DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS APROBADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-96º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1585/2007 *

Presentada por:Zoolfiya Batyrova (representada por el abogado S. Verenin)

Presunta víctima:Zafar Batyrov (padre de la autora)

Estado parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:6 de julio de 2007 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 30 de julio de 2009,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1585/2007, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Zafar Batyrov con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito la autora de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.La autora de la comunicación es Zoolfiya Batyrova, ciudadana de Uzbekistán nacida en 1971, que la presenta en nombre de su padre, Zafar Batyrov, también ciudadano de Uzbekistán nacido en 1946. La autora alega que Uzbekistán violó los derechos que tiene su padre en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 12, los párrafos 1 y 3 b) y e) del artículo 14, y el párrafo 1 del artículo 15 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 12 de diciembre de 1995. La autora está representada por el abogado S. Verenin.

Los hechos expuestos por la autora

2.1.El 25 de septiembre de 2006, el padre de la autora fue declarado culpable y condenado a cinco años de prisión con arreglo al párrafo 3 del artículo 184, el párrafo 2 a) y b) del artículo 205 y el párrafo 2 c) del artículo 223 del Código Penal de Uzbekistán por "el impago de un monto particularmente elevado de impuestos", "abuso en el ejercicio de sus funciones, causante de un perjuicio especialmente grave" y "viaje ilegal al extranjero o salida ilegal de la República de Uzbekistán".

2.2.El 29 de mayo de 2006, o alrededor de esa fecha, el padre de la autora, entonces gerente de una empresa pública de gas, así como diputado del Consejo Regional de la región de Khorezm y diputado del Consejo Supremo de la República de Karakalpakstán, fue enviado en misión oficial de negocios a Ashgabat (Turkmenistán), a fin de participar en negociaciones sobre el transporte de gas natural de Turkmenistán a Uzbekistán. El viaje se realizó por iniciativa del Gobierno de Turkmenistán, comunicada mediante una carta de invitación oficial.

2.3.El padre de la autora era entonces residente de la Provincia de Khorezm, en Uzbekistán, cercana a la frontera turcomana. Para asistir a las reuniones de negocios atravesó en coche la frontera entre Uzbekistán y la región fronteriza turcomana de Dashoguz, habiendo cumplido todos los requisitos y trámites necesarios en el puesto fronterizo Nº 1. La autora afirma que existe un acuerdo entre ambos países titulado "De los desplazamientos de ciudadanos y la simplificación de las reglas para los ciudadanos que residen en las zonas fronterizas", firmado en 2004, según el cual los ciudadanos residentes en las regiones uzbekas de Khorezm y Bukhara pueden circular entre estas y las regiones turcomanas de Dashoguz y Lebap sin necesidad de visados una vez al mes por un período no superior a tres días. En el pasaporte del padre de la autora figura un sello que confirma que su estadía en Turkmenistán fue inferior a tres días. Posteriormente utilizó el visado de entrada otorgado por Turkmenistán para viajar a Ashgabat en avión.

2.4.Los días 1º y 2 de junio de 2006, el padre de la autora participó en negociaciones en Ashgabat sobre el transporte de gas natural entre ambos países, las cuales concluyeron con la firma de un protocolo sobre las condiciones y disposiciones de futuros contratos. El 2 de junio de 2006, el padre de la autora regresó a la región turcomana de Dashoguz en avión. Posteriormente cruzó la frontera a Uzbekistán por el mismo puesto fronterizo Nº 1 sin incidente alguno, cumpliendo los trámites necesarios de control fronterizo.

