Naciones Unidas

CAT/ OP/PRY/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de junio de 2010

Original: español

Subcomité para la Prevención de la Tortura

Informe sobre la visita a la República del Paraguay del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes * **

Índice

Párrafos Página

Observaciones preliminares1–83

Introducción9–164

I.Facilitación de la visita y cooperación17–205

II.Salvaguardias para la prevención de la tortura y los malos tratos21–556

A.Marco jurídico22–296

B.Marco institucional30–558

III.Mecanismo Nacional de Prevención56–5813

IV.Situación de las personas privadas de libertad59–23713

A.Dependencias de la Policía Nacional59–14413

B.Centros penitenciarios145–21829

C.Hospital neuropsiquiátrico219–22443

D.Repercusiones de la visita225–22644

E.Información adicional suministrada por el Estado parte227–23744

V.Resumen de las recomendaciones y solicitudes de información238–31346

A.Recomendaciones238–31146

B.Solicitudes de información312–31355

Anexos

I.Lista de altos funcionarios y otras personas con las que se reunió la delegación57

II.Lista de los lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité para laPrevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes59

Observaciones preliminares

1.El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, el "Subcomité") fue establecido tras la entrada en vigor en junio de 2006 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, el "OPCAT" o el "Protocolo Facultativo"). El Subcomité inició sus funciones en febrero de 2007.

2.El objetivo del Protocolo Facultativo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El presente informe utiliza el término genérico "malos tratos" para referirse a cualquier forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dicho término deberá entenderse en el sentido más amplio, incluyendo, entre otros aspectos, la detención en condiciones materiales inadecuadas. El trabajo del Subcomité se sustenta sobre dos pilares, a saber, la visita a lugares de privación de libertad y el asesoramiento a los Estados partes en el desarrollo y funcionamiento de los órganos designados para realizar visitas periódicas, denominados mecanismos nacionales de prevención (en adelante, "MNP"). El Subcomité desarrolla su mandato con un enfoque empírico. En este sentido, su labor primordial es constatar in situ las situaciones y factores que generan un riesgo de tortura o malos tratos e identificar las medidas concretas necesarias para prevenirlos.

3.El párrafo c) del artículo 11 del OPCAT dispone que, para la prevención de la tortura en general, el Subcomité cooperará con otros órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, así como con instituciones u organizaciones regionales y nacionales cuyo objeto sea fortalecer la protección de todas las personas contra los malos tratos. En el desarrollo de su visita al Paraguay, el Subcomité tomó en consideración toda la información disponible, tanto la proveniente de órganos de las Naciones Unidas —en particular, el informe del Relator Especial contra la Tortura— como de otros órganos nacionales y regionales de supervisión.

4.Al ratificar el OPCAT, los Estados partes se comprometen a permitir las visitas del Subcomité a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrar personas privadas de libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (en adelante, "lugar de detención"). Los Estados partes se comprometen asimismo a dar al Subcomité acceso sin restricciones a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad, el número de lugares y su emplazamiento, así como toda la información relativa al trato de esas personas y las condiciones de su detención. Están obligados, además, a permitir al Subcomité entrevistarse con las personas privadas de libertad en privado y sin testigos. El Subcomité dispone, a estos efectos, de plena libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas a las que desee entrevistar.

5.El presente informe, relativo a la primera visita del Subcomité al Paraguay, presenta los hallazgos y las observaciones del Subcomité relativas a la situación de las personas privadas de libertad, así como las recomendaciones para mejorar dicha situación en aras de proteger a esas personas frente a cualquier forma de maltrato. La labor del Subcomité se rige por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2 del OPCAT. El informe forma parte del diálogo mantenido entre el Subcomité y las autoridades del Paraguay, dirigido a prevenir la tortura y otros malos tratos. El informe tendrá carácter confidencial, correspondiendo a las autoridades del Paraguay decidir sobre su publicación.

6.La labor preventiva del Estado respecto de la tortura y los malos tratos es necesaria en todo caso, independientemente de su ocurrencia en la práctica. El ámbito de esta labor preventiva debe ser amplio e integral, de forma que se cubra cualquier tipo de abuso contra personas privadas de libertad. Ello se justifica con base a la situación de especial vulnerabilidad de las personas que se encuentran bajo la custodia estatal, lo que entraña, en sí mismo, un riesgo de potenciales excesos y abuso de autoridad que afecten la integridad y dignidad de las personas detenidas. Los mecanismos de vigilancia y especialmente la capacitación y sensibilización de los agentes del Estado en contacto directo con la población privada de su libertad son una de las principales herramientas de prevención de la tortura y los malos tratos.

7.Las visitas del Subcomité pretenden, en este sentido, examinar el sistema penitenciario y otras dependencias públicas con competencia de custodia de personas, con el fin de detectar posibles lagunas en la protección de estas personas y determinar, en su caso, las salvaguardias necesarias para fortalecer el sistema. El Subcomité utiliza un enfoque preventivo general e integral. Al examinar ejemplos de buenas y malas prácticas, el Subcomité pretende incidir en la salvaguardia de la vida, la integridad física y psíquica y el trato humano y digno de las personas privadas de libertad mientras se encuentren bajo la custodia del Estado y eliminar o reducir al mínimo las posibilidades de abuso.

8.La prevención de la tortura y malos tratos se deriva del respeto de otros derechos humanos fundamentales de las personas privadas de libertad, cualquiera que sea la forma de custodia en que se encuentren. Las visitas del Subcomité a los Estados partes en el OPCAT se centran en determinar los factores que puedan incidir en la ocurrencia o prevención de situaciones que puedan desembocar en malos tratos. En ese sentido, más allá de la mera constatación de la ocurrencia de tortura y malos tratos, el objetivo final del Subcomité es anticiparse e impedir que se cometan actos de tortura en el futuro, convenciendo a los Estados para que mejoren su sistema de prevención de la tortura y malos tratos.

Introducción

9.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 del OPCAT, el Subcomité realizó la primera visita periódica al Paraguay desde el martes 10 de marzo hasta el lunes 16 de marzo de 2009.

10.En esa visita, el Subcomité centró su atención en el estado de desarrollo del mecanismo nacional de prevención y en la situación de las personas privadas de libertad en dependencias de la Policía Nacional, en cárceles y en el hospital neuropsiquiátrico de Asunción.

11.La delegación del Subcomité estuvo compuesta por los siguientes miembros: elSr. Mario Luis Coriolano, el Sr. Hans Draminsky Petersen, el Sr. Miguel Sarre Iguíniz y el Sr. Wilder Tayler Souto (jefe de la delegación).

12.Los miembros del Subcomité fueron asistidos por el Sr. Patrice Gillibert (Secretario del Subcomité), la Sra. Anna Batalla, el Sr. Hernán Vales y el Sr. Jean-Louis Domínguez, todos ellos miembros de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y dos intérpretes.

13.Durante el transcurso de su visita, el Subcomité examinó el trato recibido por las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú (Asunción) y en la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero. Visitó asimismo diez comisarías en Asunción, San Lorenzo (Departamento Central), Limpio (Departamento Central), San Estanislao (Departamento de San Pedro) y Pedro Juan Caballero (Departamento de Amambay), la Agrupación Especializada de la Policía Nacional (Asunción) y el hospital neuropsiquiátrico (Asunción).

14.Además de visitar lugares de detención, el Subcomité se reunió con distintas autoridades, incluidos el Presidente de la República y el Ministro del Interior, representantes ministeriales, parlamentarios y judiciales, así como miembros de la sociedad civil.

15.Al final de su visita, el Subcomité presentó sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades paraguayas.

16.Por medio del presente informe, elaborado de conformidad con el artículo 16 del OPCAT, el Subcomité traslada al Paraguay las observaciones y recomendaciones resultantes de su visita, relativas al trato de las personas privadas de libertad, en aras de mejorar la protección de estas personas contra la tortura y los malos tratos. El informe de visita constituye un elemento importante del diálogo entre el Subcomité y las autoridades paraguayas en torno a la prevención de la tortura y los malos tratos. El informe es un documento confidencial salvo que las autoridades paraguayas soliciten o decidan su publicación de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 16, del OPCAT.

I.Facilitación de la visita y cooperación

17.El Subcomité desea expresar su gratitud a las autoridades paraguayas por su constante cooperación tanto en la provisión de toda la información y documentación necesarias para la preparación de la visita como en la facilitación del desarrollo de la misma. El acceso a los lugares de detención tuvo siempre lugar en forma rápida y sin obstáculos y las autoridades de los lugares visitados mostraron su inclinación a cooperar con el Subcomité. El Subcomité también desea dejar constancia de que obtuvo acceso irrestricto a las personas privadas de libertad con las que quiso entrevistarse en privado, así como a los informes y registros que solicitara.

18.El Subcomité desea agradecer la franqueza y apertura demostrada por el punto focal del Gobierno y por todas las autoridades con las que el Subcomité tuvo la oportunidad de reunirse. El diálogo con dichas autoridades fue fluido y productivo. El Subcomité desea agradecer, en particular, la entrevista que dos de sus miembros mantuvieron con el Presidente de la República al inicio de su visita al Paraguay, lo que demuestra el compromiso del Paraguay al más alto nivel con la prevención de la tortura y los malos tratos.

19.El Subcomité desea agradecer a los representantes de organizaciones no gubernamentales con los que se reunió, la amplia e importante información prestada, la cual contribuyó en gran medida a poder alcanzar los objetivos de la visita. El Subcomité desea agradecer, asimismo, el testimonio y la cooperación de aquellas personas que se entrevistaron con el Subcomité y pidieron no ser identificadas.

20.El Subcomité agradece profundamente el apoyo logístico prestado por la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el Paraguay, que resultó esencial para el correcto desarrollo de la visita.

II.Salvaguardias para la prevención de la torturay los malos tratos

21.El Subcomité examinó tanto el marco jurídico e institucional relativo al trato de las personas privadas de libertad en el Paraguay como las condiciones materiales y prácticas de la detención, con el fin de detectar los elementos y situaciones que podían constituir salvaguardias para las personas privadas de libertad, así como aquéllos susceptibles de propiciar o agravar el riesgo de tortura y malos tratos.

A.Marco jurídico

1.La Constitución del Paraguay: prohibición de tortura y salvaguardiasconstitucionales

22.La Constitución paraguaya de 1992 es la ley suprema de la República. Según su artículo 137, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados siguen inmediatamente a la Constitución en orden de prelación e integran el derecho positivo nacional, junto con las leyes nacionales y otras disposiciones de menor rango, que siguen en jerarquía.

23.La Constitución contiene una amplia carta de derechos fundamentales de la persona humana. El artículo 5 de la Constitución prohíbe la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y establece la imprescriptibilidad del delito de tortura, junto con el de genocidio, la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas.

24.La Constitución contiene asimismo varios artículos destinados a asegurar la prohibición de la tortura y los malos tratos durante el arresto y la detención, a saber, el artículo 12 (de la detención y del arresto); el artículo 17 (de los derechos procesales); el artículo 18 (de las restricciones de la declaración); el artículo 19 (de la prisión preventiva); el artículo 20 (del objeto de las penas); y el artículo 21 (de la reclusión de las personas). Además, el artículo 133 (del hábeas corpus) garantiza el examen por un tribunal de primera instancia de la restricción de la libertad, entre otras, en caso de abusos físicos, psicológicos o morales contra las personas detenidas. El procedimiento de hábeas corpus deberá ser breve, sumario y gratuito, y podrá ser iniciado de oficio o por interpósita persona. Del mismo modo, el artículo 134 prevé el derecho de toda persona a promover amparo ante el magistrado competente si se considera lesionada gravemente por un acto u omisión manifiestamente ilegítima de una autoridad o de un particular, o en peligro inminente de serlo, en derechos o garantías consagradas en la Constitución, o si debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria.

25.A pesar del caudal de derechos reconocidos y de instrumentos de defensa establecidos en el marco constitucional del Paraguay, el Subcomité observa que las violaciones reiteradas y graves que se registran en el presente informe no solo obedecen a cuestiones de hecho o a la negligencia de algunos funcionarios públicos, sino a un claro déficit en la labor legislativa y de protección tanto jurisdiccional como de otras instituciones, incluida la Defensoría del Pueblo. Se observa así una situación de derechos sin garantías suficientes.

2.La tipificación de la tortura en la legislación paraguaya

26.Tipificación de la tortura en el Código Penal. El artículo 309 del Código Penal establece que: "El que, con la intención de destruir o dañar gravemente la personalidad de la víctima o de un tercero, y obrando como funcionario o en acuerdo con un funcionario, realizara un hecho punible contra (…) la integridad física (…) o sometiera a la víctima a graves sufrimientos psíquicos será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años". Según esta definición, un acto constituye tortura únicamente si el autor tiene la intención de destruir o dañar gravemente la personalidad de la víctima, lo que es muy difícil de demostrar. Como ya lo constataran el Comité contra la Tortura, el Relator Especial sobre la tortura y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta definición de tortura es excesivamente restrictiva y no se adecua a los estándares internacionales en la materia.

27.El Subcomité ha podido corroborar las dificultades prácticas que conlleva esta carencia normativa, a través de entrevistas mantenidas con abogados y defensores de derechos humanos, quienes aseguraron al Subcomité que "presentar una denuncia por tortura es llevar al responsable a la impunidad". Así, los defensores de víctimas de actos que se ajustarían a la definición internacional de tortura se ven obligados a denunciar dichos actos bajo otros tipos penales, tales como el delito de "lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas" del artículo 307 del Código Penal, o a recurrir a la vía administrativa, dada la dificultad de argumentar la concurrencia de un delito de tortura a la luz del artículo 309. Ello supone la imposición de penas más leves (de multa a cinco años de privación de libertad para el delito de lesión corporal en ejercicio de función pública) y, en todo caso, impide que las víctimas se beneficien de la imprescriptibilidad que dispone el Código Penal para los delitos de tortura.

28. El Subcomité hace notar que la discrepancia entre la definición de tortura que figura en el Código Penal paraguayo y la del artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, " Convención contra la Tortura " ) abre la vía a la impunidad . El Subcomité lamenta que la reciente revisión del Código Penal no haya modificado la definición del delito de tortura y recomienda la pronta adopción de las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación paraguaya a los tratados internacionales sobre tortura, especialmente al artículo 1 de la Convención contra la Tortura.

29.Ausencia de tipo penal de tortura en el Código Penal Militar . El Subcomité ha constatado que, a pesar de las recomendaciones realizadas por el Relator Especial sobre la tortura, el Código Penal Militar (Ley Nº 843 de 1980) continúa sin tipificar el delito de tortura. El Subcomité recomienda enmendar esta ausencia mediante la inclusión de un tipo penal de conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y establecer penas acordes con la gravedad de este delito.

B.Marco institucional

30.Existe en el Paraguay una abundancia de instituciones estatales y de la sociedad civil que abordan temas de derechos humanos. Sin embargo, el Subcomité ha podido constatar que el accionar sumado de estos organismos no surte el efecto deseado de prevenir la tortura y los malos tratos. Esta situación, sumada a serias deficiencias sistémicas verificadas por el Subcomité y a deficiencias en prácticas cotidianas, contribuye a generar un déficit preventivo importante.

31.Comisiones interinstitucionales.En el Paraguay existen tres comisiones interinstitucionales establecidas para visitar lugares donde se encuentran o pueden encontrarse personas privadas de libertad: la Comisión Interinstitucional de Visita a Centros Penitenciarios, la Comisión Interinstitucional de Visita y Monitoreo a Centros de Reclusión de Adolescentes, y la Comisión Interinstitucional de Visita a Cuarteles Militares. Dichas comisiones son "interinstitucionales" en el sentido que se encuentran integradas por representantes de entidades estatales, organismos internacionales y la sociedad civil. Se trata de instituciones informales creadas ad hoc, que carecen de base legal concreta o fondos propios, lo que limita su acción. Por otra parte, estas comisiones no visitan a las personas detenidas en dependencias policiales, ni hospitales psiquiátricos.

32. Sin perjuicio de las limitaciones mencionadas, el Subcomité considera que dichas comisiones realizan una tarea encomiable, asumiendo en ocasiones funciones de supervisión que son propias de los poderes públicos, por lo que recomienda al Estado parte que les preste el apoyo financiero y logístico necesario, de manera que puedan realizar visitas periódicas a lugares donde se encuentran personas privadas de libertad. Asimismo, el Subcomité recomienda que las funciones, experiencia y conocimientos adquiridos por estas comisiones sean tenidos en cuenta por el MNP, una vez este haya sido creado.

33.Defensoría del Pueblo. Preocupa al Subcomité el número de aseveraciones críticas que ha recibido sobre la forma en que la Defensoría del Pueblo desempeña sus funciones con relación a los centros de detención. Al Subcomité le preocupan asimismo las alegaciones constantes recibidas en cuanto a la falta de tratamiento de las quejas presentadas ante esta institución. La Defensoría del Pueblo, como organismo independiente y autónomo, está llamada a desempeñar un papel muy activo en la prevención de la tortura y los malos tratos, en especial en relación con personas privadas de la libertad. En consecuencia, el Subcomité recomienda que la Defensoría del Pueblo:

a) Realice visitas periódicas y desarrolle técnicas de visita en profundidad, que privilegien la relación inmediata con la persona detenida y la inspección directa de los lugares de detención, para verificar las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad y el trato recibido por estas;

b) Dé un tratamiento ágil y efectivo de las quejas por violaciones de derechos humanos que reciba;

c) Mantenga una base de datos donde se compile de forma sistemática información sobre el tipo de quejas recibidas, los resultados de la investigaciones realizadas y las recomendaciones formuladas; y

d) Cumpla con su mandato legal de denunciar ante el ministerio público las violaciones de derechos humanos que detecte.

34.Policía Nacional . Según información provista por las autoridades, no existe un sistema establecido de supervisión de la Policía Nacional ni normas reglamentarias respecto de las condiciones de detención y trato a las personas privadas de libertad en las más de 1.300 comisarías del país. En forma coincidente, personal policial entrevistado por el Subcomité en sus visitas a comisarías manifestó no haber recibido hasta el momento ninguna visita de supervisión. El Subcomité fue informado de que la Dirección General de Orden y Seguridad de la Policía Nacional tendría atribuciones en la materia. Sin embargo, ni la Dirección ni entidad alguna de esta institución ejerce funciones de supervisión de las condiciones de detención y trato a personas privadas de libertad en dependencias policiales.

35. El Subcomité recomienda que la Dirección General de Orden y Seguridad u otra oficina idónea, existente o que deberá ser creada, supervise periódicamente las condiciones de detención de personas privadas de libertad en dependencias policiales, y presente informes con recomendaciones para la mejora continua de dichas condiciones. Deberá asegurarse asimismo que se dé un seguimiento adecuado a dichas recomendaciones.

36. El Subcomité desea asimismo recibir información del Estado parte sobre el número de denuncias de tortura o malos tratos recibidas por la Policía Nacional en contra de sus efectivos en los últimos cinco años, así como sobre el estado actual de las mismas, incluidas las medidas disciplinarias que se hayan adoptado.

37.Poder judicial. El poder judicial puede ejercer un control efectivo de la legalidad de la detención y de la situación de las personas privadas de libertad mediante su labor de interpretación constitucional y su competencia en procesos de casación, hábeas corpus y amparo, así como por medio de visitas de supervisión y de la intervención de los jueces de ejecución de penas. Según información recabada por el Subcomité, las visitas anuales que magistrados de la Corte Suprema realizan a los penales en las áreas bajo su competencia son esencialmente protocolares y previamente anunciadas. En las dos penitenciarías visitadas, el Subcomité recibió numerosas alegaciones coincidentes de que los funcionarios judiciales no mantienen contacto directo con la población penitenciaria ni efectúan una constatación directa de las condiciones de detención. El Subcomité recuerda que el inciso 8, del artículo 259, de la Constitución nacional paraguaya establece como uno de los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia el de "supervisar los institutos de detención y reclusión". El Subcomité recuerda, asimismo, que por Acordada Nº 30 de 1996 de la Corte Suprema se creó la Unidad de Supervisión Penitenciaria, que debe cumplir con dicho mandato constitucional en representación de la Corte. Sin embargo, con motivo de restricciones en materia de recursos humanos y financieros, dicha unidad no parece poder cumplir cabalmente con sus atribuciones.

38. El Subcomité recomienda que se destine a la Unidad de Supervisión Penitenciaria los recursos humanos y financieros necesarios para que esta pueda cumplir las funciones que le fueron encomendadas por la Acordada Nº 30, en particular sus atribuciones de inspección de los establecimientos de detención y reclusión y la recopilación de datos estadísticos. En relación con las visitas de inspección, el Subcomité recomienda que, a fin de dotarlas de mayor efectividad, las visitas no sean anunciadas y que privilegien el contacto directo con las personas privadas de libertad, las que no deberán ser seleccionadas previamente por el personal penitenciario, y que las visitas sean seguidas por recomendaciones.

