Naciones Unidas

CRC/C/LUX/QPR/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Luxemburgo *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 28 de febrero de 2020. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (véanse CRC/C/LUX/CO/3-4 y CRC/C/OPSC/LUX/CO/1), aprobadas en 2013 y 2016. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y los Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, así como cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no figure en las respuestas a las preguntas que figuran a continuación, por ejemplo información sobre los obstáculos y las dificultades a que se enfrentan.

3.El Comité también pide al Estado parte que facilite información sobre el modo en el que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, la aplicación y el seguimiento de las medidas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas que informe sobre la participación de los niños en la reunión de datos, y sobre la forma en la que se promueve que se hagan efectivos los derechos del niño consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas y legislación

4.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para retirar las reservas del Estado a los artículos 3, 6, 7 y 15 de la Convención. Indiquen los procedimientos utilizados para evaluar las repercusiones de las nuevas leyes aprobadas a nivel nacional y subnacional en los derechos del niño, y proporcionen más información sobre las medidas adoptadas para consagrar dichos derechos en la Constitución y sobre el calendario de la reforma constitucional.

Política y estrategia integrales

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar una política y una estrategia integrales que abarquen todas las esferas de los derechos del niño contempladas por la Convención y sus Protocolos Facultativos, y para aprobar un plan de acción nacional destinado a los jóvenes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de la Juventud de 4 de julio de 2008. Faciliten también información sobre el contenido de la política y la estrategia mencionadas, el mecanismo para su supervisión y evaluación, y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para su aplicación.

Coordinación

6.Se ruega informen al Comité sobre:

a)La autoridad y el mandato de la Oficina Nacional de la Infancia;

b)Las medidas adoptadas para aclarar los mandatos de la Oficina y del órgano interministerial de coordinación de los derechos del niño, a fin de evitar posibles duplicaciones en la coordinación de las actividades relativas a la aplicación de la Convención en el Estado parte a nivel intersectorial, nacional, regional y local;

c)La composición y los recursos de ambos órganos.

Reunión de datos

7.Sírvanse informar al Comité sobre la labor realizada para mejorar la reunión de datos a fin de que abarque todas las esferas contempladas en la Convención y sus Protocolos Facultativos, y para asegurar que se lleve a cabo regularmente y que contenga datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y nivel socioeconómico. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para mejorar la reunión y el análisis de los datos sobre los niños víctimas de la trata, con fines de explotación sexual entre otros, así como sobre prostitución infantil. Se ruega informen al Comité acerca de la utilización de esos datos sobre la infancia en todas las medidas relativas a los derechos del niño, y sobre la manera en que se garantiza la participación de los niños en la reunión y el análisis de datos.

Vigilancia independiente

8.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los criterios de selección de los miembros del Comité del Defensor de los Derechos del Niño, y las medidas adoptadas para garantizar que los procesos de selección y nombramiento sean transparentes, imparciales e inclusivos, entre otras formas mediante la celebración de consultas con los niños y la sociedad civil;

b)Los recursos humanos, técnicos y financieros que se destinan a dicho Comité;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la independencia del Comité del Defensor de los Derechos del Niño, teniendo en cuenta que este recibe su asignación presupuestaria del Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

9.Tengan a bien informar al Comité sobre cualquier forma de discriminación hacia los niños en situación de vulnerabilidad que se manifieste en el Estado parte. Informen asimismo al Comité sobre si se ha aprobado el proyecto de ley núm. 6568 y si este contribuye a eliminar la discriminación hacia los hijos cuyos progenitores no están casados.

Interés superior del niño

10.Sírvanse aportar información sobre la elaboración de políticas, procedimientos, criterios y orientaciones para determinar y aplicar de manera sistemática el interés superior del niño como consideración primordial en los programas y los procedimientos administrativos y judiciales que afecten a los niños, así como sobre su difusión entre todos los profesionales competentes.

