Naciones Unidas

CRC/C/LUX/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de noviembre de 2012

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos tercero y cuarto que los Estados partes debían presentar en 2010

Luxemburgo *

[28 de junio de 2010]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–94

I.Medidas generales de aplicación10–455

II.Definición del niño46–4711

III.Principios generales48–15412

A.No discriminación (artículo 2)48–7612

B.Interés superior del niño (artículo 3)77–10816

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)109–12219

D.Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)123–15420

IV.Derechos y libertades civiles155–21425

A.Nombre y nacionalidad (artículo 7)155–15825

B.Preservación de la identidad (artículo 8)159–16425

C.La libertad de expresión (artículo 13)165–16926

D.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)170–17526

E.Libertad de asociación y libertad de reunión pacífica (artículo 15)176–19127

F.Protección de la vida privada (artículo 16)192–19428

G.Acceso a la información adecuada (artículo 17)195–20429

H.Derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes, incluidos los castigos corporales (artículo 37 a))205–21431

V.Medio familiar y otros tipos de cuidado215–27732

A.Orientación de los padres (artículo 5)216–21833

B.Responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)219–22933

C.Separación de los padres (artículo 9)230–24335

D.Reunión de la familia (artículo 10)37

E.Pago de la pensión alimenticia del niño (artículo 27, párrafo 4)244–24537

F.Niños privados de su medio familiar (artículo 20)246–24937

G.Adopción (artículo 21)250–25238

H.Traslado y retención ilícitos (artículo 11)39

I.Malos tratos y descuido (artículo 19), incluidas la recuperación físicay psicológica y la reintegración social (artículo 39)253–27139

J.Examen periódico de la internación (artículo 25)272–27741

VI.Salud y bienestar278–45842

A.Supervivencia y desarrollo del niño (artículo 6, párrafo 2)281–28243

B.Niños impedidos (artículo 23)283–31644

C.Salud y servicios médicos (artículo 24)317–37349

D.Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños(artículo 26 y artículo 18, párrafo 3)374–43262

E.Nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3) (Artículo 27.3. Asistenciamaterial y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda)433–45873

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales459–59676

A.La educación, incluidas la formación y la orientación profesionales(artículo 28) y

B.Los objetivos de la educación (artículo 29), incluida la calidad dela educación469–55678

C.El descanso, el esparcimiento, el juego y las actividades culturalesy artísticas (artículo 31)557–59688

VIII.Medidas especiales de protección597–70296

A.Los niños en situaciones de emergencia597–62196

B.Niños que han infringido la ley622–667101

C.Niños sometidos a explotación, incluso su recuperación físicay psicológica y su reintegración social (artículo 39)668–672107

D.Niños pertenecientes a una minoría o a un grupo indígena (artículo 30)108

E.Niños que viven o trabajan en la calle673–702108

IX.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictosarmados703114

X.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños enla pornografía704–712114

Anexos

Introducción

1.Por la ley de 20 de diciembre de 1993, Luxemburgo ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

2.Conforme al artículo 44 de dicha Convención, los Estados partes se comprometen a presentar al Comité de los Derechos del Niño un informe inicial y cada cinco años un informe periódico sobre los derechos del niño.

3.El Gobierno de Luxemburgo ha presentado al Comité de los Derechos del Niño los siguientes informes:

1996 – informe inicial sobre los derechos del niño;

2002 – segundo informe periódico;

2010 – informes tercero y cuarto presentados en un solo informe unificado.

4.Por tanto el presente informe constituye el tercero y el cuarto informe sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño que requiere el artículo 44, párrafo 1 a), de la Convención, y contiene las principales medidas adoptadas por Luxemburgo para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y los progresos hechos en el goce de esos derechos, de 2002 a diciembre de 2009.

5.El informe fue preparado por el servicio de derechos del niño del Ministerio de Familia e Integración sobre la base de las aportaciones escritas de los siguientes ministerios:

Ministerio de Familia y de Integración;

Ministerio de Relaciones Exteriores;

Ministerio de Justicia;

Ministro de Educación Nacional y Formación Profesional;

Ministerio de Salud;

Ministerio de Vivienda;

Ministerio de Seguridad Social;

Ministerio de Igualdad de Oportunidades;

Ministerio de Desarrollo Sostenible e Infraestructura de Transporte: Departamento de Transporte.

6.El informe considera en cada tema las recomendaciones hechas por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Luxemburgo (CRC/C/15/Add.250), las medidas de seguimiento tomadas sobre la base de las recomendaciones de 2005 y las demás medidas tomadas por el Gobierno, en colaboración con las autoridades municipales y las asociaciones, en relación con el tema de 2002 a 2009.

7.En un anexo se reúnen los principales textos legislativos.

8.Todos los sustantivos masculinos del texto abarcan los géneros femenino y masculino.

9.El informe se publicará en el sitio web del Ministerio de Familia e Integración y se distribuirá por escrito a los ministerios interesados, a las administraciones municipales y a las asociaciones pro derechos del niño.

I.Medidas generales de aplicación

Recomendaciones del Comité:

Revisión de las reservas con miras a retirarlas, incluido un eventual calendario, las reservas sobre la educación de hijos adulterinos en el domicilio conyugal, la filiación de los hijos llamados incestuosos, la interrupción del embarazo, el parto anónimo y la libertad de asociación de menores;

Plan de acción nacional global para los niños.

Ayuda para el desarrollo y ayuda humanitaria destinada a los niños

10."La cooperación de Luxemburgo para el desarrollo se pone decididamente al servicio de la erradicación de la pobreza, especialmente en los países menos adelantados. Sus medidas se elaboran en el espíritu del desarrollo sostenible, incluidos sus aspectos sociales, económicos y ambientales —centradas en el hombre, la mujer y el niño. Se dedican prioritariamente a la consecución —de aquí a 2015— de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. (...) Los principales sectores de intervención de la cooperación pertenecen a la esfera social: la salud, la educación, incluida la formación e inserción profesional, y el desarrollo local integrado. Se alientan y apoyan las iniciativas pertinentes en materia de microfinanciación, tanto a nivel conceptual como operacional".

11.De los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), aprobados por las Naciones Unidas en 2000, seis se refieren particularmente al niño: el Objetivo 1, erradicar la pobreza extrema y el hambre; el objetivo 2, lograr la enseñanza primaria universal; el objetivo 3, promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer y la niña; el objetivo 4, reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años; el objetivo 5, mejorar la salud materna; y el objetivo 6, combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades.

12.En el marco de la consecución de los ODM, la mayoría de las intervenciones de la cooperación de Luxemburgo tienden a la promoción de los derechos del niño, con especial referencia a los artículos 24 (supervivencia y salud) y 28 (educación) de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Esta cooperación se efectúa mediante cuatro instrumentos: la cooperación bilateral, la cooperación multilateral, la cooperación mediante las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la asistencia humanitaria.

13.Es ciertamente difícil, de hecho imposible, cuantificar exactamente la proporción de los niños entre los beneficiarios de todas las actividades de cooperación. Por tanto, de conformidad con las directrices para la preparación del informe periódico, se han tenido en cuenta en lo que sigue sólo las actividades relativas exclusivamente a los derechos del niño y las que entran principalmente en la aplicación de la Convención de 1989, especialmente en materia de salud, nutrición, educación y formación profesional.

Cooperación bilateral

14.Los niños (los jóvenes y los adolescentes) no son los únicos beneficiarios de cada proyecto ejecutado mediante la cooperación bilateral, pero están entre los principales beneficiarios. Entre 2005 y 2009 se ejecutaron setenta (70) proyectos bilaterales, por valor de 421.264.155 euros, esencialmente en el marco de los Programas Indicativos de Cooperación (PIC) multianuales que la cooperación de Luxemburgo elabora conjuntamente con los países asociados en África, América Latina y Asia. Esos proyectos pertenecen a los siguientes sectores:

Salud, acceso a los servicios médicos básicos y lucha contra el VIH/SIDA (39 proyectos por valor de 231.339.448 euros);

Formación profesional, inserción profesional y promoción del empleo (20 proyectos por valor de 121.434.697 euros);

Enseñanza básica (8 proyectos por valor de 45.435.760 euros);

Reducción de la pobreza con especial atención a la familia, la infancia y la juventud (2 proyectos por valor de 22.054.250 euros);

Desarrollo de la gobernanza local (fortalecimiento de las instituciones municipales dedicadas a la juventud) (1 proyecto por valor de 1 millón de euros).

15.Ejemplos de cooperación bilateral:

En Vietnam la cooperación de Luxemburgo apoya el programa nacional de vacunación. El programa está destinado a proteger los niños contra enfermedades muy contagiosas y mortales. Hoy 96% de los niños menores de cinco años están inmunizados y la mortalidad infantil ha bajado 50% desde 1990. Gracias a este programa se han erradicado en Vietnam la poliomielitis y el tétanos neonatal.

En El Salvador la cooperación de Luxemburgo apoya la ampliación de la cobertura escolar y la mejora de la calidad de la enseñanza básica en las escuelas primarias de varias regiones mediante la construcción y renovación de aulas, la provisión de mobiliario y equipo y la formación del personal docente en los nuevos métodos pedagógicos.

En Cabo Verde la cooperación de Luxemburgo ha apoyado el desarrollo y la institucionalización de un servicio de salud escolar que ha permitido seguir el estado de salud de unos 145.000 alumnos de los niveles preescolar, primario y secundario y ha contribuido a la formación de más de 7.800 maestros y profesores de la educación nacional con ese fin. Además, la proporción de escuelas dotadas de secciones de atención médica aumentó de 56% a 80%.

Cooperación multilateral

16.En cuanto a la promoción y protección de los derechos del niño, el asociado más importante de la cooperación multilateral es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con el cual Luxemburgo firmó un acuerdo marco de duración indefinida en mayo de 2004.

17.De 2005 a 2009 las contribuciones anuales (voluntarias y temáticas) al UNICEF aumentaron a más del doble, de 2.132.395 a 5.100.000 euros. Con sus contribuciones voluntarias a los recursos básicos, la cooperación de Luxemburgo apoya el buen funcionamiento del Fondo. Las contribuciones temáticas se dedican a dos prioridades del programa de trabajo del UNICEF: el derecho fundamental a la educación y a la supervivencia y el desarrollo del niño pequeño. En 2008 Luxemburgo aportó así más de 6,4 millones de euros al UNICEF, incluidos los fondos para proyectos particulares y especialmente en nuestros países asociados.

18.Sin embargo, el UNICEF no es el único socio multilateral de la cooperación de Luxemburgo cuyo trabajo beneficia a los niños. Los niños también se benefician de los programas que ejecutan otros asociados principales de la cooperación multilateral, como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

19.Entre 2005 y 2009 se financiaron dieciséis (16) proyectos centrados directamente en las necesidades de los niños y los jóvenes por valor de 17.626.777 euros.

Cooperación con las ONG

20.De las 89 organizaciones no gubernamentales (ONG) para el desarrollo aprobadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la mayoría trabajan en los sectores sociales que benefician especialmente a los niños. Para no citar sino las más pertinentes al presente informe, se indican a continuación sólo las ONG que trabajan específicamente para la realización de los derechos del niño:

La ONG SOS Villages d’Enfants Monde a.s.b.l. [association sans but lucratif] (Aldeas Infantiles SOS Internacional), que se basa en una red de asociaciones Aldeas Infantiles SOS de los países asociados del Sur para el establecimiento de aldeas infantiles y otros proyectos de desarrollo (Cabo Verde, Senegal, Malí, Níger, Liberia, Guinea-Conakry, Nicaragua y Laos);

La ONG ECPAT (End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes) Luxembourg a.s.b.l., que se dedica a la lucha contra la explotación sexual de los niños vulnerables o víctimas de explotación en asociación con organizaciones del Sur (Bangladesh, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, India, Madagascar, Malí, México, Nepal, Pakistán, Perú y Senegal);

La ONG Aide à l’enfance de l’Inde a.s.b.l., activa en la India y Nepal en el sector de los servicios sociales para los niños y en la promoción y protección de los derechos humanos, con especial atención a los niños, a las mujeres y a las minorías étnicas;

La ONG Nouvelle Pro Niños Pobres a.s.b.l. se dedica a la promoción de los derechos del niño, especialmente en la educación y los servicios sociales, en varios países de América Latina.

21.De 2005 a 2009 más de veintiséis (26) proyectos de ONG fueron cofinanciados por la cooperación de Luxemburgo por valor de 19.006.502 euros.

Asistencia humanitaria

22.Los niños suelen ser los más afectados por los desastres naturales y los conflictos armados. Se estima que entre 50 y 60% de las intervenciones humanitarias benefician directamente a los niños. Por tanto la asistencia humanitaria se dirige particularmente a los niños refugiados, desplazados o apátridas, a los niños no acompañados, separados de su familia, a los niños detenidos y a los niños reclutados en fuerzas o grupos armados. Además, se presta especial atención a la nutrición de los niños menores de cinco años y de las mujeres embarazadas, a la situación especialmente peligrosa de las niñas y a la educación de los niños en situaciones de emergencia humanitaria o de rehabilitación.

23.Por ejemplo, en 2009 la asistencia humanitaria de Luxemburgo apoyó actividades de prevención, protección y asistencia en beneficio de niños en situaciones de emergencia en el Sudán, el Afganistán, Colombia, los Territorios Palestinos Ocupados, el Pakistán, el África occidental, el Cuerno de África y la región de los Grandes Lagos.

24.Los socios más importantes de la asistencia humanitaria de Luxemburgo son la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), con los cuales Luxemburgo ha concertado programas multianuales. Las contribuciones anuales al ACNUR, al CICR y al PMA ascienden hoy a unos 20.800.000 euros. Estas contribuciones aumentaron a más del doble de 2002 a 2009, con lo cual Luxemburgo es el primer contribuyente de los tres organismos por habitante.

Medidas generales adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores

25.Año 2004:

Se asigna una suma de 20.000 (veinte mil) euros a la Secretaría General de las Naciones Unidas, como contribución voluntaria, para hacer un estudio internacional a fondo sobre la cuestión de la violencia contra los niños;

Se asigna una suma de 25.725 (veinticinco mil setecientos veinticinco) euros a Save the Children UK, para la cofinanciación del proyecto de inclusión de los niños romaníes en la educación primaria en el sur de Serbia y la Voivodina;

Se asigna una suma de 15.000 (quince mil) euros, como contribución voluntaria, a la ONG Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados;

Se asigna una suma de 75.000 (setenta y cinco mil) euros al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para la ejecución del proyecto de desmovilización, reintegración social y prevención del reclutamiento de niños soldados en Burundi.

26.Año 2005:

Se asigna una suma de 30.000 (treinta mil) euros, como contribución voluntaria, a la ONG Defensa de los Niños – Movimiento Internacional.

27.Año 2006:

Se asigna una suma de 20.000 (veinte mil) euros, como contribución voluntaria, a la ONG Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados;

Se asigna una suma de 20.000 (veinte mil) euros a Save the Children UK para la cofinanciación del proyecto sobre el derecho de los niños romaníes a la educación y a la protección en Serbia.

28.Año 2007:

Se asigna una suma de 25.000 (veinticinco mil) euros al Consejo de Europa, como contribución voluntaria, para dar apoyo adecuado a los niños víctimas de violencia;

Se asigna una suma de 25.000 (veinticinco mil) euros, como contribución voluntaria, a la ONG Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados;

Se asigna una suma de 27.358 (veintisiete mil trescientos cincuenta y ocho) euros a Save the Children UK para la cofinanciación del proyecto sobre el derecho de los niños romaníes a la educación y a la protección en Serbia.

29.Año 2008:

Se asigna una suma de 30.000 (treinta mil) euros, como contribución voluntaria, a la ONG Defensa de los Niños – Movimiento Internacional;

Se asigna una suma de 30.000 (treinta mil) euros, como contribución voluntaria, a la ONG Defensa de los Niños – Movimiento Internacional;

Se asigna una suma de 30.000 (treinta mil) euros a Save the Children UK para la cofinanciación del proyecto sobre el derecho de los niños romaníes a la educación y a la protección en Serbia.

30.Año 2009:

Se asigna una suma de 30.000 (treinta mil) euros, como contribución voluntaria, a la ONG Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados;

Se asigna una suma de 30.000 (treinta mil) euros, como contribución voluntaria, a la ONG Defensa de los Niños – Movimiento Internacional.

Plan de acción nacional global para la infancia

31.La ley de 16 de diciembre de 2008 sobre la ayuda al niño y a la familia es uno de los grandes pilares de la estrategia global para el niño del Ministerio de Familia e Integración. La ley establece un marco legal para la ayuda social al niño, crea la Oficina Nacional de la Infancia (ONE) y el Consejo Superior de la Ayuda al Niño y a la Familia.

32.Uno de los principales objetivos de la ley es un salto cualitativo en la protección del niño y la familia. Esto deberá traducirse en un fortalecimiento de la coordinación, la coherencia y la continuidad de las medidas de ayuda y en la participación directa de los jóvenes y las familias en las decisiones que los afectan. La evaluación continua del proceso de ayuda permitirá demostrar la eficacia de las medidas adoptadas.

33.La coordinación de las medidas de ayuda estará a cargo del coordinador del proyecto de intervención (CPI). Además de asegurar la coordinación y coherencia del proyecto de intervención para un niño o joven, el CPI sirve de guardián de los derechos del niño o joven y asegura que el desarrollo de éste no se ponga en peligro. El bienestar del niño es el objetivo principal de las intervenciones del coordinador del proyecto de intervención y prevalece sobre el bienestar del sistema familiar.

34.La función de la ONE es velar por la ejecución de esta coordinación y de la ayuda que necesitan el niño y su familia, validar los proyectos de intervención elaborados por los servicios de ayuda y asegurar el seguimiento y la reevaluación de las medidas de ayuda. Por último, tiene la función de iniciar medidas preventivas y de servir de punto único de información y orientación de los usuarios y los proveedores de ayuda.

35.La ley de 16 de diciembre de 2008 sobre la ayuda al niño y a la familia se refiere explícitamente al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño para establecer los siguientes objetivos:

La promoción de los derechos fundamentales del niño: la protección, la organización y prestación de los servicios necesarios para su desarrollo y bienestar, la prevención de toda forma de discriminación o violencia y la participación social y cultural del niño;

La determinación de las funciones del Estado y los municipios;

(La creación de un nuevo organismo: la Oficina Nacional de la Infancia);

(El establecimiento legislativo del Consejo Superior de la Familia y el Niño).

36.Partiendo del principio rector del interés superior del niño, el legislador ha buscado promover la ayuda al niño, al joven y a la familia en peligro. Las medidas principales son las siguientes:

La asistencia a los padres, que son los actores principales y privilegiados del desarrollo armónico de sus hijos (arts. 4 y 12);

La prohibición formal de toda forma de violencia familiar (art. 2);

El derecho del niño en peligro a la ayuda que requiere su situación (art. 4);

La participación activa del niño y de sus padres en la organización de las medidas de ayuda (art. 4);

La revalorización de la prevención, la promoción de las iniciativas de apoyo en medio abierto y la consiguiente evitación de las medidas "fuertes" (p. ej. la colocación en una institución) (art. 12);

La desjudicialización de la asistencia social al niño en peligro mediante el establecimiento de un sistema público de ayuda al niño complementario de las instituciones de protección judicial (art. 5);

La reunión científica de datos fiables sobre los niños en peligro (art. 6);

La mejora de la coordinación de las iniciativas de ayuda elaboradas por los distintos proveedores (art. 11).

Campañas de sensibilización a los derechos del niño

37.Se han hecho varias campañas de sensibilización a los derechos del niño en los últimos años:

La Universidad de Verano sobre los derechos del niño fue organizada durante cuatro años por el Instituto Universitario Kurt Bösch, el Instituto Internacional de los Derechos del Niño, el Ministerio de Familia e Integración y la Universidad de Luxemburgo, con el fin de sensibilizar a los participantes a los derechos del niño. La formación se dirigía a los profesionales que trabajaban en un campo relacionado con los niños y jóvenes y a los alumnos próximos al fin de la formación interesados en los derechos del niño.

El Kannerrechtswee (Sendero de los Derechos del Niño), establecido en 2006 por el municipio de Heinerscheid en colaboración con el Ministerio de Familia e Integración y el Ministerio de Turismo, informa a sus participantes en 10 estaciones del Sendero sobre diversos artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Ministerio de Familia e Integración participa cada año en el Salón de la Infancia organizado en la ciudad de Luxemburgo para informar a los visitantes de los servicios para jóvenes disponibles en Luxemburgo.

Cada año, en el Día Internacional de los Derechos del Niño, los municipios organizan diversas actividades con juegos, puestos, talleres y funciones para promover los derechos del niño.

Se han diseñado carteles sobre los derechos del niño, que se han distribuido a los municipios, escuelas y otros servicios para los niños.

38.De 2002 a 2010 un presupuesto anual del capítulo del Ministerio de Familia e Integración de unos 50.000 euros se asignó específicamente al desarrollo de actividades de sensibilización a los derechos del niño. Por ejemplo, se hicieron diversas campañas cada año para tratar distintas cuestiones relacionadas con los derechos del niño, como la explotación sexual del niño, la adopción, la participación y la responsabilidad de los padres. De esta manera se organizaron cursos de formación para multiplicadores socioeducativos, se publicaron folletos informativos y se hicieron campañas en los medios de información.

39.En relación con el 20º aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Ministerio de Familia e Integración organizó del 9 al 28 de noviembre de 2009 una campaña en colaboración con muchas organizaciones (Cruz Roja de Luxemburgo, Servicio Nacional de la Juventud, Comité de los Derechos del Niño-ORK, Escuela de Padres Janusz Korczak, Centro de Mediación, Conferencia General de la Juventud de Luxemburgo, UNICEF Luxemburgo, Cáritas, Inter-Actions, ECPAT Luxemburgo, Parlamento de los Jóvenes, Aldeas Infantiles SOS Internacional, etc.) que promueven la participación y la protección del niño y prestan servicios para los niños.

40.Durante tres semanas se organizaron treinta funciones (conferencias, mesas redondas, exposiciones, festival de cine, concurso de canciones, cortometrajes y fotografías, talleres creadores, publicaciones, etc.) para los profesionales del sector socioeducativo y para el público en general.

Creación de un órgano interministerial de coordinación de los derechos del niño

41.El Consejo Superior de Ayuda al Niño y a la Familia es un órgano que reúne los ministerios relacionados con la ayuda al niño, los tribunales, los proveedores de servicios, las asociaciones que representan a las familias, los jóvenes y los niños, y expertos. Las funciones del Consejo son las siguientes:

Asesorar al Gobierno y a los ministerios competentes en todos los asuntos relativos al niño y a la familia;

Evaluar las necesidades en materia de ayuda al niño y a la familia;

Seguir la evolución de la ONE y de los proveedores del sector;

Promover relaciones de intercambio y coordinación entre los proveedores.

Fortalecimiento humano y financiero del Ombuds-Comité fir d’Rechter vum Kand.

42.La ley de 25 de julio de 2002 estableció un comité de los derechos del niño llamado "Ombuds-Comité fir d’Rechter vum Kand" (ORK).

43.Este comité tiene por objeto promover y proteger los derechos del niño, especialmente los enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre 1989 y ratificada por la ley de 20 de diciembre de 1993.

44.La función del ORK es asegurar la protección y promoción de los derechos e intereses de los niños. Entre otras cosas, puede emitir su opinión sobre las leyes y reglamentos y sobre los proyectos relativos a los derechos del niño, examinar las situaciones en que no se respetan esos derechos y hacer recomendaciones a las autoridades competentes para que se hagan las modificaciones necesarias.

45.Los miembros del ORK desempeñan sus funciones con toda neutralidad e independencia y son nombrados por el Gran Duque por un mandato de cinco años, renovable una vez.

II.Definición del niño

46.La definición del niño no ha cambiado desde el informe inicial.

Para la definición del niño y la edad mínima legal para ciertos fines, véanse los párrafos 58 a 60 del segundo informe periódico de Luxemburgo.

Estadísticas

47.Número y proporción de niños menores de 18 años.

Niños que viven en Luxemburgo al 1 de enero del año respectivo

Año

Niñas

Niños

Total

2003

51 037

53 626

104 663

2004

51 558

54 350

105 908

2005

52 179

54 989

107 168

2006

52 809

55 720

108 529

2007

53 412

56 379

109 791

2008

53 924

56 893

110 817

2009

54 488

57 566

112 054

III.Principios generales

A.No discriminación (artículo 2)

Recomendaciones del Comité:

Supresión de toda descripción del niño nacido fuera del matrimonio que pueda tener una connotación negativa o discriminatoria;

Estrategia global para erradicar la discriminación contra grupos vulnerables y minoritarios.

Niños nacidos fuera del matrimonio

48.El proyecto de ley sobre la responsabilidad parental, presentado el 11 de abril de 2008, dispone lo siguiente: "En cuanto a los hijos menores nacidos fuera del matrimonio cuya filiación esté legalmente establecida con respecto a la madre y al padre antes de la entrada en vigor de la presente ley, los padres podrán optar por las nuevas reglas de la responsabilidad parental común haciendo una declaración conjunta ante el juez de tutelas.

49.La declaración conjunta debe hacerse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

50.En cuanto a los hijos menores nacidos fuera del matrimonio cuya filiación esté legalmente establecida con respecto a uno de los padres antes de la entrada en vigor de la presente ley y con respecto al otro padre después de la entrada en vigor de la presente ley, los padres podrán optar por las nuevas reglas de la responsabilidad parental común haciendo una declaración conjunta ante el juez de tutelas.

51.La declaración conjunta debe hacerse en el plazo de un año desde el establecimiento de la segunda filiación después de la entrada en vigor de la presente ley".

Igualdad de trato

52.La ley de 28 de noviembre de 2006, sobre:

La incorporación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas sin distinción de raza u origen étnico;

La incorporación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la creación de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;

La modificación del Código del Trabajo y la introducción en el Libro II de un nuevo título V, relativo a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;

La modificación de los artículos 454 y 455 del Código Penal;

La modificación de la ley de 12 de septiembre de 2003, relativa a las personas discapacitadas

53.Incorpora mediante un solo texto la Directiva 2000/43/CE, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas sin distinción de raza u origen étnico, y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre la creación de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

54.Las dos directivas han establecido normas que deben garantizar en toda la Unión Europea un nivel común de protección contra la discriminación.

55.La ley prohíbe formalmente toda forma de discriminación, directa o indirecta, especialmente por religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o pertenencia o no pertenencia, verdadera o supuesta, a una raza o etnia.

56.Con respecto a la pertenencia o no a una raza o etnia, la ley de 27 de noviembre de 2006 va más lejos que el legislador europeo en la medida en que incluye este motivo de discriminación independientemente de que la pertenencia o no pertenencia a una raza o etnia sea real o ficticia. Basta que la distinción esté en el espíritu del racista.

57.La ley define la discriminación directa y la discriminación indirecta. Además, el acoso como forma de discriminación está incorporado en las disposiciones legislativas.

58.El ámbito de aplicación de la ley incluye el empleo y el trabajo, la protección social, incluida la seguridad social y la atención médica, las prestaciones sociales, la educación y el acceso a bienes y servicios y la provisión de bienes y servicios, incluida la vivienda. La prohibición de la discriminación es pues aplicable de manera general a un conjunto relativamente grande de sectores y actividades.

59.Se ha invertido la carga de la prueba, en el sentido de que el demandante debe aportar los primeros indicios, los hechos que hacen presumir que existe discriminación contra él, mientras que el demandado debe probar que no ha habido violación del principio de igualdad de trato. Éste es un mecanismo importante de lucha contra la discriminación.

60.La ley también prevé recursos que pueden ser ejercidos por la persona que se considera perjudicada por la infracción del principio de igualdad de trato y también por asociaciones no lucrativas, con lo cual se fortalece el derecho de éstas de actuar en justicia dándoles el derecho de actuar ante los tribunales civiles. Por tanto, toda asociación sin fines de lucro (a.s.b.l.) de importancia nacional cuya actividad estatutaria consista en luchar contra la discriminación por motivos de raza u origen étnico, que haya tenido personalidad jurídica por lo menos durante cinco años en la fecha del hecho y que haya sido aprobada previamente por el Ministro de Justicia, puede ejercer ante los tribunales civiles los derechos que se reconocen a la víctima de discriminación con respecto a hechos que constituyan violación del artículo 1 de la ley y que perjudiquen directa o indirectamente los intereses colectivos que dichas asociaciones tienen por objeto defender en virtud de sus estatutos, aunque no demuestren un interés material o moral.

61.Sin embargo, cuando los hechos se hayan cometido contra personas consideradas individualmente, la asociación sin fines de lucro podrá ejercer como principal los derechos que se reconocen a la víctima de discriminación sólo si esas personas declaran expresamente y por escrito que no se oponen.

62.Por último, la ley establece un Centro de Igualdad de Trato que tiene por función, entre otras cosas, emitir opiniones y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con las discriminaciones a que se refiere el proyecto de ley mencionado y también prestar asistencia a las personas que se consideren víctimas de discriminación. El Centro, que cumple sus funciones con toda independencia, tiene por objeto promover, estudiar y vigilar la igualdad de trato entre todas las personas sin distinción de raza, origen étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad o edad. (Para más información, consúltese el sitio web http://www.cet.lu/.)

63.El artículo 2 de la ley de 16 de diciembre de 2008 sobre la recepción e integración de los extranjeros en Luxemburgo dispone: "El Estado, los municipios y los administradores de los servicios dedicados a la ayuda al niño están obligados a hacer respetar los principios de la dignidad y el valor de la persona humana, la no discriminación y la igualdad de derechos, especialmente en relación con el sexo, la raza, los recursos físicos, psíquicos y mentales, el origen nacional o étnico, el idioma, la situación familiar, la condición social, la situación económica y las convicciones filosóficas y religiosas". Lo mismo que en la ley de 8 de septiembre de 1998, llamada ley ASFT (de acción sociofamiliar y terapéutica), el Gobierno expresa claramente su deseo de proscribir todas las formas de discriminación contra grupos deficientes o minoritarios.

64.La ley de 4 de julio de 2008 sobre la juventud dice expresamente que uno de los objetivos de la política de la juventud es "promover la solidaridad y la comprensión mutua de los jóvenes en una sociedad multicultural".

Sensibilización contra la discriminación

65.Las campañas de información y sensibilización son parte integrante del plan de acción nacional quinquenal de integración y lucha contra la discriminación previsto en la ley de 16 de diciembre de 2008 sobre la recepción e integración de los extranjeros en Luxemburgo. En la lucha contra la discriminación, el plan se dirigirá a la vez a grupos vulnerables y al público en general.

66.Luxemburgo está dedicado a la lucha contra todas las formas de discriminación en el sentido del artículo 13 del Tratado de Amsterdam. Desde 2002 hace una campaña nacional de sensibilización y de información sobre la lucha contra la discriminación con el apoyo del antiguo Programa de acción comunitaria de lucha contra la discriminación y el programa comunitario actual Progress. La campaña se dirige a la vez a los grupos llamados vulnerables y al público en general o a públicos especiales, y permite crear, en colaboración con las partes interesadas en la cuestión, instrumentos didácticos y de otro tipo.

67.La campaña "Todos diferentes, todos iguales" iniciada por el Consejo de Europa fue coordinada en Luxemburgo por el Servicio Nacional de la Juventud. En Luxemburgo se abrió en abril de 2006 y se cerró en septiembre de 2007. La campaña se refería principalmente a proyectos locales. Con más de 60 proyectos ejecutados (más de 50 proyectos locales y unos 10 proyectos nacionales), la campaña tuvo un reconocimiento de 30% entre la población según una encuesta hecha por TNS-ILReS hacia el fin de la campaña.

68.El servicio Cigale, fundado en 2002, es un centro de información, consulta y reunión destinado a las personas homosexuales y a cualquiera que desee informarse sobre la homosexualidad. El centro ofrece servicios de información y consulta a las personas gay, lesbianas y bisexuales y a su entorno sociofamiliar y de sensibilización del público a los asuntos relacionados con la identidad y la orientación sexuales, un lugar de encuentro para jóvenes y materiales documentales y didácticos.

69.La asociación sin fines de lucro Cáritas Jóvenes y Familias organiza, especialmente mediante su centro de recepción, el Institut St Joseph, estancias en el extranjero con miras a la participación activa de sus residentes en proyectos de cooperación. Por ejemplo, se organizaron estancias en Malí y Bulgaria (participación en obras de arreglo y renovación de un centro de recepción para niños pequeños, principalmente de familias gitanas).

70.Las Casas de Niños del Estado (Maisons d’Enfants de l’État, MEE) han establecido un grupo de trabajo dedicado a las cuestiones relativas a los orígenes, culturas, religiones y tradiciones de los niños, su lengua materna, etc. que ha creado conciencia de la importancia que se debe dar a esos elementos constitutivos de la identidad humana. Así se ha establecido un proyecto de descubrimiento y presentación de un niño a los demás niños del mismo país o cultura de origen. El proyecto se ejecuta con la colaboración de mediadores culturales externos y jóvenes voluntarios europeos, entre otros. Al fin se hace con los niños interesados una ilustración sobre el proyecto, que se distribuye a los demás niños del hogar.

71.Luxemburgo ratificó, el 21 de marzo de 2006, el Protocolo Nº 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 2000.

72.Por la ley de 15 de diciembre 1988, Luxemburgo ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, instrumento jurídico vinculante y base legal de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por el artículo 16 de la Convención, "los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

El mismo derecho para contraer matrimonio;

El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial".

73.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en el marco de la Convención para examinar los progresos de los Estados partes, ha expresado periódicamente sus preocupaciones y recomendaciones sobre "el anacronismo de ciertas leyes", entre ellas la ley sobre el período de espera de 300 días para la viuda o divorciada antes de volver a contraer matrimonio, e instado a Luxemburgo a tomar sin demora las medidas necesarias para modificar esa legislación discriminatoria.

Edad mínima para contraer matrimonio

74.Por tanto el 11 de septiembre de 2008 se presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para modificar la edad mínima de matrimonio y las disposiciones respectivas y para derogar el período de viudez y completar ciertas disposiciones del Código Civil, a fin de aplicar las recomendaciones del Comité.

75.El proyecto de ley tiene por objeto:

Establecer la igualdad entre las mujeres y los hombres, elevando la edad legal de matrimonio para las mujeres a los 18 años, igual a la que rige para los hombres;

Establecer como principio la prohibición del matrimonio de menores de edad y proteger su interés superior, en este caso el de las niñas conforme a los instrumentos jurídicos internacionales, permitiéndoles adquirir más madurez y estar mejor preparadas para defenderse con conocimiento de causa de situaciones que no siempre entienden ni dominan;

Luchar contra el matrimonio forzado.

76.El derecho a contraer matrimonio sólo mediante libre y pleno consentimiento está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en varios instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados después.

B.Interés superior del niño (artículo 3)

Recomendación del Comité:

Incorporación del principio del interés superior en todas las disposiciones legales relativas a los niños;

Examen periódico de la internación.

77.El Comité de los Derechos del Niño recomienda que el interés superior del niño sea un principio general y como tal se incluya e integre en todas las disposiciones legales y decisiones judiciales que afecten a los niños.

78.Hace mucho que el Código Civil emplea el término "el interés del niño". Sin embargo, la diferencia terminológica con "el interés superior del niño" no tiene importancia jurídica.

79.El concepto del interés superior del niño se ha introducido recientemente en la legislación luxemburguesa. La ley de 16 de diciembre de 2008, sobre la ayuda al niño y a la familia, dispone en el artículo 2 que "en todas las decisiones que conciernan a los niños, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial".

80.También hay referencias a este concepto en diversos fallos, por ejemplo en procedimientos basados en el artículo 302 o el artículo 380 del Código Civil, en los cuales el juez de menores o el juez de tutelas debe decidir sobre los derechos de guarda y de visita de niños cuyos padres están separados. Los jueces recuerdan en los fallos que deben resolver esos litigios conforme al interés superior del niño.

81.Si bien esa ley pone el acento por un lado en la participación de los padres en el proyecto individual de su hijo a fin de proteger su interés superior, el legislador por otro lado ha subrayado que la intervención de los tribunales prevalece sobre la de la ONE, sobre todo cuando no se haya respetado el proyecto de intervención, especialmente en caso de sospecha de maltrato.

82.El artículo 6 de dicha ley prevé la revisión anual del proyecto de intervención y la evaluación continua de las medidas adoptadas y aplicadas por el proyecto de intervención. Por tanto una colocación voluntaria puede ser revocada en cualquier momento por los padres o los representantes legales.

83.Algunos centros de recepción emplean cuestionarios de evaluación, que los educadores (y en parte los jóvenes) llenan semestralmente. Esos cuestionarios permiten hacer una evaluación lineal a largo plazo de los objetivos e intervenciones particulares para cada niño. Los informes se envían al tribunal de menores e indican la evolución de la situación familiar y personal de los niños y pueden contribuir a la modificación o aplazamiento de las decisiones del juez de menores.

84.La ley de 5 de junio de 2009, sobre la audiencia del menor en justicia y la defensa de sus intereses, modifica:

1.El artículo 37-1 de la ley modificada de 10 de agosto de 1991 sobre la profesión de abogado;

2.El Libro I, Título X, Capítulo 1, del Código Civil;

3.El artículo 1046 del Nuevo Código de Procedimiento Civil.

85.El objeto de esta ley es garantizar al menor que afronta un procedimiento judicial que le concierne un derecho autónomo a la asistencia letrada gratuita, independientemente de toda consideración de los recursos de sus padres, y también el derecho efectivo de ser oído en todo procedimiento que le concierna, y asegurar el nombramiento de un administrador especial para el menor en caso de conflicto de intereses entre el niño y sus representantes legales.

86.Otra novedad es que, en caso de solicitud de audiencia del menor, el juez ya no puede denegarle el derecho de ser oído. Por tanto el artículo 388-1 del Código Civil se ha modificado en ese sentido.