39. El Subcomité desea asimismo recibir copia de los tres últimos informes trimestrales que la Unidad de Supervisión Penitenciaria debe presentar a la Corte Suprema de conformidad con el artículo 2 de la Acordada Nº 30.

40.El Subcomité considera que la referida Acordada Nº30 de 1996 constituyó un avance en el cumplimiento de las responsabilidades del poder judicial en materia penitenciaria. Sin embargo, la ejecución de sanciones penales se puede regular mejor por vía legislativa. En este sentido, se reconoce la creación de la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario en 2004.

41.La Comisión Nacional produjo un anteproyecto de código de ejecución penal, que contiene aportaciones importantes para la dignificación de la vida penitenciaria, como lo son el fortalecimiento del papel del juez de la ejecución de la condena, la posibilidad de apelar en contra de las sanciones disciplinarias dictadas por la administración penitenciaria y la obligación de establecer una oficina para los jueces en el interior de los establecimientos y centros de ejecución de penas. No obstante las ventajas que representaría la adopción de este código de ejecución penal, el mismo no dota a los jueces de ejecución de pena de las atribuciones necesarias para cumplir sus determinaciones respecto de situaciones que afecten los derechos constitucionales de las personas privadas de su libertad.

42.La Corte Suprema es el órgano de última instancia para la interpretación de la Constitución nacional en materia de derechos fundamentales. Tanto jueces de control y de ejecución de la pena como abogados entrevistados por el Subcomité expresaron su preocupación por la ausencia de directrices de ese tribunal en cuestiones fundamentales del debido proceso, como son los supuestos legales para la detención policial, las condiciones en que se produce la confesión extrajudicial del imputado, la duración de la detención policial y el acceso a un defensor durante la detención inicial, entre otras.

43. El Subcomité desea recibir copia de las directrices de la Corte Suprema en relación con los derechos al debido proceso de las personas privadas de libertad.

44.El hábeas corpus está previsto "en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". Diversos abogados manifestaron que dicho recurso es ineficaz ante la falta de una investigación independiente por parte de las autoridades judiciales y la tardanza excesiva en su tramitación. Puede citarse, a modo de ejemplo, un hábeas corpus interpuesto por dos reclusos ante la sala penal de la Corte Suprema, del que el Subcomité tuvo conocimiento. De acuerdo con este hábeas corpus, los reclusos habían sufrido amenazas contra la vida y la integridad física mientras estaban en prisión. Dichos reclusos habían sido ya víctimas de agresiones violentas, incluyendo torturas físicas y psicológicas por otros internos.

45.El ministro ponente ordenó "un informe sobre las condiciones de reclusión y el estado de salud de los reclusos según los registros médicos correspondientes". Una vez rendido el informe, la sala penal dictó sentencia, tomando en cuenta únicamente el informe de las autoridades, y determinó no hacer lugar al hábeas corpus. La sala argumentó que, conforme al informe remitido por el médico de la institución penitenciaria correspondiente, los reclusos no presentaban signos de agresiones físicas, y que las condiciones de reclusión eran buenas. Si bien la sala penal exhortó a las autoridades a que adoptaran medidas para resguardar la seguridad de los procesados, la sentencia fue notificada más de tres meses después de dictada, lo que contradice el propósito protector del hábeas corpus.

46.El Subcomité recibió información de las autoridades paraguayas según la cual el 5% de la población carcelaria habría ya purgado su pena. Durante su visita a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el Subcomité recibió testimonios de reclusos que manifestaron haber cumplido su condena. El Subcomité recibió información sobre la existencia en el pasado de un sistema informático que proveía información a los reclusos sobre el estado de sus causas. Aparentemente, por inconvenientes técnicos, dicho sistema no se encontraba en funcionamiento.

47. El Subcomité recomienda que:

a) Se adopten las iniciativas necesarias para revisar la legislación en materia de hábeas corpus y amparo, y se examinen los problemas que estos instrumentos jurídicos presentan en la práctica, a fin de que su utilización responda eficazmente a las necesidades de las personas privadas de libertad.

b) Se verifique, con carácter prioritario, la situación procesal de todas aquellas personas recluidas que manifiesten haber cumplido sus penas, con miras a que, de confirmarse tal supuesto, puedan recobrar la libertad en forma inmediata.

c) Se ponga en funcionamiento, en todas las penitenciarías del país, el sistema de información sobre el estado de las causas y se permita su consulta periódica por parte de las personas recluidas.

d) Se estudien formas de simplificar la legislación y el procedimiento judicial para resolver el régimen de ejecución de la pena de forma que se base exclusivamente en el comportamiento del recluso. Ello no solo contribuiría a reducir la sobrepoblación carcelaria sino también a dar seguridad jurídica y a reducir espacios de arbitrariedad y corrupción.

48.En sus reuniones con las autoridades, estas hicieron frecuente referencia a la extremada lentitud con la que el poder judicial tramita las causas pendientes. El Subcomité pudo comprobar estas alegaciones en la práctica, habida cuenta del alto porcentaje de reclusos (aproximadamente un 80%) que se encuentran procesados sin condena, en algunos casos desde hace varios años, y junto con personas condenadas. Al respecto, el Subcomité desea subrayar que es un derecho de las personas detenidas a causa de una infracción penal el ser juzgadas dentro de un plazo razonable o puestas en libertad en espera del juicio. El Subcomité nota, en particular, que el artículo 136 del Código Procesal Penal paraguayo establece en tres años la duración máxima de los procedimientos. El Subcomité es consciente de los problemas de falta de recursos y sobrecarga de trabajo que afectan al poder judicial. Sin embargo, cuando las demoras sean ocasionadas por falta de recursos, deberán asignarse, en la medida de lo posible, recursos presupuestarios complementarios suficientes a la administración de justicia. El Subcomité recomienda que se asignen recursos adicionales al poder judicial, para su dedicación a los juzgados penales, a fin de que estos puedan cumplir de manera efectiva con su tarea de administración de justicia.

49. El Subcomité recomienda asimismo que se realice un censo de la población carcelaria a nivel nacional para determinar la cantidad de personas recluidas que están siendo procesadas desde hace más de tres años, en violación del plazo máximo legal.

50.Defensa pública. El Subcomité considera que una defensa pública gratuita y técnicamente calificada es un mecanismo que contribuye a la prevención de la tortura y los malos tratos desde el ejercicio del debido proceso legal y el derecho a la defensa. En el marco de un proceso penal acusatorio, es esencial asegurar la paridad efectiva de armas entre la defensoría pública y el ministerio público. El Subcomité fue informado de las limitaciones presupuestarias y de personal que afectan en forma directa a la defensa pública. A modo de ejemplo, el Subcomité fue informado por autoridades de esta institución que algunos defensores públicos deben ocuparse de un promedio de 300 causas. En el caso del defensor público en Ciudad del Este, dicha cifra ha alcanzado picos de 1.500 causas. El Subcomité estima que esta sobrecarga de asuntos no es compatible con una efectiva defensa de los intereses de las personas privadas de libertad. Esta apreciación se vio confirmada a través de numerosas entrevistas realizadas por el Subcomité a personas privadas de libertad así como con autoridades policiales y penitenciarias y con representantes de la sociedad civil.

51.En los centros penitenciarios, la mayor parte de los reclusos entrevistados refirieron ignorar el estado de sus causas y no haber hablado con sus defensores públicos durante meses o años. Todos los reclusos entrevistados manifestaron que sus defensores públicos nunca entran en los pabellones a fin de verificar las condiciones de reclusión.

52. El Subcomité considera que el derecho a un abogado desde los primeros momentos de la detención constituye una salvaguardia fundamental para prevenir la tortura y los malos tratos. El Subcomité hace notar que la defensa pública debe estar dotada de independencia funcional y autonomía presupuestaria. En vista de la situación actual de la defensa pública, el Subcomité solicita al Estado parte que le proporcione información sobre cómo planea concretar, en ese marco de independencia y autonomía institucional, el aumento de los recursos humanos y financieros de la defensa pública de manera que esta pueda garantizar la asistencia jurídica gratuita, efectiva e integral a todas las personas que lo requieran desde el momento de su detención. En este sentido, el Subcomité solicita una copia del proyecto de ley de defensa pública, así como información sobre el estado en el que se encuentra dicho proyecto.

53.Ministerio público . Según lo dispone el Código Procesal Penal, corresponde al ministerio público dirigir la investigación de hechos punibles y promover la acción penal pública de delitos como el de tortura. El Subcomité recibió información preparada por la Dirección de Derechos Humanos del ministerio público sobre causas en las que se investigan hechos punibles contra los derechos humanos recibidas por la fiscalía a nivel nacional entre los años 2000 y 2008. Según la información recibida, de un total de 1.464 causas registradas, 230 —es decir un 16%— corresponden a causas abiertas por el delito de tortura. La fiscalía no proporcionó información sobre el estado procesal ni sobre la resolución de la mayor parte (60%) de las causas por tortura. La mayoría de las causas sobre las que sí se informa su estado procesal, se encuentran archivadas o desestimadas. Solo 1 de las 230 causas tiene condena.

54.El Subcomité se complace de que la Dirección de Derechos Humanos compile información estadística sobre causas por violaciones de derechos humanos. Sin embargo, al Subcomité le preocupa la gran cantidad de causas sobre las que se ignora su estado procesal. Al Subcomité le preocupa, asimismo, que tan solo 1 de las 230 denuncias por tortura recibidas haya concluido en condena.

55.El ministerio público también debe desempeñar un papel importante en la prevención de la tortura y de los malos tratos. El ministerio público posee facultades de supervisión, de conformidad con la Ley Nº 1562/2000 orgánica del ministerio público (art. 24), que dispone que el agente fiscal que se constituya en sede policial deberá controlar las condiciones físicas del imputado y las condiciones del lugar de detención. Finalmente, el artículo 15 de dicha ley establece que el ministerio público colaborará con el juez de ejecución en su tarea de control del cumplimiento del régimen penitenciario y de respeto a las finalidades constitucionales de la pena y a los derechos del recluso. El Subcomité solicita información sobre la manera en que, en la práctica, el ministerio público cumple con sus funciones de supervisión tanto en comisarías como en centros penitenciarios. En particular, el Subcomité desea información sobre cuál es la frecuencia de las visitas, si existe un instructivo interno acerca de cómo se llevan a cabo dichas visitas, si se producen informes sobre las observaciones recogidas en las visitas y, en su caso, ante quién se presentan y el número de denuncias realizadas por el ministerio público como resultado de estas visitas.

III.Mecanismo Nacional de Prevención

56.El Subcomité desea expresar su beneplácito con el proceso que culminó en la adopción del proyecto de ley de creación del MNP. Dicho proceso ha sido caracterizado como ejemplar por la participación abierta, transparente e inclusiva de diversos actores. El Subcomité también está satisfecho con el contenido actual del proyecto de ley de MNP, que cumple con los requisitos mínimos requeridos por el OPCAT, incluida la independencia funcional del MNP.

57.Al Subcomité le preocupa, sin embargo, que este proyecto de ley se encuentra pendiente de aprobación en la Comisión de Legislación de la Cámara de Senadores desde enero de 2009. En una reunión de miembros del Subcomité con el Presidente de la Comisión de Legislación, este asumió el compromiso de renovar el impulso legislativo a la brevedad posible y manifestó que los primeros pasos en ese sentido serán dados durante la primera quincena de abril. Sin embargo el Subcomité no ha recibido hasta el momento información alguna a este respecto.

58. La creación de un MNP es una obligación internacional asumida por el Paraguay de conformidad con el artículo 17 del OPCAT. El Subcomité recomienda al Estado parte que, desde el poder legislativo, se otorgue la prioridad necesaria al trámite de este proyecto a fin de que el texto actual, o un proyecto similar que cumpla con las condiciones requeridas por el OPCAT, pueda convertirse en ley a la mayor brevedad posible. El Subcomité recomienda asimismo, tal como ya lo hiciera el Relator Especial sobre la tortura, la pronta designación de un mecanismo nacional independiente y con los recursos necesarios que pueda asegurar una supervisión efectiva y continuada de las condiciones de privación de libertad.

IV.Situación de las personas privadas de libertad

A.Dependencias de la Policía Nacional

59.El Subcomité consultó los registros de la custodia de personas detenidas en las diez comisarías que visitó y mantuvo entrevistas con los comisarios y oficiales asignados a las comisarías en cuestión, así como con las personas que se encontraban allí detenidas.

1.Período inicial de la detención

60.De acuerdo a la Constitución (art. 12.5) y al Código Procesal Penal (art. 240), la persona detenida tiene derecho a ser puesta, en un plazo no mayor de 24 horas, a disposición del juez competente para que este resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito. El Código Procesal Penal (art. 239) también obliga a la Policía Nacional a comunicar la detención al ministerio público y al juez dentro de las seis horas de ocurrida. Estos plazos legales constituyen importantes salvaguardas contra la tortura y los malos tratos.

61.La Constitución nacional establece: "Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal…". Al mismo tiempo, el artículo 239 del Código Procesal Penal faculta a la Policía Nacional a aprehender sin orden judicial a una persona cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva. Esta disposición parece ir más allá del dictado constitucional si no se está ante casos de flagrancia.

62.Los requisitos para la prisión preventiva se establecen en el artículo 242 del mismo código. Una lectura integrada de ambos preceptos permite concluir que cuando existen indicios de la participación de una persona en la comisión de un delito, la policía puede justificar la detención aduciendo "la existencia de un peligro de fuga o la obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación". Debe hacerse notar que pese a que no se trata de casos de flagrancia, no existe un control judicial ex ante de esa detención, por lo que la policía puede decidir motu proprio si una persona ha de ser privada de la libertad.

63.Una vez que la persona está detenida bajo la responsabilidad de la policía, esta cuenta con un plazo de seis horas para informar al ministerio público y al juez de garantías. Por la duración de este plazo, la persona está detenida sin control judicial efectivo, lo que, aunado a la ausencia de mecanismos internos que controlen la legalidad en la actuación de los agentes policiales, la ubica en una posición de vulnerabilidad frente a los malos tratos.

64.A su vez, la prisión preventiva debilita las posibilidades de defensa de los imputados, principalmente cuando estos son pobres y carecen de defensor particular y de apoyo para obtener prueba en su favor. De esta forma, no solo se pone a las personas detenidas en riesgo de maltratos —que el Subcomité constató que son frecuentes— sino que se contribuye a aumentar la cifra de personas recluidas sin condena.

65.Si bien el artículo 282 del Código Procesal Penal establece que "las investigaciones del ministerio público, la Policía Nacional y la Policía Judicial se realizarán siempre bajo control judicial", se trata de un control a posteriori que generalmente no impide imponer la prisión preventiva.

66.A pesar de estas disposiciones expresas en el ordenamiento jurídico paraguayo y a juzgar por los testimonios recibidos por el Subcomité, la Policía Nacional rara vez cumple con su obligación legal de comunicar la detención al juez y al ministerio público dentro de las seis horas. En ocasiones, esta situación fue confirmada por el propio personal policial, que no pudo justificar en forma plausible el incumplimiento de las disposiciones legales. Adicionalmente, el Subcomité pudo comprobar mediante las entrevistas realizadas y la compulsa a los registros de las comisarías, que la estancia de las personas detenidas en comisarías usualmente supera ampliamente el plazo máximo legal de seis horas.

67.La falta de cumplimiento de estas garantías procesales coloca a las personas detenidas en una clara posición de vulnerabilidad, dado que el período que sigue inmediatamente a la privación de libertad es cuando el riesgo de tortura y malos tratos es mayor. De hecho, el Subcomité recibió numerosas alegaciones reiteradas de detenidos que manifestaron haber sido objeto de tortura y/o malos tratos durante el arresto, el traslado a la comisaría y/o durante las primeras horas de la detención. El Subcomité reitera que la pronta comunicación de la detención al ministerio público y al juez, así como la puesta de las personas detenidas bajo la responsabilidad de una autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes a la detención, representan salvaguardas importantes contra la tortura y los malos tratos. En consecuencia, el Subcomité recomienda que la Policía Nacional dé estricto cumplimiento a los plazos legales establecidos para comunicar cualquier detención al ministerio público y al juez competente, y para poner a la persona a disposición judicial, de lo que deberá quedar constancia escrita.

68. El Subcomité recomienda, asimismo, que se adopten las medidas necesarias para revisar la legislación procesal penal a fin de eliminar situaciones de vulnerabilidad extrema durante las primeras horas de la detención.

2.Registro de la detención como salvaguardia contra la tortura y los malos tratos

69.A partir de la información recabada de la consulta de registros y de las entrevistas con personal policial, el Subcomité concluye que el sistema de registro de la detención existente actualmente es insatisfactorio y que no permite un adecuado seguimiento de las entradas y salidas de las personas detenidas ni un control del respeto de sus garantías procesales.

70.En todas las comisarías visitadas existe un registro denominado "Registro de novedades", un cuaderno numerado donde el oficial de guardia anota a mano las guardias, localización de las patrullas, entradas y salidas de personal y de personas detenidas, sin separación ni distinción entre cada tipo de información. El contenido y nivel de detalle de las anotaciones relativas a la entrada y salida de personas detenidas difiere en función de la comisaría o incluso del oficial a cargo, limitándose en la mayoría de los casos a reflejar los datos personales de la persona detenida, la hora y el motivo de la detención. En algunas ocasiones, se hace constar asimismo la orden de detención. Si bien los cuadernos son idénticos en todas las comisarías, en dos ocasiones se constató la existencia de páginas faltantes, espacios en blanco o tachaduras.

71.Ninguna de las comisarías visitadas cuenta con un registro de quejas ni un registro de visitas de familiares, de abogados o de órganos de supervisión. Ninguna comisaría, a excepción de la Comisaría de Mujeres de Asunción, cuenta con un registro de objetos personales ni un registro de enfermería. Según la información recabada del personal policial y de los detenidos entrevistados, no se practica un examen médico de las personas detenidas en el momento de ingresar en la comisaría.

72.En cinco de las diez comisarías visitadas el Subcomité encontró personas detenidas cuyo ingreso no había sido registrado. Este hecho preocupa altamente al Subcomité.

73.El Subcomité estima que el mantenimiento de registros adecuados sobre la privación de libertad constituye una de las garantías esenciales contra la tortura y los malos tratos y es una de las condiciones indispensables para el respeto efectivo de las garantías procesales, como el derecho a impugnar la legalidad de la privación de libertad (hábeas corpus) y la pronta comparencia de la persona detenida ante un juez.

74. A la luz de todo lo anterior, el Subcomité recomienda:

a) Establecer un sistema obligatorio de registros de ingresos, encuadernado y foliado, separado del registro de guardias, donde se hagan constar los motivos que justifican la privación de libertad, la hora exacta de su comienzo, su duración, la autoridad que la ordenó y la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido, así como información precisa acerca del lugar de custodia de la persona, y la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad;

b) Dejar constancia en registros de la sumisión de toda persona detenida a examen médico, de la identidad del médico y de los resultados de dicha visita ;

c) Dejar constancia en registros de las quejas recibidas, de las visitas de familiares, de abogados o de órganos de supervisión y de los objetos personales de las personas detenidas;

d) Entrenar al personal policial para que haga un uso adecuado y consistente de los registros; y

e) Supervisar estrictamente el sistema de registros por parte de oficiales superiores, con el fin de asegurar la trascripción sistemática de toda la información relevante relativa a la privación de libertad de personas.

3.Información sobre los derechos de las personas detenidas

75.Para que la persona privada de libertad pueda ejercer sus derechos de forma efectiva debe antes conocerlos y comprenderlos. Si las personas desconocen sus derechos, su capacidad para ejercerlos de manera efectiva se ve seriamente afectada. Proveer a las personas privadas de libertad de información sobre sus derechos constituye un elemento fundamental en la prevención de la tortura y los malos tratos. Según el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, las autoridades responsables del arresto, detención o prisión de una persona deberán suministrarle, en el momento del arresto y al comienzo del período de detención o de prisión o poco después, información y una explicación sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos.

76.El Subcomité se entrevistó con detenidos que no habían sido informados sobre sus derechos. Por otro lado, el Subcomité observó con agrado que, en las comisarías visitadas en Asunción, existían carteles en idioma guaraní con información sobre los derechos de las personas detenidas. Sin embargo, estos carteles no estaban disponibles en español, ni tampoco en las comisarías visitadas fuera de Asunción.

