Naciones Unidas

CRPD/C/NER/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

1 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial del Níger *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial del Níger (CRPD/C/NER/1) en sus sesiones 437ª y 438ª (véanse CRPD/C/SR.437 y 418), celebradas los días 12 y 13 de marzo de 2019. En su 460ª sesión, celebrada el 28 de marzo de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/NER/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/NER/Q/1).

3.El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno. Observa con reconocimiento la creación del Comité Nacional para la Promoción de las Personas con Discapacidad, en virtud del Decreto núm. 2010-638/PCSRD/MP/PF/PE, de agosto de 2010. Acoge con beneplácito el encuentro anual Sukabé, que congrega a los niños de la subregión, incluidos los niños con discapacidad, para que participen en actividades recreativas, deportivas y culturales. Valora el hecho de que el 5 % de los puestos vacantes en el sector público y el sector privado deben ser ocupados por personas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupa al Comité que:

a)El concepto de discapacidad que figura en varias leyes y reglamentos, incluidas las cuestiones de la prevención y la detección de la discapacidad, no se ajuste al de la Convención, en particular la Ley núm. 60-36, de 29 de julio de 1960, relativa a la Expulsión de los Leprosos de las Escuelas, el artículo 8 del Código Electoral, el artículo 2 de la Disposición Legislativa núm. 93-012, y los artículos 42 y 43 del proyecto de Ley sobre la Igualdad de Oportunidades y la Reintegración de las Personas con Discapacidad;

b)La terminología utilizada para hacer referencia a las personas con discapacidad en la legislación, los reglamentos y los documentos de política sea peyorativa, particularmente por el uso de palabras como “sordomudo”, “lisiado”, “deficiente, incapaz, imbécil”, al referirse a personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

c)No existan mecanismos de consulta eficaces ni una participación activa de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, particularmente las que representan a las mujeres y los niños con discapacidad y a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, que no están incluidas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible y de Crecimiento Inclusivo 2035, en las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social 2017-2021 ni en la Estrategia Nacional de Financiación Inclusiva.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus leyes y reglamentos para ajustarlos al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos adoptado en la Convención, en particular el artículo 8 del Código Electoral, los artículos 42 y 43 del proyecto de l ey sobre la i gualdad de o portunidades y la r eintegración de las p ersonas con d iscapacidad, y la Ley núm. 60-36, de 29 de julio de 1960, relativa a la Expulsión de los Leprosos de las Escuelas;

b) Elimine de sus leyes y reglamentos toda la terminología peyorativa que denigra a las personas con discapacidad;

c) Establezca mecanismos para la participación y la consulta de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, incluidas las que representan a las mujeres, los jóvenes y los niños con discapacidad y a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, entre otras cosas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible y Crecimiento Inclusivo 2035, en los prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social 2017-2021 y en la Estrategia Nacional de Financiación Inclusiva; y diseñe mecanismos y material de información accesibles sobre los procesos de consulta en formatos alternativos para las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

d) Proporcione recursos financieros adecuados y sostenibles y otro tipo de asistencia necesaria a las organizaciones de personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.Preocupa al Comité la discriminación contra las personas con discapacidad, por ejemplo en ámbitos como los del empleo y la educación, en particular contra las mujeres, los niños, los migrantes y los refugiados con discapacidad, así como contra las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y, en particular:

a)El hecho de que en la legislación no se reconozca la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivo de discapacidad y la falta de leyes que protejan a las personas con discapacidad contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

b)La inexistencia de información sobre recursos jurídicos e indemnizaciones para las personas con discapacidad.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para hacer frente a la discriminación contra las personas con discapacidad y, en particular, que:

a) Incluya en la legislación nacional la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación prohibida contra las personas con discapacidad;

b) Apruebe leyes pertinentes, en particular el proyecto de Ley sobre la Igualdad de Oportunidades y la Reintegración de las Personas con Discapacidad, y vele por que estén en consonancia con la Convención y protejan explícitamente a las personas con discapacidad frente a formas múltiples e interseccionales de discriminación;

c) Proporcione información accesible a las personas con discapacidad que son víctimas de discriminación para que puedan obtener reparación, y sancione a los autores.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.Preocupan al Comité:

