Naciones Unidas

CRC/C/BEL/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de marzo de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto que Bélgica debía presentar en 2017 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 20 de julio de 2017]

Índice

Página

Introducción3

Datos clave3

I.Medidas de aplicación general4

A.Legislación4

B.Coordinación5

C.Planes de acción5

D.Asignación de recursos7

E.Reunión de datos8

F.Formación8

G.Cooperación con la sociedad civil9

H.Las empresas y los derechos del niño9

II.Principios generales9

A.No discriminación: datos desglosados9

B.Interés superior del niño9

C.Respeto por las opiniones del niño10

III.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado11

A.Centros para niños en edad preescolar11

B.Ayuda a la juventud12

IV.Discapacidad, salud básica y bienestar16

A.Niños con discapacidad16

B.Prácticas tradicionales nocivas18

C.Salud mental y niños internados en establecimientos psiquiátricos19

D.Salud y servicios de salud20

E.Nivel de vida21

V.Educación, esparcimiento y actividades culturales24

A.Derecho a la educación24

B.Descanso, esparcimiento, actividades recreativas y culturales29

VI.Medidas especiales de protección31

A.Niños en la migración31

B.Niños no acompañados32

C.Niños en conflicto con la ley34

VII.Aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía38

VIII.Aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados39

IX.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos39

Introducción

1.Bélgica tiene el honor de presentar al Comité de los Derechos del Niño (en adelante, el Comité) sus informes periódicos quinto y sexto, que contienen información referente al seguimiento de las Observaciones finales relativas a Bélgica, adoptadas en 2010, y a la evolución observada en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, desde julio de 2010 a junio de 2017.

2.La redacción del informe se ha llevado a cabo bajo la coordinación de la secretaría de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño (CNDE), en estrecha colaboración con los miembros del órgano intergubernamental de la Comisión y sobre la base de la contribución de las administraciones públicas. La visión de la sociedad civil ha sido recogida por sus representantes en el órgano consultivo independiente de la CNDE.

3.La revisión de las Directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos ha limitado de manera considerable la extensión de estos documentos. Resulta, por tanto, imposible reflejar debidamente todas las novedades habidas en Bélgica en lo tocante a los derechos del niño. Teniendo presente la indivisibilidad de estos últimos, el órgano consultivo de la CNDE ha sugerido destacar siete temas prioritarios en relación con los derechos del niño en Bélgica, prestando una atención especial a los grupos vulnerables. Esos temas son: la migración, la pobreza, la participación en la asistencia obligatoria, la ayuda a la juventud (AAJ) y la salud mental, la discapacidad, la enseñanza y la justicia.

4.El órgano intergubernamental hizo suya esta propuesta, a la que añadió un octavo epígrafe: una política integrada de los derechos del niño. Los ocho temas han servido de base para redactar el presente informe periódico. Bélgica se congratula de poder facilitar datos suplementarios al Comité tras la presentación de la lista de cuestiones y durante su audiencia.

5.El proyecto de informe se presentó en febrero de 2017 al órgano consultivo de la CNDE. Del dictamen formal y público emitido a raíz de los debates se desprende, en particular, que el proyecto podría ser una buena oportunidad para poner más sistemáticamente de relieve los puntos susceptibles de mejora y los obstáculos hallados en ese sentido, así como para aclarar si las asignaciones presupuestarias eran suficientes para garantizar la plena aplicación de los instrumentos aprobados en el ámbito de los derechos del niño. El órgano intergubernamental de la CNDE ha tomado nota de esas observaciones y adaptado el proyecto de informe a fin de dar cabida a algunas de ellas.

6.Conviene recordar que, tras seis reformas sucesivas del Estado, Bélgica ha adoptado una estructura federal única (véase el documento básico común). No existe distinción jerárquica entre el nivel federal y las entidades federadas (comunidades y regiones). La aplicación de la Convención y de sus Protocolos corre a cargo de los diferentes niveles de poder, en función de sus competencias.

Datos clave

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 22; CRC/C/OPSC/BEL/CO/1, párr. 8]

7.Es difícil evaluar la efectividad de los derechos del niño con solo algunas cifras. No obstante, los datos estadísticos constituyen un valioso instrumento de control, siempre que se sitúen en su justo contexto.

8.En respuesta a las observaciones finales del Comité relativas a la recopilación de datos a nivel nacional, la CNDE ha elaborado indicadores nacionales referentes a los derechos del niño, aplicando un enfoque participativo que integra a las administraciones, los representantes de la sociedad civil y a los investigadores. Se han seleccionado 40 indicadores, con miras a aportar una visión más precisa de la medida en que ha podido o no mejorar el ejercicio de los derechos del niño en todo el país, desde el punto de vista del propio niño.

9.En un anexo de este informe se han incluido los indicadores, con objeto de responder a la solicitud de datos estadísticos del Comité, ciñéndose al mismo tiempo a los datos más pertinentes para Bélgica, a los que se hace breve referencia a lo largo del documento.

10.No se debe olvidar la realidad que se oculta tras las cifras. Si bien es una satisfacción para los belgas saber que 8 de cada 10 jóvenes consideran que su salud es buena o excelente y que el 99% de los niños han recibido correctamente sus primeras vacunas antes de los 6 meses (S1 y S4), una cuarta parte de los consultados refieren uno o varios problemas de salud cotidianos. Mientras que 9 de cada 10 alumnos se sienten a gusto en la escuela (E5) y la tasa de escolarización ronda el 100% (E1), las cifras recogidas apuntan también a la persistencia de ciertos problemas, sobre todo por lo que hace a la desigualdad.

11.Se ha establecido una correlación entre el nivel socioeconómico y la mayoría de los indicadores, como los referentes al aprovechamiento escolar (E8) y a la asistencia a escuelas especializadas (E3). El origen de los niños es igualmente un factor de desigualdad.

12.Los trabajos sobre los indicadores han estado presididos por el interés superior del niño, la participación infantil y la no discriminación. Aunque cerca del 90% de los niños se declaran en general muy satisfechos con su vida (B1), Bélgica no pierde de vista al 10% restante.

13.Desde un principio, la CNDE ha sido consciente de que faltarían datos y de que no se podría medir la efectividad de todos los derechos, pues hay niños, pertenecientes al grupo de los más vulnerables, que quedan aún con demasiada frecuencia al margen de la recogida de datos. Se tiene presente esta cuestión y sirve, por consiguiente, para determinar campos de acción para Bélgica. Por ello, la CNDE ha puesto en marcha en 2017 una serie de encuestas específicas, en particular entre los niños migrantes y en secciones de régimen cerrado de las instituciones públicas de protección de la juventud (IPPJ).

I.Medidas de aplicación general

A.Legislación

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 12] Garantizar que la legislación se ajuste a las disposiciones de la Convención

14.A comienzos de 2012, el Centro de conocimientos de los derechos del niño (KeKi) evaluó el informe sobre las repercusiones en el niño y en el joven (JoKER) a petición de la Autoridad Flamenca (CRC/C/BEL/3-4, párrs. 29 y 30). Ese estudio abogaba por una mayor integración del JoKER en el análisis del impacto de la reglamentación. Estas recomendaciones se han tomado en consideración y se ha redactado una lista de verificación específica para el JoKER, en complemento de un manual de instrucciones. La prueba flamenca para detectar la pobreza, instaurada en 2014, forma parte también del análisis del impacto de la reglamentación.

Cambios legislativos

15.A continuación se describen únicamente las leyes que no se abordarán después.

16.La sexta reforma del Estado (2011-2014) ha delegado en las comunidades ciertas materias relacionadas con la justicia juvenil y las prestaciones familiares.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párrs. 34 y 38]

17.En 2009, el derecho constitucional de cada niño al respeto de su integridad moral, física, psíquica y sexual, se completó mediante la incorporación de los principios generales de la Convención, a saber, el derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que le conciernen, el derecho a beneficiarse de las medidas y servicios que contribuyen a su desarrollo y la primacía otorgada al interés superior del niño en toda decisión que le afecte (artículo 22 bis).

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 65 c)]

18.Desde 2014, el derecho a las prestaciones familiares figura en el artículo 23 de la Constitución, como parte integrante del derecho a llevar una vida acorde con la dignidad humana.

19.La Ley de 5 de mayo de 2014 permite establecer la filiación respecto de la coprogenitora, al igual que se hace con el padre, en el contexto de las parejas homosexuales femeninas.

20.La Ley de 30 de julio de 2013 instauró el tribunal de la familia y la juventud, integrado por una sala de la familia, encargada de los asuntos civiles relacionados con conflictos familiares, una sala de la juventud, destinada a los menores de edad en peligro o en conflicto con la ley y que contará con una sección específica para los niños remitidos por otro tribunal, y por una sala para actos de conciliación, con el objetivo de lograr una mayor seguridad jurídica. Los jueces y fiscales de ese tribunal recibirán una formación específica.

B.Coordinación

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 14]

21.En junio de 2015, se reformó la CNDE, a fin de aclarar su doble misión de “apoyo a los gobiernos” y de “formulación de dictámenes independientes”, así como el papel de sus diferentes miembros (sociedad civil, profesionales, representantes de las administraciones, ministros y gobiernos).

22.Se han creado dos órganos. El órgano intergubernamental, compuesto por miembros que tienen voz y voto, se ocupa de las misiones intergubernamentales. El órgano consultivo, integrado por miembros que tienen voz autónoma, se encarga de emitir dictámenes independientes. Esos órganos se reúnen periódicamente para garantizar una mayor sinergia de las políticas adoptadas. La Mesa de la Comisión está formada ahora por miembros de los dos órganos, lo que sirve para reforzar la concertación.

23.Desde la reforma, el órgano consultivo ha hecho públicos cinco dictámenes, relativos, en particular, a la situación de los niños en la migración, los indicadores nacionales de los derechos del niño, los temas de preocupación prioritarios durante la redacción de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Bélgica en aplicación de la Convención y el proyecto del presente informe, así como la remisión a los tribunales de adultos.

C.Planes de acción

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párrs. 16 y 36] Planes de acción en materia de derechos del niño

24.Teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de los derechos del niño, una serie de entidades federadas se han dotado de planes de acción en materia de derechos del niño (PADE), fruto de procesos participativos. A lo largo de este informe se hará referencia a su aplicación.

25.Con objeto de poner en práctica las observaciones finales formuladas por el Comité, se ha completado el Plan flamenco en materia de política para la juventud 2011-2014 mediante el (segundo) PADE flamenco 2011-2014, que abarca los ámbitos siguientes: coordinación e indicadores, educación en lo tocante a los derechos del niño e información, trabajo participativo, niños víctimas de violencia y maltrato, pobreza infantil e igualdad de oportunidades, salud y bienestar.

26.El objetivo de la Autoridad Flamenca se centra en una política integrada de los derechos de la infancia y la juventud, que abarca todas las esferas que repercuten en la vida de los niños y los jóvenes hasta la edad de 30 años inclusive. Los derechos del niño, enunciados en la Convención y sus Protocolos Facultativos, sirven de marco ético y legal a esta política. Sobre la base del Decreto relativo a una política renovada de los derechos de la juventud y la infancia (2012), el gobierno flamenco debe presentar al Parlamento un Plan de política integrado que describa la forma en que se concretan las observaciones finales del Comité, a más tardar un año después del inicio de cada legislatura. El seguimiento de esos planes estratégicos corre a cargo del Parlamento flamenco y el Comisionado para los Derechos del Niño, a través de un informe intermedio y de otro final, acompañados de indicadores. Además, se presentan informes semestrales sobre 23 acciones prioritarias. El Grupo permanente de reflexión sobre los derechos del niño y la política aplicable a la juventud facilita la participación de la sociedad civil (CRC/C/BEL/3-4, párr. 36).

27.Para 2015-2019, se ha aprobado un plan de política integrado para los derechos de la infancia y la juventud, con un marco de objetivos basado en los temas prioritarios siguientes: pobreza, sostenibilidad, juventud, movilidad, enseñanza, participación, espacio, bienestar, vivienda, trabajo y educación con un enfoque cultural. Esos objetivos están sujetos a límites temporales, se han plasmado en acciones y su seguimiento se realiza mediante indicadores. El plan se ha armonizado también con otras políticas transversales. Los derechos de los niños vulnerables gozan de una protección complementaria gracias al Plan de acción flamenco de lucha contra la pobreza (se hace hincapié en la pobreza infantil y las familias con niños pequeños), el Plan de acción horizontal en pro de la igualdad de oportunidades, el Plan horizontal de política de integración y el Plan de acción flamenco para la prevención de los procesos de radicalización que pueden desembocar en el extremismo y el terrorismo.

28.Los objetivos del plan se han nutrido del Debate sobre las principales prioridades, organizado en 2013 con la participación de un centenar de jóvenes, animadores para la juventud, investigadores, actores estratégicos y partes interesadas. Se ha elaborado también una versión infantil del plan en la web y se han rodado películas cortas con entrevistas de niños de 13 a 17 años, a fin de ofrecer una interpretación adaptada a los menores de edad.

29.Desde 2004, la Comunidad francesa está obligada por decreto a presentar un informe trienal del gobierno al Parlamento sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/BEL/3-4, párr. 43). En la Región valona no existe ningún marco reglamentario al respecto. En 2011, los gobiernos de la Región valona y la Comunidad francesa adoptaron conjuntamente un PADE 2011-2014, en torno a tres ejes: la gobernanza de los derechos del niño, la información, la formación y la enseñanza de los derechos del niño, así como la lucha contra las desigualdades sociales y las discriminaciones. Se ha desglosado en objetivos estratégicos, integrados por objetivos operacionales plasmados en un calendario concreto. El plan ha sido objeto de una supervisión rigurosa y de dos evaluaciones, una a mitad del período y otra al final, a cargo de un grupo permanente de seguimiento de la Convención, que agrupa a representantes de los miembros del Gobierno, las administraciones competentes y la sociedad civil.

30.En el proceso de consulta con los niños para la preparación, el seguimiento y la evaluación del PADE 2011-2014, se informó a 250 niños sobre el contenido de la Convención y se les motivó para que dieran su opinión sobre las cuestiones que les interesaban. Las recomendaciones derivadas de ese ejercicio inspiraron al Gobierno durante la preparación del siguiente plan. El PADE 2015-2019 prevé repetir esa experiencia.

31.Habida cuenta de la evaluación del PADE 2011-2014, la Comunidad francesa adoptó un PADE 2015-2019, vertebrado por los tres mismos ejes prioritarios. Algunas medidas, en particular las relacionadas con la igualdad de oportunidades, están estrechamente vinculadas con el Plan de medidas contra la discriminación 2014-2019 de la Comunidad francesa.

32.La Región valona ha adoptado su nuevo PADE 2016-2019, elaborado con la colaboración de la Comunidad francesa, que se articula en torno a tres ejes: acceso a los derechos (lucha contra las desigualdades sociales y las discriminaciones), información, formación y enseñanza de los derechos del niño, y participación y gobernanza de esos derechos (difusión del plan, incluso entre los niños). En estos ejes se han definido los objetivos estratégicos plasmados en objetivos operacionales, que integran no menos de 76 proyectos. En el Plan se mantiene una colaboración con la Comunidad francesa y muchas dimensiones transversales que implican a todos los ministros del Gobierno de la Región valona.

33.En la Comunidad de lengua alemana, el Decreto destinado a promover los servicios de animadores para los jóvenes (2011) dispone la adopción y aplicación, en cada legislatura, de un plan estratégico interdisciplinario para la juventud. El Plan estratégico para la juventud 2016-2020 establece un inventario de los espacios vitales de los jóvenes y define objetivos concretos con miras a mejorar su situación. El Consejo de la Juventud forma parte del Comité rector de dicho plan.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 65 b)] Planes de lucha contra la pobreza infantil

34.Junto con el Plan nacional de lucha contra la pobreza infantil 2013-2014, se redactó por primera vez en Bélgica un plan que trascendía las fronteras de las comunidades y las regiones, partiendo de un enfoque de los derechos del niño centrado específicamente en la lucha contra la pobreza infantil. Se basaba en tres ámbitos estratégicos fundamentales: el acceso a medios suficientes, a servicios y oportunidades de calidad y la participación de los niños. Se ha hecho especial hincapié en la necesidad de establecer asociaciones horizontales y verticales entre las diferentes esferas estratégicas y niveles de poder.

35.Uno de los objetivos estratégicos del tercer Plan federal de lucha contra la pobreza (2016-2019) consiste en reducir la pobreza infantil.