Respeto por las opiniones del niño

11.Se ruega informen al Comité sobre:

a)El mandato y los criterios de selección de la Asamblea Nacional de la Juventud y sus actividades desde 2013;

b)La obligación jurídica de los jueces de escuchar las opiniones de los niños;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que todos los profesionales pertinentes, en particular los docentes y los representantes de los derechos del niño, reciben formación sobre el derecho de este a ser escuchado;

d)Las medidas adoptadas para promover y mejorar la participación de los niños en la formulación de leyes y políticas.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar y aprobar legislación en materia de apatridia, establecer un procedimiento de determinación de esta, de conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, y asegurar que los niños cuyos progenitores no están casados puedan adquirir la nacionalidad luxemburguesa.

Derecho a la identidad

13.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para conservar la información sobre el origen del niño en los casos de partos anónimos, a fin de asegurar el acceso de este a la información sobre sus progenitores y de eliminar el requisito del consentimiento de la madre. Asimismo, aporten información sobre las medidas adoptadas para determinar las causas profundas del abandono de los niños al nacer, y para elaborar y aplicar una estrategia amplia que permita abordar esas causas profundas, lo que incluye la ampliación de los servicios de planificación familiar, asesoramiento y apoyo social.

Derecho a la vida privada

14.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar orientación sobre los nuevos reglamentos de protección de los datos personales, de 25 de mayo de 2018, en lo que respecta al equilibrio entre el derecho del niño a la vida privada y el interés superior de este como consideración primordial, teniendo en cuenta que posiblemente se requiera la cooperación estrecha y el intercambio de datos entre los agentes encargados de la protección de la infancia.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigo corporal

15.Sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada, lo que incluye la aplicación de la prohibición de la violencia física y sexual en las familias y las escuelas consagrada en la Ley enmendada de 16 de diciembre de 2008 sobre la Ayuda al Niño y a la Familia, y los programas de concienciación y de educación de los padres, para evitar los castigos corporales en todos los entornos, en particular en la familia, y promover formas no violentas y participativas de criar e impartir disciplina a los hijos.

Malos tratos y descuido

16.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aumentar los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a apoyar a las familias en situación de riesgo con el objetivo de impedir que los niños se conviertan en víctimas de violencia doméstica o de maltrato, incluido el abuso sexual;

b)Reforzar la detección temprana y el seguimiento individual de los casos, a fin de ofrecer, de manera efectiva y oportuna, protección, asistencia y servicios a los niños.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

17.Se ruegan informen al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Aprobar el proyecto de ley núm. 7167, y explicar cómo se reforzará la legislación nacional de lucha contra la violencia de género y la violencia doméstica;

b)Elaborar y adoptar una política amplia para prevenir todas las formas de violencia contra los niños, incluso en Internet, y para protegerlos frente a la violencia, y actualizar el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Explotación Sexual Infantil;

c)Velar por la incorporación de una perspectiva de discapacidad en la Ley sobre la Violencia Doméstica de 2003 y en otros instrumentos jurídicos aplicables en materia de violencia y malos tratos infligidos a los niños, así como en la labor de los servicios de apoyo a las víctimas.

Prácticas nocivas

18.Sírvanse proporcionar información sobre la normativa y el protocolo para el tratamiento de los niños intersexuales. Informen asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las familias de dichos niños asesoramiento y apoyo adecuados, y sobre las medidas de rehabilitación y reparación destinadas a los niños intersexuales sometidos a tratamientos médicos y quirúrgicos innecesarios e irreversibles.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

19.Tengan a bien aportar información sobre:

a)La situación actual del proyecto de ley sobre la responsabilidad parental (CRC/C/LUX/3-4, párr. 48) y, si aún no se ha aprobado, las razones para ello;

b)Los efectos del Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2015 a 2018, y cualesquiera otras medidas adoptadas para seguir reduciendo la desigualdad en la división de las responsabilidades familiares;

c)La aplicación del servicio Treff-Punkt Prison y de otras medidas adoptadas para garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en las reuniones celebradas entre los niños y sus progenitores privados de libertad, y las medidas adoptadas para habilitar espacios adaptados a los niños en todos los centros de reclusión en el Estado parte.

