Naciones Unidas

CRC/C/BEL/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de diciembre de 2009

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 44 de la Convención

Informes periódicos tercero y cuarto que los Estados partes debían presentar en 2007

Bélgica * **

[15 de julio de 2008]

Índice

Párrafos Página

Lista de abreviaturas4

Introducción1–136

I.Medidas de aplicación general14–1488

A.Mecanismos instituidos para vigilar la aplicación de la Convención y coordinar la acción a favor de la infancia16–528

B.Medidas internacionales y cooperación para el desarrollo53–7119

C.Cooperación con organizaciones de la sociedad civil72–7623

D.Medidas adoptadas para dar a conocer ampliamente los principios y las disposiciones de la CDN a los adultos y a los niños (artículo 42)77–10323

E.Medidas destinadas a asegurar una amplia difusión del informe (artículo 44, párrafo 6)104–10828

F.Reunión de datos e investigación científica109–12830

G.Dificultades y objetivos futuros129–14833

II.Definición del niño149–15036

III.Principios generales151–27337

A.No discriminación (artículo 2)152–20237

B.El interés superior del niño (artículo 3)203–21047

C.El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)211–22449

D.Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)225–26151

E.Dificultades y objetivos futuros262–27360

IV.Libertades y derechos civiles274–30761

A.Nombre, nacionalidad y derecho a conocer sus progenitores (artículo 7)275–27961

B.Preservación de la identidad (artículo 8)28063

C.Libertad de expresión (artículo 13)28164

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)28264

E.Protección de la vida privada (artículo 16)28364

F.Acceso a una información apropiada (artículo 17)284–30765

V.Entorno familiar y cuidados alternativos308–42570

A.Orientación de los padres (artículo 5)30970

B.Responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)310–34970

C.Niños separados de sus padres (artículo 9)350–35679

D.Reunificación familiar (artículo 10)357–36581

E.Pago de la pensión alimentaria del niño (párrafo 4 del artículo 27)366–36983

F.Niños privados de su entorno familiar (artículo 20)370–37284

G.Adopción (artículo 21)373–38584

H.Traslado y no devolución (artículo 11)386–39088

I.Malos tratos o abandono (artículo 19), incluidas la readaptación física y psicológica y la reinserción social (artículo 39)391–41389

J.Dificultades y objetivos futuros414–42595

VI.Salud y bienestar426–61897

A.Supervivencia y Desarrollo del niño (párrafo 2 del artículo 6)426–44897

B.Niños con discapacidad (artículo 23)449–484103

C.Salud y servicios de salud (artículo 24)485–554108

D.Seguridad social y servicios y establecimientos de guardería de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)555–585125

E.Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)586–594133

F.Dificultades y objetivos futuros595–618136

VII.Educación, ocio y actividades culturales619–726139

A.Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (artículo 28)620–664139

B.Objetivos de la educación (artículo 29)665–684150

C.Descanso, esparcimiento, juego y actividades culturales y artísticas (artículo 31)685–714156

D.Dificultades y objetivos futuros715–726164

VIII.Medidas de protección especiales727–905165

A.Niños en situación de urgencia728–791166

B.Niños en situación de conflicto con la ley792–815176

C.Niños en situación de explotación816–866182

D.Niños pertenecientes a una minoría o a un grupo indígena (artículo 30)867193

E.Niños que viven o trabajan en la calle868194

F.Dificultades y objetivos futuros869–905194

IX.Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño906–937198

A.Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados907–930198

B.Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía931–933203

C.Dificultades y objetivos futuros934–937203

Lista de anexos

A.Acta de la aprobación del informe por la Comisión Nacional de los Derechos del Niño205

B.Anexos informativos205

Lista de abreviaturas

ADEFDAdministración de Educación Física y Deporte

APPAsociación de Periodistas Profesionales

AVIDAgencia Valona de Integración de los Discapacitados

CAEMComité de Atención Personalizada de la Infancia Maltratada

CASGCentros de Ayuda Social General

CDNConvención sobre los Derechos del Niño (1989)

CIMMASConferencia Interministerial Mixta del Medio Ambiente y la Salud

CIPDConferencia Internacional sobre Población y Desarrollo

CLBCentro de orientación y acompañamiento de los alumnos

CNDNComisión Nacional de los Derechos del Niño

COCOFComisión Comunitaria Francesa (Bruselas)

COCOMComisión Comunitaria Común (Bruselas)

CODNCoordinadora de las Organizaciones no Gubernamentales para los Derechos del Niño

CofaceConfederación europea de organizaciones familiares

CPMSCentro psico-médico-social (Comunidad Francesa)

CRIMACentro regional de iniciación al medio ambiente

CSCComisión para la Seguridad de los Consumidores

CTBCooperación Técnica Belga

Decreto OKDecreto flamenco relativo a la igualdad de oportunidades en la educación

FIPIFondo de Impulsión de la Política de Inmigración

FSSbisFondo Especial de Solidaridad con los Niños Enfermos Crónicos

IBSVInstituto Belga de Seguridad Vial

IFIPYMEInstituto Valón de Formación Intercalada y de los Independientes y las Pequeñas y Medianas Empresas

IIIInforme de Impacto sobre la Infancia

INSEIInstituto Nacional de Seguro de Enfermedad e Invalidez

IPPJInstitución comunitaria de protección de la juventud

K&GKind en Gezin

OEOficina de Extranjería

OIJAJObservatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONIOficina del Nacimiento y la Infancia

OITOrganización Internacional del Trabajo

PGJPlan Global para la Juventud 2007-2009

PLCPlataforma Local de Consulta (Comunidad Flamenca)

ROReal orden

RTBFTelevisión pública de la Comunidad Francesa

SECALServicio de créditos alimentarios

SPFServicio Público Federal (Ministerio federal)

TICTecnologías de la información y la comunicación

VGCComisión Comunitaria Flamenca (Bruselas)

VIGInstituto Flamenco de Promoción de la Salud

VRTRadiotelevisión flamenca (Vlaamse Radio en Televisie)

YARYouth at Risk

Introducción

1.El 16 de diciembre de 1991 Bélgica ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que entró en vigor el 15 de enero de 1992. El informe inicial de Bélgica se presentó al Comité de los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, el 6 de septiembre de 1994. El segundo informe periódico se transmitió el 25 de octubre de 2000. Los miembros del Comité lo estudiaron y analizaron el 23 de mayo de 2002. El presente es el tercer informe periódico que recoge las medidas adoptadas por los gobiernos de Bélgica en cumplimiento de la Convención entre enero de 2002 y finales de junio de 2007. De conformidad con una recomendación formulada en 2002 por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/114, 2002) en este informe se ha intentado combinar dos períodos quinquenales, en particular los de 1999 a 2004 y de 2004 a 2009. Dado que el informe precedente quedó actualizado en 2002 con miras al diálogo con el Comité, y que el Comité invitó a Bélgica a informar 18 meses, a más tardar, antes del plazo fijado en 2009, el período efectivo abarcado por el informe se limita al lapso antes mencionado.

2.A lo largo de los años y tras cinco reformas sucesivas del Estado, Bélgica ha venido evolucionando hacia una estructura federal eficaz, pero compleja. Por ello no están de más algunas explicaciones a ese respecto que permitirán una lectura más fácil del presente informe. La estructura federal de Bélgica implica que la administración del país ya no queda reservada al Estado Federal unitario, sino que está dividida entre el Estado Federal y diversas entidades federadas: las comunidades y las regiones. Éstas tienen competencias bien delimitadas que gestionan en las materias que las conciernen. En particular, el Estado Federal ha conservado competencias residuales que ejerce también de manera autónoma. La pirámide del antiguo Estado unitario ha sido sustituida por un sistema más complejo de tres niveles:

El nivel superior es el del Estado Federal y las demás entidades federadas: las comunidades y las regiones. Son iguales en cuanto a los derechos e intervienen, pues, en pie de igualdad, pero en esferas diferentes. Disponen de instituciones legislativas y gubernamentales.

El nivel inmediatamente inferior es el de las provincias. Éstas actúan en posición subordinada a todas las autoridades que les son superiores.

En la base del edificio están las comunas. Según las competencias que ejercen, actúan bajo la autoridad bien del Estado Federal, bien de la Comunidad, bien de la región.

El nivel superior es el que nos interesa directamente en este ejercicio de información.

El Estado Federal

3.Ejercen el poder legislativo, por una parte, el Parlamento federal, compuesto por dos cámaras —la Cámara de Representantes y el Senado— y el Rey, por otra parte. El Rey no ejerce ningún poder a título personal. Sus ministros federales son quienes, al firmar las leyes votadas por el Parlamento y las reales órdenes, asumen toda la responsabilidad. El Estado Federal ha conservado competencias en muchas esferas, entre otras, las relaciones exteriores, la defensa nacional, la justicia, la hacienda, la seguridad social, y una parte importante de la salud pública y de los asuntos internos.

Las comunidades

4.Son tres: La Comunidad Francesa, la Comunidad Flamenca y la Comunidad de habla alemana. Las competencias de las comunidades son: la cultura (juventud, teatro, bibliotecas, medios audiovisuales...), la enseñanza, el uso de los idiomas y las materias llamadas “personalizables” que abarcan, por una parte, la política en materia de salud (medicina preventiva y curativa) y, por otra parte, la ayuda a las personas (la protección de la juventud, la ayuda social, la ayuda a las familias, la acogida de inmigrantes...). Las comunidades también tienen autoridad en materia de investigación científica y de relaciones internacionales en las esferas que son de su competencia. Las comunidades ejercen esa autoridad en su territorio, cada una de ellas en lo que le corresponde. Las comunidades francesa y flamenca ejercen parte de su autoridad en el territorio de la Región de Bruselas-Capital.

Las regiones

5.También son tres: la Región Flamenca, la Región de Bruselas-Capital y la Región Valona. Tienen competencia en economía, empleo, agricultura, política del agua, vivienda, obras públicas, energía, transporte (con excepción de la Sociedad Nacional de Ferrocarriles de Bélgica), medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación de la naturaleza, crédito, comercio exterior, supervisión de las provincias, las comunas y las instituciones intercomunales. También tienen competencia en materia de investigación científica y relaciones internacionales en las esferas mencionadas. Esas competencias son ejercidas por las regiones en su territorio, cada una de ellas en lo que la concierne.

6.Por lo que respecta a las instituciones, cabe señalar que existe una diferencia entre las francófonas y las flamencas. Las instituciones de la comunidad y de la Región Flamenca se han combinado para dar paso a un solo Parlamento y un solo Gobierno Flamenco.

Comisiones comunitarias

7.En la región bilingüe de Bruselas-Capital, las competencias comunitarias son ejercidas por las comunidades francesa y flamenca, por las comisiones comunitarias francesa y flamenca y por la Comisión Comunitaria Común (cuestiones bicomunitarias). Sin embargo, la Comisión Comunitaria Flamenca dispone exclusivamente de competencias como la administración descentralizada de la Comunidad Flamenca. Las tres comisiones comunitarias tienen un órgano normativo y un órgano ejecutivo, de los cuales forman parte los miembros de las instituciones de la Región de Bruselas-Capital.

8.De conformidad con la estructura política ya mencionada, las medidas que se han adoptado a los distintos niveles políticos con miras a la aplicación de la Convención se enumeran bajo epígrafes distintos. Se ha aplicado preferentemente la estructura fija siguiente:

a.A nivel federal

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

b.2Gobiernos de la Comunidad Francesa o de la Región Valona

b.3Gobierno de la Comunidad de habla alemana

b.4Gobierno e instituciones de la Región de Bruselas-Capital

9.Esta designación es invariable aun en el caso, por ejemplo, de que sólo el Gobierno de la Comunidad de habla alemana tenga informaciones que comunicar. En este caso, sólo se menciona “b.4”. Huelga decir que la ausencia de información puede ser consecuencia del reparto de competencias entre las diversas instancias. Así, por ejemplo, con respecto al territorio de la Región bruselense, hay que remitirse con frecuencia a lo que se indica para las comunidades flamenca y francesa. De igual modo, con respecto al territorio de la Región Valona, habrá que remitirse a lo que se indica para las comunidades francesa y de habla alemana, así como a lo que se indica expresamente para la Región Valona.

10.También cabe señalar que no se ha utilizado ningún epígrafe especial para el nivel nacional. Estas medidas se describen antes del punto a), dedicado al ámbito federal. De igual modo, las medidas comunes a varias comunidades se reseñan inmediatamente después del punto b), reservado a las entidades federadas en general.

11.El segundo informe periódico de Bélgica, al que el presente informe hace referencia regularmente, remite a la versión oficial que está disponible en el sitio de Internet de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (CRC/C/83/Add.2).

12.En el primer párrafo de cada título (I, II, etc.) se mencionan los párrafos en los cuales los gobiernos han enunciado las medidas de seguimiento que se tomaron a raíz de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe anterior de Bélgica.

13.La última sección de cada título se dedica a las dificultades y objetivos futuros. Para componer esta sección, la Comisión Nacional de los Derechos del Niño constituyó un grupo de trabajo cuya labor ha desembocado en la formulación de recomendaciones. Los diversos gobiernos de Bélgica han tomado conocimiento de esas recomendaciones y han señalado su acuerdo sobre cierto número de ellas, que pasan a ser compromisos para mejorar los derechos del niño y constituyen los objetivos para el futuro. Los gobiernos de Bélgica se esforzarán al máximo por llevar a la práctica esos objetivos del futuro, dentro de los límites de los recursos de que dispongan. Las recomendaciones que los diversos gobiernos no han recogido probablemente o suscitaron opiniones divergentes que se reproducen íntegramente en el acta de la sesión en que la Comisión Nacional de los Derechos del Niño aprobó este informe periódico. Dicha acta se reproduce en el primer anexo de este informe.

I.Medidas de aplicación general

14.Por lo que se refiere a esta sección, las medidas de seguimiento de las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño tras la presentación del anterior informe periódico de Bélgica se reproducen en los párrafos 0 a 20, 26, 28, 77 a 103, 109 a 117 y 119.

15.Las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional y la política nacional con lo dispuesto en la Convención, no se mencionan sólo en este epígrafe, sino en el conjunto del informe, cada vez en el epígrafe pertinente.

A.Mecanismos instituidos para vigilar la aplicación de la Convención y coordinar la acción a favor de la infancia

16.Sobre la vigilancia de la aplicación de la CDN y la coordinación de las medidas a favor de la infancia, cabe señalar que Bélgica tiene varios mecanismos permanentes:

Comisión Nacional de los Derechos del Niño

17.Primero, a nivel nacional, se creó la Comisión Nacional de los Derechos del Niño (es el mecanismo que agrupa todas las entidades gubernamentales belgas). El acuerdo de cooperación de 19 de septiembre de 2005 entre el Estado, la Comunidad Flamenca, la Región Flamenca, la Comunidad Francesa, la Comunidad de habla alemana, la Región Valona, la Región de Bruselas-Capital, la Comisión Comunitaria Común y la Comisión Comunitaria Francesa por el que se crea una Comisión Nacional de los Derechos del Niño entró en vigor el 10 de noviembre de 2006 (véase el anexo 1). Se trata de una gran plataforma de concertación, caracterizada por una amplia representación (en la que están representados tanto los gobiernos como los partícipes de terreno). Con las diversas misiones que se le confían, la Comisión es un mecanismo que permite una mayor vigilancia de la aplicación de la CDN en Bélgica y permite asimismo la coordinación eficaz de la acción a favor de la infancia.

18.Su tarea principal es la preparación del presente informe, así como la presentación de éste al Comité de los Derechos del Niño. Ahora bien, con el deseo de perfeccionar verdaderamente la posición adoptada por Bélgica en esta materia, el acuerdo de cooperación confía las siguientes funciones suplementarias a la Comisión:

Contribuir a la redacción de otros documentos vinculados con los derechos del niño que el Estado belga tiene la obligación de presentar a los organismos internacionales. La Comisión puede, por consiguiente, verse obligada a contribuir a la redacción de todo informe que Bélgica deba presentar y que tenga una relación más o menos estrecha con los derechos del niño, y todo ello para aplicar una política coherente.

Coordinar el acopio, el análisis y el tratamiento de los datos destinados al Comité de los Derechos del Niño. La Comisión se encargará de velar por la normalización de los métodos de acopio y tratamiento de datos a fin de poder disponer de datos útiles y que contengan informaciones claras y precisas, tales como las solicita el Comité de los Derechos del Niño. Entre los proyectos previstos para cumplir esta misión, la Comisión está pensando en instituir un grupo de trabajo que realice una reflexión sobre la implantación de un sistema de acopio de datos uniforme para todas las autoridades o instancias interesadas en la cuestión de los niños y de los derechos de la infancia.

Estimular la concertación y el intercambio de información permanente entre las autoridades e instancias que tratan de los derechos del niño. La Comisión queda constituida pues, en lugar de encuentro y de intercambio de ideas. Se trata de un terreno fértil para impulsar la política de los derechos del niño en Bélgica. Se constituyen regularmente grupos de trabajo para reflexionar sobre las diferentes problemáticas importantes en materia de derechos del niño. Ello permite, por una parte, que a los diversos niveles de poder se consensúen los puntos de vista y, por otra parte, conocer eficazmente las opiniones de los que trabajan sobre el terreno (que también son miembros de la Comisión) a fin de que las políticas de los derechos del niño puedan proseguir su desarrollo, teniendo en cuente lo que ocurre en concreto en la vida de los niños.

Vigilar y examinar las medidas de ejecución necesarias para atender a las sugerencias y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. La tarea de la Comisión consiste en vigilar que las observaciones formuladas por el Comité tras el examen del informe periódico de Bélgica se apliquen efectivamente. Para ello la Comisión puede hacer recomendaciones o propuestas a las autoridades pertinentes.

Emitir dictámenes. La Comisión tiene la posibilidad de formular dictámenes sobre los proyectos de convención y de protocolo internacionales referentes a los derechos del niño. Por supuesto, esta misión se asigna a la Comisión con el objetivo de coherencia y de coordinación de las medidas en materia de derechos del niño.

19.También cabe observar que el acuerdo de cooperación por el que se crea la Comisión exige que los niños participen de manera estructural y adaptada en los trabajos de la Comisión. En el marco de la preparación de este informe, los organismos que representan a niños y son miembros de la Comisión fueron invitados a ir acompañados de niños —que formasen parte de su estructura— a las reuniones de los grupos de trabajo constituidos para esa misión específica de preparación del informe. Este proceder permitió implicar, si quiera sea parcialmente, a niños en los trabajos de la Comisión. Se llevarán a cabo otros proyectos a fin de que participen de manera más importante en los diversos trabajos que se emprendan.

Plan de Acción nacional para la infancia

20.Se ha formulado un Plan de Acción nacional para la infancia (2005-2012) (véase el anexo 2). El proyecto de Plan de Acción fue elaborado en 2003 por las entidades federales y federadas del Estado belga y se sometió a la sociedad civil el 6 de mayo de 2004. En 2003-2004 la Autoridad Flamenca estableció en colaboración con la sociedad civil el Plan de Acción flamenco para los derechos del niño, que da contenido a las competencias flamencas (véase el párrafo 28) y que se integró en el Plan de Acción nacional y, posteriormente, en el segundo plan flamenco de la política en materia de juventud (véase el párrafo 24). Dos reuniones del grupo permanente sobre la CDN en el Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud (véanse los párrafos 47 a 50) en octubre y noviembre de 2004 llevaron a la incorporación, en lo que respecta a las cuestiones de la competencia de la Comunidad Francesa, de ciertas observaciones formuladas por la sociedad civil y de las nuevas acciones resultantes de la Declaración de Política Comunitaria 2004-2009. Finalmente, el Plan de Acción fue aprobado en julio de 2005 por los diversos gobiernos, de conformidad con las observaciones finales del Comité. En el Plan de Acción se tratan múltiples temas, tales como la atención de salud, la cuestión de los menores extranjeros no acompañados, la lucha contra la trata de seres humanos, la lucha contra el tabaquismo, la educación, etc... Puede consultarse en el sitio del Servicio Federal de Justicia en Internet (www.just.fgov.be).

Comisión Interministerial de Derecho Humanitario

21.El mandato de la Comisión Interministerial de Derecho Humanitario (CIDH), órgano consultivo permanente del Gobierno Federal en la esfera de la aplicación y el desarrollo del derecho internacional humanitario, quedó consagrado oficialmente por real orden de 6 de diciembre de 2000.

22.La CIDH funciona bajo la autoridad del Ministerio de Asuntos Exteriores; en la Comisión están representados el Primer Ministro y los ministros que se encargan de los asuntos exteriores, la justicia, la defensa, el interior, la salud pública y la cooperación para el desarrollo. La Comisión también está integrada por representantes de las entidades federadas del Estado belga, a saber, las comunidades y las regiones, así como por representantes de la Cruz Roja de Bélgica. La Comisión cuenta para su labor con la asistencia de expertos permanentes.

23.La Comisión funciona esencialmente a través de grupos de trabajo que delimitan los problemas relativos a la aplicación del derecho humanitario en Bélgica, los examinan y someten propuestas de solución a una reunión plenaria que adopta la decisión definitiva. Por ejemplo, el Grupo de Trabajo sobre Legislación de la CIDH estuvo encargado en 2005 de redactar un proyecto de informe de Bélgica acerca del Protocolo facultativo de la Convención, sobre la participación de niños en los conflictos armados.

a.A nivel federal

Informe anual

24.A nivel federal, el Gobierno transmite al Parlamento el informe anual relativo a la aplicación de la CDN. En la Ley de 4 de septiembre de 2002 (anexo disponible) se dispone la preparación anual de un informe sobre la aplicación de la CDN. Dicho informe anual consta de dos partes: la primera es un informe general que presenta las medidas que se han aprobado durante el año en relación con la infancia. La segunda parte se dedica al Plan de Acción federal para la infancia, en que se formulan los proyectos por realizar. Ya se han transmitido cuatro informes al Parlamento.

Instituto para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres

25.Partiendo de la idea de que la protección de los derechos de la mujer y la promoción de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres pueden favorecer la concretización de los derechos del niño, conviene también mencionar que en 2002 se creó un instituto federal para la igualdad de hombres y mujeres (véanse los párrafos 313 y 392). Se trata de un organismo público autónomo que se dedica totalmente a la lucha contra todas las formas de discriminación por motivo de sexo y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. En el anexo 3 se hallará más información a este respecto.

Mediador Federal

26.Por lo que respecta a las vías de recurso en caso de violación de los derechos reconocidos por la Convención, Bélgica dispone del siguiente mecanismo de recurso: el Mediador Federal que se considera como un mecanismo independiente de seguimiento de la CDN, entre otros textos, a nivel federal. Creado por una Ley de 22 de marzo de 1995 (anexo disponible), es competente para tratar las reclamaciones que toda persona, menor o mayor de edad, pueda interponer acerca del funcionamiento y de los actos de las autoridades administrativas federales (por consiguiente, no puede tratarse de los actos y el funcionamiento de las autoridades judiciales y de las autoridades comunitarias y regionales). Cuando el Mediador Federal recibe una reclamación acerca de los derechos del niño que no sea de su competencia, la transmite al Delegado General de los Derechos del Niño de la Comunidad Francesa (véase el segundo informe periódico, párrafo 174 y en el presente informe el párrafo 44) o al Comisionado para los Derechos del Niño de la Comunidad Flamenca (véanse los párrafos 187 a 194 del segundo informe periódico y el párrafo 33 del presente informe).

27.Se someten regularmente al Mediador Federal en el marco de su misión, reclamaciones que se refieren directa o indirectamente a los derechos del niño. El Mediador Federal, tanto con sus intervenciones en la resolución de situaciones individuales como por sus recomendaciones generales, participa en el seguimiento de la CDN. Está al corriente de las quejas formuladas en diversos sectores muy variados, tales como la salud y el bienestar, la identidad y su preservación, la filiación, la nacionalidad belga, las situaciones de separación de los hijos con respecto a los padres, la reunificación familiar, la fiscalidad de las familias y el cobro de las pensiones de alimentos, la adopción, la educación (se hallará más información en el anexo 4).

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Plan de Acción flamenco para los derechos del niño

28.Dentro de la estructura pública federal de Bélgica, la Autoridad Flamenca tiene competencias suficientes que le permiten proponer un Plan de Acción de buena calidad para fomentar los derechos del niño. El Plan de Acción flamenco para los derechos quedó estructurado en 2003 por un grupo de trabajo que se creó especialmente para tal fin. De conformidad con la recomendación del Comité, el grupo de trabajo flamenco no estaba integrado únicamente, a diferencia del grupo de trabajo mencionado en el segundo informe periódico, por representantes de todas las esferas políticas de la Autoridad Flamenca, sino también por representantes del sector social, del mundo académico, del Parlamento flamenco y del Comisionado para los Derechos del Niño. El Gobierno Flamenco aprobó su propio Plan de Acción para los derechos del niño el 2 de abril de 2004, sobre la base de la propuesta que le presentara el grupo de trabajo (véase http://www.vlaanderen.be/kinderrechten/documentatie/vlaams_actieplan.html). Ese Plan de Acción se incorporó en 2005 al Plan de Acción nacional para la infancia de Bélgica (véase el párrafo 20). Posteriormente, el Plan de Acción flamenco constituyó también un elemento de base del segundo plan flamenco de la política en materia de juventud para 2006-2009 (véase el párrafo 24). El seguimiento se hace, en particular, a través del informe anual.

Informe sobre las repercusiones en el niño

29.Como ya se explicó en el informe anterior (véanse los párrafos 146 a 150 de este último), la Autoridad Flamenca introdujo la exigencia de redactar un informe sobre las repercusiones en el niño mediante un decreto promulgado en 1997. Desde entonces, debe redactarse un informe para cada proyecto de decreto que contenga una decisión relativa manifiesta y directamente a los intereses del niño. Puede consultarse en el sitio de Internet http://www.cjsm.vlaanderen.be/kinderrechten/ker/index.html una reseña sucinta de los informes redactados hasta la fecha. En el mes de abril de 2001 se distribuyeron directrices sobre la preparación de estos informes. Desde el mes de agosto de 2004 y tras una evaluación de las primeras directrices, se aconseja una nueva metodología adaptada. A diferencia de la primera, esta metodología exige no sólo un control en relación con la CDN, sino también una evaluación de los efectos sobre la situación concreta de los niños. Los informes son preparados por la administración competente para el proyecto de decreto de que se trate. El funcionario que redacta el informe debe recabar información de las organizaciones que trabajan en pro de los derechos del niño y de la juventud (véase http://www.vlaanderen.be/kinderrechten).

30.Con todo, se ha comprobado que en Flandes no es habitual la redacción del informe. Eso se explica por varios motivos. El limitado alcance del informe, combinado con una obligatoriedad limitada, el escaso conocimiento en materia de derechos del niño y, en particular, del informe sobre las repercusiones en el niño, así como el carácter nebuloso y cerrado de la reglamentación incluso para los funcionarios. Desde el 1º de enero de 2005, la Autoridad Flamenca ha introducido un análisis del impacto de la reglamentación, a fin de mitigar este último problema. El análisis del impacto de la reglamentación se refiere al análisis estructurado de los objetivos previstos y de los efectos positivos y negativos de una reglamentación en relación con las opciones posibles. Brinda la oportunidad de intensificar la atención prestada a los efectos sobre los niños en el marco de la labor reguladora. Lo que se pretende es integrar el informe sobre las repercusiones en el niño en el análisis del impacto de la reglamentación. Las directivas referentes a la preparación de un análisis del impacto de la reglamentación ya remiten explícitamente al método específico del informe sobre las repercusiones en el niño. En ese marco, se pide que se incluyan los resultados de este último (véase el anexo 6, párr. 25). El análisis del impacto de la reglamentación no se aplica únicamente a los anteproyectos de decreto, sino también a los proyectos de decisión que tengan un efecto regulador, con la excepción de las decisiones ministeriales. Sin embargo, el análisis del impacto de la reglamentación no es obligatorio en el caso de los decretos y decisiones que no son reguladores, tales como los decretos presupuestarios y de aprobación de tratados. Se ha preparado una guía de instrucciones para la redacción de un buen análisis del impacto de la reglamentación (véase http://www.wetsmatiging.be). El informe sobre las repercusiones en el niño todavía no se ha aplicado a los decretos presupuestarios, pero sí a los decretos de aprobación. De conformidad con el segundo Plan Político para la Juventud, se ha ampliado el IRN a fin de convertirlo en un informe de repercusiones en los jóvenes y los niños; esa ampliación se asimila a una etapa intermedia hacia su integración en el análisis del impacto de la reglamentación.

31.La integración de la política en materia de derechos del niño y de la juventud constituye un objetivo principal para la Autoridad Flamenca. Aparte de la ampliación del informe sobre las repercusiones en el niño (sobre las repercusiones en el niño y el joven), el informe anual se referirá también a la ejecución del plan de política en materia de juventud. Por otra parte, la Autoridad Flamenca tiene la intención de echar, mediante un nuevo decreto sobre la política en materia de juventud, una base legal para las subvenciones en materia de derechos del niño que en la actualidad se conceden anualmente en el marco de determinados proyectos.

Informe anual

32.El Gobierno Flamenco también informa a su Parlamento dos veces al año sobre la política referente a los derechos del niño (véase el precedente informe, párrs. 182 a 186). El primer informe es un informe general relativo a todas las competencias del Gobierno Flamenco. El segundo se dedica a la situación de los derechos del niño en los países y regiones con los que Flandes colabora. Los dos informes brindan al Parlamento y al Gobierno la oportunidad de abrir un debate sobre los derechos del niño. El Gobierno Flamenco ha cumplido cada año sus obligaciones al respecto. El primer informe permite abrir todos los años un debate parlamentario con el Ministro coordinador de los derechos del niño y el Comisionado para los Derechos del Niño sobre la política general aplicada en materia de derechos del niño. En 2006 ese informe anual quedó completado con el control del Plan de la política destinada a la juventud y ahora se titula Informe anual para la política en pro de la juventud y los derechos del niño. El informe anual general sobre los derechos del niño siempre ha sido elaborado por los interlocutores de las diversas administraciones (véase el párrafo 34) bajo la responsabilidad del Ministro competente. Los informes anuales pueden consultarse en el sitio de la Autoridad Flamenca en Internet http://www.vlaanderen.be/kinderrechten/.

El Comisionado para los Derechos del Niño

33.El Comisionado para los Derechos del Niño, creado en 1997 y mencionado ya en el segundo informe periódico (véase el párrafo 187 de dicho informe), es un organismo permanente, por lo que siempre está en actividad. En 2003 expiraba el primer mandato del Comisionado para los Derechos del Niño. Dicho mandato fue renovado por segunda y última vez para un período de cinco años. En cuanto institución conexa del Parlamento flamenco, el Comisionado flamenco para los Derechos del Niño ya había optado por no aportar ninguna contribución al segundo informe periódico de Bélgica. Lo mismo ocurrirá en el caso del actual informe. Una vez más, el Comisionado para los Derechos del Niño presentará, a fuer de institución protectora o de defensa de los derechos humanos de los niños, su propio informe (optativo) al Comité.

Ministro Coordinador, interlocutores y grupo de reflexión

34.En Flandes también existe un Ministro Coordinador de los derechos del niño (véase el informe anterior, párr. 179). En 2004 se nombró a un ministro flamenco encargado de la juventud. Se integraron la política para los derechos del niño y la política a favor de la juventud, lo que ha consolidado la posición y la función del Ministro Coordinador en el Gobierno Flamenco. El Ministro Coordinador está encargado de la coordinación y la fiscalización de la política de los derechos del niño (y de los derechos de la juventud) y dispone de un apoyo administrativo facilitado por la esfera política de la Cultura, la Juventud, los Deportes y los Medios de Comunicación (CJDMC) y, en particular por el servicio de la juventud del Organismo de Promoción Sociocultural para Jóvenes y Adultos.

35.Los participantes designados en 1998 (véase el informe anterior, párrs. 184 y 185) fueron confirmados en 2006 en sus funciones de interlocutores para los derechos del niño y la política de la juventud. La reorganización de la Autoridad Flamenca y la unificación de las políticas en materia de derechos del niño y de la juventud justificaban esa renovación. En la actualidad hay 33 interlocutores, es decir, uno en todos los departamentos (13) y los organismos o entidades que desempeñan un papel estratégico para los niños y los jóvenes (véase http://www.vlaanderen.be/kinderrechten). Los interlocutores se encargan —bajo la coordinación del Organismo de Promoción Sociocultural para Jóvenes y Adultos ya mencionado y bajo la responsabilidad del Ministro Coordinador— de la preparación del informe general anual del Gobierno Flamenco sobre los derechos del niño, del seguimiento del Plan de Acción flamenco para los derechos del niño y del plan flamenco para la política de la juventud, de la puesta en práctica del informe sobre las repercusiones en el niño (IRN), de la contribución flamenca al presente informe, etc.

36.Con el fin de garantizar el seguimiento del Plan de Acción para los derechos del niño, del Plan sobre la política de la juventud y la política flamenca para los derechos del niño y de la juventud, el Grupo de trabajo sobre los derechos del niño mencionado en el segundo informe periódico (párrs. 180 y 181) ha sido convertido en un grupo permanente de reflexión sobre los derechos del niño y la política aplicable a la juventud, en el que intervienen el sector social y el conjunto de la administración, a través de los interlocutores, en la política referente a los derechos del niño y la juventud.

La política flamenca relativa a la juventud

37.El decreto relativo a la política flamenca sobre la juventud entró en vigor en cumplimiento de un decreto de 29 de marzo de 2002 y sustituyó (véase el anexo 5) al decreto de 1998 referente a las organizaciones nacionales de la juventud (véase el párrafo 151 del segundo informe periódico). Como indica el título, en él se han sentado las bases de una amplia política en materia de juventud, más amplia que la política relativa a las organizaciones de la juventud. El artículo 3 de ese decreto dispone que las asociaciones sin fines de lucro deben adherirse, en su funcionamiento, a los principios y las reglas de la democracia y deben suscribir los principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño y difundir dichos principios a fin de poder disfrutar de una subvención a tenor de ese decreto.

