Naciones Unidas

CRPD/C/BOL/Q/1/Add.1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

21 de julio de 2016

Original: españolEspañol e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

1 6 º período de sesiones

15 de agosto a 2 de septiembre de 2016

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Estado Plurinacional de Bolivia

Adición

Respuestas del Estado Plurinacional de Bolivia a la lista de cuestiones * , **

[Fecha de recepción: 2 de junio de 2016]

A.Propósito y obligaciones generales (Arts. 1 a 4)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRPD/C/BOL/Q/1)

1.En el proceso constituyente de 2007 y 2008 a través de las organizaciones e instituciones que trabajan la temática de discapacidad se incidió en la incorporación de los derechos de las personas con discapacidad y que se ve reflejada en nuestra Constitución Política del Estado (CPE).

2.En esa línea, el año 2009 se promulgó la Ley Nº 4024 que ratifica la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

3.Con estos dos pilares importantes de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y la creación de la Dirección General de Personas con Discapacidad el año 2009, dependiente del Ministerio de Justicia, se garantiza que el proceso normativo cuente con el enfoque de derechos de las personas con discapacidad.

4.Los derechos de las personas con discapacidad también se incluyen en el Código de la Niña, Niño, Adolescente (2014), Código de las Familias (2015), Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (2013), Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez (2010), Ley de la Juventud (2013), Ley de Deslinde Jurisdiccional (2010), entre otras, donde se puede observar la no utilización de términos discriminatorios y peyorativos, así como el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, en el marco del respeto de la CPE y los Tratados y Convenios Internacionales en Derechos Humanos.

5.Asimismo, la Política del Estado Plurinacional de Bolivia contra el racismo y toda forma de discriminación (Plan de Acción), cuenta con una línea estratégica dirigida a todos los medios de comunicación, para trabajar el tema de eliminación de términos peyorativos contra de las personas con discapacidad y el manejo adecuado de los términos para referirse a las personas con discapacidad, que tiene incidencia a nivel de los tres órganos del Estado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

6.La calificación y registro de personas con discapacidad se encuentra enmarcada en la Resolución Ministerial Nº 130 del 6 de marzo del 2008 del Ministerio de Salud, que dispone la ejecución el Programa de Registro Único Nacional de la Persona con Discapacidad (PRUN-PCD) en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 0595 del 3 de agosto 2007 del Ministerio de Salud. Este programa ha sido ejecutado por el Ministerio de Salud y Deportes, hoy Ministerio de Salud, a través del Área de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico-Social.

7.Asimismo, la Resolución MinisterialNº 130 de 6 de marzo de 2008, a través de su Artículo 3, aprueba los instrumentos a utilizarse en la implementación del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, que se constituyen en parte indisoluble de ésta Resolución Ministerial; estos instrumentos y documentos de acreditación son:

•Manual de Valoración de la Situación de Minusvalía (CIDDM).

•Guía para el uso del Certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad.

•Manual de procedimientos para Calificación de Personas con Discapacidad.

•Formularios de Calificación Bio-Psico-Social.

•Certificado Único de Registro para personas con Discapacidad.

•Carnet de Discapacidad.

8.El Artículo 7 de la Resolución citada, por un lado, establece el “Porcentaje de Discapacidad del 30% que debe tener una persona para acceder al Carnet de Discapacidad”. Por otro lado, se establece que los Servicios Departamentales de Salud (SEDES), deberán programar e insertar en sus Programas Operativos Anuales (POAs) los recursos económicos para la creación de ítems, para las y los profesionales de los equipos de calificación consistentes en Médico(a), Trabajador(a) Social y Psicólogo(a) como también personal de apoyo Administrativo y paramédico a objeto de dar sostenibilidad al Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad.

9.En tal sentido, los criterios para el PRUN-PCD, son los siguientes:

•Todas las personas de 0 a 59 años que presenten alguna deficiencia anatómica y/o funcional que causen limitación en la realización de las actividades de la vida diaria.

•Las personas mayores de 60 años cuya deficiencia haya sido adquirida antes de los 60 años, podrán ser calificadas.

10.El proceso para la calificación y carnetización de personas con discapacidad es el siguiente:

•La calificación de grado de discapacidad es realizada por un equipo multidisciplinario (Médico(a), Psicólogo(a) y Trabajador(a) Social) en base al instrumento BAREMO donde se determina el tipo, grado y porcentaje de discapacidad.

•El proceso de calificación es accesible para todas las personas con discapacidad, ya que se cuenta con equipos de calificación itinerantes que se desplazan por todos los Municipios de Bolivia, en coordinación con las y los responsables de los servicios departamentales de Salud (SEDES).

11.Con referencia a los tipos de apoyos a los que tienen derecho las personas con discapacidad registradas se tiene:

Área de Salud

•Prestaciones Gratuitas en Servicios de Salud, para personas con discapacidad con carnet de discapacidad vigente (Ley Nº 475).

•Pago de la Renta Solidaria para personas con discapacidad Grave y Muy Grave, desde el 2012, consistente en Bs. 1.000 anual (Decreto Supremo Nº 1498).

Otras áreas

•Descuento del 50% en el costo de pasajes interdepartamentales aéreos, lacustres, terrestres y ferroviarios a personas con discapacidad Grave o Muy Grave.

•Atención preferente a pasajeros/as con discapacidad, prohibición de negación de transporte y uso de los servicios. (Ley Nº 165).

•Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo (Ley Nº 223).

•El Estado garantizará la inamovilidad laboral a personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad (Ley Nº 223).

•Accesibilidad a cajas y cajeros de entidades financieras con el mínimo de barreras físicas, y opciones de transacción (en caso de personas ciegas, contar con un acompañante) Resolución ASFI Nº 796/2012.

•Tarifa solidaria para personas con discapacidad. R.A. regulatoria ATT/DJ/RA/TL/LP Nº 2310/2014, en el uso de teléfonos móviles.

•Adecuación y/o dotación de viviendas bajo cumplimiento de requisitos establecidos por la entidad correspondiente.

•Acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad en el sistema educativo plurinacional. (Decretos Supremos Nº 256 y Nº 445).

12.Otros beneficios que otorgan las instituciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional, departamental y municipal.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

13.La formulación y adopción de legislación y políticas públicas a favor de las personas con discapacidad, considerando la heterogeneidad y diversidad de las organizaciones, siempre son encaradas a través de procesos de consulta continua, aunque existan organizaciones paralelas en algunos departamentos de Bolivia. Un resultado importante de construcción colectiva, es la actual Ley General Para las Personas con Discapacidad que empezó con la presentación y socialización del anteproyecto de Ley denominado “Régimen Jurídico para las Personas con Discapacidad” y que, conforme fue avanzando el proceso de consulta, se llegó a denominar Ley General Para las Personas con Discapacidad.

