Naciones Unidas

CAT/OP/PRY/2/Add.1

Protocolo Facultativo de laConvención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de junio de 2011

Original: español

Subcomité para la Prevención de la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Respuestas del Paraguay a las recomendaciones y preguntasformuladas por el Subcomité para la Prevención de laTortura en su informe sobre la visita de seguimiento aParaguay (CAT/OP/PRY/2)******

Índice

PárrafosPágina

Recomendaciones2–973

A.Introducción2–53

B.Mecanismo Nacional de Prevención6–73

C.Salvaguardas para la prevención de la tortura y los malos tratos8–573

D.Situación de las personas privadas de libertad58–9710

1.El Estado de la República del Paraguay toma nota con mucha atención de todas las recomendaciones y observaciones efectuadas por el Subcomité para la prevención de la Tortura, creado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, que se encuentran recogidas en el documento: “Informe sobre la visita de seguimiento a la República del Paraguay del 13 al15 de setiembre de 2010” (CAT/OP/PRY/R.2); y al mismo tiempo, se permite presentar los siguientes comentarios.

Recomendaciones

A.Introducción (párrafo 8)

2.En cumplimiento a la recomendación efectuada, elMinisterio del Interior ha publicado el Informe Inicial de 2009, así como el Informe sobre la Visita de Seguimiento del STP tanto en su página Web institucional (www.mdi.gov.py) como en la Web institucional de la Policía Nacional (www.policianacional.gov.py).

3.Por otro lado, se tiene prevista la publicación de las nuevas Resoluciones de la Comandancia de la Policía Nacional referentes a la temática de Derechos Humanos a través de una cooperación que será brindada por el Programa UMBRAL. Dicho material incluirá asimismo, las principales recomendaciones emanadas de los distintos mecanismos de las Naciones Unidas, incluidos el SPT y el EPU, referentes al actuar de la Policía Nacional.

4.Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores se compromete en seguir publicando las recomendaciones y observaciones del STP en su página Web institucional.

5.El Ministerio de Justicia y Trabajo, por su parte, ha publicado las recomendaciones y observaciones del STP en su página Web, proyectando además la inserción de las mismas en los contenidos de talleres de actualización a llevarse a cabo, en primer término, con Directores de Establecimientos Penitenciarios y Centros Educativos, para luego extenderse a todo el personal de dichas áreas.

B.Mecanismo Nacional de Prevención (párrafo 16)

6.El Estado paraguayo informa que el Mecanismo Nacional de Prevención – MNP ha sido aprobado por Ley Nº 4.288/11 del 20 de abril de 2011. En atención al poco tiempo transcurrido desde su aprobación hasta la fecha, no se puede informar acerca de medidas sobre su puesta en marcha aún.

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C.Salvaguardas para la prevención de la tortura y los malos tratos (párrafos 18 y 19)

1.Marco jurídico

8.El proyecto de ley presentado por el Senador Carlos Filizzola, en fecha 20 de mayo del 2009 por el cual se modifica la tipificación de los hechos punibles de desaparición forzosa de personas (Art. 236 C.P.) y el de Tortura (Art. 309 C.P.), fue girado para su estudio a las siguientes Comisiones de la Honorable Cámara de Senadores: Derechos Humanos; Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública; Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo; y Equidad, Género y Desarrollo Social. Conforme lo solicitado por el SPT, el Estado cumple en remitir como Anexo II el referido proyecto.

9.Con respecto a la modificación del Código Penal Militar para incluir la tipificación de la tortura, actualmente se ha conformado una Comisión de expertos en la temática a fin de analizar la posibilidad de realizar la reforma, del cual se esperan resultados jurídicos que apunten a solucionar la cuestión.

2.Marco institucional

a)Defensoría del Pueblo

i)Párrafo 23 a)

10.Con respecto a esta recomendación realizada por el Subcomité de Prevención de la Tortura, la Defensoría del Pueblo cuenta una base de datos básica de denuncias de tortura. La sistematización de acuerdo a la recomendación realizada está en proceso de adecuación e implementación.

ii)Párrafo 23 b)

11.Como se menciona en el ítem anterior, la Defensoría del Pueblo ha puesto en marcha el proceso de adecuación de la base de datos de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el Subcomité. Por ello, aún no se encuentra disponible en la página de Internet institucional.