87.Además, cabe notar que el artículo 18 de la ley de 10 de agosto de 1992 de protección de la juventud dice que "el menor, sus padres o su tutor y demás personas que tengan la custodia provisional o definitiva del menor pueden elegir un abogado o pedir al juez de menores que le designe uno de oficio. La designación por el juez de menores de un abogado para el menor tendrá lugar, incluso cuando no se haya solicitado, cuando el menor sea acusado de hechos que constituyan una infracción de la ley penal y por razón de los cuales se haya tomado contra él una medida de custodia provisional. Tendrá lugar en todos los demás casos, cuando el interés superior del menor lo requiera. El juez de menores que nombre un abogado para una persona que afirme tener derecho a asistencia letrada y la solicite transmitirá la solicitud al Decano del Colegio de Abogados. El juez de menores también podrá pedirla de oficio al Decano, cuando se haya nombrado un abogado para el menor. La asistencia letrada sólo cubrirá los emolumentos que se asignen al abogado".

88.Por la ley de 6 de octubre de 2009, que fortalece los derechos de las víctimas de delitos y modifica el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal, la ley modificada de 12 de marzo de 1984 sobre la indemnización de ciertas víctimas de lesiones corporales resultantes de un delito y la represión de la insolvencia fraudulenta, la ley modificada de 16 de julio de 1986 sobre ciertas formas de ejecución de las penas privativas de la libertad y la ley modificada de 10 de agosto 1992 de protección de la juventud, se han modificado los artículos 48-1 y 79-1 del Código de Procedimiento Penal, que ahora permiten oír al menor mediante grabación sonora o audiovisual.

89.En efecto, el artículo 48-1 del Código de Procedimiento Penal dispone en los dos primeros párrafos: "La audiencia de un testigo y de todo menor podrá ser objeto de una grabación sonora o audiovisual por autorización del Fiscal.

90.2) La grabación se hará después de haber obtenido el consentimiento del testigo o del menor, si tiene el discernimiento necesario, si no el del representante legal del menor. En caso de riesgo de conflicto de intereses debidamente comprobado entre el menor y su representante legal, la grabación sólo podrá hacerse con el consentimiento del administrador especial, si se ha sido designado uno para el menor o, si no se le ha designado administrador especial, con la aprobación expresa debidamente motivada del Fiscal".

91.Además, el artículo 79-1 del Código de Procedimiento Penal dispone en los dos primeros párrafos que "el juez de instrucción podrá proceder o hacer proceder a la grabación sonora o audiovisual de la audiencia de un testigo y también de cualquier menor.

92.La grabación se hará después de haber obtenido el consentimiento del testigo o del menor, si tiene el discernimiento necesario, si no el del representante legal del menor. En caso de riesgo de conflicto de intereses debidamente comprobado entre el menor y su representante legal, la grabación sólo podrá hacerse con el consentimiento del administrador especial, si se ha sido designado uno para el menor o, si no se le ha designado administrador especial, con la aprobación expresa debidamente motivada del juez de instrucción".

93.El artículo 158, 4), del Código de Procedimiento Penal dispone que "si la deposición de un testigo o de un menor se ha obtenido según las modalidades previstas en los artículos 48-1 o 79-1, se podrá proceder a la reproducción sonora o audiovisual en la audiencia. No se hará una nueva audiencia del testigo o menor interesado sino por decisión expresa del tribunal".

94.Estas medidas permiten prevenir la victimización secundaria evitando en lo posible todo contacto visual entre la víctima y el autor y la repetición inútil de interrogatorios.

95.Además, a fin de proteger a los menores, el artículo 190 del Código de Procedimiento Penal dispone en el párrafo 2 que los debates se harán a puerta cerrada cuando la publicidad de las audiencias sea peligrosa para el orden público o las buenas costumbres.

96.La Sección de Protección de la Juventud de la Policía Judicial efectúa los interrogatorios de niños en salas diseñadas especialmente para ello.

97.Todos los miembros de la Sección de Protección de la Juventud de la Policía Judicial y algunos miembros de la Policía reciben una formación especial en la materia.

98.Cabe mencionar también el proyecto de ley para modificar la edad legal de matrimonio y las disposiciones respectivas y para derogar el plazo de viudez y completar ciertas disposiciones del Código Civil.

99.El objeto de ese proyecto de ley, que modifica la edad legal de matrimonio de las jóvenes, responde a las exigencias del interés superior del niño.

100.Cabe citar el proyecto de ley sobre la responsabilidad parental presentado a la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2008. El objeto del proyecto es generalizar el principio de la patria potestad común. El Gobierno ha decidido tender a un sistema de copaternidad después de la ruptura de la pareja. Se trata de establecer el ejercicio común de la responsabilidad parental por el padre y la madre, sea que la familia esté basada en el matrimonio o no y, llegado el caso, después de la ruptura de la pareja. En este sistema tanto el padre como la madre son y siguen siendo padres y no importa que estén o hayan estado casados o no. Comparten la autoridad y la responsabilidad relacionadas con la paternidad y la maternidad. La falta o la cesación de la cohabitación no constituye un obstáculo absoluto para la copaternidad, salvo las modificaciones que pueden ser necesarias cuando no comparten un mismo techo con el hijo. La copaternidad después de la separación es la prolongación evidente de la división del trabajo y la igualdad de responsabilidades.

101.Además, el proyecto de ley para ratificar el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños se presentó a la Cámara de Diputados el 10 de junio de 2009.

102.Junto a la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños y el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el Convenio de 1996 constituye el tercer cuadro de un tríptico elaborado en la Conferencia de La Haya y destinado a proteger a los niños en situaciones internacionales.

103.Cabe notar que el Convenio de 1996 se sitúa además en la línea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que garantiza a cada niño tanto derechos civiles y políticos como derechos sociales, económicos y culturales y hace del niño un actor ciudadano que tiene derechos.

104.Por último, el proyecto de ley sobre la reforma del divorcio se presentó a la Cámara de Diputados el 20 de mayo de 2003. Este proyecto tiene por objeto reemplazar el divorcio por culpa por una nueva forma de divorcio por ruptura irreparable de las relaciones conyugales. El proyecto contiene, además, medidas relativas a la responsabilidad parental.

105.La ley de 4 de julio de 2008 sobre la juventud tiene por objeto definir los objetivos de la política de la juventud, la organización y las funciones de los diferentes actores y la aplicación de la política de la juventud. El artículo 2 sobre los principios de la política de la juventud menciona el principio general del interés superior del niño:

106."Art. 2. 2) Toda medida a favor de los jóvenes que tomen el Estado, los municipios o las organizaciones en virtud de la aplicación de la presente ley se tomará en el interés superior de los jóvenes. Tendrá en cuenta las necesidades específicas derivadas de las condiciones de vida de los jóvenes con miras a favorecer la igualdad de los jóvenes".

Comunicación/medios de información

107.El artículo 6, 2), de la ley modificada de 27 de julio de 1991 sobre los medios electrónicos (véase el texto de la ley en anexo), que prohíbe, en los programas de televisión bajo la jurisdicción de Luxemburgo, los elementos de programa que puedan perjudicar gravemente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, especialmente los elementos que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita; y

108.El artículo 6, 3), que prohíbe todos los demás elementos de programa que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, a menos que se asegure, por la elección de la hora de emisión o por alguna medida técnica, que los menores no vean ni oigan normalmente esos elementos.

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)

Prohibición de los castigos corporales

109.El Comité de los Derechos del Niño ve con preocupación la falta de una legislación que prohíba expresamente los castigos corporales en la familia y que esta práctica sea ampliamente aceptada por la sociedad.

110.El artículo 2 de la ley de 16 de diciembre de 2008 sobre la ayuda al niño y a la familia dispone que "especialmente en las familias y en las comunidades educativas, están prohibidos la violencia física y sexual, las transgresiones intergeneracionales, los tratos inhumanos y degradantes y las mutilaciones genitales".

111.Por tanto una ley establece ahora expresamente la prohibición de los castigos corporales.

112.Cabe subrayar que, incluso antes de la ley de 2008 y desde hacía mucho, diversos artículos del Código Penal ya castigaban la violencia contra los niños.

113.Por ejemplo, el artículo 401 bis del Código Penal castiga severamente a quien golpee o hiera a un niño menor de 14 años o ejerza cualquier tipo de violencia o vías de hecho contra el niño o descuide gravemente al niño.

114.Si el autor es el padre o la madre o una persona que tiene autoridad sobre el niño, las penas se agravan.

115.Si el niño tiene más de 14 años, son aplicables los artículos 398 y siguientes del Código Penal, o el artículo 409, cuando el autor es padre o madre del niño.

116.Incluso los casos de violencia leve son punibles según el artículo 563, 3º, del Código Penal.

117.Por tanto, desde el punto de vista legislativo se castiga la violencia contra el niño.

118.Además, la Fiscalía procesa sistemáticamente los casos de maltrato y los autores deben responder de sus actos ante los tribunales penales competentes.

119.Lo mismo vale para todos los actos de agresión sexual, castigados en los artículos 372 y siguientes del Código Penal y enjuiciados por la Fiscalía con toda la energía que requiere la gravedad de este tipo de delitos.

120.Cabe notar a este respecto que la ley de 6 de octubre de 2009 sobre las víctimas de delitos introduce una modificación y una mejora sustancial con respecto a la prescripción de esos delitos (agresión sexual y maltrato).

121.En efecto, los artículos 22 y 23 disponen que el plazo de prescripción de los delitos cometidos contra un menor no empieza hasta que el menor llega a la mayoría de edad.

122.Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y el nuevo plazo de prescripción valdrá sólo para los delitos que se cometan después de esa fecha.

D.Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)

Recomendación del Comité:

Participación del niño en todas las decisiones que le afecten, especialmente en la familia, la escuela y la justicia.

Artículo 12.1

123.En el marco del Día Internacional de los Derechos del Niño, el Ministerio de Familia e Integración organizó en 2004 para los alumnos de ciertos grados de la enseñanza primaria visitas a diversas instituciones, a saber, el Ministerio de Familia e Integración, el Tribunal de Menores y de Tutelas, el Consejo de Estado, la Cámara de Diputados y la Corte Gran Ducal. El proyecto tenía por objeto demostrar a los niños la importancia de la actualidad política y de la participación activa en la vida de la sociedad.

124.El Institut St. Joseph y la Kannerhaus Jonglenster tienen proyectos en curso que permiten registrar sistemáticamente las opiniones de los niños y adolescentes sobre las condiciones de vida en los hogares, especialmente mediante cuestionarios uniformes.

125.El 18 de noviembre de 2009 se organizará un seminario de formación continua para los agentes socioeducativos de las Casas de Niños del Estado y abierto a los colaboradores de otros centros de recepción, titulado "La participación de los niños, los adolescentes y las familias en la vida cotidiana de un centro de recepción".

126.En 2007 la Asociación de Directores de Centros de Recepción (ADCA) organizó un seminario en el marco del proyecto "Quality for children" que preguntaba a los jóvenes sobre la experiencia de vivir en una institución. Los participantes —unos treinta adolescentes entre 12 y 18 años— eran invitados en grupos de trabajo a compartir sus experiencias y hacer propuestas para la mejora de la recepción institucional. Los jóvenes demostraron mucho interés y se recogieron muchas propuestas, que se considerarán en el estudio de la Universidad de Luxemburgo sobre la calidad de la recepción institucional en Luxemburgo.

127.En colaboración con el Ministerio de Educación Nacional, Formación Profesional y Deportes y el Syvicol, el Ministerio de Familia e Integración invitó a todos los municipios del Gran Ducado a asociarse al proyecto "Mir an eis Gemeng" y a organizar en el marco del Día Mundial de los Derechos del Niño actos encaminados a informar a los alumnos sobre la colaboración de las instituciones políticas locales y las autoridades municipales en la realización de los derechos del niño y la participación activa de los niños. Respondieron a la invitación 12 municipios con un total de 30 iniciativas diferentes.

128.En la Kannerhaus Jonglenster, centro de recepción para niños de 4 a 12 años, la participación activa de los niños y los padres tiene un papel importante: cada mes se celebra una reunión de niños en los dos grupos, durante la cual los niños tienen el derecho de expresar sus deseos, temores y expectativas sobre la supervisión, las actividades y las normas internas de la Kannerhaus. En cada reunión se estudian y explican dos derechos del niño en presencia de los niños. Uno de los niños mayores levanta el acta de cada reunión. Además, mediante el instrumento de control de calidad "Evas", que es un fichero que sirve para documentar el proyecto de cada niño, los niños expresan los objetivos que se han fijado para los 6 meses siguientes. Los niños se evalúan a sí mismos cada día en relación con esos objetivos. Salvo indicación contraria del Tribunal de Menores, el personal de la Kannerhaus respeta el deseo del niño de ver o no ver a sus padres.

129.En el marco de un Parlamento de la Juventud celebrado en 2005, un grupo de bomberos jóvenes manifestaron en la Cámara de Diputados. Se hizo hincapié en la participación social de los niños y adolescentes. El proyecto tenía por objeto demostrar a los niños la importancia de mantenerse informado, formarse una opinión y expresarla abiertamente, asumir responsabilidades según su capacidad y tomar parte progresivamente en el desarrollo de la vida de la sociedad.

130.En la ley de 16 de diciembre de 2008 de ayuda al niño y a la familia, la participación de los jóvenes, los niños y sus familias es un principio importante que se afirma por un lado en el artículo 4 de la ley: "... los padres o el representante legal y también el niño capaz de discernimiento... participarán en la elaboración del proyecto de intervención socioeducativa y psicosocial. Este proyecto sólo surtirá efecto si es firmado por los padres o el representante legal y el niño capaz de discernimiento. El niño, los padres o el representante legal tendrán el derecho de solicitar en cualquier momento la revisión e incluso la revocación del proyecto de intervención".

131.Por otro lado, las funciones de la ONE enunciadas en el artículo 6 de la ley de ayuda al niño y a la familia también afirman la necesidad de promover la participación de los interesados:

"Organizar sesiones de diálogo familiar e institucional para hacer participar a los niños, a los jóvenes, a los padres y a los proveedores de servicios ... en la elaboración de proyectos de intervención socioeducativa y psicosocial";

"Motivar al niño y a los padres o representantes legales a suscribir los proyectos elaborados en el interés superior del niño".

132.El Reglamento Gran Ducal sobre la organización de los comités de alumnos de noviembre de 1997. Este Reglamento requiere que en todas las escuelas secundarias y técnicas los representantes de los alumnos se reúnan en un comité de alumnos compuesto de trece miembros elegidos al comienzo de cada año lectivo. Regula la organización de las elecciones y determina los derechos y deberes de los miembros de los comités de alumnos. Este reglamento ha sido modificado y reemplazado por el Reglamento Gran Ducal de 1 de agosto de 2001.

133.Desde el año lectivo 2004/05 el Servicio Nacional de la Juventud ofrece, en colaboración con la Conferencia Nacional de Alumnos (CNEL), una formación a los comités de alumnos de la enseñanza secundaria. El objeto de esta formación es dinamizar el comité de alumnos y preparar a los miembros del comité para sus tareas. Con el mismo objeto el Servicio Nacional de la Juventud (SNJ), el Ministerio de Educación Nacional y la Conferencia General de la Juventud (CGJL) han creado una guía especial para los comités de alumnos. Desde 2008 el Ministerio de Educación Nacional, el SNJ, la CGJL y la CNEL celebran anualmente una jornada del "Comité de Alumnos" con talleres sobre diversos temas relacionados con los comités.

134.El simposio "La participación en todas sus formas", uno de los tres simposios internacionales organizados en el marco de la campaña "Todos diferentes, todos iguales" del Consejo de Europa, fue organizado por el Servicio Nacional de la Juventud en colaboración con el Benelux y el Consejo de Europa y con el apoyo de la Comisión Europea en 2007. En resumen, el simposio tuvo tres objetivos: intercambiar buenas prácticas, formar una red de los diferentes actores y sacar conclusiones de las experiencias de los diferentes países.

135.El simposio reunió jóvenes de 43 países de Europa que examinaron cuestiones como las siguientes: "¿Qué obstáculos pueden dificultar el compromiso de un joven?", "Discriminación y participación", "¿Diversidad en las organizaciones?", "Participación de los jóvenes e integración de los jóvenes" y "Valor añadido de la cooperación europea".

136.En diciembre de 2007 se organizó un seminario de seguimiento con expertos del Benelux, el Consejo de Europa y la Comisión Europea. El informe del seminario se presentó en 2008.

137.Con miras a promover la participación de los niños que viven en Luxemburgo y a fin de hacer más visible su derecho de palabra, el Ministerio de Familia e Integración inició un proceso de consulta de los niños sobre los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño. El resultado final del proyecto se hizo visible en forma de una exposición, producida por jóvenes y niños, artistas y profesionales del sector sociopedagógico. El proyecto, ejecutado en colaboración con el Servicio Nacional de la Juventud, se destina al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y al público.

138.Desde 2003 el Municipio de Differdange permite a sus ciudadanos más jóvenes expresar sus opiniones y hacerse cargo de distintos aspectos de la vida de la comunidad gracias al "Kannergemengerot". Este Ayuntamiento de los Niños examina diversos proyectos municipales relacionados con los niños y problemas que se han encontrado en la ciudad o en la escuela. Después puede presentar propuestas directamente a las autoridades del municipio. El "Kannergemengerot" se compone sólo de niños del 4º, el 5º o el 6º grado de la enseñanza primaria. Los niños que desean entrar en este cuerpo presentan su candidatura al comienzo del año lectivo llenando una ficha de inscripción. Después las elecciones, en las cuales los miembros definitivos son elegidos por sus compañeros, se celebran en octubre en las diferentes escuelas del municipio. En 2009 el Ayuntamiento de los Niños tenía unos 12 miembros. Los concejales se reúnen periódicamente, fuera del horario de clase, bajo la responsabilidad de un profesor o un maestro. Hay Ayuntamientos de los Niños en tres municipios más de Luxemburgo.

139.La ley de 4 de julio de 2008 estableció la Asamblea Nacional de la Juventud. "Se establece una Asamblea Nacional de la Juventud con la función de dar a los jóvenes y a sus organizaciones la posibilidad de participar en el examen de las cuestiones relativas a la acción y la política a favor de la juventud a nivel nacional y europeo" (artículo 14 de la ley de 4 de julio de 2008 sobre la juventud).

140.Esta ley contribuye a fortalecer la participación social y política de los jóvenes y el diálogo entre los jóvenes y la política. La Asamblea Nacional de la Juventud se compone de tres pilares:

El Parlamento de la Juventud es el órgano principal para fortalecer la voz de la juventud en la sociedad luxemburguesa y está abierto a todos los jóvenes que vivan en Luxemburgo y tengan entre 14 y 28 años. Hoy tiene 210 miembros y puede examinar todas las cuestiones relacionadas con la vida de los jóvenes en Luxemburgo. El Parlamento de la Juventud servirá de interfaz entre la juventud luxemburguesa y el mundo político luxemburgués, y en primer lugar el Gobierno y la Cámara de Diputados, con la cual el Parlamento de la Juventud trabajará en estrecha colaboración. La sesión inaugural del Parlamento de la Juventud se celebró el sábado 21 de noviembre de 2009.

La función del Infomobile es asegurar el enlace entre el Parlamento de la Juventud y la juventud luxemburguesa. Tiene por misión a la vez llevar los debates del Parlamento de la Juventud a la juventud luxemburguesa y elevar las opiniones de los jóvenes de Luxemburgo al Parlamento de la Juventud. El Infomobile se administra en colaboración con el Centro de Información para la Juventud, que tiene la función importante de preparar la información que se dirige a los jóvenes para que formen sus opiniones, según la máxima "estar mejor informado para participar mejor".

El sitio web jugendparlament.lu permite consultar las opiniones de los jóvenes sobre los asuntos que los afectan. El sitio permite una presencia permanente, será la biblioteca del Parlamento de la Juventud y permitirá hacer debates fuera de las sesiones del Parlamento.

141.Para aportar el marco necesario, incluyendo los tres pilares y por tanto la información, la consulta y la participación, se ha establecido una asociación de varios actores que trabajan en el sector de la juventud. El Ministerio de Familia e Integración patrocina el proyecto, y se ha encargado a la Conferencia General de la Juventud de Luxemburgo (CGJL), cuya función principal es mejorar la participación de los jóvenes en la sociedad, el establecimiento del tercer componente, el Parlamento de la Juventud. El Centro de Información para la Juventud (CIJ), institución nacional de información para la juventud en Luxemburgo, será el asociado principal para aportar los elementos necesarios para la sensibilización y la difusión de información sobre las actividades del Parlamento de la Juventud, y también el pensamiento de los jóvenes sobre los asuntos que les conciernen.

142.Desde 2005 la CGJL organiza Congresos de la Juventud, abiertos a todos los jóvenes de Luxemburgo que tengan entre 12 y 30 años. Es un proyecto en el marco de la educación informal que invita a los jóvenes a expresar sus opiniones, perspectivas, demandas y preocupaciones sobre uno o varios asuntos determinados. Durante un día los jóvenes pueden examinar a fondo ciertos temas en grupos de trabajo, para presentar sus reclamaciones y quejas en una sesión plenaria en presencia de los miembros elegidos y miembros del gobierno invitados.

143.Los jóvenes se reunieron seis veces en la Cámara de Diputados para debatir temas como la Constitución Europea, la doble ciudadanía, el medio ambiente, el papel de los medios de información, la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes, la diversidad, la discriminación, los derechos de los ciudadanos o las perspectivas políticas de la Gran Región.

Artículo 12.2

144.El Comité de los Derechos del Niño recomienda que se respete la opinión del niño en los procesos judiciales que le conciernan. A este respecto cabe citar el artículo 388-1 del Código Civil, recién modificado por una ley de 5 de junio de 2009, que reglamenta la audiencia del menor en los tribunales. El niño puede ser oído por el juez en todos los procesos que le conciernan.

145.La ley de 5 de junio de 2009 modifica ese artículo disponiendo que el juez ya no puede denegar la audiencia del niño, si el menor la solicita. Por tanto, si el menor lo solicita, el juez tiene la obligación de oírlo. El menor puede ser oído solo, con su abogado o con una persona de su elección.

146.Además, si el interés del niño se opone al de su representante legal, el juez de tutelas o el juez que entiende en el litigio sobre el menor nombra un administrador especial, que entonces puede representar al menor en justicia (artículo 388-2 del Código Civil, introducido por la ley de 5 de junio de 2009).

147.También conviene notar que esta misma ley de 5 de junio de 2009, que modifica la ley de 10 de agosto de 1991 sobre la profesión de abogado, dispone ahora que un menor de edad implicado en un proceso judicial tiene de oficio derecho a asistencia letrada, cualquiera que sea la situación económica de los padres.

148.Esta disposición está ciertamente encaminada a facilitar el acceso del niño a los servicios de un abogado.

149.Además, el artículo 18 de la ley de 10 de agosto de 1992 de protección de la juventud dispone que el juez de menores puede nombrar un abogado para que defienda los intereses de un menor cuando lo requiera el interés del menor.

150.Este artículo se interpreta como disposición de alcance general. Por tanto, el juez de menores puede nombrar un abogado no sólo cuando un menor es objeto de un proceso judicial en materia de protección de la juventud, sino también en todos los demás procesos en que esté implicado un menor.

151.Por tanto la Fiscalía hace uso frecuente de ese artículo 18 para solicitar al juez de menores que nombre un abogado, o un administrador especial, para el niño víctima de maltrato o de abuso sexual, para que sea asistido y representado por un abogado en el proceso penal contra el autor del maltrato o abuso.

152.Este último proceso se facilitará aún más con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2010, de la ley de 6 de octubre de 2009 sobre las víctimas de delitos, cuando el artículo 32 de esa ley complete la ley de 1992 de protección de la juventud con un artículo 41-1, según el cual el fiscal o el juez de instrucción que entienda en los hechos cometidos deliberadamente contra un menor puede designar para éste un administrador especial, encargado de defender los intereses del menor y de representarlo en justicia.

153.Cabe notar además que, en virtud del artículo 356 del Código Civil, el consentimiento del niño en caso de adopción es obligatorio, si el niño es mayor de 15 años.

154.Por último, en virtud del artículo 359 del Código Civil, el consentimiento del niño también es obligatorio en caso de cambio de nombre, si el niño es mayor de 13 años.

IV.Derechos y libertades civiles

A.Nombre y nacionalidad (artículo 7)

155.Aquí es pertinente citar la ley de 23 de diciembre de 2005 relativa al nombre de los niños. Esta ley tiene por objeto modificar el principio de la atribución de apellidos y nombres. Por tanto, desde la entrada en vigor de la ley, los padres podrán decidir si el niño llevará el apellido del padre, el de la madre o un apellido compuesto, y los niños que tengan un mismo padre y una misma madre llevarán un mismo apellido.

156.Las nuevas normas son aplicables a todos los niños, salvo adaptación del contenido a los diferentes tipos de filiación.

157.La nueva ley de 23 de octubre de 2008 sobre la nacionalidad luxemburguesa ha creado la posibilidad de mantener la nacionalidad de origen en caso de adquisición voluntaria de la nacionalidad luxemburguesa, y viceversa, conforme a las condiciones de residencia que permitan una asimilación e integración suficiente.

158.En la adopción internacional, esta disposición permite que el niño oriundo de un país que requiere que el niño mantenga su nacionalidad de origen adquiera también la nacionalidad de los padres adoptivos luxemburgueses.

B.Preservación de la identidad (artículo 8)

Recomendación del Comité:

Si se mantiene el parto anónimo: registro y archivo de los datos disponibles de los padres.

159.La ley de 23 de diciembre de 2005 sobre el nombre de los niños dispone que el niño que nace muerto o muere antes de la declaración de nacimiento puede inscribirse con nombre y apellido.

160.El proyecto de ley de 4 de mayo de 2009, que modifica ciertas disposiciones del Código Civil (documento parlamentario Nº 6039), tiene por objeto prevenir no sólo la declaración tardía del nacimiento mediante el envío de un aviso de nacimiento al oficial del estado civil, sino también el fraude en esa declaración mediante la presentación de documentos justificativos.

161.La partida de nacimiento se extenderá contra la presentación del aviso de nacimiento, documentos de identidad y, llegado el caso, la libreta de familia o, en su defecto, la partida de matrimonio. En casos excepcionales, el Fiscal podrá dispensar de la presentación de dichos documentos.

162.Por último, se propone dejar de mencionar la profesión en los documentos del estado civil, es decir, las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. Para asegurar el paralelismo de las formas, la propuesta también vale para las publicaciones requeridas antes de la celebración del matrimonio.

163.Consciente de la importancia de la preservación de la identidad cultural, el contacto con la familia y la facilitación del establecimiento de la biografía a la mayoría de edad, el Ministerio de Familia e Integración se propone reducir las colocaciones en el extranjero creando unas 100 nuevas plazas en los centros de recepción para diferentes grupos, como los niños menores de tres años, los jóvenes que requieren tratamiento con psicoterapia estacionaria, las jóvenes embarazadas o las madres menores de edad.

164.El Gobierno tiene la intención de preparar en 2010 un proyecto de ley de reforma de la adopción. En este proyecto se prevé crear un banco de datos, administrado por el Servicio de Adopción, que reunirá sobre todos los hijos adoptivos todos los datos necesarios para facilitar la investigación de su origen por el hijo adoptivo adulto.

C.La libertad de expresión (artículo 13)

165.La ley de 12 de diciembre de 2002 de ratificación del Convenio para facilitar el acceso internacional a la justicia, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Esta ley tiene por objeto la aprobación del Convenio de La Haya.

166.La ley de 21 de junio de 2007 que modifica la ley modificada de 10 de agosto de 1991 sobre la profesión de abogado e incorpora ciertas disposiciones de la Directiva 2003/8CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios.

167.Esta ley tiene por objeto completar la legislación de 1995 a fin de asegurar, en combinación con las modificaciones del Reglamento Gran Ducal de 18 de septiembre de 1995 sobre la asistencia letrada, la incorporación completa de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios, y aprobar el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo de 27 de enero de 1977 relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, firmado en Moscú el 4 de octubre de 2001.

168.La ley de 5 de junio de 2009 sobre la audiencia del niño en justicia contiene medidas relativas a la asistencia letrada gratuita para el menor cuyos intereses estén en conflicto con los de sus padres. Además se redefine la audiencia en justicia. Véanse las observaciones sobre esta ley hechas en la sección sobre el interés superior del niño.

169.La Kannerhaus Jonglënster prosigue, junto con profesionales externos, un proyecto de elaboración de un libro en que los niños puedan expresar sus experiencias y emociones en escritos y dibujos.

Las Casas de Niños del Estado han establecido desde hace varios años talleres artísticos y culturales, cuyo objeto es ofrecer a los niños oportunidades de entrar en contacto con distintos sectores del mundo artístico y cultural e invitar a artistas profesionales motivados para trabajar con niños.

D.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

170.Se remite al párrafo 84 del segundo informe periódico de 2002.

171.La Constitución garantiza en los artículos 19 y 20 la libertad de culto y la libertad de conciencia y de creencia, a condición de que se respete el orden público. Por tanto, no hay necesidad de que una comunidad religiosa obtenga la autorización del Estado para ejercer su culto, y debe respetarse la no injerencia del Estado en los asuntos internos de cada culto. La Constitución garantiza el derecho de reunión con respeto de la ley, lo mismo que el derecho de asociación.

172.El artículo 22 de la Constitución establece paralelamente un sistema facultativo que rige, sobre la base de acuerdos, las relaciones entre el Estado y una comunidad religiosa sobre ciertos asuntos, como la asunción por el fisco del pago de los sueldos de los ministros del culto. Esta disposición data de 1868, y sus textos orgánicos ya no limitan esas relaciones a las religiones católica, protestante e israelita.

173.La concertación de esos acuerdos está sujeta a ciertas condiciones, según las cuales se puede concertar un acuerdo si la comunidad religiosa:

Profesa una religión reconocida a nivel mundial;

Ya está reconocida oficialmente por lo menos en un Estado miembro de la Unión Europea;

Está dispuesta a someterse al orden público del Gran Ducado;

Está bien establecida en Luxemburgo y está apoyada en el país por una comunidad bastante numerosa y bastante representativa en su profesión de religión.

174.Por ejemplo, se pudieron concertar acuerdos según el artículo 22 de la Constitución con el Arzobispado de Luxemburgo para la religión católica, con el culto israelita, con la Iglesia Protestante Reformada de Luxemburgo, con la Iglesia Protestante de Luxemburgo, con la Iglesia Ortodoxa Griega de Luxemburgo, con las Iglesias Ortodoxas Rumana y Serbia de Luxemburgo y con la Iglesia Anglicana de Luxemburgo. Están adelantadas las negociaciones con miras a firmar un acuerdo con la comunidad musulmana de Luxemburgo.

175.Con respecto a las relaciones entre el Estado y las comunidades religiosas, el artículo 22 tiene por consecuencia principal el pago de los sueldos de los ministros del culto. Los cultos que no deseen entrar en un acuerdo y los que no cumplan las condiciones disfrutan por supuesto de todos sus derechos constitucionales, sin otro control del Estado que el respeto del orden público.

E.Libertad de asociación y libertad de reunión pacífica (artículo 15)

176.Es niño, según la Convención aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".

177.Según el artículo 15 de esa Convención, los Estados reconocen el derecho del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

178.En Luxemburgo se considera que, si bien el disfrute de estos derechos no plantea problemas, la situación es distinta con respecto a su ejercicio. En efecto, el menor, siendo jurídicamente incapaz, no puede representar una asociación en justicia, ni en los actos de la vida civil; por ejemplo, no está facultado para firmar contratos.

179.Las normas generales que rigen la capacidad de los menores, enunciadas en el Código Civil, deben quedar intactas. Por esta razón el legislador luxemburgués, al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, puso una reserva a este artículo diciendo que "el artículo 15 de la Convención no afecta las disposiciones de la legislación de Luxemburgo en materia de capacidad de ejercer derechos" (ley de 20 de diciembre de 1993, artículo 2, apartado 5).

180.En otras palabras, los menores solos no pueden formar una "asociación" con personalidad jurídica. Sin embargo, esta disposición no les impide ser miembros de una asociación ni formar una asociación de hecho (= simple grupo de personas que no tiene personalidad jurídica).

181.La libertad de asociación está garantizada por la Constitución de Luxemburgo en el artículo 26.

182.Es verdad que la legislación luxemburguesa no prohíbe las organizaciones racistas o xenófobas como tales, conforme al artículo 4 de la Convención.

183.Sin embargo, la ley de 21 de abril de 1928, sobre las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, establece en el artículo 18 la posibilidad de una disolución judicial si la asociación, por sus actividades, atenta contra la ley o el orden público. Esa disolución judicial puede ser solicitada ante el tribunal civil por el Fiscal o por un tercero interesado.

184.En relación con esta medida, el legislador no tuvo la intención de introducir un texto especial que prohibiera las organizaciones racistas propiamente dichas.

185.En efecto, consideró que la prohibición de tales organizaciones racistas podía llevar a sus miembros a la clandestinidad y así hacer más difícil el control de esas organizaciones por las autoridades.

186.Por otra parte, el artículo 457-1 del Código Penal tipifica como delito la pertenencia a una organización cuyos objetivos o actividades consistan en incitar a la discriminación, al odio o a la violencia racista, sea en forma de discursos o de escritos o de cualquier otro medio de comunicación audiovisual.

187.Por tanto la persona física es directamente responsable y castigada, y no la persona jurídica.

188.Las sanciones penales prescritas son prisión de ocho días a dos años y multa de 251 a 25.000 euros, o una sola de estas penas.

189.Cabe citar el proyecto de ley que 1) introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y 2) modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otras disposiciones legislativas, presentado a la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2007.

190.Este proyecto de ley tiene por objeto introducir en el derecho de Luxemburgo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Con este régimen, una persona jurídica asume responsabilidad penal cuando uno de sus órganos legales o uno o más miembros de sus órganos legales cometen un crimen o delito en su nombre y en su interés. La legislación actual, al consagrar el principio tradicional de la irresponsabilidad penal de las personas jurídicas, acepta que sólo las personas físicas implicadas en la comisión de un delito son capaces de asumir responsabilidad penal. El proyecto de ley, al establecer un régimen de responsabilidad de las personas jurídicas, extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas, que ahora deberán responder penalmente de los crímenes y delitos que se cometan en su nombre y en su interés, y son objeto de sanciones penales lo mismo que los autores físicos del delito.

191.La introducción de este régimen de responsabilidad penal en el Código Penal se justifica en vista de las obligaciones internacionales contraídas por Luxemburgo, sea en la Unión Europea o en otras organizaciones internacionales (la OCDE, el Consejo de Europa, las Naciones Unidas). Por tanto, la obligación de sancionar a las personas jurídicas por razón de ciertos delitos determinados resulta de varios instrumentos que se han adoptado en la Unión Europea, como la Decisión marco 2002/629/JAI, de 19 de julio de 2002, sobre la lucha contra la trata de seres humanos, o la Decisión marco 2004/68/JAI, de 22 de diciembre de 2003, sobre la lucha contra la explotación sexual de niños y la pornografía infantil.

F.Protección de la vida privada (artículo 16)

192.La ley de 6 de octubre de 2009 que fortalece el derecho de las víctimas de delito y modifica el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal, la ley modificada de 12 de marzo de 1984 sobre la indemnización de las víctimas de delito y el castigo de la insolvencia fraudulenta, la ley modificada de 16 de julio de 1986 sobre ciertas modos de ejecución de las penas de prisión, la ley modificada de 10 de agosto de 1992 sobre la protección de los menores, modifica, entre otras, la ley de 12 de marzo de 1984, que ya permite que el Estado de Luxemburgo indemnice a la víctima de un delito violento. Las modificaciones de la ley aumentarán el número de posibles beneficiarios de las disposiciones de la ley modificada de 1984, facilitarán la prueba del daño sufrido por la víctima y extenderán la competencia de la comisión encargada de atender las demandas de indemnización.

193.Además, cuando un niño es víctima de ciertos delitos enumerados taxativamente en esos artículos, la grabación de las audiencias del niño es obligatoria, salvo decisión contraria del Fiscal. Además, el menor tiene el derecho de ir acompañado por una persona mayor de su elección.

194.El artículo 18 de la ley de 8 de junio de 2004 sobre la libertad de expresión en los medios de información establece el principio de la prohibición de publicar por un medio, en situaciones determinadas, información sobre la identidad de un menor o que permita la identificación del menor. Sin embargo, el artículo 19 permite en ciertos casos publicar tal información. Estas excepciones también existen en relación con la protección de la reputación y el honor y con la presunción de inocencia y expresa el deseo de establecer un equilibrio entre la libertad de expresión por un lado y la protección de los derechos de los demás por otro. El artículo 18 de la ley sobre la libertad de expresión en los medios de información tiene un alcance más amplio que el artículo 38 de la ley modificada de 10 de agosto de 1992 de protección de la juventud (que prohíbe publicar o difundir de cualquier manera los debates de los tribunales de menores y publicar o difundir cualquier elemento que pueda revelar la identidad o la personalidad de los menores que sean procesados o que sean objeto de una medida prevista por la ley), porque esta disposición sólo es aplicable a la situación de los menores que sean procesados o sean objeto de una medida prevista por la ley de 10 de agosto de 1992 citada.

G.Acceso a la información adecuada (artículo 17)

Recomendación del Comité:

Mayor protección contra la violencia, la discriminación y la pornografía en los medios de información;

Sensibilización de los niños y los padres a esos peligros.

195.La radio de Luxemburgo emite todos los días un diario de información para los niños que trata las noticias del día en un lenguaje adecuado para los niños.

196.El Bicherbus, camión que contiene cientos de libros, recorre muchas ciudades de Luxemburgo y se detiene delante de las escuelas locales para dar a niños y adultos una oportunidad de tomar libros prestados.