38.El plan flamenco sobre la política de la juventud constituye un instrumento por excelencia del decreto relativo a la política de la juventud, a fin de aplicar una amplia política en esa esfera. Al cabo de un período de 18 meses, a más tardar, al comienzo de cada legislatura, el Gobierno presenta al Parlamento flamenco un plan de política de la juventud. El 7 de junio de 2002 el Gobierno aprobó el primer plan de política de la juventud. El 16 de diciembre de 2005 el Gobierno Flamenco dio el visto bueno al segundo plan de política de la juventud 2006-2009 (en adelante: PPJ2) (véase http://www.vlaanderen.be/jeugdbeleid). Como ya se disponía en el primer plan, los derechos del niño constituyen “un marco de referencia legal y ética”. El PPJ2 se articula en torno a varias cuestiones temáticas prioritarias. Se trata, en este caso, de la integración de los derechos del niño y de la política en materia de juventud en un conjunto, las organizaciones de la juventud (véase el anexo 6, párr. 18), de la información de la juventud (véase el anexo 6, párr. 19), la participación, la diversidad y el aspecto internacional de la política en materia de juventud. En el plan se fijan objetivos y se determinan acciones concretas a favor de la infancia y de la juventud en todas las esferas de competencia de la Autoridad Flamenca. El plan político en materia de juventud es integral, puesto que abarca las diferentes esferas políticas. Las coincidencias entre la política de la juventud y los demás campos políticos se materializan gracias a “puntos de encuentro políticos”. Los temas que en éstos se tratan son los siguientes: “ir de acampada”, “guateques y fiestas”, “deporte”, “cultura”, “movilidad”, “empleo”, “enseñanza”, “espacio” y “bienestar”. Además, se incluye una clasificación, pues se dirigen a un grupo concreto, a saber, la juventud (véase el anexo 6, párr. 20). La creación del plan fue precedida por un proceso participativo ampliado. La coordinación estaba a cargo del ministro flamenco de la juventud. Casi todos los agentes de las organizaciones juveniles, del mundo de los derechos del niño y de la política de la juventud, en el sentido amplio del término, estuvieron continua y ampliamente comprometidos en la elaboración. El PPJ2 ha asumido la integración de la política relativa a los derechos del niño y de los jóvenes concretando los objetivos y las acciones previstas en el Plan de Acción flamenco antes mencionado para los derechos del niño (véanse los asteriscos en el texto del PPJ2). Las disposiciones mencionadas en el decreto que se refieren al informe sobre las repercusiones en el niño y el informe completado por las disposiciones aplicables a la subvención de las iniciativas adoptadas en materia de derechos humanos se insertarán, si se aplica integralmente el plan, en un nuevo decreto sobre la política flamenca de la juventud. El objetivo es el de crear una base legal para la integración de la política de los derechos del niño y de los jóvenes.

39.Se trata de proporcionar una base legal para la integración de la política en materia de derechos del niño y de la juventud mediante un nuevo decreto relativo a la política flamenca de la juventud. Aparte de la ampliación del informe sobre las repercusiones en el niño para convertirlo en un informe sobre las repercusiones en el niño y el joven, el informe anual se referirá también a la ejecución del plan de la política de la juventud. Además, las autoridades flamencas tienen la intención de crear, en un nuevo decreto sobre la política en materia de juventud, una base legal para asentar las subvenciones que en materia de derechos del niño se conceden actualmente con carácter anual de los distintos proyectos.

Política comunal, intercomunal y provincial en materia de juventud y de animación para los jóvenes

40.El decreto de 14 de febrero de 2003, que regula el apoyo y el estímulo de las políticas comunales, intercomunales y provinciales de juventud y de animación para los jóvenes, en adelante llamado decreto relativo a una política local de juventud y de animación para la juventud (véanse los anexos 45 y 46), también exige que todas las iniciativas que en él se describen respeten los derechos del niño, garantizados por la CDN.

41.Por analogía con el plan flamenco relativo a la juventud, la política integrada de los derechos del niño y de la juventud constituye un capítulo obligatorio y una condición de la subvención que se puede otorgar en el plano comunal de la política de la juventud. La política relativa a las organizaciones de la juventud se armoniza de ese modo con otras actividades políticas (comunales) que tienen repercusiones en los niños y los jóvenes. Se invita a todos los agentes a llevar una política favorable al niño y a tener en cuenta el interés del niño en todas las decisiones políticas.

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

Sinergia entre el poder comunitario y los poderes regionales

42.El Gobierno de la Comunidad Francesa aplica en lo referente a los derechos del niño una política que abarca todos los sectores. Esa política sólo puede llevarse a cabo organizando la sinergia entre el poder comunitario y los poderes regionales. Así, pues, se han introducido varios mecanismos, en particular, sesiones conjuntas del Gobierno de la Comunidad Francesa y del Gobierno de la Región Valona. La posibilidad de imponer, en todo proyecto de texto reglamentario, la obligación de efectuar un estudio de las repercusiones en el niño (con referencia al respeto de los derechos del niño) es una de las actividades pensadas conjuntamente por los gobiernos.

Informe trianual

43.El decreto de 28 de enero de 2004 (véase el anexo 7) instaura en la Comunidad Francesa la obligación de presentar un informe sobre la aplicación de los principios de la CDN. El Gobierno informa cada tres años al Parlamento sobre la política que se lleva a cabo para aplicar los principios de la CDN. El Gobierno se encarga de velar por dar publicidad a esa actividad. El informe comprende:

-Una evaluación de las medidas que se han tomado en los tres años anteriores;

-Notas en que se describe cómo cada ministro aplica, a su nivel, los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño;

-Un Plan de Acción Global en que se explica la forma en que el Gobierno integrará los derechos del niño en su política en los años venideros.

El primer informe se presentó el 20 de noviembre de 2005, Día de los derechos del niño. Conviene señalar que, entre otras cosas, recoge y actualiza el Plan de Acción nacional. Puede consultarse en el sitio del Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la juventud (www.oejaj.cfwb.be) (el Observatorio está encargado de redactar el informe, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de 12 de mayo de 2004 – Véaseel anexo 8).

Delegado General para los Derechos del Niño

44.La institución del Delegado General para los Derechos del Niño se creó en 1991 en la Comunidad Francesa (véase el segundo informe periódico, párr. 174). Diez años más tarde, se consideró necesario reformar la institución para garantizar la eficacia, la independencia y la permanencia de ese órgano de defensa de los derechos y de los intereses de los niños en la Comunidad Francesa. El decreto de 20 de junio de 2002 (véase el anexo 9) y la decisión de 19 de diciembre de 2002 (véase el anexo 10) instituyen y reglamentan la función del delegado general de la Comunidad Francesa para los derechos del niño. Esa reglamentación se basa en los principios siguientes:

1.La institución pública de defensa de los niños se crea por decreto;

2.El decreto confía al Delegado General la misión de velar por la salvaguardia de los derechos y los intereses de los niños; sus competencias y prerrogativas deben ser tales que le confieran una autoridad moral basada en la legitimidad, la credibilidad y la eficacia;

3.Si bien las tareas concretas de promover los derechos del niño y velar por la aplicación correcta de las leyes y de recomendar mejoras de los derechos del niño son importantes, la que consiste en tratar y resolver situaciones individuales sigue siendo esencial, indispensable e inevitable;

4.Se pone a disposición del Delegado General un equipo de colaboradores a quienes dirigirá con toda independencia;

5.El decreto conserva el sistema del mandato que permite garantizar de la mejor manera posible el principio de independencia;

6.El decreto confiere a la institución poderes de investigación reales y eficientes;

7.El decreto resuelve la cuestión de la independencia y la libre expresión que se reconocen y garantizan a la persona que asume la responsabilidad del cargo;

8.Quedan reforzados los vínculos entre la institución y el Parlamento (intervención en el procedimiento de designación, establecimiento de una lista de los temas prioritarios de acción del Delegado General, entrega del informe anual, etc.).

45.El Delegado General para los Derechos del Niño también forma parte de la red europea de Defensores del niño (ENOC) (véase el anexo 11, párr. 4)

46.El mandato del Delegado General para los Derechos del Niño quedó renovado en 2004.

Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud

47.El Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud fue creado en 1997 (véaseel segundo informe periódico, párrs. 172 y 173). Sus tareas y actividades se definieron en el decreto de 12 de mayo de 2004 (véase el anexo 8). El Observatorio tiene las misiones siguientes:

-Hacer un inventario permanente de las políticas y de los datos sociales sobre la infancia, la juventud y la ayuda a la juventud, así como de las instituciones y asociaciones competentes en los problemas de la infancia, la juventud y la ayuda a la juventud;

-Elaborar indicadores vinculados con los datos sociales a que se refiere el punto anterior;

-Dictaminar sobre cualquier otra cuestión relacionada con los temas de su competencia;

-Hacer o encargar estudios e investigaciones científicas relativos a los temas que trata y llevar un inventario de los estudios e investigaciones científicas realizados en materia de la infancia, la juventud y la ayuda a la juventud en la Comunidad Francesa;

- Llevar a la práctica para la Comunidad Francesa lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la CDN;

- Promover y dar a conocer toda iniciativa que tenga por objetivo mejorar la situación de los niños y los jóvenes en la Comunidad Francesa;

-Formular recomendaciones destinadas a fomentar la colaboración entre la Oficina del Nacimiento y la Infancia y los servicios del Gobierno, así como entre éstos y las asociaciones.

48.Cada año antes del 30 de junio, el Observatorio de la Infancia y la Juventud y la Ayuda a la Juventud envía al Parlamento y al Gobierno de la Comunidad Francesa un informe de actividad sobre el año transcurrido, así como una exposición sobre la situación de la infancia, la juventud y la ayuda a la juventud en la Comunidad Francesa.

Indicadores del bienestar del niño

49.En 2007 el Observatorio decidió iniciar tres tipos de gestiones para elaborar indicadores del bienestar el niño:

-Un inventario de los indicadores disponibles sobre la base de las listas que en la actualidad constituyen un referente en el ámbito europeo. Esos indicadores se incluirán en un banco de datos de referencia;

-La elaboración de indicadores específicos para la evaluación de las políticas que se apliquen; y

-Una investigación de la noción de bienestar desde el punto de vista del niño para complementar la temática de los indicadores del bienestar del niño consultando directamente a los primeros interesados (véase el anexo 11, párr. 41).

Grupo Permanente de la CDN

50.En el marco del Observatorio, en 2004 se confirmó por decreto la creación del grupo permanente de seguimiento de la CDN, llamado Grupo Permanente de la CDN. Ese Grupo tendrá las tareas siguientes:

-Intercambio de información y acuerdos sobre las iniciativas y los proyectos que permitan la promoción y la puesta en práctica de los derechos del niño;

-Preparación de la contribución de la Comunidad Francesa a la elaboración del informe nacional mencionado en el artículo 44 de la CDN y del informe trienal redactado por el Gobierno para el Parlamento de la Comunidad Francesa;

-Análisis y seguimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, en particular, la elaboración de un plan comunitario de acción relativo a los derechos del niño;

-Preparación de los trabajos de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño;

-La obligación de tomar en consideración la opinión de los niños.

51.El Grupo Permanente de la CDN está integrado por representantes de los miembros del Gobierno, las administraciones y la Oficina del Nacimiento y la Infancia, de los consejos consultivos en los sectores de la infancia, la juventud y la ayuda a la juventud, del Delegado General para los Derechos del Niño, de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el campo de los derechos del niño. También pueden ser invitados a participar en sus deliberaciones los representantes de otras administraciones, en particular, valonas y bruselenses que desarrollan actividades en el campo de la infancia y de la juventud, del Parlamento de la Comunidad Francesa y toda persona o institución que pueda ofrecer sus conocimientos especializados.

b.3Gobierno de la Comunidad de habla alemana

52.En sus observaciones finales el Comité se mostró preocupado por la falta de un mecanismo independiente encargado de seguir la puesta en práctica de la CDN y facultado para recibir y transmitir las denuncias de los niños dentro de la Comunidad de habla alemana. El Gobierno de esta última ha tomado nota de esta preocupación y sigue intentando encontrar una solución para este problema. Organizar un mecanismo independiente concreto es prácticamente imposible en una comunidad de 73.000 habitantes. En cambio, se está estudiando la organización de un sistema de “defensor del niño” en varias esferas en las cuales la Comunidad de habla alemana tiene competencia (véanse todas sus competencias).

B.Medidas internacionales y cooperación para el desarrollo

53.La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está abierta a la firma desde el 30 de marzo de 2007. El Estado belga y las autoridades regionales ratificarán esa Convención a la brevedad posible.

a.En el ámbito federal

54.En abril de 2006 el Gobierno Federal decidió redactar una nota estratégica sobre los derechos del niño en el marco de la ayuda para el desarrollo. Esta labor se encargó al Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el Desarrollo, que a tal fin creó un grupo de trabajo constituido por representantes de la Cooperación Técnica Belga, del UNICEF de Bélgica, del PLAN Bélgica, del Organismo Belga de Lucha contra la Explotación Sexual, la Prostitución Infantil y la Trata de Niños, de la Cruz Roja de Bélgica, de la Comisión sobre Mujeres y Desarrollo, de Vlaams Internationaal Centrum y de los estamentos académicos. Este amplio grupo se dividió en 5 grupos sectoriales que estudian el tema de los derechos del niño en función de los 5 sectores de atención de la cooperación belga, a saber: agricultura, educación, infraestructura de base, fortalecimiento de la sociedad y salud. El grupo de trabajo formuló recomendaciones en cada sector y también sobre la política belga de cooperación en general, a fin de integrar de la mejor manera y de forma duradera el tema del respeto de los derechos del niño en el conjunto de las actividades de la política belga de cooperación. Para cada sector se dan recomendaciones políticas y técnicas. Las recomendaciones políticas descansan en tres principios:

El respeto de la soberanía del país asociado sobre su política de desarrollo. Se insiste en el afianzamiento de las capacidades nacionales en materia de respeto de los derechos del niño.

La necesidad de que los países donantes armonicen su política de cooperación.

El hecho de que Bélgica, como país asociado financiero y técnico del país beneficiario, vele por la coherencia de su acción en general en relación con los objetivos de desarrollo y las obligaciones que se desprendan del respeto de los derechos del niño.

55.Las recomendaciones técnicas también se formulan con arreglo a tres tipos de derechos fundamentales que se definen en la CDN y se citan con su denominación en lengua inglesa:

“Provision”. Se trata principalmente de los derechos de supervivencia y de desarrollo.

“Protection”. El derecho a ser protegido.

“Participation”. El derecho del niño a expresarse y a participar plenamente en todas las cuestiones que lo conciernen.

La nota estratégica debía finalizarse en 2008.

56.Además, Bélgica interviene activamente en varios foros internacionales. Durante el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Bélgica, siguiendo la pauta de sus socios europeos y de los países del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe, sostuvo explícitamente la resolución de la Asamblea General relativa a los derechos del niño, que se centra en gran medida en la situación de los niños en los conflictos armados y en la violencia contra los niños (A/C.3/61/L.16/Rev.1). A lo largo del presente informe se mencionan otros ejemplos de la participación de Bélgica en medidas internacionales (véanselos párrafos 850 a 852 y 924 y siguientes).

57.Asimismo, Bélgica participa activamente en el programa internacional para la erradicación del trabajo infantil (IPEC). Se trata de un programa de la OIT que tiene por finalidad contribuir a la abolición gradual del trabajo infantil fortaleciendo la capacidad de los países para abordar ese problema y creando, en todo el mundo, un movimiento para combatirlo (véase el párrafo 820).

58.Bélgica también ha desempeñado una función de impulsora en el plano mundial en lo que hace a la lucha contra los niños soldados. El 25 de septiembre de 2007 el Primer Ministro pronunció en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas un discurso, en el cual lanzó un llamamiento a que se emprendieran acciones concretas para luchar contra ese fenómeno.

59.Además, el compromiso de Bélgica se traduce en la financiación de muchos proyectos sobre el terreno que tienen una repercusión directa en el bienestar y los derechos de los niños. De 2002 a 2006 unos 120 proyectos (intervenciones bilaterales directas, multilaterales o bilaterales indirectas) se refirieron a los niños en los países asociados con Bélgica. Entre esos proyectos, conviene mencionar los que el UNICEF desarrolla gracias al apoyo del Fondo Belga de Supervivencia, en particular en el Níger, en Etiopía, en la República Democrática del Congo, en Uganda y en el Senegal. Todos esos proyectos —que también atienden a las mujeres— se desarrollan en las esferas de la sanidad, en particular la lucha contra el VIH/SIDA, el derecho del niño a la educación, al acceso al agua potable, al afianzamiento de sus capacidades, y la promoción de la higiene y del saneamiento. Bélgica también ha prestado apoyo, con una financiación de cerca de 15 millones de euros, a proyectos relativos a los niños y a los conflictos armados. Poco más de la mitad de esos proyectos se realizan a nivel multilateral (UNICEF, Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Fondo de las Naciones Unidas para Actividades de Población). Una parte importante de esos fondos también se ha reservado para la financiación de proyectos de ONG. La mayor parte de los proyectos se lleva a la práctica en la región de los Grandes Lagos y, en particular, en la República Democrática del Congo. Dicha elección está justificada por la crisis decisiva que atraviesa la región y por el interés primordial de la integración social de los niños en la promoción de la paz.

60.Por último, conviene señalar que, en noviembre de 2004, se organizó en Bruselas una Conferencia sobre los Derechos del Niño y la Cooperación para el Desarrollo. Esa Conferencia dio lugar a varias recomendaciones, una de las cuales tenía por finalidad la modificación de la Ley de 25 de mayo de 1999 relativa a la cooperación internacional. La ley fue modificada en julio de 2005 (véase el anexo 12): “el respeto de los derechos del niño” queda ahora incorporado como tema transectorial y común en la Cooperación belga para el Desarrollo. Esta iniciativa no dejará de acometer la problemática de los derechos del niño en el conjunto de las medidas en materia de cooperación para el desarrollo.

b.A nivel de las entidades federadas

61.La Autoridad Flamenca y el Gobierno de la Comunidad Francesa han colaborado en la preparación del Libro blanco europeo sobre la juventud (2001) que permitió formular en 2003 varios objetivos comunes, en el plano de la información y la participación. La cúpula europea para los servicios de información destinados a la juventud, Eryica, ha elaborado una carta europea de información para la juventud. Tanto la Comisión Europea como el Consejo de Europa señalaron la importancia de una política de calidad de la información para la juventud (véase el anexo 6, párr. 16). La Autoridad Flamenca y el Gobierno de la Comunidad Francesa participaron activamente en la redacción de la carta en varias reuniones europeas y de grupos de debate. En 2004 el Consejo de Ministros de la Juventud aprobó la resolución relativa a los objetivos comunes de las actividades voluntarias de la juventud y la resolución relativa a los objetivos comunes con miras a una comprensión y un conocimiento crecientes de la juventud.

62.En el marco de la política destinada a proteger los derechos del niño, las autoridades también han participado activamente en los trabajos preparatorios del Plan de Acción Mundial para la Infancia (Nueva York, 2002 y 2007) y en las reuniones de los ministros y funcionarios de los Estados miembros que tienen competencia en la política relativa a los derechos del niño “La Europa de la infancia”. Además, también se ha efectuado un seguimiento de las actividades de “ChildONEurope”.

b.1Gobierno Flamenco

63.Con objeto de intensificar la concienciación internacional, el decreto flamenco sobre la política en materia de juventud gestiona la subvención de proyectos humanitarios a fin de estimular la solidaridad con la juventud en las regiones damnificadas por catástrofes. Se han sostenido así iniciativas destinadas a ofrecer períodos de vacaciones a los niños de Bielorrusia o de Ucrania (víctimas de la catástrofe de Chernóbil).

64.De conformidad con el artículo 10 del decreto de 22 de junio de 2007 referente a la cooperación para el desarrollo, la Autoridad Flamenca presta, en todas las iniciativas y acciones que emprende, una atención particular a los temas comunes tales como el VIH/SIDA, los derechos del niño, la buena gestión de los asuntos públicos y el desarrollo sostenible.

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

65.La acción política internacional de la Comunidad Francesa se articula en torno a tres ejes:

El apoyo ineludible y la mención constante del instrumento fundamental que constituye en esa materia la CDN;

La promoción de los derechos del niño, que se prefiere a la actividad de protección de esos derechos, a fin de adoptar un planteamiento voluntarista y vivo y no defensivo;

De igual modo, la Comunidad Francesa pretende dar preferencia, en el plano internacional, al “planteamiento basado en los derechos” antes que al “planteamiento del bienestar”, que está limitado al bienestar de los niños y, por consiguiente, resulta demasiado restrictivo de los derechos que también deben reconocérseles.

66.Por ejemplo, en 2007 el objetivo de la cooperación en los Grandes Lagos de África por intermedio del sistema multilateral de la OIT es luchar por la eliminación de la discriminación, del trabajo forzado y del trabajo infantil. El proyecto que se lleva a cabo se refiere al “Apoyo al proceso de formación destinado a los jueces y juristas en materia de derecho internacional del trabajo”. Se trata de un ciclo de ocho talleres, uno de los cuales se dedicará al trabajo infantil (No. 7: Formación subregional en materia de lucha contra el trabajo infantil).

67.En el marco de la cooperación bilateral con el Senegal se ha brindado apoyo a tres proyectos del Delegado General para los Derechos del Niño de la Comunidad Francesa. Así, por ejemplo, la Comunidad Francesa, por intermedio de la Comisaría General de Relaciones Internacionales y de la Dirección General de Relaciones Internacionales (CGRI-DRI), está intensificando aún más su apoyo al proyecto “Fortalecimiento de la protección jurídica de los menores en el Senegal” que tiene por objeto la puesta en práctica de métodos de formación adecuados —inicial y continua— para los que intervienen en el proceso judicial de los menores (menores delincuentes y menores en situación de riesgo). La formación de un grupo de abogados especializados en la protección de la juventud y la capacitación de trabajadores especializados en la mediación familiar son dos de los nuevos ejes de ese proyecto.

68.Se ha prestado apoyo a otro proyecto del delegado para los derechos del niño que se refiere a la concienciación con respecto al derecho del niño. Consiste en la impresión del cuento infantil “Les bulles de l’espoir” (Las burbujas de la esperanza), versión bilingüe francés/árabe. Los objetos que se persiguen son: a) difundir esa obra entre las familias árabes musulmanas instaladas en nuestro país a fin de que los niños y sus padres aprendan el francés y/o el árabe; b) difundir entre esas personas una cultura de los derechos del niño y de los derechos humanos; c) difundir en el ámbito internacional la obra en los países francófonos del Magreb. De la difusión internacional del libro se encargan las delegaciones de Valonia-Bruselas de Argel, Rabat y Túnez.

69.En el marco de un proyecto de la CMP llevado a cabo conjuntamente por la entidad “Défense des enfants internacional – Section belge francophone” (Defensa de los niños internacional – Sección belga francófona), asociación sin fines de lucro, y el Observatorio de información, capacitación, documentación y estudios para la protección de los derechos del niño en Túnez, se organizaron en 2007 tres sesiones de capacitación de instructores en derechos del niño para una docena de profesionales de la infancia que representaban a diversos ministerios tunecinos, con miras a la puesta en práctica de la Convención sobre los Derechos del Niño, merced a una ayuda para la difusión de una “cultura de los derechos del niño” en Túnez.

70.Por lo que respecta a Norteamérica, los cuatro proyectos mencionados en el Cuaderno de cooperación bilateral Valonia-Bruselas/Quebec para el bienio 2005-2007 son los siguientes:

Proyecto Varios-1 “Tercer Congreso internacional francófono sobre la agresión sexual”, proyecto ejecutado por el Instituto Philippe Pinel de Montreal y el delegado de Valonia-Bruselas para los derechos del niño;

Proyecto Varios-2 “Cuidado de los menores autores de agresiones sexuales” (mismos asociados de cooperación);

Proyecto FOP-5 “Inserción socioprofesional de los adolescentes que se encuentran en gran dificultad y de los que se ocupa la red de protección de la juventud” proyecto ejecutado por la Asociación de los centros de juventud de Quebec y la Dirección General de la Ayuda a la Juventud del Ministerio de la Comunidad Francesa;

Proyecto EDU-2 “Favorecer la integración escolar y lingüística de jóvenes recién llegados incluyéndolos en clases de transición de la escuela secundaria en Valonia-Bruselas y en Quebec”, proyecto ejecutado por el Centro de Investigaciones Universitarias de Montreal sobre la inmigración, la integración y la dinámica urbana de inmigración y metrópolis y el Departamento de Estudios Románicos de la Universidad Católica de Lovaina.

ChildONEurope

71.En 2003, la red europea de observatorios nacionales de la infancia (ChildONEurope) se fijó como objetivo el intercambio de información, conocimientos y análisis en materia de infancia y juventud. El Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud desarrollo sus actividades en el marco de esa red europea con objeto de organizar el intercambio de informaciones y de datos y de promover buenas prácticas en escala europea por lo que respecta a la infancia, la juventud y la ayuda a la juventud (véase el anexo 11, párr. 5).

C.Cooperación con organizaciones de la sociedad civil

72.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño (véanselos párrafos 17 a 19) está integrada por representantes de los gobiernos de todos los niveles, del personal que trabaja sobre el terreno, de ONG que defienden los intereses y los derechos de los niños, de universidades, de representantes de abogados y jueces, del delegado para los derechos del niño, de representantes de los niños, etc. La Comisión constituye, pues, una plataforma de debate y consenso entre las diferentes autoridades, por una parte, y los trabajadores sobre el terreno, por otra parte. Este mecanismo tiene por objeto favorecer la tarea de concretar los derechos del niño en Bélgica a través del diálogo.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

73.En lo que hace a la cooperación con la sociedad civil, conviene remitirse a lo que ya se ha dicho en la parte A (véanse los párrafos 28 a 38).

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

74.El grupo permanente de la CDN, creado dentro del Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud (véase el párrafo 50) está constituido, entre otros integrantes, por representantes de las ONG que trabajan en el campo de los derechos del niño.

75.El 21 de junio de 2002 se verificó un simposio sobre la aplicación de la CDN en Bélgica. Estuvo organizado por el Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud, la Coordinadora de las Organizaciones no Gubernamentales para los Derechos del Niño (CODN) y la Kinderrechtencoalitie-Vlaanderen, lo que demuestra la buena colaboración que se ha establecido entre el Observatorio y las ONG que trabajan en el campo de los derechos del niño (véase el párrafo 106).

76.Los ministros de la infancia y de la ayuda a la juventud de la Comunidad Francesa han encargado a la Coordinadora de las ONG dos estudios sobre la mendicidad, en vista de la amplitud que ha venido cobrando este problema. Una vez más, esto demuestra la buena colaboración establecida con las ONG interesadas (véase el párrafo 849).

D.Medidas adoptadas para dar a conocer ampliamente los principios y las disposiciones de la CDN a los adultos y a los niños (artículo 42)

77.De conformidad con las recomendaciones del Comité, Bélgica viene utilizando varios mecanismos para consolidar la difusión de informaciones relativas a la CDN y a su aplicación entre los niños y los padres, así como las iniciativas destinadas a llegar a los grupos más vulnerables.

78.En 2004 el Consejo de Ministros de la Juventud aprobó también la resolución relativa a los objetivos comunes del trabajo voluntario de los jóvenes y la resolución sobre los objetivos comunes encaminados a ampliar y acrecentar la comprensión y el conocimiento de la juventud.

“What Do You Think?”

79.“What Do You Think?” es un proyecto coordinado por el UNICEF de Bélgica. Se dirige a los niños y a los jóvenes de Bélgica hasta los 18 años. Su finalidad consiste en promover el derecho de esos colectivos a la expresión y la participación a todos los niveles. En particular, el proyecto está enderezado a permitir que los niños hagan oír su voz ante el Comité de los Derechos del Niño. De 2002 a 2004 se llevó a cabo una actividad con más de 150 menores extranjeros no acompañados. Se abordó en esa actividad el tema de los niños en hospitales. De 2005 a 2007 más de 300 niños con alguna discapacidad se expresaron acerca del respeto de sus derechos y también transmitieron sus recomendaciones al nivel más alto. Asimismo, se iniciaron en 2007 varios proyectos con niños que residían en instituciones psiquiátricas y con niños que habían entrado en conflicto con la ley. El proyecto cuenta con el apoyo del Gobierno Federal (Servicio Público Federal de Justicia), la Comunidad Flamenca, la Comunidad Francesa y la sección belga del UNICEF.

a.A nivel federal

80.El sitio de la Oficina de Extranjería en Internet trata del tema de los menores en su epígrafe “Preguntas frecuentes” y ofrece un vínculo con la CDN. El personal de los servicios que intervienen en la aplicación de los derechos del niño ha recibido una formación específica o ha participado en seminarios (véase el párrafo 754).

81.El Servicio Público Federal de Seguridad Social ha estructurado varias herramientas de información para que el público conozca sus derechos en materia de seguridad social: un sitio de Internet en que se puede hallar información adaptada acerca de las legislaciones aplicables en las diversas ramas de la seguridad social (por ejemplo, los subsidios familiares, la asignación por nacimiento, la prima de adopción), un folleto explicativo relativo a la reforma que se introdujo en 2002 en los subsidios familiares incrementados en el caso de los niños con discapacidad o aquejados de una enfermedad grave (anexo disponible), unos folletos generales para los receptores de subsidios, asignaciones y niños beneficiarios de diversas asignaciones.

82.Además, el Colegio de Abogados Flamencos viene organizando desde 2005 una formación especial sistemática en derecho de la juventud para los abogados que desean defender a menores. La formación consta de una vertiente teórica y de otra práctica. El módulo teórico contiene una parte jurídica (incluidas clases sobre los tratados internacionales y las recomendaciones relativas a los niños y a sus derechos), criminológica, sociológica y psicológica. Este módulo comprende 14 clases de cuatro horas cada una. Las clases son impartidas por eminentes profesores de universidad y por abogados. El módulo práctico está constituido por ejercicios de “comunicación con los niños”, por una parte, y por una información destinada a las personas que intervienen activamente en diversos sectores de la ayuda a la juventud, por otra. Los participantes también deben presentar un informe en el que se certifique que han intervenido en el estudio de expedientes en que están implicados menores. Unos 150 abogados han participado en esa formación, lo cual significa que al mes de junio de 2007 un total de 300 abogados habían cursado esa formación.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

83.El sitio de la Autoridad Flamenca en Internet (http://www.vlaanderen.be/kinderrechten) ofrece informaciones sobre los derechos del niño. En particular, se dan informaciones sobre la CDN, el procedimiento del informe de las repercusiones en el niño, el Plan de Acción flamenco para los derechos del niño, los interlocutores, el informe anual. Cada año la Autoridad Flamenca difunde soportes de información del Comisionado para los Derechos del Niño destinados tanto al colectivo de los jóvenes y al sector de la ayuda social como a los medios docentes. Por una parte, se trata de folletos destinados a dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño: el folleto “K-30” (30.000 ejemplares) y el cartel para colorear (16.000 ejemplares) destinados a los alumnos de la enseñanza primaria, así como el folleto “Wblft?” (21.000 ejemplares) y el “Jongerenkrant” (70.000 ejemplares) destinados a los alumnos de la enseñanza secundaria. Por otra parte, hay un pliego destinado a los menores (Cartel de puerta: 290.000 ejemplares) y otro destinado a los adultos de la sociedad civil (pliego para la sociedad civil: 25.000 ejemplares), a fin de informar sobre la existencia de la “Ventanilla de reclamaciones”, del Comisionado para los Derechos del Niño, mediante el cual pueden denunciarse las violaciones de los derechos del niño.

84.Desde 2001 el presupuesto flamenco incluye una consignación básica de “Subsidios” encaminada a estimular, organizar y desarrollar actividades relacionadas con los derechos del niño (véaseel anexo 6, párr. 8). En ese marco, se ha mantenido la subvención concedida al Centro de Derechos del Niño de la Universidad de Gante (véase el segundo informe periódico, párr. 71), con miras a seguir desarrollando los conocimientos especializados de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en materia de derechos del niño (115.000 euros en 2007). Esos conocimientos especializados se materializan en el Tijdschrift voor Jeugdrecht en Kinderrechten (el KinderrechtengiDS), en el asesoramiento prestado al ministro encargado de la coordinación en esta materia, en la organización de clases de capacitación (por ejemplo, sobre la participación, la diversidad, etc.) y en el apoyo brindado a los profesionales que trabajan con los niños (véaseel anexo6, párr. 9). Por otra parte, la Kinderrechtencoalitie Vlaanderen, asociación sin fines de lucro, también recibió una subvención (83.500 euros en 2007) (véase el anexo 6, párr. 10). Esta asociación ha registrado una gran expansión durante los últimos cinco años. A finales de 2006, agrupaba a 28 organizaciones, que desarrollaban actividades en el campo de los derechos del niño. En el centro de sus preocupaciones está la reflexión crítica sobre la política belga en materia de derechos del niño y, en particular, los informes alternativos. A este respecto, cabe señalar que el Festival de los derechos del niño, mencionado en el segundo informe periódico (párrafo 208 de dicho informe) ha quedado sustituido desde 2003 por las Kinderrechtendorpen (Aldeas de los derechos del niño). Esas “aldeas” permiten asistir a manifestaciones populares que atraen principalmente a jóvenes o a familias y de esa manera, acercar más el tema de los derechos del niño a los propios niños y a los jóvenes. En el período 2003-2007 se organizaron cada año varias “aldeas” de los derechos del niño. La organización de las aldeas incumbe a la Coalición pro derechos del niño (subvención de 38.000 euros en 2007), que en ese empeño colabora con organizaciones afiliadas a la Coalición y el Comisionado para los Derechos del Niño, que sufraga una parte importante de los gastos (véase el anexo 6, párr. 11). La Coalición también ha recibido una subvención suplementaria para organizar en Bruselas el Foro europeo de las coaliciones nacionales dedicadas a los derechos del niño (8 a 10 de marzo de 2005).

85.Además, se han subvencionado los proyectos que a continuación se mencionan. Durante el período abarcado por el informe 2002-2007, la sección del UNICEF recibió una subvención anual de la Autoridad Flamenca para que los niños pudieran tener voz ante el Comité de Ginebra. A este respecto, y en cumplimiento de las observaciones finales del Comité, se presta cada vez más atención a los niños más vulnerables en Bélgica. En 2007, la asociación sin fines de lucro Vormen recibió una subvención a tenor de la observación final 15 (2002) del Comité, referente a la ejecución de un proyecto de educación en materia de derechos del niño destinado, por una parte, a los padres de niños de la enseñanza primaria, prestando especial atención a los padres que proceden de otros lugares y, por otra parte, a los funcionarios de las comunidades. En 2004 y 2007 la asociación sin fines de lucro Kinderrechtswinkels recibió una subvención para una publicación destinada a los menores de más de 12 años. En 2007 se sumó a esa publicación una serie de publicaciones destinadas a los menores de 12 años. Por lo demás, todas estas informaciones pueden consultarse en el sitio de esa organización en Internet (http://www.kinderrechtswinkel.be/).

86.En 2006 se publicaron tres guías sobre la infancia y la juventud, con indicación de los correspondientes sitios en Internet, para tres categorías de edad. La Kidsgids para los niños menores de 12 años, la Tienergids Life1215 y la guía de información para los mayores de 15 años. Esas guías y esos sitios en Internet son el resultado de una colaboración entre seis organizaciones que trabajan para los niños y la juventud (véase el anexo 6, párr. 6). Tienen por objeto informar a los jóvenes y a los niños acerca de sus derechos.

87.Además, las organizaciones que trabajan para la juventud promovieron actividades de difusión de informaciones sobre el significado concreto de la CDN en el contexto de la asistencia de los jóvenes. Se trata de acciones que van dirigidas a los niños, los padres y los profesores (ayudantes, directivos y categorías medias). Esas acciones se inscriben en el marco de la puesta en práctica de los decretos referentes a la ayuda integral a la juventud (véase el párrafo 326). La Autoridad Flamenca ha preparado folletos de información para los menores (uno para los menores de 12 años y otro para los mayores de 12 años) y un folleto para los padres y encargados de la educación. Esas publicaciones se realizaron en colaboración con las “Tiendas de los derechos del niño” y el “Gezinsbond” y tras consultar a los menores y a los padres. Se ha enviado una gran cantidad de folletos a las organizaciones juveniles.