12.Si bien la base de datos está en proceso de adecuación, la Defensoría tiene previsto introducir en cuanto a la estructura, los datos del expediente como la fecha de ingreso, recurrente, descripción del objeto de la denuncia, lugar, el Delegado/a que realiza la tramitación del expediente, y el seguimiento de los trámites realizados en el marco de la denuncia.

13.El contenido de la base de datos manejado a nivel interno sería lo reflejado principalmente en la hoja de denuncia como: los datos personales del denunciante, datos sobre la presunta víctima (en el caso que no fuera la denunciante), lugar del incidente, naturaleza del incidente (descripción de la tortura o malos tratos), descripción de las lesiones, presuntos autores, pruebas arrimadas, queja o denuncia realizada en otra institución y la respuesta de la misma, por último, el seguimiento de los trámites.

iii)Párrafo 23 c)

14.En cuanto a la realización de campañas de información pública sobre el mandato y las funciones de la Defensoría del Pueblo, ésta no se ha realizado aún a nivel masivo, pero en el marco del cronograma de trabajo de los Delegados/as del Defensor, estos realizan actividades de difusión.

15Es decir, las Delegaciones del Defensor realizan periódicamente charlas sobre las funciones y el mandato de la institución en diferentes espacios como: programas de radio, televisión, así también, en algunos lugares como escuelas, colegios, cooperativas, comisiones vecinales, etc.

16.Actualmente la Defensoría del Pueblo cuenta con 21 (veintiún) Delegaciones en el Interior del País y 20 (veinte) Delegaciones en Asunción.

iv)Párrafo 23 d)

17.En este sentido se ha iniciado el proceso de análisis y cambio del procedimiento en cuanto a las visitas a los centros de detención, en especial lo relativo al relevamiento de datos y a la sistematización de las recomendaciones.

18.Con posterioridad a la implementación del cambio de procedimiento y la sistematización de las recomendaciones, se harán públicos los informes de las visitas realizadas así como el seguimiento de las recomendaciones.

v)Capacitación del Personal (párrafo 25)

19.En el año 2011 se ha iniciado un programa de capacitación al personal policial sobre la “Guía básica de Derechos Humanos para la función policial”, publicado a finales de 2010. Dicho programa incluye 2 jornadas de capacitación por cada Jefatura Policial de los distintos Departamentos del País, así como también para la Jefatura de Policía del Área Metropolitana (Ciudad de Asunción). Las mismas involucran a los Jefes y Sub-Jefes de todas las Comisarías bajo la jurisdicción de la Jefatura Policial en donde se esté llevando a cabo la capacitación.

20.Por otro lado, se continúa con los programas de capacitación en Derechos Humanos dentro de los Institutos Superiores de Enseñanza de la Policía Nacional, cuyo detalle se provee a continuación:

Academia Nacional de Policía Gral. José Eduvigis Díaz: Para formación de Oficiales.

21.En el segundo año, es cursada la materia de Derechos Humanos, con una duración de 128 horas cátedra, distribuido en 16 horas cátedras semanales.

Convención contra la Tortura y otros tratos crueles y degradantes.

Colegio de Policía Sgto. Aydte. José Merlo Saravia: Para formación de Suboficiales

23.En el segundo semestre de su formación es desarrollada la materia de Derechos Humanos, con una duración de 64 horas cátedra. Esta materia se desarrolla tanto en la sede central de Capiatá, como en las 11 sedes y 2 subsedes. Asimismo, desde el año 2009, es desarrollado un programa de formación teórico práctico denominado: Programa de Capacitación Permanente en Derechos Humanos y Principios Humanitarios aplicados a la Función Policial, destinado a Oficiales, Suboficiales instructores y Cadetes de la Academia Nacional de Policía de 24 horas cátedra en Derechos Humanos.

Escuela de Administración y Asesoramiento Policial: para formación y ascenso de Subcomisarios

24.En el segundo ciclo de formación es desarrollada la materia de Derechos Humanos, con una duración 32 horas cátedra, distribuida en 2 horas semanales.