2.5.El 25 de agosto de 2006, el padre de la autora fue detenido y acusado de haber cruzado ilegalmente la frontera entre Uzbekistán y Turkmenistán con un visado de salida uzbeko vencido que había sido emitido por el Departamento de Visados y Registro y sin haber obtenido la autorización del Gobernador de la Provincia de Khorezm y del Presidente del Consejo Supremo de la República de Karakalpakstán antes de salir para Turkmenistán, lo que presuntamente constituía una violación del párrafo 2 c) del artículo 223 del Código Penal de Uzbekistán. Según esta disposición, se requiere un permiso especial para que los funcionarios puedan viajar al extranjero. La autora afirma que en el párrafo 2 c) del artículo 223 del Código Penal no figura ninguna información sobre los procedimientos que han de seguirse para obtener dicha autorización, en particular en cuanto a su forma y condiciones. Por consiguiente, la autora alega que, dado que el Gobernador de la provincia en la que residía su padre estaba ausente en el momento de su partida, su padre hizo los trámites necesarios para el viaje con el Vicegobernador. Además, su viaje a Turkmenistán era exclusivamente de negocios. La autora ha presentado una copia de una carta del Consejo Supremo de la República de Karakalpakstán en la que se afirma que ninguna delegación parlamentaria de Karakalpakstán visitó Turkmenistán en 2006.

2.6.La autora aduce que, conforme al anexo I del Decreto Nº 8 del Consejo de Ministros, de 6 de enero de 1995, y la Instrucción Nº 760, de 1º de julio de 1999, confirmada por el Ministro de Justicia, los uzbekos no necesitan visado de salida para viajar a los Estados miembros de la CEI, incluido Turkmenistán. También invoca los términos de otro acuerdo celebrado entre Uzbekistán y Turkmenistán titulado "Del cruce de la frontera uzbekoturcomana por ciudadanos que presten servicios a entidades económicas ubicadas en las zonas fronterizas de ambos países", firmado en 2004, según los cuales los ciudadanos de un país que realicen actividades económicas pueden entrar y permanecer en el territorio de las zonas fronterizas de ambos países y salir de él sin visado si disponen de una autorización expedida en la frontera por los organismos estatales competentes y si se ha proporcionado una lista de los nombres de esas personas antes del viaje. La autora se refiere a la correspondencia entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uzbekistán y la empresa estatal de gas que autorizó el viaje de negocios de su padre y afirma que dicha lista de nombres, que incluía el de su padre, se facilitó conforme al procedimiento previsto.

2.7.Se acusó asimismo al padre de la autora de "evasión de impuestos u otros pagos" con arreglo al párrafo 3 del artículo 184 del Código Penal de Uzbekistán. La evasión fiscal se define, entre otras cosas, como "engaño a los órganos fiscales con el fin de ocultar o reducir en cantidades considerables el monto de las deducciones obligatorias en favor del presupuesto estatal o local". La autora aduce que las investigaciones realizadas al respecto no arrojan información alguna, ya se trate de informes de auditoría o declaraciones de testigos, que constituya una prueba de que su padre participó en tales actos.

2.8.El padre de la autora también fue acusado de "abuso de autoridad" conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 205 del Código Penal de Uzbekistán. El abuso de autoridad se define, entre otras cosas, como "todo abuso intencional de la autoridad por un funcionario que cause […] un perjuicio importante a los derechos e intereses de los ciudadanos, a los intereses del Estado o al interés público". La autora sostiene que nunca, ni en la investigación preliminar ni en la judicial, se estableció el monto del perjuicio causado por su padre a raíz de cualquier acto de ese tipo.

2.9.El 25 de septiembre de 2006, el padre de la autora fue declarado culpable con arreglo a los artículos 184, párrafo 3; 205, párrafo 2 a) y b); y 223, párrafo 2 c), del Código Penal de Uzbekistán y condenado a cinco años de prisión por el Tribunal de Distrito de Bagat. La autora alega que hubo un gran número de violaciones de las normas procesales durante las actuaciones judiciales, así como parcialidad por parte del tribunal de sentencia y contradicciones en la sentencia en cuanto a los hechos.