14.La consulta social para elaborar esta ley se ha realizado con las organizaciones de personas con discapacidad, que son: la organización nacional denominada Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad COBOPDI, las Federaciones Nacionales y departamentales, inclusive en departamentos donde existían organizaciones paralelas como era el caso de Santa Cruz y La Paz, se determinó realizar la consulta con ambas organizaciones para contar con el mayor consenso posible.

15.Producto de este proceso, se cuenta con el artículo 49 de la Ley General de Personas con Discapacidad, que establece el rol participativo de las personas con discapacidad en la toma de decisiones en políticas públicas. Así, en la elaboración del Decreto Supremo Reglamentario y demás normativa correspondiente a la población con discapacidad, se convocó y consultó a las organizaciones de personas con discapacidad.

B.Derechos específicos

Igualdad y no discriminación (Art. 5)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

16.La Ley Nº 045, de 8 de octubre de 2010, crea el Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación (CNCRD). Actualmente cuenta con 68 instituciones acreditadas correspondientes a: Instituciones públicas, Organizaciones Sociales, entre otras la Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad (COBOPDI), Organizaciones indígena Originaria Campesinas, Comunidades Afrobolivianas, Organizaciones defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil. Realizan el acompañamiento técnico a este Comité, la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia (OACNUDH).

17.Con relación alas medidas desarrolladas para combatir la discriminación múltiple e intersectorial, debemos señalar que el Ministerio de Culturas y Turismo a través del Viceministerio de Descolonización ha realizado acciones de prevención, sensibilización, difusión masiva de normativa contra el racismo y toda forma de discriminación y atención de casos, las cuales se describen a continuación:

Ámbito Educativo

1.Jornadas Plurinacionales Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, 24 de mayo “Día Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación”

2.Encuentros con instituciones del ámbito de educación regular

3.Encuentros con directoras/es distritales y de unidades educativas

18.Como resultado de dichos eventos, se firma un acta de compromiso con las principales autoridades de las Direcciones Departamentales de Educación, para el cumplimiento efectivo de la adecuación de sus Reglamentos Internos, teniendo como plazo final el término de la gestión escolar 2014.

Departamento

Personal capacitado

Santa Cruz

1717

Tarija

286

Potosí

450

Chuquisaca

560

Pando

156

Beni

234

Oruro

247

Cochabamba

661

La Paz

837

Total

5148

Fuente : Ministerio de Culturas y Turismo .

Encuentros con instituciones de educación superior con la participación de escuelas superiores de formación de maestros en el departamento de Cochabamba

Municipio

Escuela Superior de Formación de Maestros

Participantes

Quillacollo

Simón Rodríguez Paucarpata

220

Paracaya

Manuel Ascencio Villarroel

280

Vacas

Ismael Montes

310

Fuente : Ministerio de Culturas y Turismo .

Ámbito Judicial

1.Talleres con operadores y operadoras de justicia

2.Talleres con efectivos de la Policía Boliviana

3.Talleres con entidades bancarias

19.En el siguiente cuadro se describe las denuncias interpuestas por personas con discapacidad:

Cuadro de denuncias interpuestas por personas con discapacidad gestiones 2012-2016

Gestion

Institucion

Situación

2012

7 Públicos

2 Privados

3 Archivados

4 Abandonados

2 Desestimados

2013

4 Publico

3 Privado

2 Particulares

4 Archivados

1 Desestimado

3 Resueltos (Reincorporación a sus funciones, Compromiso verbal , Delito de orden Privado)

1 Seguimiento

2014

7 Publico

1 Privado

2 Particulares

3 Desestimados

2 Seguimiento

5 Resueltos (Disculpas verbales, Conciliación)

2015

7 Privado

1 Publico

3 Desestimado

5 Seguimiento

2016

3 Publico

2 Privado

2 Resuelto (Conciliación)

3 Seguimiento

Fuente : Ministerio de Culturas y Turismo .

Mujeres con discapacidad (Art. 6)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

20.Bolivia cuenta el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades – Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia para Vivir Bien (PNIO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº29850 del 10 de diciembre de 2008.

21.La aprobación del PNIO constituye una política de Estado producto de concertación entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sociales de mujeres de todo el país, sin distinción alguna. Este proceso ha hecho posible formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, donde una de sus líneas estratégicas es la lucha contra la violencia.

22.Es a través del SIPPASE, Unidad Especializada de Actuación frente a la Violencia en Razón de Género, que se ha diseñado el Sistema de Información, donde uno de sus módulos es el Registro Único de Violencia. Dicho sistema que fue implementado el año 2015, cuenta con la variable de discapacidad para la identificación de las víctimas de violencia según la Ley 348. Esta misma variable se la incluye para la identificación del agresor/a – en caso de que así se lo identificara. De aquí que confirmamos que el sistema de información que arrojará datos a nivel nacional sobre la caracterización de la víctima y del agresor/a considera la condición de discapacidad. Adicionalmente se está ingresando a 61municipios y 9 gobernaciones para que tanto gobernaciones como municipios manejen el sistema de información y el registro único de violencia. Como producto se obtendrá para el mes de Octubre la Guía para el Usuario del Sistema de Información SIPPASE profundizando la atención a mujeres con discapacidad en particular.

Niños y niñas con discapacidad (Art. 7)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

23.El “Código Niña, Niño y Adolescente” (CNNA) promulgado con Ley Nº 548 el 17 de julio de 2014, ha incorporado el enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad de manera transversal en todo el documento.

24.De manera específica esta normadesarrolla en el Capítulo Primero “Derecho a la Vida, a la Salud y al Medio Ambiente” entre los Artículos 29 al 32 mandatos dirigidos a proteger los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad.

25.Esta disposición permite visibilizar la importancia del enfoque de discapacidad de niñas, niños y adolescentes, a quienes les corresponden todos los derechos reconocidos con carácter universal además de los derechos inherentes a su condición específica.

26.En esa línea, el CNNA determina que:

“los corresponsables garantizan a la niña, niño o adolescente en situación de discapacidad, los siguientes derechos:

a)Tener acceso a un diagnóstico especializado a edad temprana;

b)Recibir cuidados y atención especial, inmediatos, permanentes y continuos, sea en casos de internación o ambulatorios, que les permitan valerse por sí mismos;

c)Participar activamente en la comunidad y disfrutar de una vida plena en condiciones de dignidad e igualdad;

d)Asegurar su acceso a servicios integrales de atención y rehabilitación oportunas y adecuadas;

e)Acceder a una educación inclusiva con oportunidad, pertinencia e integralidad, de acuerdo con sus necesidades, expectativas e intereses, preferentemente al sistema educativo regular o a centros de educación especial; y

f)Ser parte de un programa de detección y prevención temprana”.

27.Y complementa señalando en el parágrafo III,“(…)que el Estado en todos sus niveles, garantizará los medios necesarios para que la población sea informada sobre la situación de discapacidad y los mecanismos de detección temprana (…)”.