25.A más de la capacitación específica en materia de derechos humanos, dentro del contenido de otras materias, transversalmente son incorporados conceptos de aplicación de la Convención, conforme es señalado a continuación:

Malla curricular académica de la policía nacional

Academia

Materia

Contenidos Transversales Convención contra la Tortura

Derecho constitucional

Arts. 2, .11, 4, 10, 14, 15, 17 (Inc. 1) y Art. 18 (Inc. 1 y 3), 21, 22, 36

Procedimiento policial

Arts. 2, 10, 11, 12 , 13, 23

Doctrina y ética policial

Art. 1, 2 , 10, 11

Educación física

Art. 1

Legislación nacionalAplicada i y iiPrimer curso

Convención contra la Tortura Completa

Investigación policial

Art. 5, 7, 11 y 15

Educación física

Art. 1

Fuente: Ministerio del Interior (2010)

26.En referencia a la capacitación en técnicas de investigación dentro del Instituto Superior de Educación Policial, existe el Instituto de Criminalística y tienen como asignaturas: Metodología de la Investigación, Técnica Investigativa, Estadística Aplicada a la Criminalística. Estas se desarrollan durante el tercer curso con una duración de 228 horas, y las materias Psicología Criminal, Tutoría Metodología, Inspección Técnica Ocular, Odontología Forense y Criminología las mismas se aplican en el cuarto curso con una duración de 380 horas.

27.A más de la información proporcionada cabe resaltar que se firmó un Convenio entre el Ministerio del Interior, la Comandancia de la Policía Nacional y el Comité Internacional de la Cruz Roja; que tiene como finalidad la formación de instructores en Derechos Humanos, transversalización de los Derechos Humanos en todas las asignaturas técnicas profesionales de los Institutos de formación, especialización y capacitación dependientes del Instituto Superior de Educación Policial. (ISEPOL). A 2009, habían egresado 87 personales; 77 oficiales y 10 suboficiales, aumentando dicha cifra en 115 efectivos policiales más en 2010, totalizando a la fecha 202 efectivos policiales capacitados.

28.Asimismo, durante el año 2009, mediante convenios de trabajo con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales del Paraguay y el Instituto Paraguayo de Derechos Humanos se han realizado cursos de formación al personal policial en servicio, tanto de la Agrupación Especializada como del Sistema 911, lográndose con ello el refuerzo en la formación de aproximadamente 120 agentes policiales.

29.Durante el año 2010 la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ha realizado capacitaciones a aproximadamente 80 agentes policiales, quienes se encuentran prestando servicios en Comisarías Jurisdiccionales.

30.Por otro lado, se encuentra elaborando un “Plan de Capacitación Standard en Derechos Humanos para el Personal Policial” que incluirá los ejes de: prevención comunitaria, policía comunitaria y seguridad ciudadana; marco normativo internacional, nacional y administrativo; uso de la fuerza; prevención y sanción del hecho punible de tortura; atención a grupos en situación de vulnerabilidad; y aplicación de Derechos Humanos en el cumplimiento y ejecución de órdenes judiciales.

31.Se tiene prevista la firma de un Convenio Interinstitucional entre la Defensoría del Pueblo y la Comandancia de la Policía Nacional, para la elaboración de un calendario de actividades y posterior implementación de Cursos sobre Derechos Humanos para el personal Policial, quedando bajo responsabilidad de la Defensoría del Pueblo la facilitación de instructores para los cursos, la provisión de materiales para repartir a los participantes, y la expedición de certificados de participación y concerniendo a la Policía Nacional disponer los lugares donde se realizarán los cursos, elementos informáticos (computadora e infocus), la participación del personal, y de un instructor en Derechos Humanos para impartir uno de los temas a tratar. Así también se acordó el horario a ser realizado, el cual será de 08:00 a 10:30 horas.

vi)Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (Párrafo 27)

32.En lo que corresponde a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y su fortalecimiento, la misma cuenta actualmente con nuevas oficinas con los elementos materiales necesarios para su funcionamiento (equipos informáticos, teléfono/fax), móvil especialmente asignado a la Dirección y una pequeña antesala para la recepción de denuncias, habiéndose asimismo contratado 2 funcionarios más.