77.El Subcomité reconoce como positiva esta iniciativa y recomienda al Estado parte la producción de carteles, cartillas y otros materiales de divulgación, en ambos idiomas oficiales, con información sobre los derechos de las personas privadas de libertad, expuesta en forma clara y sencilla. Los carteles deberán ser colocados en todos los lugares donde existan personas privadas de libertad y a la vista de ellas. El Subcomité recomienda, asimismo, que se capacite al personal policial para que informe sistemáticamente de sus derechos a las personas privadas de libertad en un idioma que comprendan, y que presten asistencia para el ejercicio de dichos derechos desde el momento mismo de la detención. Dicha información deberá ser recogida en un formulario, que deberá ser entregado a toda persona detenida y firmado por esta. La persona detenida deberá conservar una copia del formulario.

4.Riesgo de la confesión como base para la condena

78.El Código Procesal Penal del Paraguay prohíbe a la policía tomar declaración indagatoria al imputado (art. 90) y le obliga a informar, dentro de las seis horas desde su primera intervención, al ministerio público y al juez (art. 296).

79.El Subcomité recibió alegaciones reiteradas y coincidentes de personas privadas de libertad acerca de la persistencia del uso de formas de tortura y malos tratos por parte del personal policial, en particular durante las primeras horas de detención en comisarías, para la obtención de confesiones u otra información relacionada con la comisión del supuesto delito. Según varios testimonios recibidos, estas confesiones recabadas mediante tortura o malos tratos serían utilizadas como prueba para justificar la prisión preventiva lo que, como ya se ha señalado, a su vez favorece la indefensión en el juicio y condenas injustas.

80.Una de las personas menores de edad entrevistadas afirmó haber sido sometida al "submarino seco" (es decir, asfixia por medio de una bolsa de polietileno) en tres ocasiones durante la misma noche por parte de varios policías el día de su detención, recibiendo un vaso de agua fría en la cara en cada una de las tres ocasiones en las que se desmayó. Relató asimismo haber recibido tirones de pelo, golpes de rodilla en el estómago y pecho, golpes en la tráquea, puñetazos y patadas por todo el cuerpo, palmadas en las orejas y en la nuca, todo ello con el fin de obligarle a confesar un delito de homicidio que alegaba no haber cometido, tras haber ya confesado un robo de una motocicleta. Dicho menor de edad añadió que la declaración que firmó era en español, siendo esta una lengua que no conocía bien por ser él de nacionalidad brasileña. El menor de edad afirmó que, sobre la base de dicha declaración, existía un proceso por homicidio abierto en su contra.

81.Otro menor de edad entrevistado alegó haber sido sometido al "submarino seco" y haber recibido puñetazos en la cabeza y golpes por todo el cuerpo con el fin de obligarle a revelar el lugar donde se encontraba el objeto del robo, así como a confesar otros delitos que alegaba no haber cometido.

82. El Subcomité exhorta al Estado parte a que se incorporen garantías procesales a fin de asegurar que no se ejerza ningún tipo de coerción sobre las personas detenidas bajo custodia policial para obligarlas a confesar la comisión de un delito o para obtener prueba de manera ilegal. En particular, el Estado parte debe asegurar que ninguna persona sea sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio .

83.Cualquier declaración firmada por personas detenidas deberá hacerse en una lengua que conozca y comprenda.

84. El Subcomité considera que la posibilidad de una condena basada exclusivamente en la confesión de la persona imputada abre la vía a posibles abusos del proceso, incluido el recurso a tortura y malos tratos para la obtención de confesiones. Con el fin de prevenir dichos abusos, el Subcomité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación del artículo 90 del Código Procesal Penal en la práctica, de forma que las declaraciones indagatorias tomadas por la policía — en violación de la disposición legal referida — durante la detención, no sean tenidas en cuenta por los jueces a efectos de resolver sobre las medidas cautelares, o inclusive incriminar o condenar al imputado. De conformidad con el artículo 15 de la Convención contra la Tortura, el Estado deberá asegurar que las declaraciones que hayan sido hechas como resultado de tortura sean invocadas únicamente en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

5.Derecho a que se informe a un tercero de la detención

85.El derecho de las personas privadas de libertad de informar de su detención a una persona de su elección (familiar, amigo u otro) representa una garantía fundamental contra la tortura y los malos tratos. En el Paraguay, este derecho tiene rango constitucional (artículo 12.2 de la Constitución) y, en general, parece cumplirse en la práctica.

86.El personal policial entrevistado por el Subcomité manifestó en forma coincidente poner a disposición de las personas privadas de libertad un teléfono para que realicen una llamada local una vez llegados a la comisaría. En ocasiones, el personal policial manifestó haber permitido que las personas privadas de libertad utilicen sus propios teléfonos celulares para notificar a sus familias del arresto. Estas afirmaciones no fueron negadas por las personas privadas de libertad entrevistadas. Por el contrario, en general, las personas privadas de libertad entrevistadas por el Subcomité aceptaron que sus familias habían sido notificadas del arresto. Algunas de las personas entrevistadas fueron arrestadas en su casa o en presencia de un conocido que posteriormente informó a su familia.

87.Dado que, según se le informó al Subcomité, las comisarías no cuentan con presupuesto para la alimentación de las personas privadas de libertad y estas dependen de sus familias para que les proporcionen alimentos o dinero para adquirirlos, el derecho a que se informe a un tercero de la detención cobra especial relevancia, no solo desde el punto de vista de las garantías procesales sino también para satisfacer necesidades básicas. En este sentido, el Subcomité observó como positivo que el horario de visitas en comisarías es generalmente flexible, lo que facilita que las personas privadas de libertad sean provistas de alimentos por sus familias.

6.Derecho a la asistencia letrada como salvaguardia contra la tortura y los malos tratos

88.El acceso a un abogado por parte de las personas en custodia policial representa una salvaguardia clave contra la tortura y los malos tratos. La presencia de un abogado puede disuadir a los funcionarios que en otras circunstancias podrían tratar de obtener información de las personas detenidas por medio de coacción o amenaza. Las personas detenidas tienen derecho a la asistencia de un abogado, y la autoridad competente les deberá informar de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo. La persona detenida tiene derecho a consultar con un abogado en privado desde el inicio de su detención, y en caso de que haya sido víctima de tortura y/o malos tratos, ese acceso a la defensa facilitará el acceso a los mecanismos de denuncia y de prevención.

89.Según testimonios concordantes recibidos de personas entrevistadas por el Subcomité, los defensores públicos no visitan a personas detenidas en comisarías. De la misma manera, la mayoría de las personas detenidas manifestaron no haber podido hablar con su defensor aun durante las audiencias con representantes de la fiscalía o en comparecencias ante el juez. El Subcomité pudo constatar que la situación es diferente cuando la persona privada de libertad es defendida por un abogado privado. El Subcomité debe reiterar que considera fundamental para la prevención de situaciones que pueden dar lugar a tortura y malos tratos que el Estado parte garantice, desde los primeros momentos de la detención, la presencia de un abogado o de un defensor público.

90. El Subcomité reitera su recomendación al Estado parte relativa a un aumento de los recursos financieros y humanos de la defensa pública, en un marco de independencia y autonomía funcional. El Subcomité recomienda, asimismo, que una vez aseguradas su independencia y autonomía, la defensa pública celebre acuerdos con universidades, colegios de abogados, y otras organizaciones de la sociedad civil, en todo el país, para aumentar su capacidad operativa .

7.Derecho a acceso a un médico como salvaguardia contra la tortura y los malos tratos

91.El examen médico y el registro adecuado de las lesiones sufridas por las personas privadas de libertad son una garantía importante para prevenir la tortura y los malos tratos y luchar contra la impunidad. Si una persona privada de libertad fuese maltratada por la policía, sería comprensible que esa persona tuviese temor de informar a alguien acerca de los hechos mientras se halle en custodia policial. Si la persona decidiese presentar una denuncia por tortura o malos tratos, sería conveniente recurrir a un médico ya que, en general, las consultas con los médicos son privadas y, si se han sufrido lesiones, el médico estaría en mejores condiciones de examinarlas y dejar constancia de su existencia en el dictamen correspondiente. Desde una perspectiva de prevención, el que un médico examine periódicamente en privado a las personas privadas de libertad en los locales de la policía, podría evitar que los funcionarios recurrieran a prácticas de tortura y malos tratos. En ese contexto, los exámenes médicos deben realizarse en privado y de manera confidencial sin la presencia de la policía, salvo que sea estrictamente necesario.

92.El Subcomité constató la ausencia de la práctica de exámenes médicos de las personas detenidas en todas las comisarías visitadas. En una de las comisarías visitadas, un detenido, que presentaba marcas de golpes y heridas recientes, manifestó haber sido brutalmente golpeado por la policía durante el arresto y las primeras horas de la detención. Relató asimismo que, cuando fue llevado al hospital para que le curaran las heridas horas más tarde, la policía —que presenció el examen médico— lo obligó a que dijera que las heridas eran consecuencia de una caída. Personal de la comisaría consultado en forma paralela indicó que las heridas del detenido habían sido causadas por una pelea familiar. Este caso demuestra claramente la necesidad de un examen médico, confidencial y privado, al comienzo de la detención el que, de haber existido, hubiera resultado esclarecedor a los fines de establecer el origen y las responsabilidades por las lesiones.

93. El Subcomité recuerda que se debe respetar el derecho de las personas privadas de libertad a ser examinadas por un médico y recomienda al Estado parte que consagre legislativamente este derecho .

94. El Subcomité recomienda a las autoridades que se ofrezca sistemáticamente un examen médico a todas las personas detenidas por la policía con la menor dilación posible luego de su ingreso en las comisarías, y que el médico deje constancia del estado de salud de la persona en un registro destinado a tal efecto. Este examen médico deberá ser gratuito.

95. El Subcomité también recomienda que los exámenes médicos se realicen con arreglo al principio de la confidencialidad médica: ninguna persona que no sea el personal médico debe estar presente durante el reconocimiento. En casos excepcionales, por ejemplo cuando el médico considere que una persona detenida por motivos médicos o psiquiátricos supone un peligro para el personal médico, se pueden contemplar medidas especiales de seguridad, como la presencia de un funcionario de policía a poca distancia. En dichos supuestos, el médico deberá dejar constancia escrita de los motivos de dicha decisión y de la identidad del funcionario de policía presente. Salvo en esos casos, los funcionarios de policía deben mantenerse fuera del alcance de lo que se puede decir y ver en el lugar donde se practica el reconocimiento médico.

96. El Subcomité recomienda asimismo que el examen médico de cada persona detenida incluya y se deje constancia de: a) los antecedentes médicos; b) la presencia de malestar y síntomas, y la descripción por parte de la persona examinada de la forma en que sufrió las lesiones, si las hubiere, y la identidad de la persona que se indique como responsable; c) el resultado del examen médico, en especial la descripción de las lesiones, si las hubiere, y una nota que indique si se examinó todo el cuerpo; y d) las conclusiones del médico acerca de la coherencia de los tres elementos mencionados. Cuando el médico tenga motivos para presumir la existencia de tortura y malos tratos deberá informar al registro que se establece en el párrafo siguiente.

97. El Subcomité recomienda al Estado parte que inicie gestiones tendientes a establecer un registro nacional de alegaciones de tortura y malos tratos, el que deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: a) identidad de la presunta víctima (nombre y apellido y/o número de documento de identidad); b) edad y sexo de la presunta víctima; c) lugar donde ocurrieron los hechos denunciados; d ) identidad de los presuntos responsables, incluido el órgano del Estado al que pertenecen; e) métodos de tortura y malos tratos utilizados; f) circunstancias relativas a la tortura y malos tratos; g) conclusiones del médico que examinó a la presunta víctima; h) resultado del examen médico realizado de conformidad con el Protocolo de Estambul; i) información relativa a investigaciones realizadas, incluido su resultado, condena de los responsables y reparación a las víctimas. Otros actores, tales como el ministerio público y comisiones de visita, también deberán informar a dicho registro de los casos de posible tortura y malos tratos de los que tengan conocimiento. La presunta víctima deberá prestar su consentimiento en relación con la información mencionada en los apartados a) y b).

98. El Subcomité recomienda que el Estado parte establezca un sistema de exámenes independientes, a cargo de médicos forenses y psicólogos calificados, a fin de llevar a cabo exámenes exhaustivos cuando el médico que haya revisado a la persona detenida pueda suponer que esta ha sido sometida a tortura y malos tratos.

8.La presentación de quejas o recursos como salvaguardia contra la tortura ylos malos tratos

99.Según la información obtenida por el Subcomité de las personas detenidas en las comisarías visitadas, ninguna de ellas había presentado una denuncia por malos tratos o torturas recibidos durante el tiempo en que permanecieron bajo custodia, ya fuere por falta de información de que podían ejercer este derecho y/o miedo a posibles represalias. Asimismo, ninguna de las comisarías visitadas disponía de un registro de quejas y, según alegaciones del personal policial entrevistado, este no proporciona ningún tipo de información a las personas detenidas respecto a su derecho a presentar una queja por el trato recibido.

100.El Subcomité hace notar que el derecho de toda persona detenida a presentar a las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención y a las autoridades superiores y, de ser necesario, a las autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas, una petición o recurso por el trato recibido, en particular en caso de tortura o malos tratos, constituye una salvaguardia fundamental contra la tortura.

101. El Subcomité recomienda que el personal asignado a dependencias policiales facilite sistemáticamente información a toda persona privada de libertad sobre el derecho a presentar una petición o recurso por el trato recibido bajo custodia. Toda petición o recurso deberá ser examinado sin dilación y contestado sin demora injustificada y se asegurará que las personas detenidas no sufran perjuicios por el hecho de haberlo presentado .

102. El Subcomité recomienda asimismo que las autoridades paraguayas aseguren que el derecho a denunciar la tortura y los malos tratos y a presentar un recurso pueda ser ejercido en la práctica y que se respete debidamente el principio de confidencialidad. El personal policial no deberá interferir en el proceso de denuncias ni filtrar las quejas dirigidas a las autoridades competentes, ni tener acceso al contenido de las quejas. El Subcomité recomienda el establecimiento de un reglamento para el tratamiento de quejas por parte de los oficiales de policía, relativas al traslado de quejas a las autoridades competentes, y el deber de proporcionar el material necesario para redactar una queja.

9.Condiciones laborales y capacitación del personal policial

103.El Subcomité recibió información reiterada de los agentes de policía entrevistados acerca de las dificultades económicas que estos enfrentan por los bajos salarios percibidos, así como por la falta de provisión por el Estado parte de los instrumentos necesarios para el desempeño de su labor, viéndose obligados a financiar ellos mismos los uniformes, botas, armas, cuadernos o incluso la gasolina para las patrullas.

104.El Subcomité considera que la penuria económica del personal policial propicia la corrupción y recomienda, en consecuencia, que se lleve adelante una revisión de la situación salarial de dicho personal con vistas a que reciban un salario apropiado. Los instrumentos necesarios para el desarrollo de la labor policial deberán ser proporcionados por las autoridades.

105.Las autoridades gubernamentales con las que el Subcomité se reunió manifestaron la falta de formación y capacitación del personal policial, alguno de los cuales no cuenta con estudios básicos. Según ya lo señalara el Relator Especial sobre la tortura, la falta de capacitación de los agentes de policía en técnicas de obtención de pruebas en las investigaciones criminales lleva a que estos se basen principalmente en las confesiones, lo que alienta el recurso a la tortura y los malos tratos. Por otra parte, los propios oficiales de policía entrevistados manifestaron no haber recibido ningún tipo de capacitación en custodia de detenidos.

106.El Subcomité recomienda que el personal policial y funcionarios asignados a comisarías y otros centros de detención de la policía reciban capacitación adecuada sobre la custodia de personas privadas de libertad, incluida capacitación en derechos humanos, y sobre el uso adecuado de registros (ver párrafo 74, apartados c) y d) supra).

10.Sistema de supervisión policial como salvaguardia contra la tortura y los malos tratos

107.Según información recibida de las autoridades policiales, no existe en el Paraguay un sistema de supervisión y control externo ni interno de las condiciones de detención y del trato recibido por las personas privadas de libertad.

108.El Subcomité considera que un adecuado sistema de control y supervisión policial constituye una salvaguardia esencial contra los malos tratos. La ausencia de un adecuado control por parte del personal policial superior del trato dado a las personas detenidas por los agentes de policía puede facilitar los malos tratos por parte de algunos de ellos. En consecuencia, el Subcomité recomienda que las autoridades paraguayas establezcan un sistema de control y supervisión efectivo de la labor de los agentes de policía por parte de oficiales superiores.

109.Aun en el supuesto de que los malos tratos no sean resultado de una orden directa de oficiales superiores, ello no exime a estos últimos de su responsabilidad penal por los actos de tortura cometidos o los malos tratos infligidos por sus subordinados si sabían o debían haber sabido que estos actos ocurrieron o era probable que ocurrieran y no adoptaron las medidas razonables y necesarias para impedirlo. La responsabilidad de los agentes de policía que cometan actos de tortura o inflijan malos tratos a personas detenidas, así como la responsabilidad de los superiores jerárquicos que instiguen, alienten, consientan o toleren dichos actos deberá ser investigada a fondo tanto por los mecanismos de control internos policiales como por los órganos fiscales y judiciales competentes .

11.Condiciones materiales

110.El Subcomité constató que, prácticamente sin excepción, las condiciones materiales bajo las cuales son mantenidas las personas privadas de libertad son muy precarias. Los calabozos se encuentran en general en condiciones deplorables de mantenimiento e higiene. Con frecuencia las instalaciones sanitarias no funcionaban. Se constató la existencia de aguas servidas y que un fuerte hedor invade muchos de los recintos en cuestión. En algunos lugares, el Subcomité fue informado de que las personas detenidas comparten el baño del personal de la comisaría. Sin embargo, los individuos privados de libertad entrevistados coincidieron en negar tal afirmación.

111.Tanto la luz natural como la ventilación tienden a ser seriamente deficientes. La provisión de colchones para las personas detenidas es notoriamente insuficiente y muchos de ellos deben dormir en el suelo. El Subcomité observó que los colchones proporcionados a algunos detenidos estaban en un muy avanzado estado de deterioro. En aproximadamente la mitad de los lugares el suministro de agua parecía ser intermitente en el mejor de los casos. El Subcomité recuerda que las celdas deben satisfacer exigencias mínimas de higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado y ventilación.

a)Calabozos/celdas

112.El único calabozo de la Comisaría 3 a de Asunción medía aproximadamente 2 m x 8 m, con una letrina al fondo separada por un muro, la que no parecía estar en funcionamiento. Había basura tirada por el suelo y un marcado olor a orina y humedad. Cables de electricidad colgaban del techo, pero no había luz eléctrica. La ventilación era insuficiente, con seis aberturas muy pequeñas, que dejaban pasar aire y luz natural pero en cantidad insuficiente. En el calabozo había una gotera bajo la cual se encontraba el único colchón que había en la celda, el cual estaba empapado. Al momento de la visita, el calabozo se encontraba vacío. El Comité fue informado por personal de la comisaría que el calabozo podía llegar a ser ocupado por hasta cinco personas.

113.En la Comisaría 5 a de Asunción el calabozo medía aproximadamente 2 m x 6 m y con una letrina, que estaba separada por un muro y llena de basura. El calabozo se encontraba muy sucio, con un fuerte olor a orina. La ventilación era insuficiente y carecía de luz natural o artificial. Las paredes se encontraban pintadas con inscripciones. Al momento de la visita, un detenido ocupaba la celda desde hacía dos horas.

114.La Comisaría 12 a de Asunción contaba con un calabozo de 4 m x 6,5 m, que estaba ocupado por tres detenidos al momento de la visita, que manifestaron haber limpiado la celda por orden de un policía momentos después del arribo del Comité a la comisaría. El calabozo presentaba un fuerte olor a orina y no tenía baño. La iluminación era deficiente.

115.La Comisaría de Mujeres de Asunción presentaba las instalaciones mejor mantenidas entre las visitadas por el Subcomité. El calabozo era grande (aproximadamente 9 m x 5 m) y estaba limpio, aireado y con suficiente luz natural. Había un área anexa con tres baños, duchas y lavaderos, que se encontraban en buen estado de conservación y aseo. Había nueve camas (aunque no todas con sus colchones), una mesa y sillas. Al momento de la visita, había dos detenidas en el calabozo, pero personal de la comisaría informó al Subcomité que dicho calabozo normalmente albergaba hasta 15 mujeres. Una de las detenidas entrevistadas manifestó que el trato recibido era muy bueno y que personal de la policía les proveían de comida, agua, mantas, almohadas y jabón.

116.En la Comisaría 20 a de Asunción el calabozo medía 2 m x 4 m. Había una ventana de aproximadamente 40 cm x 50 cm. El calabozo era húmedo y presentaba cierto olor a orina. Las paredes contenían numerosas inscripciones, y se observaron telarañas e insectos. Al momento de la visita, no había detenidos, pero personal policial informó que el calabozo generalmente albergaba a tres o cuatro detenidos. El calabozo no poseía baño. Personal de la comisaría informó al Subcomité que existían tres baños (dos de los cuales tienen una ducha) que pueden ser utilizados por las personas detenidas.

