Naciones Unidas

CAT/OP/PRY/2

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr.: general

30 de mayo de 2011

Original: español

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe sobre la visita de seguimiento a la República del Paraguay del 13 al 15 de septiembre de 2010***

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–83

II.Facilitación de la visita y cooperación9–104

III.Observaciones y recomendaciones de la visita de seguimiento 11–674

A.Mecanismo nacional de prevención11–164

B. Salvaguardas para la prevención de la tortura y los malos tratos17–395

C.Situación de las personas privadas de libertad40–6710

Anexo

Lista de altos funcionarios y otras personas con las que se reunió la delegación17

I.Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 4, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, OPCAT), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, el SPT) realizó su primera visita de seguimiento al Paraguay desde el lunes 13 al miércoles 15 de septiembre de 2010.

2.Dicha visita tuvo por objeto dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones del SPT realizadas tras su primera visita periódica al país del 10 al 16 de marzo de 2009, que fueran recogidas en el correspondiente informe, transmitido inicialmente con carácter confidencial al Estado parte el 24 de agosto de 2009. El 8 de marzo de 2010, Paraguay presentó sus respuestas a las recomendaciones y preguntas formuladas por el SPT. El 4 de junio de 2010 el Estado parte comunicó su decisión de hacer público el informe, que se publicó en la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.

3.En el marco de lo dispuesto por el OPCAT, el SPT propuso una visita de seguimiento al Estado parte por nota de fecha 12 de abril de 2010. El Estado parte respondió positivamente a dicha propuesta por nota del 22 de abril de 2010.

4.La delegación del SPT para la visita de seguimiento estuvo compuesta por el Sr. Mario Luis Coriolano y el Sr. Wilder Tayler Souto, quien actuó como jefe de la delegación. Los miembros del SPT fueron asistidos por el Sr. Hernán Vales y el Sr. Ricardo Freitas Da Silva (oficial de seguridad), ambos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra (OACNUDH).

5.Durante el transcurso de su visita, el SPT centró su atención en dar seguimiento a sus recomendaciones, en particular las referentes al mecanismo nacional de prevención y a la situación de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú (Asunción) y en comisarías.

6.Además de visitar lugares de detención, el SPT se reunió con distintas autoridades y con miembros de la sociedad civil, según se detalla en el Anexo.

7.El presente informe, relativo a la primera visita de seguimiento del SPT al Paraguay, presenta los hallazgos y las observaciones del SPT durante esta nueva visita. El informe también reitera alguna de las recomendaciones ya realizadas y da cuenta del avance en aquellas recomendaciones que han sido puestas en práctica. A fin de verificar el grado de cumplimiento del Estado parte a sus recomendaciones, el SPT tomó en consideración información obtenida de diversas fuentes. Dichas fuentes incluyen: entrevistas con personas privadas de libertad, autoridades y funcionarios, y representantes de la sociedad civil; las respuestas suministradas por el Estado parte al informe de la visita de marzo 2009, y los medios de prensa.

8.Al igual que el informe de la visita inicial, el presente informe forma parte de un diálogo entre el SPT y las autoridades del Paraguay, dirigido a prevenir la tortura y otros malos tratos. El SPT recomienda al Estado parte la publicación del presente informe así como su distribución a aquellos organismos del Estado a los cuales se dirigen recomendaciones.

II.Facilitación de la visita y cooperación

9.El SPT desea poner de manifiesto su gratitud a las autoridades paraguayas por la asistencia prestada antes de la visita y por la facilitación de la misma una vez en el país. Con una sola lamentable excepción (ver párrafo 36bis), el acceso a los lugares de detención tuvo siempre lugar en forma rápida y sin obstáculos y las autoridades de los lugares visitados mostraron su inclinación a cooperar con el SPT. El SPT también desea dejar constancia de que obtuvo acceso irrestricto a las personas privadas de libertad con las que quiso entrevistarse en privado.

10.El SPT agradece profundamente el apoyo logístico prestado por la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el Paraguay, que resultó esencial para el efectivo desarrollo de la visita.

III.Observaciones y recomendaciones de la visita de seguimiento

A.Mecanismo nacional de prevención

11.Luego de su visita al país en marzo de 2009, el SPT expresó su beneplácito con el proceso que culminó en la adopción del proyecto de ley de creación del Mecanismo Nacional de Prevención (en adelante, MNP) así como con el contenido de dicho proyecto de ley. Sin embargo, en su informe el SPT también manifestó su preocupación por el hecho que el trámite del proyecto estuviera detenido, y recomendó al Estado parte que le otorgara prioridad a la aprobación del proyecto de ley para la creación del MNP.

12.Durante la visita de seguimiento, el SPT tuvo reuniones con autoridades de los diferentes poderes del Estado, incluidos legisladores, en las que expresó su profunda preocupación sobre la ausencia de progresos en el trámite del proyecto. En el transcurso de reuniones con legisladores, el SPT recibió información acerca del visto bueno al proyecto de las diferentes comisiones de la Cámara de Senadores que lo analizaron. Asimismo, se informó al SPT de la inclusión del proyecto de ley en el orden del día de próximas sesiones y de su inminente aprobación por parte de la Cámara de Senadores.

13.Una vez finalizada la misión de seguimiento, el SPT recibió información sobre la aprobación del proyecto por la Cámara de Senadores. Según el trámite parlamentario local, después de la aprobación por la cámara de origen (Senadores), el proyecto pasaría a la Cámara de Diputados, la que debe discutirlo y pronunciarse al respecto dentro del plazo de 3 meses. De no haber modificaciones o de no discutirse el proyecto, el mismo se convertiría en ley, restando la promulgación por el Poder Ejecutivo.