36.En las comunidades y regiones se han elaborado asimismo varios planes con incidencia en la pobreza infantil.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párrs. 42 y 43]

37.Tanto el Plan de acción nacional 2015-2019 de lucha contra todas las formas de violencia de género, como el Plan de acción nacional 2013-2016 “Mujer, paz y seguridad” en aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, contienen medidas específicas de protección de los derechos del niño, relativas, en especial, a la violencia ligada al honor, los matrimonios forzados (casamiento de niñas), la violencia sexual, la violencia en la pareja, las víctimas de novios proxenetas ( loverboys ), el divorcio, la violencia contra los niños y el acceso a la justicia y los servicios de asistencia en pie de igualdad. Un capítulo del Plan de acción 2013-2016 está dedicado a la protección de las niñas contra todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual.

38.En la Comunidad flamenca, la colaboración integrada entre los sectores de la AAJ (ayuda a la juventud) y los centros de acogida de niños, la enseñanza, la juventud y el deporte, con miras a promover y proteger la integridad física, psicológica y sexual de los menores de edad, ha dado lugar a la creación de una línea de asistencia telefónica centralizada, con el número 1712, especializada en la violencia y el maltrato infantil, así como en la sensibilización contra los abusos sexuales y el (ciber)acoso.

39.En la Comunidad de lengua alemana, se elaboró en 2014 una guía para los casos de presunción o de detección de abusos sexuales en niños, destinada a los servicios psicosociales. En 2016, se amplió para que pudieran utilizarla los servicios escolares.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 81]

40.A fin de luchar contra la trata de personas, Bélgica ha puesto en práctica para los períodos 2008-2012, 2012-2014 y 2015-2019, planes de acción nacionales que prestan una atención específica a la vulnerabilidad de los niños y de los menores de edad extranjeros no acompañados (MENA).

D.Asignación de recursos

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 20; Observación general núm. 19]

41.A partir de 2010, se dieron los primeros pasos con objeto de realizar un estudio de la viabilidad de la child budgeting (presupuestación para la infancia).

42.En el contexto del PADE 2011-2014, se ha analizado la viabilidad de inventoriar los presupuestos asignados por la Autoridad Flamenca a mejorar la situación de los niños, con miras a poder centrarse más en ellos.

43.El PADE 2015-2019 de la Comunidad francesa pone de relieve la necesidad de evaluar la viabilidad de una presupuestación para la infancia. Se ha encargado, por tanto un primer estudio exploratorio con objeto de identificar las buenas prácticas internacionales en esa esfera y elaborar directrices para la aplicación de mecanismos similares, basándose en las lecciones extraídas de esas experiencias.

44.El PADE 2016-2019 de la Región valona prevé el seguimiento de estas investigaciones a fin de examinar la viabilidad de dicho proyecto.

E.Reunión de datos

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 22; CRC/C/OPSC/BEL/CO/1, párr. 8]

45.Además de recopilar datos a nivel nacional, las comunidades han llevado a cabo (CRC/C/BEL/3-4, párrs. 119 a 128) y desarrollado varias iniciativas.

46.En 2014, se creó el Moniteur flamenco para los derechos del niño. Brinda una imagen de las condiciones de vida de la infancia y propone herramientas para ampliar o adaptar la (futura) política. Tras consultar con las diferentes administraciones competentes y organizaciones de la sociedad civil, se ha optado por una serie limitada de indicadores relativos a la vida de familia, las relaciones, el tiempo y el espacio, la enseñanza, la salud, los niños vulnerables, la participación y el bienestar.

47.El Moniteur flamenco de la pobreza (2010, anual), contiene ciertos indicadores basados específicamente en la situación de los niños. El Moniteur flamenco de migración e integración (2016, semestral) ofrece cifras de todos los municipios flamencos y también de Bruselas, al igual que el Moniteur de las ciudades, que recoge las comodidades que ofrecen los centros urbanos flamencos a las familias y los niños.

48.La Comunidad francesa ejerce un control riguroso sobre su sistema educativo, a través de su servicio de indicadores de la enseñanza.

F.Formación

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 26]

49.Se han seleccionado la educación y la información en materia de los derechos del niño como uno de los sectores prioritarios del PADE flamenco 2011-2014. En septiembre de 2010, se introdujeron en la Comunidad flamenca nuevos objetivos finales interdisciplinarios para la enseñanza secundaria, haciendo gran hincapié en la educación cívica. La enseñanza de los derechos del niño está subvencionada igualmente en el marco del Decreto relativo a la Política en materia de los Derechos de la Juventud y la Infancia. Sin embargo, no todos conocen ni entienden la Convención, por lo que, en 2014, varias organizaciones de defensa de los derechos del niño estuvieron trabajando sobre estos temas. En 2016, a petición de la Autoridad flamenca, el KeKielaboró un dictamen estratégico al respecto y hubo un amplio debate social en torno a los objetivos finales y el contenido de la enseñanza obligatoria.

50.En la Comunidad francesa, el Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a los Jóvenes decidió a finales de 2013 abrir una investigación a fin de hacer balance acerca de la educación para la ciudadanía democrática, así como de los derechos humanos y del niño en la enseñanza. En este último ámbito existe un cierto margen de progreso.

51.El Decreto de 2015 relativo a la Organización de un Curso y un Plan de Enseñanza de la Filosofía y la Ciudadanía introdujo la educación cívica en el programa de estudios escolar.

52.La Comunidad de lengua alemana ha establecido un grupo de trabajo sobre la educación política para favorecer la comprensión y la cooperación de los jóvenes, mediante la organización de mesas redondas temáticas y debates sobre asuntos de actualidad.

53.A lo largo de este informe se volverán a tratar las iniciativas referentes a la formación sobre los derechos del niño, destinadas a los profesionales.

G.Cooperación con la sociedad civil

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 28]

54.Bélgica ha seguido reforzando la cooperación con la sociedad civil (CRC/C/BEL/3‑4, párrs. 72 a 76).

55.La sociedad civil ha participado en la elección de los temas prioritarios que se abordarán en este documento y en la formulación de sugerencias acerca del proyecto de informe, a través del órgano consultivo de la CNDE (véase supra).

56.Como se anunció en el informe periódico anterior (CRC/C/BEL/3-4, párr. 31), las subvenciones plurianuales en el sector de los derechos del niño y, entre ellas, las del KeKi, tienen su base legal en el Decreto flamenco relativo a la Política en materia de los Derechos de la Juventud y la Infancia. Tras llevar a cabo un inventario, se decidió establecer una subvención plurianual para la Coalición de los derechos del niño de Flandes, con miras a la preparación de informes alternativos referentes a la Convención (2012).

H.Las empresas y los derechos del niño

[Observación general núm. 16]

57.El foro belga Children’s Rights and Business Principles (Derechos del niño y principios empresariales) se creó en enero de 2012 con los siguientes objetivos: invitar a las empresas, los gobiernos, el mundo académico y la sociedad civil a reflexionar sobre la importancia del papel que pueden desempeñar en la promoción de los derechos del niño y la aplicación de sus políticas y estrategias en Bélgica y el extranjero, y colaborar con el mundo de los negocios para idear soluciones estructurales y armonizar los mecanismos existentes en todos los niveles del poder, en particular a fin de luchar contra la pobreza infantil.

58.Bélgica inició en 2013 el proceso de reflexión con vistas a la adopción de un Plan de Acción Nacional en materia de empresas y derechos humanos. En 2014 se organizó una consulta por escrito con las partes interesadas. Se está redactando en la actualidad un anteproyecto de plan, que contiene una propuesta de acción en el ámbito de los derechos del niño, para favorecer la toma de conciencia de las empresas, que deberá presentarse a las partes interesadas en los meses venideros, con miras a su publicación. Bélgica apoya también la iniciativa “Los derechos del niño y los principios empresariales” del UNICEF.

II.Principios generales

59.Cualquier medida en el ámbito de los derechos del niño debe basarse en los principios generales de la Convención, por lo que su aplicación se abordará de manera transversal en este informe.

A.No discriminación: datos desglosados

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 32]

60.Los datos recopilados en el contexto de la elaboración de los indicadores nacionales relativos a los derechos del niño están desglosados, en la medida de lo posible, en función del sexo, la edad, el origen, el medio social y económico, la lengua hablada, la composición de la familia y el lugar de residencia.

B.Interés superior del niño

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 34]

61.En 2009, Bélgica incorporó a su Constitución el principio del interés superior del niño.

62.En el marco de la Presidencia belga del Consejo de Europa, Bélgica organizó en 2014 una Conferencia europea sobre el interés superior del niño, entre otros, con los siguientes objetivos: identificar y desarrollar puntos de referencia que ayuden a los profesionales y a los encargados de la adopción de decisiones políticas a tomar en consideración dicho principio. En 2015, el Comité de Ministros del Consejo otorgó su aprobación a la propuesta de Bélgica de incluir el interés superior del niño en su nueva estrategia sobre los derechos del niño 2016-2021.

C.Respeto por las opiniones del niño

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 38] Disposiciones legislativas que garantizan al niño el derecho a expresar su opinión en los procedimientos judiciales y administrativos

63.En 2009, se incorporó a la Constitución de Bélgica el derecho del niño a expresar su opinión sobre todas las cuestiones que le afectan.

64.La Ley relativa a la Creación de un Tribunal de la Familia y la Juventud agrega al Código Judicial una sección relativa a la audiencia de los menores de edad. En ese contexto, todos los niños tienen derecho a ser oídos por el juez de familia en los asuntos que les conciernen. El juez debe informar a todo niño de 12 años o más de esa posibilidad, mediante un formulario específico en el que se explique cómo podrá expresarse el niño al respecto y cómo tendrá el juez en cuenta su opinión. Los niños menores de 12 años podrán ser escuchados, pero solo a petición propia, de las partes, del ministerio público o por decisión del juez.

[CRC/C/OPSC/BEL/CO/1, párr. 34]

65.La Ley de 30 de noviembre de 2011, que modifica la legislación en lo tocante a la mejora del enfoque de los abusos sexuales y los delitos de pedofilia en una relación de autoridad, obliga al ministerio fiscal o al juez de instrucción a la grabación audiovisual de la audiencia de los niños víctimas o testigos de delitos de carácter sexual específico.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 36; observación general núm. 12] Promover la participación de todos los niños en todos los niveles del gobierno

66.Además del proceso participativo adoptado en el desarrollo del PADE, es menester mencionar varias medidas:

En 2012, el gobierno flamenco estableció el Pacto para los jóvenes 2020 con estos y con otras partes interesadas, tras un largo proceso de participación, en colaboración con el Consejo flamenco de la Juventud.

A petición de la Autoridad flamenca, el KeKi emitió en 2015 un dictamen sobre las nuevas fórmulas encaminadas a promover la participación de los niños y los jóvenes en las diferentes esferas de la política flamenca. Este dictamen se utiliza para organizar una red de participación de los niños y los jóvenes en la política.

A principios de 2016, varias personas tomaron parte en un Encuentro ciudadano para la juventud, con propuestas concretas destinadas a reforzar la diversidad en el trabajo con los jóvenes flamencos. Esas ideas se han plasmado, en calidad de recomendaciones estratégicas, en acciones concretas en el contexto del seguimiento del proceso con el sector del trabajo para la juventud.

En la Comunidad de lengua alemana, el Consejo de la Juventud coordina un grupo de trabajo sobre las organizaciones de jóvenes, con miras a diseñar estrategias que favorezcan su participación en actividades comunitarias.

III.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

A.Centros para niños en edad preescolar

F3. Disponibilidad de plazas

67.En 2014, más del 40% de los niños entre 0 y 3 años asistían a guarderías y centros oficiales de enseñanza preescolar en Bélgica. Varios estudios demuestran que el acceso no es homogéneo, pues varía en función de la localidad y que la utilización de esas plazas cambia según el origen y la situación socioeconómica de los padres.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 45]

68.Las tres comunidades tratan de resolver el problema de la falta de plazas en las guarderías y centros de preescolar. El objetivo del Decreto flamenco relativo a la Organización de Guarderías y Centros de Preescolar (2012) estriba en contar en 2016 con una oferta de plazas equivalente a la mitad del número de niños menores de 3 años y, para 2020, en hacer frente a las necesidades de todas las familias. La meta del Plan Cigogne (Cigüeña) III 2014-2022 de la Comunidad francesa consiste en crear 14.849 plazas para 2022 en las guarderías y centros de preescolar colectivos y de tipo familiar. La Comunidad de lengua alemana abrió una segunda guardería en 2015.

69.En las tres comunidades ha aumentado el número de plazas en las que se aplican tarifas en función de los ingresos de los progenitores, con la finalidad de seguir luchando contra las desigualdades que dificultan el acceso de los niños de familias vulnerables. En la Comunidad flamenca, los centros en los que las cuotas que los padres abonan dependen de sus ingresos y en los que se redoblan los esfuerzos para facilitar la entrada de las familias vulnerables, reciben subvenciones más elevadas. En ese contexto, la nueva reglamentación (2013) dispone que sobre el organizador recae la responsabilidad de alcanzar un porcentaje mínimo preestablecido de grupos prioritarios para obtener las subvenciones: el 20% o el 30% según el nivel de subvención, lo que ha incitado a una gran parte del sector a analizar el perfil de sus familias y a adaptar su política de admisión. La meta del Plan Cigogne III reside en adecuar la oferta a la demanda y a las circunstancias locales, ofrecer plazas asequibles, dar a conocer sus ventajas a las familias en situación de precariedad y diversificar la oferta. Un nuevo Decreto relativo a las Guarderías y Centros de Preescolar de la Comunidad de Lengua Alemana (2014) ha permitido ampliar las modalidades de acogida en función de las necesidades, valorando mejor la capacidad financiera de los participantes.

70.Las tres comunidades no han cejado en sus esfuerzos para subsanar las desigualdades en el acceso (inclusivo) de los niños con discapacidad a los centros. El Decreto flamenco al respecto y la Orden de Subvención de los Centros de Enseñanza Extraescolar (2014) han establecido una nueva reglamentación en cuanto a subvenciones, lo que ha facilitado la creación y la subvención en 2014 de 16 centros para la admisión inclusiva de niños. Además de poder organizar sus propias instalaciones, se encargan de promover otras iniciativas. En 2015, los Centros fomentaron así 206 iniciativas destinadas a habilitar establecimientos inclusivos para los niños. La Comunidad francesa, la Región valona y la Comisión Comunitaria Francesa (COCOF) han adoptado medidas encaminadas a propiciar el carácter inclusivo de los centros. Se ha implantado un sistema de equipos móviles de puericultoras, formadas desde 2012 por la Oficina del Nacimiento y la Infancia (ONE). En la Comunidad de lengua alemana, una Orden de 2014 prevé subvenciones más elevadas para los establecimientos que admitan a niños con discapacidad.

71.Asimismo se intensifican los esfuerzos para capacitar al personal. El Decreto flamenco de Acogida establece la obligación de disponer de una autorización para abrir y explotar servicios de acogida de la primera infancia. Una de las condiciones para obtener el permiso estriba en que el personal cuente con la cualificación necesaria. En las Comunidades francesa y de lengua alemana, esa obligación existe desde 2003 y 2014 respectivamente.

B.Ayuda a la juventud

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párrs. 45 y 47] Reformas

72.El sector de la ayuda a la juventud (AAJ) ha experimentado una evolución importante, hacia sistemas más integrados, con objeto de brindar servicios mejor adaptados a las necesidades, promover la oferta, reducir los tiempos de espera y reforzar las garantías jurídicas.

73.El nuevo Decreto flamenco relativo a la AAJ Integral (2013) y el Decreto sobre el Estatuto Jurídico del Niño constituyen el marco integrador de los derechos del niño en el sector de la ayuda a la juventud de la Comunidad flamenca y aseguran que dicho sector respete en todo momento las disposiciones de la Convención.

74.El propósito de la reforma consiste en una reestructuración profunda del sector, con miras a establecer un sistema integral de ayuda a la juventud, a través de una estrecha colaboración entre los seis componentes de la AAJ, a saber, la Agencia para el bienestar de los jóvenes, la Agencia Kind & Gezin (K&G), la Agencia para las personas con discapacidad, los Centros de salud mental, los Centros para el bienestar general y los Centros de acompañamiento del alumnado (CLB). No se substituirán las organizaciones existentes, pero se ha previsto aplicarles el mismo marco legislativo y administrativo.

75.En el ámbito de la Ayuda a la Juventud de carácter voluntario, cabe distinguir entre la AAJ directa y no directamente accesible. No es posible acceder a las modalidades más rigurosas de la AAJ a instancias simplemente de los jóvenes o de sus padres. Solo se accede a esta forma de AAJ si constituye la respuesta más idónea a la petición de ayuda. Y para evaluarla, desde la entrada en vigor del Decreto de la AAJ Integral, cada provincia flamenca cuenta con un portal intersectorial, que substituye a los antiguos portales específicos de la AAJ especializada y de la ayuda a las personas con discapacidad. El proceso de indicación y de diagnóstico del portal asegura una valoración correcta de la ayuda necesaria, sobre cuya base cabe aplicar las diferentes modalidades. La posibilidad de combinar diversas fórmulas intersectoriales facilita una respuesta más adecuada a las necesidades del niño.