117.La Comisaría 9 a de Asunción contaba con un calabozo de 3,5 m x 4,5 m. El calabozo presentaba cierto olor a orina, había manchas de excremento en las paredes y no disponía de baño. Al momento de la visita, no había detenidos en el calabozo. Según lo dicho por el personal de la comisaría, las personas detenidas podían usar el baño del personal policial cuando así lo solicitaban.

118.En la Comisaría 1 a de San Lorenzo el Subcomité se entrevistó con siete detenidos que compartían una celda de aproximadamente 4 m x 5 m. El calabozo se encontraba en general muy sucio, con inscripciones en las paredes y con poca ventilación. Al momento de la visita, la temperatura era muy elevada. El calabozo contaba con un baño, separado por una pared, que según los detenidos, estaba en funcionamiento. Un detenido entrevistado manifestó que, en esa misma celda, habían llegado a haber hasta 20 personas días atrás. Había cuatro colchones en el suelo, todos los cuales estaban sumamente deteriorados, el resto de los detenidos debía dormir en el suelo, sentados. Sin embargo, en una habitación contigua había cuatro colchones sin uso. El Subcomité se entrevistó con el Comisario responsable y le solicitó que, por razones humanitarias, facilitara esos colchones a los detenidos. El Comisario, quien hizo esperar a miembros del Subcomité más de media hora antes de atenderlos, rehusó tal solicitud sin dar una explicación plausible.

119.La Comisaría 3 a de Pedro Juan Caballero contaba con un calabozo de 1 m x 2 m, con un fuerte olor a orina. Al momento de la visita que tuvo lugar alrededor de las 10.00 de la mañana, había un detenido en el calabozo, quien había pasado la noche en la celda. El detenido, sin embargo, manifestó haber dormido en el piso ya que en la celda no había colchón. La celda no contaba con un baño y el detenido orinó las paredes. El piso de la celda estaba mojado casi en su totalidad, lo que dificultó aún más al detenido encontrar un lugar para descansar. En el suelo de la celda, había vidrios rotos.

120.El calabozo de la Comisaría 8 a de San Estanislao medía aproximadamente 5 m x 7 m, y al momento de la visita, había 11 detenidos. De acuerdo con los testimonios obtenidos, ese mismo lugar habría llegado a albergar hasta 25 detenidos. La celda contaba con tres pequeños recintos destinados a utilizarse como baños, pero solo uno de ellos estaba en funcionamiento, aunque en condiciones deplorables de higiene. La temperatura en la celda era muy elevada, a pesar de la existencia de dos ventiladores de techo, y el olor que provenía de los baños era nauseabundo. Los colchones y ropa de cama estaban sumamente sucios y eran insuficientes para el número de personas detenidas en ese momento. El Subcomité pudo observar cucarachas y gran cantidad de basura en la celda. Como único mobiliario, había una larga tabla puesta sobre soportes que se usaba como mesa y pedazos de tronco de un árbol, que cumplían la función de sillas. A pesar del reducido espacio disponible para las personas detenidas, el calabozo funcionaba como un depósito de maderas, apiladas al fondo del mismo, que ocupan un espacio considerable.

121.En la Comisaría 9 a de Limpio las condiciones de la única celda existente eran levemente superiores a las de otras comisarías visitadas en cuanto a ventilación e higiene. Si bien la celda era pequeña (1,7 m x 3 m) los dos detenidos entrevistados manifestaron que tanto la letrina como la ducha funcionaban. Se observó la existencia de un colchón en el suelo, que las personas detenidas debían compartir. No había sillas ni ningún otro mueble en la celda.

122.En términos generales, el Subcomité observó que existe una gran diferencia entre las condiciones materiales de los establecimientos policiales y las condiciones de las zonas asignadas a las personas detenidas dentro de dichos establecimientos. La mayoría de las comisarías visitadas cuentan con estructuras edilicias en buenas condiciones. Los locales son amplios y en aceptables condiciones de aseo. Los lugares asignados al personal son frecuentemente modestos, pero dignos. Los locales asignados a las personas detenidas, en cambio, son invariablemente los más pequeños, sucios, húmedos, anegados y en clara condición de deterioro. Al mismo tiempo, en ocasiones (como por ejemplo en la Comisaría 9 a de Asunción o la 8 a de San Estanislao) el Subcomité observó que existían amplios locales con buenas condiciones de airamiento y sin humedades que no eran utilizados o estaban siendo subutilizados.

123.Personal de las comisarías visitadas informó al Subcomité que, en los casos de detención de menores, los mismos no comparten el calabozo con las personas adultas, sino que esperan en oficinas o en patios de las comisarías. En sus visitas a comisarías, el Subcomité no encontró menores detenidos, sin embargo, algunas de las personas privadas de libertad entrevistadas manifestaron haber compartido el calabozo con menores.

b)Alimentación

124.Con excepción de la Comisaría de Mujeres en Asunción y la Comisaría 9 a de Limpio, en la mayoría de las comisarías visitadas las personas detenidas debían procurarse su propia alimentación, ya sea a través de sus familiares —algo que el Subcomité pudo observar durante su visita en algunas comisarías— o logrando que el personal del establecimiento vaya a comprarles la comida. El Subcomité recibió alegaciones de que muchas veces el personal policial solicita a las personas detenidas cantidades de hasta 5.000 guaraníes en ese concepto.

125.En la Comisaría 8 a de San Estanislao, que alberga personas privadas de libertad por períodos de hasta varios meses, tanto las personas detenidas como las autoridades del establecimiento confirmaron al Subcomité que estas personas deben procurarse sus propios alimentos. De acuerdo con lo informado por el oficial a cargo, la comisaría no cuenta con un rubro presupuestario para alimentar a las personas que están bajo su custodia durante meses por orden judicial.

c)Acceso a agua potable

126.En relación con el acceso al agua potable, el Subcomité pudo constatar que, con excepción de la Comisaría de Mujeres de Asunción, ninguna de las celdas visitadas contaba con grifos que proveyeran acceso directo a agua potable por parte de las personas detenidas. El acceso a agua potable depende, así, de la voluntad de los oficiales a cargo de la custodia de las personas detenidas. El Subcomité observó en ocasiones que las personas detenidas habían sido provistas de una botella de agua en la celda. En otras ocasiones, los detenidos entrevistados se quejaron de no recibir suficiente agua para beber.

d)Ejercicio físico

127.Salvo en aquellas comisarías en las que se autorizaban salidas breves para utilizar el baño, las personas detenidas en comisarías no podían abandonar las celdas mientras durara su detención. El Subcomité no recibió información alguna de la policía sobre las posibilidades de ejercicio físico y esparcimiento por parte de las personas privadas de libertad. El Subcomité considera que, en la medida de lo posible, se debe otorgar la posibilidad de realizar ejercicio físico a aquellas personas privadas de libertad por más de 24 horas. El Subcomité observó que la mayoría de las comisarías visitadas cuenta con instalaciones apropiadas para el ejercicio físico, tales como jardines o amplios patios.

128.El Subcomité considera que, en muchas ocasiones, la línea divisoria entre la dignidad del recluso y la condición inhumana parece estar marcada por algo de buena voluntad y escasos recursos financieros. En vista de lo anterior, el Subcomité recomienda:

a) Que se lleve a cabo a la brevedad una auditoría de las comisarías que albergan detenidos para determinar posibles mejoras de los sitios de detención dentro de los establecimientos actuales y con la dedicación de recursos modestos.

b) Que tal auditoría esté a cargo de un equipo multidisciplinario con integración proveniente de los diferentes sectores que han estado hasta ahora involucrados en la visita de cárceles.

c) Que se mejore de inmediato las condiciones materiales de las celdas, en especial en lo que concierne a superficies mínimas por persona detenida, volumen de aire, alumbrado y ventilación.

d) Que se dote a las comisarías de presupuesto para la adquisición de alimentos para las personas detenidas, las que deberán recibir comida, de un valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, al menos dos veces al día.

e) Que se provea a las personas privadas de libertad de al menos dos litros de agua potable para beber por día, en forma gratuita y sistemática.

f) Que se asegure el acceso regular al baño y duchas a las personas privadas de libertad, así como que se provean camas con colchones para aquellas personas que deban pasar la noche en detención. Las celdas deberán ser aseadas en forma regular por personal de la comisaría. Las instalaciones sanitarias deberán estar limpias y en funcionamiento, de manera que las personas detenidas puedan satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente .

g) Que, en la medida de lo posible, las personas detenidas en comisarías por más de 24 horas tengan la posibilidad de realizar ejercicio físico fuera de sus celdas al menos una vez al día por el término de una hora .

12.Salud

129.Ninguna de las comisarías visitadas por el Subcomité contaba con un médico entre su personal. El Subcomité fue informado de que las personas detenidas eran derivadas a un hospital cercano en caso de presentar problemas de salud (ver párr. 92, supra). Las personas detenidas entrevistadas manifestaron que el acceso a un médico era algo excepcional y solo estaba permitido en casos de gravedad. Al Subcomité le preocupa que sea personal policial, sin formación médica, quien decida sobre el acceso de las personas detenidas a cuidados médicos. El Subcomité recuerda que de acuerdo con la normativa internacional en materia de derechos humanos las personas detenidas deberán recibir atención y tratamiento médico gratuitos cada vez que sea necesario. El Subcomité recomienda que, a menos que el personal policial cuente con la capacitación médica requerida para efectuar un diagnóstico de las dolencias de las personas privadas de libertad, ese personal autorice de inmediato toda solicitud de ver a un médico realizada por una persona privada de libertad.

13.Detención prolongada en dependencias de policía

130.El Subcomité visitó la Comisaría 8ª de San Estanislao, donde constató la práctica constante de esta comisaría de custodiar a detenidos durante períodos de hasta varios meses, algunos de los cuales cumplían prisión preventiva por mandato judicial. A pesar de ello, la comisaría no cuenta con un rubro presupuestario para la manutención de las personas detenidas, dependiendo su alimentación de la provisión de familiares o de la discrecionalidad del personal policial al cargo de su custodia. Al Subcomité le preocupa la falta de personal cualificado para custodiar a estas personas durante largos períodos, forzando a la policía a cumplir de facto labores penitenciarias para las que no se encuentra capacitada. El Subcomité fue informado por miembros de la sociedad civil que esta situación se repite en otras comisarías del país.

131.A partir de los registros comprobados y de las declaraciones del personal policial entrevistado, el Subcomité constató que la Comisaría 8ª de San Estanislao mantiene regularmente a mujeres detenidas, en ocasiones por períodos de hasta varios meses, a pesar de no disponer de la infraestructura adecuada ni de personal femenino para custodiarlas. El Subcomité fue informado que las detenidas permanecen en una habitación de unos 4 m2 destinada a las visitas, sin ninguna apertura y con únicamente una mesa y una silla como mobiliario. En el momento de la visita, una mujer se encontraba detenida en la comisaría sin que su detención hubiera sido registrada. El Subcomité recomienda al Estado parte que las mujeres detenidas sean trasladadas a comisarías que cuenten con personal femenino para custodiarlas y con la infraestructura adecuada a tal efecto, de forma que se asegure la separación de los detenidos hombres. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aumentar el personal policial femenino en las comisarías.

132.El Subcomité visitó la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, originariamente concebida como un centro de capacitación de personal policial en materia de antimotines, infantería y canes, que custodia en la práctica a reclusos, incluidos ex policías. El personal policial entrevistado por el Subcomité se refirió a la falta de recursos y capacidad de la policía para el cumplimiento de labores penitenciarias, así como la falta de idoneidad del edificio para custodiar a los reclusos, que deben ocupar dormitorios del personal policial. Se señaló que el Ministerio de Justicia y Trabajo, responsable del sistema penitenciario, no dota a la Agrupación Especializada de ningún presupuesto para alimentos o mantenimiento de los reclusos allí detenidos, por lo que los reclusos deben abastecerse a través de familiares, o, en caso contrario, dependen de la caridad y discreción del personal policial para que comparta con ellos su propia comida. Algunos de los reclusos entrevistados que no recibían visitas manifestaron haber recibido únicamente del personal policial dos galletas para el almuerzo y dos galletas para la cena y, en ocasiones, mate cocido y dos galletas para el desayuno. Asimismo, los reclusos manifestaron que, como resultado de una reciente fuga, se puso fin a sus salidas diarias al aire libre y se les permitía salir únicamente al pasillo durante una hora al día, permaneciendo encerrados en sus dormitorios el tiempo restante.

133. El Subcomité recomienda al Estado parte que, como cuestión de urgencia, ponga término a la práctica de detención prolongada de personas en departamentos de la Policía Nacional. El Subcomité recomienda que las personas detenidas en prisión preventiva sean inmediatamente trasladadas a centros penitenciarios en espera del juicio, donde deberán permanecer separadas de las personas condenadas. A estos efectos el Estado parte deberá adoptar las medidas interinas necesarias para poder alojar a los detenidos en condiciones compatibles con la dignidad de las personas.

14.Alegaciones de tortura y otros malos tratos

134.El Subcomité recogió diversos testimonios de personas que manifestaron haber sido objeto de tortura o malos tratos por parte del personal de la Policía Nacional. Estos actos generalmente tuvieron lugar durante el arresto, el transporte a la comisaría o en la comisaría misma, en las primeras horas de detención. En ocasiones, los policías no usaron sus uniformes, sino que vestían ropas de civiles. El fin de la tortura o los malos tratos, de acuerdo a lo relatado por las personas entrevistadas, es obtener una confesión, delatar a otras personas o dar información sobre la ubicación de supuestos bienes robados.

135.El Subcomité pudo determinar que existe cierta coherencia en las técnicas de tortura y malos tratos relatadas por las personas detenidas. En forma reiterada y coincidente, las personas detenidas manifestaron que las técnicas comúnmente utilizadas incluían asfixia con bolsas de polietileno ("submarino seco") sumada, en ocasiones, a desnudamientos, golpes en la tráquea, golpes con mano abierta en las orejas y en la nuca, y fuertes apretones en los testículos. Uno de los detenidos entrevistados relató cómo dos policías lo llevaron a una sala de la comisaría, la que describió en forma detallada, donde lo obligaron a arrodillarse y le colocaron una bolsa blanca de polietileno sobre la cabeza a fin de producirle asfixia. El detenido estimó que la asfixia duró un minuto o un minuto y medio, durante el cual pensó "que se iba a morir". También fue amenazado con apretones en los testículos. Los autores de estos hechos fueron identificados por el detenido, si bien no se encontraban en la comisaría al momento de la entrevista.

136.Otro detenido entrevistado relató haber sufrido torturas semejantes en otra comisaría, donde personal policial intentó causarle asfixia con bolsas de polietileno. Como el detenido logró romper las cuatro bolsas de polietileno iniciales, finalmente le colocaron una bolsa más gruesa. También le apretaron los testículos con violencia, a consecuencia de lo cual manifestó padecer de un fuerte dolor en el abdomen.

137.Todas las personas menores de edad entrevistadas manifestaron haber sufrido torturas y malos tratos durante el momento de arresto y detención en varias comisarías de la zona. Todos ellos relataron haber sufrido palizas por parte del personal policial en la calle. Según alegaciones reiteradas de los menores, los agentes de policía patrullaban en la mayoría de los casos en coches particulares y vestidos de civil. Varios de los menores entrevistados habían sido desnudados y sometidos al "submarino seco" durante las primeras horas de detención en comisaría.

138.Una de las mujeres entrevistadas manifestó haber sido objeto de malos tratos por parte de un policía hombre durante su detención en comisaría, el que le solicitó que le realizara sexo oral a cambio de recibir un mejor trato y le propició golpes en el abdomen y fuertes tirones de pelo.

139.Varios detenidos entrevistados describieron haber recibido golpes en las plantas de los pies ("falaqa"), que en el caso de un detenido le fueron propinados por la policía con palos de billar. Otro de los detenidos entrevistados refirió que la policía había mojado el piso de la celda donde se encontraba y luego amenazado con electrocutarlo por medio de un cable. El Subcomité verificó la presencia de dicho cable colgando frente a la celda, el que no parecía cumplir ninguna función específica.

140.Un entrevistado que se encontraba en detención prolongada manifestó que la persona que lo había torturado era la misma que vigilaba su celda en ese momento lo que perpetuaba en aquel los recuerdos de la tortura sufrida. Además de las deplorables condiciones de detención reseñadas arriba, el Subcomité pudo observar ejemplos de otros malos tratos por parte de la policía. En una de las comisarías visitadas, un detenido que acababa de ingresar fue obligado por un policía a recoger con sus manos la basura en el patio de la comisaría antes de ingresar al calabozo. El Subcomité no encuentra justificación para esta actitud de la policía con un detenido, la que en opinión del Subcomité constituye un trato abusivo. En otra de las comisarías visitadas, el comisario consideró aceptable y natural dar golpes "correctivos" a los detenidos. Al respecto, el Subcomité nota el contraste con lo expresado por autoridades de la Policía Nacional, quienes manifestaron que la tortura y los malos tratos no se toleraban y que no se apañaba a los responsables, contra los que se abría una investigación y a los que se separaba de sus cargos mientras esta estuviera en curso.

141.Ninguno de los detenidos entrevistados denunció la tortura o los malos tratos relatados, aún cuando algunos pudieron haberlo hecho durante la audiencia ante el ministerio público, argumentando temor a represalias o ineficacia de los recursos disponibles. En este sentido, el Subcomité recuerda que se deberán tomar medidas para asegurar que quienes presenten una queja por tortura o malos tratos estén protegidos contra posibles represalias.

142.El Subcomité considera que algunas de las prácticas relatadas por los detenidos entrevistados, como por ejemplo el "submarino seco" o el apretón de testículos, no son simples incidentes aislados sino que constituyen una práctica común y consolidada de la Policía Nacional durante las primeras horas o días de la detención. Al Subcomité le preocupa altamente la existencia de un patrón en este sentido, ya que las mismas técnicas fueron relatadas por entrevistados al azar y en diferentes lugares del país.

143.Desde el punto de vista de la prevención, es importante reconocer que existe un riesgo de tortura o malos tratos durante el arresto, investigación y detención por la policía. En forma correlativa, es primordial que se deje claro que estos actos no serán tolerados bajo ninguna circunstancia y que los responsables serán castigados, eliminando toda posibilidad de impunidad.

144. En razón de lo anterior, el Subcomité recomienda:

a) Que se instruya al personal policial, de manera clara, categórica y periódica, sobre la prohibición absoluta e imperativa de toda clase tortura y malos tratos y que dicha prohibición se incluya en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones del personal policial .

b) Que, de acuerdo a las obligaciones asumidas por el Estado parte de conformidad con los artículos 12 y 16 de la Convención contra la Tortura, se proceda a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos. Esta investigación deberá tener lugar aún en ausencia de una queja formal.

c) Que todas las comisarías y destacamentos policiales del país cuenten con información disponible y visible al público sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos, así como sobre cómo y ante quién denunciar estos hechos.

d) Que, a fin de disminuir la impunidad, el personal policial que no use su uniforme al realizar funciones policiales (de " particular " ), esté obligado a identificarse con nombre, apellido y cargo durante el arresto, y transporte de las personas privadas de libertad. Como regla general, el personal policial a cargo de llevar adelante una privación de libertad o que tenga bajo su custodia personas privadas de libertad, deberá ser identificado en los registros respectivos.

B.Centros penitenciarios

145.El Subcomité visitó la Penitenciaría Nacional de Tacumbú en Asunción y la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero en el Departamento de Amambay.

146.El Subcomité tuvo oportunidad de llevar adelante una visita exhaustiva a la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, y logró obtener una visión completa de la misma, incluidas las áreas de menores, mujeres y hombres. En relación con la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el Subcomité visitó la gran mayoría de sus pabellones, aunque —dado el tamaño de este centro penitenciario— no pudo recorrerla íntegramente. En ambos casos, el Subcomité realizó entrevistas con una gran cantidad de reclusos y personal penitenciario, incluidos los directores y personal médico. Las autoridades se mostraron siempre abiertas y cooperativas. El Subcomité concluye que las actuales condiciones de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú en Asunción y de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero colocan al Paraguay en contravención de sus compromisos internacionales. Esta afirmación tiene sustento, entre otras cosas, en los puntos que se desarrollarán a continuación.

1.Hacinamiento

147.El Subcomité observó con preocupación el elevado grado de hacinamiento de la población penitenciaria como problema crónico de las dos penitenciarías visitadas.

