Naciones Unidas

CRPD/C/MEX/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

7 de febrero de 2013

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Informes iniciales presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 35 de la Convención

México*

[27 de abril de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Metodología1 – 44

II.Introducción5 – 64

III.Aplicación de los artículos de la Convención7 – 2425

Artículos 1 a 47 – 285

Artículo 5: Igualdad y no discriminación29 – 338

Artículo 6: Mujeres con discapacidad34 – 419

Artículo 7: Niños y niñas con discapacidad42 – 5010

Artículo 8: Toma de conciencia51 – 5311

Artículo 9: Accesibilidad54 – 6111

Artículo 10: Derecho a la vida6214

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias63 – 7014

Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley 71 – 7715

Artículo 13: Acceso a la justicia78 – 8816

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona89 – 9117

Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes92 – 9618

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y abuso97 – 10419

Artículo 17: Protección de la integridad personal105 – 10819

Artículo 18: Libertad de desplazamiento y nacionalidad109 – 11220

Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad113 – 11621

Artículo 20: Movilidad personal117– 12121

Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información122 – 12822

Artículo 22: Respeto de la privacidad129 – 13022

Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia131 – 13623

Artículo 24: Educación137 – 15724

Artículo 25: Salud158 – 17527

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación176 – 18829

Artículo 27: Trabajo y empleo189 – 21231

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social213 – 22134

Artículo 29: Participación en la vida política y pública222 – 22935

Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte23036

Artículo 31: Recopilación de datos y estadísticas231 – 23437

Párrafos Página

Artículo 32: Cooperación internacional235 – 23938

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales240 – 24238

IV.Conclusiones243 – 27039

Anexos**

I.Metodología

1.El presente documento es un resumen ejecutivo del informe inicial de México (véase anexo 1), el cual fue elaborado con una amplia participación de las dependencias del Ejecutivo Federal, del Poder Legislativo y Judicial, de entidades de la República, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y de instituciones académicas.

2.El informe inicial contiene insumos y comentarios de la sociedad civil, los cuales fueron recabados mediante una consulta pública que tuvo lugar del 22 de febrero al 7 de marzo de 2011 a  través de las páginas de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y del actual Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS). Fue igualmente consultado en el Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos (CPGMDH), el cual está integrado por instituciones del Gobierno Federal y representantes de organizaciones de la sociedad civil.

3.La metodología de trabajo fue establecida en el Taller de capacitación sobre la elaboración del informe inicial de México efectuado los días 27 y 28 de abril de 2010 en la SRE, con la participación de expertos del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase anexo 2).

4.En la elaboración del informe se tomaron en cuenta las Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD/C/2/3).

II.Introducción

5.La implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad representa un reto de gran envergadura para México, gobierno y sociedad incluidos, debido a los cambios que conlleva la introducción del nuevo paradigma de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Así, la principal tarea que enfrenta el país en lo inmediato es lograr que las medidas que se adopten partan de una comprensión cabal de la visión sobre la discapacidad que propone la Convención, en particular, la incorporación del Modelo Social de la Discapacidad, que postula que la discapacidad es resultado de las barreras impuestas a las personas con alguna deficiencia o limitación que impiden su participación plena en igualdad de condiciones que el resto de las personas.

6.En este marco, se considera que México se encuentra en términos generales en un proceso de transición que se inscribe en el proceso más amplio de transversalización de una perspectiva de derechos humanos en la acción gubernamental.

III.Aplicación de los artículos de la Convención

Artículos 1 a 4

Medidas legislativas

7.La transformación de la legislación para asegurar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el país inició con la reforma al párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2001, que prohíbe toda forma de discriminación, entre otros, por motivos de discapacidad. A partir de ello, 12 entidades federativas reformaron sus constituciones locales, en las que de manera expresa prohíben la discriminación o hacen referencia al derecho a la igualdad.

8.En 2003 fue aprobada la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (véase anexo 3). Dicha ley establece que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada, entre otros motivos, en la discapacidad, y enumera las conductas discriminatorias que quedan prohibidas. Dispone además las medidas positivas y compensatorias que los órganos públicos y las autoridades federales deberán adoptar a favor de la igualdad de oportunidades de diversos grupos históricamente sometidos a una situación de vulnerabilidad.

9.De la misma manera, 17 entidades de la República han aprobado leyes estatales para prevenir y eliminar la discriminación. La totalidad de estas leyes consideran la discapacidad como un motivo de discriminación, pero cuatro de ellas se refieren incorrectamente al término de “capacidades diferentes”, lo que requeriría ser reformado.

10.La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de 2011 aporta elementos jurídicos para la armonización de la legislación nacional con la Convención (véase anexo 4). De conformidad con su artículo 2, fracción XXI, se entiende por “Persona con Discapacidad” a “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puedan impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”.

11.La misma Ley busca abordar los derechos de las personas con discapacidad desde el nuevo paradigma de la Convención y la necesidad de propiciar su desarrollo integral e igualdad de oportunidades. Establece el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, integrado por las dependencias y entidades del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad. Asimismo, crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios que, para el cumplimiento de sus atribuciones, gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley.

12.Prácticamente en todas las entidades de la República existen leyes estatales para las personas con discapacidad, con excepción de Baja California Sur y el Estado de México (véase anexo 5). En general, dichos ordenamientos están siendo revisados o requieren de dicha revisión para su total armonización con la Convención ya que, por ejemplo, en las leyes de los estados de Baja California, Campeche, Guanajuato y Nayarit todavía se utilizan en sus títulos y/o contenidos términos incorrectos como “capacidades diferentes” o “discapacitados”. También es necesario revisar los contenidos de algunos derechos ya que, por ejemplo, en varias de estas leyes se limita el concepto de “accesibilidad” a la accesibilidad física.

13.La Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal de 2010 busca la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad y obliga al gobierno capitalino a elaborar un programa para el transporte público que permita el acceso a las personas con discapacidad (véase anexo 6).

14.En marzo de 2011, el Congreso de la Unión culminó el proceso federal de modificación de 11 artículos de la Constitución en materia de derechos humanos (véase anexo 7). Con esta reforma, la legislación mexicana transita de un modelo dualista a un modelo monista respecto a la asimilación del derecho internacional de derechos humanos al derecho interno. Así, los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos celebrados por el Estado mexicano, incluida la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, forman parte de la norma suprema y podrán ser reclamados directamente en cualquier juicio, y su interpretación se efectuará en conformidad con la jurisprudencia de los órganos internacionales de derechos humanos.

15.Desde 2007, el CONAPRED ha desarrollado análisis legislativos para determinar las necesidades de armonización de diversas leyes federales y locales, que en conjunto suman más de 550 instrumentos revisados y han derivado en más de 90 opiniones legislativas. La CNDH al igual que el CONADIS, en coordinación con su Consejo Consultivo, han efectuado igualmente sendos análisis legislativos de distintos ordenamientos.

Medidas programáticas

16.La política pública en materia de los derechos de las personas con discapacidad en México se rige por el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND 2007-2012)y el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012 (PRONADDIS) (véase anexo 8). Además de la salud, la educación, el trabajo, la asistencia social y la accesibilidad, este último incorpora por primera vez en la historia del país ámbitos que no habían sido considerados en el pasado, como son los derechos civiles y políticos, la seguridad jurídica, la participación de las personas con discapacidad en la vida política, la cultura y el deporte.

17.El PND 2007-2012 señala en su Eje 3 que la finalidad de la política social es lograr el desarrollo humano y el bienestar de todos los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. En dicha labor, se dará especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, que pueden comprender, entre otros, a las personas con discapacidad.

18.En 2008 se publicó el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 (PNDH 2008-2012), que es el instrumento del gobierno federal para la promoción y defensa de los derechos humanos y un referente obligado para todos los actores involucrados en la toma de decisiones (véase anexo 9).

19.El PNDH 2008-2012 contempla entre sus líneas de acción “Fortalecer los mecanismos para la atención integral de las personas con discapacidad, observando el cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia”, así como “Fomentar en la Administración Pública Federal (APF) y en la Sociedad Civil, una cultura de respeto, solidaridad, ayuda y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.”

20.En julio de 2009 se publicó el PRONADDIS cuya misión es conjuntar políticas de Estado y conducir la operación de estrategias en las instituciones del sector público y/o privado, en los tres órdenes de gobierno, para contribuir al desarrollo e inclusión plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, en un marco de igualdad de derechos y oportunidades, sin discriminación y con perspectiva de género. Para lograr sus objetivos, los principios rectores del Programa coinciden plenamente con los del artículo 3 de la Convención.

21.La elaboración del PRONADDIS tomó en cuenta las opiniones de organizaciones de y para personas con discapacidad de todo el país, mediante consultas regionales realizadas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional).

22.En este Programa se reconoce que las personas con discapacidad siguen siendo uno de los grupos en situación de vulnerabilidad más marginados en la sociedad y que son víctimas de la discriminación en varios aspectos, entre ellos, la participación en la vida política y pública, la educación, el empleo y la libertad para trasladarse, entre otros.

23.El CONADIS coordina el proceso de transversalización de la perspectiva de la discapacidad en los programas de la APF, incluidos los programas presupuestarios. Durante el ejercicio fiscal 2010, se asignó un presupuesto extraordinario de 250 millones de pesos al Fondo de Atención a las Personas con Discapacidad para el apoyo y desarrollo de programas especiales susceptibles de replicarse en ejercicios subsiguientes.

24.Varias entidades de la República cuentan con instituciones encargadas de desarrollar acciones de coordinación en materia de discapacidad (Baja California Sur, Campeche, Colima, Jalisco, Nayarit, Tlaxcala, Zacatecas, Distrito Federal).

25.El 17 de marzo de 2010 la Junta de Gobierno del CONAPRED aprobó el proyecto de Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2010 – 2012 (PNPED), que propone una serie de objetivos, estrategias y líneas de acción que permitan concretar avances de la APF en contra de la discriminación.

26.México también ha realizado esfuerzos relevantes para la promoción del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito social y económico, a través de la construcción de infraestructura social básica accesible en comunidades rurales y urbanas; espacios públicos con diseño de accesibilidad universal; el cuidado y atención a la niñez con discapacidad, propiciando con ello que las madres con mayores desventajas económicas puedan acceder al mercado laboral; la construcción de infraestructura para la rehabilitación de personas con discapacidad en comunidades marginadas del país; el acceso por parte de grupos organizados de la sociedad civil de y para la atención de las personas con discapacidad que promueven proyectos que generan empleo e ingreso; y programas de sensibilización a la sociedad orientados a la promoción de la inclusión social de este grupo de la población, entre otros.

27.El Programa de Atención a Personas con Discapacidad y el Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable son los dos programas rectores de las políticas en materia de atención a personas con discapacidad del DIF Nacional.

Presupuesto del Programa de Atención a Personas con Discapacidad y proporción que representa del presupuesto anual del DIF Nacional

(Millones de pesos)

Año

Presupuesto del DIF Nacional

(A)

Presupuesto Programa de Atención a Personas con Discapacidad

(B)

Proporción

(C)= B/A

2008

1 . 604 , 6

332 , 8

20 , 7 %

2009

1 . 668 , 7

486 , 4

29 , 1 %

2010

1 . 668 , 5

234 , 4

14 , 0 %

28.El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal cuenta con un amplio capítulo sobre los derechos de las personas con discapacidad cuyas líneas de acción están orientadas a la implementación de la Convención. Este Programa, elaborado con la participación y consenso de organismos públicos, organismos públicos autónomos, organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y academia, y que representa un modelo de aplicación de los contenidos de la Convención, tiene un carácter obligatorio para los entes ejecutores.

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

29.Toda persona puede presentar ante el CONAPRED reclamaciones o quejas. Estos mecanismos no jurisdiccionales tutelan el derecho a la igualdad y a la no discriminación y están basados en la buena voluntad de las partes. La reclamación es aplicable a servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y la queja, a particulares. La queja concluye con un procedimiento conciliatorio. En caso de que no exista conciliación en una reclamación, es posible que se continúe con la investigación hasta emitir una resolución por disposición ya sea por la vía civil o penal.

30.El área especializada para la atención de quejas y reclamaciones del CONAPRED ha dado cauce a un total de 163 reclamaciones y quejas entre el 2008 y el 2010 relacionadas con la discapacidad (véase anexo 10). De ellas, el número de quejas presentadas por personas con discapacidad motriz supera en gran número a las presentadas por personas con discapacidad intelectual y luego por aquellas presentadas por personas con discapacidad sensorial (visual o auditiva).

31.En lo referente a las cifras de reclamaciones radicadas en el CONAPRED del 1.º de enero de 2008 al 31 de mayo de 2010, se presentaron 21 reclamos calificados como presuntas conductas discriminatorias por motivos de discapacidad.

32.Las quejas y reclamaciones recibidas ante el CONAPRED durante el 2010 muestran que los derechos por los que las personas con discapacidad presentan reclamos son los siguientes: accesibilidad en espacios públicos; educación y/o prestación de servicios educativos; derecho al trabajo y sus diversas modalidades como ascenso, capacitación o permanencia en el empleo; trato digno e igualdad de oportunidades; recreación y/o esparcimiento; derechos de los niños y las niñas; derechos de las personas adultas mayores.