76.En junio de 2015 se debatió por primera vez en el Parlamento flamenco el tema del funcionamiento del Decreto y se llegó a la conclusión de que la solicitud de ayuda especializada a través del portal era aún demasiado compleja, los plazos de espera seguían siendo largos y se planteaban problemas de continuidad. Esas comprobaciones han dado lugar a una serie de adaptaciones realizadas en el Plan de “Enfoque 2.0 para la ayuda integral en Flandes”. Por ejemplo, se han simplificado los procedimientos del portal, se sigue invirtiendo en la ampliación de la oferta y se han elaborado instrumentos para evitar las interrupciones de la ayuda. Un nuevo proyecto de diálogo con el cliente y de mediación deberá contribuir a garantizar su continuidad.

77.En 2016, los CLB flamencos abrieron un chat accesible al margen del horario escolar.

78.En 2012 entró en vigor en la Comunidad francesa un Decreto para reforzar las garantías jurídicas otorgadas a los menores en el contexto de la AAJ. Su Título preliminar dispone que la ayuda obligatoria es subsidiaria; que el alejamiento del entorno habitual constituye la excepción, y que los jóvenes y las familias tienen derecho a recibir ayuda especializada y al respeto de los derechos y libertades consagrados en la Convención.

79.En 2012 también, se aprobó la circular sobre la armonización de las prácticas administrativas y de los procedimientos en los servicios de la AAJ y de protección judicial. Además, entre 2010 y 2015, se establecieron varios protocolos de colaboración que robustecieron las sinergias entre los sectores de la AAJ, la infancia, la discapacidad y la lucha contra la pobreza infantil, a fin de ofrecer respuestas más coherentes y adaptadas a los jóvenes y a sus familias, evitando al propio tiempo el desaprovechamiento de los medios humanos y financieros. La evaluación de esos protocolos lleva a validar su contenido y sugiere la conveniencia de prestar atención a su aplicación, sobre todo en lo tocante a la comunicación entre las partes interesadas.

80.Con motivo de la sexta reforma del Estado, se ha puesto en marcha un amplio proyecto de modificaciones legislativas que darán lugar a un Código que abarca la prevención, la AAJ, las medidas de protección de los jóvenes en peligro y las de custodia y educación de los jóvenes juzgados por hechos tipificados como infracción. Ese proyecto de Código, que se encuentra actualmente ante el Parlamento, permitirá reforzar la prevención, conceder mayor prioridad al interés superior del niño y garantizar el respeto de sus derechos fundamentales.

Participación

81.El derecho de participación de los niños en la AAJ está asegurado por decreto, tanto en la Comunidad flamenca como en la francesa (desde 2012 en este último caso). La AAJ voluntaria solo es posible si el menor de edad (12 años, o a partir del momento en que pueda evaluar las consecuencias de sus actos) y sus padres lo aceptan.

82.En el marco de la asistencia judicial igualmente, se concede la máxima importancia a la aceptación de la ayuda. El asesor del servicio social del tribunal de menores se pone siempre en contacto con el niño que tiene abierto un expediente y, en función de su edad, se entrevista con él.

83.En la oferta de instituciones residenciales de la Comunidad flamenca, cada grupo social debe contar con su propio consejo de usuarios o residentes.

84.Según un estudio llevado a cabo por la Inspección de los servicios flamencos de atención sanitaria en las organizaciones de la AAJ especializadas con apoyo residencial o asistencia de día (2014), en la mayoría de las instalaciones había un suficiente grado de participación de los menores.

85.En la Comunidad flamenca, las organizaciones de y para los jóvenes y los progenitores en el seno de la AAJ (Cachet y Ouderparticipatie Jeugdhulp Vlaanderen) están asociadas y son consultadas para la elaboración de nuevas líneas estratégicas e incluso para configurar una AAJ integral y una nueva legislación juvenil. En ese marco, dichas organizaciones han colaborado con jóvenes procedentes de las instituciones públicas de protección de la juventud (IPPJ) y sus padres.

86.En el proyecto de Código de prevención, ayuda a la juventud y protección de los jóvenes de la Comunidad francesa, los derechos a la información y a la participación ocupan un lugar preferente.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 47] Evitar la internación

87.En Bélgica, la AAJ está considerada como un ente continuo, que abarca diferentes formas de ayuda, desde las absolutamente voluntarias hasta, en último término, las obligatorias, pasando por la ayuda continua (CRC/C/BEL/3-4, párrs. 326 a 331; 341 a 349). La petición de ayuda desempeña siempre un papel fundamental. No pueden imponerse medidas no voluntarias, a no ser tras la intervención de un juez de menores que, de conformidad con la ley, deberá priorizar las que permitan al niño permanecer en su entorno. Se trata de medidas temporales y que es preciso siempre reevaluar.

88.La internación se evita, en primer lugar, por la diversidad de medidas y su jerarquización. Las comunidades han tomado diferentes iniciativas.

89.La Comunidad flamenca procura fortalecer la red del niño y de su familia, haciendo hincapié en el trabajo móvil (apoyo contextual) y no residencial (asistencia de día) y aplicando métodos centrados en dicha red. Se imparten cursos de formación adaptados al personal y a las organizaciones de la AAJ. Se ha ampliado la oferta y la ayuda residencial se ha transformado en ayuda ambulatoria. Desde 2015, es posible acceder directamente a la mayoría de las modalidades de apoyo móvil/ambulatorio, de forma que los niños y sus padres puedan obtener por sí mismos con más facilidad esos tipos de ayuda accesibles. Desde hace poco tiempo, el juez de menores puede imponer también medidas no residenciales o móviles en caso de urgencia, con miras a evitar la internación.

90.Además, los sectores de la AAJ Juventud y Ayuda a los Adultos colaboran más estrechamente en la esfera de la atención de salud mental, con objeto de reducir el número de niños internados debido a problemas psicológicos de los padres.

91.En 2011, las IPPJ flamencas y ciertas entidades de la AAJ firmaron también un protocolo de cooperación en materia de tiempo muerto ( time-out), lo que facilita la internación de corta duración (14 días, renovable una sola vez) de los niños en una de las modalidades de ayuda existentes cuando su evolución no sea la adecuada. La meta consiste en restablecer la relación asistencial y reorientarlos hacia la entidad original, a fin de evitar el riesgo de una internación de larga duración.

92.Durante la aplicación del PADE 2011-2014 en la Comunidad francesa, se creó para todos los servicios de la AAJ un centro social comunitario destinado a tramitar las solicitudes, analizarlas y luego, decidir sobre la oportunidad de una reorientación hacia servicios de primera línea.

93.Además, los servicios de ayuda de régimen abierto han seguido tomando iniciativas en materia de prevención para apoyar a las familias en situación precaria y se están implantando gradualmente en la Comunidad francesa “Casas del adolescente”, con la finalidad de ofrecer una respuesta más idónea a las dificultades con que tropiezan.

94.Para evitar la colocación de niños de corta edad, en 2013, la Comunidad francesa reforzó los servicios no residenciales susceptibles de llevar a cabo la reintegración de los jóvenes en su familia, mediante la adopción de la Orden relativa a los Servicios de Ayuda e Intervención Educativa. Esa Orden prevé una labor complementaria de intervención intensiva en las familias para atender a los niños de 0 a 6 años en situación de abandono grave, potencial o real, o de maltrato, a fin de promover la sostenibilidad de dicha medida.

95.La Comunidad francesa no deja de impulsar la colaboración entre los profesionales de la AAJ y la enseñanza y trata de aportar respuestas específicas al sector de la primera infancia. Cabe mencionar las siguientes iniciativas:

Protocolo AAJ/ONE/EPI relativo a los niños (de 0 a 3 años) cuya madre está en la cárcel.

Elaboración de una guía de buenas prácticas para los niños (de 0 a 6 años) cuya madre está presa.

96.Conviene subrayar que el proyecto de Código de prevención, ayuda a la juventud y protección de los jóvenes, contempla una auténtica labor de jerarquización de las medidas, con miras a brindar una gama de alternativas al alejamiento del medio familiar.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 47] Preferencia a la acogida en ambientes de tipo familiar

97.Si, a pesar de todo, el juez de menores toma la medida de alejamiento del domicilio, como ya se indicó, la legislación prescribe la colocación prioritaria en un entorno familiar.

98.En la Comunidad flamenca, la preferencia otorgada a la colocación de tipo familiar como primera opción que debe plantearse, quedó consagrada por decreto en 2012. La opción recayó sobre un marco de colocación de tipo familiar de calidad y un sistema de financiación únicos en su género. Se hizo hincapié en la diversidad de la oferta de colocación familiar (acogida para crisis de corta duración, propuesta más suave en apoyo de una situación familiar frágil, colocación más intensiva con miras a un retorno a su casa y colocación más estable a largo plazo), eventualmente en combinación con otras formas de ayuda, con miras a hacer más accesible dicha oferta y encontrar más familias de acogida. Se han multiplicado los esfuerzos para facilitar el conocimiento de la colocación de tipo familiar por parte de los orientadores. A finales de 2015, esta modalidad experimentó un incremento del 6% con respecto a 2014. Según una encuesta cualitativa (2017) realizada entre los jóvenes colocados en un ambiente de tipo familiar, estos muestran en general una gran satisfacción con esa forma de ayuda. No obstante, los niños han indicado que no conocen suficientemente sus derechos y deberes.

99.La Comunidad francesa mantiene su apoyo a las familias de acogida mediante: una simplificación de los trámites administrativos que reduce los plazos de reembolso de los gastos y promueve el anticipo de fondos, la reducción del período de selección, la edición de folletos explicativos para el público en general, así como la publicación de un manual para las familias de acogida. Se está llevando a cabo igualmente una amplia campaña de sensibilización y de contratación de esas familias.

100.En virtud del Decreto relativo a la AAJ Integral, en la Comunidad flamenca, el juez de menores puede, excepcionalmente y por un año como máximo, internar a un joven en peligro en un establecimiento de régimen abierto adecuado, a petición del ministerio público y, también con carácter excepcional, por tres meses como máximo, internar al niño que haya cumplido 14 años en un establecimiento de régimen cerrado idóneo, cuando se haya demostrado que el menor de edad ha eludido en varias ocasiones el cumplimiento de medidas menos restrictivas y que esa disposición resulte necesaria para preservar su integridad personal. Para su oferta residencial, las IPPJ flamencas se han volcado en colaborar con equipos de entidades privadas procedentes de los distintos sectores de la AAJ, que velan por el retorno de los jóvenes.

101.En marzo de 2017, la Cámara de Representantes aprobó una Ley que modificaba la legislación, con objeto de adoptar un estatuto para las familias de acogida que permite una delegación parcial de la patria potestad en favor de dichas familias, por acuerdo, sentencia, o en caso de urgencia.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 45] Reducir los plazos de espera

102.La disminución de los plazos de espera ha seguido representando un capítulo importante.

103.En la Comunidad flamenca, el portal intersectorial y el sistema de registro centralizado facilitan una visión global de los clientes y de las modalidades de la AAJ no directamente accesibles. Además, los datos de inscripción de los diferentes sectores se han reunido en un solo conjunto integrado de datos. Sobre esa base, se ha aportado un primer informe anual intersectorial relativo a 2015, que sirve de punto de referencia para analizar la evolución durante los próximos años. El tipo de registro no es siempre igual en la AAJ directamente accesible. Se está elaborando un enfoque intersectorial al respecto.

104.En 2015, el portal intersectorial tenía en su registro a 14.307 niños y jóvenes para los que se solicitaban cuidados intensivos y/o especializados. Esa ayuda no siempre estaba inmediatamente disponible. Las listas de espera eran muy diferentes, en función de la región y de la asistencia solicitada. Así, la media correspondiente al sector de la Agencia para las personas con discapacidad era más alta que la de la Agencia para el bienestar de los jóvenes y K&G. El 65% de los menores de edad ha recibido la ayuda apropiada en un plazo de 60 días. Sin embargo, se han tomado unas 535 decisiones en el sector de la AAJ para niños en lista de espera desde hace más de un año. Al 31 de diciembre de 2015, se encontraban en lista de espera 7.347 candidatos, en comparación con 7.427 el año anterior.

105.Aunque los períodos de espera continúan siendo un obstáculo, se han buscado soluciones alternativas para muchos jóvenes incluidos en la lista y, cuando resulta posible, los asociados del sector de la ayuda establecen acuerdos para impedir que los planes se interrumpan. En 2015 se habilitaron medios suplementarios. Lo mismo ocurrirá en los años venideros. Gracias a un registro regional cada vez más eficaz, se pueden efectuar y programar las inversiones de forma más específica.

106.En el marco del PADE 2015-2019, la Comunidad francesa está garantizando una ayuda adecuada a los niños en dificultad/peligro mediante la objetivación de las necesidades en materia de oferta de servicios, por zonas geográficas y por problemáticas. Se trata de un objetivo que se pretende conseguir fundamentalmente a través de la aplicación del dispositivo de capacidades reservadas (2014), con el propósito de brindar a las entidades decisorias un acceso privilegiado a una serie de medidas, de forma que puedan otorgar prioridad a los jóvenes que más lo necesitan. Según la primera evaluación de su utilización (julio de 2014-julio de 2015), aún subsisten las desigualdades entre los distritos, y las listas de espera para ser atendidos afectan principalmente a la ayuda prestada en el propio entorno. Ha descendido el número de jóvenes que están esperando obtener plaza en una institución.

IV.Discapacidad, salud básica y bienestar

A.Niños con discapacidad

[Observación general núm. 9]

107.Consciente de los desafíos en ese sentido, Bélgica ha tomado múltiples medidas para mejorar la efectividad de los derechos de los niños con discapacidad. A pesar de los notables progresos alcanzados, hay algunos aspectos que siguen requiriendo en la actualidad bastante atención, como el acceso a una enseñanza inclusiva.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 36] Información y participación

108.En 2012, se creó en la Región flamenca una unidad de apoyo a la inclusión, con miras a satisfacer la necesidad creciente de información y de respaldo a los padres que opten por la inclusión para su hijo con discapacidad.

109.El Parlamento de lengua francesa de Bruselas aprobó un Decreto relativo a la Inclusión de la Persona con Discapacidad, que consagra el principio de garantizar la libre elección y la participación de esas personas, de su familia y su entorno en todas las gestiones que les conciernen (2014).

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 55] Medidas de apoyo

110.En la Comunidad flamenca, se está impulsando a los sectores de la AAJ integral a hacer extensiva su oferta a los niños con discapacidad.

111.En el sector de la ayuda específica, el Plan de Perspectivas 2020 sienta las bases de una reforma fundamental de la organización de atención y asistencia. El Plan cuenta con dos objetivos: garantizar la asistencia a las personas con discapacidad que más lo necesiten y ofrecer cuidados y atención en función de la demanda en una sociedad integradora:

Las organizaciones que brindan cuidados y asistencia específica se han convertido, entre otras, en centros multifuncionales para los niños.

Se ha fomentado en gran medida la oferta de ayuda directamente accesible.

Se han establecido servicios consistentes en “planes de apoyo” con miras a prestar ayuda a las personas con discapacidad y sus redes, a fin de objetivar su demanda de asistencia e identificar las modalidades más idóneas.

112.La principal innovación ha residido en la adopción de la “financiación personalizada” (Decreto de 2014), lo que implica una reorganización completa del sistema de cuidados y asistencia, que consta de dos etapas: un presupuesto de apoyo básico, y otro vinculado a la persona para la ayuda no directamente accesible. En el caso de los niños con discapacidad, la primera etapa se está aplicando desde principios de 2017, y la transición a la segunda etapa está prevista para 2019.

113.La nueva estrategia de asistencia y la introducción de la “financiación personalizada” deberán brindar una respuesta estructural a la problemática constatada de las listas de espera.

114.Las Regiones de Valonia y de Bruselas y la Comunidad francesa han unido sus fuerzas para realizar un inventario de las necesidades de las familias con un hijo con discapacidad entre 0 y 12 años. El estudio apunta a varias esferas de acción prioritarias: el acceso a la información, la visibilidad y la inteligibilidad de los servicios, las necesidades de apoyo a largo plazo de los padres, el respaldo de los servicios existentes, el refuerzo del trabajo de colaboración y de redes y la formulación de nuevas iniciativas, así como un mejor conocimiento de las necesidades de las familias.

