Naciones Unidas

CRC/C/BEL/Q/3-4/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de abril de 2010

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Respuestas escritas del Gobierno de Bélgicaa la lista de cuestiones (CRC/C/BEL/Q/3-4) elaborada por el Comité de los Derechos del Niño en relación con el examen de los informes periódicos tercero y cuarto de Bélgica (CRC/C/BEL/Q/3-4)

[Recibidas el 20 de abril de 2010]

Parte I

1.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRC/C/BEL/Q/3-4)

Gobierno de la Comunidad de Lengua Alemana

1.La Comunidad de Lengua Alemana no tiene un plan de acción específico para los niños, pero el Gobierno dispone de un conjunto de medidas generales para la legislatura 2005-2009 y prepara un nuevo programa para la legislatura 2009-2014, denominado "Concepto de desarrollo regional de la Comunidad de Lengua Alemana". Las medidas relativas a los niños figuran en estos dos programas.

2.Existe en el ministerio un mecanismo de seguimiento de la aplicación de estos dos conjuntos de medidas.

3.En el anexo 1 figura un resumen de la lista de medidas 2004-2009 en idioma alemán, cuyas medidas siguientes guardan una relación directa con los derechos del niño: 1, 4, 5, 6, 11, 12, 16, 18, 21, 23, 27, 28, 31, 35, 60, 61, 62, 63, 70, 72, 82, 83, 84, 100, 101, 102, 110, 115, 116, 117, 118, 123, 124, 131, 132 y 147. Esta lista también se puede consultar en línea en la siguiente dirección: http://www.dglive.be/desktopdefault.aspx/tabid-261/.

4.El documento titulado "Concepto de desarrollo regional de la Comunidad de Lengua Alemana" está escrito en francés y ofrece una gran información (con inclusión de estadísticas) sobre la Comunidad de Lengua Alemana. Está disponible en línea en el sitio de la Comunidad de Lengua Alemana (http://www.dglive.be) en la dirección: http://www.dglive.be/PortalData/2/Resources/downloads/divers/rek_voralberg/Rek1F-AKfinal.pdf.

5.El documento que contiene las medidas previstas para el período 2009-2014 se publicará en el cuarto trimestre de 2010.

2.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

Gobierno federal

6.A nivel federal, y en aplicación de la Ley de 4 de septiembre de 2002, en la que se establece la presentación de un informe anual relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno federal informa acerca de su política relativa a los derechos del niño mediante su informe anual federal sobre la aplicación de la Convención. Los informes elaborados de conformidad con dicha ley constan de dos partes. En la primera, se informa acerca de las medidas adoptadas por cada departamento en lo tocante a los derechos del niño. La segunda parte consiste en un plan de acción federal que incluye los objetivos que se pretende alcanzar y los proyectos que se van a ejecutar. Esos informes ilustran acerca de los objetivos estratégicos del Gobierno para el período correspondiente, consistentes en realizaciones concretas y en proyectos e iniciativas que se llevarán a cabo en el futuro.

7.El Plan de acción nacional dedicado a los niños, aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de julio de 2005, establece los proyectos y las prioridades en materia de derechos del niño para los próximos años.

8.Con ocasión de la presentación del Plan, se estimó que la presentación del tercer informe sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como los diferentes informes existentes en el plano interno, funcionarían como mecanismo de control.

Gobierno flamenco

9.Cabe remitirse al tercer informe periódico presentado por Bélgica, en su párrafo 20, relativo al Plan de acción nacional en favor de la infancia y el Plan de acción flamenco sobre los derechos del niño (Vlaams Actieplan Kinderrechten), y en el párrafo 24, relativo al informe anual.

10.Ni el Plan de acción nacional ni el Plan de acción flamenco incluyen datos presupuestarios. La Autoridad flamenca no adopta medidas con respecto al Plan de acción nacional. La Autoridad flamenca se ocupa del seguimiento del Plan de acción flamenco en el marco del informe anual. El informe anual, titulado "Derechos de los jóvenes y los niños, 2007", aprobado por el Gobierno flamenco el 18 de julio de 2008, indica cómo se ha cumplido cada objetivo del Plan de acción flamenco. A tal efecto, también se puede mencionar la ejecución del segundo Plan flamenco de política de la juventud. Por otra parte, el informe anual de 2007 contiene también un informe acerca de la participación flamenca en la reunión celebrada en Nueva York en diciembre de 2007.

Gobierno de la Comunidad francesa

11.Para responder a esta pregunta, resulta útil remitirse al párrafo 14 del tercer informe periódico de Bélgica (CRC/C/BEL/3-4).

12.El Decreto de 28 de enero de 2004 establece en la Comunidad francesa la elaboración de un informe sobre la aplicación de los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (M. B., 17 de febrero de 2004). De conformidad con ese decreto, el Gobierno elabora y envía al Parlamento cada tres años un informe sobre las políticas llevadas a cabo para aplicar los principios de la Convención. Ese informe es elaborado por el Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud, y cuenta con las contribuciones del grupo permanente de la Convención sobre los Derechos del Niño y, más particularmente, de las dependencias pertinentes del Ministerio de la Comunidad francesa y de la Oficina del Nacimiento y de la Infancia. El informe consta de tres partes: la parte A hace un resumen de las medidas adoptadas durante los tres últimos años; la parte B incluye notas en las que se presenta la forma en que cada ministro prevé la aplicación de los principios de la Convención a nivel de su acción política; y la parte C presenta el plan de acción general del Gobierno para los próximos tres años. El primer informe fue aprobado en 2005 y el segundo fue aprobado por el Gobierno en 2008. No obstante, el plan de acción propuesto en este último informe debe aún ser puesto en práctica mediante acciones y medidas, así como por medio de disposiciones presupuestarias. Se pueden obtener más detalles en: http://www.oejaj.cfwb.be/article.php?id_article=141.

3.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

Gobierno flamenco

13.De conformidad con el párrafo 180 del tercer informe periódico de Bélgica, la Autoridad estimula la participación de los medios educativos, tanto a nivel central como local.

Estructuras de participación centrales

14.En el plano central, existen, entre otras entidades, el Consejo flamenco de la enseñanza (Vlaamse Onderwijsraad – VLOR), que es un consejo consultivo estratégico en la esfera de la política de la enseñanza y la formación. Los representantes del conjunto del sector educativo consensúan en el seno del VLOR las políticas relativas a la enseñanza y la formación. Basándose en ello, el VLOR formula recomendaciones destinadas al Ministro flamenco de enseñanza y formación y al Parlamento flamenco.

15.El Consejo flamenco de la enseñanza está integrado por un Consejo general y cuatro consejos parciales, dedicado cada uno a un nivel de la enseñanza. La organización flamenca coordinadora de los alumnos, (Vlaamse scholierenkoepel (VSK)) expone la opinión de los niños y los jóvenes.

Estructuras de participación locales

16.En los niveles básico (preescolar y escuela primaria) y secundario, tanto en el caso de la enseñanza de la Comunidad flamenca como de la enseñanza subvencionada, la participación de todos los que intervienen en la enseñanza es gestionada por el consejo escolar. Este consejo tiene un derecho de información general y una competencia perfectamente definida en materia de diálogo y consulta. De conformidad con el Decreto denominado "Participación", de 2 de abril de 2004, el mismo reglamento se aplica a los consejos pedagógicos y a los consejos de padres y de estudiantes en todas las escuelas de nivel básico y secundario, cualquiera sea el sector.

17.Es obligatorio establecer un consejo pedagógico cuando al menos el 10% de los miembros del personal lo solicitan.

18.Se debe establecer un consejo de padres si al menos el 10% de los padres lo solicitan.

19.En la enseñanza básica, se debe establecer un consejo de alumnos si así lo solicitan al menos el 10% de los alumnos regulares del grupo de edad de 11 a 13 años. El consejo de alumnos es en principio obligatorio en todas las escuelas secundarias.

20.Estos tres consejos tienen amplia competencia en materia consultiva y sus miembros son designados mediante elecciones. También es posible destinar al consejo escolar a representantes del consejo pedagógico, el consejo de los alumnos o el consejo de los padres. A menudo, los distintos agentes escolares organizan sus propios comités de información.

Decretos

21.La subvención de la organización coordinadora flamenca de los alumnos (VSK) se rige por el Decreto de 30 de marzo de 1999, en el que se conceden subvenciones a las asociaciones coordinadoras de estudiantes y de alumnos (no es posible facilitar un vínculo en Internet porque el texto es demasiado antiguo). El texto de 2 de abril de 2004 relativo a la participación en la escuela y en el "Vlaamse Onderwijsraad" (VLOR – Consejo Flamenco de la Enseñanza) puede consultarse en el siguiente sitio web: http://www.ond.vlaanderen.be/edulex/database/document/document.asp?docid=13504.

22.El Decreto denominado "Participación", de 2004, fue evaluado en 2009 por medio de una investigación cientificodidáctica que versó sobre las cuestiones de política general y de práctica (= OBPWO), de un examen temático realizado por la inspección, y de una investigación efectuada con respecto a las escuelas católicas por la Federación flamenca de enseñanza católica, así como de una investigación realizada por la (Vlaamse Scholierenkoepel (VSK)). Sobre la base de los resultados de la investigación y de las distintas evaluaciones, se ha propuesto corregir la política en materia de participación. Esa corrección debería consistir en una reducción lo más grande posible de las formalidades. Se prevé además una sensibilización complementaria mediante una comunicación centralizada dirigida a los padres, las escuelas y los enseñantes; asimismo, los foros destinados a la participación de los alumnos siguen recibiendo apoyo a fin de que puedan llevar a la práctica los derechos de los niños.

Gobierno de la Comunidad francesa y de la Región valona

23.Los niños participan en la elaboración de las políticas de educación por diversos medios concretos, internos o externos con respecto al ámbito escolar.

Los consejos comunales de niños y de jóvenes

24.En 2009, existen en el territorio valón 133 consejos comunales de niños, 29 consejos comunales de jóvenes y 2 consejos provinciales de jóvenes.

25.Los objetivos de un consejo de niños o de jóvenes son los siguientes:

Contribuir a la formación de los futuros ciudadanos;

Instruir a los niños y los jóvenes sobre el funcionamiento de una comuna;

Integrar a los jóvenes en la vida pública;

Hacer reflexionar a los jóvenes sobre los problemas comunales;

Brindar a los jóvenes la posibilidad de hacer uso de la palabra y de ser escuchados.

26.El Gobierno valón y de la Comunidad francesa prestan apoyo asimismo al CRECCIDE, organismo que reúne a los consejos comunales de niños y de jóvenes de la Región valona. Ayuda a las autoridades comunales en la elaboración, puesta en práctica y seguimiento de los consejos comunales de niños y los consejos comunales de jóvenes, así como en la formación de los alumnos de los cursos quinto y sexto de la escuela primaria que desean recibirla.

Reforma del Consejo de la juventud

27.Cabe citar el papel que desempeña el nuevo Consejo de la juventud de la Comunidad francesa (CJCF), creado por el Decreto de 14 de noviembre de 2008. Este Consejo ya no se limitará únicamente a las organizaciones de la juventud, sino que estará abierto a los representantes de los centros de jóvenes, los consejos de estudiantes y las organizaciones representativas de los estudiantes a nivel de la comunidad y la Ayuda a la juventud, y a los jóvenes que presentan iniciativas colectivas e innovadoras. El Decreto prevé también la creación de nuevas estructuras de participación. Así, los grupos Ágora, los foros y los grupos de reflexión tendrán el objetivo de escuchar a los jóvenes, tanto a nivel de la Comunidad francesa como a nivel local, y de contribuir a la labor del nuevo CJCF. Sus funciones legales son las siguientes:

1.Emitir dictámenes, de conformidad con los artículos 4 y 5, sobre los asuntos relacionados con la juventud;

2.Informar y sensibilizar a sus miembros, así como a la sociedad civil y a los representantes políticos, económicos y sociales, sobre todas las cuestiones, análisis, estudios y medidas relacionadas con la juventud;

3.Favorecer la participación ciudadana y movilizar a los jóvenes para la organización de foros y de grupos Ágora al margen de los períodos escolares;

4.Transmitir los criterios y las opiniones de los jóvenes a la Comunidad francesa, en el seno de las estructuras de concertación comunitarias, regionales, federales e internacionales; y

5.Favorecer el establecimiento de redes y asociaciones con los operadores inscritos en el ámbito cultural, social o pedagógico, reconocidos por la Comunidad francesa.

Función de los alumnos en el Consejo de participación

28.El Decreto de 1997, denominado "Misiones", que define las funciones prioritarias de la enseñanza básica y de la enseñanza secundaria, y organiza las estructuras adecuadas para cumplir dichas funciones, establece que se ha de crear un consejo de participación en todos los establecimientos escolares organizados o subvencionados por la Comunidad francesa (art. 69).

29.Las funciones del Consejo de participación (párrafo 1 del artículo 69) son las siguientes:

1.Examinar el proyecto de establecimiento sobre la base de las propuestas presentadas por los delegados de las autoridades organizadoras;

2.Modificar y completar el proyecto de establecimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 11;

3.Proponer el proyecto a la aprobación del Ministro o de las autoridades organizadoras, de conformidad con el artículo 70;

4.Evaluar periódicamente su puesta en práctica;

5.Proponer las adaptaciones necesarias, de conformidad con el artículo 68;

6.Emitir su opinión sobre el informe relativo a las actividades previsto en el artículo 72 y formular, en ese contexto, propuestas para la adaptación del proyecto de establecimiento;

7.Realizar una reflexión general sobre los fondos solicitados durante el año, especialmente los vinculados a las actividades culturales y deportivas incluidas en el proyecto de establecimiento; y

8.Analizar y proponer la creación de un mecanismo de solidaridad entre los alumnos para el pago de los gastos mencionados en el apartado 7.

30.El Consejo de participación está integrado (párrafos 2 a 9 del artículo 69) por personas adultas (jefe del establecimiento, personal docente, padres, etc.), pero también por representantes de los alumnos, salvo en el caso de la enseñanza básica. No obstante, en la enseñanza básica, la autoridad organizadora, a propuesta de dos tercios al menos de los miembros del Consejo de participación, puede decidir la ampliación de ese Consejo, incluyendo a delegados de los alumnos de manera permanente u ocasional.

La declaración de política comunitaria, 2009-2014

31.Por último, en la declaración de política comunitaria (2009-2014) se determina que el Gobierno velará por:

La participación activa de los alumnos en la elaboración de los reglamentos de los establecimientos, con vistas a reforzar su cumplimiento;

La aclaración de los derechos y las obligaciones de todos, con un espíritu de contrato que los alumnos, los padres y la escuela se comprometen a respetar;

La organización en los establecimientos de actividades o de proyectos participativos, que permitan a los alumnos vincular el aprendizaje a su vida cotidiana;

El Gobierno es plenamente consciente de que la motivación de los alumnos depende también de su participación en las decisiones que les conciernen, tanto si se trata de situaciones individuales como colectivas.

32.Mediante la práctica del diálogo, la autoridad se distingue de los actos arbitrarios impuestos desde arriba. Por lo tanto, es necesario sensibilizar a los miembros de la comunidad educativa sobre el significado de la participación concreta de los alumnos en la vida de la escuela. Esa participación constituye la mejor garantía de que los alumnos se involucren en su escolaridad y en la vida colectiva de la escuela.

4.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

Gobierno federal

Participación de los menores en el procedimiento y oportunidad de ser escuchados

33.Los menores pueden ser oídos en las condiciones establecidas en el artículo 931 del Código Judicial. Ese artículo establece que en todo procedimiento que le concierna, el menor que esté en condiciones de formarse un juicio propio podrá, si así lo solicita, o por decisión del juez, y sin perjuicio de las disposiciones legales que prevén su intervención voluntaria y su consentimiento, ser escuchado sin la presencia de la partes, por el juez o por la persona designada a ese efecto, y las costas, si existieran, serán sufragadas por las partes.

34.Este régimen es de carácter facultativo: cuando la audiencia es solicitada por el juez, el menor puede negarse a tomar la palabra. En cambio, si la iniciativa parte del menor, el juez no puede desestimarla, excepto por una decisión especialmente motivada y fundada exclusivamente en el hecho de que el menor no está en condiciones de formarse un juicio por sí mismo.

35.En el derecho civil, no existe en principio ningún medio técnico conocido que permita que un menor participe en el procedimiento sin que se dé a conocer su identidad a las partes. No obstante, el artículo 931 establece una cierta confidencialidad en lo relativo a la entrevista entre el juez y el menor. Así, está previsto que se redacte un atestado de la entrevista y se le añada al expediente del procedimiento. Sin embargo, no se da traslado de ese atestado a las partes.

36.El artículo 931 dispone asimismo que el menor que no haya cumplido 15 años no puede declarar bajo juramento. Sus declaraciones pueden ser recogidas en concepto de simple información.

37.Además del artículo 931 del Código Judicial, existen otras normas en los artículos 51, 52 ter y 56 bis de la Ley de 8 de abril de 1965, relativa a la protección de la juventud, el trato que debe darse a los menores que hayan cometido un hecho calificado como contravención y la reparación de los daños causados por ese hecho.

38.Los artículos 51, 52 ter y 56 bis antes mencionados establecen que el menor puede ser oído en todo momento por el tribunal de menores, que el menor que tenga más de 12 años será obligatoriamente oído antes de que se adopte cualquier medida que lo afecte o en todo litigio contra personas que gozan de autoridad parental, así como que el menor tiene derecho a la asistencia de un abogado.

39.En el párrafo 11 del artículo 1231 del Código Civil se establecen las modalidades con arreglo a las cuales el niño puede ser oído ante el tribunal: "Con ocasión de su comparecencia ante el tribunal de menores, el niño puede renunciar a ser oído. En su caso, el niño debe ser oído sin la presencia de otras personas, con excepción del secretario y, cuando corresponda, de un experto o un intérprete. Su opinión debe ser debidamente tenida en cuenta, conforme a su edad y su grado de madurez. El hecho de ser oído no le confiere la calidad de parte en el procedimiento. Se añadirá al expediente un acta de la audiencia".

40.La legislación belga prevé asimismo reglas específicas para ciertos tipos de procedimiento, que se detallan a continuación.

En el marco de la adopción

41.Tanto en el procedimiento judicial belga en el que se apruebe una adopción como en el procedimiento administrativo de reconocimiento de una adopción internacional, el interés del niño es un concepto básico. La ley belga prevé que, en todo momento del procedimiento se debe comprobar "el interés superior del niño y el respeto de los derechos fundamentales que les reconoce el derecho internacional". (Párrafo 1 del artículo 344 y artículo 357 del Código Civil. Véanse también el párrafo 5 del artículo 353, el párrafo 4 del artículo 361, los párrafos 2 y 3 del artículo 362, el párrafo 4 del artículo 363, el párrafo 1 del artículo 364, los párrafos 2 y 3 del artículo 365 del Código Civil y los párrafos 14 y 42 del artículo 1231 del Código Judicial).

42.Si el niño tiene al menos 12 años, se requiere su consentimiento previo al reconocimiento de filiación que le concierne (artículo 329 bis del Código Civil).

43.El principio del consentimiento del niño durante el procedimiento de adopción está garantizado por diversos artículos del Código Civil y del Código Judicial:

El niño que tiene al menos 12 años dispone de la posibilidad de actuar ante el tribunal para impugnar una presunción de paternidad, en las condiciones y con las reservas establecidas en el artículo 318 del Código Civil;

El niño que tiene al menos 12 años dispone de la posibilidad de actuar ante el tribunal para impugnar el reconocimiento materno o paterno que le concierne, en las condiciones y con las reservas previstas en el artículo 330 del Código Civil;

El niño que tiene al menos 12 años puede, en las condiciones y con las reservas previstas en el artículo 332 quinquies del Código Civil, oponerse a una acción de averiguación de paternidad o de maternidad que le concierne.

44.En las acciones relativas a la filiación, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 329 bis y 332 quinquies del Código Civil, el menor no emancipado estará representado, como actor o como demandado, por su representante legal, y, si hay conflicto de intereses, por un tutor ad hoc designado por el presidente del tribunal de primera instancia, a solicitud de toda persona interesada o del ministerio fiscal.

45.El párrafo 1 del artículo 348 del Código Civil establece el principio del consentimiento del niño que tiene más de 12 años en lo tocante a su adopción. El artículo establece que el consentimiento del niño no es necesario cuando ha sido declarado incapaz o tiene un retraso mental, o cuando el tribunal considera basándose en elementos de hecho constatados en un atestado fundado, que el menor no está en condiciones de formarse un juicio propio. Ese artículo se aplica también en el marco de un procedimiento de adopción internacional, "cualquiera sea el derecho aplicable al consentimiento del adoptado" (artículo 358 del Código Civil).

En el marco de la tutela de los niños

46.En lo que concierne a la tutela de los menores, si éste tiene 12 años de edad, el juez debe oírlo antes de nombrar al tutor o de homologar su designación (artículo 394 del Código Civil).

47.En caso de conflicto grave entre el menor y el tutor o, en su caso, el protutor, el menor puede dirigirse directamente al ministerio fiscal en los asuntos relativos a su persona, si tiene 12 años de edad, y en los asuntos relativos a sus bienes, si tiene 15 años de edad (artículo 405 del Código Civil).

48.El menor puede solicitar al ministerio fiscal su emancipación en las condiciones establecidas en el artículo 479 del Código Civil.

En el marco de la tutela de los menores no acompañados

49.De conformidad con el título XIII, capítulo 6 de la Ley-programa de 24 de diciembre de 2002, en particular su sección 5, relativa a los menores extranjeros no acompañados e identificados, la función principal del tutor consiste en representar al menor no acompañado en todos los procedimientos administrativos o judiciales, y en interponer los recursos pertinentes. En la mencionada sección 5 se establece, entre otras cosas, que el tutor vela por el respeto de las opiniones políticas, filosóficas o religiosas del menor, actúa en consulta con él y asegura el mantenimiento de un contacto periódico con miras a desarrollar una relación de confianza. Por su carácter de confidente necesario, el tutor está sometido a la obligación de silencio prevista en el artículo 458 del Código Penal y debe respetar el carácter confidencial de la información que le transmite el menor. Debe actuar del mismo modo con respecto a toda información que llegue a conocer en el contexto de su función. En el año 2008 se impartió a los tutores un curso de capacitación, de cinco días de duración, relativo al enfoque de la relación entre el tutor y el menor.