28.Reiterando en el artículo 30 que“Las madres, padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, o la entidad que tenga a su cargo legalmente a niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de garantizar diagnósticos de detección temprana, servicios de atención, rehabilitación y educación de forma oportuna y adecuada, cuando sean necesarios, a través de las instituciones especializadas, y la obligación de cumplir con las orientaciones y recomendaciones correspondientes”. Obligando a denunciar a las personas que conozcan de una niña, niño o adolescente en situación de discapacidad, que no se hallen en tratamiento o reciban atención inadecuada.

29.Como parte de los mecanismos para garantizar el ejercicio de sus derechos, en particular el derecho a la educación, el CNNA dispone que “las entidades estatales de salud e instituciones especializadas evaluarán el grado de discapacidad de las niñas, niños y adolescentes, a fin de que puedan ingresar preferentemente al sistema educativo regular o en su caso, a centros de educación especial. La niña, niño o adolescente (NNA) internado en un establecimiento para fines de atención, protección y tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a evaluaciones periódicas, como mínimo una vez cada seis meses. Igual derecho tienen las niñas, niños o adolescentes en situación de discapacidad que estén sometidos a tratamiento externo”.

30.Asimismo, con relación al Derechoa la Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego establecido en el Artículo 121, además de “reconocer que este derecho debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente, y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente”; establece en su Parágrafo III que “El Estado en todos sus niveles, promoverá políticas públicas con presupuesto suficiente dirigidas a la creación de programas de recreación, esparcimiento y juegos deportivos dirigidos a todas las niñas, niños y adolescentes, especialmente a quienes se encuentran en situación de discapacidad”.

31.Con relacióna las medidas para prevenir el maltrato y/o abandono de niños con discapacidad en familias que se encuentran viviendo en condiciones de pobreza, el CNNA establece en el artículo 145 el “Derecho a la Integridad Personal”, en el 146 el “Derecho al Buen Trato”, en el 147 determina que la violencia será sancionada por Juez Penal cuando esté tipificada como delito en la Ley Penal; las formas que no estén incluidas en esa tipificación, constituyen en infracciones y serán sancionadas por las Juezas o Jueces Públicos de la Niñez y Adolescencia. Igualmente en el artículo 148 desarrolla el Derecho a ser protegidas y protegidos contra la violencia sexual, el 149 desarrolla las Medidas Preventivas y de Protección contra la violencia sexual; y entre el Artículo 150 al 152 la protección de las NNA contra la violencia en el sistema educativo. En este marco las Defensorías de la niñez y Adolescencia dependientes de los Gobiernos Municipales intervienen permanentemente en la defensa de las NNA ante las instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa sin mandato expreso (artículo 188, inciso b).

32.Asimismo, frente a esta situación se ha elaborado y articulado para su implementación con el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud, Ministerio Público el Programa Integral de Lucha contra la Violencia Sexual, mismo que incorpora entre sus objetivos “Contar con información oficial actualizada sobre las situaciones de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes”,habiendo consensuado con el Fondo de Población de las Naciones UnidasUNFPA que se iniciará en la presente gestión el diseño para el levantamiento de la línea base con este motivo, mismo que permitirá contar con datos fidedignos sobre el número de niñas, niños y adolescentes con discapacidad que enfrentan o han vivido situaciones de violencia sexual. La investigación considerará asimismo el estado de situación de sus familias, a fin de conocer si estos NNA son parte de familias en situación de pobreza. Con relación a la pobreza debe destacarse que la Agenda Patriótica se ha propuesto en su primer pilar la erradicación de la pobreza extrema, conceptualizada, como material, espiritual y social; la violencia se constituye en parte de la pobreza espiritual y material, por lo que se ha planteado un programa de protección contra la violencia en el Plan de Desarrollo Económico y Social.

Accesibilidad (Art. 9)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

33.El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en atención a las personas con discapacidad, responde a las Políticas de Estado establecidas en la normativa, con las siguientes acciones:

1.Instrucción a todas las entidades bajo tuición para que cumplan con el 4% de inserción laboral de personas con discapacidad en su personal (Decreto Supremo Nº 29608).

2.Las aerolíneas nacionales ofrecen el descuento del 50% para el transporte, debiendo presentar el carnet de discapacidad para obtener este beneficio.

3.Mediante Resolución Administrativa Nº 036/2015, se ha implementado una tarifa preferencial en el transporte por cable de Mi Teleférico, con el descuento del 50% de la tarifa ordinaria.

4.Se ha establecido que el 4% de las viviendas sociales este destinado a las personas con discapacidad o familias con miembros con discapacidad, de acuerdo a evaluación socioeconómica y reglamentación específica.

5.Se ha implementado la tarifa solidaria de acceso (0.80 Bs/minutos, aproximadamente 60% de la tarifa ordinaria), a los servicios de telecomunicaciones para las personas con discapacidad.

6.Instrucción a las entidades para establecer la supresión de barreras arquitectónicas y establecer las condiciones de accesibilidad para el acceso de las personas con discapacidad a los inmuebles. (Decreto Supremo Nº 1893).

7.Instrucción a las entidades para que todos los proyectos a desarrollarse, incorporen en sus diseños y presupuestos la accesibilidad al medio físico y su señalética correspondiente.

8.La Autoridad Aeronáutica Civil fiscalizó la aplicación de los requisitos reglamentarios que aseguren la accesibilidad al transporte aéreo y desarrollo un curso de capacitación y sensibilización del personal de aeropuertos que tiene contacto o brinda asistencia a las personas con discapacidad, para asegurar una correcta asistencia.

9.Los principales aeropuertos del país adaptaron la edificación de las terminales de pasajeros a las personas con discapacidad, eliminando barreras arquitectónicas a fin de asegurar la accesibilidad autónoma a todos los ambientes y servicios.

10.Las aerolíneas nacionales y extranjeras aplican procedimientos para la asistencia a personas con discapacidad, en base a las mejores prácticas de la industria del transporte aéreo a fin de asegurar un transporte seguro, eficiente y regular.

11.La Administradora Boliviana de Carreteras, encara la planificación y administración de proyectos de construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en este proceso promueve acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida de los sectores en situación de vulnerabilidad.

12.En el diseño técnico y ejecución de los proyectos viales, en áreas urbanas concentradas como la autopista La Paz – El Alto, se ha proyectado la implementación de accesos (rampas) para facilitar la circulación de las personas con discapacidad.

13.Como parte de la gestión Socio Ambiental y responsabilidad social en la liberación del Derecho de Vía, implementa Planes de Acompañamiento a familias vulnerables identificadas sobre el “derecho de vía”, entre ellos las personas con discapacidad, a través de las Empresas Contratistas o de Supervisión para apoyar en la restitución de su situación de vida igual o mejor que antes de sufrir la afectación.

14.En el periodo 2012 – 2015, se ha implementado el Transporte por Cable “Mi Teleférico”, con 3 líneas con un total de 10 Km. Construidos, cuyo diseño de sus instalaciones se basa en la Norma Europea 2000/9/CE, del 20 de marzo de 2000, brindando así condiciones de accesibilidad apropiadas, estableciendo además el trato preferente a las personas con discapacidad.