88.En el folleto destinado a los menores se enumeran claramente los derechos de los niños cuando se hallan en una situación de asistencia y las relaciones entre esos derechos y los de sus padres.

89.El folleto destinado a los padres y a los encargados de la educación informa a los interesados sobre los derechos de sus hijos y la manera como los establecimientos o los padres adoptivos deben tratar y considerar esos derechos. También se dan informaciones sobre la forma de prestar asistencia al niño. Esas informaciones pueden resultar útiles para apoyar al propio hijo en el ejercicio de sus derechos o para velar por el respeto de esos derechos. Además, en el folleto se enumeran también los derechos de los niños, incluso cuando éstos son de una opinión contraria a la de sus padres o cuando los padres no están de acuerdo con los hijos.

90.La Autoridad Flamenca también presta apoyo a los profesionales de la ayuda a la juventud cuando se trata de poner por obra los derechos de los niños en su propio establecimiento mediante el sitio de Internet www.rechtspositie.be, una carpeta de trabajo, unas jornadas de diálogo en las provincias flamencas (2006), un programa de formación destinado a los asistentes sociales sobre los derechos del niño y a los padres que intervienen en la ayuda a la juventud (2006-2007), así como mediante un módulo destinado a los futuros asistentes sociales, referente a los derechos del niño en la formación.

91.En la entidad “Kind en Gezin” (véanse los párrafos 567 a 569), el tema de los “Derechos del niño” está integrado en la formación básica del personal acompañante.

92.También cabe mencionar varias asociaciones que tienen reconocimiento nacional, como las asociaciones de actividades a favor de la juventud que realizan trabajos concretos sobre los derechos del niño (véase el anexo 6, párr. 15).

93.Por último, conviene referirse, en materia de enseñanza sobre los derechos humanos y los derechos del niño en las escuelas primarias y secundarias, a los objetivos mínimos que consisten en enseñar a los jóvenes a respetar otras culturas y sus representantes en una sociedad que intrínsecamente es intercultural. En ese marco, el objetivo que se persigue es el reconocimiento y la valoración de la diversidad (véanse el anexo 13 y también los párrafos 665 y 666). Mediante el decreto de 2 de abril de 2004 relativo a la participación en la escuela (véase el anexo 14), la política flamenca desea “contribuir a la creación de una plataforma para la colaboración internacional y el desarrollo de una solidaridad internacional en la perspectiva de una sociedad mundial duradera”.

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

94.El decreto de 28 de enero de 2004 (véase el anexo 7) introduce en la Comunidad Francesa la preparación de un informe sobre la aplicación de los principios de la CDN. El Gobierno presenta cada tres años al Parlamento un informe sobre la política aplicada con miras a poner en práctica los principios de la CDN y el Gobierno se encarga de dar publicidad a ese informe. Por lo demás, ese informe puede consultarse en el sitio del Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud en Internet (véase el párrafo 43). Esa publicación del informe permite cierta difusión de los principios de la CDN.

95.El Observatorio creó en 2005 un banco de datos que puede descargarse desde su sitio en Internet. Esa herramienta de promoción permite a todos (niños, jóvenes y adultos) disponer de referencias sobre los instrumentos de información existentes acerca de la CDN: libros, expedientes pedagógicos, sitios en la red, etc. Con esa orientación en sus selecciones, el usuario obtendrá una lista de herramientas adaptadas al público al que quiere dirigirse. Podrá entonces obtener, con respecto a cada herramienta, una descripción detallada e informaciones útiles para conseguir esa herramienta. Con objeto de ayudar a los profesionales de la infancia en un acercamiento concreto a la Convención sobre los Derechos del Niño, se les facilita toda una serie de informaciones suplementarias de carácter pedagógico: indicaciones sobre la edad de los destinatarios, condiciones de utilización, marco aconsejado, posible tamaño del grupo, duración de la actividad, nota pedagógica con posibles consejos para la utilización ulterior y vínculos con otras herramientas con el banco de datos. Ese banco puede bajarse del sitio: http://www.oejaj.cfwb.be/article.php?id_article=128. Todas las herramientas indicadas han sido evaluadas por profesores. Ello ha permitido clasificarlas eficazmente y hacer de ese banco de datos un instrumento de investigación eficiente para el público en general.

96.La Comunidad Francesa ha impulsado el desarrollo de programas de formación continua para el personal docente y los monitores. Así, por ejemplo, en el marco de uno de sus módulos de formación destinado al personal docente encargado de enseñar los principios fundamentales, el instituto de formación en la carrera propone a los docentes que enseñen a los niños a vivir mejor sus derechos (a partir del año académico 2005-2006).

97.Entre los cometidos del Delegado General para los Derechos del Niño (véase el párrafo 44) figura el de velar por la promoción de los derechos e intereses del niño y de organizar campañas de información a este respecto. Se han elaborado y difundido ampliamente entre los niños diversas herramientas de concienciación que se refieren tanto a los derechos del niño en general como a ciertos derechos más concretos (véase el anexo 11, párr. 6).

98.El 24 de octubre, proclamado por las Naciones Unidas “Día Internacional del Niño”, brinda la oportunidad de abordar la cuestión de los derechos del niño y transmitir material pedagógico a los miembros del personal docente acerca de las acciones que pueden realizarse en clase. En 2003, los ministerios de la infancia y de la enseñanza de la Comunidad Francesa difundieron una circular que invitaba a todos los docentes a participar en la campaña de educación sobre el tema del trabajo de los niños.

99.Igualmente en 2003, por iniciativa del Ministro encargado de la enseñanza primaria, se propuso al conjunto de las escuelas de la Comunidad Francesa una obra de teatro en que aparecía la marioneta “Félicien” y que trataba de los derechos del niño. Esa obra iba seguida de un debate sobre los derechos del niño y estaba acompañada de un libreto pedagógico destinado al personal docente. Para las clases “de transición” que acogen a los recién llegados, la representación de la obra fue totalmente gratuita.

100.Cada año, el 20 de noviembre, el Delegado General de la Comunidad Francesa para los derechos del niño toma iniciativas para celebrar el día de los derechos del niño en el marco de su misión de información sobre los derechos de los jóvenes. Cada año esa autoridad prepara un inventario de las múltiples actividades realizadas por muchos participantes (véase el anexo 11, párr. 7).

b.3Gobierno de la Comunidad de habla alemana

101.La Comunidad de habla alemana ha emprendido o respaldado varias iniciativas en este aspecto:

Con ocasión del Día Internacional de los Derechos del Niño, antes mencionado, el Ministerio de la Comunidad de habla alemana organiza cada año varias manifestaciones públicas que sirven, en particular, para informar sobre los derechos del niño. Los temas tratados en los años 2002 a 2006 fueron la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños inmigrantes, la prohibición de la discriminación contra las personas de origen extranjero, los niños del tercer mundo, la situación del niño en caso de separación de los padres. Se utilizaron en esos actos medios muy diversos: películas, programas radiofónicos, artículos en los periódicos, actividades de animación en los movimientos juveniles, jornadas de formación organizadas con expertos para los trabajadores sociales y los abogados.

Con el apoyo del Gobierno de la Comunidad de habla alemana, la sección germanoparlante del comité belga del UNICEF realizó muchas actividades de animación acerca de la CDN en las escuelas y participó en las campañas “What do you think” y “Say yes”.

b.4Gobierno e instituciones de la Región de Bruselas-Capital

102.El Observatorio de la Infancia de la Comisión Comunitaria Francesa, con el apoyo de su red de expertos, publica anualmente datos sobre las condiciones de la infancia y participa en una red europea de publicaciones (Niños de Europa) que propicia un planteamiento europeo de los servicios de la infancia basado en una imagen de infancia rica, participando activamente en la creación de conocimientos, de identidad de la cultura y de los valores.

103.El primer expediente de ese programa “Niños de Europa” abordaba el tema de la escucha del niño. En la actualidad, el comité editorial de la revista pone sobre el tapete una declaración titulada “Hacia un planteamiento europeo de la acogida de la primera infancia”. En esa declaración se sostiene que la Unión Europea tiene una responsabilidad para con los niños y debe tratar la cuestión de los servicios a la infancia y la de la desigualdad de las condiciones de vida de la infancia, aunque sólo le haya prestado poca atención hasta la fecha. Esa declaración propone una representación del niño que constituye un nuevo planteamiento de los servicios destinados a la primera infancia. Esa declaración presenta diez principios de organización de dicho planteamiento: el acceso, el planteamiento educativo, la participación, la coherencia, la diversidad y la elección, la evaluación, la profesionalización, la relación con la enseñanza y el intercambio de experiencias nacionales. El documento puede bajarse en francés y en inglés del sitio www.grandirabruxelles.be > quoi de neuf?

E.Medidas destinadas a asegurar una amplia difusión del informe (artículo 44, párrafo 6)

104.Las observaciones formuladas por el Comité durante el examen del segundo informe periódico de Bélgica en mayo de 2002 se han comunicado a los parlamentos y las entidades federadas a fin de que den a conocer su reacción.

a.A nivel federal

105.El Servicio Público Federal de Justicia ha puesto a disposición de los interesados el segundo informe periódico de Bélgica en su sitio de Internet. Por lo demás, las últimas observaciones del Comité de los Derechos del Niño se transmitieron, por correo de 9 de julio de 2002, a los ministros y ministros-presidentes interesados.

b.A nivel de las entidades federadas

106.El 21 de junio de 2002 se celebró un simposio sobre la aplicación de la CDN en Bélgica. Ese simposio fue organizado por el Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud, la Coordinadora de las Organizaciones no Gubernamentales para los Derechos del Niño y la Kinderrechtencoalitie-Vlaanderen, lo que demostraba la buena colaboración establecida por el Observatorio y las ONG que trabajan en el campo de los derechos de la infancia. El objetivo de ese simposio consistía en presentar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y abrir un debate sobre las cuestiones que deberían figurar en el orden del día de las políticas aplicadas por las distintas instituciones belgas. Las deliberaciones se desarrollaron en neerlandés y en francés y se constituyeron grupos de trabajo para estudiar los asuntos federales y comunitarios: los menores extranjeros no acompañados, la igualdad de oportunidades en la enseñanza, el niño y su entorno familiar, el menor y la justicia. Se realizaron actos que se dieron a conocer gracias a la ayuda y al apoyo del Observatorio de la Infancia y la Juventud (están disponibles en el sitio de Internet www.oejaj.cfwv.be).

107.El 9 de noviembre de 2006 se verificó una jornada de estudios sobre los “Derechos del Niño en Bélgica”, por iniciativa de la Comunidad Flamenca y de la Comunidad Francesa de Bélgica (OIJAJ), en colaboración con la Kinderrechtencoalitie Vlaanderen y la Coordinadora de las ONG (las actuaciones pueden consultarse en el sitio de Internet http://www.oejaj.cfwb.be/article.php?id_article=240&var_recherche=actes+journ%E9e+d%27%E9tude). Los gastos de esa jornada de estudio corrieron a cargo de las dos autoridades. La jornada se organizó porque en aquel momento no existía ninguna estructura coordinadora eficaz en el ámbito nacional para los derechos del niño. Parecía, pues, importante dedicar una jornada de estudio para analizar el estado de la aplicación de la CDN en Bélgica.

108.Esa jornada brindó la oportunidad de examinar el estudio comparado realizado por “ChildONEurope” sobre las recomendaciones y las conclusiones que el Comité de los Derechos del Niño redactó a raíz de la presentación de los informes de los países interesados así como de la iniciativa que tomó la Comisión Europea en materia de derechos del niño. La aplicación de la CDN en Bélgica fue el tema de una exposición del profesor Eugène Verhellen. La tarde fue dedicada a cuatro temas precisos que correspondían tanto al estudio comparado como a extremos sobre los cuales el Comité de los Derechos del Niño llama la atención de los países signatarios: la justicia preventiva, la reunión de datos y de indicadores, el reto de la participación de los niños y los jóvenes en las políticas y las medidas que los conciernen y, por último, la pobreza. Las actuaciones pueden consultarse en el sitio de Internet del Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud, www.oejaj.cfwb.be, y en el sitio flamenco en Internet, www.cjsm.vlaanderen.be/kinderrechten.

F.Reunión de datos e investigación científica

109.Una de las tareas de la CNDN (véanse los párrafos 17 a 19) consiste en coordinar el acopio, el análisis y el tratamiento de un mínimo de datos, así como en estimular la consulta y el intercambio permanente de datos entre las diversas instancias. Con tal objeto se creará durante el año 2009 un grupo de trabajo para que elabore un sistema uniforme de reunión de datos a nivel de cada autoridad o instancia a fin de que la secretaría de la Comisión Nacional pueda reunirlos y transmitirlos eficazmente.

a.A nivel federal

Reunión de datos

110.Varios ministerios federales y otras instancias reúnen datos sobre los niños para las cuestiones que les interesan.

111.La Junta de Fiscales Generales facilita datos cifrados en lo que concierne a la explotación sexual, la violencia sexual y la trata de niños con miras a entregarlos a una explotación sexual (art. 34) (véase el anexo 15.A).

112.El Servicio Público Federal de Seguridad Social facilita datos estadísticos sobre el régimen de las prestaciones familiares para los asalariados y sobre el régimen de las prestaciones familiares garantizadas (véase el anexo 15.B). El sitio del Instituto Nacional de Seguro Social para Trabajadores Independientes (INSSTI) en Internet presenta estadísticas sobre el régimen de los subsidios familiares para independientes.

113.En materia de adopción, la Autoridad Federal (el Servicio Público Federal de Justicia) centraliza la información y permite tener una visión estadística más completa de la adopción y una unidad de jurisprudencia sobre la calificación de las adopciones extranjeras (simple o plena) así como una uniformidad de jurisprudencia en lo que se refiere a la determinación del nombre del niño (véanse el anexo 15.C y el párrafo 374).

114.El Servicio Público Federal de Salud Pública facilita datos cifrados en materia de lucha contra el tabaquismo entre los jóvenes, sobre todo a través de la nueva prohibición de venta de productos a base de tabaco a los menores de 16 años en máquinas de distribución automática (véanse el anexo 15.D y el párrafo 502).

115.El Centro de Información y Análisis sobre la Trata de Seres Humanos es una red de información basada en datos anónimos facilitados por los diversos agentes que trabajan en la lucha contra la trata de seres humanos. Su misión consiste en el acopio, el tratamiento, el análisis y la comunicación del conjunto de las informaciones a diferentes asociados (véase el párrafo 860).

116.En sus recomendaciones al Gobierno Federal (diciembre de 2006), los Estados Generales de las familias aconsejaban la creación de un observatorio del impacto que tienen las políticas públicas en el bienestar de las familias (véase el anexo 47). La multiplicidad de las fuentes de información estadística, la falta de coherencia entre ellas y la falta de datos en ciertos campos abogan por la creación de una estructura que pueda agregar la información de diversas fuentes y medir la repercusión de las políticas sobre el bienestar de las familias. Esa estructura reuniría a los diversos niveles de poder y a los agentes sociales directamente interesados.

117.En octubre de 2006 se creó un grupo de trabajo en el marco de una conferencia interministerial con el encargo de definir un plan coordinado de medidas concretas destinadas a apoyar y ayudar a las familias de personas con una discapacidad que entraña una gran dependencia. Un grupo de trabajo sobre estadísticas ha investigado la metodología que deba adoptarse y las informaciones disponibles en la actualidad o que lo estén en un próximo porvenir. La reunión de los datos que se comunican las administraciones en el marco de la tramitación de sus casos permitirá, con el tiempo, la reunión de estadísticas fiables y la adopción de medidas adecuadas (véase el párrafo 453).

Investigación

118.La investigación interdisciplinaria y universitaria sobre los derechos del niño, que se trató en el segundo informe periódico (párrafo 171 de dicho informe) pudo ser prorrogada por un período de cinco años (2001 a 2006) gracias al apoyo de la política científica federal.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Acopio de datos

119.En lo que hace a la reunión de datos en Flandes, conviene señalar lo siguiente:

Los datos sobre los menores de 12 años: en la publicación anual “L’enfant en Flandre” (Kind en Gezin), se reúnen datos estadísticos procedentes de diversas fuentes (véaseel anexo 6, párr. 1) para dar la imagen más correcta posible de la situación de los niños y de su entorno. Dicha publicación ofrece un amplio abanico de datos: demográficos (número de nacimientos, números de niños de otros lugares, hijos adoptivos, etc.), datos sobre la situación familiar, datos sobre la acogida de los niños, datos sobre la salud y el desarrollo físico de los jóvenes;

Datos sobre la enseñanza: el Departamento de Enseñanza y Formación reúne datos relativos al seguimiento de la escolaridad obligatoria (alumnos que no respetan la escolaridad, que cambian de escuela, que quedan exentos de la obligación de asistir a la escuela, que siguen una escolaridad a domicilio), por una parte, y datos relativos a la financiación de las escuelas (número de alumnos por escuela, distribución entre sexos, número de alumnos por escuela que cumplen los indicadores de la igualdad de oportunidades en la enseñanza, distribución por redes, forma y nivel de la enseñanza, número de alumnos en la enseñanza integrada), por otra parte.

Datos sobre las organizaciones juveniles: el Organismo de Animación Sociocultural para Jóvenes y Adultos (sección jóvenes), la Asociación Flamenca de Servicios para la Juventud y los asesores de los jóvenes han publicado las “Estadísticas de las organizaciones juveniles 2005-2007” (véase www.vlaanderen.be/jeugdbeleid/publicaties/documenten/cijferboek2005.pdf). Esas entidades presentan cifras, cuadros y gráficos relativos a la política local en materia de (organizaciones de) la juventud, todo ello reunido en el marco de una amplia encuesta (véaseel anexo 6, párr. 2).

Datos sobre las condiciones de vivienda de los niños: El Servicio de Estudios del Gobierno Flamenco publica cada año estadísticas sobre las condiciones de vivienda de los niños, basándose en los datos del registro nacional.

Investigación

120.Hasta su disolución a principios de 2006, el Centro de estudios sobre la población y las familias realizó varias investigaciones sobre los niños tomando la CDN como marco de referencia. En cada caso los niños o los jóvenes eran considerados como “proveedores” activos de conocimientos. Los temas de las investigaciones eran múltiples: las condiciones de vida de los menores, el apoyo a la educación (de los menores también en el marco especial de la protección de la juventud), la comunicación en la familia, la participación de los menores en la ayuda a la juventud, la calidad de la acogida del niño, las repercusiones del permiso parental sobre el bienestar de los niños, el impacto de la separación (del divorcio) sobre los niños y la ayuda a los niños en una situación de divorcio, y las condiciones de vivienda de los niños que viven solos y, al mismo tiempo, disfrutan de un acompañamiento. En 2004 y 2005 se elaboraron dos instrumentos que, en principio, deberían fomentar la participación estructural de los menores en los grupos regionales de orientación de la ayuda integral a la juventud. Además, el Plan regional relativo a la ayuda integral a la juventud abarca datos de un entorno amplio y directo que se referían muy particularmente a las condiciones de vida y a la oferta y la demanda de ayuda a la juventud en la región interesada. Con respecto a la definición de “ayuda integral a la juventud”, sírvanse remitirse al párrafo 0. La investigación sobre el impacto de las separaciones (divorcios) se llevó a cabo conjuntamente por el Servicio de Estudios del Gobierno Flamenco y el Centro de conocimientos del Departamento de Bienestar, Salud Pública y Familia (véase el anexo 6, párr. 3). En 2006 el Centro de conocimientos también ultimó una encuesta sobre la vivienda de los niños que viven solos aunque pueden valerse de un acompañamiento.

121.Se ha creado para el período 2007-2011 una nueva plataforma de investigación política en el ámbito del Centro de conocimientos del Departamento de Bienestar, Salud Pública y Familia. Esa plataforma está integrada por un programa “Juventud y familia” cuyo tema se centra en la prevalencia y la detección (anticipada) de problemas de salud, de comportamiento y de desarrollo de los niños de 0 a 9 años, así como la necesidad de una asistencia profesional en la materia y la posibilidad de recurrir a la misma. También se medirá la eficacia de la oferta de asistencia.

122.Como quiera que la investigación sobre la juventud es poco sistemática y está mal coordinada en Flandes, se creó la Plataforma de Investigaciones sobre la Juventud (PIJ) en la primavera de 2003, por iniciativa del ministro de la juventud. La PIJ es una actividad de colaboración entre tres grupos universitarios de investigación que tienen una tradición en las investigaciones sobre la juventud. Esa plataforma tiene tres cometidos: hacer un inventario de las investigaciones existentes sobre los niños y los jóvenes, preparar una síntesis de la investigación sobre la juventud a fin de poder utilizarla en la política relativa a la juventud y crear un cargo de monitor de la juventud. El inventario de la investigación puede consultarse por conducto del banco de datos de la PIJ en el sitio de Internet http://www.jeugdonderzoeksplatform.be. En 2006 se publicó con el título “Les Jeunes d’aujourd’hui et de demain” (“Los jóvenes de hoy y de mañana”) una síntesis de la investigación reciente realizada en 2000 y 2005 sobre los niños y los jóvenes en Flandes. La fiscalización de la juventud debe comprender medidas periódicas que ofrezcan la oportunidad de determinar si las acciones emprendidas en el marco de política de la juventud permiten registrar progresos. El primer control de la juventud se presentó a principios de 2007 en el libro “Les jeunes en chiffres et en lettres”) (“Los jóvenes en cifras y en letras”) (véase el anexo 6, párr. 4). Desde 2007 la PIJ está integrada en la Plataforma de Investigación Política del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte.

123.En su política en materia de derechos del niño, la Autoridad Flamenca también brindó su apoyo a la Conferencia Internacional de Gante (18-19 de mayo de 2006): “La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. De la teoría a la práctica”, que clausuró el estudio mencionado en el párrafo 118.

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

Reunión de datos

124.La Comunidad Francesa encargó al Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud la misión de hacer un inventario permanente de datos sociales en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la ayuda a la juventud, así como de elaborar indicadores relacionados con esos datos sociales. Cada año el Observatorio publica, al mismo tiempo que su informe de actividades, un “Memento de l’enfance et de la jeunesse” (Memoria de la infancia y la juventud), en el que se reproducen los datos estadísticos de las principales actividades realizadas por la Comunidad Francesa a favor de los niños, así como datos presupuestarios vinculados con esas actividades. Además, el Observatorio comunica sus actividades de acopio de datos a la red “ChildONEurope”.

125.En 2007 el OIJAJ elaboró, en colaboración con la Dirección General de la Ayuda a la Juventud, un análisis estadístico de los datos administrativos relativos a los jóvenes que habían sido objeto de medidas de ayuda y protección de la juventud entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006. Ese análisis, cuyos principales resultados se difundirán durante el año 2008, permitió evidenciar cierto número de características acerca tanto de los jóvenes como de las actividades de cuidado de que fueron objeto los menores en situación difícil o en situación de riesgo y los menores que habían cometido hechos calificados como infracciones. Se prestó particular atención a la evolución de los cuidados y la atención durante el período de referencia. Esos datos y esos indicadores serán útiles para los trabajos de la Comisión Nacional de los Derechos de Niño en la materia.

Investigación

126.De igual modo, el Observatorio tiene la misión de realizar o encargar estudios e investigaciones relativos a la infancia y a la juventud y de llevar un inventario de los estudios y las investigaciones científicas que se realizan en la Comunidad Francesa. Por ejemplo, el Observatorio llevó a cabo en 2006-2007 una amplia encuesta acerca de los niños y los jóvenes en su vida cotidiana (familia, escuela, ocio, lugares institucionales). La encuesta se realizó consultando a más de 1.000 niños de 10 a 18 años.

b.3Gobierno de la Comunidad de habla alemana

Reunión de datos

127.La Comunidad de habla alemana facilita datos estadísticos referentes a las tasas de matrícula y asistencia de los establecimientos escolares primarios y secundarios y los centros de formación profesional, así como sobre la problemática de los niños separados de su familia (véase el anexo 15.E).

b.4Gobierno e instituciones de la Región de Bruselas-Capital

Reunión de datos

128.A raíz de las recomendaciones del Consejo de Europa, el Observatorio de la Infancia de la Comisión Comunitaria Francesa elaboró indicadores en que el niño figuraba como unidad de observación. En 2007 un informe totalmente nuevo elaborado por el Centro de Expertos y de Recursos para la Infancia (CERE), asociación sin fines de lucro, a petición de la Comisión de la Comunidad Francesa, permite hacer balance de los últimos acontecimientos en la situación de los niños en Bruselas. El informe puede bajarse del sitio www.cere-asbl.be.

G.Dificultades y objetivos futuros

Medidas generales

129.De conformidad con las recomendaciones del Comité, la Comisión Nacional de los Derechos del Niño se ha preguntado si era oportuno mantener la declaración interpretativa referente al artículo 2 de la CDN. Se ha iniciado la reflexión sobre el procedimiento de la retirada de esa declaración interpretativa.

130.Por lo que hace a la redacción del informe periódico, y ello pese a que el Comité no ha hecho ninguna observación a ese respecto, el Estado belga seguirá mejorando la presentación del informe dado el gran número de órganos que se interesan en su redacción. Así, por ejemplo, se prestará especial atención a la comunicación de una visión común de los derechos del niño en Bélgica, se elaborará un bosquejo de informe periódico y el listado de las diversas medidas adoptadas por los gobiernos durante el período considerado será completado por una evaluación de dichas medidas a partir de los derechos consagrados en la CDN. La mesa de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño ha recibido el mandato de formular sugerencias a los gobiernos interesados por lo que concierne a la estructura del informe, con objeto de atender a los objetivos arriba mencionados y, por consiguiente, tener en cuenta las exigencias de un informe periódico.

131.Con miras a seguir intensificando la coordinación de las políticas aplicadas por los diversos departamentos federales en las cuestiones que atañen a los niños, en particular, en las cuestiones en las cuales concurren las competencias de diferentes ministros (por ejemplo, los menores extranjeros no acompañados o la trata de seres y de niños), se estudiarán diversas medidas, concretamente la designación de un ministro coordinador federal por lo que hace a los derechos del niño.

132.Por lo demás, no puede negarse la importancia de la coordinación a nivel europeo y a nivel internacional. Bélgica intentará intensificar el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros de la Unión Europea y de promover la incorporación de los principios de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño en las políticas aplicadas a nivel europeo, como ya ocurre en cierto modo.

Educación sobre los derechos del niño

133.Las autoridades competentes confirman que aplican los principios fundamentales siguientes en el marco de la organización de la enseñanza sobre los derechos del niño:

a)La formación y la información deben ser pertinentes para cada grupo al que se dirigen y deben impartirse en un planteamiento orientado hacia la práctica;

b)Conviene elaborar y aplicar una metodología participativa;

c)La formación y la información deben ajustarse a la realidad y ofrecer informaciones correctas. Conviene precisar el alcance de los derechos del niño, es decir, saber en qué consisten y dónde está su limitación;

d)Los derechos del niño deben “traducirse” en un lenguaje asequible al grupo al que se destina la enseñanza;

e)Debe acentuarse la atención que haya que prestarse a la dimensión práctica de la enseñanza para los derechos del niño. El entorno y el clima en que se verifican las formaciones constituyen vectores importantes para la información en materia de derechos del niño. Se velará por que los principios enseñados se respeten dentro de la institución en que se imparte la información, así como por los miembros de dicha institución. Se prevé la creación de un clima general de respeto de los derechos del niño.

134.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño tomará la iniciativa de conseguir que se proclame el 20 de noviembre Día nacional de los derechos del niño y promoverá la organización de una actividad concreta basada en los derechos del niño en esa jornada, de consuno con las instancias competentes.

135.Las autoridades reconocen que asumen la responsabilidad primordial de la información y la educación en materia de derechos del niño. El adiestramiento y la información pueden encargarse, llegado el caso, a una organización especializada.

136.Las autoridades competentes intentarán mejorar la valoración general de los derechos del niño entre el público mediante una política de información que muestre también el alcance exacto de la Convención sobre los Derechos del Niño.

137.Las autoridades competentes velarán por que se preste más atención al significado y al alcance exacto de la CDN. Al igual que los adultos, a menudo los niños saben que tienen derechos, pero no conocen su significado y su alcance exacto.

138.Las autoridades tomarán medidas para afianzar y organizar de manera más precisa, sistemática y asequible a los niños la información y la concienciación del público en general. A este respecto, se podría pensar en publicar en las tres lenguas oficiales, el informe de Bélgica así como la “lista de cuestiones” y las observaciones finales del Comité de Derechos del Niño.

139.Con sujeción a los recursos presupuestarios disponibles, las autoridades prepararán un inventario más detallado de las informaciones y las iniciativas existentes en materia de información acerca de los derechos del niño, como ya se hace a ciertos niveles de poder. Ello mostrará claramente los casos en que todavía no hay información ni educación en materia de derechos del niño y permitirá identificar los sectores en que conviene tomar nuevas iniciativas. La Comisión Nacional de los Derechos del Niño brindará en su sitio de Internet un esbozo de esas iniciativas en el ámbito nacional, mediante los vínculos que tiene hacia los sitios Internet de los órganos antes mencionados.

140.Las autoridades velarán por que la enseñanza de los derechos del niño destinada a los propios niños se considere en su sentido lato y no se limite al contexto escolar. Si bien es cierto que la escuela es un lugar central para la enseñanza de los derechos del niño, en la medida en que permite llegar a todos los niños, conviene, sin embargo, propiciar otros entornos en los cuales los niños crecen, como todo el sector de la juventud y los medios de comunicación.

141.Dentro de los recursos presupuestarios disponibles, las autoridades velarán por que, como ya se hace en ciertos niveles de poder, el material didáctico ya constituido en materia de educación sobre los derechos del niño destinado a los docentes o a otros agentes que puedan desempeñar un papel en la educación sobre los derechos del niño se coordine mejor, que sea objeto de una mejor información y que su difusión se mejore. A tal fin, podrán recurrir, llegado el caso, a organizaciones especializadas.

142.Las autoridades prestarán atención especial a los adolescentes, a fin de que recuperen sus derechos, en particular, el de la participación, sobre todo en el entorno escolar.

143.Las autoridades velarán por que los derechos del niño ocupen un lugar claro y explícito en los programas de apoyo a los padres que se lleven a cabo a petición de una autoridad competente. Conviene desarrollar en los padres una consideración general mejor de los derechos del niño. En consecuencia, la educación sobre los derechos del niño destinada a los padres debe demostrar claramente que los derechos del niño no implican una denegación de la autoridad parental. Conviene puntualizar claramente en qué consisten esos derechos, cuál es su alcance exacto, cuál ha de ser el papel de los padres para contribuir al respeto de esos derechos y ayudarles a aplicarlos en la educación de sus hijos, en particular mediante la publicación de folletos que expliquen las buenas prácticas ante problemas concretos cotidianos y en los cuales el niño se presente como un miembro activo de la familia.

144.Las autoridades velarán por que se prevea una educación franca sobre los derechos del niño destinada a los padres en el marco de un planteamiento estratégico. Para evitar todo “discurso moralizante”, la información se proporcionará cuando la situación familiar no es problemática.

145.Las autoridades competentes tomarán medidas para que la capacitación en los derechos del niño se organiza de manera más estructural para el conjunto de las categorías profesionales interesadas.

146.Las autoridades tomarán medidas con el fin de fijar una atención suficiente en la educación sobre los derechos del niño tanto en la capacitación básica como en el marco de las formaciones complementarias y de la formación continua (durante la actividad profesional).

147.Las autoridades velarán por que las actividades de formación no se circunscriban al planteamiento académico. Se necesitan adiestramientos concretos sobre los derechos del niño, adaptados a las especificidades de cada categoría profesional con miras a una realización efectiva de los derechos del niño en la vida social.

148.Con sujeción a los medios presupuestarios disponibles, las autoridades tomarán medidas con miras a la organización de adiestramientos para todas las categorías profesionales que cotidianamente trabajan con los niños o cuyas actividades se dedican a los niños. Se invitará a los colegios de abogados a que organicen sus adiestramientos de abogacía de manera pluridisciplinaria y a que no se limiten únicamente a abordar la protección de los jóvenes sino toda la gama de los derechos del niño.

II.Definición del niño

a.A nivel federal

149.En general, debe entenderse por “niño” todo menor de 18 años de edad. Ahora bien, deben considerarse ciertos matices según las legislaciones.

En materia de trabajo de los niños, debe entenderse por niño un menor de 15 años. Los que tienen entre 15 y 18 años se consideran “jóvenes trabajadores”.

Por lo que hace a la determinación de la filiación por reconocimiento, la Ley de 1º de julio de 2006 que modifica las disposiciones del Código Civil relativas a la determinación de la filiación y los efectos de esa determinación (anexo disponible) modifica la edad a partir de la cual debe pedirse al niño el consentimiento al reconocimiento. Antes sólo el mayor de 15 años tenía que declarar su consentimiento. En la actualidad, los niños de 12 años cumplidos deberán prestar su consentimiento para que el reconocimiento sea efectivo (véanselos párrafos 153, 227 y 276).

Por lo que respecta a la adopción, la Ley de reforma de la adopción de 24 de abril de 2003 (anexo disponible) (véanselos párrafos 226 y 374) dispone que a partir de la edad de 12 años toda persona que no esté privada de discernimiento, que no sea objeto de interdicción ni esté en un estado de minoría prolongada debe prestar su consentimiento a la adopción.

En materia de seguridad social, pueden considerarse personas a cargo ciertos hijos de menos de 25 años, a saber:

-Los hijos y los hijos adoptivos del titular o del trabajador;

-Los hijos y los hijos adoptivos del cónyuge del titular;

-Los hijos e hijos adoptivos de la persona que está a cargo del titular;

-Los nietos y bisnietos del titular o del trabajador, de su cónyuge o de la persona con quien cohabita o de un ascendiente;

-Los nietos y bisnietos del cónyuge del titular o del trabajador o de la persona con quien cohabita o de un ascendiente;

-Los hijos —con residencia principal en Bélgica— que no quedan incluidos en las categorías anteriores y de cuyo mantenimiento se encarga el titular, su cónyuge o la persona que cohabita con él o un ascendiente en lugar del padre, la madre u otra persona a quien incumbiría normalmente esa carga;

-Los menores extranjeros no acompañados que asistente desde por lo menos tres meses consecutivos a la enseñanza de nivel básico o secundario en un establecimiento docente reconocido por una autoridad belga, o que han quedado eximidos de la escolarización obligatoria (Ley de 13 de diciembre de 2006, anexo disponible).

150.Sin embargo, conviene señalar que estas disposiciones legales consideradas como creadoras de una capacidad jurídica o de una acción parcial para menores de cierta edad no afectan para nada su calificación como niños.