115.En 2014 se aprobó en la Región valona el marco reglamentario de los servicios de cuidados temporales con miras a dar continuidad a la oferta de servicios y aumentar su volumen. Proponen a los niños o adultos con discapacidad y a sus familias varias soluciones: guarda activa a domicilio y actividades exteriores individuales o colectivas. El 50% de las personas con discapacidad beneficiarias tiene menos de 18 años. Se han creado dos unidades móviles de intervención suplementarias, que permiten la asistencia a domicilio.

116.En el marco del PADE 2011-2014 y de un protocolo de colaboración con la Oficina del Nacimiento y la Infancia (ONE), la Región valona ha respaldado varios proyectos de acogida inclusiva (programa de iniciativas específicas). Se han llevado a cabo muchas actividades para concienciar y capacitar a los medios de acogida en materia de inclusión.

117.En 2016, la Región valona, la Comunidad francesa y la Región de Bruselas adoptaron un Plan transversal conjunto en la esfera del autismo, con el propósito de implantar una política voluntarista común, a fin de mejorar la asistencia y las condiciones de vida (alojamiento, enseñanza, centros de atención, diagnóstico y deportes), en particular de los niños afectados.

118.A través de las actividades incluidas en el PADE 2016-2019, la Región de Valonia pretende apoyar a los padres de niños con discapacidad y necesidades específicas, mediante grupos de intercambio, cursos de capacitación y servicios de atención temprana, así como el fomento de los cuidados temporales.

119.De igual manera, en la COCOF se subvenciona desde 2013, en colaboración con la ONE, el proyecto OCAPI (organización y coordinación de la ayuda temprana en pro de la inclusión), que actúa a petición de los medios de acogida (y no de los padres) y pone a su disposición a profesionales de la atención temprana.

120.Existen prestaciones financieras para acondicionar, bajo ciertas condiciones, el lugar de residencia en todo el territorio. Por ejemplo, desde el 1 de julio de 2015, la Agencia para una vida de calidad (AViQ) puede participar en la financiación de obras de adaptación inmobiliarias destinadas a facilitar el acceso al domicilio de los dos progenitores, cuando estos viven separados (anteriormente limitadas únicamente al domicilio del niño).

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 55] Educación inclusiva

121.En comparación con otros países europeos, Bélgica posee un número relativamente elevado de alumnos con necesidades educativas específicas y suele optar a menudo por buscar una solución en la enseñanza especializada.

122.Gracias al Decreto relativo a las Medidas Destinadas a los Alumnos con Necesidades Educativas Específicas (Decreto-M, 2014), la Comunidad flamenca está dando los primeros pasos importantes con miras a aplicar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y concediendo prioridad a la enseñanza inclusiva.

123.El Decreto-M consagra el derecho absoluto de inscripción para los alumnos con necesidades educativas específicas matriculados en el programa común, así como el derecho a ajustes razonables.

124.Los alumnos con necesidades educativas específicas que siguen un programa adaptado individualmente tienen también derecho a matricularse en la enseñanza normal, pero la escuela puede analizar si las adaptaciones indispensables son razonables, de acuerdo con los padres, el alumno, el consejo escolar y el CLB. Si la escuela concluye que los ajustes no son razonables y desea anular por ese motivo la inscripción, deberá justificarlo por escrito. Existe un procedimiento administrativo de protección jurídica cuando los padres no aprueban esa decisión.

125.La orientación hacia una enseñanza especializada se basa más en las necesidades educativas de los alumnos que en un problema exclusivamente médico. No puede orientarse a un niño hacia una enseñanza especializada si no es con el respaldo de un informe del CLB. La inspección educativa garantizará el control de calidad de los informes.

126.El Decreto entraña igualmente una serie de medidas de apoyo a los equipos docentes de las escuelas normales. Un régimen de garantías prevé una transferencia de personal y cursillos y asesoramiento técnico cuando, por efecto del Decreto-M, disminuya el número de alumnos en la enseñanza especializada. Se han comprometido asimismo más servicios de supervisión de los equipos escolares y un reciclaje prioritario.

127.Desde la aprobación del Decreto-M, se advierte por primera vez un descenso del número de alumnos de educación especial, sobre todo en la enseñanza primaria. Es de esperar que se dé ese mismo fenómeno en la enseñanza secundaria. La aplicación del derecho absoluto de matrícula tropieza aún con algunos obstáculos, y el concepto de “ajustes razonables” adolece de falta de claridad. En enero de 2017, la Ministra de Educación flamenca remitió al Consejo de Enseñanza de la región una nota sobre un modelo de apoyo para la aplicación del Decreto-M.

128.En la Comunidad francesa, se aprobó un Decreto para hacer extensiva la integración en la enseñanza normal a todos los tipos de enseñanza especializada (2011). El número de alumnos integrados registró un considerable aumento, pasando de 523 en 2009-2010 a 2.020 en el año escolar 2013/14. En ese mismo año, 36.106 alumnos recibieron una enseñanza especializada. La enseñanza inclusiva sigue siendo, por tanto, un tema importante y se está elaborando un proyecto destinado a establecer clases de integración.

129.Tras percatarse de que el marco reglamentario relativo al transporte escolar en la enseñanza especializada había quedado anticuado y había perdido consistencia, el gobierno flamenco aprobó en 2015 una nueva nota conceptual que giraba en torno a la aplicación del Decreto-M (transporte de alumnos con necesidades educativas específicas escolarizados en la enseñanza ordinaria) y a la transformación o creación de centros multifuncionales (necesidad de un transporte más flexible). En virtud de ese modelo, se ha descentralizado y organizado de forma multimodal el transporte de alumnos. La variedad de cuidados, las necesidades en materia de transporte y el contexto familiar serán determinantes para elegir el tipo de transporte adecuado. La organización de la acogida extraescolar constituye igualmente un pilar esencial de ese nuevo concepto. Para verificar su ejecución, se utilizará un proyecto piloto, que contribuirá en varias fases a su aplicación, a partir del año escolar 2018/19.

130.En lo tocante a la inclusión de los niños con discapacidad en los centros de actividades extraescolares, la Comunidad francesa trabaja en colaboración con las Regiones valona y de Bruselas capital para avanzar con arreglo al método iniciado en la enseñanza obligatoria. En 2016 y 2017, la ONE ha elaborado asimismo un programa de difusión de contenidos pedagógicos, con miras a respaldar la inclusión de todos los niños de características diferentes.

131.El Decreto relativo a la Inclusión de la Persona con Discapacidad de la COCOF (2014) enumera las tareas de los servicios de apoyo a la inclusión escolar y extraescolar. Esos servicios colaboran con la persona con discapacidad y su familia, aportan una ayuda individual, tanto dentro como fuera del horario escolar y no solo en el interior sino también en el exterior de la escuela, aseguran su acogida y la concesión de prestaciones educativas, sociales, psicológicas, médicas y paramédicas y fomentan los progresos en la esfera de la autonomía en todos los ámbitos.

132.La nueva reglamentación flamenca en materia de accesibilidad a los edificios públicos entró en vigor en 2010, tanto en lo que respecta a la construcción como a su renovación. No obstante, del sondeo quinquenal realizado en las escuelas se desprende que aún queda mucho camino por recorrer. En la Comunidad francesa, el pliego de condiciones prevé adaptaciones en la construcción de nuevas escuelas para los niños con necesidades específicas.

B.Prácticas tradicionales nocivas

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 63]

133.Desde 2010, la lucha contra la mutilación genital femenina (MGF) forma parte explícitamente del Plan de acción nacional de lucha contra todas las formas de violencia de género. Desde marzo de 2014, se dispensan cuidados multidisciplinarios en dos centros de referencia a las mujeres víctimas de una mutilación. A partir de julio de 2014, la ley permite castigar también a las personas que incitan a la MGF o que le hacen publicidad.

134.En 2012, se llevó a cabo un estudio sobre la prevalencia y el riesgo de MGF en Bélgica. Los resultados de ese estudio revelaron que, a 31 de diciembre de 2012, 48.092 mujeres y niñas que vivían en Bélgica tenían la nacionalidad (de origen o actual) de un país en el que se practicaba la MGF. De esa cifra, 13.112 habían “sufrido con mucha probabilidad la MGF” y 4.084 estaban potencialmente en peligro de sufrirla.

135.Hay varias medidas dignas de mención:

El apoyo gubernamental a organizaciones de la sociedad civil, para la puesta en práctica de medidas de prevención, concienciación y formación destinadas a los miembros de las nacionalidades implicadas en Bélgica.

En el marco de las Estrategias coordinadas de lucha contra la MGF, se elaboró en 2013 en la Comunidad francesa un marco de referencia para el análisis y la acción. La Comunidad francesa respaldó en 2017 un programa destinado a la información y capacitación de profesionales sobre el terreno, con el apoyo del Grupo para la Abolición de la Mutilación Sexual Femenina (GAMS).

El Foro flamenco contra el Maltrato Infantil promovió en 2013 talleres organizados y presididos por INTACT y GAMS, destinados a los sectores clave del bienestar, la salud y la policía/justicia. Posteriormente, ciertos sectores, como los CLB y K&G adoptaron iniciativas, como módulos y planes por etapas.

Para los profesionales, se redactó en 2011 una guía de intervención multidisciplinaria por sectores de actividad.

Diferentes organizaciones de la sociedad civil han diseñado, con ayuda del Instituto para la Igualdad de Hombres y Mujeres y del Foro Flamenco contra el Maltrato Infantil, un conjunto nacional de instrumentos de prevención contra la MGF dirigido a los profesionales, que contiene, entre otros, un tríptico con los criterios de evaluación del riesgo, la escala de este y el árbol de decisiones.

Diferentes campañas de sensibilización se centran en la penalización de la MGF.

C.Salud mental y niños internados en establecimientos psiquiátricos

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 59] Reforma del sistema de atención de salud mental para niños y adolescentes

136.Bélgica no ha cejado en sus esfuerzos con miras a facilitar el acceso a la atención de salud mental, otorgando prioridad a cuidados de calidad para niños y jóvenes, cerca de su domicilio.

137.En marzo de 2015 se aprobó una guía para una nueva política de salud mental destinada a los niños y adolescentes, a nivel federal y comunitario. Esa guía contiene, entre otros, un Plan Nacional en pro de una nueva política de salud mental para niños y adolescentes 2015-2020. Esta política es fruto de la constatación de que la oferta existente para ese público es insuficiente comparada con las necesidades, que los cuidados no están integrados y que tienen poco en cuenta los factores determinantes de la salud, así como el contexto socioeconómico. Sus objetivos fundamentales son la detección precoz, el cribado y la orientación, el diagnóstico, el tratamiento, la inclusión en todos los ámbitos de la vida y el intercambio de experiencias. Con tal fin, se ha reforzado la colaboración entre la AAJ y la atención de salud mental para niños y jóvenes y se han implantado redes regionales.

138.En la Comunidad de lengua alemana, se estableció en 2011 un equipo de intervención móvil en materia de cuidados psiquiátricos para menores de edad.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párrs. 57 y 59 b)] Acceso a los servicios en pie de igualdad

139.Desde la entrada en vigor de la Orden sobre las Tarifas para los Centros de Salud Mental (2013), estos aplican tasas uniformes a las consultas no médicas. Esa Orden fija tarifas reducidas, en particular para los pacientes que están a cargo de sus padres o de un tutor y que, sin saberlo estos, y por situaciones problemáticas derivadas de sus relaciones con ellos, acuden a un centro de salud mental.

140.En cuanto a los niños migrantes, cabe mencionar que, a principios de 2016, nueve centros de salud mental recibieron refuerzos con miras a ofrecer terapias individuales y un respaldo a los servicios de primera línea. Además, se ha ampliado el Solentra, un servicio especializado que ofrece apoyo diagnóstico y terapéutico a los refugiados, los niños migrantes y sus familias.

141.El Código valón de acción social y salud (2011) establece una tarifa de 10 euros para las prestaciones de los Servicios de Salud Mental.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 59 c) y d)] Protección en caso de internamiento

142.En la Comunidad flamenca, la inspección de la asistencia procede cada cinco años al menos a realizar auditorías generales en las instituciones psiquiátricas. En otoño de 2016, se efectuaron inspecciones específicas de las medidas de restricción de la libertad en los servicios.

143.La Región valona prevé instalar un sistema que permita informar de manera adecuada a los niños internados en establecimientos psiquiátricos sobre su situación, incluida la duración de su estancia.

D.Salud y servicios de salud

S5. Aplazamiento de la atención de salud

144.El 11,7% de los niños en Bélgica pertenecen a familias que tuvieron que posponer en 2013 la atención de salud.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 56]

145.El objetivo de las medidas relativas al aumento de la prestación familiar, adoptadas por Real Orden de 15 de enero de 2014, estriba en mejorar el acceso a la atención de salud de las familias desfavorecidas, al prever un reembolso más elevado de los cuidados sanitarios para los asegurados cuyos ingresos no superen un determinado límite. Además, a ciertos grupos beneficiarios de una prestación social, por hallarse en una situación desfavorable, les asiste el derecho automático a un incremento de la prestación, al igual que a los niños con discapacidad, los huérfanos y los MENA.

146.La nueva reglamentación relativa al pago a cargo de terceros, establecida por la Real Orden de 18 de septiembre de 2015, tiene en cuenta igualmente este hecho, puesto que obliga a los médicos generalistas a aplicar la regla de terceros pagadores a los beneficiarios de la prestación incrementada (en la que el asegurado no abona más que su aportación personal o copago). Los dentistas concertados ofrecen una atención dental básica de carácter gratuito para los niños.

147.En 2014, K&G puso en marcha una reforma profunda del apoyo preventivo a las familias, gracias a la entrada en vigor de un decreto al respecto. Ese decreto remite explícitamente a los objetivos de la Convención y está concebido para aportar una ayuda a los futuros padres y familias con niños y jóvenes vulnerables, en el marco de la lucha contra la pobreza infantil. La reforma deberá mejorar la eficacia del servicio y generar un margen para desarrollar nuevos esfuerzos en el ámbito del apoyo psicosocial y pedagógico a las familias con niños pequeños.

148.Este nuevo panorama ha corrido parejo con el lanzamiento de las Casas del Niño. Se trata de extensas redes locales de actores que pueden ofrecer una ayuda a las familias con niños, lo que deberá posibilitar modalidades de apoyo más integradas e integrales. Mientras tanto, hay 128 Casas en funcionamiento en 182 municipios flamencos.

149.En la Región de Bruselas capital, la Comisión Comunitaria flamenca fomentará, a través de la Casa del Niño de Bruselas, la oferta en lengua neerlandesa de servicios a las familias, potenciando el acceso al apoyo familiar preventivo y los centros para niños en edad preescolar y extraescolares, y mejorando la salud perinatal mediante la coordinación y el respaldo de dicha oferta. Esto encaja en el Plan bruselense de lucha contra la pobreza, que aspira a “promover la salud prenatal, perinatal y posnatal de las madres y los recién nacidos en condiciones muy precarias”. Un requisito prioritario consistirá en hacer más visible/accesible a las familias en condiciones muy precarias la oferta de cuidados en la Región de Bruselas capital, hoy fragmentada y con un acceso difícil para ese público. Se impulsarán las asociaciones entre los agentes de salud sexual y reproductiva para las mujeres y las familias en situación de riesgo.

150.En referencia al ejercicio de los derechos plasmados en la Convención, el Contrato de Gestión 2013-2018 de la ONE establece que la Oficina prevendrá las desigualdades en materia de acceso al derecho a la salud y luchará contra ellas, ofreciendo un servicio universal y progresivo adaptado a los más vulnerables, combatiendo el maltrato, el internamiento de niños en los hospitales y prestando atención a los niños con discapacidad, los migrantes y los que viven en la pobreza. Para hacer operativos los objetivos del Contrato de Gestión, la ONE adoptó en 2014 un Plan de acción en materia de precariedad, perinatalidad e infancia con 31 iniciativas, en particular en el marco de las consultas prenatales e infantiles, las guarderías y centros de preescolar o el apoyo a la paternidad y maternidad.

151.En 2014 se fundó en la Comunidad de lengua alemana el nuevo Centro para un desarrollo saludable de los niños y jóvenes, Kaleido-DG, que reagrupa al Servicio para los niños y la familia, los centros escolares de salud y los centros médicos y psicosociales. En ese marco, se redefinieron en 2016 las competencias del Centro Perinatal. El Kaleido-DG apuesta por la prevención, mediante la promoción temprana de un desarrollo físico, mental y social saludable de los niños y jóvenes hasta la edad de 20 años. Posee delegaciones locales dotadas de equipos multidisciplinarios y garantiza el acceso global de los niños a los servicios. El Centro funciona en el ámbito de las familias, las escuelas y los establecimientos de formación.