14.El SPT se complace del renovado impulso dado al proyecto de ley, que se demuestra por la aprobación recibida de la Cámara de Senadores luego de tres años durante los cuales el proyecto estuvo en estudio. El SPT se complace asimismo que el proyecto de ley no haya sufrido modificaciones sustanciales por parte de la Cámara de Senadores, y que se mantenga fiel a la propuesta original, la que el SPT consideró satisfactoria. No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados y dadas las constataciones efectuadas por el SPT durante su misión de seguimiento en relación con la situación de las personas privadas de libertad, el SPT es de la opinión que la creación del MNP paraguayo reviste carácter de urgente.

15.El SPT recuerda que la creación de un MNP es una obligación internacional asumida por el Estado paraguayo de conformidad con el artículo 17 del OPCAT y que dicha obligación debió haber sido cumplida a más tardar un año después de la entrada en vigor de dicho instrumento internacional para el Estado parte (es decir, antes del 2 de enero de 2007). El SPT recuerda asimismo que, en tanto que obligación internacional del Estado, ésta incumbe a todos sus poderes. En este sentido, el SPT considera que la omisión actual por parte de Paraguay de establecer, designar o mantener un MNP según los establece el OPCAT constituye un incumplimiento serio de las obligaciones internacionales asumidas conforme al OPCAT y confía en que la aprobación legislativa y posterior puesta en marcha del MNP tendrá lugar en el término de meses.

16. Por lo anterior, el SPT recomienda al Poder Legislativo paraguayo, en especial a la Cámara de Diputados, que de prioridad al tratamiento y posterior aprobación del proyecto de ley de creación del MNP. Asimismo, el SPT recomienda a otros poderes del Estado parte que insten al Poder Legislativo a dar prioridad al proyecto de ley de creación del MNP con miras a su inmediata aprobación. Luego de su aprobación y promulgación como ley, el SPT recomienda al Estado parte que tome con urgencia las medidas legislativas, administrativas u de otra índole que sean necesarias a fin de que el MNP pueda ser puesto en marcha y pueda desempeñar su labor efectivamente a la mayor brevedad. Por último, el SPT solicita al Estado parte recibir información antes del 15 de enero de 2011 sobre el avance el trámite parlamentario del proyecto de ley de creación del MNP. Una vez la ley se haya promulgado, el SPT solicita al Estado parte recibir información periódica sobre la puesta en marcha del MNP.

B.Salvaguardas para la prevención de la tortura y los malos tratos

1.Marco jurídico

17.Tipificación de la tortura en el Código Penal. En su anterior informe de visita, el SPT ya hizo referencia a las falencias legales y dificultades prácticas que acarrean la actual tipificación de la tortura en el artículo 309 del Código Penal. Al respecto, sumándose a lo ya solicitado por el Comité contra la Tortura, el Relator Especial sobre la tortura y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Comisión de Verdad y Justicia de Paraguay, el SPT recomendó la pronta adopción de las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación paraguaya a los tratados internacionales sobre tortura, especialmente al artículo 1 de la Convención contra la Tortura.

18.En su respuesta a las observaciones del SPT, el Estado parte no suministró información sobre la forma en que piensa dar cumplimiento a dicha recomendación. Sin embargo, el SPT obtuvo información que indica que existe un proyecto de ley presentado por un Senador en mayo de 2009 para la modificación de los artículos 236 y 309 del Código Penal, el cual se encontraría en estudio de diferentes comisiones del Senado. El SPT da la bienvenida a dicha iniciativa y reitera su recomendación relativa a la pronta adecuación del tipo penal actual de tortura a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. El SPT solicita al Estado parte una copia de tal proyecto de ley.

19.En relación con la ausencia de tipo penal de tortura en el Código Penal Militar, el SPT recomendó la inclusión de un tipo penal de conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y establecer penas acordes con la gravedad de este delito. Más allá de resolver esta laguna legal, el SPT recuerda que la jurisdicción militar debe limitarse a infracciones de carácter específicamente militar cometidas por militares, con exclusión de las violaciones de los derechos humanos, las cuales son competencia de los tribunales nacionales ordinarios. El Estado parte informó al SPT que se encuentra en estudio un proyecto de modificación del Código Penal Militar a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura. El SPT se complace de esta iniciativa y solicita recibir información sobre su progreso.

2.Marco institucional

20.Luego de su primera visita al país, el SPT expresó su preocupación sobre deficiencias sistémicas en el funcionamiento de ciertos organismos estatales con mandato para la prevención de la tortura, y efectuó recomendaciones tendientes a que se mejoren dichas falencias. En su visita de seguimiento, el SPT tuvo reuniones con representantes de algunas de estas instituciones. Sin embargo, dada la corta duración de su misión de seguimiento, no todos los organismos a los que se refiere el primer informe de visita pudieron ser visitados. En este sentido, el SPT reitera sus recomendaciones anteriores, las que, en la mayor parte de los casos, lamenta que no hayan sido cumplidas.

21.Defensoría del Pueblo. En su informe de visita, el SPT expresó su preocupación por el desempeño de las funciones de la Defensoría del Pueblo en relación con las personas privadas de libertad, y realizó una serie de recomendaciones al respecto. La Defensoría del Pueblo suministró información por escrito y oralmente durante una reunión, sobre la forma en que da cumplimiento a las mismas.