33.La CNDH cuenta con un departamento de recepción y atención de quejas. A finales de 2010 se reportó la recepción y clasificación de alrededor de 400 quejas por presuntas violaciones a los derechos de las personas con discapacidad, las cuales han sido atendidas por dicha institución. Adicionalmente, ha interpuesto cinco acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que usaban términos discriminatorios.

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

34.Las estrategias y políticas públicas para promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres se han nutrido de diversas normas jurídicas internas pero, sobre todo, de los diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, así como las recomendaciones emanadas de mecanismos de seguimientos a estos instrumentos.

35.Se cuenta con nueve ordenamientos federales que defienden los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad (véase anexo 11), pues se reconoce que enfrentan una doble discriminación y múltiples barreras que dificultan el ejercicio de sus derechos humanos. 19 entidades federativas cuentan además con una Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de las cuales, una tiene Reglamento y cinco cuentan con Sistema Estatal.

36.La Política Nacional se encuentra definida en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (véase anexo 12) y es encauzada por el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Dicho Sistema está coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y conformado por las dependencias y las entidades de la APF, y por las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios.

37.El objetivo 1 del PRONADDIS se dirige a “Propiciar un cambio de cultura en la población general para favorecer el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con enfoque de género”.

38.La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres es un instrumento de certificación único en su tipo a nivel mundial con el cual es factible la medición de las políticas de igualdad laboral adoptadas por organizaciones públicas o privadas al interior de sus centros de trabajo.

39.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, atendió de 2008 a 2010 a 30,331 mujeres con discapacidad de las cuales se colocaron en un empleo 8.837 (véase anexo 13). Mediante la Red Nacional de Vinculación Laboral atendió a 10.278 mujeres con discapacidad, siendo colocadas en un empleo 1.704 entre 2009 y 2010 (véase anexo 14). Asimismo, la Dirección General de Capacitación brindó capacitación a distancia a 215 mujeres con discapacidad y en su modalidad presencial a 30, durante los años 2009 y 2010 (véase anexo 15). Finalmente la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo brindó 16 asesorías e inició 9 juicios para mujeres con discapacidad entre 2008 y 2010 (véase anexo 16).

40.El INMUJERES, a través del Fondo PROEQUIDAD, ha financiado proyectos de organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de las personas con discapacidad (véase anexo 17).

41.El Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI), de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), tiene como objetivo contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, así como su participación en la toma de decisiones, a través del desarrollo de un proyecto productivo.

Artículo 7:Niños y niñas con discapacidad

42.El artículo 4 de la Constitución mexicana eleva a rango constitucional el derecho de las niñas y niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, desde un enfoque de los derechos humanos. Dicho precepto reconoce la existencia de un conjunto específico y autónomo de derechos; establece la obligación del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio efectivo de sus derechos; instituye el deber de los ascendientes, tutores y custodios de preservar esos derechos y establece la obligación del Estado de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.

43.La Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que es reglamentaria del artículo 4 constitucional, tiene el propósito de asegurar un desarrollo pleno e integral a los niños y niñas del país. Reconoce los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y enfatiza el derecho que tienen para desarrollar plenamente sus aptitudes y gozar de una vida que les permita integrarse a la sociedad.

44.La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en sus artículos 11 y 13 incluye una serie de medidas afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de niños y niñas con discapacidad.

45.A la fecha, 19 Estados de la República hacen referencia en sus constituciones al Interés Superior de la Niñez, todas las entidades federativas cuentan con leyes para la protección de la infancia armonizadas con la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” y en 15 entidades federativas se da especial protección a las niñas a través de las leyes estatales de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia (véase anexo 18).

46.El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través del Modelo de Integración Educativa en las Guarderías Integradoras, da servicio a nivel nacional a 3.330 niños y niñas con discapacidad. Bajo la línea de sensibilización institucional se mantiene a nivel nacional un programa de visitas de convivencia e integración entre niños y niñas con y sin discapacidad. A la luz de la Convención, se está actualizando la Norma 3000-001-0011, relativa a la atención de niños y niñas con discapacidad en guarderías integradoras.

47.A junio de 2010, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) atendió a 2.441 niños y niñas con discapacidad a través de 1.775 estancias infantiles. Desde 2008 a junio de 2010, la Asociación Pro Personas con Parálisis Cerebral (APAC) ha capacitado a 1.455 responsables de estancias infantiles, promoviendo que las madres de familia de escasos recursos en edad productiva que no tienen servicio de guardería en instituciones públicas de seguridad social, estudien o se incorporen al mercado laboral, con la confianza de que sus hijos son bien atendidos.

48.En junio del 2010, el CONAPRED inició una reclamación de oficio debido a que consideró que el Reglamento de Servicios de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE contemplaba diversas limitantes para el acceso o permanencia de las niñas y niños en dichas estancias, por causa de ciertas condiciones de salud y/o discapacidad. Actualmente representantes de ambas instancias están acordando las modificaciones al reglamento que garanticen el derecho a la no discriminación en el acceso y permanencia de dichas niñas y niños.

49.La Secretaría de Educación Pública (SEP) diseñó el Programa de Apoyo a las y los Jóvenes estudiantes para el Desarrollo de su Proyecto de Vida y la Prevención en Situaciones de Riesgo (Programa Construye-T) en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, el cual favorece el desarrollo integral de las y los jóvenes en ambientes educativos de inclusión, equidad y participación democrática. Actualmente, Construye-T funciona en 1.686 escuelas del nivel medio superior en todo el país, beneficiando aproximadamente a un millón y medio de estudiantes.

50.En otros apartados del presente informe se incluye información adicional sobre acciones emprendidas a favor de la niñez con discapacidad.

Artículo 8:Toma de conciencia

51.El CONADIS considera que éste es uno de los ámbitos prioritarios para lograr la plena inclusión social de las personas con discapacidad en el país. La Estrategia 1.2 del PRONADDIS indica que para favorecer la integración de las personas con discapacidad a la vida social y productiva del país es fundamental sensibilizar a toda la población y promover una cultura de inclusión, respeto y reconocimiento de sus derechos.

52.La Subcomisión de Derechos de Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la CPGMDH solicitó a las dependencias de la APF y a las entidades federativas promover que todos sus funcionarios y funcionarias públicos utilicen el término correcto de personas con discapacidad.

53.En el anexo 19 se señalan las principales acciones llevadas a cabo con el objetivo de promover la perspectiva de la discapacidad en el país, tarea que implica una sostenida transformación cultural cuyos efectos podrán apreciarse de manera tangible en la próxima generación.

Artículo 9: Accesibilidad

54.El primer esfuerzo oficial para hacer accesibles los edificios públicos se remonta a finales de 1990 cuando se creó el Grupo Interinstitucional Sin Barreras. Este grupo fue la punta de lanza para que varias instituciones empezaran a hacer accesibles sus instalaciones para personas con discapacidad y comenzaran a adoptarse estrategias que, si bien han tenido resultados visibles, éstos no han podido ser cuantificados.

55.A pesar de la falta de información estadística respecto a las condiciones reales de accesibilidad de todos los inmuebles de la APF, puede señalarse que México se encuentra en una fase primordial de incorporación de elementos básicos para hacer accesibles dichas instalaciones a personas con discapacidad motriz, al tiempo en que algunas instituciones han incursionado en el uso de elementos de accesibilidad para personas con discapacidad visual y auditiva.

56.El Sistema de Accesibilidad a Edificios Federales (SAEF) del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) ha conjuntado el diagnóstico de accesibilidad de un total de 4.258 inmuebles federales, los que representan cerca del 10% del total. De ellos, 2.544 cédulas de evaluación muestran un avance del 35% en materia de accesibilidad y revelan que los inmuebles en general no cumplen con la totalidad de los requerimientos para ser accesibles ya que presentan avances en los servicios básicos como rampas de acceso o cajones de estacionamiento y, en menor medida, módulos de atención, sanitarios exclusivos y señalización, entre otros.

57.Los principales obstáculos que enfrentan las instituciones en materia de accesibilidad con respecto a la capacidad ya instalada son de tipo financiero. Las dependencias no cuentan con partidas presupuestales para realizar trabajos que permitan facilitar el acceso, desplazamiento y uso de los espacios interiores y exteriores de los inmuebles federales a las personas con discapacidad.

58.Otra seria limitante es la falta de un criterio que unifique la diversidad de especificaciones técnicas establecidas en las distintas normas de los tres órdenes de gobierno.

59.Con ese fin, en 2009 el CONADIS participó en el proceso de actualización de la NOM 233-SSA1-2008 sobre accesibilidad hospitalaria, del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y de la Norma de Accesibilidad del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. Asimismo, estableció el Comité de Accesibilidad y Diseño Universal.

60.El CONAPRED ha participado a su vez en procesos de coordinación interinstitucional como las Mesas de Accesibilidad y Transporte del Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Sistema DIF del Distrito Federal. En cumplimiento de su obligación de emitir opiniones jurídicas, ha tomado asimismo parte en procesos de coordinación con la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) para la elaboración de una Propuesta para el Reglamento Marco de Construcciones.

61.No obstante lo anterior, el país cuenta con prácticas idóneas. En el anexo 20 se presenta una relación de las principales medidas adoptadas, de las cuales se considera importante destacar las siguientes:

a)Diecisiete entidades de la República contemplan en su legislación disposiciones para facilitar el acceso a las personas con discapacidad a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

b)El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 establece un fondo para dotar de recursos a las entidades federativas a fin de promover un transporte público adaptado;

c)Un total de 146.996 aulas de quinto y sexto grados de Primaria han incorporado herramientas que apoyan el aprendizaje de los estudiantes con discapacidad y 14.087 aulas de primer grado de Secundaria están equipadas con recursos tecnológicos;

d)Para el ejercicio fiscal 2010, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa (INIFED) tiene considerada la construcción, adecuación o modificación de rampas para estudiantes con discapacidad en 3,480 escuelas en todo el país y ha desarrollado una norma para facilitar su acceso, tránsito y permanencia en las instalaciones de educación (véase anexo 21);

e)En los Institutos Tecnológicos de la SEP se realizan obras que propician el acceso de estudiantes con discapacidad a la educación superior. A julio de 2010, 106 planteles contaban con dichos avances;

f)En las principales instituciones de educación superior públicas y privadas del país existen materias, programas o adecuaciones tanto arquitectónicas como curriculares para permitir la inclusión de personas con discapacidad o para impartir materias relacionadas con el tema;

g)Desde 2008 se han realizado transferencias de fondos a instituciones del Sector Salud, para la mejora de la accesibilidad y equipamiento de Institutos Nacionales de Salud;

h)El IMSS emitió los “Criterios para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad”, en cuya formulación participó la sociedad civil, y creó un prototipo de módulo de atención a fin de garantizar el acceso universal, el cual ha implementado en 16 Hospitales Generales de Zona;

i)El ISSSTE elaboró: la “Guía para evaluar la Accesibilidad, Tránsito y Permanencia de las Personas con Discapacidad en las Unidades Institucionales”, las “Normas de Diseño del ISSSTE” y los “Criterios de Diseño de Elementos Arquitectónicos de Apoyo a Personas con Discapacidad del ISSSTE”;

j)En 2010, el FOVISSSTE incorporó un mecanismo de registro y atención preferencial e inmediata para las personas con discapacidad en los trámites de créditos hipotecarios;

k)A inicios de 2010, el Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) y el CONADIS desarrollaron un modelo de vivienda accesible para las familias de menores ingresos económicos y que cuentan con un miembro con discapacidad;

l)La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) promueve una cultura de accesibilidad arquitectónica y urbana, en el transporte terrestre, marítimo y aéreo, en las comunicaciones y en el turismo (véase anexo 22);

m)La mayoría de los aeropuertos del país son accesibles para personas con discapacidad motriz. Actualmente se están realizando adecuaciones de accesibilidad en las principales terminales de autobuses de las distintas entidades federativas.

n)En la Ciudad de México el nuevo sistema integral de transporte masivo Metrobús contempla estaciones y vehículos accesibles en sus dos líneas actuales y otras dos líneas al igual que la Línea 12 del Metro serán 100% accesibles; el tren suburbano, dependiente de la SCT, es igualmente 100% accesible;

o)Las ciudades de León, Guadalajara y el Distrito Federal cuentan con al menos una línea de transporte accesible para personas con discapacidad. También existen acciones específicas para mejorar la accesibilidad arquitectónica, urbana y del transporte en los estados de Chiapas, Colima, Estado de México, Tabasco, entre otros;

p)Existen hoteles accesibles en todo el país, con un rango de accesibilidad a espacios comunes y una o dos habitaciones. La Secretaría de Turismo destaca destinos como Cancún, Puerto Vallarta y la Ciudad de México;

q)El Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE promueve actividades turísticas y recreativas con descuentos específicos y accesos gratuitos para las personas con discapacidad en excursiones y viajes nacionales e internacionales con transportación aérea, terrestre y marítima;

r)Existen acciones de accesibilidad fuera de los entornos urbanos y arquitectónicos. El Paso de Cortés en el Parque Nacional Izta-Popo cuenta con un área recreativa accesible y 16 zonas arqueológicas han diseñado rutas accesibles que incluyen rampas y senderos de visita;

s)Se han establecido criterios mínimos de equipamiento de acceso para personas con discapacidad a museos;

t)En el Centro Paralímpico Mexicano, que consta de 3.000 metros cuadrados de construcción en 6.000 metros de terreno, se pueden practicar 19 disciplinas deportivas;

u)La CNDH elaboró en 2009, en colaboración con la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana y la organización Libre Acceso, A.C., una Muestra Diagnóstico Nacional de Accesibilidad en Inmuebles de la APF que comprende 72 inmuebles del gobierno federal en distintas entidades federativas. También elaboró una campaña de concienciación relativa a la asistencia animal para personas con discapacidad visual en inmuebles públicos e inmuebles de uso público.