2.10. La autora alega que aunque el tribunal disponía de todos los datos necesarios para contactar al abogado de su padre no se notificó a este de las actuaciones, por lo que no pudo defender a su padre durante la mayor parte del proceso. El abogado se enteró del inicio de las actuaciones por un tercero. El abogado señaló esta violación al tribunal en una de las audiencias, durante la cual tomó conocimiento de que la investigación judicial ya había concluido. El abogado apeló esta violación de las normas procesales y solicitó que se reiniciara el proceso, pero su recurso se desestimó. También se desestimó un segundo recurso en el que se solicitaba que se iniciara un nuevo proceso debido a que habían surgido circunstancias imprevistas, a saber, la disponibilidad de otros testigos.

2.11. Además, la autora afirma que se denegó al abogado de su padre el acceso a la prisión a fin de reunirse con su cliente. El abogado se quejó ante la Fiscalía y el tribunal y solicitó que se le permitiera reunirse con el padre de la autora.

2.12. La autora alega que existen incoherencias y contradicciones en la sentencia con respecto a los hechos y las pruebas. El tribunal dejó sin examinar 9 páginas de mociones de la defensa y otros 18 anexos. En la sentencia no se consignaron los motivos que tuvo el tribunal para desestimar las pruebas y la documentación presentadas por la defensa. El abogado del padre de la autora apeló todas estas violaciones ante el Tribunal Regional de Khorezm. Antes de que se iniciara la audiencia de apelación, el abogado solicitó reunirse a solas con el padre de la autora, lo que una vez más fue denegado. Tampoco se le permitió reunirse con su cliente a solas antes del inicio de la audiencia en el edificio del tribunal y solo pudo encontrarse con él en el curso de la audiencia. Su solicitud fue denegada por el Presidente de la Sala del Tribunal que examinó el caso.

2.13. La autora afirma que en la audiencia de apelación el abogado señaló las violaciones de las normas procesales que se habían cometido durante el juicio sustanciado en el tribunal de distrito. El tribunal de apelación desestimó esas reclamaciones y confirmó la sentencia del Tribunal de Distrito de Bagat. El abogado apeló luego al Tribunal Regional de Khorezm para solicitar una revisión por el tribunal superior, la cual fue denegada el 28 de noviembre de 2006. Su posterior recurso de apelación ante el Tribunal Supremo para solicitar una revisión fue denegada el 16 de marzo de 2007.

2.14. El 30 de noviembre de 2006, el Parlamento de Uzbekistán aprobó un decreto titulado "Del perdón en relación con el 14º aniversario de la independencia de Uzbekistán". El padre de la autora no fue perdonado pese a que había cumplido 60 años cuando se publicó el decreto y debería habérsele aplicado según los criterios establecidos. El abogado apeló al Departamento Principal de Ejecución de Sentencias y al Tribunal de Distrito de Bagat solicitando que se aclararan las razones por las cuales el perdón no se había concedido al padre de la autora, sin que se haya recibido respuesta hasta la fecha.

La denuncia

3.1.La autora afirma que su padre fue condenado ilegalmente por viajar al extranjero por negocios, lo que no constituía una amenaza para la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás, en violación de los derechos reconocidos en los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Pacto.

3.2.La autora afirma que las incoherencias y contradicciones con respecto a los hechos y las pruebas en la sentencia así como el hecho de que los tribunales no hubieran examinado las mociones de la defensa representan una violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.

3.3.La autora afirma también que las actuaciones no se notificaron al abogado de su padre, de manera que no pudo defenderlo durante gran parte del juicio y que se le denegó el acceso para entrevistarse con él, que estaba privado de libertad, en violación de lo dispuesto en el párrafo 3 b) del artículo 14. Alega también que la denegación de la solicitud del abogado de citar a testigos adicionales representa una violación de lo dispuesto en el párrafo 3 e) del artículo 14 del Pacto.

3.4.La autora sostiene que su padre fue declarado culpable de actos que no constituían delito, en violación de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 15.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación

4.1.En su presentación de 15 de octubre de 2007, el Estado parte reitera los hechos expuestos por la autora y afirma que la culpabilidad de su padre se estableció sobre la base de las pruebas obtenidas durante el proceso de investigación y corroboradas durante el juicio. Alega que los actos del padre se evaluaron correctamente y que la sentencia se dictó conforme a derecho.