III.Principios generales

151.Por lo que hace a esta sección, las medidas de seguimiento de las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos del Niño a raíz de la presentación del anterior informe periódico de Bélgica se reproducen en los párrafos 152 a 198 y 225 a 261.

A.No discriminación (artículo 2)

a.A nivel federal

Menores extranjeros

152.Las medidas especiales adoptadas a favor de los menores extranjeros no acompañados se enumeran en los párrafos 0 y siguientes.

En materia de filiación

153.La Ley de 1º de julio de 2006 que modifica las disposiciones del Código Civil relativas a la determinación de la filiación y los efectos de esta última (anexo disponible) permitió suprimir ciertas discriminaciones existentes en materia de filiación (en particular en cuanto al reconocimiento paterno, la investigación de paternidad, el nombre del hijo adulterino, etc.). En la antigua legislación ya se habían suprimido las más de las discriminaciones entre los hijos en cuanto a los efectos de la filiación. Se trataba, entre otras cosas, de suprimir las diferencias de trato en cuanto a la impugnación de una filiación no conforme con la realidad (véase el párrafo 276).

En materia de subsidios familiares

154.El régimen de los subsidios familiares para asalariados garantiza los mismos derechos al trabajador de nacionalidad extranjera que al de nacionalidad belga. Queda, pues, garantizado el principio de la no discriminación a este nivel, ya que los hijos de los trabajadores belgas y extranjeros reciben las mismas prestaciones. En el caso de los independientes, tampoco se hace ninguna distinción basada en la nacionalidad del hijo.

155.En materia de prestaciones familiares garantizadas (régimen que se aplica cuando no hay ninguna otra condición que dé derecho a prestaciones concretas), se reconocen los mismos derechos a los extranjeros a condición de que la persona física que reivindique las prestaciones familiares a favor del niño que tiene a su cargo lleve por lo menos cinco años residiendo en Bélgica de manera ininterrumpida en el momento de la presentación de la solicitud (salvo excepciones como las que se aplican a los asalariados o no asalariados nacionales de países de la Unión Europea, así como a sus familiares, que se desplazan en el interior de la Comunidad, a los apátridas, a los refugiados).

156.La Ley de 20 de julio de 2006 (anexo disponible) suprime la discriminación basada en el sexo en el marco de la designación del beneficiario de la prima de adopción cuando varias personas adoptan a un niño. En la actualidad, los cónyuges o la pareja que adoptan juntos al niño deben designar a quién debe pagarse la prima de adopción. En caso de litigio o de no designación, la prima se paga a la mujer que adopta si los cónyuges o la pareja son de sexo diferente o al cónyuge o cohabitante de más edad cuando son del mismo sexo.

En lo que se refiere a la atención de salud

157.Toda persona, independientemente del sexo, la nacionalidad, etc., puede hacer valer un derecho a la atención de salud como titular o ser beneficiario de un derecho subsidiario a la atención de salud en cuanto persona a cargo siempre que se cumplan ciertas condiciones. Para tener derecho a la atención de salud, es necesario estar afiliado a un organismo asegurador como titular (asalariado, parado, trabajador independiente, estudiante, persona inscrita en el Registro nacional de personas físicas, etc.) y, de ser necesario, haber mantenido esa condición durante cierto tiempo (excepcionalmente). También hay que haber pagado las cuotas destinadas al seguro de atención de salud. La persona a cargo (en particular el hijo) tiene un derecho subsidiario a las intervenciones, derecho que dimana del vínculo que mantiene con el titular. Para poder hacer valer ese derecho, dicha persona deberá tener la misma residencia principal que el titular y no pasar de cierto nivel de ingresos. Los hijos que forman parte de la categoría de las personas a cargo y cumplen esas condiciones, en principio, están, pues, protegidos contra toda discriminación al respecto.

Niños con discapacidad

158.A raíz de las deliberaciones de una conferencia interministerial, se aprobó el 11 de octubre de 2006 un protocolo en el que se define el concepto de “orden razonable” contenido en la Ley de 25 de febrero de 2003 destinada a luchar contra la discriminación. Esa iniciativa tiene por objeto mejorar la inclusión social y profesional de las personas con discapacidad mediante una organización razonable de los espacios a los que tienen acceso, a fin de que puedan participar en la vida activa y colectiva de la sociedad (véase el párrafo 452).

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Política general flamenca en materia de igualdad de oportunidades

159.La política flamenca en lo que hace a la igualdad de oportunidades está centrada en la lucha contra los mecanismos de discriminación basados en el sexo, la orientación sexual y la inaccesibilidad. Su objeto es identificar esos factores y generar un debate al respecto, luchar contra ellos y prevenir la introducción de nuevos mecanismos similares. Hasta 2004 los niños —y los padres— correspondían a los grupos-objetivo principalmente determinados por la política. Desde entonces, esta última sigue concentrada públicamente en los tres grupos-objetivo o temas antes mencionados. Además de un funcionamiento coordinador u “horizontal”, la política flamenca en materia de igualdad de oportunidades desarrolla un proceso “propio” o “vertical” importante. Ello significa que se está instituyendo una especialización y que ésta se dedica a estudiar la situación de los grupos-objetivo de la política en materia de igualdad de oportunidades, los problemas con que se enfrenta esa política y las soluciones posibles. Asimismo queda robustecido el campo de acción. Ese campo de acción es un elemento importante de defensa de los intereses de los grupos-objetivo y representa un intermediario entre estos últimos y la política. Además, se intenta concienciar al público en general mediante la difusión de informaciones y la iniciación de campañas. También se crean contactos estructurales con las administraciones locales y provinciales con objeto de asentar firmemente y armonizar una política en materia de igualdad de oportunidades en los diferentes órganos administrativos. De la coordinación de la política de igualdad de oportunidades se encarga la unidad “Igualdad de oportunidades” del Departamento de Servicios de Política General del Gobierno. Por lo que respecta a los niños, cabe mencionar la subvención (estructural) asignada al Punto de apoyo para las muchachas y las mujeres “forasteras” (“alóctonas”) y a las campañas “Wel Jong, Niet Hetero” (en forma de proyecto) (véaseel anexo 6, párr. 22).

Lucha contra la pobreza

160.Al igual que la política en materia de derechos del niño, la lucha contra la pobreza es, en gran parte, una política horizontal. El decreto de 21 de marzo de 2003 relativo a la lucha contra la pobreza y la decisión del Gobierno Flamenco de 10 de octubre de 2004, que reglamenta su aplicación, confirieron una base sólida a la política flamenca en materia de pobreza. El 2004 fue un año especial para la lucha contra la pobreza en Flandes y en Bélgica. No sólo se cumplía en él el décimo aniversario del Informe general sobre la pobreza, sino que también entró en vigor el 1º de enero de 2004 el muy esperado decreto sobre la pobreza. El nuevo decreto constituyó una base estructural para el apoyo que necesitan los pobres a fin de aportar su contribución a la sociedad. En esa perspectiva, el 9 de mayo de 2003 se creó una red flamenca de asociaciones en que los pobres toman la palabra. Además, el nuevo decreto prevé varias herramientas políticas que favorecen la política en materia de pobreza: el Plan de Acción Flamenco de Lucha contra la Pobreza y la Consulta Permanente sobre la Pobreza.

161.El Gobierno Flamenco tiene la obligación de preparar, en los nueve meses a contar de su entrada en funciones y cada año, un Plan de Acción de lucha contra la pobreza. Ese Plan de Acción se ejecuta con la participación de los grupos-objetivo (la red flamenca de asociaciones en que los pobres toman la palabra). El Plan de Acción abarca la visión general y la postura de la política flamenca de lucha contra la pobreza, los objetivos a corto y largo plazo para cada esfera política y una descripción de actos concretos. Contiene una exposición sucinta de toda una serie de objetivos y de medidas reagrupadas en torno a los diez derechos fundamentales dimanantes del informe general sobre la pobreza: participación, asistencia social, familia, justicia, cultura, ingresos, enseñanza, empleo, vivienda y sanidad. En el aspecto de las medidas concretas hace referencia al Plan de Acción flamenco para los derechos del Niño (véase el párrafo 28), que contiene un pasaje explícito sobre el contenido de la política en materia de pobreza en el caso de los niños, bajo el epígrafe “Objetivo estratégico 2: lucha contra la pobreza: invertir en los niños”.

Minorías e integración

162.En 2004 la Autoridad Flamenca presentó un nuevo plan estratégico con respecto a la política aplicada entre 2004 y 2010 para las minorías. La política llevaba el título de “Convivir en la diversidad. Ciudadanía compartida e igualdad de oportunidades en una Flandes abigarrada”. Los dos objetivos principales de ese plan son el estímulo de la convivencia en la diversidad en el conjunto de la población, por una parte, y la realización de la participación equitativa y la simplificación de la emancipación, por otra. Dicho plan constituye un marco político apropiado que permite garantizar más sistemática y estructuralmente los derechos de los niños y los jóvenes de grupo étnicos y culturales minoritarios. El Plan fue aprobado por el Gobierno Flamenco anterior (marzo de 2004). El actual Gobierno desea proceder primero a una actualización antes de aprobar también el Plan.

163.Una vertiente concreta de la política relativa a las minorías se refiere a las comunidades itinerantes. En 2003 el Ministro flamenco de Bienestar creó un grupo de trabajo dentro de la Comisión Interdepartamental Encargada de las Minorías Étnicas y Culturales (CIME). Por lo que respecta a la enseñanza, ya se han iniciado varios proyectos para aumentar la participación de los niños de las comunidades itinerantes en la enseñanza (temas de atención: recurso a personas de confianza y transporte escolar). Es deseable una integración en la política normal. Gracias al decreto sobre la igualdad de oportunidades en la enseñanza (véanselos párrafos 172 y siguientes), se contabilizan los alumnos de las “comunidades itinerantes” y se les atribuye un coeficiente del 1,5 para la determinación de los medios de funcionamiento y la duración de las clases.

164.En lo que respecta a los transportistas fluviales, la Autoridad Flamenca concede una subvención a De Schroef, asociación sin fines de lucro. Esa subvención ha permitido, entre otras cosas, crear la base estructural de una clase de párvulo, de un dispositivo de estudios por correspondencia y de actividades sociales concretas para los jóvenes.

165.Además del decreto sobre las minorías, la Autoridad Flamenca regula la política de integración por conducto del decreto de 28 de febrero de 2003 (véase el anexo 16). Desde 2005 se ha decidido utilizar los términos “sector de diversidad” y armonizar en lo posible esos dos decretos. El decreto sobre la política de integración tiene un recorrido primario de integración que se dirige a todos los menores recién llegados que hablan otra lengua. En realidad, se trata de una remisión activa de las oficinas de acogida hacia los establecimientos escolares que imparten una enseñanza de acogida y hacia los centros de salud y de bienestar. La comuna informa a los padres de los menores acerca de las disposiciones aplicables en materia de escolaridad obligatoria y de derecho a la enseñanza y les da indicaciones sobre la oferta sociocultural de la comuna. Tras un período de ejecución de proyectos experimentales, el decreto se modificó en 2006 (véase el anexo 17) a fin precisar las tareas de las oficinas de acogida. Se le ha integrado el proyecto de recorrido de orientación.

166.En los nuevos acuerdos celebrados con los servicios y los centros de integración (2006-2008), muchos resultados influyen de una manera directa o indirecta en la vida del niño. El objetivo que se persigue consiste en materializar una participación cualitativa de los niños y los jóvenes de otros lugares en la enseñanza y en las asociaciones de juventud, deportivas y culturales. Por lo que respecta a la enseñanza, se han ejecutado proyectos suplementarios en colaboración con las entidades interesadas bajo la dirección del Ministro de Educación. Esos proyectos versan principalmente sobre el aprendizaje de idiomas, el grado de participación en la enseñanza en jardines de infancia, los esfuerzos realizados para orientar a los alumnos “alóctonos” hacia diversas opciones de educación secundaria y superior, según relaciones similares a las que sirven para los alumnos “alóctonos”, etc.

167.En el marco del proyecto “Busco administradores de la diversidad” (véase el anexo 6, párr. 23), la Autoridad Flamenca consignó en 2006 (y en 2007) una cantidad de 5.000.000 de euros para iniciativas que tuvieran por objeto afianzar la política de integración y la gestión de la diversidad. Los proyectos seleccionados en 2006 dirigidos a los niños y a los jóvenes se refieren al estímulo de las oportunidades de entrada y de paso por la enseñanza superior, a la resolución del comportamiento agresivo de los menores, a la orientación de los niños y jóvenes socialmente frágiles hacia asociaciones locales para los jóvenes y al aumento de las oportunidades de enseñanza estimulando en particular el aprendizaje de los idiomas entre los niños mediante actividades lúdicas, un acompañamiento para los deberes a domicilio, un acompañamiento del alumno y un apoyo educativo.

168.Desde 2002 la Comunidad Flamenca también se encarga de la selección de proyectos en Flandes y de los proyectos de habla neerlandesa en Bruselas en el marco del Fondo de apoyo a la política relativa a los inmigrantes. Ese Fondo, creado en 1991 por el Gobierno Federal, tiene por objeto financiar proyectos en el marco de la política de integración de los jóvenes de nacionalidad o de origen extranjero (véase el anexo 6, párr. 24). Desde 2004 se ha ampliado el grupo-objetivo para que incluya a todas las personas de origen extranjero y se han hecho esfuerzos en la esfera de la prevención de la discriminación y en la del diálogo intercultural.

169.Por último, conviene mencionar varias iniciativas tomadas en Bruselas y sus alrededores.

170.En primer lugar, la interculturalidad y la diversidad representan el hilo conductor de la política flamenca que se aplica en Bruselas. Por lo demás las escuelas bruselenses de habla neerlandesa constituyen un modelo de planteamiento intercultural con éxito. Son el reflejo de la población bruselense. Las aulas son abigarradas y diversificadas. La Autoridad Flamenca invierte muchísimo en las escuelas bruselenses y en el apoyo del cuerpo docente bruselense a fin de que cada niño tenga oportunidades equivalentes. Además, se presta apoyo a los proyectos destinados a promover Bruselas como ciudad intercultural, mejorar el neerlandés de los niños y de los jóvenes o tender un puente entre las diferentes regiones y culturas.

171.En segundo lugar, la Autoridad Flamenca subvenciona la entidad De Rand, asociación sin fines de lucro, que informa a los jóvenes mediante un programa de correo electrónico “Op ‘t randje”, que contiene informaciones sobre las medidas de índole política, las nuevas leyes, la información para los jóvenes, las subvenciones, etc. Cada año, en el mes de agosto, esa asociación organiza cursillos de idiomas creativos para los niños de habla materna diferente de 4 a 8 años, que hablan el neerlandés como segundo, tercero o cuarto idioma. La asociación también presta apoyo a los espacios de juegos en las comunas que tienen un estatuto lingüístico especial, mediante la aplicación del decreto de 2003 antes aplicado relativo a una política local en materia de juventud y de movilización de la juventud. En virtud del decreto relativo a la política local de la juventud, las asociaciones de juventud registradas en seis comunas en los alrededores de Bruselas son subvencionadas tras la introducción de un Plan Político para la Juventud. Con esos fondos las asociaciones juveniles pueden financiar su funcionamiento y realizar diversos proyecto. Dichos fondos también pueden proceder de una parte de las subvenciones concedidas para los niños “discriminados”: si un movimiento juvenil desea dedicarle parte de su subvención, puede entonces adoptar medidas en la materia. La entidad “De Rand”, asociación sin fines de lucro, informa a los jóvenes por conducto de una revista electrónica, “Op ‘t randje”, y comunica noticias sobre las medidas políticas, las nuevas leyes, la información destinada a los jóvenes, las subvenciones, etc. La asociación organiza cada año (en agosto) cursillos lingüísticos creativos destinados a los niños de 4 a 8 años que hablan otro idioma y que tienen el neerlandés como segundo, tercero o cuarto idioma. También presta apoyo destinado a los espacios de juego en las comunidades que tienen una condición lingüística particular.

Enseñanza

172.La principal medida de la política de la enseñanza en materia de no discriminación es el decreto sobre la igualdad de oportunidades en la enseñanza de 28 de junio de 2002 (véase el anexo 18). Ese decreto (véase el anexo 6, párr. 25) pretende atender, en una triple perspectiva, a la problemática de la desigualdad en la enseñanza (véase el anexo 6, párr. 26).

173.En primer lugar, descansa en el derecho, absoluto en principio, de matrícula en la escuela financiada o subvencionada que elija el alumno. Conviene, sin embargo, matizar. El alumno o alumna debe cumplir las condiciones de aceptación aplicables en la enseñanza que desea recibir. Además, los padres, cuando se presentan, deben ser informados del proyecto pedagógico y del reglamento de la escuela. El hecho de que los padres deben manifestar explícitamente su acuerdo o desacuerdo en cuanto al proyecto pedagógico y el reglamento de la escuela significa que cada alumno, sin ninguna discriminación, tiene la oportunidad equitativa de entrar en el marco pedagógico y escolar que sus padres han elegido expresamente.

174.La Autoridad Flamenca ha definido un marco y unos procedimientos con arreglo a los cuales pueden ser rechazados ciertos alumnos. La autoridad organizadora que invoca un motivo de rechazo o de reorientación debe informar de ello a los padres del alumno y al presidente de la plataforma local de consulta y debe motivar su decisión (véase el párrafo 175). La decisión debe notificarse en un plazo de dos días hábiles. Los padres, si lo desean, recibirán una explicación verbal de la decisión adoptada por la autoridad organizadora.

175.En segundo lugar, el decreto sobre la igualdad de oportunidades en la enseñanza (IOE) prevé la creación de Plataformas Locales de Consulta (PLC). Así, pues, se utiliza la dinámica local para concretar una política eficaz de igualdad de oportunidades en la enseñanza. La consulta local puede establecer vínculos con otras esferas políticas, como pueden ser el bienestar, la vivienda y la movilidad. Las PLC se han creado tanto para la enseñanza primaria como para la secundaria en toda Flandes (hay algunas comunas y regiones que son prioritarias). La PLC no reúne solamente a todas las direcciones y autoridades organizadoras de las escuelas y centros de acompañamiento de los alumnos, sino también a los representantes del personal escolar, de los padres y los alumnos, de organizaciones socioculturales y económicas locales, de organizaciones de “alóctonos” y de pobres, de centros de integración, de las oficinas de acogida de recién llegados y de la Schoolopbouwwerk. Además de la función de investigación y consultiva, la PLC también desempeña un papel de mediadora y de apoyo en la materialización del derecho a la instrucción. Cada PLC tiene una célula de mediación que ayuda a los padres y los alumnos si una escuela se niega a proceder a la inscripción. Como la comuna puede aplicar una política local en materia de bienestar, de movilidad, de vivienda, etc., puede desempeñar una función consultiva importante en el marco de la plataforma de deliberación. En el ámbito flamenco, es importantísimo que los representantes de los diversos agentes implicados en una PLC participen en la consulta. De esa manera, la puesta en práctica de las disposiciones relativas al derecho de inscripción y a las PLC se negocia a nivel macroeconómico.

176.Aparte de las PLC, cabe citar también la Comisión de los Derechos de los Alumnos. Esta última es totalmente independiente. Está integrada por un presidente con formación jurídica y seis miembros familiarizados con la problemática de la enseñanza en general, los derechos del niño y el derecho constitucional y administrativo. La Comisión desempeña dos funciones concretas. Por una parte, los padres pueden acudir a ella cuando impugnan la negativa a matricular a un hijo suyo en la escuela de su elección y cuando desean presentar una denuncia. Los miembros de la Comisión estudian entonces el expediente y emiten un dictamen final. Por otra parte, la Comisión de los Derechos de los Alumnos tomará una decisión con respecto a los expedientes de denegación que hayan sido primero objeto de una mediación de la PLC, pero que no han podido resolverse por esa vía. Además, el Ministerio flamenco de la Enseñanza y la Formación, que se encarga de fiscalizar el proceso de inscripción, también puede acudir a la Comisión de los Derechos de los Alumnos si, por ejemplo, los servicios de verificación comprueban que se han aceptado inscripciones suplementarias incluso después de una denegación. En caso de negativa, la Comisión inicia inmediatamente un procedimiento. La Comisión se pronuncia sobre el carácter suficiente o no de la motivación de la negativa.

177.En tercer lugar, el decreto contiene una disposición de apoyo que brinda medios suplementarios a las escuelas y al personal para que puedan desarrollar un amplio abanico de funcionamiento que optimice las oportunidades de aprendizaje y de desarrollo de todos los niños y jóvenes. En el marco de ese ofrecimiento integrado de apoyo, los indicadores socioeconómicos y culturales permiten descubrir las escuelas que presentan el mayor número de alumnos con riesgo. Esos indicadores ayudan a detectar las situaciones de retraso y de discriminación. Las escuelas, para que puedan aprovechar la oportunidad de determinar la pertenencia al grupo-objetivo de la política de igualdad de oportunidades en la enseñanza, deben pedir datos a todos sus alumnos. Las escuelas colaboran con el centro de asistencia a los alumnos, así como en las evaluaciones realizadas por la autoridad. La inspección escolar verifica en qué medida se alcanzan los objetivos.

178.Desde 2002, ese decreto ECE cuenta con el apoyo de una declaración de adhesión del sector escolar, de las organizaciones de intereses y de una campaña radiofónica y televisiva. El decreto ya se ha modificado y adaptado con respecto a varios extremos importantes. Ello era necesario a fin de resolver varios problemas relativos al derecho de inscripción y para dar prioridad a la consolidación de la posición del usuario más débil de la enseñanza. Las modificaciones y adaptaciones introducidas en el decreto ECE tienen por objeto aumentar la aplicabilidad estableciendo un mejor equilibrio entre el derecho del “solicitante escolar” y el derecho del “oferente escolar”, por una parte, y maximizar la diversidad entre la población de los alumnos, por otra. Así, pues, se pueden enumerar claramente en el marco de esas adaptaciones las condiciones y los motivos que permiten denegar la inscripción de un alumno.

179.Por otra parte, un amplio plan político sobre el ausentismo, unos proyectos experimentales dedicados a reglamentar el tiempo de ausencia y un planteamiento restaurador, así como la creación de una red de agentes responsables han permitido instaurar una política integral aplicada a los jóvenes más frágiles en la sociedad.

180.Por último, en su lucha por el trato igual de cada alumno, la Autoridad Flamenca ha lanzado otras iniciativas: en 2002 se firmó una “declaración común sobre la igualdad de trato de la heterosexualidad y de la homosexualidad y la bisexualidad en la enseñanza”; de 2002 a 2004 se organizó una “semana de la diversidad” que ahora ha pasado a ser una actividad anual de “la diversidad y la formación de los docentes”.

181.Para más información, el lector se remitirá al análisis al que se alude en relación con el artículo 28 (véanse los párrafos 621 y siguientes).

Cultura, juventud y deporte

182.En marzo de 2006, el Ministro flamenco de la Juventud lanzó la campaña “Todos diferentes, todos iguales”, en colaboración con el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo. Esa campaña es la manifestación de la iniciativa por la diversidad del Consejo de Europa. Está dirigida a los niños y los jóvenes. En Flandes se ha optado por una amplia campaña mediática destinada a los niños de 6 a 12 años y a los jóvenes de 13 a 18 años. Esta campaña tiene por objeto concienciar a los niños y a los jóvenes con respecto a las diferencias y las semejanzas entre los hombres.

183.En virtud del decreto de 14 de febrero de 2003 relativo a la política local de (las organizaciones) de juventud (anexo disponible), cuando se elaboró el plan político se invitó a las comunas, las provincias y la Comisión Comunitaria Flamenca a analizar la accesibilidad a las organizaciones juveniles y a prestar atención muy particularmente a determinados grupos-objetivo. Posteriormente muchas comunas formularon objetivos y medidas explícitas. En 2006 la sección Juventud lanzó una fórmula temática “La diversidad en la política comunal para la juventud” que iba acompaña de muchas sugerencias relativas a determinados grupos-objetivo. En función de indicadores relativos a la disminución de oportunidades concretas para la juventud, unas 40 comunas percibieron subvenciones suplementarias para apoyar la estructuración de una organización juvenil destinada a niños que se hallaban en situaciones de pobreza, niños forasteros, niños que percibían ayuda especial de la juventud y niños poco escolarizados. Las cinco provincias flamencas tenían que dedicar el 20% de la cuantía reservada de la subvención al apoyo a la organización regional de la juventud para niños y jóvenes con discapacidad. El informe sobre la actividad en 2003 demostró que todas las provincias habían hecho todo lo posible efectivamente para suprimir toda discriminación con respecto a ese grupo-objetivo.

184.El decreto flamenco sobre la política de la juventud de 29 de marzo de 2002 (véase el anexo 5) dispone que la diversidad debe constituir un punto de atención en las notas políticas de las asociaciones subvencionadas. En virtud de ese decreto, una serie de asociaciones que se dedican específicamente a niños y jóvenes con problemas de atraso también puede ser beneficiaria de subvenciones: Wel jong niet hetero, Steunpunt allochtone meisjes en vrouwen, Achilles vzw, Uit de Marge, Platform Allochtone Jeugd, etc.

185.La encuesta sobre “La participación social de los jóvenes. Evolucionar en el espacio social, de ocio y cultural”, realizada a petición del Departamento de juventud (Administración de Cultura), quedó finalizada por Wendy Smits sobre la base de una encuesta representativa entre 1.769 jóvenes de 14 a 18 años realizada en 2002 por el grupo de investigación TOR de la Universidad Libre de Bruselas. Permitió descubrir problemas relativos a la intervención y la participación de grupos-objetivo frágiles.

Turismo

186.El decreto “Turismo para todos” de 19 de septiembre de 2003 (anexo disponible) tiene por objeto fomentar en Flandes una política social y turística prestando respaldo a viviendas, asociaciones y centros de apoyo. Los jóvenes constituyen un grupo-objetivo de primera importancia según el decreto. Concretamente, el objetivo que se persigue es mantener la capacidad y mejorar la calidad y la seguridad contra incendios de las infraestructuras (campings, casas sociales de vacaciones, albergues de juventud, casas de vacaciones para los jóvenes). Mediante el centro de apoyo Vakantieparticipatie, el decreto respalda las asociaciones que organizan vacaciones de grupo para los pobres. Las personas y, por consiguiente, los niños con discapacidad pueden dirigirse al Point Info Voyages Accessibles (que ahora depende del Turismo de Flandes) que distribuye informaciones e imparte adiestramiento.

Personas con discapacidad

187.Véanse los párrafos 464 y siguientes.

b.2Gobiernos de la Comunidad Francesa y de la Región Valona

Enseñanza

188.El Ministro de Enseñanza Obligatoria aprobó el 10 de mayo de 2006 la circular 1461 (véase el anexo 19) que especifica la reglamentación actual en materia de escolaridad gratuita y gastos a cargo de los alumnos y de su familia en la enseñanza obligatoria de la Comunidad Francesa a fin de evitar las discriminaciones (véase el párrafo 635). En 2007 se instauró la gratuidad de las fotocopias en la enseñanza fundamental y del diario de clase en la enseñanza secundaria.

189.Asegurar la educación a todos los niños, sin ninguna discriminación: acogida de los recién llegados. Se han creado 181 clases de transición desde la entrada en vigor del decreto de 14 de junio de 2001 (véanse el anexo 20 y su fe de erratas (M.B. 12/09/2001), disponible). Si se tienen en cuenta las escuelas cuyo proyecto viene renovándose cada año desde 2001, hay ahora 53 escuelas que pueden valerse de esa medida en la Comunidad Francesa. Esas clases son estructuras de enseñanza que pretenden asegurar la acogida, la orientación y la inserción en condiciones óptimas de los niños recién llegados en el sistema de la educación fundamental. El mecanismo debe ir acompañado de disposiciones complementarias para llegar mejor y de forma más completa al público objetivo. Paralelamente, el presupuesto de las clases de transición ha sido aumentado en un 65% en tres años. La lista de los países ayudados preparada por la OCDE y que sirve para definir el origen de los “refugiados económicos” se ha mantenido y se prorrogará después del curso escolar 2007-2008. En ella figuran los nuevos países miembros de la Unión Europea y otros países de la Europa oriental.

190.En general, las escuelas se muestran muy satisfechas con este sistema. A menudo el equipo docente está muy motivado y despliega esfuerzos considerables para ayudar a esos niños a aprender a leer y escribir. Las mayores dificultades estriban en que ciertos niños nunca han sido escolarizados antes de llegar a Bélgica. Los idiomas utilizados en la clase muchas veces son múltiples y son desconocidos del profesor, lo que obliga a éste a emplear medios distintos del idioma (por ejemplo, el mimo) para enseñarles el francés; las idas y venidas son permanentes: llegan niños, otros abandonan Bélgica durante el año académico. También hay problemas vinculados a la condición de residencia o de estancia de esos niños.

191.El 20 de julio de 2006 se aprobó la revisión del decreto “Clases de transición”, que tiene por objeto flexibilizar la creación de clases de transición en función de la fluctuación de las llegadas a los centros de acogida.

192.Para garantizar a todos iguales oportunidades de emancipación, se han tomado las medidas siguientes en la Comunidad Francesa:

La decisión de 14 de julio de 2006 (anexo disponible) prevé la concesión de períodos de docencia suplementarios para los cursos académicos 2006-2007 y 2007‑2008, así como subvenciones complementarias para las implantaciones que pueden acogerse a una discriminación positiva.

El programa de acción gubernamental para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, de la interculturalidad y la inclusión social aprobado el 25 de febrero de 2005 ha iniciado varias acciones para combatir la homofobia en las escuelas.

La edición de una guía pedagógica que sirva de herramienta al personal docente para luchar contra la homofobia en las escuelas primarias y secundarias.

La inclusión, en el programa del Instituto de Formación durante la Carrera de 2006‑2007, de módulos de formación sobre el género, que abarcan la problemática de la orientación sexual.

El Programa Quinquenal de Promoción de la Salud 2004-2008 prevé, además, la lucha contra la discriminación hacia las personas seropositivas y el fomento de la solidaridad. A finales de 2002 se difundió una circular relativa a la acogida de niños infectados por el VIH en las instituciones que dependen de la Comunidad Francesa o están subvencionadas por ella. Está dirigida a muchas entidades (poderes organizadores, direcciones de establecimientos que acogen a niños o adolescentes, etc.). Aporta informaciones sobre los modos de transmisión de la enfermedad a fin de luchar contra la exclusión y la discriminación respecto de los niños seropositivos (véanse los párrafos 537 y 541).

Acogida de niños

193.La decisión de 27 de febrero de 2003 del Gobierno de la Comunidad Francesa (anexo disponible) prevé que los medios de acogida deben regirse por principios de igualdad y no discriminación (véase el párrafo 571).

Turismo

194.El decreto de 18 de diciembre de 2003 (anexo disponible), relativo a los establecimientos de alojamiento turístico, instituye una política de apoyo a las infraestructuras que proponen actividades de esparcimiento y de vacaciones organizadas por una asociación, a fin de ofrecer a toda persona y, en particular, a las personas desfavorecidas económica y culturalmente, las mejores condiciones prácticas de acceso real a esas actividades. Los jóvenes constituyen uno de los grupos-objetivo. La finalidad que se persigue es la conservación de la capacidad y la valoración de la calidad y la seguridad de la infraestructura (centros de turismo social, albergues de juventud, albergues para grupos). Por otra parte, la Comisaria General de Turismo y la Oficina de Promoción del Turismo de Valonia y de Bruselas apoyan a las asociaciones de turismo para jóvenes en su empeño de promoción frente a los poderes públicos.

Lucha contra la pobreza

195.A continuación del Informe General sobre la Pobreza y del subsiguiente cuestionamiento de la colocación de niños por causa de pobreza, se instituyó un grupo de trabajo llamado “Ágora”. El grupo está presidido por la administración y está integrado por miembros de las asociaciones, de representantes de la administración central, de delegados de los servicios de ayuda a la juventud (SAJ) y de los servicios de protección judicial (SPJ), de asesores de los SAJ y directores de los SPJ de ayuda a la juventud. El grupo se ha creado con objeto de organizar intercambios sobre la relación entre los usuarios y los profesionales de las instancias previstas en el decreto de 4 de marzo de 1991 referente a la ayuda a la juventud (como los SAJ y los SPJ). El Servicio de Lucha contra la Pobreza del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo brinda su apoyo a esos intercambios. El grupo se reunió cada seis semanas durante los años 2002 a 2007. El objetivo que se persigue es llegar, en los próximos años, a la elaboración de un verdadero “código de buena conducta” redactado de consuno por los profesionales y los beneficiarios de la ayuda especializada y que abarque el conjunto del proceso de ayuda (véase el anexo 11, párr. 19).

b.3Gobierno de la Comunidad de habla alemana

Enseñanza

196.Desde 1999, la Comunidad germanófona ha modificado en varias ocasiones su legislación a fin de lograr un mayor respeto de ese principio de no discriminación:

Se han ampliado las posibilidades, para los alumnos extranjeros, de conseguir ayudas de estudios, por lo menos para la enseñanza secundaria y superior.

Se ha aprobado el decreto encaminado a la escolarización de los alumnos recién llegados, con lo que se hace posible la creación de clases de transición que permiten evitar que esos niños queden privados de enseñanza (véase el párrafo 197).

Los establecimientos docentes organizados y libres subvencionados por la Comunidad de habla alemana tienen la obligación de matricular a todos los alumnos de nacionalidad belga o extranjera que viven en el territorio de la Comunidad de habla alemana. Los establecimientos docentes comunales subvencionados por la Comunidad de habla alemana tienen la obligación de matricular a todos los alumnos de nacionalidad belga o extranjera que viven en el territorio de su comuna o de la comuna vecina. El Gobierno regula la comprobación de las matrículas y vigila la asistencia regular de los alumnos sujetos a la escolaridad obligatoria.

Con respecto a los niños con discapacidad, la Comunidad de habla alemana ha modificado la definición del alumno que necesita un apoyo suplementario. Está elaborando en la actualidad un proyecto de decreto para crear un comité de integración y de enseñanza especial que establezca un nuevo procedimiento para la integración de los niños que necesitan un apoyo mayor en las escuelas ordinarias.

Minorías e integración

197.En 2001 la Comunidad germanófona aprobó el decreto sobre la escolarización de los alumnos recién llegados que permite la creación de clases de transición (anexo disponible). Esas últimas son estructuras de enseñanza que tienen por objeto garantizar la acogida, la orientación y la inserción en condiciones óptimas de los alumnos recién llegados en la enseñanza primaria o secundaria ordinaria. La finalidad prioritaria de esas clases es enseñar a los recién llegados el idioma de enseñanza e integrarlos en la vida cotidiana.

b.4Gobierno e instituciones de la Región de Bruselas-Capital

198.La Comisión Comunitaria Francesa (COCOF) fomenta la acogida de niños con discapacidad en las estructuras extraescolares y en la enseñanza normal (transporte escolar, formación de dirigentes, guía de buenas prácticas).