Artículo 10: Derecho a la vida

62.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el derecho a la vida al establecer en su artículo primero que nadie podrá ser privado, entre otros derechos, de la vida. Adicionalmente a este precepto constitucional, México es Estado Parte de tratados internacionales que garantizan este derecho fundamental con independencia de cualquier condición.

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

63.El país cuenta con instituciones, programas y un marco normativo para la atención de situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. En dicho contexto, la incorporación de la perspectiva de discapacidad se encuentra en una fase inicial de implementación y se requiere profundizar el desarrollo o actualización de la normatividad y protocolos nacionales. No obstante, existen avances importantes que se mencionan a continuación.

64.La Ley General de Protección Civil da prioridad a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad y de escasos recursos económicos, entre los que se incluye a las personas con discapacidad, y el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 es la herramienta de planeación gubernamental para hacer eficiente y perfeccionar la política pública de protección civil en el país, con la participación de las comunidades, los grupos sociales organizados y las autoridades.

65.El Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres estableció en 2010 un Grupo Ad hoc que tiene como mandato emitir recomendaciones en materia de protección civil para la atención a personas con discapacidad en situaciones de emergencia, con el objetivo de mejorar la atención que actualmente se presta.

66.La Secretaría de Salud (SS) actualizó en 2008 su “Manual para la Atención a la Salud ante Desastres” incluyendo especificaciones mínimas de accesibilidad para refugios temporales, que deben ser tomadas en cuenta por los servicios de emergencia en todo el país al seleccionar los espacios para refugio.

67.Algunas entidades de la República Mexicana han incorporado en sus programas de protección civil acciones específicas para personas con discapacidad.

68.La Ley sobre Refugio y Protección Complementaria, aprobada en 2010, garantiza que los solicitantes y refugiados gocen, sin discriminación alguna, de todas las garantías y libertades consagradas en la Constitución mexicana, en las leyes y en los tratados internacionales de los que nuestro países Estado Parte.

69.La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) cuenta con la estructura institucional para atender de manera adecuada a personas refugiadas con discapacidad. Junto con el Instituto Nacional de Migración (INM) emitió disposiciones suplementarias a la Ley General de Población y su Reglamento con el fin de ampliar las posibilidades de la atención a solicitantes de refugio y personas refugiadas. En los casos en que una persona con discapacidad se encuentre asegurada en una estación migratoria, la COMAR puede recomendar al INM que levante el aseguramiento a fin de que él o la solicitante de refugio pueda ser alojado (a) en algún lugar donde se le atienda adecuadamente.

70.En virtud del Convenio entre la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, las personas refugiadas se afilian al Seguro Popular, mecanismo de seguridad social para personas que no cuentan con ningún otro tipo de protección gratuita para recibir atención médica y hospitalaria.

Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley

71.En México, conforme al artículo 22 del Código Civil Federal “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte". No obstante, los códigos civiles, familiares y procedimentales de las entidades federativas continúan limitando la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, como lo hace el artículo 450 del Código Civil Federal.

72.El artículo 23 del mismo ordenamiento contiene una limitación adicional al establecer que “el estado de interdicción y demás incapacidades (sic) establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces (sic) pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes”.

73.Cabe agregar que algunas de las disposiciones que regulan el juicio de interdicción, comunes en los diversos códigos procesales a nivel nacional, han sido ya declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al violar principios fundamentales de debido proceso establecidos en la Constitución, particularmente, la garantía de audiencia.

74.Tanto el CONADIS como el CONAPRED consideran necesario eliminar dichas restricciones a fin de cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que es el ordenamiento que ofrece el mayor nivel de protección para los derechos de las personas con discapacidad en la actualidad y, por ende, debe prevalecer por encima de cualquier otro. La implementación de sistemas de apoyo para la expresión de la voluntad y la paralela desaparición de las restricciones a la capacidad jurídica son retos que se tienen que enfrentar en el futuro.

75.En 2010 se llevaron a cabo dos seminarios para identificar los elementos que debiera contener una propuesta modelo de reforma legislativa de los Códigos Civiles del país en materia de capacidad jurídica, de donde surgió el documento “Recomendaciones para la implementación del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en México”. Asimismo, la CNDH y el Poder Judicial y el DIF Estatal de Tabasco llevaron a cabo el “Foro de Análisis de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad” y la CNDH publicó el libro “Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad”.

76.Por otra parte, el sistema jurídico en México protege el ejercicio de la capacidad jurídica de cualquier persona contra los conflictos de intereses, la coerción, la lesión, el error, el dolo, la violencia y demás imperfecciones del acto jurídico a través del sistema ordinario de nulidades, responsabilidades penales y de formalidades del derecho civil.

77.Conforme a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en materia financiera y tributaria no existe disposición alguna que limite los derechos de los sujetos por motivos de discapacidad; esto es, gozan de los mismos derechos y obligaciones en las normas aplicables al sistema financiero que el resto de los individuos. En el sector financiero tampoco existe una tutela especial para las personas con discapacidad distinta de la tutela que las normas disponen para cualquier usuario o público inversionista. No obstante, continúan presentándose casos en los que se impide a personas ciegas o con discapacidad visual ser, por ejemplo, titulares de cuentas bancarias.

Artículo 13: Acceso a la justicia

78.El Poder Judicial de la Federación ha decidido participar activamente en la implementación de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, contribuyendo así a la reducción de las desigualdades sociales en nuestro país.

79.Durante la Cuarta Asamblea General Ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) en octubre de 2009 se aprobó, con el impulso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Carta de Derechos y Obligaciones de los Usuarios de la Justicia en México, documento que reconoce como uno de los derechos de las y los usuarios de la justicia “acceder y recibir un servicio gratuito, imparcial y sin ningún tipo de discriminación por […] discapacidades […] y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

80.La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad dispone que las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como con apoyo para la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille, e implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal sobre la atención a las personas con discapacidad. El Poder Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas promoverán la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

81.Durante 2010, el CONADIS realizó junto con otras instituciones un seminario sobre el derecho de acceso a la justicia para las personas con discapacidad, en el que participaron expertos nacionales e internacionales sobre el tema. Como resultado de estas acciones, se generó el documento de “Principios Fundamentales para el Derecho de Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad”, que servirá de guía a las autoridades que brindan servicios en la administración, procuración e impartición de justicia (véase anexo 24).

82.En enero de 2010 se instaló el Comité de Seguridad Jurídica y Acceso a la Justicia del CONADIS, el cual está integrado por la Secretaría de Gobernación, la CNDH, el CONAPRED, el DIF Nacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y organizaciones de la sociedad civil de personas con discapacidad, entre otros.

83.El CONAPRED ha comentado y presentado sugerencias respecto a diversas iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión en esta materia (véase anexo 25).

84.Las Bases y Criterios en los que se fundamenta la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para prestar el Servicio de Defensoría Legal Gratuita establecen que dicho servicio se ofrecería preferentemente a personas con discapacidad física o enfermedad terminal. La CONDUSEF asimismo se ha propuesto emitir recomendaciones a las instituciones financieras para que se proporcione a las personas con discapacidad un trato igualitario en la contratación de los productos o servicios financieros.

85.Dentro del Sistema Integral de Atención a Víctimas del Delito, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) ha implementado el Programa de Orientación Legal Gratuita y la Procuraduría General de la República (PGR) ha fortalecido los programas que le permiten dar atención a personas con discapacidad; ha visitado 66 centros de reclusión del país para dar seguridad jurídica a las personas indígenas procesadas y sentenciadas por la comisión de un delito del orden federal, con especial atención a personas con discapacidad; y ha gestionado 256 beneficios de la ley ante el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. Brinda también orientación legal y social a las personas con discapacidad que acuden a estas instalaciones.

86.El CONAPRED imparte capacitación en el tema de administración de justicia a diversas dependencias de la APF y diversos estados de la federación (véase anexo 26).

87.La SSP capacita a su personal y el de los órganos administrativos desconcentrados, incluido el personal del Sistema Penitenciario Federal, con el apoyo de la CNDH, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Sin Fronteras IAP, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Iberoamericana y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en derechos humanos. En la presente administración se han capacitado 63.396 servidores y servidoras públicas, abordando el tema de los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, se ha capacitado a 26.996 servidores y servidoras públicas mediante 12 videoconferencias.

88.La PGR ha implementado en la Agenda Institucional de Actividades para la Profesionalización de su personal, el “Seminario sobre la No Discriminación y los Derechos de las Personas con Discapacidad”, el cual aborda la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

89.La PGR atiende a las personas que se encuentran a disposición del Ministerio Público de la Federación en las instalaciones de la Procuraduría. Los módulos de atención a detenidos (as), cuya facultad principal es la de vigilar el respeto de sus derechos humanos, enfatizan la atención de personas con discapacidad.

90.Por política institucional las personas con discapacidad mental sentenciadas con pena privativa de libertad no son susceptibles de permanecer en los Centros Federales de Readaptación Social, sino que su internamiento se realiza en los Centros de las entidades federativas, salvo el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial que cuenta con las instalaciones óptimas de internamiento para dichos casos.

91.La SSP y la Policía Federal cuentan con un programa de “Brigadas de Apoyo Psicológico y Orientación Legal a Policías que han quedado con alguna Discapacidad en el Cumplimiento del Deber, así como a sus Familiares”. Este programa tiene como objetivo la rehabilitación psicológica y emocional de personas con discapacidad física derivada de enfrentamientos y otros actos violentos con motivo de la función policial.

Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

92.La tortura y las lesiones que pueden llevar a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se encuentran tipificados como delitos tanto a nivel federal como estatal y diversas legislaciones a nivel local establecen como una agravante que el delito se cometa en contra de una persona con discapacidad.

93.Existen además medidas administrativas y legislativas que siguen los estándares para evitar que las personas con discapacidad mental sean sometidas a experimentos médicos o científicos. El Comité de Ética de Investigación, avalado por la Comisión Nacional de Bioética, se encarga de revisar y evaluar proyectos de investigación con lo que se garantiza que se cumplan los estándares internacionales de derechos humanos.

94.Asimismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994 establece que las personas con discapacidad internadas pueden negarse a participar como sujetos de investigación científica, sin que ello demerite la calidad de atención hospitalaria que se les brinda.

95.La CNDH en su función de Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura ha llevado a cabo visitas iniciales de supervisión a los ocho hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal, así como a tres clínicas privadas que atienden a personas con discapacidad mental ubicadas en el Distrito Federal. Durante las visitas se verificó el cumplimiento de lo dispuesto por la NOM-025-SSA2-1994, principalmente en el caso de las y los usuarios que ingresan en forma obligatoria e involuntaria a dichos hospitales.

96.La SS ha llevado a cabo capacitación del personal de las unidades adscritas sobre prevención de la tortura y trato indigno a las y los usuarios de servicios de salud mental. Se han realizado tres eventos con la participación de más de 400 personas de unidades médicas de todo el país, la CNDH, la Organización Panamericana de la Salud-Organización Mundial de Salud (OPS/OMS) y los Servicios de Atención Psiquiátrica de la SS.

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

97.Existen diversos delitos tanto a nivel federal como local para sancionar la explotación, violencia, abuso. El Código Penal Federal establece los delitos de corrupción, turismo sexual, explotación, lenocinio, y trata de menores, agravando dichos delitos en caso de que sean cometidos por la o las personas que tienen a su cargo la atención de la persona con discapacidad. Asimismo, diversos códigos penales locales establecen delitos contra la explotación laboral de menores o personas con discapacidad.

98.El Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la CPGMDH estableció un Subgrupo de Trabajo que tiene por objeto analizar las medidas para evitar que las personas con discapacidad sean víctimas de violencia, abusos físicos o mentales, descuido o trato negligente, malos tratos y explotación sexual.

99.A través del Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente” se ha realizado investigación y capacitación orientada a desarrollar modelos de prevención y tratamiento, así como la formación de capacitadores para la atención de víctimas de explotación, violencia y abuso, con enfoque de género.

100.El IMSS desarrolla un programa de prestaciones sociales gratuito que da prioridad a las personas con discapacidad, el cual contribuye a la prevención de la violencia y el abuso relacionados con el género, la edad y la discapacidad. Igualmente, ha constituido 35 Comités Delegacionales a fin de dar seguimiento a todos los programas y acciones relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.

101.El ISSSTE cuenta con un diplomado de capacitación de facilitadores de grupos de apoyo para la reeducación de agresores y víctimas de violencia de pareja. Aplica a nivel nacional Cédulas de Tamizaje para identificar riesgos de violencia, maltrato y abuso y realiza dos cursos por año para cuidadores de personas adultas mayores con discapacidad, donde se abordan temas de prevención del maltrato, cuidados y la importancia de la equidad de género.