15.Se actualizaron 17 normas Bolivianas de Supresión de Barreras Arquitectónicas, documento denominado “Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Medio Físico”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 077 - 2014 como Guía Nacional, estableciendo preceptos y lineamientos a las Entidades Territoriales Autónomas para su aplicación y/o el desarrollo de su propia normativa en las edificaciones a realizarse en adelante y/o adecuar las existentes, aplicables también a la infraestructura desarrollada por el Gobierno, socializadas y consensuadas a través del Comité Técnico 12.20, en coordinación con el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), instituciones públicas, privadas y representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad a nivel nacional.

16.La Agencia Estatal de Vivienda (brazo operativo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo), establece en su normativa, la atención prioritaria a sectores en situación de vulnerabilidad, entre los que se encuentran las personas con discapacidad, para la accesibilidad a viviendas sociales.

17.En el marco de la Ley Nº 164, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, referente a las usuarias y usuarios con Discapacidad, establece el acceso a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, mediante la Resoluciones Administrativas Regulatorias determina el “Instructivo para la implementación de la tarifa solidaria para las personas con discapacidad” en la modalidad de telefonía móvil prepago.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (Art. 11)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

34.La Ley de Gestión de Riesgos Nº 602 de 14 de noviembre de 2014, el Decreto Supremo Reglamentario Nº 2342 de 29 de abril de 2015 y la creación y el funcionamiento del Sistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión del Riesgo de Desastres, incorpora a las personas con discapacidad, dentro de las poblaciones vulnerables a riesgos y desastres naturales.

35.En la política nacional de gestión de riesgos, se encuentran las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, de acuerdo a los sistemas de vida y sus componentes; así como aplicando medidas efectivas para la reducción del riesgo y la atención de desastres y/o emergencias.

36.En ese entendido, se cuenta con el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres o Emergencias - SISRADE, el cual está estructurado en los ámbitos: territorial, institucional y social (donde se incorpora a las organizaciones de personas con discapacidad).

Igual reconocimiento como persona ante la ley (Art. 12)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

37.El Ministerio de Justicia ha elaborado el Plan de Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad (PAJPCD), en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y tiene como objetivo promover el efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad, mediante la toma de conciencia por parte de los operadores y operadoras del sistema sobre las barreras que obstaculizan la participación directae indirecta, en los procedimientos judiciales, incluyendo la etapa de investigacióny las preliminares.

38.Dentro del mencionado Plan y en cumplimiento de su atribución de proponer y coadyuvar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, en coordinación y cooperación del Órgano Judicial, entidades territoriales autónomas, organismos internacionales y organizaciones e instituciones, desarrolla una estrategia de revisión jurídica de toda la normativa existente que tiene como objetivo aportar con nuevos proyectos de normas que deroguen aquellas que limitan parcial o totalmente la capacidad legal de las personas con discapacidad, realizándose una investigación de normativa internacional en grupos de trabajo como del CEDDIS, en la investigación de la figura jurídica de la interdicción legal, para establecer sistemas de apoyo en la toma de decisiones que respeten la voluntad y preferencias de las personas afectadas, acciones que se iniciaron en la presente gestión y se presentaran los resultados, en la elaboración y aprobación de normativa que cumpla con las determinaciones de la Cumbre Nacional de Justicia Plural, principalmente con relación al acceso a la justicia y la eliminación de acciones que limitan la capacidad legal de las personas con discapacidad, con apoyos y salvaguardas para el ejercicio de sus derechos.

Acceso a la justicia (Art. 13)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

39.El Ministerio de Justicia con el apoyo del ProgramaUN Partnership to PromotetheRigths of PersonswithDisabilities, a través de la OACNUDH,ha elaborado el Protocolo de acceso al debido proceso para personas con discapacidad y que será puesto a consideración del Órgano Judicial y elMinisterio Público. Este protocolo cuenta como un eje principal el garantizar la participación de las personas con discapacidad dentro de un proceso judicialsea como parte civil, denunciado o testigo, con las excepciones correspondientes referidas a las personas con discapacidad severa o muy grave que requieren de una otra persona para el desarrollo de sus actividades de la vida diaria.

40.Las organizaciones de las personas con discapacidad participaron de la Cumbre Judicial que se realizo en la ciudad de Sucre el 10 y 11 de junio del presente En dicho evento se logró la incorporación del Plan de acceso a la justicia para personas con discapacidady lo que corresponda a la aplicación de la Ley General de Personas con Discapacidaden el Tribunal Supremo de Justicia, Magistratura, Tribunal Agroambiental de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional.

41.Las determinaciones de este importante evento permitirán contar con una nueva normativa accesible para las personas con discapacidad, además de los ajustes de procedimiento y la otorgación de sanciones más drásticas a las y los operadores de justicia, que incurran en actos de discriminación, desconocimiento de derechos y de sistemas de comunicación en los diferentes procesos judiciales, realizando de manera permanente la socialización y sensibilización a las y los administradores de justicia que ya empezó en el mes de noviembre del 2015, teniendo sus primeros resultados, en el requerimiento de fiscales y personal técnico del Ministerio Público de mayor coordinación con el órgano ejecutivo para precautelar los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito penal.

42.Asimismo, la Ley Nº260, Orgánica del Ministerio Público en el artículo 7, establece que las y los fiscales deben garantizar un acceso equitativo y oportunocon un trato igualitario, digno y humano a todas las personas que intervengan en la investigación y en el proceso penal.

43.Estos mandatos legales, se han transverzalizado y materializado en el Ministerio Público para que las personas con discapacidadtengan acceso efectivo en el proceso penal y en los instrumentos normativoscomo la Guía de Uso de la CámaraGessell, el Protocolo y Ruta CriticaInterinstitucionales para la atención y protección a víctimas en el marco de la Ley Nº348 y tambiénen otros mediante los instructivosRJGP/DGFSE Nº078/2013 Sobre Acciones para la implementación de las medidas acordadasen el Primer Encuentro Nacionaldel Ministerio Público, RJGP/DGFSE Nº005/2013 sobre prioridad de atención de casos de personas detenidas preventivamente, ejecución de mandamientos de condena, aprehensión y ordenes de aprehensión fiscal, etc.

44.En el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Públicoestáimplementando el nuevo Modelo de Gestión Fiscal con criterios de atención especial a las personas y grupos e situación de vulnerabilidad, específicamente tratándose de personas con discapacidad se prioriza y garantiza brindar un trato digno, solidario, preferente, con calidad y calidez.