148.En la Penitenciaría Nacional de Tacumbú se encontraban recluidos en el momento de la visita del Subcomité 3.008 personas mientras que la penitenciaría tiene capacidad para albergar a 1.200 reclusos. Como consecuencia, la mayoría de reclusos carece de camas y está obligado a dormir en el suelo. En particular, 268 reclusos, denominados y registrados como "pasilleros", carecen asimismo de pabellón y duermen a la intemperie en los patios o pasillos de Tacumbú. El Subcomité se entrevistó con un gran número de "pasilleros" y pudo constatar las penosas condiciones en las que vive esa parte de la población carcelaria que, por ser la más pobre, es también la más vulnerable.

149.En una constructiva reunión mantenida por miembros del Subcomité con el director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú al final de la visita, este manifestó la previsión del centro de construir un nuevo pabellón en el recinto actualmente denominado "ex sótano", así como la habilitación de camas adicionales en el actual pabellón D y la provisión de colchones. El director manifestó asimismo la previsión de trasladar una parte de los reclusos de Tacumbú al penal de la Emboscada, que será prontamente habilitado y que contará con 135 plazas. El Subcomité solicita a las autoridades paraguayas que le mantengan informado acerca del desarrollo y ejecución de estas previsiones y recomienda su ejecución en el corto plazo, de forma que se garantice el derecho de todo recluso a disponer de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente . De manera inmediata, el Estado parte debe buscar una solución para la situación de los " pasilleros " .

150.El Subcomité recomienda que se instalen camas y colchones adecuados a disposición de todos los reclusos, incluidas las personas detenidas en aislamiento.

151.El Subcomité observó que, en la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, el área de menores y el área de mujeres se encuentran separados del área de hombres adultos por un alambrado. Según manifestaciones de las personas entrevistadas, ni los reclusos adultos ni el personal penitenciario accede a dichas áreas. Sin embargo, un entrevistado manifestó que, a pesar de ser menor, fue recluido en el área de adultos durante un mes por carecer de documento de identidad. Por otra parte, en ambas penitenciarías visitadas el Subcomité constató la falta de separación entre reclusos condenados y detenidos en prisión preventiva, estos últimos constituyendo aproximadamente el 80% de la población carcelaria.

152. El Subcomité hace notar que la falta de separación entre reclusos condenados y procesados, y entre adultos y menores, constituye una violación del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y recomienda a las autoridades paraguayas que aseguren que las distintas categorías de reclusos sean alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro del mismo establecimiento .

2.Sistema de registros

153.El Subcomité comprobó el sistema de registros de las dos penitenciarías visitadas y se entrevistó con el personal penitenciario encargado del mantenimiento y actualización de dichos registros.

154.En la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero se mantiene un "registro de novedades", consistente en un cuaderno numerado en el cual se anotan las guardias, así como cualquier evento relevante relativo al personal penitenciario y a los reclusos, con la firma del personal de guardia. El Subcomité observó la presencia de espacios en blanco en dichos registros. El Subcomité tuvo asimismo acceso al registro de sanciones, en el que figuraban los nombres de los reclusos en aislamiento, el tipo de falta y la firma del oficial superior. Sin embargo, no constaba sistemáticamente la duración de la sanción.

155.En la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, se mantiene un registro de visitas de familiares y defensores públicos pero no de los abogados privados. El Subcomité observó asimismo el registro de faltas disciplinarias numerado y firmado, con las sanciones impuestas (aislamiento en todos los casos) y el nombre de los reclusos en aislamiento.

156. El Subcomité recomienda el establecimiento de un sistema uniforme de registro de entrada, encuadernado y numerado, donde conste claramente la identidad de la persona recluida, los motivos de la detención y la autoridad competente que lo dispuso, así como el día y hora de su ingreso y de su salida . El personal penitenciario deberá ser instruido en el uso de dichos registros, de forma que no se dejen espacios en blanco entre las anotaciones. El Subcomité recomienda asimismo el establecimiento de un sistema uniforme de registros de medidas disciplinarias, en el que conste la identidad del infractor, la sanción adoptada, la duración de la misma y el oficial competente.

3.Gestión de las prisiones, corrupción y sistema de privilegios

157.El Subcomité constató, a través de las entrevistas mantenidas con un gran número de reclusos en las prisiones visitadas, que estos deben pagar por cualquier tipo de beneficio.

158.En la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, la corrupción y el sistema de privilegios parece haber alcanzado un alarmante grado de institucionalización y sofisticación. Según declaraciones de los reclusos en este centro, desde el momento en que una persona ingresa en Tacumbú, pasa por un proceso de "selección" antes de ser destinado a un pabellón. Ya en la fase de admisión, el personal penitenciario pregunta al recién llegado si desea estar en un "buen pabellón". Si este está dispuesto a pagar más de 1 millón de guaraníes, se le traslada directamente a los pabellones con mayores comodidades. En el caso contrario, se le dirige al calabozo del "Puesto Nº 6", donde el personal penitenciario discute la cantidad que el recluso está dispuesto a pagar para dormir en un pabellón. En función de su respuesta, se le dirige al pabellón asignado, cuyo precio puede oscilar entre 50.000 y 500.000 guaraníes. A la llegada al pabellón, el agente penitenciario hace entrega del nuevo recluso al "capataz" o recluso encargado del pabellón. El recién llegado se compromete a pagar el precio de ingreso al pabellón en cuestión, que se divide en partes iguales entre el capataz y el agente penitenciario. A partir de ese momento se impone la apremiante necesidad de conseguir el dinero adeudado.

159.El Subcomité visitó el pabellón denominado "VIP" en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Las condiciones materiales de dicho pabellón son notoriamente superiores a las del resto de la institución en cuanto al espacio disponible, la funcionalidad de los sanitarios, los numerosos equipos electrónicos, la presencia de numerosas personas extrañas al centro y la alimentación abundante. Estas situaciones no podrían existir sin la anuencia o participación activa de la autoridad penitenciaria. Esta situación evidencia que los privilegios son la otra cara de las condiciones inhumanas de vida dentro de la penitenciaría nacional. Las condiciones de reclusión ofician al mismo tiempo como amenazas e incentivos para aumentar el costo de los espacios en dormitorios con condiciones menos malas o incluso en áreas de privilegio.

160.La desigualdad en las condiciones materiales en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú es considerada como normal por la propia autoridad penitenciaria, como se desprende de un informe del jefe de seguridad remitido por el director de la penitenciaría a la Corte Suprema, en el cual señala que los pabellones denominados "Libertad" y "Liga" son considerados "pabellones buenos", lo que sugiere que la propia autoridad asume la existencia de distintos tipos de pabellones.

161.Según alegaciones reiteradas y coincidentes de los reclusos en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, existen asimismo cánones semanales a pagar al capataz para el mantenimiento de la limpieza y el orden del pabellón. La falta de pago del precio de entrada al pabellón o de varias cuotas semanales tiene como consecuencia la expulsión del recluso del pabellón, en cuyo caso se convierte en "pasillero".

162.El sistema de corrupción y privilegios descrito se extiende a todas las áreas de la vida diaria de la penitenciaría, incluida la adquisición de camas, colchones, alimentos, medicina, la visita al médico o incluso el acceso al trabajo. Según declaraciones obtenidas de varios reclusos, el limitado acceso a los aproximadamente 100 puestos de trabajo disponibles se distribuye entre aquellos reclusos dispuestos a pagar por un puesto, así como por los instrumentos necesarios para la realización del trabajo en cuestión.

163.El Subcomité considera que la corrupción es causa y consecuencia de la tortura y los malos tratos. Se ingresa en el sistema de corrupción y privilegios bajo coacción y se corrompe para no sufrir abusos. Si no se da cumplimiento al dictado de este sistema, se sufren malos tratos e incluso tortura. La corrupción también asegura el silencio, previene la denuncia y asegura la impunidad. Un sistema de corrupción tan cerrado y complejo como el observado por el Subcomité no parece admitir opción de ingreso o vía de escape. El Subcomité considera asimismo que los reducidos salarios de los guardias penitenciarios contribuyen a exacerbar este fenómeno.

164.En este contexto, el Subcomité desea destacar un aspecto positivo: las nuevas autoridades penitenciarias son conscientes del problema de la corrupción, hablan abiertamente al respecto y se muestran decididas a encontrar una solución para combatirlo. Este solo hecho constituye un primer paso fundamental. Sin embargo, la extensión y arraigo del fenómeno de la corrupción requiere, además, de un alto grado de compromiso político y una determinante disposición a llevar a cabo una reforma con sentido y un proceso profundo de renovación del personal penitenciario.

165. A la vista de todo lo anterior, el Subcomité recomienda:

a) La adopción de una política penitenciaria firme y transparente de lucha contra la corrupción por parte de las más altas autoridades;

b) La capacitación del personal penitenciario, oficiales de supervisión y dirección penitenciaria; así como remuneración adecuada del personal penitenciario;

c) La adopción de medidas que incentiven el acceso de la sociedad civil y de los representantes de los medios de comunicación como formas de control comunitario;

d) Que se adopten de inmediato las siguientes medidas:

i) Controles en la asignación de celdas y camas para asegurar que todo recluso tenga un sitio decente para dormir sin estar obligado a pagar por él;

ii) Prohibición del personal de llevar dinero dentro de la institución y supervisión del respeto a dicha prohibición; y

iii) Dejar constancia en el legajo personal de la persona recluida del pabellón al que fue asignada y de las razones de dicha asignación.

166.Según alegaciones reiteradas y coincidentes existe una presencia generalizada de estupefacientes en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en particular cannabis y cocaína o sus derivados ("crack"). El personal médico estima que aproximadamente el 30% de los reclusos son consumidores habituales de estas sustancias. La amplia distribución de drogas, junto con el elevado número de armas blancas existentes en la penitenciaría, pone de relieve la necesidad de aumentar la seguridad.

167. El Subcomité recomienda que las autoridades penitenciarias, paralelamente al refuerzo de la seguridad y la lucha contra la corrupción, hagan un esfuerzo concertado para evitar el ingreso de drogas en la penitenciaría, identificar las vías de ingreso y establecer campañas para disuadir a los reclusos del consumo de dichas sustancias. Simultáneamente, deben introducirse programas de desintoxicación individual y tratamientos de reinserción familiar.

168.De acuerdo con información obtenida por el Subcomité de los registros médicos,20 reclusos fallecieron en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú en 2008. Nueve de ellos fallecieron como consecuencia de puñaladas, dos de los cuales se encontraban en el pabellón de aislamiento. Según estimaciones del personal médico, aproximadamente uno de cada cuatro reclusos fallece de sus heridas, causadas en su mayoría por riñas entre grupos rivales de reclusos. Según información provista por el director de la penitenciaría, durante una requisa en agosto de 2008 se confiscaron aproximadamente 2.000 armas blancas.

169. El Subcomité recomienda que se incremente el número de guardias penitenciarios en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú a un nivel adecuado para garantizar la situación de seguridad y el respeto a la integridad de todas las personas privadas de libertad.

4.Salud

170.El Subcomité pudo comprobar que los centros penitenciarios visitados no garantizaban a los reclusos el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.

171.La revisión médica de las personas que ingresan en prisión es de suma importancia. En primer lugar, cumple una función preventiva de la tortura y los malos tratos para aquellas personas provenientes de dependencias policiales, ya que permite determinar si existen secuelas de malos tratos anteriores y evaluar cuándo estas pudieron tener lugar. Representa, asimismo, una buena ocasión para evaluar el estado de salud del recluso y sus necesidades desde el punto de vista médico, para realizar exámenes voluntarios y brindar asesoramiento sobre enfermedades de transmisión sexual y para que el recluso pueda informarse de programas de prevención de dichas enfermedades y otras enfermedades contagiosas o de la drogadependencia.

172.Según fuentes gubernamentales, los exámenes médicos al ingreso se realizarían de forma rutinaria en tanto y en cuanto el personal médico se encuentre presente al momento de la llegada del recluso. En caso contrario, el reconocimiento médico tiene lugar tan pronto como se cuente con personal médico en la institución. El personal del consultorio médico en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, informó al Subcomité que, al momento del ingreso, tres reclusos que asisten en el consultorio médico, dejan constancia del nombre y otra información personal del recluso, así como de cualquier problema de salud que manifieste tener. En caso de existir algún problema de salud, el médico de la institución los atiende al día siguiente. Reclusos entrevistados, por su parte, negaron que se realice un examen médico en el momento de ingreso en los centros. Al Subcomité le preocupa que el acceso al médico quede a discreción de los reclusos asistentes. El Subcomité considera que todos los reclusos deben ser revisados por un médico al ingreso al establecimiento o tan pronto como sea posible.

173. El Subcomité recomienda que profesionales médicos examinen a todos los reclusos al momento de su ingreso a la penitenciaría. Dicho examen debe llevarse a cabo de acuerdo con un cuestionario general que, además de las cuestiones de salud generales, deberá incluir el historial de los hechos de violencia sufridos recientemente. El profesional médico deberá también realizar un examen médico completo, que incluya un examen de toda la superficie del cuerpo. En caso de que el paciente manifieste haber sufrido hechos de violencia, el médico deberá evaluar la concordancia entre la historia y el resultado del examen médico. Cuando el médico tenga motivos para presumir la existencia de tortura y malos tratos deberá informar al registro que establece en el párrafo 97.

174.Como se mencionó anteriormente, el consultorio de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú emplea, además del personal médico, a tres reclusos que asisten en la distribución de medicamentos recetados por el médico y en la organización de las historias clínicas de los pacientes. El Subcomité reconoce que asignar estas tareas a los reclusos puede ser útil para su reintegración posterior, pero le preocupa que ello vaya en detrimento de la confidencialidad médica. La confidencialidad es de suma importancia para ganar la confianza del paciente y está íntimamente relacionada con su derecho a la privacidad. El sistema actual, en el que un recluso, que no es profesional médico, es el que realiza la entrevista inicial puede dar lugar a falta de confianza hacia el consultorio médico y, consecuentemente, puede derivar en una peor calidad de la información proporcionada por el paciente. Pueden además perderse oportunidades de recabar información sobre enfermedades existentes (por ejemplo, tuberculosis) y exposición a actos de violencia antes del ingreso a la institución. Esta situación también puede situar a los reclusos en una posición difícil en caso de que tengan que negar medicamentos a sus compañeros por falta de disponibilidad. El Subcomité recomienda que las historias clínicas de los reclusos se mantengan bajo estricta confidencialidad y que solo el personal médico pueda tener acceso a las mismas.

175.Tras la comparación entre solicitudes de material médico y las facturas revisadas, el Subcomité observó que el material recibido no satisfacía la demanda. Sin embargo, sí había suficientes medicinas básicas. El Subcomité recomienda que se incremente el abastecimiento de medicinas para cubrir lo requerido en las recetas médicas. En caso de falta de medicamentos, deberán ser los médicos quienes determinen el orden de prioridades entre los pacientes.

176.En la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero el Subcomité constató que la farmacia se encontraba bien provista. En conversaciones con personal penitenciario, sin embargo, se puso de manifiesto que tal estado de cosas constituía una novedad y que los medicamentos habían llegado tres días antes de la visita del Subcomité.

177.Personal de ambas penitenciarías manifestó que el acceso al médico era irrestricto y gratuito. Los testimonios recibidos de los reclusos, sin embargo, negaron lo anterior. En la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, los reclusos refirieron tener que pagar hasta 5.000 guaraníes para poder ir al consultorio médico. En la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, algunos reclusos manifestaron recibir castigos, tales como golpizas o aislamiento, por el simple hecho de solicitar acceso al médico. Esto preocupa gravemente al Subcomité, sobre todo considerando el elevado número de reclusos con problemas de salud, en particular pérdida de peso, tos y afecciones cutáneas, que pudo observar. El Subcomité recuerda que el derecho de los reclusos a acceder a un profesional médico en cualquier momento y en forma gratuita debe ser respetado , y recomienda que se tomen medidas para hacer efectivo este derecho. Los reclusos deberían poder dirigirse a los profesionales médicos en forma confidencial y sin que sus solicitudes sean obstaculizadas o filtradas por los guardias o por otros reclusos.

178.En conversaciones con autoridades y personal médico, el Subcomité verificó que no existe información sobre la cantidad de reclusos con VIH en las penitenciarías del Paraguay o que la información disponible es claramente incorrecta. En la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el VIH/SIDA y la tuberculosis se diagnosticaban en el consultorio médico y el tratamiento que se provee es de acuerdo a directrices nacionales y está bajo la supervisión de especialistas. De las nueve personas con VIH positivo, cinco estaban siendo tratadas. La tuberculosis es un grave problema en Tacumbú, con una incidencia ampliamente mayor a la de la población paraguaya. No se realizan chequeos sistemáticos para detectar la tuberculosis. En la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, las autoridades desconocen si existen VIH positivos entre sus casi 200 reclusos. En cuanto a la tuberculosis, dos reclusos padecen esta enfermedad y están siendo tratados. Según alegaciones del director del centro, los enfermos de tuberculosis son aislados durante un período de 15 días, transcurrido el cual son devueltos a los pabellones.

179. El Subcomité recomienda que, por medio de un consultorio móvil, se ofrezca la posibilidad de tomar radiografías a la totalidad de la población penitenciaria y que se inicie tratamiento para los casos positivos. Debe darse la posibilidad de una segunda radiografía y la reacción de mantoux (para los no vacunados) a los compañeros de celda de la persona con tuberculosis después de tres meses. Este proceso deberá repetirse periódicamente para prevenir futuros casos. En relación con el VIH/SIDA, el Subcomité recomienda que se ofrezca a la población carcelaria exámenes gratuitos y voluntarios de VIH. Dichos exámenes deberán ser confidenciales, estar acompañados de asesoramiento y ser administrados solamente con el consentimiento informado de las personas recluidas .

180.El Subcomité recibió información sobre el futuro establecimiento de un sistema de promoción de la salud en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú a cargo de reclusos entrenados a tal efecto. El Subcomité solicita información sobre todo progreso en el establecimiento de este sistema, y en particular sobre el control de enfermedades transmisibles como el VIH/SIDA y la tuberculosis.

181.El Subcomité visitó el pabellón para reclusos con discapacidades mentales en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, que se encontraba en condiciones aceptables de limpieza. El Subcomité pudo observar, sin embargo, que ciertas camas y el techo del pabellón necesitaban reparaciones y que no existía ningún tipo de actividad para los pacientes. En discusiones mantenidas con el director de la penitenciaría, este hizo referencia al problema que suponía la falta de claridad de la ley en cuanto a la regulación de las personas con discapacidad mental en conflicto con la ley, lo que había propiciado que en varias ocasiones reclusos del centro fueran trasladados al hospital neuropsiquiátrico y posteriormente devueltos a Tacumbú. El director manifestó asimismo carecer de los especialistas capacitados y medicinas adecuadas para atender a este tipo de reclusos.

182. El Subcomité recomienda que el Paraguay adopte legislación que garantice los derechos de los pacientes con discapacidad mental que se encuentren privados de libertad y/o sean tratados en contra de su voluntad. El Subcomité recomienda asimismo que las personas privadas de libertad con discapacidades mentales sean trasladas lo antes posible a instituciones especializadas dirigidas por médicos . El Subcomité recomienda, asimismo, que el mobiliario y el techo del pabellón de personas con discapacidad de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú sean reparados, y que se inicien programas de actividades para aquellos pacientes que estén en condiciones de participar en dichos programas y deseen hacerlo.

5.Condiciones materiales

183.Las áreas de alojamiento, la alimentación y la higiene son factores que contribuyen a la dignidad y al bienestar general de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario. Cuando las condiciones materiales precarias se combinan con un alto grado de hacinamiento, ambas tienen una influencia negativa en las condiciones de vida y trabajo en la prisión, y contribuyen a crear tensiones entre reclusos y entre los reclusos y el personal. El Subcomité recorrió las celdas, dormitorios, áreas comunes, cocina y baños de las penitenciarías visitadas y constató el deplorable estado general de las instalaciones en cuanto a su mantenimiento e higiene. Los pabellones carecían en su gran mayoría de luz natural y de ventilación adecuada y estaban notoriamente superpoblados. El Subcomité concluye que las condiciones materiales de las prisiones visitadas violan la legislación nacional (en particular, la Ley penitenciaria Nº 210/1970) y los estándares internacionales en la materia.

184.Las celdas de aislamiento de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú se encontraban en especial mal estado. Se trataba de tres celdas de aproximadamente 2,5 x 2,5 m cada una, en una de las cuales se acumulaban hasta cinco reclusos. Todos los baños estaban averiados, dos de ellos goteaban incesantemente. Los reclusos manifestaron que había ratas en los mismos. El hedor, junto con la falta de ventilación y el calor dentro de las celdas hacían irrespirable el aire. El Subcomité entrevistó a los 11 reclusos que se encontraban en el pabellón por hechos varios, desde enfrentamientos con otros reclusos a desacatamiento de órdenes del personal penitenciario, intento de fuga, tenencia de arma blanca o de droga. Uno de los reclusos había permanecido en aislamiento hasta tres meses cuando el reglamento de la penitenciaría y la Ley penitenciaria Nº 210/1970 establecen 30 días como período máximo de aislamiento. Todos los entrevistados afirmaron que el personal penitenciario les exigía el pago de una cantidad como condición para salir del pabellón de aislamiento. El médico de la penitenciaría deberá visitar todos los días a los reclusos que se encuentren en aislamiento , en el entendimiento de que dichas visitas deben ser en interés de la salud del recluso. Además, los reclusos que se encuentren en aislamiento durante más de 12 horas deberán tener acceso al aire libre durante al menos una hora diaria.