a)Las leyes que discriminan contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular con respecto a asuntos relacionados con el matrimonio y la familia, los matrimonios forzados y precoces y la falta de un plan de acción nacional para combatir la discriminación que experimentan las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente las que tienen discapacidad psicosocial o intelectual;

b)Las múltiples formas de discriminación, marginación y exclusión a que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad, particularmente en la vida política y pública, el empleo, los programas de desarrollo de las perspectivas de carrera, la educación, la formación profesional y la atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva;

c)La falta de medidas para incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la vida pública, así como en las políticas y estrategias de igualdad de género, educación y empleo;

d)La falta de campañas de sensibilización y de programas de educación apropiados, particularmente a nivel de las familias, para combatir los estereotipos y los prejuicios contra las mujeres y las niñas con discapacidad y fomentar el respeto de sus derechos.

10. De conformidad con el artículo 6 de la Convención, su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas, incluida una revisión de la Ley de Cuotas, garantice la igualdad y la no discriminación de las mujeres y las niñas con discapacidad, también en lo que respecta al matrimonio y las cuestiones familiares, y las proteja contra el matrimonio forzado y el matrimonio precoz;

b) Elimine la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad y promueva su acceso a servicios inclusivos de educación, atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y su participación en la vida pública y los procesos de adopción de decisiones;

c) Incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la Política Nacional de Género (2008), la Política Nacional de Desarrollo Social y todas las leyes y políticas relativas a la igualdad entre los géneros, emprenda campañas de sensibilización y programas de educación sobre sus derechos y elimine los estereotipos, los prejuicios y las ideas erróneas al respecto.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.Preocupa al Comité que:

a)Muchos niños con discapacidad se dediquen a la mendicidad infantil forzada y al trabajo infantil, incluso como guías de adultos con discapacidad;

b)Los niños con discapacidad carezcan de acceso a servicios sociales, a la atención de la salud y a oportunidades educativas en pie de igualdad con los demás, particularmente por lo que respecta a la educación inclusiva, y sean objeto de un alto grado de abusos y violencia, incluidos los castigos corporales en el hogar, en las escuelas y en los centros residenciales;

c)No exista representación de los niños con discapacidad en el debate nacional de políticas públicas y esos niños carezcan de oportunidades para expresar sus opiniones, y que las medidas para lograr la eliminación de la discriminación contra los niños con discapacidad sean también limitadas.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se ajuste a lo dispuesto por la Convención a los efectos de la consecución de las metas 16.2 y 16.7 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16;

b) Promulgue leyes y adopte medidas para asegurar que los niños con discapacidad disfruten de sus derechos y estén adecuadamente protegidos contra los abusos, la violencia y la explotación, y sancione a los autores;

c) Aplique efectivamente el Documento Marco para la Protección de la Infancia (2013), elabore un plan nacional para la atención de los niños con discapacidad, incorpore los derechos de las personas con discapacidad en las estrategias y planes de acción sobre los niños, prohíba el castigo corporal de los niños con discapacidad en todos los entornos y lleve a cabo campañas de sensibilización y educación, especialmente en las escuelas y a nivel de la comunidad, para eliminar la discriminación contra los niños con discapacidad;

d) Establezca un mecanismo para consultar a los niños con discapacidad por conducto de las organizaciones que los representan.

Toma de conciencia (art. 8)

13.Preocupan al Comité:

a)La estigmatización, el abandono, la explotación, el descuido, las prácticas nocivas, los prejuicios y los estereotipos a que están expuestas las personas con discapacidad en la sociedad y en la familia;

b)La falta de programas y campañas de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidad psicosocial o intelectual, y la falta de financiación suficiente para sufragar esas campañas y programas;

c)La falta de participación de las personas con discapacidad en los programas y las campañas de sensibilización y en la labor del Comité Técnico Nacional para la Promoción de las Personas con Discapacidad.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda campañas y programas de sensibilización, con la intervención de líderes comunitarios y religiosos y profesionales de los medios de comunicación, dirigidas a los funcionarios gubernamentales, la población y las familias, para dar a conocer la Convención y luchar contra la estigmatización, el abandono, la explotación, el descuido, los prejuicios, los estereotipos, así como contra las prácticas nocivas a las que se ven expuestas las personas con discapacidad, en particular los niños y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b) Proporcione asignaciones presupuestarias suficientes para las campañas y los programas de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, y colabore con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Accesibilidad (art. 9)