Libertad y seguridad de la persona (Art. 14) y Protección contra latortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (Art.15)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

45.En Bolivia no existen centros de reclusión psiquiátrica, sin embargo se coordina con los aun denominados Institutos Psiquiátricos, donde se envía a las personas con discapacidad psíquica o mental privadas de libertad, como es el caso de los departamentos de Cochabamba, Chuquisaca, La Paz y Santa Cruz,también se debe mencionar que en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del Departamento de La Paz, se ha incluido un psiquiatra para la atención de esta población.

46.Respecto a personas con discapacidad vinculadas a la comisión de un delito que no han sido declaradas inimputables, a la fecha a nivel nacional se cuenta con 33 personas con discapacidad privadas de libertad, distribuidas territorialmente de la siguiente manera:

Personas con discapacidad privadas de libertad según recinto penitenciario a nivel nacional

Departamento

Recinto penitenciario

PPL - Dicapacidad

La paz

Qalauma

1

San pedro

2

Conchocoro

1

Cochabamba

Quillacollo

2

San antonio varones

2

San sebastian mujeres

2

Santa cruz

Palmasola

12

Chuquisaca

San roque

4

Oruro

San pedro

4

Tarija

Morros blancos

2

Pando

Villa busch

1

Total

33

Fuente : Ministerio de Gobierno.

47.De las 33 personas con discapacidad privadas de libertad, 22 cuentan con discapacidad física, 3 con discapacidad sensorial, 2 con discapacidad múltiple, 2 con discapacidad intelectual y 4 con discapacidad mental. También cabe señalar que del total de personas privadas de libertad con discapacidad 3 son mujeres y 30 varones, las edades oscilan entre 19 a 61 años con un promedio de 40 años.

48.La Dirección General de Régimen Penitenciario mediante su equipo multidisciplinario identifica y conforma carpetas para gestionar la evaluación, calificación y posterior extensión del carnet de discapacidad a las personas privadas de libertad en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y las Unidades Especializadas dependientes de los Gobiernos Autónomos Municipales y Departamentales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

49.En consideración de la existencia de centros públicos, privados y de convenio que atienden a la población de pacientes psiquiátricos y personas con discapacidad mental o psíquica, a la fecha no se cuenta con una base de datos sobre todas las instituciones psiquiátricas y residencias donde se encuentran las personas con discapacidad institucionalizadas. Sin embargo el Área de Salud Mental de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud y la Dirección de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, se encuentran elaborando de manera coordinada dicha base de datos, que se presentará en el mes de julio de la presente gestión.

50.En Bolivia existen establecimientos psiquiátricos y de salud mental donde se encuentran personas con discapacidad por periodos largos pertenecen a la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, dependiente de la Iglesia Católica, los cuales se encuentran ubicados en las ciudades de La Paz, Cochabamba, Sucre y Santa Cruz.

51.Mediante Ley Nº 474 de 30 de diciembre de 2013, se crea el Servicio para la Prevención de la Tortura (SEPRET) como mecanismo para supervisar las condiciones de derechos humanos de personas privadas de libertad y de las personas con discapacidad institucionalizadas.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (Art. 16)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

52.Con relación al derecho a la integridad personal y protección contra la violencia, en el Capítulo VIII del CNNA, establece el Derecho a la Integridad Personal y Protección contra la Violencia en todos los ámbitos. Asimismo, se incorpora el capítulo II del título II Sistema Plurinacional de Protección Integral de la NNA referido a las Políticas Públicas de la NNA; concretamente el tema “Por el Derecho a una Vida Libre de las Violencias” en el marco de los tipos de políticas determinados en el artículo 164 del CNNA; entre las que se considera a las NNA con discapacidad, dado que por sus características personales enfrentan con mayor frecuencia situaciones de violencia, planteándose las siguientes políticas:

a)Promoción de la Cultura del Buen Trato en la familia, escuela y comunidad como política de prevención contra toda forma de violencia;

b)Políticas de Protección y atención Integral a niñas, niños y adolescentes sobrevivientes de las violencias (maltrato, violencia sexual, víctimas de TTP y en situación de calle).

53.En esta perspectiva y cumpliendo el mandato de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley Nº 548, el Ministerio de Justicia ha elaborado el Programa Integral de Lucha contra la violencia sexual, señalado en la pregunta 6.

54.Con relación a albergues de protección temporal, el artículo 13 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, señala que la inversión de los Gobiernos Departamentales será del 30% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes. Se comprende que toda mujer que vive violencia, independientemente de su condición, en la que se incluye la discapacidad, tiene acceso a estas casas de acogida. En este sentido, en la gestión 2015 se ha registrado la construcción de 7 casas de acogida y 2 refugios temporales a nivel nacional, los cuales son accesibles.

55.Cabe mencionar que las NNAs que han sufrido violencia en el ámbito familiar, son acogidos en centros para su cuidado mediante el acogimiento circunstancial (máximo 30 días, artículos 53 y 54 de la Ley Nº 548), o mediante la guarda a través de familias sustitutas (ampliadas o de terceras personas (artículos 57 a 60), o en última instancia (cuando no existan otras alternativas) serán derivados a centros de acogida en cumplimento de la tutela extraordinaria (función pública ejercida por el Estado).

56.Durante este periodo de tiempo las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, trabajarán con la familia en la perspectiva de que esta vuelva a constituirse en un entorno protector, al que la NNA pueda ser reintegrado; o deberán definir conjuntamente las Instancia Técnicas Departamentales de Gestión Social (SEDEGES dependientes de la Gobernación) y con las Juezas o Jueces Públicos de la Niñez y Adolescencia; cual es el mejor mecanismo de protección y de restitución de su derecho a la familia, previendo que no se repita la situación de violencia que obligó a sacar a la niña, niño o adolescente del ámbito familiar.

57.Respecto a la Policía Boliviana, las medidas avanzadas para combatir la explotación, violencia y abuso, tiene que ver con el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 1893 y su artículo 37 (Capacitación Personal Policial y Penitenciario) que establece que laDirección General de Régimen Penitenciario, en coordinación con la Dirección General de Personas con Discapacidad dependiente delMinisterio de Justicia, a partir de agosto de 2015 desarrollará talleres sobre laNormativa nacional e internacional de los derechos de las personas privadas de libertad con discapacidad .

58.En la presente gestión se vienen realizando capacitaciones en el tema dirigidas a servidores y servidoras públicos dependientes de la Dirección general de Régimen Penitenciario, equipo multidisciplinario de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de La Paz, Personal de seguridad de los Recintos Penitenciarios de la Ciudad de La Paz.

Protección de la integridad personal (Art. 17)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

59.La CPE en su artículo 66 reconoce y garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos, sin distinción alguna. Asimismo, la Ley General Para Personas con discapacidad, garantiza el derecho a la vida de las personas con discapacidad, a constituir su propia familia, asumiendo sus responsabilidades como padres, madres y conyugues, por lo tanto las personas con discapacidad no son sometidas a esterilización forzada.