22.En relación con las denuncias de tortura y malos tratos recibidas, la Defensoría del Pueblo manifestó que canaliza las mismas al Ministerio Público, que se realiza el control de debido proceso de las causas de recluidos y que se llevan expedientes individuales de cada individuo que presenta una queja. Respecto de la base de datos que fuera solicitada, el Defensor informó al SPT que ésta sería puesta en marcha la semana del 13 de septiembre de 2009. El Defensor también hizo referencia al bajo número de denuncias recibidas debido al desconocimiento general en la población sobre las funciones de su oficina.

23. El SPT recomienda que el Estado parte que:

a) Se ponga en funcionamiento la base de datos de la Defensoría del Pueblo donde se compile de forma sistemática información sobre el tipo de quejas recibidas, los resultados de la investigaciones realizadas y las recomendaciones formuladas. En la medida en que no se afecta la confidencialidad, esta base de datos o parte de ella deberá estar a disposición en la página de Internet de la Defensoría;

b) Se informe al SPT sobre la puesta en funcionamiento de dicha base de datos, su disponibilidad en la página de Internet y sobre la estructura y contenido de la base de datos;

c) Se realicen campañas de información pública sobre el mandato y las funciones de la Defensoría del Pueblo, con el objetivo de aclarar sus funciones y de alentar a la población a que utilice sus servicios. Esta campaña deberá tener un componente especialmente dirigido a los lugares donde se encuentren personas privadas de su libertad.

d) Se hagan públicos, con la debida protección a la identidad de las personas que no deseen ser identificadas, los informes de visitas a lugares donde se encuentren personas privadas de libertad realizados por la Defensoría del Pueblo, así como las recomendaciones efectuadas y su seguimiento.

24.Policía Nacional . En su informe anterior, el SPT identificó a la policía como responsable de actos de tortura y otros malos tratos a detenidos y realizó una serie de recomendaciones, que incluyeron la auditoría de la estructura edilicia de las estaciones de policía, la capacitación al personal policial, la instauración de un sistema de quejas y de un nuevo sistema de registros, y la mejora de las condiciones laborales del personal policial.

25.En relación con la recomendación del SPT relativa a la capacitación del personal policial sobre la custodia de personas privadas de libertad y otros temas derechos humanos, el Estado parte proporcionó información sobre la inclusión de la materia “Derechos Humanos” en distintas escuelas y academias policiales, sobre la firma de un convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja para la formación de formadores en derechos humanos, y sobre capacitaciones a aproximadamente 200 agentes policiales del Sistema 911 y de comisarías en los años 2009 y 2010. El SPT valora positivamente esta información y recomienda que las actividades de formación en derechos humanos sean regulares y periódicas, además de cubrir a la totalidad del personal policial del país.

26.El SPT se complace de la creación, por resolución N° 542 de fecha 16 de septiembre de 2009, del Departamento de Derechos Humanos en el seno de la Policía Nacional, que entre sus funciones tiene la de inspeccionar y evaluar la infraestructura de las dependencias policiales en cuanto a los lugares de alojamiento de personas privadas de libertad. Asimismo, el SPT acoge con agrado la existencia de un nuevo plan edilicio, cuyo objetivo es reducir el número de comisarías con lugares de detención y mejorar los existentes. El SPT espera que estas acciones mejoren las condiciones de detención en sede policial, las que actualmente son sumamente insatisfactorias, como se explica más adelante.

27.El SPT se complace asimismo de la creación, por Decreto N° 1811 del 15 de abril de 2009, de una Dirección de Derechos Humanos en el Ministerio del Interior, que actualmente cuenta con 6 funcionarios y que puede constituirse en un componente clave del sistema de supervisión policial ya solicitado por el SPT. El SPT recomienda reforzar la actual estructura de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

28.El SPT toma nota de la información recibida sobre el número de sumarios administrativos iniciados contra personal policial por actos de tortura y otros malos tratos ante la Dirección de Justicia Policial, los que pasaron de 21 en 2004 a 37 en 2009, con sanciones que van desde los 8 días de arresto hasta la baja definitiva del funcionario. El SPT toma nota, asimismo, de que las denuncias por malos tratos, además de dar lugar a sumarios, son remitidas al Ministerio Público a efectos de iniciar la investigación penal correspondiente.

2 9. A efectos de mejorar el efecto preventivo de dichas sanciones administrativas, el SPT recomienda que las estadísticas sobre número de sumarios y sanciones impuestas se hagan del conocimiento público, y especialmente se den a conocer entre los efectivos de la Policía Nacional. Adicionalmente, el SPT recomienda que el Ministerio del Interior haga un seguimiento de los casos presentados ante el Ministerio Público. Asimismo, el SPT solicita recibir información sobre la estructura y papel del Departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional y sobre los planes actuales para fortalecerlo, garantizando su independencia y efectividad, a fin de que pueda realizar investigaciones imparciales.

30.En relación con la instauración de un sistema de quejas en sede policial, autoridades del Ministerio del Interior reconocieron la necesidad de seguir trabajando para establecer un sistema efectivo y que proteja a aquellos que formulen quejas de eventuales represalias. Sobre este particular, el SPT nota la importancia de establecer procesos que permitan la canalización adecuada y confidencial de las quejas que sean presentadas por personas detenidas, protegiendo al quejoso de posibles represalias. En este sentido, funcionarios del Ministerio informaron al SPT sobre la existencia del Centro de Reclamo Ciudadano, que permite la presentación de quejas por medio de una línea telefónica gratuita, de la página de Internet del Ministerio, o personalmente. Como medida provisoria y hasta tanto se establezca un sistema formal, el SPT recomienda dar publicidad a este Centro de Reclamo Ciudadano, resaltando que puede utilizarse para presentar denuncias por tortura y malos tratos por parte de funcionarios policiales. Dicha publicidad deberá incluir pósters que deberán ser ubicados en cada estación de policía, a la vista de las personas privadas de libertad y en los lugares de atención al público que puedan presentar quejas de maltrato o por incumplimiento de cualquier otro deber del personal policial. Estas quejas deben ser recibidas por una autoridad independiente y con capacidad para tomar acciones, como podría ser la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, procesadas internamente a fines de las sanciones administrativas y remitidas, en su caso, al Ministerio Público.