152.Consciente de la persistencia de los desafíos, Bélgica presta una atención especial al acceso a los cuidados de salud de los niños migrantes. Por ello, se ha celebrado un acuerdo marco entre Fedasil y K&G, con miras a mejorar la coordinación de sus servicios. Se ha adaptado la política de vacunación de Fedasil a los perfiles de los recién llegados y a las necesidades a corto plazo. En el marco de la atención de salud preventiva en los centros de acogida para solicitantes de asilo y niños refugiados, el Organismo Flamenco de Asistencia y Salud prevé la traducción de los documentos de información y consentimiento, otorgando prioridad a la vacunación, y se han reforzado los servicios de K&G. El Kaleido-DG examina sistemáticamente a todos los niños migrantes menores de tres años que han sido encaminados hacia los centros de crisis. A todos los MENA (procedentes o no de Europa) les asiste ya el derecho al seguro de enfermedad.

E.Nivel de vida

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 65 a) y b)] Consideración prioritaria de la pobreza infantil

153.En 2013, se renovó el barómetro interfederal de la pobreza; gracias a una nueva aplicación en la red, se ha facilitado su consulta. Esta herramienta tiene como objetivo dar a conocer mejor el fenómeno de la pobreza en toda Bélgica y contiene un instrumento específico para medir la pobreza infantil. Según el barómetro, de 2010 a 2015, la tasa de niños menores de 18 años en riesgo de pobreza o de exclusión social se ha mantenido casi constante (de 23,2% a 23,3%), con diferencias regionales. Bélgica sigue estando preocupada por esos datos, pues no ignora que la pobreza tiene repercusiones sobre el disfrute de todos los derechos (del niño).

154.En el marco del primer Plan nacional de lucha contra la pobreza infantil, el Gobierno federal alentó a los Centros públicos de acción social a crear plataformas locales de coordinación respecto de la pobreza infantil, a fin de detectarla y prevenirla. El grupo de destinatarios de la iniciativa de las plataformas son los niños de 0 a 12 años en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, prestando especial atención a la primera infancia. Los padres también participan. El proyecto se prorrogó tras su evaluación en 2015.

155.A principios de 2015, los alcaldes formularon una declaración de lucha contra la pobreza infantil. A propuesta de Bélgica, también se ha incluido la lucha contra la pobreza infantil en la Agenda Urbana de la Unión Europea.

156.En el marco del Plan de cohesión social de la Región valona, 181 municipios se adhirieron en 2013 a una convocatoria de proyectos, con la novedad de que se podían incluir iniciativas relativas a los derechos del niño.

157.La Comunidad de lengua alemana ha elaborado un marco de referencia para implantar una ayuda coordinada que sirva de apoyo a los recursos de las familias en condiciones muy precarias. Los trabajadores sociales han establecido en colaboración una serie de medios comunes para prestar asistencia a las familias y evaluar la ayuda. En 2014, el Gobierno encargó una investigación aplicada bajo el título de “Pobreza, precariedad y vulnerabilidad social”, que aborda la pobreza infantil.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 65 c)] Prestaciones familiares

158.A partir del 1 de julio de 2014, se transfirió la competencia en materia de prestaciones familiares a las comunidades y se incorporó a la Constitución el “derecho a las prestaciones familiares”, en calidad de derecho fundamental. Ese derecho se plantea como un derecho del niño, independiente de la situación socioprofesional de los padres. Para no poner en peligro la concesión de las asignaciones, el organismo federal que se encarga de las prestaciones familiares, FAMIFED, podrá continuar gestionando el circuito de pago por cuenta de las entidades federadas hasta el 31 de diciembre de 2019.

159.La Comunidad flamenca ha aprovechado esta desfederalización para simplificar el actual sistema de asignaciones familiares y hacerlo más equitativo. La reforma se basa en tres pilares:

Cada niño recibirá una cantidad básica y en principio igual y sin condiciones, que deberá ser lo bastante elevada como para servir de apoyo suplementario a las familias jóvenes.

Complementos sociales y destinados a los cuidados. Se mantiene sin cambios el complemento para los niños que requieren una atención especial. El complemento para huérfanos se adapta a las nuevas realidades sociales. El complemento a tanto alzado en el contexto de la acogida familiar se atribuirá íntegramente al padre o la madre cuando se trate de una acogida con perspectivas. A fin de aportar una ayuda suplementaria a las familias en el momento en que lo necesitan, se ha previsto un complemento social para los niños que se crían en familias de escasos ingresos, independientemente de la situación profesional de los padres. También se tienen en cuenta para calcular el complemento el tamaño de la familia y el límite de los ingresos.

Primas de asistencia: se ha previsto un complemento no vinculado a los ingresos, con miras a facilitar el acceso a las guarderías y centros de preescolar. Se han diseñado complementos universales de participación que aumentan con la edad. Para fomentar la escolarización de los niños de corta edad, se va a adoptar un complemento para los niños de 3 años cuando se inscriban en las guarderías y centros de preescolar y para los de 4 años, a condición de que sigan matriculados y hayan asistido un tiempo suficiente a clase durante el primer año. Los complementos escolares se han integrado en el “programa de crecimiento” y transformado en complementos de participación selectivos.

160.La Comunidad flamenca implantará ese nuevo sistema el 1 de enero de 2019. Varios estudios han demostrado que servirá para reducir en un 1% el riesgo de pobreza.

161.Para la Región de Bruselas capital, se ha subcontratado un estudio con objeto de determinar el futuro modelo. Se espera que los resultados estén listos en 2017.

162.En febrero de 2017, el Gobierno de la Región valona aprobó el nuevo modelo de prestaciones familiares. Por cada niño nacido a partir del 1 de enero de 2019, la familia recibirá una prestación básica de 155 euros hasta que cumpla 18 años y de 165 euros, de los 18 a los 24 años. Es de esperar que el nuevo sistema sea más sencillo y comprensible que el actual, y prevea suplementos para sostener a las familias más frágiles y a los niños que padezcan un trastorno o a los huérfanos. La AViQ se hará cargo de la gestión administrativa de las prestaciones familiares, a más tardar el 1 de enero de 2020.

163.La Comunidad de lengua alemana utilizará el período de transición optativo para analizar la situación de las familias y sus necesidades, a fin de desarrollar un sistema equilibrado de apoyo al niño. Se está redactando el decreto relativo a las prestaciones familiares.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 65 d)] Derecho a la vivienda

S9. Condiciones de vivienda

164.En 2013, el 20% de los menores de 15 años vivía en una familia que había notificado problemas de habitabilidad.

165.Las regiones, conscientes de los desafíos que se plantean en ese sentido, han tomado numerosas medidas, con miras a mejorar el acceso a la vivienda y a combatir el fenómeno de las personas sin hogar, incluidos los niños.

166.El Plan de acción flamenco de lucha contra la pobreza 2015-2019 remite a un estudio reciente, del que se desprende que 3.019 adultos y 1.675 niños fueron registrados en los servicios de ayuda a las personas sin hogar entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2014.

167.El Plan adopta un enfoque global del fenómeno de los sin hogar, con una visión a largo plazo que incluye, en especial, las acciones/prioridades siguientes:

Modificación, a principios de 2014, de la prima y de la subvención del alquiler.

Focalización en los planes de seguimiento de los pacientes dados de alta en un establecimiento (psiquiátrico, AAJ especial).

Prevención de la expulsión.

Apoyo suplementario para los jóvenes adultos que acceden al mercado de la vivienda.

168.En diciembre de 2016, el Gobierno flamenco aprobó el Plan global para las personas sin hogar, de cuya aplicación se encargará una plataforma común.

169.El Decreto relativo a la Política Inmobiliaria y del Suelo (2009), atribuyó a cada municipio un objetivo social obligatorio. Esa política se reformó en 2016. Con ello se prevé que, de aquí a 2025, se construyan 50.000 viviendas sociales.

170.Los menores de edad emancipados y los jóvenes respaldados por un servicio de alojamiento autónomo acreditado (de adjudicación acelerada) tienen la posibilidad de que se les conceda una vivienda social de alquiler.

171.Para ofrecer una respuesta a la avalancha de candidatos a arrendar viviendas sociales y a la necesidad de adaptar las reglas de acceso frente a unas situaciones familiares en evolución, el Código valón del alojamiento y la vivienda sostenible ha experimentado varias modificaciones.

172.Así, se ha reconocido el derecho a la vivienda de los inquilinos instalados a partir de 2012, lo que les ha permitido beneficiarse del derecho a una vivienda social en otro apartamento si el que ocupaban ya no se adaptaba la estructura de su familia. De la misma manera, se han suavizado las reglas respecto de la composición de las familias, con objeto de facilitar el acceso de las más numerosas. El plan de gestión municipal de la vivienda 2014-2016 especifica que el 20% de los alojamientos deben constar de cuatro dormitorios o más. Los padres que ejercen el derecho de guarda pueden beneficiarse de la concesión de una vivienda social cuya distribución les permita acoger a los niños. Se tiene en cuenta el interés superior del niño, por lo que las familias candidatas pueden elegir los municipios en los que desearían obtener una vivienda, en atención especialmente a las necesidades del niño (lugar de escolarización o de atención de salud, proximidad de las redes familiares).

173.Es menester destacar que, al calcular la puntuación necesaria para tener derecho prioritario a una vivienda, se conceden puntos específicos a las familias con un miembro que tenga reconocida una discapacidad, al igual que a los menores de edad emancipados. Desde 2014, estos últimos pueden beneficiarse de subsidios para la mudanza y el alquiler.

174.Desde 2012, el Código valón de la vivienda permite a las familias con dificultades beneficiarse de una ayuda personalizada gracias a la asistencia prestada por un coordinador social. El Código permite asimismo a las asociaciones locales, en circunstancias excepcionales, adjudicar una vivienda a familias en situación de emergencia social, así como en las situaciones de riesgo para la cohesión social. Esto ocurre cuando la falta de vivienda o la mala calidad de esta ponga en peligro a los niños. El 45% de las familias que viven de alquiler tienen uno o varios niños y, en las dos terceras partes de los casos, se trata de familias monoparentales. Según la normativa de adjudicación de viviendas, se debería destinar el 50% de los alojamientos vacantes a familias en situación de precariedad.

175.En la Región de Bruselas, se mantiene la tendencia al aumento del número de familias alojadas en viviendas sociales. El porcentaje de familias con niños pasó del 34,6% en 2010 al 36,5% en 2014. De la misma manera, las familias numerosas con más de tres hijos aumentaron del 11,3% en 2010, al 12,8% en 2014.

176.El legislador bruselense ha prestado siempre una atención especial a los hijos de familias en dificultades. Desde el 1 de enero de 2016, se obliga a las empresas de viviendas sociales a establecer con las casas de acogida autorizadas que albergan a personas que han sufrido actos de violencia doméstica o en la pareja un convenio de adjudicación prioritaria de viviendas como mínimo, del 3% del total de viviendas adjudicadas el año anterior.

177.Las regiones supervisan el rendimiento energético de las viviendas sociales de alquiler.

V.Educación, esparcimiento y actividades culturales

A.Derecho a la educación

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 67 a)] Proseguir la abolición de las tasas de matrícula

178.La Constitución belga dispone la gratuidad de la enseñanza obligatoria. No obstante, puede haber gastos escolares, que repercuten en la igualdad de oportunidades.

179.La Comunidad flamenca fijó en 2008 la factura máxima para la enseñanza preescolar y primaria (CRC/C/BEL/3-4, párrs. 622 a 624). En la enseñanza secundaria, las contribuciones de los padres no están sujetas a un tope máximo, pero se recomienda a las escuelas que sean prudentes al facturar gastos escolares. Todos los años, deben especificar a los padres su contribución financiera y, si estos lo desean, permitirles un escalonamiento de los pagos. La Asociación “SOS deudas en la escuela” está subvencionada para dotar a los centros de herramientas que les permitan gestionar los costes. Las autoridades se esfuerzan también por acelerar la concesión de prestaciones escolares en función de los ingresos y hacerlas llegar a los derechohabientes. Se ha preparado un análisis de las tasas de matrícula (2016), con miras a calcular, para cada nivel de estudios, a cuánto se elevan las tasas reales y examinar si la financiación actual de los estudios cubre las novedades al respecto.

180.Según una serie de circulares de 2015 de la Comunidad francesa, los gastos escolares se dividen en cuatro categorías: los gastos que la escuela no puede reclamar (derechos complementarios “ minerval” o retribuciones del personal, calefacción o limpieza de los centros), los gastos que la escuela puede reclamar (acceso a la piscina y a las actividades culturales, excursiones, guardería, comidas calientes), los gastos que la escuela puede proponer sin imponerlos (adquisición colectiva de material pedagógico y otras suscripciones optativas a revistas) y otros gastos en los que pueden participar los padres (actividades de esparcimiento paraescolar).

181.En la Comunidad de lengua alemana, se adoptó en 2014 un Decreto relativo a la reducción de las tasas escolares en la enseñanza primaria.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 67 b)] Velar por que todos los niños tengan acceso a la educación, sea cual sea su situación socioeconómica

182.Bélgica es consciente de los desafíos que debe afrontar con respecto a la igualdad de acceso a la educación y, en ese sentido, se están tomando numerosas medidas.

Asistencia a las guarderías

183.La Comunidad flamenca continúa apostando por una participación temprana de los niños pequeños a partir de los 3 años, haciendo especial hincapié en las familias socialmente vulnerables. A través de las plataformas locales de coordinación, K&G, espacios de educación, servicios de integración y centros comunitarios, se está intentando incrementar el número de matriculados mediante una orientación más adecuada hacia la enseñanza preescolar. A comienzos de 2016, todos los centros docentes partidarios de fomentar la educación preescolar y los servicios de atención pedagógica se comprometieron a enseñar a los futuros maestros de niños en edad preescolar la manera de abordar la precariedad y la diversidad, en especial, integrando esas competencias en su formación (y no ya como una rama aislada o un proyecto) a través de un plan individual. Todo el plan cuenta con el respaldo de una red que conecta a la formación docente de la enseñanza primaria con la secundaria. En el marco de la reforma de las prestaciones familiares, se ha previsto abonar un suplemento por la asistencia de los niños a centros de preescolar. En la Comunidad francesa, los debates sobre el Pacto para la Excelencia en la Educación ponen de manifiesto una voluntad colectiva de reforzar las inversiones para la creación de una enseñanza preescolar de calidad para todos. El Pacto brindará la ocasión de definir el marco de referencia de dicha enseñanza.

184.Además, la Comunidad flamenca tiene previsto, por vía reglamentaria, otorgar más rápidamente a las escuelas períodos de clases suplementarias para los niños pequeños que inician la escolaridad y para velar por la igualdad de oportunidades en la esfera de la enseñanza, condicionar la obtención de la asignación escolar a una asistencia mínima, establecer un punto de contacto de “participación de los niños pequeños” en las comunidades escolares y fomentar en las escuelas la adopción de una política activa e integrada en materia de participación de los niños de corta edad. Los CLB tienen la misión igualmente de brindar su ayuda a las escuelas con miras a potenciar la participación de los niños pequeños. La asistencia mínima necesaria para pasar al ciclo de enseñanza primaria aumentó de 220 a 250 medias jornadas. En la Comunidad francesa se está debatiendo la posibilidad de rebajar la edad de escolarización obligatoria y la viabilidad de condicionar la matrícula en 1º de primaria a una asistencia mínima a las guarderías y los centros de preescolar. Se están llevando a cabo proyectos de concienciación de los padres sobre la importancia de que los niños asistan regularmente a los centros de preescolar.

Capacidad

185.En la Comunidad flamenca se han previsto recursos destinados a aumentar el número de plazas en la enseñanza primaria, sobre todo en la ciudad de Amberes, en la Región de Bruselas capital y en la periferia flamenca, pero también en otras ciudades, como Gante y Malinas. En la Comunidad francesa también, se están dedicando desde 2013 más recursos presupuestarios a crear nuevas plazas en las zonas o en las partes de las zonas que registran tensiones demográficas en la Región valona y en Bruselas.

Una organización diferenciada

186.Las Comunidades flamenca y francesa han adoptado medidas legislativas con miras a reforzar la organización y los medios de funcionamiento asignados a las escuelas con necesidades más importantes por las características socioeconómicas de su población.