Niños privados de un entorno familiar

20.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la desinstitucionalización de los niños y las medidas adoptadas para:

a)Asegurar el alojamiento en familias de todos los niños privados de un entorno familiar, incluidos los niños con discapacidad, reforzar el sistema de acogimiento familiar y velar por que la asistencia residencial solo se utilice como último recurso;

b)Regular la responsabilidad de los progenitores cuando los niños son objeto de modalidades alternativas de cuidado;

c)Supervisar periódicamente los establecimientos de cuidados alternativos;

d)Revisar los métodos utilizados por la policía para ejecutar las órdenes judiciales de internamiento de niños;

e)Prestar apoyo a los niños que abandonan las instituciones de acogida, a fin de que puedan reintegrarse en la sociedad.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

21.Se ruega proporcionen información sobre:

a)El mandato y las actividades de la Oficina Nacional de la Infancia y el Comité del Defensor de los Derechos del Niño en lo que respecta a la promoción y la protección de los derechos de los niños con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños con discapacidad tengan garantizada la educación inclusiva;

c)Las medidas adoptadas para proporcionar ajustes razonables a los niños con discapacidad, en particular en lo que respecta a su derecho a ser escuchados, también en la adopción de todas las decisiones que afectan a sus vidas;

d)Las medidas adoptadas para apoyar a las familias con niños que tienen discapacidad y prestarles los servicios comunitarios necesarios para cuidar de sus hijos en el hogar;

e)Las medidas adoptadas para investigar y sancionar los casos de esterilización forzada de niños con discapacidad, y la administración de tratamientos médicos, incluidos los anticonceptivos, sin su consentimiento libre e informado.

Salud y acceso a servicios sanitarios

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Procurar en mayor medida combatir el sobrepeso y la obesidad y abordar el consumo que hacen los niños de tabaco, alcohol y drogas mediante, entre otras cosas, programas de sensibilización;

b)Hacer frente a los casos de depresión, trastornos de ansiedad e intentos de suicidio entre los niños, y asegurarse de que estos dispongan de los servicios psicológicos y psiquiátricos necesarios;

c)Dotar a las escuelas de profesionales de la salud que puedan diagnosticar los síntomas tempranos de problemas de salud mental y colaborar con profesionales de la salud mental externos para incluir la educación sobre salud mental en los programas de estudios y en la formación de los docentes;

d)Revisar la legislación en lo que respecta a las licencias por razones familiares para ampliar la concesión de licencias pagadas a los padres de los niños que padecen enfermedades crónicas graves.

Salud ambiental

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un claro compromiso jurídico, dotado de los recursos adecuados, a fin de evaluar los efectos de la contaminación del aire en la salud de los niños y ampliar y acelerar la aplicación de planes destinados a reducir los niveles de contaminación del aire, especialmente en las zonas cercanas a las escuelas y las zonas residenciales. Aporten asimismo información sobre las políticas aplicadas por el Estado parte para asegurar que las instituciones financieras privadas y públicas, incluido el fondo de pensiones de Luxemburgo, tengan en cuenta las consecuencias de sus inversiones en el cambio climático y sus consiguientes efectos perjudiciales para los niños.

Nivel de vida

24.Proporciónese información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la elevada tasa de niños víctimas de la pobreza multidimensional y la exclusión social, incluida la relativa a la financiación de todos los programas y actividades de protección social relacionados con la infancia.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

25.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Reducir las desigualdades en el acceso a la educación, en particular ofreciendo apoyo a los niños a la hora de hacer los deberes y permitiéndoles participar gratuitamente en actividades extraescolares como las organizadas por el Servicio Nacional de la Juventud;

b)Evaluar los efectos del sistema basado en las necesidades previsto para el estudio de idiomas (CRC/C/LUX/3-4, párrs. 554 a 556) y otras medidas adoptadas para asegurar que todos los niños tengan la oportunidad de adquirir competencias en los idiomas utilizados en la educación;

c)Eliminar la violencia en las escuelas, incluidas todas las formas de intimidación y acoso, mejorando la capacidad para resolver conflictos de los niños y los maestros, ampliando el mandato del mediador escolar y velando por que los niños tengan acceso al apoyo de un asistente social.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