31.En relación con la mejora de las condiciones laborales del personal policial, el Ministerio del Interior informó al SPT que en el 2009 se otorgó un aumento salarial del 25% al personal policial, al tiempo que existen planes para preparar una nueva ley de salarios y bonificaciones para el personal especializado. El SPT lamenta, sin embargo, que según información a la que pudo acceder hasta la fecha continúen sin proveerse armas reglamentarias al personal policial, que debe procurarse sus propias armas.

32.Poder judicial. Durante su visita de seguimiento, el SPT pudo observar que la demora excesiva en la tramitación de ciertas causas penales sigue teniendo un impacto pernicioso en la población penitenciaria, que se manifiesta principalmente en la sobrepoblación y hacinamiento existentes y en el alto porcentaje de reclusos sin condena en las cárceles del país. El SPT fue informado que la falta de integración de la sala penal de la Corte Suprema, que estaría trabajando al 50% de su capacidad, es una de las causas de dicha demora. Esto se debería a la jubilación de uno de los Ministros de la Corte Suprema y a la falta de designación de un reemplazante por parte del Congreso. El SPT lamenta esta situación y recomienda al Estado parte que arbitre los medios para permitir el nombramiento de un reemplazante del juez saliente. Hasta tanto ese nombramiento se haga efectivo, el SPT recomienda se utilicen mecanismos alternativos a fin de que la Sala Penal pueda reducir sus casos pendientes, como por ejemplo el nombramiento provisorio y temporario de jueces de casación para integrar la Sala Penal.

33.El SPT fue también informado de la voluntad de autoridades del sistema penitenciario de trasladar internos a penales menos poblados, para así disminuir o evitar el hacinamiento en ciertas cárceles del país. Estos traslados son objetados por el poder judicial (principalmente por los jueces de ejecución), quienes argumentan que el traslado de un recluso a otro centro penitenciario sólo puede tener lugar previa autorización judicial. Dado el alto grado de hacinamiento de penitenciarías como la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el SPT considera necesario que las autoridades del Estado parte encuentren una rápida solución a la dificultad actual para efectuar traslados de internos a prisiones que tengan condiciones más adecuadas. El SPT recomienda al Estado parte se discutan posibles soluciones respecto de la situación de los traslados a la brevedad, de modo de agilizar el procedimiento actual, manteniendo el debido respeto a los derechos de las personas privadas de libertad, en especial el derecho al contacto con la familia y al debido proceso.

34.Defensa pública. Los representantes de la Defensa Pública con quienes el SPT se entrevistó durante la misión de seguimiento volvieron a poner de manifiesto los problemas que presenta la actual falta de autonomía de la institución, la que depende completamente de la Corte Suprema de Justicia, al no tener una ley orgánica propia. Esta falta de autonomía pone en relevancia la disparidad de armas con el Ministerio Público, que desde hace aproximadamente una década es autónomo (ley 1560/2000) y ha experimentado un crecimiento importante en comparación con el de la Defensa Pública. A modo de ejemplo, basta con visitar las instalaciones de ambos organismos para ver la distribución desigual de recursos: mientras que la Fiscalía tiene varios edificios con modernas instalaciones, la Defensa Pública se mantiene en un piso del Palacio de Tribunales. El salario de los fiscales es también más alto que el de los defensores públicos, y puede llegar a ser más alto que el de los jueces. Estas diferencias entre ambas instituciones pone en evidencia una preferencia en las políticas públicas hacia un modelo de justicia que prioriza la persecución penal, sin una adecuada estructura de recursos humanos y materiales del sistema de garantías en cabeza de la Defensa Pública, y que puede no ser el más apropiado para la prevención de la tortura y los malos tratos.

35.Adicionalmente, según información proporcionada al SPT, al momento de redacción de este informe el número de defensores públicos del fuero penal era de 112 y el número de jueces del fuero penal era de 272, mientras que el número de fiscales penales (incluidos los fiscales adjuntos) era superior a 300. En el ámbito de la justicia penal, una adecuada proporción de defensores públicos con fiscales y jueces de distintas instancias (Vg. un defensor cada dos fiscales, más un defensor por cada tribunal oral, más los necesarios para la carga laboral en la etapa recursiva y en la de ejecución), sumado a una estructura de apoyo administrativo y de recursos humanos también proporcional al ministerio público y órganos jurisdiccionales, resulta esencial para hacer efectiva la imprescindible paridad de armas.

36.En el año 2009, los defensores públicos del fuero penal de Paraguay atendieron 27.654 causas, casi el doble de causas atendidas en el 2002. Los defensores públicos son también quienes asumen la defensa de la mayoría de las personas privadas de libertad en prisión preventiva. Por ejemplo, en la penitenciaría nacional de Tacumbú, el SPT fue informado de que 70% de la población penitenciaria litigaba con defensores públicos. Al momento de la visita, sin embargo, 53 de los poco más de 100 cargos en la Defensa Pública Penal y Penal Adolescente se encontraban vacantes. La Defensa Pública en Paraguay se encuentra debilitada y agobiada, y no está en condiciones de garantizar una defensa técnica eficaz.