33.Se prevé también la incorporación de enlaces u oficinas regionales de la Dirección de Derechos Humanos para el año 2012.

vii)Sumario al Personal Policial y Departamento de Asuntos Internos (párrafo 29)

34.El Departamento de Asuntos Internos es la instancia encargada dentro de la estructura de la Policía Nacional de realizar investigaciones con relación a denuncias formuladas en su ámbito por hechos cometidos por Policías, quienes remiten sus resultados a la Dirección de Justicia Policial, para la realización del sumario respectivo y deslindar responsabilidades administrativas.

35.El Departamento de Asuntos Internos fue creado en el año 2003, por Resolución Nº 142 de la Comandancia de la Policía Nacional, de la cual depende orgánica y administrativamente.

36.Dicho Departamento cuenta con una Jefatura y una Subjefatura, que a su vez cuenta con una División de Auditoría y una División de Investigación, además de la oficina de Gabinete, Ayudantía y de Relaciones Públicas. Se adjunta al presente informe una copia del organigrama. (Anexo III)

37.La Dirección de Justicia Policial, creada por la Ley Orgánica Policial, es la Instancia encargada de los sumarios al personal policial.

38.Esta Dirección debe llevar adelante los sumarios originados a partir de las investigaciones realizadas por el Departamento de Asuntos Internos, por denuncias realizadas por el Ministerio del Interior, o bien por terceros de manera responsable, o del Comandante de la Policía Nacional.

39.Una vez realizado el sumario, el Director de Justicia Policial remite los antecedentes y las conclusiones al Tribunal de Calificaciones, los cuales recomiendan las sanciones a ser aplicadas por el Comandante de la Policía Nacional.

40.Esta dependencia, a partir de marzo del año 2010 cuenta una estructura orgánica y funcional, así como un proceso definido, ajustados a los requerimientos del debido proceso, así como los principios de celeridad y eficiencia.

41.Este año, en pos del fortalecimiento de la Dirección General de Justicia Policial, se ha aprobado la Resolución No. 88/11 “Por la cual se modifica y amplia el Art. 15 de la Resolución No. 7/95 Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional y se crean juzgados y fiscalías especializadas por faltas violatorias a los Derechos Humanos dentro de la Dirección de Justicia Policial.”

42.La creación de este fuero especializado en Derechos Humanos dentro de la Dirección General de Justicia Policial, permitirá la investigación de violaciones de los Derechos Humanos con mayor rapidez y especificidad.

viii)Sumario al Personal Policial y Departamento de Asuntos Internos (párrafo 30)

43.Se han impreso más de 5000 afiches, cuyo contenido difunde la existencia del Centro de Reclamo Ciudadano y el número telefónico gratuito donde contactar para realizar las denuncias o reclamos pertinentes.

44.Estos afiches, con dos diseños distintos, contienen por un lado, información que busca ilustrar a la ciudadanía sobre sus derechos frente al personal policial y por otro lado, información sobre los casos en los que la privación de libertad en dependencias policiales es procedente.

45.Los mismos son entregados a las jefaturas policiales para su distribución a las Comisarías bajo su jurisdicción en la realización de talleres en los cuales se capacita al personal policial de las distintas dependencias, en los contenidos de la “Guía básica de Derechos Humanos para la función policial”

46.Por otro lado, el Ministerio del Interior cuenta con un mecanismo de recepción de denuncias que prevé su derivación a la Comandancia de la Policía Nacional y la solicitud del sumario administrativo correspondiente para la investigación del caso inicialmente por el Departamento de Asuntos Internos y posteriormente por la Dirección General de Justicia Policial.

47.Esta dependencia, a partir de marzo del año 2010 cuenta una estructura orgánica y funcional, así como un proceso definido, ajustados a los requerimientos del debido proceso, así como los principios de celeridad y eficiencia.

48.Este año, en pos del fortalecimiento de la Dirección General de Justicia Policial, se ha aprobado la Resolución No. 88/11 “Por la cual se modifica y amplia el Art. 15 de la Resolución No. 7/95 Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional y se crean juzgados y fiscalías especializadas por faltas violatorias a los Derechos Humanos dentro de la Dirección de Justicia Policial.”

49.La creación de este fuero especializado en Derechos Humanos dentro de la Dirección General de Justicia Policial, permitirá la investigación de violaciones de los Derechos Humanos con mayor rapidez y especificidad.

50.A su vez, las denuncias recibidas son derivadas al Ministerio Público para su investigación en el ámbito judicial, además de en el ámbito administrativo, según lo amerite el caso.