En el marco de un divorcio

50.En el marco de un divorcio por causa de desunión irremediable, el presidente del tribunal o el juez que actúa en un procedimiento de urgencia, al ordenar las medidas provisionales debe tener en cuenta, en su caso, las opiniones expresadas por los niños en las condiciones establecidas en los apartados 3 a 7 del artículo 931 del Código Judicial.

51.En el marco de un divorcio por consentimiento mutuo, el juez puede decidir de oficio oír a los niños en la primera o en la segunda comparecencia de las partes (artículos 1290 y 1293 del Código Judicial), de conformidad con los apartados 3 a 7 del artículo 931 del Código Judicial.

En el marco de un secuestro parental internacional

52.En el marco del procedimiento de retorno de un niño secuestrado, existe la posibilidad de que el niño participe en los asuntos judiciales, según lo establecido en el apartado 2 a) del artículo 42 de la Ley de 10 de mayo de 2007, que incorpora la Convención de La Haya y el Reglamento Bruselas II bis.

Audiencias de menores que son víctimas o testigos

53.En virtud de la Ley de 28 de noviembre de 2000, relativa a la protección penal de los menores, el capítulo VII bis del Código de Procedimiento Penal, titulado "Audición de los menores que son víctimas o testigos de determinados delitos", ha sido profundamente modificado (artículos 91 bis a 101 del Código de Procedimiento Penal).

54.Tras la promulgación de esta ley, se emitió una directiva ministerial, de 16 de julio de 2001, relativa al registro audiovisual de la audiencia de los menores víctimas o testigos de infracciones. Esa directiva tiene la finalidad de poner en práctica los principios contenidos en la nueva ley, uniformizando así el recurso a la técnica del registro audiovisual de las audiencias de menores testigos o víctimas. Tiene por objeto dar a los magistrados y a los servicios de policía instrucciones prácticas concernientes al procedimiento que se ha de seguir y a las condiciones que se deben respetar en ese tipo de audiencias.

55.La Ley de 2 de agosto de 2002, relativa a la recepción de declaraciones por medios audiovisuales, establece que el ministerio fiscal o el juez de instrucción puede ordenar el registro audiovisual o de audio, sin que esta posibilidad se vea limitada por la condición de la persona de que se trate (por ejemplo, que sea menor o mayor de edad) (artículo 112 del Código de Procedimiento Penal).

56.En lo que concierne a los testigos menores, cabe también hacer referencia al artículo 190 bis del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a los artículos pertinentes de dicho Código, véase el anexo 2.

Acción judicial incoada por un menor

57.En principio, los menores tienen capacidad civil, pero son incapaces judicialmente. Esto significa que para ejercer sus derechos dependen de sus representantes legales. Esta norma, según la cual un menor no puede incoar una acción independientemente, sólo se aplica en el caso de que el menor inicie una acción ante una entidad jurisdiccional (juez civil o penal). Nada se opone a que un menor se presente sólo durante la preparación de un proceso penal. De este modo, un menor puede ser reconocido como víctima en virtud del artículo 5 bis del título preliminar del Código de Procedimiento Penal.

58.En el caso de los menores, la incapacidad judicial significa, pues, que no pueden presentarse por sí mismos en los procedimientos que les conciernen, sino que deben ser representados por sus padres o tutores. Según la Ley de 13 de febrero de 2003, los padres ya no necesitan la autorización de un juez de menores para incoar una acción penal en nombre de su hijo o para personarse en calidad de querellante en las acciones iniciadas por el ministerio público (véase el párrafo 1 del artículo 378 del Código Civil).

59.Para personarse ante el juez como parte querellante, es menester el consentimiento de ambos padres si ellos ejercen conjuntamente la patria potestad (véase el artículo 376 del Código Civil). En caso de disensión entre ambos padres, el juez de menores puede otorgar autorización a uno de los padres para presentarse como parte querellante en nombre del menor (párrafo 1 del artículo 378). En caso de conflicto de intereses entre los padres y el hijo, el juez de menores puede, a petición de toda persona que tenga derecho a ello, designar un tutor ad hoc (párrafo 1 del artículo 378 del Código Civil). Si ninguno de ambos padres toma la iniciativa de presentarse como parte querellante, el menor, su abogado o el ministerio público pueden pedir la designación de un tutor ad hoc. El juez en lo penal puede también designar un tutor ad hoc de oficio o a petición de quien tenga derecho para solicitarlo, con el objeto de defender los intereses del menor (párrafo 2 del artículo 378 del Código Civil). Esta necesidad puede presentarse sobre todo en el caso de que uno de los padres u otros miembros de la familia próxima han cometido delitos contra el menor (por ejemplo, hechos que afectan a la moral), en cuyo caso conviene evitar que el asunto se extinga en la jurisdicción civil.

60.Si ambos padres han fallecido o les resulta imposible ejercer la patria potestad, el tutor debe defender los intereses del niño. El tutor sólo puede presentar una reclamación con carácter de parte civil o hacer comparecer directamente a una persona sospechosa ante el juez en lo penal si cuenta con la autorización del juez de menores, (véase el apartado 7 del párrafo 1 del artículo 401 del Código Civil). Si el proceso judicial ya ha sido iniciado por el ministerio público, el tutor puede presentar una demanda de indemnización sin autorización del juez de menores (apartado 7 del párrafo 1 del artículo 410).

61.Es necesario destacar que la incapacidad judicial del menor no es una cuestión de orden público. Por lo tanto, el juez en lo penal no puede impugnar de oficio la falta de autorización del juez de menores. Si el tutor ha incoado la acción penal sin contar con una autorización previa, el juez en lo penal no podrá entender en el asunto si el acusado o el ministerio público formulan una objeción a esta irregularidad. La falta de autorización es causa de nulidad, que puede ser subsanada durante el procedimiento.

Proyecto de ley que prevé la creación de los tribunales de familia

62.El proyecto de ley relativo a los tribunales de familia, que se prepara en la actualidad, contiene un capítulo separado que se refiere a la audiencia de los menores. En el Código Judicial también se incluirá una nueva sección a este respecto.

63.Los elementos principales son los siguientes:

El tribunal puede recibir la declaración de un menor que tenga al menos 12 años de edad.

El menor que no tiene 12 años de edad pero que está en condiciones de formarse un juicio propio puede ser escuchado por el juez, a petición del menor o de oficio. La audiencia sólo puede ser desestimada por una decisión especialmente motivada, fundada en el hecho de que el menor no dispone de la capacidad para formarse un juicio propio.

En la convocatoria se explicará claramente al menor, de forma adaptada a la capacidad de comprensión de los niños, que es convocado ante el tribunal, que puede consultar a un defensor de menores y que puede negarse a comparecer.

El menor es oído por el juez o por la persona que éste designe, en un lugar que el juez considere adecuado. La entrevista se realiza sin que participe ninguna otra persona, secretario o ministerio público y, en su caso, puede participar el abogado del menor.

La audiencia del menor no le concede la calidad de parte en el procedimiento. La atención que se preste a la opinión del menor dependerá de su edad y su grado de madurez.

Gobierno flamenco

64.En cuanto a la práctica del deporte y el respeto del cuidado de la salud, cabe señalar que la información que figura en el párrafo 641 (segundo informe periódico de Bélgica [CRC/C/83/Add.2]) ha sido modificada (segunda parte del Decreto 2008).

65.Los menores también están sometidos a la reglamentación en materia de dopaje y deben presentarse al control antidopaje cuando son convocados para ello.

66.El control antidopaje de un menor se lleva a cabo de la misma forma que el de una persona mayor (tanto cuando se realiza durante una competencia como fuera de ella), pero presenta dos diferencias importantes. En el caso de un control antidopaje, un menor puede solicitar la asistencia de un representante (padre, tutor u otra persona mayor de su elección). Cuando el médico o el experto encargado del control supervisa la toma de muestras de orina del menor, el representante (padre, tutor o persona mayor escogida por el menor) supervisa la labor del médico o el experto de control, sin observar por sí mismo la toma de la muestra. Si se constata una práctica de dopaje en un deportista menor (resultado positivo del análisis, fraude o tentativa de fraude, negativa a dejarse controlar, etc.), se abre un expediente disciplinario. Este expediente es tramitado por la comisión disciplinaria en el marco de una audiencia. El menor puede solicitar la asistencia o la representación de un abogado y/o de sus padres o tutores. Además, puede solicitar la asistencia de un médico, pero éste no puede ejercer su representación.

67.Si el deportista menor aún no ha cumplido los 12 años de edad, sólo sus padres o sus tutores son invitados a participar en la sesión de la comisión disciplinaria. En este caso, el deportista es informado del contenido de la sesión y tiene derecho a ser oído, si así lo solicita. Si el deportista menor tiene más de 15 años de edad, es invitado a participar en la sesión de la comisión disciplinaria junto a sus padres y/o tutores.

68.Si el deportista y/o sus padres no hablan o no comprenden el neerlandés, pueden solicitar la asistencia de un intérprete. Si al deportista y a sus padres o tutores les resulta imposible asistir a la sesión, pueden solicitar su aplazamiento al presidente de la comisión disciplinaria. Si el deportista y sus padres o tutores no se presentan a la sesión sin solicitar previamente el aplazamiento de la misma al presidente de la comisión disciplinaria, ésta puede tratar el asunto sin su comparecencia.

69.A más tardar dos semanas después de la audiencia, la comisión disciplinaria debe adoptar una decisión, que se comunicará al deportista y a sus padres o tutores mediante correo certificado. Las sanciones consisten en la prohibición de participar en acontecimientos deportivos y en abonar, además de las costas del procedimiento y del control, una multa administrativa de hasta 25.000 euros. Las sanciones se adoptan de conformidad con el Código Mundial Antidopaje (WADA).

70.El deportista y sus padres o tutores pueden interponer recurso de apelación contra una decisión adoptada en rebeldía (o sea cuando el deportista y sus padres o tutores no habían estado presentes en la audiencia). En caso de interposición de un recurso (ante el Presidente de la comisión disciplinaria), el expediente será examinado nuevamente por dicha comisión.

71.Cuando un deportista menor y sus padres o tutores no están de acuerdo con la decisión de la comisión disciplinaria, pueden interponer un recurso de apelación ante el presidente del consejo disciplinario. Este órgano, que se constituye por decisión de la comisión disciplinaria, está integrado por tres miembros y un secretario. Este consejo está sometido a las mismas reglas que las de la comisión disciplinaria (el menor puede solicitar la asistencia o la representación de un abogado o contar con la asistencia de un intérprete o un médico; la decisión se debe adoptar en un plazo máximo de dos semanas después de la audiencia; etc.).

72.Contra la decisión del consejo disciplinario es posible interponer ante el Consejo de Estado un recurso de nulidad, así como una petición de suspensión.

73.En lo tocante a la ayuda a la juventud, véanse los párrafos 238 y 239 del informe (CRC/C/BEL/3-4), que hacen referencia al Decreto relativo a la condición jurídica del menor en el marco de la ayuda integral a la juventud (Decreto sobre la posición jurídica) y a la disminución de la edad de consentimiento en el caso de la asistencia voluntaria y de la ayuda especial a la juventud, según se define en el nuevo Decreto de 7 de marzo de 2008 (Decretos de asistencia especial a la juventud).

74.En el tercer trimestre de 2009 fueron convalidados el reglamento de las instituciones comunitarias y el reglamento escolar aplicable al campus de las instituciones comunitarias. Todos estos documentos se pudieron elaborar gracias a la participación de los jóvenes.

75.El organismo flamenco de personas con discapacidad prevé en su legislación el derecho de esas personas a ser oídas. No obstante, no existe un procedimiento formal aplicable a los menores. En el marco de la solicitud de asistencia o ayuda material, un niño puede ser oído si así lo solicita.

76.De conformidad con el Decreto sobre la posición jurídica, el derecho a ser oído se aplica también a los centros de acompañamiento del alumnado (CLB); si los jóvenes tienen al menos 12 años de edad y el CLB considera que están en condiciones de formarse un juicio propio, los alumnos pueden rechazar el ofrecimiento del CLB. Si los jóvenes tienen al menos 12 años de edad y el CLB no considera que están en condiciones de formarse un juicio propio, sólo los padres del niño pueden rechazar dicho ofrecimiento. Sólo existen dos situaciones en las que no se puede rechazar el acompañamiento del CLB: los casos de absentismo escolar y determinados exámenes médicos o vacunaciones.

Gobierno de la Comunidad francesa

77.Los procedimientos jurídicos (extrajudiciales) o administrativos que están en vigor en la Comunidad francesa prevén expresamente que los jóvenes pueden ser oídos.

En la enseñanza

78.Esto se establece especialmente en el Decreto de 24 de julio de 1997, en el que se definen las misiones prioritarias de la enseñanza básica y la enseñanza secundaria y se organizan las estructuras necesarias para lograr esos fines.

En el marco de un procedimiento de exclusión definitiva de un alumno

79.Antes de toda exclusión definitiva, el alumno (si es mayor) o el alumno y sus padres o la persona que ejerce la patria potestad (si el alumno es menor) son invitados mediante carta certificada con acuse de recibo, por el director del establecimiento, quien les expone los hechos y escucha su opinión. En la convocatoria se debe mencionar expresamente que el procedimiento puede dar lugar a la exclusión definitiva y se indicarán los hechos tomados en consideración.

80.En el párrafo 2 del artículo 81 se expresa que "antes de proceder a toda exclusión definitiva,… el alumno y sus padres o la persona que ejerza la patria potestad… serán invitados… por el director del establecimiento, quien les dará a conocer los hechos y oirá sus opiniones…". Una disposición de este tipo no existe aún en lo que concierne a los recursos contra las decisiones del consejo de clase.

Formación en materia de delegación de los alumnos y mediación entre pares

81.No es fácil desarrollar las estructuras participativas en el seno de una institución. Su puesta en práctica entraña la responsabilización de todos los agentes y la adquisición de competencias sociales. Ahora bien, cuando estas estructuras existen, la participación mejora considerablemente las relaciones humanas en el medio socioeducativo.

82.Por esta razón, en el marco del plan P.A.G.A.S. (que se explica infra), se ha previsto un presupuesto de 200.000 euros (con un máximo de 3.000 euros por escuela) con el objeto de ofrecer a las escuelas que lo deseen la posibilidad de contratar a uno de los ocho expertos externos en formación, cuya capacidad es reconocida por la Comunidad francesa, con la finalidad de impartir formación a sus alumnos en materia de delegación de los alumnos o de mediación entre pares.

83.Estas actividades se desarrollarán entre los meses de marzo y noviembre de 2010. Para obtener mayor información, se puede consultar la circular Nº 3038, de 24 de febrero de 2010, que se refiere a proyectos relativos a la formación de alumnos en materia de mediación escolar o de delegación.

Formación continua del personal docente

84.Véase el cuadro que figura en el anexo 3.

En la ayuda a la juventud

85.En cuanto a la legislación, véanse los artículos que figuran en el anexo 5.

En el marco de un procedimiento judicial

86.El Decreto de 4 de marzo de 1991, relativo a la ayuda a la juventud, dedica su título II a los derechos de los jóvenes. Entre esos derechos, figura el de participar en las decisiones que les conciernen. El niño (o el joven), sin que se especifique su edad, debe ser oído por el consejero o el director. También debe participar en las decisiones que le conciernen.

87.El joven de 14 o más años de edad debe indicar su acuerdo con respecto a toda medida de ayuda tomada a su respecto por el consejero de ayuda a la juventud. Toda medida de ayuda aceptada puede ser dejada sin efecto si así lo solicita un joven de más de 14 años de edad.

88.El niño (o el joven), sin que se precise su edad, puede consultar algunas partes de su expediente.

89.Un joven de más de 14 años de edad que haya indicado su acuerdo sobre su colocación en una institución no puede ser trasladado a otra institución sin su consentimiento (art. 15). El joven puede impugnar ante el tribunal de menores las decisiones del consejero o del director. Cuando el director aplica medidas de ayuda obligatoria decididas por el tribunal de menores, puede convenir con las partes (y, por tanto, con el joven) la adopción de otras medidas (apartado 2 del párrafo 4 del artículo 38).

90.En los casos de colocación obligatoria en una institución, en situaciones de urgencia, el consejero examina con el niño (o el joven) y su familia la aplicación de medidas de ayuda aceptadas, en un plazo de 14 días (apartado 3 del artículo 39).

Recepción estructural de la opinión de los jóvenes

91.En cada distrito existe un consejo de ayuda a la juventud que tiene, entre otras funciones, la de conocer las necesidades y las opiniones de los jóvenes en cuanto a las medidas de prevención general.

92.En lo tocante a la legislación, véase el artículo 21 en el anexo 5.

93.En un mismo orden de ideas, el nuevo Decreto sobre las instituciones públicas de protección de la juventud, de 24 de mayo de 2009, se propone hacer más realista y, por tanto, más eficaz, la participación de los jóvenes en el comité pedagógico de dichas instituciones.

94.Se ha previsto que los jóvenes sean oídos mediante varios métodos (encuestas, grupos de conversación, etc.), a fin de dar a conocer sus opiniones a los miembros de los comités pedagógicos de las instituciones públicas de protección de la juventud, para que ellos puedan tenerlas en cuenta. A fin de asegurar que los instrumentos destinados a recibir la opinión de los jóvenes se pongan efectivamente en práctica y produzcan los resultados pertinentes, el proyecto de decreto prevé, en su artículo 6, que: "La dirección de las instituciones públicas de protección de la juventud pondrá en práctica instrumentos destinados a conocer la opinión de los jóvenes sobre su lugar de residencia. Esos instrumentos forman parte del proyecto pedagógico y su puesta en práctica integra la evaluación prevista en el apartado 2 del artículo 4. Cada comité pedagógico tendrá en su orden del día un punto relativo a la evaluación y el seguimiento de la opinión de los jóvenes".

5.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

Gobierno federal

95.En la práctica del mediador sobre los derechos del paciente, la dependencia de la DG1 que se ocupa de los derechos de los pacientes no ha tenido conocimiento de ningún caso en que se haya negado la atención médica a un niño.

96.De conformidad con la legislación, son los representantes del niño (padres o tutores) quienes, en última instancia, pueden adoptar la decisión de iniciar o no un tratamiento o de efectuar una intervención médica. Se supone que el paciente ejerce sus derechos, en función de su edad y de su madurez (tal como se establece en el artículo 12 de la ley relativa a los derechos del paciente) mediante un diálogo entre el médico, el niño y sus representantes; en ese diálogo se facilitan al niño (explicaciones pedagógicas sobre lo que se le propone y se le informa sobre los beneficios del tratamiento).

97.Se debe señalar también que la legislación sobre los derechos del paciente alienta la consulta interdisciplinaria del personal que participa en una decisión médica. En el artículo 4 se indica que, en interés del paciente, el personal médico actúa mediante consultas interdisciplinarias.

98.De conformidad con los trabajos preparatorios de la ley relativa a los derechos del paciente, el mediador sobre los derechos del paciente (previsto en el artículo 11) puede, en su caso, intervenir para facilitar el diálogo y buscar una solución en los casos de conflicto entre los niños, los padres y el personal médico con respecto al tratamiento en cuestión.

99.Si el médico considera que el niño tiene aptitud para valorar razonablemente sus intereses (en ese caso, sería conveniente que el médico indicase en el expediente las razones por las cuales estima que el niño puede valorar sus intereses por sí mismo), el médico debería respetar el rechazo del tratamiento por parte del menor (adolescente), con independencia de la opinión de los padres o tutores (véase la última parte del artículo 12). La dependencia que se ocupa de los derechos de los pacientes no ha tenido conocimiento de ningún caso al respecto.

Gobierno flamenco

100.Véase supra la respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones relacionadas con los centros de acompañamiento del alumnado.

101.El centro de acompañamiento del alumnado procede a realizar un examen médico de todos los alumnos de los que se ocupa, a edades determinadas. Ese examen tiene la finalidad de detectar precozmente la aparición de enfermedades en los alumnos. En algunos casos, durante dichos exámenes se aplican a los niños y los jóvenes determinadas vacunas, con el objeto de prevenir ciertas enfermedades. Este examen es obligatorio. Resulta importante que todos los niños flamencos sean sometidos a ese examen, entre otras cosas, porque de este modo se aplican gratuitamente algunas vacunas importantes. El centro de acompañamiento del alumnado puede también así detectar a tiempo la existencia de enfermedades, o bien prevenirlas. Además, se reúnen informaciones importantes sobre el estado general de la salud de los jóvenes de Flandes. De todos modos, si los niños, los jóvenes y/o sus padres no prefieren que un determinado médico realice el examen, pueden solicitar que otro médico del centro de acompañamiento del alumnado o de otro centro efectúe dicho examen. El examen también puede ser llevado a cabo por el médico de familia, pero en ese caso este último debe realizar las mismas pruebas y transmitir los resultados al centro de acompañamiento. Las mismas disposiciones se aplican a las vacunas. El médico de familia puede aplicar una vacuna en lugar del médico del centro de acompañamiento. En tal caso, se debe presentar una carta, con la fecha correspondiente, en la que se indique que el médico ha vacunado efectivamente al niño; dicha carta se deberá enviar al centro de acompañamiento.

102.Además, conviene señalar que el Decreto sobre la posición jurídica se aplica también a los centros de salud mental.

6.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

Gobierno flamenco

103.A lo largo del período sobre el que se informa, se han emprendido diversas iniciativas en el contexto educativo para luchar contra la violencia y toda forma de comportamiento antisocial en las escuelas. Se trata de iniciativas de sensibilización, prevención y reparación, entre otras. Además de estas políticas, se ha puesto a disposición de las escuelas toda una serie de publicaciones y sitios web que pueden serles de utilidad.

104.En materia de sensibilización, existe la red flamenca "Kies kleur tegen pesten" ("Anuncia el color del acoso"), integrada por varias organizaciones que unen fuerzas para luchar contra el acoso. Se basa en el voluntariado y recibe una subvención anual del departamento de Educación y Formación. Esta red se encarga de organizar la Semana contra el acoso que se celebra cada curso en febrero y en la que se premia por la labor realizada contra el acoso a un determinado número de escuelas flamencas y a otras instituciones pertenecientes al ámbito de la animación juvenil y la asistencia especial a la juventud (por ejemplo, la institución comunitaria De Zande).

105.En materia de prevención, la publicación Pesten en geweld op school: handreiking voor een daadkrachtig schoolbeleid (Acoso y violencia en la escuela: ayuda para una política escolar enérgica), realizada por Gie Deboutte en el marco del paquete VISTA [Violence in Schools: Training and Action]. El plan político de prevención y lucha contra la violencia, el acoso moral y sexual en las escuelas, el proyecto "Scholen voor Jongeren, Jongeren voor Scholen".