15.Preocupan al Comité:

a)La falta de leyes que establezcan normas de accesibilidad, incluidos mecanismos para garantizar su cumplimiento, y la inexistencia de recursos financieros para sufragar la instauración de esas normas;

b)La ausencia de un plan de acción nacional sobre accesibilidad y la falta de consulta y participación de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la elaboración y la supervisión de un plan de accesibilidad;

c)La falta de información sobre la accesibilidad del transporte público, particularmente en las zonas rurales, y de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones para todas las personas con discapacidad.

16. El Comité recomienda, de conformidad con su observación general núm. 2 (2014) relativa a la accesibilidad, que el Estado parte:

a) Elabore un plan de acción y políticas nacionales sobre la accesibilidad y los servicios para las personas con discapacidad, y una hoja de ruta para eliminar las barreras existentes, con plazos concretos y un mecanismo de supervisión, prestando particular atención a las necesidades relacionadas con la comunicación y las tecnologías de las personas con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y las personas ciegas o con deficiencia visual, o sordas o con audición reducida;

b) Vele por que se asignen recursos suficientes, se impongan sanciones por incumplimiento y se adopten criterios de accesibilidad obligatorios para las adquisiciones públicas;

c) Garantice la consulta y la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la elaboración de todo plan en materia de accesibilidad;

d) Se ajuste a lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención a los efectos de la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 y de las metas 11.2 y 11.7 con miras a proporcionar acceso a sistemas de transporte y espacios públicos seguros, asequibles, inclusivos, accesibles y sostenibles a las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

17.Preocupa al Comité que no exista un órgano coordinador para la gestión del riesgo y los desastres que tenga debidamente en cuenta a las personas con discapacidad. Le preocupa la falta de información sobre la forma en que la ayuda humanitaria se pone a disposición de las personas con discapacidad, incluida la información sobre emergencias, los sistemas de evacuación, el transporte y los refugios.

18. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la inclusión y la participación plenas de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en el diseño del sistema nacional para la gestión de casos de emergencia, y adopte una estrategia integral de preparación para situaciones de emergencia y reducción del riesgo de desastres que sea plenamente inclusiva y accesible para las personas con discapacidad en todas las situaciones de riesgo, en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

19.Preocupa al Comité que:

a)Algunas leyes nacionales tengan un carácter discriminatorio, en particular los artículos 489 a 512 del Código Civil, y priven a las personas con discapacidad, especialmente a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, de su capacidad jurídica;

b)No existan regímenes de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

20. El Comité recomienda, de conformidad con su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, que el Estado parte:

a) Derogue las disposiciones del Código Civil, incluidos los artículos 489 a 512, que restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b) Desarrolle mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;

c) Diseñe programas de fomento de la capacidad y de sensibilización en consulta con las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan, sus familias y los miembros de la comunidad, incluidos los funcionarios públicos, los jueces y los legisladores, sobre el derecho al igual reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad, el régimen de apoyo para la adopción de decisiones y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

21.El Comité expresa su preocupación por los obstáculos a que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la justicia, entre otros la falta de accesibilidad a las dependencias judiciales y de ajustes de procedimiento, especialmente la inexistencia de intérpretes profesionales y textos en braille y de lectura fácil.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se ajuste a lo dispuesto por el artículo 13 de la Convención a los efectos de la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, en particular la meta 16.3;

b) Proporcione ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad con el apoyo de la Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial y otorgue las asignaciones presupuestarias necesarias a este organismo;

c) Asegure que se disponga de suficientes profesionales capacitados en interpretación de la lengua de señas en el sistema judicial y que los documentos se proporcionen en formatos accesibles para asegurar la participación de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales y administrativos;

d) Organice programas de capacitación y sensibilización para los funcionarios del poder judicial y los agentes del orden, incluidos los funcionarios de policía y de prisiones, sobre la necesidad de proporcionar acceso a la justicia a las personas con discapacidad;

e) Apoye y empodere a las personas con discapacidad de modo que puedan trabajar en el sistema de justicia, en igualdad de condiciones con las demás, realizando los ajustes razonables que corresponda.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

23.Preocupan al Comité:

a)La privación de libertad de las personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado en lugares como hospitales, instituciones, entornos familiares y centros psiquiátricos, a menudo en condiciones inhumanas y degradantes, así como el internamiento involuntario y no consentido de personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b)La falta de supervisión de las condiciones de las personas con discapacidad internadas en instituciones y otros lugares de reclusión.