51.La Dirección de Derechos Humanos realiza un trabajo de seguimiento periódico a las investigaciones tanto administrativas como penales, a fin de brindar información actualizada a los denunciantes durante el proceso, según solicitud, y al momento de su finalización, poder brindar al denunciante una respuesta sobre la conclusión de su denuncia. Dicho procedimiento permite al denunciante conocer cómo va avanzando el proceso y cómo éste ha concluido, evitando que el proceso quede sin trámite o que el denunciante desconozca el resultado de los mismos.

ix)Armas del Personal Policial (párrafo 31)

52.Con relación a la recomendación de proveer armas de fuego a los Agentes Policiales, se han realizado acciones para dar cumplimiento a la obligación de proporcionar armas reglamentarias a aquellos cadetes recientemente egresados de las academias policiales conforme se trascribe a continuación: “Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional recibirán las armas, municiones y chalecos referidos en el artículo anterior, al egresar de los Institutos de Formación Policial”. A partir de la asunción de este Gobierno y a través del Ministerio del Interior, se dispuso la entrega de armas reglamentarias, a los nuevos integrantes de las fuerzas policiales para su uso. Hasta la fecha, la institución policial ha entregado 1844 armas, dando término a la adquisición particular de armas de fuego por parte de los agentes del orden.

53.Las armas indicadas, actualmente ya fueron registradas en la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), dependencia del Ministerio de Defensa Nacional que tiene la función del registro de armas a nivel estatal y se encuentran en proceso de Registro ante el Departamento de Armas y Municiones de la Policía Nacional. A esta cantidad se suma 8977 armas con las que ya contaban las fuerzas policiales.

x)Poder Judicial (párrafo 32)

54.La Corte Suprema de Justicia ha informando sobre la nueva conformación de la Sala Penal. Al respecto, se adjunta copia de la de la Acordada Nº 667, de fecha 8 de febrero de 2011, por la que se Integra la Sala Penal de la CSJ con los tres miembros necesarios para la conformación total de la misma. Esta situación, con el tiempo, permitiría paliar la deficiencia y mejorar la demora judicial en este sentido. Se adjunta copia de la Acordada.(Anexo IV)

xi)Traslados de las personas privadas de libertad (párrafo 33)

55.En relación a esta recomendación, la diferencia de opiniones y criterios al respecto es real. Los Jueces de ejecución penal afirman que son los únicos agentes estatales para autorizar el traslado de personas privadas de libertad de un centro penitenciario a otro. La Corte Suprema de Justicia, sugiere realizar una revisión de la normativa existente y una convocatoria de diálogo a los actores del sistema penal y penitenciario para llegar a una solución razonable a una problemática tan particular. De hecho, las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Justicia y Trabajo se han reunido y han examinado la situación, debatiendo sobre distintas estrategias susceptibles de ser utilizadas para resolver el problema; se llegó a la conclusión de que es necesaria la conformación de una mesa de trabajo interinstitucional que establezca los parámetros a seguir mediante un documento normativo. Ambas instituciones, en la actualidad, se encuentran trabajando en la organización de la mesa de trabajo mencionada.

56.Por otra parte el Ministerio de Justicia y Trabajo informó que la mayoría de los Establecimientos Penitenciarios, excepto el de Tacumbú y el de Ciudad del Este, han procedido a separar sus poblaciones en procesados y condenados.

xii)Defensa Pública (párrafo 38)

57.Al respecto, es importante destacar que en el mes de diciembre de 2010, se ha logrado la media sanción de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. Esta acción, nos revela un avance fundamental y la demostración de una voluntad política para lograr a través de la ley, una mayor legitimación social al contar con mejores condiciones para cumplir eficientemente la misión de la Defensa Pública. A través de la misma, se favorecerán condiciones para que la sociedad perciba la utilidad y trascendencia del servicio que presta, a favor de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Esta ley, cuya sanción total se espera en el transcurso del año parlamentario 2011, logrará la independencia administrativa y funcional de dicha institución. Anexo V (Estado actual del Proyecto de Ley Orgánica)

D.Situación de las personas privadas de libertad

1.Dependencias de la Policía Nacional (Párrafo 41)

58.En atención a lo acontecido en la Comisaría 1ra de San Lorenzo, el Ministro del Interior, Rafael Filizzola, envió una nota a la Comandancia de la Policía Nacional solicitando la apertura de un sumario administrativo para la investigación de los hechos denunciados por el SPT y la correspondiente sanción al Comisario responsable de los mismos. El sumario administrativo ha concluido recientemente, habiéndose apercibido al Comisario responsable como consecuencia del mismo.

