Naciones Unidas

CCPR/C/MAR/Q/6/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

10 de agosto de 2016

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

118º período de sesiones

17 de octubre a 4 de noviembre de 2016

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico de Marruecos

Adición

Respuestas de Marruecos a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 20 de julio de 2016]

Marco constitucional y legislativo (arts. 1 y 2)

Cuestión 1

1.La primacía del derecho internacional sobre el derecho interno está consagrada desde 2011 en la Constitución. El Reino continúa con el proceso de armonización de su marco jurídico interno con las normas internacionales de derechos humanos y las disposiciones de la Constitución mediante la elaboración de una serie de textos y varias leyes orgánicas prescritos por la Constitución para dar respuesta a los problemas actuales en materia de derechos humanos, lo que confiere pleno efecto a la primacía del derecho internacional.

2.Toda persona que alegue una violación de los derechos amparados por el Pacto puede hacer valer directamente las disposiciones de este ante los tribunales nacionales. Además, los tribunales pueden fundamentar sus decisiones en estas disposiciones. Recientemente, el 26 de noviembre de 2015, el tribunal de primera instancia de Midelt emitió una decisión en la que el juez se refirió al derecho a guardar silencio garantizado por el Pacto.

Cuestión 2

3.El Consejo Nacional de Derechos Humanos es una institución nacional de derechos humanos independiente acreditada con la categoría “A”. Su mandato es muy amplio en materia de protección de los derechos humanos (supervisión, mediación, investigación y preparación de informes) y de promoción de los derechos humanos mediante la difusión de la cultura de los derechos humanos y el fomento de la capacidad de las partes interesadas pertinentes. Asimismo, desempeña un papel esencial al prestar asesoramiento en el marco de la armonización de los textos legislativos y reglamentarios vigentes con las normas internacionales.

4.Cuenta con 13 comisiones regionales de derechos humanos distribuidas por todo el territorio nacional, cuya misión es asegurar el seguimiento y el control de la situación de los derechos humanos en el ámbito local y la puesta en marcha de los proyectos del Consejo en materia de promoción de los derechos humanos en colaboración con los agentes locales.

5.El Consejo está expresamente habilitado para recibir quejas de los ciudadanos y examinar los casos de violaciones de los derechos humanos. El Consejo Nacional de Derechos Humanos y sus comisiones regionales recibieron, entre marzo de 2011 y junio de 2016, 51.758 quejas y peticiones, de las cuales 1.216 estaban fuera de su ámbito competencial y 851 están pendientes. Estas quejas y peticiones se centran esencialmente en el funcionamiento de la justicia, los derechos de los justiciables, los derechos de los reclusos y los derechos de los usuarios de la administración pública. Asimismo, cabe señalar que parte de las quejas comprendidas en el ámbito competencial del Consejo Nacional de Derechos Humanos se refiere al abuso de poder, los atentados contra la integridad física y los malos tratos.

Derecho a la libre determinación, derecho a la vida y libertad de circulación (arts. 1, 6 y 12)

Cuestión 3

Las medidas adoptadas en el marco de la evolución de la cuestión del Sáhara marroquí en las Naciones Unidas

En su informe de 23 de febrero de 2000 al Consejo de Seguridad (S/2000/131, de 23 de febrero de 2000) relativo a la situación en el Sáhara marroquí, el Secretario General de las Naciones Unidas destacó que después de nueve años “no ha sido posible (…) aplicar plenamente ninguna de las principales disposiciones del Plan de Arreglo de las Naciones Unidas, salvo la relativa a la vigilancia de la cesación del fuego” debido a las “diferencias fundamentales entre las partes con relación a la interpretación de sus disposiciones principales”.

Esta conclusión formulada por las Naciones Unidas sobre la inaplicabilidad del Plan de Arreglo resulta del carácter complejo y delicado del proceso de identificación y de las divergencias fundamentales que han caracterizado las posiciones de las Partes respecto de cuestiones importantes del Plan.

Desde entonces, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no ha dejado de instar a las partes a trabajar con miras a lograr una solución política justa y mutuamente aceptable.

Así, el Consejo de Seguridad aclaró definitivamente, en su resolución 1541 de 29 de abril de 2004, el método aconsejado por la comunidad internacional para lograr el arreglo de la cuestión del Sáhara, a saber, la búsqueda de una solución política negociada. Asimismo, el Consejo consideró importante situar esta controversia en su contexto regional concreto y pidió a los Estados de la región que colaborasen con el Secretario General y su Enviado Personal.

En ese contexto y en respuesta a los llamamientos del Consejo de Seguridad a las partes para que pusieran fin al estancamiento político, el 11 de abril de 2007 Marruecos presentó al Secretario General la “Iniciativa marroquí para la negociación de un estatuto de autonomía de la región del Sáhara”.

Esa iniciativa fue fruto de un amplio proceso de consultas nacionales y locales, con la participación de los partidos políticos, la población y los representantes electos de la región, por intermediación del Consejo Real Consultivo para los Asuntos del Sáhara, con miras a recabar sus puntos de vista sobre el proyecto de aplicación de un régimen de autonomía para la región del Sáhara. Ese proceso de consultas interno se completó, asimismo, con procesos de concertación a nivel regional e internacional, con objeto de conocer la opinión de los países afectados e interesados por dicho conflicto regional.

Gracias a esta iniciativa, el Reino garantiza a las poblaciones de la región su lugar y su papel, sin discriminación ni exclusión, en los órganos e instituciones. Así, estas poblaciones pueden gestionar democráticamente sus asuntos, a través de órganos legislativos, ejecutivos y judiciales dotados de competencias exclusivas. Disponen de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de la región en todos los ámbitos y participarán activamente en los ámbitos económico, social y cultural.

Se trata de una iniciativa de compromiso que se ajusta a la legalidad internacional, a la Carta de las Naciones Unidas y a las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, así como al derecho a la libre determinación.

La iniciativa marroquí permite el pleno ejercicio del derecho a la libre determinación, en particular en su artículo 27, según el cual “[e]l estatuto de autonomía de la Región será objeto de negociaciones y se someterá a una libre consulta mediante referéndum de las poblaciones concernidas. Este referéndum constituye, conforme a la legalidad internacional, a la Carta de las Naciones Unidas y a las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, el libre ejercicio, por estas poblaciones, de su derecho a la autodeterminación”.

Habida cuenta de lo anterior, Marruecos no impide de ningún modo que las poblaciones del Sáhara marroquí disfruten de sus derechos políticos, civiles y socioeconómicos. Toda recriminación de que no se permite a las poblaciones saharauis expresar su derecho a la libre determinación debería centrarse en una interpelación a Argelia, en cuanto que país receptor y Estado parte en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, para que respete los derechos de las poblaciones saharauis. Este respeto de los derechos de las poblaciones denominadas “refugiados” en Tinduf debe materializarse con la aceptación de la petición del ACNUR, desde hace cuatro decenios, de proceder al censo y al registro de las poblaciones de los campamentos de Tinduf, como ha venido solicitando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en sus resoluciones consecutivas 1979 (2011), 2044 (2012), 2099 (2013), 2152 (2014), 2218 (2015) y 2285 (2016).

Esta operación permitirá a las poblaciones de los campamentos de Tinduf reunirse con los suyos para vivir en paz y explotar de forma plena y libre los recursos naturales de la región del Sáhara marroquí en el marco del respeto de la integridad territorial y la unidad del Reino.

Las medidas adoptadas por Marruecos en el marco de la regionalización avanzada como modo de gobernanza local democrática en el Sáhara marroquí

El modo de gobernanza en la región del Sáhara marroquí

La regionalización avanzada emprendida por Marruecos es una opción soberana encaminada a permitir que la población local gestione sus propios asuntos. Este modo de gobernanza local, democrática y participativa, tiene por objeto el fortalecimiento de la democracia local y la aplicación de los principios y las normas de la buena gobernanza, previstos por la Constitución marroquí de julio de 2011. En realidad, constituye una aplicación de la Iniciativa marroquí para la negociación de un estatuto de autonomía de la región del Sáhara.