El Pacto para la Excelencia en la Educación

187.En 2015, consciente de que, a pesar de una financiación superior a la media europea y a avances importantes en materia de difusión de los conocimientos básicos y de los esfuerzos para evitar la repetición de curso, la calidad de la enseñanza seguía dejando que desear y de que esa enseñanza tenía aún mucho que progresar en materia de equidad, rendimiento, modernidad y eficacia, la Comunidad francesa decidió establecer un Pacto para la Excelencia en la Educación. Ese amplio dispositivo de análisis se enmarca en una gestión participativa, que implica a los niños. En marzo de 2017, el Gobierno de la Comunidad francesa aprobó el tercer dictamen del Pacto, redactado conjuntamente por los actores escolares.

188.El Pacto pretende ser una iniciativa transversal de fortalecimiento a gran escala de la calidad de la enseñanza en torno a cuatro objetivos: adaptar las competencias y los conocimientos a las necesidades de la escuela del siglo XXI, mejorar las trayectorias escolares del alumno y luchar contra el fracaso y las desigualdades educativas, apoyar a los equipos pedagógicos e invertir en ellos, y adaptar la gobernanza del sistema escolar a fin de responsabilizar a sus diferentes actores y mejorar su gestión y sus resultados. Uno de sus objetivos principales consiste en crear las condiciones de aplicación de trayectorias escolares más personalizadas.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 67 b)] Velar por que los niños de las familias pobres dejen de ser orientados a los programas de educación especial

E3. Distribución de los alumnos en los programas de educación especial y normal

189.La situación socioeconómica tiene una gran influencia sobre la orientación escolar en general.

190.Los criterios del decreto M supra mencionan explícitamente que, cuando las necesidades educativas responden únicamente al contexto socioeconómico o sociocultural del alumno, ya no es posible orientarlo hacia un programa de educación especial.

191.En julio de 2015, el Parlamento de la Comunidad francesa determinó “que la falta de dominio de la lengua de la enseñanza o la pertenencia a un medio social desfavorecido ya no constituirán por sí solas un motivo válido de orientación hacia la educación especial”.

192.El cumplimiento de estas disposiciones sigue siendo un capítulo importante.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 67 c)] Fomentar la educación de los niños de origen extranjero

E8. Desigualdad de los resultados del aprendizaje

193.En Bélgica, el origen y la situación socioeconómica influyen en los resultados de la prueba de matemáticas.

194.La situación socioeconómica y, en particular, el contexto migratorio en Bélgica, tienen un impacto inequívoco sobre los resultados escolares. Se trata de un aspecto al que debe prestarse una atención especial. En las tres comunidades, a los niños inmigrantes se les proponen clases de iniciación o un apoyo suplementario.

195.El buen nivel general de la política flamenca en materia de enseñanza no constituye una excusa. Se han organizado clases de iniciación para los recién llegados que hablan otra lengua, destinadas a los jóvenes que no tienen la nacionalidad belga ni la neerlandesa, que acaban de llegar a Bélgica y que no dominan suficientemente el neerlandés. En la enseñanza primaria, cada escuela puede contar con horas de clase suplementarias para organizar cursos de acogida si tiene suficientes alumnos de otra lengua recién llegados. En la enseñanza secundaria, los recién llegados de lengua extranjera son orientados a menudo hacia escuelas que proponen unas clases de acogida específicas para ellos (OKAN). Se han previsto también horas de “igualdad de oportunidades en la enseñanza” para los niños que necesitan un apoyo suplementario.

196.El objetivo de la política flamenca de integración cívica para los menores de edad extranjeros y los niños pequeños que hablan otra lengua, adoptada por la Agencia flamenca para la inclusión y la integración cívica, creada en 2015, estriba fundamentalmente en orientar a esos niños hacia la opción de enseñanza más adecuada. Mediante el intercambio de información de los bancos de datos de la enseñanza y de la integración cívica, pueden adoptarse igualmente iniciativas específicas para favorecer a los jóvenes sin matricular. Existe la posibilidad de orientarlos hacia servicios médicos y sociales, se ha previsto un servicio social de interpretación y traducción y se está prestando atención a las medidas complementarias en la transición hacia la mayoría de edad.

197.En la Comunidad francesa se otorgó en 2012 carácter permanente por decreto a un mecanismo de acogida y escolarización de los alumnos recién llegados (DASPA). Desde entonces, los DASPA se renuevan automáticamente cada año, salvo si se infringen las normas de mantenimiento. Proponen una etapa de escolarización intermedia, de duración limitada, con el objetivo, entre otros, de brindar apoyo escolar y pedagógico adaptado especialmente a las dificultades relacionadas con la lengua de la enseñanza y la cultura escolar. En el decreto se han previsto también la formación continua y la orientación pedagógica de los profesores implicados.

198.El dispositivo de Cohesión Social de la COCOF presta ayuda a numerosas entidades de apoyo y asistencia escolar, que acogen a niños y adolescentes procedentes de la inmigración y/o llegados recientemente a Bruselas. Mediante estas iniciativas se proponen actividades de educación cívica. Además, se presta apoyo a las permanencias sociojurídicas que se ocupan de cuestiones relacionadas con los migrantes, incluida una y dedicada específicamente a los MENA.

199.En la Comunidad de lengua alemana, para apoyar a los alumnos recién llegados, las escuelas obtienen una ayuda específica (capital horario). Los alumnos reciben una enseñanza orientada hacia la práctica y aprenden prioritariamente la lengua en que se imparte la enseñanza. En los municipios en que existen centros de acogida para los solicitantes de asilo, se organizan y subvencionan clases de acogida en las guarderías y centros de enseñanza primaria. En la enseñanza secundaria, se han organizado y subvencionado clases de acogida para los alumnos recién llegados, en función de las necesidades. Para promover la integración escolar, se pone material pedagógico a disposición de los alumnos, a fin de facilitar el aprendizaje de la lengua alemana.

200.El aumento del número de refugiados en Bélgica se ha reflejado en un crecimiento considerable del número de recién llegados de lengua extranjera en la enseñanza obligatoria.

201.En la Comunidad flamenca, el número de alumnos pasó de 4.919 en abril de 2015 a 8.170 en abril de 2016. Se han tomado medidas suplementarias con miras a sostener las escuelas. En este sentido, se han liberado recursos destinados a módulos temporales para las escuelas que incrementan temporalmente su capacidad, así como al transporte de los alumnos de las iniciativas de acogida colectivas de acogida hacia las escuelas de enseñanza primaria. Se han tomado, además, medidas para flexibilizar y apoyar a las OKAN en la enseñanza secundaria. A partir del 1 de noviembre de 2015, cabe proponer también una oferta suplementaria en las OKAN durante el año escolar. El número de localidades que ofrecen una OKAN pasó de 49 en septiembre de 2014 a 90 en junio de 2016.

202.En la Comunidad francesa, se concedieron 1.295 períodos de clases suplementarios a distintas escuelas para la organización de DASPA. Otros 29 nuevos DASPA han venido a sumarse a los 74 que adquirieron carácter permanente gracias al decreto de 2012. Se ha tomado también la decisión de financiar 28.000 períodos de escolarización suplementaria para organizar cursos de francés como lengua extranjera y de alfabetización en promoción social.

203.En la Comunidad de lengua alemana, se duplicó el capital horario para las clases de acogida en una escuela secundaria. La enseñanza de los alumnos de primaria residentes en Elsenborn se organizó en el propio centro de acogida. Actualmente, se ha integrado a todos los alumnos en el sistema de educación ordinario.

[CRC/C/BE/CO/3-4, párr. 66 c)] Prevenir el fracaso y el abandono escolar

E9. Interrupción prematura de la escolaridad

204.En Bélgica, el 11% de los jóvenes entre 18 y 24 años no ha terminado la enseñanza secundaria y no está escolarizado ni sigue ningún tipo de formación.

205.Para hacer frente al problema del abandono escolar, las tres comunidades han elaborado una serie de dispositivos con un planteamiento no represivo.

206.En la Comunidad flamenca, el número de jóvenes que han abandonado la escuela ha disminuido en estos últimos años; el sistema de aprendizaje y de trabajo presenta el porcentaje más elevado. El primer plan de acción contra el abandono escolar se puso en marcha en 2013, partiendo de un enfoquepreventivo, seguido de medidas cuando el alumno corre peligro de abandonar la enseñanza obligatoria. Esas medidas se han completado con iniciativas compensatorias para los jóvenes que abandonan los estudios sin diplomarse. En 2015, se presentó la nota conceptual conjunta relativa al abandono escolar, que comprende medidas específicas contra el absentismo y de defensa del derecho de los jóvenes a la educación. Se está llevando a cabo un análisis de la eficacia de la relación entre la asistencia escolar y el derecho a la financiación de los estudios.

207.Para luchar contra las prácticas de mantenimiento y repetición de curso en la transición entre la enseñanza preescolar y la primaria, en la Comunidad francesa se inició en 2012 el proyecto “¡Despegue!” (Décôlage), que favorece los aprendizajes frente a la selección y la reorientación. Inicialmente, el proyecto estaba dirigido a los niños de 2 años y medio a 8 años y a los adultos de su entorno; desde 2014-2015, el proyecto se ha ampliado a los niños hasta los 12 años. Se está preparando su extensión al primer grado de secundaria.

208.Además, la Comunidad francesa ha aprobado un decreto para organizar políticas conjuntas de enseñanza obligatoria y AAJ, para promover el bienestar de los jóvenes en la escuela, la permanencia en la escuela, la prevención de la violencia y las medidas complementarias de las iniciativas de orientación (2013). Cabe destacar entre las medidas: los equipos móviles y el servicio de mediación escolar; el dispositivo interno de retención escolar; el plan personalizado; e incluso los servicios para evitar el abandono de la escuela.

209.Con ese mismo propósito se ha reformado el primer grado de enseñanza secundaria (2014), confirmándose la organización de un año complementario al término del primer o del segundo año comunes, a fin de ayudar a los alumnos que encuentran dificultades para adquirir las competencias previstas. Gracias a la elaboración de un plan individual de aprendizaje, el año complementario (que no es una repetición de curso) deberá ayudar al alumno a subsanar las lagunas detectadas y a elaborar unas estrategias de aprendizaje eficaces.

210.La Comunidad de lengua alemana ha aumentado en 25 personas el número de asesores pedagógicos para la integración, con miras a organizar un marco de supervisión más adecuado para detectar, prevenir y controlar los puntos débiles del aprendizaje.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 69] Luchar contra el acoso y cualquier otra forma de violencia en las escuelas

B4. Violencia entre homólogos

211.Siete de cada diez jóvenes refieren que no han sido provocados o “buscados” por otro alumno durante los dos meses anteriores a la encuesta, mientras que el 7,0% indica que lo han sido al menos una vez por semana.

212.En junio de 2015, Bélgica organizó una primera mesa redonda sobre el (ciber) acoso. A nivel internacional, en 2016, Bélgica se adhirió al Llamamiento Ministerial a la Acción para una educación inclusiva y equitativa para todos los educandos en un entorno exento de discriminación y violencia de la UNESCO. A nivel belga y flamenco se ha puesto en marcha la campaña No Hate Speech(“no al discurso de odio”) del Consejo de Europa. Así, el Comité belga del movimiento contra el discurso de odio ha instaurado un ciclo de cursos dirigido a los docentes y animadores de la juventud. En 2016 se reunió una Plataforma renovada “No Hate Speech” de Flandes 2016-2018, a la que ya se han afiliado más de 80 organizaciones, principalmente del sector de la juventud. En la Comunidad francesa igualmente, los diferentes asociados del Movimiento contra el discurso de odio han formado un comité rector del sector de la juventud. Se ha otorgado a la Oficina Internacional de la Juventud el mandato de proseguir y ampliar la campaña, en colaboración con las asociaciones sobre el terreno. Se ha establecido un plan de acción cuyo primer componente está dedicado a la concienciación y la prevención, y el segundo, a proponer soluciones cibernéticas.

213.En el año escolar 2015/16, el Consejo flamenco de la enseñanza organizó una plataforma contra el acoso y en pro del bienestar, constituida principalmente por expertos, representantes de escuelas, padres y alumnos, investigadores y los Ministerios flamencos de Enseñanza y Bienestar. La plataforma ha redactado un plan de acción en esa esfera.

214.Cabe mencionar también las siguientes iniciativas:

Desde 2012, las escuelas pueden acudir al Centro flamenco de conocimientos “experto en los medios de comunicación”. En 2016, el Centro, en colaboración con el departamento de enseñanza, puso en marcha una plataforma digital que puede ser consultada por los profesores y educadores para abordar todos los aspectos del ciberacoso.

En colaboración con organizaciones como la Vlaamse Scholierenkoepel y Jong & Van Zin, se fomenta la mediación/apoyo por los homólogos en las escuelas, a fin de luchar contra el acoso.

“Re:pest”,una serie de cursos con el objetivo de reducir los comportamientos que constituyen acoso en la enseñanza secundaria, ha seguido desarrollándose.

215.En otoño de 2016, se inició la segunda parte de un estudio científico sobre la violencia contra los niños en la familia, la escuela y las actividades de esparcimiento.

216.En 2012, se revisó por segunda vez el Plan de acción de la Comunidad francesa, con miras a garantizar las condiciones de un aprendizaje sin tensiones. En ese marco, se han establecido varias medidas:

Dos números verdes: la línea telefónica de “Asistencia a las escuelas” para los miembros del personal educativo que afrontan situaciones de violencia o hechos excepcionales y la línea “Escuela y Padres” a fin de informar a los progenitores de alumnos que son testigos o víctimas de actos de violencia escolar.

Formación de alumnos en mediación de homólogos y en delegación de alumnos.

Creación del Observatorio de la violencia y el abandono escolar.

Publicación en 2013 de una Guía práctica de prevención y gestión de la violencia en el medio escolar.

217.En 2015, se adoptó en la Comunidad francesa una circular sobre una serie de nuevos mecanismos, para los establecimientos escolares que así lo deseen, en materia de prevención y lucha contra el acoso en el entorno escolar.

B.Descanso, esparcimiento, actividades recreativas y culturales

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 71; observación general núm. 17]

218.Desde 2010, se han multiplicado los esfuerzos para garantizar el derecho de todos los niños al esparcimiento.

219.En la Región valona, el acceso geográfico al esparcimiento se facilita gracias a la creación de una red de casas rurales y de pueblo. Es frecuente que allí se organicen actividades destinadas a los jóvenes, mediante la instalación de bibliotecas, ludotecas y escuelas para los deberes. Entre 2016 y 2018, la Comunidad francesa ha programado una nueva iniciativa de financiación complementaria, a fin de apoyar a las escuelas para los deberes en lo tocante a la acogida extraescolar y los centros de vacaciones.

220.Se está prestando una atención especial al acceso de las familias desfavorecidas al esparcimiento. Las Regiones potencian la movilidad adaptando las tarifas aplicadas por las empresas de transporte público, en función de la edad y los ingresos sociales.

221.A través de las redes locales de fomento de la participación en las actividades de esparcimiento de las personas en situación de pobreza, se ha incitado a un mayor número de ellas en la Comunidad flamenca a tomar parte en las actividades culturales, deportivas y destinadas a la juventud. La oferta de actividades de tiempo libre se ha adaptado a las necesidades de los niños en situación de pobreza, gracias a la tarjeta de ocio “Uitpas”.

222.Hasta 2015 se han estado concediendo recursos suplementarios para la atención a la juventud a 54 municipios a los que se han aplicado 7 indicadores sociogeográficos de vulnerabilidad social que afectaban a niños y jóvenes. Desde 2016, el fondo municipal adjudica directa y automáticamente dichos medios a esos municipios.

223.Las organizaciones específicas para los niños en situación de pobreza reciben apoyo y aliento necesarios para que colaboren más estrechamente con las demás entidades que se ocupan de la juventud. La Embajada promueve en ese sentido la actuación de monitores que hacen de enlace entre el trabajo juvenil y las personas en situación de pobreza. En 2016, se lanzó una convocatoria de proyectos, a fin de impulsar la colaboración entre las organizaciones para los niños víctimas de la pobreza y los clubes de deporte y movimientos juveniles, con el objetivo de promover la participación sostenible de los niños y jóvenes en situación de pobreza en las actividades de esparcimiento.

224.Las autoridades flamencas prestan igualmente una atención específica al esparcimiento de los niños refugiados. Por ese motivo, se organizan ocasiones de encuentro e información sobre el tema de “arte, cultura, y trabajo juvenil con los refugiados”. La organización Vluchtelingenwerk Vlaanderen reúne a los jóvenes que han huido a Bélgica con sus padres para escuchar su historia y satisfacer sus necesidades en materia de esparcimiento a través de su programa “Al-tochtones du futur” (Alóctonos del futuro) (2013-2016).