60.En ese marco, el Ministerio de Salud, elaboró y validó a nivel nacional la “Norma de Atención y Abordaje Integral en Salud Sexual y Salud Reproductiva a las Personas con Discapacidad”, mismo que se detalla:

•Los procedimientos de anticoncepción serán realizados bajo consentimiento informado, según cuadro de elegibilidad por tipo de discapacidad y a solicitud de la persona con discapacidad; en caso que la persona no tenga la capacidad de tomar decisiones propias, serán sus familiares de primer grado de consanguinidad (madre, padre, hermanos y hermanas) quienes asuman esta responsabilidad. En ausencia de estos, la responsabilidad la asumirán los familiares de segundo y tercer grado de consanguinidad bajo un documento emitido por un Juez de familia, otorgando la tutoría legal sobre la persona con discapacidad.

•En cuanto a la violencia sexual, se realizará el abordaje en el marco de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y bajo el Modelo de Atención Integral a las Víctimas de Violencia Sexual y al procedimiento a la interrupción legal y segura del embarazo y el procedimiento técnico para la prestación de servicios de salud deberán estar en el marco de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0206/2014, misma que establece que la mujer podrá acceder a servicios de interrupción legal y segura del embarazo cuando el embarazo sea producto de violación y para evitar un peligro en la vida y salud de la madre.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (Art. 18)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

61.El Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) desarrolla medidas para garantizar que todas las y los recién nacidos con alguna deficiencia tengan derecho al nombre a través de: campañas de registro y saneamiento gratuito, presencia del Oficial de Registro Civil, en centros de salud, hospitales para la entrega de certificados gratuitos de nacimiento a personas con deficiencia al igual que las demás personas, en el marco de lo establecido en la CPE, sobre el derecho a la identidad y el CNNA artículo 109 parágrafo I que establece: “La niña, niño o adolescente tiene derecho a nombre propio e individual (…)”, y reglamento de exención de valores en cumplimiento a la Ley General de Personas con Discapacidad artículos 14 y 41, aprobado con la Resolución Administrativa TSE-RSP Nº 044/2014 del Tribunal Supremo Electoral.

62.Para garantizar la identidad de las personas, el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), provee el servicio a través de tres tipos de oficinas: fijas, semipermanentes y móviles, donde las personas con discapacidad tienen preferencia en el trato y en su caso cuando existe una solicitud para la atención en hospitales, domicilios o centros de acogida, las oficinas móviles se despliegan hasta el lugar.

63.Para brindar el servicio en áreas alejadas el SEGIP abarca los 339 municipios del país a través de brigadas móviles y también con oficinas semipermanentes

64.En ese entendido, la emisión de cédula de identidad a personas con discapacidad grave y muy grave se les otorga cédula de identidad indefinida en cumplimiento al artículo 19 de la Ley Nº 145, otros grados de discapacidad obtienen una cédula de identidad con vigencia de 6 años.

Viviendo independientemente y ser incluido en la comunidad (Art. 19)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

65.Los servicios de apoyo comunitario tienen el objetivo de facilitar que las personas con discapacidad consigan una forma de vida independiente y ser incluidos en la comunidad.

66.El Ministerio de Salud, en coordinación con el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad del Ministerio de la Presidencia, implementó 23 centros de rehabilitación, a nivel nacional, los cuales prestan servicios de rehabilitación y habilitación en las áreas de mecanoterapia, electroterapia, termoterapia, hidroterapia y algunas otras ramas relacionadas a la demanda de la población atendida.

67.Asimismo, el Ministerio de Salud, realizó la capacitación a médicos generales, en “atención integral a la persona con discapacidad”, con una inversión económica de doscientos cuarenta mil bolivianos (Bs. 240.000.-), con el fin de que desarrollen acciones de promoción, prevención, atención integral y rehabilitación, en los centros de rehabilitación y la comunidad, enfocadas al mejoramiento de la calidad de vida de la persona con discapacidad y la familia.

68.A la fecha, se cuenta con 31 profesionales médicos formados a nivel nacional con el grado de Diplomado para la Atención Integral a la Persona con Discapacidad, y que fue implementada por el Ministerio de Salud en las gestiones 2011 y 2013. Actualmente estos profesionales se encuentran trabajando en los Centros de Rehabilitación.

Libertad de expresión y acceso a la información (Art. 21)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

69.De acuerdo al Decreto Supremo Nº328 de 14 de octubre de 2009, se reconoce y fomenta la Lengua de Señas Boliviana (LSB) como primera lengua de las personas sordas para ser educadas o formadas en su lengua. En otros ámbitos, paulatinamente se está incorporando la comunicación en LSB así como intérpretes de LSB en instituciones públicas y privadas, para lo cual el Consejo de Lengua de Señas Boliviana, está desarrollando acciones para el respeto y ejercicio pleno del derecho a la comunicación, identidad y cultura de las personas sordas.

70.Con referencia al reconocimiento como lengua oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la lengua de señas boliviana, se ha iniciado un proceso de análisis y recopilación de información de las entidades involucradas, en coordinación con la Federación Boliviana de Sordos, sensibilizando a las entidades y autoridades responsables de la toma de decisiones, una vez sistematizada la información y realizado el análisis técnico jurídico, se remitirá la propuesta a las instancias que correspondan, ya sea como complementación del artículo 5 de la CPE o un proyecto de Ley a presentarse a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Respeto del hogar y la familia (Art. 23)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

71.En el Código de las Familias y del Proceso Familiar, no se contempla en ningún artículo el término de personas consideradas “incapaces”. En el capítulo referido a la constitución del matrimonio o la unión libre se encuentra el artículo 141 que establece en el inciso a) como un impedimento para constituir el matrimonio o unión libre la interdicción, por tanto, la figura de la interdicción según el mismo código, constituye el estado de una persona mayor de edad o menor emancipada con discapacidad mental o psíquica que le impida el cuidado de su persona y la administración de sus bienes, el estado de la interdicción se declara judicialmente basado en prueba pericial, por lo que para impedir el matrimonio de una persona declarada interdicta, deberá realizarse un procedimiento especifico de declaratoria de interdicción, por autoridad judicial competente, donde se realiza un seguimiento minucioso de parte del Ministerio de Justicia, para evitar vulneración de derechos de personas con discapacidad. Asimismo se prevé incidir en la reforma del Código Civil que establece esta figura de la interdicción y la incapacidad para no vulnerar los derechos civiles de las personas con discapacidad.

Educación (Art. 24)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

72.En el año 2015, la cantidad de estudiantes inscritos en los Centros de Educación Especial en la modalidad directa, fueron de 8.961. Del total, 1.123 son estudiantes con discapacidad auditiva, 666 con discapacidad visual, 5.169 con discapacidad intelectual, 488 con discapacidad físico motora y 1.515 con discapacidad múltiple.

73.En la modalidad indirecta, las Unidades Educativas Regulares (inicial, primaria y secundaria) fueron de 8.819 y en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros alcanza a 126 estudiantes con discapacidad,haciendo un total de 17.906 estudiantes con discapacidad.