199.En 2002/2003 inició un estudio multisectorial sobre la atención global a los niños gravemente enfermos: ese estudio desembocó en la realización, por el Centro de Documentación y de Coordinación Sociales, financiado por la Comisión Comunitaria Común (COCOM), de “Hospichild”, un sitio de referencia que abarca el conjunto de los aspectos no médicos relativos a la hospitalización de un niño (antes, durante y después) en Bélgica y, particularmente, en la Región de Bruselas-Capital.

200.La COCOF presta apoyo, en el marco del decreto relativo a la cohesión social, a muchas aulas de actividades escolares complementarias, a actividades de apoyo escolar, así como a diversas asociaciones que ofrecen una amplia gama de actividades destinadas a los niños y adolescentes, bien durante todo el año, bien durante las vacaciones escolares. Las asociaciones a las que se presta apoyo en el marco de la cohesión social atienden de manera prioritaria a una población procedente de los barrios desfavorecidos de Bruselas y deben cumplir ciertos criterios, tales como el respeto de la coeducación, el desarrollo de la ciudadanía, la igualdad de oportunidades, etc.

201.La COCOF insiste particularmente en la financiación de proyectos culturales en las escuelas, durante las horas de clase, a través de un proyecto titulado “Anim’action” y de proyecto de escuelas cuyo presupuesto se ha reforzado muy ampliamente desde 2006.

202.Por su parte, la región ha multiplicado por diez entre 2002 y 2006 el presupuesto asignado al Dispositivo de Recuperación Escolar (DRE).

B.El interés superior del niño (artículo 3)

a.A nivel federal

Menores extranjeros

203.El interés del niño siempre se toma en consideración en cada decisión que se adopta con respecto a un menor extranjero y referente al acceso al territorio, a la estancia, al establecimiento y al alejamiento.

Prácticas comerciales y consumo

204.La autoridad belga también procura integrar el interés del niño en las prácticas comerciales y el consumo (véanse los párrafos 284 y 685).

Adopción

205.La Ley de 24 de abril de 2003 de reforma de la adopción (anexo disponible) prescribe que en toda adopción debe prevalecer únicamente el interés superior del niño y con “respeto de los derechos fundamentales que se le reconocen en derecho internacional”. Esta condición es ineludible para el juez belga, sea cual fuere el derecho aplicable a la adopción. La sola referencia al “interés superior del niño” ya no parecía suficiente porque su interpretación podía variar según las personas. Por ello, en la nueva legislación se ha añadido esa nueva noción de “derechos fundamentales que se le reconocen en derecho internacional”.

206.En cuanto a la adopción tramitada en el extranjero, la misma ley dispone que no será reconocida en Bélgica si perjudica el interés superior del niño y los derechos fundamentales que se le reconocen en virtud del derecho internacional. El reconocimiento también será denegado en el caso en que los adoptantes hayan cometido un fraude en el procedimiento o cuando la adopción se ha practicado con una finalidad de fraude de la ley, a menos que ciertos motivos vinculados con el respeto de los derechos del niño lo justifiquen a pesar de todo.

Filiación

207.Se hace referencia al interés del niño que debe ser tomado en consideración por el magistrado en cuanto elemento determinante en el marco de ciertos procedimientos en materia de filiación (véanse los párrafos 227 y 276). El mismo régimen se aplica a los independientes, que se hallen bajo la competencia del Ministro de los Independientes.

Seguridad social

208.El interés del niño se toma en consideración en las leyes coordinadas relativas a los subsidios familiares para asalariados. A fin de evitar que más de una persona pueda percibir subsidios familiares a favor de los mismos niños, las leyes han establecido una jerarquía que atribuya prioridad a ciertas personas para percibir los subsidios. Ese orden de prioridad podría privar al niño, en determinados casos, de un derecho a los pluses sociales. Por consiguiente, la ley dispone que el Ministro de Asuntos Sociales o el funcionario de salud pública y medio ambiente al que designe puede, atendiendo al interés del niño, designar al titular de la prioridad a fin de que el niño pueda recibir todo aquello a lo que tiene derecho. El mismo régimen se aplica a los trabajadores independientes, bajo la dirección del Ministro de los Independientes.

Alojamiento de los hijos de padres separados

209.La nueva Ley de 18 de julio de 2006 tiene por objeto dar preferencia al alojamiento igualitario del hijo cuyos padres están separados y entró en vigor el 14 de septiembre de 2006 (anexo disponible). En esta materia, el tribunal deberá considerar el interés del hijo (véase el párrafo 350).

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

210.Véanse las observaciones referentes al informe sobre las consecuencias en el niño (véase el párrafo 29), la política de la juventud (párrs. 37 a 39), el decreto referente al estatuto del menor en la ayuda integral a la juventud (párr. 326), a la entidad K&G (véanse los párrafos 567 a 569) y a la enseñanza (véanselos párrafos 621 y siguientes).

C.El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)

a.A nivel federal

La seguridad de los consumidores

211.Se ha elaborado a nivel federal, en el marco de la seguridad del consumidor, un plan nacional de acción para la seguridad del niño, que descansa en: a) el análisis de la situación actual en lo que hace a los accidentes en que están involucrados niños en Bélgica; b) la determinación del orden de prioridad en la esfera de los accidentes de niños; c) la definición de los objetivos; d) la determinación de las tareas que permitan llegar a esos objetivos; e) la necesaria formulación de los objetivos mediante cifras. La preparación del plan todavía está en curso.

212.También se realizan campañas anuales de seguridad. En ellas se fiscaliza a fondo un producto o un sector determinado: los juguetes, los asientos para niños en las bicicletas, los corralitos, las bicicletas de niño y los coches de niño ya se han controlado. Están en curso todavía los controles de los cordones de la ropa de niño, de las mesas para cambiar los pañales, de las gafas de sol de niño y de las tetillas de biberón.

213.En 2006, se prohibió la venta de encendedores que atraían a los niños o que no estaban provistos de dispositivos de seguridad para niños (adaptación de la decisión europea (real orden de 15 de septiembre de 2006 relativo a la seguridad de los encendedores, modificado por la real orden de 8 de junio de 2007).

214.En los párrafos 171 y 415 se enumeran otras medidas que tienen por objeto proteger el desarrollo del niño contra ciertas prácticas comerciales o velar por la seguridad de los artículos vendidos.

Seguridad vial

215.Véase el comentario en los párrafos 426 y siguientes.

Medio ambiente

216.Véase el comentario en los párrafos 485 a 488.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Sanidad

217.En 2003 se agregó una nueva vacuna a la lista de inmunizaciones básicas ofrecidas gratuitamente por la Autoridad Flamenca contra la poliomielitis, la difteria, el tétanos, la tos ferina, el sarampión, las paperas, la rubéola, la hepatitis B o la Haemophilus Influenzae de tipo B. Esta vacuna inmuniza contra los meningococos de tipo C. En 2004 y 2005 esta campaña de vacunación contra los meningococos del serogrupo C se prosiguió y se dio por concluida mediante una acción de recuperación. Gracias a esa campaña de vacunación, en Flandes disminuyó el número de infecciones por meningococos del serogrupo C en 2004 y llegó a su nivel más bajo desde hacía seis años. Desde enero de 2007 los médicos de familia y los pediatras pueden inocular la vacuna a los niños menores de 2 años. La Autoridad Flamenca proporciona gratuitamente esa vacuna. Además, todos los niños de menos de 18 años pueden recibir gratuitamente las vacunas recomendadas durante los períodos aconsejados. Los niños pequeños serán vacunados en la entidad K&G y los niños escolarizados lo serán en los centros de apoyo a los alumnos. Flandes también ha realizado esfuerzos para prevenir el sida (véase el párrafo 517).

Registro de los fallecimientos de menores de 18 años

218.Las cifras de nacimientos y de defunciones recogidas por la agencia flamenca “Zorg en Gezondheid” se basan en los certificados de defunción extendidos por el médico y el funcionario comunal (véase el anexo 15.F). Para calcular las cifras de mortalidad, fecundidad, esperanza de vida, la pirámide de la población, etc., “Zorg en Gezondheid” se basa en las cifras de población del Departamento de Estadística del SPF de Economía (Instituto Nacional de Estadística), en la forma en que han sido elaboradas por el Servicio de Estudios del Gobierno Flamenco.

Prevención del suicidio

219.En 2002 la conferencia de sanidad relativa a la prevención del suicidio y de la depresión permitió elaborar un proyecto para una sexta acción flamenca en relación con la salud: “los suicidios de hombres y mujeres deben reducirse en un 8% en relación con 2000”. Se han fijado también objetivos secundarios: la disminución del número de tentativas de suicidio, la reducción de las personas con tendencias suicidas y de las personas depresivas. La ejecución de una serie de estrategias de prevención debe materializar esa finalidad. Esas estrategias se han reagrupado en un Plan de Acción para la prevención del suicidio (véase el anexo 6, párr. 31). Dicho Plan de Acción comprende las cinco categorías siguientes:

Promoción de la salud mental que insiste en el individuo y la sociedad: en el mes de mayo de 2006 se lanzó la campaña “Bien en tu cabeza, bien en tu pellejo”. Dicha campaña destaca la importancia de una buena salud mental y pretende eliminar el tabú que rodea el debate de problemas relativos a la salud mental mediante la estimulación de los cuidados individuales.

El fomento de la asistencia telefónica para todos: asistencia telefónica y por Internet (centro de prevención del suicidio, acogida telefónica, teléfono para niños y jóvenes, teléfono para homosexuales y bisexuales y línea de prevención de las drogas).

Fomento del perfeccionamiento de los profesionales y de la inclusión en red: mejora de los conocimientos sobre el suicidio que tienen los profesionales, los médicos de familia, el personal docente, la policía y el personal hospitalario: http://www.achg.kuleuven.ac.be/gachet/ (sitio de Internet interactivo para los médicos y los asistentes sociales que trabajan en la esfera de la prevención del suicidio) y http://www.wvvh.be/Page.aspx?id=492 (formación personalizada para los médicos de familia), colaboración entre los asistentes sociales (respecto de los pacientes suicidarios), mejora de los cuidados de los pacientes depresivos.

Luchar contra el suicidio mediante informaciones claras en la prensa y reduciendo la disponibilidad de ciertos medios de suicidio (por ejemplo, las armas). En los artículos de prensa relativos al suicidio, debe protegerse al máximo la vida privada de las personas interesadas. Las investigaciones científicas han demostrado que cierta atención de los medios de comunicación acerca del suicidio puede facilitar las cosas. Se plantea, ¿cómo evitar ese efecto de iniciación? Los periodistas deberían tener en cuenta toda una serie de recomendaciones que se dan en la dirección siguiente:http://www.zorg‑en‑gezondheid.be/uploadedFiles/NLsite/Preventie/Ziekten_en_aandoeningen/Depressie_en_zelfdoding/zelfdoding_pers.pdf.

El apoyo a los principales grupos en situación de riesgo; mejorar la acogida y el seguimiento de las personas que han intentado suicidarse (proyecto experimental); detección precoz; diagnóstico y tratamiento de los jóvenes adultos que sufren una psicosis esquizofrénica (proyecto experimental); prevención de las recaídas en depresión mediante una terapia de comportamiento (proyecto experimental: Mindfulness Based Cognitive Therapy, http://mbct.be), atención prestada a los hijos de padres que presentan trastornos psiquiátricos (proyecto experimental), acciones concretas que se destinan a los homosexuales de ambos sexos, así como a los parientes cercanos a raíz de un suicidio. Los jóvenes también representan un grupo vulnerable y deben recibir toda la atención necesaria.

Enseñanza

220.Por lo que respecta a la enseñanza, en 2000 se crearon “centros de apoyo a los alumnos” (véase el párrafo 628).

Movilización de los jóvenes

221.Además, el amplio abanico de iniciativas tomadas por las organizaciones de juventud de Flandes contribuyen al desarrollo general de los niños. Las organizaciones juveniles merecen ser reconocidas como tercer ambiente de enseñanza (véanse los párrafos 687 a 696 y 628).

b.2Gobiernos de la Comunidad Francesa y de la Región Valona

222.Está en curso la ejecución de un programa de vacunación de la Comunidad Francesa para niños de 2 meses a 18 años. Cabe mencionar la introducción de dos vacunas nuevas, así como, desde enero de 2004, la introducción de una vacuna hexavalente para todos los niños de pecho que inician su recorrido vacunal; esa vacuna los protege simultáneamente contra seis enfermedades (véase el párrafo 536).

Salud mental

223.De los 57 Servicios de Salud Mental reconocidos y financiados por la Región Valona, 8 tienen un reconocimiento específico para la atención a los niños y disponen de equipos especializados (véase el párrafo 545).

Medio ambiente

224.Véase el comentario en los párrafos 485 y siguientes.

D.Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)

Comisión Nacional de los Derechos del Niño

225.Debe señalarse que el acuerdo de cooperación por el que se crea la Comisión Nacional (véase el anexo 1) exige que los niños estén implicados de manera estructural y adaptada en los trabajos de la Comisión (véanse los párrafos 17 a 19).

a.A nivel federal

Adopción

226.La Ley de 24 de abril de 2003 de reforma de la adopción (véase el párrafo 374) dispone que toda persona mayor de 12 años en el momento de dictarse el juicio de adopción y que no está privada de discernimiento, incapacidad o en estado de minoría prolongada debe consentir o haber consentido a la adopción (antes esta edad estaba fijada en los 15 años). Este precepto se aplica sea cual fuere el derecho aplicable al consentimiento del adoptado y sea cual fuere en tipo de adopción (adopción simple o adopción plena). La declaración del adoptado mayor de 12 años también está prevista durante el procedimiento. Si, previo examen, se comprueba que el candidato a la adopción menor de 12 años está en condiciones de expresar su opinión sobre el proyecto de adopción, también será oído por el juez. La falta de consentimiento en la adopción por parte de un niño mayor de 12 años es un motivo para que el Estado belga se niegue a reconocer una adopción pronunciada en el extranjero.

Filiación

227.Cuando la filiación no queda determinada de otra manera con respecto a uno de los padres, éste siempre puede reconocer al hijo. Si el niño es menor, se requiere el consentimiento del progenitor respecto del cual está demostrada la filiación, así como el consentimiento del niño mayor de 12 años. Sin embargo, en caso de desacuerdo, el candidato al reconocimiento puede iniciar un procedimiento judicial. La demanda queda desestimada si la filiación biológica no está demostrada, si, el cambio, la filiación biológica queda demostrada, el tribunal procederá a una verificación de oportunidad y denegará el reconocimiento si resulta manifiestamente contrario al interés del niño.

Niños extranjeros

228.En cuanto es capaz de formarse una opinión, el niño extranjero no acompañado declara en el marco de la investigación sobre una solicitud de asilo o de la búsqueda de una solución duradera. Esa audición tiene por objeto conocer su opinión sobre toda cuestión que le concierna directamente, tal como su situación familiar, su situación de residencia en Bélgica o en el extranjero. El tutor asiste a la audición y las preguntas se adaptan a la edad y la madurez del niño.

229.Los niños extranjeros acompañados de sus padres son llamados a declarar si hay motivos excepcionales que lo justifiquen. Tal puede ser el caso, por ejemplo, si el niño desea comunicar un elemento concreto en el marco de la solicitud presentada por sus padres. A este respecto pueden consultarse los párrafos 744 a 754.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Promoción de actividades para los jóvenes

230.El decreto de 29 de marzo de 2002 (véase el anexo 5), relativo a la política flamenca en materia de juventud dispone que la Autoridad Flamenca reconoce y subvenciona el Consejo Flamenco de la Juventud. Se prevé una consignación de 640.000 euros en el presupuesto de 2008. El objetivo del Consejo de la Juventud consiste en formular, por iniciativa propia, a petición del Gobierno o del Parlamento, una opinión sobre todas las cuestiones que se refieren a la juventud. La Asamblea General está integrada por 16 miembros como mínimo y 24 como máximo. Por lo menos una tercera parte de esos miembros tienen menos de 25 años al comienzo de su mandato. A lo sumo dos tercios de esa asamblea están integrados por personas del mismo sexo.

231.El decreto relativo a la política local (de las organizaciones) de la juventud de 14 de febrero de 2003 (anexo disponible) dispone que cada comuna y provincia, así como la propia Comisión Comunitaria Flamenca, que es competente para la aplicación de ese decreto en la Región de Bruselas-Capital, deben reconocer un consejo de la juventud. Se pide a estos consejos que den su opinión sobre la planificación de la política de la juventud según se expone en documentos oficiales. Se trata de una condición que ha de cumplirse para poder recibir una subvención de la Autoridad Flamenca. Además, los consejos deben ser abiertos o semiabiertos. Ello significa que pueden presentar su candidatura jóvenes interesados, independientes, procedentes de la comuna o de la provincia. El decreto prevé igualmente que los niños y los jóvenes deben intervenir en la elaboración de la planificación relativa a la política de la juventud y que esta política debe armonizarse según sus deseos y necesidades. La revisión del decreto de 15 de diciembre de 2006 (anexo disponible) introduce la noción de “administración interactiva”. La administración interactiva o participación de los niños y los jóvenes no termina con la aprobación del plan estratégico. La intención también consiste explícitamente en reflexionar sobre la participación del grupo-objetivo en la ejecución de las acciones determinadas de antemano. Para cada capítulo (política en materia de juventud y política de promoción de los jóvenes), la administración comunal debe describir, de qué manera, con qué regularidad y para qué acción se recurrirá a la participación de los niños, de los jóvenes y la promoción de los jóvenes. Ello puede revestir la forma de una retroalimentación, de una función consultiva del consejo comunal de la juventud, pero también de proyectos de participación muy concretos mediante todo tipo de estructuras comunales.

232.A los efectos de la elaboración del plan político de la juventud 2008-2010, se invita a las comunas, a la Comisión Comunitaria Flamenca (CCF) y a las provincias a que indiquen la manera como se aplicarán los principios de una administración interactiva en la ejecución del plan político de la juventud. Hay varias fórmulas que permiten aumentar la influencia de los niños y los jóvenes dentro de la política de la CCF. Los acontecimientos lúdicos como “Megading” en 2004, y el sitio de Internet www.kwajongradvantong.be han facilitado la participación de los jóvenes en el plan político 2006-2010 de las organizaciones juveniles. Los “Kliksons”, cuestionario dirigido a los adolescentes en 2004, permitieron preguntar a unos 700 jóvenes bruselenses cómo los adolescentes pasaban su tiempo libre y de qué manera veían su entorno. Un consejo mixto jóvenes-CCF permanente, integrado por una veintena de voluntarios y de profesionales procedentes de las organizaciones juveniles, sigue de cerca la aplicación de la política de la CCF. En la dirección www.vgc.be/jeugd y en un manual relativo a Bruselas o en una Guía de la juventud bruselense se pueden encontrar informaciones actualizadas sobre las subvenciones y las organizaciones.

Labor sociocultural a favor de los niños

233.En el plano internacional, Flandes tiene probablemente la red más densa de iniciativas de organizaciones juveniles. La Región Flamenca cuenta con 7.097 organizaciones juveniles locales, lo que representa una media de 4,14 organizaciones por cada 1.000 jóvenes o alrededor de una organización juvenil por cada 250 niños y jóvenes menores de 25 años. La mayor parte de las iniciativas adoptadas emanan de particulares (5.970) y 1.127 proceden de entidades comunales. Los movimientos juveniles son las formas más frecuentes de organizaciones de jóvenes procedentes de particulares.

Enseñanza

234.El decreto de 2 de abril de 2004 relativo a la asistencia en la escuela, que deroga el decreto de 1999, lleva a la práctica el artículo 12 de la CDN en el entorno escolar (véase el anexo 21). El decreto dispone que los alumnos de la enseñanza secundaria están integrados en los consejos escolares y contribuyen a la elaboración de la política escolar. En la enseñanza básica se fomentan esencialmente modos informales de participación de los alumnos. El consejo escolar es el órgano central encargado de llevar a la práctica la participación local en la escuela.

235.La Autoridad Flamenca alienta a las escuelas a que desarrollen su propio modelo de participación o consoliden los modelos funcionales de participación existentes en su marco legal. Los servicios pedagógicos de atención al estudiante están a cargo de personal docente destacado que organiza foros relativos a la participación. En esos foros los directores, el personal docente y los alumnos pueden intercambiar sus conocimientos en cuanto a la mejora de la comprensión mutua. La “Vlaamse Scholierenkoepel” está subvencionada para dar expresión concreta a los objetivos siguientes: estimulo de la creación de una red y del intercambio de información entre los consejos de alumnos, el personal de promoción, el apoyo y la formación de los alumnos a fin de aumentar su participación y su colaboración con otras organizaciones con miras a la armonización de las diversas actividades de apoyo.

236.La Autoridad Flamenca se encarga de medir los efectos del nuevo decreto en la cultura del participación en la escuela. A tal fin utiliza un barómetro de participación, herramienta que ha desarrollado la Universidad de Amberes para garantizar una evaluación objetiva de los datos. Los alumnos, los profesores y los miembros de las direcciones han intervenido y han sido incluidos en el cuestionario. Los elementos de la evaluación se incorporarán a la aplicación ulterior de la política.

Ayuda integral a la juventud

237.La reorganización de la ayuda a la juventud en Flandes descansa en la idea de que los niños y los jóvenes no son seres incapaces. Ocupan un lugar importante en la sociedad. Deben poder hacer oír su voz, también en el marco de la ayuda prestada. Esta visión de la ayuda integral a la juventud parte de la idea de que la participación del cliente influye también positivamente en la calidad de la ayuda prestada. La condición jurídica del cliente debe garantizar una ayuda cualitativa, participativa y orientada hacia un buen resultado.

238.En los trabajos preparatorios del decreto de 7 de mayo de 2004 (véase el anexo 22) relativo a la situación legal de los menores en el contexto de la ayuda integral a la juventud, se prestó atención especial explícita al cuestionario de los menores y los padres (véase el anexo 6, párr. 34). El decreto sobre la situación legal expone los derechos de los menores en la ayuda a la juventud. Así, por ejemplo, en el artículo 16 de ese decreto se dispone que los menores podrán participar, sin perjuicio de las reglas procedimentales en el marco de la entrega de la ayuda judicial a la juventud, en la creación y la puesta en práctica de la ayuda a la juventud que se les presta. El decreto prescribe que los menores ejercerán de manera independiente todos los derechos. Se introduce cierta matización en el caso de algunos derechos (véase el anexo 6, párr. 35). Efectivamente, se impone una limitación de la edad de 12 años. Sin embargo, el menor de 12 años puede ejercer esos derechos con plena autonomía “si es capaz de evaluar razonablemente sus intereses, habida cuenta de su edad y su madurez”. La limitación de los 12 años es, pues, indicativa. El decreto puntualiza igualmente que el menor puede participar en la política del establecimiento en que reside.

239.El decreto de 7 de mayo de 2004 referente a la ayuda integral a la juventud ofrece una base legal para la participación de los menores y los padres en la política concerniente a la oferta de ayuda a la juventud en el ámbito flamenco y regional. En ese marco se han ultimado herramientas para apoyar la participación estructural de los menores a nivel regional. Además, se han creado grupos regionales de reflexión que dan a los menores la oportunidad de consultarse sobre temas referentes a os problemas inherentes a la prestación de ayuda a la juventud.

240.En el marco de la ayuda voluntaria resultante de situaciones educativas problemáticas (menores en situación de peligro), se exige el consentimiento del menor a partir de los 12 años (antes a partir de los 14 años). En el otoño de 2007, quedará clausurado el procedimiento de modificación de los decretos relativos a la ayuda especial para la juventud.

241.A petición de la Agencia Bienestar de los Jóvenes de la Autoridad Flamenca, que se encarga de la asistencia especial para los menores en Flandes, la entidad “Ondersteuningsstructuur Bijzondere Jeugdzorg”, asociación sin fines de lucro, trabajó en el proyecto Djinn, que tenía por objeto aumentar la participación en la asistencia. Desde mediados de 2005 se ha prestado apoyo a organizaciones experimentales, se ha redactado y estudiado un proyecto de informe. La mayor parte de las organizaciones que se hallan en curso de formación se han concentrado en las reflexiones de equipo, pero actualmente un proyecto es llevado a cabo por un organismo que desea una mayor participación con los jóvenes. Los resultados de ese proyecto se conocerán en 2007. Además, esa entidad propone nuevamente la activación de la línea JO que permite pedir informaciones y presentar quejas (véase el anexo 13, párr. 36).

242.En el marco de la acogida de los niños (K&G), el ZIKO (“Zelfevaluatie-Instrument voor welbevinden en betrokkenheid van Kinderen in de Opvang” – Herramienta de autoevalución del bienestar y la participación de los niños en la acogida, Manual, véase http://www.kindengezin.be/Images/Zikohandleiding_tcm149-38527.pdf) ha sido ultimado. Tiene por objeto reforzar la participación de los niños en la acogida, así como la función educativa de la acogida de los niños. Esa herramienta permite medir el bienestar y la participación de los niños (muy jóvenes) en el marco de la acogida. Se creó en 2005 un programa de apoyo a fin de ayudar a los organismos de acogida a aprender a trabajar con el ZIKO. En 2006 esta actividad se prosiguió en razón de la importante demanda de los organismos en materia de programas de atención a los niños.

243.Los niños con discapacidad también pueden participar y recibir informaciones. En 2000 el Gobierno Flamenco aprobó un decreto relativo a la preocupación por la caridad en los organismos de integración social de las personas con discapacidad, incluidos los niños. Ese decreto lleva anexa una lista de los requisitos cualitativos que deben satisfacer los establecimientos para personas con discapacidad. En particular, debe respetarse la vida privada del usuario. Este último debe ser informado suficientemente y su participación debe estar garantizada.

Practicar un deporte razonable desde el punto de vista médico

244.En 2004 se modificó el decreto sobre la práctica de un deporte justificada desde el punto de vista médico (anexo disponible). Se ha dictado un reglamento que prevé sanciones para los menores que no respetan las disposiciones del decreto. Tales, por ejemplo, el caso del dopaje. A partir de la edad de 15 años el joven debe ser oído con sus padres, tutores o las personas que se encargan de su custodia. El deportista menor de 15 años puede pedir que se le deje declarar. Las sesiones de la comisión disciplinaria son públicas, salvo que la publicidad ponga en peligro el orden o la moral. En el caso de un deportista menor de 15 años, la comisión disciplinaria puede decidir reunirse a puerta cerrada a petición del propio deportista menor, de sus padres, de sus tutores o de las personas que se encargan de su custodia. En caso de infracción, la comisión disciplinaria o, en la fase de apelación, el Consejo disciplinario puede prohibir al deportista (tanto al menor como al mayor de edad) la participación en toda manifestación deportista y en toda preparación organizada durante un período que podrá fluctuar, según la infracción, entre un mes por lo menos a tres meses como máximo o de tres meses por lo menos a dos años como máximo; sin embargo, sólo el deportista mayor de edad puede exponerse a una multa administrativa.

Adopción

245.Los niños adoptados pueden consultar, siempre que estén acompañados, su expediente de adopción a partir de la edad de 12 años (véase el párrafo 381).

b.2Gobiernos de la Comunidad Francesa y de la Región Valona

Investigación

246.Para atender a una de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, el OIJAJ promueve la participación de los niños:

Mediante un inventario de las disposiciones legislativas que prevén una participación efectiva de los niños y de los jóvenes. Ese inventario puede consultarse en el sitio del OIJAJ en Internet.

Mediante una encuesta realizada en 2007 entre más de 1.000 jóvenes de 10 a 18 años. Esta encuesta ha revelado, entre otras cosas, que los niños comprenden de manera clara y matizada las ventajas, el alcance, los beneficios y también los límites de ese derechos que se les garantiza: dicho de otro modo, que son abogados bastante buenos de su propia causa. También ha evidenciado que en la participación, en el sentido de la CDN, forma parte de las prácticas corrientes para la mayoría de los niños: no sólo en su entorno familiar sino también en diversos organismos a los que están afiliados, como los clubes deportivos y, aún más las organizaciones juveniles. La escuela, en cambio, se distingue negativamente como el lugar de vida en que esa cultura de la participación todavía no se ha arraigado verdaderamente, “distinción” que se siente de manera cada vez más acentuada a medida que los niños crecen en edad.

Acogida de los niños

247.El principio de la participación de los niños queda consagrado en el Código de calidad revisado en 2004, que se aplica a todos los lugares que acogen a niños de 0 a 12 años (desde la primera infancia hasta las organizaciones juveniles, pasando por los clubes deportivos, la acogida extraescolar o también los servicios de ayuda a la juventud).

Ayuda a la juventud

248.Desde 2004, en virtud del decreto de 1991 (véase el anexo 23), es necesario recoger la opinión de los jóvenes para que los consejos de circunscripción de ayuda a la juventud (CCAJ) puedan llevar a cabo sus acciones de prevención general. La consulta de los jóvenes debe hacerse antes de cualquier propuesta de proyecto de prevención. Más allá de la cuestión de la prevención general, se llevó a cabo en los años 2005 y 2006 un proyecto más amplio en la circunscripción de Verviers. Tenía por único objetivo recoger la palabra de los jóvenes.

249.La Administración de la Comunidad Francesa atribuye especial importancia a la consulta de los jóvenes cuando son objeto de los cuidados y la atención de los servicios públicos o concertados de ayuda a la juventud. La decisión de 15 de junio de 2004 (anexo disponible) confirma el establecimiento de comités pedagógicos en cada institución pública de protección a la juventud. La misión de ese comité consiste en elaborar y evaluar el proyecto pedagógico de la institución. La orden dispone que por lo menos una vez al año, el comité pedagógico se reúna en presencia de dos representantes, por lo menos, de los jóvenes colocados. Dichos representantes son designados por sus iguales.

250.Esta disposición reglamentaria plantea muchas dificultades, y la Administración y las direcciones de instituciones públicas de protección de la juventud, aunque están convencidas de la imperiosa necesidad de las medidas encaminadas a acrecentar la participación de los jóvenes, siguen subrayando el carácter ilusorio de la participación de los jóvenes en este contexto particular. En la actualidad está en curso de preparación un anteproyecto de modificación de la orden de 2004. Hasta que el texto reglamentario quede adaptado a una realidad más acorde con los verdaderos intereses de los jóvenes, la administración velará por que en cada institución la consulta de la opinión de los jóvenes sobre los cuidados que reciben se organice de manera estructural. En cuanto a los servicios concertados, la inspección pedagógica se preocupa sistemáticamente por promover la consulta de los jóvenes y verifica que se ponga en práctica esa participación.

Actividades de los jóvenes

251.Las organizaciones juveniles son, por antonomasia, el lugar en que se promueve la participación de los jóvenes: en 2005 la Comunidad Francesa apoyó 82 organizaciones juveniles y 161 centros de jóvenes (casas de jóvenes, centros de encuentro y de alojamiento, centros de información). En 2006 recibieron apoyo 83 organizaciones juveniles y 167 centros de jóvenes, y en 2007, 83 organizaciones juveniles y 172 centros de jóvenes. También se han dotado becas para centros y casas de jóvenes a fin de dar a conocer experimentos innovadores en lo que se refiere a la participación y la información de los jóvenes.

252.Con objeto de fomentar el desarrollo cultural y la formación de ciudadanos activos, responsables y críticos prestando apoyo a proyectos organizados por jóvenes y para jóvenes, el 1º de julio de 2007 entró en vigor una nueva circular sobre “apoyos a los proyectos de jóvenes” en la que se recogen todas las ofertas posibles sobre los proyectos locales e internacionales de jóvenes en el marco de una política cultural de la juventud.

253.También cabe señalar que se está reformando el Consejo de la Juventud francófona. El 7 de julio de 2006 se constituyó un grupo de trabajo y de reflexión que reunía a representantes de las organizaciones juveniles, con objeto de preparar esa reforma, pues las autoridades tienen la voluntad de ampliar el CJEF a otros agentes y al mundo de la juventud, incluidos los jóvenes que no forman parte de las organizaciones juveniles y de los centros de jóvenes.

254.Por otra parte, hay otras dos comisiones consultivas en el campo de la juventud: la relativa al Centro y las Casas de Jóvenes, ya antigua, y desde 2004 la relativa a las organizaciones de jóvenes.

Consejos comunales de niños y de jóvenes

255.Estos consejos tienen por objeto comprender y poner en práctica los principios democráticos, para que los jóvenes puedan desarrollar una ciudadanía activa y responsable. En ellos, los niños y los jóvenes pueden hacer oír su voz ante los políticos electos y también ante sus conciudadanos. En la actualidad hay 95 consejos comunales de niños y 26 consejos comunales de jóvenes en la Comunidad Francesa (véase el anexo 11, párr. 9).

256.Con objeto de promover la intervención de los jóvenes en las estructuras de participación a nivel local, la Región Valona ha financiado la preparación de una carpeta pedagógica para los consejos consultivos de los niños y la organización de actividades de promoción sobre ese tema en el marco del salón anual de los mandatarios locales.

b.3Gobierno de la Comunidad de habla alemana

Enseñanza

257.Varios sectores fomentan el respeto de las opiniones de los niños en la Comunidad germanófona:

En materia de enseñanza, cabe señalar que existe una cámara de recurso para el alumno (o las personas encargadas de su educación) que desea impugnar la decisión de un consejo de clase, confirmada por segunda vez, por la que se niega el pase a la clase superior; la negativa a expedir un certificado de estudios o una decisión de expulsión de la escuela. Por consiguiente, el niño puede hacerse oír sobre los acontecimientos que le conciernen directamente. Conviene señalar que en caso de exclusión temporal o de expulsión de la escuela debe oírse al alumno.

En cada escuela secundaria de la Comunidad de habla alemana está prevista la representación de los alumnos.

En 2005 la Comunidad de habla alemana creó el “Parlamento de alumnos” que se reúne una vez al año. Los alumnos de 5º año y 6º año de la secundaria tienen la posibilidad de participar en ese parlamento. Así pueden vivir la democracia y descubren el funcionamiento de nuestro sistema parlamentario. Aprenden a deliberar sobre diversos temas que los conciernen. Sus ideas y sus debates no quedan en agua de borrajas, pues los parlamentarios los tienen en cuenta en su trabajo.

Se han creado varios consejos comunales de niños (véase el párrafo 258), lo que permite tener en cuenta su opinión a nivel comunal.

258.La participación de los niños se verifica a todos los niveles: en los centros de los jóvenes y en las comunas de la Comunidad germanófona. Esta estructurada de manera horizontal, lo que significa que el joven participa en las temáticas de todos los dominios que atañen a su vida y sus intereses, como la enseñanza, la movilidad, etc. La participación de los jóvenes debe tener una influencia sobre las decisiones; no puede ser una participación simulada.

Para conocer la motivación de los jóvenes en cuanto a la creación de nuevos centros de jóvenes, se efectuó en 2005 u n sondeo en la comuna de Burg-Reuland, con la participación del movimiento de jóvenes de esa comuna.

Instauración del primer consejo de niños en la comuna de La Calamine en 2002/2003 (quinto curso de la primaria) por iniciativa del consejo de la juventud de la Comunidad germanófona (Rat der Deutschprachigen Jugend). Ese consejo de niños va acompañado por el encargado de la juventud del centro de promoción de jóvenes de esa comuna.