185. El Subcomité recuerda que el aislamiento prolongado puede constituir un acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes y recomienda al Estado parte que el uso de aislamiento como sanción disciplinaria a las personas privadas de libertad sea severamente restringido . El aislamiento no deberá ser utilizado contra menores ni contra personas con discapacidad mental.

186.Tras una discusión con el Subcomité, el director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú procedió in situ a reintegrar al régimen general a 8 de los 11 reclusos que se encontraban en el pabellón de aislamiento por faltas leves y a trasladar a los 3 restantes a otras celdas mejor acondicionadas. El director también proporcionó al Subcomité copia de los planos de las nuevas celdas de aislamiento, cuya construcción manifestó comenzaría en el futuro próximo. A través de información de dominio público, el Subcomité tuvo conocimiento de que las celdas de aislamiento del pabellón "Alcatraz" fueron clausuradas en forma permanente la semana posterior a la visita del Subcomité. El Subcomité se congratula por el cierre de este pabellón y desea recibir del Estado una confirmación sobre la clausura definitiva del mismo, así como información sobre el avance de las obras y la fecha estimada de apertura de las nuevas celdas de aislamiento.

187.En la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, el pabellón B1 presentaba las peores condiciones materiales. Además del hacinamiento, el edificio tenía goteras y estaba plagado de insectos. Por otra parte, la cocina donde se preparaba la comida para los reclusos estaba sumamente sucia y la pobreza de instrumentos de cocina era notoria. El Subcomité tuvo la oportunidad de visitar la nueva Penitenciaría de Pedro Juan Caballero que está casi terminada y que reunía ampliamente las condiciones materiales requeridas para alojar satisfactoriamente a reclusos, de acuerdo a los estándares mínimos internacionales. El Subcomité recomienda que la finalización de esta estructura sea acelerada y que se haga de la clausura del actual centro una materia de máxima prioridad.

188. En términos generales, el Subcomité recomienda la elaboración y difusión de un plan de acción en materia penitenciaria, con el fin de garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan aseguradas sus necesidades básicas. Como prioridad, dicha revisión deberá incluir una auditoría de las condiciones materiales de las instituciones del sistema penitenciario paraguayo, a fin de establecer y poner en marcha programas de limpieza, remodelación y reacondicionamiento. En particular, se deberá atender a lo siguiente:

a) Que cada persona privada de libertad tenga una cama y colchón donde dormir, con ropa de cama suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza;

b) Que se garantice la ventilación, volumen de aire, superficies mínimas, alumbrado y el acceso a la luz natural en las celdas y dormitorios;

c) Que las prisiones cuenten con instalaciones sanitarias suficientes y en buen estado, que brinden la posiblidad de aseo personal, lavado de ropa y manejo de los desechos.

a)Instalaciones sanitarias

189.La mayoría de los sanitarios en las penitenciarías visitadas se encontraban fuera de funcionamiento. En muchos de ellos, se acumulaban excrementos y orina que desprendían un hedor que, en algunas ocasiones, impregnaba todo el pabellón. Habida cuenta de la cantidad de reclusos que habitan las prisiones visitadas, el Subcomité considera que la cantidad de instalaciones sanitarias existentes son insuficientes.

190.Los baños de los pabellones "D", "mixta baja", "ex comedor" y "cuadrilátero" en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú presentaban las peores condiciones relevadas por el Subcomité: las letrinas de dichos baños estaban desbordadas y obstruidas, la falta de ventilación era absoluta y la provisión de agua era irregular o intermitente. Cuando el Subcomité visitó estos baños en horas de la noche, estos estaban a oscuras ya que no poseían luz eléctrica. Los baños carecen de puertas, por lo que los reclusos no pueden satisfacer sus necesidades con respeto a su privacidad. Por falta de agua, los reclusos tampoco pueden ocuparse de su higiene personal de manera apropiada.

191.Al finalizar la visita, el director aseguró al Subcomité que las instalaciones sanitarias de los pabellones mencionados arriba iban a ser reparadas en el transcurso de una semana. El Subcomité desea recibir confirmación del Estado parte sobre si dichas instalaciones fueron efectivamente reparadas tal como se le prometió. El Subcomité insta al Estado parte a aumentar la cantidad de sanitarios existentes y a proceder a la reparación urgente y periódica de todos los sanitarios averiados y a la limpieza general de las instalaciones en la totalidad de los pabellones.

b)Alimentación

192.En ambos centros penitenciarios, el Subcomité recibió quejas de parte de los reclusos relacionadas con la calidad de la alimentación recibida, la que describieron como "agua sucia". El Subcomité visitó las cocinas de ambos centros y estuvo presente durante la distribución de la cena en los centros penitenciarios visitados. El Subcomité concluye que tanto la calidad de la comida como la forma en que se distribuía eran insatisfactorias y, en ocasiones, denigrantes. En el pabellón mixta de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el Subcomité observó cómo la comida se servía en el baño, en ollas insalubres y empleando botellas de plástico reaprovechadas para servir. Varios de los reclusos manifestaron que ese día había mejorado la comida por la visita del Subcomité. Casi la totalidad de los reclusos entrevistados manifestaron haber perdido peso desde su ingreso al penal debido a la deficiente calidad nutricional de la alimentación recibida. Un recluso entrevistado relató haber tenido que comer de la basura. En la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, el Subcomité pudo verificar que la comida es preparada por uno de los reclusos, en deplorables condiciones de higiene y sin los elementos necesarios, lo que el Subcomité pudo constatar. En ambas prisiones existen proveedurías administradas por los reclusos donde, aquellos que cuenten con los recursos necesarios, pueden adquirir comida de mejor calidad.

193. El Subcomité recomienda que el Estado parte destine partidas presupuestarias suficientes para la alimentación de los reclusos y que se asegure, mediante los mecanismos de control necesarios, que los alimentos adquiridos sean nutritivos, lleguen efectivamente a todos los reclusos y sean preparados y servidos de una manera correcta y digna. El Subcomité desea recibir información, separada por penitenciaría, sobre el presupuesto anual destinado a alimentación con el que cuenta la Dirección General de Institutos Penales. El Subcomité desea asimismo recibir aclaraciones sobre las medidas adoptadas para una transparente y efectiva administración de dicho presupuesto.

6.Personal penitenciario

194.El Subcomité constató la escasez de personal penitenciario en las dos penitenciarías visitadas. En la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, existe una plantilla de 8 oficiales penitenciarios por turno para custodiar a los 190 reclusos adultos del centro. En la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, son 30 oficiales por turno los encargados de custodiar a los más de 3.000 reclusos del centro. De estos 30 oficiales, 24 se encontraban en activo en el momento de la visita, estando 6 de baja o de vacaciones. Estas cifras contrastan con las proporcionadas por fuentes oficiales, según las cuales se elevaría a 50 la cifra de oficiales por turno asignados a Tacumbú. Esta discrepancia se justificaría, según manifestaciones de las propias autoridades competentes, al hecho de que, en la práctica, una parte del personal penitenciario es asignado a otras funciones dentro de la estructura del Estado.

195.A partir de la información recibida por el Subcomité tanto de autoridades como del personal penitenciario entrevistado, existe una falta general de formación y capacitación de este último. El Subcomité recibió información acerca de un proyecto conjunto con el Comité Internacional de la Cruz Roja para capacitar a 50 oficiales en materia de derechos humanos y anima al Estado parte a extender este tipo de proyectos a todos los oficiales en servicio activo.

196. El Subcomité recomienda incrementar el número de agentes penitenciarios de forma que se garantice la seguridad general de los centros, así como la propia seguridad de los agentes y la de los reclusos frente a posibles actos de violencia de otros reclusos. El Subcomité recomienda asimismo que, de conformidad con los estándares mínimos internacionales, dicho personal reciba una remuneración adecuada y un curso de formación general y especial, y que sea sometido a pruebas teóricas y prácticas para determinar su capacidad para prestar ese tipo de servicios .

197. El Subcomité recomienda que el Estado considere la posibilidad de instituir la carrera penitenciaria como una forma de mejorar y profesionalizar al personal de prisiones.

7.Disciplina y sanciones

198.Además de las sanciones previstas en el Código Penal para los casos en que se cometan delitos tipificados en ese cuerpo legal, las personas privadas de libertad están sujetas a las sanciones que dispone la Ley penitenciaria Nº 210/1970. Dichas sanciones podrán ser: a) amonestación; b) pérdida total o parcial de beneficios; c) internación en su propia celda con disminución de comodidades adicionales; d) internación en celda de aislamiento hasta 30 días; e) ubicación en grupos de tratamientos más riguroso; y f) traslado a establecimientos de otro tipo. El Subcomité nota que la Ley penitenciaria, si bien dicta cuáles son las sanciones a aplicar, no establece cuáles son las conductas que constituyen una infracción disciplinaria, lo que puede dar lugar a arbitrariedad al momento de aplicar las sanciones.

199.En una entrevista con el director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el Subcomité fue informado sobre la existencia de un reglamento de sanciones —que no se encontraba disponible, sin embargo, por no estar presente el director administrativo. Según el director general de Tacumbú, la sanción más comúnmente aplicada es el aislamiento, que puede tener lugar en el calabozo del "Puesto Nº 6" —para faltas leves— y/o en el pabellón de aislamiento —para faltas graves. El tiempo máximo establecido era de 28 días para las faltas o delitos más graves, como homicidio, lesiones corporales o enfrentamientos con el personal penitenciario. Según lo requiere la Ley penitenciaria, se mantenía un registro numerado y firmado de los reclusos en aislamiento, con indicación de la falta cometida.

200. El Subcomité solicita una copia del reglamento de sanciones así como mayor precisión sobre el procedimiento para aplicar sanciones y la autoridad responsable de dictarlas. Sin perjuicio de lo anterior, el Subcomité recomienda que todos los establecimientos penitenciarios cuenten con un reglamento disciplinario que determine: a) las conductas que constituyen una infracción disciplinaria, b) el carácter y duración de las sanciones disciplinarias que puedan aplicase, y c) la autoridad competente para pronunciar dichas sanciones . Cualquier medida disciplinaria deberá adoptarse sobre la base de dicho reglamento, del que todas las personas recluidas deberán tener una copia. El Subcomité recomienda que se reconozca a las personas privadas de libertad el derecho a ser oídas antes de que se tomen medidas disciplinarias, y a someter tales medidas a autoridades superiores para su examen .

8.Actividades laborales, culturales y educativas

201.El Subcomité observó la general falta o escasez de actividades laborales, culturales y educativas en los dos centros penitenciarios visitados.

202.En la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, el Subcomité constató que las seis reclusas allí detenidas compartían un muy reducido espacio consistente en un dormitorio, baño y cocina. Existía asimismo habitación contigua semiabierta con una pared de alambrado, a la que las reclusas podían acceder entre las 6.00 y las 18.00 horas. Esta habitación quedaba cerrada el tiempo restante, según se informó al Subcomité, como medida de seguridad tomada a partir de la fuga de una reclusa. El tiempo en que las reclusas podían disfrutar de aire libre saliendo al patio era únicamente de dos horas semanales, quedando el tiempo restante encerradas en el espacio descrito. Todas las entrevistadas manifestaron que ese espacio había sido compartido anteriormente por 22 reclusas.

203.En cuanto a los menores privados de libertad en la misma penitenciaría, el Subcomité constató que estos asistían a dos horas y media de clases al día y disponían de acceso diario al aire libre y práctica de deportes una vez por semana.

204.En la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, los aproximadamente 100 puestos de trabajo disponibles pueden ser ocupados por aquellos de entre los más de 3.000 reclusos del centro dispuestos a pagar el canon requerido, según lo descrito en el párrafo 162 del presente informe. En cuanto a actividades educativas, el director de Tacumbú informó al Subcomité que se habían empezado cursos de educación en la escuela del centro hacía ocho días para 500 reclusos y que se esperaba poder llegar a absorber a 1.500 reclusos en el futuro.

205. El Subcomité recomienda a las autoridades paraguayas que aseguren que todos los reclusos y reclusas dispongan de al menos una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre, de conformidad con los estándares mínimos internacionales . Recomienda asimismo que se ofrezca a todos los reclusos y reclusas que lo deseen acceso a actividades laborales, educativas y culturales y que se ponga a su disposición una biblioteca suficientemente provista de libros instructivos y recreativos .

9.Contacto con el mundo exterior

206.Las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir visitas y a mantener correspondencia con sus familiares amigos, así como a mantener contacto con el mundo exterior. El contacto con el mundo exterior, facilitará su reintegración una vez en libertad. Además, el contacto con personas fuera de la prisión puede servir como una salvaguardia contra actos de tortura o malos tratos.

207.En general, el Subcomité recibió pocas quejas de las personas entrevistadas sobre el régimen de visitas. Una de las quejas más frecuentes era sobre la falta de privacidad durante las visitas de familiares. Otra de las quejas recibidas concernía la ausencia de visitas para aquellos reclusos cuyas familias viven en otras ciudades o países.

208.En la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, había un teléfono público que no funcionaba. Algunos reclusos manifestaron que el teléfono no había sido reparado a pesar de sus múltiples reclamos. El Subcomité recomienda a las autoridades penitenciarias que se asegure que en cada penitenciaría existan al menos dos teléfonos en funcionamiento y accesibles a las personas privadas de libertad.

209.En ambas prisiones el Subcomité observó que ciertos detenidos tenían televisores o radios para uso personal. Estos televisores y radios no eran, sin embargo, provistos por los establecimientos por lo que no están a disposición de todos los reclusos.

210.En la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el Subcomité fue informado de que las consultas con los abogados de los reclusos se realizan en privado, en oficinas dispuestas a tal efecto.

10.Alegaciones de tortura y malos tratos

211.El Subcomité recibió alegaciones reiteradas y coincidentes de los reclusos entrevistados en los dos centros penitenciarios visitados, relativas a malos tratos y torturas recibidos por parte del personal penitenciario. De toda la información recibida, el Subcomité concluye que los malos tratos son infligidos por dicho personal de forma rutinaria, ya sea para intimidar, corregir o en ocasiones sin motivo aparente, incluso a reclusos dormidos. Únicamente en las áreas de mujeres y de menores de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero las personas allí recluidas manifestaron ser en general bien tratadas por el personal penitenciario, con la excepción de un carcelero, en el área de menores que pega ocasionalmente a los reclusos menores con la mano y la cachiporra a modo de corrección, así como de una carcelera en el área de mujeres que profiere insultos y amenazas reiteradas a las internas con la cachiporra, con el fin de intimidarlas, sin haber llevado a cabo dichas amenazas hasta el momento.

212.En la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el Subcomité recibió alegaciones reiteradas y coincidentes de golpizas por parte del personal penitenciario, ya sea con las cachiporras o con los puños. El uso del teju ruguai, una suerte de látigo de cuero empleado como instrumento de disciplina, se reputa común. Una técnica relatada al Subcomité para hacer confesar al responsable de la comisión de un homicidio o de algún hecho considerado grave, consiste en ordenar a los reclusos que se desnuden y se tumben en el suelo boca abajo, tras lo cual los guardias corren por encima de los cuerpos con las botas puestas hasta que se descubre el culpable. Un recluso entrevistado en el pabellón de aislamiento de Tacumbú manifestó, por su parte, que uno de los guardias insertó un fusil en su boca por haber intentado fugarse, desgarrándosela. Otro recluso relató que, como castigo por haber orinado en una pared, fue obligado a pararse de cabeza y recibió golpes de cachiporra en las plantas de los pies y en las pantorrillas.

213.En la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, el Subcomité recibió alegaciones reiteradas y coincidentes de golpizas por parte de los guardias propiciadas de forma rutinaria. Los reclusos señalaron a un guardia en particular, que había sido trasladado desde otra penitenciaría por episodios pasados de tortura, como el más proclive a los malos tratos.

214.El Subcomité recibió asimismo alegaciones de violaciones entre reclusos en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, las que tienen lugar, en ocasiones, delante de los guardias o con su consentimiento. Uno de los reclusos entrevistados manifestó haber sido violado en tres ocasiones, en una de las cuales fue obligado a ponerse una falda corta y a desfilar con ella, tras lo cual fue violado por un grupo de reclusos. Según alegaciones reiteradas y coincidentes, los travestis recluidos en Tacumbú son recurrentemente obligados a protagonizar escenas sexuales en los patios delante de otros reclusos y de los guardias, que pagan por ello. Se afirma que un travesti murió en 2008 como resultado de que un guardia le insertó una cachiporra por el ano. El Subcomité recuerda al Estado parte que tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de las personas privadas de libertad bajo su custodia. El Subcomité condena enfáticamente los episodios de violencia sexual descritos, que constituyen una forma de tortura.

215. El Subcomité alienta al Estado parte a que mantenga y aumente las medidas preventivas de la tortura y otros malos tratos, lo cual debe insertarse en una amplia política pública estatal. Dicha revisión debería ir acompañada de amplias campañas de sensibilización sobre la prevención de la tortura y los malos tratos y de información sobre cómo y dónde denunciar los casos. El Subcomité recomienda asimismo que el Estado parte se comprometa a capacitar al personal penitenciario en materia de derechos humanos.

216. El Subcomité solicita al Estado parte que proceda a una investigación pronta e imparcial de cualquier alegación de tortura y malos tratos, incluida la violencia sexual, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura. En el caso que dichas alegaciones involucren a agentes penitenciarios, estos deberán ser suspendidos de sus funciones mientras dure el proceso y removidos de su cargo en el caso que fueran encontrados culpables.

11.La presentación de quejas o recursos como salvaguardia contra la tortura y los malos tratos

217.En general, las personas privadas de libertad mostraron un alto grado de desconocimiento sobre la posibilidad de presentar recursos o quejas ante actos de tortura o malos tratos. La actitud generalizada era de resignación y temor de represalias si se denunciaban los malos tratos, ya que generalmente para llegar al director de la penitenciaría, los reclusos deben pasar por los guardias, que son precisamente contra quienes puede existir una queja. Además de la ausencia de contacto periódico y fluido entre los reclusos y sus defensores públicos, la ausencia de mecanismos de escrutinio público dificulta la denuncia de malos tratos.

218.El Subcomité considera que el derecho de las personas privadas de libertad y de sus abogados a presentar peticiones o recursos ante las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención y autoridades superiores y, de ser necesario, ante autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas por el trato de que haya sido objeto, constituye una salvaguardia básica en casos de tortura o malos tratos. El Subcomité recomienda al Estado parte que se ponga en funcionamiento un sistema de quejas efectivo, confidencial e independiente, en todas las prisiones del país. Cada penitenciaría deberá llevar un registro de quejas, donde se incluya información sobre la identidad del denunciante, la naturaleza de la queja, el tratamiento que se le dé y el resultado de la misma.

C.Hospital neuropsiquiátrico

219.El Subcomité visitó el hospital neuropsiquiátrico en Asunción con el objetivo específico de evaluar las condiciones materiales del establecimiento. El Subcomité se entrevistó con el director del hospital, quién en todo momento se manifestó cooperativo y abierto a brindar información. El hospital estaba dividido en dos secciones (una para hombres y otra para mujeres) por un cerco. No se permitía el ingreso de pacientes hombres a la sección de mujeres. El personal del hospital se encargaba de hacer cumplir esta regla. En ambas secciones los pacientes tenían acceso a jardines que se encontraban en condiciones aceptables de mantenimiento. En el año 2008, el perímetro del hospital no se encontraba vigilado y personas ajenas a la institución lograron ingresar y abusaron de pacientes del sexo femenino. Actualmente, el perímetro se encuentra vigilado por personal policial para evitar ingresos no autorizados. Existen planes de contratar guardias privados para garantizar la seguridad del perímetro y de instalar alarmas.

220.En los años 2007 y 2008 hubo episodios de violencia sexual entre los pacientes, así como uso inapropiado de la fuerza por parte del personal del hospital. Según información proporcionada al Subcomité, estos casos fueron referidos a la Defensoría del Pueblo y a una organización no gubernamental. Desde 2008, no se registraban episodios de violencia sexual contra los pacientes.