37.El SPT fue informado de que en noviembre de 2008 ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Pública. Según información disponible en la página de Internet del Poder legislativo, tras haber sido rechazado por dos comisiones, el trámite del proyecto no muestra avances desde agosto de 2009.

38.El SPT reitera la importancia de una defensa pública gratuita y técnicamente calificada para la prevención de la tortura y los malos tratos, así como la necesidad de asegurar la paridad efectiva de armas entre la defensa pública y el ministerio público.El SPT reitera asimismo que la defensa pública debe estar dotada de independencia funcional y autonomía presupuestaria a fin de poder cumplir su labor eficazmente. El SPT recomienda al Estado parte, y en especial a su Poder Legislativo, que impulse la iniciativa legislativa actual u otro proyecto de ley que garantice la autonomía funcional y administrativa, así como la autarquía financiera de esta institución.

39.Ministerio Público . En su anterior informe, el SPT dejó constancia de su preocupación por el bajo número de procesos por actos de tortura que habían recibido condena (una condena en 230 casos entre los años 2000 y 2008). Según información recibida de la Fiscalía y a pesar de los dispuesto en la Ley Nº 1562/2000 orgánica del ministerio público (Art. 24), aquella niega tener facultades tuitivas a fin de verificar condiciones físicas de las personas privadas de libertad y condiciones materiales de detención. El SPT hubiera deseado tener la posibilidad de reunirse con el Fiscal General del Estado durante su visita de seguimiento para discutir estos y otros temas, tales como la función de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Público. Sin embargo, a pesar de que el SPT concurrió a la cita pactada y esperó más de 45 minutos, el Fiscal General no atendió a la delegación, la que debió partir para continuar con su programa de entrevistas. El SPT lamenta esta situación que le impide formular recomendaciones adicionales en relación con esta institución clave en la prevención de la tortura y los malos tratos.

C.Situación de las personas privadas de libertad

1.Dependencias de la Policía Nacional

40.El SPT volvió a visitar tres de las comisarías de policía visitadas en ocasión de su primera visita periódica al país, a saber: Comisaría 3a de Asunción, Comisaría 5a de Asunción y Comisaría 1a de San Lorenzo. Durante estas visitas, el SPT consultó los registros de la custodia de personas detenidas y mantuvo entrevistas con comisarios y oficiales asignados a las comisarías en cuestión, así como con las personas que se encontraban detenidas.

41.En relación con la Comisaría 1ª de San Lorenzo, al SPT le apena verse obligado a informar, como ya lo hizo en su informe anterior, sobre la falta de cooperación del comisario a cargo, quien en esta ocasión interrumpió entrevistas con detenidos de una manera muy agresiva y obligó a suspender la visita en forma temporal. El incidente se resolvió rápidamente gracias a la intervención del Ministerio del Interior. El SPT puso a disposición de las autoridades locales información sobre lo acontecido para que el Estado parte pudiera tomar medidas. El SPT recomienda al Estado parte que adopte las acciones necesarias a fin de que incidentes similares no se repitan en el futuro y solicita se lo mantenga informado sobre el resultado de las medidas tomadas en este sentido.

42.El SPT constató la ausencia evidente de progresos en las áreas en las que había realizado recomendaciones. De las entrevistas realizadas por el SPT surgió claramente que siguen violándose aquellos derechos de los detenidos que constituyen salvaguardas contra la tortura y otros malos tratos, como el acceso a un médico, el acceso a un abogado y la notificación de la detención a un familiar u otra persona de confianza del detenido. El SPT lamentó en especial haber recibido nuevamente testimonios creíbles y detallados de tortura y malos tratos por parte de funcionarios policiales.

43.Registro de la detención . Con base en las constataciones realizadas durante su visita de seguimiento, el SPT lamenta reiterar que el sistema de registro de la detención no ha mejorado sustancialmente y que continúa siendo insatisfactorio, al no permitir un adecuado seguimiento de las entradas y salidas de las personas detenidas ni un control del respeto de sus garantías procesales.

44.El llamado "Registro de novedades" sigue siendo el registro por excelencia, aunque el SPT observó que una de las comisarías usaba al momento de la visita un “Libro de detenidos”, que incluía información sobre el día y hora de ingreso de los detenidos. En una ocasión se encontró una persona detenida cuyo ingreso y salida no había sido registrado, no existiendo prueba de su paso por la comisaría. Por la situación de vulnerabilidad en que se coloca a las personas detenidas, este tipo de hechos ya habían preocupado altamente al SPT en su visita anterior.

45.El SPT había sido informado de la existencia de la resolución N° 176 de fecha 10 de febrero de 2010, mediante la cual la Comandancia de la Policía Nacional ordenaba el establecimiento de un sistema de registro conforme a lo recomendado por el SPT. Según información brindada por el Ministerio del Interior y tal como lo pudo verificar el SPT durante su visita, esta resolución aún no había sido puesta en práctica. Se informó al SPT, asimismo, que existe un proyecto para informatizar los registros de las comisarías de Asunción. El SPT recomienda al Estado parte la inmediata implementación de la resolución N° 176. El SPT recomienda asimismo que se incluyan los contenidos mínimos de los registros recomendados por el SPT en todo proyecto de informatización de registros.

46.Información sobre los derechos de las personas detenidas. El SPT se apenó de no poder encontrar en ninguna de las tres comisarías visitadas el material de información recomendado sobre los derechos de las personas detenidas que el Estado parte afirmó haber producido. El SPT insiste en sus recomendaciones en este sentido.