Instauración de un consejo de jóvenes en la comunidad de Raeren en 2002. Después de la creación de un consejo de jóvenes en la comuna de Eupen en 1996, es la segunda de las nueve comunas de la Comunidad germanófona que instaura un consejo de juventud comunal.

Organización de un foro de jóvenes en la comuna de La Calamine el 13 noviembre de 2004 sobre los temas ocio, transporte y convivencia. Ese foro ha originado cuatro proyectos y varios grupos de trabajo.

Organización de un foro de la juventud sobre “formación para la participación de los jóvenes en la política” en la comuna de Eupen el 22 de octubre de 2005, abierto a todos los jóvenes de 15 a 20 años. Los temas abordados se refieren al transporte, la política, la infraestructura para los movimientos juveniles, los medios de comunicación, el esparcimiento y el deporte.

Ampliación del concepto de trabajo de juventud abierto mediante la instauración de nuevos “contratos de eficacia” entre la oficina de juventud, la comuna interesada y la Comunidad germanófona (medida No. 60 del Gobierno de la Comunidad de habla alemana – Anexo disponible). La filosofía del trabajo de juventud abierto significa la apertura en cuanto al contenido de las actividades, la apertura con respecto a los intereses de los jóvenes, la apertura en el sentido de estar abierto a todo el mundo, sin que nadie deba pasar a ser miembro y la transparencia de las actividades para todos los ciudadanos. Esos contratos permiten la contratación de un encargado de juventud subvencionado para varios centros de jóvenes de una comuna e implican una organización activa por parte de los jóvenes en su punto de encuentro. Esta forma de contrato, adaptada a las necesidades de la comuna interesada, ya existía en Büllingan desde el 1º de agosto de 2001 y se ha instituido en la comuna de Lontzen desde el 15 de mayo de 2002 y en la comuna de Bütgenbach desde el 1º de agosto de 2003 (anexo disponible).

Para llevar a la práctica la medida No. 61 del Gobierno de la Comunidad germanófona “establecimiento de un concepto global para el trabajo con la juventud”, se verificaron en 2005 y 2006 tres consultas en el sector de la juventud. Las recomendaciones formuladas por los jóvenes (hasta los 26 años), los trabajadores de la juventud y los responsables encargados de la juventud generaron el folleto P.R.I.M.A. —recomendaciones para la política en materia de juventud de la Comunidad germanófona de Bélgica. P.R.I.M.A. representa el marco en el cual se situará la política de la juventud en adelante (anexo disponible).

Participación de los encargados de la juventud, del consejo de la juventud, de la oficina de la juventud y de un funcionario en el seminario del Benelux “Participación de niños” del 1º al 3 de octubre de 2003 en De Efteling (Países Bajos) (anexo disponible). Ese seminario debía permitir elaborar aún más la participación de los niños de la Comunidad germanófona.

b.4Gobierno e instituciones bruselenses

Enseñanza

259.La Comisión Comunitaria Francesa (COCOF) modificó en 2005, para su red de enseñanza, los reglamentos de sus establecimientos escolares a fin de consolidar el derecho de los alumnos a ser oídos. Mejoró la activación de los consejos de participación y las actividades que apuntaban al desarrollo de la ciudadanía y los intercambios multiculturales.

Investigación

260.Creado en 1991, el Observatorio de la Infancia de la COCOF ha realizado varias investigaciones sobre el tema de la escucha y la participación de los niños. Se han probado varias metodologías:

-Un juego-rally en familia en los transportes públicos, para abordar con los niños (de 5 a 12 años), sus padres y profesionales de la movilidad las cuestiones y las dificultades encontradas por los niños en su recorrido;

-Un planteamiento por grupos de niños de 9 a 11 para conocer la forma como viven los tiempos extraescolares en las guarderías escolares o las asociaciones culturales ajenas a las escuela (primera aplicación de este método a grupos de niños);

-Una metodología de trabajo de información sobre la participación de niños de 8 a 12 años en los proyectos culturales que se realizan en la escuela durante el horario escolar, basada en la combinación de varios planteamientos (cuestionario para los adultos, cuestionario para los niños, cuentos completados por los niños, un cuadro de observación de los niños, dibujos realizados por los niños).

Acogida de los niños

261.En lo que se refiere a los muy pequeños, la formación continua del personal de los entornos de acogida por el FRAJE (Centro de Formación Permanente y de Investigación en los Entornos de Acogida del Niños de Corta Edad), asociación sin fines de lucro creada por la COCOF, ha permitido mejorar la capacidad de los profesionales para “observar” al niño de menos de tres años en las situaciones de su vida normal (actividades, comidas...) y a tomar decisiones sobre esa base.

E.Dificultades y objetivos futuros

Respeto de las opiniones del niño

262.En cumplimiento del artículo 12 de la CDN, se intensificarán los esfuerzos destinados a informar a los niños y los jóvenes de manera adaptada y precisa sobre sus medios de participación. Además, se hará un inventario de todas las medidas legislativas y reglamentarias adoptadas a cada nivel de poder para fomentar la participación de los niños, así como del personal sobre el terreno (como ya ocurre a ciertos niveles de poder). Ese inventario se efectuará a nivel de cada gobierno por la instancia más apropiada. Después, la CNDN reunirá todos los datos en un banco de datos único y procederá a realizar un estudio comparativo.

263.Se examinará la participación efectiva de los niños a nivel local a efectos de descubrir las posibilidad de formalización y determinar las posibles ventajas de seguir desarrollando los consejos comunales de niños.

264.Bélgica también propondrá a nivel europeo que se proceda a un intercambio de buenas prácticas por lo que respecta a la participación de los niños y los jóvenes.

265.Atendiendo a la recomendación concreta del Comité de los Derechos del Niño, en cuanto al derecho de los niños a ser oídos y al respeto de sus derechos en ese marco concreto, se persiguen varios objetivos:

266.Se examinará la ampliación del derecho a ser oído para que abarque todas las situaciones en que un niño pida declarar, tanto ante una instancia administrativa como ante una instancia judicial.

267.Se afirma la intención de prestar atención especial a la elección del entorno en que se desarrollarán las audiciones del niño en el futuro.

268.Se acentuará la importancia de la información adecuada del niño en cuanto al destino de los datos que comunique. También se evaluará la posibilidad de ofrecer sistemáticamente una oportunidad para hablar de la audición, tal como la ha vivido, ante una instancia de ayuda competente, e inmediatamente después de la audición o dentro de un plazo razonable.

269.En el marco escolar y en el de la enseñanza en general se intensificará la participación de los niños y se fomentarán, hasta donde sea posible, las medidas de acompañamiento. Así, pues, esta gestión requerirá no sólo la delegación de alumnos, sino también la creación de consejos de alumnos, así como una intensificación de los objetivos siguientes:

-El funcionamiento mediante mecanismos concretos de participación;

-La preparación, la formación y el apoyo de todas las partes interesadas (personal docente, alumnos, padres, directores, etc.) en la participación;

-Una representación de los alumnos a la que convendrá dotar, en los establecimientos escolares, de los medios necesarios y, en particular, de la presencia de adultos de referencia para que puedan consultar previamente con sus condiscípulos y facilitarles un dispositivo de retroalimentación, con objeto de garantizar una representación efectiva;

-La evaluación periódica cualitativa y cuantitativa de los dispositivos de participación;

-La instauración de un mecanismo de autoevaluación.

270.Se preverá la organización de un apoyo distinto de las escuelas, por parte de agentes de referencia externos. También se estudiará si es oportuna la inscripción de ese mecanismo de participación en la formación de los docentes.

271.Además, en todos los niveles de enseñanza se velará por que las estructuras de participación (participación por delegación) corran parejas con la creación de un clima adecuado en las escuelas, con una participación transversal en todas las actividades escolares (participación en la vida cotidiana, entre otras cosas, la imposición de reglas de vida común). La participación en la escuela debe obedecer a la voluntad de hacer que el niño participe en su quehacer cotidiano y no concebirse como un objetivo final, a fin de preparar al niño para la vida participativa ulterior como ciudadano adulto. Ese clima quedará fomentado mejor, entre otras cosas, apoyando la organización de iniciativas comunes en el programa de estudios y fuera de éste.

272.Por lo que respecta a la primera infancia, es necesario ofrecer a los niños la posibilidad de participar en la política que se les aplica. Se insistirá más, por una parte, en la atención especial que debe concederse a sus señales y a sus necesidades y, por otra parte, la comunicación intensiva con los padres. Esos elementos será objeto de una mención explícita en el programa de estudios de los futuros puericultores o puericultoras.

273.Por último, en la ayuda a la juventud se destacarán las buenas prácticas, como los proyectos de participación realizados en el marco de medidas de programas de autonomía supervisada de ciertos jóvenes. Esas actividades, que permiten a los jóvenes expresarse sobre sus experiencias y sus necesidades mediante proyectos que dan a la publicidad, se promoverán de manera más amplia en interés de todas las categorías de jóvenes que viven en un marco institucional, incluidos los menores delincuentes. Efectivamente, cada cual tiene interés en reflexionar sobre su estructura de vida y, por consiguiente, en conocer y reconocer más claramente su lugar en esta última.

IV.Libertades y derechos civiles

274.Este epígrafe no contiene ningún subtítulo de “Dificultades y objetivos futuros”. Ello no significa que las autoridades belgas no evalúen de manera autocrítica la política que aplican en la materia. El hecho es que por la falta de tiempo esa temática no ha sido objeto de debates en el marco de los grupos de trabajo creados en la Comisión Nacional de los Derechos del Niño. Como ya se ha dicho en la introducción (véase el párrafo 6), los subtítulos “Dificultades y objetivos futuros” traducen las recomendaciones de esos grupos de trabajo que han sido recogidas por las autoridades.

A.Nombre, nacionalidad y derecho a conocer sus progenitores (artículo 7)

a.A nivel federal

Nombre

275.Se han adoptado las normas relativas a la atribución del apellido a los niños (leyes del 1º de julio de 2006 y 27 de diciembre de 2006 – Anexos disponibles).

i)La primera modificación consiste en reconocer en la ley los mismos derechos a este respecto a los hijos “legítimos” de un hombre casado y a los hijos que pueda reconocer a pesar de haber sido engendrados con una mujer distinta de su esposa durante el matrimonio: en adelante todos podrán llevar el apellido del padre, la esposa no podrá oponerse a ello.

ii)Si la filiación de un hijo se modifica después de que éste haya alcanzado la mayoría de edad, no podrá modificarse su apellido sin su consentimiento. Esta disposición se aplicará sea cual fuere el modo de determinación de la filiación, con sujeción a ciertas disposiciones especiales (por ejemplo las disposiciones concretas que se puedan aplicar en el caso de adopción).

Filiación

276.La reforma de ciertas disposiciones en materia de filiación (Ley de 1º de julio de 2006 – Anexo disponible) tiene repercusiones directas en la determinación de la identidad. En general, las modificaciones permiten facilitar la concordancia entre la realidad y la identidad jurídica a la que tenga derecho el hijo.

Los plazos y las condiciones para impugnar la maternidad son ahora similares a los que regulan la impugnación de la paternidad. Si antes era muy difícil, en la práctica, impugnar la maternidad, ahora es igualmente difícil impugnar la maternidad o la paternidad.

Las normas de reconocimiento del padre y de la madre se han uniformado. Esa alineación de las condiciones o de los plazos aplicables a la filiación permiten facilitar, para el hijo, su verdadera filiación materna.

Al lado de la búsqueda de paternidad, existe ahora un procedimiento de búsqueda de maternidad (procedimiento uniformado).

Se ha flexibilizado la presunción de filiación con respecto al marido de la madre del niño (El niño nacido durante el matrimonio o en los 300 días siguientes a la disolución o la anulación del matrimonio tiene por padre al marido). Muchos niños no podían llevar el apellido de su padre biológico en razón de esa presunción difícilmente impugnable. Por ello llevaban el apellido de hombres a quienes a veces nunca habían visto. Una nueva disposición da más flexibilidad a esta presunción regulando ciertas situaciones en las cuales no podía aplicarse (inscripción de los padres en direcciones diferentes desde más de 300 días, por ejemplo). Esta novedad permitirá evitar que se determinen filiaciones artificiales en detrimento de las filiaciones reales.

La paternidad del marido puede ahora ser impugnada por la persona que reivindica la paternidad del niño y no exclusivamente por la madre, el marido o el hijo. Por consiguiente, los padres biológicos que deseen ser reconocidos como padres legales de sus hijos podrán en adelante hacer valer sus derechos ante la justicia.

Se ha suprimido el engorroso procedimiento que existía en el caso de reconocimiento, por el padre, del hijo concebido por una mujer distinta de su esposa. La antigua legislación disponía que era necesario el acuerdo de la esposa para homologar el reconocimiento. En la actualidad basta con darle a conocer el acta de reconocimiento.

Se han levantado ciertas prohibiciones que impedían determinar la filiación cuando existía un impedimento al matrimonio entre los padres. En particular, queda suprimida la prohibición cuando el matrimonio que, llegado el caso, había sido causa de impedimento ha quedado anulado o disuelto por defunción o divorcio, lo cual permite que los hijos nacidos de esas uniones vean establecido su vínculo de filiación.

Adopción

277.La Ley de 24 de abril de 2003 de reforma de la adopción (véase el párrafo 374) tiene consecuencias evidentes sobre el derecho del niño a una identidad.

i)Las reglas de atribución de apellido difieren según que se trate de una adopción plena o de una adopción simple:

El niño objeto de una adopción plena llevará el apellido de su padre adoptivo en lugar de su apellido anterior si es adoptado por un varón y una mujer. Llevará el apellido de su madre adoptiva si es adoptado por ésta únicamente y llevará el apellido de uno de sus padres adoptivos (elegido por ello) en el caso de la adopción por una pareja del mismo sexo.

En el caso de la adopción simple se aplican las normas relativas a la adopción plena con una diferencia: las partes pueden pedir al tribunal que el adoptado conserve su apellido, precedido o seguido por el apellido del adoptante o del varón adoptante o del apellido de uno de sus padres adoptivos (elegidos por ellos) en el caso de adopción por una pareja del mismo sexo.

ii)Con respecto al procedimiento de reconocimiento de las adopciones extranjeras, la nueva ley exige que se comunique una partida de nacimiento del niño adoptado. En determinadas circunstancias también pueden aceptarse documentos equivalentes. Ello permite facilitar la identificación del niño y, por consiguiente, garantizarle una identidad y un acceso al conocimiento de sus orígenes.

iii)El derecho a conocer los propios orígenes está ahora consagrado en la nueva legislación, de conformidad con los principios que figuran en la Convención de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional. Sin embargo, aún están por determinar mediante Real Orden las modalidades concretas del acopio, la conservación de las informaciones contenidas en los ficheros de adopción referentes, en especial, a la identidad de los padres, los datos médicos del niño y de su familia de origen, así como el acceso a esas informaciones.

Nacionalidad

278.El artículo 10 del Código de la nacionalidad belga quedó modificado en varios puntos por la Ley de 27 de diciembre de 2006. Se mantiene el principio de la atribución automática de la nacionalidad belga al niño nacido en Bélgica y que durante su menor edad sería apátrida si no se le concediera esa nacionalidad, pero la ley dispone que no se podrá atribuir la nacionalidad belga al niño (nacido después del 27 de diciembre de 2006) si éste puede tener la nacionalidad de los padres, siempre que éstos hagan una gestión administrativa ante las autoridades diplomáticas o consulares del país del que tengan la nacionalidad, como puede ser la inscripción en los registros diplomáticos o consulares de su país de origen.

279.Durante los debates parlamentarios, el Ministro de Justicia manifestó que se trataba en ese caso de una disposición proporcionada a fin de combatir las prácticas fraudulentas que se producían en el marco de la inmigración ilegal y que no era contraria al artículo 7 de la CDN, ya que el niño tiene acceso a la nacionalidad de sus padres desde su nacimiento.

B.Preservación de la identidad (artículo 8)

a.A nivel federal

280.Con objeto de preservar la identidad de los niños, el legislador federal ha tomado medidas en materia de impugnación de la filiación (Ley de 1º de julio de 2006, anexo disponible).

i)En la antigua legislación el derecho de impugnar la paternidad del marido quedaba reservado a la madre, al marido (o al ex marido) y al niño. En cambio, la impugnación del reconocimiento estaba abierta a todo interesado. Las nuevas disposiciones imponen las mismas condiciones para los dos tipos de impugnación: la filiación puede ser impugnada por cada uno de los padres con respecto al cual se haya determinado la filiación, por el marido (o el ex marido), por la persona que reivindica el parentesco y por el niño. De esa manera se protege mejor el vínculo de la filiación (ya no se trata de acciones incoadas por todo interesado);

ii)La acción de impugnación de la filiación introducido por la persona que se afirma pariente biológico sólo se considera fundamentada si la filiación del demandante se sustituye al vínculo de filiación impugnado. El legislador ha querido evitar que el niño se halle de repente sin vínculo de filiación cuando se ha estimado la impugnación de dicha filiación;

iii)Se procura muy particularmente preservar la identidad de todo niño extranjero y devolverle su identidad cuando se ve desprovisto de sus documentos de identidad. La presentación de un documento de identidad, es decir un pasaporte o un título de viaje equivalente, se exige en el marco del examen de una gestión de autorización de residencia en cumplimiento de la Ley de 15 de diciembre de 1980 y de la circular de 15 de septiembre de 2005. La presentación del documento de identidad no es necesaria cuando el menor ha presentado una solicitud de asilo o puede demostrar, por conducto de la persona que ejerce la autoridad parental, que le resulta imposible conseguir el documento exigido en Bélgica. La presentación de ese documento de identidad tiene la ventaja, por una parte, de preservar la identidad del menor extranjero no acompañado o de restablecerla y, por otra, permitir que el menor viaje dentro de las fronteras del espacio Schengen, si el pasaporte va acompañado de un permiso de residencia válido.

C.Libertad de expresión (artículo 13)

281.Véanse los párrafos 230 a 261.

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

b.A nivel de las entidades federadas

b.3Gobierno de la Comunidad de habla alemana

282.Desde 1998 la enseñanza de los derechos humanos, la observancia de los derechos humanos, la tolerancia, la igualdad de los sexos y el respeto de las minorías religiosas y étnicas figuran en los programas escolares en la Comunidad germanófona. En ese sentido se ha modificado la legislación aplicable a las clases de religión impartidas en las escuelas (por el decreto de 26 de junio de 2006, que contiene medidas en materia de enseñanza, anexo disponible), para permitir que se enseñen en las escuelas la religión ortodoxa, la islámica y la anglicana. Se han regulado las calificaciones exigidas a las docentes de religión a fin de ofrecer una enseñanza de calidad de las diversas religiones reconocidas.

E.Protección de la vida privada (artículo 16)

a.A nivel federal

283.En materia de adopción, y sin perjuicio del derecho del adoptado a acceder a sus orígenes (véase el párrafo 277), la ley dispone que los datos que figuran en los ficheros de adopción, en particular los informes referentes al niño, a su familia de origen y a los adoptantes, no pueden utilizarse con fines distintos de aquellos para los cuales se han reunido o transmitido.

F.Acceso a una información apropiada (artículo 17)

a.A nivel federal

Apartado e) del artículo 17: protección contra las prácticas comerciales o el consumo

284.Los niños constituyen el grupo de consumidores más vulnerable. Por una parte, están sometidos a una presión comercial creciente y, por otra, a menudo son víctimas de ciertas prácticas comerciales (venta a distancia, por sms). Además, las estrategias comerciales se dirigen cada vez más específicamente a los niños. Por consiguiente, se han iniciado las siguientes acciones concretas y puntuales para mejorar la protección de los consumidores más jóvenes:

a)A petición del Ministro Federal de la Protección del Consumidor, en 2004 se preparó un código de conducta en el Consejo de Consumidores, código que trata de las prácticas de comercialización de los bancos ante los jóvenes. Ello significa esencialmente que los bancos nunca pueden dirigirse directamente a los niños menores de 12 años.

b)Además, el Consejo de Consumidores ha redactado recomendaciones relativas a un período de bloqueo cuando se acercan los festejos clásicos de los niños. Esas recomendaciones deberán poner fin a las prácticas que crean una presión comercial continua y perturban la noción de tiempo de los niños (piensan que la Navidad se festeja en el mes de septiembre). Del respeto de esas recomendaciones se encarga el Servicio Público Federal de Economía.

c)En marzo de 2007 se lanzó una campaña de información sobre las estafas que se dirigía especialmente al joven consumidor. Es la contribución de Bélgica al “Mes de prevención del fraude”, acción internacional organizada por tercer año consecutivo por el International Consumer Protection and Enforcement Network (véase: www.ICPEN.org) durante los meses de febrero y marzo. En esa acción participan los servicios públicos de 25 países de todas las partes del mundo. La campaña belga de 2007 abordó varios temas importantes para los jóvenes consumidores. Tiene por objeto comunicar varios reflejos críticos a los jóvenes en forma lúdica, a fin de que éstos puedan defenderse contra una posible estafa o reaccionar apropiadamente si son víctimas de una práctica dudosa. Tres cuestionarios dan a los jóvenes la oportunidad de poner a prueba sus conocimientos sobre los posibles riesgos del comercio electrónico. Se trata, en particular, de la compra de servicios por sms (como la posibilidad de bajar a distancia sonidos, logos, horóscopos, etc.), de la propuesta de sitios de subastas, las ofertas que permiten ganar fácilmente dinero a través de un sistema (prohibido) de venta piramidal.

d)La Ley de 5 de junio de 2007 que modifica la Ley de 14 de junio de 1991 relativa a las prácticas comerciales y a la información y protección del consumidor (anexo disponible), contiene varias medidas concretas que tienen por objeto proteger a los jóvenes contra las prácticas engañosas. Por ejemplo, las prácticas comerciales deben tener en cuenta el carácter influenciable del grupo al que se dirigen, a saber los jóvenes. Quedan expresamente prohibidas por el artículo 94/11, párrafo quinto de esa ley las prácticas comerciales agresivas que “incitan a los jóvenes, a través de la publicidad, a comprar los productos presentados o a invitar a sus padres o a otros adultos a que compren esos productos para ellos”.

285.Además, conviene hacer referencia a lo que se apunta más arriba en el marco de la comunicación general de la CDN (véanse los párrafos 80 a 82) y en el marco de la educación vial (véanse los párrafos 428 a 430).

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Observaciones generales

286.El Gobierno Flamenco elabora una política de información destinada a los menores. Dicha política está abierta a todos y es detallada. Esa política prevé una ayuda social y unos servicios que son asequibles a los niños. Se inscribe en una perspectiva de derechos del niño: accesibilidad máxima, gratuita y anónima (teléfono 102), por conducto de nuevos medios (correo electrónico, chateo, Internet), para contestar a las preguntas que cada día hacen los niños y a las preguntas que se refieren a la situación jurídica de los niños. También regula la devolución a la autoridad de las informaciones obtenidas de esa manera sobre la vida de los niños. A tal fin, se ha prestado apoyo financiero y estructural desde 2007 al teléfono para niños y jóvenes y a las tiendas de derechos del niño (Kinderrechtswinkels) (véase el anexo 6, párr. 14).

287.Con arreglo al decreto sobre la política flamenca de la juventud (véase el anexo 5), pueden subvencionarse iniciativas relativas a la participación y la información de la juventud flamenca y la comunicación con ésta. El presupuesto destinado a estos proyectos ha crecido significativamente a lo largo de los últimos años. Ha pasado de 1.629.000 euros en 2004 a 2.687.000 euros en 2007.

Puntos de información

288.Por iniciativa del sector de la juventud, se ha esbozado la elaboración de una visión común de la información de los jóvenes y se ha creado la Vlaams InformatiePunt jeugd (VIP, asociación sin fines de lucro). El decreto de constitución de la VIP hace referencia explícita al artículo 17 de la CDN. Dicha asociación se encargará de desempeñar la función de dirección y de coordinación de la esfera de información de la juventud en Flandes y prestará apoyo a la red local de puntos de información para la juventud (PIJ) (véase el anexo 6, párr. 5).

289.Por otra parte, la Autoridad Flamenca ha concentrado sus esfuerzos en la información local de los jóvenes. En los nuevos planes políticos locales para la juventud de 2008-2010 se da la prioridad a la información de los jóvenes y se invita a las comunas a mejorar la calidad de la oferta informativa. Se invita a las administraciones comunales a facilitar de manera asequible y precisa las informaciones que sean necesarias a los niños y los jóvenes para que puedan proceder a sus propias elecciones en la vida, contestar a las preguntas que se plantean o informarles en cuanto a agentes activos de nuestra sociedad y hacerlos participar en la vida social. Los niños y los jóvenes participan en el desarrollo de la oferta de información. La VIP ha publicado un folleto en el que se recogen las buenas prácticas en las que pueden inspirarse las administraciones locales.

Medios de comunicación

290.Además, conviene subrayar que la política audiovisual de la Autoridad Flamenca dispone de medidas de protección y aplica una política de estímulos positivos. Las medidas de protección como las que se prevén en el segundo informe (véase el segundo informe periódico, párrs. 328 a 330), están integradas en los decretos relativos a la radio y la televisión, coordinados el 4 de marzo de 2005 (art. 96). El 25 de mayo de 2007 el Gobierno Flamenco aprobó un código de conducta obligatorio aplicable a la publicidad destinada a los niños. Ese código substituirá la norma de los cinco minutos que prohibía emitir publicidad durante los cinco minutos anteriores y siguientes a un programa infantil y que se suprimió por decreto de 2 de febrero de 2007 (anexo disponible). La ampliación de la regla de los cinco minutos a los demás Estados miembros de la Unión Europea era posible. Con objeto de controlar el respeto de esas disposiciones, el decreto de 16 de diciembre de 2005 a instituyó el Regulador de los medios de comunicación. Dicho Regulador recoge las competencias de la Comisaria de los medios de comunicación, del Consejo de litigios en materia de radio y televisión y del Consejo de radio y televisión.

291.Además de las medidas de protección y de prohibición, la política flamenca prevé también estímulos positivos a este respecto. Éstos están integrados en acuerdos de gestión sucesivos celebrados entre la Autoridad Flamenca y la cadena de televisión pública, la Vlaamse Radio en Televisie (VRT). Siendo una cadena de calidad, la VRT respeta un marco ético que se basa en las libertades y los derechos humanos fundamentales. La VRT debe dirigirse explícitamente a grupos sociodemográficos concretos de la sociedad y particularmente a los niños y los jóvenes. Gracias a su red televisual, Ketnet (véase el anexo 6, párr. 37), la VRT está dirigida a todos los menores de 12 años. Desde 2002 Karrewiet, un periódico para la juventud creado bajo la responsabilidad del servicio de información, aporta cada día a los jóvenes noticias que los conciernen. En Internet, Ketnet también tiene en cuenta la vulnerabilidad y los derechos de los niños. En la página “Internet con toda seguridad” propuesta en el sitio de Internet, se dan consejos a los niños que practican el surfing en la red. Además, Ketnet siempre pide la autorización de los padres de esos “surfistas en ciernes” para gestiones tales como: el abono a un boletín de información, la participación en concursos, etc.

292.Además, conviene una vez más hacer referencia a lo que se apunta anteriormente en el marco de la comunicación general de la CDN (véanselos párrafos 83 a 93).

b.2Gobiernos de la Comunidad Francesa y de la Región Valona

293.En la Comunidad Francesa se han realizado varias operaciones y se han creado diversos mecanismos para que los niños puedan tener una información adaptada:

Atención telefónica

294.Organizado inicialmente para los niños víctimas de malos tratos, el sistema de los servicios de atención telefónica de los niños en la Comunidad Francesa fue generalizado por el decreto de 12 de mayo de 2004 (véase el anexo 27) que regula concretamente la cuestión del reconocimiento y la financiación de los servicios “Écoute-Enfants” (A la escucha de los niños) al no asociarlos ya con los malos tratos. El número de teléfono 103 queda vinculado al servicio de escucha de los niños de la Comunidad Francesa. Se trata de un servicio que está destinado a los niños que necesitan hablar o ser escuchados. El niño puede abordar de manera totalmente anónima todos los temas que le conciernen y será oído por profesionales de la relación de ayuda. La información relativa a este servicio se difunde con varios soportes, como folletos, pegatinas y artículos y películas de animación.

Medios de comunicación

295.La operación “Ouvrir mon quotidien” (Abrir el diario) se ideó primero para los alumnos del sexto curso de primaria entre 2001 y 2004, en estrecha colaboración con el Consejo de Educación para los Medios de Comunicación, los tres centros de recursos en materia de educación para los medios de comunicación, los periódicos francófonos belgas (PFB) y la Asociación de Periodistas Profesionales (APP). Los objetivos eran los de estimular el despertar de la ciudadanía crítica de los niños, la educación para los medios de comunicación, la educación por los medios de comunicación, la apertura de la escuela hacia el mundo exterior, la democratización del acceso a los medios de comunicación y a la información, la formación continua del personal docente y la prestación de apoyo indirecto a la lectura y a la difusión de la prensa diaria. Así, pues, las clases han recibido cada semana un ejemplar gratuito de varios diarios francófonos. Además, se han facilitado herramientas pedagógicas al personal docente. A partir del año escolar 2006-2007, esta operación se ha ampliado para que abarque a todos los alumnos de la enseñanza secundaria (véase el anexo 11, párr. 10).

296.“La quinzaine de la presse” (Quincena de la prensa) es una actividad basada en la educación para la ciudadanía destinada a la enseñanza secundaria, y se llevó a cabo en 2005 y en 2006. A raíz de la ampliación de la operación “Ouvrir mon quotidien” para que abarcase la enseñanza secundaria, esta actividad no fue reconducida en el año 2007. En vista de los muchos éxitos registrados por la distribución de periódicos en las escuelas primarias, a través de la operación “Ouvrir mon quotidien”, el Gobierno de la Comunidad Francesa decidió ampliarla desde el inicio del curso 2006-2007, al conjunto de los alumnos de la enseñanza secundaria. En la operación “Journaliste en classe” (El periodista en la clase) se registra un continuo aumento del número de intervenciones de profesionales de los medios de comunicación en los establecimientos escolares. Por último, se han ejecutado varias acciones relativas a la formación del personal docente para la educación con respecto a los medios de comunicación como a la educación en el cine.

297.En lo que hace a la radiodifusión, el decreto de 27 de febrero de 2003 adapta ciertas disposiciones de la directiva europea de televisión sin fronteras (anexo disponible). También se prevé la prohibición de insertar publicidad en los programas para niños (esta disposición no existe en la directiva). Además, la decisión de 1º de julio de 2004 (anexo disponible), relativa a la protección de los menores contra los programas de televisión que pueden perjudicar su desarrollo físico, mental o moral crea un nuevo mecanismo de señales televisuales más adaptado (véase el anexo 11, párr. 12).

298.En el marco de los medios de comunicación la Comunidad Francesa ha iniciado una reflexión y emprendido acciones de concienciación en materia de ética y de violencia. Se ha editado una serie de publicaciones (véase el anexo 11, párr. 13). Éstas se han enviado a las escuelas o han sido objeto de encuentros y debates.

299.La emisión “Les Niouzz”, noticiario para uso pedagógico, se difunde de lunes a viernes en la segunda cadena de la RTBF (televisión pública de la Comunidad Francesa) y se vuelve a difundir al día siguiente a las 9 de la mañana con traducción en lenguaje de signos.

300.El Consejo Superior de lo Audiovisual es el órgano que regula el sector audiovisual. Emite dictámenes y adopta recomendaciones (anexos disponibles) tales como las siguientes:

El código ético de la publicidad audiovisual que va destinada a niños, mediante el cual las televisiones se comprometen a respetar ciertos principios en materia de publicidad destinada a los niños. El colegio de dictámenes del Consejo Superior de lo Audiovisual aprobó en 2007 un nuevo código de ética de la publicidad televisiva destinada a los niños. Las nuevas disposiciones del reglamento tienen por objeto proteger a los niños contra ciertos efectos psicológicos de la comunicación publicitaria, como los que están vinculados a la representación de posturas o actitudes de carácter sexual de niños o los que siguen a órdenes exageradamente apremiantes. Recuerdan asimismo la importancia del principio de la separación entre publicidad y programas inmediatamente antes o inmediatamente después de los programas infantiles. Proponen que haya alrededor de estos programas una zona tapón de cinco minutos para las comunicaciones publicitarias concretas cuyo objeto no esté destinado a los menores de 12 años.

La recomendación No. 02/2003 relativa a la difusión de mensajes electrónicos en todas sus formas (chateo, sms, correo electrónico): esta recomendación regula, entre otras cosas, la prohibición, en esos mensajes, de “programas que puedan dañar gravemente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, en particular los contenidos de carácter pornográfico o violento”.

La recomendación de 21 de junio de 2006 relativa a la protección de los menores: la protección de los menores y los conceptos que la acompañan son nociones variables en el tiempo y el espacio. Corresponde, pues, al legislador encontrar los interrogantes y las dificultades de los editores implicados a la hora de aplicar esas nociones. En esa óptica se ha remitido esa recomendación.

Reclamaciones: en 2003 se trataron 23 expedientes de denuncias; en 2004 se examinaron 40 expedientes referentes a la protección de los menores, 31 de los cuales se archivaron sin más; en 2005 se presentaron 49 expedientes, 38 de los cuales fueron archivados sin más, y en 2006 se archivaron 36 expedientes, de los cuales, a finales de diciembre, 22 fueron archivados sin más.

301.El Programa de Acción Gubernamental para la Promoción de la Igualdad de Hombres y Mujeres, de la Interculturalidad y de la Inclusión Social prevé organizar un foro de reflexión entre el Gobierno de la Comunidad Francesa, el Consejo Superior de lo Audiovisual y los profesionales de los medios de comunicación y de la publicidad con objeto de estudiar la cuestión de los estereotipos sexuales en los medios de comunicación (véase el anexo 11, párr. 14).

Información adaptada en materia jurídica

302.Desde hace unos diez años, por iniciativa de los colegios de abogados de habla francesa y de habla alemana, se organizan visitas de “Abogados en la escuela” en las clases de la enseñanza primaria y secundaria, a fin de permitir a los niños y a los alumnos comprender mejor los mecanismos de la justicia, que forman parte del funcionamiento democrático del Estado.

303.En el particular contexto judicial del año 2004 (juicio importante en materia de pedofilia), el Ministro de la Infancia facilitó una serie de herramientas pedagógicas a las escuelas a fin de que los profesores que lo deseen pudieran abordar en la clase con sus alumnos estas cuestiones delicadas (véase el anexo 11, párr. 11). Es cierto, efectivamente, que esos hechos muy fuertemente mediatizados deben ser objeto de una comprensión adaptada para los niños expuestos a esas informaciones.

304.El contrato de gestión de ONI (véanse los párrafos 332 a 334) prevé que a partir de 2004 el programa de formación trienal decidido por el Gobierno de la Comunidad Francesa comprenderá unos módulos de formación en el marco de la operación “rincón lectura”. La formación para las actividades de promoción es asequible a los trabajadores voluntarios que deseen organizar un rincón lectura en sus consultas. En apoyo de esa formación se facilita un equipo de lectura que se compone de un maletín que contiene 60 libros para niños, seleccionados en colaboración con la Liga de familias, una manta y cojines.