197.El Centro de Información de la Juventud (CIJ) funciona a nivel nacional en el campo de la "información general". El CIJ, que es de acceso gratuito y sin cita previa, se esfuerza por asegurar la igualdad de acceso a la información sobre la educación y la formación, las vacaciones, los deportes y las actividades de tiempo libre, el empleo, la vida práctica, la salud, y Europa y el mundo. Las tarjetas de concesiones como la tarjeta del joven voluntario TEAMK8 y la nueva tarjeta del joven europeo (Carte Jeunes Euro <26) publicada en junio de 2009 (12 a 25 años) tienen mucho éxito. Asimismo las ofertas de empleo para alumnos y empleo durante las vacaciones (a partir de los 15 años) son muy solicitadas.

Punto de Información Municipal (Point Information Communal, PIC)

198.El proyecto PIC es un grupo de cooperación que incluye el director de una Casa de la Juventud, el municipio competente, el Ministerio de Familia e Integración, el Servicio Nacional de la Juventud y el Centro de Información para la Juventud. Tiene por objeto crear un punto de información para facilitar el acceso a la información a nivel local y municipal y permitir el acceso de todos, niños y jóvenes, a la información general, con una acogida personalizada. Los 12 PIC actuales están domiciliados en Casas de la Juventud locales.

199.Revistas destinadas especialmente a los niños:

Las publicaciones de las tres federaciones de scouts de Luxemburgo: Contact y De Knuet de los LGS, De Scout de la FNEL y Solidarité de los AGGL.

La Federación de Clubes Juveniles publica el diario Daachsverbandzeitung. La Cruz Roja de Luxemburgo publica un periódico para los jóvenes llamado Read&Talk about, que informa principalmente sobre las actividades para niños y jóvenes (colonias de verano, formación de animadores, testimonios de jóvenes, etc.).

Las diversas Casas de la Juventud publican revistas diseñadas por los mismos jóvenes que las visitan.

La sección Panda Club del Museo Nacional de Historia Natural, que ofrece actividades para los niños entre 6 y 10 años, publica el periódico De Panewippchen, que informa sobre temas ecológicos y la fauna y la flora, y también contiene fichas de bricolaje.

El Regulus Junior-Club, club para niños entre 6 y 12 años de la Liga Luxemburguesa para el Estudio y la Protección de las Aves (LNVL), publica la revista Regulus con las páginas Regulus Junior. Varios diarios y semanarios publican periódicamente secciones destinadas a los niños.

Comunicaciones/medios de información

200.La sociedad luxemburguesa ZAP.lu, que es el editor del sitio de socialización ZAP.lu, firmó en febrero de 2009 el acuerdo europeo sobre los principios de seguridad de las redes sociales en la UE, cuyo texto se incluye en un anexo al presente informe.

201.En 2008 se puso en línea la quinta generación del portal para la juventud "youth.lu". Este portal da acceso a mucha información dirigida a los jóvenes. Al mismo tiempo, el portal permite dar más visibilidad al sector de la juventud de Luxemburgo.

202.El portal tiene cuatro secciones. Se han revisado las secciones "Agenda" y "Noticias" y se han añadido las secciones "Páginas de los jóvenes" y "Reportajes". Las "Páginas de los jóvenes" describen sucintamente el sector de la juventud, antes de dirigir al visitante a sitios especializados. Los "Reportajes" dan (en forma de vídeos, álbumes de fotos, blogs, etc.) información actualizada sobre lo que pasa en las diferentes partes del sector.

203.Con el relanzamiento del portal en 2008, se ha podido ampliar la colaboración con las asociaciones del sector. Además, "youth.lu" es el primer portal del Estado que usa las sinergias con organizaciones no gubernamentales.

204.Desde 2006 ha surgido una larga lista de sitios relacionados. Cada sitio es producto de un enfoque resueltamente participativo: las instituciones públicas y las asociaciones pueden aportar contenidos particulares y módulos completos. Ejemplos:

Jobs.youth.lu: sitio de ofertas y sugerencias sobre "empleos para estudiantes".

Colonies.lu: sitio sobre campamentos y colonias de asociaciones y organizaciones de la juventud activas en el Gran Ducado de Luxemburgo.

Campagne.jeunesse.lu: sitio de la campaña "Muévete más, come mejor": Agenda, Noticias, Álbum.

Youthnet.lu: sitio dedicado a los voluntarios y profesionales del trabajo con los jóvenes. El sitio ofrece una serie de módulos:

El programa de cursos de formación nacionales e internacionales;

Noticias de interés para los voluntarios y profesionales del trabajo con los jóvenes;

El anuario con la lista de las asociaciones de la juventud de Luxemburgo.

Chalets.lu: sitio que agrupa los chalés abiertos a grupos de jóvenes supervisados. Estos albergues tienen una autorización de funcionamiento de la Inspección del Trabajo y de Minas. La actualización de este módulo está a cargo de los "Lëtzebuerger Guiden a Scouten".

Babysitting.lu: sitio que ofrece servicios de cuidado de niños por jóvenes con formación en la materia.

H.Derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales(artículo 37 a))

Recomendación del Comité:

El Comité de los Derechos del Niño recomienda que en la medida de lo posible se evite el uso de la incomunicación.

205.Con respecto a los menores recluidos en el Centro Penitenciario de Luxemburgo, las sanciones disciplinarias como la puesta en celda de castigo o en régimen de incomunicación estricta nunca son aplicables a los menores.

206.Cada menor, incluso los sometidos a una sanción disciplinaria, tiene derecho a una hora al aire libre en el patio. Cada menor tiene derecho a actividades deportivas diarias, salvo casos excepcionales (sanciones disciplinarias por infracciones del reglamento consideradas graves).

207.La ley de 16 diciembre de 2008 prohíbe expresamente los castigos corporales, como se ha indicado en la sección C (Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo).

208.Un proyecto de ley para 1) ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, y 2) modificar la ley de 22 de agosto de 2003 que establece un Mediador se presentó a la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2008.

209.La Convención a que se refiere el Protocolo es la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas que fue firmada y después ratificada por Luxemburgo por una ley de 31 de julio de 1987. La Convención obliga a los Estados partes a tomar medidas efectivas para prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y crea el Comité contra la Tortura. La conformidad de nuestra legislación se efectuó por una ley de 24 de abril de 2000 que introduce y modifica en particular artículos del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.

210.Luxemburgo también firmó, el 26 de noviembre de 1987, y después ratificó, el 22 de junio de 1988, el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura y los Tratos Inhumanos o Degradantes. Por ese Convenio, entre otras cosas, se creó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos Inhumanos o Degradantes.

211.Por tanto se hace desde hace algún tiempo un esfuerzo concertado, a nivel internacional y europeo, de prohibir la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El objeto principal de esta nueva iniciativa y el fin del Protocolo, que es tema del presente proyecto de ley, es adoptar, además de las que ya existen, "nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención contra la Tortura… y … fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Esas "nuevas medidas" se basan en visitas periódicas de los lugares de detención mediante la creación de un sistema dirigido en forma complementaria por órganos nacionales e internacionales de expertos independientes. El Protocolo establece este doble funcionamiento con un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura (en adelante "el Subcomité para la Prevención"), por un lado, y los mecanismos nacionales de prevención que cada Estado parte debe designar, por otro.

212.El objeto del proyecto de ley es doble: 1) permitir la ratificación del Protocolo y 2) ajustar la legislación de Luxemburgo a las obligaciones que resultan de la ratificación del Protocolo.

213.El proyecto de ley establece la conformidad de nuestra legislación en dos niveles. El primer nivel es la designación del mecanismo nacional de prevención y la definición de los lugares de detención.

214.El segundo nivel se refiere a las modificaciones materiales necesarias para asegurar que el Mediador, como mecanismo nacional de prevención, pueda desempeñar sus nuevas funciones.

V.Medio familiar y otros tipos de cuidado

215.La ADCA y el Ministerio de Familia e Integración organizaron los días 7 y 8 de diciembre de 2007 dos seminarios sobre el tema de la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios de centros de recepción y servicios para niños y jóvenes en peligro. Uno de los seminarios se dirigía a los profesionales servicios de recepción y ayuda para niños y jóvenes en peligro y a todos los que deben asistir a esos menores. Tenía por objeto presentar, por un lado, las normas de calidad elaboradas en el marco del proyecto "Quality 4 Children", en el cual participaron 32 países europeos, y, por otro lado, un documento de Luxemburgo que enunciaba criterios de calidad para la recepción de niños y jóvenes en peligro, elaborado por un grupo de directores de centros de recepción de Luxemburgo.

A.Orientación de los padres (artículo 5)

216.La Kannerhaus Jonglenster hace grandes esfuerzos en materia de orientación parental proponiendo a los padres de los niños internados que participen en todas las decisiones que afecten a los niños (del corte del cabello a las decisiones médicas o escolares) e invitándolos a participar en las tareas corrientes, como las visitas médicas, los deberes en clase y el baño diario.

217.Los representantes y colaboradores de la Fundación Lëtzebuerger Kannerduerf han elaborado un manual de trabajo para optimar la calidad de todo el proceso de recepción del niño, especialmente mediante la enunciación de los siguientes 10 criterios:

Optimar el proceso de recepción en el interés del niño;

Ofrecer una relación fiable y sostenible;

Aceptar al niño tal como es;

Evitar toda forma de maltrato del niño;

Hacer participar al niño en toda decisión que le concierna;

Trabajar en colaboración con la familia biológica;

Respetar la identidad social y cultural del niño;

Apoyar la transición a una vida independiente;

Regular la actitud, la formación y la formación continua del personal;

Revisar las condiciones de recepción, los métodos y la actividad cotidiana.

218.El artículo 2 de la ley de la juventud, que se refiere a los principios de la política de la juventud, dispone que "La acción del Estado y de los municipios es subsidiaria con respecto a la de los padres o del representante legal de proveer al cuidado, al sostén y a la educación de los niños y adolescentes a su cargo y con respecto a la acción de los adultos jóvenes de proveer ellos mismos a sus necesidades, a una formación o a un empleo".

B.Responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)

Recomendación del Comité:

Protección de la patria potestad (responsabilidad parental) en caso de internación;

Abolición de la transferencia automática de la patria potestad en caso de internación definitiva del niño.

219.El proyecto de ley de protección de la juventud presentado en 2003 introduce mejoras en el sistema de medidas de protección de los menores.

220.En efecto, en 2000 el Ministerio de Justicia estableció un grupo interministerial para analizar las disposiciones que debían reformarse en la ley de 10 de agosto de 1992 de protección de la juventud. Ese grupo de trabajo estaba formado por representantes del poder judicial (jueces de menores, fiscales y fiscales generales) que tienen competencia en la protección de menores y diferentes representantes de ministerios, como el Ministerio de Familia e Integración y el Ministerio de Justicia. El grupo de trabajo hizo un análisis a fondo de los problemas de los menores en peligro.

221.Paralelamente con el trabajo de ese grupo, la Cámara de Diputados aprobó en abril de 2000 la creación de una comisión parlamentaria especial dedicada a los menores en peligro.

222.La comisión especial adoptó su informe final el 23 de octubre de 2003. El informe de la comisión sirvió de base para el debate de orientación sobre el sistema actual de ayuda y protección de los menores en Luxemburgo que tuvo lugar en sesión plenaria de la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2003.

223.En el nuevo proyecto de ley se modifican el plan de licencias (que asegura la retransferencia de los atributos de la patria potestad) y el tiempo de suspensión del derecho de visita. Los tribunales de menores están obligados a asegurar al menor, en todos los casos, la asistencia de un abogado. Tal representación tiene por objeto asegurar la defensa de los derechos del niño. Se modifican las modalidades de consulta del expediente antes de la audiencia, de manera que el niño pueda preparar bien su defensa, sobre todo cuando los intereses en juego son considerables. Además, el plazo de revisión facultativa de la medida de internación se reduce a seis meses (en vez de un año) y el de la revisión legal obligatoria a 18 meses (en vez de tres años).

224.La internación del menor se puede hacer en un lugar privado, en un "centro abierto" (centro socioeducativo del Estado (CSEE)) o, en casos excepcionales, si las circunstancias o la conducta del menor lo requieren, en un centro cerrado.

225.El Gobierno presentó en abril de 2006 un proyecto de ley sobre la responsabilidad parental cuyo objeto es establecer la responsabilidad parental conjunta del padre y la madre con respecto al hijo menor de edad en general, salvo casos excepcionales en que el interés del niño requiera otra solución. Esta reforma fundamental será aplicable a todos los padres, casados o no, o cohabitantes, separados o divorciados (y por tanto a todos los niños, hayan nacido dentro o fuera de matrimonio).

226.La ley de 10 de agosto de 1992 de protección de la juventud fija en el artículo 11 las condiciones de la transferencia de la patria potestad. Dado que la nueva ley sobre los niños y la familia hace hincapié en la colaboración de los padres, se puede suponer que el número de asistencias educativas y de internaciones voluntarias aumentará en relación con el de las internaciones judiciales. En tal caso, la transferencia de la patria potestad se ejercerá a mediano o a largo plazo sólo en los casos en que el tribunal haya ordenado una internación a causa de una situación de peligro grave.

Servicio de formación parental

227.La Escuela de Padres Janusz Korczak se fundó en 2002 y tiene la misión de educar a los padres y futuros padres en conferencias, seminarios y cursos de formación para afrontar su función educativa y los problemas que se plantean en ciertas situaciones. Se examinan asuntos como la comunicación familiar, los límites y las libertades en la educación de los hijos, la violencia en la escuela, la responsabilización de los niños y las situaciones de divorcio.

Servicios de mediación sociofamiliar y de mediación penal

228.Desde 1998 la asociación sin fines de lucro Centro de Mediación dirige un servicio de información de "acceso al derecho" y un servicio de mediación sociofamiliar y de mediación penal dirigidos especialmente a los menores que están directa o indirectamente implicados en situaciones familiares conflictivas o que han infringido la ley.

229.Desde 2000 se han fundado dos centros más de mediación sociofamiliar. El objeto de estos centros es ofrecer consultas de mediación sociofamiliar a las personas que afrontan dificultades afectivas, de relaciones, conyugales, familiares o parentales. El objeto es promover la asunción de responsabilidad por los diferentes actores implicados en una situación de conflicto familiar, ayudarles a encontrar soluciones prácticas para el futuro y permitir el restablecimiento de la comunicación entre los miembros de la familia. Los administradores de estos servicios son la Fundación Pro Familia y el Centro de Consulta y de Preparación Familiar CPF.

C.Separación de los padres (artículo 9)

230.Como ya se ha indicado, la ley de ayuda al niño y a la familia establece una nueva forma de pensar y actuar haciendo hincapié en la participación de los padres o tutores y de los menores. Un proyecto de intervención no puede ejecutarse sin la firma de los padres o tutores y del niño capaz de discernimiento, que tienen el derecho de solicitar en cualquier momento la revisión e incluso la revocación del proyecto de intervención. Este principio tiende claramente a la desjudicialización de las internaciones, a la reducción de las separaciones de padres e hijos y al apoyo social a las familias.

231.Después de la creación del servicio Treff-Punkt, que está dirigido por las Casas de Niños del Estado y es un lugar para el ejercicio del derecho de visita entre el niño y los padres, se estableció en 2003 el Servicio Treff-Punkt en la Prisión. Este servicio ofrece grupos de conversación y de taller a los detenidos y el acompañamiento de las visitas al Centro Penitenciario de Luxemburgo. El objeto es ayudar a mantener o a restablecer la relación entre el niño y su padre encarcelado, para aliviar el sufrimiento psicoafectivo del niño, del padre y de la familia.

Estadísticas

232.Número de niños privados de protección parental:

2002: 777 niños

2008: 1.063 niños

233.Número de niños separados de sus padres por decisión judicial:

2002: 68 nuevas internaciones (79% de los ingresos en una institución de ese año)

2008: 121 nuevas internaciones (86% de los ingresos en una institución de ese año)

234.Número de instituciones que reciben esos niños:

2002: 14 asociaciones administradoras

2008: 15 asociaciones administradoras

235.Número de plazas disponibles (CAC, CAS, Fadep, MEE, CSEE, albergues para niñas) con el número de personal en relación con el número de niños:

2002: 474 plazas

2008: 593 plazas

236.El número del personal se rige por el Reglamento Gran Ducal de 16 de abril de 1999 sobre la autorización de las asociaciones administradoras de centros de recepción con alojamiento para niños y adultos jóvenes y se determina de la siguiente manera:

Seis puestos de tiempo completo por cada 10 niños menores de dos años;

Cinco puestos de tiempo completo por cada 10 niños de dos a 12 años;

Cuatro puestos de tiempo completo por cada 10 niños de 13 a 15 años;

Tres puestos de tiempo completo por cada 10 niños de 15 a 18 años.

237.Sin embargo, ese Reglamento se revisará en el marco de la puesta en vigor de la ley de 16 de diciembre de 2008 de ayuda al niño y a la familia.

238.Además, el Ministerio de Familia e Integración dispone de un presupuesto para financiar el aumento de las medidas de apoyo a los niños con necesidades especiales internados en centros de recepción concertados (conventionnés = que funcionan según un acuerdo o concierto firmado con el Ministerio).

239.Número de familias de acogida:

2002: 137 familias (224 niños)

2008: 208 familias (285 niños)

240.Número y porcentaje de niños separados de sus padres que viven en instituciones o con familias de acogida:

2002: 777 niños separados frente a 108.836 niños residentes en Luxemburgo (0,715%)

2008: 1.063 niños separados frente a 116.442 niños residentes en Luxemburgo (0,915%)

241.Duración de la internación en los centros de recepción tradicionales:

2002:< 1 año: 35%

1 a 2 años: 27%

2 a 4 años: 13%

4 a 6 años: 11%

> 6 años: 14%

2008:< 1 año: 57,26%

1 a 2 años: 15,8%

2 a 4 años: 8,87%

4 a 6 años: 4,57%

> 6 años: 13,5%

CAC = centro de recepción tradicional

CAS = centro de recepción especializado

Fadep = Hogar de recepción y recuperación

MEE = Casas de Niños del Estado

CSEE = Centro Socioeducativo del Estado

Frecuencia de revisión

242.La revisión de una medida de guarda puede ser solicitada en cualquier momento por los interesados. Lo mismo vale para la revisión por la ONE del proyecto de intervención socioeducativa y psicosocial, que puede hacerse a petición de una de las partes interesadas y debe hacerse por lo menos cada doce meses.

243.Número y porcentaje de niños que se reúnen con sus padres después de una internación:

2002: 34 niños (39% de los regresos)

2007: 115 niños (30,5% de los regresos).

D.Reunión de la familia (artículo 10)

E.Pago de la pensión alimenticia del niño (artículo 27, párrafo 4)

244.Este asunto se rige por la ley de 26 de julio de 1980 sobre el pago y cobro de las pensiones alimenticias por el Fondo Nacional de Solidaridad y el Reglamento Gran Ducal de 2 de diciembre de 1983, que fija las modalidades de aplicación de la ley de 26 de julio de 1980. Véase más información en los párrafos 258 y 259 del informe inicial.

245.Al 31 de diciembre 2009 se habían hecho 421 asignaciones. El pago de pensiones ascendió a 1.801.680 euros con cargo al presupuesto del Estado.

F.Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

246.Como indican las estadísticas presentadas más arriba, el número de niños separados de sus padres aumenta año tras año. Las causas de estas separaciones son muchas (véase el informe de 2002) y las listas de espera de la CNAP (Comisión Nacional de Arbitraje sobre Colocaciones) indican que las solicitudes de colocación de adolescentes han aumentado mucho desde 2005.

247.Para hacer frente a este aumento de la demanda, el Ministerio de Familia e Integración concertó entre 2005 y 2008 acuerdos para la provisión de 88 nuevas plazas en instituciones de recepción para niños de 4 a 18 años:

La Maison Françoise Dolto, nuevo centro de recepción para niños de 0 a 3 años, recibe 18 niños pequeños que tienen necesidades especiales en su desarrollo y cuya situación familiar requiere la colocación en una institución para bienestar del niño. El desarrollo y la reestructuración de la relación entre padres e hijos están entre los principales objetivos del trabajo de esta institución.

El grupo para adolescentes del Kréintgeshaff ofrece recepción y alojamiento socioeducativo a 13 adolescentes de 13 a 18 años.

El Kannerheem Norbert Ensch en Roodt-Syre ofrece 15 plazas para niños de 4 a 12 años.

La Maison Zoé, nuevo grupo de convivencia para madres menores y embarazadas menores, acoge siete madres y siete niñas.

La Kannerhaus Jonglënster ofrece 20 plazas para niños entre 4 y 12 años colocados por decisión judicial o voluntariamente. Ha asumido la misión de trabajar intensamente con las familias con miras a una reintegración rápida y sostenible.

El Parc Brill, hogar para ocho niñas, mantiene colaboración estrecha con el Centro Socioeducativo del Estado en Schrassig y acoge entre su población varias niñas que salen del Centro para prepararlas gradualmente para la vida independiente.

248.Además, en 2008 se crearon 18 plazas en establecimientos terapéuticos:

La Kannerhaus Jean, establecimiento terapéutico diurno, recibe seis niños de 4 a 12 años. El servicio semiestacionario ofrece una guardería diurna y escolarización parcial a niños con necesidades especiales de desarrollo psíquico y social. Los principales servicios que se ofrecen son los siguientes: terapia mediante animales, terapia ecuestre, talleres psicopedagógicos y terapia artística para niños, apoyo psicopedagógico y terapia de la familia.

La granja terapéutica Schneiderhaff ofrece ocho plazas para niñas entre 13 y 16 años que han sufrido situaciones traumáticas y están en peligro psicosocial. La interacción y la relación entre la niña y el animal es el marco en que se sitúa el trabajo terapéutico, cuyos objetivos principales son la estabilización de la niña, la reintegración familiar o la derivación a un establecimiento de recepción sociopedagógica. La granja también ofrece cuatro viviendas semiautónomas para las niñas que salen del marco estacionario.

249.A esto se añaden los proyectos de creación de internados especializados para niños de 6 a 12 años (14 plazas) y de 12 a 18 años (12 plazas), un nuevo grupo para niños de 0 a 3 años (12 plazas), un establecimiento terapéutico de la Fundación Kannerschlass (15 plazas) y un grupo terapéutico de la Casa de Niños del Estado (8 plazas).

G.Adopción (artículo 21)

250.Hasta 2002 y en virtud de lo dispuesto en la ley de 31 de enero de 1998 sobre la autorización de los servicios de adopción y la definición de sus obligaciones, el papel del Ministerio de Familia e Integración en materia de adopción se limitaba a la concesión y la revocación de la autorización a los servicios de adopción, a la verificación de sus cuentas y a la verificación del cumplimiento de sus obligaciones legales.

251.La ley de 14 de abril de 2002, relativa especialmente a la ratificación del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, concedió al Ministerio de Familia e Integración facultades muy ampliadas, a saber, las de autoridad central.

252.En cuanto a la protección de los derechos del niño, se añadieron las siguientes funciones:

Vela, con la autoridad central del país de origen, por la seguridad del traslado del niño.

Toma todas las medidas necesarias para proteger al niño si considera que, después del traslado del niño a Luxemburgo, el mantenimiento del niño en la familia de guarda ya no responde a su interés superior.

Asegura la conservación de los datos que posee sobre los orígenes del niño, especialmente los relativos a la identidad de la madre y el padre, y de los datos sobre el historial médico del niño y de su familia. Asegura el acceso del niño o de su representante a esos datos, con el asesoramiento adecuado.

Toma medidas para prevenir ganancias materiales indebidas e impedir prácticas contrarias a los fines de la adopción.

Promueve los servicios de asesoramiento para la adopción y su seguimiento.

De 2001 a 2009 el número de adopciones evolucionó como sigue:

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Solicitudes de adopción

114

83

70

67

71

59

Adopciones nacionales

3

3

4

2

0

Adopciones internacionales

64

41

45

31

32

33

Total

n.d.

n.d.

n.d.

64

44

48

35

34

33

H.Traslado y retención ilícitos (artículo 11)

I.Malos tratos y descuido (artículo 19), incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

253.Con el apoyo del Ministerio de Familia e Integración, cinco asociaciones (A.L.U.P.S.E., la Fundación Kannerschlass, la Fundación Pro Familia, la Planificación de la Familia y la Cruz Roja) se reunieron para establecer un servicio llamado Grupo de Información sobre la Violencia Sexual, que ofrece un servicio telefónico permanente a los profesionales que sospechen un abuso sexual y que busquen una ayuda para manejar mejor la situación de sospecha de abuso mediante el asesoramiento de profesionales experimentados en la materia. Los miembros del grupo se reúnen periódicamente para analizar el contenido de las solicitudes que se les han enviado. Además, han organizado un curso de formación continua para el personal docente titulado "Sospecho que uno de mis alumnos padece abuso".

254.Además, se ha corregido y reeditado el folleto "El abuso sexual de los niños", que se había publicado en 1997 para informar al público sobre los signos de abuso, el comportamiento en caso de duda y las direcciones convenientes.

255.Para sensibilizar y responsabilizar a los turistas que viajan desde Luxemburgo, en el otoño de 2005 un grupo de trabajo del Ministerio de Familia e Integración, en colaboración con ECPAT Luxemburgo (End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes), inició una campaña contra el turismo sexual. Se imprimen mensajes de sensibilización en folletos y también en las libretitas que sirven para identificar al dueño del equipaje.

256.La ley de 8 de septiembre de 2003 sobre la violencia doméstica permite ordenar a la policía que expulse de su domicilio por un período de 10 días a la persona que ponga en peligro a una persona con quien cohabita.

257.La persona protegida puede, mediante simple solicitud, pedir al presidente del tribunal de distrito que prohíba a la persona expulsada volver al domicilio por un período máximo de tres meses después de la expiración de la medida de expulsión.

258.En el marco de las disposiciones de la ley sobre la violencia doméstica, un Comité de Cooperación entre los profesionales de la lucha contra la violencia recopila anualmente estadísticas sobre los autores y las víctimas, mayores y menores, presentadas por las diversas entidades representadas en el Comité, en particular los fiscales de los tribunales de distrito, la Policía Gran Ducal y el servicio de asistencia a las víctimas de violencia doméstica.

259.Servicio de asistencia a las víctimas de la violencia doméstica.

260.La policía informa a un servicio de asistencia a las víctimas de violencia doméstica de la medida de expulsión y le comunica la dirección y la identidad de la persona protegida. Por "servicio de asistencia a las víctimas de violencia doméstica" se entiende cualquier entidad de derecho público o privado cuyo objeto sea ayudar, guiar y aconsejar a personas víctimas de violencia doméstica buscando activamente la comunicación con ellas.

261.A raíz de los resultados del estudio titulado "Evaluación de los cambios habidos en Luxemburgo desde la introducción de la ley contra la violencia doméstica", de 2003 a 2005, se ha fortalecido la asistencia a los niños víctimas y/o testigos de violencia doméstica.

262.Desde 2006 el concepto de servicio de asistencia a las víctimas de violencia se ha modificado de manera innovadora. En las intervenciones en domicilios familiares, un miembro del equipo de asistencia se encarga de trabajar específicamente con el niño o los niños y el otro miembro del equipo atiende a la víctima adulta.

El cuadro siguiente indica la edad de los niños y adolescentes que viven en el hogar de una familia en que se ha dictado una orden de expulsión.

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Total

Porcentaje

0 a 1 año

6

10

16

27

20

27

106

7,0 %

1 a 3 años

3

21

29

31

52

62

198

13,1 %

4 a 12 años

24

102

98

150

136

166

676

44,8 %

De los cuales: 4 a 6 años

62

47

42

151

15,3 %

De los cuales: 7 a 12 años

88

89

124

301

30,5 %

13 a 17 años

10

48

62

67

61

81

329

21,8 %

Mayor

14

23

31

25

26

41

160

10,6 %

Desconocido

14

11

7

2

7

41

2,7 %

Total

57

218

247

307

297

384

1.510

100,0 %

Servicio psicológico Psy-enfants

263.En 2006 se creó, con el sostén del Gobierno, un servicio psicológico especializado para niños víctimas y/o testigos de violencia doméstica. Uno de los objetivos de este servicio es ayudar a los niños a superar sus traumas y educarlos en los valores de una cultura de no violencia.

264.Métodos de trabajo y objetivos del servicio:

a)Trabajo con los niños y adolescentes:

Aumentar sus conocimientos sobre la violencia doméstica, los papeles y las responsabilidades de cada miembro de la familia;

Promover el reconocimiento y la expresión de las emociones mediante diversos medios de información (habla, canto, escritos, dibujo, etc.);

Romper su aislamiento social y animarlos a desarrollar su red social;

Elaborar planes de protección;

Desarrollar la capacidad social del niño: estrategias y solución de conflictos, empatía con los demás (juegos de rol, relaciones vividas en la fratría, lectura de cuentos, etc.);

Examinar los estereotipos sexuales;

b)Trabajo sobre la relación entre el padre o la madre (víctima) y el niño o adolescente:

Ayudar al padre o madre a dar seguridad al niño o adolescente;

Desarrollar la empatía del padre o madre con el niño o adolescente;

Derivar a servicios psicosociales en caso de necesidad;

Fortalecer la relación entre el padre o madre y el niño o adolescente;

Festablecer la comunicación entre el padre o madre y el niño o adolescente;

Ayudar al padre o madre a apoyar al niño o adolescente en su desarrollo y a descubrir y satisfacer sus necesidades.

265.Este trabajo se hace mediante conversaciones en presencia del padre o madre (víctima) y de su hijo o hijos niños o adolescentes y/o conversaciones con el niño o adolescente.

El cuadro siguiente indica el número y la edad de los niños y adolescentes atendidos por el servicio psicológico Psy-enfants.

2006

2007

2008

0 a 3 años

6

7%

13

9,7%

21

14,29%

4 a 6 años

19

21%

31

23,1%

35

23,81%

7 a 12 años

48

54%

70

52,3%

67

45,58%

13 a 18 años

16

18%

19

14,2%

24

16,33%

Desconocido

0

0%

1

0,7%

0

0,00%

Total

89

100%

134

100%

147

100%

Servicios de alojamiento para mujeres y niños

266.Estos servicios, financiados por el Estado, reciben niñas, mujeres y mujeres con hijos que estén en peligro y necesiten apoyo socioeducativo.

267.En 2008 467 mujeres y niños fueron acogidos en los centros de recepción para mujeres en peligro, entre ellos 149 niñas y 108 niños. El motivo de la estancia era en 74% de los casos la violencia doméstica o conyugal y en 10% de los casos un problema de vivienda.

Cursos de formación sobre la violencia doméstica y el abuso sexual

268.Las organizaciones no gubernamentales han elaborado, en colaboración con el Ministerio de Igualdad de Oportunidades y la Policía, programas de formación especiales para mejorar los cursos de formación establecidos para los miembros de las profesiones que entran en contacto con las mujeres y los niños víctimas de violencia.

269.Se han concedido créditos suplementarios a las organizaciones no gubernamentales para que ofrezcan cursos de formación y talleres en los establecimientos postprimarios sobre la violencia doméstica y el abuso sexual.

Recomendación del Comité:

Prohibición de los castigos corporales

270.La ley de 16 de diciembre de 2008 prohíbe en el artículo 2, especialmente en las familias y las comunidades educativas, la violencia física o sexual, las transgresiones intergeneracionales, los tratos inhumanos y degradantes y las mutilaciones genitales (véanse los párrafos 44 y siguientes).

271.Además, el Ministerio de Familia e Integración ha hecho diversas campañas de sensibilización mediante carteles con mensajes sobre la no violencia en la escuela y en la familia.

J.Examen periódico de la internación (artículo 25)

Recomendación del Comité:

Colocaciones por un período determinado con posibilidad de prolongación por otro período determinado según la evaluación de los hechos

272.El reexamen de una medida de guarda puede ser solicitada en cualquier momento por los interesados. Lo mismo vale para el reexamen por la ONE del proyecto de intervención socioeducativa y psicosocial, que puede hacerse a solicitud de una de las partes implicadas y debe hacerse por lo menos cada doce meses.

273.El Comité de los Derechos del Niño recomienda la adopción de una norma según la cual la colocación del niño se haría sólo por un período determinado, por ejemplo un año, con una posibilidad de prolongación y un examen periódico.

274.La legislación de Luxemburgo no ha cambiado con respecto a la duración de la colocación. Tanto las colocaciones provisionales como las definitivas se dictan por un período determinado.

275.Sin embargo, hay que recordar que existe el principio del examen trienal de la situación, además de los diversos recursos a disposición de las partes (apelación, solicitud de reexamen y solicitud de puesta en libertad). La ley de 10 de agosto de 1992 de protección de la juventud fija las modalidades de revisión de las colocaciones judiciales. No antes de un año después del fallo del juez de menores, el menor, sus padres o las personas que tienen la guarda del niño pueden presentar una solicitud de revisión de la colocación. El tribunal de menores debe examinar de oficio cada tres años las colocaciones ordenadas. Para ello, el tribunal pide a los actores educativos encargados del niño que presenten un informe social que indique la evolución del niño o adolescente y proponga posibles nuevas medidas.

276.La ley de 16/12/2008 dispone en el artículo 6 la revisión anual del proyecto de intervención y la evaluación continua de las medidas adoptadas y aplicadas por el proyecto de intervención. De esta manera una colocación voluntaria puede ser revocada en cualquier momento por los padres o representantes legales.

277.Algunos centros de recepción emplean cuestionarios de evaluación, que los educadores (y en parte los jóvenes) llenan cada seis meses. Los cuestionarios permiten hacer una evaluación lineal a largo plazo de los objetivos e intervenciones especiales para cada niño. Los informes se envían al tribunal de menores e indican la evolución de la situación familiar y personal de los niños y pueden contribuir a una modificación o un aplazamiento de las decisiones del juez de menores.

VI.Salud y bienestar

Salud y bienestar de niños y adolescentes

278.Desde 2002 Luxemburgo ha hecho progresos notables en la promoción de la salud de los niños y jóvenes como la define la OMS, es decir, la salud física, psíquica, social y cultural, la creación de entornos y circunstancias favorables y la elaboración de políticas y redes de apoyo. La prevención y promoción de la salud, en particular de los niños y los jóvenes, son elementos subrayados en las declaraciones hechas por el Gobierno del Gran Ducado (GD) de Luxemburgo en 2004-2009 y 2009-2013. Se presta especial atención a la mejora de la calidad de los servicios médicos, al acceso de todos a estos servicios, a la mejora de la información sobre la salud de la población, a la colaboración interdisciplinaria y a la coherencia de las actividades. Desde 2002 se han fortalecido las actividades dirigidas a los niños y jóvenes, particularmente en las esferas de la promoción de modos de vida sanos, la salud mental, la protección contra las enfermedades infecciosas, la salud afectiva y sexual, la salud escolar y la vigilancia de la salud.

279.Las iniciativas del Ministerio de Salud se elaboran con un enfoque interdisciplinario y multisectorial, en estrecha colaboración con los profesionales y los servicios médicos sobre el terreno y con los demás ministerios interesados, especialmente el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional y el Ministerio de Familia e Integración. El fortalecimiento de los servicios de primera línea y de redes cercanas a los lugares en que viven los niños y los jóvenes y sus familias son objetivos importantes.

280.Principales referencias internacionales para la elaboración del marco general de las políticas de salud del niño:

La política marco de salud para todos en la Región Europea de la OMS (Salud 21, Salud para todos en el siglo XXI, Serie Nº 6, OMS, 1999);

Estrategia europea para la salud y el desarrollo del niño y el adolescente, OMS, 2005;

La salud mental en la juventud y la educación, documento de consenso, UE, 2008.

A.Supervivencia y desarrollo del niño (artículo 6, párrafo 2)

Recomendación del Comité:

Reducción de los accidentes de tráfico, entre otras cosas mediante campañas de concienciación de la población

Accidentes

281.Desde 1968 la tasa general de "muertes accidentales" de niños y adolescentes ha bajado continuamente. Esto se debe principalmente a la reducción considerable de las víctimas de accidentes de tráfico. No obstante, el Ministerio de Salud sigue viendo con preocupación que, desde los años 80, la tasa de suicidios de jóvenes ha aumentado.

Tasa por causa de muerte accidental por 100.000 habitantes y por grupo de edad

Edad

1 a 4

5 a 9

10 a 14

15 a 19

20 a 24

Tasa de muertes accidentales

1968-1977

28,3

25,4

18,5

72,4

75,6

1978-1987

22,2

15,7

11,9

62,9

67,7

1988-1997

11,4

8,1

6,3

56,8

74,3

1998-2007

11,5

4,1

4,7

29,8

60,9

Tasa de accidentes de tráfico

1968-1977

4,4

7,1

4,2

51,5

52,8

1978-1987

4,2

4,7

4,7

41,3

41,1

1988-1997

3

2,1

3,2

35,8

35

1998-2007

2,7

2,4

2,2

15,9

29,7

Tasa de suicidios

1968-1977

2,8

3,9

9,8

1978-1987

1,3

9,3

9,5

1988-1997

0,9

8,9

11,4

1998-2007

1,1

7,2

12,7

Referencia : Estadísticas de defunciones de la Dirección de Salud.

282.Para conocer mejor las causas y circunstancias de los accidentes, especialmente de los accidentes domésticos y de tiempo libre, que sufren principalmente los niños y los jóvenes, las mujeres en el hogar y los ancianos, Luxemburgo participa en el grupo de trabajo europeo IDB/Injury Database de la Comisión Europea. Desde el año pasado está en marcha un proyecto experimental para establecer un sistema nacional de vigilancia de los accidentes basado en la recopilación sistemática de los accidentes en las salas de guardia de hospitales con un método adoptado a nivel europeo. La entrada en funcionamiento del sistema está prevista para 2010.

B.Niños impedidos (artículo 23)

283.Luxemburgo firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y el protocolo adicional el 30 de marzo de 2007.

284.Reglamento Gran Ducal de 23 de abril de 2004 sobre la autorización gubernamental de los administradores de servicios para personas con discapacidad y la aplicación de la ley de 8 de septiembre de 1998 que rige las relaciones entre el Estado y las organizaciones que trabajan en las esferas social, familiar y terapéutica.