2.Párrafo 45

59.En atención a lo manifestado por el SPT en relación a la falta de cumplimiento efectivo de la Resolución No. 176 (Anexo VI) de la Comandancia de la Policía Nacional, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ha realizado monitoreos aleatorios e informado tanto al Departamento de Derechos Humanos de la Policía Nacional, así como a la Comandancia de los casos en los que fueron detectados incumplimientos con respecto a la obligatoriedad del libro de detenidos.

60.En virtud de ello, se ha reiterado la vigencia de la Resolución y su cumplimiento obligatorio a las oficinas de orden y seguridad, informando sobre el inicio de posibles procedimientos de sanciones a los Jefes de las dependencias policiales por incumplimiento de la misma.

61.Por otro lado, el Ministerio de Interior ha diseñado modelos standard de los libros de registro de detenidos para su distribución en todas las Comisarías del país.

62.La impresión y entrega de aproximadamente 5000 copias de los mismos se tiene prevista para mediados de 2011.

3.Información sobre los derechos de las personas detenidas (párrafo 46)

63.Se han impreso copias de la “Guía básica de Derechos Humanos para la función policial” y de “La policía al servicio de la comunidad: conociendo nuestros derechos ante acciones policiales”.

64.Estos materiales son entregados a todos los efectivos policiales que participan de capacitaciones sobre Derechos Humanos y así también en monitoreos, charlas y seminarios organizados por el Ministerio del Interior.

65.Por otro lado, el Órgano Técnico Policial y Difusor de los Derechos Humanos, recomienda por Resolución de la Comandancia (Anexo VII), la impresión inmediata de unos 100 (cien) carteles y/o afiches informativos que contengan de manera especificada los Derechos Básicos y Primarios con que cuenta toda persona demorada, detenida o privada de su libertad, los cuales deberán ser plenamente distribuidos entre las Comisarías dependientes de las Jefaturas de Policía Metropolitana y Central, por ser estas las principales sedes policiales que estadísticamente registran un mayor flujo de movimiento operativo en materia de aprehensión y detenciones de personas. Dicho material también es distribuido en las gobernaciones y municipios para su distribución.

66.Se adjunta al presente informe copia de ambos materiales. (Anexos VIII y XIX)

4.Condiciones materiales (párrafos 48, 49)

67.A fin de dar cumplimiento a la presente recomendación, el Estado paraguayo, a través del Ministerio del Interior ha elaborado un Plan de de celdas de Comisarías del área Metropolitana.

68.Para ello, se ha solicitado al SPT la provisión de información existente acerca de estándares mínimos a los cuales se deben ajustar las celdas de las dependencias policiales, como locales de detención transitoria.

69.Dicho Plan incluye la construcción de celdas en Comisarías del Área Metropolitana que han sido identificadas a través de un sistema de monitoreo de dependencias policiales donde se encuentran personas privadas de libertad transitoriamente, como aquellas que requieren mayor infraestructura a fin de evitar hacinamiento y garantizar condiciones básicas tanto sanitarias como de espacio para los privados de libertad durante su permanencia en las mencionadas dependencias.

70.El Señor Wilder Tayler, miembro del SPT y de la delegación que ha visitado al Paraguay, ha manifestado no contar con “una formula universal para proponer o modelos que puedan ajustarse genéricamente a una situación que por definición debe ser transitoria”.

71.Asimismo, ha indicado que “la adecuación de la infraestructura para satisfacer una necesidad transitoria conlleva el riesgo de la que situación puede prolongarse más allá de los recomendado por los estándares en materia de derechos humanos.”

72.Sin embargo, el SPT ha recomendado en 2009 y reiterado en su informe de 2010: “Que se mejore de inmediato las condiciones materiales de las celdas, en especial en lo que concierne a superficies mínimas por persona detenida, volumen de aire, alumbrado y ventilación”.