Informatización

305.Por lo que respecta a la informatización tanto la Región Valona como la Comunidad Francesa han tomado disposiciones.

306.A principios de diciembre de 2004 el gobierno valón dio su acuerdo para la creación de espacios públicos digitales (EPD) en las comunas valonas. Este programa tiene por objetivo permitir que todos los ciudadanos, en particular, los niños y los jóvenes puedan utilizar Internet, de manera que se garantice el acceso a las herramientas de la información a todo el mundo. Se ha previsto un presupuesto de 1 millón de euros en el marco de unas licitaciones para las comunas. Las comunas candidatas tienen que contestar al pliego de condiciones. Se ha dedicado una atención especial a las entidades comunales en las cuales existen barrios desfavorecidos (véase el anexo 11, párr. 15). Hay otras iniciativas, entre las cuales figuran el equipamiento de una cincuentena de bibliotecas públicas con ordenadores conectados, así como la concesión de subvenciones a nivel comunal para la creación de espacios digitales.

307.La Comunidad Francesa prestó un apoyo especial en 2005, 2006 y 2007 en equipamiento y ordenación de centros de jóvenes y organizaciones juveniles con la finalidad de informatizar los lugares en que se reúnen los jóvenes. Ese apoyo financiero se ha dedicado al equipamiento informático, al material pedagógico, al mobiliario y a las obras importantes. Ese esfuerzo favorece el acceso de los jóvenes a la información en los lugares en que se encuentran.

V.Entorno familiar y cuidados alternativos

308.En lo que respecta a esta sección se reproducen en los párrafos 357 a 364 y 392 a 413 las medidas de seguimiento de las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño después de la presentación del anterior informe periódico verbal.

A.Orientación de los padres (artículo 5)

309.En los párrafo 0 a 0 y 0 a 0 se mencionan las medidas adoptadas para apoyar a los padres en su quehacer educativo.

B.Responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)

a.A nivel federal

310.Se han tomado las medidas siguientes para apoyar a los padres en su tarea educativa.

Licencia por maternidad

311.Desde el 1º de enero de 2006 las madres independientes reciben 71 cheques-servicios cuando regresan al trabajo después de la licencia por maternidad. El cheque-servicio constituye un medio de pago de los servicios a domicilio prestados por una sociedad reconocida (servicio de limpieza, lavado, planchado, preparación de comidas, etc.). La medida comprende una intervención financiera pública. Desde el mes de mayo de 2007 el número de cheques se ha elevado hasta 105 y las madres independientes tienen la oportunidad de tomarse ocho semanas de licencia por maternidad. La licencia por maternidad para las independientes y la prestación que la acompaña ya habían sido duplicadas al 1º de enero de 2003 y son ahora de seis semanas y 1.924,06 euros.

Licencia parental

312.Desde 2006 los padres pueden hacer valer su licencia parental —licencia que les permite dedicarse a la educación de los hijos— hasta el sexo aniversario de su hijo (en el pasado tenían que tomarlo durante los cuatro primeros años) y ahora lo pueden hacer de manera más flexible. La prestación de compensación fue aumentada en 2006 hasta 637 euros por mes para un trabajador a tiempo completo.

El papel estimulante del padre

313.Desde el 1º de julio de 2002 el padre tiene derecho a tomarse una licencia de 10 días al nacer su hijo. Esta novedad fue objeto de una campaña de información destinada a los futuros padres y de una medida de concienciación del mundo laboral a través del proyecto europeo “Padres activos” que fue coordinado en Bélgica por el Instituto para la igualdad de hombres y mujeres. Se repartieron 300.000 ejemplares del librito “Opter pour l’implication” (Optar por la implicación) por medio de diversos cauces de distribución. También se organizó un espectáculo teatral (disponible en vídeo y en DVD) en el que intervinieron tanto los empleadores privados como los sindicatos y las autoridades.

314.En 2006 el Instituto para la igualdad de hombres y mujeres colaboró con la Coface (Confederación europea de organizaciones familiares) en el marco de otro proyecto europeo, “Les hommes et la famille” (Los hombres y la familia). Las recomendaciones de ese acto se han distribuido en siete idiomas (anexo disponible).

Responsabilización de los padres

315.Por último, también se procura señalar a la atención de los padres su tarea educativa primaria. En materia de delincuencia de menores, la Ley de 8 de abril de 1965 relativa a la protección de la juventud se reformó durante el año 2006. Los cambios se refirieron, en particular, a una mayor responsabilización de los padres, alentándoles a tomar conciencia de su implicación en el comportamiento delictivo de sus hijos y a asumir su responsabilidad en la materia (véase el párrafo 793). Así, pues, se hace participar a los padres en las diferentes etapas del procedimiento. En algunos casos excepcionales puede proponerse la asistencia de los padres a un cursillo de formación (por el Fiscal del Rey) u ordenado (por el juez de la juventud o el tribunal). La responsabilidad del joven también es un punto esencial de las modificaciones legislativas.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Apoyo a la paternidad o maternidad

316.Los progenitores con hijos de corta edad pueden dirigir sus preguntas a K&G (Kind en Gezin) (véanse los párrafos 567 a 569). Por diversos canales pueden los padres aprovechar la oportunidad de reunir informaciones sobre el embarazo, la alimentación, los cuidados, la seguridad, la educación, el desarrollo y las vacunas. K&G se compromete a garantizar una visita a la maternidad. Después se organizan visitas a domicilio y los padres también pueden reunirse con consultores en prevención en un gabinete de consulta cercano a su domicilio. Además, los padres pueden conseguir información y opiniones por teléfono con la “línea K&G”. Los padres que tienen preguntas concretas sobre la educación pueden presentarse en la consulta relativa al apoyo a la educación. En algunas regiones se organizan encuentros de grupos sobre ciertos temas. Desde 2006 la agencia K&G se dedica intensamente a fomentar el desarrollo del apoyo a la educación y a la concienciación respecto de una paternidad positiva. Concretamente, esa actividad ha dado lugar a la iniciación del Programa Triple P, relativo a la paternidad positiva. El Triple P es un programa de prevención y de apoyo educativo normalizado basado en cinco principios fundamentales de educación positiva. Desde 2007 los miembros de los equipos regionales de K&G vienen recibiendo formación sobre el programa Triple P. De esa manera podrán aportar un apoyo más preciso y eficaz en materia de educación a las familias con niños de corta edad. En mayo de 2007 comenzó la formación de los asistentes sociales de K&G de la ciudad de Amberes. Si la evaluación en la provincia de Amberes resulta positiva, la actividad se generalizará y extenderá a toda Flandes. La administración provincial de Amberes ha empezado a extender la formación en Triple P a asistentes sociales que no pertenecen a K&G. Esta entidad dispone también de una amplia gama de folletos de información, de un amplio sitio de Internet y de una biblioteca en que cada uno puede pedir material.

317.La agencia K&G patrocina y subvenciona la acogida y la asistencia prestada a las familias en situaciones críticas. Esta prestación de servicios se considera una ayuda que se concede durante un tiempo limitado. Se verifica tanto a domicilio como en la oficina. Sin embargo, en lo posible, se da prioridad a la ayuda a las familias en el domicilio. Por una parte éstas están aseguradas por los centros de cuidados infantiles y de ayuda a las familias y, por otra, por los servicios de colocación en familias (en el segundo informe todavía se llamaban servicios de colocación familiar privada). Estos servicios de apoyo a las familias también reciben medios suplementarios para poder trabajar con familias adoptivas. Las familias adoptivas constituyen una posición de repliegue para las familias que se enfrentan a dificultades de educación. Están abiertas a todos y las familias pueden dirigirse a ellas libremente para obtener apoyo.

318.El 13 de julio de 2007 se aprobó el decreto relativo al apoyo educativo (véase el anexo 24). El decreto expone un sistema referente a la organización y la puesta en práctica de ese apoyo en Flandes. Debe quedar claro que una hipótesis de partida importante del decreto descansa en el hecho de que Flandes ya propone muchas posibilidades en materia de apoyo educativo, a través de diversos medios. Sin embargo, la oferta está muy dividida y no se informe a las familias de manera suficiente en cuento a los órganos que deben contactar. El apoyo educativo que propone el decreto debe ofrecer un contenido y una forma concretos mediante la colaboración entre los que intervienen activamente en el bienestar y la salud, el sector escolar y sociocultural y las autoridades locales, provinciales y flamencas. Para ello se crean coordinadores locales del apoyo educativo, de la comunicación social para el apoyo educativo, de las tiendas educativas con distintivo de calidad, de los coordinadores flamencos del apoyo educativo, de la consulta supralocal para el apoyo educativo, de las iniciativas de información, de la educación, de la formación relativa a la educación y del Centro de Expertos Flamenco para el Apoyo Educativo.

319.Las funciones relativas al apoyo educativo previstas en el decreto no son nuevas, sino funciones ya asumidas por todos los agentes que participan en el apoyo educativo sobre la base de la oferta existente. Las funciones son las siguientes:

Información y suministro de datos;

Apoyo pedagógico e instrumentado práctico;

Apoyo emocional;

Estímulo de la coherencia social, de la ayuda social y de la ayuda mutua;

Señales, identificación precoz y referencia;

Consejos pedagógicos o leve apoyo ambulatorio/móvil;

Ayuda más intensiva, abierta a todos.

320.El grupo-objetivo de la ayuda educativa está integrado por todos los progenitores/educadores que se encargan de la educación de los niños y, por tanto, de todos los padres, figuras parentales, abuelos y familiares. El apoyo educativo también está pensado para los “grupos de riesgo” como las familias socialmente vulnerables. Huelga decir que otros grupos concretos, como las familias monoparentales, las familias de reciente formación, las familias adoptivas, etc., exigen una atención especial en la perspectiva del apoyo educativo.

321.Como quiera que el apoyo educativo se dirige a todas las familias, se considera que representa igualmente un “enriquecimiento” para las familias sin problemas.

322.El apoyo educativo se destina a los padres y demás educadores y persigue objetivos concretos:

-Fortalecer la competencia, la especialización y las posibilidades de los padres;

-Reducir la carga de trabajo señalando los problemas oportunamente y ofreciendo una ayuda o un apoyo práctico;

-Fortalecer la red social alrededor de los niños y de las familias.

323.Por último:

-Aumentar las posibilidades y las oportunidades educativas de las familias, por una parte.

-Prevenir los problemas (graves) por otra parte. Respondiendo a las preguntas sencillas de los padres, se persigue el objetivo de aumentar la independencia y las competencias en el marco educativo. De esa manera, se pone a los padres en mejores condiciones para enfrentarse con problemas posibles (graves) que se presentarán y que pueden limitar la afluencia de una ayuda más intensiva.

324.Sobre esa base, el decreto atribuye varias misiones a las “tiendas educativas” (Opvoedingswinkels) y describe las tareas de los coordinadores flamencos del apoyo educativo. Además, precisa las tareas del Centro de Expertos para el Apoyo Educativo.

Bienestar general

325.En Flandes los centros para el bienestar general prestan ayuda, entre otras cosas, a los jóvenes y están abiertos a todos (véase el anexo 6, párr. 38). En el caso de los niños y los jóvenes de 12 a 25 años, ello incluye la acogida, la respuesta a preguntas, la información, el asesoramiento, una ayuda directa, una orientación, un apoyo psicosocial. También se llevan a cabo acciones específicas como el recurso a jóvenes de la misma edad en la ayuda preventiva prestada a los jóvenes, la elaboración de informaciones adaptadas, la participación de los niños en los acuerdos que se celebran después de la separación de sus padres, la acogida (individual, colectiva) de niños que son víctimas de un acontecimiento chocante, etc.

Ayuda integral a la juventud

326.También se presta ayuda a las familias que se encuentran en dificultad en el marco de la ayuda integral a la juventud. La ayuda a la juventud quedó reorganizada por dos decretos del 7 de mayo de 2004: el decreto relativo a la ayuda integral a la juventud y el decreto relativo a la condición del menor en la ayuda integral a la juventud. El primero de los decretos de que se trata echa la base jurídica necesaria para orientar en Flandes la ayuda a la juventud de manera más importante en función de la demanda mediante la colaboración intersectorial duradera. Además, el decreto regula también el derecho a la ayuda para la juventud, a la que pueden acudir los menores, los padres y los responsables educativos, y describe las garantías estructurales creadas para que los menores y sus padres puedan tener una participación efectiva en el desarrollo ulterior de la ayuda a la juventud. El segundo de los decretos (condición del menor) fija la atención en las modalidades educativas propuestas por la ayuda a la juventud y ofrece, basándose en la CDN, garantías para dar una estatuto jurídico claro al menor sea cual fuere el sector de asistencia del que provenga. Ambos decretos se aplican a todos los niños que entran en contacto con la ayuda a la juventud desde los sectores siguientes: Kind en Gezin, la Vlaams Agentschap voor Personen met een Handicap (Agencia flamenca para personas con discapacidad), la Bijzondere Jeugdbijstand (ayuda a la juventud), los Algemeen Welzijnswerk (centros para el bienestar general), los Centra voor Leerlingenbegeleiding (CPMS) y los Centra Geestelijke Gezondheidszorg (centros de salud mental).

327.El decreto sobre la condición jurídica (decreet Rechtspositie – Véase el anexo 22) rige el derecho a la ayuda a la juventud y los derechos de los menores en el marco de la ayuda a la juventud. El decreto contiene disposiciones que puntualizan los derechos de los menores: el derecho a formular un acuerdo según una libre elección de la ayuda extrajudicial a la juventud (art. 3); el derecho a la información y a la comunicación clara (art. 4); el derecho al respecto de la vida familiar (art. 5); el derecho de intervenir y de participar (art. 6); el acceso al propio expediente (art. 7); el derecho a una asistencia (art. 8); el derecho a la vida privada (art. 9); el derecho a un comportamiento libre (art. 10); el derecho a un trato humano (art. 11) y el derecho de reclamación (art. 12). También contiene disposiciones que especifican la capacidad y el interés del menor. A este respecto, cabe remitirse al comentario relativo a la aplicación del principio de participación. El decreto dispone que cada menor puede ejercer libremente los derechos mencionados en ese decreto, siempre que se trate de actos materiales. La mayoría de los derechos previstos en el decreto se refieren a actos materiales. Ejemplo de ello es el derecho a la información, a la participación y al contacto personal. Por lo que hace al derecho a dar el propio consentimiento para recibir la ayuda a la juventud y el derecho de tener acceso al expediente, conviene aplicar el principio según el cual el menor puede ejercer esos derechos con plena autonomía si puede evaluar razonablemente sus intereses. A partir de los 12 años, se presume que el menor puede hacer ese juicio. Esta presunción puede refutarse. Incumbe a los asistentes sociales evaluar, en un diálogo con los padres y los menores, si el menor dispone de su capacidad de discernimiento. La presunción según la cual el menor no puede ejercer libremente sus derechos debe motivarse en el expediente de ese menor. Los derechos enumerados en ese decreto se aplican sin distinción a todos los menores (principio de no discriminación). Por menor cabe entender todo menor de 18 años y, por consiguiente, no la minoría de edad tal como se entiende según el régimen del país de origen del menor. Todo menor de 18 años puede ejercer los derechos mencionados en el decreto relativo al estatuto jurídico, sea cual fuere su condición. El decreto descansa en un planteamiento incluyente: se basa en un marco general que expone los derechos de todos los menores que son objeto de asistencia social. Además, se tiene en cuenta la especificidad de ciertos grupos-objetivo y, en su caso, de la situación de los menores extranjeros no acompañados y de los menores sin domicilio. El decreto prevé también que la ayuda a la juventud debe considerar los derechos del menor y, en particular, el aspecto de la educación y de la emancipación. Sin embargo, la inclusión de derechos formales no significa siempre que esos derechos se respeten de manera igual ni que el respeto de esos derechos por el cliente genere una asistencia mejor, y la valoración de esa asistencia va más allá de un reglamento claro sobre la situación jurídica. Implica que los padres y los menores tengan primero información suficiente sobre sus derechos en el marco de la ayuda. Además, ello supone una cultura del diálogo y una cooperación con el cliente por parte de los asistentes sociales. A tal fin el decreto señala una duración de puesta en práctica y límites financieros suficientes para la formación, la comunicación y la concienciación de los menores, de los padres y de los asistentes sociales.

328.Además, conviene mencionar que en 2007 las redes de ayuda a la juventud en situación de crisis comenzaron progresivamente sus actividades. Esas redes de crisis ofrecen un programa regional de ayuda en situaciones de crisis. Aparados por la ayuda integral a la juventud, varias estructuras, la policía y la fiscalía así como el sector de la atención de la salud mental se han comprometido a dar una respuesta común en las situaciones educativas problemáticas (menores en peligro).

329.Las redes de ayuda a la juventud directamente accesible constituyen otro elemento de la ayuda integral a la juventud. Esas redes que, con el tiempo, han pasado a ser operacionales, tienen por objeto prestar en lo posible una ayuda accesible a todos y en una fase temprana. Otro de los objetivos consiste en velar por que esa ayuda sea la más leve posible, siempre que permita alcanzar el objetivo fijado (es decir, el principio de subsidiariedad). De aquí a finales de 2008 se podrá poner en una perspectiva válida el recorrido operacional de la puerta de acceso intersectorial de la ayuda integral a la juventud.

330.A principios de febrero de 2006, el Ministro flamenco de Bienestar presentó el Plan Global para la Juventud 2007-2009 (en adelante: PGJ) (véase el anexo 6, párr. 45). Ese Plan Global cuenta con un presupuesto de 25 millones de euros, y permitirá mejorar en un 14% la oferta de la ayuda a la juventud. Además de la ampliación de la ayuda, dicho Plan tiene una vertiente cualitativa que, con el tiempo, debería garantizar una ayuda más eficaz y efectiva. Esa vertiente contiene, entre otras cosas, una investigación científica de las formas de trabajo y los protocolos de los nuevos proyectos de ayuda a la juventud. El PGJ destaca nueve principios importantes. Estos últimos deben insistir más en la oferta actual y futura de ayuda: realizar un trabajo que tenga en cuenta el contexto y sea multimodal, emancipador y responsabilizante, que aumente las competencias, sea modular, reagrupe varias especialidades, esté respaldado por la ciencia, reúna trayectos complementarios para los jóvenes que se hallan en una situación educativa problemática (menor en peligro) o para los jóvenes que han cometido un hecho calificado de infracción, con una dirección y un trayecto reforzados, en toda seguridad (y con miras a la máxima seguridad).

331.La ampliación (al 1º de julio de 2007) de la ayuda preventiva y más curativa para los niños y jóvenes que se hallan en peligro o para los jóvenes que han cometido un hecho calificado de infracción, consiste, entre otras cosas, en lo siguiente:

El programa “Samen Terug Op Pad” (Juntos, volvamos al buen camino) destinado a los niños de 4 a 7 años que tienen problemas de comportamiento en la escuela y en casa. El programa se amplió en 2007, 2008 y 2009.

Se ha aprobado una inversión complementaria de 200.000 euros para consolidar el apoyo familiar mediante los hogares de guarda;

En el marco de la mejora cualitativa y cuantitativa de los servicios de adopción, la Autoridad Flamenca tomó en 2007 varias iniciativas: disponer medios para una campaña de concienciación en gran escala, el análisis de la mejora de la situación fiscal de los padres adoptivos, el incremento de la financiación anual de las colocaciones en hogares de guarda...

Robustecimiento de los Centra voor Kinderzorg en Gezinsondersteuning (Centros de apoyo a los niños y las familias, CES). El 30 de marzo de 2007 el Gobierno Flamenco decidió aprobar 55 CES suplementarios.

Ampliación de la ayuda a domicilio en caso de crisis. Se ha ampliado esta forma intensiva de seguimiento a domicilio de una situación de crisis, de manera que anualmente se atiende ahora a unas 140 familias.

Aumento de la capacidad de los centros de acogida, orientación y observación para menores extranjeros no acompañados. En 2007 se crearon unas 26 plazas suplementarias. En 2088 y 2009 se crearán 28 plazas suplementarias.

Ampliación de la capacidad de los centros de ayuda, de los centros de día, de los servicios de ayuda personalizada a domicilio y de los servicios para una vivienda independiente en forma de ayuda personalizada; por lo que respecta a la oferta privada y reconocida de la ayuda a la juventud, se crearon en 2007 107 plazas residenciales, 13 de las cuales estaban destinadas a los refugiados extranjeros no acompañados y 148 plazas ambulantes o semiambulantes. El programa de ampliación ya finalizado y presupuestado del PGJ prevé, para 2008, 72 plazas suplementarias de asistencia personalizada ambulante a domicilio y, para 2009, 67 plazas residenciales, de las cuales 2 son para los menores refugiados extranjeros no acompañados y 8 para la asistencia personalizada ambulante a domicilio.

Ampliación de las medidas de seguimiento de las acciones de restablecimiento. En Flandes hay 14 servicios operacionales desde el 2 de abril de 2007, tanto en lo que se refiere a las acciones de recuperación como a los cursillos para los padres.

Campo de experimentos: creación de plazas residenciales cerradas en la esfera privada.

Ejecución del programa “Youth at Risk”. En cada programa YAR, puede hacerse el seguimiento de 25 menores delincuentes.

Aumento en 20 plazas de la capacidad de la institución comunitaria de protección de la juventud (IPPJ) de Mol, que estarán disponibles en el otoño de 2008.

b.2Gobiernos de la Comunidad Francesa y de la Región Valona

Acogida y asistencia personalizada a los niños

332.Se ha reformado la Oficina del Nacimiento y la Infancia (ONI) a fin de garantizar que se mantengan una estructuras eficaces en materia de bienestar de los niños. El decreto de 17 de julio de 2002 de la Comunidad Francesa procede a esa reforma (véase el anexo 25) e introduce modificaciones en tres vertientes:

Una nueva definición de los cometidos (véase el anexo 11, párr. 1);

La reforma de las estructuras;

La inclusión de disposiciones relativas a un contrato de gestión.

333.Así, pues, se prevé que la ONI ejercerá en adelante sus cometidos según las orientaciones y modalidades definidas en un contrato de gestión celebrado entre su Consejo de Administración y el Gobierno de la Comunidad Francesa. El primer contrato de administración de la ONI entró en vigor el 1º de marzo de 2003 y debía aplicarse hasta 2005 (anexo disponible). Ha sido prorrogado hasta hoy y modificado mediante varias cláusulas adicionales, en particular, para permitir la aplicación del Plan Cigogne II que prevé la creación de 8.000 plazas de acogida para niños de 0 a 3 años de aquí a finales de 2009.

334.El decreto abre nuevas vertientes que afianzan o completan las funciones de la ONI: el robustecimiento de un programa de ayuda personalizada preventiva para el bienestar del niño (con inclusión de las fases prenatal, perinatal y posnatal), la ayuda personalizada en el contexto de lugares de encuentra de padres e hijos (proyecto experimental), la reforma de las consultas (en la que se prevé la financiación de proyectos de consulta y de sesiones suplementarias y diferenciación positiva), la apertura gradual de plazas de acogida suplementarias para los niños pequeños, la creación de un servicio de acogida en tiempo libre (extraescolar), la creación de un sitio de Internet propio de los centros de vacaciones, el apoyo y el control de clases de seguimiento y recuperación, una formación mejorada de los equipos de “SOS-Enfants” y el desarrollo de los servicios de Internet e Intranet de la Oficina.

Apoyo a la paternidad o maternidad

335.En 2006 el Gobierno de la Comunidad Francesa aprobó un Plan de Acción en materia de apoyo a la paternidad o maternidad (véase el anexo 11, párr. 40) que tiene por objeto utilizar de manera óptima los servicios existentes en los sectores de la infancia, la ayuda a la juventud, la sanidad, la enseñanza, el deporte y la cultura. Ese plan tiene las siguientes finalidades: perfeccionamiento de los servicios existentes mediante la información, su robustecimiento por la formación y, por último, el apoyo a iniciativas que respondan a necesidades sociales importantes. Una de las formas en que se materializa ese plan estriba en la creación, por el Observatorio de la Infancia y la Juventud, de un sitio en Internet destinado a los profesionales. Concebido como una caja de herramientas, el sitio permite transmitir y promover en toda la gama las iniciativas existentes en la esfera del apoyo a los padres o las madres. Para ello el Observatorio ha realizado una amplia labor de censo de las estructuras y buenas prácticas existentes.

336.En el marco de su función de apoyo a la paternidad o la maternidad, la Oficina del Nacimiento y la Infancia (ONI) ha ideado varias herramientas (véase el anexo 11, párr. 16) destinadas a ayudar a los padres en su misión:

-El “carné del niño” es una herramienta de promoción de la salud que pretende, entre otras cosas, favorecer la comunicación entre los padres del niño y el conjunto de los agentes médicos y paramédicos interesados en su seguimiento médico preventivo;

-El “carné de la madre” está destinado a todas las futuras madres, ya sean objeto de seguimiento en consultas prenatales de la ONI o por un ginecólogo privado;

-El carné parental, titulado “Ser padres”, es complementario de los dos anteriores y propone pistas y temas de reflexión sobre la familia y el papel de cada uno;

-El folleto Grandir avec des limites et des repères (Crecer con límites y con puntos de referencia) está destinado a los futuros padres y padres actuales;

-Los microprogramas televisivos Air de familles son una coproducción de ONI. La RTBF (televisión) y la revista FAMILLES tienen por objeto dar a conocer mejor a las familias los servicios que la ONI pone a su disposición, pero también informarlas acerca de la salud y de la evolución de los niños de 0 a 12 años.

337.También se ha confiado a la ONI una misión de apoyo a varios proyectos experimentales en el sector de las “casas abiertas”. Esas casas son lugares de encuentro y de intercambios entre padres e hijos en los que se reúnen profesionales y progenitores en un ambiente de calidad, de escucha, de apertura y de disponibilidad. Un inventario realizado en 2004 indicó la existencia de 63 lugares de encuentro, a los que hay que añadir una cincuentena de iniciativas que dependen de la “Ligue des Bébés”. A ello se suman también los experimento de los lugares de encuentro en el marco de los proyectos Salud-Paternidad-Maternidad de las consultas para niños y 12 lugares de encuentro padres e hijos que están subvencionados desde 2002. Las encargadas de la acogida en las “casas abiertas” deben seguir el programa trienal de formación continua decidido por el Gobierno de la Comunidad Francesa en marzo de 2005 (válido hasta 2008), con lo que recibirán una formación eficaz para la acogida y el apoyo a los padres y los niños. Desde finales de 2004 un Comité de ayuda personalizada que trabaja de consuno y en colaboración estrecha con los principales agentes del sector ha delimitado una base común de todos los hogares de encuentro, a saber, una definición de los objetivos comunes de los lugares de encuentro hijos y padres y ocho objetivos concretos (véase el anexo 11, párr. 38).

338.Con objeto de ayudar a los padres en el ejercicio de sus responsabilidades, los trabajadores médico-sociales de la ONI han tenido una buena formación al ingresar en la profesión y reciben formación continua a favor de una “paternidad o maternidad responsable” en 2005, 2006 y 2007 (véase el anexo 11, párr. 17).

339.El decreto de 14 de julio de 2006 (anexo disponible) relativo a las funciones de los centros psico-médico-sociales (CPMS) insiste en sus principales medidas, entre las cuales figuran el apoyo a la paternidad o maternidad (consolidar el diálogo escuela-familia, apoyar a los padres en la facilitación del recorrido escolar de sus hijos, etc.) (véase el párrafo 531).

340.En la Región Valona están en marcha los programas de prevención y de proximidad. El 15 de mayo de 2003 el Parlamento aprobó el decreto relativo a la prevención y proximidad en las ciudades y comunas de Valonia, el comúnmente llamado “decreto PPP” (anexo disponible). Ese programa, cuya aplicación abarca todos los sectores, permite poner en marcha un Plan de Acción que está destinado a prevenir el desapego social en sentido amplio, en particular, mediante el restablecimiento de los vínculos sociales, interculturales e intergeneracionales dentro de los barrios. El PPP es, pues, una colaboración entre la región y las autoridades comunales a fin de apoyar y desarrollar actividades que deben:

Atender a las necesidades locales en materia de prevención de la modalidad de vida precaria, la pobreza y la exclusión;

Atender a las necesidades locales en materia de reducción de los riesgos vinculados con la toxicomanía;

Restablecer los vínculos sociales, intergeneracionales e interculturales;

Responder a las necesidades locales en materia de prevención de la delincuencia y de ayuda a las víctimas.

En cierto modo, la prevención general de ese desapego social permite apoyar a los padres y madres, aunque generalmente sólo llega a un público joven o ya en situación precaria (véase el anexo 28, párr. 1).

Ayuda a la juventud

341.El proceso de evaluación del decreto de 1991 relativo a la ayuda a la juventud, iniciado en 2004, se fue elaborando en 2005 y llegó a su clausura en marzo de 2006. Se publicó un informe de síntesis en enero de 2006 que está disponible en el sitio de Internet www.oejaj.cfwb.be. El Gobierno elaboró un Plan de Acción a raíz de ese informe y su aplicación se inició en 2007. En este año se puso en marcha otra medida que tenía por objeto la evaluación del decreto del 4 de marzo de 1991. Esa medida se refiere a la armonización de las prácticas. Se constituyó un grupo de trabajo bajo la Dirección General de la Ayuda a la Juventud. Se trataba de poner en común las prácticas y de orientar los recursos de cada servicio a fin de ultimar un entramado suficientemente flexible que sirviera de trama para la acción de los agentes y que también pudiese protegerlos en contextos de trabajo a menudo difíciles.

342.El Gobierno de la Comunidad Francesa aprobó una nueva decisión el 15 de junio de 2004 (anexo disponible). Esa decisión se refiere a la puesta en práctica de los programas de prevención general en el sector de la ayuda a la juventud (véase el anexo 11, párr. 6).

343.El presupuesto y el número de proyectos de prevención general han tenido una evolución significativa. De 2002 a 2006 más de 750 proyectos han podido aprovechar ese tipo de subsidios.

2002

2003

2004

2005

2006

Total

107 proyectos

111 proyectos

217 proyectos

158 proyectos

163 proyectos

756 proyectos

344.En 2007, habida cuenta de la renovación durante el año de los consejos de circunscripción de ayuda a la juventud, la Dirección General de la Ayuda a la Juventud siguió promoviendo las iniciativas tomadas anteriormente en materia de prevención general, pero limitándolas a la ejecución y la terminación de los proyectos iniciados. Se prestó apoyo a 80 proyectos por una cantidad cercana a los 509.000 euros.

345.La Ministra que tiene entre sus competencias la ayuda a la juventud tiene la posibilidad de atribuir de manera temporal subvenciones no reglamentarias destinadas a encontrar y experimentar prácticas o problemáticas emergentes, varias de las cuales favorecen la puesta en práctica de los derechos del niño.

346.De 2002 a 2006 hasta 152 asociaciones -para 262 proyectos- pudieron de ese modo aprovechar este mecanismo. En 2007 se concedieron subvenciones extraordinarias a 82 proyectos originales no institucionalizados, llamados proyectos experimentales. Por otra parte, la Dirección General de la Ayuda a la Juventud también apoyó de manera estructural la capacidad de iniciativa en materia colectiva y comunitaria de 77 centros de Ayuda en Ambiente Abierto (AAA) reconocidos incrementando su subvención por los gastos desembolsados por esos proyectos.

347.La reforma de los servicios reconocidos en el sector de la ayuda a la juventud, iniciada en 2000, tenía por objeto:

El fortalecimiento de la asistencia personalizada a los jóvenes y sus familias con dificultades en cuanto a la calidad de vida;

La diversificación de los servicios para acometer mejor las problemáticas particulares (en niños víctimas de malos tratos, adolescentes difíciles);

La proximidad de las instituciones y los servicios respecto del lugar de vida de los jóvenes y de las familias.

348.Esa reforma, concluida en 2004, creó un nuevo paisaje de servicios privados reconocidos en el marco de la ayuda a la juventud. Hasta la fecha, 346 servicios privados están reconocidos, a saber: 120 servicios de acogida y ayuda educativa, un centro de primera acogida, 3 centros de acogida de niños víctima de malos tratos, 6 centros de acogida especializada, 7 centros de acogida de urgencia, 5 centros de observación y orientación, 25 servicios que llevan a la práctica un proyecto pedagógico particular, 3 centros de día, 20 centros de orientación educativa, 43 servicios de ayuda y de intervención educativa, 13 servicios de prestaciones educativas y filantrópicas, 16 servicios de colocación en hogares de guarda (de los cuales 4 son a corto plazo y 1 es de urgencia), 4 servicios de protutela y 80 servicios de ayuda en entorno abierto (2 de los cuales funcionan 24 horas al día).

349.Desde 2006 el Gobierno de la Comunidad Francesa, con ayuda de la Región Valona, ha destinado medios suplementarios, en particular de personal (78 personas para los servicios de la ayuda a la juventud y los servicios de protección judicial, 38 para las instituciones públicas de protección de la juventud y 200 para los servicios privados reconocidos) con miras a asegurar de manera más adecuada la atención a los jóvenes que reciben ayuda en cumplimiento del decreto de 4 de marzo de 1991, varios de los cuales están privados de su entorno familiar o deben ser apartados provisionalmente de él. En 2007 los servicios de ayuda a la juventud y los servicios de protección judicial pudieron trabajar en condiciones más favorables gracias a la materialización de los objetivos fijados 2006.

C.Niños separados de sus padres (artículo 9)

a.A nivel federal

350.La nueva Ley de 18 de julio de 2006, que promueve la residencia compartida del niño cuyos padres están separados, entró en vigor el 14 de septiembre de 2006 (anexo disponible).

Hay que dar preferencia al acuerdo de los padres en lo que respecta a la residencia del niño. Ese acuerdo, siempre que no sea manifiestamente contrario al interés del niño, será aprobado por el tribunal. Si no hay acuerdo y si el padre o la madre lo piden, el tribunal estudiará en prioridad la posibilidad de adjudicar la custodia de manera igual entre los dos progenitores. Si considera que esta forma no es la más apropiada, el tribunal podrá adjudicar la custodia principal del niño a una de las partes y adjudicar a la otra una custodia secundaria más corta. El tribunal dicta un fallo especialmente motivado teniendo en cuenta el interés de los hijos y de los padres.

En caso de que el padre o la madre se nieguen a cumplir las decisiones judiciales, el caso podrá someterse de nuevo al tribunal y se fijará un nuevo plazo. En algunos casos podrá autorizarse el recurso a la coacción a fin de que se ejecute la decisión adoptada. Sin embargo, el juez deberá fijar las modalidades del regreso forzado del niño (por ejemplo, designar a las personas habilitadas a acompañar al secretario de juzgado: psicólogos, persona cerca al niño, etc.) a fin de evitar que el niño sufra algún trauma.