74.La población de mujeres alcanza a 7.787, mientras que la de hombres 10.119. Para mayor información:

Estudiantes con discapacidad en centros de educación especial (modalidad directa)

Genero

Auditiva

Visual

Intelectual

Fisico motora

Multiple

Subtotal

Femenino

527

306

2145

217

710

3905

Masculino

596

360

3024

271

805

5056

Total

1123

666

5169

488

1515

8961

Fuente : Sistema de Información Educativa (SIE) Bolivia (2015) .

Estudiantes con discapacidad en educación regular por niveles y superior (modalidad indirecta)

Niveles

Inicial

Primaria

Secundaria

Superior

Total

677

5415

2727

126

8945

Fuente : Sistema de Información Educativa (SIE) Bolivia (2015).

Estudiantes con discapacidad en educación regular y superior por sexo (modalidad indirecta)

Género

Masculino

5063

Femenino

3882

Total

8945

Fuente : Sistema de Información Educativa (SIE) Bolivia (2015) .

Salud (Art. 25)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

75.En cuanto a la accesibilidad de personas con discapacidad física, el Ministerio de Salud cuenta con un anexo a la Norma de Caracterización de Establecimientos de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención.

76.Referente al lenguaje inclusivo en atenciones de salud sexual y salud reproductiva, debemos señalar que el Ministerio de Salud cuenta con la “Norma de Atención y Abordaje Integral en Salud Sexual y Salud Reproductiva a la Personas con Discapacidad”, la misma detalla en su contenido las intervenciones específicas comunicacionales por tipo de discapacidad e insumos básicos de accesibilidad para la atención de personas con discapacidad. Cabe mencionar que en la validación de dicho documento participaron representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.

77.Asimismo, el Ministerio de Salud en coordinación con el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), y organizaciones de la sociedad civil, llevan adelante el Módulo inicial de Lengua de Señas Boliviana dirigido al personal de salud de los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) La Paz, Instituto Nacional de Seguridad Ocupacional INSO y la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio- Psico-Social.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

78.La medida trascendental del Ministerio de Salud para la universalización de salud, es la promulgación de la Ley Nº 475 del 31 de diciembre de 2013 Seguro Universal de Salud, que incluye en su Capítulo II, Artículo 5 (Beneficiarias y Beneficiarios). Son beneficiarias y beneficiarios de la atención integral y protección financiera de salud, todos los habitantes y estantes del territorio nacional que no cuenten con algún seguro de salud y que estén comprendidos en los siguientes grupos poblacionales, entre las cuales se incorpora a las Personas con discapacidad que se encuentren calificadas en el Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad.

79.Esta Ley es de cumplimiento obligatorio por lo cual en la presente gestión se ha iniciado un nuevo proceso de socialización y seguimiento en todos los municipios del Estado, identificando y sancionando aquellos municipios que no cumplen con dicha norma.

80.El año 2015, se presentó a la Asamblea Legislativa Nacional un Anteproyecto de Ley de Salud Mental, el cual fue remitido a diferentes instancias para su revisión y análisis posterior durante la presente gestión, encontrándose en plena tramitación en ese Órgano.

Trabajo y empleo (Art. 27)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

81.El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social como entidad administrativa responsable de hacer velar el cumplimiento de los derechos socio-laborales, atiende denuncias de vulneración a derechos socio-laborales de personas con discapacidad, en cumplimiento de la normativa sociolaboral vigente.

82.Las denuncias recibidas y tramitadas, provenientes del sector privado se atienden mediante las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo bajo la supervisión y fiscalización de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y las denuncias provenientes del sector público se atienden ante la Dirección General de Servicio Civil en coordinación con las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo sobre Estabilidad Laboral por discapacidad, solicitudes de reincorporación, elaboración de pre-finiquitos, pago de beneficios sociales, discriminación en procesos de selección de personal, acoso laboral y otros reclamos, que se procesan conforme a los flujo gramas que se adjuntan al presente informe.

83.Los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, constituyen la instancia competente judicial para resolver denuncias de vulneración a Derechos Socio-laborales de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, conforme a lo establecido en la normativa sociolaboral vigente. (Anexo 1)

Nivel de vida adecuado y protección social (Art. 28)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

84.El Plan de Desarrollo Económico Social (PDES) 2016-2020 es la política pública más importante en Bolivia y fija en la Meta 1 (Erradicación de la pobreza extrema material y reducción significativa de la pobreza moderada) del Pilar 1 (Erradicar la pobreza extrema), dos resultados exclusivos en beneficio de las personas con discapacidad:

•“Se ha promovido el acceso de personas con discapacidad registradas en programas integrales de inclusión social basados en la comunidad”

•“Se han impulsado programas de rehabilitación basados en la comunidad para la restitución y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.

85.Estos resultados deben ser logrados en los siguientes 5 años (2016-2020) de ejecución del Plan de Desarrollo, a través de acciones nacionales, regionales, municipales, territoriales que impulsen “(…) programas … para la restitución y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.”.La estrategia de rehabilitación basada en la comunidad se ejecuta por medio de esfuerzos combinados de las propias personas con discapacidad, de sus familias, comunidades, de los servicios de salud, educativos, sociales, laborales y otros, que sean identificados en sus necesidades, por tanto, requiere del esfuerzo de todos y todas, para evitar la marginación, el aislamiento y discriminación; es decir que la persona con discapacidad y/o su familia sean los actores principales para la rehabilitación y habilitación en la sociedad, con la participación de la misma, para hacer realidad el objetivo de “una sociedad para todos”.

86.Esta estrategia se logra a través de políticas salud (promoción, prevención, cuidados); de educación (acceso a educación regular, técnica y superior); de sustento (acceso a capacitación y formación técnica e inclusión laboral remunerada), sociales (participación en las relaciones de unión y familia, ayuda personal, acceso a la justicia) y empoderamiento (facilitar la organización de grupos de autoayuda para que participen en las transformaciones de políticas de sus comunidades).

87.El mismo PDES 2016-2020 define la implementación de otras metas, estrategias y resultados a alcanzar, en acciones de inclusión social o lucha contra todas las formas de exclusión y discriminación de la que sufren las personas con discapacidad. Es el caso de la Meta 4 del combate a la discriminación y el racismo que manda a las instituciones estatales y privadas de servicio público prevengan, protejan y sancionen conductas de mal­tratos, racistas y discriminatorias; asimismo, la Meta 5 cuyo resultado 5, señala que el Estado en todas sus formas debe constituir centros comunitarios, vecinales, urbanos y rurales e implementar acciones preventivas y con capacidad de atención a denuncias y demandas de violencia familiar personas con discapacidad.