Las elecciones comunales y regionales por sufragio universal directo de 4 de septiembre de 2015, las primeras de este tipo en el ámbito regional, registraron una participación masiva de las poblaciones saharauis. La región del Sáhara registró una tasa de participación del 79%, una de las más altas a escala nacional. Estas elecciones se desarrollaron de manera transparente y sin incidentes, con la presencia de organismos y observadores nacionales e internacionales.

En el Sáhara marroquí, estas elecciones dieron lugar a consejos comunales y regionales elegidos por sufragio universal directo. Hoy en día, las regiones del Sáhara disponen de amplias competencias que les permiten gestionar los asuntos locales y participar en la aplicación de la política general del Estado y la elaboración de políticas territoriales por medio de sus representantes en la Cámara de Consejeros. Los presidentes de estas regiones disponen de facultades ejecutivas en ámbitos tan diversos como variados, relacionados con el desarrollo de sus regiones.

El nuevo modelo de desarrollo del Sáhara marroquí

Paralelamente al proceso político, Marruecos ha seguido aplicando medidas de apertura y desarrollo en la región del Sáhara. De hecho, en el marco de la solidaridad entre sus regiones, por cada dirham de ingresos de la región, Marruecos invierte 7 dirhams. En cuanto a los indicadores de desarrollo humano de la región, en 1975 estos eran inferiores en un 6% a los de las regiones del norte y en un 51% al promedio nacional en España. Actualmente, los indicadores en la región del Sáhara superan con diferencia el promedio de las demás regiones del Reino.

La puesta en marcha efectiva de la regionalización avanzada se inició a nivel de las provincias del sur, mediante la aplicación de un nuevo modelo de desarrollo que atrae importantes inversiones nacionales e internacionales, con la promesa de hacer de esta región un centro de intercambio económico y un eje de relaciones culturales y humanas entre Marruecos y los países africanos subsaharianos.

En este contexto, la visita del rey Mohammed VI a El Aaiún y Dajla, en noviembre de 2015 y febrero de 2016, respectivamente, marcó el lanzamiento de importantes proyectos de inversión, por un importe global de más de 7.700 millones de dólares de los Estados Unidos, en los ámbitos de las infraestructuras, la sanidad, la capacitación, la industria, la agricultura, las energías renovables y la pesca marítima.

La regionalización avanzada, sustentada por el nuevo modelo de desarrollo para las provincias del Sáhara, contribuirá a lograr una solución definitiva para la controversia regional sobre el Sáhara, en el marco de la aplicación de la Iniciativa marroquí para negociar un estatuto de autonomía para la región del Sáhara.

6.El Reino de Marruecos no realiza un censo “étnico” de su población; no existe ninguna distinción entre la parte de la población marroquí establecida en las provincias del sur y la parte establecida en otros lugares del territorio nacional. Según los resultados del último censo general de población de 2014, la población legal de las tres regiones del sur (a saber, Guelmim-Oued Noum, Laayoune-Sakia El-Hamra y Dakha-Oued Dahab) asciende a 944.470 habitantes (de los cuales 1.995 son extranjeros), esto es, el 2,6% de la población total del Reino.

Suspensión de disposiciones del Pacto (art. 4)

Cuestión 4

7.El estado de excepción en Marruecos está estrictamente delimitado por el artículo 59 de la Constitución, que dispone expresamente que las libertades y los derechos fundamentales previstos por la Constitución seguirán garantizados, y está en plena consonancia con el artículo 4 del Pacto.

No discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y protección de la familia y la infancia (arts. 2, 3, 17, 23, 24 y 26)

Cuestión 5

8.Sobre la base del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 431-1 del Código Penal tipifica como delito desde 2004 la discriminación, que constituye toda distinción entre personas por motivo de origen nacional o social, color, sexo, estado civil, estado de salud, discapacidad, opinión política, afiliación sindical y pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación, raza o religión determinada. Por otra parte, el Código de Trabajo de 2004 incluye también disposiciones para combatir la discriminación en su preámbulo y en los artículos 9, 12 (sanciones), 346 (discriminación salarial entre los dos sexos) y 478 (prohibición de toda práctica discriminatoria por parte de las agencias de contratación). Toda persona tiene la posibilidad de acudir a la justicia en caso de violación de estas disposiciones.

9.La Constitución prevé, con arreglo a los artículos 19 y 164, la creación de una autoridad encargada de la igualdad y la lucha contra todas las formas de discriminación. El proyecto de ley núm. 79-14 correspondiente fue aprobado por la Cámara de Representantes el 10 de mayo de 2016. Esta autoridad tendrá el mandato de examinar las denuncias por discriminación.

Cuestión 6

10.Desde la aprobación del Código de la Familia en 2004, los jueces y fiscales reciben formación regular (incluida formación continua) en la materia, para lograr una mejor interpretación de las disposiciones del Código. Al mismo tiempo, se puso en marcha (2010‑2013) un programa de apoyo para la aplicación del Código de la Familia a fin de facilitar el acceso a los servicios judiciales, en colaboración con ONU-Mujeres.

Cuestión 7

a)

11.En 2009 se instituyó un fondo de apoyo a la promoción de la representación de las mujeres, para sustentar dicha representación en las elecciones comunales, regionales y legislativas, y se aporta ayuda financiera a los proyectos de los partidos políticos y la sociedad civil dedicados a este ámbito.

12.En el marco de la aplicación de las disposiciones de la Constitución relativas a la representación de las mujeres en la vida política y pública, y del eje 7 del Plan Gubernamental para la Igualdad “ICRAM” 2012-2016 (aprobado el 6 de junio de 2013), dedicado al “acceso equitativo e igual a los puestos decisorios en el ámbito administrativo, político y económico”, se han adoptado medidas transversales destinadas a reforzar el empoderamiento de las mujeres y, en particular, su acceso equitativo a los puestos de toma de decisiones.

13.Esto ha permitido consolidar la posición de la mujer en la función pública, particularmente en cuanto a los nombramientos para puestos de responsabilidad y altos cargos de la administración pública. Así, en 2014, la tasa de mujeres en puestos de responsabilidad alcanzó el 19,1% (de los cuales el 10,7% correspondió a secretarias generales, el 10,3% a directoras, el 10,7% a jefas de división y el 23,2% a jefas de servicios).

14.Se han establecido diversos mecanismos para garantizar la participación efectiva de las mujeres, particularmente por medio de la entrada en vigor, en julio de 2015, de leyes orgánicas relativas a las colectividades territoriales y la modificación de leyes relativas a los partidos políticos y a la Cámara de Consejeros.

15.El conjunto de estas medidas ha mejorado sustancialmente la representación de las mujeres en las elecciones de 2015. En las elecciones de miembros de colegios profesionales de 7 de agosto de 2015 fueron elegidas 39 mujeres; en las elecciones comunales y regionales de 4 de septiembre de 2015 fueron elegidas 6.669 mujeres para los consejos comunales (21,16%) y 255 mujeres para los consejos regionales (37,61%); en las elecciones de los miembros de los consejos de las prefecturas y las provincias fueron elegidas 57 mujeres; y en las elecciones de los miembros de la Cámara de Consejeros fueron elegidas 14 mujeres.

b)

16.Con el fin de garantizar la igualdad de acceso de las mujeres al mercado laboral y a la educación, el Gobierno ha puesto en marcha la Estrategia Nacional de Empleo 2015‑2025, que pretende, entre otras cosas, reducir las desigualdades entre los hombres y las mujeres y ampliar la población beneficiaria (mujeres “inactivas” y “discriminadas” en cuanto al empleo).

17.El eje 8 del Plan Gubernamental para la Igualdad se refiere a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral y tiene por objeto garantizar el respeto, por parte de los empleadores, del marco legislativo y regulador para la protección social de las categorías vulnerables y poner en marcha mecanismos para garantizar la conciliación de la vida familiar y profesional. Se presta apoyo a las asociaciones que trabajan en este ámbito; el Gobierno aumentó su presupuesto anual para 2016 con una línea presupuestaria por un importe de 1 millón de dirhams destinada a apoyar a las asociaciones que trabajan en el ámbito de la igualdad profesional.