73.A pesar de ello, el Ministerio del Interior ha llamado a concurso para la construcción de nuevas celdas en las 24 Comisarías del Área Metropolitana, iniciándose los procesos de construcción en 22 de ellas a la fecha.

74.Se prevé la ampliación de dicho a los efectos de alcanzar a Comisarías del interior del país en 2012.

5.Detención prolongada en dependencias de policía (párrafo 50)

75.A mayo de 2011 se han mantenido dos reuniones cumbres entre el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio del Interior a fin de tratar temas de interés común en ambas agendas. Uno de los principales temas de discusión fue la detención prolongada en dependencias policiales, resultando de las discusiones una línea de trabajo conjunta entre ambas Instituciones para poner fin a esta práctica.

76.Ello involucra acciones conjuntas, habiéndose elaborado por un lado un Proyecto de Acordada de la Corte Suprema de Justicia que prohíbe la detención preventiva en comisarías y por otro lado, un Proyecto de Resolución Ministerial por el cual se establece las condiciones mínimas de privación de libertad en dependencias policiales y un mecanismo de comunicación institucional para facilitar el derecho a la Defensa y el cumplimiento de los plazos procesales.

77.Dicha resolución apunta a satisfacer la necesidad de contar con un procedimiento estandarizado de control de las condiciones mínimas de privación de libertad en dependencias policiales, así como un mecanismo de comunicación institucional para facilitar el derecho a la Defensa y el cumplimiento de los plazos procesales.

78Asimismo, el Ministerio del Interior realiza una revisión 3 veces por semana de la lista de detenidos de todas las dependencias policiales del país, a los efectos de controlar el cumplimiento de plazos procesales.

79.En los casos en los que se detecta una violación de los plazos procesales, la Dirección de Derechos Humanos remite notas al Ministerio Público y a la Corte Suprema de Justicia informando sobre la violación del plazo procesal e solicitando a ambas instancia el respeto a los mismos así como su cumplimiento.

6.Alegaciones de tortura y otros malos tratos (párrafo 51)

80.De capacitación al personal policial sobre la “Guía básica de Derechos Humanos para la función policial”, también se dará mayor publicidad e informará a los Jefes y Subjefes de las Comisarías sobre el contenido de todas las Resoluciones de la Comandancia de la Policía Nacional referentes a Derechos Humanos.

81.Estas incluyen a la Resolución No. 88/11 “Por la cual se modifica y amplia el art. 15 de la Resolución No. 7/95 Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional y se crean juzgados y fiscalías especializadas por faltas violatorias a los Derechos Humanos dentro de la Dirección de Justicia Policial”.

82.Mediante esta Resolución, se ha incluido a la tortura como falta grave dentro del Reglamento disciplinario de la Policía Nacional.

83.Asimismo, el anteriormente mencionado “Plan de Capacitación Standard en Derechos Humanos para el Personal Policial”, cuenta con un eje dedicado exclusivamente a la prevención y sanción del delito de la tortura.

7.Centros penitenciarios

a)Sobre la clausura de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú (párrafo 55)

84.En fecha 04 de abril de 2011, el Ministro de Justicia y Trabajo presentó al Presidente de la República un proyecto de cierre de dicho penal, que será realizado por etapas. En ese sentido, se ha llamado oficialmente a concurso para la construcción de la futura sede de Tacumbú, quedando precalificadas cuatro empresas para la realización del diseño respectivo.

b)Sobre la situación de los llamados pasilleros (párrafo 56)

85.La solución a esta contingencia se buscará principalmente mediante el traslado y reubicación de internos, que se realizará se realizará en coordinación con la Mesa de Trabajo conformada en fecha 12 de abril de 2011 e integrada por miembros del Ministerio de Justicia y Trabajo y del  Poder Judicial.

86.A fines del 2011, se prevé tener disponibles 1500 plazas con la terminación y construcción de nuevos centros penitenciarios en San Juan, Pedro Juan Caballero, Emboscada y otros.

