Naciones Unidas

CRPD/C/NER/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

1 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Níger *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Se ruega al Estado parte que indique si ha revisado su legislación, políticas y prácticas, especialmente la Disposición Legislativa núm. 2010-028, de 20 de mayo de 2010, para ajustarlas a la Convención y al modelo de derechos humanos de la discapacidad. En particular, sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para derogar o modificar la legislación que contraviene a la Convención, por ejemplo, la Ley núm. 60-36, de 29 de julio de 1960, relativa a la Expulsión de los Leprosos de las Escuelas (CRPD/C/NER/1, párr. 106).

2.Se ruega que expliquen en detalle las medidas adoptadas para garantizar que las evaluaciones de discapacidad que se aplican para fines específicos, tales como el acceso a las medidas de protección social y los servicios destinados a las personas con discapacidad o que se brindan en virtud del artículo 2 de la Disposición Legislativa núm. 2010-028, se lleven a cabo con arreglo a la Convención y al modelo de derechos humanos de la discapacidad.

3.Sírvanse indicar:

a)En qué medida las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan, participan de manera eficaz en la elaboración y aplicación de medidas legislativas y de política, en particular en la redacción, por parte del comité interministerial, de informes para los órganos creados en virtud de tratados (HRI/CORE/NER/2018, párrs. 59, 60 y 63);

b)Las medidas adoptadas para apoyar el establecimiento y la autogestión de las organizaciones de personas con discapacidad, especialmente las organizaciones de personas con discapacidad intelectual.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Se ruega que informen si la denegación de ajustes razonables está reconocida como una forma de discriminación. Además, sírvanse detallar los mecanismos vigentes que la Comisión Nacional de Derechos Humanos emplea para registrar las denuncias e investigar los casos de formas múltiples e interseccionales de discriminación de que son objeto las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad que viven en la pobreza y en zonas rurales y los migrantes con discapacidad, y sírvanse aclarar de qué manera la ley sanciona las formas múltiples e interseccionales de discriminación y en qué medida la Comisión proporciona asistencia letrada a las víctimas.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.En lo que respecta a la observación general núm. 3 (2016) del Comité, sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se ruega que proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en las políticas de igualdad de género y las estrategias y demás medidas que se hayan adoptado para garantizar que estas personas puedan ejercer sus derechos;

b)La medida en la que las mujeres y las niñas con discapacidad están representadas en la vida pública, especialmente si participan de manera plena en la educación, en la formación profesional y en los programas de desarrollo de las perspectivas de carrera y de empleo, y sobre la colaboración con las organizaciones que representan a las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular a las mujeres migrantes con discapacidad;

c)Si el Estado parte ha adoptado un plan de acción nacional para combatir todas las formas de discriminación de que son objeto las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente la violencia doméstica y por razón de género, y para resolver los factores que las perpetúan (párrs. 256 y 259).

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Se ruega que detallen las medidas que se hayan adoptado para establecer un foro local, regional o nacional para que los niños con discapacidad manifiesten su punto de vista sobre las cuestiones que les afectan, y las que se hayan adoptado para garantizar que esos puntos de vista sean debidamente tenidos en cuenta.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvanse especificar las medidas legislativas y de política adoptadas para combatir los prejuicios, los estereotipos y las prácticas nocivas, especialmente los delitos de odio, relativos a las personas con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida.

8.Se ruega que proporcionen información sobre los mecanismos reglamentados que garantizan el apoyo financiero para las personas con discapacidad, que se les consulte y que participen de manera efectiva, a través de las organizaciones que las representan, en las campañas nacionales de toma de conciencia, por ejemplo, en las campañas de los medios de comunicación orientadas a eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, y que indiquen si las organizaciones de personas con discapacidad participan sistemáticamente en la planificación y aplicación de los programas de toma de conciencia que se ejecutan a lo largo del año sobre los derechos de las personas con discapacidad (párr. 127).

9.Sírvanse proporcionar información sobre los indicadores empleados por el comité nacional encargado del seguimiento de la aplicación de la Convención que se creó en virtud de la Orden núm. 0030/MP/RS/DRS, de 1 de diciembre de 2008, y detallar los recursos humanos y financieros que se le han asignado (párr. 124).

Accesibilidad (art. 9)

10.Se ruega proporcionen información sobre:

a)En qué medida la legislación en vigor se ajusta al artículo 9 de la Convención en términos de la accesibilidad del entorno físico, el transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otras instalaciones y servicios abiertos al público (párr. 137);

b)Las medidas adoptadas para incorporar normas técnicas en el Código de Contratación Pública con el fin de mejorar la accesibilidad (párr. 135);

c)Los mecanismos vigentes para supervisar la aplicación de los artículos 41 a 45 del Decreto núm. 2010-637/PCSRD/MP/PF/PE, de 26 de agosto de 2010, con arreglo al artículo 28 de la Disposición Legislativa núm. 93-012, de 2 de marzo de 1993, y sobre las medidas específicas adoptadas para que se cumpla dicha legislación, especialmente a través de la imposición de sanciones (párrs. 130 a 137).