24. El Comité recomienda al Estado parte que, guiándose por las Directrices del Comité sobre el artículo 14 (2015):

a) Ponga sus leyes y políticas en consonancia con el artículo 14 de la Convención, velando por que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, no se vean privadas de su libertad por motivos de discapacidad, y se garantice el acceso a la justicia y a las vías de recurso a las personas con discapacidad que han sido privadas de su libertad;

b) Proteja los derechos de las personas con discapacidad, particularmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, privadas de libertad en todos los centros de salud mental, y adopte medidas para mejorar la calidad de la atención en esos centros;

c) Haga participar a las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la supervisión de todos los lugares donde puede haber personas con discapacidad recluidas, e imparta capacitación a los profesionales de la salud mental y los funcionarios de policía y de prisiones sobre los derechos de las personas con discapacidad en los centros de salud mental, las prisiones y los centros de reclusión.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

25.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la práctica de la mutilación genital femenina de niñas y mujeres con discapacidad y la falta de medidas para impedir los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las personas con discapacidad, incluidos los experimentos médicos, sin el consentimiento libre e informado de la persona en cuestión.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para proteger a las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual, contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular la mutilación genital femenina, y proporcione asesoramiento jurídico, orientación e indemnización de las víctimas;

b) Proteja a las personas con discapacidad de los experimentos médicos y vele por que la realización de esos experimentos esté supeditada a su consentimiento libre e informado;

c) Vele por que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, sean consultadas acerca de la elaboración de una estrategia para la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

27.Preocupan al Comité:

a)La violencia y el abuso contra las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, la violencia doméstica, la violencia por motivo de género, la violencia sexual contra las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad que viven en instituciones y la falta de medidas para proporcionar indemnización y brindar servicios accesibles para su recuperación, rehabilitación y reinserción social;

b)La falta de formación de las familias, los cuidadores, el personal de salud y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en lo que respecta a la detección de casos de explotación, violencia y abuso de que puedan ser objeto personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y a la actuación ante esos casos;

c)La falta de datos desglosados sobre la violencia y los abusos cometidos en los hospitales, en particular los centros psiquiátricos y los lugares de reclusión.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad que son víctimas de violencia y abusos sexuales, tengan acceso a mecanismos de denuncia y a indemnización, así como a información y servicios, como líneas telefónicas de emergencia, refugios, asesoramiento y servicios de apoyo a las víctimas, y asegure que se sancione a los autores;

b) Imparta capacitación a las familias, los cuidadores, el personal de salud y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que detecten los casos de explotación, violencia y abuso de personas con discapacidad y actúen ante esos casos, y para que se comuniquen y trabajen eficazmente con las víctimas;

c) Establezca un mecanismo independiente para prevenir la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad, en particular contra las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y supervise los servicios y los programas diseñados para atender a las personas con discapacidad, en consonancia con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención.

Protección de la integridad personal (art. 17)

29.Preocupan al Comité:

a)La esterilización de las personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, en los hospitales y centros de salud y por medio de curanderos;

b)La ausencia de medidas que protejan a las personas con discapacidad, en particular las que presentan discapacidad psicosocial o intelectual, contra la administración forzada de tratamientos médicos y el uso de medicamentos y métodos de tratamiento en pacientes con discapacidad psicosocial o intelectual sin su consentimiento libre e informado.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las disposiciones jurídicas y normativas que protegen a las personas con discapacidad de la esterilización forzada, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las que siguen estando privadas de su capacidad jurídica, enjuicie y sancione a los autores y ofrezca reparación a las víctimas;

b) Adopte las medidas legislativas y normativas necesarias para garantizar que todas las intervenciones y tratamientos médicos se realicen sobre la base del consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad;

c) Imparta capacitación a todos los profesionales de la salud, incluidos los curanderos, sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

31.Al Comité le preocupan la falta de información sobre la disponibilidad de servicios de apoyo accesibles para vivir de forma independiente en la comunidad y de vías para solicitar esa asistencia, la falta de acceso a dichos servicios por parte de las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y de los migrantes y los refugiados con discapacidad, y la falta de modalidades de atención en el hogar y en la comunidad para los niños con discapacidad, especialmente en las zonas rurales.