18.La Agencia Nacional de Lucha contra el Analfabetismo, creada en 2015 y dependiente del Jefe de Gobierno, tiene por objeto erradicar el analfabetismo en Marruecos; más del 80% de los beneficiarios de los programas de alfabetización son mujeres.

c)

19.En el contexto de las medidas adoptadas para erradicar las conductas y los estereotipos patriarcales con respecto a las funciones, las responsabilidades y la identidad de hombres y mujeres en la familia y en la sociedad en general, particularmente en los medios de comunicación, se han adoptado diversas medidas, en particular:

La creación, en 2015, del Observatorio Nacional para la Mejora de la Imagen de la Mujer en los Medios de Comunicación. Este organismo asegura un control permanente de la imagen que los medios de comunicación (escritos, audiovisuales y digitales) presentan de la mujer.

La revisión en 2015 de la Ley núm. 77-03 relativa a la comunicación audiovisual en lo que concierne al respeto de la imagen de la mujer y la lucha contra los estereotipos relativos a su “cosificación”.

El fortalecimiento de la función y el lugar de la mujer en los pliegos de condiciones de los medios de comunicación audiovisuales públicos y la elaboración de estatutos internos por las dos compañías audiovisuales en 2014, para valorizar la imagen de la mujer.

20.En cuanto al Consejo Consultivo de la Familia y la Infancia, el proyecto de ley núm. 78-14 que lo instituye fue aprobado por el Consejo del Gobierno el 23 de septiembre de 2015 y por el Parlamento el 21 de junio de 2016.

Cuestión 8

21.La actuación continua del Gobierno para combatir la discriminación y la exclusión social de las personas con discapacidad se plasma actualmente en:

a)El establecimiento en 2014 de una comisión interministerial dependiente del Jefe de Gobierno, responsable del seguimiento de las estrategias y los programas de promoción de los derechos de las personas con discapacidad;

b)La elaboración de una política pública integrada para promover los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por el Jefe de Gobierno el 24 de noviembre de 2015; actualmente, se está elaborando un plan de acción gubernamental para aplicar esta política con medidas concretas, indicadores de medición y asignación de recursos;

c)El fortalecimiento del marco jurídico relativo a las personas con discapacidad con medidas de discriminación positiva respecto del acceso al empleo (cuotas), entre otras cosas;

d)La movilización de 50 millones de dirhams en 2015 y 111 millones de dirhams en 2016 para la financiación de prestaciones en beneficio de las personas con discapacidad en el marco del fondo de apoyo a la cohesión social;

e)El apoyo a las ONG nacionales que trabajan en el ámbito de las personas con discapacidad.

22.La descentralización de los servicios de acogida y de orientación para las personas con discapacidad ha permitido el establecimiento de 16 centros de proximidad creados por los organismos de coordinación regional en el marco de la Ayuda Mutua Nacional, y se prevé el establecimiento de otros 30 centros para 2016.

23.El número de niños con discapacidad escolarizados aumentó de 5.998 alumnos en 555 clases en 2012 a 8.000 alumnos en 790 clases en 2016. Se ha puesto en marcha un proyecto de adaptación de los programas de estudios para los niños con discapacidad.

24.Un programa de fomento de la accesibilidad para el período 2012-2016 ha permitido elaborar un diagnóstico para la incorporación de elementos de accesibilidad urbanística y arquitectónica en las ciudades de Tánger, Casablanca, Uchda y Rabat. En la ciudad de Marrakech, se están incorporando elementos para favorecer la accesibilidad en las vías principales.

25.La Ley marco núm. 97.13 de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad fue publicada en el Boletín Oficial de 19 de mayo de 2016. Este texto prevé la creación de mecanismos de orientación y acompañamiento con miras a solucionar la cuestión de la accesibilidad, mejorar el acceso a la educación, la salud, la formación y la integración socioprofesional y reforzar la participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas y culturales.

Violencia contra la mujer (arts. 3, 6 y 7)

Cuestión 9

26.Se prevén modificaciones en el proyecto de código penal, con miras a reforzar la protección de las mujeres contra la violencia y la trata, y particularmente la derogación de ciertas disposiciones o la introducción de circunstancias agravantes, que castiguen los actos de violencia y las violaciones, especialmente cuando son infligidos en una menor por allegados o personas de su entorno de confianza.

27.El proyecto de código de procedimiento penal también refuerza esa protección. A tal efecto, establece la obligación de acoger a las víctimas en las unidades de atención a mujeres y niños en los tribunales y de informar a las víctimas de sus derechos.

28.En cuanto al acoso sexual, su penalización, ya contemplada en el artículo 503-1 del Código Penal actual, se ha ampliado en el proyecto para incluir el acoso en el espacio público, el acoso mediante soportes escritos o por teléfono, así como el acoso sexual en el entorno laboral. El proyecto prevé además la adopción de una medida preventiva que prohíba todo contacto de la persona condenada con su víctima en caso de acusación por acoso sexual, agresión, explotación sexual, malos tratos o trata de personas.

29.Asimismo, el proyecto de ley núm. 103-13 relativo a la lucha contra la violencia infligida a las mujeres, aprobado por el Consejo del Gobierno el 17 de marzo de 2016 y en debate actualmente en el Parlamento, contiene nuevas disposiciones que tipifican como delito diversas formas de violencia contra la mujer y refuerzan las sanciones, en particular en el caso de:

Los actos de violencia contra las mujeres: matrimonio forzado, violencia física, dilapidación o enajenación de mala fe de recursos económicos de la familia;

Ciertas formas de acoso sexual.

30.El proyecto establece un marco jurídico general para ayudar a las diversas partes interesadas a identificar los casos comprendidos en el ámbito de la violencia contra la mujer; prevé una mejora de la atención a las mujeres víctimas de violencia y, sobre todo, una mejor coordinación entre las partes implicadas en el ámbito de la protección de la mujer y la lucha contra la violencia de que las mujeres son víctimas (poder judicial, Seguridad Nacional y Gendarmería Real, y otros departamentos gubernamentales pertinentes); y prevé nuevas medidas penales de protección, como el alejamiento del marido violento, el retorno al domicilio de la mujer y los hijos en custodia, el impedimento de acercamiento a la víctima o a su domicilio, o a los hijos, o el inventariado de los bienes familiares.

31.Con respecto a los artículos 489, 490 y 491 del Código Penal, no se plantea ninguna distinción por motivo de sexo. En relación con el artículo 486, está previsto un aumento de las penas en caso de violación como medida de protección para los menores, o en caso de abuso de autoridad, de relación de parentesco o de desfloración.

32.El derecho interno no tipifica el delito de “crimen de honor”. En el proyecto de código penal, el legislador ha mantenido las circunstancias atenuantes en los casos de asesinato por uno de los cónyuges del otro si le sorprende en flagrante delito de adulterio, contemplado en el artículo 418 del Código Penal actual.

33.Respecto de las demás medidas y sus efectos, el Plan Gubernamental para la Igualdad “ICRAM” constituye el marco común en el que convergen las distintas iniciativas adoptadas, teniendo en cuenta las dimensiones regional y local, para integrar los derechos de la mujer en las políticas públicas y los programas de desarrollo. En este sentido, se han adoptado varias medidas, en particular:

El establecimiento de 40 espacios multifuncionales para las mujeres víctimas de violencia;

La creación de unidades de acogida para las mujeres víctimas de violencia en los servicios de la policía judicial (450 unidades en la Gendarmería Real y 200 en la Seguridad Nacional);

El desarrollo de mecanismos de atención a las mujeres víctimas de violencia y la creación de unidades de acogida en los tribunales de primera instancia (88 unidades en el ámbito nacional);

La creación de unidades integradas de atención a las mujeres y los niños en el ámbito hospitalario (97 unidades);

La puesta en marcha del programa integrado 2013-2016 de sensibilización para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas;

El establecimiento en 2014 de un observatorio nacional sobre la violencia contra la mujer; un sistema de información institucional garantiza la recopilación de datos y la evaluación de la prevalencia del fenómeno.