11.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las diversas formas de servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad;

b)El último informe presentado por los ministros responsables de la protección social, de la salud y de la planificación, especialmente en lo que respecta al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (párr. 140).

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

12.Se ruega que aclaren si el Estado parte ha adoptado estrategias nacionales para la reducción y gestión del riesgo de desastres y en qué medida las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, han participado en la formulación de dichas estrategias.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

13.De conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, sírvanse señalar las medidas adoptadas para modificar o derogar los artículos 489 a 512 del Código Civil, que limitan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial (párr. 154). Sírvanse detallar, además, las medidas adoptadas para reemplazar los regímenes basados en la sustitución en la toma de decisiones por regímenes de apoyo para la toma de decisiones en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Acceso a la justicia (art. 13)

14.Se ruega que indiquen las medidas adoptadas para:

a)Aplicar el derecho a los ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, que es de aplicación inmediata en su calidad de derecho civil consagrado en la Convención, para que las personas con discapacidad puedan acceder al sistema de justicia en igualdad de condiciones con las demás;

b)Facilitar que las personas con discapacidad tengan acceso al sistema de justicia con el apoyo de la Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial, creada en virtud de la Ley núm. 2011-42, y sírvanse detallar el presupuesto que se le asignó a este organismo (párrs. 156 a 159);

c)Proporcionar formación a los jueces, letrados, personal judicial y agentes del orden, policías y otros funcionarios públicos sobre el derecho de las personas con discapacidad a tener acceso a la justicia, especialmente la obligación de proporcionarles ajustes razonables.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

15.Se ruega que presenten las medidas adoptadas para prohibir la institucionalización y el internamiento, en hospitales u otras instituciones, de las personas con discapacidad sin su libre consentimiento, sobre la base de que tienen una deficiencia real o subjetiva. Sírvanse explicar, además, las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad que cumplen condenas en las cárceles o centros de reclusión sean tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la Convención, especialmente a través de la realización de ajustes razonables.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

16.Se ruega que proporcionen información sobre las medidas tomadas con miras a adoptar una estrategia nacional para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, e indiquen en qué medida las personas con discapacidad, por medio de las organizaciones que las representan, son consultadas y participan en la aplicación de dicha estrategia.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

17.Sírvanse precisar el número de mujeres y niñas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial internadas en instituciones o que viven en zonas rurales, que han sido sometidas a un matrimonio forzado, y sírvanse detallar las medidas adoptadas para proporcionarles una rehabilitación integral.

18.Se ruega que expliquen las medidas adoptadas para garantizar que las personas o grupos de personas que cometan actos de explotación, de violencia o de abuso contra las personas con discapacidad, especialmente contra las mujeres y las niñas con discapacidad, sean enjuiciadas y sancionadas. Sírvanse detallar, además, las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad acceso eficaz a una reparación, en particular a una indemnización apropiada, y para brindarles servicios accesibles para su recuperación, rehabilitación y reinserción social.

Protección de la integridad personal (art. 17)

19.Se ruega que expliquen los mecanismos vigentes a nivel local y nacional para garantizar que todas las pruebas médicas que se efectúen a las personas con discapacidad, especialmente las pruebas de detección del VIH, se lleven a cabo tras haber obtenido su consentimiento informado. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir que se someta a las personas con discapacidad a intervenciones forzadas, en particular a esterilización forzada y abortos forzados (párrs. 175 y 176).

20.Se ruega que proporcionen información actualizada, especialmente datos estadísticos, sobre el número de casos de vulneración del artículo 17 de la Convención y sobre los recursos de que disponen las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

21.Habida cuenta de la observación general núm. 5 (2017) del Comité, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, sírvanse detallar si este derecho se reconoce expresamente en la ley y, de ser así, sírvanse indicar la asignación presupuestaria que el Estado parte ha establecido para garantizar la aplicación eficaz de este derecho, especialmente la asistencia personal proporcionada para permitir que las personas con discapacidad, sobre todo las que viven en zonas rurales, puedan tener acceso al mercado laboral, el transporte, la vivienda, la educación, las actividades de esparcimiento y otras instalaciones y servicios.

Movilidad personal (art. 20)

22.Se ruega que proporcionen información sobre las políticas y las medidas vigentes para apoyar a las personas con discapacidad y mejorar su movilidad personal, especialmente la prestación de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo en ese ámbito, formas de asistencia humana o animal e intermediarios, y tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular en las zonas rurales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

23.Sírvanse proporcionar información sobre todas las políticas vigentes para fomentar y proteger la libertad de expresión de las personas con discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. En particular, se ruega que detallen las medidas adoptadas para:

a)Reconocer la lengua de señas del Níger como uno de los idiomas oficiales del Estado parte;

b)Mejorar el acceso a la información en todos los formatos, especialmente en sistema braille, lectura fácil y en los demás medios y modos aumentativos y alternativos de comunicación.