225.Además, muchas actividades de Sport Vlaanderen son gratuitas o se ofrecen a precio reducido. Desde 2014, el centro especializado en deporte de barrio respalda las iniciativas destinadas a los grupos vulnerables. El plan de apoyo a la “participación en las vacaciones” vela por que las personas con bajos ingresos puedan apuntarse a la oferta de tiempo libre, a través de las organizaciones sociales locales.

226.En la Región valona, los barrios o municipios socioeconómicamente desfavorecidos reciben ayudas suplementarias a fin de incrementar la oferta de esparcimiento para los jóvenes. El programa de deporte en la calle facilita la creación de instalaciones deportivas en los barrios socialmente desfavorecidos. La participación de los habitantes del barrio y de los niños es primordial en la selección de las actividades/obras de acondicionamiento.

227.En la Región de Bruselas, tanto en los barrios de viviendas sociales como fuera de ellos, es posible realizar más actividades, gracias sobre todo a los planes de cohesión social.

228.El primer Plan de Lucha contra la Pobreza, 2015 de la Región valona encomienda al Comisionado General de Turismo la tarea de establecer un proyecto de “turismo para todos” con miras a impulsar una colaboración público/privada entre los operadores turísticos y los interlocutores sociales, sensibilizando a los primeros respecto del interés de aplicar precios reducidos a las personas en situación de precariedad, y a los segundos, para que actúen de transmisores activos frente a los destinatarios. El Comisionado General concede un subsidio a la ONE a fin de apoyar el turismo social de los jóvenes (225.000 euros en 2015).

229.En la Comunidad de lengua alemana, el Decreto de apoyo a la labor de los animadores juveniles ha servido de base para estructurar las subvenciones (2011).

230.Otro de los capítulos específicos de la política consiste en garantizar a los niños con discapacidad el derecho al esparcimiento.

231.De un estudio encargado en 2015 por la Autoridad flamenca, para el que se encuestó a más de 100 niños a través de debates de grupo, se desprende que los que padecen discapacidad se integran difícilmente en la oferta existente de esparcimiento y trabajo juvenil. Rara vez se sienten bienvenidos y se desconectan rápidamente. A menudo son orientados hacia una oferta limitada de actividades de ocio, elaborada específicamente para los niños con discapacidad o hacia actividades organizadas por la escuela.

232.En la Comunidad flamenca existen organizaciones de jóvenes que trabajan especialmente con niños con discapacidad o que los tienen en cuenta en el marco de sus actividades generales. Además, mediante un decreto, se ha incitado a las federaciones deportivas a que amplíen su oferta para facilitar a los niños con discapacidad el acceso a los deportes. En 2016, se iniciaron los preparativos para un nuevo decreto, que abrirá paso a ese tipo de organizaciones.

233.En los centros de jóvenes, el mecanismo de igualdad de oportunidades de la Comunidad francesa apoya, mediante la concesión de una ayuda al empleo, a las asociaciones que organizan actos para las personas con discapacidad y socioeconómicamente desfavorecidas. También se presta una ayuda estructural a las asociaciones que facilitan el acceso de las personas con discapacidad a la oferta cultural.

234.La Región valona vela por brindar el acceso más amplio posible a las infraestructuras deportivas o a las zonas de juegos, tanto a los niños como a sus acompañantes. De 2011 a 2015, la inversión total se elevó a 14.207.270 euros. Por otra parte, los terrenos de juegos municipales han organizado semanas de prácticas inclusivas.

235.La Administración de Educación Física y Deporte para Todos (ADEPS) promueve actividades físicas y deportivas adaptadas. Con la colaboración de la Liga francófona Handisport (Deporte para las personas con discapacidad), se han organizado varias sesiones de prácticas deportivas para jóvenes con discapacidad, aplicando siempre un enfoque integrador. Los centros para profesionales patrocinados por la ADEPS están haciendo suyos en la actualidad los conceptos de discapacidad y las adaptaciones necesarias.

VI.Medidas especiales de protección

A.Niños en la migración

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 38] Derecho a ser escuchado

236.El Gobierno presentó al Consejo de Estado sus proyectos de transposición de las directivas 2013/32/UE (Procedimientos de asilo) y 2013/33/UE (Acogida). Se han tomado varias disposiciones para reforzar los derechos de los menores de edad, acompañados o no. Así, el niño acompañado tendrá ahora la posibilidad de presentar un procedimiento de asilo diferente del de sus padres y/o solicitar ser oído por el Comisionado General de Refugiados y Apátridas (CGRA), independientemente de sus padres. Se ha previsto de forma explícita que el CGRA deberá otorgar a las declaraciones del niño una importancia acorde con su edad, su madurez y su vulnerabilidad y que el interés superior del niño es una consideración determinante por la que se deberá regir el Comisionado durante el examen de la solicitud de asilo.

237.La Ley de Acogida de 2007 especifica los factores necesarios para evaluar el interés superior del niño: posibilidades de reagrupación familiar, bienestar y desarrollo social del menor de edad, protección, seguridad y opinión del niño en función de su edad, madurez y vulnerabilidad.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 77] No internar más a los niños en centros de régimen cerrado

ME1. Acogida residencial en un lugar adaptado a los niños

238.En 2014, 22 jóvenes que declararon ser MENA fueron internados en un centro de régimen cerrado mientras se determinaba su edad (máximo 3 días, prorrogable otros 3). En 2015, se internó a 54 familias con hijos en ese tipo de centros durante un máximo de 48 horas.

239.La Ley de 16 de noviembre de 2011 consagra el principio de no detención de las familias con hijos en centros de régimen cerrado y prevé que una familia con hijos menores de edad que no reúna las condiciones para entrar y residir en el país y cuya estancia haya dejado de ser regular o sea irregular, permanecerá en un albergue individual o de estructura abierta, adaptado a las necesidades de las familias con niños (casas de retorno). Desde 2009, las familias que han visto denegado su acceso al territorio y a las que no es posible devolver en el plazo de 48 horas, se alojan igualmente en las casas de retorno. En todos los alojamientos se procura separar a los niños y a sus familias de los demás ocupantes.

240.Cuando se mantiene a las familias con menores de edad en un centro de régimen cerrado, solo es durante unas horas y en una habitación específica: bien a la espera de su traslado, el día de su llegada, a un albergue, o bien a la espera de su devolución, a fin de evitar traslados muy temprano por la mañana al aeropuerto.

241.En abril de 2016, el Consejo de Estado anuló las disposiciones legales que autorizaban a mantener en un centro de régimen cerrado a un miembro adulto de una familia con hijos menores de edad hasta el momento del retorno de la familia, y las que permitían mantener, con miras a su devolución, a una familia con hijos menores de edad en un centro de régimen cerrado que no se adaptase a sus necesidades específicas.

242.Debido al carácter abierto de las casas de retorno, el porcentaje de huidas es elevado (38%), por lo que, para reducirlo, se van a construir en 2017 cinco albergues adaptados a las necesidades de las familias, en el recinto del centro de régimen cerrado 127 bis, en los que se tendrá en cuenta la edad de los niños. Esas casas familiares servirán exclusivamente para alojar a las familias que han permanecido ya en los albergues de régimen abierto y que se han escapado de allí. Esta medida solo se utilizará como último recurso, tras haber comprobado el fracaso de otras menos coercitivas y se limitará al tiempo estrictamente necesario para la devolución.

B.Niños no acompañados

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 75 b); CRC/C/OPSC/BEL/CO/1, párr. 36 b); observación general núm. 6;] Tutela

243.En 2014, se modificó la Ley relativa a la Tutela, a fin de estar en condiciones de aplicar igualmente a los niños procedentes del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza el sistema previsto para los MENA. Para poder optar a la tutela, el menor de edad debe haber solicitado un permiso de residencia por motivos de trata y/o de tráfico de personas, o encontrarse en situación de vulnerabilidad (estancia ilegal, situación social inestable, embarazo, invalidez, discapacidad física o mental, situación de víctima de la trata o del tráfico de personas o mendicidad). El Servicio de Tutela valora la situación de vulnerabilidad sobre la base de los datos disponibles.

244.De enero a diciembre de 2016, el Servicio de Tutela recibió 130 denuncias de niños procedentes del EEE; a 36 de ellos se les ha nombrado un tutor. En varios casos, la situación de vulnerabilidad había sido generada por problemas familiares. Los tutores designados se han especializado en la materia y han recibido una formación complementaria. Además, se ha creado un grupo de trabajo que reúne al conjunto de las autoridades interesadas, al que se ha encargado la redacción de recomendaciones con miras a dotar de la máxima eficacia la denuncia y el seguimiento de esas situaciones de vulnerabilidad.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 75 a); CRC/C/OPSC/BEL/CO/1, párr. 36 c)] Garantizar una protección especial a todos los niños no acompañados

245.Actualmente los MENA tienen ante sí cuatro vías para obtener un permiso de estancia: la solicitud de asilo, la solicitud de autorización de estancia por razones humanitarias o por motivos médicos, el procedimiento de estancia específico previsto para las víctimas de la trata y del tráfico de personas y el procedimiento de estancia específico para los MENA, introducido por ley en 2011. Conviene señalar que la Ley de 2011 no es aplicable a los MENA procedentes del EEE. Todos los MENA están registrados ahora, al margen de que soliciten o no el asilo.

246.En aplicación del procedimiento para los MENA, el tutor puede solicitar una autorización de estancia para sus pupilos con la finalidad de diseñar una solución sostenible para los que no hayan presentado una petición de asilo o a los que les haya sido denegada. Desde marzo de 2015, la ley prevé la posibilidad de formular esa solicitud, independientemente de que se esté o no tramitando otro procedimiento de protección, autorización o admisión de estancia o de residencia.

247.Por solución sostenible, la Ley de 2011 relativa a la Concesión de un Permiso de Estancia Temporal a los MENA, entiende la reagrupación familiar en el país en que se hallen los padres, un retorno voluntario al país de origen o al país en el que se haya autorizado a residir a los MENA, con todas las garantías de acogida o/y de asistencia, y el permiso para residir en Bélgica. La Ley dispone que, en la búsqueda de una solución sostenible, resulta prioritario salvaguardar la unidad familiar. En cuanto a la reagrupación familiar, en la práctica se analizan siempre caso por caso los elementos mencionados, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de los menores y las disposiciones del artículo 10 de la Convención.

248.La Ley de 2011 prevé que la solución sostenible debe buscarse siempre en función del interés superior del niño. En ese sentido, se establece un diálogo constructivo con el tutor, el joven y el abogado. Se toman en consideración todos los factores pertinentes y específicos de la situación de los MENA. Durante su formación, se pone en conocimiento de los tutores la posibilidad de establecer una solución sostenible.

249.Si no se encuentra una solución sostenible, se emite un permiso de estancia temporal por un período de seis meses, prorrogable. No se escatima ningún esfuerzo para identificar una solución sostenible antes de que el joven cumpla la mayoría de edad. Puede surgir un problema cuando el MENA llegue al territorio unos meses antes de alcanzar la mayoría de edad, pues el plazo es a veces demasiado breve para efectuar un examen completo.

250.En septiembre de 2014, la Agencia Federal de acogida de los solicitantes de asilo (Fedasil) puso en marcha un proyecto experimental, titulado My Future (Mi Futuro), destinado a los MENA sin perspectivas de quedarse en Bélgica, a fin de prepararlos de cara a los posibles escenarios relativos a su alojamiento en los centros de acogida.

251.Para asimilar mejor el concepto de interés superior del niño, el CGRA ha lanzado un proyecto basado en un enfoque consultivo, que se propone analizar y aportar una respuesta a las posibles discordancias entre el interés superior del niño y el derecho de asilo.

Reforzar la capacidad de acogida y protección

El Servicio de Tutelas y los tutores

252.Entre 2010 y 2015, bastaban unos 240 tutores para poner bajo tutela a todos los MENA. A fin de afrontar las necesidades generadas a mediados de 2015 por un gran aumento del flujo de entradas, el Servicio de Tutelas organizó una selección intensiva. A finales de 2016, había 633 tutores en activo. Se convino con las asociaciones que tienen acuerdos de colaboración con el Servicio de Tutela, contratar a nuevos tutores. Así, en 2016 se contrataron 6 tutores suplementarios a tiempo completo, cuyo coste ha sido asumido por el Gobierno federal.

253.En 2015 y 2016, se reforzaron también el presupuesto y los efectivos del Servicio de Tutelas. Con ese objetivo, se decidió contratar a 20 miembros más de personal. El presupuesto pasó de 3,1 millones en 2010 a 6,5 millones en 2017.

Plazas de acogida

254.El número de plazas de acogida específicas para los MENA aumentó igualmente, pasando de 800 a cerca de 3.000 a mediados de 2015.

255.En una primera fase de la acogida, los MENA se alojan en centros de observación y orientación (CRC/C/BEL/3-4, párrs. 756 a 769). En esos centros especializados, la capacidad pasó de 115 a 495 plazas. Además, desde 2012, el centro de Sugny ofrece, por un máximo de cuatro meses, una primera acogida a los MENA que no han solicitado asilo.

256.En una segunda fase, se orienta a los MENA hacia las estructuras colectivas de acogida de la red Fedasil, cuyas plazas han registrado también un fuerte crecimiento, de 585 en 2015 a 2.162 en 2016. Asimismo, Fedasil apoya los proyectos para colocar a los MENA muy jóvenes en familias de acogida.

257.Frente al importante flujo de MENA, las comunidades, a través de sus mecanismos de AAJ, han adoptado varias iniciativas en el ámbito de la acogida y la asistencia a los jóvenes vulnerables y concertado acuerdos al respecto con Fedasil.

258.En 2016, se crearon 145 plazas de acogida adicionales para los MENA, financiadas conjuntamente por Fedasil y la Autoridad flamenca.

259.El convenio entre la Comunidad francesa y Fedasil ha permitido disponer de 130 plazas de acogida colectiva para los MENA. Se ha creado una dependencia destinada a estos menores de edad extranjeros no acompañados en la Administración general de la AAJ, encargada de la gestión del plan MENA. Ese plan se basa en la aplicación de un dispositivo de familias de acogida para 40 MENA y ha facilitado también un aumento de las medidas socioeducativas y de la asistencia a los MENA, a fin de que puedan independizarse en nuevos apartamentos supervisados para 10 jóvenes.

260.La oferta de AAJ en la Comunidad flamenca incluye una ayuda sectorial. Se reservan plazas para los MENA y se les ofrece una asistencia especializada. En el otoño de 2015, se incrementó la capacidad específica existente en 18 plaza residenciales y 40 plazas no residenciales, hasta un total de 152 plazas. Entre agosto de 2015 y marzo de 2016, se registraron 58 MENA menores de 12 años. Lo más adecuado en ese caso es la acogida en familia. Desde noviembre de 2015, se han reforzado los efectivos de los servicios provinciales de colocación en familias de acogida, respaldados por servicios especializados, con miras a crear una oferta para ese grupo. Existen igualmente redes de crisis, organizadas por provincias. Es posible acceder directamente a la ayuda de crisis, comunicando la situación a un punto de contacto accesible las 24 horas. Los “equipos de apoyo para alóctonos” se organizan para prestar servicios en el marco de la ayuda integral a la juventud en la Comunidad flamenca y, en los servicios sociales flamencos, se dispone de intérpretes que trabajan a distancia e in situ.

261.Existen varias unidades especializadas más creadas por Fedasil. Aparte de las plazas existentes para las menores de edad embarazadas, se han creado otras plazas en el marco de proyectos para jóvenes con problemas psicológicos. También se han establecido plazas de time-out (tiempo muerto) y plazas especializadas para los MENA que hayan visto denegada su solicitud y que se encuentren en el proyecto My Future.

C.Niños en conflicto con la ley

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 83 b)] Derecho a un abogado en todas las fases del procedimiento

262.La Ley relativa a los Derechos de las Personas Sometidas a un Interrogatorio (denominada Salduz+, 2016) ha modificado considerablemente la legislación sobre la entrevista en privado con un abogado. Así, todos los menores de edad, detenidos o no, e interrogados en relación con delitos castigados con penas de privación de libertad, tienen derecho a consultar en privado con un abogado antes de la primera audiencia. Para ello, siempre se entra en contacto con el servicio de guardia del turno de oficio (en el que figuran abogados especializados en jóvenes) o, en su defecto, con el Presidente del Consejo de Abogados o su delegado. Por último, si el menor de edad interrogado no comprende o no habla la lengua del procedimiento o si padece problemas de audición o del habla y si el abogado no entiende o no habla la lengua del menor, la Ley de 2016 dispone que se recurrirá a un intérprete jurado. Ante la policía, la ley exige la presencia de un abogado para asistir a cualquier sospechoso (menor de edad) interrogado.