34.Asimismo, se organizan anualmente campañas de sensibilización de ámbito nacional y regional. Está prevista la puesta en marcha en 2016 del segundo estudio sobre la prevalencia. Las asociaciones que trabajan en la materia tienen garantizado un apoyo financiero.

35.Los mecanismos mencionados proporcionan asistencia moral y jurídica a las mujeres víctimas de violencia, entre otras cosas con respecto a los medios para presentar denuncias ante las autoridades judiciales competentes.

36.En 2014, se llevaron ante la justicia 19.199 casos, que resultaron en 20.541 enjuiciamientos. En 2015, se llevaron ante la justicia 16.501 casos, que resultaron en 17.531 enjuiciamientos.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 7, 9, 10 y 14)

Cuestión 10

37.Aunque el concepto de terrorismo no esté definido, y a falta de una definición reconocida en el plano internacional, la Ley núm. 03.03 (art. 218-1 del Código Penal) identifica una serie de actos constitutivos de terrorismo sobre la base de los principales instrumentos internacionales en la materia. El artículo 218-5 penaliza el hecho de que una persona convenza, incite o provoque a otra persona, por el medio que sea, para que cometa uno de los delitos previstos en el artículo 218-1. La Ley núm. 86.14, de 1 de junio de 2015, complementa el artículo 218-1-1 añadiendo el hecho de unirse o tratar de unirse a grupos y entidades terroristas en el extranjero.

38.El acceso a un abogado en el caso de delitos de terrorismo puede demorarse excepcionalmente, habida cuenta de la naturaleza especial de este tipo de delito, cuando la investigación así lo exija, por un período no superior a la mitad del período original de la detención policial y por petición de un agente de la policía judicial a la fiscalía.

Derecho a la vida (arts. 2 y 6)

Cuestión 11

39.El proyecto de código penal prevé una reducción sustancial de los delitos punibles con la pena de muerte. Conserva 9 artículos, en lugar de los 31 que contiene el Código Penal actual. En el nuevo Código de Justicia Militar, el número de estos delitos ha pasado de 16 a 5. El número de personas condenadas a pena de muerte a 1 de abril de 2016 era de 124 (120 hombres y 4 mujeres); desde 2004, han sido condenadas 93 personas.

40.La facultad discrecional del juez puede llevarle a atribuir al condenado circunstancias atenuantes (arts. 146 y 147 del Código Penal). Las personas condenadas pueden solicitar un indulto real. Las penas capitales también pueden ser conmutadas por penas de prisión. Desde el año 2000, se ha conmutado la pena de 68 reclusos por una pena de cadena perpetua y se ha conmutado la pena de 5 reclusos por una pena de prisión de duración determinada.

Cuestión 12

41.En el contexto de la revisión del Código Penal, se abrió un debate en 2015 en torno a ciertas disposiciones vigentes relativas al aborto. A tal efecto, se creó una comisión científica que concluyó que era necesario modificar las disposiciones en la materia de modo que se contemple la despenalización del aborto en caso de incesto o de violación, cuando la mujer presenta una discapacidad mental y en casos de enfermedades venéreas graves y/o de malformaciones del feto.

Prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y trato de los presos y otros detenidos(arts. 2, 6, 7 y 10)

Cuestión 13

42.En 2014 se incoaron cinco procesamientos por tortura con arreglo al artículo 231-1 del Código Penal contra funcionarios públicos, dos de los cuales eran agentes de policía. En 2015, 42 funcionarios fueron procesados por tortura, 24 de los cuales eran agentes de policía y 8 eran funcionarios de la administración penitenciaria. Algunos fueron condenados en 2016, o bien a penas de prisión firme, o bien a remisión condicional.

43.En 2014, la fiscalía ordenó 48 peritajes médicos con arreglo a los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instrucción ordenaron 15 peritajes médicos con arreglo al artículo 134 del Código de Procedimiento Penal y hubo 7 peritajes médicos solicitados por los sospechosos o sus abogados (70 en total). En 2015 hubo 66 peritajes médicos ordenados por la fiscalía, 6 peritajes médicos ordenados por los jueces de instrucción y 90 peritajes médicos solicitados por los sospechosos (162 en total). A 1 de julio de 2016, había 27 peritajes médicos ordenados por la fiscalía, 3 ordenados por los jueces de instrucción y 46 solicitados por los sospechosos (76 en total).

44.En las instituciones penitenciarias, la Delegación General de Administración Penitenciaria y Reinserción recibió 403 denuncias en 2014 y 364 en 2015 por malos tratos presentadas directamente por los reclusos o sus familias mediante el sistema de “buzones” instalado en las prisiones, y recibió también 51 denuncias en 2015 presentadas por los reclusos o sus familias a través de las ONG. En 2014, cinco agentes de la Delegación General de Administración Penitenciaria y Reinserción fueron llevados ante la justicia por malos tratos. Se adoptaron medidas disciplinarias contra un funcionario por malos tratos a resultas de las investigaciones administrativas en 2014, y en dos casos en 2015.

45.Tras la aprobación de la Ley núm. 35-11 de 27 de octubre de 2011, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal, las autoridades han realizado esfuerzos enormes por combatir la tortura u otros malos tratos en todas las fases del procedimiento, y de forma continuada, para instaurar la cultura de los derechos humanos entre todos los agentes responsables de la aplicación de la ley, en particular mediante la capacitación y la formación continua de los diferentes estamentos en materia de prevención de la tortura, lucha contra la impunidad, humanización de las condiciones en las cárceles y control de la legalidad.

46.Como ocurre con los casos de derecho común, las personas retenidas por causas de terrorismo o atentados contra la seguridad del Estado reciben un trato idéntico conforme a las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. Para este tipo de delitos, la Brigada Nacional de la Policía Judicial tiene competencia nacional en materia de arresto y detención de sospechosos. Los agentes de la Dirección General de Vigilancia del Territorio, pese a que son agentes de policía judicial, no realizan detenciones.

47.Las autoridades marroquíes rechazan categóricamente la apreciación de que existe una práctica “sistemática” de actos de tortura y malos tratos en el momento del arresto y durante la detención de los sospechosos de terrorismo o de atentar contra la seguridad del Estado:

a)Las autoridades rechazan la apreciación de que la tortura y los malos tratos persisten y se utilizan para obtener confesiones. Por otra parte, generalmente, las actas solo tienen fuerza probatoria si se han respetado todas las formalidades (art. 286 del Código de Procedimiento Penal). La confesión, como cualquier otro elemento probatorio, está supeditada a la facultad discrecional del juez y toda confesión arrancada por medio de la violencia se considerará inválida (art. 293). Los delitos podrán probarse por cualquier medio, salvo que la ley disponga otra cosa. Además, toda persona en detención policial puede negarse a firmar el acta de la audiencia (art. 67 del Código de Procedimiento Penal); el funcionario de la policía judicial está obligado a constatar la negativa e indicar los motivos.

b)Todos los sospechosos disfrutan de las mismas garantías jurídicas sin excepción. Las autoridades rechazan categóricamente la apreciación de que las personas no se registran oficialmente y permanecen detenidas durante semanas fuera de todo control judicial. La identidad de toda persona en detención policial se consigna en el registro de la detención policial; este documento oficial está numerado y rubricado por el Fiscal de la Corona. La persona en detención policial y el agente de la policía judicial también firman ese registro.

c)En cuanto al régimen de aislamiento en la prisión, se trata de una medida preventiva prevista excepcionalmente por razones de seguridad o sanitarias, diferente de la medida disciplinaria, y no tiene como objetivo en ningún caso a los reclusos condenados por terrorismo. La medida disciplinaria puede conllevar, conforme a la ley, varios tipos de sanciones como la prohibición de realizar compras o de recibir visitas directas, la realización de trabajos de limpieza o incluso la obligación de proceder a la reparación de los daños que el recluso hubiera ocasionado; en ningún caso se limita al internamiento en una celda de castigo.

d)Las autoridades rechazan categóricamente la apreciación según la cual las víctimas de tortura serían sometidas a actos de intimidación o incluso a procesos judiciales.