47.Condiciones materiales. Las condiciones de las celdas en las comisarías visitadas continuaban siendo deplorables, sin satisfacer exigencias mínimas de higiene, volumen de aire, superficie mínima, alumbrado y ventilación. Dichas condiciones no sólo no evidenciaron ninguna mejora, sino que puede afirmarse que hubo un deterioro de las condiciones verificadas en la anterior visita. En este sentido, el SPT no considera necesario realizar una nueva descripción de las celdas visitadas y se remite a lo expuesto en el informe de la visita de 2009.

48.Como única posible diferencia entre las observaciones realizadas en marzo de 2009 y las de la visita de seguimiento de septiembre de 2010, podría mencionarse la existencia de una cama de dos niveles en la celda de la comisaría 1a de San Lorenzo, la que no se encontraba en ese lugar en la visita anterior. Sin embargo, las dos camas no resultaban suficientes para los cinco detenidos presentes en la celda al momento de la visita. Por lo demás, ni en esa celda ni en ninguna otra de las celdas visitadas pudo observarse mobiliario como sillas o camas que permitiera una mayor comodidad a las personas que pasan horas o días en detención policial. El SPT recomienda que se dote a las celdas policiales de camas y/o sillas en un número adecuado.

49.Al SPT volvió a llamarle poderosamente la atención la gran diferencia que existe entre las condiciones materiales de los establecimientos policiales y las condiciones de las zonas asignadas a las personas detenidas dentro de dichos establecimientos. En la comisaría 3a, por ejemplo, a pocos metros de la celda, el SPT observó que se encontraba disponible un gran salón limpio y aireado, que podría utilizarse para los detenidos. El SPT reitera las recomendaciones realizadas en su informe de 2009 en relación con las condiciones materiales de las celdas en estaciones de policía.

50.Detención prolongada en dependencias de policía. Según informaron al SPT autoridades del Estado parte, la detención prolongada en dependencias de policía sigue siendo una práctica común en el país. Ciertas comisarías de Paraguay, por orden de los propios jueces, se ven obligadas a alojar detenidos en prisión preventiva por varios meses, aún cuando no cuentan con la infraestructura, ni el personal, ni el presupuesto para ello. El SPT ya condenó esta práctica pidiendo que se ponga fin a la misma de manera inmediata. El SPT reitera su recomendación y recomienda además que el Poder Judicial y el Ministerio del Interior entren en negociaciones que apunten a obtener un acuerdo que permita poner fin a esta práctica.

51.Alegaciones de tortura y otros malos tratos. A través de sus entrevistas, el SPT recogió testimonios de detenidos que manifestaron haber sufrido tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Un detenido entrevistado relató como, una vez esposado, fue obligado a arrodillarse, mientras pisaban sus esposas y recibía golpes en distintas partes del cuerpo. Posteriormente, el detenido relató que los oficiales lo llevaron al baño de la comisaría e introdujeron su cabeza en el inodoro lleno de orina, a fin de obtener una confesión. Otro detenido relató como oficiales de policía introdujeron una toalla húmeda en su boca causándole sensación de asfixia, a fin de que se autoinculpara. Según información recibida durante su misión de seguimiento, otras técnicas de tortura, como el “submarino seco” o el apretón de testículos, continúan siendo frecuentes en el país. El SPT nota que muchos de los malos tratos a los que se refirió en su informe de visita parecieran continuar siendo utilizados durante la detención administrativa. El SPT insiste en las recomendaciones realizadas oportunamente , en especial las relativas a la instrucción periódica, clara y categórica al personal policial sobre la prohibición absoluta e imperativa de toda c lase de tortura y malos tratos, así como la relacionada con una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos , aún en ausencia de quejas formales.

2.Centros penitenciarios

52.El SPT visitó la Penitenciaría Nacional de Tacumbú en Asunción, donde se entrevistó con su Director, así como con privados de libertad. Al momento de la visita la Penitenciaría contaba con 3.154 internos, de los cuales 2.367 estaban en prisión preventiva.

53.El SPT reconoce ciertos avances en el aspecto edilicio de la penitenciaría: se han construido nuevo baños en algunos pabellones, se han remodelado pabellones y se ha aumentado el número de camas disponibles. En especial, el SPT acoge con agrado la demolición del tristemente célebre pabellón de aislamiento “Alcatraz”, y la construcción de un nuevo pabellón de aislamiento que cumple con requerimientos mínimos de habitabilidad, higiene, luz natural y ventilación. El SPT también toma nota de que se han tomado medidas destinadas a reducir el número de personas que no tienen un pabellón asignado y viven en los pasillos (“pasilleros”), que según la información de las autoridades habría bajado a 150, aunque los reclusos entrevistados manifestaron era superior (aproximadamente 250).

54.No obstante lo anterior, estas posibles mejoras se ven empequeñecidas ante la gravedad de algunos problemas que aún azotan a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú en particular, y posiblemente a la totalidad del sistema penitenciario paraguayo.

55.El hacinamiento continuaba siendo evidente y preocupante. Tacumbú tiene una capacidad aproximada de 1.200 reclusos, y sin embargo albergaba a internos por mucho más del doble de su capacidad. El SPT toma nota de los esfuerzos del Gobierno a fin de aumentar el número de camas en Tacumbú pero observa que esos esfuerzos no serán suficientes dado que la misma estructura del penal es inadecuada. El SPT toma nota, asimismo, de los planes del Ministerio de Justicia y Trabajo para construir nuevas cárceles (Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Misiones, Emboscada, etc.) y el reacondicionamiento de las existentes (Emboscada). Durante su visita al país, el SPT se enteró por informaciones de prensa de la próxima clausura de la penitenciaría de Tacumbú. El SPT es de la opinión que la Penitenciaría Nacional de Tacumbú debe ser clausurada cuanto antes y solicita al Estado parte confirmación de este anuncio así como información sobre los plazos previstos para dicha clausura.