285.El Reglamento amplía el ámbito de aplicación del Reglamento Gran Ducal de 18 de diciembre de 1998 incluyendo en los procedimientos de autorización los servicios de empleo o talleres protegidos e introduce nuevas definiciones de las actividades que se autorizarán, modifica las tasas de supervisión en los servicios de alojamiento y ciertos elementos procesales y técnicos.

286.El Reglamento Gran Ducal de 19 de diciembre de 2008 introduce modificaciones del Reglamento Gran Ducal de 23 de abril de 2004 sobre la autorización gubernamental de los administradores de servicios para personas con discapacidad. El nuevo texto establece la atención de situaciones de fin de la vida como parte del servicio que ofrecen las instituciones de alojamiento y los servicios de asistencia a domicilio para personas con discapacidad. También define una serie de ajustes técnicos para armonizar mejor los requisitos formales con la realidad sobre el terreno. El término "personne en situation de handicap" (persona con discapacidad) reemplaza el término "personne handicapée" (persona discapacitada).

287.Ley de 12 de septiembre de 2003 sobre las personas discapacitadas.

288.Esta legislación introduce, a partir del 1 de junio de 2004, el derecho a un ingreso para todas las personas con discapacidad. Este ingreso reemplaza las diferentes prestaciones sociales. La ley distingue dos situaciones, la de las personas con discapacidad declaradas aptas para el trabajo y la de las personas con discapacidad grave declaradas no aptas para el trabajo. Cualquiera que sea la ocupación en el primero o en el segundo mercado de trabajo, las primeras tienen ahora el derecho al salario social mínimo, y la ley introduce un ingreso sustitutivo (el ingreso para las personas con discapacidad grave) para la segunda categoría de personas. La ley suprime la asignación especial suplementaria para las personas con discapacidad, salvo casos muy especiales en que la persona no tiene ingresos. Se establecen disposiciones para evitar que el ingreso para las personas con discapacidad se añada a las asignaciones familiares.

Reglamento Gran Ducal de 7 de octubre de 2004 para aplicar la ley de 12 de septiembre de 2003 relativa a las personas con discapacidad.

289.Ley de 22 de julio de 2008 sobre la accesibilidad de los lugares públicos para las personas con discapacidad acompañadas de un perro de ayuda.

290.Desde el 22 de julio de 2008 esta ley establece el principio de la accesibilidad de todos los lugares públicos para las personas con discapacidad acompañadas de un perro de ayuda, con miras a la plena participación e integración de esas personas en la sociedad. Dos Reglamentos Gran Ducales precisan ciertas disposiciones legislativas:

El Reglamento Gran Ducal de 19 de diciembre de 2008 sobre las limitaciones del acceso de las personas con discapacidad acompañadas de un perro de ayuda a los lugares públicos;

El Reglamento Gran Ducal de 11 de diciembre de 2008 sobre el diseño y las condiciones para la obtención de la medalla de perro de ayuda y sobre la aplicación de los artículos 2 y 3 de la ley de 22 de julio de 2008, relativa a la accesibilidad de los lugares públicos para las personas con discapacidad acompañadas de un perro de ayuda.

291.La accesibilidad para las personas con movilidad reducida se ha mejorado con la modificación del Reglamento Gran Ducal de 23 de noviembre de 2001 relativo a la ley sobre la accesibilidad de los lugares públicos para las personas con discapacidad acompañadas de un perro de ayuda.

292.En 2003 el servicio para las personas discapacitadas y víctimas de accidentes de la vida cotidiana del Ministerio de Familia, Solidaridad Social y Juventud elaboró, en estrecha colaboración con los servicios competentes en accesibilidad, un concepto global sobre la accesibilidad en Luxemburgo basándose en los recursos y competencias que ya existían. El concepto incluye dos campañas de concienciación, de las cuales la primera, de nivel nacional, se refiere a la creación de un servicio público accesible mediante la etiqueta, llamada "label plus", establecida por la legislación de 2001 sobre la accesibilidad de los lugares públicos. La segunda es una campaña transfronteriza, llamada "Eurecard", que tiende a promover la accesibilidad en la Gran Región y establece la etiqueta "Eurewelcome".

293.Desde 2009 se han tomado medidas en el Aeropuerto de Luxemburgo para mejorar la accesibilidad del transporte aéreo para las personas con discapacidad o con movilidad reducida. Una guía práctica, que enuncia las normas mínimas para la atención de las personas con movilidad reducida y las personas con discapacidad, fomenta la mejora de la calidad del servicio para esos usuarios del transporte aéreo sin costo adicional.

294.El proyecto experimental llamado "La Cordée" (la cordada) fue establecido en 2002 por el Ministerio de Familia, Solidaridad Social y Juventud, en estrecha colaboración con los Ministerios de Educación Nacional, Formación Profesional y Deportes, de Salud y de Seguridad Social. El proyecto terminó en septiembre de 2003 después de 18 meses de trabajo de apoyo.

295.Ese proyecto experimental tenía por objeto dar apoyo continuo a la familia mediante un profesional llamado "coordinador". El proyecto se centraba en los niños con necesidades especiales y sus familias y tenía dos objetivos principales:

El análisis de los factores capaces de apoyar a la familia de un niño con necesidades especiales;

El estudio de un modelo de coordinación de todos los servicios y ayudas que requieren el niño con necesidades especiales y su familia.

296.Al fin de 2004 el Instituto de Pedagogía Curativa de la Universidad de Friburgo y un experto canadiense de los Servicios Especializados Barbara Rourke de Quebec presentaron una evaluación científica de los resultados del proyecto experimental, basada, entre otros factores, en la satisfacción de los usuarios, en este caso las familias y los profesionales que participaron en el proyecto.

297.La evaluación permitió al Ministerio de Familia e Integración detectar las lagunas del sistema actual de ayuda y apoyo a la familia del niño con necesidades especiales.

298.Sobre la base de los problemas y lagunas determinados, hay que elaborar las medidas prioritarias para promover el apoyo a la familia, la calidad de los servicios de los proveedores y sobre todo la coordinación de los servicios relacionados con el niño con necesidades especiales y su familia.

299.El departamento cree en particular que podrá aprovechar estos resultados para elaborar un concepto de la coordinación de los servicios especializados para las familias de niños con necesidades especiales de conformidad con la legislación sobre la protección social del niño.

300.En 2003, declarado "Año Europeo de las Personas con Discapacidad", se organizaron muchos actos de concienciación y de intercambio de experiencias sobre los derechos de las personas con discapacidad y también entraron en vigor varias medidas legislativas, en particular la ley de 12 de septiembre de 2003 sobre las personas con discapacidad, tendiente a revisar la situación laboral de las personas con discapacidad y a introducir el derecho a un ingreso sustitutivo llamado ingreso para personas con discapacidad grave.

301.Gracias a la financiación aportada por la Comisión Europea y el Estado de Luxemburgo, se hicieron dos convocatorias de proyectos, la primera durante 2002 y la segunda a principios de 2003. Sobre la base de un marco analítico único, el Comité Nacional de Coordinación eligió unos 45 proyectos para una cofinanciación europea o nacional.

302.A continuación se indican algunos proyectos ejecutados para o con niños con discapacidad en el marco del Año Europeo de las Personas con Discapacidad:

303.Curso de independencia de 10 días para niños y adolescentes organizado por la Asociación de la Espina Bífida, asociación sin fines de lucro.

304.Traducción del folleto inglés de información sobre el autismo "Mi hermano es diferente" al francés y al alemán, hecha por la Fundación Autismo Luxemburgo.

305.Cuento para niños sobre el tema de la diferencia "Mit den Mini-Dickmanns ist es so wie mit den Menschen" enviado a 240 guarderías y centros diurnos por la asociación sin fines de lucro Elteren a Pedagoge fir Integratioun a.s.b.l.

306.También se hicieron contribuciones financieras considerables a muchas funciones y organizaciones nacionales, por ejemplo el Salón de Soluciones para Todos y la participación del equipo nacional de Luxemburgo en los Juegos Olímpicos Especiales de Dublín (Irlanda) en el verano de 2003.

307.El 3 de enero de 2004, "Come together", la función oficial llamada de "no cierre", demostró no sólo los logros del año sino también las tareas del futuro.

308.El Ministerio de Familia e Integración publicó un folleto que enumera la gran mayoría de los proyectos ejecutados durante el año.

309.Desde 2003 se hacen gestiones para iniciar un proyecto de acuerdo para financiar el apoyo sociopedagógico de la persona con discapacidad con régimen de precio fijo. Gracias a la colaboración de todos los asociados se llegó a un acuerdo que permitió prestar el servicio por primera vez en 2006.

310.El nuevo modelo introduce cambios en varios niveles, en particular los siguientes:

La concepción de la asociación;

La participación financiera del Estado;

Los derechos de la persona.

311.En el acuerdo, las funciones y responsabilidades de los asociados se enuncian de manera más matizada que antes. Por un lado se confirma la autonomía de gestión de las organizaciones y por otro la responsabilidad del Estado se concentra en las funciones de seguimiento y vigilancia de la ejecución de los acuerdos. Además, en el nuevo texto se refuerzan las obligaciones del Estado con respecto a la protección de los derechos de las personas.

Servicios para personas con discapacidad concertados

312.En general, el Ministerio de Familia e Integración ha fortalecido continuamente los medios en los diferentes tipos de servicios para personas con discapacidad, a saber:

El servicio de ayuda precoz;

El servicio de recepción diurna;

El servicio de alojamiento;

El servicio de formación;

El servicio de información, consulta y reunión;

El servicio de asistencia a domicilio.

313.Para citar sólo dos ejemplos: una institución de alojamiento abrió un grupo de convivencia con ocho camas para niños y adolescentes en septiembre de 2008 (Yolande a.s.b.l.) y un administrador obtuvo la cofinanciación de nuevas plazas para niños y jóvenes en actividades diurnas (Fundación APEMH).

314.Desde 2006 se han hecho esfuerzos considerables para establecer un sistema completo de sensibilización a los peligros asociados con el uso de los nuevos medios de comunicación dirigido a los niños, a los jóvenes, a los multiplicadores socioeducativos y a los padres. En colaboración con el Ministerio de Familia e Integración, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Educación, se elaboró un memorando de acción común encaminado a elaborar una estrategia común y a coordinar las diversas actividades de sensibilización, como las sesiones de información en las escuelas primarias y secundarias, las reuniones vespertinas de información para padres, las campañas "Luxemburg Safer Internet Day" y la formación de multiplicadores.

Estadísticas

315.El departamento de "Integración y Atención" del Ministerio de Familia e Integración está elaborando una estrategia coherente para reunir datos y estadísticas sobre la situación de las personas con discapacidad.

316.A continuación se presentan los datos disponibles más recientes.

Niños con discapacidad

Número de niños

Beneficiarios de la asignación especial suplementaria para niños con discapacidad de  la Caja Nacional de Prestaciones Familiares (CNPF)

Beneficiarios en 2008

1 962

Beneficiarios en 2007

1 851

De los cuales <18 años (2007)

1 606

Beneficiarios de la asignación especial para pers onas con discapacidad grave del  Fondo Nacional de Solidaridad (FNS)

Beneficiarios en 2008

939

De los cuales < 18 años

193

Beneficiarios del seguro contra dependencia

Total de beneficiarios de prestaciones al 31 de diciembre de 2007

10 207

De los cuales tienen entre 0 y 19 años, presuntos n iños con discapacidad (lugar de  residencia: domicilio):

625

Prestaciones en especie

44

Prestaciones en efectivo

355

Prestaciones combinadas

266

Servicios de asistencia precoz

SIPO (servicio acordado con el Ministerio de Familia e Integración)

Número de niños registrados en 2008

163

Seguimientos cerrados en 2008

120

Número de niños seguidos actualmente (después del 31/12/08)

208

Lista de espera

57

Servicio de reeducación precoz (SRP) (servicio acordado con el Ministerio de Salud)

Niños beneficiarios de uno o varios tratamientos especiales en 2008

346

Nuevas admisiones en 2008

119

Hëllef fir de Puppelchen (servicio acordado con el Ministerio de Salud)

Niños en tratamiento, observación o consulta en 2008

399

Educación nacional

Educación diferencial (2007/08)

Alumnos en centros regionales de educación diferencial o en establecimientos especializados

689

Trabajo en ambulatorio del Centro de Logopedia

3 626

Trabajo en ambulatorio del Instituto para Deficientes Visuales (IDV)

67

Apoyo del Servicio Reeducativo Ambulatorio

383

Servicio de Orientación de la Infancia (SGE) – alumnos en consulta

2 919

Servicios de actividades diurnas (concertados con el Ministerio de Familia e  Integración)

Número de usuarios (31/12/2008)

249

De los cuales tienen entre 0 y 17 años

10

Servicios de alojamiento (concertados con el Ministerio de Familia e Integración)

Número de usuarios (31/12/2008)

662

De los cuales tienen entre 0 y 17 años

38

Servicios de información, consulta y reunión

Solidarität mit Hörgeschädigten

(concertados con el Ministerio de Familia e Integración)

Clientes atendidos en 2008

74

De los cuales tienen entre 0 y 16 años

5

C.Salud y servicios médicos (artículo 24)

Recomendación del Comité:

Programas de salud contra el suicidio;

Fortalecimiento de la psiquiatría infantil y juvenil y de los servicios de salud mental preventivos y curativos;

Programas de educación para la salud en las escuelas (especialmente alcohol y drogas);

Formación del personal médico con respecto a los derechos del niño.

317.En el marco del Plan de Acción Nacional "Gesond iessen, méi bewegen" (campaña para la juventud "Muévete más, come mejor", que se desarrolló de marzo de 2008 a septiembre de 2009), el Servicio Nacional de la Juventud ejecutó, en colaboración con otras instituciones, proyectos de sensibilización y sostuvo proyectos surgidos del sector juventud.

El objeto de esta campaña era sensibilizar y motivar a los jóvenes para que adquirieran hábitos de actividad y hábitos alimentarios sanos sin caer en un tono demasiado restrictivo o moralizador.

Artículo 24.2 Asegurar atención prenatal y postnatal apropiada a las madres

Mujeres embarazadas y recién nacidos

318.El Programa Nacional de Examen Neonatal, que detecta en los primeros días de vida enfermedades que pueden ser muy graves si no se tratan a tiempo (fenilcetonuria, hipotiroidismo congénito e hipoplasia congénita de las glándulas suprarrenales), se extendió en 2008 a la detección precoz de la deficiencia de la enzima acil-CoA de cadena media (MCAD, Medium Chain Acyl-CoA Deficiency). El Programa abarca más del 99% de los recién nacidos, y participan en él ginecólogos, pediatras, parteras y el Ministerio de Salud. Desde el 1 de enero de 2009, el Programa va acompañado de información detallada (en francés, alemán, portugués e inglés) y un procedimiento de consentimiento informado de los padres (http://www.sante.public.lu/fr/fil-de-la-vie/petite-enfance/depistageneonatal/index.html).

319.En 2002 también se estableció el Programa Nacional de Detección Audiométrica Neonatal, que beneficia a todos los recién nacidos dentro de las 48 horas después del nacimiento (http://www.sante.public.lu/fr/fil-de-la-vie/petite-enfance/audition-enfant/index.html).

320.El Reglamento Gran Ducal de 20 de febrero de 2007, que modifica el Reglamento modificado de 8 de diciembre de 1977 sobre las modalidades de los exámenes médicos de los niños de pecho, añade el examen audiométrico a los exámenes previstos en dicho Reglamento que reciben la asignación por nacimiento. Esta relación de la asignación por nacimiento con las visitas de vigilancia médica de la primera infancia permite una cobertura superior al 95%.

321.Para mejorar la vigilancia de la salud de la mujer embarazada y del recién nacido y las políticas de salud perinatal y neonatal establecidas, el Comité Nacional PERINAT ha ampliado el sistema FIMENA (Fichas Médicas de Nacimientos) con el sistema SUSANA (Vigilancia de la Salud alrededor del Nacimiento). Este sistema se estableció en 2008 en todos las maternidades del país y reúne datos administrativos y médicos de todos los nacimientos que ocurren en Luxemburgo. Se incluyen datos sobre los factores de riesgo para la madre y el niño por nacer, como el consumo de tabaco o alcohol de la embarazada (http://www.sante.public.lu/fr/catalogue-publications/sante-fil-vie/grossesse-maternite/susana-sante-bebes-mamans/index.html?highlight=SUSANA).

322.Pronto se publicará un informe sobre la salud perinatal en Luxemburgo en 2001‑2003. Luxemburgo también participó en la elaboración del European Perinatal Health Report. Better Statistics for better health for pregnant women and their babies (Data from 2004) Euro-Peristat Project, CE, 2008 (Informe europeo sobre la salud perinatal. Mejores estadísticas para mejorar la salud de la mujer embarazada y su hijo (datos de 2004) Proyecto Euro-Peristat, CE, 2008) (http://www.sante.public.lu/publications/sante-fil-vie/petite-enfance/european-perinatal-health-report/european-perinatal-health-report. pdf).

323.En relación con la vigilancia médica de la mujer embarazada y la mujer lactante y su recién nacido cabe mencionar el Reglamento Gran Ducal de 30 de abril de 2004, sobre las modalidades de dos consultas complementarias que puede hacer la partera, una durante el embarazo y otra después del parto. Esta disposición es una contribución importante al fortalecimiento temprano de la relación madre-hijo, a la promoción de la lactancia materna y a la determinación de los factores de riesgo de descuido o maltrato del niño.

324.En 2006 Luxemburgo adoptó las recomendaciones de la OMS como línea directriz de una política de nutrición infantil e hizo de la lactancia materna una de las prioridades de la salud pública. En este contexto, el Ministerio de Salud, en colaboración con el Comité Nacional para la Lactancia Materna, elaboró un programa nacional de protección, promoción y sostén de la lactancia materna en Luxemburgo para 2006-2010 (http://www.sante.public.lu/publications/sante-fil-vie/grossesse-maternite/programme-national-protection-allaitement-maternel-lux-2006-2010/programme-national-protection-allaitement-maternel-lux-2006-2010.pdf).

325.Los objetivos principales son los siguientes:

Aumentar la tasa de lactancia materna en general en Luxemburgo.

Aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva. Mantener esa tasa hasta los seis meses y evitar el abandono temprano.

Fortalecer las medidas de promoción entre los sectores menos acomodados, que tienen tasas de lactancia materna más bajas que el sector de ingresos mayores.

326.En el marco de la aplicación del artículo L-326-4 del Código de Trabajo (ley de 14 de diciembre de 2001 que modifica la ley de 17 de junio de 1994 sobre los servicios médicos en el trabajo) sobre la seguridad de los trabajadores, se ha establecido un procedimiento de inventario trienal de los puestos peligrosos, que se efectuó en 2003, 2006 y 2009 en colaboración con la medicina del trabajo. El objeto del procedimiento es inventariar los puestos peligrosos de las empresas, guiar y organizar la vigilancia médica de los empleados y ayudar a prevenir las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. Por tanto esta medida también permite evaluar de manera sistemática y periódica los riesgos de los puestos de trabajo para las mujeres embarazadas. En los inventarios hechos desde 2003, 10% de las empresas determinaron esos puestos y se han tomado medidas de protección adecuadas.

Programas de vacunación

327.Con respecto a las vacunaciones recomendadas por el Estado, que son gratuitas para los niños y los jóvenes, cabe notar los siguientes hechos:

328.Las encuestas de 1996, 2002 y 2007 sobre la cobertura de la vacunación de los niños de 0 a 24 meses siguen presentando, con tendencia creciente, tasas excelentes de cobertura superiores al 90%. La gratuidad de las vacunas recomendadas garantiza el acceso equitativo de todos los niños a las vacunas.

Introducción de nuevas vacunas en el programa de vacunación de los niños pequeños:

2001 meningococo C;

2005 neumococo;

2006 rotavirus;

Evolución de la tasa de cobertura de vacunación de los niños de 0 a 24 meses entre 1996 y 2007.

329.Nota: todavía no se han incluido las tasas de vacunación contra el neumococo y el rotavirus, porque son vacunas de introducción reciente y en el momento del estudio muchos de los niños encuestados todavía no habían recibido todas las dosis de esas vacunas necesarias para la protección completa.

Vacunas

1996

2002

2007

Poliomielitis

73,7

93,2

96,4

DTP

89

94,9

96,5

Haemophilus influenzae

86,1

92,2

95,3

Hepatitis B

5,8

94,5

94,5

Sarampión, rube ola, paperas

91,8

95,3

96,2

Meningococo C

81,9

95,8

Referencia : encuesta de cobertura de la vacunación en Luxemburgo de 2008 .

(http://www.sante.public.lu/publications/rester-bonne-sante/vaccinations/enquete-couverture-vaccinale-lux-2007-oct-2008-mars/enquete-couverture-vaccinale-lux-2007-oct-2008-mars.pdf)

330.El 1 de marzo de 2008 se inició un programa de vacunación para niñas contra el virus del papiloma humano (VPH), que causa casi todos los casos de cáncer del cuello del útero. Se invita por carta personalizada a las niñas de 12 y 13 años a hacerse vacunar. Para las adolescentes entre 13 y 18 años hay un programa de recuperación (http://www.sante.public.lu/fr/fil-de-la-vie/petite-enfance/audition-enfant/index.html).

Promoción de la alimentación sana y el modo de vida deportivo

331.En cuanto a la seguridad de los alimentos para bebés, se han aplicado diversas directivas europeas, en particular mediante:

332.El Reglamento Gran Ducal de 13.11.2003 que modifica el de 27.08.1997 sobre los productos a base de cereales y los alimentos para bebés y el de 20.11.1993 sobre los productos para lactantes y los productos para después de la lactancia.

333.El Reglamento Gran Ducal de 19 de marzo de 2008 fija las normas de composición y etiquetado para los productos a que se refiere el artículo y dispone medidas para alcanzar los objetivos del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna en materia de comercialización, información y responsabilidades de las autoridades sanitarias.

334.El servicio de seguridad de los alimentos organiza campañas periódicas de muestreo y análisis de los alimentos para lactantes y para niños.

(http://www.ms.public.lu/fr/activites/securite-alim/index.html)

335.Las organizaciones representativas de guarderías, centros diurnos, etc. organizan cursos de formación sobre seguridad de los alimentos con especial atención a la prevención de las enfermedades gastrointestinales.

336.Asimismo, se presta especial atención al control de las instituciones para niños (guarderías, albergues, etc.).

(http://www.securitealimentaire.public.lu/publications/campagnes_controle/2006/produits_bebe/index.html

(http://www.securitealimentaire.public.lu/publications/campagnes_controle/2004/creches_insa/index.html)

337.Actualmente se efectúa una campaña de control de la contaminación de los alimentos para niños por plaguicidas conforme al plan de control comunitario.

338.Basándose en la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud de la OMS (2004) y el Libro Blanco de la CE: Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad (2007), Luxemburgo ha multiplicado sus esfuerzos para hacer frente al aumento alarmante de la tasa de sobrepeso o de obesidad en la población de Luxemburgo y especialmente en los niños y los jóvenes, entre quienes la tasa supera el 20%. El 5 de julio de 2006 se inició oficialmente un programa nacional interministerial, con la participación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Familia e Integración y el Ministerio de Deportes, con una declaración común para una política de fomento de la actividad física y la alimentación sana, titulado "Gesond iessen, méi bewegen".

(http://www.sante.public.lu/fr/campagnes/alimentation/2006/gesond-iessen/index.html)

339.Las iniciativas del Plan de Acción se dirigen con prioridad a los niños y adolescentes y al medio en que viven, especialmente las escuelas, las instituciones de recepción y los municipios. Desde la apertura del programa, se han desarrollado muy buenas relaciones de colaboración entre las administraciones y los sectores más diversos a nivel nacional y local, se han creado muchas redes interdisciplinarias locales y nacionales y se han elaborado en todo el país muchos proyectos sostenibles, la mayoría de ellos relacionados con la población joven.

(http://www.sante.public.lu/fr/catalogue-publications/rester-bonne-sante/alimentation/plan-national-alimentation-saine-activite-physique/index.html)

(http://www.sport.public.lu/fr/sport-loisir/meter-meter/index.html)

340.El 5 de julio de 2006 la política común "Gesond iessen, méi bewegen", que fomenta la alimentación sana y la actividad física, se oficializó entre los Ministerios de Salud, de Educación y Formación Profesional, de Familia e Integración y el Departamento de Deportes. Se creó un comité interministerial y se elaboró toda una serie de medidas concretas, especialmente para los niños de edad escolar, a fin de responder al llamamiento urgente de la Organización Mundial de la Salud y de la Comisión Europea para que se elaboren medidas comunes e intersectoriales a fin de combatir la epidemia de sobrepeso y sedentarismo, que son las causas principales de las enfermedades más importantes de nuestra sociedad, especialmente las enfermedades cardiovasculares, ciertos cánceres y la osteoporosis.

341.Tienen particular importancia para la promoción de hábitos sanos y la creación de ambientes favorables a la salud los "Albergues para Niños" (Maisons Relais Enfants) como lugar de aprendizaje de hábitos para la vida y como lugar de reunión e intercambio. Desde 2007 el Ministerio de Salud, en estrecha colaboración con el Ministerio de Familia e Integración, ha establecido relaciones con las instituciones de recepción, para fomentar en forma progresiva y continua la alimentación equilibrada y la actividad física regular de los niños en sus diferentes entornos.

342.En 2008 se organizaron sesiones de formación y sensibilización sobre la alimentación sana para los profesionales de los albergues para niños.

Lucha contra el consumo de alcohol entre los jóvenes

343.En la sociedad luxemburguesa el alcohol es la primera droga de dependencia. El alcohol y el tabaco suelen ser las primeras drogas que consumen los adolescentes, a menudo cuando son todavía muy jóvenes. Este hecho tiene a menudo un papel importante en el consumo posterior de otras drogas y en el desarrollo de toxicomanías. La aparición masiva de los "alcopops" en el mercado de Luxemburgo, dirigidos muy específicamente a un público muy joven, ha suscitado mucha preocupación en nuestro país.

344.A fin de prevenir y reducir el consumo de alcohol entre los jóvenes, desde 2002 se han tomado las siguientes medidas:

Organización de un grupo de trabajo multidisciplinario coordinado por el Centro de Prevención de Toxicomanías y formado por representantes de los Ministerios de Salud, Educación Nacional y Justicia y de la Policía del Gran Ducado, la Seguridad Caminera, la Unión de Consumidores, el Servicio Nacional de la Juventud y el Ombuds-Comité de los Derechos del Niño, entre otros.

El artículo 12 10) de la ley de presupuesto de 23 de diciembre de 2005, que entró en vigor el 1 de enero de 2006, establece un recargo de €6/l (seis euros por litro) para los alcopops. Con este aumento de €1,5 por botella de alcopop, que para los jóvenes es un obstáculo financiero considerable, el legislador buscaba orientar la elección hacia bebidas sin alcohol. Los funcionarios de aduanas e impuestos al consumo indican que hasta la fecha la importación de estos productos ha disminuido más de 90%.

La ley de 22 de diciembre de 2006, que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a los menores de menos de 16 años. Esta disposición, que, antes de la entrada en vigor de esta ley, sólo se aplicaba a los despachos de bebidas, se extiende a todos los comercios (especialmente los supermercados y las estaciones de servicio) y a todos los lugares públicos. La ley prohíbe vender u ofrecer gratis a los niños menores de 16 años bebidas alcohólicas o mezclas de bebidas alcohólicas que contengan más de 1,2% de alcohol por volumen, para consumir en el lugar o para llevar. Toda infracción de la ley se castiga con multa de 251 a 1.000 euros.

Se elaboró un amplio programa de concienciación llamado "No dar alcohol a los de menos de 16 años" para asegurar la aplicación de la ley, destinado en primer lugar a los adultos apelando a su responsabilidad para con los jóvenes.

Folleto de información para los adultos (padres, profesionales en contacto con los jóvenes): "No dar alcohol a los menores de 16 años: ¡nos comprometemos!".

Recomendaciones para los puestos de venta y despachos de alcohol.

Manual de recomendaciones para la organización de fiestas y otras funciones públicas.

La ley de 18 de septiembre de 2007, que introduce una reducción de la tasa de alcoholemia, la detección general de las drogas y otras medidas para mejorar la seguridad caminera. La ley reduce el umbral legal de alcoholemia para los conductores de 0,8 a 0,5 g de alcohol por litro de sangre y de 0,35 a 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado, y establece una tasa legal de 0,2 g de alcohol por litro de sangre o 0,1 mg de alcohol por litro de aire espirado para ciertas categorías de conductores, en particular:

Los conductores de vehículos que no hayan cumplido 18 años;

Los candidatos al permiso de conducir;

Los conductores en período de aprendizaje.

345.Las dos últimas categorías están formadas principalmente por conductores jóvenes de 18 a 20 años.

346.La entrada en vigor de esta ley es todavía demasiado reciente para evaluar los efectos.

Comparación entre los datos de 2000 y 2007

(Datos HBSC 2000 y 2007, estos últimos todavía no publicados)

Por lo menos una experiencia de ebriedad en la vida

Sexo

Edad

Varones

Mujeres

V / M

13

14,5 / 12,5

15,1 / 12,1

14

30,5 / 27,5

26,3 / 25,2

15

42,0 / 40,4

33,2/ 36,7

16

54,2 / 57,0

50,4/ 47,5

17

66,6 / 70,5

50,6/ 53,4

18

74,4 / 79,5

64,1/ 64,9

Cuatro o más experiencias de ebriedad

Sexo

Edad

Varones

Mujeres

V/M

13

3/2,8

2/1,6

14

8,3/4,6

3,7/4,3

15

15,1/14,9

4,9/7

16

23/22,6

13,3/10,3

17

35,8/35,7

10,9/13,7

18

42,9/30,5

16,4/19,5

2000----- / 2007-----Y cuatro veces o más: 2000----- / 2007----- 0102030405060708090V /Edad131415161718M /Edad1314151617182000200720002007Varones V/Mujeres M por edadEn estado de ebriedad porlo menos una vez:

347.Estas cifras indican que el consumo de alcohol entre los jóvenes sigue siendo un problema grave en nuestro país. Aparte de la disminución de la tasa de cuatro o más episodios de ebriedad entre los varones de 18 años, no se observan cambios significativos en los varones ni en las mujeres. Entre las mujeres de 17 y 18 años, se registra incluso un aumento de 3%.

Lucha contra las drogas ilegales

348.Desde que se creó en 1994, el Punto de Enlace Luxemburgués (Point Focal Luxembourgeois, PFN) del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) ha establecido una red nacional de observación e información sobre drogas y toxicomanías, llamada Red Luxemburguesa de Información sobre los Estupefacientes y las Toxicomanías (RELIS) (http://www. relis.lu/).

Con la publicación anual de un informe sobre el fenómeno de la droga en Luxemburgo, el Punto de Enlace hace una contribución considerable a la evaluación del problema de las drogas en nuestro país y a la determinación de las necesidades de prevención y tratamiento. Con un enfoque de coherencia de las políticas y de complementariedad de las medidas, el Ministerio de Salud, que desde las elecciones legislativas de 1999 tiene a su cargo la coordinación de las medidas contra la toxicomanía, ha reunido a los principales asociados interesados en el asunto.

En 2006 se oficializó el Grupo Interministerial sobre Toxicomanías. Lo coordina el Ministerio de Salud e incluye los Ministerios de Educación Nacional y Formación Profesional, de Familia e Integración, de Seguridad Social, de Relaciones Exteriores e Inmigración y de Justicia y representantes del Centro de Prevención de Toxicomanías (CePT), el Servicio Nacional de la Juventud, la Fiscalía, la Policía y el Servicio de Aduanas e Impuestos al Consumo. Las estrategias de ejecución se fijaron en los planes de acción:

Plan de acción contra la droga 2000-2004;

Estrategia y plan de acción 2005-2009 de lucha contra las drogas y las toxicomanías (http://www.sante.public.lu/publications/rester-bonne-sante/drogues-illicites-dependances/strategie-plan-action-2005-2009-drogues-toxicomanies/strategie-plan-action-2005-2009-drogues-toxicomanies.pdf).

349.La elaboración de programas de acción multianuales aumentó el presupuesto asignado a este problema y mejoró la coordinación y la sostenibilidad de las iniciativas. La prevención y la reducción de los riesgos y daños causados por las drogas están entre los temas prioritarios de las medidas. Muchas iniciativas se dirigen específicamente a los niños y adolescentes. La información y la formación de los adultos, profesionales y padres es otro asunto de primera importancia. Las escuelas y los municipios, como lugares en que vive la población objetivo, se han determinado como puntos de intervención importantes. Para mejorar la cobertura de la atención, especialmente la de los toxicómanos jóvenes, desde 2002 se han abierto varios servicios descentralizados. En 2003 la Fundación Jugend-an Drogenhëllef inició un servicio llamado "parentalidad" para ofrecer ayuda y apoyo a las embarazadas y a los padres que han tenido o tienen problemas de drogas.

Lucha contra el tabaco

350.Ley de 8 de junio de 2005 que ratifica el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003. Con la sanción de esta ley, Luxemburgo concede importancia prioritaria a las iniciativas nacionales encaminadas a reducir el consumo de tabaco y sus efectos negativos en la salud de la población. Se presta especial atención a reducir el consumo de tabaco y a la exposición pasiva de los niños y los jóvenes al humo de tabaco.

351.La ley de 11 de agosto de 2006 sobre la lucha contra el tabaco refuerza muy sensiblemente las disposiciones legislativas introducidas por la ley de 24 de marzo de 1989 que aquélla deroga. A este respecto cabe notar los siguientes elementos, que son particularmente importantes para la salud de los niños:

Fortalecimiento de la prohibición de la publicidad para el tabaco y sus productos.

Advertencias sanitarias obligatorias en los paquetes de cigarrillos y productos de tabaco.

Fortalecimiento de la subvención de medidas de concienciación, especialmente en las escuelas.

Prohibición de fumar en lugares públicos. Se mencionan en particular las escuelas y sus recintos, los lugares que reciben o albergan niños menores de 16 años, los cines, teatros, etc., sus salas y pasillos, los recintos deportivos y las discotecas abiertos a niños menores de 16 años.

Prohibición de vender tabaco o productos de tabaco y de dar acceso a los niños menores de 16 años a las máquinas de venta de cigarrillos.

352.Reglamento Gran Ducal de 14 de marzo de 2007 sobre las multas y las consignaciones en materia de prohibición de fumar.

353.A fin de prevenir y reducir el consumo de tabaco entre los jóvenes y velar por la buena aplicación de la ley en las escuelas, se formó la "Red de Escuelas sin Tabaco", que reúne delegados de todas las escuelas secundarias del país, de los Ministerios de Educación y de Salud y de asociaciones activas en la lucha contra el tabaco. Esta red, que desde su creación se reúne periódicamente, tiene por objeto promover la colaboración y el intercambio de buenas prácticas y coordinar medidas concretas en las escuelas.

Porcentaje de consumo cotidiano de tabaco (por lo menos una vez por día).

Comparación entre 2000 y 2007

Edad

Varones

Mujeres

13

5,0/3

5,5/4

14

16,3/7,3

13,6/7,6

15

20,2/13,6

21,0/16,4

16

26,6/19,1

30,5/17,9

17

33,5/23,0

29,8/22,2

18

35,2/30,5

39,6/30,2

354.Aunque los cambios de modo de vida sólo pueden demostrarse después de períodos bastante largos, indicamos los datos siguientes de las encuestas HBSC sobre el bienestar de los jóvenes de 2000 (http://www.sante.public.lu/publications/sante-fil-vie/enfance-adolescence/wohlbefinden-jugendlichen-lux/wohlbefinden-jugendlichen-lux.pdf) y 2007 (informe todavía no publicado).

355.Esperamos poder confirmar en los próximos años esta disminución muy alentadora de la tasa de jóvenes que fuman diariamente, que bajó de un 28% en 2000 a un 20% en 2007.

Protección de la salud sexual

356.Para mejorar la protección y promoción de la salud sexual de los niños y adolescentes, el Ministerio de Salud ha fortalecido la colaboración con los asociados interesados más importantes, entre otros la Planificación de la Familia y la AIDS Beroodung, asociación de ayuda y apoyo en materia de sida. Los objetivos principales son los siguientes: mejorar la información de los jóvenes sobre la sexualidad sana y responsable y el acceso a los anticonceptivos y preservativos y reducir el problema del número considerable de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE), especialmente en el extranjero, adonde muchas mujeres jóvenes viajan con ese fin.

357.Para evitar el embarazo no deseado, desde el 1 de mayo de 2005 el Ministerio de Salud permite la venta libre, o sea sin receta, de la píldora del día después en las farmacias. Esta iniciativa fue acompañada de una amplia campaña de concienciación en todos los liceos del país en colaboración con los servicios de la Medicina Escolar y los servicios de psicología y orientación escolares.

358.A fin de facilitar el acceso, mejorar el seguimiento médico y el apoyo psicológico y reducir el número de viajes al extranjero para la IVE, en mayo de 2008 el Ministerio de Salud otorgó a la Planificación de la Familia de Luxemburgo, institución que las mujeres menores visitan a menudo, la condición de centro autorizado para practicar la IVE con medicamentos.

359.En estrecha colaboración con los asociados mencionados, se elaboró un folleto en francés, alemán y portugués titulado "La salud afectiva y sexual de los jóvenes" (http://www.sante.public.lu/publications/impacts-milieu-vie/sante-ecole/guide-sante-affective-sexuelle-jeunes/guide-sante-affective-sexuelle-jeunes.pdf).

360.Desde la primera publicación en 2007 se han distribuido más de 100.000 ejemplares. Este instrumento se usa de manera casi sistemática en las escuelas secundarias para los módulos de educación sexual.