48.En cuanto a las opiniones expresadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, las autoridades han tomado buena nota de las opiniones expresadas en relación con Mohamed Hajib, Abdessamad Bettar, Ali Aarrass y Rachid Laroussi, condenados en el marco de juicios en los que se respetaron todas las garantías procesales. Además, salvo en el caso de Mohamed Dihani, que fue puesto en libertad, en los demás casos los acusados no han sido todavía condenados mediante sentencia firme.

49.Se está elaborando un proyecto de ley relativo a la organización de la medicina forense. El texto tiene por objeto establecer un marco jurídico adecuado con respecto a la función del perito médico forense en cuanto auxiliar de justicia. Se definirán mejor las partes que pueden ejercer la medicina forense y sus responsabilidades, derechos y obligaciones.

50.En cuanto a los recientes esfuerzos de las autoridades por combatir y erradicar la tortura:

Se remitió una circular del Ministro de Justicia y Libertades, con fecha de 29 de mayo de 2014, a toda la fiscalía con respecto a la aplicación de los artículos 73, 74 y 134 del Código de Procedimiento Penal para solicitarles que ordenasen de oficio reconocimientos médicos forenses cuando observasen indicios de tortura o malos tratos, o en caso de denuncias al respecto;

Se remitió una circular del Delegado General de Administración Penitenciaria y Reinserción, con fecha de 3 de junio de 2014, a todos los directores de instituciones penitenciarias para que velasen por el respeto de la ley y de las normas internacionales;

Se remitió una nota del Director General de la Seguridad Nacional, con fecha de 8 de septiembre de 2014, a todos los centros de detención policial, sobre el respeto de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal;

Se remitió una circular del Ministro de Justicia, el 30 de junio de 2016, a toda la fiscalía, en la que se solicitaba que se visitasen los locales de detención policial en todo momento y siempre que fuese necesario, y al menos dos veces al mes, y que se controlasen los registros de la detención policial.

51.En el marco del proceso de reforma y de los avances en materia de derechos humanos, el proyecto revisado del Código de Procedimiento Penal, actualmente en la Secretaría General del Gobierno a la espera de su próxima presentación al Parlamento, refuerza varias garantías jurídicas en todas las etapas del procedimiento, en particular:

El acceso a un letrado: toda persona arrestada o en detención policial podrá recurrir a un abogado de su elección o solicitar la designación de un abogado en el marco de la asistencia judicial. Además, el abogado podrá comunicarse con la persona desde el primer momento de su detención, sin autorización de la fiscalía. La presencia de un abogado será posible en los casos de personas que no estén en detención policial.

El registro informatizado: la ley actual regula los registros de todos los locales de detención policial, cuyas páginas están numeradas y rubricadas por el Fiscal de la Corona; el proyecto prevé la creación de un registro informatizado de las detenciones policiales, de ámbito nacional y regional.

La grabación audiovisual: el agente de la policía judicial deberá realizar una grabación audiovisual de los interrogatorios de las personas en detención policial por delitos graves o delitos menos graves.

La prisión preventiva: está prevista en el proyecto de ley como medida excepcional cuando no exista otra medida posible.

La notificación a la familia: obligación del agente de la policía judicial de consignar la relación del detenido con la persona contactada, el medio empleado y la fecha y hora del aviso de notificación.

La obligación del agente de la policía judicial de someter a la persona en detención policial a un reconocimiento médico, tras haber advertido a la fiscalía, cuando se constaten síntomas de enfermedad o indicios o señales que requieran esa medida. Dicha medida deberá constar en el acta, así como en el registro de la detención policial; el informe médico se adjuntará al acta que debe remitirse a la fiscalía.

La obligación de la fiscalía o del Fiscal General de la Corona de someter al sospechoso a un reconocimiento médico en el momento de su presentación, ya sea a demanda de este o de oficio, cuando se constaten indicios que justifiquen un reconocimiento médico, so pena de nulidad del acta de la policía judicial.

El Fiscal General de la Corona visita en persona los centros privativos de libertad o designa un representante a tal efecto tan pronto como se le notifican denuncias de detención arbitraria.

52.Los fiscales de la Corona o sus sustitutos realizan visitas periódicas a los lugares de detención, al menos dos veces al mes (art. 45 del Código de Procedimiento Penal), independientemente de la etapa del procedimiento. En 2015, las autoridades judiciales realizaron 740 visitas, y a 1 de julio de 2016 se habían realizado 843 visitas.

53.El Consejo Nacional de Derechos Humanos y sus comisiones regionales también realizan con regularidad visitas sin previo aviso a todos los centros de privación de libertad. En 2015, efectuaron 221 visitas y presentaron 46 solicitudes a la Delegación General de Administración Penitenciaria y Reinserción, la cual respondió favorablemente.

54.Además de las medidas mencionadas, la próxima designación del mecanismo nacional de prevención constituye un paso significativo en los esfuerzos por combatir y prevenir la tortura. El proyecto de ley por el que se modifica la condición del Consejo Nacional de Derechos Humanos para ser designado mecanismo nacional de prevención está siendo estudiado por la Secretaría General del Gobierno antes de su introducción en el circuito legislativo para su próxima aprobación.

55.En cuanto al artículo 84 de la Ley núm. 23-98 relativa a la organización y el funcionamiento de las instituciones penitenciarias, el proyecto de ley de revisión de dicha ley prevé modificar ese artículo para facilitar las visitas de las ONG.

Cuestión 14

56.El actual Código de Procedimiento Penal ya prevé una serie de garantías, en particular en lo que respecta al reconocimiento médico, el contacto con la familia, la información sobre los derechos y la presentación ante un juez. El proyecto de código de procedimiento penal introduce novedades importantes, sobre todo en lo que respecta al acceso a un abogado al principio de las actuaciones y sin la autorización de la fiscalía ( supra ).

57.En cuanto a la carga de la prueba, el Estado parte recuerda que su sistema penal se basa en el principio general del derecho según el cual la prueba recae en el demandante, también en el caso de las denuncias de tortura. En cualquier caso, los fiscales o jueces podrán ordenar en todo momento que se abra una investigación, especialmente en caso de acusaciones creíbles de tortura o malos tratos.

Cuestión 15

58.Las autoridades hacen importantes esfuerzos de carácter general para humanizar las condiciones de los reclusos en todos los lugares de privación de libertad y en el conjunto del territorio, sin excepción.

59.Un importante programa en marcha desde 2012 tiene por objeto mejorar los centros penitenciarios con el cierre o la renovación de las instalaciones anticuadas o su sustitución por instalaciones modernas que respeten las normas de seguridad y los compromisos contraídos en materia de reinserción de presos; se abrieron 10 instalaciones nuevas en 2010, se prevé la apertura de otras 3 para 2016 y hay 5 en construcción.

60.Se ha realizado un considerable esfuerzo presupuestario en materia de alimentación de los reclusos: el presupuesto asignado se duplicó durante el período 2012-2016, de 2,8 millones de dirhams en 2012 a cerca de 5,7 millones de dirhams en 2016. En 2015, el Gobierno puso en marcha un programa de contratación externa de servicios de restauración colectiva para los reclusos, a fin de garantizar un menú cíclico variado.

61.Con el fin de mejorar la atención médica ofrecida a los reclusos, desde 2012 la Delegación General de Administración Penitenciaria y Reinserción sigue contratando personal médico y paramédico, de modo que sigue aumentando la tasa de atención médica a los reclusos. El presupuesto anual asignado para la compra de medicamentos y material médico aumentó considerablemente, de 25 millones de dirhams en 2012 a 37 millones de dirhams en 2015. Paralelamente, el Gobierno aprobó una estrategia en la materia que permite a todos los reclusos beneficiarse del sistema de asistencia médica (Régimen de Asistencia Médica (RAMED)), así como del sistema de seguro complementario.

62.En cuanto a la lucha contra la corrupción y el tráfico y consumo de estupefacientes, la Delegación General de Administración Penitenciaria y Reinserción distribuyó una nota administrativa interna a fin de sensibilizar al personal al respecto, mediante la capacitación y la formación continua que se inscribe en el marco de la Estrategia nacional en materia de lucha contra la corrupción puesta en marcha el 3 de mayo de 2016 y los esfuerzos nacionales en materia de lucha contra el tráfico de estupefacientes. En caso de corrupción o tráfico de estupefacientes, se incoan diligencias judiciales y se imponen medidas disciplinarias.