4.2.El Estado parte también alega en su favor que el 20 de agosto de 2007 el Tribunal Penal Municipal de Tashkent dictó otra sentencia en la que se condenaba al padre de la autora con arreglo a los artículos del Código Penal 167, párrafo 3 a) y b) (desfalco o malversación de fondos); 179 (actividades empresariales fraudulentas); 205, párrafo 2 a), b) y c) (abuso de autoridad y de funciones oficiales); 209, párrafo 2 a) y b) (falsificación de documentos); 210, párrafo 3 a), b) y c) (cohecho); y 242, párrafo 1 (conspiración para delinquir), y lo condenó a 12 años y 6 meses de prisión en virtud del artículo 59 del Código Penal del Estado parte. El Estado parte afirma que, al vincular y combinar las sentencias de 25 de diciembre de 2006 y de 20 de agosto de 2007, se condenó al padre de la autora a 13 años de prisión. De conformidad con el decreto sobre el perdón de 30 de noviembre de 2006, la pena se redujo posteriormente en una cuarta parte.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte

5.1.En sus comentarios de 10 de diciembre de 2007, la autora afirma que las observaciones del Estado parte no refutan, antes bien prueban, la ausencia de comportamiento delictivo por parte de su padre. Alega que el Estado parte no impugna ninguna de sus denuncias de violaciones del Pacto.

5.2.La autora aduce que la segunda causa penal tramitada por el Tribunal Penal de Tashkent no fue sino una tentativa de corregir los errores cometidos en la investigación y en el juicio de la primera causa. Durante la investigación preliminar de la segunda causa penal, el abogado de su padre presentó numerosas reclamaciones sobre violaciones de procedimiento en la reunión y evaluación de las pruebas, así como violaciones de sus derechos de defensa. Ninguna de estas reclamaciones se tuvo en cuenta.

5.3.La autora alega asimismo que, antes de que se iniciara el segundo juicio, la Sala Judicial del Tribunal Municipal de Tashkent hizo caso omiso de las solicitudes presentadas por el abogado de su padre con miras a convocar a otro abogado. La sustancia de la causa penal contra su padre no fue examinada durante el juicio. La autora proporciona una lista de ejemplos relacionados con cada artículo del Código Penal en los que el tribunal no aceptó o no examinó los testimonios y otras pruebas documentales. Si los daños materiales causados por su padre eran tan cuantiosos, ¿por qué entonces no se habían iniciado procesos civiles contra él por esos montos? Las solicitudes de llamar a testigos cuyas declaraciones habrían sido esenciales en la causa fueron denegadas sin excepción. En cambio, no se denegó ninguna de las solicitudes formuladas por el ministerio público.

5.4.La autora añade que el protocolo de las actuaciones del tribunal se publicó 14 días después de que se dictara la sentencia, lo que daba pie a falsificaciones y adiciones, evidentes a la luz de las considerables inexactitudes que contenía el protocolo. La autora presentó al Tribunal Municipal de lo Penal de Tashkent una nota para que se incluyera como anexo del protocolo de las actuaciones.

5.5.La autora afirma además que estas últimas alegaciones también constituyen una violación de los artículos 6, 7, 10 y 14, párrafos 2 y 3 d), del Pacto.

Presentaciones complementarias de la autora

6.El 21 de marzo de 2009, la autora comunica que el estado de salud de su padre se ha deteriorado considerablemente. Se lo mantiene en observación ambulatoria en el Centro de Cardiología, habiéndosele diagnosticado una "cardiopatía isquémica arrítmica y fibrilación auricular paroxística". En 2003 se había diagnosticado al padre de la autora hipertensión de primer grado además de enfermedades cardíacas e hiperplasia benigna de próstata. En 2005, la hipertensión diagnosticada había pasado a ser de segundo grado. En julio de 2007, ya en prisión, el personal médico de la cárcel confirmó que padecía de cardiopatía isquémica, estenocardia estable FK'2, fibrilación auricular paroxística e hipertensión de segundo grado. Además, se le diagnosticó diabetes pancreática de segunda clase. Según la autora, estos diagnósticos indican que la vida de su padre peligra si no se toman oportunamente medidas preventivas y solicita al Comité que agilice el examen del caso a fin de evitar un daño irreparable.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2.Conforme al párrafo 2 a) y b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado por otros procedimientos de examen o arreglos internacionales. Toma nota asimismo de que el Estado parte no ha puesto en duda que se han agotado todos los recursos internos con respecto al caso.