De esta colaboración nació un grupo de trabajo interdisciplinario regular que está preparando un anteproyecto encaminado a establecer la provisión gratuita o a precio muy favorable de anticonceptivos a las mujeres jóvenes.

Pasaje de la Declaración Gubernamental de 2009-2013

361.La educación sexual en las escuelas se sistematizará en todos los niveles y su enseñanza será parte integrante de los programas de la enseñanza básica. En la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual (ETS), se garantizará el acceso a los preservativos. Lo mismo se hará con otros anticonceptivos a fin de evitar embarazos no deseados. (…) Se prevé hacer gratuita la anticoncepción para todas las mujeres hasta la edad de 25 años.

Salud mental

362.En la reforma de la psiquiatría en el Gran Ducado de Luxemburgo, que tomó forma concreta desde la constitución de la Plataforma de Psiquiatría en 2005 y abarca todos los actores principales, en el tratamiento estacionario y en el ambulatorio, el tema de la salud mental de los niños y jóvenes era una de las primeras prioridades. Mientras la descentralización de los servicios de atención psiquiátrica, el fortalecimiento de los servicios de tratamiento ambulatorio, la mejora de los procedimientos de atención y las medidas de rehabilitación eran los temas principales para los adultos, la consideración de la salud mental en conjunto fijaba la línea de acción en relación con los niños y los jóvenes.

363.Los aspectos de la atención médica, psicológica, educativa o social se consideran en el mismo punto que la detección precoz de trastornos psicosociales, la determinación de factores de riesgo y la protección y promoción de la salud mental.

364.En relación con la infraestructura hospitalaria son dignos de mención los siguientes hechos:

La apertura de un Servicio de Psiquiatría Juvenil en el Hospital del Kirchberg en 2003.

La creación de una Unidad de Hospitalización Psiquiátrica Infantil en el CHL (Centro Hospitalario de Luxemburgo) en 2008, que hasta entonces tenía sólo atención ambulatoria.

En 2007 la creación de un procedimiento de atención estacionaria para adolescentes con trastornos psiquiátricos, con el objetivo principal de reintegrarlos gradualmente en su medio familiar, social, escolar y profesional. Incluye una unidad cerrada, dos centros terapéuticos semicerrados o abiertos y atención psiquiátrica a domicilio para jóvenes. Esta infraestructura también ofrece posibilidades de atención terapéutica para jóvenes que han entrado en conflicto con la justicia. Este proyecto todavía no ha resuelto el problema de todos los menores encarcelados, pero es una contribución importante a la solución del problema.

365.Con el apoyo y la colaboración del Ministerio de Salud, en 2006 se creó un grupo interdisciplinario con el objetivo de elaborar un programa de acción concertada de prevención del suicidio: "Iniciativa de red de prevención del suicidio". En los últimos años se han organizado varias actividades de concienciación, de las cuales se mencionan sólo las Jornadas de Estudio sobre Prevención del Suicidio, la cuarta serie de las cuales está prevista para febrero de 2010.

366.En 2007/08 la evaluación del estado de los centros de salud mental para niños y jóvenes en el Gran Ducado de Luxemburgo permitió determinar una multitud de asociados interesados y necesidades y problemas específicos. En 2009 se inició, con la coordinación del Ministerio de Salud y en estrecha colaboración con el Ministerio de Familia e Integración y el Ministerio de Educación, un amplio proceso de concertación nacional con los asociados sobre el terreno para mejorar:

La cooperación entre servicios y profesionales;

La complementariedad y la cobertura geográfica de los servicios terapéuticos;

La colaboración con las familias;

La calidad de la atención psiquiátrica, la detección precoz de trastornos y la promoción de la salud mental del niño y el joven a nivel individual y colectivo.

367.Desde el comienzo de la reforma de la psiquiatría en 2004, se puso en marcha un movimiento muy dinámico y cooperativo entre ministerios y profesionales, que ya ha producido muchos cambios muy positivos para la atención de la enfermedad mental y la promoción de la salud mental del niño y el adolescente y su familia y para la creación de entornos y circunstancias favorables a su bienestar (escuelas, municipios, asociaciones juveniles, etc.).

368.En este sentido, el Ministerio de Salud encomia la excelente cooperación que existe entre los Ministerios de Familia y de Educación, que considera un elemento indispensable para la aplicación sostenible y eficaz de una política de salud y bienestar para los niños y los jóvenes.

369.El 18 de noviembre de 2009 se organizará un seminario de formación continua para los agentes socioeducativos de las Casas de Niños del Estado, abierto a los colaboradores de los demás centros de recepción, titulado "La participación del niño, el adolescente y la familia en la vida cotidiana de un centro de recepción".

Estadísticas

Cuadro 1

Tasas de mortalidad infantil y de mortalidad de niños menores de 5 años

Período

Mortalidad infantil ≤1 año

Mortalidad en la niñez ≤5 años

1967-1969

20,00

23,30

1970-1974

17,32

21,72

1975-1979

11,38

13,97

1980-1984

11,22

13,52

1985-1989

8,40

9,93

1990-1994

6,65

8,08

1995-1999

4,17

5,08

2000-2004

4,05

5,04

2005-2007

2,39

2,85

Evolución de 1990-1994 a 2005-2007

-64%

-65%

Fuente : Dirección de Salud, Registro de causas de muerte.

Cuadro 2

Proporción de niños con peso bajo al nacer

Año

< 500g

500-1 499g

1 500-2 499g

2 500-4 499g

≥ 4 500g

Desconocido

Total de nacimientos

2004

0

13

239

5 008

40

186

5 486

Fuente: P royecto Euro-Peristat, 2009, " European Perinatal Health Report – better statistics for better health for pregnant women and their babies " , Ed. European Commission , d atos tomados de FIMENA.

Cuadro 3

Tasas de mortalidad materna, incluidas las principales causas de muerte

Período

Número de muertes

Tasa de mortalidad materna

1970-1974

8

38,71

1975-1979

12

59,70

1980-1984

-

-

1985-1989

1

4,56

1990-1994

2

7,73

1995-1999

2

7,25

2000-2004

2

7,33

2005-2007

2

7,33

Fuente : Dirección de Salud, Registro de causas de muerte

370.Las causas de muerte todavía se incluyen en el Capítulo XV de la Clasificación Internacional de Enfermedades – Embarazo, parto y puerperio. Las causas de muerte registradas entre 1998 y 2007 son las siguientes:

O141: preclampsia grave;

O881: embolia de líquido amniótico;

O882: embolia obstétrica por coágulo de sangre;

O994: enfermedades del sistema circulatorio que complican el embarazo, el parto y el puerperio.

4.Proporción de mujeres embarazadas que tienen acceso a la atención prenatal y postnatal y que reciben esa atención.

371.Gracias a la cobertura prácticamente universal de la seguridad social en nuestro país y a un sistema generoso de asignaciones por nacimiento (relacionadas con los exámenes de vigilancia del embarazo y la primera infancia), prácticamente todas las mujeres embarazadas tienen acceso a dicha atención y la reciben (99,9%).

Cuadro 5

Proporción de niños nacidos en hospital

Año

Número de nacimientos

Número de nacimientos en el domicilio

2001

5 514

2

2002

5 426

4

2003

5 341

2

Fuente : Vigilancia de la sal ud perinatal en Luxemburgo 2001- 2003 .

372.Los nacimientos fuera de hospital son raros en Luxemburgo: en el período 2001 a 2003, de los 16.281 nacimientos inscritos en el registro de nacimientos FIMENA sólo 8 ocurrieron fuera de hospital, o sea en el domicilio.

Cuadro 6

Número absoluto de ginecólogos-tocólogos y de parteras en Luxemburgo

Año

Número de ginecólogos-tocólogos

Número de parteras

Nacimientos

1995

53

75

5 421

1996

55

80

5 689

1997

57

82

5 503

1998

58

85

5 386

1999

61

93

5 582

2000

57

97

5 723

2001

58

95

5 459

2002

56

95

5 345

2003

55

114

5 303

2004

62

123

5 452

2005

61

159

5 371

2006

66

159

5 514

Fuente : Registro de médicos y profesionales de la salud en actividad (medio hospitalario y medio extrahospitalario) .

7.Número y porcentaje de niños infectados por el VIH/SIDA

373.El informe del Comité de Vigilancia del Sida publica anualmente los datos epidemiológicos, desglosados desde 2006 por grupo de edad. El grupo de edad más joven se limita a las personas menores de 20 años.

Las cifras de la incidencia (nuevos casos) de VIH entre las personas menores de 20 años son las siguientes:

Año

Número de nuevos casos de VIH entre los menores de 20 años

2006

3

2007

1

2008

3

2009

1

Fuente : Comité de Vigilancia del Sida – Informe anual de actividades .

D.Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños(artículo 26 y artículo 18, párrafo 3)

374.La seguridad social de Luxemburgo incluye, además de las ramas tradicionales, la dependencia. Sobre este punto se remite a los párrafos 201 a 215 del informe inicial y al párrafo 160 del segundo informe.

375.Desde la presentación de ese último informe en marzo de 2005, la legislación sobre las diversas ramas ha sufrido sólo ligeras modificaciones, por ejemplo la ley de 23 de diciembre de 2005 que modifica diversas disposiciones del seguro contra la dependencia. Sobre esta base, el Reglamento Gran Ducal de 21 de diciembre de 2006 fijó nuevas modalidades específicas para determinar la dependencia del niño.

376.La ley de 16 de marzo de 2009 sobre la atención paliativa, la directiva anticipada [en caso de incapacitación] y el acompañamiento al fin de la vida establece el derecho a la atención paliativa como derecho común, cualquiera que sea el entorno de vida elegido por el interesado. Las personas próximas al fin de la vida pueden elegir entre diferentes entornos en que puede prestarse una atención paliativa: en su casa, en un hospital, en una institución de larga residencia o en el centro de recepción para personas próximas al fin de la vida. Los mecanismos de atención de estas personas se mejorarán y flexibilizarán en el marco del seguro contra la enfermedad y la dependencia. En general, estas disposiciones también son aplicables a los niños.

377.La ley también prevé el rechazo de la obstinación terapéutica con una aclaración de los derechos y obligaciones de la persona tratada y del médico de cabecera establecida en la ley. Los menores y los mayores protegidos por una medida judicial no pueden tomar solos todas las decisiones sobre su salud. Los padres, la persona encargada de la patria potestad o el representante legal son a priori la persona de confianza del niño, adolescente o adulto protegido.

378.Si estas personas no tienen la capacidad de dar por sí solas su consentimiento sobre ciertas decisiones relativas a su salud, es importante hacerlas participar en la decisión en la medida de su facultad de discernimiento. Por consiguiente es importante que el niño o el adulto protegido pueda considerar su voluntad con la persona de referencia y con el médico. Los niños, los adolescentes y las personas con discapacidad bajo tutela tienen el derecho de expresar su voluntad y el médico la puede tener en cuenta.

379.La legislación relativa a la atención paliativa, a la directiva y al acompañamiento al fin de la vida introduce una licencia para acompañar a personas próximas al fin de la vida. Esta licencia puede ser solicitada por todo empleado que sea madre o padre, hermano o hermana, hijo o hija o cónyuge de una persona en fase avanzada o terminal de una enfermedad grave e incurable.

380.La licencia de acompañamiento tiene una duración máxima de cinco días laborables por caso. Esto significa que cada empleado tiene derecho a la licencia cada vez que acompaña a un miembro de la familia próximo al fin de la vida. No obstante, si dos o más personas comparten el acompañamiento, la licencia total no puede durar más de cuarenta horas. La licencia de acompañamiento puede fraccionarse. Se puede tomar a tiempo parcial por acuerdo con el empleador. En tal caso la duración de la licencia se aumenta proporcionalmente. La licencia de acompañamiento termina en la fecha de la muerte del moribundo.

Recepción diurna de niños en una institución

Guarderías, centros diurnos y jardines de la infancia

381.Después del establecimiento del nuevo Gobierno en 2009 se inició una reorganización interna en el Ministerio de Familia e Integración de los servicios de recepción socioeducativa diurna para niños de 3 meses a 12 años. Los servicios de recepción socioeducativa diurna, como guarderías, jardines de la infancia, centros diurnos y albergues, y la asistencia a los padres se agrupan en el Servicio de Conciliación de la Vida Familiar y la Vida Profesional. Esta reestructuración en un servicio común se basa en el principio de que hay que partir de las necesidades del niño y su familia, y por tanto el niño con sus capacidades y su entorno familiar se pone en el centro de nuestro pensamiento. El objetivo del Ministerio es sostener una buena recepción de los niños haciendo hincapié en el bienestar, la educación y el aprendizaje del niño, especialmente del niño pequeño. Al hablar de "calidad" pedagógica, el Ministerio de Familia e Integración concibe la calidad no sólo como contenido, sino también como un proceso en que se tienen en cuenta y se aprovechan activamente la participación y la cultura de todas las partes, a saber, los profesionales, los administradores, los decisores políticos, los padres y también los niños.

382.En el marco de la elaboración de un plan de acción para la guarda de niños (véase la Declaración gubernamental de julio de 2009) se prevé construir un marco pedagógico, una especie de plan de estudios nacional para la recepción socioeducativa de los niños y sobre todo de la primera infancia, para estimular a los decisores a nivel municipal y a los profesionales sobre el terreno para que elaboren sus proyectos educativos según su situación particular. Se intensifica la colaboración con la Universidad de Luxemburgo (Inside Research Axis – Early Childhood: Education and Care) y con otros centros de investigación en el campo sociopedagógico para fomentar el intercambio entre la práctica, la política y la investigación.

383.Al 31 de diciembre de 2009 y al 31 de diciembre de 2001, el sector de las instituciones de recepción diurna para la primera infancia que se ajustan a los requisitos del Reglamento Gran Ducal modificado de 20 de diciembre de 2001 sobre la obtención de la autorización se componía de las siguientes instituciones:

Tipo de institución de recepción socioeducativa para niños

Número en 2009

Número en 2001

G uarderías " acordadas " – instituciones que reciben niños pequeños de 3 meses a 4 años. El Estado luxemburgués y la asociación administradora sin fines de lucro firman un acuerdo para cubrir el déficit.

47

16

G uarderías " comerciales " – instituciones que reciben niños pequeños de 3 meses a 4 años administradas por asociaciones administradoras con fines de lucro

83

37

C entros diurnos " concertados " – instituciones que reciben niños escolarizados de 4 a 12 años. El Estado luxemburgués y la asociación administradora firman un acuerdo para cubrir el déficit.

21

20

C entros diurnos " comerciales " – instituciones que reciben niños escolarizados de 4 a 12 años administradas por asociaciones administradoras con fines de lucro

8

18

J ardines de la infancia " concertados " – instituciones que reciben espontáneamente niños pequeños de 3 meses a 8 años durante menos de 16 horas por semana por niño. El Estado luxemburgués y la asociación administradora sin fines de lucro firman un acuerdo para cubrir el déficit.

17

24

J ardines de la infancia " comerciales " – instituciones que reciben espontáneamente niños pequeños de 3 meses a 8 años administradas por asociaciones con fines de lucro

22

46

384.El número de "guarderías" ( crèches ) aumentó mucho entre 2001 y 2009, con tendencia creciente. Con la introducción de los "albergues para niños" ( maisons relais pour enfants ) a partir de 2005, la oferta de recepción socioeducativa para niños ha aumentado y ha tenido repercusiones en la recepción socioeducativa del tipo "jardín de la infancia" ( garderie ). Entre 2001 y 2009 el número de jardines de la infancia disminuyó.

El cuadro siguiente indica las plazas autorizadas para los años 2009 y 2001:

Grupo de edad

Centros diurnos y guarderías concertados

Centros diurnos y guarderías comerciales

Jardines de la infancia concertados

Jardines de la infancia comerciales

Total de plazas autorizadas

0 a 3 años

En 2009 : 1 504 plazas En 2001: 452 plazas

2 055 plazas

62 plazas

365 plazas

3 986

4 a 12 años

En 2009: 538 plazas En 2001: 1 523 plazas

314 plazas

/

/

852

Total

En 2009: 2 042 plazas En 2001 : 1 975 plazas

2 369 plazas

62 plazas

365 plazas

4 838

Fuente : MinFam/Servicio de Conciliación de la Vida Familiar y la Vida Profesional, 31 de diciembre de 2009.

385.Nótese que una plaza autorizada puede ser ocupada por varios niños como consecuencia de la ocupación parcial de la plaza.

Prestaciones relativas a la recepción de niños con necesidades especiales

386.Desde hace muchos años las instituciones de recepción socioeducativa para niños llamadas "acordadas" ("conventionnées" = que funcionan conforme a un acuerdo firmado con el Gobierno) practican la integración social de niños que requieren atención suplementaria porque padecen una deficiencia física o psíquica o retraso del desarrollo.

387.En 2009 se concedieron créditos para fortalecer el equipo educativo que atiende a un niño con necesidades especiales en 48 casos, frente a 27 en 2001.

388.Los resultados obtenidos a lo largo de los años por los equipos educativos de las instituciones de recepción acordadas que trabajan en estrecha colaboración con los servicios de reeducación precoz demuestran claramente que, si la integración de los niños con necesidades especiales se hace en colaboración con todas las partes interesadas, a saber, los padres, el médico de cabecera y los servicios de reeducación especializados, la institución de recepción puede aportar una ayuda preciosa tanto al niño como a sus padres.

Albergues

389.Los servicios e instalaciones de guarda de niños (art. 18, párr. 3) se describieron en el informe inicial y en el segundo informe. Los párrafos 185 a 191 del segundo informe (servicios e instalaciones de guarda de niños) deben completarse.

390.En la Declaración gubernamental de agosto de 2004, después de las elecciones legislativas de junio de 2004, el objetivo político prioritario para mejorar la armonización de la vida familiar y la vida profesional era ampliar la oferta de instituciones de recepción para niños, de alta calidad, a precio razonable y con horario flexible.

391.En efecto, la oferta de instituciones de recepción es muy insuficiente para satisfacer las necesidades reales de las familias, tanto por el número de plazas disponibles como por el horario de apertura.

392.No se trata en ningún caso de imponer a las familias un modelo de vida, sino más bien de disponer lo necesario para que puedan conciliar la vida familiar y la profesional. La tasa de empleo femenino, que es baja en Luxemburgo (50,6% en 2004), deberá aumentar a 60% en 2010 según la estrategia europea llamada "de Lisboa".

393.Un número suficiente de instituciones de recepción (la demanda de recepción periescolar puede estimarse en 30.000 plazas) es indispensable para fomentar el acceso de los dos padres, y en particular de las madres, al mercado de trabajo y así fortalecer la conciliación de la vida familiar con la vida profesional.

394.La recepción periescolar de los niños está íntimamente relacionada con los horarios y con el funcionamiento de la enseñanza preescolar y primaria, organizado por los 116 municipios del país. El horario escolar para los niños de la enseñanza preescolar y primaria, de 4 a 12 años, es el siguiente: todas las mañanas de lunes a viernes de 8.00 a 12.00, tres veces por semana en la tarde del lunes, el miércoles y el viernes de 14.00 a 16.00 y dos tardes libres el martes y el jueves. Hasta hace poco los niños volvían a casa a comer al mediodía. Pero la estructura familiar con un padre en el hogar es cada vez más rara entre las familias jóvenes, porque cada vez más niños viven en una familia en que ambos padres tienen una carrera profesional o en una familia uniparental.

395.Esto ha requerido la organización amplia de comidas escolares adaptadas a los alumnos de la enseñanza preescolar y primaria en el nivel municipal y la atención de los niños fuera del horario escolar en general.

396.La colaboración y la coherencia educativa entre la escuela y los albergues con respeto de las funciones educativas respectivas son un objetivo del Gobierno actual (véase la Declaración gubernamental de julio de 2009).

397.Como la educación de los niños no se organiza sólo en torno a materias académicas, sino en torno a todos los asuntos importantes para el desarrollo personal del niño, hay que promover la apertura de los dos sistemas, a saber, el sistema de instituciones de recepción socioeducativa y el sistema escolar, hacia lo que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) llama una "colaboración fuerte y equitativa". Por tanto ha habido intercambios periódicos entre representantes de los Ministerios de Educación Nacional y de Educación Continua, del Ministerio de Familia e Integración y del Ministerio de Salud.

Legislación sobre los albergues para niños

398.Reglamento Gran Ducal de 20 de julio de 2005 sobre la autorización de los administradores de albergues para niños modificado por el Reglamento Gran Ducal de 13 de febrero de 2009, que crea el "vale de servicio de recepción" ("chèque-service accueil").

399.La reglamentación de los servicios de recepción que atienden a los niños fuera de las horas de clase se reformó por el Reglamento Gran Ducal de 20 de julio de 2005, sobre la autorización de los administradores de albergues para niños.

400.Por tanto el año 2005 se caracteriza por la elaboración y el establecimiento de este nuevo concepto llamado "albergue para niños". Este nombre designa pues la reorganización de los servicios de recepción diurna que ofrecen a los escolares, fuera de las horas de clase, diferentes servicios que, antes de la entrada en vigor del Reglamento citado, se regían por el Reglamento Gran Ducal de 20 de diciembre 2001 sobre la autorización de los administradores de instituciones de recepción sin alojamiento para niños. Los servicios que se reorganizaron son el hogar diurno, la comida escolar, la ayuda para hacer los deberes, la recepción temporal y la actividad de vacaciones. Ahora estos servicios ya no son objeto de una autorización o de un acuerdo particular, sino que son parte integrante de una sola entidad llamada "albergue para niños".

401.El albergue en el sentido del texto reglamentario supone un funcionamiento mínimo, fuera del horario escolar, durante por lo menos 200 días y 500 horas por año civil (es decir, durante por lo menos 40 semanas por año y 12,5 horas por semana). Además, el Ministerio de Familia e Integración se propone, sin dejar de participar mediante acuerdo en el funcionamiento de los albergues, alentar la ampliación del horario de apertura a un máximo de 6 días por semana, del lunes al sábado inclusive, entre las 6.00 y las 20.00 horas.

402.También prevé varios servicios, algunos de los cuales son obligatorios, como la comida de los niños, incluidos el almuerzo y las comidas intermedias; la vigilancia de los niños, servicios de animación y actividades de carácter socioeducativo; y la ayuda al niño para hacer los deberes en casa.

403.Se permite un comienzo gradual de los diferentes servicios en un plazo de 5 años como máximo.

404.Pueden ofrecerse servicios accesorios por decisión de la entidad administradora sin necesidad de autorización específica. Estos servicios accesorios son los siguientes: el apoyo socioeducativo; la guarda de niños enfermos, en el local del servicio o en el domicilio del niño; reuniones, funciones de animación y de tiempo libre de carácter socioeducativo, instructivo o cultural para los niños y sus familias; sesiones de formación parental; iniciativas de reunión y de animación de carácter socioeducativo, intergeneracional, sociocultural y transcultural en las comunidades locales que acogen el servicio o sus unidades.

405.Estos servicios accesorios se subvencionan además de los servicios llamados obligatorios sobre la base de un proyecto o de documentación escrita.

406.El albergue promueve el establecimiento de sinergias. Aparte de la ampliación del horario de apertura y los servicios, tiende a promover la colaboración con las familias y la escuela. Por tanto, el administrador se compromete, según el artículo 5 del reglamento citado, a organizar sus actividades en general en estrecha cooperación con la escuela y las familias.

407.En 2005 se crearon instituciones de recepción llamadas "albergues para niños" que se benefician de un acuerdo con el Ministerio de Familia e Integración en 87 o sea 75% de los 116 municipios. Las autoridades municipales se encargan de la gestión.

408.En 2006 se elaboró un acuerdo especial para los albergues. Según el acuerdo, la participación financiera del Estado se calcula a tanto alzado sobre la base de las horas de presencia efectiva de los niños recibidos sin distinción de la condición jurídica de la entidad administradora.

409.En 2007 este acuerdo se completó con las modalidades de la participación financiera que se requerirá a los padres. La participación financiera de los padres se basa desde entonces en la situación financiera de la comunidad doméstica. Esas modalidades son el resultado de las negociaciones en el Grupo de Trabajo Permanente creado conforme al acuerdo y compuesto de representantes del Ministerio de Familia e Integración, del Sindicato de las Ciudades y Municipios de Luxemburgo y de la Asociación de Centros Diurnos.

410.En su Declaración sobre el estado de la nación de 22 de mayo 2008, el Primer Ministro, Sr. Jean-Claude JUNCKER, expresó la determinación del Gobierno de mejorar la igualdad de oportunidades de los niños que viven en Luxemburgo.

411.En el campo de la recepción educativa extraescolar, se creó un sistema de gratuidad parcial con participación financiera parental reducida que facilita el acceso de los beneficiarios a servicios educativos profesionales, llamado "vale de servicio de recepción". Está dirigido a todos los niños que tengan menos de 13 años o no hayan terminado la escuela primaria y que residan en el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo. El "vale de servicio de recepción", que constituye una nueva ayuda del Estado y de los municipios en beneficio de los niños y sus familias, se estableció el 1 de marzo de 2009. El vale de servicio no es una asignación en efectivo sino una prestación en especie: la recepción educativa de los niños entre 3 meses y 12 años. El vale de servicio da a cada niño, independientemente de los ingresos de sus padres, derecho a por lo menos 3 horas de recepción gratuita por semana.

El proyecto general "vale de servicio de recepción" es de gran magnitud:

Ampliar la red de instituciones de recepción educativa;

Invertir los recursos necesarios para asegurar la calidad de los servicios;

Velar por que los servicios de recepción se conviertan en centros de excelencia;

Asegurar el acceso de todos los niños a las instituciones de recepción, cualquiera que sea la situación social y económica de sus padres.

El vale de servicio de recepción en cifras

Número de adhesiones

412.Al 31 de diciembre de 2009 se habían emitido 42.509 tarjetas de adhesión bajo la responsabilidad de las autoridades municipales. Por tanto se puede estimar que 57,9% de los niños de 0 a 13 años que viven en Luxemburgo se han adherido al vale de servicio de recepción.

Número de proveedores según diferentes categorías de recepción

Guarderías, centros diurnos y jardines de la infancia llamados "concertados"

81

Albergues para niños

110

Guarderías comerciales

93

Asistentes parentales

272

Internados socioeducativos

2

Servicios de vacaciones

10

Instituciones de enseñanza musical

13

Asociaciones deportivas

118

Total

699

413.Desde la creación de los albergues en 2005, la oferta de servicios de recepción de niños ha aumentado continuamente para satisfacer las necesidades reales de las familias, tanto en el número de plazas disponibles como en la flexibilidad ofrecida.

Evolución de los albergues para niños

Año

Número de municipio s que tienen albergues

Número de plazas acordada s para niños de 3 meses a 12 años

2005

87

8 000

2006

92

10 247

2007

100

11 751

2008

106

15 751

2009

116

16 971

Recepción diurna de niños en una familia

414.Se ha modificado la legislación sobre los asistentes parentales autorizados por el Ministerio de Familia e Integración:

Reglamento Gran Ducal de 6 de octubre de 2008 sobre la formación para las funciones de asistencia parental para aplicar la ley de 30 de noviembre 2007 sobre la reglamentación de la actividad de asistencia parental.

Ley de 30 de noviembre de 2007 que reglamenta la actividad de asistencia parental

415.Sobre la base de la ley de 8 de septiembre de 1998 que rige las relaciones entre el Estado y las organizaciones que trabajan en las esferas social, familiar y terapéutica, los asistentes parentales, en luxemburgués "Daageselteren", que reciben de 4 a 7 niños de día y/o de noche están sujetos a autorización. La ley citada se completa con el Reglamento Gran Ducal de 29 de marzo de 2001, que tiene por objeto fijar las condiciones y formalidades para obtener la autorización para la actividad de recepción y alojamiento de día y/o de noche de más de tres y menos de ocho menores de edad simultáneamente en el domicilio de quien la ejerce.

416.La nueva ley de 30 de noviembre 2007 que reglamenta la actividad de asistencia parental contribuye a proteger a los niños lo mismo que a las personas que ejercen la actividad de asistencia parental. La ley difiere de la legislación anterior en varios puntos y se caracteriza principalmente por los siguientes aspectos:

417.La autorización para la actividad de asistencia parental debe ser solicitada por toda persona que se haga cargo, de manera regular y remunerada, de día o de noche, de niños menores a petición de las personas investidas de la patria potestad.

418.La capacidad de recepción del lugar en que se ejerce la actividad se limita a 5 niños.

419.Se requiere una formación y la afiliación a la seguridad social y la suscripción a un seguro de responsabilidad civil profesional. Los Ministerios de Educación Nacional y Formación Profesional y de Familia e Integración organizan conjuntamente la formación para la asistencia parental. El titular de la autorización debe asistir regularmente y durante por lo menos 20 horas por año a sesiones de formación continua o de supervisión.

420.El asistente parental debe comprometerse a respetar estrictamente los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

421.Al fin de 2008 el número total de plazas en casa de asistentes parentales (1.296) y en albergues (15.751) ascendía a 17.047, o sea 20% de la población de niños de 3 meses a 12 años.

422.Al fin de julio de 2009 el número total de plazas en casa de asistentes parentales (1.431) y en albergues (16.971) asciende a 18.402, o sea 21,5% de la población de niños de 3 meses a 12 años.

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de asistentes parentales autorizados

18

38

51

73

101

298

355

Número de plazas para niños de 3 meses a 12 años en casa de asistentes parentales autorizados

90

181

247

347

437

1 296

1 431

Número de plazas para niños de 3 meses a 12 años en albergues

8 000

10 247

11 751

15 751

16 971

Total

8 247

10 594

12 188

17 047

18 402

Internados sociofamiliares

423.Desde 1989 el Ministerio de Familia e Integración participa en la gestión financiera de los internados sociofamiliares privados. Gracias a la ayuda pública, los internados sociofamiliares han podido iniciar procesos de reforma relativos a la vez a los aspectos institucionales, educativos y técnicos.

424.El Ministerio de Familia e Integración es el ministerio de tutela de 10 internados sociofamiliares. La gestión de estos internados está a cargo de las siguientes asociaciones de derecho privado: los Internats Jacques Brocquart a.s.b.l., la Asociación de Gestión de las Escuelas e Internados de la Doctrina Cristiana a.s.b.l. (AGEDOC) y Anne a.s.b.l., sobre la base de acuerdos firmados con el ministerio de tutela.

425.Estas tres asociaciones administran los siguientes internados sociofamiliares concertados:

Les Internats Jacques Brocquart a.s.b.l:

Institution St. Willibrord, Echternach;

Pensionnat St Joseph, Ettelbruck;

Pensionnat Jos Schmit, Diekirch;

Convict épiscopal de Luxembourg;

Internat Ste Marie, Luxemburgo;

Internat du Nord, Wiltz;

AGEDOC a.s.b.l.:

Internat Privé Fieldgen, Luxemburgo;

Pensionnat Ste Anne, Ettelbruck;

Notre Dame de Lourdes, Diekirch;

Anne a.s.b.l:

Pensionnat Ste Elisabeth, Troisvierges.

426.En el marco de proyectos educativos globales y en colaboración con las familias de los pensionistas, los internados sociofamiliares se encargan de la recepción y la supervisión de alumnos y escolares dándoles alojamiento, comidas, vigilancia y apoyo en los estudios, apoyo personal y esparcimiento en el tiempo libre. Las actividades educativas están a cargo de equipos sociopedagógicos compuestos de agentes que aplican una formación profesional, en particular en las ciencias humanas, la enseñanza y la asistencia social y educativa.

427.El 18 de febrero de 2009 entró en vigor el Reglamento sobre la autorización de los administradores de internados sociofamiliares y la aplicación de la ley de 8 de septiembre de 1998 que rige las relaciones entre el Estado y las organizaciones que trabajan en las esferas social, familiar y terapéutica. Aunque las diferentes instituciones tienen una autorización limitada en el tiempo sobre la base de la ley citada, ese Reglamento Gran Ducal establece una base jurídica que tiene por objeto determinar las condiciones para la obtención de una autorización ilimitada. El Reglamento especifica los requisitos en cuanto a infraestructura, seguridad, calificaciones del personal y tasa de supervisión.

Participación del Estado en los gastos de funcionamiento

428.En 2009 la participación financiera del Estado en la gestión de los internados sociofamiliares ascendía a 6.961.029 euros, frente a 6.539.964 euros en 2008 (+6,4%). En total, se "acordaron" (autorizaron por acuerdo) 116,5 puestos.

Puestos y plazas concertados en régimen de internado y en régimen de seminternado en 2009

Número de puestos concertados

Número de plazas acordadas

I nternado

S eminternado

Enseñanza primaria

Niñas y niños

Internat Ste Marie , Luxemburgo

9,5

40

20

Niñas y niños

Pensionnat Ste Elisabeth , Troisvierges

18,25

62

60

27,75

102

80

Enseñanza secundaria

Niñas

Internat Privé Fieldgen , Luxemburgo

9,5

90

/

Niñas

Pensionnat Ste Anne , Ettelbruck

6,50

40

/

Niñas

Notre Dame de Lourdes , Diekirch

8,50

50

/

Niños

Convict épiscopal de Luxemburgo

9,50

50

10

Niños

Pensionnat St Joseph , Ettelbruck

8,00

65

15

Niños

Institution St Willibrord , Echternach

8,75

70

25

Niñas y niños

Internat Jos Schmit , Diekirch

15,75

108

30

Niñas y niños

Internat du Nord , Wiltz

11,00

24

/

77,50

497

80

Total

115,5*

599

160

* Entre ellos 1,75 puestos de pedagogos-psicólogos (AGEDOC a.s.b.l.) y 8,50 puestos de administradores y psicólogos (Les Internats Jacques Brocquart a.s.b.l.).

429.En 2009 las tres organizaciones administradoras administraban en régimen de internado 599 plazas acordadas en los 10 establecimientos y 160 plazas acordadas en régimen de seminternado.

430.De los 10 internados sociofamiliares, ocho reciben alumnos que asisten a los diferentes regímenes de la enseñanza postprimaria y dos, el Internat Ste Marie de Luxemburgo y el Pensionnat Ste Elizabeth de Troisvierges, reciben alumnos de escuela primaria. Los dos internados para escolares, el Internat Jos Schmit de Diekirch y el Internat du Nord de Wiltz son internados mixtos, mientras que los seis internados restantes reciben en régimen de internado sólo niños (Les Internats Jacques Brocquart a.s.b.l.) o sólo niñas (AGEDOC a.s.b.l.).

Situación de la inscripción

431.Al 1 de enero de 2009 la situación de la inscripción en régimen de internado y en régimen de seminternado en los diferentes establecimientos concertados era la siguiente:

I nternado

Plazas acordada s en 2009

Número de inscripciones

Año lectivo 2006/07

Año lectivo 2007/08

Año lectivo 2008/09

Les Internats Jacques Brocquart a.s.b.l.

357

265

320

320

Convict épiscopal Luxemburgo

50

47

50

50

Institution St Willibrord Echternach

70

63

60

60

Pensionnat St Joseph Ettelbruck

65

54

50

47

Pensionnat Jos Schmit Diekirch

108*

66 (17♀+49♂)

99 (44♀+55♂)

103 (48♀+55♂)

Internat du Nord Wiltz

24**

/

24 (6♀+18♂)

24 (7♀+17♂)

Internat Ste Marie Luxemburgo

40

35 (14♀+21♂)

37 (15♀+22♂)

36 (16♀+20♂)

AGECOC a.s.b.l.

180

179

166

172

Internat privé Fieldgen Luxemburgo

90

94

90

90

Pensionnat Ste Anne Ettelbruck

40

41

39

42

Notre Dame de Lourdes Diekirch

50

44

37

40

Anne a.s.b.l.

62

40

40

40

Pensionnat Ste Elisabeth , Troisvierges

62***

40 (21♀+19♂)

40 (20♀+20♂)

40 (23♀+17♂)

Total

599

484

526

532

* Apertura gradual del nuevo Internat Jos Schmit para el año lectivo 2006/07.

** Apertura del Internat du Nord para el año lectivo 2007/08.

*** Capacidad de recepción momentáneamente reducida a 40 plazas porque todavía no ha terminado la segunda fase de las obras de ampliación y modernización.

Seminternado

Plazas acordadas en 2009

Número de inscripciones

Año lectivo 2006/07

Año lectivo 2007/08

Año lectivo 2008/09

Les Internats Jacques Brocquart a.s.b.l.

100

38

41

45

Convict épiscopal Luxemburgo

10

2

5

4

Institution St Willibrord Echternach

25

15

17 (1♀+16♂)

20 (3♀+17♂)

Pensionnat St Joseph Ettelbruck

15

/

3

4

Pensionnat Jos Schmit Diekirch

30

6

6 (5♀+1♂)

7 (5♀+2♂)

Internat du Nord Wiltz

/

/

/

/

Internat Ste Marie Luxemburgo

20

15

10 (6♀+4♂)

10 (4♀+6♂)

AGECOC a.s.b.l.

0

0

0

0

Internat privé Fieldgen Luxemburgo

/

/

/

/

Pensionnat Ste Anne Ettelbruck

/

/

/

/

Notre Dame de Lourdes Diekirch

/

/

/

/

Anne a.s.b.l.

60***

68

30

40

Pensionnat Ste Elisabeth , Troisvierges

60

68

30 (14♀+16♂)

40 (17♀+23♂)

Total

160

106

71

85

432.En Anne a.s.b.l. y Jacques Brocquart a.s.b.l., 77 solicitudes de ingreso para el año lectivo 2008/09 no pudieron concederse por falta de plazas: los internados que recibían alumnos de la enseñanza primaria tuvieron que denegar 38 solicitudes y los que recibían alumnos de la enseñanza secundaria 39.

Situación de los pensionistas

Situación familiar

Situación familiar

Primaria

Secundaria

Número

%

Número

%

Viven con los dos padres

39

43,8

263

52

Familia uniparental o recompuesta

47

52,8

176

34,85

Otra

3

3,4

66

13,15

Total

89

100,00

505

100,00

Situación de la enseñanza

Situación de la enseñanza

Secundaria

Número

%

Enseñanza modular

50

10

Enseñanza técnica

317

62,7

Enseñanza clásica

138

27,3

Total

505

100,00

E.Nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3) (Artículo 27.3. Asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda)

Subsidios de vivienda

433.Los subsidios indicados en este capítulo son especialmente los establecidos por la ley modificada de 25 de febrero de 1979 sobre el subsidio para vivienda y sus reglamentos de aplicación, cuyo principal objetivo es promover el acceso de las familias a la vivienda propia, ayudándoles a formar el capital inicial necesario con diversos subsidios o mediante la reducción del pago mensual de reembolso del préstamo inmobiliario mediante subvenciones y/o bonificaciones de la tasa de interés.

Subsidios individuales concedidos por el Estado de Luxemburgo entre 2002 y 2008

Bonificación y subvención de la tasa de interés

434.Introducida en 1991, la bonificación de la tasa de interés, concebida ante todo desde el punto de vista de la familia, no está sujeta a ninguna condición de ingresos o fortuna. Son beneficiarios de esta medida todos los que hayan convenido, con un banco o una institución de previsión, un préstamo para la construcción, adquisición o mejora de una vivienda en el territorio del Gran Ducado y tengan por lo menos un hijo a cargo.

435.Se calcula de manera que la tasa de interés del deudor se reduzca en 0,75% por hijo a cargo. Entre 2002 y el fin de 2008, se han pagado unos 235,7 millones de euros a los beneficiarios de este tipo de subsidio individual para vivienda.

Situación familiar de los hogares beneficiarios en 2008 frente a 2002

a)Bonificación de la tasa de interés

436.En 2008 el porcentaje de hogares que se beneficiaban de una bonificación de la tasa de interés por tener un hijo o más a cargo era casi igual al porcentaje de 2002, o sea 77,30%.

b)Subvención de la tasa de interés

437.En cuanto al porcentaje de hogares que se beneficiaban en 2008 de una subvención de la tasa de interés por tener un hijo o más a cargo, ascendía a 72,20%, frente a 70,5% en 2002.

c)Subsidio de construcción o adquisición

438.En 2008 los hogares que tenían un hijo o más a cargo eran más de la mitad, 54,70%, de los beneficiarios de un subsidio de construcción o adquisición, frente 52,8% en 2002.

Subsidio general de ahorros para vivienda

439.Conforme a lo dispuesto en el Reglamento Gran Ducal de 22 de marzo de 2004, todos los niños nacidos después del 2 de diciembre 2002 pueden recibir un subsidio general de ahorros para vivienda en forma del pago de una suma de 100 euros a una cuenta de ahorros "para vivienda", especialmente con miras a beneficiarse después de los subsidios individuales para la vivienda. Entre 2005 y 2008 1.324 solicitudes del subsidio general de ahorros para vivienda tuvieron respuesta favorable.

Subsidios individuales para vivienda concedidos por los municipios entre 1994 y 2008

440.Siguiendo en cierto modo las medidas del Estado, 92% de los municipios de Luxemburgo también conceden subsidios de vivienda para favorecer más el acceso a la propiedad de la vivienda de las familias, muchas de las cuales tienen hijos a cargo.

441.Por ejemplo, entre 2002 y 2008, las diversas autoridades municipales pagaron unos 24,5 millones de euros a los beneficiarios de ese tipo de subsidio individual de vivienda.

Subsidio estatal para financiar una garantía de alquiler

442.En vista de que muchas familias de ingresos moderados o bajos, que a menudo también tienen hijos a cargo, están en una situación financiera que les hace casi imposible comprar una vivienda, se estableció un subsidio estatal para financiar una garantía de alquiler mediante el Reglamento Gran Ducal de 2 de abril de 2004. Desde entonces el Estado puede aportar una garantía de alquiler al futuro inquilino, en vista de que en la mayoría de los casos el propietario requiere un depósito de garantía equivalente a dos o tres meses de alquiler. De esta manera, entre 2004 y el fin de 2008, 293 solicitudes de garantía tuvieron respuesta favorable.

Crédito para reemplazar una vivienda deficiente

443.A causa de la evolución de los precios en el mercado inmobiliario y los cambios socioeconómicos y demográficos de Luxemburgo (aumento de la tasa de divorcio, mantenimiento de un alto nivel de inmigración, etc.), resulta cada vez más difícil, sobre todo para las familias numerosas o uniparentales de bajos ingresos, encontrar una vivienda adecuada financieramente asequible.

444.El crédito para reemplazar una vivienda deficiente (crédit-taudis) es una garantía por la cual el Estado se propone facilitar el acceso a la propiedad de las familias numerosas (tres o más hijos) que no pueden dar por sí mismas garantías suficientes para obtener el crédito hipotecario necesario para comprar una vivienda adecuada a sus necesidades.

445.De las 87 solicitudes dirigidas al Departamento de Vivienda entre 2002 y 2008, 49 tuvieron respuesta favorable.

Préstamos concedidos por la asociación sin fines de lucro Chantiers de la Fraternité Chrétienne (Talleres de la Fraternidad Cristiana)

446.Esta asociación, que se fundó en 1955, tiene por objeto aportar a las familias de bajos o medianos ingresos que tengan por lo menos dos hijos a cargo el capital inicial en forma de un préstamo reembolsable en 10 años pero sin interés. El pago mensual de reembolso se basa a la vez en la cuantía del préstamo y en las posibilidades de los deudores.

447.Desde 1987 el Departamento de Vivienda aporta anualmente unos 50.000 euros a esa ONG.

448.Entre 2002 y el fin de 2008 se sostuvo de esta manera a 91 familias con un total de 246 niños a cargo.

Otras medidas relacionadas con la vivienda que afectan a los niños

La ley llamada "pacto de vivienda"

449.Luxemburgo, que es uno de los países de inmigración por excelencia de Europa, ha tenido un crecimiento de la población de casi 30% desde 1990, y de 10% entre 2004 y el fin de 2008. La ley llamada "pacto de vivienda" de 1 de noviembre de 2008 autoriza al Gobierno a firmar acuerdos con las autoridades municipales y a estimularlas financieramente después con miras a la realización del derecho de los ciudadanos a una vivienda adecuada. Por su parte, los municipios se comprometen a contribuir activamente a la construcción de nuevas viviendas en su territorio con miras a aumentar así su población en más de 15% en un período de 10 años.

Fondo de Vivienda

450.La ley de 1979 también autoriza al Estado a fomentar mediante participación financiera la iniciativa de los promotores públicos (municipios, Fondo de Vivienda, etc.) con miras a la adquisición y ordenación de terrenos para la construcción y a la construcción de viviendas de bajo costo para vender o alquilar. Como principal promotor público de Luxemburgo, el Fondo de Vivienda acogió, entre 2002 y el fin de 2008, más de 600 familias más en sus viviendas de alquiler, incluidos 690 niños a cargo de esas familias.

Agencia Inmobiliaria Social (AIS)

451.Se trata de aportar viviendas adecuadas y adaptadas a la composición de la familia de las personas que padecen exclusión social, de promover su inclusión o reintegración social y de contribuir de este modo a la cohesión social. La AIS se dirige a una clientela compuesta de personas de ingresos bajos y/o personas con problemas múltiples (físicos, psíquicos o sociales) que a menudo también tienen hijos a cargo.

452.El Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Familia e Integración financian este proyecto experimental con miras a hacerse cargo de los gastos de personal, los gastos administrativos y los diversos gastos relacionados con las viviendas de alquiler propiamente dichas.

453.El crédito presupuestario del Ministerio de Vivienda para el año 2009 asciende a 57.000 euros.

Tiendas sociales de comestibles

454.En 2009 se abrieron las dos primeras tiendas sociales de comestibles (épiceries sociales). Las "tiendas sociales" resultan de una iniciativa de la Cruz Roja de Luxemburgo y la Fundación Cáritas Luxemburgo, en colaboración con el Ministerio de Familia e Integración. Su objeto es dar a una población desfavorecida acceso a productos alimenticios, de limpieza o de higiene corporal a precio asequible.

455.Para ser cliente de las tiendas sociales de comestibles se necesita una tarjeta de cliente emitida por los administradores de las tiendas, sobre la base de una solicitud presentada por un asistente social o una organización que trabaje en el campo social.

456.Las tiendas sociales de comestibles obtienen los productos que venden mediante donación o por cesión a precio muy bajo por diferentes proveedores en la central de abastecimiento de las tiendas, llamada "Spëndchen a.s.b.l.". Esta central, cuyos miembros fundadores son Aarbéchtshëllef a.s.b.l., la Cruz Roja de Luxemburgo y la Fundación Cáritas Luxemburgo, se encarga de la compra, recepción, almacenamiento y distribución de los productos a las diferentes tiendas sociales. Spëndchen a.s.b.l. tiene oficinas y un depósito en Bertrange.

457.Hoy funcionan una tienda social administrada por la Fundación Cáritas Luxemburgo en 79 rue Dicks, Esch-sur-Alzette, y otra con el nombre de "Cruz Roja Buttek", administrada por la Cruz Roja de Luxemburgo, en 16 Grand-Rue, Differdange, que se abrieron el 7 de diciembre de 2009. Está previsto abrir otras tiendas de comestibles en diferentes regiones del país.

458.La asociación sin fines de lucro "den Cent Buttek" ha establecido un servicio parecido. Esta asociación recoge en almacenes y proveedores los productos que ya no se pueden vender y por tanto se tirarían y los distribuye gratis a personas necesitadas o desfavorecidas. Para la distribución, la asociación abrió el 9 de febrero de 2010 su centro de distribución de 2A rue de l’Indépendance, Bettembourg. Está prevista la apertura de un segundo "Cent Buttek" en Bereldange.

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Recomendaciones del Comité:

Ampliar los servicios de educación en el país;

Evitar la colocación de los niños con dificultades de aprendizaje o problemas de conducta en establecimientos para niños con discapacidad mental o física;

Asegurar la igualdad de acceso al mismo nivel de servicios educativos para los niños extranjeros y refugiados evitando que el idioma se convierta en obstáculo para la educación.

Estadísticas

Tasa de inscripción (y de asistencia) de las escuelas primarias y secundarias y los centros de formación profesional

La educación en Luxemburgo en cifras. Evolución del número de alumnos en la enseñanza pública y en las escuelas privadas que siguen los programas oficiales

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

2008/09

Educación precoz

2 377

2 802

3 093

3 088

3 410

3 492

3 671

3 865

4 036

Educación preescolar

10 706

10 850

10 896

10 412

10 441

10 411

10 001

9 824

9 966

De los cuales niñas

48,6%

48,4%

48,9%

49,3%

48,2%

48,4%

48,8%

47,8%

47,7%

De los cuales extranjeros

40,4%

41,9%

41,7%

43,2%

43,5%

43,8%

44,9%

46,2%

49,1%

Enseñanza primaria

31 278

31 963

32 004

32 456

32 840

33 138

33 136

33 020

32 496

De los cuales niñas

48,7%

48,6%

48,7%

48,8%

49,1%

49,0%

48,8%

49,1%

49,1%

De los cuales extranjeros

36,5%

37,8%

37,8%

39,2%

40,2%

40,9%

41,6%

42,7%

44,4%

Educación diferencial

700

746

694

718

706

681

707

671

663

Enseñanza postprimaria

31 218

31 540

32 056

32 520

33 031

33 873

34 970

35 927

36 792

De los cuales niñas

50,4%

50,4%

50,2%

50,2%

50,4%

50,1%

49,9%

49,7%

49,6%

De los cuales extranjeros

29,8%

30,6%

31,2%

31,1%

31,8%

32,4%

33,2%

34,4%

34,9%

Enseñanza secundaria

9 859

9 942

9 963

10 316

10 571

11 114

11 693

12 122

12 469

De los cuales niñas

55,8%

56,0%

56,3%

56,1%

56,4%

55,7%

55,3%

54,7%

54,7%

De los cuales extranjeros

13,7%

14,7%

15,6%

16,5%

16,9%

17,1%

17,8%

18,6%

19,2%

Enseñanza secundaria técnica

21 359

21 598

22 093

22 204

22 460

22 759

23 277

23 805

24 323

De los cuales niñas

47,9%

47,8%

47,5%

47,5%

47,6%

47,3%

47,2%

47,2%

47,0%

De los cuales extranjeros

37,2%

37,9%

38,2%

37,9%

38,9%

39,8%

41,0%

42,5%

43,0%

Clases inferiores

10 196

10 294

10 535

10 835

11 125

11 206

11 434

11 762

12 081

De los cuales niñas

47,1%

47,3%

47,3%

46,6%

46,7%

46,6%

46,7%

46,6%

46,6%

De los cuales extranjeros

41,7%

42,1%

41,3%

41,1%

42,3%

44,4%

46,4%

48,6%

49,6%

Régimen técnico

4 291

4 323

4 336

4 305

4 265

4 309

4 626

4 739

4 840

De los cuales niñas

61,6%

61,2%

60,4%

60,2%

60,7%

60,5%

59,8%

59,6%

59,0%

De los cuales extranjeros

25,1%

25,5%

26,9%

27,4%

29,5%

30,2%

30,8%

31,8%

30,8%

Régimen de la formación de técnico

2 670

2 732

2 869

2 792

2 953

3 072

3 092

3 162

3 182

De los cuales niñas

43,5%

43,0%

40,8%

42,3%

41,8%

41,5%

42,0%

42,6%

43,5%

De los cuales extranjeros

32,4%

34,3%

35,3%

34,4%

34,8%

34,5%

36,4%

37,5%

38,5%

Régimen profesional

4 202

4 249

4 353

4 272

4 117

4 172

4 125

4 142

4 220

De los cuales niñas

38,6%

38,6%

39,9%

40,6%

41,0%

40,0%

38,7%

38,0%

37,0%

De los cuales extranjeros

41,6%

42,8%

43,6%

42,5%

42,0%

41,3%

40,8%

40,9%

41,6%

Total

76 279

77 901

78 743

79 194

80 428

81 595

82 485

83 307

83 953

Evolución del número de alumnos de las demás escuelas privadas e internacionales

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

2008/09

Total

5 106

5 335

5 539

5 740

6 040

6 420

6 748

7 143

7 524

De los cuales niñas

49,5%

48,9%

49,1%

49,1%

48,5%

48,6%

48,5%

47,9%

47,7%

De los cuales extranjeros

91,0%

91,0%

90,3%

89,9%

90,1%

90,3%

90,8%

91,1%

91,5%

Fuente : http://www.men.public.lu/publications/etudes_statistiques/chiffres_cles/100105_depliant_chiffres09/ 100105_depl_chiffres09.pdf .

459.Para 2008/09 se registraron 93 inscripciones para los cursos de alfabetización de adultos, porque los inscritos no siempre han asistido a la escuela en Luxemburgo. La educación diferencial tiene aproximadamente 200 alumnos analfabetos de un total de 663 alumnos, todos los cuales tienen problemas de lectura y escritura.

460.Las tasas de inscripción en el sistema escolar nacional en el año lectivo 2008/09 son las siguientes.

461.De 4 años y menos81,5%

462.De 5 a 14 años95,9%

463.De 15 a 19 años73,6%

464.Estas tasas no incluyen los casi 3.000 alumnos inscritos en las escuelas privadas o internacionales o que residen en Luxemburgo pero son educados en el extranjero.

465.Como la educación es obligatoria, se puede estimar que la proporción de matriculados entre los niños de 4 a 15 años asciende a 100%.

466.Las tasas de fracaso del año lectivo en la enseñanza pública son las siguientes:

Enseñanza básica4,0%

Enseñanza profesional34,6% (estimación)

Enseñanza secundaria18,2%

467.La media del número de alumnos por clase es 15,8 en los niños de 3 a 12 años y 20,0 entre los mayores de 12 años.

468.Desde hace dos años, la formación de los asistentes sociales incluye un curso sobre los derechos del niño. La de los maestros de la escuela básica (Licenciatura en Ciencias de la Educación) y la de los pedagogos sociales (Licenciatura en Ciencias Sociales y de la Educación) incluye desde hace varios años elementos de derechos del niño y de derechos humanos.

A.La educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (artículo 28) y

B.Los objetivos de la educación (artículo 29), incluida la calidad de la educación

Ley de 6 de febrero de 2009 sobre la educación obligatoria

469.El 6 de febrero de 2009 el Consejo de Gobierno aprobó el proyecto de Reglamento Gran Ducal que determina las modalidades según las cuales los liceos organizan actividades o clases para evitar que los alumnos que tienen dificultades de aprendizaje o problemas de conducta sean excluidos antes de obtener un título.

470.La nueva ley de educación obligatoria fija en 12 años la duración de la educación obligatoria, que se extenderá de los 4 a los 16 años.

471.El artículo 12 de la nueva ley tiene por objeto establecer medidas para mantener en la escuela los alumnos que corren riesgo de exclusión. Ese artículo dispone que, para evitar que los alumnos que tienen dificultades de aprendizaje o problemas de conducta sean excluidos antes de obtener un título, las escuelas organizarán actividades o clases tendientes a:

Prestarles asistencia educativa y de conducta;

Apoyarlos en el trabajo escolar;

Alentarlos a participar en actividades culturales, deportivas y comunitarias fuera del horario de clase.

El enfoque de competencias

472.El enfoque de competencias es la columna vertebral de las renovaciones introducidas en todos los niveles de la educación.

473.No se trata de ningún modo de reemplazar los conocimientos por las competencias ni de elegir entre éstas y aquéllos. Los alumnos siguen adquiriendo conocimientos, pero la escuela también se compromete a hacerlos capaces de aprovechar esos conocimientos en contextos nuevos y variados.

474.En la enseñanza básica, el enfoque de competencias se generalizó en todos los ciclos de aprendizaje a partir del año lectivo 2009/10.

475.En la enseñanza postprimaria, 13 liceos experimentales ahora comienzan el tercer año de aplicación del enfoque de competencias. Todos los demás establecimientos empiezan el segundo año. En el próximo período legislativo, el enfoque se integrará gradualmente en las clases superiores y en la formación profesional.

Evaluación

476.La documentación del progreso y el desarrollo de la motivación son factores esenciales del nuevo enfoque de evaluación. El alumno que toma conciencia de sus progresos está más motivado para estudiar más las materias en que tiene lagunas y a superarse en aquellas en que sobresale.

477.En la enseñanza básica, los nuevos instrumentos se introducen gradualmente a partir de 2009/10. Los informes intermedios describen los progresos en cada materia y así dan un cuadro más preciso de lo que el alumno realmente sabe hacer. El informe de fin de ciclo certifica el nivel de competencia alcanzado al fin del ciclo de aprendizaje.

478.Del mismo modo, en el ciclo inferior de la enseñanza postprimaria se sigue adjuntando un complemento a cada boletín trimestral.

Trabajo en equipo

479.Para cumplir su tarea compleja y difícil, el maestro tiene que trabajar en equipo: los esfuerzos de cada uno fortalecen la acción común. En la nueva escuela básica, el trabajo en equipo se generaliza a partir de este año. Para ayudar a los alumnos que tienen dificultades graves de aprendizaje o necesidades especiales, los equipos docentes se benefician del apoyo de los equipos multiprofesionales, que funcionan en cada distrito.

Lucha contra el fracaso y la exclusión

480.La nueva ley de la escuela básica de 6 de febrero de 2009 establece instrumentos y crea recursos para ofrecer servicios especiales a quienes los necesitan: diferenciación, apoyo educativo, medidas de atención individualizada, etc. Los esfuerzos de lucha contra la exclusión se dirigen más a la educación postprimaria. En 2008/09 se contrataron 20 profesores para guiar a los alumnos y organizar actividades de retención en la escuela; en 2009/10 se contratarán 10 más.

481.Avanzan los trabajos para establecer la Escuela de la Segunda Oportunidad; se prevé que recibirá los primeros alumnos en 2010/11.

482.En torno a estos ejes se articulan las medidas de la Educación Nacional para mejorar la formación de todos nuestros jóvenes, que tomarán forma concreta en el marco de un proceso participativo que reunirá a todos los asociados competentes.

Enseñanza básica

Ciclos de aprendizaje

483.A partir del año lectivo 2009/10, todas las escuelas básicas se organizan en ciclos de aprendizaje.

484.Los ciclos reemplazan los grados.

Ciclo 1: educación precoz (año facultativo) y educación preescolar

Ciclo 2: 1º y 2º grado

Ciclo 3: 3º y 4º grado

Ciclo 4: 5º y 6º grado

485.El ciclo dura normalmente dos años. El alumno pasa al ciclo siguiente si ha adquirido los conocimientos y competencias requeridos (nivel básico) al fin del ciclo.

486.Cuando el niño progresa de manera excepcional, el equipo docente puede recomendar el ingreso en el ciclo siguiente después de un solo año.

487.En cambio, si el alumno tiene dificultades para alcanzar los niveles fijados, el equipo puede decidir, durante un ciclo, que un tercer año en el ciclo le dará el tiempo necesario para adquirir las competencias requeridas. Esto no es una repetición clásica. En la repetición se repite el programa de un grado en la misma forma. Pero que el alumno no haya alcanzado el nivel de competencias en una materia no significa que haya fracasado en todo y no haya aprendido nada.

488.Para los alumnos que no alcanzan el nivel básico de competencias después del tercer año del ciclo se elabora un plan de atención individualizada.

489.Sin embargo, el paso adelantado o retrasado es una medida excepcional.

490.Durante y al fin del ciclo, se informa periódicamente a los padres del progreso del niño (véase la sección "Nuevos instrumentos de evaluación").

Enfoque de competencias

491.La enseñanza y el aprendizaje basados en las competencias están en el centro de la nueva escuela básica.

492.Como antes, el alumno adquiere conocimientos: las reglas de la gramática y la ortografía, los vocablos, la tabla de multiplicar, etc. Pero que sea capaz de recitar las tablas de multiplicar no significa necesariamente que sea capaz de usar la multiplicación para resolver un problema. Sólo es competente si puede usar concretamente lo que ha aprendido en la escuela, no sólo en las pruebas de la escuela, sino también en situaciones nuevas y complejas.

493.Para cada materia y cada esfera de aprendizaje se determinan los conocimientos y competencias (niveles básicos) indispensables que el alumno debe haber adquirido al fin de un ciclo de aprendizaje para pasar al ciclo siguiente. Pero la enseñanza no se limita a los niveles básicos. La primera tarea de los maestros consiste en hacer que todos los alumnos adquieran por lo menos las competencias básicas. La segunda es hacer que la mayoría alcance un nivel avanzado con respecto al nivel básico.

494.En la enseñanza básica los niveles básicos de competencias se determinan para todas las materias. Se enuncian en el plan de estudios que entrará en vigor en el año lectivo 2009/10. Los maestros orientan su enseñanza según ellos y crean situaciones de aprendizaje complejas y variadas que responden al enfoque de competencias. También incluyen documentos representativos de ese aprendizaje en la carpeta del alumno.

495.Según la experiencia sobre el terreno y las conclusiones del seguimiento establecido, los niveles básicos se validarán o se modificarán si es necesario.

Nuevos instrumentos de evaluación

496.A partir de 2009/10 se introducen gradualmente nuevos instrumentos de evaluación, que demuestran el grado en que el alumno ha adquirido las competencias deseadas y qué progresos le quedan por hacer para alcanzar el nivel básico.

497.Como antes, el maestro evalúa periódicamente a los alumnos. Los métodos pueden variar: pruebas, análisis de producciones del alumno, observación, deberes en clase.

498.Al fin de cada trimestre, los padres son invitados a la escuela e informados del aprendizaje del niño.

En el ciclo 1

499.Al fin de cada trimestre los padres reciben un informe intermedio sobre el desarrollo de las competencias del niño. El informe promueve un verdadero intercambio de observaciones e ideas entre el equipo docente y los padres sobre el aprendizaje individual del niño. Al fin del ciclo 1, el equipo docente prepara un informe de fin de ciclo, que certifica que el niño ha adquirido las competencias que le permiten continuar sus estudios pasando al ciclo 2.

500.El informe intermedio y el informe de fin de ciclo empleados en el ciclo 1 difieren de los modelos empleados en el ciclo 2. Aquéllos están adaptados especialmente a las situaciones de aprendizaje y a la forma de las producciones de los niños del ciclo 1.

501.El Ministerio recomienda a los equipos docentes el uso de un instrumento complementario sumamente útil para preparar los informes: el Lëtzebuerger Beobachtungskonzept fir den 1. Cycle (LBK1).

En el ciclo 2

502.En el ciclo 2 los boletines tradicionales se reemplazan por informes intermedios sobre el desarrollo de las competencias. Los informes intermedios no tienen notas. Describen las competencias esperadas al fin del ciclo e indican, para cada competencia deseada, el progreso individual del alumno en los trimestres del ciclo. El alumno alcanza el nivel básico cuando es capaz de cumplir una tarea compleja de manera regular, sin ayuda y en situaciones en que no se ha ejercitado.

503.Al fin del último trimestre del ciclo 2, el equipo docente prepara un informe de fin de ciclo, que resume las competencias que el alumno ha adquirido en cada materia y cada esfera de aprendizaje, siempre en relación con los objetivos fijados en los niveles básicos. El informe de fin de ciclo certifica que el alumno ha adquirido las competencias que le permiten continuar su aprendizaje en el ciclo siguiente.

En los ciclos 3 y 4

504.En los ciclos 3 y 4 el boletín tradicional con notas numéricas se mantiene en 2009/10. Este boletín será reemplazado gradualmente por los informes intermedios en los próximos años, según las conclusiones que se saquen en los ciclos 1 y 2 y teniendo en cuenta la evolución de la madurez de los alumnos.

505.Al fin de los ciclos 3 y 4 se envía a los padres un informe de fin de ciclo (véase supra). El procedimiento de orientación de la enseñanza básica a la enseñanza secundaria se mantiene sin cambios en el período 2009/10.

Introducción de los nuevos informes

506.Las informes intermedios para los ciclos 1 y 2 se presentaron a los maestros en reuniones regionales organizadas en julio de 2009. El Ministerio también organizará, en colaboración con la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos (FAPEL), sesiones regionales de información para los padres de alumnos.

507.El informe de fin de ciclo para los ciclos 1 a 4 se terminará durante el primer trimestre y se presentará a los maestros.

Diferenciación

508.Los alumnos, aunque tengan una misma edad, difieren en capacidades individuales, modos de aprender, ritmo de aprendizaje y grado de autonomía. A esto se añaden las diferencias relacionadas con el medio familiar y sociocultural y con el idioma que se habla en casa. La escuela, para estimular a todos los alumnos a realizar todo su potencial, debe renunciar a un sistema en que todos los alumnos aprenden lo mismo al mismo tiempo y de la misma manera.

509.Debe adoptar un enfoque más flexible y más diferenciado. Un enfoque de este tipo es importante para los alumnos en dificultades, pero también para los alumnos más capaces, que deben tener la oportunidad de sobresalir.

510.La ley da a la escuela básica varios instrumentos para mejorar la diferenciación.

Ciclos de aprendizaje de dos años

511.La organización en ciclos de dos años cada uno da más tiempo y más flexibilidad a los maestros para conducir a los alumnos hacia los objetivos deseados. De esa manera pueden adaptar la enseñanza más fácilmente al ritmo de cada alumno.

Enseñanza diferencial en clase

512.Según el progreso individual de los alumnos, el maestro diferencia su enseñanza para poner a cada alumno en una situación óptima de aprendizaje y estimularlo a realizar todo su potencial. Puede modificar el ritmo, el grado de dificultad de los ejercicios, etc.

Composición de los grupos

513.Una ventaja considerable de los ciclos de aprendizaje es que el equipo docente puede reunir temporalmente a los alumnos en grupos homogéneos o heterogéneos para alcanzar un objetivo de aprendizaje determinado. Esos grupos pueden formarse según una necesidad de aprendizaje determinada, según los intereses de los alumnos, según un proyecto común, etc.

Plan de éxito escolar

514.Cada escuela tiene la oportunidad de diferenciar su enseñanza y de tomar iniciativas propias para responder a las necesidades del medio socioeconómico de sus alumnos. Puede elegir el material didáctico, las modificaciones de los horarios, el tipo de apoyo que se dará a los alumnos en dificultades y las actividades encaminadas a estimular a los más avanzados. Las opciones se enuncian en el plan de éxito escolar que cada escuela debe ejecutar.

Alumnos en dificultades

515.Cualesquiera que sean sus dificultades de aprendizaje, cada alumno es capaz de aprender y progresar. La misión de la escuela es llevar a cada alumno al máximo de su capacidad personal. La nueva ley establece instrumentos y recursos para ofrecer apoyo y servicios especiales a quienes los necesiten.

Diferenciación y apoyo pedagógico

516.Cuando un alumno tiene dificultades pasajeras, el maestro diferencia su enseñanza y le presta ayuda, durante o después de las horas de clase.

517.La tarea anual de cada maestro incluye 54 horas de apoyo pedagógico, que se añaden a las lecciones de enseñanza directa. Las horas de apoyo no se limitan a las materias principales; también pueden dedicarse a las ciencias, los deportes, etc. El equipo docente decide la asignación y la organización de las horas de apoyo.

Uso del equipo multiprofesional

518.Si las necesidades y los problemas del alumno son más graves, el equipo docente puede pedir ayuda al equipo multiprofesional del distrito. Este equipo se compone de especialistas: expertos en psicomotricidad, psicólogos, educadores, pedagogos curativos, etc. El objetivo siempre es mantener al alumno en su clase y usar ayudas coherentes y pertinentes mediante la concertación entre los profesionales interesados. El maestro se encarga de informar a los padres.

Prolongación de la estancia en el ciclo de aprendizaje

519.Cuando tiene deficiencias considerables que le impedirían alcanzar el nivel básico de competencias al fin del ciclo, el alumno puede necesitar más tiempo para remediar sus problemas. En tal caso, el equipo docente puede decidir, durante el ciclo, que un tercer año en el ciclo le permitirá adquirir las competencias deseadas y remediar las dificultades. En tal caso, el alumno recibe una enseñanza adaptada a sus necesidades de aprendizaje.

Plan de atención individualizada

520.Para los alumnos que tienen necesidades especiales y no progresan bastante, la Comisión de Inclusión Escolar elabora un plan de atención individualizada. El niño sigue integrado en el proceso de aprendizaje, pero recibe ayudas especiales que pueden tomar diferentes formas según el diagnóstico de las necesidades: enseñanza adaptada, asistencia en clase de un miembro del equipo multiprofesional (antes llamada "horas SREA") o estancia temporal en otra clase, en una escuela de educación diferencial o en un instituto especializado.

521.Creación de clases para niños en tratamiento médico estacionario o ambulatorio. Se ha adoptado un reglamento Gran Ducal para esos alumnos. Las clases se dirigen a los niños cuyo estado de salud les permite seguir total o parcialmente el programa escolar de la enseñanza conforme a lo dispuesto en la ley de 6 de febrero de 2009 sobre la organización de la enseñanza básica.

Paso de la enseñanza básica a la enseñanza secundaria

522.Al fin del ciclo 4 los alumnos son orientados hacia la enseñanza secundaria general o hacia la enseñanza secundaria técnica.

523.En 2009/10 el procedimiento de orientación de la enseñanza básica a la enseñanza secundaria no ha cambiado. El procedimiento se reorganizará durante el período legislativo. El peso de las competencias lingüísticas como criterio de orientación se reconsiderará a más tardar cuando los primeros alumnos que emplean los nuevos instrumentos de evaluación lleguen al cuarto ciclo.

Colaboración con los padres

524.La buena colaboración entre las familias y la escuela es decisiva para el éxito escolar de los niños. La ley considera a los padres como miembros de la comunidad escolar y les concede una serie de derechos y deberes.

Información de los padres

525.El maestro es el primer interlocutor de los padres, a quienes informa periódicamente, en reuniones individuales, sobre el desarrollo escolar del hijo. Estas conversaciones se organizan en un horario adecuado a las limitaciones de los padres que tienen una actividad profesional. Los padres están obligados a asistir.

526.El presidente del comité de escuela sirve de enlace con los padres: organiza reuniones de información, etc. Los padres pueden comunicarse con él para pedirle información o indicarle un problema.

527.Para indicar un problema más grave, los padres pueden comunicarse con el inspector en la oficina regional de inspección.

Representación de los padres

528.En cada escuela los padres eligen representantes por un período de dos años. Los representantes consultan con el comité de escuela y dan su opinión sobre el plan de éxito escolar y sobre la organización escolar. Participan activamente en la vida de la escuela.

529.Los padres también están representados en la comisión escolar municipal, que se encarga de la organización de las escuelas, y en la comisión escolar nacional, que puede hacer propuestas al Ministro sobre todo lo relativo a la enseñanza básica.

Enseñanza postprimaria

Consolidación y ampliación del enfoque de competencias

530.En la enseñanza secundaria (ES) y la enseñanza secundaria técnica (EST), el año lectivo 2009/10 se caracteriza por la consolidación y ampliación del enfoque de competencias. Las 13 escuelas experimentales que habían iniciado este enfoque en las clases de 7ª en 2007/08 empiezan ahora su tercer año con las clases de 5ª y de 9ª. Todos los demás establecimientos empiezan su segundo año.

Clases de 7ª en la ES y la EST

531.Todas las clases de 7ª de la ES y la EST trabajan en 2009/10 según el enfoque de competencias en seis materias: matemáticas, alemán, francés, ciencias naturales, educación artística y educación física. Sobre todas estas materias salvo la educación artística, los alumnos reciben un complemento del boletín que da una interpretación más matizada de sus competencias en las diferentes esferas de aprendizaje.

Clases de 6ª en la ES y de 8ª en la EST

532.El enfoque de competencias también es general en esas seis materias, a las cuales se añade el inglés. El complemento del boletín se usa en cinco materias: alemán, inglés, francés, matemáticas y educación física. Todas estas clases trabajarán según programas revisados y materiales didácticos adaptados al enfoque de competencias.

Clases de 5ª en la ES y de 9ª en la EST

533.Trece liceos experimentales extienden el enfoque de competencias a las clases de 5ª de la ES y 9ª de la EST en matemáticas, alemán, francés y educación física y usan el complemento del boletín en estas materias. Además, las clases de 5ª con latín de la ES trabajan según el enfoque de competencias en inglés; también usan el complemento del boletín.

Clases de 4ª en la ES y de 10ª CM y TG en la ES

534.El enfoque de competencias se introduce en matemáticas y educación física.

Evaluación

535.El complemento del boletín sigue igual en 2009/10 para el alemán, el francés y las matemáticas. Se añaden:

El inglés (6ª de la ES moderna y 8ª de la EST, 5ª de la ES clásica y 9ª de la EST);

Las ciencias naturales (7ª de la ES y la EST); y

La educación física (7ª a 5ª de la ES, 7ª a 9ª de la EST).

536.Sigue en vigor el Reglamento Gran Ducal de 14 de julio de 2005 sobre la evaluación y la promoción de los alumnos. Los criterios de promoción siguen sin cambios este año.

537.Los grupos de trabajo elaborarán nuevas modalidades de promoción, basadas en la certificación de competencias.

Paso de la 9ª a la 10ª

538.Para el año 2009/10 no se modifican los criterios de promoción de 9ª a 10ª ni el procedimiento de orientación en vigor. Se revisarán para el año 2010/11, cuando lleguen a la 9ª los primeros alumnos que han trabajado con el enfoque de competencias desde la clase de 7ª.

La reforma de la formación profesional

539.La ley de reforma de la formación profesional, sancionada en noviembre de 2008, revisa a fondo el sistema actual de formación profesional, tanto en relación con la formación inicial como con el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

540.La reforma de la formación profesional inicial reorganiza el régimen profesional y el régimen del técnico.

541.Abarca en total 118 cursos de formación, distribuidos en tres niveles:

El curso para el Certificado de capacidad profesional (CCP). Tiene una duración normal de tres años y se desarrolla principalmente en el medio profesional. Está dirigido a alumnos que tienen dificultades de aprendizaje.

El curso para el Diploma de aptitud profesional (DAP), que reemplaza el actual Certificado de aptitud técnica y profesional (CATP). Tiene una duración normal de tres años y puede ofrecerse con contrato de pasantía o contrato de aprendizaje.

El curso para el Diploma de técnico (DT), de carácter técnico, que dura normalmente cuatro años y está orientado hacia la práctica profesional. Se prevén módulos especiales para los alumnos que desean obtener también el certificado que da acceso a los estudios técnicos superiores en la especialidad correspondiente.

Alumnos del liceo en dificultades

542.Se adoptó un Reglamento Gran Ducal para determinar las modalidades según las cuales los liceos organizan actividades o clases para evitar que los alumnos con dificultades graves de aprendizaje o de conducta sean excluidos antes de obtener un título. El objetivo principal es mantener en el liceo a todos los alumnos afectados.

543.Por la ley de 12 de mayo de 2009 se creó una Escuela de la Segunda Oportunidad para los alumnos entre 16 y 24 años. Esta escuela tiene la función de dar una enseñanza general y práctica y una supervisión sociopedagógica integrada a los alumnos inscritos en la escuela. Tiene los siguientes objetivos:

La integración o reintegración de los alumnos en los liceos o liceos técnicos;

La integración o reintegración de los alumnos en el sistema de formación profesional;

La integración de los alumnos en los servicios de educación de adultos;

La inserción profesional de los alumnos.

544.Estas iniciativas forman parte de la lucha contra el fracaso y la exclusión de los alumnos en el sistema escolar encaminada a que el mayor número posible de personas obtengan un título que les permita entrar en la vida económicamente activa.

Project Action Teams

545.A principios de 2005 la Conferencia General de la Juventud y la asociación 4Motion a.s.b.l. iniciaron un proyecto común para promover la participación de los jóvenes, los Action Teams (equipos de acción). El objeto pedagógico del proyecto es concienciar a los jóvenes y hacerlos participar en la vida de la sociedad introduciendo temas de la educación para el desarrollo, la educación para el ambiente y la educación cultural y de los medios de información.

546.El proyecto Action Teams pudo establecerse en los años lectivos 2006/07 y 2007/08 como curso optativo en el Liceo Robert Schuman. El proyecto, que se está reformulando, se integrará como cuarto pilar (el de la acción concreta) en la Asamblea Nacional de la Juventud para organizar proyectos en las escuelas, cuando se haya establecido el Infomobile (véanse los arts. 17 y 31).

Centros de Propedéutica Profesional (CPP)

547.En consulta con el Servicio de Educación Diferencial del Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional, y gracias a la participación de los directores de las diferentes instituciones interesadas, en 2006 se inició una encuesta en los diferentes centros de educación diferencial para poder evaluar y programar las necesidades de plazas de los próximos años en los centros de propedéutica profesional privados.

548.Se elaboró un informe sobre el número y los perfiles de los alumnos y de los que están al fin de la educación obligatoria.

549.Sobre la base de estos resultados, el Ministerio amplió gradualmente la oferta de plazas para alumnos con discapacidad en los diversos centros de propedéutica profesional privados según las necesidades determinadas en la encuesta. El cuadro siguiente indica los ajustes que se hicieron sólo entre los años lectivos 2007/08 y 2008/09.

Administradores de CPPP*

Número total de alumnos 2007/08

Aumento neto

Número total 2008/ 09

Apemh

63

+ 7

70

Ligue HMC

20

+ 3

23

Op der Schock

10

+ 1-2

11-12

Autisme Luxbg.

9

+ 10-12

19-21

Kraizbierg

ISJB

3

+ 2

5

Coopérations

0

+ 4

4

Total

111

33-36

132-135

* Centros de propedéutica profesional privados.

Reforma de la enseñanza de idiomas

550.El enfoque de competencias en idiomas, iniciado en 2006 en el ciclo inferior en el marco del Plan de Acción de Idiomas, se extenderá gradualmente a las clases superiores de la enseñanza secundaria y la secundaria técnica. Las competencias lingüísticas se determinarán para cada régimen y cada ciclo, incluidos los exámenes de fin de estudios.

551.Paralelamente se reorganizará la enseñanza de idiomas con dos objetos:

Mejorar las competencias lingüísticas de los alumnos en todos los idiomas de la escuela; y

Evitar que un nivel menos avanzado en un idioma sea un obstáculo insuperable para la obtención de un título.

552.No se trata de que la educación de Luxemburgo renuncie a su principal ventaja, el multilingüismo. Como antes, debe preparar a sus alumnos para seguir estudios en Luxemburgo, Francia, Bélgica, Alemania, Gran Bretaña, Suiza y Austria. Al mismo tiempo debe garantizar el éxito de la integración profesional en el mercado de trabajo luxemburgués, dominado por las exigencias lingüísticas.

553.Al mismo tiempo, es más necesario que nunca mejorar las competencias lingüísticas de nuestros alumnos.

554.Para garantizar la competitividad de nuestros jóvenes, hay que elevar el nivel de las competencias lingüísticas. Al mismo tiempo, hay que reconocer que es ilusorio aspirar a un mismo nivel de competencia en los tres idiomas de la enseñanza. Por ello se prevé introducir un sistema que diferencie los niveles de exigencia en los diferentes idiomas según las necesidades reales y realistas de la formación deseada:

En la ES:

Un nivel muy avanzado por lo menos en un idioma (nivel de lengua materna).

555.Cada alumno debe adquirir por lo menos en un idioma competencias muy avanzadas que se aproximen sensiblemente a las de los hablantes nativos:

Un nivel avanzado suficiente para el acceso a los estudios universitarios en los otros idiomas.

556.En los otros idiomas, cada alumno debe adquirir por lo menos las competencias de comunicación que le permitan seguir estudios universitarios en los países de esos idiomas: un nivel avanzado en la lengua escrita, en la comprensión de la lengua escrita, en la lengua oral y en la comprensión de la lengua oral.

En la EST:

Un nivel muy avanzado por lo menos en un idioma (nivel de lengua materna);

Un nivel avanzado suficiente para el acceso a los estudios universitarios por lo menos en uno de los otros idiomas;

Un nivel de "lengua de comunicación" en el tercer idioma.

C.El descanso, el esparcimiento, el juego y las actividades culturales y artísticas (artículo 31)

557.La ley de 4 de julio de 2008 sobre la juventud adapta el marco legal a las necesidades comprobadas y establece nuevas medidas para responder a ellas, basándose esencialmente en las conclusiones de las segundas Directrices para la política de la juventud, elaboradas en diálogo con los jóvenes y sus organizaciones en 2004, y en las resoluciones del Consejo de Ministros de la Juventud de la Unión Europea en el marco del Método Abierto de Coordinación y del Pacto Europeo para la Juventud.

558.El Estado se propone contribuir activamente a la construcción de un entorno favorable al buen desarrollo y a la integración de los jóvenes en nuestra sociedad y a promover el desarrollo de la personalidad de los jóvenes. El aprendizaje a lo largo de toda la vida, la movilidad, el espíritu de iniciativa y la capacidad de trabajar en grupos interculturales son competencias que hoy en día un joven debe adquirir. La educación informal permite, mediante sus objetivos y métodos propios, que la juventud adquiera esas actitudes y competencias, que son difíciles de adquirir en la educación formal.

559.La rapidez del cambio social también requiere un enfoque transversal y una observación más matizada de las condiciones de vida de los jóvenes. La complejidad social hace que las intervenciones políticas en una esfera de la vida de los jóvenes repercutan en las otras. La nueva ley sobre la juventud crea una comisión interministerial para tener en cuenta la transversalidad de la política de la juventud, un informe nacional periódico cada cinco años para presentar un panorama de la situación de los jóvenes en Luxemburgo y un observatorio de la juventud encargado de aportar los datos que sirvan de base al informe nacional y de contribuir a los trabajos europeos. Se establece un plan de acción nacional para la aplicación de las prioridades de la política de la juventud con la colaboración de todos los interesados.

560.El Consejo Superior de la Juventud se amplía como órgano de diálogo de la juventud con la sociedad civil, y una asamblea de la juventud permite a los jóvenes expresarse directamente sobre todos los asuntos que les interesan. La ayuda financiera del Estado para proyectos de infraestructura municipal destinados a la juventud estará sujeta a la ejecución de un Plan Municipal de la Juventud, que prevé la participación activa de los jóvenes.

561.Se especifican los actores del sector de la juventud y se les concede la ayuda financiera del Estado en consecuencia. La importancia del voluntariado y de las organizaciones juveniles se valoriza con un reconocimiento formal.

562.La ley de 27 de febrero de 1984 sobre la creación de la administración del Servicio Nacional de la Juventud era hasta ahora la única ley general en relación con la política de la juventud. Por tanto la nueva ley sobre la juventud revisa las funciones y estructuras administrativas del Servicio Nacional de la Juventud.

563.La ley de 27 de febrero de 1984 sobre la creación de un Servicio Nacional de la Juventud fue derogada por la ley de 4 de julio de 2008 sobre la juventud. Las actividades y funciones del Servicio Nacional de la Juventud se han adaptado y diversificado según la evolución nacional y europea. El artículo 7 de la ley sobre la juventud enumera las funciones del Servicio Nacional de la Juventud, que son las siguientes:

a)Ofrecer a los jóvenes oportunidades de aprendizaje organizando, solo o en asociación con otras organizaciones, actividades periescolares, socioeducativas o socioculturales;

b)Elaborar programas educativos específicos en centros juveniles especializados;

c)Apoyar el voluntariado juvenil y organizar programas de servicio voluntario;

d)Promover los intercambios europeos e internacionales entre los jóvenes y actores del trabajo con los jóvenes;

e)Iniciar y ejecutar proyectos para la información y la ciudadanía activa de los jóvenes o la promoción de los derechos humanos y los valores fundamentales como la justicia social, la igualdad de oportunidades, la tolerancia y la solidaridad;

f)Fomentar la participación de los jóvenes en la vida económica, social y cultural y promover la creatividad y el espíritu de iniciativa;

g)Organizar y coordinar cursos de formación de animadores de la juventud y directores de las organizaciones, ofrecer pasantías de formación continua para los profesionales del trabajo con los jóvenes y editar publicaciones pedagógicas;

h)Organizar un préstamo de material, poner a disposición locales, financiar proyectos educativos y administrar la licencia para actividades de la juventud;

i)Apoyar la calidad del trabajo con los jóvenes, promover la educación informal y fomentar el reconocimiento de la experiencia de voluntariado de los jóvenes;

j)Contribuir a la elaboración de planes municipales para la juventud;

k)Facilitar el enlace entre las organizaciones activas en la esfera de la juventud y el Gobierno, las administraciones del Estado y las administraciones municipales;

l)Crear una red para los diferentes actores en la esfera de la juventud a nivel local, regional y nacional y contribuir a la cooperación europea e internacional en el trabajo con los jóvenes;

m)Contribuir a la ejecución de los programas y acuerdos nacionales, europeos e internacionales a favor de la juventud.

564.El 1 de enero de 2008 la licencia de educación se reemplazará por la licencia de actividades para la juventud y la licencia individual de formación. La administración de la licencia de actividades para la juventud está a cargo del Servicio Nacional de la Juventud y la licencia individual de formación a cargo del Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional.

565.El objeto de la licencia de actividades para la juventud es apoyar el desarrollo de actividades a favor de los jóvenes a nivel local, regional y nacional.

566.Esta licencia permite la participación de los directores de actividades para jóvenes en pasantías, jornadas o semanas de estudio, cursos, sesiones, reuniones o campamentos y colonias dentro del país y en el extranjero.

567.La licencia de actividades para la juventud puede obtenerse para las siguientes actividades:

La formación y perfeccionamiento de animadores de la juventud;

La formación y perfeccionamiento de directores de movimientos juveniles o de asociaciones culturales y deportivas, siempre que las actividades de formación y perfeccionamiento estén destinadas esencialmente a los jóvenes;

La organización y supervisión de pasantías o actividades educativas para jóvenes.

568.Desde el 31 de octubre de 2007 el servicio voluntario de los jóvenes se rige por una nueva ley, que contiene propuestas, adaptaciones y aclaraciones con respecto a la legislación anterior. Por tanto ofrece más seguridad a los voluntarios y responde mejor a una demanda creciente de este tipo de compromiso.

569.Desde 2007 el SNJ ofrece programas específicos a los jóvenes que deseen dedicarse a un proyecto de utilidad pública. Estos programas son el Servicio Voluntario de Orientación, dirigido a los jóvenes residentes que tienen menos oportunidades, el Servicio Voluntario Europeo, que ofrece una serie de proyectos en diferentes esferas y países a los jóvenes que deseen hacer su servicio voluntario en el extranjero, y el Programa de Servicio Voluntario en la Cooperación para el Desarrollo.

570.En cuanto al Servicio Voluntario de Orientación (SVO), el Gobierno decidió establecerlo a fin de ofrecer a los jóvenes con calificaciones bajas y pocas perspectivas de estudios y/o de inserción profesional la oportunidad de hacer una experiencia práctica y valorizadora invirtiendo en actividades de interés general. El Servicio Nacional de la Juventud es el órgano coordinador del Servicio Voluntario.

571.El Reglamento Gran Ducal de 9 de enero de 2009 rige los procedimientos para la formación de animadores y ayudantes de animadores. El Reglamento establece un procedimiento de homologación con respecto a los diplomas de animador o ayudante de animador:

"1)Para que el diploma de animador o ayudante de animador se expida al fin del curso de formación, el curso debe homologarse previamente. El Ministro concede la homologación sobre la base de una solicitud escrita, habiendo pedido opinión a la comisión".

572.Una comisión consultiva, compuesta de miembros efectivos y miembros propuestos por las organizaciones que ofrecen actividades de formación de animadores o ayudantes de animadores, tiene las siguientes atribuciones:

a)Coordinar la formación para animadores y ayudantes de animadores;

b)Dar su opinión sobre todas las cuestiones relativas a la formación de animadores y ayudantes de animadores;

c)Dar su opinión al Ministro sobre las solicitudes de homologación de cursos de formación para animadores y ayudantes de animadores;

d)Elaborar materiales pedagógicos para animadores y ayudantes de animadores;

e)Examinar la equivalencia entre los cursos de formación organizados por las diferentes organizaciones.

573.En 2007 elaboraron y firmaron una carta de "Prevención de riesgos en las actividades con jóvenes" las siguientes organizaciones: Asociación de las Girl Guides de Luxemburgo (AGGL), CAPEL, Cáritas – Servicio de Vacaciones, Cruz Roja de Luxemburgo, Escuela de Música Unión Gran Duque Adolfo (UGDA), Federación Nacional de Exploradores de Luxemburgo (FNEL), Jóvenes Estudiantes Católicos (JEC), Lëtzebuerger Jugendpompjeeën (bomberos jóvenes), Lëtzebuerger Guiden a Scouten, SdS (Sportwochen Ciudad de Luxemburgo) y el Servicio Nacional de la Juventud.

574.En el marco de "Luxemburgo y Gran Región, capital europea de la cultura 2007", los jóvenes tuvieron la oportunidad de ejecutar proyectos culturales o de participar en actividades que promovían la creatividad. Así, por un lado, recibieron apoyo financiero, conceptual y logístico para la organización de sus proyectos. Por otro lado, el Servicio Nacional de la Juventud (SNJ) estableció un programa de promoción de la creatividad de los jóvenes en la música, el teatro, el vídeo, la arquitectura y el circo. El objeto de este programa es por un lado apoyar iniciativas juveniles en el campo de la creación (asesoramiento en el diseño y apoyo financiero) y por otro poner en contacto los talentos jóvenes con las instituciones culturales.

575.Por otra parte, el Ministerio de Familia e Integración, en colaboración con la asociación A’Musée y con la participación de 170 niños de albergues, había creado una obra de arte digital en forma de un cortometraje sobre el tema de la Convención sobre los Derechos del Niño.

576.La Casa de la Juventud reúne desde 2000 una docena de organizaciones de la juventud en una misma infraestructura y así facilita los contactos y permite crear, en el ámbito de la juventud, sinergias interesantes entre los asociados. La Casa de la Juventud acoge actualmente los siguientes servicios y organizaciones: el Centro de Mediación, el Centro de Información para la Juventud (CIJ), la Conferencia General de la Juventud de Luxemburgo (CGJL), la Alianza de Administradores de Casas de Jóvenes (EGMJ), el Mérito Juvenil del Benelux, Luxemburgo, la "Daachverband vun de Lëtzebuerger Jugendklibb" (Federación de Clubes Juveniles de Luxemburgo), Graffiti a.s.b.l. (emisiones de y para jóvenes de la Radio ARA, programa de alcance nacional), la European Youth Information and Counselling Agency (Eryica), Phoenix a.s.b.l. (cursos de formación en prevención de la violencia), el Comité Spencer (grupo de jóvenes de Cabo Verde que trabaja en las esferas integrativa, cultural, social y cooperativa), Together Luxembourg (asociación que fomenta la movilidad internacional, la valorización del voluntariado y la comprensión de la ciudadanía europea), el Centro de Igualdad de Trato (promoción, análisis y seguimiento de la igualdad de trato entre todas las personas sin discriminación de raza, origen étnico, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, discapacidad o edad).

577.De 2000 a 2009 aumentó mucho el número de centros de reunión, información y esparcimiento para jóvenes, llamados en el lenguaje común "Casas de la Juventud". En 2000 Luxemburgo tenía 21 centros locales de este tipo en el territorio de las ciudades y municipios y dos centros regionales que abarcaban el territorio de varios municipios; hoy hay 30 centros locales y 12 regionales. Una "Casa de la Juventud en Ondas" ofrece a los jóvenes la oportunidad de expresarse por los medios de información y las nuevas tecnologías. Las Casas de la Juventud son actores importantes de elaboración de la política de la juventud de los municipios y son, por tanto, un punto de enlace importante para el Ministerio de Familia e Integración. En colaboración con el Servicio Nacional de la Juventud, las Casas de la Juventud participan activamente en la formación de los jóvenes desempleados. Además de hacer un trabajo educativo permanente, a menudo con jóvenes que corren riesgo de exclusión, las Casas de la Juventud permiten de manera muy eficaz tratar a nivel municipal y local los temas de las campañas nacionales y europeas.

Creación de instrumentos de investigación coordinada (estudios estadísticos)

578.El Centro de Estudios sobre la Situación de los Jóvenes en Europa a.s.b.l. (CESIJE) se disolvió en 2009. El personal del Centro fue contratado por la Universidad de Luxemburgo y el capital de la asociación se legó a la Universidad.

579.Conforme al acuerdo de colaboración firmado el 26 de noviembre de 2007 entre la Universidad de Luxemburgo y el Ministerio de Familia e Integración, la Universidad sostiene un Centro de Estudios sobre la Situación de los Jóvenes (CESIJE) dentro de la dependencia de investigación Integrative Research Unit on Social and Individual Development (INSIDE). El Centro cumple funciones de investigación, evaluación, documentación y asesoramiento en la esfera de la juventud.

580.Desde 2001 el CESIJE ha producido o participado en las siguientes encuestas, estudios e investigaciones:

Desde 1999 el CESIJE hace encuestas de jóvenes en el marco del Plan Municipal de la Juventud reuniendo datos de unos 2.700 jóvenes entre 12 y 20 años. El análisis comparativo de estos datos se ha puesto a disposición del público en una publicación que se terminó en 2003. Desde 2002 CESIJE colabora regularmente en la elaboración de un Plan Municipal de la Juventud en diferentes municipios.

Desde 2000 el Instituto Superior de Educación e Investigaciones Pedagógicas (ISERP) y el CESIJE y colaboran en el proyecto de investigación "Apertura y movilidad transnacionales como factores de socialización de los jóvenes". El grupo objetivo del estudio son los jóvenes entre 15 y 25 años, residentes y no residentes que viven, trabajan o estudian en Luxemburgo y están afectados por las nuevas formas de movilidad profesional y de formación.

Desde 2001 el CESIJE colabora en el proyecto "Streetwork – La juventud en la ciudad". El estudio "La juventud en la ciudad" es un proyecto experimental encaminado a documentar la situación de los jóvenes desfavorecidos que pasan gran parte del tiempo en el espacio público. El objetivo del proyecto era elaborar un catálogo de medidas sociopedagógicas.

"Diversidad de los jóvenes y acceso al bienestar" (DJAB) es un proyecto dirigido a los jóvenes menos favorecidos. El proyecto tiene por objeto complementar la imagen que reveló la primera encuesta HBSC (Health Behaviour in School-Aged Children), hecha en 1999 en las escuelas de Luxemburgo. El CESIJE hace la misma encuesta entre los jóvenes que por una u otra razón han dejado de asistir a la escuela común o que están en peligro. El objeto a largo plazo es mejorar el acceso al bienestar y a la salud de los jóvenes en la diversidad de situaciones individuales y sociales.

El proyecto "Pauling" sobre las políticas lingüísticas es un proyecto de investigación elaborado en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional y el Consejo de Europa, que tiene por objeto evaluar y mejorar las políticas de enseñanza de idiomas en Luxemburgo.

En octubre de 2005 el CESIJE, en cooperación con la Universidad de Luxemburgo, inició un proyecto sobre la situación de los jóvenes en la región sur de Luxemburgo, llamado "Los jóvenes en un espacio urbano". El objeto del estudio es hacer un análisis detallado de las condiciones de vida de los jóvenes de esa región, su participación en la vida social, su esparcimiento y sus problemas.

El proyecto "La relación de los jóvenes con el transporte público" permite estudiar los motivos de la elección que hacen los jóvenes de medios de transporte y comprender el significado del transporte público en la vida de los jóvenes.

El objeto del proyecto "El clima escolar en las escuelas primarias de Luxemburgo" es conocer mejor el clima escolar con miras a elaborar medidas que permitan mejorarlo.

La evaluación del proyecto "Ganzdaagschoul", proyecto de escuela de horario continuo, se terminó en 2008.

El objeto del proyecto sobre la garantía de la calidad de las Casas de la Juventud es describir y evaluar sistemáticamente el desarrollo de las diferentes Casas de la Juventud.

Al fin de 2009 el CESIJE terminó un primer borrador del informe nacional sobre la situación de la juventud en Luxemburgo. El informe examina una multitud de temas relacionados con la juventud en Luxemburgo y aporta así una visión global de la situación de los jóvenes entre 12 y 29 años que viven en Luxemburgo. Se ha iniciado la elaboración de un sistema global de indicadores, que servirá para representar y comparar la situación de la juventud de manera longitudinal. El primer informe nacional sobre la situación de la juventud en Luxemburgo se publicará en 2010.

581.El Plan Municipal de la Juventud es un instrumento de trabajo que el Ministerio de Familia e Integración ofrece a los municipios de Luxemburgo. Este instrumento tiene dos fines: permitir a los municipios aplicar una política de la juventud planificada racionalmente e incluir al máximo en el proceso a los destinatarios de la política de la juventud. Si bien este instrumento se elaboró y usó desde 1998, pareció conveniente modificarlo según las experiencias de los primeros años. Por esta razón el Ministerio de Familia e Integración publicó en 2005 una segunda edición del folleto "El Plan Municipal de la Juventud". Junto a una actualización basada en las experiencias, esta segunda edición hace hincapié en la cooperación intermunicipal y regional de los municipios y en la creación de servicios para la juventud en las administraciones municipales a fin de promover la elaboración de políticas transversales de la juventud a nivel local. El folleto se dirige principalmente a los municipios de Luxemburgo, a las Casas de la Juventud y a todos los que trabajan en beneficio de la juventud a nivel local.

582.En 2002 el Ministerio de Familia e Integración publicó el folleto "Diálogo con los jóvenes", manual para la organización de foros juveniles locales. Este documento es un instrumento destinado a las autoridades municipales que ilustra la organización de foros de jóvenes, un modelo ideal para conseguir la participación de los jóvenes. Estos foros permiten a los jóvenes ejercer una influencia directa en su respectivo municipio y dar a las autoridades municipales la oportunidad de entablar el diálogo con los habitantes jóvenes del municipio. Los foros de jóvenes son una etapa importante en la elaboración de un Plan Municipal de la Juventud.

583.El Ministerio de Familia e Integración propone que el plan municipal de la juventud se base en tres pilares. En primer lugar, hay que aprovechar al máximo los conocimientos de las personas que están en contacto permanente con la juventud local. Estas personas a menudo conocen a fondo la juventud y sus problemas. Luego hay que poder reunir datos objetivos y por último permitir que los mismos jóvenes participen en el proceso de adopción de decisiones en materia de política local de la juventud.

584.La Conferencia General de la Juventud de Luxemburgo (CGJL, fundada en 1960) federa 27 organizaciones miembros que trabajan en las esferas política, sindical, scout y socioeducativa. La CGJL defiende los intereses de los jóvenes en todas las instancias establecidas por los poderes públicos. Es consultada por los ministerios y otras instituciones públicas sobre cuestiones que afectan a la juventud y elabora opiniones oficiales.

585.La fundación de la Asociación del Voluntariado de Luxemburgo en septiembre de 2002 es una iniciativa que tiene sus orígenes en 2001, proclamado Año Internacional de los Voluntarios de las Naciones Unidas. Esta asociación tiene un acuerdo con el Ministerio de Familia e Integración.

586.En junio de 2003 se fundó la estructura operacional de la Asociación del Voluntariado, la Oficina del Voluntariado. La Oficina del Voluntariado tiene desde 2003 un acuerdo con el Ministerio de Familia e Integración. Sus funciones son las siguientes:

Acoger, informar y orientar a los voluntarios de todas las edades y todas las nacionalidades que se dirigen a sus servicios;

Formar a los voluntarios, como parte de su función de acogida;

Servir de interfaz entre los voluntarios y las organizaciones que trabajan con voluntarios (intercambio de información);

Apoyar como facilitador a las asociaciones que supervisan a los voluntarios, por ejemplo ofreciéndoles una plataforma de intercambio y de formación (centro de competencias);

Informar y educar al público a fin de crear en la sociedad civil condiciones favorables al voluntariado (centro de recursos).

587.Gracias a la provisión de dos puestos de tiempo parcial acordados, la Oficina del Voluntariado ofrece a los interesados la oportunidad de entrar en el voluntariado mediante una multitud de contactos.

588.En septiembre de 2002 el Gobierno estableció el Consejo Superior del Voluntariado, que tiene las funciones de asesorar al Ministro, elaborar opiniones sobre cuestiones relacionadas con el voluntariado y proponer iniciativas en esta materia.

589.La Oficina del Voluntariado y el Consejo Superior del Voluntariado organizan foros de debate para jóvenes y actividades dirigidas a los jóvenes para iniciarlos en el voluntariado.

590.En 2007 el Ministerio de Familia e Integración inició la campaña "Devenir bénévole? Volontiers!" (¿Hacerme voluntario? ¡Con mucho gusto!) organizada en colaboración con el Servicio Nacional de la Juventud, la Oficina del Voluntariado, la Conferencia General de la Juventud de Luxemburgo y el Centro de Información para la Juventud. El fin principal de la campaña es demostrar a los jóvenes lo que hacen otros jóvenes que trabajan como voluntarios, por qué se dedican estos jóvenes al voluntariado y lo que ganan así para la vida y el desarrollo personales. El elemento de apoyo esencial de la campaña es un DVD que contiene entrevistas con 12 jóvenes entre 17 y 25 años que testimonian su compromiso en campos muy diversos y especialmente en el marco de las organizaciones de la juventud.

591.En enero de 2009 se inauguró la tarjeta del joven voluntario, que ofrece muchas ventajas al tenedor y es fruto de una colaboración entre el Ministerio de Familia e Integración, el Centro de Información para la Juventud y la Oficina del Voluntariado.

592.La tarjeta luxemburguesa TEAMK8 es gratuita para los jóvenes voluntarios de 14 a 26 años que vivan en Luxemburgo y participen activamente en las asociaciones. La tarjeta representa un reconocimiento formal y visible de este compromiso en la sociedad y es una especie de mérito personal. El tenedor se beneficia de diversas ventajas y prestaciones ofrecidas por los servicios públicos, los municipios, los servicios Euro<26 u otros asociados privados.

593.Una nueva medida de reconocimiento oficial del compromiso voluntario de los jóvenes prevista en la ley de 4 de julio de 2008 sobre la juventud es el "certificado de compromiso", que es un certificado de las competencias y las tareas cumplidas durante un compromiso voluntario firmado por el ministro que tiene los asuntos de la juventud entre sus competencias y el director de la organización de la juventud o de recepción. Uno de los objetivos principales de esta medida es valorizar el compromiso de los jóvenes y aportar un certificado que pueda servir de título en el currículum vítae del joven, es decir, que pueda facilitar su inserción socioprofesional.

Cooperación con las organizaciones locales gubernamentales y no gubernamentales

Directrices "Juventud y sociedad"

594.En 2002 se inició el proceso de elaboración de un nuevo plan de acción para la política de la juventud. La creación en 2002 y 2003 de cuatro grupos de trabajo que trataron las cuestiones de participación de los jóvenes, autonomía, integración y estructuras e infraestructuras condujo a la propuesta de las siguientes prioridades para trazar los nuevos hilos conductores de la política de la juventud en los próximos años:

1.Tener en cuenta el entorno del joven a fin de apoyar la cohesión social;

Tener en cuenta de manera sistemática el entorno multicultural;

Trabajar por la igualdad de oportunidades en todos los niveles, combatir la exclusión y fomentar la integración social.

2.Apoyar el desarrollo personal del joven y más concretamente los aspectos relacionados con el bienestar, la autonomía, el desarrollo de su identidad y su capacidad de movilidad.

3.Elaborar las estructuras y proyectos necesarios para la participación y el diálogo.

4.Tener en cuenta la transversalidad de la política de la juventud.

5.Apoyar con ese fin a los actores del nivel local y municipal, el más capaz de llegar a los jóvenes en su entorno.

6.Apoyar el trabajo con la juventud reconociendo el valor de la educación informal.

595.La política de la juventud afecta a muchas personas en diferentes niveles, a los jóvenes por supuesto, pero también a los padres, los maestros, la sociedad civil y los educadores voluntarios y profesionales. La fijación de prioridades debe tener bases sólidas construidas a partir de:

Datos verificables sobre la situación de los jóvenes;

La experiencia adquirida en la acción concreta;

La evaluación de actividades y proyectos;

El diálogo entre interesados.

596.El documento final de las Directrices "Juventud y sociedad", elaborado por el Ministerio de Familia, Solidaridad Social y Juventud en colaboración con el Servicio Nacional de la Juventud, se publicó a principios de abril de 2004.

VIII.Medidas especiales de protección

A.Los niños en situaciones de emergencia

i)Niños refugiados (artículo 22)

Recomendación del Comité:

Recepción adecuada de los solicitantes de asilo menores extranjeros no acompañados con protección y asistencia especial, supervisión especializada para su bienestar psicológico y físico (en un establecimiento u hogar de acogida), reducción de la duración del procedimiento de solicitud, estadísticas fiables sobre el número de niños no acompañados

Derecho de asilo y protección internacional

597.La ley de 5 de mayo de 2006 sobre el derecho de asilo y formas complementarias de protección modificó profundamente el derecho de asilo aplicado en Luxemburgo. Esta ley introdujo en particular un nuevo estatuto llamado de "protección subsidiaria". Este estatuto tiene por objeto proteger a las personas sobre quienes existan motivos fundados y probados para creer que corren riesgo real de sufrir daños graves, como la pena de muerte o la ejecución, tortura o tratos o castigos inhumanos o degradantes en su país de origen o amenazas graves e individuales contra la vida o la persona de un civil por violencia ciega en caso de conflicto interno o internacional. Asimismo, conforme a la doctrina del ACNUR, ahora se tiene en cuenta la persecución no estatal.

598.La nueva legislación también prevé la posibilidad de que el solicitante de protección internacional trabaje en ciertas condiciones determinadas. Contra los críticos que pensaban que esta medida sería letra muerta, se han expedido así 367 permisos de ocupación temporal, o sea 76% de las solicitudes tuvieron respuesta favorable.

599.Los solicitantes de protección internacional también son informados por escrito en un idioma que es razonable suponer que entienden del contenido del procedimiento de protección internacional y de sus derechos y obligaciones durante el procedimiento. Por ejemplo, el Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración ha publicado un folleto muy detallado en doce idiomas para informar mejor al solicitante de protección internacional.

600.Por último, la nueva legislación prevé la designación sistemática de un tutor que ayude al menor no acompañado en relación con el examen de su solicitud.

601.Esta nueva legislación ha permitido acortar considerablemente la duración del examen de las solicitudes de asilo, garantizando al mismo tiempo la mejor calidad del examen. Así, desde 2004, la tasa de reconocimiento de la condición de refugiado ha aumentado constantemente (2004: 5%; 2005: 12%; 2006: 7%; 2007: 37%).

602.La ley de 5 de mayo de 2006 prevé la creación de una lista de países de origen seguros. Esta lista fue establecida por el Reglamento Gran Ducal de 21 de diciembre de 2007. La lista ha dado lugar a críticas, pero el Gobierno desea observar que las solicitudes de personas oriundas de un país incluido en la lista no se rechazan automáticamente, sino que cada solicitud debe examinarse individualmente. Sin embargo, esa solicitud se examina en un procedimiento acelerado. Por otra parte, el procedimiento acelerado se usa poco (en un 5% del número total de decisiones).

603.Entre 2004 y 2007 unos 777 solicitantes de asilo rechazados obtuvieron un permiso de residencia llamado "por razones humanitarias". Se trata sobre todo de personas que han estado presentes irregularmente en el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo desde hace muchos años.

Derechos sociales de los refugiados

604.Es difícil conocer la situación de las personas y familias que han obtenido la condición de refugiado o una condición de protección subsidiaria en Luxemburgo porque esas personas no aparecen en las estadísticas de la administración pública en una categoría llamada "refugiado", sino según su nacionalidad de origen. Por tanto no pueden ser identificadas fácilmente.

605.Sin embargo, todos los refugiados reconocidos tienen derecho, una vez que han obtenido la condición de refugiado en Luxemburgo, al sistema de asistencia social llamado "ingreso mínimo garantizado" (RMG), salvo las personas de menos de 25 años que no tienen hijos a cargo.

606.Este sistema aporta a los beneficiarios un conjunto de subsidios financieros y materiales.

607.Además el refugiado tiene derecho a las prestaciones familiares para sus hijos (subsidio familiar mensual, subsidio de maternidad, subsidio escolar, suplemento por niño con discapacidad) y subsidios especiales para estudios, lo mismo que todo residente o trabajador en Luxemburgo.

608.Los adultos y niños con discapacidad o enfermedad grave reciben subsidios en especie o en efectivo mediante el seguro contra la dependencia, que forma parte del seguro médico obligatorio.

Derechos sociales de los solicitantes de protección internacional

609.Todo solicitante de protección internacional, en la medida en que no disponga de medios propios, tiene derecho a un subsidio social mensual durante todo el procedimiento administrativo encaminado a la determinación de su condición de refugiado, incluida la duración del recurso al Tribunal y a la Corte Administrativa.

610.La asistencia social a los solicitantes de protección internacional constituye un conjunto de medidas y prestaciones a las familias. Depende de la composición de la familia y de la edad y el estado de salud de sus miembros. Como complemento de la ayuda material y financiera, todo solicitante de protección internacional se beneficia de un seguimiento social por un(a) asistente (de higiene) social de la Dirección del Gobierno para Extranjeros (CGE) y de un seguimiento individual en caso necesario. La CGE es un órgano bajo la autoridad del Ministerio de Familia e Integración que tiene exclusivamente a su cargo esa asistencia social, que se compone de:

a)Un subsidio financiero mensual;

b)Un subsidio médico;

c)Un subsidio para el transporte público;

d)Ayudas especiales en caso de necesidad;

e)La provisión de alojamiento durante todo el procedimiento e incluso después.

611.Se hacen esfuerzos especiales para asegurar la educación de los hijos de los solicitantes de protección internacional: coordinación a nivel del Ministerio de Educación Nacional, intervención de mediadores interculturales y asistencia financiera a los municipios en proporción con el número de hijos de solicitantes de protección internacional matriculados en sus escuelas.

612.A los solicitantes de protección internacional rechazados que deciden regresar voluntariamente al país de origen, la administración pública, mediante la CGE, ofrece la siguiente asistencia:

a)Asesoramiento sobre el procedimiento que se debe seguir;

b)Asistencia administrativa para obtener documentos de viaje;

c)Reserva y compra de billetes de avión o tren;

d)El pago (en el momento del trámite de embarco) de un subsidio financiero para el reasentamiento y una asignación para equipaje;

e)El transporte al aeropuerto el día del viaje;

f)Asistencia en el trámite de embarco.

613.La asociación Caritas Jeunes et Familles a.s.b.l. acogió en su centro de recepción de Rumelange jóvenes refugiados no acompañados y menores de edad. A pesar de la situación "ilegal", acogió a esos tres jóvenes que estaban en situación muy precaria.

614.Además, el proyecto "Form’Actif", iniciado en 2001 por la Fundación Cáritas Luxemburgo, tiene por objeto responder a la necesidad de apoyo y seguimiento de los menores y adultos jóvenes inmigrantes en situación difícil. El proyecto ofrece a los solicitantes de protección internacional y a los inmigrantes hasta la edad de 27 años cursos de francés y luxemburgués y también cursos sobre los usos y costumbres de Luxemburgo.

615.El censo de los menores no acompañados que solicitan protección internacional se hace en forma sistemática desde junio de 2002. En efecto, a partir de entonces llegan a Luxemburgo cada vez más jóvenes no acompañados.

616.Se registra un gran aumento en los años 2003 y 2004 y las autoridades afrontan por primera vez un número tan grande de jóvenes a quienes deben asegurar protección y asistencia especiales. A falta de plazas en las instituciones de recepción especiales disponibles, los jóvenes entre 15 y 18 años son acogidos en establecimientos de recepción destinados a familias, y los más jóvenes son colocados en instituciones de recepción para jóvenes que necesitan asistencia permanente.

617.Esta afluencia masiva de jóvenes no acompañados requiere la colaboración de diferentes ministerios y direcciones y las autoridades comprueban los siguientes hechos: la mayoría de los jóvenes llegan sin documentos de identidad válidos, algunos tratan de falsear las impresiones digitales, son muchos los que ya han solicitado asilo en otros países y un número considerable sale del país antes del fin del procedimiento de asilo o de la primera decisión de la autoridad competente.

618.A estos hechos se añade la dificultad de determinar la edad exacta de los jóvenes. En efecto, la mayoría de los jóvenes dicen tener entre 15 y 17 años y los exámenes médicos sólo permiten determinar la edad con una precisión de tres años más o menos. Surge la sospecha de que muchos son mayores de edad sin que se les pueda probar tal cosa. Abona la sospecha el hecho de que muchos de esos jóvenes tienen antecedentes en el mundo de la droga, sin que parezca haber indicios claros de funcionamiento y organización de redes. El hecho de ser menor de edad da derecho a medidas de protección especiales en caso de infracción de las leyes sobre el consumo y la venta de drogas ilícitas.

619.De 2005 a 2009 hay nuevamente una gran baja del número de jóvenes no acompañados recién llegados, lo cual permite hacer frente a las necesidades específicas de esos jóvenes. Por ejemplo, para cada menor no acompañado se nombra un tutor, que le ayuda durante el procedimiento de asilo y le da orientación socioeducativa. Todo menor de menos de 16 años es colocado en un hogar para jóvenes. Los menores de mayor edad siguen alojados en las instituciones para familias si tienen madurez suficiente.

02040608010012020022003200420052006200720082009Año de llegada a LuxemburgoNúmero de recién llegadosNiñasNiños

010203040506020022003200420052006200720082009Edad de los recién llegadosNúmero de recién llegados17 años16 años15 años14 años13 años12 años11 años10 años9 años8 años7 años

Distribución por continente02040608010012020022003200420052006200720082009Año de llegada a LuxemburgoNúmero de recién llegadosÁFRICAASIAEUROPA

Distribución por principales regiones de procedencia010203040506070809010020022003200420052006200720082009Año de llegada a LuxemburgoNúmero de recién llegadosÁfrica del NorteÁfrica subsaharianaPaíses de los BalcanesPaíses de la ex URSSAsia

ii)Niños afectados por conflictos armados (artículo 38), con indicación, en particular, de las medidas de recuperación física y psicológica y de reintegración social adoptadas (artículo 39)

620.El Gran Ducado de Luxemburgo firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 8 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 4 de agosto de 2004.

621.El informe inicial de Luxemburgo (CRC/C/OPAC/LUX/1) fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño en su 1262ª sesión (CRC/C/SR.1262), celebrada el 20 de septiembre de 2007.

B.Niños que han infringido la ley

i)Administración de justicia de menores (artículo 40)

Recomendación del Comité:

Establecimiento de un sistema de administración de justicia de menores conforme a la Convención y a otras normas adoptadas por las Naciones Unidas

622.En el año judicial 2007/08 se inscribieron 928 nuevas causas en la Fiscalía de Menores.

623.En 84 casos se ordenó una mediación.

ii)Niños privados de libertad, incluidos los niños sometidos a cualquier forma de detención, encarcelamiento o internación en un establecimiento vigilado(artículo 37, b), c) y d))

Estadísticas

Personas menores de 18 años internadas en esos establecimientos y duración media de la internación

Adolescentes internados en prisiones en Luxemburgo en los últimos diez años

Año

Número de jóvenes recibidos durante el año

Edad

Duración de la internación

Varones

Mujeres

2000

23

2

De 15 a 17 ½ años

De 1 día a 23 meses

2001

21

3

De 15 a 17 ½ años

De 1 día a 12 meses

2002

38

7

De 14 a 17 ½ años

De 1 día a 9 meses

2003

31

7

De 15 a 17 ½ años

De 2 días a 11 meses

2004

35

5

De 13 a 17 años

De 2 días a 11 meses

2005

30

6

De 14 a 17 años

De 2 días a 12 meses

2006

23

4

De 15 a 17 años

De 1 día a 10 meses

2007

25

7

De 12 a 17 años

De 2 días a 5 meses

2008

23

9

De 11 a 17 años

De 10 días a 9 meses

2009 (hasta el 1 de noviembre)

13

5

15 y 18 años

De 9 días a 5 meses

Recomendación del Comité:

Establecimientos de detención separados;

Reducir el uso de la detención provisional en favor de medidas alternativas;

Separar los menores que han infringido la ley de los menores con problemas de conducta;

Evitar que los niños sean juzgados como adultos;

Crear un órgano de supervisión independiente para inspeccionar periódicamente los establecimientos de menores.

Establecimientos de detención separados para los menores

624.Todavía no existe un establecimiento de detención separado para los menores. El Centro Penitenciario de Luxemburgo (CPL) debe aceptar a los jóvenes colocados ahí por el juez de menores. Se respeta en él la separación de los menores y los adultos, lo mismo que la de los niños y las niñas. Es posible que los menores y los adultos se crucen cuando se mueven dentro de la prisión (por ejemplo, cuando van a la sala de visitas o a la enfermería). El personal que acompaña a los menores durante esos movimientos cuida de que no haya contacto entre menores y adultos. Los menores tienen un régimen adecuado, previsto en los artículos 8 y 329 del Reglamento Gran Ducal sobre la administración y el régimen interno de los establecimientos penitenciarios y de conformidad con los artículos 6 y 24 de la ley de protección de la juventud. Se anexa una copia de la nota de servicio en vigor en el CPL sobre el régimen de los menores.

625.El equipo de profesionales de la sección especial para menores asegura la atención regular y continua de cada menor. Los menores que han infringido la ley (los menores que han cometido un acto tipificado como delito y han sido condenados por un tribunal ordinario conforme al artículo 32 de la ley de protección de la juventud) no están estrictamente separados de los menores con problemas sociales o trastornos de conducta (menores internados por el juez de menores conforme a los artículos 6, 24 y 26 de la misma ley). Esta categoría de los menores infractores de la ley es tan pequeña que la separación produciría un aislamiento total. Sin embargo, toda decisión sobre ellos se toma de acuerdo con el presidente del tribunal de menores y de tutelas y según el mejor interés del menor. El servicio médico-psico-penitenciario (SMPP) garantiza la atención psiquiátrica de los menores, en particular mediante un psicólogo de niños, contratado específicamente para la atención de los menores.

626.No obstante, cabe notar la futura construcción de la Unidad de Seguridad en el Centro Socioeducativo del Estado en Dreiborn, prevista en la ley de 16 de junio de 2004 sobre la reorganización del Centro Socioeducativo del Estado.

Reducción de la detención provisional y uso de otras medidas

627.Nuestra legislación de protección de la juventud no conoce el principio de la prisión preventiva.

628.La prisión de un menor que ha cometido un delito sólo puede ser una medida de custodia provisional tomada según la ley de 1992 de protección de la juventud. El encarcelamiento de un menor es siempre una medida excepcional.

629.En ese caso es obligatorio citar al menor dentro de los 30 días a una audiencia del tribunal de menores, en la cual se determina, después de un debate contradictorio, si la internación está justificada.

630.Además, el menor tiene derecho en todo momento a presentar una solicitud de levantamiento de la medida de custodia provisional.

631.En cuanto al uso de medidas alternativas a la internación, la internación de un menor que ha cometido un delito sólo se considera si la exigen no sólo la gravedad de los actos sino también la situación personal del menor.

632.El fiscal, destinatario de las actas de la Policía que registran los delitos cometidos por los menores, recurre a menudo al procedimiento de mediación, sobre todo cuando el autor y la víctima se conocen y pueden cruzarse en la vida cotidiana. La mediación permite a los actores en el asunto encontrar una solución al conflicto que los opone y al mismo tiempo reparar el perjuicio causado por el delito.

633.A otros menores el fiscal les ordena consultar un servicio especializado, por ejemplo cuando un menor ha sido procesado por consumo de alcohol o cánnabis.

634.El uso de la orden de servicio a la comunidad, recomendado por el Comité, se prevé expresamente en el artículo 1 de la ley de 1992 sobre protección de la juventud. La ley dispone en el artículo 1 que el tribunal de menores puede amonestar al menor e imponerle la obligación de prestar un servicio educativo o filantrópico.

635.Los menores que son citados al tribunal de menores para responder de delitos son sometidos a tales medidas en la mayoría de los casos. El menor que debe prestar un servicio filantrópico debe buscar él mismo un trabajo y cumplir las horas impuestas por el tribunal durante el tiempo libre. Es asistido y controlado en este proceso por el SCAS (Servicio Central de Asistencia Social), que comunica al tribunal si el menor ha cumplido o no la obligación. El menor que no lo hace es citado de nuevo al tribunal de menores para que explique las razones de la omisión.

636.Además de la información precedente, véase a continuación el número de nuevas entradas en el período 2002 a 2009. Nótese que el número de nuevos ingresos no equivale al número de menores detenidos en el CPL durante el año.

2002: 44

2003: 33

2004: 37

2005: 26

2006: 21

2007: 22

2008: 30

2009: 18

637.Es difícil determinar la duración media de la detención de un menor. El CPL no tiene estadísticas precisas.

638.Según el artículo 26 de la ley de protección de la juventud, un menor sometido a una medida de custodia no puede ser encarcelado por un período superior a un mes. La medida debe renovarse cada mes.

639.En cuanto a la atención de los menores en el CPL, debe indicarse la siguiente información suplementaria:

El Servicio de Educación y Formación del CPL asegura la enseñanza escolar ofreciendo al menor cursos diferentes de lunes a sábado. El Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional asigna nueve maestros o profesores a los establecimientos penitenciarios. Los cursos ofrecidos tienen en cuenta la trayectoria escolar de cada menor, sus necesidades y la duración prevista de la internación. Véase en anexo la lista de cursos de la tercera semana de noviembre de 2009.

640.Los maestros ayudan a los menores a buscar un liceo con miras a un aprendizaje para el CATP, el Certificado de iniciación técnica y profesional (CITP) o el Certificado de capacidad manual (CCM) fuera del CPL.

Una asistente social del Servicio Central de Asistencia Social (SCAS) se encarga del aspecto sociofamiliar. Está en contacto con los padres del menor para reunir cierta información necesaria para la reintegración familiar e investigar la situación socioeconómica. Trata de detectar, por medio de conversaciones, la posibilidad de que los padres se hagan cargo del menor.

Los psicólogos de Solidarité Jeunes (Solidaridad con los jóvenes) se encargan del apoyo psicosocial a los menores. Si el contacto entre el menor y Solidarité Jeunes ya existe antes de la entrada del menor en la prisión, esta colaboración continúa automáticamente en el CPL. Si no, basta que el menor escriba una carta a Solidarité Jeunes para pedirle ayuda.

Aún sin contacto con el servicio terapéutico Solidarité Jeunes, los psicólogos del servicio psico-socio-educativo del CPL (SPSE) se encargan de la atención del menor.

Con respecto al aspecto socioeducativo, está a cargo del educador graduado responsable de los menores junto con el personal de custodia de la sección especial para menores. La contratación y asignación de estos guardianes se hace según criterios de selección estrictos. El menor aprende la importancia del respeto de las normas de la sociedad civil: respeto del reglamento interno y externo, higiene física y mental, respeto de la sociedad, respeto del ciudadano, etc.

Como ya se ha indicado, el SMPP (servicio médico-psico-pedagógico) se encarga de la supervisión psiquiátrica de los menores. En caso de toxicomanía, el niño es supervisado por especialistas en la materia.

641.Separación de los menores que han infringido la ley de los menores con problemas sociales o trastornos de conducta.

642.En la gran mayoría de los casos, los menores que entran en conflicto con la ley también tienen trastornos de conducta más o menos graves.

643.Por otra parte, nuestra legislación parte del principio de que el menor que comete un delito es un menor en peligro y ante todo hay que protegerlo.

644.Los menores de edad que son colocados sólo por problemas de carácter social en principio no son colocados en un centro socioeducativo, sino en un hogar de recepción. Sin embargo, hay que notar que Luxemburgo padece escasez grave de plazas de hogares, especialmente para los adolescentes varones.

Evitar a toda costa que los menores sean juzgados como adultos

645.El uso del artículo 32 de la ley de 1992 de protección de la juventud es por esencia un procedimiento excepcional. Los menores "delincuentes" son citados, con la autorización del juez de menores, al tribunal de derecho común para adultos sólo en caso de delito muy grave o de reincidencia múltiple. En el año judicial 2007/08 hubo seis casos en total.

646.En primer lugar, el procedimiento sólo es posible cuando el menor tiene por lo menos 16 años en el momento de la comisión del delito.

647.La remisión del menor a la jurisdicción ordinaria sólo se puede hacer por solicitud escrita de la Fiscalía. El juez de menores debe expedir una orden motivada que autorice o deniegue la solicitud del ministerio público.

648.La remisión sólo puede ordenarse si el uso de una medida de custodia, educación o preservación prevista para protección de la juventud se estima inadecuada. Esto ocurre especialmente cuando el menor es reincidente múltiple, ha sido objeto de diversas medidas de protección de la juventud y persiste contra viento y marea en el camino de la delincuencia.

649.Por otra parte, para motivar tal remisión, el juez de menores siempre tiene en cuenta la gravedad de los hechos cometidos por el menor y no autoriza que el menor sea remitido a los tribunales para adultos por una bagatela. Por último, el juez también siempre aprecia si el menor tiene la madurez necesaria para entender un procedimiento penal ordinario.

650.No existe un órgano de vigilancia independiente encargado de inspeccionar periódicamente la sección especial para menores. Sin embargo, el presidente del comité luxemburgués de los derechos del niño (Ombuds-Comité fir Rechter vum Kand) tiene acceso al CPL en todo momento. Nótese que este comité no es un órgano oficial de vigilancia. No obstante, se está terminando la redacción de un proyecto de ley que encarga esa función al mediador de Luxemburgo (órgano independiente de supervisión de los centros de detención de Luxemburgo).

Centro Socioeducativo del Estado (Dreiborn y Schrassig)

Trato reservado a los niños privados de libertad, incluidos los niños sometidos a cualquier forma de detención, encarcelamiento o internación en un establecimiento vigilado

Residentes recibidos

Año

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Dreiborn

100

110

128

113

111

96

145

153

Schrassig

79

62

102

95

77

74

117

115

651.En cuanto a la medida de incomunicación temporal en el Centro Socioeducativo del Estado Dreiborn-Schrassig (CSEE), el artículo 9 de la ley de 16 de junio de 2004 sobre la reorganización del CSEE reduce la duración máxima de la incomunicación de 20 a 10 días consecutivos. La medida se suspende si el médico comprueba que la continuación puede comprometer la salud física o mental del menor.

652.Los dos bloques de las secciones cerradas del CSEE tienen un espacio de aire libre que permite a los residentes pasar por lo menos una hora al día en ese recinto.

653.La duración de las medidas de incomunicación se fija previamente. Muchos jóvenes ya no son incomunicados por consumo de droga. Los consumidores de sustancias psicotrópicas deben hacer trabajos filantrópicos en el marco de una medida de reparación.

654.Se ha terminado el procedimiento para la ficha de información sobre la medida de incomunicación; ahora el joven debe firmar un recibo de la ficha de incomunicación.

655.En 2009 residieron en el CSEE 115 niñas; en ese período, la sección cerrada estuvo ocupada 223 días, o sea en promedio 1,9 niñas incomunicadas por día. En el mismo período residieron en el CSEE 153 niños; la sección cerrada estuvo ocupada 330 días, o sea en promedio 2,1 niños incomunicados por día.

656.Después de la visita del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes en abril de 2009, se ha establecido un registro que documenta todas las medidas de incomunicación, las visitas del personal a la sección cerrada y las salidas al aire libre.

657.Las bibliotecas de las secciones cerradas se han complementado con revistas de historietas, obras literarias en alemán y francés y juegos de sociedad.

658.La enseñanza en la sección cerrada se ha complementado con clases de educación física.

659.La unidad de seguridad para menores está construyéndose en el sitio de Dreiborn del CSEE.

660.La ley de 16 de junio de 2004 sobre la reorganización del CSEE dispone en el artículo 11: "La internación de un residente en la unidad de seguridad requerirá una decisión formal de las autoridades judiciales conforme a lo dispuesto en la ley de 10 de agosto de 1992 de protección de la juventud.

661.Sin embargo, el número de residentes internados en la unidad de seguridad no podrá ser superior a doce.

662.La duración de una medida de admisión en la unidad de seguridad no podrá ser superior a tres meses. Toda prórroga requerirá una decisión formal de las autoridades judiciales".

663.En cuanto a las sanciones disciplinarias alternativas a la incomunicación, la ley de 16 de junio de 2004 dispone en el artículo 9 que el residente que haya sido objeto de una medida de incomunicación podrá recurrir ante el Presidente de la Comisión de Vigilancia y Coordinación y podrá interponer una apelación ante el juez de menores.

664.Una medida disciplinaria alternativa a la incomunicación consiste en una medida de reparación (trabajo filantrópico).

Recuperación física y psicológica y reintegración social

665.El CSEE trabaja en estrecha colaboración con el servicio Solidarité Jeunes, servicio acordado con el Ministerio de Salud. El CSEE orienta gran parte de los residentes que consumen abusivamente sustancias psicotrópicas al servicio mencionado, que garantiza una asistencia psicosocial y terapéutica a los menores y a sus familias. Además de atender a los menores y a sus familias, el servicio Solidarité Jeunes trabaja en el CSEE a través de su programa CHOICE. Este programa tiene por objeto informar y educar a los jóvenes sobre los efectos y riesgos de las sustancias psicotrópicas, motivarlos a tomar conciencia de su consumo y alentarlos a cambiar de actitud y de comportamiento con respecto a las drogas. En 2009 todos los residentes del CSEE participaron en el programa CHOICE.

666.Desde 2007 el CSEE se ha beneficiado de una partida presupuestaria titulada "Socorros urgentes, subvenciones varias, socorros extraordinarios" para los jóvenes supervisados por el servicio psicosocial del Centro. Estos socorros o subvenciones están destinados a todos los residentes del Centro y también a los jóvenes que han residido en el CSEE y necesitan ayuda y apoyo en la vida cotidiana. Gracias a esta partida presupuestaria, el CSEE pudo hacer que un residente restableciera contacto con su padre biológico en Cabo Verde. A un residente que salió del centro al llegar a la mayoría de edad se le financió el mobiliario de su nueva vivienda. Además, la partida permitió ayudar a madres menores aportándoles los productos necesarios para el recién nacido.

667.Para asegurar la reintegración social óptima de los residentes, en los últimos seis años el CSEE ha planificado a intervalos regulares medidas encaminadas a la participación de los jóvenes y a permitirles al mismo tiempo establecer contactos con actores externos en el CSEE o fuera de él:

Acogida de los participantes en la maratón "Harmony Run a través de Europa". Los corredores expusieron los objetivos de su causa: fraternidad, civilidad y tolerancia, e invitaron a los residentes a participar en su obra de beneficencia.

Creación y participación en el "Sendero de los derechos del niño" con liceos de Luxemburgo en colaboración con el Ministerio de Familia en el marco de la Presidencia luxemburguesa de la Unión Europea.

Tematización del multiculturalismo de la población del CSEE y de la sociedad en general mediante una exposición itinerante con el tema "Experiencias y saber vivir con las diferencias".

iii)Condena de menores delincuentes, en particular prohibición de la pena capital y la prisión perpetua (artículo 37, a));

iv)Recuperación física y psicológica y reintegración social (artículo 39).

C.Niños sometidos a explotación, incluso su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 39)

i)Explotación económica, en particular el trabajo infantil (art. 32)

ii)Uso ilícito de estupefacientes (art. 33)

Recomendación del Comité:

Estudio para analizar las causas y consecuencias del abuso de sustancias ilícitas y la posible relación con las conductas violentas y la alta tasa de suicidio de adolescentes;

Fortalecimiento de la prevención del uso de sustancias ilícitas.

iii)Explotación sexual y abuso sexual (art. 34);

iv)Otras formas de explotación (art. 36);

v)Venta, trata y secuestro de niños (art. 35).

Recomendación del Comité:

Medidas para descubrir, prevenir y combatir la trata de niños con fines de explotación sexual, en particular mediante estudios para evaluar la naturaleza y la magnitud del problema

668.La ley de 8 de mayo de 2009 sobre asistencia, protección y seguridad de las víctimas de la trata de seres humanos que modifica el Nuevo Código de Procedimiento Civil tiene por objeto tratar los aspectos de prevención de la trata y de protección y asistencia a las víctimas.

669.La ley prevé medidas para proteger a los niños y adultos contra la trata y para asistir a las víctimas de la trata de seres humanos.

670.El artículo 10 prevé el establecimiento de programas de educación para desalentar la demanda que fomenta todas las formas de explotación de personas que conducen a la trata. Se procurará que los programas educativos para las niñas y los niños durante su escolaridad subrayen la dignidad y la integridad de cada ser humano, incluso en relación con la sexualidad, la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres, la inaceptabilidad de la discriminación basada en el sexo y todas las demás formas de discriminación y sus consecuencias nefastas.

671.El artículo 3 de la ley prevé la tutela de las víctimas menores no acompañadas. Cuando procede de otro Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado asimilado o de un tercer país y no está acompañada y a cargo de una persona mayor responsable de ella según la ley que pueda asegurar su seguridad y protección, la víctima menor es representada por un tutor mientras subsista esa situación o hasta que se haga cargo de ella una autoridad de su país de origen encargada de actuar en su interés superior.

672.El artículo 12 de la ley prevé la creación de un Comité de seguimiento de la lucha contra la trata de seres humanos. Este Comité centraliza y analiza los datos estadísticos y por tanto dispondrá de estadísticas sobre la situación de los niños que son víctimas de la trata de seres humanos.

D.Niños pertenecientes a una minoría o a un grupo indígena (artículo 30)

E.Niños que viven o trabajan en la calle

Estadísticas e información general sobre las medidas especiales de protección

Formación de los magistrados sobre la Convención y los demás textos internacionales (Reglas de Beijing, Directrices de Riad, etc.) para la protección de los menores privados de libertad

673.Todos los magistrados han recibido una formación sobre los derechos humanos durante sus estudios. Además, los derechos humanos se enseñan a los agregados de justicia cuando entran en la magistratura en el marco de los cursos organizados por la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM). Esta formación se compone de cursos de una semana sobre la protección de los menores (detenidos o internados). Estos cursos tienen lugar en Luxemburgo en colaboración con la ENM o con otros actores encargados de la protección de la juventud, como magistrados especializados, asistentes sociales, etc.

Casos registrados de tortura, casos registrados de otras formas de tratos o penas crueles, entre ellos el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina, decisiones judiciales en la materia, cuidados especiales de recuperación y de reintegración social, prevención de la violencia y formación entre el personal de establecimientos especializados.

674.No ha habido casos registrados.

Número de niños secuestrados de y al Estado parte

Niños secuestrados de un tercer país a Luxemburgo:

2007:2 niños de Portugal a Luxemburgo

2008:2 niños de Alemania a Luxemburgo

1 niño de Portugal a Luxemburgo

2009:2 niños de Francia a Luxemburgo

1 niño de Italia a Luxemburgo

1 niño de Francia a Luxemburgo

1 niño de Bélgica a Luxemburgo

2010:un niño de los Países Bajos a Luxemburgo (situación al 25 de marzo de 2010)

Total de niños secuestrados de un tercer país a Luxemburgo: 11

Niños secuestrados de Luxemburgo a un tercer país:

2007:1 niño de Luxemburgo a Portugal

1 niño de Luxemburgo a Rumania

2008:2 niños de Luxemburgo a Portugal

2 niños de Luxemburgo a Francia

1 niño de Luxemburgo a Bélgica

2009:3 niños de Luxemburgo a Bélgica

1 niño de Luxemburgo a Marruecos

2 niños de Luxemburgo a Portugal

2010:1 niño de Luxemburgo a Portugal (situación al 25 de marzo de 2010)

Total de niños secuestrados de Luxemburgo a un tercer país: 14

Total general de niños secuestrados de y a Luxemburgo: 25

Número de secuestradores detenidos y porcentaje de condenas

675.Se trata de asuntos civiles relativos a la aplicación del reglamento de las Comunidades Europeas llamado Bruselas II bis y de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños. La aplicación de estos instrumentos internacionales tiende a la devolución inmediata del niño al país de origen.

676.Se trata de secuestros parentales, que no dan lugar a un proceso penal, a menos que una de las partes presente una denuncia por no representación del niño.

Número y porcentaje de casos registrados de trato brutal o descuido de niños por sus padres

a)Asuntos inscritos en la Fiscalía durante el período:

Golpes y lesiones

Violaciones

Abuso deshonesto

Año judicial 2007/08

50

19

42

Año judicial 2008/09

37

19

39

b)Resoluciones judiciales firmes del período (sin relación con a))

Golpes y lesiones

Violaciones

Abuso deshonesto

Año judicial 2007/08

6

1

1

Año judicial 2008/09

7

6

7

Personas menores de 18 años detenidas en comisarías o en detención antes del juicio después de haber sido acusadas de un delito denunciado a la policía y duración media de la detención

677.Puesto que Luxemburgo no tiene derecho penal de menores, sino una ley relativa a la protección de la juventud, que también es aplicable a los menores autores de un delito, la cuestión no se plantea en estos términos.

678.La "detención policial" ("garde à vue") no existe como tal en el derecho penal de Luxemburgo. La legislación luxemburguesa de protección de la juventud no conoce el principio de la prisión preventiva.

679.El encarcelamiento de un menor después de la comisión de un delito sólo puede ser una medida de custodia provisional tomada sobre la base de la ley de 1992 de protección de la juventud. La prisión de un menor es siempre una medida excepcional.

Hay que recordar que en la legislación luxemburguesa no hay derecho penal de menores. Conforme a la ley de 10 de agosto de 1992 de protección de la juventud, no se hace distinción alguna entre los menores que deben ser protegidos propiamente dichos y los menores que han cometido un delito. A todos les es aplicable una misma ley y todos están sujetos al mismo tipo de medidas, llamadas medidas de guarda, educación y preservación (artículo 1 de la ley de 10 de agosto de 1992). Se remite a los comentarios del punto b), Reducción de la detención provisional y uso de otras medidas.

Personas menores de 18 años declaradas culpables de un delito por un tribunal y condenadas a una pena de detención y duración media de la detención

680.Es imposible responder a esta pregunta, porque no entra en la lógica de la ley de 10 de agosto de 1992, que no hace tal distinción. En efecto, como Luxemburgo no tiene un derecho penal de menores, no es posible presentar tales estadísticas. Para la ley luxemburguesa de protección de la juventud, un menor que comete delitos es un menor en peligro y no un delincuente.

681.Ningún menor que haya cometido un delito puede ser condenado, salvo la posibilidad de remisión a la jurisdicción ordinaria a partir de los 16 años (artículo 32 de la ley de 10 de agosto de 1992). Las medidas adoptadas con respecto a menores sólo pueden ser medidas de custodia, educación o preservación, como ya se ha indicado.

Los centros socioeducativos del Estado (CSEE) están obligados a recibir a los menores (niñas y niños) que les sean encomendados por decisión de las autoridades judiciales competentes por un período indefinido y en general hasta la edad de 18 años.

682.El CSEE de Dreiborn tiene capacidad para 60 niños y el de Schrassig para 40 niñas.

Puede haber internaciones ocasionales de menores en la sección de menores del Centro Penitenciario de Luxemburgo (CPL).

683.Se remite a los comentarios hechos en el punto d) Evitar a toda costa que los menores sean juzgados como adultos. Un menor mayor de 16 años que haya cometido un delito puede, en circunstancias excepcionales, ser remitido a la jurisdicción ordinaria, es decir, a un tribunal penal para adultos (artículo 32 de la ley de 10 de agosto de 1992). Sin embargo, esto sólo es posible si se ha comprobado que una medida de custodia, educación o preservación ya no es adecuada y que el menor tiene la madurez necesaria para comparecer ante un tribunal para adultos.

Cuadro de estadísticas sobre los menores internados en el Centro Penitenciario de Luxemburgo de 2007 a 2010

2007: total 22

2008: total 30

2009: total 26

Del 1/01/2010 al 24/03/2010: total 11

2007

2008

2009

2010

6 días

3

1 día

3

5 días

2

7 días

2

22 días

1

10 días

3

6 días

1

10 días

1

29 días

1

27 días

2

21 días

1

13 días

2

40 días

1

28 días

1

25 días

1

14 días

1

56 días

2

29 días

6

28 días

2

16 días

1

58 días

1

35 días

1

29 días

1

29 días

1

85 días

2

67 días

1

31 días

1

33 días

1

96 días

1

69 días

1

40 días

1

38 días

1

97 días

2

78 días

1

44 días

1

55 días

1

105 días

1

85 días

1

46 días

1

208 días

1

94 días

1

62 días

1

292 días

1

108 días

1

64 días

1

365 días

1

131 días

1

84 días

1

403 días

1

139 días

1

95 días

1

471 días

1

143 días

1

96 días

1

629 días

1

175 días

1

120 días

1

769 días

1

231 días

1

148 días

2

237 días

1

162 días

1

258 días

1

165 días

1

276 días

1

217 días

1

257 días

1

277 días

1

278 días

1

684.Los períodos largos en la sección disciplinaria se deben a que se concedieron muchas licencias por tiempo indefinido.

Casos registrados de violencia y maltrato infligidos a personas menores de 18 años durante el arresto o la detención o prisión

685.Esta pregunta no entra en la lógica de la ley de 10 de agosto de 1992, que no permite el arresto ni la detención como tales de menores. Por otra parte, no se ha denunciado ningún caso a la Fiscalía.

686.Cabe notar que los pocos menores encarcelados, sea por orden de custodia provisional o por condena, tienen un abogado. Si fueran objeto de maltrato en la cárcel, tendrían la posibilidad de denunciarlo al abogado.

Niños víctimas de explotación sexual, incluidas la prostitución, la pornografía y la trata, y posible acceso a programas de recuperación

687.No hay casos registrados.

Casos de explotación sexual con fines comerciales, de violencia sexual y de otros tipos de violencia cuyas víctimas son niños, y de venta de niños y secuestro de niños, registrados durante el periodo del informe

688.Los casos de violencia sexual contra los niños son tratados por el Servicio de Policía Judicial con sus distintas secciones especializadas, entre ellas la Sección de Protección de la Juventud. Estos servicios tienen competencia en todo el territorio de Luxemburgo.

689.En cuanto a los servicios regionales de la Policía, algunos agentes del servicio de busca e investigación penal se especializan en protección de la juventud.

690.En teoría cualquier agente podría investigar estos asuntos, pero en principio los casos de abuso sexual son tratados por un funcionario de un servicio de busca e investigación criminal o por la Sección de Protección de la Juventud.

En la Fiscalía de Luxemburgo una sección especializada se encarga de los asuntos de juventud. En caso de violencia sexual contra un niño, el papel de la Fiscalía es doble: la protección de la juventud y el proceso penal.

1.Protección de la juventud (ley de 30 de agosto de 1992):

691.El Fiscal o uno de sus suplentes es miembro del tribunal de menores. El Fiscal es el interlocutor de los agentes de policía, pero a menudo también de los servicios sociales y de los médicos.

692.Cuando es urgente proteger al niño, el juez de menores tiene la competencia principal para tomar una medida de custodia provisional. El Fiscal tiene una competencia subsidiaria, si no se puede recurrir oportunamente al juez de menores.

693.En caso de violencia sexual contra un menor, a menudo es necesaria una medida de protección urgente para evitar la reincidencia y sobre todo para evitar en seguida, por lo menos al principio de la investigación policial, que se ejerza presión sobre la víctima que se ha atrevido a romper el silencio. Después, una vez eliminado el peligro de desaparición de pruebas, la medida de custodia provisional puede levantarse, sea en un procedimiento por solicitud de levantamiento o en un procedimiento por citación a iniciativa de la Fiscalía.

694.Cabe señalar que en Luxemburgo el mismo menor puede dirigirse al juez de menores para pedirle ayuda. Algunos menores recurren directamente al Fiscal para denunciar una situación de peligro o de violencia sexual. El Fiscal informa inmediatamente al juez de menores de la medida tomada con respecto a un menor y entonces el juez ejerce sus atribuciones para proteger al menor.

2.Proceso penal:

En caso de delito flagrante, el Fiscal puede hacer detener al autor de la violencia sexual, que comparece ante el juez de instrucción dentro de las 24 horas. El juez de instrucción puede expedir una orden de ingreso en prisión.

Fuera del caso de delito flagrante, el Fiscal puede solicitar al juez de instrucción una orden de comparecencia conducida o una orden de comparecencia contra el presunto autor de la violencia. Después del interrogatorio, el juez de instrucción puede expedir una orden de ingreso en prisión.

El Fiscal también puede abrir un sumario ante el juez de instrucción a fin de obtener un registro o una peritación.

695.En materia de delitos, debe someterse el expediente al juez de instrucción, que reúne las pruebas de cargo y descargo.

Estadísticas de la Fiscalía sobre violación y abuso deshonesto:

a)Asuntos inscritos en la Fiscalía durante el período:

Golpes y lesiones

Violaciones

Abuso deshonesto

Año judicial 2007/08

50

19

42

Año judicial 2008/09

37

19

39

b)Resoluciones judiciales firmes del período (sin relación con a))

Golpes y lesiones

Violaciones

Abuso deshonesto

Año judicial 2007/08

6

1

1

Año judicial 2008/09

7

6

7

696.No hay casos de explotación con fines comerciales.

Niños objeto de trata para otros fines, incluido el trabajo

697.La Fiscalía de la juventud ha indicado un solo caso, relativo a un niño que fue obligado a trabajar en un restaurante chino (véase la sentencia en anexo).

698.No hay otros asuntos de trata de niños.

699.Cabe notar que, desde la entrada en vigor de la ley de 6 de octubre de 2009 que fortalece los derechos de las víctimas de delitos y modifica

El Código de Procedimiento Penal;

El Código Penal;

La ley modificada de 12 de marzo de 1984 sobre la indemnización de ciertas víctimas de lesiones personales resultantes de un delito y el castigo de la insolvencia fraudulenta;

La ley modificada de 16 de julio de 1986 sobre ciertas formas de ejecución de las penas privativas de la libertad;

La ley modificada de 10 de agosto de 1992 de protección de la juventud.

700.El plazo de prescripción para el enjuiciamiento de los delitos a que se refieren los artículos 372 a 377 y los artículos 382-1 y 382-2 del Código Penal cometidos contra menores empieza a correr sólo a partir de la mayoría de edad de éstos o de su muerte si ésta ocurre antes.

701.Del mismo modo, el plazo de prescripción para el enjuiciamiento de los delitos cometidos contra menores empieza a correr sólo a partir de la mayoría de edad de éstos o de su muerte si ésta es anterior, si se trata de los actos previstos y penados en los artículos 372, 379, 379 bis, 400, 401 bis, 402 o 405 del Código Penal.

702.Además, la ley modificada de 10 de agosto de 1992 de protección de la juventud se completa con el artículo 41-1, que dice así:

"Artículo 41-1. – El fiscal o el juez de instrucción que entienda en los actos cometidos voluntariamente contra un menor designará un administrador especial elegido de la lista de los abogados del tribunal publicada por los consejos del colegio de abogados, cuando la protección de los intereses del menor no esté completamente asegurada por uno por lo menos de sus representantes legales. El administrador especial se encargará de la protección de los intereses del menor y si procede ejercerá en nombre de éste los derechos reconocidos a la parte civil."

IX.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Recomendación del Comité:

Tipificar explícitamente como delito en la legislación toda violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento de niños y a su participación en las hostilidades;

Establecer la competencia extraterritorial para esos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que sea ciudadano del Estado parte o tenga otros vínculos con él;

Asegurar que los códigos, manuales y demás directrices militares se ajusten a las disposiciones y al espíritu del Protocolo Facultativo;

Emprender iniciativas sistemáticas de concienciación, educación y formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo destinadas a todos los grupos profesionales pertinentes, especialmente a los que trabajan con niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes oriundos de países afectados por un conflicto armado;

Seguir identificando, lo antes posible y de manera sistemática, los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que entran en Luxemburgo y que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero en violación del Protocolo Facultativo, y prestar asistencia inmediata a esos niños;

Proseguir las actividades de cooperación internacional y en particular seguir apoyando financieramente las medidas para la protección de los niños en los conflictos armados;

Difundir el informe y las observaciones finales a fin de suscitar un debate y una toma de conciencia.

703.El protocolo fue ratificado en Luxemburgo por la ley de 25 de abril de 2003.

X.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Recomendación del Comité:

Ratificar el Protocolo Facultativo.

704.Se ha presentado un proyecto de ley para ratificar el Protocolo Facultativo.

705.Es un proyecto de ley que 1) ratifica a) el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, abierto a la firma en Lanzarote los días 25 y 26 de octubre de 2007, y b) el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y 2) modifica algunos artículos del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, presentado a la Cámara de Diputados el 25 de mayo de 2009.

706.En ese proyecto de ley se modifican o se añaden algunos artículos del Código Penal a fin de proteger mejor a los menores. De esta manera el Gobierno se propone dar efecto a la decisión del Consejo de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000 sobre la lucha contra la pornografía infantil en la internet y la Decisión marco del Consejo de 11 de diciembre de 2003 sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (2004-68-JAI), que obligan a los Estados miembros a tipificar como delitos ciertas conductas y a establecer un mínimo de penas máximas para esos delitos.

707.El proyecto de ley da efecto a las disposiciones penales enunciadas en los diferentes instrumentos citados. Prevé la introducción de ciertos nuevos delitos (penalización de la solicitación de niños por internet, penalización de la venta y distribución a menores de material violento y lesivo de la dignidad humana) y adapta varios artículos de los Códigos sobre el abuso deshonesto, la violación, la explotación sexual de menores, la competencia universal de las autoridades de Luxemburgo, etc.

708.En el proyecto de ley se propone extender la penalización de la posesión de pornografía infantil también a la posibilidad de consultar este material en la internet. Hasta ahora, si las imágenes de pornografía infantil no se han impreso ni descargado, el delito previsto en el artículo 384 no se ha cometido. Esta penalización corresponde al artículo 20, párrafo 1, suposición f) del Convenio del Consejo de Europa.

709.El nuevo artículo 385-2 del Código Penal introduce un nuevo delito, el de solicitar a niños con fines sexuales. Es un nuevo delito previsto en el artículo 23 del Convenio del Consejo de Europa y que representa uno de los valores añadidos de ese Convenio.

710.La solicitación con fines sexuales se conoce más generalmente con el nombre de "grooming". El "grooming" (creación de confianza) designa la preparación de un niño para el abuso sexual, motivada por el deseo de utilizar al niño con fines sexuales. Puede ser el acto de un adulto que intenta establecer relaciones de amistad con un niño, a menudo haciéndose pasar por otro joven, llevando al niño a hablar de asuntos íntimos, para exponerlo gradualmente a material de contenido sexual explícito a fin de reducir la resistencia o las inhibiciones del niño.

711.El niño también puede estar implicado en la producción de pornografía infantil mediante el envío de fotos personales comprometedoras tomadas con una cámara digital, una webcam o una cámara de teléfono móvil, lo cual da al solicitador un medio de controlar al niño con amenazas. Cuando el adulto organiza un encuentro físico, el niño corre riesgo de ser víctima de abuso sexual u otro tipo de maltrato. Este artículo, tomado del artículo 227-22-1 del Código Penal francés, va más lejos que el artículo 23 del Convenio, que obliga a las Partes a tipificar como delito el hecho de que un adulto proponga intencionalmente un encuentro a un niño con el propósito de cometer un delito contra él si las comunicaciones dirigidas a trabar relación van seguidas de una propuesta de reunión con el niño.

712.Se propone penalizar el acto de solicitar a un niño con fines sexuales y prever como circunstancia agravante que la propuesta haya ido seguida de un encuentro efectivo.