87.A largo plazo esta situación será resuelta con el traslado de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.

c)Sobre tortura y malos tratos a los reclusos (párrafo 57)

88.En el año 2009, se han realizado nueve denuncias de torturas en el sistema penitenciario, las cuales fueron debidamente investigadas. Puede citarse como único caso comprobado el del agente de disciplina  Federico Bustos Molintas (Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza) que en fecha 3 de noviembre de 2009, agredió físicamente al interno Anibal del Rosario Valiente Vazquez, motivo por el cual fue desafectado de la institución y derivado sus antecedentes al Ministerio Público.

89.Otros casos importantes en éste apartado son los siguientes: a) Desafectación de los agentes de disciplina Ariel Alfonso Molas Candia y David Saul Gonzalez (Empresa Boyerito S.A., Co-Gestora del establecimiento Esperanza del Ministerio de Justicia y Trabajo),  por agresión al interno Jorge Galeano en fecha 13 de setiembre de 2009; b) Denuncia penal contra la auxiliar de enfermería Avelina Fernandez (Unidad Esperanza), por supuesto hecho de modificación de dosis de medicamento controlado, proporcionado a internos y usurpación de cargo profesional; c) Denuncia penal contra el custodio Ronald Soloaga (Penitenciaría Nacional), por supuesto hecho de agresión física al interno Joel Benítez; d) Pedido de desafectación de los funcionarios Silvio Mora y Cecilio Barrios genes (Unidad Esperanza) y recomendación de denuncia penal por los hechos perpetrados en abuso de sus funciones.

90.De igual forma el Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra en tratativas con Organizaciones de la Sociedad Civil a fin de reforzar el mecanismo de denuncias de las personas privadas de libertad e impulsar acciones que generen en los internos el conocimiento de sus derechos y de situaciones que deben ser denunciadas y no lo son por desconocimiento. Otro punto importante en esta acción conjunta busca facilitar dicho proceso de denuncias con la selección y capacitación de funcionarios encargados de recibirlas y trasladarlas a la autoridad central para su posterior investigación conformando de esta manera una Red Interna de Derechos Humanos.

d)Sobre gestión de las prisiones, corrupción y sistema de privilegios (párrafos 58, 59, 60, 61, 62)

91.La Dirección de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, viene trabajando unos mecanismos específicos en dicho ámbito, concentrando sus actividades, en principio, en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, con el objeto de consolidar un sistema efectivo que pueda ser replicado posteriormente con éxito en los demás establecimientos penitenciarios.

92.Igualmente, durante mayo de 2011, el Ministro de Justicia y Trabajo dispuso el cambio de Director del Penal de Pedro Juan Caballero y la instrucción de sumario y desvinculación de 17 funcionarios de dicho penal, luego de una fuga de seis internos.

e)Investigación sobre hechos ocurridos en Tacumbú (párrafo 63)

93.Con la remoción del Director de Tacumbú por los hechos de pornografía infantil comprobados en dicho establecimiento, el Ministerio de Justicia y Trabajo lo intervino mediante la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal. El citado funcionario fue imputado por el Ministerio Público en el marco de la investigación fiscal.

f)Medidas de prevención y represión de la corrupción (párrafo 64) a), b), c), d), e)

94.El Ministerio de Justicia y Trabajo ha contratado una auditoria especializada en el área de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, la cual viene desarrollando sus actividades al efecto. Se tiene asimismo previsto diseñar mecanismos eficientes y permanentes de difusión interna, en coordinación con la Dirección General de Derechos Humanos, uno de los cuales sería un manual de conducta desde tal perspectiva.

95.Igualmente se encuentra en trámite la creación de la Escuela Penitenciaria, con cooperación extranjera, de organismos de la sociedad civil y con el Ministerio del Interior institución que colaboraría con facilitar la estructura de Escuela de Policías, a  ser implementada en principio en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.

g)Estupefacientes (párrafo 67)

96.La Supervisión de Penitenciarías de la Corte Suprema de Justicia ha verificado que en las fechas: 04/04/2010, 05/04/2010, 10/07/2010, 21/03/2011 fueron sorprendidas por guardiacárceles cuatro mujeres, quienes respectivamente en esas fechas intentaban ingresar a la Penitenciaría de Tacumbú con estupefacientes, posteriormente se remitió la denuncia y los antecedentes a la justicia para el proceso penal correspondiente.

97.En fecha 05/04/2010 fue condenada a 8 años de prisión otra mujer que también tiempo atrás intentó introducir droga al mismo penal y fue sorprendida por los guardias.