102.A través del Centro Nacional de Equidad de Género se revisa el cumplimiento de la NOM-046-SSA2-2005 sobre “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres”, así como el Manual de Operación del Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual. En ambos se considera a las personas con discapacidad como grupo con un riesgo aumentado de vivir violencia.

103.La PGR creó la Agencia del Ministerio Público Federal Especial para la Atención de Personas con Discapacidad Mental, misma que se adscribió a la Agencia del Ministerio Público Federal Conciliador denominada desde 1995, como Agencia del Ministerio Público Federal Conciliador y Especializada.

104.A partir de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la PGR celebró un Convenio General de Colaboración con el CONAPRED en 2005 con objeto de instruir al personal de la Procuraduría en el respeto a los derechos humanos que debe observar en relación con las personas en general y, en especifico, el trato igualitario que debe dar a las personas con discapacidad.

Artículo 17: Protección de la integridad personal

105.La Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994 establece que las personas con discapacidad deberán recibir un trato digno y humano por parte del personal de salud mental; asimismo, que la atención médica especializada debe ser llevada a cabo “de conformidad con las normas éticas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental”.

106.La Ley General de Salud y su reglamento así como la Norma NOM-168-SSA1-1998 sobre el Expediente Clínico, prevén el uso de cartas de consentimiento bajo información, definidas como los documentos escritos, signados por la o el usuario del servicio de salud o su representante legal, mediante los cuales se acepta, con la debida información, los riesgos y beneficios esperados de un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico, terapéuticos o rehabilitatorios (véase anexo 27).

107.Con la finalidad de informar en tiempo y forma a la población con discapacidad sobre su diagnóstico y tratamiento, el DIF Nacional ha instrumentado en los centros de rehabilitación la Carta de Consentimiento Informado de conformidad con la Norma NOM-168-SSA1-1998 (véase anexo 28); la Secretaría de Marina (SEMAR) cuenta también con normatividad para recabar el consentimiento informado de las y los usuarios y con el Decálogo de los Derechos de los Pacientes y el Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente” establece que las y los usuarios deben internarse con base en su consentimiento y voluntad.

108.En 2008, la CPGMDH envió a la SS una propuesta de modificación a la NOM-025-SSA2-1994 que propone la eliminación de los ingresos involuntarios de las y los usuarios a las Unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, así como el establecimiento de equipos multidisciplinarios para el seguimiento individual. La SS ha iniciado el análisis de la factibilidad de reformas en materia de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial, en el marco jurídico vigente en la materia, y evalúa la posibilidad de impulsar una Iniciativa de Ley para que se pudiera contar con una ley específica en este campo.

Artículo 18: Libertad de desplazamiento y nacionalidad

109.En el país no existen limitaciones o requisitos especiales respecto a la nacionalidad y la ciudadanía para las personas con discapacidad. El artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Asimismo, el artículo 11 señala que todo hombre (sic) tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes, lo cual es acorde con el numeral 1 del artículo 18 de la Convención.

110.Para armonizar el Reglamento de Pasaportes y el Documento de Identidad y Viaje con el artículo 18 de la Convención, en particular con su inciso 1 b), se elaboró una reforma en consulta con organizaciones de la sociedad civil, la cual será publicada en breve.

111.Por otra parte, no existen limitaciones en México para que las personas con discapacidad deban ser registradas a la fecha de su nacimiento en el Registro Civil que corresponda, o puedan conocer a sus padres y ser atendidos por ellos en términos de las disposiciones legales aplicables.

112.En cuanto a la libertad para elegir su residencia, todas las personas mayores de edad con discapacidad, salvo aquellas sujetas a estado de interdicción, tienen libertad para elegir su residencia en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

113.Corresponde al DIF Nacional ser la instancia encargada de coordinar las acciones de asistencia social enfocadas al desarrollo del individuo, la familia y la comunidad, en congruencia con los objetivos rectores y estratégicos señalados en el PND 2007-2012.

114.En dicho contexto, las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad consideran acciones para el desarrollo de familias y comunidades. Así, se otorgan apoyos a proyectos de rehabilitación basada en la comunidad que buscan que las personas con discapacidad puedan vivir y disfrutar plenamente de sus derechos dentro de su comunidad.

115.Asimismo, el DIF Nacional otorga apoyos específicos a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a transformar actitudes y comportamientos de las comunidades hacia las personas con discapacidad.

116.En el afán de construir un modelo social de inclusión que garantice el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en el seno de las comunidades, en 2010 se llevó a cabo en Oaxaca el Segundo Congreso Intercontinental de Rehabilitación Basada en la Comunidad con el tema “La RBC en el marco de las estrategias de desarrollo internacional”.

Artículo 20: Movilidad personal

117.Desde 2008, los programas de Hábitat y 3X1 para Migrantes a cargo de la SEDESOL, apoyan la creación de infraestructura social básica para el ejercicio del libre tránsito de las personas con discapacidad. Apoyan también la construcción, ampliación, habilitación y equipamiento de unidades básicas de rehabilitación y centros de desarrollo comunitario en beneficio de este grupo de la población que habita en zonas urbano marginadas.

118.La Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) ha incorporado rutas accesibles en sus Criterios de Diseño y Construcción para la Vivienda Adaptable y Accesible que permiten mejores opciones para facilitar la movilidad de las y los usuarios en las áreas comunes y vialidades de conjuntos habitacionales, así como en el entorno urbano.

119.Con base en las políticas establecidas por el DIF Nacional a través de sus Sistemas DIF, los gobiernos estatales cuentan con programas de otorgamiento de ayudas funcionales para personas con discapacidad permanente y de escasos recursos económicos, para mejorar su calidad de vida y lograr su integración plena a la sociedad.

120.Adicionalmente, los Sistemas Estatales DIF, con base en las políticas del DIF Nacional, brindan tratamientos rehabilitatorios y proporcionan sesiones de terapia física y ocupacional con la finalidad de lograr el desarrollo de las actividades de la vida diaria de la población de manera independiente, facilitando su movilidad personal.

Año

Número de personas atendidas

Número de sesiones

2008

45 . 024

1 . 864 . 378

2009

53 . 995

2 . 149 . 060

2010

56 . 637

2 . 257 . 134

121.El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) proporciona igualmente servicios para fomentar la movilidad independiente con y sin ayudas técnicas. Cuenta con un laboratorio de órtesis y prótesis y coordina el fideicomiso Fideprótesis que otorga ayudas para prótesis y aparatos ortopédicos a personas pensionadas y jubiladas del IMSS, del ISSSTE y está impulsando ampliar esta prestación a la población no asegurada.

Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

122.El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la libertad de expresión y el derecho a la información.

123.El artículo 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, que la información que se presente como consecuencia de una solicitud de información debe estar en formato comprensible para el solicitante. La presentación de información en un formato incomprensible puede dar lugar al procedimiento de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) por el o la solicitante.

124.A nivel de los estados se cuenta con leyes similares. Por ejemplo, el estado de Tabasco, que reconoce el derecho a la información como inherente al ser humano, establece la obligación primigenia del Estado de garantizarlo.

125.Por otra parte, México ha iniciado la aplicación de políticas lingüísticas que posibilitan el acceso a la información de toda su población. La Norma Técnica de Competencia Laboral para la Interpretación de la Lengua de Señas Mexicana al Español y Viceversa de 2009 establece las condiciones para la prestación del servicio de interpretación, interpretación simultánea, consecutiva y de traducción a vista y puede ser referente para el desarrollo de los programas de capacitación y de formación de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana al español. Responde a una de las prioridades de la comunidad sorda en el país, la que considera prioritario el uso extensivo de intérpretes en los distintos ámbitos para romper las barreras de comunicación y asegurar su inclusión.

126.A diciembre de 2010, se han certificado bajo esta Norma a 41 intérpretes y 19 ya se han acreditado y están en espera de ser certificados. Existen 150 personas más que son candidatas y candidatos o están por iniciar el proceso de certificación.

127.La Estación de Televisión Canal Once del Instituto Politécnico Nacional (IPN) inició la emisión de un noticiario que incluye un intérprete de Lengua de Señas Mexicana.

128.Por conducto del Sistema de Internet de la Presidencia (SIP) se realiza la evaluación de los reactivos que integran el Programa de Mejora de los Sitios Web, a fin de asegurar que los sitios electrónicos gubernamentales ofrezcan páginas accesibles a la ciudadanía, satisfaciendo las Pautas de Accesibilidad del “World Wide Web Consortium”. Como resultado, se han modificado sitios electrónicos de la APF para propiciar que las y los usuarios con discapacidad visual o auditiva, puedan consultarlos adecuadamente (Ver anexo 29).

Artículo 22: Respeto de la privacidad

129.La información personal, médica, administrativa y toda aquella relacionada con la atención a las personas con discapacidad es sujeta de protección de acuerdo con la legislación. La NOM- 168 – SSA1- 1998 señala que en todos los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente o a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

130.Los principios rectores que guían el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) y, con ello, el desarrollo de fuentes de información como son censos, registros administrativos y encuestas son la accesibilidad, la transparencia, la objetividad y la independencia. Al mismo tiempo, los criterios de confidencialidad y reserva, así como sobre el derecho de los informantes del sistema de denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales el desconocimiento a estos principios (véase anexo 30).

Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia

131.Con excepción de las personas con discapacidad sujetas al estado de interdicción, en términos de las disposiciones legales aplicables a nivel local, todas las personas con discapacidad pueden contraer matrimonio manifestando su voluntad y ejercer sus derechos de paternidad y, en caso de contar con descendencia, tienen derecho a la crianza, guardia y patria potestad de sus hijos. Por otra parte, los padres o personas que ejerzan la patria potestad sobre una o un menor de edad son responsables de registrarlos, así como de su educación, desarrollo e inclusión social, sin distinción alguna para el caso de personas con discapacidad.

132.Con la finalidad de asegurar que las personas con discapacidad no sean separadas de sus familias, el DIF Nacional implementa el Subprograma de Atención a Personas y Familias en Desamparo, el cual forma parte del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable.

133.El Programa de Escuela para Familias con Hijos con Discapacidad del DIF Nacional tiene por objetivo general lograr que los padres de niñas y niños con discapacidad se involucren en el tratamiento rehabilitatorio integral, cuenten con información sobre la discapacidad y sepan qué hacer y qué no hacer para lograr la plena inclusión de su hijo o hija a la sociedad. En 2008 se realizaron 334 cursos con 11.874 asistentes; en 2009 se realizaron 252 cursos con 5.724 asistentes y en 2010 se realizaron 1.303 cursos con una participación de 7.531 personas. Asimismo los Sistemas Estatales del DIF y SEDENA cuentan con programas de escuela para padres de hijos e hijas con discapacidad.

134.El IMSS realiza campañas de educación sexual para promover el uso de métodos anticonceptivos entre la población, incluidas las personas con discapacidad.

135.El programa de planificación familiar de la SS tiene un carácter incluyente y los servicios del Sistema Nacional de Salud son gratuitos para toda la población. A fin de que la libre decisión sobre la elección de un método anticonceptivo se respete, para el caso de la esterilización es necesario que el solicitante firme una hoja de consentimiento informado, posterior a la consejería, sin la cual no se realiza el procedimiento quirúrgico. En el caso de las personas con discapacidad sujetas a una interdicción, es el tutor quien puede a tomar la decisión.

136.Los programas de planificación familiar y salud reproductiva del ISSSTE se otorgan en todas las unidades médicas del Instituto a nivel nacional, sin distinción alguna y de manera preferencial a las personas con discapacidad, ofreciendo la oportunidad para que se integren a la educación continua en salud, a los grupos de ayuda mutua y a las ferias de la salud.

Artículo 24: Educación

137.En la actualidad se registra en México un debate sobre la necesidad de transformar el Sistema Educativo Nacional hacia un modelo de educación inclusiva en el que la educación regular asuma un papel protagónico con el apoyo de las modalidades de educación especial y educación indígena.

138.Puede considerarse que si bien se ha iniciado un proceso de concienciación para la transformación del sistema educativo, seguramente convivirán de manera mixta en los próximos años los modelos de integración educativa y educación inclusiva.

139.La SEP implementó en el año 2002 el Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa (PFEEIE), que es de carácter nacional y cuenta con la participación de las 32 entidades federativas en pleno respeto al federalismo educativo en tanto que la creación de servicios de educación especial y la contratación del personal docente y multidisciplinario que labora en estos servicios es facultad de cada entidad federativa.

140.Para el período 2007-2012, las líneas de acción del PFEEIE se orientan a fortalecer el marco normativo y jurídico del proceso de atención educativa, a través de mejoras al currículo de la educación básica, a las Normas de Control Escolar de educación básica y al diseño del instrumento estadístico 911, así como la elaboración de sugerencias legislativas. Igualmente, se enfoca a promover el fortalecimiento de las escuelas de educación básica y los servicios de educación especial, a través de la transferencia de recursos económicos a las entidades federativas. Los servicios que educación especial ofrece son los siguientes:

a)Servicios de apoyo: las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER) y el Centro Psicopedagógico de Educación Preescolar (CAPEP) brindan dentro del ámbito de la escuela regular, los apoyos teóricos metodológicos necesarios para las y los alumnos con discapacidad en la Educación Inicial y Básica;

b)Servicios escolarizados: los Centros de Atención Múltiple (CAM) ofrecen servicios de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y formación para la vida y el trabajo de calidad, a niñas, niños y jóvenes con discapacidad. Asimismo, ofrecen capacitación para el trabajo a los alumnos de 15 a 22 años;

c)Servicios de orientación: los Centros de Recursos e Información para la Integración Educativa (CRIE) y Unidades de Orientación al Público (UOP) ofrecen información, asesoría y capacitación al personal del Sistema Educativo Nacional, a las familias y a la comunidad sobre las opciones educativas y estrategias de atención para los alumnos con necesidades educativas específicas.

141.En el año 2009 la SEP elaboró un documento interno “Análisis Cualitativo sobre las Tendencias de Educación Inclusiva en la Atención de Alumnas y Alumnos con Discapacidad en Escuelas de Educación Básica en México”, para obtener información referente al avance de la educación inclusiva de alumnas y alumnos con discapacidad.

142.Atendiendo a las inquietudes de la sociedad civil para reforzar acciones tendientes al ingreso, permanencia y logro educativo de alumnos con discapacidad en todo el Sistema Educativo Nacional, durante 2010 el CONADIS y la SEP desarrollaron los siguientes documentos, actualmente en estudio para evaluar la mejor forma de implementación: a) propuesta de Plan Nacional de Acción para Fortalecer la Educación Inclusiva; y, b) Propuesta de Guía titulada “Modelo de Escuelas Regulares Inclusivas y Definición de Polos de Desarrollo, hacia una Educación Inclusiva”.

143.Por su parte, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF) ofrece a niñas, niños y a las y los jóvenes con discapacidad: a) el desarrollo de estrategias para la enseñanza de las matemáticas; y, b) estrategias específicas con metodologías que hacen énfasis en el trabajo colaborativo de todos los agentes educativos y propician la participación de todos los alumnos y alumnas.

144.El Centro Digital de Recursos de Educación Especial representa un espacio de encuentro para las personas interesadas en el tema de la Educación Inclusiva. Promueve la formación continua y permanente de los docentes, directivos, asesores técnicos y apoyos administrativos.

145.Otro programa sustantivo es el denominado Inclusión Educativa de Menores de Edad con Discapacidad del Sistema Nacional DIF, cuyo objetivo es promover su inclusión educativa en igualdad de oportunidades desde la etapa inicial en escuelas regulares y/o especiales, según sea el caso, favoreciendo su desarrollo infantil y su adaptación al entorno social. En 2010 se integró a 1.073 menores de edad con discapacidad (34% corresponde a niñas y 66% a niños, de los cuales el 36% cursa en escuelas especiales y el 64% en escuelas regulares). Asimismo, el Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación para la Rehabilitación e Integración Educativa “Gaby Brimmer” es único en el país; conjunta el trabajo del DIF Nacional y la SEP.

146.El Proyecto de Inclusión Educativa Comunitaria del Consejo Nacional del Fomento Educativo (CONAFE) tiene como objetivo garantizar la atención educativa de alumnos(as) en las comunidades con mayor rezago social del país, por medio del desarrollo de acciones inclusivas en el aula y la comunidad y el establecimiento de redes de apoyo interinstitucional.

147.La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) produce y distribuye títulos necesarios para primero a sexto grados de Primaria en formato Braille.

148.A partir de 2008, la SEP instrumentó el Bachillerato No Escolarizado para Estudiantes con Discapacidad. Este programa se desarrolla bajo una modalidad de estudio flexible enmarcada en la Normatividad de Preparatoria Abierta, la cual no establece límite de tiempo para concluir los estudios o límite de edad. Al mes de junio de 2010, el número de alumnos y alumnas inscritos ascendía a 2.429 y se contaba con 46 Centros de Atención.

149.Existen en el país 113 programas de licenciatura dirigidos a formar personal especializado en discapacidad ofrecidos por 17 instituciones particulares y 46 públicas. 82 de ellos los ofrecen instituciones públicas. El plan de estudios de la Licenciatura en Educación Especial se imparte igualmente en 58 Escuelas Normales.

150.En 2009 se lanzó la primera convocatoria al Sistema de Educación Abierta y a Distancia de Educación Superior. A julio de 2010, contaba con una matrícula de 11,072 estudiantes de materias comunes a todas las carreras del sistema, de los cuales el 1.6% eran estudiantes con discapacidad visual, motriz o auditiva y, de ellos, 92 eran mujeres y 94 hombres.

151.Paralelamente, se cuenta con 134 Centros de Apoyo y Acceso Universitario (CAAU) en toda la República Mexicana, equipados con infraestructura de hardware y software para la atención de estudiantes con discapacidad y con un rango de accesibilidad en sus instalaciones.

152.El IPN cuenta con un total de 2,037 alumnas y alumnos con discapacidad, en el nivel superior de los cuales 65% son hombres y el 72%, personas con discapacidad visual.

153.A nivel de los estados existen experiencias como los programas “Sigamos aprendiendo…en el hospital”, del INR y de Nuevo León; los talleres de Lengua de Señas Mexicana para profesores de Colima y las “Normas y especificaciones para Estudios, Proyectos, Construcción e Instalaciones en cuestión de Accesibilidad” de Chiapas (véase anexo 31).

154.En 2005, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) y el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (CONEVyT) pusieron en marcha la estrategia “Computadoras Parlantes” con el objetivo de ampliar las oportunidades de acceso, permanencia y egreso a la educación básica, educación media superior, formación para el trabajo, alfabetización tecnológica y cursos para la vida a personas con discapacidad visual.

155.El INEA desarrolló el proyecto Inclusión de Personas con Discapacidad para lograr que las personas con discapacidad visual y motriz acrediten su educación básica cursando los módulos del Modelo Educación para la Vida y el Trabajo (MEVyT).

156.En el Convenio sobre el Centro de Aprendizaje Virtual para Adultos con Discapacidad y Familiares en Rezago Educativo, el INEA y el DIF Nacional se comprometen a la atención de personas con discapacidad. Como consecuencia de este Convenio, el INEA instaló 20 Plazas comunitarias en siete de los Centros de Rehabilitación Integral del Sistema Nacional del DIF, en siete Estados de la República. Mediante este esquema se atiende en promedio a 1.854 personas con discapacidad y sus familiares al mes.

157.El INEA y el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad firmaron un convenio en 2008 y a partir de 2009 el INEA participa en el Encuentro Nacional de Empresarios Sociales con Discapacidad para promover los servicios educativos.

Artículo 25: Salud

158.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4 el derecho a la protección de la salud.

159.El Programa Nacional de Salud 2007-2012 prevé fortalecer la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad. Adicionalmente, el Programa de Acción Específico para la Atención Integral a la Salud de las Personas con Discapacidad 2007-2012 (PROSALDIS) tiene como objetivo general contribuir a que las personas con discapacidad disfruten del derecho al más alto nivel posible de salud, sin discriminación.

160.La SS cuenta con el Programa de Tamiz Auditivo Neonatal e Intervención Temprana (TANIT) y, dentro del Programa Operativo de Cirugía Extramuros, ha realizado 20.449 cirugías, entre las que destacan, cataratas, estrabismo y pterigión.

161.El Programa de Atención a Personas con Discapacidad tiene por objetivo contribuir a reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas, brindando servicios de atención y rehabilitación e instrumentando proyectos de los Sistemas Estatales y Municipales DIF y organizaciones de la sociedad civil que promuevan su desarrollo social.

162.El DIF Nacional recopiló el documento “Modelo Social dirigido a Personas con Discapacidad Motora y sus Familias. Recuperación de mejores prácticas en 20 instituciones del DIF Nacional y Organizaciones de la sociedad civil”, a partir del cual se busca replicar y mejorar las prácticas y los modelos de atención más exitosos ejercidos por los Sistemas Estatales, Municipales y Centros de Atención DIF, así como por organizaciones de la sociedad civil.

163.El fortalecimiento de la infraestructura institucional para brindar un mejor servicio a las personas con discapacidad dio como resultado un incremento en el uso de los servicios del IMSS. Los informes del año 2009 arrojaron los datos siguientes:

Acciones

Número

Consultas médicas

7 . 980 . 679

Estudios de electromiografía

74 . 159

Estudios de potenciales evocados

14 . 007

Sesiones de reeducación ocupacional

51 . 127

Terapia de lenguaje

94 . 120

Terapia ocupacional

942 . 789

Terapia recreativa

23 . 607

Fisioterapia

7 . 646 . 196

164.Para cumplir con el cuarto Objetivo de Desarrollo del Milenio, el ISSSTE implementó el tamiz neonatal ampliado a partir del 2008. Para cumplir con el quinto y el sexto Objetivos de Desarrollo del Milenio, desarrolla el Programa de Atención Prenatal en el primer nivel de atención (basado en el Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida), el Programa contra la Infección por VIH y el Programa Institucional de Envejecimiento Saludable.

165.El Seguro Popular está enfocado a dar cobertura financiera a la salud de todas y todos los mexicanos que por su condición laboral no cuentan con seguridad social en salud y voluntariamente lo solicitan, dando prioridad a la población más vulnerable. A junio del 2010 estaban afiliadas al Seguro Popular 277.121 personas con discapacidad.

166.Durante el año 2008, el Sistema de Asistencia Médica de la SEDENA atendió a un total de 352.277 usuarios en medicina física y rehabilitación. En 2009, dicho servicio fue prestado a 471.283 personas y en los primeros meses de 2010, a 45.716 personas. De ellas, 7.449 son personas con discapacidad.

167.El INR se coordina con las distintas instituciones del sector salud de donde le son referidas personas con discapacidad para recibir atención médica y de rehabilitación integral, sin costo o con costo mínimo, de acuerdo al estudio socioeconómico que se realiza.

168.Las entidades de la República implementan programas de fomento a la cultura de la salud, planificación familiar, detección temprana de enfermedades y prevención de enfermedades crónico degenerativas para las personas con discapacidad, así como la atención para el diagnóstico y valoración de la salud de este sector de la población, programas de rehabilitación multifactorial que estimulen la independencia de las personas con discapacidad, e integración social y laboral.

Salud mental

169.El gobierno federal cuenta con el Programa de Acción Específico para la Atención de la Salud Mental 2007-2012, cuyo objeto es mejorar el nivel de salud mental de la población mediante la promoción de políticas y programas que garanticen un trato digno, abatan el estigma y discriminación de los usuarios de servicios y permitan su reintegración social, a través de una atención comunitaria integral, continua y con calidad.

170.Con el sustento de un grupo colegiado de profesionales y representantes de la sociedad civil, así como de resultados de estudios clínicos y económicos, se actualizaron y autorizaron, a partir de 2010, las intervenciones de atención explícitas para los trastornos mentales prioritarios dentro del Catálogo Universal del Seguro Popular. Lo anterior crea un gran precedente en términos de inversión y gasto en salud mental. Las intervenciones cubren tanto acciones preventivas como curativas y de rehabilitación que ahora puede hacer exigible la población que lo requiera y se refieren entre otras, al diagnóstico y tratamiento de los trastornos por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), trastornos generalizados del desarrollo (autismo), trastornos afectivos (distimia, depresión y trastorno afectivo bipolar), trastornos de ansiedad (ansiedad generalizada, crisis de angustia y pánico y reacciones a estrés grave), trastornos de adaptación (trastorno de estrés postraumático y trastorno adaptativo), trastornos psicóticos (esquizofrenia, ideas delirantes, psicóticos y esquizotípicos) y epilepsia.

171.La atención de la salud mental comunitaria se ha incrementado gradualmente. Su cobertura se efectúa a través de la operación de 330 Unidades Médicas Especializadas para la Atención de Adicciones y de 34 Unidades Médicas Especializadas para la Atención de la Salud Mental, distribuidas en todas las entidades federativas.

172.Con el propósito de promover el respeto de los derechos humanos en materia de salud mental y discapacidad se han llevado a cabo “Talleres de Capacitación sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las Personas con Discapacidad Mental”, organizados conjuntamente por la CNDH, la OPS-OMS y la SS, dirigidos al personal de salud mental.

173.Para armonizar el marco regulatorio de la salud mental a los estándares de derechos humanos, está en proceso un estudio legislativo para preparar un proyecto de actualización de las disposiciones legales en la materia de prestación de servicios de salud mental y psiquiatría en las instituciones del sector salud.

174.Con el interés de desarrollar una estrategia innovadora que asegure a los pacientes con disparidad por trastorno mental y neurológico en estado de abandono, un adecuado cuidado a sus necesidades y pleno respeto de sus derechos, se implementará un proyecto piloto para la desinstitucionalización de pacientes que no requieren de la atención hospitalaria sino de la atención dentro de la comunidad, que contará con la asesoría de la organización Disability Rights International.

175.La SS solicitará oficialmente a la OPS que realice una evaluación de la organización y funcionamiento de los servicios de salud mental en México, en el marco de los estándares de derechos humanos.

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación

176.La rehabilitación integral de las personas con discapacidad se encuentra regulada por la Norma OficialMexicana NOM-015-SSA3-2007, para la Atención Integral a las Personas con Discapacidad.

177.El DIF Nacional es la institución que cuenta con mayor infraestructura de servicios de rehabilitación en el país y dispone de una amplia experiencia en la materia. A través del Programa de Atención a Personas con Discapacidad opera los siguientes programas sustantivos: Programa de Detección Temprana de Procesos Discapacitantes; Programa de Estimulación Múltiple Temprana; Programa de Escuela para Familias con Hijos con Discapacidad; Programa de Inclusión Educativa de Menores de Edad con Discapacidad; Programa de Rehabilitación e Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad; Programa de Inclusión a la Cultura Física y al Deporte Adaptado; Programa de Unidades Básicas de Rehabilitación; y Programa de Unidades Móviles de Rehabilitación.

178.En el anexo 33 se presenta información sobre los servicios de atención a personas con discapacidad otorgados por el DIF Nacional de 2007 a 2010.

179.Adicionalmente, el DIF Nacional cuenta con una línea de Acción cuyo objetivo general es contribuir a que las personas en situación de vulnerabilidad que presentan problemática económica, de salud, y /o social puedan subsanar las condiciones por las que atraviesan, a través de apoyos económico temporales, en especie (órtesis, prótesis y ayudas funcionales) o para atención especializada.

180.De 2008 a 2010 el DIF Nacional ha proporcionado apoyos de equipamiento para los distintos Centros de Rehabilitación de los Sistemas Estatales DIF en materia de órtesis y prótesis, equipamiento y protección civil, y en materia de accesibilidad y equipamiento respectivamente (véase anexo 34).

181.El fideicomiso Fideprótesis, que contribuye a la dotación de prótesis, órtesis y aditamentos especiales, destinó en 2009 un total de l5.709.812 pesos a la compra de dispositivos y ayudas técnicas para mantener y lograr la máxima independencia de las personas con discapacidad.

182.El INR ofrece servicios a las personas con discapacidad de cualquier edad. Cuenta con un programa de capacitación y formación de personal para la rehabilitación, que incluye la especialización médica, los cursos de alta especialidad, diplomados, maestría y doctorados y con la Escuela Superior de Rehabilitación para la formación de terapeutas físicos, terapeutas ocupacionales y de lenguaje, ortesistas y protesistas. Dispone de laboratorios de investigación en ingeniería de rehabilitación y análisis de movimiento donde se generan dispositivos y tecnología de apoyo para las personas con discapacidad. En el área de investigación se desarrollan proyectos de tejidos, trasplante de condorcitos para problemas de artritis, diseño de prótesis y ayudas técnicas.

183.El IMSS ha desarrollado 146 servicios de medicina física y rehabilitación para la atención de los derechohabientes con discapacidad, promoviendo la gratuidad de todos los servicios en los centros de extensión y de seguridad social de los 3 niveles de atención.

184.El Instituto Nacional de Pediatría (INP) cuenta con servicios de foniatría, rehabilitación, neurodesarrollo y neurología, así como servicios que dan apoyo a menores de 18 años con discapacidad y a trabajadores que lo requieran. El espectro es tan amplio que abarca todos los ámbitos de la discapacidad y tiene un marco científico, legal. El INP forma a profesionales en el campo médico, enfermería, salud mental, foniatría, entre otros, con la finalidad de reproducir los modelos de atención.

185.En el DIF Nacional la capacitación continua de personas que atiende a las y los usuarios de los Centros de Rehabilitación se realiza durante todo el año. Durante el 2008 se impartieron 3.617 sesiones, con una asistencia de 49.151 personas; en 2009 se brindaron 3.346 sesiones, con una asistencia de 55.242 personas; y durante el 2010 se impartieron 3.573 sesiones, con una asistencia de 66.923 personas.

186.Desde el año 2009, la SEP instrumentó la Especialidad de Asistencia Familiar y de Salud; para finales de 2010, se tenía previsto que la especialidad se estuviera impartiendo en 45 centros en toda la República. A través del Programa de Educación Médica Continua, la SEMAR difunde entre los y las profesionales de la salud en los Establecimientos Médicos Navales, el uso de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos en el ámbito de la medicina física y rehabilitación.

Habilitación

187.A través del Centro de Capacitación y Rehabilitación para el Trabajo (CECART) se desarrolló el Programa de rehabilitación para el trabajo y la reincorporación laboral que promueve la reintegración sociolaboral de las y los trabajadores con discapacidad afiliados al IMSS. En 2009, en los centros de seguridad social y centros de extensión del conocimiento, se impartieron cursos, talleres y actividades de formación de habilidades para 59.633 usuarias y usuarios con discapacidad.

188.Con la finalidad de lograr la máxima independencia de las personas con discapacidad, se han realizado acciones en módulos de evaluación y simulación laboral de los servicios de medicina física y rehabilitación laboral, acciones en las cuales se han invertido más de 17 millones de pesos. La experiencia muestra que seis de cada diez personas que se habilitan de manera específica y especializada logran reintegrarse al campo laboral.

Artículo 27: Trabajo y empleo

189.La estrategia “Abriendo Espacios” busca promover en cada entidad federativa la creación y operación de bolsas de trabajo especializadas, la instalación de centros de evaluación para la identificación de las habilidades y capacidades con que cuentan las personas con discapacidad que buscan integrarse al aparato productivo y, el establecimiento de líneas de colaboración entre organismos públicos y privados para la conformación de Redes de Servicios. Como resultado de ello, de 2008 a 2010 se han atendido a 74.508 personas con discapacidad, de las cuales se colocaron en empleo a 21.051.

190.La Red Nacional de Vinculación Laboral es una estrategia de la STPS que conjunta los esfuerzos de instituciones públicas, privadas y sociales con el propósito de promover, difundir y facilitar la inclusión laboral de las personas con discapacidad en los estados y municipios, así como la permanencia en el empleo mediante la vinculación de los ofertantes y demandantes de empleo y la colaboración en acciones que favorezcan este fin. Entre 2009 y el primer trimestre de 2010, la Red ha atendido a 15.723 personas con discapacidad.

191.La Red contribuye también a la inclusión laboral exitosa de las personas con discapacidad a través del “software ErgoDis”, el cual permite realizar análisis sobre la adaptación ergonómica entre el puesto de trabajo y la persona con discapacidad, sugiriendo las adaptaciones necesarias. Hasta el momento se han entregado un total de 96 equipos de software a instancias integrantes de la Red Nacional.

192.Por su parte, el DIF Nacional desarrolla el Programa de Integración Laboral de Personas con Discapacidad, el cual está basado en los derechos de las personas con discapacidad y permite conocer a la persona, identificar sus aptitudes, habilidades e intereses, con la posibilidad de proponerla ante empresas de acuerdo al perfil correspondiente, permitiendo la inclusión en igualdad de circunstancias que el resto de la población trabajadora.

193.Existen programas de otras instancias que tienen entre su población objetivo a las personas con discapacidad: el Programa de Fortalecimiento al Trabajo Juvenil del Instituto Mexicano de la Juventud, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras de la SEDESOL y el Programa de Apoyos a las Mujeres Rurales e Indígenas en el Medio Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. El INMUJERES impulsa el fortalecimiento de mecanismos que garanticen la igualdad laboral entre mujeres y hombres en los centros de trabajo.

194.La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía (SE) elaboró un censo sobre la cantidad de personas con discapacidad que laboran en las empresas que apoya, siendo el resultado de 544 personas que participan en 89 proyectos. La SE destinó mayores recursos para este fin con un incremento de más del 300% al pasar de 5,1 millones de pesos en 2008 a 21,2 millones de pesos en 2009.

195.A nivel de las entidades federativas, existen acciones específicas. Por ejemplo, Colima dispone de una bolsa de empleo y Sonora apoya proyectos productivos y otorga becas laborales, al tiempo que cuenta con un programa de inclusión laboral gracias al cual ha hecho alianzas con 41 grandes empresas del estado para la contratación de personal con discapacidad.

196.Finalmente, en 2009 la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) estableció una línea telefónica confidencial, gratuita y nacional, para poner al alcance de las personas con discapacidad orientación y asesoría jurídica laboral.

197.Desde 2005, la STPS promueve el Distintivo Empresa Incluyente “Gilberto Rincón Gallardo” (véase anexo 35), cuyo objetivo es reconocer a los centros de trabajo que desarrollan acciones para promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación, así como su independencia y el mejoramiento de sus condiciones, expectativas y trayectoria laboral.

198.Los Centros de Trabajo Incluyentes contratan a personas con discapacidad y realizan acciones para la igualdad en la remuneración y prestaciones laborales, accesibilidad, seguridad, capacitación, ambiente de trabajo favorable y no discriminación. Entre 2008 y 2010, se otorgó este Distintivo a 105 centros de trabajo, mismos que tienen contratadas a 1,644 personas con discapacidad, las cuales constituyen el 67.2% de las personas que laboran en ellos.

199.En 2007, el CONAPRED lanzó el Modelo de Reconocimiento por la Cultura de la no Discriminación con la finalidad de contribuir a la implementación del principio de igualdad y no discriminación basada en prejuicios, convicciones u omisiones. En el periodo 2007-2010 distinguió a 49 empresas públicas, privadas y sociales, reconociendo a 21.563 empleados y empleadas en sus centros de trabajo. A partir del 2010, el CONAPRED sustituyó la implementación de este modelo por la “Estrategia por la no discriminación en los sectores público, privado y social”.

200.Bajo el Modelo de Equidad de Género del INMUJERES - dirigido a que empresas privadas, instituciones públicas y organismos sociales asuman el compromiso de revisar sus políticas y prácticas para incorporar la perspectiva de género y adoptar acciones afirmativas-, se certifican empresas que realizan acciones que favorecen la inclusión de personas con discapacidad.

201.El IMSS cuenta con el Programa de sensibilización en empresas para la contratación de personas con discapacidad, al cual se han sumado 123 empresas a nivel nacional con un promedio de 92 reacomodos laborales entre 2008 y 2010. Dicho programa opera en conjunto con la STPS.

202.En 2010 fue aprobado el Programa Nacional de Trabajo y Capacitación para Personas con Discapacidad, cuyos objetivos generales son garantizar el desarrollo y aplicación de políticas de inclusión laboral y autoempleo para las personas con discapacidad y generar y apoyar el diseño e instrumentación de acciones de capacitación que tomen en cuenta las necesidades y características de las personas con discapacidad y la demanda del mercado laboral. Paralelamente, en 2008 se firmó un acuerdo mediante el que se crea el Comité de Trabajo y Capacitación del CONADIS, con la participación actualmente de 13 entidades y dependencias del gobierno federal y representación de la sociedad civil, el cual tiene competencia para coordinar la instrumentación del Programa e impulsar la adopción de políticas públicas en la materia.

203.La STPS promueve políticas y prácticas dirigidas a fomentar la capacitación en las organizaciones productivas, como medidas para fortalecer el capital humano y la inclusión laboral;particularmente, la formación en el trabajo de las personas con discapacidad y sus derechos, el trabajo digno y el desarrollo de sus capacidades productivas. A través del modelo de Formación de Agentes Multiplicadores y la Capacitación a Distancia en el Aula Virtual, entre el 2009 y 2010 se ofreció capacitación presencial y a distancia a un total de 454 personas con discapacidad, favoreciendo el desarrollo de competencias y su empleabilidad. Aunque el impacto es todavía modesto, se esperan resultados más amplios en el futuro.

204.En específico, el Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores (PROCADIST) cuenta con un Aula Virtual a la cual se le están desarrollando algunas aplicaciones y generando herramientas tecnológicas para la accesibilidad de las personas con discapacidad(véase anexo 36).

205.La SEP, en coordinación con la organización Trust for the Americas, ofrece cursos de formación para el trabajo en las Aulas POETA (Programa de Oportunidades para el Empleo a través de la Tecnología en las Américas), espacios educativos equipados con tecnología adaptada en los cuales se ofrecen cursos a personas con discapacidad sobre diversos aspectos computacionales, con el objetivo de desarrollar competencias ofimáticas que les permitan obtener un empleo. Al cierre del primer trimestre de 2010, el número de Aulas POETA en funcionamiento en el país ascendía a 45 y el número de las y los alumnos con discapacidad inscritos en cursos de formación para el trabajo ascendía a 2.184.

206.A través del instrumento "Apoyo para abrir o ampliar un negocio de personas con discapacidad", el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) otorga apoyo en efectivo a personas con discapacidad, en lo individual u organizadas en grupos o empresas sociales que estén integradas al menos en un 50% por personas con discapacidad, para abrir o ampliar un negocio. Las personas con discapacidad intelectual podrán ser beneficiarias indirectas de este tipo de apoyo a través de sus padres o tutores como integrantes o socios del negocio (véase anexo 37).

207.El artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite la deducción de impuestos a los patrones que contraten personas con discapacidad en los términos señalados en dicha disposición. Existen otros estímulos fiscales e incentivos a la inclusión laboral con el mismo fin.

208.El IMSS, de manera paralela a las acciones para dar cumplimiento a los principios generales de la Convención, está llevando a cabo un análisis a fin de examinar la viabilidad de garantizar que las personas con discapacidad que gocen de una pensión puedan incorporarse al mercado laboral sin perder el derecho a la pensión que tenían reconocida, misma que se reiniciaría al momento de dejar de laborar. Por otro lado, se logró modificar las guías para determinar la aptitud médico-laboral de aspirantes al IMSS, a fin de eliminar candados discriminatorios por motivos de discapacidad, ofreciendo así un marco de inclusión laboral.

209.Por su parte, el ISSSTE ha informado a todas y todos sus trabajadores el procedimiento a seguir para ejercer su derecho a la protección laboral que ampara la Nueva Ley del ISSSTE, lo que permite la reasignación de nuevas tareas en condiciones justas y favorables a personas con discapacidad.

210.El Registro Único de Servidores Públicos (RUSP) y el Registro sobre inclusión laboral de personas con discapacidad en la APF, actualmente en conformación, permitirán disponer en el futuro de información precisa sobre el número de personas con discapacidad que laboran en el gobierno federal.

211.Algunas instituciones como la STPS han generado censos de servidores públicos con el fin de conocer el número de personas con discapacidad que laboran en las mismas; los datos se encuentran desagregados por tipo de discapacidad, sexo y el porcentaje que representan en relación con la totalidad de las y los empleados.

212.Asimismo, algunas instituciones como el Instituto Nacional de Pediatría han establecido una cuota de 10% de personas con discapacidad en su personal.

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

213.Las Reglas de Operación de los programas de la SEDESOL se han modificado desde 2008, con el propósito de incluir criterios que consideren a las personas con discapacidad de escasos recursos. En 2009 y 2010, los programas de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, 70 y más, Hábitat, Rescate de Espacios Públicos, Oportunidades, Abasto Social de Leche, Coinversión Social, Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa” y Vivienda Rural incorporaron a sus Reglas de Operación dichos criterios.

214.En 2010, el CONADIS y el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) publicaron por primera vez una convocatoria con un monto de 13 millones de pesos con el objetivo general de “Fomentar acciones de educación, accesibilidad e impulso al desarrollo de destrezas adaptativas aplicables en comunicación, movilidad, autocuidado, dirección, seguridad, salud, académico funcional, tiempo libre y trabajo para las personas con discapacidad y sus familias, que contribuyen a lograr la igualdad de derechos y oportunidades para este grupo de población”.

215.El DIF Nacional atiende y canaliza beneficiarios que requieren atención especial a las organizaciones de la sociedad civil y a dependencias que ofrecen dichos servicios.

AÑO

Apoyos para atención especializada

2007

2 . 164

2008

3 . 971

2009

4 . 682

2010

3 . 776

Fuente : DIF Nacional.

216.El Programa Nacional de Vivienda 2008-2012 busca impulsar criterios de prioridad para grupos específicos, incluidas las personas con discapacidad, para que la población pueda formar su patrimonio desde edades tempranas.

217.El INFONAVIT cuenta con el programa Hogar a tu Medida para que las personas con discapacidad puedan adquirir una casa accesible. Mediante este programa se promueve: a) el acceso a financiamiento hipotecario en igualdad de condiciones, b) la adquisición de viviendas adaptables y accesibles que respondan a las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad; y c) la accesibilidad en las unidades habitacionales donde se ejerce crédito del Instituto.

218.Los programas de vivienda del FONHAPO buscan mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentran en pobreza patrimonial y, como medida afirmativa, priorizan la atención de las personas con discapacidad (véase anexo 38).

Ciclo*/

/Programa

2008 - 2009

2009 - 2010

Totales

Subsidios

Presupuesto

Subsidios

Presupuesto

Subsidios

Presupuesto

Tu Casa

5 . 168

62 . 306 . 228 , 90

2 . 315

31 . 440 . 716 , 13

7 . 483

93 . 746 . 945 , 03

Vivienda Rural

1 . 293

12 . 097 . 681 , 25

876

8 . 705 . 598 , 06

2 . 169

20 . 803 . 279 , 31

Total

6 . 461

74 . 403 . 910 , 15

3 . 191

40 . 146 . 314 , 19

9 . 652

114 . 550 . 224 , 34

219.El FOVISSSTE opera un sistema de financiamiento que permite a las y los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria para personas con discapacidad.

220.A través de la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores (INAPAM) se apoya a la economía del adulto mayor con discapacidad facilitándole que acceda a los descuentos en bienes y servicios en más de 15 mil establecimientos en todo el país con los cuales el Instituto ha suscrito convenios.

221.Los Tribunales Colegiados de Circuito han señalado que para establecer el monto de una pensión genérica por concepto de alimentos, tiene especial relevancia si la o el acreedor es un o una menor de edad con discapacidad, porque se debe advertir la forma en que se han atendido sus necesidades de habitación o rehabilitación, como elemento a ponderar en la fijación de la pensión. De igual manera, tienen que analizarse las posibilidades del deudor alimentista, privilegiando las diversas necesidades del o de la menor de edad con discapacidad, sobre todo en casos en que la pensión alimenticia se revela como la única posibilidad de satisfacer los requerimientos del o de la acreedora.

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

222.México cuenta con instrumentos normativos para que las personas con discapacidad puedan hacer valer su derecho al voto.

223.El Instituto Federal Electoral (IFE) ha adoptado diversas disposiciones para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación durante los procesos electorales federales. En 2003 el Consejo General del Instituto Federal aprobó un Acuerdo que dispone que todas y todos los funcionarios del servicio profesional, así como las y los consejeros locales y distritales están obligados (as) a procurar la erradicación de condiciones que provoquen discriminación (véase anexo 39). El Consejo General del IFE ha tomado también acuerdos que han tenido por resultado facilitar la emisión del voto por parte de las personas con discapacidad. Así, se ha incorporado el uso de la mascarilla en Braille y en los comicios electorales de 2006, se utilizó por primera vez la mampara especial diseñada para ciudadanos y ciudadanas usuarias de sillas de ruedas y personas de baja estatura para emitir su sufragio.

224.En el Distrito Federal, a partir del proceso electoral del año 2000, se han adoptado acuerdos para garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad a través de ajustes como los referidos.

225.No obstante, es necesario incrementar y ajustar los procedimientos de capacitación de quienes participarán como funcionarios y funcionarias de casillas en las contiendas electorales para lo cual es necesario promover reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y sus equivalentes en las entidades federativas del país, así como mejorar el diseño y funcionamiento de las casillas electorales que permitan un acceso cómodo y seguro a las personas con discapacidad. También es necesario elevar la participación de las personas con discapacidad en cargos públicos. A este respecto, el PRONADDIS propone impulsar acciones en el poder legislativo y órganos electorales tales como reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y sus equivalentes en los estados, con el propósito de que los partidos políticos ajusten un porcentaje determinado de candidatas y candidatos con discapacidad en los diferentes comicios electorales en los tres órdenes de gobierno, promuevan que las plataformas electorales de los partidos políticos incluyan la participación política de personas con discapacidad y sensibilicen a todos los sectores de la población sobre el derecho que tienen las personas con discapacidad de ser elegidas en igualdad de condiciones.

226.Algunos partidos políticos han incorporado en sus estatutos la promoción de la participación de personas con discapacidad como delegados y delegadas nacionales.

227.En el Acuerdo Nacional por los Derechos Políticos de las Personas con Discapacidad del 1.º de octubre en 2010, los partidos políticos con registro ante el IFE se comprometen a favorecer la inclusión en la vida política de este sector de la población (véase anexo 40). Existe también una iniciativa de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (véase anexo 41) que propone que los partidos políticos adopten medidas para que exista un número de hombres y mujeres con discapacidad cada vez mayor en los espacios de toma de decisión.

228.El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación inició en 2011 el Programa Institucional de Accesibilidad para Personas con Discapacidad, a fin de fomentar y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad en lo que concierne a su derecho de acceso a la justicia electoral y al ejercicio de sus derechos político-electorales.

229.Por otra parte, desde 2001 se tiene conocimiento de personas con discapacidad en cargos directivos dentro del gobierno federal. La existencia de funcionarios y funcionarias con discapacidad al más alto nivel en la Oficina de la Presidencia, permitió que el país promoviera la Convención ante el Sistema de Naciones Unidas.

Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

230.En el anexo 42 se presenta información sobre las múltiples actividades desarrolladas para asegurar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

Artículo 31: Recopilación de datos y estadísticas

231.En 2010, el CONADIS destinó parte de los recursos del Fondo para Personas con Discapacidad para construir el modelo conceptual de un Sistema de Información sobre Discapacidad que esté operando en su totalidad a finales de 2012. El Sistema estará integrado por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y un Sistema Georreferencial de Información, que permita identificar entre otros aspectos, la oferta de servicios disponibles para personas con discapacidad, en términos de salud, rehabilitación, educación, trabajo, desarrollo social, cultura, deporte y asistencia jurídica, para los diferentes grupos de edad y tipos de discapacidad.

232.Durante 2010, el CONADIS realizó el diseño y llevó a cabo el trabajo de campo de la Encuesta Nacional sobre la Percepción de la Discapacidad en la Población Mexicana. Esta Encuesta permitirá tener, por primera vez en la historia de México, un estudio específico sobre la situación de las personas con discapacidad.

233.El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ha realizado esfuerzos para utilizar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud. La creación y desarrollo de fuentes de información sobre el tema permitirá avanzar en la integración del Sistema Unificado de Información sobre Personas con Discapacidad y para ello se conformará un Comité Técnico Especializado de Información sobre Discapacidad en el marco del SNIEG, donde se trabaja para el desarrollo de la Cédula de Persona con Discapacidad.

234.Asimismo, se encuentra en construcción por parte del Comité de Trabajo y Capacitación del CONADIS, coordinado por la STPS, un Registro sobre las personas con discapacidad que laboran en la APF, basado también en la CIF, el cual tiene por objetivo identificar de manera continua a la población con discapacidad, sus características y las condiciones en las que trabajan.

Artículo 32: Cooperación internacional

235.Con el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España (MTIN), la STPS desarrolló en 2008 y 2009 el Proyecto “Fortalecimiento del Programa Nacional de Trabajo y Capacitación para Personas con Discapacidad y elaboración de un Programa Modelo para entidades federativas y municipios”.

236.En el marco de la internacionalización deportiva, la CONADE ha orientado sus esfuerzos para fomentar la gestión de acuerdos y calendarios de cooperación que contribuyan al desarrollo de la cultura física y el deporte, bajo los principios de reciprocidad y beneficio mutuo con otros países.

237.Desde hace más de 10 años el INR colabora con el programa Mesoamericano de la Organización Panamericana de la Salud proporcionando capacitación a personal profesional de países como Honduras, El Salvador, Panamá, Nicaragua, Bolivia y otros.

238.El ISSSTE ha establecido Acuerdos Bilaterales de Cooperación Técnica y Científica con el Centro International de Restauración Neurológica de Cuba (CIREN), el Instituto Petó András de Hungría y el Instituto Guttmann de España, para el intercambio de conocimientos y practicas tendientes a la rehabilitación neurológica de personas con deficiencias motrices de origen neurológico.

239.A través de la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica de la Secretaría de Relaciones Exteriores se han desarrollado diversos proyectos con países de América Latina. En el anexo 43 se presenta una descripción de los mismos.

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

240.En septiembre de 2009, el gobierno de México informó de la designación del CONADIS como mecanismo gubernamental de coordinación de conformidad con el inciso 1 del artículo 33 de la Convención.

241.En cumplimiento al inciso 2 del artículo 33 de la Convención, el gobierno de México presentó ante el Secretario General de las Naciones Unidas y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en febrero de 2011, la designación del Marco encargado de la Promoción, la Protección y la Supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual está integrado por la CNDH y los 32 Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos de las entidades federativas(véase anexo 44).

242.Esta decisión de México obedece tanto a la racionalidad de la propia Convención como al Estudio temático preparado por la Oficina del Alto Comisionadosobre la estructura y la función de los mecanismos nacionales de aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Convención (A/HRC/13/29).

IV.Conclusiones

243.El informe inicial de México da cuenta de la evolución y los avances legislativos, institucionales y de política pública para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad en el país.

244.México espera que las recomendaciones del Comité tras el análisis del informe, contribuyan de forma concreta a reforzar los programas gubernamentales en marcha. Las conclusiones que aquí se presentan tienen en cuenta las posibilidades reales de la acción gubernamental entre el presente y el segundo informe periódico de México. Las mismas constituyen compromisos concretos para la implementación de la Convención y México espera que el Comité los tenga en cuenta al redactar sus recomendaciones.

Retos y compromisos

245.El gobierno de México reconoce que para lograr una verdadera igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el país se requiere de un cambio de paradigma que permita transitar al desarrollo de políticas que promuevan y faciliten la inclusión de las personas con discapacidad en la vida económica, social, política, jurídica y cultural del país, desde un enfoque de derechos humanos. En este sentido, es fundamental asegurar el fortalecimiento del PRONADDIS para avanzar en el cumplimiento de la Convenciónsobre los derechos de las personas con discapacidad.

246.En el contexto del seguimiento del presente informe, los retos y compromisos que a continuación se señalan se refieren a cuestiones estructurales en las que es necesario avanzar en esta etapa inicial de implementación de la Convención. Los mismos tienen en cuenta la opinión de organizaciones de la sociedad civil, las cuales han destacado la importancia de centrar esfuerzos en los artículos 4 (armonización legislativa); 8 (toma de conciencia); 31 (sistema nacional de información) y 33 (participación de la sociedad civil) (véase anexo 45).

1.Toma de conciencia

247.Es necesario lograr que las medidas que se adopten partan de una comprensión cabal de la perspectiva de la discapacidad que propone la Convención, debido a que continúan siendo frecuentes conceptualizaciones que ubican como causa de la situación de desigualdad de las personas con discapacidad, a la limitación, la restricción o las deficiencias, en vez de la existencia de barreras y la consecuente responsabilidad social de superarlas. Ello requiere superar la visión asistencial en la política pública a través del reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derechos.

248.Asimismo, para lograr la toma de conciencia sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, entre los retos que se vislumbran se encuentran:

a)La participación de todos los sectores sociales en todos los niveles, desde el paradigma de la Convención;

b)Adecuaciones legislativas y de políticas públicas para facilitar los procesos;

c)Propiciar una cultura social incluyente y en contra de cualquier forma de discriminación.

249.En dicho contexto, se fortalecerán las actividades de capacitación de funcionarios de la APF con respecto a los contenidos y alcance de la Convención, para que cuenten con más herramientas para atender a las personas con discapacidad.

250.Asimismo, se impulsará la realización de una campaña pública de alto impacto a nivel nacional, para propiciar un cambio de cultura de la población en torno al tema de la discapacidad, con el apoyo de las agencias de Naciones Unidas acreditadas en México.

2.Igual reconocimiento como persona ante la ley

251.Se requiere de una discusión a fondo que tenga en cuenta las implicaciones y las características estructurales y socioculturales del país respecto a la normativa y práctica vigentes de la figura de interdicción. A ese respecto, se requiere debatir:

a)La construcción de un modelo social de inclusión que garantice el ejercicio de derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en el seno de sus comunidades;

b)El reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluida la implementación de un modelo de apoyo a la expresión de su voluntad.

252.Como una expresión de la voluntad política de generar las condiciones para una armonización integral de la legislación y de las políticas y programas aplicables a la población en general con la Convención, a fin de resultar incluyentes para las personas con discapacidad, el gobierno de México:

a)Impulsará un debate nacional sobre la normativa y práctica vigentes de la figura de interdicción y las posibles figuras que pudieran establecerse que estén armonizadas con la Convención y sean congruentes con las características del país, con la participación de grupos multidisciplinarios que incluyan a las personas con discapacidad;

b)Como resultado de dicho debate se esperaría contar en 2012 con un planteamiento modelo para la reforma de los Códigos Civiles del país, el cual pudiera difundirse a razón de dos entidades de la República en los años 2013 y 2014. Con la experiencia adquirida, podrán fijarse metas más ambiciosas posteriormente;

c)Elaborar una propuesta modelo sobre las características adecuadas para armonizar las leyes específicas en materia de discapacidad;

d)Promover la unificación conceptual y de lenguaje del término de personas con discapacidad en la APF, con base en la Convención;

e)Llevar a cabo un examen sobre la declaración interpretativa presentada por México al momento de ratificar la Convención, relativa a su artículo 12.

3.Recopilación de datos y estadísticas

253.En este ámbito, se han identificado los siguientes retos y compromisos:

a)Incorporar la perspectiva de discapacidad tanto en el registro de información como en la generación de estadísticas en las instituciones de la APF, en los niveles nacional, estatal y local, a fin contar con información que permita dar un estricto seguimiento a los avances y rezagos en la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

b)Reforzar acciones para la recopilación de datos que permitan cuantificar, caracterizar y ubicar a la población con discapacidad, así como conocer los servicios públicos, privados y sociales dirigidos a este sector de la población, promoviendo la integración del directorio de organismos que realizan actividades relacionadas con la atención a personas con discapacidad, tanto en los tres niveles de gobierno, como en el sector privado;

c)Promover el diseño de la metodología, instrumentos técnicos y marco conceptual que permitan consolidar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad;

d)Promover como requisito indispensable para el desarrollo de fuentes de información compatible y complementaria sobre la discapacidad, la adopción de la CIF como marco conceptual común. Para ello es necesario establecer un amplio programa de difusión, sensibilización y capacitación en torno a este tema dirigido a funcionarios, responsables de la generación de información en las diferentes instituciones de la APF, a nivel nacional y estatal, líderes de programas dirigidos a personas con discapacidad, entre otros;

e)A la par, adoptar un marco conceptual común para el desarrollo de fuentes de información estadísticas permitirá promover el cambio cultural respecto a la discapacidad y las personas con discapacidad, promoviendo así una mejor atención a este fenómeno social y la inclusión de este grupo de población;

f)Incentivar el desarrollo de fuentes de información sobre discapacidad que sean continuas, sistemáticas y de calidad, en especial encuestas y registros administrativos, permitirán un mejor conocimiento de la discapacidad y apoyará las distintas acciones para atenderla;

g)Asegurar el desarrollo y operación del Sistema de Información sobre Discapacidad, en el marco del SNIEG, a fin de tener un mejor conocimiento de las necesidades y demandas de las personas con discapacidad, así como del tipo de servicios que se otorgan a este tipo de la población. Para este fin, es fundamental formalizar y poner en operación el Comité Técnico Especializado en Información sobre Discapacidad;

h)Desarrollar indicadores de resultado e impacto, así como métodos de medición para evaluar y dar seguimiento al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, que se establecen en la Convención.

254.Se desarrollarán métodos de medición e indicadores de resultado y/o impacto de las actividades relevantes a los derechos de las personas con discapacidad.

4.Accesibilidad

255.Con objeto de mejorar las condiciones de accesibilidad de los edificios de la APF en los tres niveles de gobierno, se requiere concluir el desarrollo del sistema de accesibilidad sobre inmuebles federales, lo cual permitirá el seguimiento y la evaluación de las condiciones de accesibilidad de los inmuebles de las dependencias gubernamentales. Asimismo, que todos los niveles de gobierno contemplen partidas presupuestales a objeto de asegurar la accesibilidad en sus instalaciones.

256.Igualmente importante es desarrollar y difundir la normatividad que permita la accesibilidad al transporte urbano, incluyendo vehículos e infraestructura; a las tecnologías de la información y comunicaciones; así como reforzar las acciones en materia de accesibilidad a los sitios en Internet de las entidades de la APF.

257.La accesibilidad en los entornos rurales es otro de los retos que deberán abordarse al igual que la aplicación del diseño universal de espacios, productos y servicios que contemplen diversos tipos y grados de discapacidad.

5.Retos específicos

258.No obstante que México ha hecho enormes esfuerzos y ha logrado avances para la eliminación de la discriminación contra segmentos específicos de la población, también está pendiente una profundización de las metodologías con las cuales prevenir la discriminación múltiple, lo que tendría un efecto positivo, entre otros, para las mujeres con discapacidad.

259.Resulta necesario ampliar y fortalecer las alternativas para que las personas con discapacidad mental logren su inclusión laboral, así como para abrir fuentes de trabajo a esta población en las cuales se prevea la realización de ajustes razonables.

260.Ante ello, se reforzará la difusión y la implementación del PRONADDIS y se promoverá su actualización.

261.Asimismo, se continuarán consolidando las estrategias que desarrolla el Gobierno Federal para garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, de manera que se siga avanzando en la ampliación de su cobertura e impacto social. Afrontar este reto resulta prioritario para reducir las brechas de desigualdad que afectan a este sector de la población, así como para abonar a su desarrollo profesional y su independencia.

262.La SEP promoverá la educación inclusiva en todo el sistema educativo nacional, a fin de crear las políticas y prácticas inclusivas donde se respete, acepte y valore la diversidad de los alumnos.

263.La SEP continuará impulsando la educación bilingüe para los alumnos sordos, donde se promueva su identidad lingüística y cultural y se profesionalice a los docentes de educación básica en el uso de la Lengua de Señas Mexicana.

264.La alta prevalencia de los trastornos mentales y sus serias consecuencias para la vida individual, familiar, social, académica y laboral, muestran un panorama con diversos retos como los que se mencionan a continuación:

a)Capacitar tanto al personal médico como a sus cuidadores y familiares, para recibir un trato digno y justo, con la finalidad de combatir el estigma y discriminación del cual son objeto las personas con discapacidad mental e intelectual;

b)Actualizar la normatividad en materia de salud mental;

c)Lograr mayor disponibilidad de recursos presupuestales para la operación y mantenimiento de las unidades de atención en salud mental y psiquiatría. La asignación de presupuesto es de suma importancia para efectos de dar el mantenimiento necesario que requieren las unidades de atención en salud mental y psiquiátrica;

d)Incrementar la protección social de las personas con trastornos mentales;

e)Fortificar la coordinación entre los sectores salud, educación, vivienda y laboral, que favorezca la integración social y pleno desarrollo de las capacidades humanas de las personas con trastornos mentales;

f)Ampliar la difusión de procedimientos médicos apegados al pleno respeto de los derechos humanos, a través de intervenciones eficaces, integrales, continuas y de calidad;

g)Propiciar la concertación con la sociedad civil, en la atención de este problema de salud pública.

265.Asimismo, se requiere de una discusión a fondo que tenga en cuenta las implicaciones y las características estructurales y socioculturales del país, respecto a la normativa sobre el internamiento no voluntario de usuarias y usuarios de los servicios de salud mental con discapacidad. A ese respecto, se requiere debatir:

a)La construcción de un modelo social de inclusión que garantice el ejercicio de derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en el seno de sus comunidades;

b)La eliminación o reforma de toda normativa o medida que permita o propicie el internamiento involuntario y obligatorio de las personas con cualquier tipo de discapacidad.

266.En dicho contexto, como una expresión de la voluntad política de generar las condiciones para una armonización integral de la legislación y de las políticas y programas aplicables a la población en general con la Convención, a fin de resultar incluyentes para las personas con discapacidad, el gobierno de México:

a)Impulsará un debate nacional sobre la normativa relacionada con el internamiento no voluntario de usuarias y usuarios con discapacidad de los servicios de salud mental, con la participación de grupos multidisciplinarios que incluyan a las personas con discapacidad;

b)Concretar la reforma integral de la legislación en materia de salud mental.

267.Las unidades médicas adscritas a los Servicios de Atención Psiquiátrica de la SS asumen los siguientes compromisos en el contexto del seguimiento del presente informe, los cuales requerirán del concurso de otros sectores del gobierno federal:

a)Promover la actualización de los instrumentos jurídicos e institucionales en materia de atención en salud mental y psiquiatría, apegados a los estándares internacionales en la materia y con pleno apego a los derechos humanos;

b)Capacitar al 30% del personal adscrito a esta Institución durante el próximo año en materia de derechos humanos y combate a la tortura, tratos crueles e inhumanos;

c)Desarrollar dos campañas por unidad médica a favor del combate al estigma y discriminación en torno a las personas con discapacidad mental e intelectual;

d)Estandarizar los procesos de atención de la salud mental y psiquiátrica, que garanticen la protección de la integridad de las y los usuarios de los servicios de atención y eviten la ocurrencia de efectos adversos y errores médicos. Establecer mecanismos para prevenir, prohibir, denunciar y sancionar estas conductas. La aplicación de procedimientos médicos deberá orientarse hacia el respeto de los derechos humanos de los mismos;

e)Gestionar recursos financieros relativos a las intervenciones de salud mental del Seguro Popular, en beneficio de las y los usuarios;

f)Mejorar las condiciones de seguridad e higiene en las unidades médicas adscritas;

g)Establecer los protocolos correspondientes para la supervisión, la denuncia de violaciones y, en su caso, la sanción y reparación de daño a las víctimas;

h)Propiciar la coordinación entre los sectores de salud, educación y vivienda para las personas con discapacidad mental;

i)Favorecer la participación de la sociedad civil, a través de alianzas para el fortalecimiento de las diversas actividades de promoción, difusión y para la rehabilitación de las personas con discapacidad mental e intelectual. La participación de la sociedad civil es fundamental para el desarrollo de un sistema de salud integral en la materia. En razón de ello se debe propiciar su participación.

268.La discapacidad y las enfermedades crónicas plantean retos importantes para los proveedores de salud. La creciente tendencia de los padecimientos crónicos, su diagnóstico en edades más tempranas y la presentación de distintos tipos de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales darán lugar a una demanda de servicios más grande y compleja. Instituciones como el ISSSTE enfrentarán a corto plazo por lo menos dos tipos de demandas: en el primer nivel de atención será necesario prevenir los riesgos a la salud a edades más tempranas, destacando los aspectos positivos de la salud para mejorar la calidad de vida. Por otro lado, el incremento en la prevalencia de las enfermedades crónicas se combinará para generar una demanda de servicios altamente especializados y de alto costo que requerirán de prevención y atención multidisciplinaria.

269.La CONDUSEF gestionará ante las instituciones de seguros, un trato justo y equitativo, evitando actos de discriminación en el acceso a los seguros médicos y de otros tipos. En uso de las atribuciones, la CONDUSEF se ha propuesto emitir recomendaciones a las instituciones financieras para que a las personas con discapacidad se les proporcione un trato igualitario en la contratación de los productos o servicios financieros que ofrecen dichas instituciones.

6.Seguimiento nacional

270.La elaboración del presente informe conllevó el uso de metodologías de consulta a organizaciones de y para personas con discapacidad. De manera consonante, se requiere que los actores de la sociedad civil (asociaciones, academia, personas con discapacidad y sus familias) puedan tener un papel más activo y coordinado en la promoción de propuestas que redunden en beneficio de las personas con discapacidad.