26.Sírvanse aportar información sobre el tiempo libre del que disponen los niños para el juego y el esparcimiento. Informen asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de los niños a actividades deportivas, recreativas, de esparcimiento, culturales y artísticas en un entorno favorable en el que se respeten sus capacidades e intereses y estén protegidos frente a todas las formas de violencia, y aporten información sobre los efectos de las directrices “Juventud y Sociedad”, de 2004, y la carta sobre la prevención de riesgos en las actividades juveniles, de 2007.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

27.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Poner fin a la detención de niños y familias con niños solicitantes de asilo, y revisar la legislación pertinente según corresponda;

b)Aplicar el principio de no devolución en todos los casos de niños migrantes, incluidos los que están en situación irregular, y garantizar que esos niños puedan disponer de asistencia letrada gratuita, tutores apropiados y otras formas de asistencia en las distintas etapas del proceso;

c)Garantizar que todos los niños solicitantes de asilo y sus tutores reciban sistemáticamente información acerca de sus derechos y obligaciones, así como sobre los procedimientos de asilo y los servicios disponibles;

d)Agilizar las solicitudes de asilo, promover la comunicación durante la realización de los trámites y mejorar las condiciones de acogida, en particular para los niños;

e)Facilitar la reunificación familiar de los solicitantes de asilo y los refugiados, velando por que se aplique una definición amplia de “familiares con derecho”, por que el procedimiento se lleve a cabo sin dilaciones indebidas y por que se concedan prórrogas para la presentación de las solicitudes cuando sea necesario;

f)Asegurarse de que los niños solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes tengan acceso a los servicios, no sean objeto de discriminación y estén integrados en el sistema escolar.

Niños no acompañados

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Hacer frente a la elevada tasa de niños no acompañados que desaparecen en el Estado parte;

b)Velar por que el Comité de Evaluación del Interés Superior del Niño para los menores no acompañados, establecido por decisión del Consejo de Gobierno el 7 de julio de 2017, escuche al niño, transmita toda la información a este y a su administrador ad hoc por escrito y otorgue la condición de observador al Comité del Defensor de los Derechos del Niño;

c)Asegurarse de que se asignen administradores ad hoc y tutores a los menores no acompañados, incluidas las víctimas de la trata, de manera oportuna y sin ninguna distinción basada en la edad de los niños;

d)Modificar la Ley de Protección de la Juventud de 10 de agosto de 1992, para garantizar que pueda aplicarse a los menores no acompañados;

e)Velar por que las instituciones administradas por el Estado parte y por organizaciones no gubernamentales que albergan a niños no acompañados cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para brindar protección y asistencia especiales.

Administración de la justicia juvenil

29.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir oficialmente la imposición de la cadena perpetua a los niños mayores de 16 años que pueden ser juzgados por los tribunales ordinarios de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Protección de la Juventud, de 10 de agosto de 1992, y para aplicar medidas como la remisión, la libertad condicional, la orientación y los servicios comunitarios para los niños de entre 16 y 17 años de edad;

b)Las medidas adoptadas para fijar una edad mínima de privación de libertad;

c)Las medidas adoptadas para prohibir la reclusión de hasta diez días en régimen de aislamiento como forma de castigo para los niños de cualquier edad privados de libertad;

d)Las medidas adoptadas para revisar la facultad del Tribunal de Menores de remitir a los niños en conflicto con la ley a instituciones de acogida como medida disciplinaria por mala conducta o por comportamientos peligrosos.

I.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

30.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/OPSC/LUX/CO/1).

J.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

31.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores (CRC/C/LUX/CO/3-4, párr. 48), en las que se recuerdan las recomendaciones más detalladas formuladas por el Comité en las observaciones finales correspondientes (CRC/C/OPAC/LUX/CO/1).

III.Información y datos estadísticos

32.La información estadística y los datos desglosados facilitados por el Estado parte deberían abarcar el período transcurrido desde el examen de sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. Los datos deberán desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

33.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias identificadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

34.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando la cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

35.Tengan a bien facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca del número de causas que afectan a niños y de acciones judiciales incoadas con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación, así como sobre las penas impuestas a los infractores.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

36.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre el número de niños apátridas y de niños afectados por la práctica de los partos anónimos.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

37.Se ruega aporten datos desglosados sobre:

a)El número de casos de violencia contra niños, incluidos los castigos corporales, así como sobre las sanciones impuestas a los autores, desglosadas por tipo de delito;

b)El número de niños intersexuales sometidos a intervenciones quirúrgicas irreversibles desde el punto de vista médico y el número de niños con discapacidad sometidos a esterilización y medicación forzosas, incluidos los anticonceptivos;

c)El número y los tipos de medidas de protección ofrecidas a los niños que han sido víctimas de violencia.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

38.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre el número y el porcentaje de familias con hijos que reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo.