32. A la luz de su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para promover los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad y proporcione sistemáticamente información en formatos accesibles a las personas con discapacidad y sus familias, incluidos los refugiados y los migrantes con discapacidad, sobre la forma de acceder a asistencia y servicios de apoyo para vivir de forma independiente, en particular en las zonas rurales;

b) Garantice el acceso a las instalaciones y los servicios comunitarios para todas las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida y asegure el cuidado en el hogar y la comunidad para los niños con discapacidad, sobre todo en las zonas rurales.

Movilidad personal (art. 20)

33.El Comité expresa su preocupación por la inexistencia de una política sobre la movilidad de las personas con discapacidad y la falta de personal capacitado para impartir técnicas de movilidad a las personas ciegas o con deficiencias visuales.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore una política de movilidad, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, en la que se aborden las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad, incluida la adquisición de dispositivos de movilidad a un costo asequible, y que imparta capacitación al personal necesario para que enseñe técnicas de movilidad a las personas ciegas o con deficiencias visuales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

35.Preocupan al Comité:

a)La inexistencia de una lengua de señas nacional, la falta de información en formatos accesibles para las personas con discapacidad, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, y la falta de docentes capacitados en el uso de esos medios y formatos accesibles;

b)La escasa información proporcionada a las personas con discapacidad en los medios de comunicación electrónicos y la falta de sitios web accesibles para las personas con discapacidad.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Brinde apoyo a las personas sordas y las organizaciones que las representan para desarrollar una lengua de señas nacional y la reconozca como idioma oficial, y cree un grupo cualificado de intérpretes de la lengua de señas y de profesores de lenguajes táctiles, braille y formatos de lectura fácil;

b) Adopte legislación y medidas adecuadas para que los propietarios y diseñadores de sitios web hagan que sus sitios sean accesibles para las personas con discapacidad, en particular las personas ciegas y con deficiencias visuales, y vele por que las emisoras de televisión ofrezcan noticias y programas en formatos accesibles, especialmente para las personas sordas o con audición reducida.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

37.El Comité expresa su preocupación por la falta de medidas para garantizar el derecho a contraer matrimonio y a tener una familia de las personas con discapacidad, incluidas las que están bajo tutela, la falta de información en formatos accesibles sobre el derecho al matrimonio y a la salud sexual y reproductiva, y la falta de servicios de apoyo para proteger los derechos y responsabilidades parentales de las personas con discapacidad.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas para prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en asuntos relativos al matrimonio y la familia, en particular las personas con discapacidad que se encuentran bajo tutela, las mujeres y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b) Vele por que se proporcione información en formatos accesibles a las personas con discapacidad sobre el derecho a contraer matrimonio y tener una familia, incluida información sobre la salud sexual y reproductiva;

c) Proteja los derechos y responsabilidades parentales de las personas con discapacidad y vele por que los padres de los niños con discapacidad reciban información, conocimientos, apoyo y formación adecuados para poder criar a sus hijos en un entorno familiar.

Educación (art. 24)

39.Preocupan al Comité:

a)La prevalencia de entornos de educación especial segregada para niños con discapacidad, la baja tasa de matriculación de los niños con discapacidad en la enseñanza general con apoyo individualizado, en particular las niñas y los niños con discapacidad psicosocial o intelectual, las actitudes sociales negativas hacia los niños con discapacidad que asisten a escuelas ordinarias, y el bajo nivel de la enseñanza impartida a los niños ciegos o con deficiencias visuales, los niños sordos o con audición reducida, y los que tienen discapacidad psicosocial o intelectual;

b)La falta de asignaciones presupuestarias para la educación inclusiva, la insuficiencia de especialistas capacitados en educación inclusiva, la inaccesibilidad de las infraestructuras escolares y la falta de servicios de transporte para los estudiantes con discapacidad, particularmente en las zonas rurales;

c)La falta de participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el Programa Sectorial de Educación y Formación (PSEF 2014-2024) y la insuficiente concienciación de los padres y las comunidades sobre el derecho de los niños con discapacidad a una educación inclusiva.