63.La incorporación en el proyecto de código penal de disposiciones que refuerzan la aplicación de penas alternativas permitirá, entre otras cosas, reducir el hacinamiento en las cárceles. Varias circulares del Ministerio de Justicia y Libertades exhortan a los fiscales a limitar el recurso a la prisión preventiva (como la circular núm. 43 S/3, de 19 de octubre de 2005, la circular núm. 51 S/3, de 30 de diciembre de 2011, la circular núm. 44 S/3, de 4 de diciembre de 2012, y la circular núm. 11 S/3, de 30 de marzo de 2016). El Código Penal actual ya prevé el recurso a la fianza.

64.En cuanto a los menores, se remitieron cuatro circulares del Ministerio de Justicia y Libertades dictadas en 2009 a todas las jurisdicciones y los jueces de menores, en las que se les exhortaba a velar por el respeto del interés superior del niño. La ley prohíbe el encarcelamiento de niños menores de 12 años. En el proyecto de código de procedimiento penal, esa edad se eleva a 15 años. Para los demás, la reclusión en instituciones penitenciarias es una medida excepcional; en su caso, la decisión del juez de menores debe estar motivada siempre que las medidas de protección o rehabilitación no sean posibles. Se prevén además varias otras medidas alternativas.

65.La evolución del número de fallecimientos en prisión es la siguiente: 127 en 2013, 150 en 2014 y 150 en 2015. Generalmente, estos fallecimientos se deben a diversas patologías. Como norma general, cuando se produce un fallecimiento, el director de la institución informa inmediatamente al Delegado General de Administración Penitenciaria, al Fiscal de la Corona, a las autoridades locales y a la familia del recluso, de conformidad con el artículo 73 de la Ley núm. 23-98, y se ordena sistemáticamente una autopsia. Con respecto al fallecimiento del recluso Abdul Baqi Taha, las conclusiones de los resultados del examen externo y de la autopsia revelaron que su muerte se debió a un suicidio por estrangulamiento ocurrido el 26 de enero de 2015, contrariamente a las afirmaciones según las cuales funcionarios penitenciarios habrían estado implicados en su fallecimiento.

Libertad y seguridad personales y protección contra la detención arbitraria y las desapariciones forzadas (arts. 7 y 9)

Cuestión 16

66.Las autoridades niegan las repetidas afirmaciones sobre los supuestos “lugares de detención secreta” (entre otras cosas en el marco de las supuestas “entregas secretas”) y recuerdan que el Reino ha abandonado definitivamente todas las prácticas del pasado. Todos los lugares que existían en el pasado han sido identificados, cartografiados y censados en el marco del proceso de la justicia de transición.

Cuestión 17

67.No ha habido ningún caso de desaparición forzada desde el último examen; los casos de desaparición forzada del pasado fueron tratados por la Instancia de Equidad y Reconciliación (IER), que se ocupó, junto con el Comité de Seguimiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, de 803 casos de personas cuya suerte se desconocía:

La IER y el Comité de Seguimiento dilucidaron y cerraron 657 casos;

Otros 140 casos fueron dilucidados y están a la espera de la recepción de los documentos legales necesarios para determinar los derechohabientes (copia del libro de familia, certificado de fe de vida, copia del documento nacional de identidad de cada derechohabiente);

Hay seis casos de desaparición forzada pendientes de resolución.

68.En este contexto, se han localizado 385 tumbas con certeza. Se han realizado 185 exhumaciones de restos humanos en Agdez, Kelaat M’gouna, Tazmamart, Gourama y Ghafsay a resultas de las investigaciones realizadas por la IER y el Comité de Seguimiento, para verificar los lugares de inhumación que supuestamente albergan restos de antiguas víctimas. Estas exhumaciones se han llevado a cabo en presencia de representantes de las diversas autoridades competentes, bajo la supervisión de las autoridades judiciales; un equipo de médicos forenses tomó 44 muestras óseas entre diciembre de 2005 y mayo de 2012. El análisis del ADN de las 44 muestras se encomendó al laboratorio de genética francés IGNA a fin de establecer una correspondencia biológica entre los restos humanos recuperados y las familias afectadas. Se descubrieron dos fosas comunes, en Casablanca y en Nador.

69.En todos los casos, el proceso de esclarecimiento de la verdad ha deparado el mismo trato a todos los derechohabientes de las víctimas. Las ONG fueron informadas de los resultados de los análisis de los restos; las familias afectadas recibieron copias de los informes de los análisis de ADN. Respecto de los casos no dilucidados, el Consejo Nacional de Derechos Humanos compartió con los representantes de las víctimas y sus familias la información recibida de las autoridades públicas.

70.La suma total asignada por el Estado en el marco de la justicia de transición es de 265,12 millones de dólares de los Estados Unidos, suma que corresponde a las compensaciones individuales (245 millones de dólares de los Estados Unidos) y comunitarias (16,30 millones de dólares de los Estados Unidos), así como al funcionamiento de la IER.

71.En cuanto a las compensaciones individuales, a 30 de junio de 2016 el Gobierno ha indemnizado a 26.998 víctimas y sus derechohabientes con una dotación presupuestaria de 190,43 millones de dólares de los Estados Unidos. El Estado sigue asegurando anualmente la atención médica a las víctimas y sus derechohabientes por un importe de 1,01 millones de dólares de los Estados Unidos. En las provincias del sur, 5.783 personas se han beneficiado de indemnizaciones, de las cuales 269 eran víctimas civiles (o sus allegados) que habían sido secuestradas y retenidas por el Polisario.

72.Paralelamente a la indemnización económica, 17.802 personas (víctimas y derechohabientes) gozan de cobertura médica. A 30 de junio de 2016 se han destinado a tal efecto 8,66 millones de dólares de los Estados Unidos. La Caja Nacional de Organismos de Previsión Social ha expedido 7.930 tarjetas en beneficio de asegurados, de las cuales 2.135 se han entregado a personas de las provincias meridionales. Más de 332 personas, víctimas o derechohabientes, se beneficiaron entre 2007 y 2015 de la atención directa del Consejo Nacional de Derechos Humanos para la cobertura médica de casos que requerían una respuesta urgente.

73.En cuanto al programa de reinserción social, el número total de beneficiarios ha alcanzado 1.335. En las provincias del sur, este programa de reinserción ha beneficiado a 566 personas.

74.Se ha regularizado la situación administrativa de más de 540 personas. En las provincias del sur se ha regularizado la situación de 155 personas.

75.En cuanto a la compensación comunitaria, se ha puesto en marcha un programa de 149 proyectos distribuidos por 13 regiones (en que los agentes de la sociedad civil y las antiguas víctimas consideraban que habían sufrido las consecuencias de violaciones flagrantes de los derechos humanos en lo que se refería al desarrollo socioeconómico), de cuyo seguimiento se ha ocupado el Consejo Nacional de Derechos Humanos. El programa gira en torno a cuatro ejes esenciales: el fomento de la capacidad de los agentes locales, la preservación de la memoria, la mejora de las condiciones de vida de la población y la promoción de los derechos humanos.

76.En cuanto a la impunidad, en la Constitución de 2011 se censuran todas las violaciones graves de derechos humanos mediante la incorporación de las recomendaciones de la IER. En ella se consagra la independencia de la justicia en cuanto poder. La reforma del sistema judicial y el refuerzo de su independencia, la reforma de la legislación penal y la creación del mecanismo nacional de prevención refuerzan la política del Gobierno relativa a la lucha contra la impunidad.

77.En cuanto a la gobernanza en materia de seguridad, el Consejo Nacional de Derechos Humanos contribuye a crear un marco para un programa de formación y de sensibilización de los responsables y los agentes encargados de la aplicación de la ley en cooperación con el Gobierno. Este programa ha permitido en 2015/2016 la formación de más de 600 agentes de la Dirección General de Seguridad Nacional.