56.En relación con los “pasilleros”, el SPT es de la opinión que su situación tiene implicancias de carácter humanitario que requiere medidas urgentes. El SPT recomienda al Estado que de manera inmediata resuelva el problema de los pasilleros, reduciendo su número a cero y que garantice a cada persona privada de libertad una cama y un techo.

57.De acuerdo con testimonios obtenidos, la tortura y los malos tratos a los reclusos continuaban siendo moneda corriente, y la forma usual en que los celadores hacían respetar su autoridad. El SPT entrevistó a un recluso con rastros de tortura que incluían una herida abierta y reciente en la cabeza, una herida abierta y reciente en la pierna y hematomas con forma alargada en la espalda. El interno manifestó que esos golpes habían sido propiciados el día anterior por un guardia con su cachiporra, a modo de castigo por haber participado en una riña con otro prisionero. El SPT reitera su recomendación de que se proceda a una investigación pronta e imparcial de cualquier alegación de tortura y malos tratos de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura. En el caso que dichas alegaciones involucren a agentes penitenciarios, estos deberán ser suspendidos de sus funciones mientras dure el proceso y removidos de su cargo en el caso que fueran encontrados culpables.

58.Gestión de las prisiones, corrupción y sistema de privilegios .El SPT se remite a lo expresado en su anterior informe en relación con el fenómeno de la corrupción y el sistema de privilegios ilegales en el ámbito penitenciario. El SPT fue informado sobre ciertas medidas tomadas en cumplimiento de sus recomendaciones. Tras su visita de seguimiento, el SPT es de la opinión que el fenómeno de la corrupción en Tacumbú, lejos de haber experimentado alguna mejora, parece haberse extendido y profundizado.

59.A pesar de que autoridades penitenciarias refirieran haber removido de sus cargos a funcionarios de prisión corruptos, personas privadas de libertad y otras fuentes fidedignas relataron al SPT con un gran nivel de detalle cómo la corrupción continuaba afectando a todas y cada una de las áreas de la penitenciaría. Las “tarifas” que se cobraban por los diferentes servicios, como acceso al médico, acceso a un pabellón, etc. continuaban vigentes, con ciertos ajustes. “Si hubo cambios”, refirieron ciertos reclusos, “es que hay que pagar más caro por ciertas cosas.” Así, mientras poco más de un año atrás había que pagar al guardia 5.000 guaraníes para portar un cuchillo, ese monto ascendía en septiembre de 2010 a 50.000 guaraníes. Asimismo, el SPT fue informado de nuevos cobros ilegales por parte de los guardias, tales como exigir 2.000 guaraníes por el uso de la una silla a las personas que están de visita o por que se devuelva a una visita el teléfono celular que debió dejar en la entrada a fin de acceder a la prisión.

60.Por otra parte, a pesar de la información recibida de fuentes oficiales referidas a que las asignaciones presupuestarias en materia de alimentación deberían ser suficientes para dar satisfacción a las necesidades de los reclusos en esta materia, existe casi consenso entre los reclusos – y la versión se ve verificada por el testimonio de muchos funcionarios - de que la comida que reciben no es nutritiva ni suficiente ya que los alimentos son en su mayoría sacados del penal para su comercialización con fines de lucro privado. Además, diversos reclusos brindaron testimonios reiterados y concordantes sobre la sustracción de sus efectos personales, incluidos reproductores de música y ropa interior nueva, por parte de los guardias durante las requisas.

61.Preocupa sobremanera al SPT la información recibida de fuentes fidedignas según la cual la corrupción que afecta al sistema penitenciario no se limita a una prisión determinada ni a un nivel operacional. Por el contrario, la corrupción parece extenderse a la casi totalidad de establecimientos penitenciarios del país, con un importante grado de coordinación y organización. El SPT escuchó alegaciones coherentes y reiteradas de que esta forma de corrupción organizada y de alcance nacional beneficiaría a ciertos estamentos políticos.

62.La corrupción genera condiciones que pueden constituir trato degradante, y tiene un impacto negativo sobre los derechos humanos de aquellos a quienes perjudica. Para las personas privadas de libertad, en tanto que grupo vulnerable, dicho impacto es mayor, dado que tienen menos capacidad para defenderse o denunciar actos de corrupción. Muchos de los ejemplos concretos recabados en Tacumbú ilustran lo anterior: cuando un recluso debe pagar 15.000 guaraníes para que se le dé un medicamento que debería obtener en forma gratuita, se afecta su derecho a la salud. Cuando ciertos celadores introducen o permiten la introducción al penal de estupefacientes también se afecta el derecho a la salud de los reclusos e indirectamente su derecho a la vida. La corrupción es también intrínsicamente discriminatoria ya que el recluso que soborna adquiere un estatus privilegiado con relación a otros reclusos que no han participado de la corrupción. De esta manera, el recluso pobre, quien ya se viera afectado por el fenómeno de criminalización de la pobreza, sufre discriminación adicional dentro de la prisión por no poder participar en el esquema de corrupción imperante.

63.El elevado grado de corrupción en el penal de Tacumbú quedó en evidencia con los acontecimientos relatados en la prensa poco después de la visita del SPT sobre una red de pornografía infantil que operaba desde dentro de esa prisión. Según tiene entendido el SPT, estos hechos dieron lugar a la remoción del Director del penal y a la intervención del mismo por parte de la Directora de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal. El SPT deplora profundamente estos hechos, los que condena enérgica y categóricamente. El SPT recomienda una pronta investigación de estos hechos así como el enjuiciamiento y eventual castigo de los reclusos y funcionarios responsables.