40. En consonancia con su observación general núm. 2 (2014) sobre el derecho a la educación inclusiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un plan de acción nacional sobre educación inclusiva, con asignaciones presupuestarias suficientes, para los niños con discapacidad, especialmente las niñas y los niños con discapacidad psicosocial o intelectual, y realice campañas de información en formatos accesibles, a fin de promover la escolarización de todas las personas con discapacidad;

b) Imparta capacitación a los maestros y el personal educativo no docente sobre la educación inclusiva, incluida formación en lengua de señas;

c) Recabe la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la aplicación del Programa Sectorial de Educación y Formación (PSEF 2014 - 2024) y todas las políticas de educación, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención;

d) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 24 de la Convención y las metas 4.5 y 4 a) del Objetivos de Desarrollo Sostenible 4, a fin de garantizar el acceso en condiciones de igualdad a todos los niveles de educación y formación profesional, y construya instalaciones educativas que respondan a las necesidades de las personas con discapacidad y resulten seguras para ellas, o mejore las ya existentes.

Salud (art. 25)

41.Preocupan al Comité:

a)La falta de accesibilidad de los hospitales y centros de salud para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad física, el acceso insuficiente a servicios de salud de calidad, especialmente en el caso de las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales, la falta de formación de los profesionales de la salud sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad y la falta de intérpretes profesionales de la lengua de señas;

b)La falta de información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, para las personas con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y los jóvenes, sobre los servicios de salud y los programas de educación relativos a los derechos de salud sexual y reproductiva, la prevención del VIH/sida y el derecho al consentimiento libre e informado;

c)El hecho de que las personas con albinismo corran un alto riesgo de padecer cáncer de la piel debido a la insuficiencia de servicios y productos de atención de la salud, como las cremas de protección solar.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la calidad de los servicios de atención de la salud para las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales, en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad y los migrantes y los refugiados con discapacidad, y vele por que los hospitales y los centros de salud sean físicamente accesibles para las personas con discapacidad;

b) Proporcione información en formatos accesibles para las personas con discapacidad, utilizando el sistema braille, la lengua de señas y formatos de lectura fácil, sobre los servicios de salud, los programas educativos y su derecho al consentimiento libre e informado y a la salud sexual y reproductiva;

c) Integre un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en el plan de estudios de todos los profesionales de la salud, haciendo hincapié en que todas las personas con discapacidad tienen derecho al consentimiento libre, previo e informado;

d) Proporcione servicios y productos de atención de la salud adecuados a las personas con albinismo, incluidas cremas de protección solar;

e) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 25 de la Conv ención y la meta 7 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, a fin de garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Trabajo y empleo (art. 27)

43.Preocupan al Comité:

a)La falta de incentivos para promover el empleo de las personas con discapacidad y la denegación de ajustes razonables en el lugar de trabajo;

b)La discriminación motivada por los prejuicios contra las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, en el ámbito del empleo y la limitada oferta de empleo en el mercado de trabajo abierto;

c)La falta de datos estadísticos desglosados sobre las personas con discapacidad que están empleadas actualmente.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia para el empleo de personas con discapacidad en los sectores público y privado, incluidas las mujeres, en consonancia con la meta 8.5 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, con inclusión de los trabajadores migrantes con discapacidad;

b) Apruebe leyes y políticas para eliminar la discriminación interseccional contra las personas con discapacidad en el empleo, en particular asegurando la realización de ajustes razonables, y proporcione formación sobre los ajustes razonables dirigida a los empleadores;

c) Refuerce la recopilación de datos sobre el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, desglosados por edad, sexo, tipo de obstáculos encontrados y ubicación geográfica, aplique medidas de acción afirmativa y ofrezca incentivos a los empleadores.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

45.Al Comité le preocupan los limitados recursos presupuestarios destinados a la protección social de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, la falta de subsidios estatales para las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y la inexistencia de planes de reducción de la pobreza que tengan en cuenta a las personas con discapacidad. Asimismo, le preocupa que las personas con albinismo vivan en la pobreza y apenas tengan acceso a los servicios sociales básicos, en particular en las esferas de la educación, el empleo y la salud.