Cuestión 18

78.Si bien la circular del Ministerio de Justicia y Libertades de 1 de octubre de 2015 dirigida a todos los fiscales del Reino prevé la prisión por impago de deudas, esta está limitada. El artículo 635 establece que no podrá aplicarse a todo aquel que demuestre su insolvencia aportando un certificado de indigencia expedido por el wali o el servicio tributario.

Derecho a un juicio imparcial e independencia de la justicia(art. 14)

79.Marruecos está llevando a cabo una reforma profunda de la justicia para establecer, en el marco de los objetivos estratégicos fijados en la Carta de la reforma de la justicia aprobada en septiembre de 2013, conforme a las prescripciones de la Constitución, un sistema judicial independiente, imparcial y garante del estado de derecho y de los principios inherentes al juicio imparcial.

Cuestiones 19, 20 y 21

80.En este contexto, el proyecto de código penal se está debatiendo actualmente en el Parlamento y el proyecto de código de procedimiento penal se encuentra en manos de la Secretaría General del Gobierno. Los dos textos han sido sometidos a exhaustivas consultas en el marco del proceso de armonización con las normas internacionales de derechos humanos, en particular por lo que respecta a las garantías inherentes al juicio imparcial. La reciente aprobación de la Ley orgánica núm. 100-13 sobre el Consejo Superior del Poder Judicial y la Ley orgánica núm. 106-13 sobre el estatuto de los jueces y fiscales fueron publicadas en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2016. Se prevén varias garantías para los jueces y fiscales con respecto a la independencia, el nombramiento, la promoción, la jubilación y las medidas disciplinarias.

81.En el marco del procesamiento de los miembros del “Movimiento de 20 de febrero”, se respetaron todas las disposiciones jurídicas vigentes; los afectados gozaron de todas las garantías de un juicio imparcial de conformidad con las normas internacionales en este ámbito.

82.Al igual que todos los demás reclusos, las personas condenadas en el contexto de los “sucesos de Gdim Izik” de 2010 gozaron de todas las garantías jurídicas. Interpusieron un recurso de casación; hasta la fecha, el tribunal no se ha pronunciado. Estas personas fueron detenidas en el marco de la ley, procesadas y condenadas por el tribunal competente (el Tribunal Permanente de las Reales Fuerzas Armadas) por hechos muy graves (asociación con fines delictivos y organización de grupos sediciosos, homicidios y actos de violencia contra miembros de las fuerzas públicas, actos de vandalismo, incendios intencionados de bienes públicos y privados, secuestro y actos obscenos en restos de víctimas), que causaron la muerte de 11 miembros de las fuerzas públicas desarmados. Estas personas fueron juzgadas en el marco de un juicio imparcial, abierto a un buen número de observadores nacionales e internacionales.

Trato dado a los extranjeros, en especial a los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 6, 7, 12 y 13)

Cuestión 22

83.El Gobierno sigue aplicando la política de migraciones aprobada en septiembre de 2013, que se plasma, principalmente, en la aprobación de la Estrategia Nacional en materia de Inmigración y Asilo, cuyo objetivo es facilitar la integración de los migrantes en el tejido económico, social y cultural de Marruecos.

84.A 10 de mayo de 2016, 778 solicitantes de asilo sirios registrados por el ACNUR habían sido escuchados por la Subcomisión ad hoc de regularización de refugiados reconocidos por el ACNUR. Las personas entrevistadas reciben un permiso de libre circulación.

85.El proyecto de ley núm. 14-26 sobre el asilo, elaborado por una subcomisión interministerial encargada de la redacción del anteproyecto, está actualmente en manos de la Secretaría General del Gobierno para su presentación al Parlamento.

86.En el contexto de las operaciones para combatir la migración irregular y las redes de trata de seres humanos, la actuación de las autoridades está estrictamente delimitada por la ley y los reglamentos vigentes. Ante los intentos de asalto al cerco alambrado de las ciudades ocupadas de Ceuta y Melilla, las fuerzas del orden deben impedir los intentos de infiltración de migrantes, algunos de los cuales recurren a la violencia. En 2014, las intervenciones de las fuerzas del orden permitieron abortar 127 asaltos violentos llevados a cabo por más de 27.000 migrantes.

87.Las autoridades niegan categóricamente las graves afirmaciones de abandono de centenares de migrantes en el desierto formuladas en términos generales. En cuanto a las afirmaciones de expulsión de migrantes en situación irregular sin poder hacer valer sus derechos, estas son infundadas en la medida en que toda persona sometida a una medida de expulsión es informada y cuenta con todas las vías de recurso previstas por la ley.

Derecho a la vida privada (art. 17)

Cuestión 23

88.Existen varias garantías jurídicas para salvaguardar la vida privada. En la Ley núm. 24-96 sobre correos y telecomunicaciones se consagra el derecho a la privacidad de la correspondencia de los particulares. El artículo 108 del Código de Procedimiento Penal prohíbe la interceptación o grabación de llamadas telefónicas o comunicaciones efectuadas por medios de comunicación a distancia, solo posibles a requerimiento de un juez de instrucción cuando la necesidad de la investigación lo exija. La fiscalía puede, en el contexto de una serie limitada de delitos (párr. 3), solicitar por escrito al primer presidente del Tribunal de Apelación una autorización en ese sentido. Estas medidas tienen una duración limitada (art. 109): cuatro meses, renovables una vez.

89.El tratamiento de datos personales realizado por organismos públicos o privados debe respetar las disposiciones de la Ley núm. 09-08 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. En ese sentido, la Comisión Nacional de Control de la Protección de Datos de Carácter Personal (CNDP) debe recibir una notificación previa sobre todo tratamiento de datos. Desde su creación, ha instruido más de 4.000 solicitudes de declaraciones y autorizaciones previas de tratamiento y transferencia de datos al extranjero, así como 920 denuncias. El número de denuncias no ha dejado de aumentar, gracias a las campañas de sensibilización dirigidas a diferentes grupos. La Comisión ha llevado a cabo 246 controles, ha ordenado 9 requerimientos y ha remitido 7 expedientes a los tribunales para su procesamiento.

Libertad de religión y de creencias (art. 18)

Cuestión 24

90.El libre ejercicio de cultos está garantizado por la Constitución (arts. 3 y 41): “el Islam es la religión del Estado, que garantiza a todos el libre ejercicio de cultos”. Paralelamente, los artículos 220 a 223 del Código Penal penalizan cualquier ataque contra el ejercicio de cultos o cualquier vulneración de dicho ejercicio. En Marruecos coexisten varios cultos, y no existe discriminación contra los demás.

Libertad de expresión, de reunión, de asociación y de circulación (arts. 7, 9, 12, 19, 21 y 22)

Cuestión 25

91.Las autoridades niegan categóricamente las afirmaciones de que se estaría restringiendo la inscripción de asociaciones. De hecho, las modalidades de creación de asociaciones están definidas en la ley por medio del “régimen declarativo”, según el cual los fundadores de las asociaciones deben declarar su creación ante las autoridades competentes. Este marco jurídico, que tiene en cuenta las normas internacionales en la materia, ha permitido la aparición de un tejido asociativo muy importante, que actúa en ámbitos muy diferentes.

92.La libertad de circulación dentro del territorio, incluidas las provincias del sur, está garantizada por el artículo 24 de la Constitución, que garantiza a toda persona la libertad de circulación y de establecimiento en el territorio nacional. La Ley núm. 02-03 rige las condiciones de ingreso y la obtención de los documentos de residencia de los extranjeros en Marruecos. Garantiza el derecho de recurso ante las jurisdicciones administrativas a los extranjeros cuyas solicitudes de obtención o renovación del documento de residencia hayan sido rechazadas.

Cuestión 26

93.La actual reforma del Código de la Prensa ayudará a promover aún más la libertad de prensa. El proyecto, aprobado por la Cámara de Representantes el 21 de junio de 2016, refuerza el papel del poder judicial en la protección de la libertad de prensa, considerándolo la única autoridad competente en materia de recepción de declaraciones de edición, prohibición, bloqueo o confiscación de periódicos.