88.En materia de vivienda, el PDES tiene programado; la construcción de 51.290 viviendas nuevas (unifamiliares, multifamiliares y complejos ha­bitacionales, así como reposición por atención de desastres) y el mejorado, ampliado y/o renovado 63.710 viviendas con eficiencia energética en todo el país, de los cuales el 4% serán destinadas apersonas con discapacidad por acuerdo con las organizaciones sociales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

89.La CPE establece y garantiza los derechos de las personas con discapacidad, sin distinción alguna, ni lugar de procedencia, señalando que toda persona con discapacidad debe ser protegida por su familia y por el Estado, recibiendo educación y salud integral gratuita con acceso a comunicación en lenguaje alternativo. Asimismo, establece la prohibición y sanción de cualquier tipo de discriminación, para lo cual el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, lo cual generará las condiciones que permitan el desarrollo y mejorara las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

90.En tal sentido se garantiza a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la normativa legal vigente. Así mismo cabe señalar que se promulgó la Ley Nº 073 de 29 de diciembre 2010, Ley de Deslinde Jurisdiccional, la cual en su art. 5 parágrafo 3 establece que las autoridades de la Jurisdicción Indígenas Originaria Campesina no sancionarán con pérdida de tierras o la expulsión a los adultos mayores y a las personas con discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales.

91.El Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina del Ministerio de Justicia, realiza acciones de fortalecimiento de los derechos de la personas con discapacidad en la comunidades indígena originario campesina, desarrollando actividades de orientación y sensibilización en la protección y ejercicio de sus derechos. Asimismo, las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originario campesina tienen la obligación de velar por el ejercicio de los derechos en áreas rurales, fomentando la integración social de las personas con discapacidad, al ejercicio de sus derechos civiles y políticos y finalmente promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones equitativas.

Participación en la vida política y pública (Art. 29)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

92.Bolivia cuenta con el reglamento de Voto Asistido aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral en octubre 2014, determinando que el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) el cual debe garantizar la difusión de información motivacional y procedimental respecto al proceso electoral para personas con discapacidad, en medios de difusión masiva adecuados para esta población con lenguajes alternativos. También dispone que todos los materiales de difusión, producidos para televisión y radio, motiven a la participación y al ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad, que contemplen el uso de lenguaje alternativo.

93.Además, el reglamento regula que los medios de difusión utilicen lenguajes alternativos en la cobertura electoral que se realice.

94.El procedimientopara ejercer el derecho al voto tiene la asistencia correspondiente ofrecida a personas con discapacidad motora, visual, auditiva y/o mayores de sesenta años. Estas personas pueden solicitar de manera expresa dicha asistencia.

95.Se elaboran materialespara coadyuvar a las personas que requieran la asistencia en la votación, como cerchas escritas en braille para personas ciegas o lupas para aquellas personas con dificultades visuales; material impreso con información e instrucciones para el ejercicio del voto para personas con problemas de audición reducida, por ejemplo.

96.En cuanto a infraestructura se dispone de accesos especiales para personas con dificultades motoras que utilicen o no silla de ruedas o apoyos para desplazarse. Se procura que los recintos habiliten espacios accesibles a las personas que requieren del voto asistido, ubicando mesas electorales, bancos de descanso y sanitarios en los pisos con acceso directo. En el caso en que la mesa electoral de una persona que requiere asistencia esté en un lugar de difícil acceso, será la o el presidente de la mesa quien lleve el ánfora hasta el lugar donde se encuentre la persona con discapacidad.

97.Se brindará asistencia en los Puntos de Información disponibles en cada Recinto Electoral. Para este apoyo se cuenta con guías electorales que son personas voluntarias capacitadas.

C.Obligaciones específicas

Recopilación de datos y estadísticas (Art. 31)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

98.De acuerdo al último CENSO llevado a cabo el año 2012, se cuenta con los siguientes datos:

Bolivia: número de personas con alguna dificultad permanente y tipo de dificultad, segúndepartamento, censo 2012

Dep .

Total

Personas con alguna dificultad

Total

Tipo de dificultad

Mujer

Hombre

Ver, aún si usa anteojos o lentes

Oír, aún si usa audífonos

Hablar, comunicarse o conversar

Caminar o subir escalones

Recordar o concentrarse

Sin especificar

Bolivia

342.929

174.683

168.246

398.284

188.036

59.454

37.452

68.073

29.550

15.719

Chuquisaca

21.260

11.125

10.135

25.074

8.842

4.659

3.663

4.266

2.130

1.514

La Paz

108.859

54.546

54.313

125.382

63.217

18.689

9.053

21.890

8.777

3.756

Cochabamba

54.502

28.022

26.480

63.343

28.903

10.068

5.632

11.696

5.317

1.727

Oruro

18.638

9.351

9.287

21.733

10.989

3.613

1.428

3.405

1.301

997

Potosí

25.571

13.012

12.559

29.768

11.551

5.672

2.721

5.303

2.178

2.343

Tarija

18.212

9.528

8.684

21.410

8.970

3.501

2.619

3.425

1.773

1.122

Santa Cruz

80.703

41.727

38.976

94.013

47.510

11.181

10.276

15.110

7.083

2.853

Beni

12.437

6.106

6.331

14.521

6.486

1.807

1.725

2.606

835

1.062

Pando

2.747

1.266

1.481

3.040

1.568

264

335

372

156

345

Fuente : Instituto Nacional d e Estadística.

(Anexo 2)

99.Asimismo, desde el año 2012, el Estado viene desarrollando indicadores de derechos humanos, que consideran información desagregada sobre personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (Art. 33)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

100.De acuerdo a la Ley General Para las Personas con Discapacidad el ente gubernamental responsable de dar seguimiento a la Convención es el Comité Nacional para Personas con Discapacidad (CONALPEDIS). En su artículo 46, numeral 5, se establece como atribuciones de este ente gubernamental: “Tomar acciones para el cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales relacionados con discapacidad” y en el numeral 6 establece “Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países y organismos internacionales relacionados con la discapacidad”, por tanto el directorio de esta entidad, tendrá en su composición a nueve representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad, las cuales deberán ser elegidas en un congreso nacional según el artículo 47 de la Ley General de Personas con Discapacidad, además de realizar el control y fiscalización al CONALPEDIS en el seguimiento al cumplimiento de la Convención.

101.Esta normativa que se encuentra vigente desde el año 2012, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado, no se ha podido consolidar plenamente por conflictos de representatividad en las organizaciones de personas con discapacidad, que en la presente gestión están siendo superados, previéndose que la constitución del directorio se realice en el mes de septiembre de esta gestión.

102.En relación al mecanismo de monitoreo independiente, se cuenta con la Defensoría del Pueblo, que tiene la facultad de investigar y denunciar ya sea de oficio o por una queja, actos u omisiones que impliquen violación de los derechos humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la CPE, leyes, tratados y convenios internacionales de los que sea parte Bolivia. Asimismo, diseña, elabora, ejecuta y supervisa programas para la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos, en ese marco desde la adjuntaría de programas y actuaciones especiales a través del programa de derechos humanos de las personas con discapacidad, realiza seguimiento a las políticas públicas a través de diversas acciones de incidencia concreta.