46. El Comité recomienda al Estado parte que se ajuste a lo dispuesto por la Convención a los efectos de la consecución de las metas 1.3 y 1.4 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 1 y que:

a) Establezca sistemas de protección social y reducción de la pobreza con asignaciones presupuestarias suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidad psicosocial o intelectual y las personas con albinismo, y les proporcione subsidios para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad;

b) Preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 a fin de potenciar y promover la inclusión económica de las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

47.El Comité expresa su preocupación por la denegación del derecho de voto a determinadas categorías de personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas privadas de su capacidad jurídica, así como la falta de acceso a los centros de votación y a información y material electoral en formatos accesibles.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue o modifique la legislación que niega el derecho de voto a las personas con discapacidad;

b) Vele por que estas personas puedan acceder a las papeletas para emitir el voto en secreto, al material electoral y a las mesas electorales;

c) Proporcione información en formatos accesibles;

d) Vele por que se lleven a cabo procesos de educación de los votantes y de inscripción de votantes;

e) Promueva la concienciación respecto de la participación en los procesos electorales de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y vele por que quienes reciben asistencia en las mesas electorales puedan votar en secreto y de manera independiente.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

49.Preocupan al Comité:

a)La falta de accesibilidad de los centros deportivos, recreativos y culturales para las personas con discapacidad y la falta de recursos financieros para sufragar la participación de las personas con discapacidad en esas actividades;

b)El hecho de que aún no se haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar que todas las instalaciones deportivas, recreativas y culturales sean accesibles a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad física, ciegas o con deficiencias visuales y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y proporcione asignaciones presupuestarias a fin de que puedan participar activamente en esas actividades;

b) Ratifique y aplique el Tratado de Marrakech.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

51.Preocupan al Comité la escasez de datos y de análisis sobre la situación de las personas con discapacidad, la falta de consultas sustantivas y la falta de participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración del cuestionario para el próximo censo general de población.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Colabore con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad para reforzar las labores de recopilación y análisis de datos sobre la situación de estas personas;

b) Considere la posibilidad de utilizar el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington para la recopilación de datos y se ajuste a lo dispuesto por el artículo 31 de la Convención a los efectos de la consecución de la meta 17.18 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 17 con miras a aumentar la disponibilidad de datos desglosados fiables y de calidad.

Cooperación internacional (art. 32)

53.Al Comité le preocupa la falta de participación efectiva de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la formulación de programas de desarrollo financiados mediante la cooperación internacional, y el hecho de que la perspectiva de la discapacidad no se haya incorporado suficientemente en la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Respete los derechos consagrados en la Convención a los efectos de la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y vele por que las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, sean consultadas debidamente y participen de manera efectiva en la elaboración y ejecución de programas de cooperación internacional;

b) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, aprobado recientemente por la Unión Africana.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

55.Preocupan al Comité:

a)La falta de organismos con un mandato adecuado y recursos financieros suficientes para aplicar la Convención;

b)La escasa eficacia del Comité de Seguimiento encargado de supervisar la aplicación de la Convención y la inexistencia de un mecanismo independiente que tenga en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) para supervisar la aplicación de la Convención con una asignación presupuestaria suficiente;

c)La falta de participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el seguimiento de la aplicación de la Convención.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Designe a uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención;

b) Establezca un mecanismo independiente con una asignación presupuestaria suficiente que supervise la aplicación de la Convención, teniendo en cuenta los Principios de París;

c) Garantice la participación de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en el proceso de supervisión de la aplicación.

Cooperación y asistencia técnica

57.En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité puede proporcionar orientación técnica al Estado parte sobre toda consulta dirigida a los expertos por conducto de la secretaría. El Estado parte también puede solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.

IV.Seguimiento y difusión

Difusión de información

58. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales y señala en particular a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 10 (mujeres con discapacidad) y 12 (niños y niñas con discapacidad), respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes.

59. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

60. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

61. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

62. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados a más tardar el 24 de julio de 2026 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.