106.Se está prestando más atención al problema de los comportamientos indeseables en las escuelas. Se han introducido algunas modificaciones en la formación de los docentes que permitirán, entre otras cosas, dedicar más atención y más tiempo a dar a conocer a los profesores primerizos la problemática de los comportamientos indeseables en la escuela. La prevención de este tipo de comportamientos en el ámbito escolar figura entre los objetivos finales de la formación continua y de reciclaje.

107.En materia de reparación, cabe mencionar lo siguiente: el Ministro de Educación ha confiado a la asociación sin ánimo de lucro Limits la recopilación y el tratamiento de los casos en que se dé un comportamiento indeseable entre adultos y entre adultos y alumnos. El punto de contacto e información gratuito y no comercial "Steunpunt Ongewenst Gedrag op School" de Limits es el interlocutor por excelencia por lo que se refiere a esta clase de problemas. Limits cuenta ya con una amplia experiencia en materia de recepción y tramitación de las denuncias por acoso y otras formas de comportamiento indeseable en el trabajo.

108.Time-out y HERGO en las escuelas: Time-out está pensado para los alumnos problemáticos o que se encuentran totalmente desmotivados. También puede tratarse de alumnos que hayan participado en incidentes violentos o episodios de acoso. El alumno pasa un tiempo sin ir a la escuela y sigue un proceso de tutelaje individual para poder volver a escolarizarse. Se emplean diferentes métodos para restablecer la relación entre el alumno y la escuela, entre ellos, HERGO. Este método está indicado para aquellas situaciones en que una parte debe obtener una reparación de la otra parte, por ejemplo en los casos en que se han cometido actos violentos. HERGO es una forma de mediación en que, además de los agresores y las víctimas, también están presentes sus respectivos "círculos" al completo (personas de su red social que puedan apoyarlos durante el proceso) y un animador/mediador que dirige el proceso en su conjunto.

109.El enfoque adoptado para abordar fenómenos como el steaming (extorsión con violencia), el consumo y la venta de drogas, la violencia y el absentismo escolar, etc., consiste en establecer una colaboración con Asuntos Internos.

110.Las escuelas también pueden recibir apoyo mediante los canales de subvención locales. Algunos de los proyectos para los que ciudades y municipios solicitan subvenciones en el marco de la política local de gestión de la enseñanza están relacionados con los problemas de los comportamientos indeseables en las escuelas.

Prioridades para el futuro

111.Los comportamientos problemáticos como la violencia, la perturbación del orden, el abuso de drogas y el acoso implican un bajo nivel de bienestar. Por ello, es importante adoptar una política global de promoción del bienestar de los alumnos en la escuela. Ésta es una de las prioridades de la nota de política del Ministro de Educación. El Ministro también ha anunciado que reforzará la política encaminada a combatir el comportamiento antisocial en las escuelas, haciendo un seguimiento de los jóvenes que abandonan el sistema educativo flamenco por problemas de comportamiento o de desmotivación grave para poder tomar nuevas iniciativas y decidir si se han de potenciar o no las ya existentes.

Información sobre la situación de los alumnos

112.Uno de los objetivos de la educación consiste en formar a personas abiertas y plurales que puedan asumir sus responsabilidades y se atrevan a hacerlo, por lo que resulta indispensable que exista una estrecha relación de colaboración entre los alumnos, los padres y el equipo de la escuela. Durante el período que se examina, se ha primado la importancia de la sensibilización. El reglamento y el proyecto pedagógico de una escuela no son una mera lista de derechos y deberes. En el próximo período, el principal objetivo será lograr un equilibrio adecuado entre ambos y promover una comunicación clara al respecto.

Gobierno de la Comunidad francesa

Los servicios primarios y secundarios

113.Si se producen situaciones de violencia en un centro escolar, pueden intervenir diversos servicios.

1.Los centros psicomedicosociales (CPMS)

114.Los centros psicomedicosociales (CPMS), que están vinculados a varios centros escolares sin distinción de niveles o redes, pero que desempeñan su actividad con total independencia, son los actores primarios. Cuentan con una plantilla de psicólogos, asistentes sociales y enfermeros que trabajan en equipo para ofrecer a los alumnos y a sus padres un servicio público gratuito bajo secreto profesional. Los CPMS pueden desarrollar cualquier iniciativa individual o colectiva (animaciones, etc.) que estimen útil, tanto con fines de prevención como de apoyo.

115.Por otra parte, y siempre en el contexto de la violencia en el medio escolar, se invita al director del centro a informar cuanto antes al CPMS cuando un alumno exhiba un comportamiento por el que se le podría acabar aplicando una medida de expulsión provisional o definitiva. Así los CPMS pueden encontrarse antes con el alumno en cuestión y darles orientación a él, a sus padres o a las personas con autoridad, proporcionándoles las aclaraciones que pudieran resultar útiles con respecto a la decisión que podría tomar el director del centro. Sin embargo, ya no se exige un certificado con el dictamen del CPMS para el procedimiento de expulsión definitiva.

2.El servicio de la mediación escolar en el territorio valón

116.La mediación escolar en el territorio valón es un servicio secundario de carácter gratuito y externo a los centros escolares. Tiene por objeto prevenir la violencia y la ruptura escolar favoreciendo, manteniendo y restableciendo un clima de confianza en las relaciones entre los alumnos, sus padres o las personas con la autoridad paterna, de ser menor el alumno, y el equipo pedagógico. El mediador valón podrá recurrir a un especialista en función de la naturaleza del problema, y está obligado a mantener la confidencialidad.

117.El mediador puede tomar las siguientes medidas de prevención (lista no exhaustiva): recurso a los contratos y las cartas, intervención en el entorno de la clase y de seguimiento, animación en prácticas ciudadanas y participativas, preparación del consejo de participación, mediación entre los alumnos, configuración del consejo de cooperación, configuración del consejo disciplinario o de apoyo socioeducativo (neutralidad absoluta), ayuda para la creación de un servicio de retención escolar interno de distensión.

3.El servicio de la mediación escolar en el territorio de Bruselas

118.La mediación escolar en el territorio de Bruselas es un servicio secundario gratuito e interno (el mediador tiene una presencia permanente en el centro escolar). Tiene por objeto prevenir la violencia y el abandono escolar favoreciendo, manteniendo y restableciendo un clima de confianza en las relaciones entre los alumnos, sus padres o las personas con la autoridad paterna, de ser menor el alumno, y el equipo pedagógico.

119.A tal fin, el mediador (un tercero independiente, neutral y sujeto a un compromiso de confidencialidad), propone el proceso relacional que es la mediación escolar. Este servicio se puede solicitar con total libertad. Todos pueden decidir en cualquier momento aceptar el proceso de mediación o retirarse de él. La mediación puede ser individual o colectiva (toda una clase).

120.El mediador procura acercar puntos de vista, ayuda a encontrar soluciones alternativas a situaciones difíciles o bloqueadas, permite la búsqueda activa y en común de una nueva relación cuando la que había se ha roto y ofrece su apoyo para superar obstáculos vinculados directa o indirectamente con las situaciones escolares (lista no exhaustiva).

4.Los equipos móviles

121.Los equipos móviles prestan un servicio secundario gratuito y su misión es intervenir cuando hay un alumno en situación de crisis, además de realizar una labor de prevención para evitar tensiones previsibles, favorecer una reanudación del diálogo en los centros que han atravesado una situación de crisis y ofrecer iniciativas de sensibilización para la gestión de conflictos.

122.Estos equipos pueden llevar a cabo una labor de prevención ayudando a establecer un consejo de delegados, un consejo de participación, un consejo de cooperación y de negociación o un consejo de clase.

123.Los equipos móviles pueden proponer a los jóvenes en situación de crisis una mesa redonda, encuentros individuales y colectivos, una terapia sistémica breve y el análisis y desarrollo de la motivación intrínseca, y establecen frecuentes colaboraciones con los diversos actores del ámbito escolar y extraescolar.

El plan P.A.G.A.S (plan de acción dirigido a garantizar las condiciones de un aprendizaje sereno)

124.El P.A.G.A.S. es un plan de acción dirigido a garantizar las condiciones de un aprendizaje sereno que fue aprobado por el Gobierno el 26 de marzo de 2009 y cuyo principal objetivo consiste en erradicar dos problemas: la violencia y el abandono escolar.

125.Siete son las personas responsables de ejecutar las seis medidas que se indican a continuación (sin hacer distinciones entre las diferentes redes educativas), que en su mayoría serán de aplicación a partir de septiembre de 2010:

1.Un plan de urgencia de medidas de asistencia en el medio escolar (PUMAS) para cuando se registren actos de violencia grave o acontecimientos excepcionales en un centro escolar, a fin de prestar apoyo organizativo, psicológico y administrativo;

2.Un número de teléfono gratuitoen caso de actos de violencia grave o acontecimientos excepcionales en un centro escolar, al que puedan llamar las personas involucradas para informarse sobre los derechos que les asisten en materia de protección jurídica y sobre la ayuda que tienen a su disposición (judicial, médica, psicológica, social y administrativa);

3.Una guía práctica con información común para el director y los equipos educativos sobre la prevención y la gestión de la violencia escolar;

4.Formaciones de alumnos sobre mediación escolar o sobre la representación estudiantil (véase más adelante);

5.Un observatorio encargado de realizar periódicamente un balance cuantitativo y cualitativo del abandono y la violencia escolares;

6.Un portal informático en que puedan registrarse los actos graves de violencia que se produzcan en todos los centros de enseñanza secundaria ordinaria y especializada y en sus inmediaciones.

126.Cuando un adulto de la escuela comete un acto violento, se imponen unas medidas disciplinarias:

a)¿A quiénes afectan? Sólo al personal nombrado por la red de la Comunidad francesa (directores, docentes, educadores, personal administrativo y trabajadores) y a los agentes PMS. Las demás redes gestionan la situación a su nivel. Cuando se trate de personal temporero, el procedimiento lo gestionarán los directores.

b)¿Cómo? La Dirección General de la Enseñanza Obligatoria recibe por correo una queja remitida por el director, los padres o los alumnos:

1.Si el correo no basta inicialmente para justificar una investigación, se escribirá al autor pidiéndole explicaciones. A partir de la respuesta que éste remita, se decidirá si debe iniciarse una investigación, si se ha de recurrir a un superior o si se archiva el caso.

2.Si los hechos son lo bastante explícitos, se iniciará un procedimiento disciplinario, que tendrá por objeto el fondo de la cuestión. Partiendo de la audiencia, se decidirá si archivar el caso sin más trámite o proponer una sanción. La sanción puede ir desde una llamada al orden o un traslado disciplinario hasta el despido.

3.Si los hechos no son lo bastante explícitos, se pide al Servicio General de Inspección que proceda a una investigación o que recabe información de otro modo. En función de las conclusiones del informe de Inspección, se decidirá si se ha de iniciar un procedimiento disciplinario.

4.Si los hechos son excesivamente graves, puede que sea necesaria una suspensión preventiva de tres meses, prorrogable. Este procedimiento no afecta al fondo de la cuestión, sino que más bien se trata de determinar si el interesado debe o no permanecer en la escuela en interés del servicio. En los casos más graves, la Ministra puede firmar inmediatamente una orden de separación, y paralelamente puede incoarse un procedimiento disciplinario. La Ministra puede firmar una orden de separación antes de la audiencia de suspensión preventiva.

Experimento piloto de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades y de Educación

127.Este proyecto cuenta con una subvención hasta finales de octubre de 2009 de hasta 16.820 euros, suma procedente en parte de Educación y en parte de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades.

128.El objetivo del proyecto piloto es ensayar en una escuela un modelo de intervención y gestión colectivas y transversales de la violencia entre alumnos en centros de secundaria para evaluarlo y determinar las condiciones que favorecen su implantación.

129.En concreto, están previstas las siguientes actividades:

Informar al conjunto de los actores escolares en media jornada (dirección, docentes, educadores, PMS, mediadores escolares...).

Establecer el comité escolar.

Hacer un seguimiento del comité escolar.

Sensibilizar a seis clases mediante animaciones con siete secuencias de vídeo protagonizadas por alumnos (así los jóvenes se sienten identificados). Estas secuencias ilustran varios temas y abren el debate: extorsión, intimidación, violencia en la relación amorosa, rumores, acoso/acoso por Internet, peleas/conflictos en la relación amorosa y peleas/conflictos entre dos hermanas.

Formaciones del Instituto de la Formación en Cursos de Carrera en 2007, 2008 y 2009

130.Véase el cuadro del anexo 4.

Divulgación de un manual sobre la homofobia

131.Combattre l'homophobie: pour une école ouverte à la diversité (Combatir la homofobia: por una escuela abierta a la diversidad) es un manual pedagógico publicado a finales del año 2006, y es el primer instrumento en que se proponen claves a los docentes para combatir la homofobia en los centros de enseñanza primaria y secundaria. Este manual responde plenamente a la filosofía del Decreto "Missions" y coincide en particular con lo dispuesto en sus artículos 6, 8 y 12. Trata de ayudar a los profesores a abordar la cuestión de las orientaciones sexuales minoritarias y las reacciones que éstas suscitan, tema con el que muchos colaboradores de la escuela reconocen experimentar dificultades de acción, interacción y reacción. Por otra parte, este manual trata de ofrecer a los responsables de la educación varios medios para concretar sobre el terreno los principios enunciados en la legislación interna contra la discriminación y en las leyes que rigen el matrimonio y la paternidad en Bélgica.

Gobierno de la Región valona

132.El Gobierno valón carece de competencias específicas en materia de violencia escolar. Sin embargo, combate la homofobia prestando apoyo a las asociaciones que ayudan a los jóvenes a "salir del armario" (Tels Quels – seis oficinas en la Región valona).

7.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

Gobierno flamenco

133.Algunas escuelas organizan la formación en el idioma y la cultura de origen (OETC) de los migrantes. Su objetivo es facilitar la integración de los niños. La idea consiste en incluir en el temario elementos de su idioma y su cultura y dedicarles un número determinado de clases. Según que se opte por el modelo bicultural o por el de apoyo, la formación OETC representará respectivamente un 20% o un 50% de las clases disponibles.

134.Las escuelas que quieran organizar una formación OETC tienen que informar a los padres de cada niño de los grupos migrantes en cuestión y consultarlo con ellos. Éstos deben dar su consentimiento por escrito para autorizar la asistencia de sus hijos a esas clases, y la medida debe ser aprobada al menos por dos tercios de los padres migrantes afectados. La normativa al respecto se coordina a nivel europeo.

Gobierno de la Comunidad francesa

Inmersión lingüística

135.Referencia legislativa: Decreto de 11 de mayo de 2007 relativo a la enseñanza en régimen de inmersión lingüística.

136.El aprendizaje por inmersión es un procedimiento pedagógico que tiene por objeto lograr que los alumnos adquieran las competencias deseadas empleando una lengua moderna distinta del francés en parte de las clases y en actividades pedagógicas dentro del horario para que los alumnos la vayan aprendiendo de manera gradual.

137.Los tres idiomas propuestos en este régimen son el neerlandés, el alemán y el inglés.

138.El alumno comienza su aprendizaje por inmersión:

En 3º de infantil, si su escuela es un centro de enseñanza básica y en 1º de primaria, si se trata de una escuela de primaria; o

En 3º de primaria (tanto si es un centro de enseñanza básica como si es una escuela primaria).

139.Así pues, la junta rectora o el director de la escuela únicamente podrán admitir que un nuevo alumno se matricule en inmersión el primer año del programa (3º de infantil/1º ó 3º de primaria).

140.En el curso 2009/10, con carácter transitorio, la junta rectora o el director podrán admitir:

A un alumno procedente de una escuela situada en la región o en un país en que se hable el idioma de inmersión;

A un alumno cuya madre, padre o ambos progenitores tengan como lengua materna el idioma de inmersión;

A un alumno procedente de una escuela internacional en que el idioma lectivo sea el mismo que el de inmersión;

A un alumno procedente de una escuela europea.

141.También podrá permitirse que un alumno se matricule en primer año de primaria en inmersión incluso si no ha estado escolarizado en el idioma de inmersión.

142.En todo caso, la escuela se asegura antes de admitir al alumno de que éste tiene el nivel necesario para incorporarse al proyecto de inmersión.

143.Esta disposición transitoria incumbe a los alumnos que desean emprender el aprendizaje por inmersión fuera de los años en que está permitido.

144.Un centro de enseñanza básica que organice el aprendizaje por inmersión ofrecerá esta posibilidad desde 3º de infantil y durante los seis años que dura la educación primaria o durante los cuatro últimos años de primaria. Un centro de primaria que organice el aprendizaje por inmersión ofrecerá esta posibilidad durante los seis años que dura la educación primaria o durante los cuatro últimos años de primaria.

145.El aprendizaje por inmersión persigue los siguientes objetivos:

Por lo que respecta a las clases y las actividades pedagógicas previstas en el idioma de inmersión, el dominio de las competencias definidas en el documento de las competencias básicas;

Por lo que respecta al idioma de inmersión, el dominio de las competencias vinculadas con la comunicación oral y escrita en el idioma en cuestión tal y como se definen en el documento de las competencias básicas.

146.En el curso 2009/10, ofrecen una formación en régimen de inmersión lingüística en la Comunidad francesa:

136 centros de enseñanza básica;

78 centros de secundaria.

Idioma y cultura de origen

147.En el marco de la colaboración establecida entre la Comunidad francesa y siete países (España, Grecia, Italia, Marruecos, Portugal, Rumania y Turquía), las escuelas que así lo deseen pueden ofrecer cursos de lengua y cultura de origen (LCO) a sus alumnos de educación básica y secundaria. Se proponen dos tipos de cursos LCO.

148.Un curso de idioma de origen: este curso se imparte tan sólo a los alumnos cuyos padres lo solicitan. Pueden acceder a él todos los alumnos independientemente de sus orígenes. Consta al menos de dos clases, que se añaden al horario semanal.

149.Un curso de apertura cultural: este curso lo imparten conjuntamente el profesor de LCO y el docente. El objetivo consiste en desarrollar actividades para formar en la diversidad cultural a los alumnos de las clases interesadas aprovechando el testimonio privilegiado del profesor de LCO sobre su cultura de origen.

150.Este programa se ajusta a una Carta:

Que establece la convención entre la Comunidad francesa y el país de origen;

Que fija los principios y las modalidades de estas actividades;

Que ofrece tanto a las escuelas como a las familias las ventajas de un marco concertado.

151.Los países participantes ponen a disposición de las escuelas que deciden tomar parte en el programa uno o dos profesores para que impartan dichos cursos.

152.Los profesores de LCO son seleccionados por los países participantes de acuerdo con sus propias disposiciones. Han de tener los conocimientos pedagógicos necesarios y un conocimiento del francés suficiente para poder expresar lo que piensan con claridad y para poder comprender fácilmente los mensajes que reciban.

153.La Comunidad francesa les garantiza su apoyo, una formación continua y el acceso de pleno derecho a su oferta formativa.

154.Cambios desde 2008: en el curso 2008/09, Rumania entró en el programa LCO. En el 2009/10, también lo hizo España.

155.Aunque antes el programa de LCO sólo afectaba a la educación básica y al 1º de secundaria, a partir del curso 2009/10 ha pasado a incluir la totalidad de los grados de secundaria.

8.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

Gobierno federal

156.El 26 de abril de 2007, los diversos ministerios competentes firmaron un protocolo de intervención entre el sector psicomedicosocial y el sector judicial de la Comunidad francesa y la germanófona para lograr una cooperación óptima en el interés superior de los niños que viven semejantes situaciones. El protocolo describe de manera general el marco de intervención, sin analizar exhaustivamente todos los problemas que se han planteado o pueden plantearse y sus soluciones. Ha servido para reafirmar el principio del secreto profesional, la función de cada una de las partes involucradas, cómo han de comunicarse éstas entre sí y la indispensable coordinación que debe tener lugar dentro de cada entidad judicial.

157.El 30 de marzo de 2010, el Ministro de Justicia y el Ministro de Bienestar, Salud Pública y Familia de la Comunidad flamenca firmarán un protocolo sobre el maltrato a fin de establecer las estructuras de coordinación necesarias para responder a las necesidades y a los problemas estructurales que puedan plantearse durante la intervención en situaciones de malos tratos en el sector psicomedicosocial y en el judicial. De este modo, se concede más importancia a la tramitación de las denuncias por medio de las estructuras existentes. Éstas deben estar en condiciones de facilitar la información que se les solicite, emitir un dictamen para las víctimas o sus familiares e indicarles las posibilidades a su alcance en función de la vía por la que opten, es decir, la vía judicial o la vía del apoyo ofrecido por el sector psicomedicosocial, teniendo presente el elemento primordial, que no deja de ser el interés y la seguridad del niño. Además, cuando se presenta una denuncia ante la justicia, pueden abrirse dos causas: una penal contra el autor de los hechos y otra para salvaguardar al niño.

Gobierno flamenco

158.Los jóvenes pueden presentar una denuncia ante diferentes instituciones de ayuda a la juventud.

159.Toda persona que tenga sospechas o quiera denunciar un caso de malos tratos puede acudir a cualquiera de los seis centros de confianza para niños maltratados (VK) que hay en Flandes. Los menores reciben información sobre el maltrato infantil a través del sitio web y de diversos medios informativos adaptados a los jóvenes. 

160.También pueden obtener información y presentar quejas sobre la prestación de servicios de ayuda a la juventud mediante el teléfono "JO-lijn". Además, cabe remitir al lector a los folletos Jij en het Comité Bijzondere Jeugdzorg ("Tú y el Comité de Asistencia Especial a la Juventud"), Jij en de sociale dienst bij de jeugdrechtbank ("Tú y el servicio social del Tribunal de Menores"), Jij en de bemiddelingscommissie ("Tú y la Comisión de Mediación"), a la guía de ayuda a la juventud "wegwijzer jeugdhulp" del sitio web de "Jongerenwelzijn", y al derecho a presentar denuncias del que trata el folleto Decreto sobre la posición jurídica de los menores, que puede descargarse del sitio web www.rechtspositie.be.

161.Los niños y jóvenes que se vean expuestos a un comportamiento indeseable en el contexto de la educación pueden dirigirse a:

La escuela: régimen interno de acompañamiento de los alumnos/sistema de atención de la escuela. En la actualidad, todos los centros de educación básica y secundaria cuentan con un sistema propio de atención o acompañamiento a nivel interno al que los alumnos pueden dirigir cualquier tipo de pregunta o problema. Los alumnos pueden recurrir igualmente a un profesor, al coordinador del régimen diferenciado, al profesor de contacto, al acompañante, a la secretaría o a la dirección, quienes les prestarán más ayuda o remitirán sus preguntas a la persona que corresponda.

El centro de acompañamiento del alumnado (CLB), que también remitirá a los alumnos a la instancia idónea.

162.Los niños y jóvenes que hayan sido víctimas de un comportamiento indeseable por parte del personal de la escuela pueden dirigirse al Steunpunt Ongewenst Gedrag op School de la asociación sin ánimo de lucro Limits.

163.Todas las denuncias relacionadas con los aspectos problemáticos de las escuelas pueden presentarse ante la junta rectora, ante el CLB o ante las comisiones establecidas por el Ministerio Flamenco de Educación y Formación en función de su contenido: la comisión de buena administración, la comisión en materia de los derechos del alumnado, etc. También existen puntos de información para padres y alumnos.

164.Por último, es posible recurrir también a la oficina del Comisionado de los Derechos del Niño en su papel de mediador (Decreto de 15 de julio de 1997).

Gobierno de la Comunidad francesa

Código Penal

165.Según lo dispuesto en el artículo 458 bis del Código Penal, toda persona que, por su estado o profesión, sea depositaria de secretos y descubra una infracción cometida contra un menor (atentado al pudor, violación, etc.) podrá informar al procurador del Rey si antes examina a la víctima o recaba sus confidencias, si existe un peligro grave e inminente para la integridad mental o física de la víctima y si no puede protegerla personalmente ni con ayuda de terceros.

Legislación de la Comunidad francesa

166.La Comunidad francesa define la situación del maltrato en el párrafo 4 del artículo 1 del Decreto de la Comunidad francesa de 12 de mayo de 2004 relativo a la asistencia que ha de ofrecerse a los niños víctimas de malos tratos como "toda situación de violencia física, malos tratos físicos, abusos sexuales, violencia psicológica o negligencia grave que ponga en peligro el desarrollo físico, psicológico o afectivo del niño; las actitudes o comportamientos abusivos pueden ser o no ser intencionados".

167.No basta con denunciar el problema y desentenderse; cada cual tiene un cometido que cumplir en función del papel que desempeña, que consistirá en mostrarse solidario, ofrecer ayuda profesional o intervenir como agente de la ley. Muchas de las personas que intervienen, sobre todo las que ya conocen a la familia, pueden aportar su apoyo. Según la situación, lo más indicado será:

El médico generalista;

Un servicio de salud mental;

Un servicio social;

Un CPMS;

Un servicio de salud escolar (PSE);

Un servicio de ayuda en régimen abierto (AMO);

La Oficina de Nacimientos y de la Infancia (ONE).

168.Esta disposición está relacionada con el Decreto de la Comunidad francesa de 12 de mayo de 2004 relativo a la asistencia que ha de ofrecerse a los niños víctimas de malos tratos, que en el párrafo 2 de su artículo 3 dispone que los agentes que se enfrenten con una situación o un riesgo de maltrato pueden recurrir a instancias como los CPMS, los servicios de promoción de la salud en la escuela, los equipos SOS Niños, el Consejero de menores o cualquier otro organismo competente especializado que pueda apoyar, orientar y canalizar la solicitud de atención.

169.Hay ciertas situaciones que hacen precisa la intervención de equipos más especializados de la Comunidad francesa: los equipos SOS Niños. Estos equipos evalúan el maltrato, sus causas y sus consecuencias para procurar ponerle fin. Prestan apoyo al niño y a su entorno a fin de remediar la situación y reconstruir un contexto vital y relacional que aporte seguridad al niño y favorezca su desarrollo.

170.Si los padres no aceptan la ayuda ofrecida por el equipo SOS Niños, éste podrá recurrir al Consejero de menores o, en caso de que el peligro sea grave e inminente, informar al procurador del Rey.

171.Una vez informado de la situación de maltrato y si lo juzga necesario para proteger al niño, el procurador del Rey puede solicitar al juez de de la juventud medidas coercitivas, de carácter urgente o no. Sólo lo hará después de cerciorarse de que el consejero de menores no ha podido activar una intervención social para ayudar al niño y a su familia. En el caso de que acuda al juez de la juventud, éste constatará si hay necesidad de recurrir a medios de coerción y podrá imponer una medida de asistencia, que puede consistir en un apoyo en el medio familiar o en internamiento. Seguidamente, el director de ayuda a la juventud aplicará dichas medidas determinando las modalidades en colaboración con los destinatarios de la ayuda.

172.La Oficina de Nacimientos y de la Infancia (ONE), por un lado, y la Ayuda a la Juventud, por otro, son dos instituciones que suelen trabajar juntas. Por eso existen dos protocolos de colaboración: el primero sirve desde 2008 para coordinar a los equipos SOS Niños y a los consejeros y directores de ayuda a la juventud, y el segundo, firmado a finales de 2009, vincula a estos últimos con la ONE.

173.Por último, la colaboración en materia de asistencia a las víctimas con otras instancias como la Región valona, la Comisión comunitaria común y el Estado federal se tradujo el 5 de junio de 2009 en la firma de dos protocolos de entendimiento (Moniteur Belge de 15 de julio de 2009). La principal consecuencia de esa colaboración ha sido la creación de comités de distrito que reúnen al conjunto de personas que intervienen en este ámbito.

174.La Comunidad francesa interviene en este proceso de acuerdo a través de sus servicios "SOS Niños" y de los servicios de ayuda a la juventud, tanto públicos como privados. A efectos de coordinación, se ha comprometido a nombrar a una persona de contacto que deberá alentar el diálogo permanente y la colaboración con los demás organismos en materia de asistencia a las víctimas, tanto a nivel federal como comunitario y regional. Además, en los comités de distrito previstos en los protocolos de entendimiento participará un representante de los servicios públicos o privados de ayuda a la juventud y de los servicios SOS Niños.

175.En la reunión de evaluación del protocolo, el grupo de trabajo francófono decidió que no había que cambiar el contenido del propio protocolo, sino darle mayor difusión entre los diversos participantes ya sea (en el ámbito de la justicia, de la Comunidad francesa, de la Comunidad germanófona o de la Región valona). Por lo tanto, el objetivo para 2010 será múltiple: elaborar un compendio que sintetice en dos páginas los principales elementos del protocolo para que las personas que trabajan sobre el terreno tengan fácil acceso a la información necesaria; divulgar el protocolo y el compendio en cada sector mediante los servicios y los organismos que supervisan a los agentes implicados en el protocolo; reunirse y dialogar con las comisiones de coordinación contra el maltrato y, previa petición, los miembros del equipo de trabajo podrán dar una formación general o interna en respuesta a las preguntas que planteen los que trabajan sobre el terreno.

176.Por último, también actúa en este contexto el Delegado General para los Derechos del Niño. Puede recibir información y denuncias en relación con casos de maltrato infantil, remitirse a los agentes primarios y recurrir a los agentes especializados.

177.Los CPMS, los SSM, los equipos SOS Niños, los servicios del Delegado General para los Derechos del Niño, etc., pueden por tanto dirigirse a la fiscalía en virtud del artículo 458 bis del Código Penal.

9.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

Gobierno federal

178.Por lo que respecta a la cobertura de los gastos médicos por el seguro obligatorio de salud, que se sepa, ninguna categoría especial de niños está excluida del sistema. Aunque los niños por lo general tienen derecho a que los gastos médicos que generan queden cubiertos por el seguro de sus padres (por estar dados de alta como "personas a cargo"), también existe la posibilidad de conceder a los niños un derecho propio en calidad de titulares si están inscritos en el Registro Nacional de las Personas Naturales. Desde que se incluyeron los riesgos pequeños en el seguro obligatorio de los trabajadores por cuenta propia, los hijos de éstos también tienen esa posibilidad. Además, los niños con una discapacidad importante cuentan con una protección extra, ya que se les concede automáticamente un reembolso más elevado.

179.Sin embargo, los extranjeros que no tengan permiso para permanecer más de tres meses en Bélgica no pueden invocar la condición de titular sobre la base de su inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros. Así pues, puede que haya niños que se encuentren en esa situación. Los MENA (menores extranjeros no acompañados) tienen derecho a una atención de salud en unas condiciones particulares desde 2009.

Gobierno flamenco

Menores extranjeros no acompañados (MENA)

180.El acceso de este grupo a la asistencia siempre plantea problemas, ya que estrictamente hablando están "fuera de la ley" en la medida en que tienen un permiso de residencia precario o incluso carecen de él. La política del bienestar flamenca se centra en los MENA más jóvenes (menores de 14 años) y los que no son solicitantes de asilo. Éstos tienen un acceso relativamente rápido a la asistencia especial a la juventud. De momento, se está pensando en celebrar un acuerdo de colaboración entre las autoridades federales y las comunitarias para coordinar mejor la acogida y la asistencia que se procura a este grupo especialmente vulnerable y adaptarlas a las necesidades de los MENA.

181.En 2009, también se ha ampliado la capacidad de atención residencial/ambulatoria. En Limbourg se ha creado un nuevo grupo de residentes para la acogida de menores extranjeros no acompañados llamado Fonto Nova.

182.Además, en 2009 se reanudó la coordinación de la acogida y el apoyo de los menores extranjeros con el Gobierno federal y la Comunidad francesa, coordinación que se materializó en una invitación de "Jongerenwelzijn" a presentar proyectos en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados (FER). Se hizo un llamamiento a los servicios de asistencia especial a la juventud para que presentaran proyectos en el marco de la segunda prioridad del FER: "Organizar un apoyo específico para las mujeres en situación de vulnerabilidad y para los menores no acompañados o acompañados con problemas de integración o problemas específicos". El FER aportará hasta un máximo del 75% de la financiación destinada a cumplir esta prioridad y "Jongerenwelzijn" se ha comprometido a financiar el 25% restante.

183.La Agencia de la Administración Interior (Integración) ha sido designada por las autoridades flamencas como la encargada de coordinar las actividades relacionadas con los menores extranjeros no acompañados, incluida la armonización con otras Comunidades.

184.El Departamento de Juventud ha sufragado los gastos de impresión y divulgación entre los servicios federales (por ejemplo, el de tutelas) y los flamencos, como el CBJ, de las fichas Zitemzo " tZitemzo... als je een minderjarige vreemdeling bent in België" (asbl Kinderrechtswinkels ): tirada de 1.000 ejemplares.

185.Existe una ley (Ley de 13 de diciembre de 2006 por la que se establecen disposiciones diversas en materia de salud: M. B. de 22 de diciembre de 2006 (Ley de sanidad) y el A. R. (Real decreto)de 3 de agosto de 2007 por el que se modifica el Real decreto de 3 de julio de 1996, a saber el Real decreto que rige la ejecución de la ley relativa a la ASSI) que permite que también los menores extranjeros tengan acceso al seguro de enfermedad. Para ello han de cumplir las siguientes condiciones: tener un tutor y estar escolarizados. Los que no lo están se pueden acoger de todos modos al seguro de enfermedad mediante un certificado de intervención familiar preventiva. Uno de los organismos que emiten este tipo de certificados es "Kind en Gezin".

Ayuda a las víctimas de accidentes de tránsito

186.En la circular de 26 de octubre de 2007 relativa a la ayuda a las víctimas de accidentes de tránsito, incluidos los niños, y al apoyo a las víctimas por voluntarios, se pide una atención específica a las víctimas menores. Hasta hace poco tiempo, los niños que habían sido víctimas o testigos de un accidente quedaban a menudo relegados al olvido.

Pobreza infantil

187.El coloquio organizado por la Comisión Nacional de los Derechos del Niño que se celebró el 19 de noviembre de 2009 para conmemorar el 20º aniversario de la Convención finalizó con un debate ministerial en torno a la problemática de la pobreza infantil, en el que participó activamente el ministro responsable de la coordinación de la política flamenca en materia de juventud y derechos del niño. A esto se añaden los dos estudios en curso sobre la pobreza infantil. Uno es una investigación de Kind en Samenleving sobre la vivencia que los niños tienen de la pobreza y el otro sobre la experiencia del tiempo libre de los niños pobres durante el verano.

Niños con una discapacidad

188.Aquí conviene señalar que, mediante el registro central de las solicitudes de atención, la Comunidad flamenca lleva años haciendo un seguimiento del déficit estructural de plazas de acogida, lo que, entre otras cosas, ha servido al Gobierno flamenco para emprender una política de ampliación. Se están analizando cifras hasta marzo de 2009 para elaborar una política plurianual con vistas a ampliar y renovar la atención ofrecida a niños y jóvenes en el período 2011-2014.

10.Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

Gobierno federal

189.La ley relativa a la protección de la juventud, reformada en 2006, pone a disposición de la fiscalía y del juez de la juventud un conjunto de medidas que deben tenerse en cuenta antes de internar al menor de edad en una institución. Es más: en un primer momento debe darse preferencia a la posibilidad de recuperación. De no ser posible, se ha de dar prioridad al proyecto del joven para luego adoptar medidas como la supervisión por un servicio social competente, la prestación educativa y de interés general o el tratamiento ambulatorio. Sólo se contemplará el internamiento si no cabe considerar las medidas citadas y siempre que se den ciertas condiciones. Se dará preferencia al régimen abierto sobre el cerrado. Así pues, la voluntad de los legisladores es que sólo se contemple la posibilidad del internamiento como último recurso.

Gobierno flamenco

190.En el marco de la ayuda que presta y organiza "Jongerenwelzijn" se parte siempre del principio de la subsidiariedad, es decir, si los efectos van a ser equivalentes, se preferirá en todo momento la ayuda menos impactante. Sólo se ha de recurrir al internamiento del niño una vez agotadas todas las demás alternativas. Cada decisión que se tome en materia de asistencia deberá ir supeditada a un examen minucioso del caso y de todos los aspectos de la situación problemática. De hecho, para adoptar una decisión siempre es preciso que exista antes un acuerdo conjunto cuyo carácter multidisciplinario será una prioridad. Si es necesario recurrir al internamiento, habrá que tener muy presente el contexto personal del niño (escuelas, visitas, hermanos, etc.) para limitar en todo lo posible los efectos negativos que dicho internamiento pudiera generar.

191.En 2009, se realizaron los siguientes estudios (alternativas a la prestación de ayuda ordinaria) y se propusieron diversas formas de asistencia ambulatoria (como alternativa a la asistencia residencial):

La prevención práctica para velar por que el niño tenga un buen comportamiento.

¿En qué medida son especiales? Estudio de evaluación de los proyectos de expatriados de la asistencia especial a la juventud.

Mediación reparadora con los responsables de infracciones menores.

Acogimiento infantil y pobreza.

Política de toma de decisiones de la fiscalía y los tribunales de la juventud.

Evaluación de los proyectos "time-out" (separación temporal de la escuela) de la asistencia especial a la juventud.

192.Para cualquier información complementaria sobre el contenido de los estudios: http://www.osbj.be/?action=onderdeel&onderdeel=227&titel=Lopend+Onderzoek#ijh.

193.En 2009, se realizó un interesante estudio sobre el acogimiento infantil y la pobreza. Se trataba de averiguar si existe un vínculo entre las situaciones de pobreza y el acogimiento dentro de la asistencia especial a la juventud (y también en general si hay una relación con las demás medidas) y en qué contexto. Los indicadores por los que se mide la pobreza se establecieron de acuerdo con las personas en situación de pobreza de una "asociación en la que los pobres tienen voz y voto".

194.El proyecto de estudio implica un análisis de los datos de las diferentes bases de datos y sistemas de registro nacionales. El resultado del estudio servirá para empezar de cero el estudio longitudinal de la relación entre la pobreza y el acogimiento (y otras medidas) dentro de la asistencia especial a la juventud y sus efectos.

195.Una forma importante de acogimiento en el marco de la asistencia a la juventud consiste en la colocación en una familia de acogida. Estudios científicos y experimentos prácticos demuestran que un acogimiento satisfactorio ejerce un efecto positivo y reviste una gran importancia, sobre todo cuando los niños que se colocan en la familia de acogida son pequeños. En el contexto de la asistencia a la juventud, se considera que el acogimiento en una familia es la forma de ayuda menos radical. Este acogimiento también se tiene por tanto como la primera forma de asistencia que se ha de considerar para los niños menores de 6 años que debido a una situación problemática no puede quedarse con su familia natural o vivir con ella.

196.En estos momentos, se está trabajando en un decreto sobre el acogimiento familiar intersectorial.

197.En el caso de los niños con una discapacidad, el presupuesto de asistencia personal (PAB) es importante para la autonomía de los interesados y puede hacer que el acogimiento sea innecesario. En los últimos cinco años, el Gobierno flamenco, siguiendo las indicaciones del Ministro de WVG, ha dado siempre la prioridad a los niños y los jóvenes con mayor necesidad de asistencia para concederles un PAB. Entre 2006 y 2009, se introdujo también un procedimiento de urgencia para los niños y los jóvenes con enfermedades de degeneración rápida. Si un niño cumple los criterios, puede recibir un PAB en el plazo de un mes, aunque existe un límite de edad (debe ser mayor de 6 años). Todo lo cual no impide al nuevo Gobierno flamenco preparar una política plurianual de ampliación y renovación de los cuidados destinados a niños y jóvenes con una discapacidad para el período 2011 a 2014.

Gobierno de la Comunidad francesa

198.Para responder a esta pregunta, conviene remitirse al marco legal que rige la ayuda y la protección de los jóvenes en la Comunidad francesa y más concretamente a ciertos principios en que se basan las políticas de ayuda a la juventud:

Prioridad a la ayuda en el entorno de vida;

Respeto de los derechos fundamentales de los jóvenes y de las familias;

Adecuación de los servicios de la Comunidad francesa a las necesidades reconocidas en materia de delincuencia juvenil;

Prioridad a la prevención.

199.Así, el Decreto de la Comunidad francesa de 4 de marzo de 1991, relativo a los jóvenes, tiene por objeto ante todo establecer dispositivos de ayuda a los jóvenes en peligro o en dificultad que permitan mantener al joven en su entorno familiar de vida, como precisa la exposición de motivos del mencionado decreto: "Sin negar la necesidad y la eficacia de las medidas de internamiento en algunos casos, los autores del proyecto de decreto […] entienden que el mantenimiento de los jóvenes en su entorno familiar de vida constituye la norma, y que la separación de este entorno debe ser la excepción. Este principio debe orientar al asesor… "Este principio debería igualmente orientar al tribunal de la juventud…". El alejamiento del joven de su entorno y su internamiento en una institución deben estar motivados, y sólo debe proponerse como último recurso cuando otras formas de ayuda especializada resulten inadecuadas. La separación del joven de su entorno familiar tampoco puede tener como consecuencia una ruptura de los vínculos que unen al joven con su medio de origen. El mantenimiento de estos vínculos puede justificarse tanto por razones psicológicas, en particular de estabilidad afectiva y de estructuración de la personalidad del joven, como para facilitar su reintegración cuando ya no existan las razones que justificaron su alejamiento. Así, el artículo 9 del mencionado decreto tiene por objeto que las medidas y decisiones adoptadas por el consejero de menores o por el director de ayuda a la juventud tiendan prioritariamente a favorecer el desarrollo del joven en su entorno familiar de vida. La ratio legis de esta disposición es evitar internamientos intempestivos.

200.En el mismo orden de ideas, el legislador pretende afirmar con este decreto el derecho de los menores y de sus familias a recibir ayuda de la Comunidad francesa, y al mismo tiempo garantizar que se respeten estos derechos fundamentales reconocidos en principio a todos en tanto que personas humanas. Estos principios se concretizan sobre todo en materia de internamiento: "el decreto presta especial atención a la situación de los jóvenes internados en una institución, y establece a su favor, incluso en el caso de los jóvenes delincuentes, una serie de garantías tanto más estrictas cuanto que se trate de un internamiento en régimen cerrado".

201.Además, en la exposición de motivos del decreto se indica que los servicios privados de protección de la juventud han demostrado su capacidad para responder de manera positiva a los problemas de la delincuencia juvenil. La exposición de motivos puntualiza que algunos jóvenes necesitan sin embargo ser atendidos de manera más específica, en particular mediante medidas alternativas al internamiento previstas en el marco de la Ley de 1965 relativa a la protección de los menores, como son las prestaciones de interés general, educativas o filantrópicas; los actos de reparación, etc. Finalmente, el decreto establece claramente que el acceso de las instituciones públicas de protección de menores se reserva a los delincuentes juveniles de más de 12 años a fin de cumplir su misión primordial que es la reinserción social de los jóvenes y que éstos tengan una imagen positiva de ellos mismos. Pero también que las instituciones públicas de protección a la juventud (IPPJ) en régimen educativo cerrado, habida cuenta de su carácter especialmente restrictivo, no deben acoger jóvenes menores de 14 años.

202.Al margen del marco legal y de los principios rectores de la ayuda a los menores en la Comunidad francesa, estos últimos años se han adoptado diversas iniciativas a fin de reforzar la prevención y evitar el recurso al internamiento.

203.Así, el Gobierno ha adoptado un plan que tiene por objeto sobre todo reforzar la función de los trabajadores médico-sociales de la ONE (Oficina de Nacimientos y de la Infancia) en las zonas más vulnerables, teniendo en cuenta su proximidad con las familias, y reforzar la atención intensiva en régimen ambulatorio en el marco de seis proyectos piloto relativos a los servicios de intervención en familia. Este importante plan de lucha contra los malos tratos del menor se decidió en 2008 y se basa en cuatro principios:

La detección de los malos tratos;

El diagnóstico, mediante el fortalecimiento de los equipos "SOS Niños";

La creación de equipos de intervención intensiva en el seno de las familias para acompañarlas en situaciones de negligencia grave o malos tratos;

La atención institucional en situaciones de malos tratos reforzando los SASPE (antiguas casas cuna).

204.El Gobierno, con este plan da prioridad al acompañamiento en el entorno familiar de vida más que al internamiento, al ofrecer un marco adecuado en familia mediante un servicio "ambulatorio".

205.En 2009, se adoptó un mecanismo intermedio entre el importante trabajo de los trabajadores médico-sociales (TMS) y el internamiento en un servicio de acogida especializado de la primera infancia (SASPE), o en otros servicios de ayuda a la juventud. Se crearon equipos encargados de un trabajo intensivo en familia. Estos equipos actuarán por mandato de un juez de menores, del consejero o director de la juventud, pero podrán también ser movilizados con carácter de urgencia por un equipo de "SOS Niños" o por un centro de urgencia pediátrica cuando el menor salga de la institución.

206.Los SASPE (servicios de acogida especializada de la primera infancia), que acogen a niños de 0 a 7 años en situación crítica, durante un período lo más breve posible, con el fin de facilitar su reinserción en su entorno familiar de vida y que deben hacer intervenciones cada vez más onerosas han sido refinanciados (se ha concedido una refinanciación anual de más de 500.000 euros para reforzar una aportación de más de 35 ETP complementarios.

207.Por lo que respecta a la ayuda a los jóvenes, se ha puesto en práctica desde 2006 un plan de ayuda a la juventud, en particular mediante la creación de 330 empleos.

208.Se han registrado un importante fortalecimiento de los servicios de ayuda a la juventud (SAJ) y de los servicios de protección judicial (SPJ), lo que ha permitido atender de manera más rápida y adecuada a los jóvenes en peligro y en situación difícil.

209.También se han reforzado los agentes de la prevención, a saber, los servicios de asistencia en régimen abierto (AMO), o los servicios de retención escolar (services d'accrochages scolaires)(SAS): es preferible prevenir que curar.

210.También se ha insistido en la atención lo más rápidamente posible a la situación de menores en peligro mediante la creación de servicios de crisis, con la misión de organizar en permanencia la atención simultanea de seis jóvenes, durante 20 días laborables como máximo, que se encuentren en situación de crisis aguda y para los cuales hayan fracasado los servicios a los que se recurre habitualmente, o que se encuentren en dificultad y necesiten asistencia inmediata, como puede ser el alojamiento fuera de su entorno familiar de vida o una ayuda para la educación en su entorno familiar de vida o bien asistencia en un alojamiento autónomo.

211.Por lo que respecta a los menores que han cometido acciones calificadas de infracción, se han puesto en práctica progresivamente las medidas alternativas al internamiento previstas en la Ley de 1965, por ejemplo en el caso de la mediación reparadora.

212.Finalmente, el Gobierno de la Comunidad francesa tiene un ambicioso programa para la legislatura actual por lo que respecta a la cuestión del internamiento de menores y en particular de los que requieren una medida, voluntaria u obligatoria, de asistencia o protección.

213.El Gobierno ha encargado al Ministro de Ayuda a la Juventud que organice una mesa redonda con la misión de formular recomendaciones para la aplicación del conjunto de medidas previstas en la Ley de 1965, de aclarar el número de centros en régimen cerrado necesarios en la Comunidad francesa. Esta mesa redonda iniciará sus trabajos a fines de abril o principios de mayo de 2010 y presentará sus conclusiones en septiembre de 2010.

214.Entre junio de 2010 y septiembre de 2011 se llevará a cabo otra investigación sobre la utilización efectiva de las plazas disponibles al 1º de mayo de 2010, sobre el impacto de las medidas alternativas al internamiento ya existentes, o de las medidas recomendadas por la mesa redonda. El Ministro de Ayuda a la Juventud propondrá al Ministro de Justicia que participe en esta investigación.

215.En el marco de la aplicación de las medidas "comunitarias" previstas en la Ley de 8 de abril de 1965, el Gobierno decidió también el mismo día que la introducción del acompañamiento educativo intensivo se llevaría a cabo lo más rápidamente posible.

216.Por lo demás, debe negociarse con las autoridades federales un nuevo acuerdo para determinar la forma de poner en práctica las medidas aplicadas en la Comunidad francesa para evitar el internamiento de los menores. Este acuerdo de cooperación podría incluir la evaluación de las medidas existentes, así como una cofinanciación de medidas no aplicadas todavía, como el acompañamiento intensivo y la orientación individual mencionada anteriormente.

217.La Ministra de Ayuda a la Juventud también quiere fortalecer los servicios encargados de adoptar medidas de ayuda a la enseñanza y de interés general, la mediación y la terapia de grupo para que estos servicios puedan adoptar otras medidas de recuperación de los jóvenes.

218.Finalmente la Ministra quiere reforzar los servicios de acompañamiento postinstitucional, a fin de facilitar la salida cuanto antes de los jóvenes internados en instituciones públicas de protección de la juventud.

11.Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

Gobierno federal

219.El 18 de noviembre de 2009, se publicaron en el Moniteur Belge dos decretos reales y un decreto ministerial relativos a la creación de un centro federal en régimen cerrado para jóvenes que hubieran cometido actos calificados de infracciones. Se trata del decreto real que fija la fecha de entrada en vigor del artículo 606 del Código de Instrucción Criminal, del decreto real relativo a la creación de un centro federal en régimen cerrado para jóvenes que hubieran cometido actos calificados de infracciones y del decreto ministerial relativo a la organización del centro federal en régimen cerrado para jóvenes que hayan cometido un acto calificado de infracción, en Tongres. Todos estos decretos tienen fecha de 2 de noviembre de 2009 y debían entrar en vigor el 20 de noviembre de 2009.

220.En interés de la buena administración de la justicia, era necesario crear este centro. Por una parte, hay que evitar que los jóvenes que hayan cometido un hecho calificado de infracción puedan ser internados, por falta de plazas de acogida disponibles, en centros de régimen cerrado y, por otra parte, el Estado belga está obligado a hacer todo lo posible para que los menores abandonados, actualmente en prisión puedan ser acogidos en centros en que estén separados de los adultos. Era necesario por lo tanto abrir urgentemente un centro suplementario para jóvenes que hubiesen cometido un acto calificado de infracción.

221.El quinto informe federal previsto en la Ley de 4 de septiembre de 2002, que exige la preparación de un informe anual relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluye una evaluación de las medidas adoptadas entre 2007 y 2009 y un plan de acción que presenta los proyectos en curso y los proyectos futuros en relación con los jóvenes y el gran número de los problemas con que pueden enfrentarse cotidianamente:

Dar prioridad a los menores y a la protección de las familias, mediante la creación de tribunales de familia y prestando especial atención a los secuestros de niños;

Eliminar las discriminaciones (entre niños) resultantes de la existencia de diferentes regímenes entre trabajadores asalariados y trabajadores independientes y de la situación familiar de los padres;

Proteger a los menores solicitantes de asilo y a los menores extranjeros no acompañados (MENA), así como a los niños maltratados;

Proteger a los niños contra todas las formas de violencia o explotación (incluidas las víctimas de trata de personas, de trabajo clandestino y de explotación sexual);

Proteger a los niños contra la guerra y sus efectos;

Promover la educación;

Proteger la salud y el entorno de los niños.

Protección de los menores extranjeros no acompañados (MENA)

222.La resolución relativa a la protección de los menores extranjeros no acompañados aprobada por el Senado el 21 de enero de 2010 exige en particular al Gobierno federal que establezca una base de datos centralizada que incluya un registro sistemático de los menores extranjeros no acompañados, que los oriente y dirija mejor y de manera profesional, que tome todas las medidas posibles para permitir la reagrupación de los niños con sus padres, y que proceda a evaluar la Ley sobre la tutela y facilite las formalidades administrativas para obtener un permiso de residencia.

Protección de los niños que viajan

223.El 19 de diciembre de 2008, el Consejo de Ministros aprobó la expedición generalizada del documento de identidad electrónico para los niños menores de 12 años. La fecha para iniciar la expedición generalizada del KIDs-ID en todas las comunas se fijó para el 19 de marzo de 2009. La duración de validez del documento es de tres años como máximo. Este documento se expide a petición de la persona o personas que ejercen la patria potestad sobre el niño. El costo del documento es de 3 euros.

224.El KIDs-ID es un documento mucho más seguro que el documento en papel y más difícil de falsificar por lo que ofrece menos posibilidades de fraude. En este documento se han integrado los elementos de seguridad siguientes:

La fotografía del niño se ha escaneado, y forma parte integrante del documento y se integra en el "chip" incluido en él;

Una numeración uniforme;

La presencia de motivos e inscripciones en relieve que permiten un control táctil del documento;

Elementos impresos en ultravioleta e invisibles a simple vista, que reaccionan únicamente en presencia de un rayo ultravioleta;

La presencia de "pseudo letras microscópicas", impresas en la textura del documento e imposible de detectar a simple vista.

225.La fabricación de este documento se lleva a cabo de manera centralizada, lo que reduce al mínimo los riesgos de robo de documentos en blanco y el fraude que ello podría conllevar.

Gobierno flamenco

226.En su calidad de entidad federada del Estado belga, la Autoridad flamenca concede desde hace tiempo gran importancia a una estrecha coordinación en lo referente a la aplicación de la Convención en Bélgica. A tal efecto, Flandes designa desde 1997 un Ministro de Coordinación para los derechos del niño, que cuenta a nivel administrativo con un coordinador y puntos de contacto en los diferentes departamentos y organismos de la Autoridad flamenca. Desde 2004, el Ministro de la Juventud es el Ministro de Coordinación y, desde 2006, el mismo departamento de la administración (sección juventud/agencia de trabajo sociocultural para los jóvenes y adultos) se encarga de la política en relación con los niños y los jóvenes (de 0 a 30 años) y la coordinación de la política en materia de derechos del niño. El reto consiste en armonizar la política flamenca en coordinación con otras instancias competentes de Bélgica, por ejemplo en el marco de la Comisión Nacional para los Derechos del Niño.

227.Por lo demás, la Presidencia de UE Jeunesse, de la que la Comunidad flamenca es el motor, ha optado por la armonización de los programas políticos sobre niños, jóvenes y derechos del niño. La importancia de esta decisión se refleja en la reciente entrada en vigor (1º de diciembre de 2009) de las nuevas disposiciones sobre los derechos del niño en el Tratado de la Unión Europea (arts. 3, 3 parr. 2 y 5) y en la disposición específica sobre los derechos del niño de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 24). Esta incorporación en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea es importante, ya que ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la Unión Europea partes en la Convención.

228.En el plano interno, la Autoridad flamenca ha delimitado ocho esferas de trabajo en el marco de la ejecución del tercer plan flamenco sobre política de la juventud. En este marco, utiliza la Convención como referencia para la aplicación de una amplia política de la juventud amplia para todos los niños a partir de 0 años:

Reunir e intervenir: ofertas diversas (formas variadas de trabajo), trabajo benévolo y nuevas formas de intervención, función del trabajo para la juventud y la sociedad.

Salud, identidad, bienestar y sexualidad: prevención (sanitaria) y deportes, violencia y seguridad (incluida la prestación de ayuda a los jóvenes) y salud mental, imagen de uno mismo y fortaleza moral. A este respecto, conviene analizar, por ejemplo, las estadísticas elevadas sobre suicidios en Flandes (50 menores al año) y el plan de acción flamenco para la prevención del suicidio.

Enseñanza y formación: reconocimiento de las competencias, política de competencias desde la perspectiva de un aprendizaje durante toda la vida (aprendizaje informal, formación de cuadros, formación de animadores de jóvenes, formación de jóvenes activos), importante acompañamiento escolar y del recorrido docente.

Desarrollo de las aptitudes para trabajar y emprender en función del trabajo: (véase el vínculo con la enseñanza), desempleo de los jóvenes y problemas de empleo (en particular en la economía social), estatuto de los jóvenes trabajadores, estudiantes con trabajos a tiempo parcial.

Cultura, creatividad y medios de comunicación: educación cultural y estimulación de la actividad artística (no profesional), sensatez de los medios de comunicación, nuevas tecnologías y zonas culturales para jóvenes, cultura de los jóvenes, creación de una imagen de los jóvenes (el universo de los niños y los jóvenes).

Espacio físico y preocupaciones por el mundo: espacios públicos (incluidos los jóvenes de la calle, juegos en el exterior, espacios verdes, espacios de juego, movilidad), residencias para jóvenes, infraestructura de las asociaciones, desarrollo duradero y vivienda.

Participación e información: participación (participación en la política), la ciudadanía en las diferentes esferas políticas (incluido el estatuto del alumno y la participación de los alumnos), administración interactiva, importancia de los niños y los jóvenes, política de información de la juventud y un mejor conocimiento de los niños y los jóvenes.

Diversidad e inclusión social: pobreza, accesibilidad e igualdad de oportunidades, interculturalidad, integración. A este respecto, conviene mencionar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Bélgica, los costos de la enseñanza (concesión automática de subvenciones de estudios, aumento de las subvenciones escolares), necesidad de un enfoque coordinado por lo que respecta a los menores extranjeros no acompañados.

Gobierno de la Comunidad francesa

229.El 12 de diciembre de 2008, el Gobierno de la Comunidad francesa adoptó un plan de acción que presenta los objetivos estratégicos en respuesta a las cinco prioridades del Gobierno en materia de derechos del niño:

Enfrentar el reto del derecho a la educación para todos;

Promover la igualdad y la no discriminación;

Progresos en materia de enseñanza de los derechos del niño, participación y emancipación;

Favorecer la ayuda y la protección de los jóvenes;

Mejorar la gobernanza de los derechos del niño en la Comunidad francesa.

230.El Gobierno ha integrado un objetivo transversal, identificado como prioridad del plan nacional para la inclusión social 2009-2011: en las distintas prioridades del plan de acción se refleja la voluntad de combatir la exclusión social y la pobreza y de tener en cuenta estos aspectos en las opciones políticas.

231.Este plan se traduce en objetivos generales y operacionales y se concretan en programas o acciones específicas para dar respuesta a las principales dificultades en relación con los derechos del niño (para consultar este plan: http://www.oejaj.cfwb.be/article.php?id_article=289).

232.En particular, las prioridades del Gobierno de la Comunidad francesa en materia de ayuda y protección de la juventud tienen por objeto:

Desarrollar una política preventiva.

Redefinir la misión y el funcionamiento de los Consejos de distrito de ayuda a la juventud (CAAJ), esencialmente para redefinir y ampliar su misión, a fin de coordinar las medidas de prevención general desarrolladas por el sector de ayuda a la juventud en su distrito.

Redefinir con los agentes de la ayuda a la juventud y los de otros sectores de primera línea (enseñanza, infancia, juventud, cultura, deportes...) las modalidades de colaboración en asociación entre diferentes sectores. En particular, esto exigirá protocolos de colaboración, de manera prioritaria con tres asociados esenciales: los centros públicos de ayuda social (CPAS), la ONE (Oficina de Nacimientos y de la Infancia) y la escuela.

Asegurar a los jóvenes y a sus familias el derecho fundamental a recibir ayuda general o especializada: se mejorará el registro de la actividad del sector y se desarrollará una nueva aplicación informática en los próximos años. Esta información permitirá disponer de indicadores de evaluación de las políticas llevadas a cabo en el sector, y en particular permitirá evaluar si la oferta de atención se adapta cuantitativa y cualitativamente a la evaluación de las necesidades de los jóvenes, y en consecuencia, mejorar esta oferta, teniendo en cuenta los problemas que se hayan podido detectar.

Asegurar la atención educativa de los menores que hayan cometido un acto calificado de infracción.

233.Entre las medidas de que dispone el juez de la juventud, el internamiento en régimen cerrado debe ser una medida extrema de último recurso. Hay que dar a los jueces de la juventud la posibilidad de aplicar la Ley de 1965 relativa a la protección de los jóvenes en todos sus aspectos y no únicamente en las sanciones más rigurosas, que no corresponden siempre a la personalidad del joven, a su situación y al acto cometido.

234.Para ello se utilizarán diversas vías y en particular:

Asegurar la diversificación de las medidas previstas en la reforma de la Ley de 1965; adoptar con carácter prioritario medidas de acompañamiento docente intensivo, el proyecto del joven y utilizar la mediación, la terapia de grupo y la prestación educativa. Todas estas medidas deben tener carácter alternativo al internamiento en una institución y tienen por objeto responsabilizar a los jóvenes sobre las consecuencias de los actos cometidos, en particular para las víctimas, y devolverles al mismo tiempo una imagen positiva de ellos mismos.

Procurar y sostener la colaboración de los servicios privados de ayuda a la juventud con las instituciones públicas de protección a la juventud (IPPJ) a fin de ampliar la gama de posibilidades y mejorar los servicios de seguimiento después del internamiento en una institución.

Mejorar las condiciones de reinserción de los jóvenes en su entorno familiar después de una medida de internamiento.

235.Finalmente, el Gobierno anterior había decidido crear nuevas plazas en los centros en régimen cerrado. El aumento de esta capacidad no había sido objeto en su momento de ninguna evaluación. Los jueces de jóvenes, en particular, no habían sido consultados. Por esta razón, como prevé la Declaración de política comunitaria, se llevará a cabo una evaluación de las necesidades no evaluadas, teniendo en cuenta la oferta actual después de la apertura del Centro federal de Saint Hubert. Esta evaluación deberá no sólo tener un carácter científico, sino también ser objeto de concertación con el sector de ayuda a la justicia y también con las autoridades judiciales.

Gobierno de la Región valona

236.Las prioridades del Gobierno valón se refieren también a la acogida de los niños. En efecto, en el marco del Plan marshall 2.vert, el Gobierno decidió actuar enérgicamente para "conjugar empleo y bienestar social". Uno de los objetivos perseguidos consiste en generar actividades económicas mediante el fortalecimiento de los servicios de proximidad, como la "acogida de la infancia". En particular, se ha previsto responder a las necesidades de acogida de la infancia por los medios siguientes:

1.Aumentar la capacidad de acogida de los niños de 0 a 3 años, mediante la creación de nuevos empleos;

2.Adoptar una acogida más flexible, fuera de las horas de oficina;

3.Adoptar medidas de apoyo para la búsqueda de un lugar de acogida, en particular a través del portal de Internet "Accueil de l'enfance";

4.Desarrollar una política de acogida extraescolar de los niños de 3 a 12 años que tenga en cuenta la situación de los niños con alguna discapacidad;

5.Establecer las necesidades de los centros de acogida en función de las características socioeconómicas de las subregiones.

237.Objetivo cuantificado: 500 nuevos empleos APE/PTP (ayudas a la promoción de empleo/programas de transición profesional).

238.Otro de los objetivos es aumentar las inversiones en las infraestructuras de acogida (casas cuna) para mejorar la calidad de vida de los niños y diversificar la oferta, en particular para proponer casas cuna en las proximidades de las estaciones y en las urbanizaciones, así como guarderías cerca de los centros de formación.

239.Presupuesto: 56 millones de euros.

Segunda parte

Gobierno federal

Legislación

240.La entrada en vigor el 1º de julio de 2007 de la Ley de 1º de julio de 2006 por la que se modifican las disposiciones del Código Civil relativas a la determinación de la filiación y sus efectos. Esta ley se completó con una circular explicativa de fecha 7 de mayo de 2007 (M. B., de 30 de mayo de 2007).

241.La Ley de 1º de julio de 2006 se completó con la Ley de 30 de diciembre de 2009, que contiene diversas disposiciones en materia de justicia, y la circular de 18 de enero de 2010 (M. B., de 22 de enero de 2010). Se trataba de resolver las dificultades surgidas después de la entrada en vigor de la Ley de 1º de julio de 2006, habida cuenta de la falta de disposiciones transitorias tras suprimirse el procedimiento de homologación del reconocimiento por un hombre casado.

242.La Ley de 27 de abril de 2007, por la que se reforma el divorcio (M. B., de 7 de junio de 2007) entró en vigor el 1º de septiembre de 2007. El divorcio en Bélgica ha sido objeto de una profunda reforma. Esta reforma tiene por objetivo revisar el procedimiento a fin de limitar en lo posible los efectos nefastos del divorcio sobre las relaciones entre las partes, y sobre todo, suprimir el divorcio por falta grave.

243.Las disposiciones legales relativas a la patria potestad y la guarda de los hijos, no se han modificado con la Ley de reforma del divorcio. En lo que respecta a la patria potestad, su ejercicio sigue siendo conjunto, salvo decisión en contrario de un juez competente. En lo que respecta a la guarda de los hijos, a falta de acuerdo, el tribunal considera preferentemente la guarda en condiciones igualitarias. Tras la disolución del matrimonio por divorcio, la autoridad sobre la persona del niño y la administración de sus bienes se ejerce conjuntamente por el padre y la madre o por aquel de los dos a quien se haya confiado dicha autoridad, bien por acuerdo entre las partes homologado (de conformidad con el artículo 1256 del Código Judicial), bien por decisión ordenada por el presidente del tribunal al que se ha remitido el caso (de conformidad con el artículo 1280 del Código Judicial), sin perjuicio del artículo 387 bis del Código Civil según el cual el tribunal de la juventud puede en todo caso, a instancias del padre o de la madre, o de uno de los dos, o del procurador del Rey, ordenar o modificar en interés del niño cualquier disposición relativa a la patria potestad (artículo 302 del Código Civil).

244.La Ley de 9 de mayo de 2007, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Civil con el fin de facilitar la prueba del estado civil de las personas cuando no exista acta del estado civil.

245.La Ley de 5 de junio de 2007, que modifica la Ley de 14 de junio de 1991, relativa a las prácticas comerciales y a la información y protección de los consumidores (M. B., de 21 de junio de 2007), contiene diversas medidas específicas destinadas a proteger a los jóvenes contra las prácticas abusivas. Así, las prácticas comerciales deben tener en cuenta el carácter influenciable del grupo a que se dirigen, a saber los jóvenes. Las prácticas comerciales agresivas que "incitan a los jóvenes, a través de la publicidad, a comprar los productos presentados, o a invitar a sus padres o a otros adultos a comprar estos productos para ellos", están prohibidas explícitamente en virtud del artículo 94/11, 5º, de dicha ley.

246.La Ley de 28 de octubre de 2008, que modifica los artículos 1231-31, 1231-41 y 1231-42 del Código Judicial y el artículo 24 bis de la Ley de 24 de abril de 2003, que reforma la adopción con el fin de prolongar la duración de la validez de las decisiones judiciales de aptitud y de los certificados en materia de adopción.

247.La Ley de 31 de julio de 2009, que contiene diversas disposiciones relativas a los antecedentes penales (M. B., de 27 de agosto de 2009) aporta cierta información al Código de Instrucción Criminal (CIC) en cuanto a los datos que pueden figurar en el registro de antecedentes penales. Los antecedentes penales de cada persona pueden incluir diversos datos. En aplicación de la Ley de 31 de julio de 2009, "las medidas pronunciadas […] con respecto a los menores que hayan cometido un hecho calificado de infracción y a la reparación del daño causado por este hecho" se incluirán en la información registrada (artículo 590 del CIC).

248.La Ley de 31 de julio de 2009 que contiene diversas disposiciones relativas a los antecedentes penales (M. B., de 27 de agosto de 2009) modifica la Ley de 20 de julio de 1990, relativa a la prisión preventiva, dando al juez de instrucción la posibilidad de prohibir al interesado ejercer una actividad que le ponga en contacto con menores (art. 35).

249.La Ley de 30 de diciembre de 2009, que incluye disposiciones en materia de justicia (II) y cuyos artículos 58 y siguientes establecen un procedimiento para verificar la aptitud para la adopción.

250.A raíz de la decisión del Tribunal Constitucional de 13 de marzo de 2008, se aprobó la Ley de 31 de julio de 2009, por la que se modifica el artículo 119 del Código Judicial y el artículo 57 bis de la Ley de 8 de abril de 1965, relativa a la protección de los jóvenes, la atención a los menores que hayan cometido un acto calificado de infracción y la reparación del daño causado por dicho acto. En virtud de esta ley, si un joven después de una decisión de sobreseimiento comparece ante un tribunal de lo penal, este último, para estar constituido válidamente, deberá incluir dos magistrados que hayan seguido la formación exigida para ejercer las funciones de juez ante un tribunal de la juventud.

251.La Ley de 8 de marzo de 2009, que modifica el artículo 12 bis de la Ley de 15 de diciembre de 1980 por lo que respecta a la entrada en el territorio, la permanencia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros (M. B., de 12 de julio de 2009, y errata, publicada el 13 de julio de 2009). Esta modificación del artículo 12 facilita la carga de la prueba en materia de vínculo de parentesco y alianza. Así, cuando se considera que el extranjero no puede aportar la prueba de que existen los vínculos de parentesco o alianza invocados, mediante documentos oficiales de conformidad con el artículo 30 de la Ley de 16 de julio de 2004, por la que se establece el Código de Derecho Internacional Privado, o con las convenciones internacionales sobre la misma cuestión, el Ministro o su delegado podrán tener en cuenta otras pruebas válidas presentadas para demostrar este vínculo. En su defecto, el Ministro o su delegado podrán mantener o decidir que se mantenga una entrevista con el extranjero, el cual deberá someterse a cualquier investigación que se considere necesaria, y proponer en su caso un análisis complementario.

Proyectos

252.Además del proyecto de creación de un "tribunal de familia", ya mencionado, actualmente se examina la cuestión de los mortinatos y los problemas de la declaración de los bebés nacidos muertos, así como del umbral de viabilidad.

253.Por lo que respecta a los menores extranjeros no acompañados (MENA), y después de cinco años de experiencia, se ha sometido al Ministro de Justicia un anteproyecto para modificar el título XIII, capítulo 6 de la Ley-programa de 24 de diciembre de 2002. Sus principales temas son los siguientes:

La confidencialidad de las personas que recaban información sobre los menores extranjeros no acompañados en el ejercicio de sus funciones;

El estatuto del tutor;

La permanencia del Servicio de tutelas;

Los pasajeros clandestinos.

254.En el marco de la colaboración con las autoridades y organismo activos en este sector, el Servicio de tutelas ejecuta también un proyecto para la conclusión de acuerdos de colaboración, en particular en el marco de la atención y la acogida, y más concretamente en lo que respecta a ciertas categorías de menores, como los menores en tránsito que tratan de llegar a otro país, como el Reino Unido.

255.Actualmente se ha creado un equipo de tareas sobre los "menores que viajan solos", con el objetivo de hacer recomendaciones en materia de sensibilización y distribución de los servicios y organismos que se ocupan de los menores en situación de riesgo que viajan solos.

256.Se trata, en particular, de intercambiar información entre servicios que se ocupan de los menores que viajan solos y que corren el riesgo de ser expulsados.

257.El 25 de septiembre de 2009, el Ministro de Defensa transmitió por carta al Ministro del Interior un proyecto de modificación de las leyes coordinadas de 30 de abril de 1962. Según este proyecto, los reclutas forman parte de la reserva desde los 18 años cumplidos, hasta el momento de su incorporación a filas o la extinción de sus obligaciones militares. Puesto que esta cuestión corresponde a la vez a la competencia del Servicio Público Federal del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, el Ministro ha solicitado el acuerdo del Ministro del Interior con respecto al proyecto de modificación relativo a:

Las nuevas instituciones y sus funciones;

Las políticas adoptadas recientemente;

Los planes de acción y programas iniciados recientemente, así como su ámbito de aplicación; en particular:

El plan de acción federal relativo a los niños, contenido en el quinto informe anual federal sobre los derechos del niño. Este plan de acción refleja los proyectos actuales y para los años próximos del Gobierno federal, y se estructura por materias.

El plan federal de lucha contra la pobreza, coordinado por el Secretario de Estado para la integración social y la lucha contra la pobreza, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de julio de 2008.

258.El plan federal de lucha contra la pobreza contiene 59 medidas específicas relacionadas con los ingresos, el empleo, la salud, la vivienda, el acceso a la energía y a los servicios públicos.

259.En vísperas del Año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social, más de 140 participantes examinaron la cuestión de cómo podía reforzarse el Plan de acción nacional de inclusión como instrumento de planificación en el marco de una estrategia europea que se desarrollaría en 2010 bajo la presidencia belga. Cuatro grupos de trabajo, dirigidos de manera experta por especialistas confirmados, abordaron la cuestión en el marco de los siguientes temas:

La vivienda y las personas sin hogar: hacia una vivienda decente y duradera al alcance de todas las familias;

Activación y diversidad: hacia oportunidades de empleo e integración iguales para todos;

Pobreza infantil: hacia una política preventiva que ofrezca a todos los niños oportunidades iguales de desarrollo;

Buena gobernanza: hacia unas políticas europeas, federales y regionales en el marco de un método común centrado en la participación ciudadana.

260.Para más información, véase el documento "Dificultades y objetivos para el futuro".

261.De acuerdo con el Plan de acción nacional en materia de lucha contra las violencias entre parejas, 2008-2009, la Ministra de Salud Pública prosiguió su campaña de sensibilización de los profesionales de la salud acerca de los malos tratos de los niños mediante jornadas de formación organizadas en los hospitales.

Nuevas ratificaciones de instrumentos de derechos humanos

262.El 30 de marzo de 2007, Bélgica procedió a la firma de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo. El artículo 7 de la nueva Convención tiende a contemplar las normas específicas de la Convención sobre los Derechos del Niño (en particular el artículo 23), procurando al mismo tiempo no limitar su alcance y su integridad.

263.La Convención fue ratificada por Bélgica el 2 de julio de 2009 y entró en vigor el 1º de agosto de 2009.

Gobierno flamenco

264.Decreto de 30 de abril de 2009 confirmando el Decreto del Gobierno flamenco de 13 de febrero de 2009 relativo a los objetivos finales y los objetivos de desarrollo en la enseñanza básica y secundaria: a partir del 1º de septiembre de 2010 se aplicarán en la enseñanza secundaria nuevos objetivos finales interdisciplinarios.

265.Decreto que modifica el Decreto de 13 de julio de 2007 relativo a la práctica del deporte respetando los imperativos de salud, y Decreto de 24 de julio de 1996 que establece el estatuto de deportista aficionado (amateur).

266.Decreto de 18 de julio de 2008 relativo a la aplicación de una política flamenca de derechos del niño y de los jóvenes: ampliación del informe de impacto sobre el niño, para convertirlo en un informe de impacto sobre el niño y la juventud, e integración en el análisis de impacto de la reglamentación, creación y subsidios del "Vlaams informatiepunt Jeugd", base legislativa de las subvenciones de los derechos del niño en un proyecto marco más amplio, y subvenciones estructurales para la participación y la información.

267.El Decreto de 10 de julio de 2008, por el que se establece el marco de la igualdad de oportunidades y trato, incluye la prohibición de la discriminación por motivos de edad.

268.Creación del centro de excelencia de apoyo a la enseñanza, Expoo, por los organismos "Jongerenwelzijn" y "Kind en Gezin": este centro es operacional desde el mes de septiembre de 2009. Huelga decir que se insiste fundamentalmente en el apoyo a la enseñanza. Sin embargo, la mayor parte de sus informaciones se refieren a los derechos del niño. Para mas detalle, sírvanse consultar el vínculo http://www.expoo.be/expoo-een-expertisecentrum-opvoedingsondersteuning.

269.Decreto de 7 de marzo de 2008, relativo a la asistencia especial a los jóvenes: véase la primera parte, respuesta al párrafo correspondiente de la lista de cuestiones (párr. 72 supra). Se aplica desde el 2 de marzo de 2009, con el nuevo decreto de ejecución sobre el funcionamiento de los comités, comisiones de mediación y el servicio social, el tribunal de la juventud. El nuevo decreto recoge en su mayor parte disposiciones idénticas a las de anteriores decretos sobre asistencia especial a los jóvenes. El nuevo decreto era necesario habida cuenta de las modificaciones operacionales registradas en los organismos públicos flamencos y de acuerdo con la Ley de 8 de diciembre de 1992, relativa a la protección de la vida privada en relación con el tratamiento de datos de carácter personal. Así, se ha establecido el marco jurídico del programa "Domino", para la gestión electrónica de expedientes de los servicios sociales del comité y del juez de la juventud. Se ha procedido igualmente a la armonización con las disposiciones de los decretos sobre publicidad de la administración, ayuda integral a la juventud y situación jurídica.

270.Equipo flamenco en el centro de detención federal de Tongres. El 3 de noviembre de 2009, se incorporó al centro de detención de Tongres un equipo flamenco de seis miembros. Este equipo está integrado por 1 director, 1 psicólogo, 1 asistente social y 3 docentes, y se encargará de la orientación pedagógica y didáctica de los menores detenidos internados en el centro que han sido objeto de una decisión de sobreseimiento.

271.Decreto del Gobierno flamenco de 19 de junio de 2009, que establece las condiciones para conceder subvenciones y fija las modalidades de selección, la duración y evaluación de los programas de exclusión temporal de la escuela "time-out" de corta y de larga duración: se conceden tres años de subvenciones para programas de exclusión temporal, con acompañamiento, de corta y de larga duración. Todas las organizaciones extraescolares que propongan acoger a ocho alumnos excluidos temporalmente de las redes escolares de la región pueden presentar una demanda al Departamento de Enseñanza y Formación y a la Agencia "Jongerenwelzijn" (bienestar de los jóvenes).

272.Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad el 2 de julio de 2009.

Gobierno de la Comunidad francesa

273.26 de marzo de 2009 – Decreto por el que se establecen las condiciones para el reconocimiento y la concesión de subvenciones a las organizaciones de la juventud. Las organizaciones de la juventud recibirán en lo sucesivo una subvención por una suma fija que podrán administrar con plena autonomía, aplicando, sin embargo, criterios bien definidos. Las organizaciones de la juventud recibirán estas sumas sobre la base de un plan (cuatrienal) que incluya los objetivos y medidas que deben tomar. El texto prevé que las organizaciones de juventud que realizan actividades específicas en relación con un público determinado puedan recibir medios complementarios a tal efecto. Por ejemplo: actividades de interpelación y lucha contra la extrema derecha, de sensibilización de los ciudadanos para que participen en la democracia, de actividades de formación de los jóvenes en los medios de comunicación, actividades de animación y colaboración con las escuelas. Finalmente, hay que indicar también que este nuevo proyecto de decreto va acompañado de recursos financieros, a saber, 3 millones de euros adicionales en relación con el presupuesto para 2008 de este sector, que se eleva a 12.435 millones de euros.

274.14 de noviembre de 2008 – Decreto por el que se establece el Consejo de la Juventud en la Comunidad Francesa. Este decreto prevé en particular un cambio en la composición del Consejo de la Juventud. Así, la asamblea general del Consejo de la Juventud de la Comunidad Francesa (CJCF) ya no se limitará únicamente a las organizaciones de la juventud sino que estará abierta a los representantes de los centros de jóvenes, de los consejos de estudiantes y de las organizaciones representativas de los estudiantes a nivel comunitario, de la Ayuda a la juventud así como a los jóvenes que promuevan iniciativas colectivas e innovadoras. El Consejo de la Juventud se constituirá mediante la convocación de candidaturas abiertas a todos los jóvenes, respetando el pluralismo de su composición previsto en el decreto. El proyecto prevé, como ya se ha hecho en otras Comunidades, que el Consejo de la Juventud se constituya en asamblea, con el objetivo de garantizar la independencia del Consejo y permitirle estar directamente representado en los órganos consultivos de la juventud a nivel internacional. Finalmente, el decreto prevé la creación de nuevas estructuras participativas. Así, las Ágoras, los foros y grupos de discusión tendrán por objeto conocer la opinión de los jóvenes, tanto a nivel de la Comunidad francesa como a nivel local, y promover los trabajos del nuevo Consejo de la Juventud de la Comunidad Francesa (CJCF).

275.Decreto por el que se determinan las modalidades de aplicación del Decreto de 20 de julio de 2000 que establece las condiciones para la admisión y la concesión de subvenciones a los hogares de jóvenes, centros de reunión y acogida y centros de información de los jóvenes y sus federaciones. Con este decreto se pone fin a la incoherencia de que una asociación admitida no estuviera necesariamente subvencionada. Se suprime por tanto la noción de "reconocimiento" y se mantiene únicamente la noción de "admisión". Hay que saber que desde 2004, había 13 centros de jóvenes reconocidos pero no subvencionados, habida cuenta de la ambigüedad jurídica del antiguo decreto. Así, algunos centros tenían obligaciones legales, pero no recibían financiación para poder cumplir su misión. El poder público no podía seguir por este camino. La admisión "agrément" está vinculada necesariamente a la ejecución de un plan de acción cuatrienal. El mantenimiento de la admisión se subordina ahora al respeto de condiciones generales y particulares. Se revisarán los horarios de acogida en los hogares de jóvenes (en concertación con el sector) para que respondan mejor a la realidad; y se reforzará la acción de los profesionales de la juventud precisando mejor los objetivos pedagógicos. Además, el texto contiene otras disposiciones, como las destinadas a mejorar las relaciones entre los centros de información y los hogares de jóvenes y las que tienden a fortalecer la función pedagógica del sector o a aumentar la transparencia de las decisiones de admisión mediante el establecimiento de criterios pedagógicos.

276.Decreto del Gobierno de la Comunidad francesa de 5 de diciembre de 2008 por el que se determinan las modalidades de aplicación del Decreto de 20 de julio de 2000 que establece las condiciones para la admisión y la concesión de subvenciones a los hogares de jóvenes y los centros de reunión. El nuevo decreto complementa el Decreto de 6 de mayo de 2008 y define los criterios de evaluación que permiten verificar si los centros de jóvenes cumplen debidamente la misión que les confía el decreto en términos cuantitativos y cualitativos (horas de trabajo, número de actividades, etc.). A este respecto, son indicativas las siguientes cifras: se han reconocido y subvencionado 188 centros de jóvenes en los que trabajan más de 500 equivalentes a tiempo completo, y miles de jóvenes participan regularmente en las actividades propuestas por todos estos centros.

277.Decreto del Gobierno de la Comunidad francesa por el que se aprueba la cláusula adicional Nº 1 del contrato de gestión de la ONE (Oficina de Nacimientos y de la Infancia). Se trata de una cláusula adicional que permite aplicar la decisión del Gobierno de agosto de 2008 de reducir la participación financiera de los padres a través de dos medidas, moduladas en función de los ingresos y calculada sobre la base de los baremos de la ONE que fijan la participación financiera de los padres. Por una parte, a las familias cuyos ingresos son inferiores a 2.200 euros netos al mes se les concederá cada año una reducción equivalente a un mes de acogida en una guardería, según el baremo de la ONE, es decir, de 45 a 265 euros según el caso. Las familias cuyos ingresos varíen entre 2.200 y 3.000 euros netos recibirán una cantidad máxima de 200 euros. Por otra parte, todas las familias en las que al menos dos hijos (gemelos, niños de menos de 3 años,...) asistan simultáneamente a un centro de acogida obtendrán una reducción suplementaria. En el caso de las familias con ingresos inferiores a 3.000 euros netos se duplicará el beneficio de la primera medida, en tanto que a las demás familias se les concederá una suma global de 125 euros por hijo. Se beneficiarán de estas medidas casi las dos terceras partes de las familias con un hijo inscrito en un centro de acogida, guardería, hogar infantil o acogimiento a domicilio.

278.Los padres de niños que asistan a centros de acogida en octubre de 2008 se beneficiarán ya de estas medidas. Los centros de acogida deducirán las diferentes sumas de las facturas en mayo de 2009. El costo de esta medida para la Comunidad francesa es de 4.808.684 euros.

279.Decreto del Gobierno de la Comunidad francesa relativo a las condiciones para la admisión y concesión de subvenciones de los servicios de ayuda en régimen abierto (AMO). Este decreto reafirma el carácter específico de los servicios de ayuda en régimen abierto (AMO) (trabajos sin sujeción a un mandato concreto, sobre la base de la libre adhesión de los jóvenes y de las familias, respetando su anonimato, la referencia al código de deontología y al artículo 458 del Código Penal); los considerandos recuerdan las grandes líneas de trabajo de estos servicios de ayuda (enfoque preventivo, necesidad de ir al encuentro de los jóvenes, esfuerzo por promover una actividad emancipadora y ciudadana, y una dinámica de vínculo social). El decreto reafirma también la importancia, la equivalencia y la interdependencia de las dos líneas de trabajo de los servicios de ayuda en régimen abierto: establecer las bases que permitan objetivar y evaluar las actividades de los AMO, y facilitar el diagnóstico social para definir el proyecto pedagógico de servicio. Este decreto introduce la noción de que el servicio informa mediante notificación al "mandante", cuando la demanda de un joven se debe a la orientación de la medida de ayuda adoptada.

280.En cuanto a otras medidas legislativas de la Comunidad francesa véase el anexo 6.

Gobierno de la Comunidad germanófona

281.Decreto de 19 de mayo de 2008 relativo a la ayuda a la juventud y a la aplicación de las medidas de protección de la juventud (Moniteur Belge de 1º de octubre de 2008; entrada en vigor el 1º de enero de 2009).

282.Decreto de 11 de mayo de 2009 relativo al centro de pedagogía de apoyo y pedagogía especializada, destinado a mejorar el apoyo pedagógico especializado en las escuelas ordinarias y especializadas y promover el apoyo a los alumnos con necesidades específicas o con dificultades de adaptación o aprendizaje en las escuelas ordinarias y especializadas (Moniteur Belge de 4 de agosto de 2009).

283.Decreto de 26 de mayo de 2009 por el que se establece la función de mediador para la Comunidad germanófona (Moniteur Belge de 7 de octubre de 2009).

Proyecto "La justicia en la escuela"

284.Por iniciativa del Consejo Superior de Justicia, el Ministro de Enseñanza de la Comunidad germanófona encargó al grupo de trabajo "La justicia en la Escuela", bajo la dirección de un profesor de la escuela superior autónoma de la Comunidad y de un abogado, que estableciese un programa didáctico destinado a las escuelas primarias y de primer ciclo de la enseñanza secundaria que incluyera material didáctico sobre el tema de la justicia (en su sentido amplio).

285.Participan en el grupo de trabajo: miembros del colegio de abogados de Eupen, la escuela superior autónoma, el gabinete del Ministro de la Enseñanza y la administración de la enseñanza.

286.El programa presentado a los directores de las escuelas en mayo de 2009 y del que se puso un ejemplar a disposición de todas las escuelas de enseñanza secundaria y de enseñanza primaria contiene material didáctico sobre los temas siguientes: los derechos humanos, los derechos del niño, valor cívico, violencia, acoso, divorcio, absentismo escolar, policía, robos, abogados, dinero para gastos personales, responsabilidad civil de los padres y de los docentes, derechos de autor.

287.El manual que acompaña al programa pide expresamente a los docentes que respondan a un cuestionario para cada tema, a fin de poder evaluar el contenido y el método, y completar el programa.

288.Se han propuesto sesiones de información y formación para los docentes a partir de septiembre de 2009. El grupo de trabajo continuará sus actividades durante el año escolar 2009/10.

Tercera parte

Datos estadísticos, si existen

1.Respuesta al párrafo 1 de la tercera parte de la lista de cuestiones

Gobierno federal

Menores condenados por el tribunal como adultos

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Total

746

773

771

727

614

745

643

551

800

467

606

334

294

207

Tribunal de policía

716

747

743

694

578

684

573

504

739

407

567

288

252

181

Gobierno flamenco

289.Estos últimos años, la "Jongerenwelzijn" recibía por término medio una o dos quejas de jóvenes de instituciones comunitarias a través de la "línea JO".

290.Cabe señalar a este respecto tres características de estas instituciones comunitarias:

1.Una visión comunitaria, un código de conducta y procedimientos precisos en materia de gestión de los controles y del aislamiento.

2.La decisión, en el marco del plan de seguridad, de formar sistemáticamente al personal para que solucionen los conflictos y agresiones verbalmente, con ayuda del método Life Space Crisis Intervention (LSCI).

3.La realización de trabajos de interés general en las instituciones comunitarias (véase HERGO en el contexto escolar).

2.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

Gobierno flamenco

Protección de los jóvenes

291.En este marco, nos remitimos a los presupuestos del organismo "Jongerenwelzijn" y del servicio de ayuda integral a la juventud (los créditos se expresan en miles de euros).

Presupuesto de la Jongerenwelzijn

Presupuesto de ayuda integral a la juventud

2007

2008

2009

2007

2008

2009

312 812

340 084

361 226

1 804

679

616

292.La reducción del presupuesto se debe a la transferencia de los gastos de personal del Departamento de Bienestar, Salud Pública y Familia, responsable también de los dispositivos de primera línea para menores y adultos que no figuran en este presupuesto. Para más detalles véase: "Reunión de datos, capítulo "Protección de la juventud", título Presupuesto, punto a".

Enseñanza

Presupuesto flamenco para la enseñanza básica y secundaria

2007

2008

2009

6 399 352

7 147 282

6 581 750

Para más detalle, véase "Reunión de datos, Cuestiones facultativas, Presupuestos, puntos a y b.

Salud

293.En el marco de la Autoridad flamenca, los organismos "Kind en Gezin" y "Zorg en Gezondheid" son competentes por lo que respecta a la política flamenca de salud.

Presupuesto Zorg en Gezondheid

Presupuesto Kind en Gezin

2007

2008

2009

2007

2008

2009

625 184

662 897

701 468

437 295

469 963

543 645

Para más detalle, véase: "Reunión de datos, capítulo "salud", título Presupuesto".

Gobierno de la Comunidad francesa

294.Por lo que respecta a los créditos presupuestarios, hemos decidido referirnos no a los créditos previstos sino a los efectivamente asignados a las políticas de enseñanza formal, ayuda y protección de la juventud, infancia y salud.

295.Por lo que respecta a la enseñanza, las sumas totales asignadas ascienden a 4.516.276.736,77 en 2007, 4.953.387.845,54 en 2008 y 4.901.516.269,77 en 2009, es decir, respectivamente un 59,17%, un 59,37% y un 58,97% del presupuesto total de la Comunidad francesa. En este cálculo no se han tenido en cuenta las becas de estudio.

296.En cuanto a la ayuda y protección de los jóvenes, las sumas totales asignadas ascienden en 2007 a 219.731.875,72; en 2008 a 238.155.680,75; y en 2009 a 239.187.681,86, es decir, respectivamente un 2,88%, un 2,85% y un 2,88% del presupuesto total de la Comunidad francesa.

297.Por lo que respecta a la salud, no hemos podido separar, dentro del conjunto de políticas llevadas a cabo, la parte efectivamente asignada a los jóvenes, por lo que hemos calculado las sumas totales asignadas a las políticas de salud correspondientes exclusivamente a los menores, en el marco de programas de vacunación o de salud escolar, y la dotación de la Oficina de Nacimientos y de la Infancia (ONE). Las sumas totales asignadas ascienden en 2007 a 204.789.425,36; en 2008 a 226.114.051,83; y en 2009 a 238.598.632,29, es decir, respectivamente un 2,68%, un 2,71% y un 2,87% del presupuesto total de la Comunidad francesa. En ese presupuesto se incluyen todas las sumas asignadas en materia de infancia, acogida (guarderías) y acompañamiento, o asignadas a un organismo de interés público denominado Oficina de Nacimientos y de la Infancia (ONE). Este organismo dispone de una dotación específica. Las sumas totales de esta dotación ascienden a 178.404.300 en 2007, 186.458.000 en 2008 y 203.641.000 en 2009, es decir, respectivamente un 2,34%, un 2,23% y un 2,45% del presupuesto total de la Comunidad francesa.

Gobierno de la Comunidad germanófona

Créditos presupuestarios (en cifras absolutas)

Enseñanza

Salud

Asuntos sociales

Ayuda a la juventud

Presupuesto total de la Comunidad

2007

83 164 000

865 000

2 207 000

2 904 000

159 172 000 €

52,25%

0,54%

1,39%

1,82%

100%

2008

87 040 000

784 000

2 271 000

3 159 000

166 162 000 €

52,38%

0,47%

1,37%

1,90%

100%

2009

100 383 000

816 000

3 384 000

3 529 000

198 100 000 €

50,67%

0,41%

1,71%

1,81%

100%

298.En los presupuestos de los diferentes sectores, no están incluidos los gastos en infraestructuras aunque sí en el presupuesto total de la Comunidad.

299.Los gastos correspondientes al sector de personas con discapacidades (con excepción de la enseñanza) no están incluidos en estos datos, ya que estos gastos están administrados por una institución paracomunitaria y se refieren más bien a adultos con discapacidades.

Anexos

Anexo I

Transposición del catálogo de medidas de la declaración gubernamental de 13 de septiembre de 2004

ABSCHLUSSBERICHT FÜR DIE LEGISLATURPERIODE, 2004-2009

Preámbulo

Además de los cuatro retos estratégicos en materia de política comunitaria y los objetivos en materia de finanzas e infraestructuras, así como de la organización y fortalecimiento de la autonomía, la declaración gubernamental de 13 de septiembre de 2004 contiene otro elemento esencial: un catálogo de medidas que definen las directrices de trabajo del Gobierno para el período de la legislatura que termina. Estas 155 medidas se llevan a cabo a través de numerosos proyectos (448), subdivididos a su vez en 2.290 etapas de trabajo. De estas etapas de trabajo, un 91,8% (2.102 etapas) se pudieron llevar a cabo durante el período de la legislatura de 2004-2009. Las 188 etapas restantes tuvieron que dejarse para la legislatura siguiente por razones de contenido de organización o de tiempo.

Para llevar a cabo este catálogo de medidas, el Gobierno tuvo en cuenta los resultados del taller estratégico realizado durante el primer semestre de 2004. La adaptación de las medidas a los objetivos estratégicos de este taller se documentó con motivo de la declaración del Gobierno relativa a la situación comunitaria en 2005. En la ejecución del catálogo de medidas, el Gobierno trató de aplicar los elementos del método prospectivo. Además, se insistió especialmente en el aspecto del desarrollo duradero. En 39 de las 155 medidas, se tiene muy en cuenta la importancia del desarrollo permanente, como se expone en detalle en el informe de 58 páginas "Die DG nachhaltig gestalten" (Organizar la Comunidad germanófona de manera duradera).

Una gran parte de los trabajos realizados son actividades diversas que pueden ahora proseguirse. Estas actividades se identifican (*) en la actual versión del catálogo de medidas. Algunos trabajos mencionados como ya realizados están todavía en estudio y concluirán probablemente antes del fin de junio de este año. Esto se indica cada vez mediante una anotación separada.

Muchos proyectos se refieren a esferas que corresponden al concepto de desarrollo regional establecido sobre la base de la declaración gubernamental "Wege in die Zukunft" (Caminos para el futuro), de 18 de septiembre de 2007 y presentada el 26 de marzo de 2009.

Con esta descripción normalizada de su programa de legislatura, el Gobierno espera haber contribuido a mejorar la calidad de su trabajo y a hacerlo más transparente.

El Gobierno de la Comunidad germanófona:

Karl-Heinz Lambertz Bernd Gentges

Ministerpräsident,Vize-Ministerpräsident,

Minister für lokale BehördenMinister für Ausbildung und Beschäftigung, Soziales und Turismus

Oliver PaaschIsabelle Weykmans

Minister für Unterricht und Ministerin für Kultur und Medien,

wissenchaftliche ForschungDenkmalschutz, Jugend und Sport

Índice

Enseñanza

1.Desarrollo de la formación inicial y continua de los docentes

1.1Mejora de la formación inicial en la Escuela superior autónoma

1.2Aclaración del programa de formación continua del Departamento Pedagógico del Ministerio de la Comunidad germanófona

1.3Apertura de una oferta de formación continua en la Escuela superior autónoma

4. Replanteamiento de la política en favor de los estudiantes

4.1Inventario y análisis de las necesidades

4.2Preparación y aprobación de un decreto

5. Fusión de los tres centros psicomedicosociales y de los dos centros de salud

5.1Inventario y análisis de las necesidades

5.2Negociaciones con los organizadores

5.3Elaboración de un marco reglamentario

6. Mejorar la concertación y la orientación profesionales sobre la base del documento preparado por la Oficina de trabajo de la Comunidad germanófona en colaboración con las escuelas y los centros psicomedicosociales

6.1Oferta de información relativa a las profesiones, formación y estudios

6.2Creación de una guía de orientación para las escuelas a fin de preparar mejor a los alumnos para elegir un oficio

11. Reorganización de la enseñanza a tiempo parcial

11.1Preparación de un proyecto de reforma de la enseñanza a tiempo parcial

11.2Cooperación con las organizaciones sociales

11.3Creación de nuevos marcos legales

12. Promover la escuela de tareas (école des devoirs )

12.1Verificación de los principios de la distribución de tareas en las escuelas

12.2Examen y evaluación de los modelos de escuelas de tareas actuales

12.3Verificación de una posible creación de escuelas de tareas en la Comunidad germanófona en colaboración con los responsables escolares

16. Mejorar el paso de la escuela primaria a la secundaria

16.1Campaña de sensibilización y creación de una interfaz de contacto entre los docentes de la escuela primaria y los del primer grado de la escuela secundaria

18. Introducción de la instrucción cívica

18.1Introducción interdisciplinaria de la instrucción cívica en los programas escolares

18.2Formación inicial y continua en materia de instrucción cívica

18.3Recursos pedagógicos y didácticos

21. Favorecer y mejorar el plurilingüismo

21.1Elaboración de un plan marco de aprendizaje del francés como idioma extranjero

21.2Promoción de la formación inicial y continua de maestros de escuelas de párvulos y escuelas primarias

21.3Participación en proyectos lingüísticos

21.4Formación suplementaria en francés en la Escuela superior autónoma de la Comunidad germanófona

21.5Transposición del decreto de idiomas sobre la base del informe de la comisión especial para la utilización de los idiomas en la enseñanza

21.6Locutores nativos – intercambio de docentes

21.7Creación del puesto de maestro especial de francés en la escuela primaria

23. Proseguir el desarrollo de las mediatecas

23.1Desarrollo de mediatecas escolares en la enseñanza secundaria

23.2Desarrollo de la mediateca de la Escuela superior autónoma

23.3Desarrollo de programas multimedia en las escuelas primarias

23.4Creación de programas de estudios destinados a transmitir competencias multimedia en las escuelas de la Comunidad germanófona

23.5Formación inicial y continua de docentes en disciplinas multimedia: formación de mediatecarios escolares

23.6Creación de normas y directivas para la implantación y utilización de mediatecas escolares

23.7Integración de las escuelas de la Comunidad germanófona en el proyecto EDMOND (difusión electrónica de programas multimedia educativos)

27. Mejorar la oferta para los alumnos con dificultades

27.1Mayor promoción de la capacidad de diagnóstico y de las competencias durante la preparación del plan de promoción en el marco de la formación inicial de docentes

27.2Creación de ofertas de formación continua

27.3Adaptación de las disposiciones marco materiales

28. Reformulación del decreto relativo a las escuelas especiales

28.1Descongelar el capital períodos

28.2Creación de un puesto de ergoterapeuta en la enseñanza especial

28.3Proceder a una análisis preciso de las necesidades

28.4Aprobación del decreto sobre las escuelas especializadas

31. Revisión del sistema de becas y de los subsidios de estudios

31.1Evaluación de las experiencias con la base legal vigente desde 1986 en materia de concesión de becas de estudio

31.2Revisión de la base legal

Formación profesional

35. Introducir en primer año una formación de aprendizaje diferenciado para los alumnos

35.1Institucionalización y evaluación de la orientación sociopedagógica

35.2Organización de cursos de apoyo y talleres de formación (capital períodos)

35.3Organización de la enseñanza en módulos

Juventud

60. Desarrollar un sistema abierto de orientación de la juventud

60.1Mandatos de prestaciones para las comunas del sur de la Comunidad germanófona

60.2Creación de sinergias en el marco del sistema abierto de orientación de la juventud en la villa de Eupen

61. Adoptar un concepto global de la orientación de la juventud

61.1Consultas para la preparación de un concepto de la juventud

61.2Elaboración de un concepto de la juventud a nivel de la Comunidad germanófona

61.3Nuevo decreto de promoción en la esfera de la juventud

62. Sostener la formación continua de los animadores

62.1Definición de criterios de calidad para los animadores benévolos a fin de revalorizar la función de los animadores de la Comunidad germanófona

62.2Evaluación de la formación continua obligatoria de animadores oficiales subvencionados

63.Promover los intercambios internacionales y entre comunidades

63.1 Seminario Benelux de "Formación informal"

63.2Participación activa en el nuevo programa Juventud 2007-2013

63.3Desarrollo y utilización del tratado (a nivel belga e internacional)

Cultura

70. Mejorar el acceso a la cultura y, en particular, participación más activa de los jóvenes en la oferta cultural

70.1Creación de un centro de coordinación cultural y creación de un portal de la cultura

70.2Alquiler de obras de arte

70.3Exposición permanente

Medios de comunicación

72. Formular un nuevo decreto sobre los "Medios de comunicación"

72.1Aplicación de un nuevo decreto sobre los "Medios de comunicación"

Deporte y ocio

82. Mejorar la calidad de la formación de los entrenadores y preparadores físicos

82.1Proseguir la coordinación del programa de formación a cargo de la comisión de deportes

82.2Mayor colaboración con los encargados de la formación tanto en Bélgica como en el extranjero

8.3 Promover el deporte de masas, incluida la publicidad de los deportes menos conocidos

83.1Medidas a nivel del Ministerio de la Comunidad germanófona

83.2Medidas a nivel de la Comunidad germanófona en colaboración con las comunas

83.3Medidas a nivel local entre las comunas y la asociación "Deporte para todos"

83.4Medidas en el marco del deporte organizado

84. Facilitar el acceso a las actividades deportivas de los jóvenes, personas mayores y personas discapacitadas

84.1Sensibilización con mira a la apertura de infraestructuras deportivas para los jóvenes, personas de edad y personas discapacitadas no afiliadas a un club, y la apertura de clubes deportivos a estos grupos concretos

Familia y personas de edad

100. Marco global para reforzar las familias y reformular las competencias educativas

100.1Fortalecimiento de las familias

100.2Cursos destinados a los padres "Starke Eltern – Starke Kinder"

100.3Dienst für Kind und Familie (DKF): punto de contacto para las cuestiones relativas a la educación de los niños

101. Mejorar la acogida extraescolar de los niños

101.1Acogida extraescolar en la villa de Eupen

101.2Acogida extraescolar en la comuna de Bullange

101.3Acogida extraescolar en la comuna de Burg-Reuland

101.4Acogida extraescolar en la comuna de Amblève

101.5Establecimiento de una comisión común de concertación en la comuna de Lontzen

102. Mejorar la oferta de centros de acogida para los niños

102.1Aumento de la carga de trabajo de los centros de acogida de niños y flexibilización de los horarios de acogida

102.2Utilización de la propuesta de reconocer y patrocinar centros independientes de acogida y campaña de sensibilización

102.3Alentar a las empresas privadas a crear guarderías de empresa

Política con respecto a las personas con discapacidades

110. Proseguir el desarrollo de la oferta actual en materia de vivienda en favor de las personas discapacitadas

110.1Hábitat 2000

110.2Exoneración fiscal de las familias que cuidan por sí mismas a su hijo, joven o adulto, discapacitado

110.3Integración de los niños, jóvenes y adultos discapacitados en la oferta actual de ocio y vacaciones

Ayuda a la juventud

115. Armonización de las medidas de integración de los jóvenes en peligro

115.1Establecimiento de un grupo de trabajo

115.2Aplicación de las propuestas de mejora y de las conclusiones del grupo de trabajo

116. Creación de estructuras de acogida de los jóvenes en el sur de la Comunidad germanófona

116.1Creación de un grupo de trabajo

116.2Aplicación de las propuestas y conclusiones

117. Facilitar la colaboración entre las actuales instituciones especializadas y los psiquiatras para jóvenes

117.1Acuerdo contractual para garantizar una colaboración puntual con los psiquiatras para niños y psiquiatras para jóvenes

117.2Proyecto con apoyo a nivel federal con el fin de crear una clínica de día para jóvenes de 15 a 20 años

118. Ampliación de las posibilidades de internamiento y de terapia para los jóvenes en peligro

118.1Convención con "Courage"

118.2Internamiento de jóvenes "difíciles"

118.3Aplicación de la nueva Ley federal en materia de protección de la juventud

118.4Medidas de la experiencia pedagógica

Asistencia social

123. Desarrollar las posibilidades de integración de los conciudadanos extranjeros

123.1Intervención en el marco de la asignación de menores extranjeros no acompañados

123.2Oficina de solicitantes de asilo

123.3Escuela de tareas (École des devoirs)

123.4Medidas de alfabetización y cursos de idiomas

124. Promover la tolerancia y la aptitud para establecer contactos sociales con extranjeros

124.1Publicación de un calendario y organización de una exposición

124.2Sensibilización de la población mediante un trabajo de relaciones públicas duradero

Salud

131. Aplicación del decreto sobre la promoción de la salud

131.1Establecimiento de un consejo sanitario

131.2Adopción del concepto de promoción de la salud

131.3Definición de temas de trabajo prioritarios en materia de promoción de la salud

132. Promoción de iniciativas destinadas a mejorar la toma de conciencia de la salud

132.1Campaña Infarctus-AVC

132.2Campaña cáncer de la piel

132.3Prevención del sida y educación sexual

132.4Diagnóstico precoz del cáncer de mama

132.5Comportamientos de riesgo entre los jóvenes

132.6Hacia una escuela sin tabaco

132.7Plan de alimentación y de salud en coordinación con el plan nacional

132.8Mes de la salud en las comunas

132.9Prevención de salud en la escuela

132.10 "Fit & Gesund" en colaboración con el centro de radiotelevisión belga

132.11 Campaña de vacunación para personas de edad (gripe y neumococos)

132.12 Campaña sobre los antibióticos

133. Organización y pedagogía en materia de formación de los servicios de urgencia

133.1Gestión de una nueva descentralización de los cursos para personal de los servicios de urgencia (EPAMU)

133.2Decreto sobre la reglamentación de los "transportes no urgentes de enfermos"

133.3Definición de las cualificaciones necesarias de las personas que acompañan a los "transportes no urgentes de enfermos"

Comunicación y relaciones públicas

147. Mejora de la comunicación con los ciudadanos de la Comunidad germanófona

147.1Facilitación de canales adecuados para la comunicación entre las instituciones y el ciudadano

147.2Facilitación de canales adecuados para la comunicación entre los ciudadanos y las instituciones

147.3Desarrollo de diferentes tipos de información. Desarrollo, por ejemplo, de aplicaciones de E-Gobierno

Anexo 2

Capítulo VII bis del Código de Instrucción Penal: Audiencia de menores víctimas o testigos de ciertos delitos

Artículo 91 bis. Todo menor de edad víctima o testigo de hechos previstos en los artículos 347 bis, 372 a 377, 379, 380, 380 bis, 380 ter, 383, 383 bis, 385, 386, 387, 398 a 405 ter, 409, 410, 422 bis, 422 ter, 423, 425, 426 y 428 del Código Penal tiene derecho a estar acompañado por una persona mayor de su elección, con motivo de cualquier audiencia que lleve a cabo la autoridad judicial, salvo decisión en contrario, motivada, con respecto a esta persona tomada por el ministerio público o por el juez instructor en interés del menor o del esclarecimiento de la verdad.

Artículo 92 1. El procurador del Rey o el juez de instrucción podrá ordenar la grabación audiovisual de la audiencia de menores víctimas o testigos de las infracciones previstas en el artículo 91 bis, con su consentimiento. Si el menor tiene menos de 12 años, bastará con informarle al respecto.

Artículo 92 2. La grabación audiovisual de la audiencia de menores víctimas o testigos de otras infracciones distintas de las previstas en el párrafo 1 puede ordenarse en razón de circunstancias graves y excepcionales, con su consentimiento. Si el menor tiene menos de 12 años, bastará con informarle al respecto.

Artículo 93. La grabación de la audiencia del menor se llevará a cabo, según la fase del procedimiento, por un magistrado del ministerio público, por el juez de instrucción o por un funcionario de policía designado nominativamente por alguno de ellos.

Artículo 94. La grabación de la audiencia de un menor tendrá lugar en un local especialmente adecuado. Las personas que pueden ser autorizadas a asistir a la grabación son el interrogador, las personas mencionadas en el artículo 91 bis, uno de los miembros del servicio técnico y un experto psiquiatra o psicólogo.

Artículo 95. El interrogador explicará al menor las razones por las que desea proceder a la grabación audiovisual de la audiencia y le comunicará que podrá en todo momento pedir que la grabación se interrumpa. Esto se mencionará en el acta. En cualquier momento durante la grabación de la audiencia, el menor podrá pedir que se interrumpa la grabación. Esta petición tendrá efecto inmediato y se levantará acta en este sentido.

Artículo 96. El acta de la grabación de la audiencia se levantará en un plazo de 48 horas, o inmediatamente en caso de privación de libertad del sospechoso. El acta recogerá, además de las indicaciones previstas en el artículo 47 bis, los principales elementos del interrogatorio y eventualmente una retranscripción de los pasajes más significativos. Estará precedida de la retranscripción integral y literal de la audiencia a petición del juez de instrucción, del procurador del Rey o a petición de la persona objeto de la audiencia o de las partes en el proceso. En esta retranscripción se harán constar la actitud y las expresiones del menor. El acta se incluirá cuanto antes en el expediente.

Artículo 97. La grabación de la audiencia se llevará a cabo en dos ejemplares. Las dos casetes serán consideradas como originales, y se depositarán en la secretaría del juzgado, en calidad de elementos de prueba. En caso necesario, en particular para llevar a cabo la retranscripción o la prueba pericial, una de las casetes podrá ponerse a disposición del servicio de policía o del experto designado. No podrán realizarse copias de las casetes.

Artículo 98. Si resulta indispensable reanudar o completar el interrogatorio del menor, o proceder a una confrontación, el procurador del Rey, el juez de instrucción, la jurisdicción de instrucción o la jurisdicción de juicio ordenará, mediante decisión motivada, que se proceda a un nuevo interrogatorio o a la confrontación en las formas y condiciones previstas en los artículos 91 bis a 97.

Artículo 99. Sólo podrán ver la casete las personas que hayan participado profesionalmente en la información, la instrucción o el juicio, en el marco del expediente judicial, así como las partes en el proceso. El inculpado no detenido y la parte civil pueden presentar una solicitud en este sentido ante el juez de instrucción de conformidad con el artículo 61 ter. Todas las partes tienen derecho a ver la casete una vez que el procurador del Rey haya practicado las diligencias oportunas, de conformidad con el artículo 127.

Artículo 100. Las actas del interrogatorio y las casetes de la grabación se presentarán ante el juez de instrucción y el juez del proceso en lugar de hacer comparecer personalmente al menor. No obstante, cuando se considere que la comparecencia del menor es necesaria para el esclarecimiento de la verdad, el juez del proceso podrá ordenarla, mediante decisión motivada.

Artículo 101. Las casetes podrán destruirse por decisión del juez. En los demás casos, se conservarán en la secretaría del juzgado y se destruirán una vez que haya expirado el plazo de prescripción de la acción pública o la acción civil, si este plazo es posterior y, en caso de condena, tras la ejecución total de la sentencia o cuando haya prescrito la pena.

Artículo 190 bis del Código de Instrucción Penal.

Por lo que respecta a los testigos menores, el tribunal aplicará en su caso los artículos 92 a 101 en lo referente a la grabación de la audiencia.

Cuando se considere necesaria la comparecencia del menor para el esclarecimiento de la verdad, esta comparecencia se llevará a cabo por videoconferencia, a menos que el menor exprese la voluntad de prestar testimonio en la audiencia.

En el caso de audiencia por videoconferencia, se escuchará la declaración del menor en una habitación separada, en presencia en su caso de las personas previstas en el artículo 91 bis, de su abogado, de uno o varios miembros del servicio técnico y de un experto psiquiatra o psicólogo.

Si el tribunal lo considera necesario para la serenidad del testimonio, podrá en todo caso limitar o excluir el contacto visual entre el menor y el acusado.

Este artículo es aplicable a los menores cuya audición se haya grabado en virtud del artículo 92 y que no hayan alcanzado la mayoría de edad en el momento de la audiencia.

Anexo 3

Formación continua de los docentes de la Comunidad francesa en materia de "participación"

Nivel

Código de formación

Título

Objetivos

Recomendaciones al docente

Elementos que deben tenerse en cuenta en la formación

Público destinatario

Duración

Nº de sesiones previstas

Nº de sesiones encargadas para 2009 ‑2010 al 1º de marzo

Operadores objeto de formación

Nº de personas inscritas en las sesiones previstas

Enseñanza especializada

11

10

Constitución de una delegación de alumnos con estructura participativa

1. Analizar las prácticas adoptadas en los distintos establecimientos.

2. Definir las condiciones necesarias para hacer de la delegación de alumnos una verdadera estructura participativa.

Basarse sobre todo en las disposiciones legales y reglamentarias para analizar las prácticas relacionadas con la organización de la delegación de alumnos, y presentar los diversos recursos disponibles;

Aprender a sensibilizar a los alumnos acerca de la igualdad, la pluralidad y la creación de relaciones de respeto.

El docente deberá remitirse al decreto relativo al fortalecimiento de la enseñanza para una ciudadanía responsable y activa en los establecimientos organizados o subvencionados por la Comunidad francesa (12 de enero de 2007).

Miembros del personal de la enseñanza secundaria especializada

Dos días

4

0

CECOTEPE

2. Enseñanza básica ordinaria

22

3

Sensibilización acerca de los valores y procesos democráticos en la escuela

Encontrar vías de acción ciudadana transferibles dando prioridad a la participación, el debate democrático y el respeto;

Tomar conciencia de la necesidad de coherencia y continuidad en la acción;

Enseñar a los niños a vivir mejor sus derechos y sus deberes;

Descubrir los recursos y los servicios disponibles.

Basarse sobre todo en las disposiciones legales y reglamentarias para analizar las prácticas de este tema en la escuela;

Compartir, al comienzo de las acciones propuestas por los participantes y al comenzar las "buenas prácticas" previstas por el docente, vías de acción y situaciones pedagógicas sobre este tema;

Todas las vías de acción previstas y analizadas deben referirse al medio escolar.

El docente deberá hacer referencia al decreto relativo al fortalecimiento de la educación para la ciudadanía responsable y activa en los establecimientos organizados o subvencionados por la Comunidad francesa (12 de enero de 2007). Se prestará especial atención a los factores de discriminación, sensibilizando a los alumnos acerca de la igualdad, la pluralidad y la creación de relaciones de respeto.

Miembros del personal de la enseñanza básica

Dos días no consecutivos

5

4

AIDE ULB

50

2. Enseñanza básica ordinaria

22

4

Constitución de una delegación de alumnos con estructura participativa

Analizar las prácticas adoptadas en los distintos establecimientos;

Definir las condiciones necesarias para hacer de la delegación de alumnos una verdadera estructura participativa.

Basarse sobre todo en las disposiciones legales y reglamentarias para analizar las prácticas relacionadas con la organización de la delegación de alumnos y presentar los diversos recursos disponibles;

Aprender a sensibilizar a los alumnos acerca de la igualdad, la pluralidad y la creación de relaciones de respeto.

El docente deberá remitirse al decreto relativo al fortalecimiento de la enseñanza para una ciudadanía responsable y activa en los establecimientos organizados o subvencionados por la Comunidad francesa (12 de enero de 2007).

Miembros del personal de la enseñanza básica hasta el ciclo 10 ‑12;

Miembros del personal de la enseñanza secundaria;

Miembros del personal de la enseñanza especializada.

Dos días no consecutivos

0

3. Enseñanza secundaria ordinaria

32

7

La educación para la ciudadanía en la escuela

1. Tomar conciencia de los instrumentos de sensibilización acerca de los valores y los procesos democráticos;

2. Descubrir las experiencias de la educación para la democracia, analizarlas para favorecer su transposición en las prácticas pedagógicas;

3. Identificar las prácticas que permitan a los alumnos ejercer sus derechos y se comprometan a respetar los deberes correspondientes, así como los obstáculos que pueden surgir.

Basarse sobre todo en las disposiciones legales y reglamentarias para analizar las prácticas de este tema en la escuela;

Compartir, al comienzo de las acciones propuestas por los participantes y al comenzar las "buenas prácticas" previstas por el docente vías de acción y situaciones pedagógicas sobre este tema;

Todas las vías de acción previstas y analizadas deben referirse al medio escolar;

Aprender a sensibilizar a los alumnos acerca de la igualdad, la pluralidad y la creación de relaciones de respeto.

El docente deberá hacer referencia al decreto relativo al fortalecimiento de la educación para la ciudadanía responsable y activa en los establecimientos organizados o subvencionados por la Comunidad francesa (12 de enero de 2007).

Decreto sobre las misiones, artículo 6, punto 3 (preparar a todos los alumnos para que sean ciudadanos responsables, capaces de contribuir al desarrollo de una sociedad democrática, solidaria, pluralista y abierta a las demás culturas) y artículo 8, punto 8.9.

Miembros del personal de la enseñanza secundaria;

Docente (interno o externo).

Dos días

23

14

ALC-"Annoncer La Couleur"

Fundación Rey Balduino

BIEF

FUNDP

PHARE

SCI

249

3. Enseñanza secundaria ordinaria

32

15

Constitución de una delegación de alumnos con estructura participativa

1. Analizar las prácticas adoptadas en los distintos establecimientos;

2. Definir las condiciones necesarias para hacer de la delegación de alumnos una verdadera estructura participativa.

Basarse sobre todo en las disposiciones legales y reglamentarias para analizar las prácticas relacionadas con la organización de la delegación de alumnos y presentar los diversos recursos disponibles.

El docente deberá remitirse al decreto relativo al fortalecimiento de la enseñanza para una ciudadanía responsable y activa en los establecimientos organizados o subvencionados por la Comunidad francesa (12 de enero de 2007), y al decreto sobre las misiones, artículo 6, puntos 1 y 3 y artículo 8, punto 8.9.

Miembros del personal de la enseñanza secundaria;

Miembros del personal de la enseñanza básica hasta el ciclo 10 ‑12;

Miembros del personal de la enseñanza especializada.

Dos días

15

8

IFC-Gourmeur

OMAR

KHAYAM

94

Anexo 4

Formaciones en el Instituto, 2007, 2008 y 2009

Nivel

Código de formación

Título

Objetivos

Recomendaciones al docente

Elementos que deben tenerse en cuenta en la formación

Público destinatario

Duración

Nº de sesiones previstas

Nº de sesiones encargadas para 2009 ‑2010 al 1º de marzo

Operadores objeto de formación

Nº de personas inscritas en las sesiones previstas

Enseñanza especializada

13

15

Gestión de conflictos en una clase de enseñanza especializada

Nivel de iniciación

1. Comprender e identificar distintos tipos de conflictos;

2. Descubrir y asimilar instrumentos y análisis de sus prácticas;

3. Abordar estrategias para la solución de conflictos;

4. Utilizar el conflicto como palanca de cambio.

Basarse sobre todo en las disposiciones legales y reglamentarias para analizar las prácticas de la gestión de conflictos en el marco escolar;

Prestar atención a los insultos sexistas y homófobos.

El docente deberá prestar atención a las técnicas que permitan crear en las clases un clima propicio para el aprendizaje. Se alentarán las medidas de prevención sobre el terreno escolar, de manera transversal. Se hará referencia al decreto relativo a las medidas diversas de lucha contra el abandono escolar, la exclusión y la violencia en la escuela (12 de mayo de 2004).

Miembros del personal de la enseñanza básica o secundaria especializada;

Agente de un CPMS.

Dos días

17

14

CDGAI

COCOON

FORCAR

IFC-GOURMEUR

ULB

208

Enseñanza especializada

13

16

Gestión de conflictos en una clase de enseñanza especializada

Nivel superior

1. Comprender e identificar distintos tipos de conflictos;

2. Descubrir y asimilar instrumentos de análisis de sus prácticas;

3. Abordar estrategias para la solución de conflictos;

4. Utilizar el conflicto como palanca de cambio.

Basarse sobre todo en las disposiciones legales y reglamentarias para analizar las prácticas de la gestión de conflictos en el marco escolar;

Prestar atención a los insultos sexistas y homófobos.

El docente deberá prestar atención a las técnicas que permitan crear en las clases un clima propicio para el aprendizaje. Se alentarán las medidas de prevención sobre el terreno escolar, de manera transversal. Se hará referencia al decreto relativo a las medidas diversas de lucha contra el abandono escolar, la exclusión y la violencia en la escuela (12 de mayo de 2004).

Miembros del personal de la enseñanza básica o secundaria especializada;

Agente de un CPMS.

Dos días

1

0

ULB

Enseñanza especializada

13

17

Gestión de las diferentes formas de violencia en la enseñanza especializada

1. Identificar y comprender las diferentes formas de violencia, su impacto y posibles interacciones;

2. Descubrir y asimilar instrumentos de análisis de sus prácticas;

3. Identificar los recursos y las colaboraciones que permitan prevenir y hacer frente a una situación de violencia.

Basarse sobre todo en las disposiciones legales y reglamentarias para analizar las prácticas de la gestión de conflictos en el marco escolar;

Prestar atención a los insultos sexistas y homófobos.

El docente deberá prestar atención a las técnicas que permitan crear en las clases un clima propicio para el aprendizaje. Se alentarán las medidas de prevención sobre el terreno escolar, de manera transversal. Se hará referencia al decreto relativo a las medidas diversas de lucha contra el abandono escolar, la exclusión y la violencia en la escuela (12 de mayo de 2004), y al decreto relativo a la ayuda a la juventud (4 de marzo de 1991).

Miembros del personal de la enseñanza básica y secundaria especializada;

Agente de un CPMS.

Dos días

15

12

CDGAI

CIFIPH

EPE

FORCAR

187

2. Enseñanza básica ordinaria

22

1

Gestionar situaciones escolares difíciles (falta de civismo, conflictos, violencia...)

Nivel de iniciación

Analizar casos de situación de conflicto en el medio escolar:

Analizar sus distintas dimensiones;

Identificar instrumentos de negociación y gestión del conflicto;

Gestionar lo mejor posible situaciones difíciles cuando ocurran;

Descubrir los recursos y servicios disponibles.

Basarse sobre todo en las disposiciones legales y reglamentarias para analizar las prácticas de la gestión de conflictos en el marco escolar;

Prestar atención a los insultos sexistas y homófobos.

El docente deberá prestar atención a las técnicas que permitan crear en las escuelas un clima propicio para el aprendizaje. Se alentarán las medidas de prevención sobre el terreno escolar, de manera transversal.

Miembros del personal de la enseñanza básica

Dos o tres días

6

2

COCOON

OMAR KHAYAM

ULg

ULB

Université de paix

39

2. Enseñanza básica ordinaria

22

2

Gestionar situaciones escolares difíciles (falta de civismo, conflictos, violencia...)

Nivel superior

Analizar casos de situación de conflicto en el medio escolar:

Analizar sus distintas dimensiones;

Identificar instrumentos de negociación y gestión del conflicto;

Gestionar lo mejor posible situaciones difíciles cuando ocurran;

Descubrir los recursos y servicios disponibles.

Basarse sobre todo en las disposiciones legales y reglamentarias para analizar las prácticas de la gestión de conflictos en el marco escolar;

Prestar atención a los insultos sexistas y homófobos.

El docente deberá prestar atención a las técnicas que permitan crear en las escuelas un clima propicio para el aprendizaje. Se alentarán las medidas de prevención sobre el terreno escolar, de manera transversal. Se prestará especial atención a los factores de discriminación y en particular a los insultos sexistas y homófobos.

Miembros del personal de la enseñanza básica

Tres días

1

1

ULB

9

3. Enseñanza secundaria ordinaria

32

9

Conflictos de lealtad vividos por el alumno en la enseñanza escolar

Comprender la importancia de la lealtad para acompañar mejor a los jóvenes en su desarrollo cognitivo, social y personal.

Basarse en los escritos sobre el tema y en los trabajos de investigación recientes en esta esfera;

Presentar los diversos recursos disponibles para ayudar a los participantes a gestionar los conflictos de lealtad de sus alumnos.

El docente deberá hacer referencia al decreto sobre misiones, artículo 6, punto 1. Procurará respetar el secreto profesional, la deontología y la ética.

Miembros del personal de la enseñanza secundaria

Docente (interno o externo)

Dos días

15

12

COCOON

PLI

Prospective Jeunesse

64

3. Enseñanza secundaria ordinaria

32

10

Gestión de las relaciones críticas en clase (falta de civismo, conflictos, violencia...)

Nivel de iniciación

1. Analizar los casos de situación de conflicto en el medio escolar:

Analizar sus distintas dimensiones;

Identificar instrumentos de negociación y gestión del conflicto;

Gestionar lo mejor posible situaciones difíciles cuando ocurran;

2. Descubrir los recursos y servicios disponibles (en particular las disposiciones legales y reglamentarias).

Basarse sobre todo en las disposiciones legales y reglamentarias para analizar las prácticas de la gestión de conflictos en el marco escolar;

Prestar atención a los insultos sexistas y homófobos.

El docente deberá prestar atención a las técnicas que permitan crear en las clases un clima propicio para el aprendizaje. Se alentarán las medidas de prevención sobre el terreno escolar, de manera transversal.

El docente deberá hacer referencia a los siguientes decretos:

Decreto sobre las misiones, artículo 6, punto 1;

Decreto sobre las misiones, artículo 8, punto 8.9;

Decreto relativo a diversas medidas de lucha contra el abandono escolar, la exclusión y la violencia en la escuela (mayo de 2004);

Decreto que refuerza el dispositivo de los "servicios de retención escolar" y diversas medidas en materia de normas de vida colectiva en los establecimientos escolares (diciembre de 2006).

Miembro del personal de la enseñanza secundaria

Dos o tres días

54

25

BIEF

CDGAI

CECOTEPE

CGE

CLEFS

COCOON

EPE

FORCAR

OMAR KHAYAM

ULB

ULG

530

3. Enseñanza secundaria ordinaria

32

11

Gestión de las relaciones críticas en clase (falta de civismo, conflictos, violencia...)

Nivel superior

1. Analizar los casos de situación de conflicto en el medio escolar:

Analizar sus distintas dimensiones;

Identificar instrumentos de negociación y gestión del conflicto;

Gestionar lo mejor posible situaciones difíciles cuando ocurran;

2. Descubrir los recursos y servicios disponibles (en particular las disposiciones legales y reglamentarias).

Basarse sobre todo en las disposiciones legales y reglamentarias para analizar las prácticas de la gestión de conflictos en el marco escolar;

Prestar atención a los insultos sexistas y homófobos.

El docente deberá prestar atención a las técnicas que permitan crear en las clases un clima propicio para el aprendizaje. Se alentarán las medidas de prevención sobre el terreno, de manera transversal.

El docente deberá hacer referencia a los siguientes decretos:

Decreto sobre las misiones, artículo 6, punto 1;

Decreto sobre las misiones, artículo 8, punto 8.9;

Decreto relativo a diversas medidas de lucha contra el abandono escolar, la exclusión y la violencia en la escuela (mayo de 2004);

Decreto que refuerza el dispositivo de los "servicios de retención escolar" y diversas medidas en materia de normas de vida colectiva en los establecimientos escolares (diciembre de 2006).

Miembro del personal de la enseñanza secundaria

Dos días (más un día eventualmente)

10

5

CECOTEPE

COCOON

TREMPOLINE

96

Anexo 5

Ayuda a la juventud

"Artículo 6. El consejero y el director no podrán tomar ninguna medida o decisión de ayuda individual, en aplicación del presente decreto, sin haber convocado y escuchado previamente a los interesados… El joven debe participar en las decisiones que le afectan y en la ejecución de las mismas salvo en caso de imposibilidad debidamente demostrada."

"Artículo 7. El consejero no podrá tomar ninguna decisión de ayuda individual sin el acuerdo escrito del joven beneficiario si éste ha cumplido la edad de 14 años."

"Artículo 10. párrafos 1 y 2. Toda medida de ayuda aceptada podrá ser anulada o modificada en cualquier momento por el consejero en interés del joven: 1. bien a petición… del propio joven si tiene más de 14 años;"

"Artículo 11, párrafo 2

Los interesados podrán tener acceso personalmente a los documentos que les afectan, con exclusión de los informes medicopsicológicos y de los documentos comunicados a título informativo al consejero o al director por las autoridades judiciales."

"Artículo 37. El tribunal de la juventud conocerá de las impugnaciones relativas a la concesión, a la denegación de la concesión o a las modalidades de aplicación de una medida de ayuda individual que le sea presentada: … 2. por un joven de al menos 14 años; 3. en el caso en que, tratándose de un joven de menos de 14 años, las personas a que se refiere el apartado 1 se abstengan de recurrir al tribunal: a) bien por el propio joven personalmente; b) bien por un tutor especial designado por el presidente del tribunal de primera instancia a petición de cualquier interesado y, en caso necesario, por el procurador del Rey; c) bien por un tutor ad hoc que designará el presidente del tribunal de primera instancia a petición de los mismos si pareciera que el joven menor de 14 años no goza de discernimiento sobre la cuestión a que se refiere la impugnación, en cuyo caso el tribunal de la juventud suspenderá la decisión hasta que sea designado el tutor ad hoc.

Recepción estructural de las opiniones de los jóvenes

"Artículo 21. El consejo de distrito:

3. Se organizará, en colaboración con las estructuras locales disponibles en el conjunto de su territorio a fin de recibir las opiniones y conocer las necesidades de los jóvenes por lo que respecta a las medidas de prevención general. Se designará un miembro del consejo de distrito para coordinar esta misión, en sinergia con la sección de prevención general del servicio de ayuda a la juventud del distrito, y se presentaran los resultados al menos una vez al año en un informe escrito."

Anexo 6

Decreto de 30 de abril de 2009 relativo al asentimiento sobre el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad francesa y la Comisión comunitaria francesa en materia de integración escolar de los jóvenes discapacitados.

Decreto de 30 de abril de 2009 relativo a las asociaciones de padres de alumnos y a las organizaciones representativas de asociaciones de padres de alumnos de la Comunidad francesa.

Decreto de 26 de abril de 2009 relativo a los derechos de las personas discapacitadas y al Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobados en Nueva York el 13 de diciembre.

Decreto de 14 de mayo de 2009 del Gobierno de la Comunidad francesa relativo a los servicios de retención escolar.

Decreto de 23 de enero de 2009 del Gobierno de la Comunidad francesa relativo a la aplicación del Decreto de 24 de marzo sobre la aplicación, promoción y fortalecimiento de la colaboración entre la cultura y la enseñanza.

Decreto de 8 de enero de 2009 del Gobierno de la Comunidad francesa por el que se fija la fecha de entrada en vigor de los artículos 2 y 4 del Decreto de 25 de mayo de 2007 que modifica el Decreto de la Comunidad francesa de 8 de marzo de 2001 relativo a la promoción de la salud.

Decreto de 5 de diciembre de 2008 del Gobierno de la Comunidad francesa por el que se determinan las modalidades de aplicación del Decreto de 20 de julio de 2000 que establece las condiciones de reconocimiento y concesión de subvenciones a los hogares de jóvenes y centros de reunión.

Decreto de 29 de mayo de 2008 del Gobierno de la Comunidad francesa relativo a la aprobación del contrato de gestión de la Oficina de Nacimientos y de la Infancia (ONE), 2008-2012.

Decreto de 28 de abril de 2009 sobre los centros de vacaciones, votado por el Parlamento de la Comunidad francesa (PCF) el 30 de abril y en el Guild Commended Framer (GCF), y proyecto de decreto que modifica el Decreto de 17 de marzo de 2004 sobre los centros de vacaciones: aumento de los créditos previstos para la Oficina de Nacimientos y de la Infancia.

Decreto de 14 de julio de 1997 modificado en el Parlamento de la Comunidad francesa el 24 de marzo de 2009 y promulgado por el GCF el 26 de marzo: diagnóstico precoz de anomalías congenitales en el niño. Este decreto prevé esta posibilidad, por lo que se trata de una facultad de los padres que tienen a su disposición tres centros de diagnóstico precoz adscritos a una universidad.

Decreto del Parlamento de 24 de marzo de 2009, promulgado por el GCF el 26 de marzo de 2009: diagnóstico neonatal sistemático de la sordera en la Comunidad francesa y proyecto de decreto del GCF por el que se establece el protocolo del programa de diagnóstico neonatal sistemático de la sordera.

Proyecto de decreto de 8 de octubre de 2009 sobre la subvención de clases de paso de la enseñanza primaria y secundaria. Costo: 1.326.505 euros en la enseñanza primaria y 1.728.350 euros en la enseñanza secundaria. Empleo 30 ETP (equivalente a tiempo completo) en la enseñanza básica y 38,18 en la enseñanza primaria. Revisión del decreto de 14 de junio de 2001 sobre la inserción de los alumnos recién llegados.

Creación el 10 de diciembre de 2009, de una clase de paso 26ª y 27ª en la enseñanza básica y una clase de paso 29ª en la enseñanza secundaria. Costo estimado en la enseñanza básica: 106.742 euros y en la enseñanza secundaria 119.751 euros. Incidencia sobre el empleo 3,75 ETP (equivalentes a tiempo completo) y 4,09 ETP.

Decreto de 23 de enero de 2009 relativo a la organización de la enseñanza por inmersión en el lenguaje de signos: proyecto piloto. Consecuencias presupuestarias: 318.000 euros, de los cuales 90.688 para la DO 41 AB 4401 45 y 226.720 para la 64.

Decreto de 30 de abril de 2009 para reforzar la evaluación externa de los conocimientos adquiridos por los alumnos de la enseñanza obligatoria. La enseñanza obligatoria primaria y certificado. Experiencia secundaria piloto, tess (test enseñanza secundaria superior).