64.La extensión y arraigo del fenómeno de la corrupción requiere, además de un alto grado de compromiso político para eliminarla, que se tomen una serie de medidas, tanto de prevención como de represión de la corrupción, a corto, mediano y largo plazo. El SPT reitera sus recomendaciones anteriores y, adicionalmente, recomienda al Estado parte:

a) La realización inmediata de una auditoría independiente, en primer lugar en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú pero luego en los demás centros penitenciarios del país, que investigue las características de la corrupción en este sector, identifique riesgos de corrupción, y formule recomendaciones de medidas tendientes a asegurar el control interno y externo. Esta auditoria inicial deberá ser seguida por inspecciones periódicas para verificar el grado de cumplimiento con las recomendaciones iniciales;

b) Se lleve a cabo una campaña de sensibilización contra la corrupción en el sistema penitenciario, destinado a funcionarios y a la opinión pública en general y que provea información sobre las consecuencias negativas de la corrupción;

c) La elaboración, aprobación y posterior difusión de un código de conducta para funcionarios penitenciarios;

d) Se tomen medidas destinadas a promover la transparencia en la administración de recursos en el sistema penitenciario, que incluya la publicidad de los presupuestos asignados a cada prisión, de las decisiones tomadas al respecto y de la identidad de los funcionarios responsables;

e) Aumentar el salario de los funcionarios penitenciarios, de modo que se garantice una remuneración justa y adecuada, y profesionalizar y dar prestigio a la tarea penitenciaria mediante la creación de una carrera penitenciaria.

f) Investigar las alegaciones de corrupción y presentar denuncias ante el Ministerio Público si se sospecha la comisión de un delito.

65.Estupefacientes. Las autoridades paraguayas informaron al SPT sobre la campaña “Droga Cero”, destinada a erradicar los estupefacientes de las prisiones. Durante su visita, el SPT volvió a constatar que la presencia de droga en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú es sumamente común. En un caso, el SPT observó como un recluso en un pabellón visitado fumaba un cigarrillo de marihuana ante la presencia de miembros de la delegación y con guardias no muy lejos de donde estaba. En otro caso, un recluso entrevistado por el SPT mostró la cantidad de crack que poseía, así como el instrumento que utilizaba para inhalarlo. Según refirió este último interno, una “piedra” de crack podía adquirirse por tan sólo 3.000 guaraníes (aproximadamente 50 centavos de dólar estadounidense). Según relataron personas entrevistadas, la presencia de crack en Tacumbú aumentó en los últimos tiempos, con consecuencias nefastas para los reclusos.

66.En efecto, diversos reclusos entrevistados relataron al SPT cómo el consumo de este estupefaciente, con su alto efecto adictivo y perjudicial para la salud, contribuye al fenómeno de los “pasilleros”. Según estos relatos, los reclusos - que como se ha dicho anteriormente deben pagar por su alojamiento y otros beneficios- venden sus efectos personales y hasta dejan de pagar su alojamiento para poder consumir esta droga, pasando a dormir en los pasillos. Los compañeros de pabellón también rechazan al adicto al crack, por temor a que les robe y por el estado de euforia en el que a veces se encuentran. El SPT considera que el consumo de crack y de otros estupefacientes inevitablemente afecta de manera negativa a las prisiones. El consumo y el tráfico de drogas ilegales constituyen factores determinantes y negativos en las relaciones intra-prisioneros y prisioneros-autoridades. Las drogas ilegales dan lugar a una serie de problemas relacionados tales como violencia, jerarquía a los traficantes, drogas adulteradas, deudas, y riesgo de infección (particularmente con HIV y hepatitis) por compartir jeringas contaminadas.

67 . El SPT recomienda que las autoridades penitenciaria intensifiquen sus esfuerzos para evitar el ingreso de drogas en la penitenciaría, identificar las vías de ingreso y establecer campañas de prevención del consumo de dichas sustancias (programa de reducción de daños). Simultáneamente, deben introducirse programas de desintoxicación individual y tratamientos de reinserción familiar.

Anexo

Lista de altos funcionarios y otras personas con las que se reunió la delegación

A.Autoridades nacionales

Ministerio del Interior

Sr. Rafael Filizzola, Ministro de Interior

Sra. Diana Vargas, Dirección de Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Juan Esteban Aguirre, Dirección General de Política Multilateral

Sra. Lorena Cristaldo

Sra. Lizza Estigarribia

Ministerio de Justicia y Trabajo

Sr. Humberto Blasco Gavilán, Ministro de Justicia y Trabajo

Sr. Carlos María Aquino, Viceministro de Justicia y Derechos Humanos

Sra. Olga María Blanco, Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal

Poder judicial

Sr. Víctor Nuñez, Ministro de la Corte Suprema de Justicia

Sra. Ana María Llanes, Juez de Ejecución

Sra. Nury Montiel, Directora de Derechos Humanos, Corte Suprema de Justicia

Sra. Noyme Yore, Defensora General, Ministerio de la Defensa Pública

Poder legislativo

Integrantes de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Cámara de Senadores

Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores

Defensoría del Pueblo

Sr. Manuel María Páez Monges, Defensor del Pueblo

Sra. Helem Almada Alcaraz

Sra. Diana Roa

Sra. María José Méndez

B.Organismos de las Naciones Unidas

Sr. Lorenzo Jiménez de Luis, Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas

Sr. Joaquín Cáceres Brun, Oficial de Coordinación, PNUD

Sra. Liliana Valiña, Asesora de Derechos Humanos, OACNUDH

C.Sociedad civil

Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY)