Naciones Unidas

CRC/C/LUX/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de mayo de 2013

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

64 º período de sesiones

16 de septiembre a 4 de octubre de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos tercero y cuarto de Luxemburgo (CRC/C/LUX/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1 de julio de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité abordará todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para elaborar un plan nacional de acción completo provisto de un calendario de ejecución concreto en materia de derechos del niño.

2.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la etapa en la que se encuentra el desarrollo de un sistema centralizado de recopilación de datos en todos los ámbitos que abarca la Convención.

3.Sírvanse indicar el motivo por el cual, a pesar de haberse suprimido del Código Civil los términos "legítimo" y "natural" en referencia a los hijos, no se han realizado las adaptaciones pertinentes en los textos administrativos ni en las prácticas, y dichos términos siguen siendo de uso frecuente.

4.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para asegurar la independencia del Ombuds-Comité fir d'Rechter vum Kand (ORK) de cualquier autoridad pública y para ampliar los recursos humanos y financieros de esta institución.

5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en 2005 (CRC/C/15/Add.250, párr. 29, relativas a la práctica del parto anónimo, en cuyo registro los padres están inscritos como "X", en relación con la mejora de los sistemas de registro y de archivo, entre otros aspectos. Sírvanse asimismo indicar si el Estado parte tiene previsto aplicar la recomendación del Ombuds-Comité fir d'Rechter vum Kand de reformar la legislación relativa al parto anónimo.

6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.250, párr. 31) relativas a la protección de los niños contra la violencia, la discriminación y la pornografía en los medios de comunicación y para sensibilizar a los padres con respecto a estos temas.

7.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para abordar las causas subyacentes del acogimiento provisional o definitivo de niños privados de su entorno familiar y el aumento de la demanda de acogimiento de adolescentes desde 2005.

8.Sírvanse completar el informe del Estado parte (CRC/C/LUX/3-4, párrs. 469 y ss. y párrs. 547 y ss.) aportando información actualizada sobre los esfuerzos para combatir la exclusión escolar de los niños que presentan problemas de conducta o dificultades de aprendizaje.

9.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para asegurar la educación inclusiva de todos los niños con discapacidad y, en especial, aquellos que tienen una discapacidad mental.

10.Sírvanse aportar información sobre los resultados de las medidas que ha adoptado el Estado parte para resolver la cuestión del aumento del consumo de drogas y alcohol entre los adolescentes.

11.Sírvanse indicar las medidas que ha adoptado el Estado parte para garantizar la igualdad de acceso de los niños extranjeros y de los hijos de solicitantes de asilo al mismo nivel de prestaciones en el ámbito educativo.

12.Sírvanse indicar las medidas que ha adoptado el Estado parte para que los menores no acompañados reciban un trato conforme a los principios de la Convención y, en particular, la designación de un administrador especial, así como para evitar que estos niños sean enviados a centros provisionales de retención para adultos.

13.Sírvanse aportar información sobre el funcionamiento del sistema de justicia juvenil en el Estado parte, en particular sobre su especialización, la formación de los magistrados y la aplicación de medidas de privación de libertad a niños cuyo comportamiento es difícil aunque no contrario a la ley. Sírvanse asimismo facilitar información sobre la reforma del sistema penitenciario que se está llevando a cabo, así como sobre la nueva unidad de seguridad mencionada en el informe del Estado parte (CRC/C/LUX/3-4, párr. 626) que está situada en Dreiborn, en las inmediaciones del centro socioeducativo. ¿Tiene previsto el Estado parte aplicar las recomendaciones de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos (Opinión Nº 03/2008) y las observaciones del Ombuds-Comité fir d'Rechter vum Kand a este respecto?

Parte II

En esta sección el Comité invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley, nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación; y

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse presentar los datos de los tres últimos años sobre las consignaciones presupuestarias destinadas a los niños (en cifras absolutas y en porcentaje del presupuesto nacional y al producto interior bruto) en los ámbitos de la educación, la salud, los servicios sociales y la protección de la infancia.

2.Sírvanse facilitar datos estadísticos de los tres últimos años (los datos deben aparecer desglosados por edad, sexo, zona geográfica y entorno socioeconómico) sobre el número y el porcentaje de niños:

a)Víctimas de malos tratos y de violencia, así como el número de denuncias presentadas, de casos investigados, de procesos incoados y de sentencias condenatorias pronunciadas a este respecto;

b)Víctimas de accidentes en el hogar y durante las actividades lúdicas, así como el número de muertes accidentales;

c)Migrantes no acompañados; y

d)Atendidos por instituciones psiquiátricas que presentan problemas de conducta, así como el número de suicidios e intentos de suicidio cometidos por niños.

3.Sírvanse especificar, con respecto a los tres últimos años, el número y el porcentaje de niños con discapacidad (los datos deben aparecer desglosados por edad, sexo, zona geográfica, entorno socioeconómico y tipo de discapacidad):

a)Que viven con su familia;

b)Internados en instituciones;

c)Internados en un hogar de acogida;

d)Que asisten a una escuela ordinaria;

e)Que asisten a una escuela de educación especial;

f)Que no están escolarizados.

4.Sírvanse actualizar los datos del informe que pudieran haberse quedado anticuados y facilitar información sobre acontecimientos recientes relacionados con los derechos del niño.

5.Además, el Estado parte puede citar las cuestiones relacionadas con los niños que considere prioritarias para la aplicación de la Convención y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.