7.3.El Comité ha tomado nota de que las alegaciones de la autora sobre la forma en que los tribunales tramitaron el caso de su padre, evaluaron las pruebas, calificaron sus actos presuntamente delictivos y determinaron su responsabilidad penal pueden plantear cuestiones relacionadas con los párrafos 1 y 3 b) y e) del artículo 14 del Pacto. El Comité observa, no obstante, que estas alegaciones guardan relación principalmente con la evaluación de los hechos y las pruebas por los tribunales del Estado parte. Recuerda que, en general, corresponde a los tribunales de los Estados partes evaluar los hechos y las pruebas en un caso concreto, a menos que pueda verificarse que la evaluación fue claramente arbitraria o que equivalió a denegación de justicia. A falta de otra información pertinente, el Comité considera que esta parte de la comunicación no se ha fundamentado lo suficiente, a efectos de la admisibilidad, con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.4.El Comité toma nota de las alegaciones de la autora de que se han violado los derechos que tiene su padre en virtud del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto. No obstante, la autora no proporciona suficiente información para ilustrar sus alegaciones a este respecto. Por consiguiente, esta parte de la comunicación se considera inadmisible por no estar suficientemente fundada, a efectos de la admisibilidad, con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.5.El Comité ha tomado nota también de que en una de sus últimas comunicaciones, la autora adujo que además se habían cometido violaciones de los artículos 6, 7, 10 y 14, párrafos 2 y 3 d), del Pacto, las cuales no se habían planteado anteriormente. Considera que la autora no ha presentado información suficiente para fundamentar estas nuevas alegaciones. El Comité considera que esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo por falta de fundamentación.

7.6.El Comité considera que las restantes alegaciones de la autora, que parecen plantear cuestiones relacionadas con los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Pacto, se han fundamentado suficientemente a los efectos de la admisibilidad y las declara admisibles.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han suministrado las partes, tal como dispone el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.2.El Comité toma nota de la alegación de la autora de que se ha violado el derecho de su padre a salir de un país, incluido el propio, reconocido en los párrafos 2 y 3 del artículo 12. El Comité observa que el Estado parte no refutó las alegaciones de la autora, limitándose a afirmar que las acusaciones estaban basadas en pruebas obtenidas durante el proceso de investigación y verificadas en el juicio.

8.3.El Comité recuerda su Observación general Nº 27, relativa al artículo 12, en la que señala que la libertad de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona. Sin embargo, recuerda también que los derechos consagrados en el artículo 12 no son absolutos. El párrafo 3 del artículo 12 prevé casos excepcionales en que se puede restringir el ejercicio de esos derechos. Según las disposiciones de ese párrafo, un Estado parte únicamente podrá restringir su ejercicio si las restricciones están previstas en la ley, son necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de terceros, y son compatibles con los demás derechos reconocidos en el Pacto. En la Observación general Nº 27, el Comité señala que "no basta con que las restricciones se utilicen para conseguir fines permisibles; deben ser necesarias también para protegerlos" y que "las medidas restrictivas deben ajustarse al principio de proporcionalidad; deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora". En el presente caso, sin embargo, el Estado parte no ha proporcionado información que pudiera indicar la necesidad de recurrir a tal restricción o justificarla en términos de su proporcionalidad. En tales circunstancias, el Comité concluye que ha habido violación de los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Pacto.

9.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

10.A tenor de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo, incluso una indemnización, así como modificar su legislación relativa a la salida del país a fin de cumplir las disposiciones del Pacto. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, dentro de un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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