Naciones Unidas

CERD/C/ROU/Q/16-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

2 a 27 de agosto de 2010

Aplicación de la Convención Internacionalsobre la Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos 16º a 19º de Rumania (CERD/C/ROU/16-19)

La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país, con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos 16º a 19º de Rumania. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité, y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.Escasez de indicadores demográficos fiables y composición de la población

a)Medidas adoptadas por el Estado parte para comprender su composición demográfica y determinar los avances y las tendencias en la eliminación de la discriminación racial, como encuestas de identificación para evaluar la situación de los diferentes grupos minoritarios y de los no ciudadanos que residen en el Estado parte;la recopilación de información sobre el uso de distintos idiomas y lenguas maternas mediante encuestas sociales; o la elaboración y el análisis de indicadores cuantificables (CERD/C/ROU/16-19, párrs. 6 y 7).

2.La Convención en el derecho nacional; marco legislativo y de políticas para su aplicación, recursos judiciales e indemnizaciones (artículos 1, 2 y 6)

a)Progresos en la aplicación de los marcos jurídico, político e institucional vigentes para combatir la discriminación racial, incluidos los cambios a raíz del ingreso en la Unión Europea y la adhesión a la legislación correspondiente (CERD/C/ROU/16-19, párr. 9);

b)Organigrama y el estado de los mecanismos institucionales disponibles para luchar contra la discriminación racial y sus mecanismos de coordinación, como el Organismo Nacional de Asuntos de los Romaníes, el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, el Ombudsman, la Comisión de Lucha contra la Pobreza y de Promoción de la Inclusión Social y el Consejo de las Minorías Nacionales (CERD/C/ROU/16-19, párr. 28 y ss.);

c)Las medidas adoptadas para fortalecer el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación de modo que se ajuste plenamente a los Principios de París, así como la información sobre las revisiones de los trabajos de este consejo (CERD/C/ROU/16-19, párrs. 27, 52 y ss.);

d)Instancias del Estado parte encargadas de recibir denuncias por discriminación racial, incluida la información sobre cómo se evitan los conflictos de competencia entre ellas, los datos estadísticos sobre el número de denuncias por discriminación racial registradas en los cinco últimos años, y su seguimiento (CERD/C/ROU/16-19, párrs. 22, 29, 59 y ss.).

3.Discriminación contra los romaníes (artículos 2, 3, 5 y 7)

a)Aplicación de medidas especiales para promover el progreso de los miembros de las comunidades romaníes (CERD/C/304/Add.85, párr. 15; CERD/C/ROU/16-19, párrs. 125 y 167);

b)Progresos en la lucha contra la discriminación sustantiva que sufren los niños romaníes en las escuelas y en la aplicación del comunicado del Gobierno de 2004 sobre la prohibición de la segregación escolar (CERD/C/ROU/16-19, párrs. 125, 179 y ss.);

c)Aplicación en todos los ámbitos de la Estrategia nacional para la mejora de la situación de los romaníes y los progresos logrados, así como los resultados de las evaluaciones realizadas por el Organismo Nacional de Asuntos de los Romaníes (CERD/C/304/Add.85, párr. 15; CERD/C/ROU/16-19, párrs. 34, 123 y ss. y 130);

d)Aplicación de las iniciativas en curso para velar por la integración social de los miembros de las minorías en pie de igualdad con el resto de la población, en particular en relación con las prioridades identificadas en la Estrategia nacional para la mejora de la situación de los romaníes (CERD/C/ROU/16-19, párrs. 34, 124 y ss.);

e)Acceso a la vivienda y medidas para resolver los casos de aislamiento residencial geográfico (CERD/C/ROU/16-19, párrs. 141, 316, 319 y ss.);

f)Información sobre las medidas contra la discriminación en el acceso al empleo y los resultados del Plan de Acción Nacional para el Empleo (CERD/C/ROU/16‑19, párrs. 139, 285, 286 y ss.);

g)Información sobre las actividades para reducir la resistencia de algunas autoridades locales a utilizar los idiomas minoritarios y aumentar la contratación de los miembros de la comunidad romaní en las instituciones con miras a fomentar el diálogo intercultural y el entendimiento entre las autoridades públicas y los funcionarios (CERD/C/304/Add.85, párr. 17; CERD/C/ROU/16-19, párr. 438 y ss.);

h)Resultados de las actividades de sensibilización y educación en derechos humanos dirigidas a los ciudadanos en general para promover el diálogo multicultural y la información sobre los programas de apoyo a la cultura de las minorías nacionales y étnicas, en particular de los romaníes (CERD/C/ROU/16-19, párr. 432 y ss.);

i)Efectos de la formación específica en derechos humanos y los programasde capacitación destinados a los funcionarios públicos, entre ellos, a los agentes del orden, los miembros del poder judicial, los maestros, los trabajadores sociales y el personal sanitario, sobre actitudes y percepciones discriminatorias arraigadas (CERD/C/ROU/16-19 párr. 453 y ss.).

4.Discurso racista, declaraciones incendiarias de funcionarios públicos,hostigamiento de determinados grupos (artículo 4)

a)Grado de aplicación de la legislación vigente contra todas las formas de discriminación racial para hacer frente a la propaganda, las organizaciones y las actividades racistas, en particular en los medios de difusión, el deporte, la política y entre los funcionarios públicos, y también en Internet (CERD/C/ROU/16-19, párr. 187 y ss.);

b)Medidas adoptadas para prevenir y neutralizar las declaraciones incendiarias de funcionarios públicos, la incitación al odio y el hostigamiento de determinados grupos (como los judíos, los romaníes y otras minorías) (CERD/C/ROU/16-19, párr. 207 y ss.).

5.Responsabilidades con respecto a los no ciudadanos, en particular sobrela igualdad ante la ley en el goce de los derechos civiles, económicos,sociales y culturales (artículos 2 y 5)

a)Protección de los solicitantes de asilo y los refugiados por parte del Estado (CERD/C/ROU/16-19, párr. 145 y ss.);

b)Medidas, incluidas disposiciones legislativas, para abordar los casos notificados de explotación de trabajadores extranjeros por parte de algunos empleadores (CERD/C/ROU/16-19, párr. 148 y ss.).

6.Derecho de las minorías a participar, en condiciones de igualdad,en las actividades culturales (artículo 5)

a)Ejemplos de los programas ejecutados para reconocer y promover los derechos culturales de las diferentes minorías nacionales y los progresos logrados en la aplicación de tales iniciativas (CERD/C/ROU/16-19, párrs. 40, 89, 456 y ss.).