263. Por ser considerado vulnerable el niño no puede renunciar al derecho a la asistencia letrada.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 83 d) y f)] Menores de edad que han cometido un hecho calificado de infracción

MJ2. Jerarquía de las medidas

264.El 55% de las medidas adoptadas por un juez de menores son no residenciales.

265.En Bélgica, los tribunales juveniles especializados pueden imponer medidas a los niños que cometan un hecho calificado de infracción y que hayan cumplido 12 años o más, con el objetivo primordial de prestarles ayuda. La Ley relativa a la Protección de la Juventud prevé el principio de subsidiaridad respecto de esas medidas (CRC/C/BEL/3-4, párrs. 792 y 793).

266.Las Secciones de asistencia y movilización intensivas y observación (SAMIO), implantadas desde 2011 en la Comunidad francesa, constituyen una alternativa a la internación en las IPPJ para los jóvenes de 14 a 18 años (excepcionalmente a partir de los 12 años) procesados por la comisión de una infracción. Las SAMIO aplican, en primer lugar, técnicas de observación y movilización intensivas, ordenadas por el juez de menores, en fase provisional (tres meses, prorrogables eventualmente una vez), y en segundo lugar, una asistencia educativa intensiva y una orientación individualizada, establecidas mediante sentencia por el tribunal juvenil (por un máximo de 12 meses).

267.La sexta reforma del Estado prevé dejar en manos de las comunidades la definición del carácter de las medidas que pueden adoptarse en el caso de los niños que hayan cometido un hecho calificado de infracción, las normas de su remisión a otra jurisdicción o las de internamiento en centros de régimen cerrado y las de estos establecimientos, en función de las modalidades que se determinen. La organización de los tribunales de familia y de menores sigue siendo competencia federal. En la actualidad, la justicia juvenil es objeto de evaluación en las comunidades.

268.Se está elaborando un proyecto de primer decreto flamenco en materia de delincuencia juvenil. Esta iniciativa comenzó por un análisis de la situación, seguida de un debate con las partes interesadas. Al propio tiempo, se ha seguido un procedimiento paralelo con los padres y los jóvenes. En el verano de 2016, se realizó una prueba relativa a la pobreza a partir de las líneas de reflexión propuestas, con el objetivo de promover la entrada en vigor del nuevo decreto a principios de 2018.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 83 a)] Remisión a otra jurisdicción

269.En algunos casos excepcionales, los menores de 16 años o más que hayan cometido un hecho grave o que hayan sido objeto de medidas, pueden ser remitidos, en último recurso, bien a una sala específica del tribunal juvenil, o bien a un tribunal penal (CRC/C/BEL/3-4, párr. 793).

270.La Ley por la que se modifican el derecho y el procedimiento penales y que contiene diversas disposiciones en materia de justicia (2016), prevé que todos los delitos graves puedan juzgarse por la vía reservada a los delitos menos graves, y, en ese sentido, solo la sala especial del tribunal juvenil será competente para juzgar a un joven remitido por el juez.

271.A raíz de la transferencia a las comunidades de ciertos aspectos de la justicia juvenil, también se les ha transferido la política en materia de remisión a otra jurisdicción. El acuerdo del gobierno flamenco describe el perfil de una nueva justicia para los menores de edad, manteniendo la remisión. Actualmente se están precisando sus modalidades. En la Comunidad francesa, el proyecto de Código de prevención, ayuda a la juventud y protección de los jóvenes prevé mantener la remisión, pero con unas condiciones más estrictas. El órgano consultivo de la CNDE ha puesto en conocimiento del órgano intergubernamental de la Comisión el dictamen público al respecto.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 83 a)] Niños privados de libertad

MJ5. Participación en el marco de una internación en régimen abierto o cerrado

Niños que han cometido un hecho calificado de infracción

272.No se dispone en la actualidad de ningún dato sobre la efectividad del derecho a la participación.

273.A los niños que hayan cometido un hecho calificado como infracción, el juez de menores puede imponerles una internación obligatoria en una institución de régimen abierto (a partir de los 12 años) o cerrado (a partir de los 14 y, en algún caso excepcional, a partir de los 12). La internación es una medida de protección que, según el artículo 25 de la Convención, tiene carácter temporal y será objeto de un examen periódico. Por ello, la medida de internación en régimen abierto o cerrado deberá ser revisada antes de que expire el plazo de seis meses. Las autoridades competentes transmitirán cada trimestre al tribunal juvenil un informe de evaluación de la persona que ha sido objeto de una medida de custodia en un establecimiento educativo de régimen cerrado.

274.En la Comunidad francesa, la adopción en 2014 del Código IPPJ basa sus medidas en el respeto de los derechos del niño y, en particular, de los artículos 37 y 40 de la Convención, recordando que la actuación pedagógica de las IPPJ persigue ante todo la reinserción social del joven y que deberá prevalecer el enfoque socioeducativo. El Código prevé unas pautas precisas que deberá seguir el proyecto pedagógico de cada institución. Otra prioridad plasmada en el Código es la formación de los profesionales que trabajan en contacto con los jóvenes internados.

275.En la Comunidad de lengua alemana, se ha reorganizado, intensificado y flexibilizado el sistema de asistencia a los niños internados en IPPJ, mediante la colaboración con particulares acreditados por la propia Comunidad.

Niños remitidos a otra jurisdicción

276.A raíz de la sexta reforma del Estado, los centros federales de régimen cerrado se transfirieron a las comunidades. Los menores condenados, tras su remisión, a una pena de privación de libertad, residen en tales centros.

277.En la Comunidad francesa se ha puesto en marcha un nuevo proyecto de atención a los jóvenes objeto de la inhibición de un juez. Sobre esa base, se presentará al Parlamento un nuevo marco legal. Se ha previsto también establecer una Comisión de vigilancia y un mecanismo para tramitar las denuncias, con miras a velar por el respeto de los derechos de los jóvenes que han sido remitidos a otra jurisdicción.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 83 g)] Aislamiento

278.En la Comunidad flamenca, el Decreto relativo al Estatuto del Menor de Edad prevé que solo podrá imponerse la medida de aislamiento o de restricción temporal de la libertad si el comportamiento del niño entraña riesgos para su propia integridad física o para la de otros residentes o miembros Siguiendo las recomendaciones de la inspección de la asistencia, en 2015 se redactó en las IPPJ un Código de conducta en materia de aislamiento. Ese Código define unas directrices relativas a las causas posibles de aislamiento, sus condiciones, la manera en que debe desarrollarse y la forma de comunicarse con los jóvenes y sus padres sobre su utilización y modalidades. El Código prevé además que, si el aislamiento dura más de una hora, el responsable del campus, un miembro del personal, el director pedagógico o sus mandatarios se implicarán activamente en la definición de la medida, su registro y su seguimiento. Todos los niños (y sus padres) recibirán a su ingreso en el centro un folleto redactado en lenguaje comprensible sobre la posibilidad de ser sometidos a aislamiento.

279.En el caso de la Comunidad francesa, solo podrá tomarse la medida de aislamiento “en el marco de una orden de internación en régimen abierto o cerrado en una IPPJ y únicamente cuando el joven ponga en peligro su seguridad física, la de los demás jóvenes, el personal o los visitantes”. El Código de las IPPJ establece claramente las modalidades y garantías que rodean esa medida de protección. En ningún caso podrá ordenar la dirección una medida de aislamiento con carácter punitivo y, cuando se imponga el aislamiento por razones de seguridad, deberá informar inmediatamente al tribunal juvenil que se ocupa del expediente del joven y a su abogado. El joven en régimen de aislamiento recibirá la visita cotidiana de un miembro del equipo de dirección y del equipo psicomédico y social y, cada dos horas, entre las 8.00 y las 22.00, de un miembro del equipo educativo. Cada IPPJ deberá mantener un libro de registro de las medidas de aislamiento, que podrá ser consultado en cualquier momento por los agentes de la administración competente, el delegado general de los derechos del niño y el abogado del joven.

Vigilancia

280.En 2009 y 2010, los inspectores de la asistencia y la enseñanza flamencas llevaron a cabo su labor relacionada con la aplicación de los derechos del niño en todos los establecimientos de la AAJ, salvo en las IPPJ. Tras esta gira de inspección específica, se integró la tarea de velar por el respeto de los derechos (del niño) en las inspecciones periódicas. También se efectúan periódicamente inspecciones sectoriales basadas en los derechos del menor de edad.

281.Desde 2012, la inspección de la asistencia se encarga igualmente de las IPPJ y se entrevista en ese sentido con los menores de edad. Tras una primera inspección, las instituciones afectadas han elaborado un plan de acción común. En 2015-2016, una nueva inspección puso de relieve los numerosos progresos alcanzados. Todas las IPPJ están cumpliendo las disposiciones del Decreto relativo al Estatuto de los Menores de Edad, el personal ha recibido formación suplementaria sobre el aprendizaje basado en la experiencia y la intervención en situaciones de crisis y se han actualizado los procedimientos de participación de los jóvenes. Cada entidad y cada sector cuenta con un sistema específico de denuncia.

282.En enero de 2017, el Parlamento flamenco aprobó un nuevo Decreto destinado a regular la tramitación y el control externos de las denuncias en los centros de privación de libertad de los niños y jóvenes. La tramitación de las denuncias se encomienda a los comisionados de mes y a una comisión de vigilancia, dirigidos por el Comisionado para los Derechos del Niño. Los comisionados de mes mantendrán contactos sobre el terreno con los niños y los colaboradores de la institución. Pueden servir de mediadores, y también ayudar a los jóvenes a interponer una denuncia oficial, que se tramitará siempre bajo la supervisión del Comisionado para los Derechos del Niño.

283.En la Comunidad francesa, el Decreto relativo a la AAJ dispone, desde 2012, que el Gobierno deberá iniciar una evaluación científica externa de la pertinencia y la eficacia de las medidas empleadas por el conjunto del sector para hacer efectivos los principios del decreto, sin olvidar el respeto de los derechos consagrados en la Convención.

284.El proyecto de Código de prevención, ayuda a la juventud y protección de los jóvenes incorporará un nuevo componente dedicado específicamente a los mecanismos de control y de denuncia a disposición de los jóvenes internados en las IPPJ. Prevé el establecimiento de un órgano independiente de vigilancia, la creación de mecanismos de tramitación de las reclamaciones de los jóvenes que deseen impugnar cualquier decisión tomada en su caso y/o alegar una posible violación de sus derechos fundamentales, así como la instauración de un recurso externo ante un órgano independiente. También se ha tenido en cuenta la necesidad de acompañar al menor en la presentación de su reclamación.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 83 h)] Sanciones administrativas de los municipios

285.Se ha modificado la legislación relativa a las sanciones administrativas municipales (2013), que prevé medidas de apoyo para los menores de edad:

Durante la redacción de un reglamento de sanciones administrativas, los municipios deberán consultar al Consejo de la Juventud local.

El funcionario sancionador tiene la posibilidad, antes de iniciar el procedimiento administrativo, de informar a los padres o tutores de los hechos constatados y de solicitarles que tomen las medidas educativas oportunas (procedimiento de implicación parental). Si se proponen las medidas apropiadas, se pondrá fin al procedimiento en esa etapa.

El funcionario sancionador está obligado a ofrecer una mediación. Solo podrá imponerse una sanción si se hace caso omiso de esa mediación o si esta fracasa.

Al poner en marcha el procedimiento de imposición de una multa administrativa, la autoridad competente debe comunicárselo al Presidente del Colegio de Abogados, a fin de que el niño pueda contar con la asistencia de un letrado. El abogado puede también estar presente durante el procedimiento de mediación.

El niño puede impugnar la decisión de imponerle una multa administrativa ante el tribunal juvenil interponiendo un recurso gratuito.

286.No obstante, las autoridades del municipio podrán imponer siempre a los niños una sanción administrativa al margen de los tribunales juveniles. Además, la modificación de la ley rebaja de 16 a 14 años la edad mínima para la imposición de una sanción administrativa municipal y amplía las posibles sanciones mediante una medida temporal de alejamiento y la prestación de servicios a la comunidad de 15 horas como máximo. Esas sanciones máximas son más leves que las previstas para los adultos. Los responsables civiles del pago de la multa administrativa no son los menores de edad, sino sus padres o tutores.

287.La práctica demuestra que los municipios trabajan con cautela en lo tocante a los niños. De la consulta realizada a las autoridades federales en 2015 se desprende que el 73,4% de los municipios belgas prevé la posibilidad de imponer multas a los menores de edad. Entre ellos, solo el 15% ha rebajado la edad mínima a 14 años. Los niños han sido objeto de menos del 1% del total de sanciones administrativas.

288.A raíz de los recursos de anulación, el Tribunal Constitucional ha evaluado, en particular, si la reducción de la edad mínima no había restringido de manera desproporcionada los derechos del niño. El Tribunal estimó que esa disposición (y la Ley, en general) no era contraria a la Constitución, en concurrencia con lo establecido en la Convención, lo que se explica por las medidas de protección incorporadas en la Ley, examinadas supra, y la disposición según la cual, el menor debe ser oído siempre, independientemente de la cuantía de la sanción.

VII.Aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 81; observación general núm. 6]

289.En el marco de los planes de acción nacionales de lucha contra la trata, Bélgica está reforzando las medidas para prevenir y combatir la trata de niños, incluidos los MENA.

290.La Ley de 31 de mayo de 2016, por la que se completa el cumplimiento de las obligaciones europeas en materia de explotación sexual de los niños, pornografía infantil, trata de personas y ayuda a la entrada, tránsito y estancia irregulares y la Ley de 30 de noviembre de 2011, por la que se modifica la legislación en lo tocante a la mejora del enfoque de los abusos sexuales y de los actos de pedofilia en una relación de autoridad, han aportado modificaciones al Código Penal, a fin de adaptarse a las tecnologías actuales. Además, se han introducido periódicamente enmiendas legislativas con miras a permitir la extraterritorialidad y la extradición de los autores de delitos sexuales contra niños.

291.En 2013, se precisó y amplió la definición de la trata de personas en el Código Penal, sobre todo para aclarar ciertas interpretaciones jurisprudenciales, por considerar que solo puede hablarse de trata cuando existe una red y no en el caso de explotación personal. Los novios proxenetas ( loverboys) quedaban excluidos, por tanto, del ámbito de aplicación de la ley. Otra modificación de la ley de 2013 prevé la multiplicación de la multa por el número de víctimas.

292.Tras una evaluación en 2014 de la cooperación multidisciplinaria relativa a los MENA víctimas de la trata, en 2015 se adaptó la política de investigación y acciones judiciales en materia de trata. En la actualidad, un juez del tribunal juvenil deberá asistir a las reuniones de coordinación locales, de periodicidad semestral, organizadas por los magistrados especializados en la trata, junto con los demás servicios de control. Ese nuevo dato permitirá identificar y ayudar mejor en ciertas situaciones de trata, cuando las víctimas son menores de edad. En 2016, se adaptó la circular relativa a la cooperación multidisciplinaria, a fin de señalar a la atención las víctimas belgas menores de edad y las de novios proxenetas ( loverboys).

293.En 2012, 2014 y 2016 se impartieron cursos de formación al personal de Fedasil, a fin de mejorar la detección y protección de las víctimas infantiles por los profesionales de primera línea, y de establecer un mecanismo de remisión a los centros de acogida especializados y homologados para víctimas de la trata. Se han organizado además, cursos para los tutores (2015) y el personal de la Oficina de Extranjería (2016). En 2016, se aprobó el Vademecum relativo a la atención interdisciplinaria de los MENA (notas explicativas para los actores de primera línea).

294.En noviembre de 2014, se puso en marcha la campaña de sensibilización “¡Digo BASTA!” en el marco de un amplio esfuerzo de cooperación entre las partes interesadas, con objeto de concienciar a la opinión pública sobre los niños víctimas de abusos sexuales e informar al público de la importancia de denunciar las situaciones sospechosas a las autoridades, a través del sitio www.jedisstop.be. La policía belga transmitirá entonces la información a los colegas del país interesado, así como a Europol e Interpol, si procede.

VIII.Aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 79 y CRC/C/OPAC/BEL/CO/1, párr. 11]

295.En 2013, se modificó la Ley sobre el Estatuto de los Militares y Cadetes en Activo de las Fuerzas Armadas. Desde entonces, la Ley dispone que se retirará de pleno derecho la calidad de cadete militar al menor de 18 años cuando se declare una guerra y que, en tiempos de paz, el militar menor de 18 años no puede estar destinado a tareas de asistencia, ni de apoyo a ciertas misiones militares que pudieran exponerlo a cualquier peligro.

IX.Ratificación de instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 84]

296.Bélgica ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en 2011 y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones en 2014.

297.En 2016, Bélgica ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

[CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 75 d)]

298.En 2014, Bélgica se adhirió a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.