221.El Subcomité visitó todos los pabellones, que albergaban entre 10 y 12 pacientes, y observó que los dormitorios eran sencillos pero razonablemente limpios, ventilados y que disponían de luz natural. Todos los pacientes contaban con una cama y colchón. La asignación a los diferentes pabellones dependía de criterios médicos objetivos. Los baños estaban limpios y funcionaban. Solo aquellos pacientes con problemas más graves eran destinados a áreas especiales, separados del resto. Los pacientes violentos podían ser transferidos a celdas de aislamiento por períodos que iban desde horas a días, mientras que recibían tratamiento médico. Las celdas de aislamiento solo contaban con colchones como todo mobiliario. Poseían además una ducha y un baño. Se encontraban adecuadamente ventiladas pero con escasa luz natural. Estas celdas poseían una enfermera a disposición las 24 horas.

222.El ambiente en los pabellones era relajado. Al momento de la visita, no había pacientes a los que se les hubiera aplicado medios de coerción. El tratamiento médico era gratuito y existían programas de seguimiento a pacientes dados de alta. Algunos pacientes que estaban en la institución por un largo período de tiempo y que no tenían familiar que los apoyara vivían juntos en grupos de diez. A estos pacientes se les enseñaba a cocinar y a hacerse cargo de ciertas necesidades básicas. Después de un tiempo, se les ofrecía vivir en una comunidad donde continuaban bajo supervisión médica.

223.Si bien el Subcomité observó la existencia de talleres de pintura y dibujo en algunos pabellones, el principal problema de la institución parecía ser la falta de actividades para los pacientes. Solo entre el 10% y 15% de los pacientes participaba de terapias recreacionales. El Subcomité pudo constatar que la amplia mayoría de los pacientes tenían escasa o ninguna privacidad y ningún lugar donde guardar sus efectos personales. El Subcomité había recibido serias alegaciones sobre la situación en este establecimiento. De su observación directa el Subcomité concluye que se ha operado una notoria mejoría en la condiciones en el período reciente.

224. El Subcomité recomienda que se ofrezcan a los pacientes una mayor cantidad de oportunidades de participar en actividades de rehabilitación. El Subcomité recomienda también que todos los pacientes cuenten con casilleros donde puedan guardar sus efectos personales.

D.Repercusiones de la visita

225.Al Subcomité le preocupa la posibilidad de que se produzcan represalias contra aquellas personas detenidas a las que entrevistó. En ocasiones, las personas privadas de libertad manifestaron su temor de hablar con la delegación del Subcomité por miedo a las consecuencias que ello pudiera acarrear.

226.El Subcomité recuerda que cualquier forma de intimidación o represalias contra las personas privadas de libertad constituye una violación de la obligación de cooperación en la labor del Subcomité asumida por el Estado parte bajo el OPCAT. De conformidad con el artículo 15 del OPCAT, el Subcomité hace un llamamiento a las autoridades paraguayas para que se aseguren de que no haya represalias en razón de la visita del Subcomité. El Subcomité solicita al Estado parte información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de evitar toda represalia contra las personas privadas de libertad que proporcionaron información al Subcomité.

E.Información adicional suministrada por el Estado parte

227.Mediante nota de fecha 19 de junio de 2009, la Misión Permanente del Paraguay ante las Naciones Unidas en Ginebra transmitió al Subcomité información proveniente de su Ministerio de Justicia y Trabajo sobre acciones tomadas por dicho Ministerio desde la visita del Subcomité al Paraguay y hasta la fecha de adopción de este informe.

228.Por resolución Nº 218/09, de 23 de marzo de 2009, el Ministro de Justicia y Trabajo creó una Comisión Especial de Monitoreo y Ejecución de las observaciones preliminares del Subcomité, integrada por seis funcionarios superiores de dicho Ministerio, con el objetivo de verificar en el terreno las observaciones formuladas por el Subcomité y presentar un informe con conclusiones y propuestas de acción al Ministro de Justicia y Trabajo.

229.La Comisión Especial visitó las dos penitenciarías visitadas por el Subcomité. En cada penitenciaría, la Comisión Especial concentró su trabajo en tres ejes principales: corrupción, infraestructura y derechos humanos.

230.Respecto de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el informe de la Comisión Especial hace eco de las observaciones preliminares del Subcomité en cuanto al problema de la corrupción. En este sentido, el informe recomienda establecer una política de reingeniería del sistema de administración penitenciario, que incluya la definición de cargos y perfiles y las condiciones de selección y promoción del personal penitenciario, así como la prohibición de llevar dinero dentro de las penitenciarías. También recomienda mejorar los sistemas de acceso a la salud, condiciones de infraestructura mínimas, el acceso a medicamentos y la alimentación.

231.En relación con la infraestructura edilicia de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, la Comisión Especial notó las graves condiciones de hacinamiento presentes en dicha prisión, así como deficiencias en cuanto a sus servicios sanitarios, instalación eléctrica y sistemas de emergencia en caso de incendio, entre otras. La Comisión Especial recomendó una serie de medidas tendientes a mejorar las condiciones edilicias y el combate de incendios.

232.En cuanto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, la Comisión Especial realizó recomendaciones en las áreas de salud, alimentación, condiciones mínimas de reclusión, tortura y malos tratos y discriminación, entre las que se destacan:

a)La obligatoriedad para los médicos del penal de visitar los pabellones y el aumento de sus horas de trabajo a 32 horas mensuales;

b)La tercerización del servicio de alimentación y la adquisición de cubiertos, mesas y sillas;

c)La compra de 500 colchones, como medida urgente, para los pabellones D, "cuadrilátero" y "mixta"; y

d)El establecimiento de mecanismos internos de recepción de denuncias de torturas y malos tratos.

233.Respecto de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, en líneas generales, la Comisión Especial formuló las mismas recomendaciones que para la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. En relación con las mujeres y los menores privados de libertad en Pedro Juan Caballero, la Comisión Especial recomendó la puesta en marcha de programas educativos y recreativos y la separación entre las diversas poblaciones, adecuando su sistema de vida de manera tal que las mujeres y adolescentes puedan salir al aire libre el tiempo que lo deseen, hasta tanto se realice el traslado al nuevo centro penitenciario.

234.Por último, en el marco de una reunión de seguimiento a la visita entre el Ministro de Justicia y Trabajo y el jefe de la delegación del Subcomité que visitó el Paraguay, que tuvo lugar el 16 de junio de 2009, el Estado informó al Subcomité que la inauguración de la nueva Penitenciaría de Pedro Juan Caballero y la consecuente clausura del establecimiento actual, tendría lugar en el plazo de 60 días. En la reunión también se confirmó la clausura definitiva del pabellón de aislamiento denominado "Alcatraz" en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú y se discutieron distintas posibilidades relativas a actividades de seguimiento de las recomendaciones del Subcomité. El Estado parte reiteró su disposición a la cooperación y al trabajo conjunto con el Subcomité.

235. El Subcomité toma nota con profunda satisfacción de la información provista por el Estado en cuanto a la próxima inauguración de la nueva Penitenciaría de Pedro Juan Caballero y la correspondiente clausura de la penitenciaría existente.

236. Asimismo, el Subcomité observa con agrado la creación de la Comisión Especial de Monitoreo por parte del Ministerio de Justicia y Trabajo, tendiente a verificar en el terreno aquellas observaciones preliminares del Subcomité correspondientes a áreas bajo su competencia y a formular recomendaciones para el cumplimiento de las mismas. El Subcomité insta al Estado parte a extender las tareas de dicha Comisión Especial de modo que también incluyan las recomendaciones del presente informe.

237.Mediante nota de fecha 14 de agosto de 2009, la Misión Permanente del Paraguay ante las Naciones Unidas en Ginebra informó al Subcomité que, por resolución de 9 de julio de 2009 dictada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, se resolvió aumentar la carga horaria del personal médico asignado a centros penitenciarios hasta un máximo de 40 horas semanales y se impuso la obligación de elevar informes mensuales relativos a la asistencia sanitaria prestada. Asimismo, el Estado parte proporcionó información relativa a capacitación sobre primeros auxilios y psicología básica a un número de internos de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Por último, se informó al Subcomité sobre la previsión de realizar un empadronamiento general de internos con un calendario de actividades a partir del 17 de agosto de 2009.

V.Resumen de las recomendaciones y solicitudes de información

A.Recomendaciones

Marco jurídico

238. En vista del actual tipo penal de tortura en el Código Penal paraguayo, el Subcomité recomienda la pronta adopción de las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación paraguaya a los tratados internacionales sobre tortura, especialmente al artículo 1 de la Convención contra la Tortura.

239. El Subcomité recomienda enmendar la ausencia de un tipo penal de tortura en el Código Penal Militar mediante la inclusión de un tipo penal de conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y establecer penas acordes con la gravedad de este delito.

Marco institucional

240. El Subcomité recomienda al Estado parte que preste el apoyo financiero y logístico necesario a las comisiones interinstitucionales de visita a lugares de privación de libertad, de manera que puedan realizar sus visitas periódicas a dichos lugares. Asimismo, el Subcomité recomienda que las funciones, experiencia y conocimientos adquiridos por estas comisiones sean tenidos en cuenta por el MNP, una vez este haya sido creado.

241. En relación con la Defensoría del Pueblo, el Subcomité recomienda que esta institución:

a) Realice visitas periódicas y desarrolle técnicas de visita en profundidad, que privilegien la relación inmediata con la persona detenida y la inspección directa de los lugares de detención, para verificar las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad y el trato recibido por estas;

b) Dé un tratamiento ágil y efectivo de las quejas por violaciones de derechos humanos que reciba;

c) Mantenga una base de datos donde se compile de forma sistemática información sobre el tipo de quejas recibidas, los resultados de la investigaciones realizadas y las recomendaciones formuladas; y

d) Cumpla con su mandato legal de denunciar ante el ministerio público las violaciones de derechos humanos que detecte.

242. En relación con la Policía Nacional, el Subcomité recomienda que la Dirección General de Orden y Seguridad u otra oficina idónea, existente o que deberá ser creada, supervise periódicamente las condiciones de detención de personas privadas de libertad en dependencias policiales, y presente informes con recomendaciones para la mejora continua de dichas condiciones. Deberá asegurarse asimismo que se dé un seguimiento adecuado a dichas recomendaciones.

243. En relación con el poder judicial, el Subcomité recomienda que se destine a la Unidad de Supervisión Penitenciaria los recursos humanos y financieros necesarios para que esta pueda cumplir las funciones que le fueron encomendadas por la Acordada Nº 30, en particular sus atribuciones de inspección de los establecimientos de detención y reclusión y la recopilación de datos estadísticos. En relación con las visitas de inspección, el Subcomité recomienda que, a fin de dotarlas de mayor efectividad, las visitas no sean anunciadas y que privilegien el contacto directo con las personas privadas de libertad, las que no deberán ser seleccionadas previamente por el personal penitenciario, y que las visitas sean seguidas por recomendaciones.

244. El Subcomité recomienda que:

a) Se adopten las iniciativas necesarias para revisar la legislación en materia de hábeas corpus y amparo, y se examinen los problemas que estos instrumentos jurídicos presentan en la práctica, a fin de que su utilización responda eficazmente a las necesidades de las personas privadas de libertad.

b) Se verifique, con carácter prioritario, la situación procesal de todas aquellas personas recluidas que manifiesten haber cumplido sus penas, con miras a que, de confirmarse tal supuesto, puedan recobrar la libertad en forma inmediata.

c) Se ponga en funcionamiento, en todas las penitenciarías del país, el sistema de información sobre el estado de las causas y se permita su consulta periódica por parte de las personas recluidas.

d) Se estudien formas de simplificar la legislación y el procedimiento judicial para resolver el régimen de ejecución de la pena de forma que se base exclusivamente en el comportamiento del recluso. Ello no solo contribuiría a reducir la sobrepoblación carcelaria sino también a dar seguridad jurídica y a reducir espacios de arbitrariedad y corrupción.

245. El Subcomité recomienda que se asignen recursos adicionales al poder judicial, para su dedicación a los juzgados penales, a fin de que estos puedan cumplir de manera efectiva con su tarea de administración de justicia.

246. El Subcomité recomienda asimismo que se realice un censo de la población carcelaria a nivel nacional para determinar la cantidad de personas recluidas que están siendo procesadas desde hace más de tres años, en violación del plazo máximo legal.

Mecanismo nacional de prevención

247. El Subcomité recomienda al Estado parte que, desde el poder legislativo, se otorgue la prioridad necesaria al trámite del proyecto de creación de un MNP a fin de que el texto actual, o un proyecto similar que cumpla con las condiciones requeridas por el OPCAT, pueda convertirse en ley a la mayor brevedad posible.

248. El Subcomité recomienda asimismo, tal como ya lo hiciera el Relator Especial sobre la tortura, la pronta designación de un mecanismo nacional independiente y con los recursos necesarios que pueda asegurar una supervisión efectiva y continuada de las condiciones de privación de libertad.

Situación de las personas privadas de libertad

249. El Subcomité recomienda que la Policía Nacional dé estricto cumplimiento a los plazos legales establecidos para comunicar cualquier detención al ministerio público y al juez competente, y para poner a la persona a disposición judicial, de lo que deberá quedar constancia escrita.

250. El Subcomité recomienda que se adopten las medidas necesarias para revisar la legislación procesal penal a fin de eliminar situaciones de vulnerabilidad extrema durante las primeras horas de la detención.

251. En relación con los registros en sede policial, el Subcomité recomienda:

a) Establecer un sistema obligatorio de registros de ingresos, encuadernado y foliado, separado del registro de guardias, donde se hagan constar los motivos que justifican la privación de libertad, la hora exacta de su comienzo, su duración, la autoridad que la ordenó y la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido, así como información precisa acerca del lugar de custodia de la persona, y la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad;

b) Dejar constancia en registros de la sumisión de toda persona detenida a examen médico, de la identidad del médico y de los resultados de dicha visita;

c) Dejar constancia en registros de las quejas recibidas, de las visitas de familiares, de abogados o de órganos de supervisión y de los objetos personales de las personas detenidas;

d) Entrenar al personal policial para que haga un uso adecuado y consistente de los registros; y

e) Supervisar estrictamente el sistema de registros por parte de oficiales superiores, con el fin de asegurar la trascripción sistemática de toda la información relevante relativa a la privación de libertad de personas.

252. Que se produzcan carteles, cartillas y otros materiales de divulgación, en ambos idiomas oficiales, con información sobre los derechos de las personas privadas de libertad, expuesta en forma clara y sencilla. Los carteles deberán ser colocados en todos los lugares donde existan personas privadas de libertad y a la vista de ellas. El Subcomité recomienda, asimismo, que se capacite al personal policial para que informe sistemáticamente de sus derechos a las personas privadas de libertad en un idioma que comprendan, y que presten asistencia para el ejercicio de dichos derechos desde el momento mismo de la detención. Dicha información deberá ser recogida en un formulario, que deberá ser entregado a toda persona detenida y firmado por esta. La persona detenida deberá conservar una copia del formulario.

253. El Subcomité exhorta al Estado parte a que se incorporen garantías procesales a fin de asegurar que no se ejerza ningún tipo de coerción sobre las personas detenidas bajo custodia policial para obligarlas a confesar la comisión de un delito o para obtener prueba de manera ilegal. En particular, el Estado parte debe asegurar que ninguna persona sea sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio.

254. El Subcomité recuerda que cualquier declaración firmada por personas detenidas deberá hacerse en una lengua que conozca y comprenda.

255. Con el fin de prevenir abusos, el Subcomité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación del artículo 90 del Código Procesal Penal en la práctica, de forma que las declaraciones indag atorias tomadas por la policía — en violación de la disposición legal referida — durante la detención, no sean tenidas en cuenta por los jueces a efectos de resolver sobre las medidas cautelares, o inclusive incriminar o condenar al imputado. De conformidad con el artículo 15 de la Convención contra la Tortura, el Estado deberá asegurar que las declaraciones que hayan sido hechas como resultado de tortura sean invocadas únicamente en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

256. En relación con la defensa pública, recomienda al Estado parte que aumente los recursos financieros y humanos de dicha institución, en un marco de y autonomía funcional. El Subcomité recomienda, asimismo, que una vez aseguradas su independencia y autonomía, la defensa pública celebre acuerdos con universidades, colegios de abogados, y otras organizaciones de la sociedad civil, en todo el país, para aumentar su capacidad operativa.

257. El Subcomité recuerda que se debe respetar el derecho de las personas privadas de libertad a ser examinadas por un médico y recomienda al Estado parte que consagre legislativamente este derecho.

258. El Subcomité recomienda a las autoridades que se ofrezca sistemáticamente un examen médico a todas las personas detenidas por la policía con la menor dilación posible luego de su ingreso en las comisarías, y que el médico deje constancia del estado de salud de la persona en un registro destinado a tal efecto. Este examen médico deberá ser gratuito.

259. El Subcomité también recomienda que los exámenes médicos se realicen con arreglo al principio de la confidencialidad médica: ninguna persona que no sea el personal médico debe estar presente durante el reconocimiento. En casos excepcionales, por ejemplo cuando el médico considere que una persona detenida por motivos médicos o psiquiátricos supone un peligro para el personal médico, se pueden contemplar medidas especiales de seguridad, como la presencia de un funcionario de policía a poca distancia. En dichos supuestos, el médico deberá dejar constancia escrita de los motivos de dicha decisión y de la identidad del funcionario de policía presente. Salvo en esos casos, los funcionarios de policía deben mantenerse fuera del alcance de lo que se puede decir y ver en el lugar donde se practica el reconocimiento médico.

260. El Subcomité recomienda asimismo que el examen médico de cada persona detenida incluya: a) los antecedentes médicos; b) la presencia de malestar y síntomas y la descripción por parte la persona examinada de la forma en que sufrió las lesiones, si las hubiere; c) el resultado del examen médico, en especial la descripción de las lesiones, si las hubiere, y una nota que indique si se examinó todo el cuerpo; y d) las conclusiones del médico acerca de la coherencia de los tres elementos mencionados. Cuando el médico tenga motivos para presumir la existencia de tortura y malos tratos deberá informar al registro que se establece en el párrafo siguiente.

261. El Subcomité recomienda al Estado parte que inicie gestiones tendientes a establecer un registro nacional de alegaciones de tortura y malos tratos, el que deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: a) identidad de la presunta víctima (nombre y apellido y/o número de documento de identidad); b) edad y sexo de la presunta víctima; c) lugar donde ocurrieron los hechos denunciados; d) identidad de los presuntos responsables, incluido el órgano del Estado al que pertenecen; e) métodos de tortura y malos tratos utilizados; f) circunstancias relativas a la tortura y malos tratos; g) conclusiones del médico que examinó a la presunta víctima; h) resultado del examen médico realizado de conformidad con el Protocolo de Estambul; i) información relativa a investigaciones realizadas, incluido su resultado, condena de los responsables y reparación a las víctimas. Otros actores, tales como el ministerio público y comisiones de visita, también deberán informar a dicho registro de los casos de posible tortura y malos tratos de los que tengan conocimiento. La presunta víctima deberá prestar su consentimiento en relación con la información mencionada en los apartados a) y b).

262. El Subcomité recomienda que el Estado parte establezca un sistema de exámenes independientes, a cargo de médicos forenses y psicólogos calificados, a fin de llevar a cabo exámenes exhaustivos cuando el médico que haya revisado a la persona detenida pueda suponer que esta ha sido sometida a tortura y malos tratos.

263. El Subcomité recomienda que el personal asignado a dependencias policiales facilite sistemáticamente información a toda persona privada de libertad sobre el derecho a presentar una petición o recurso por el trato recibido bajo custodia. Toda petición o recurso deberá ser examinado sin dilación y contestado sin demora injustificada y se asegurará que las personas detenidas no sufran perjuicios por el hecho de haberlo presentado.

264. El Subcomité recomienda asimismo que las autoridades paraguayas aseguren que el derecho a denunciar la tortura y los malos tratos y a presentar un recurso pueda ser ejercido en la práctica y que se respete debidamente el principio de confidencialidad. El personal policial no deberá interferir en el proceso de denuncias ni filtrar las quejas dirigidas a las autoridades competentes, ni tener acceso al contenido de las quejas. El Subcomité recomienda el establecimiento de un reglamento para el tratamiento de quejas por parte de los oficiales de policía, relativas al traslado de quejas a las autoridades competentes, y el deber de proporcionar el material necesario para redactar una queja.

265. El Subcomité recomienda que se lleve adelante una revisión de la situación salarial del personal policial con vistas a que reciban un salario apropiado. Los instrumentos necesarios para el desarrollo de la labor policial deberán ser proporcionados por las autoridades.

266. El Subcomité recomienda que el personal policial y funcionarios asignados a comisarías y otros centros de detención de la policía reciban capacitación adecuada sobre la custodia de personas privadas de libertad, incluida capacitación en derechos humanos, y sobre el uso adecuado de registros.

267. El Subcomité recomienda que las autoridades paraguayas establezcan un sistema de control y supervisión efectivo de la labor de los agentes de policía por parte de oficiales superiores.

