Distr.RESERVADA *
CCPR/C/96/D/1311/200421 de agosto de 2009
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS96º período de sesiones13 a 31 de julio de 2009
DICTAMEN
Comunicación Nº 1311/2004
Presentada por: Sr. Ivan Osiyuk (no representado por abogado)
Presunta víctima: El autor
Estado parte:Belarús
Fecha de la comunicación:11 de junio de 2004 (comunicación inicial)
Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 21 de septiembre de 2004 (no se publicó como documento)
Fecha de aprobación del dictamen:30 de julio de 2009
Asunto:Procedimiento administrativo comprendido en el ámbitode "cualquier acusación de carácter penal" en el sentidodel Pacto
Cuestiones de fondo:Garantías procesales mínimas de defensa en un procesopenal
Cuestión de procedimiento:Admisibilidad ratione materiae
Artículo del Pacto:Artículo 14, párrafos 3 b), d) y e)
Artículo del Protocolo Facultativo:Artículo 3
El 30 de julio de 2009, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1311/2004.
[Anexo]
Anexo
DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -96º PERÍODO DE SESIONES-
respecto de la
Comunicación Nº 1311/2004*
Presentada por:Sr. Ivan Osiyuk (no representado por abogado)
Presunta víctima:El autor
Estado parte :Belarús
Fecha de la comunicación:11 de junio de 2004 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 30 de julio de 2009,
Habiendo concluido su examen de la comunicación Nº 1311/2004, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Ivan Osiyuk con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1.El autor de la comunicación es el Sr. Ivan Osiyuk, ciudadano bielorruso nacido en 1932. Alega ser víctima de violación del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por Belarús. El autor no está representado por abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Belarús el 30 de diciembre de 1992.
Los hechos expuestos por el autor
2.1.El autor es un jubilado que vive en su poblado natal de Borisovka (Belarús), situado aproximadamente a un kilómetro del poblado de Godyn (Ucrania). Alrededor de las 12.00 horas del 26 de junio de 2003, en su vehículo privado con matrícula de Belarús, cruzó la frontera aduanera y nacional entre Belarús y Ucrania por los puestos fronterizos de Mokrany y Domanovo respectivamente. El propósito de su viaje era visitar a los parientes de su tía, que había fallecido el 7 de mayo de 2003. En el viaje de regreso, supuestamente sin ser consciente de las eventuales consecuencias y para ahorrar combustible, el autor tomó el camino que atraviesa el bosque. La frontera nacional entre Belarús y Ucrania pasa por ese bosque, pero nadie conoce exactamente su trazado puesto que no hay líneas de demarcación, signos, inscripciones o postes que permitan identificarla de alguna manera. Los residentes locales de ambos lados de la frontera, que suelen ir al bosque a recoger bayas y setas, pastorear el ganado y cortar hierba, utilizan regularmente ese camino.
2.2.Alrededor de las 14.00 horas un grupo de hombres jóvenes armados con metralletas, que luego se identificaron como guardias fronterizos de Belarús, tendió una emboscada al vehículo del autor en medio del bosque. Registraron a fondo el coche en busca de dinero y bienes pero no hallaron nada. Le dijeron que había cruzado la frontera ilegalmente y le pidieron que presentara explicaciones por escrito. Los hombres dictaron al autor lo que debía escribir pues se encontraba atemorizado y confundido y sentía un dolor en el corazón. El autor afirma que los guardias del puesto fronterizo de Mokrany tuvieron que darle medicamentos contra el dolor en el corazón porque estuvo detenido a punta de metralleta bajo un sol quemante durante seis horas sin que le fuese siquiera permitido hacer sus necesidades.
2.3.Ese mismo día, un inspector de aduanas del puesto fronterizo de Mokrany redactó un informe administrativo y aduanero en relación con el autor. Se le acusaba de haber cometido un delito administrativo y aduanero previsto en el artículo 193-6 (desplazamiento de bienes y medios de transporte a través de la frontera aduanera de la República de Belarús con evasión del control aduanero) del Código de Delitos Administrativos de Belarús de 1984 (Código de Delitos Administrativos). En una fecha no determinada se le acusó también de haber cometido delitos administrativos con arreglo al artículo 184-3 (cruce ilegal de la frontera nacional de la República de Belarús) del Código de Delitos Administrativos.
2.4.El 9 de julio de 2003 un juez de causas administrativas y procedimientos de ejecución del Tribunal del Distrito de Kobrin declaró al autor culpable de un delito administrativo con arreglo al artículo 184-3 del Código de Delitos Administrativos por haber cruzado ilegalmente la frontera nacional y le ordenó que pagara una multa de 14.000 rublos. Esta decisión es definitiva y ejecutoria.
2.5.El 30 de julio de 2003 un juez del Tribunal del Distrito de Moskovsky, de Brest, falló que el autor había cometido un delito administrativo a tenor del artículo 193-6 del Código de Delitos Administrativos por haber desplazado su vehículo a través de la frontera aduanera de la República de Belarús evadiendo el control aduanero y le ordenó el pago de una multa de 700.000 rublos, además de la incautación del vehículo del autor (valorado en 6.177.000 rublos). Esta decisión es definitiva y ejecutoria.
2.6.En una fecha no determinada el autor presentó y firmó ante el Tribunal Regional de Brest una solicitud de revisión de la sentencia de 30 de julio de 2003 por un tribunal superior a fin de obtener una nueva audiencia. El 21 de agosto de 2003 el Presidente interino del Tribunal Regional de Brest revocó la sentencia del Tribunal del Distrito de Moskovsky de Brest debido a que el apellido del autor no había sido consignado correctamente en el texto y ordenó que se celebrara una nueva audiencia en el mismo tribunal de primera instancia pero con un juez diferente.
2.7.En una fecha no determinada el autor recibió una citación a comparecer ante el tribunal el 15 de septiembre de 2003 para una nueva audiencia de su caso, que firmó debidamente. En una fecha no determinada el autor presentó un escrito de impugnación en el que afirmó que el juez que debía conocer del caso el 15 de septiembre de 2003 no era imparcial. En una fecha no determinada se declaró admisible la impugnación del autor y el caso se asignó a otro juez. En al menos tres ocasiones el autor llamó por teléfono a la secretaría del Tribunal Regional de Brest para preguntar la fecha en que debía celebrarse la audiencia con el nuevo juez. En cada ocasión se le respondió que debía "esperar la citación a comparecer ante el tribunal". Sin embargo, jamás recibió citación alguna y cuando llamó nuevamente a la secretaría del Tribunal Regional de Brest se le informó de que la nueva audiencia se había celebrado hacía una semana, el 15 de septiembre de 2003, en su ausencia.
2.8.En esa fecha un juez del Tribunal del Distrito de Moskovsky, de Brest, declaró que el autor había cometido un delito administrativo con arreglo al artículo 193-6 del Código de Delitos Administrativos por haber desplazado un medio de transporte a través de la frontera aduanera de la República de Belarús evadiendo el control aduanero y le ordenó el pago de una multa de 700.000 rublos, además de la incautación del vehículo del autor. Según la sentencia, el autor no se había presentado ante el tribunal pese a haber sido notificado, como lo demostraba su propia firma en la citación. Esta decisión es definitiva y ejecutoria.
2.9.El autor afirma que había organizado la comparecencia de varios testigos procedentes del poblado de Borisovka para que prestaran declaración en su favor, particularmente con respecto al hecho de que nadie sabía exactamente por dónde pasaba la frontera nacional entre Belarús y Ucrania ni de que existían reglas sobre el cruce de la frontera; no obstante, estos testigos, al igual que el autor, nunca fueron oídos por el Tribunal del Distrito de Moskovsky, de Brest.
2.10. En una fecha no determinada el autor presentó al Tribunal Regional de Brest una solicitud de revisión de la sentencia de 15 de septiembre de 2003. En apoyo a su solicitud presentó una declaración jurada de un diputado de la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional del distrito electoral de Kobrin en la que se afirmaba que no existían líneas de demarcación ni señalización vial que indicaran la frontera entre Belarús y Ucrania en la zona en cuestión. La solicitud del autor fue rechazada por el Presidente interino del Tribunal Regional de Brest el 10 de octubre de 2003.
2.11. En fecha no determinada el autor presentó una reclamación ante el Comité Estatal de Aduanas de la República de Belarús. En la respuesta, de 21 de octubre de 2003, el Presidente Adjunto de dicho Comité informó al autor de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Delitos Administrativos, el examen de casos relacionados con los delitos administrativos y aduaneros enunciados en el artículo 193-6 del Código de Delitos Administrativos era de la competencia del tribunal. Por esta razón, el Comité Estatal de Aduanas no tenía competencia para revocar o modificar la sentencia del tribunal. Ello sólo podía hacerse sobre la base de una objeción presentada por un fiscal o un tribunal superior a solicitud del autor.
2.12. En una fecha no determinada el autor presentó una solicitud de revisión de la sentencia de 15 de septiembre de 2003 ante el Tribunal Supremo. Esta solicitud fue rechazada por el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo el 15 de diciembre de 2003. Otra solicitud de revisión de la sentencia de 15 de septiembre de 2003 presentada por el autor al Tribunal Supremo fue rechazada por el Primer Presidente Adjunto del Tribunal Supremo el 18 de marzo de 2004.
La denuncia
3.El autor afirma ser víctima de violación de sus derechos previstos en el artículo 14 del Pacto por parte de Belarús debido a que los tribunales del Estado parte no han tenido en cuenta: 1) que vive en la zona fronteriza entre Belarús y Ucrania; 2) su edad y estado de salud; 3) que no causó daño o perjuicio alguno a los intereses del Estado, y 4) que no existen líneas de demarcación, señales, inscripciones o postes que indiquen la frontera aduanera y nacional entre Belarús y Ucrania en el bosque en cuestión, por el cual suelen transitar los residentes de ambos lados de la frontera. Alega además que el castigo impuesto conforme a la sentencia del Tribunal del Distrito de Moskovsky, de Brest, de fecha 15 de septiembre de 2003 es demasiado severo, injusto e inadecuado, dado que su pensión mensual, la mitad de la cual se ve obligado a gastar en medicamentos, asciende a sólo 103.000 rublos.
Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo
4.1.El 26 de noviembre de 2004 el Estado parte reitera los hechos que se resumen en los párrafos 2.8 y 2.11 supra y añade que, con arreglo al artículo 11 de la Ley de la frontera nacional de la República de Belarús, todo desplazamiento de personas, medios de transporte y bienes a través de la frontera nacional se efectuará por los puestos fronterizos designados a tal fin. El procedimiento de cruce de frontera por personas, medios de transporte y bienes incluye el paso por los controles fronterizos y aduaneros y, de ser necesario, por controles sanitarios, de cuarentena, veterinarios y de otra índole.
4.2.El Estado parte afirma que se ha demostrado la responsabilidad penal del autor. Al ser detenido el autor afirmó que había cruzado la frontera entre Belarús y Ucrania por el puesto fronterizo aduanero y nacional de "Mokrany-Domanovo". A su regreso de Ucrania a Belarús, tomó un desvío que no pasaba por los controles fronterizo y aduanero. El autor no negó que había utilizado ese camino a fin de "ahorrar combustible". El hecho de que el autor desplazó el medio de transporte a través de la frontera sin pasar por el control aduanero está corroborado por el plano de la localidad donde fue detenido, que lleva la firma del autor, así como por los informes de los guardias fronterizos que lo detuvieron y otras pruebas.
4.3.El Estado parte aduce que el autor conocía la ubicación del puesto fronterizo aduanero y nacional, dado que lo había atravesado al cruzar la frontera a Ucrania, y debía haberse dado cuenta de que era obligatorio hacer controlar el vehículo en el viaje de regreso a Belarús. Por esta razón, el tribunal había llegado correctamente a la conclusión de que el autor había cometido un delito a tenor del artículo 193-6 del Código de Delitos Administrativos. Las penas principales y adicionales se impusieron de plena conformidad con la ley. El tribunal tomó en cuenta las circunstancias atenuantes antes de imponer la multa mínima. Sin embargo, habida cuenta del valor (6.177.000 rublos) del vehículo, que es el elemento material directo del delito, éste no puede calificarse de leve.
Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte
5.El 24 de diciembre de 2004 el autor reitera su afirmación de que las sentencias de los tribunales del Estado parte son demasiado severas e injustas. A los argumentos esgrimidos anteriormente, que a su juicio los tribunales no tuvieron en cuenta, el autor añade lo siguiente: 1) el argumento de que como residente de la zona fronteriza entre Belarús y Ucrania debería tener derecho a un procedimiento de cruce de frontera más sencillo; 2) una declaración jurada de 35 habitantes del poblado de Borisovka en la que afirman que nadie sabía exactamente dónde estaba la frontera nacional entre Belarús y Ucrania ni era consciente de que se podía estar expuesto a una multa de 50 a 500 veces el monto del salario mínimo y a la incautación del medio de transporte por atravesar la frontera; 3) que los guardias fronterizos del Estado parte, en vez de esconderse en el bosque y tender una emboscada a su vehículo, deberían haberle informado de que estaba a punto de atravesar la frontera y ordenarle que pasara por el puesto de control aduanero.
Presentaciones complementa rias hechas por el Estado parte
6.1.El 26 de julio de 2005 el Estado parte añade que la sanción prevista para este delito con arreglo al artículo 193-6 del Código de Delitos Administrativos consiste en una multa de 50 a 300 veces el monto del salario mínimo y la incautación obligatoria de los bienes y medios de transporte que constituyan elemento material directo del delito en cuestión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Aduanero, todos los bienes y medios de transporte que se trasladen de un lado a otro de la frontera aduanera de la República de Belarús estarán sujetos a control aduanero. En su comunicación al Comité el autor afirmó que vivía en la zona fronteriza, donde la frontera entre Belarús y Ucrania no estaba indicada en forma alguna y que no era consciente de las consecuencias que podía tener el acto de atravesarla. Adujo que los tribunales del Estado Parte no habían tenido en cuenta su edad, estado de salud o el propósito de su visita a Ucrania.
6.2.El Estado parte afirma que, cuando el caso del autor fue considerado por el Tribunal de Distrito de Kobrin, el autor admitió que había cruzado ilegalmente la frontera nacional de la República de Belarús de modo intencional. La calificación jurídica de los actos del autor con arreglo al artículo 193-6 del Código de Delitos Administrativos fue correcta y se impuso la pena principal (la multa mínima) teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes a las que hace referencia el autor. La imposición de una pena adicional, a saber, la incautación del medio de transporte, es obligatoria en virtud del artículo 193-6 del Código de Delitos Administrativos. El Estado parte concluyó que el argumento del autor de no conocer la ley no lo eximía de su responsabilidad.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
7.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
7.2.Conforme al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité toma nota de que el mismo asunto no está siendo examinado por otro procedimiento de examen internacional. Dado que no hay objeciones del Estado parte, el Comité considera que se han cumplido los requisitos estipulados en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
7.3.Con respecto a la reclamación del autor de que sus derechos reconocidos en el artículo 14 del Pacto fueron vulnerados, el Comité recuerda que el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial está garantizado en casos relacionados con la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra una persona o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. Recuerda asimismo que la acusación de carácter penal se refiere en principio a actos penados por el derecho penal interno. Sin embargo, esta noción puede hacerse extensiva también a actos de carácter penal con sanciones que, independientemente de su calificación en el derecho interno, deben considerarse de carácter penal por su propósito, naturaleza o severidad. A este respecto, el Comité observa que el concepto de "acusación de carácter penal" tiene un significado autónomo, independiente de las categorizaciones empleadas en el ordenamiento jurídico nacional de los Estados partes, y debe entenderse en el contexto del significado que tiene en el Pacto. Al dejar a los Estados partes la discrecionalidad de entregar la decisión respecto de un delito, incluso respecto de la imposición de la pena, a las autoridades administrativas, evitando así la aplicación de las garantías procesales previstas en el artículo 14, se podría dar lugar a resultados incompatibles con el objeto y propósito del Pacto.
7.4.La cuestión que el Comité tiene ante sí es, por tanto, la de determinar si el artículo 14 del Pacto es aplicable a la presente comunicación, esto es, si las sanciones en el caso del autor en relación con el cruce ilegal de la frontera nacional y el desplazamiento de un medio de transporte a través de la frontera aduanera se refieren o no a "cualquier acusación de carácter penal" en el sentido del Pacto. En cuanto a las condiciones de "propósito y carácter" de las sanciones, el Comité observa que, si bien según el derecho del Estado parte eran de carácter administrativo, las sanciones impuestas al autor tenían el propósito de reprimir, mediante penas, los delitos presuntamente cometidos por él y de servir como disuasivo a otros, objetivos que corresponden a los objetivos generales del derecho penal. El Comité observa asimismo que las normas de derecho infringidas por el autor están dirigidas no a un determinado grupo investido de una condición especial -como sucede, por ejemplo, en el derecho disciplinario-, sino a toda persona que a título individual atraviese la frontera nacional de Belarús; dichas normas prescriben un determinado comportamiento y hacen que el incumplimiento de la obligación resultante esté sujeto a una sanción de índole penal. En consecuencia, el carácter general de las normas y el propósito de la pena, a la vez disuasivos y punitivos, son suficientes para demostrar que los delitos en cuestión eran, en el sentido del artículo 14 del Pacto, de carácter penal.
7.5.Por consiguiente, el Comité declara la comunicación admisible ratione materiae, en la medida en que el procedimiento relativo al desplazamiento de medios de transporte a través de la frontera aduanera está comprendido en el ámbito de "la substanciación" de "una acusación de carácter penal" con arreglo al párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. De ello se desprende, por tanto, que las disposiciones de los párrafos 2 a 7 del artículo 14 también son aplicables a la presente comunicación.
7.6.El Comité señala que, aunque el autor se refiere al artículo 14 del Pacto sólo de forma general, sin invocar una violación de determinadas garantías procesales por el Estado parte, sus argumentos y los hechos presentados al Comité parecen plantear cuestiones relativas a los apartados b), d) y e) del párrafo 3 del artículo 14 respecto del procedimiento relacionado con el desplazamiento de medios de transporte a través de la frontera aduanera. El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente estas reclamaciones para los fines de su admisibilidad y las declara admisibles.
Examen de la cuestión en cuanto al fondo
8.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
8.2.El Comité debe determinar si el procedimiento sobre la base del cual el Tribunal del Distrito de Moskovsky, de Brest, decidió, el 15 de septiembre de 2003, que el autor había cometido un delito administrativo con arreglo al artículo 193-6 del Código de Delitos Administrativos por haber evadido el control aduanero al desplazar su vehículo a través de la frontera aduanera de la República de Belarús y le impuso una multa de 700.000 rublos, además de la incautación del vehículo, entraña o no una violación de derechos protegidos por el Pacto. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 14, toda persona tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor. Esta disposición y otras garantías procesales consagradas en el artículo 14 no pueden interpretarse en el sentido de que prohíben en toda circunstancia los procesos in absentia independientemente de las razones de la no comparecencia del acusado. El Comité se remite a su jurisprudencia, según la cual el ejercicio efectivo de los derechos enunciados en el artículo 14 presupone que se tomen las medidas necesarias para informar al acusado de los cargos que se le imputan y se le notifique de su juicio. En el caso de los procesos in absentia se requiere que, pese a la no comparecencia del acusado, se hagan todas las notificaciones necesarias para informar al acusado o a su familia de la fecha y lugar de su juicio y requerir su comparecencia.
8.3.El Comité reconoce que deben ponerse ciertos límites a los esfuerzos que cabe razonablemente esperar de las autoridades competentes para establecer contacto con el acusado. En la presente comunicación, el Comité toma nota de que, según la sentencia del Tribunal del Distrito de Moskovsky, de Brest, de 15 de septiembre de 2003, el autor no compareció ante el tribunal pese a que se le había notificado debidamente, lo que quedaba demostrado por su firma en la citación. Toma nota asimismo de la declaración del autor en el sentido de que recibió y firmó la citación a comparecer ante el tribunal para que éste oyera su caso. Sin embargo, según el autor, el juez inicialmente designado para oírlo fue reemplazado con posterioridad y el nuevo juez no le informó de la fecha de la audiencia de su caso, pese a que el autor se comunicaba regularmente con la secretaría del Tribunal Regional de Brest (véase párr. 2.7). Estas afirmaciones no han sido impugnadas por el Estado parte. El Comité toma nota además de que, al no haberse informado al autor de la fecha de la audiencia, ni éste ni sus testigos fueron oídos por el Tribunal del Distrito de Moskovsky, de Brest, en el juicio celebrado el 15 de septiembre de 2003. En tales circunstancias, el Comité llega a la conclusión de que el Estado parte no hizo esfuerzos suficientes por informar al autor del inminente proceso judicial, lo que le impidió preparar su defensa y participar de cualquier otra forma en las actuaciones. A juicio del Comité, por tanto, el Estado parte ha violado los derechos del autor reconocidos en los apartados b), d) y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
9.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos del autor reconocidos en los apartados b), d) y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
10.A tenor de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo, incluida una indemnización. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
11.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide al Estado parte asimismo que publique el dictamen del Comité.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
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