94.El proyecto elimina las penas privativas de libertad y las sustituye por multas incluso en los casos de reincidencia o difamación, e introduce el principio de colegialidad en los asuntos relativos a la prensa. Garantiza, especialmente, el carácter libre de la prensa electrónica, el derecho de acceso a la información, la confidencialidad de las fuentes y la protección de los periodistas contra las agresiones. Establece un mecanismo por elección de autorregulación de la profesión que respeta su acceso sin trabas.

95.Se refuerza la independencia de la prensa. La ayuda pública concedida a la prensa está supeditada al respeto de esta independencia, también en el caso de las publicaciones más críticas con el Gobierno. En cuanto a los medios audiovisuales, los pliegos de condiciones de los operadores de comunicaciones hacen hincapié en la independencia de la línea editorial.

96.Marruecos no ejerce ningún control, ni impone limitaciones, en lo que respecta a los periodistas, que realizan su labor con toda libertad, ni los somete a represalias. Las únicas limitaciones son las que se imponen en el marco de la aplicación de la ley. En los últimos años, no se ha prohibido ni confiscado ningún canal de comunicación nacional ni se ha impedido el acceso o se ha clausurado ningún sitio electrónico de información. Solo se cerró un sitio electrónico en 2014, a petición de su director. No se ha impuesto ninguna sanción contra emisoras de radios privadas que haya dado lugar a la interrupción de su difusión.

Cuestión 27

97.En cuanto a las reuniones públicas, estas son libres y su celebración solo está sujeta a una simple declaración. Pueden aplicarse restricciones en casos excepcionales, en particular cuando no se observen las disposiciones legales en la materia, y ello en el conjunto del territorio nacional. El ejercicio de esta libertad ha experimentado una evolución importante en la medida en que, durante 2014, fueron convocadas 1.391.448 concentraciones en el conjunto del territorio nacional, incluidas las provincias del sur, sin ninguna restricción, por 111.254 asociaciones (es decir, 115.600 actividades al mes, con una media de 3.500 actividades al día). Las asociaciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos organizaron 5.760 actividades (casi una medida de 200 actividades al día). En el caso de prohibición de determinadas manifestaciones, las fuerzas del orden intervienen dentro de un estricto respeto de la ley, tras las advertencias habituales, con el único propósito de mantener el orden público y proteger otras libertades de los ciudadanos y sus bienes.

Derechos del niño y eliminación de la esclavitud y de la servidumbre (arts. 7, 8 y 24)

Cuestión 28

98.El eje 4 de la Política Pública Integrada de Protección de la Infancia aprobada el 3 de junio de 2015 se refiere a la “promoción de las normas sociales de protección de los niños” y está destinado a todos los niños menores de 18 años en situación de vulnerabilidad.

99.Se está elaborando el proyecto de ley núm. 75-11 sobre la organización de centros de protección de la infancia, con el que se pretende revisar el marco jurídico y administrativo de estas instituciones, con miras a mejorar la protección de los menores afectados. Se prestará especial atención a los niños en conflicto con la ley y los niños en situación difícil, incluidos los niños de la calle y los que son víctimas de violencia, y se garantizará a cada una de las categorías una orientación y una atención adecuadas en función de sus necesidades específicas.

100.Asimismo, se está elaborando un proyecto de ley sobre las instituciones de protección social que atienden a niños en situación de vulnerabilidad, con miras a instaurar un nuevo concepto de atención que se base en un enfoque centrado en los derechos humanos.

Las medidas adoptadas para combatir la explotación económica de los trabajadores domésticos, en especial los niños

Cuestión 29

101.El proyecto de ley núm. 19-12, que establece las condiciones laborales de los empleados domésticos y que regulará también la cuestión del trabajo infantil, fue aprobado por la Cámara de Representantes el 1 de junio de 2016.

102.La lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años fue modificada por el Decreto núm. 2-10-183, de 16 de noviembre de 2010, que establece la lista de trabajos en los que está prohibido emplear a determinadas categorías de personas.

103.Unos coordinadores, nombrados entre los inspectores de trabajo de ámbito regional, son responsables del seguimiento de la situación del trabajo infantil y presentan informes mensuales a los servicios centrales del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales. Se han desarrollado programas de prevención para luchar contra el trabajo infantil en el marco de la cooperación con el programa IPEC de la OIT (formación sobre la elaboración y gestión de proyectos relacionados con la lucha contra el trabajo infantil destinada a las asociaciones que trabajan en dicho ámbito; formación destinada a los inspectores de trabajo).

104.Ha habido grandes progresos en la lucha contra el trabajo infantil, como demuestra el considerable retroceso que experimentó este fenómeno entre 1999 y 2014. El número de niños empleados con edades comprendidas entre 7 y menos de 15 años disminuyó de 517.000 en 1999 a 69.000 en 2014, es decir, respectivamente, de un 9,7% a un 1,5% de todos los niños de esa franja de edad.

Derecho a participar en la vida pública y derechos de las minorías (arts. 25, 26 y 27)

Cuestión 30

105.Las autoridades rechazan la apreciación de que los amazigh son objeto de una discriminación especial. Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas marroquíes tienen los mismos derechos y obligaciones, sin discriminación alguna. La diversidad de lenguas habladas en Marruecos es un componente indiscutible de su identidad nacional.

106.El 11 de noviembre de 2015 se inició el proceso de elaboración de la ley orgánica relativa a la creación de un Consejo de las Lenguas y la Cultura de Marruecos, en el marco de un enfoque transversal y participativo (sociedad civil, instituciones nacionales y expertos).

107.El Instituto Real de la Cultura Amazigh, en asociación con el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional, ha contribuido a la realización de numerosas actividades con miras a promover la cultura y la lengua de los amazigh. Se han firmado varios acuerdos de asociación con las universidades nacionales, lo que ha permitido crear ciclos universitarios y de maestría de estudios amazigh.

108.Actualmente, más de 400.000 estudiantes en 4.000 escuelas cursan estudios de lengua amazigh. La visión estratégica para la reforma de la escuela marroquí (2015-2030) prevé la introducción gradual de la enseñanza de la lengua amazigh en todos los ciclos, desde la enseñanza preescolar a la superior, paralelamente a la aplicación del estatuto oficial constitucional de la lengua amazigh.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

Cuestión 31

109.La difusión del Pacto y de todos los instrumentos internacionales se lleva a cabo mediante:

La publicación por la Delegación Interministerial de Derechos Humanos de folletos, de un compendio y de una base de datos que contiene todos los informes nacionales así como las observaciones finales y las recomendaciones de todos los órganos de tratados, incluido el Comité;

La organización de sesiones de capacitación y seminarios destinados a todas las partes interesadas, incluidas las ONG, sobre la interacción con los órganos de tratados y la preparación de informes;

La aprobación de un plan de acción para el seguimiento de las recomendaciones de todos los mecanismos de las Naciones Unidas y el establecimiento de un sistema de información de seguimiento.

110.El enfoque adoptado por la Delegación Interministerial de Derechos Humanos para la preparación de los informes nacionales se basa en la participación y la consulta de la sociedad civil y otras partes interesadas. Para el presente informe, el 26 de enero de 2012 se organizó una primera reunión de consulta sobre la metodología, en la que participaron 10 ONG de unas 30 invitadas (Foro para la Verdad y la Justicia, Observatoire Marocain des Libertés Publiques, Instance Marocaine des Droits de l’Homme, Centre des Droits de Gens, Centre d’Études en Démocratie et Droits de l’Homme, Association Marocaine des Droits de l’Homme, Centre marocain des Droits de l’Homme, Ligue Marocaine des Droits de l’Homme, Asociación de Colegios de Abogados de Marruecos y Centre Chourouk pour la démocratie, l’information et les droits de l’homme). Se celebró una segunda reunión el 14 de enero de 2015 en relación con el proyecto de informe compartido con todas las ONG invitadas a la primera reunión. La tercera reunión, celebrada el 20 de enero de 2015, en la que participaron otras ONG, sirvió para debatir la versión preliminar del informe. Varias ONG contribuyeron por escrito al proceso de preparación.