Respeto de la privacidad (art. 22)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger y promover el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres y las niñas con discapacidad, y para sancionar las vulneraciones de este derecho y proporcionar recursos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

25.Se ruega que faciliten información sobre las medidas jurídicas y no jurídicas adoptadas para:

a)Derogar las disposiciones que no se ajustan a la Convención, especialmente los artículos 489 a 512 del Código Civil;

b)Garantizar el derecho a la vida familiar y a tener hijos a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás;

c)Fortalecer los servicios disponibles para los padres y las familias que tienen niños con discapacidad, especialmente los servicios de intervención temprana y de apoyo.

Educación (art. 24)

26.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para desarrollar una política y programas de educación inclusiva de calidad que cuenten con los recursos humanos y financieros apropiados para su aplicación. Se ruega que indiquen:

a)El porcentaje de niños con discapacidad que reciben educación inclusiva, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia y obstáculos que enfrentan;

b)El porcentaje de niños con discapacidad que aún están inscritos en escuelas especiales o segregadas, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia y obstáculos que enfrentan;

c)Si ha habido un aumento en el número de niños con discapacidad que hacen efectivo su derecho a la educación, con ajustes razonables, en los centros de enseñanza convencionales de nivel preescolar, primario y secundario, especialmente en las zonas rurales.

Salud (art. 25)

27.Sírvanse precisar las medidas adoptadas para:

a)Permitir que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso a servicios de salud integrales, en particular en lo que respecta a su salud y derechos sexuales y reproductivos y en lo relativo al VIH/sida, en igualdad de condiciones con las demás;

b)Garantice que las personas con discapacidad que viven fuera de las zonas urbanas también reciban atención médica gratuita, con arreglo al Decreto núm. 96‑456/PRN/MSP, de 28 de noviembre de 1996, y a la Disposición Legislativa núm. 93-012.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

28.Se ruega que expliquen de qué manera el Estado parte, con el apoyo de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, trabaja en proyectos de habilitación y rehabilitación (párrs. 224 a 226).

Trabajo y empleo (art. 27)

29.Habida cuenta de la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sírvanse proporcionar información sobre:

a)La supervisión de la aplicación del artículo 10 de la Ley núm. 2012-48, de 25 de septiembre de 2012, relativa al Código de Trabajo, y del artículo 21 de la Disposición Legislativa núm. 93-012;

b)Si la denegación de ajustes razonables en el lugar de trabajo constituye un acto de discriminación y, de ser así, con qué sanciones se castiga y de qué recursos disponen las víctimas de discriminación;

c)La proporción de personas con discapacidad que trabajan en los sectores público y privado;

d)Los incentivos que se ofrecen a los empleadores del sector privado para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

30.Habida cuenta de las metas 1.3, 1.4, 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se ruega que precisen:

a)Las medidas presupuestarias y de otra índole que se aplican para garantizar a las personas con discapacidad el derecho a la protección social y para garantizar que los ministerios y organismos del Estado puedan aplicar dichas medidas (párr. 235);

b)Si las personas con discapacidad tienen acceso a programas de reducción de la pobreza en igualdad de condiciones con las demás;

c)Si los refugiados con discapacidad que residen en el Estado parte también tienen acceso a las medidas de protección social y los servicios para las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Derogar o modificar los artículos 489 a 512 del Código Civil y el artículo 8, párrafos 1 y 4, del Código Electoral para garantizar que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y demás personas con discapacidad privadas de su capacidad jurídica puedan participar en la vida política y pública, y para que quienes reciben asistencia en las mesas de votación, con arreglo al artículo 69, párrafo 2, del Código Electoral, puedan votar de manera independiente y confidencial;

b)Garantizar la accesibilidad de las mesas de votación y la disponibilidad de materiales electorales en formatos accesibles para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

32.Se ruega que informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Fomentar el acceso a actividades recreativas, deportivas y culturales inclusivas para las personas con discapacidad en todas las zonas del territorio del Estado parte;

b)Estudiar la posibilidad de ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

33.Sírvanse señalar las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, sean consultadas de manera significativa en la elaboración del cuestionario del próximo censo general de población y si se tomará en cuenta el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington para el censo y para cualquier encuesta llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y por las direcciones sectoriales de estadística de los departamentos ministeriales (párr. 274).

Cooperación internacional (art. 32)

34.Se ruega que describan:

a)El grado de consulta y participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los acuerdos, proyectos y programas de cooperación internacional, especialmente en los que guardan relación con la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

b)El grado de participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la formulación, la presentación y negociación de las cuestiones que les conciernen, en los foros internacionales y regionales y en los debates sobre política exterior, tanto en lo concerniente a las políticas específicas sobre discapacidad como a las demás, con el objetivo de incorporar en las políticas el modelo de derechos humanos de la discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

35.Sírvanse señalar la institución u organismo que se ha designado como el centro de enlace para la aplicación de la Convención en el Estado parte, y si se ha estudiado la posibilidad de crear un mecanismo de coordinación. Se ruega que proporcionen información sobre las facultades del comité nacional encargado del seguimiento de la aplicación de la Convención que se creó en virtud de la Orden núm. 0030/MP/RS/DRS y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sírvanse, además, proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer ambos organismos y garantizar su independencia, y sírvanse aclarar de qué manera el Estado parte fomenta la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en sus labores.