268. La responsabilidad de los agentes de policía que cometan actos de tortura o inflijan malos tratos a personas detenidas, así como la responsabilidad de los superiores jerárquicos que instiguen, alienten, consientan o toleren dichos actos deberá ser investigada a fondo tanto por los mecanismos de control internos policiales como por los órganos fiscales y judiciales competentes.

269. El Subcomité recomienda que se lleve a cabo a la brevedad una auditoría de las comisarías que albergan detenidos para determinar posibles mejoras de los sitios de detención dentro de los establecimientos actuales y con la dedicación de recursos modestos:

a) Que tal auditoría esté a cargo de un equipo multidisciplinario con integración proveniente de los diferentes sectores que han estado hasta ahora involucrados en la visita de cárceles.

b) Que se dote a las comisarías de presupuesto para la adquisición de alimentos para las personas detenidas, las que deberán recibir comida, de un valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, al menos dos veces al día.

c) Que se mejore de inmediato las condiciones materiales de las celdas, en especial en lo que concierne a superficies mínimas por persona detenida, volumen de aire, alumbrado y ventilación.

d) Que se provea a las personas privadas de libertad de al menos dos litros de agua potable para beber por día, en forma gratuita y sistemática.

e) Que se asegure el acceso regular al baño y duchas a las personas privadas de libertad, así como que se provean camas con colchones para aquellas personas que deban pasar la noche en detención. Las celdas deberán ser aseadas en forma regular por personal de la comisaría. Las instalaciones sanitarias deberán estar limpias y en funcionamiento, de manera que las personas detenidas puedan satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.

270. El Subcomité recomienda que, en la medida de lo posible, las personas detenidas en comisarías por más de 24 horas tengan la posibilidad de realizar ejercicio físico fuera de sus celdas al menos una vez al día por el término de una hora.

271. El Subcomité recomienda que, a menos que el personal policial cuente con la capacitación médica requerida para efectuar un diagnóstico de las dolencias de las personas privadas de libertad, ese personal autorice de inmediato toda solicitud de ver a un médico realizada por una persona privada de libertad.

272. El Subcomité recomienda que las mujeres detenidas sean trasladadas a comisarías que cuenten con personal femenino para custodiarlas y con la infraestructura adecuada a tal efecto, de forma que se asegure la separación de los detenidos hombres.

273. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aumentar el personal policial femenino en las comisarías.

274. El Subcomité recomienda al Estado parte que, como cuestión de urgencia, ponga término a la práctica de detención prolongada de personas en departamentos de la Policía Nacional. El Subcomité recomienda que las personas detenidas en prisión preventiva sean inmediatamente trasladadas a centros penitenciarios en espera del juicio, donde deberán permanecer separadas de las personas condenadas. A estos efectos el Estado parte deberá adoptar las medidas interinas necesarias para poder alojar a los detenidos en condiciones compatibles con la dignidad de las personas.

275. Que se instruya al personal policial, de manera clara, categórica y periódica, sobre la prohibición absoluta e imperativa de toda clase tortura y malos tratos y que dicha prohibición se incluya en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones del personal policial.

276. Que, de acuerdo a las obligaciones asumidas por el Estado parte de conformidad con los artículos 12 y 16 de la Convención contra la Tortura, se proceda a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos. Esta investigación deberá tener lugar aún en ausencia de una queja formal.

277. Que todas las comisarías y destacamentos policiales del país cuenten con información disponible y visible al público sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos, así como sobre cómo y ante quién denunciar estos hechos.

278. Que, a fin de disminuir la impunidad, el personal policial que no use su uniforme al realizar funciones policiales (de " particular " ), esté obligado a identificarse con nombre, apellido y cargo durante el arresto, y transporte de las personas privadas de libertad. Como regla general, el personal policial a cargo de llevar adelante una privación de libertad o que tenga bajo su custodia personas privadas de libertad, deberá ser identificado en los registros respectivos.

Centros penitenciarios

279. El Subcomité recomienda la ejecución en el corto plazo de las obras mencionadas en el párrafo 149.

280. El Subcomité recomienda que se instalen camas y colchones adecuados a disposición de todos los reclusos, incluidos las personas detenidas en aislamiento.

281. El Subcomité recomienda a las autoridades paraguayas que aseguren que las distintas categorías de reclusos (menores y adultos, procesados y condenados, mujeres y hombres) sean alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro del mismo establecimiento.

282. El Subcomité recomienda el establecimiento de un sistema uniforme de registro de entrada, encuadernado y numerado, donde conste claramente la identidad de la persona recluida, los motivos de la detención y la autoridad competente que lo dispuso, así como el día y hora de su ingreso y de su salida. El personal penitenciario deberá ser instruido en el uso de dichos registros, de forma que no se dejen espacios en blanco entre las anotaciones.

283. El Subcomité recomienda el establecimiento de un sistema uniforme de registros de medidas disciplinarias, en el que conste la identidad del infractor, la sanción adoptada, la duración de la misma y el oficial competente.

284. En relación con el problema de la corrupción, el Subcomité recomienda:

a) La adopción de una política penitenciaria firme y transparente de lucha contra la corrupción por parte de las más altas autoridades;

b) La capacitación del personal penitenciario, oficiales de supervisión y dirección penitenciaria; así como remuneración adecuada del personal penitenciario;

c) La adopción de medidas que incentiven el acceso de la sociedad civil y de los representantes de los medios de comunicación como formas de control comunitario;

d) Que se adopten de inmediato las siguientes medidas:

i) Controles en la asignación de celdas y camas para asegurar que todo recluso tenga un sitio decente para dormir sin estar obligado a pagar por él;

ii) Prohibición del personal de llevar dinero dentro de la institución y supervisión del respeto a dicha prohibición; y

iii) Dejar constancia en el legajo personal de la persona recluida del pabellón al que fue asignada y de las razones de dicha asignación.

285. El Subcomité recomienda que las autoridades penitenciarias, paralelamente al refuerzo de la seguridad y la lucha contra la corrupción, hagan un esfuerzo concertado para evitar el ingreso de drogas en la penitenciaría, identificar las vías de ingreso y establecer campañas para disuadir a los reclusos del consumo de dichas sustancias. Simultáneamente, deben introducirse programas de desintoxicación individual y tratamientos de reinserción familiar.

286. El Subcomité recomienda que se incremente el número de guardias penitenciarios en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú a un nivel adecuado para garantizar la situación de seguridad y el respeto a la integridad de todas las personas privadas de libertad.

287. El Subcomité recomienda que profesionales médicos examinen a todos los reclusos al momento de su ingreso a la penitenciaría. Dicho examen debe llevarse a cabo de acuerdo con un cuestionario general que, además de las cuestiones de salud generales, deberá incluir el historial de los hechos de violencia sufridos recientemente. El profesional médico deberá también realizar un examen médico completo, que incluya un examen de toda la superficie del cuerpo. En caso de que el paciente manifieste haber sufrido hechos de violencia, el médico deberá evaluar la concordancia entre la historia y el resultado del examen médico. Cuando el médico tenga motivos para presumir la existencia de tortura y malos tratos deberá informar al registro que establece en el párrafo 97.

288. El Subcomité recomienda que las historias clínicas de los reclusos se mantengan bajo estricta confidencialidad y que solo el personal médico pueda tener acceso a las mismas.

289. El Subcomité recomienda que se incremente el abastecimiento de medicinas para cubrir lo requerido en las recetas médicas. En caso de falta de medicamentos, deberán ser los médicos quienes determinen el orden de prioridades entre los pacientes.

290. El Subcomité recuerda que el derecho de los reclusos a acceder a un profesional médico en cualquier momento y en forma gratuita debe ser respetado, y recomienda que se tomen medidas para hacer efectivo este derecho. Los reclusos deberían poder dirigirse a los profesionales médicos en forma confidencial y sin que sus solicitudes sean obstaculizadas o filtradas por los guardias o por otros reclusos.

291. El Subcomité recomienda que, por medio de un consultorio móvil, se ofrezca la posibilidad de tomar radiografías a la totalidad de la población penitenciaria y que se inicie tratamiento para los casos positivos. Debe darse la posibilidad de una segunda radiografía y la reacción de mantoux (para los no vacunados) a los compañeros de celda de la persona con tuberculosis después de tres meses. Este proceso deberá repetirse periódicamente para prevenir futuros casos. En relación con el VIH/SIDA, el Subcomité recomienda que se ofrezca a la población carcelaria exámenes gratuitos y voluntarios de VIH. Dichos exámenes deberán ser confidenciales, estar acompañados de asesoramiento y ser administrados solamente con el consentimiento informado de las personas recluidas.

292. El Subcomité recomienda que el Paraguay adopte legislación que garantice los derechos de los pacientes con discapacidad mental que se encuentren privados de libertad y/o sean tratados en contra de su voluntad. El Subcomité recomienda asimismo que las personas privadas de libertad con discapacidades mentales sean trasladas lo antes posible a instituciones especializadas dirigidas por médicos.

293. El Subcomité recomienda que el mobiliario y el techo del pabellón de personas con discapacidad de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú sean reparados, y que se inicien programas de actividades para aquellos pacientes que estén en condiciones de participar en dichos programas y deseen hacerlo.

294. El Subcomité hace notar que las penas de aislamiento deben aplicarse únicamente mediante certificación médica que confirme, tras la debida revisión de la persona recluida, que esta se encuentra en condiciones de soportarla. Además, el médico de la penitenciaría deberá visitar todos los días a los reclusos que se encuentren en aislamiento, en el entendimiento de que dichas visitas deben ser en interés de la salud del recluso. Además, los reclusos que se encuentren en aislamiento durante más de 12 horas deberán tener acceso al aire libre durante al menos una hora diaria.

295. El Subcomité recuerda que el aislamiento prolongado puede constituir un acto de tortura y recomienda al Estado parte que el uso de aislamiento como sanción disciplinaria a las personas privadas de libertad sea severamente restringido. El aislamiento no deberá ser utilizado contra menores ni contra personas con discapacidad mental.

296. El Subcomité recomienda que la finalización de la nueva Penitenciaría de Pedro Juan Caballero sea acelerada y que se haga de la clausura del actual centro una materia de máxima prioridad.

297. El Subcomité recomienda la elaboración y difusión de un plan de acción en materia penitenciaria, con el fin de garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan aseguradas sus necesidades básicas. Como prioridad, dicha revisión deberá incluir una auditoría de las condiciones materiales de las instituciones del sistema penitenciario paraguayo, a fin de establecer y poner en marcha programas de limpieza, remodelación y reacondicionamiento. En particular, se deberá atender a lo siguiente:

a) Que cada persona privada de libertad tenga una cama y colchón donde dormir, con ropa de cama suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza;

b) Que se garantice la ventilación, volumen de aire, superficies mínimas, alumbrado y el acceso a la luz natural en las celdas y dormitorios;

c) Que las prisiones cuenten con instalaciones sanitarias suficientes y en buen estado, que brinden la posiblidad de aseo personal, lavado de ropa y manejo de los desechos.

298. El Subcomité insta al Estado parte a aumentar la cantidad de sanitarios existentes y a proceder a la reparación urgente y periódica de todos los sanitarios averiados y a la limpieza general de las instalaciones en la totalidad de los pabellones.

299. El Subcomité recomienda que el Estado parte destine partidas presupuestarias suficientes para la alimentación de los reclusos y que se asegure, mediante los mecanismos de control necesarios, que los alimentos adquiridos sean nutritivos, lleguen efectivamente a todos los reclusos y sean preparados y servidos de una manera correcta y digna.

300. Respecto del proyecto de capacitación en derechos humanos en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Subcomité anima al Estado parte a extender este tipo de proyectos a todos los oficiales en servicio activo.

301. El Subcomité recomienda incrementar el número de agentes penitenciarios de forma que se garantice la seguridad general de los centros, así como la propia seguridad de los agentes y la de los reclusos frente a posibles actos de violencia de otros reclusos. El Subcomité recomienda asimismo que, de conformidad con los estándares mínimos internacionales, dicho personal reciba una remuneración adecuada y un curso de formación general y especial, y que sea sometido a pruebas teóricas y prácticas para determinar su capacidad para prestar ese tipo de servicios.

302. El Subcomité recomienda que el Estado considere la posibilidad de instituir la carrera penitenciaria como una forma de mejorar y profesionalizar al personal de prisiones.

303. El Subcomité recomienda que todos los establecimientos penitenciarios cuenten con un reglamento disciplinario que determine: a) las conductas que constituyen una infracción disciplinaria; b) el carácter y duración de las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse; y c) la autoridad competente para pronunciar dichas sanciones. Cualquier medida disciplinaria deberá adoptarse sobre la base de dicho reglamento, del que todas las personas recluidas deberán tener una copia. El Subcomité recomienda que se reconozca a las personas privadas de libertad el derecho a ser oídas antes de que se tomen medidas disciplinarias, y a someter tales medidas a autoridades superiores para su examen.

304. El Subcomité recomienda a las autoridades paraguayas que aseguren que todos reclusos y reclusas dispongan de al menos una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre, de conformidad con los estándares mínimos internacionales.

305. El Subcomité recomienda asimismo que se ofrezca a todos los reclusos y reclusas que lo deseen acceso a actividades laborales, educativas y culturales y que se ponga a su disposición una biblioteca suficientemente provista de libros instructivos y recreativos.

306. El Subcomité recomienda a las autoridades penitenciarias que se asegure que en cada penitenciaría existan al menos dos teléfonos en funcionamiento y accesibles a las personas privadas de libertad.

307. El Subcomité alienta al Estado parte a que mantenga y aumente las medidas preventivas de la tortura y otros malos tratos, lo cual debe insertarse en una amplia política pública estatal. Dicha revisión debería ir acompañada de amplias campañas de sensibilización sobre la prevención de la tortura y los malos tratos y de información sobre cómo y dónde denunciar los casos. El Subcomité recomienda asimismo que el Estado parte se comprometa a capacitar al personal penitenciario en materia de derechos humanos.

308. El Subcomité solicita al Estado parte que proceda a una investigación pronta e imparcial de cualquier alegación de tortura y malos tratos, incluida la violencia sexual, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura. En el caso que dichas alegaciones involucren a agentes penitenciarios, estos deberán ser suspendidos de sus funciones mientras dure el proceso y removidos de su cargo en el caso que fueran encontrados culpables.

309. El Subcomité recomienda al Estado parte que se ponga en funcionamiento un sistema de quejas efectivo, confidencial e independiente, en todas las prisiones del país. Cada penitenciaría deberá llevar un registro de quejas, donde se incluya información sobre la identidad del denunciante, la naturaleza de la queja, el tratamiento que se le dé y el resultado de la misma.

Hospital neuropsiquiátrico

310. El Subcomité recomienda que se ofrezcan a los pacientes una mayor cantidad de oportunidades de participar en actividades de rehabilitación.

311. El Subcomité recomienda también que todos los pacientes cuenten con casilleros donde puedan guardar sus efectos personales.

B.Solicitudes de información

312. El Subcomité desea recibir información del Estado parte sobre lo siguiente:

a) El número de denuncias de tortura o malos tratos recibidas por la Policía Nacional en contra de sus efectivos en los últimos cinco años, así como sobre el estado actual de las mismas, incluidas las medidas disciplinarias que se hayan adoptado.

b) La manera concreta en que, en un marco de independencia y autonomía institucional, planea aumentar los recursos humanos y financieros de la defensa pública de manera que esta pueda garantizar la asistencia jurídica gratuita, efectiva e integral a todas las personas que lo requieran desde el momento de su detención.

c) La manera en que, en la práctica, el ministerio público cumple con sus funciones de supervisión tanto en comisarías como en centros penitenciarios. En particular, el Subcomité desea información sobre cual es la frecuencia de las visitas, si existe un instructivo interno acerca de cómo se llevan a cabo dichas visitas, si se producen informes sobre las observaciones recogidas en las visitas y, en su caso, ante quién se presentan y el número de denuncias realizadas por el ministerio público como resultado de estas visitas.

d) El desarrollo y la ejecución de los trabajos mencionados en el párrafo 149.

e) El progreso en el establecimiento del sistema de promoción de salud a cargo de reclusos (ver párrafo 180), y en particular sobre el control de enfermedades transmisibles como el VIH y la tuberculosis.

f) La clausura definitiva del pabellón de aislamiento en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, así como información sobre el avance de las obras y la fecha estimada de apertura de las nuevas celdas de aislamiento en dicha penitenciaría.

g) Si las instalaciones mencionadas en el párrafo 190 fueron efectivamente reparadas tal como se le prometió al Subcomité.

h) El presupuesto anual, por penitenciaría, destinado a alimentación con el que cuenta la Dirección General de Institutos Penales. El Subcomité desea asimismo recibir aclaraciones sobre las medidas adoptadas para una transparente y efectiva administración de dicho presupuesto.

i) Las medidas adoptadas a fin de evitar toda represalia contra las personas privadas de libertad que proporcionaron información al Subcomité.

313. El Subcomité desea recibir copia de:

a) Los tres últimos informes trimestrales que la Unidad de Supervisión Penitenciaria debe presentar a la Corte Suprema de conformidad con el artículo 2 de la Acordada Nº 30;

b) Las directrices de la Corte Suprema en relación con los derechos al debido proceso de las personas privadas de libertad;

c) El proyecto de ley de defensa pública, así como información sobre el estado en el que se encuentra dicho proyecto;

d) El reglamento de sanciones de cada penitenciaría así como mayor precisión sobre el procedimiento para aplicar sanciones y la autoridad responsable de dictarlas.

Anexo I

Lista de altos funcionarios y otras personas con las que se reunió la delegación

A.Autoridades nacionales

Excmo. Sr. Fernando Armindo Lugo Méndez, Presidente de la República

Ministerio del Interior

Sr. Rafael Filizzola, Ministro

Sr. Elvio Segovia Chaparro, Viceministro de Asuntos Políticos

Sr. Edgar Servín

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Jorge Lara Castro, Viceministro

Sra. Terumi Matsuo de Claverol, Dirección de Derechos Humanos

Sr. Hugo Chaparro González, Dirección de Derechos Humanos

Sra. María Inés Benítez

Ministerio de Justicia y Trabajo

Sr. Humberto Blasco Gavilán, Viceministro

Sra. Olga María Blanco, Dirección General de Asuntos Penales

Sra. Iris Haydee Rojas Recalde, Directora de Derechos Humanos

Ministerio de Salud

Dr. Néstor Girala, Director del hospital neuropsiquiátrico de Asunción

Sra. Gladys González Rodas, Asesora Jurídica del Gabinete

Policía Nacional

Comisario General Celestino R. Sánchez

Poder judicial

Sra. Nury Montiel, Directora de Derechos Humanos, Corte Suprema de Justicia

Sra. Nelly Obregón, Unidad de Supervisión Penitenciaria, Corte Suprema de Justicia

Sra. Selva Morel de Acevedo, Defensora Adjunta en lo Penal, Ministerio de la Defensa Pública

Sra. Ana María Llanes, Juez de Ejecución

Ministerio público

Sr. Marco Antonio Alcaraz, Fiscal Adjunto

Sra. Silvana Otazú

Poder legislativo

Senador Marcelo A. D. Duarte Manzoni, Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Cámara de Senadores

Senadora Ana María Mendoza de Acha, Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores

Diputada Faviola Oviedo, Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados

Sra. María Liz García de Arnold, Cámara de Diputados

Defensoría del Pueblo

Sr. Manuel María Páez Monges, Defensor del Pueblo

Sra. Helem Almada Alcaraz

Sra. Judith Rolón

B.Organismos de las Naciones Unidas

Sr. Lorenzo Jiménez de Luis, Coordinador Residente de las Naciones Unidas

Sra. Libertad Gutiérrez, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Sra. Andrea Cid, UNICEF

C.Sociedad civil

Sra. Soledad Villagra, ex miembro del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas

Asociación de Familiares de Víctimas del Servicio Militar Obligatorio (AFAVISEM) Centro de Estudios Judiciales

Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY)

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

ONG Rondas

ONG Raíces

Anexo II

Lista de los lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Dependencias de la Policía Nacional

Jefatura de Policía Metropolitana (Asunción):

Comisaría 3a

Comisaría 5a

Comisaría 9a

Comisaría 12a

Comisaría 20a

Comisaría de Mujeres

Jefatura de Policía Central:

Comisaría 1a de San Lorenzo

Comisaría 9a de Limpio

Jefatura de Policía Amambay:

Comisaría 3a de Barrio Obrero, Pedro Juan Caballero

Jefatura de Policía San Pedro:

Comisaría 8a de San Estanislao

Agrupación Especializada de la Policía Nacional

Centros Penitenciarios

Penitenciaria Nacional de Tacumbú, Asunción

Penitenciaria Regional de Pedro Juan Caballero

Hospital neuropsiquiátrico de Asunción