39.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)El número de niños internados en instituciones de acogida y la duración media de la estancia;

b)El número de niños acogidos en entornos familiares y comunitarios.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

40.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, así como en función del tipo de discapacidad, sobre:

a)El número de niños con discapacidad;

b)El número de niños con discapacidad que viven con su familia;

c)El número de niños con discapacidad que viven acogidos en familias o con arreglo a modalidades de cuidado basadas en la comunidad;

d)El número de niños con discapacidad que reciben educación inclusiva y que asisten a escuelas separadas, y el número de niños con discapacidad en la educación inclusiva que reciben asistencia personalizada;

e)El número de casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes y descuido o violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones, y el correspondiente número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas.

41.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)El número y el porcentaje de niños con problemas de salud relacionados con el sobrepeso y la obesidad y la salud mental;

b)El número de servicios de pediatría y de salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, desglosados por región.

42.Se ruega aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)El número de madres adolescentes;

b)El número de niños con problemas por consumo de tabaco, alcohol y drogas;

c)El número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes, desglosados por región.

43.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca del número y el porcentaje de niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en situación de pobreza extrema.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

44.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)El número de niños que asisten a escuelas públicas y privadas, incluidos los niños solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes;

b)El número y el porcentaje de niños que no cursan la enseñanza obligatoria y de niños de entre 16 y 18 años que no están escolarizados;

c)El número y el porcentaje de niños que abandonan la escuela antes de concluir sus estudios;

d)El número de niños que asisten a escuelas especiales o a clases especiales en las escuelas generales;

e)El número y el porcentaje de niños que asisten a centros de atención y educación en la primera infancia y el promedio de años de asistencia.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

45.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, así como en función del país de origen y de si los niños están o no acompañados, sobre:

a)El número de niños solicitantes de asilo y de refugiados;

b)El número de niños en situación de migración;

c)El número de niños solicitantes de asilo no acompañados que no están cubiertos por los servicios de protección de la infancia;

d)El número de niños solicitantes de asilo, de refugiados y de migrantes detenidos, acompañados o no de sus familias;

e)El número de órdenes de expulsión contra niños que han sido dictadas y ejecutadas;

f)El número de niños solicitantes de asilo, de refugiados y de migrantes que tienen acceso a educación, atención sanitaria, vivienda y asistencia jurídica.

46.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, así como en función del tipo de delito, acerca de:

a)El número de casos denunciados y el número de niños víctimas de la trata;

b)El número de niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y el porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.

47.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32, así como en función del tipo de delito, acerca de:

a)El número de niños retenidos en calabozos policiales, centros de detención preventiva, incluidos albergues, la nueva unidad de seguridad cerrada de Dreiborn para menores y cárceles, y la duración media de su estancia;

b)El número de niños mayores de 16 años juzgados por tribunales ordinarios de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Protección de la Juventud, de 10 de agosto de 1992, y las sentencias dictadas;

c)El número de niños privados de libertad que han sido recluidos en régimen de aislamiento como medida de castigo, y la duración media de su estancia en dicho régimen;

d)El número de niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad.

I.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

48.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)El número de denuncias de casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, incluida la explotación sexual de niños en Internet y el maltrato y la explotación sexual de niños en los viajes y el turismo en el extranjero;

b)El número de esos casos que han sido investigados, enjuiciados y sancionados;

c)El número de niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

J.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

49.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, sobre:

a)El número de niños migrantes, solicitantes de asilo o refugiados que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que pueden haber participado en conflictos armados;

b)El número de esos niños que se han beneficiado de medidas de recuperación física y psicológica y de reinserción social.