351.En sus recomendaciones al Gobierno Federal (diciembre de 2006), los Estados Generales de las Familias subrayan la importancia, en el marco de las rupturas familiares, de dar la preferencia a mecanismos de mediación antes que a los mecanismos de conflicto (véase el anexo 47).

352.También existe la propuesta de aplicar un proyecto experimental que permita dar al niño, a petición del padre o la madre, de la ayuda personalizada de una persona que lo acompañe en los procedimientos judiciales, se los explique, le brinde cierto amparo, lo calme. La idea es que esa persona pueda intervenir en cuento se perfilase una ruptura entre el niño y sus padres; sería el intermediario que permitiese al niño preservar el vínculo con el padre o la madre. Esa persona no tendría ningún papel jurídico.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Espacios de encuentro

353.Los centra voor algemeen welzijnswerk (centros para el bienestar general: CAW) organizan “Espacio de encuentro” en los que se propone una atención personalizada a los niños y los padres que se encuentran en una situación conflictiva a raíz de una separación. La Comunidad Flamenca viene subvencionado los espacios de encuentro desde el 1º de enero de 2004. Antes de esa fecha, los espacios estaban subvencionados por el Servio Público Federal de Justicia. En un espacio de encuentro, el contacto entre los padres y los hijos se enmarca temporalmente cuando ese contacto ha sido interrumpido durante un tiempo indeterminado, generalmente a raíz de una separación, o reviste un carácter conflictivo tal que puede poner en peligro el bienestar del niño. El objetivo de ese marco en que se desarrolla el encuentro es restablecer el contacto. Los espacios de encuentro se consideran una misión complementaria de los CAW en el reglamento de ejecución del decreto sobre el trabajo con miras al bienestar general. En la actualidad, cada uno de los 13 espacios de encuentro forma parte de un CAW. El importe total de la subvención asciende a 1,5 millones de euros aproximadamente. Como quiera que muchos clientes de los espacios de encuentro son enviados a éstos por la justicia, parece que resulta deseable un acuerdo de colaboración entre la Comunidad Flamenca y el Estado federal. Ese acuerdo fijará las modalidades de orientación, la deontología y el procedimiento de información. Se ha incrementado la capacidad de cuatro espacios de encuentro a fin de subsanar el problema de las listas de espera.

b.2Gobiernos de la Comunidad Francesa y de la Región Valona

354.En 2002, en el marco del Plan de Acción de la Carta del Porvenir, el Gobierno de la Comunidad Francesa señaló como prioridad la financiación y el reconocimiento de estructuras que permitiesen mantener o restablecer el vínculo entre el padre o la madre detenidos y sus hijos. Tal es la finalidad del decreto de 28 de abril de 2004 (anexo disponible) que permite proceder al reconocimiento de asociaciones, llamadas “servicios de vínculos”, que realizan esa misión concreta (véase el anexo 11, párr. 20).

Espacios de encuentro

355.Los 11 servicios “Espacios de encuentro” reconocidos en la Región Valona tiene el cometido, por una parte, de permitir al padre o la madre con quien el niño no vive un ejercicio normal de su derecho a las relaciones personales cuando ese derecho ha sido interrumpido o cuando se ejerce difícilmente o de manera conflictiva y, por otra parte, contribuir a crear o restablecer la relación entre el hijo y el padre o la madre con quien no vive. Esos cometidos se ejercen en el marco de un procedimiento judicial o administrativo, o a petición del padre o de la madre.

b.4Gobierno e instituciones bruselenses

Espacios de encuentro

356.El servicio de “Espacios de encuentro” está destinado a las familias en situación de ruptura, de divorcio o de separación. Esos servicios ofrecen un lugar y una atención personalizada que favorece el mantenimiento o el restablecimiento de contactos entre un hijo y el progenitor con quien no vive. En 2007 se está preparando un decreto del Colegio de la Comisión Comunitaria Francesa, el cual tiene por objeto reconocer y consolidar este sector permitiendo, entre otras cosas, el reconocimiento y la concesión de subvenciones a esos servicios. El niño es el centro del mecanismo que estos servicios ofrecen. Se da la prioridad a los derechos del niño porque muy a menudo éste es víctima del conflicto de los padres.

D.Reunificación familiar (artículo 10)

a.A nivel federal

Procurar evitar la separación

357.La Oficina de Extranjería vela por que el niño extranjero no sea separado de sus padres. Se reconoce al niño el mismo estatuto de residencia que a sus padres. Si los dos progenitores no tienen el mismo estatuto de residencia y si el niño vive con los dos progenitores, dicho niño gozará del estatuto de residencia de la persona que tiene el estatuto más ventajoso. Si los padres están separados, el niño tendrá el estatuto de residencia idéntico al del progenitor con quien viva.

Menores extranjeros no acompañados

358.Si se trata de un menor extranjero no acompañado, su tutor (véanse los párrafos 733 a 737) tiene el deber, entre otros, de buscar a sus familiares y de hacer una propuesta de solución duradera de conformidad con el interés superior del niño a la Oficina de Extranjería. Por su parte, la Oficina de Extranjería también busca a los familiares.

359.La Oficina de Extranjería tiene que pronunciarse acerca de esa solución duradera aplicable al menor no acompañado teniendo en cuenta la propuesta del tutor y todos los elementos del expediente. Esa solución puede ser: 1) la reunificación familiar; 2) la autorización de residencia ilimitada en Bélgica; o 3) el retorno al país de origen o al país en que el niño pueda ser autorizado a residir.

360.En este último caso deben darse garantías en cuanto a la acogido adecuada y a una atención apropiada (según sus necesidades determinadas por su edad y su grado de independencia) y los cuidados que han de prestarse al niño. A tal fin, se trata primero de su padre o madre o de otros adultos que se ocuparán de él. En segundo lugar, corresponde a las instancias públicas o a las ONG velar por que se cumplan esas condiciones.

361.En ese marco, conviene señalar que el Ministro del Interior tiene el proyecto de crear una red de contactos comunes en los países de procedencia de muchos menores no acompañados a fin de encontrar a sus familiares y facilitar las posibles indagaciones relativas a la filiación. El Servicio Público Federal de Interior, la Cooperación belga para el Desarrollo y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ya han llevado a cabo conjuntamente varios proyectos en el Congo y en Angola sobre la ayuda de las ONG que se encargan de la acogida de los menores y de las familias. Las familias reciben asistencia y tienen la posibilidad de recibir una ayuda financiera. Los niños son recibidos en una casa de acogida de las ONG. Además, se afianzan los medios necesarios para facilitar su reintegración. En el marco de esa colaboración se está llevando a cabo actualmente un proyecto con el Congo.

Revisión del derecho a la reagrupación de las familias

362.La Ley de 15 de septiembre de 2006 (véase el párrafo 750) ha ampliado la categoría de extranjeros que pueden hacer valer un derecho a la reunificación de las familias:

1.En adelante, además del cónyuge, los hijos menores y los hijos mayores de edad aquejados de una discapacidad, los familiares de los refugiados menores, reconocidos como refugiados, podrán pedir que se les aplique el derecho a la reunificación familiar.

2.La ley también incorpora la reglamentación que en el pasado se aplicaba únicamente en virtud de la circular de 30 de septiembre de 1997 sobre la expedición de un permiso de residencia basada en la cohabitación en el marco de una relación duradera. Esta reglamentación se refiere a la reunificación familiar de los solteros que cohabitan y sus hijos. Esta reunificación puede ser autorizada a condición de que se celebre un contrato de cohabitación, de que se presente una prueba de ingresos suficientes, de la existencia de una cuenta corriente y del pago de una garantía.

3.La persona que obtiene un permiso de residencia basado en la reunión familiar podrá, a su vez, originar una nueva reagrupación familiar.

363.Además, el derecho a la reunificación de las familias está supeditado al respeto de varias disposiciones suplementarias. Se ha elaborado un sistema de control de tal manera que se pueda proceder a una intervención si se comprueba posteriormente que no se ha constituido ninguna célula familiar, que no se cumplen las condiciones impuestas o que ha habido fraude. Aparte de las condiciones relativas a la pruebas de vínculos de sangre o de parentesco y a la protección del orden, de la salud pública y de la seguridad nacional, la persona que pide la reunificación familiar deberá demostrar que posee: 1) una vivienda considerada normal en la región del caso para una familia comparable y satisface las normas generales vigentes en materia de seguridad y salubridad; y 2) un seguro médico que cubra a la persona que pide la reunificación y a todos los miembros de su familia contra todos los riesgos que normalmente se cubren para todos los ciudadanos. Estas condiciones permiten poner fin a ciertas situaciones inaceptables (falta de higiene o entorno peligroso, prácticas de “especuladores”, ausencia de seguro médico). La persona que pide la reunificación deberá poder acoger a su familia de manera digna. De esa manera los hijos menores quedarán protegidos.

Introducción de un procedimiento basado en la prueba de ADN

364.El párrafo 6 del artículo 2 bis de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre el acceso al territorio, la residencia, el establecimiento de los extranjeros y el alejamiento de los extranjeros prevé la posibilidad de proponer un análisis complementario cuando se comprueba que el extranjero (nacional de terceros países) no puede presentar la prueba de los vínculos de parentesco.

365.Desde el 1º de septiembre de 2003 se ha ultimado, en colaboración con el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores y mediante una carta circular, un procedimiento de seguridad para determinar el parentesco mediante una prueba de ADN cuando los documentos del registro civil presentados para respaldar la solicitud no son probatorios o cuando los archivos del registro civil han sido destruidos. La aplicación de este “procedimiento ADN” no es ni mucho menos obligatoria, pero ofrece al solicitante la posibilidad, si desea someterse a esa prueba, de recurrir a tal procedimiento. Se trata de un procedimiento voluntario y, por consiguiente, no impuesto por la Oficina de Extranjería. Por lo demás, ese recurso a las pruebas de ADN sólo puede hacerse en última instancia. Efectivamente, el recurso a esa prueba no puede ser sistemático ni sustituir la presentación de documento. Este procedimiento de seguridad puede ser pedido por el solicitante en el momento de la presentación de la solicitud de visado de reunificación familiar o ser propuesto por la Oficina de Extranjería cuando, vistos los documentos presentados y los elementos contenidos en el expediente del solicitante, se ve obligado a tomar una decisión negativa sin perjuicio de que se pueda establecer por la prueba de ADN el vínculo de filiación.

E.Pago de la pensión alimentaria del niño (párrafo 4 del artículo 27)

a.A nivel federal

Servicio de créditos alimentarios (SECAL)

366.La Ley de 21 de febrero de 2003 (anexo disponible) creó en el Servicio Público Federal de Finanzas un Servicio de Créditos Alimentarios. La ley entró en vigor el 1º de septiembre de 2004. El Servicio se constituyó desde el 1º de junio de 2004 y tiene dos cometidos:

-La percepción o el cobro de la pensión alimentaria: desde el 1º de junio de 2004, el SECAL tiene por misión recuperar el importe mensual del crédito alimentario y los atrasos por cuenta y en nombre de los beneficiarios, a saber, los niños o los ex miembros de la pareja;

-El pago de los anticipos de la pensión alimentaria: desde el 1º de octubre de 2005 el SECAL paga los anticipos de las pensiones alimentarias al acreedor de alimentos y le abonará, en función de los pagos del deudor, el saldo y los posibles atrasos.

367.En el momento del cobro el servicio interviene en lugar del acreedor de alimentos. La concesión de la ayuda y prestaciones del SECAL está supeditada a ciertas condiciones:

-El acreedor de alimentos debe tener su domicilio en Bélgica;

-Que durante los 12 meses precedentes a la solicitud no se haya pagado dos mensualidades de la pensión alimentaria (en todo o en parte);

-Que la pensión alimentaria se haya fijado por decisión judicial ejecutoria (por ejemplo, un juicio de divorcio) o en otro acto auténtico (por ejemplo, en pactos previos a un divorcio por consentimiento mutuo establecidos por acto notarial);

-Para que el SECAL pague anticipos sobre pensiones alimentarias los recursos propios del acreedor no deben pagar de cierto límite determinado por la ley.

368.Este nuevo servicio permite facilitar el cobro de las sumas debidas por los niños en concepto de pensión alimentaria, y también de paliar la ausencia total de contribución financiera del progenitor que es el acreedor de alimentos.

369.La legislación que prevé la creación del SECAL también dispone la creación de una comisión de evaluación. Ésta deberá encargarse de redactar un informe de evaluación de la labor del servicio. Deberán facilitarse informaciones relativas a la realización de los objetivos de la ley. También se formulan recomendaciones y opiniones. El Ministro de Finanzas deberá presentar este informe de evaluación a las Cámaras legislativas federales.

F.Niños privados de su entorno familiar (artículo 20)

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

370.Véaseel comentario en los párrafos 326 y siguientes.

b.2Gobiernos de la Comunidad Francesa y de la Región Valona

371.El Gobierno de la Comunidad Francesa, con ayuda de la Región Valona, facilita medios suplementarios para garantizar de manera más adecuada la atención prestada a los jóvenes que reciben ayuda en aplicación del decreto de 4 de marzo de 1991, varios de los cuales están privados de su entorno familiar, ser apartados provisionalmente de ese entorno (véanse los párrafos 347 a 349).

Estructuras de acogida y de alojamiento

372.En la Región Valona los refugios de noche, las casas de vida comunitaria, las casas de alojamiento de tipo familiar, las casas de acogida tiene capacidad de alojamiento y ofrecen una acogida en tiempo continuo y un alojamiento limitado en el tiempo, así como una atención personalizada adaptada a fin de prestar apoyo a los beneficiarios en la adquisición o la recuperación de su autonomía. Esas estructuras se destinan particularmente a los menores emancipados, a los padres y madres menores, a las menores embarazadas, personas que se caracterizan por cierta fragilidad psicosocial o material y se hallan en la incapacidad de vivir de manera autónomo, así a los niños que las acompañan.

G.Adopción (artículo 21)

El acuerdo de cooperación

373.Los gobiernos firmaron un acuerdo de cooperación el 12 de diciembre de 2005. Ese acuerdo (anexo disponible)prevé la creación de una comisión de concertación y de seguimiento en materia de adopción. Esa instancia es una especie de plataforma de concertación que reúne a todas las autoridades implicadas en el proceso de adopción, y cuyo cometido es favorecer la puesta en práctica de la reforma, garantizar el intercambio de informaciones, de documentación y de estadísticas uniformadas, así como coordinar las funciones de diferentes autoridades centrales en materia de cooperación internacional. La comisión se reúne dos veces al año. La primera reunión oficial tuvo lugar el 11 de diciembre de 2006.

a.A nivel federal

374.En 2004 se aprobó una nueva Ley de reforma de la adopción. La Ley de 24 de junio de 2004, que hace suya la Convención de La Haya de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, entró en vigor el 1º de septiembre de 2005 (anexo disponible). Era insoslayable ratificar esa Convención para que las adopciones internacionales se verificasen efectivamente en el interés superior del niño y en el respeto de sus derechos fundamentales. Bélgica instauró entonces un nuevo procedimiento de adopción internacional así para las adopciones llamadas “convencionales” como para las llamadas “no convencionales”. El derecho interno ha sufrido varias modificaciones.

i)La Ley de 24 de abril de 2003 que reforma la adopción y la Ley de 13 de marzo de 2003 que modifica el Código judicial por lo que respecta a la adopción (anexos disponibles). Los principales cambios en lo que hace a las adopciones internacionales pueden resumirse de la manera siguiente:

-En relación con el adoptado: se insiste en averiguar que la adopción se hace en su interés. Su consentimiento es necesario en cuanto cumple 12 años. Por otra parte, el adoptado puede ser objeto de una nueva adopción si está justificada con motivos muy legales;

-En relación con los padres de origen: su consentimiento respecto de la adopción es obligatorio y no puede darse antes de que el niño haya cumplido los dos meses de edad. Reciben información sobre las consecuencias de la adopción y también sobre las ayudas sociales y de otra índole que pueden obtener;

-Los adoptantes de niños menores deben ser preparados por los servicios competentes de las comunidades y después evaluados por el juez de menores en cuanto a su capacidad y aptitud a adoptar, todo ello tras una investigación social.

375.Estas disposiciones se aplican en el marco de una adopción internacional comprendida o no en el ámbito de la CDN y también en el de una adopción que tiene lugar en Bélgica sin desplazamiento del niño hacia otro país o procedente de otro país.

376.En lo casos en que residentes en Bélgica adoptan un niño residente en el extranjero, el procedimiento, esquemáticamente, se desarrolla de la manera siguiente:

-Los candidatos adoptantes se dirigen a la autoridad central comunitaria para participar en un ciclo de formación;

-Al cabo de ese ciclo, la autoridad central comunitaria les expide un certificado de preparación;

-Los candidatos adoptantes se dirigen al tribunal de menores que encarga una investigación social a los servicios designados por las autoridades comunitarias competentes;

-Basándose en esa investigación social, el tribunal dicta un fallo de aptitud a adoptar;

-La Fiscalía prepara un informe que someterá a la autoridad competente del Estado de origen;

-El proyecto de adopción se inscribe en el ámbito de autoridad de un organismo aceptado por la autoridad central comunitaria o por esa autoridad misma y la adopción se establece en el extranjero (fase de emparentamiento);

-La adopción es reconocida y registrada por la autoridad central federal.

377.La adopción está abierta, según ciertas modalidades, a las personas casadas o a las parejas que cohabitan, legales o de hecho, sin distinción de sexo, y a los solteros.

378.Por consiguiente, se han instituido cinco autoridades centrales en materia de adopción internacional: la autoridad central federal (en el Servicio Público Federal de Justicia), la autoridad central de la Comunidad Francesa, la autoridad central de la Comunidad Flamenca, la autoridad central de la Comunidad de habla alemana y la autoridad central de la Comisión Comunitaria Común (en lo que respecta a la región bilingüe Bruselas-Capital).

379.Con respecto al reconocimiento de las adopciones efectuadas en el extranjero, la nueva ley prescribe el reconocimiento por la autoridad central federal de la adopción que se realiza en el extranjero. Ese reconocimiento interviene después de un control más o menos minucioso según que la adopción haya tenido lugar o no en un Estado vinculado por la Convención de La Haya.

380.Cabe señalar, por último, que la autoridad central federal centraliza la información y permite, pues, tener una visión estadística más complete de la adopción, una unidad de jurisprudencia en cuanto a la calificación de las adopciones extranjeras (simples o plenas), así como una uniformidad de jurisprudencia en lo que se refiere a la determinación de apellido del niño (en el anexo 15.C se hallarán datos y cifras que se refieren a la adopción).

ii)La Ley de 6 de diciembre de 2005 que modifica ciertas disposiciones relativas a la adopción (anexo disponible). En esta ley figuran preceptos que organizan la adopción de un niño, en determinadas condiciones, cuando el derecho nacional de éste no conoce ni adopción ni colocación con miras a la adopción.

iii)La Ley de 18 de mayo de 2006 modifica ciertas disposiciones del Código Civil a fin de permitir la adopción por parejas del mismo sexo (anexo disponible). Esta ley, que entró en vigor el 30 de junio de 2006, suprime las referencias a adoptantes de sexo diferente y en ellas se toman disposiciones especiales en lo que se refiere al apellido del adoptado, tanto en el caso de la adopción plena como en el de la adopción simple. El principio es que los cónyuges o los cohabitantes del mismo sexo que adoptan un niño deben decidir cuál de ellos transmitirá su apellido al adoptado. Ese apellido se impondrá ulteriormente a los niños que puedan adoptar juntos.

iv)Publicidad en torno a la reforma (anexos disponibles). Se han redactado y difundido varios folletos para informar a la población de esta reforma de la adopción. Por otra parte, los formularios necesarios y otras informaciones prácticas son accesibles en el sitio del Servicio Público Federal de Justicia.

v)La Oficina de Extranjería sigue siendo competente para expedir el “visado de adopción” y toma su decisión en esta materia después de tomar conocimiento de las opiniones de las autoridades comunitarias centrales competentes.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

381.El 15 de julio de 2005 se aprobó el nuevo decreto relativo a la adopción internacional (anexo disponible). En virtud del nuevo decreto, K&G sigue siendo la autoridad central flamenca competente en materia de adopción. Dicha Autoridad es un servicio distinto y está dirigida por el funcionario encargado de estudiar y resolver los problemas de la adopción. La nueva ley introduce en el ámbito flamenco esencialmente las modificaciones siguientes:

Un centro de seguimiento se encargará de coordinar la oferta en esta materia. Las asociaciones de adoptados, de adoptantes o de padres biológicos pueden obtener que se les reconozca en cuanto grupo-objetivo.

Se confiere una nueva competencia a la autoridad central flamenca (ACF): la conservación y la consulta de los expedientes de adopción. En el marco de esta competencia, todos los expedientes de adopción (incluso los del pasado) se archivarán en la ACF. Así se garantiza el derecho del niño a conocer sus orígenes. Si es acompañado con una persona responsable, el adoptado puede consultar su expediente de adopción a partir de la edad de 12 años.

Para los nuevos expedientes se ha elaborado un reglamento que se aplica a la conservación. En 2006 la consulta quedó puntualizada en colaboración con el servicio de adopción y el registro de búsquedas. Ya ha comenzado la centralización de los antiguos expedientes de adopción, a saber, las adopciones efectuadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley el 1º de septiembre de 2005.

La nueva reglamentación prescribe que toda persona que haya intervenido de cerca o de lejos en una adopción debe ser informada de los nuevos procedimientos. Ha sido necesario preparar nuevos folletos para los candidatos a la adopción. En todos los casos esos folletos destacan la importancia del interés del niño e insisten en la filosofía de la Convención de La Haya sobre la adopción. El nuevo reparto de competencias ha puesto al lado de la autoridad central federal un nuevo socio, a saber los tribunales de menores. Éstos están ahora facultados para evaluar la aptitud de los candidatos adoptantes. La autoridad central flamenca colaboró en la formación de los magistrados de la juventud, a fin de destacar nuevamente la importancia del interés del niño adoptado. También se ha colaborado en las jornadas de estudios universitarios con objeto de explicar el marco jurídico y el contexto psicosocial de los niños adoptivos.

En 2006 la estructura y el funcionamiento de los servicios interesados del país flamenco en materia de adopción se comunicaron directamente a la magistratura encargada de la juventud, lo que representa una colaboración fluida con el nuevo socio (el tribunal de menores). Se ha dado difusión a la filosofía de la Convención de La Haya sobre la adopción, que está integrada en los informes que pueden servir de manuales a todos los profesionales. Los terceros interesados pueden obtener información en formato digital en el sitio de K&G en Internet.

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

382.El decreto de 31 de marzo de 2004 referente a la adopción (anexo disponible) tiene por objeto ofrecer las garantías exigidas por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la Convención de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, así como instalar mecanismos compatibles con lo prescrito en la Ley federal de 24 de abril de 2003 que reforma la adopción. Los puntos de referencia por los que se rigió la preparación de ese decreto son los siguientes: carácter subsidiario de la adopción, medida de protección para el niño, prevención y gestión profesional de todo el procedimiento de adopción desde la preparación hasta el emparentamiento y la ayuda personalizada después de la adopción. Esta reforma, pese a que da la prioridad al interés del niño, concilia el respeto de la demanda de los candidatos adoptantes y hace todo lo posible por acompañarlos hacia la realización de una adopción con éxito. Un decreto de 1º de julio de 2005 (anexo disponible) modifica el de 31 de marzo de 2004: este texto fija un tiempo más corto de preparación de los candidatos adoptantes y organiza la atención personalizada después de la adopción.

383.La reforma de la adopción ya es cosa hecha. Desde el 1º de septiembre de 2005, fecha de la entrada en vigor de la reforma, todos los candidatos adoptantes siguen una preparación y todas las adopciones son gestionadas por los organismos de adopción reconocidos o por la autoridad central de esta comunidad.

b.3Gobierno de la Comunidad de habla alemana

384.La Comunidad germanófona ha reglamentado esta cuestión por el decreto de 21 de diciembre de 2005 (anexo disponible) y la decisión gubernamental de 28 de septiembre de 2006 (anexo disponible).

385.Como la Comunidad de habla alemana no tiene ningún servicio reconocido para la adopción, se ha aprobado un nuevo acuerdo que modifica el acuerdo sectorial de 27 de abril de 2001 celebrado entre la Comunidad Francesa y la Comunidad de habla alemana en materia de ayuda a la juventud para reglamentar la colaboración de las dos comunidades en la materia. Ese acuerdo dispone que los candidatos adoptantes de la Comunidad germanófona deberán dirigirse a los servicios reconocidos de la Comunidad Francesa.

H.Traslado y no devolución (artículo 11)

a.A nivel federal

Los secuestros internacionales efectuados por los padres

386.En 2005 el Gobierno Federal instaló un punto de contacto federal sobre Secuestro internacional de niños en el Servicio Público Federal de Justicia, accesible todos los días, incluso fuera de las horas de oficina. Sus funciones son las siguientes:

-La centralización y la difusión de toda información de primera línea referente al secuestro internacional de niños y al derecho de visita transfronterizo (aspecto preventivo incluido).

-La tramitación de los expedientes individuales en cumplimiento de los instrumentos internacionales, incluida la coordinación con las demás instancias interesadas.

-La orientación de las partes hacia otras instancias competentes, en el caso de que la solicitud no sea incumbencia del Servicio Público Federal de Justicia (puede ser el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, las jurisdicciones belgas o también las jurisdicciones extranjeras).

-El apoyo psicológico de las familias en el marco de los expedientes individuales.

-Un fondo de intervención permite prestar asistencia financiera a las familias, en función de los medios financieros del progenitor solicitante. Esta asistencia financiera tiene por objeto prioritario cubrir en todo o en parte los gastos de repatriación de los niños o los gastos de transporte de un progenitor que acompaña a su hijo cuando éste regresa a Bélgica.

387.El Gobierno Federal instituyó en la misma época un centro de coordinación interministerial y un equipo de reflexión que reunían a representantes de las autoridades federales competentes (administraciones, magistrados, policía), así como a varios expertos.

388.El equipo de reflexión abordó, en tres grupos de trabajo, diversos temas que tenían que ver en particular con la prevención de los secuestros y con la ayuda personalizada a los progenitores durante el secuestro y después del regreso del niño. En particular, participó en la preparación del proyecto de ley que permitirá implantar en Bélgica el Reglamento Europeo No. 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 (llamado “Bruselas II bis”) relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia matrimonial y en materia de responsabilidad de los progenitores. El proyecto está presentado al Parlamento. Dicho reglamento contiene disposiciones complementarias de la Convención de La Haya de 1980 y constituye, por consiguiente, un progreso en la tramitación de los procedimientos judiciales y administrativos que tienen por objeto obtener el regreso de un niño en el país de su residencia habitual. Durante el año 2005-2006 se evidenció la necesidad de celebrar un protocolo concreto acerca de la cooperación entre los diversos agentes en materia de secuestros internacionales cometidos por progenitores y en materia de los derechos de visita transfronteriza (véase el párrafo 863).

Por lo que respecta a la adopción

389.La Ley sobre la adopción tiene por objeto luchar contra los traslados de niños que puedan haber sido objeto de un procedimiento de adopción en un Estado, mientras no se esté seguro de la regularidad de la adopción. La nueva legislación obliga ahora a que los controles necesarios se hagan antes que el niño llegue a Bélgica.

En todos los casos en que hay indicios suficientes que puedan apuntar a un secuestro, venta o trata de niños, la adopción resultante no será reconocida en Bélgica porque va contra el orden, habida cuenta del interés superior del niño y de los derechos fundamentales que le son reconocidos en virtud del derecho internacional. La Fiscalía tiene la obligación de impulsar la revisión de tal adopción. También se confiere a los miembros de la familia de origen la facultad de incoar una acción en revisión.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

390.En el caso de los secuestros internacionales por progenitores, es posible que la agencia para el bienestar de los jóvenes intervenga a fin de acoger al niño. En varios casos (en particular el del bebé Donna), se ha pedido la colocación de un niño de otro Estado miembro, de conformidad con el reglamento europeo 2201/2003 referente a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia matrimonial y en materia de responsabilidad de los progenitores, concretamente de conformidad con el artículo 56. En tales casos, esa autorización ha sido dada expresamente por el Ministro flamenco de Bienestar en consulta con la autoridad central del Servicio Público Federal de Justicia.

I.Malos tratos o abandono (artículo 19), incluidas la readaptación física y psicológica y la reinserción social (artículo 39)

Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

391.Bélgica colaboró estrechamente con un experto independiente, el profesor Pinheiro, en la realización del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. Esa colaboración se tradujo en una contribución financiera al estudio (100.000 euros) y la organización de una conferencia (Bruselas, 6 de diciembre de 2006) en cooperación con el UNICEF. El profesor Pinheiro asistió a esa conferencia y el estudio fue objeto de varios debates. Bélgica, desde entonces, ha estudiado las recomendaciones formuladas en el estudio y redactado un informe sobre las medidas que ya se han tomado a raíz de esas recomendaciones (véase el anexo 26). En ese marco, el equipo de reflexión sobre la política flamenca de la juventud y de los derechos del niño también se reunió con el Sr. Pinheiro en el mes de diciembre de 2006. En 2004 la Autoridad Flamenca respondió al cuestionario de dicho experto. Un informe de seguimiento del estudio se entregó a la Autoridad Federal en junio de 2007. Cabe señalar también que por conducto de la Comisaría General de Relaciones Internacionales y tras la intervención del Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud, la Comunidad Francesa participó asimismo en 2004 al estudio de que se trata.

La violencia en el hogar – Plan de Acción nacional

392.La violencia en el hogar no afecta únicamente a la pareja del autor de la violencia, sino también, a menudo, directa o indirectamente a los niños. Por consiguiente, el segundo Plan de Acción nacional belga de lucha contra la violencia conyugal (2004-2007) cobra importancia para materializar los derechos del niño. Ese Plan de Acción fue elaborado en base a seis objetivos estratégicos esenciales: la implantación de medidas que apunten a la concienciación, la educación y la formación, la prevención, la acogida y la protección de las víctimas, la represión, el registro y las estadísticas (véase http://www.igvm.fgov.be). Todas las medidas que se toman sobre la base de esos objetivos pueden contribuir al bienestar del niño. La evaluación de ese Plan de Acción se está ultimando. Una de las propuestas que ya se han destacado en los grupos de trabajo encargados de coordinar el Plan de Acción consiste en prestar mayor atención a la situación de los niños en la problemática de la violencia conyugal. En las medidas destinadas a buscar soluciones de acogida de las víctimas de la violencia conyugal, siempre se tiene en cuenta a los niños que, normalmente, pueden seguir viviendo con la víctima. Varias iniciativas locales también se dirigen a los jóvenes que son testigos de la violencia conyugal.

393.El Programa de acción gubernamental puntualiza que las comunidades contribuirán de manera activa a la ejecución del Plan de Acción nacional. Según sus competencias, las comunidades pueden intervenir en tres esferas:

Concienciación: dar visibilidad al fenómeno de la violencia conyugal, nombrarlo y denunciarlo mediante campañas de información-concienciación;

Formación: capacitar a las personas que puedan enfrentarse con casos de violencia conyugal en el marco de su profesión, para que puedan descubrir los casos de violencia y orientar a las víctimas;

Prevención: luchar contra los prejuicios y modelos sexistas basados en la idea de la inferioridad de uno u otros sexo, a fin de modificar los comportamientos.

394.Así, pues, el Gobierno de la Comunidad Francesa ha acordado diferentes acciones prioritarias, en una planificación escalonada de 2006 a 2009, que constituyen la base de su intervención en materia de lucha contra la violencia conyugal y no un marco de acción limitativo (véase el anexo 11, párr. 22).

395.En lo que concierne a los jóvenes más particularmente, cabe señalar dos iniciativas:

Durante el año 2007 se llevó a cabo un estudio cuantitativo y cualitativo de la violencia entre las parejas jóvenes;

En noviembre de 2004 se inició una nueva campaña de concienciación y de prevención de la violencia en las parejas, en particular entre los jóvenes, que se titula Je t’aime. La violence nuit gravement à l’amour (Te amo. La violencia perjudica gravemente el amor) (véase el anexo 11, párr. 23);

La Autoridad Flamenca se ha dedicado a mejorar la acogida y la atención personalizada a las familias que han experimentado casos de violencia en parejas (ayuda a las víctimas, terapia para los autores, equipos especializados en la violencia en las familias, albergues, programas a favor de los niños que han sido testigos de violencia en parejas). Se ha equipado mejor a los centros de bienestar general para ayudar a las víctimas y los autores de violencia en la pareja (y sus hijos).

396.Además, la televisión pública de la Comunidad Flamenca difundió un espacio contra la violencia en la pareja en el marco de la campaña del Consejo de Europa para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. Asimismo, se han enviado carteles a todas las comisarías de policía, a todos los médicos generalistas, a todas las estructuras de ayuda social y de salud pertinentes, así como a todas las comunidades religiosas y filosóficas no confesionales. También se ha recurrido a “Tele-Onthaal” (línea de ayuda telefónica accesible a todos) y a los “Centra voor algemeen Welzijnswerk” (que son servicios psicosociales de primera línea) para atiendan a preguntas y ayuden más a las personas interesadas. Se ha comprobado que los niños también han reaccionado ante la campaña. Ésta, por lo demás, también atendía, en particular en su sitio de Internet, a los niños testigos de esa violencia en la pareja.

397.Por lo demás, el Departamento de Enseñanza ha tomado varias iniciativas para señalar a la atención de todos, en particular en las escuelas, la violencia en la familia. Por ejemplo, se dedicó al tema de la violencia en la familia un número de Klasse (publicación de los servicios públicos destinada a los docentes, los alumnos y a sus padres).

398.La Comunidad Flamenca también ha subvencionado varias iniciativas en materia de violencia en la familia que estaban especialmente destinadas a los niños (espectáculos teatrales sobre ese tema en las escuelas o cursos de formación destinados a los asistentes sociales con respecto a la actitud que deben adoptar con los niños que viven en una familia que se enfrenta con la violencia o que viven en una familia en curso de separación).

a.A nivel federal

Violencia en la familia

399.El 1º de marzo de 2006 el Ministro de Justicia y el Colegio de Fiscales Generales aprobaron una circular común relativa a la política penal en los casos de violencia en la pareja (COL 4/2006 —entró en vigor el 3 de abril de 2006) que trata más directamente de la acción de los servicios de policía y de las fiscalías. Las palabras clave son: prevención, mediación, represión y tolerancia cero. Así, por ejemplo, para cada denuncia de violencia deberá redactarse un informe o un atestado. El 1º de marzo de 2006 se aprobó otra circular común (COL 3/2006) del Colegio de Fiscales Generales. Esta última define la violencia en la familia y los malos tratos de los niños fuera del marco familiar y se refiere a la identificación y el registro de los expedientes por los servicios de policía y los fiscales. Es importante señalar que desde entonces el cifrado de esos hechos se ha convertido en tarea obligatoria y que la mención genérica de “violencias en la familia” ha desaparecido y ha sido sustituida por expresiones más precisas: “violencia dentro de la pareja”, “violencia hacia los descendientes” así como “violencia hacia otros miembros de la familia”. Estas modificaciones deberían permitir apreciar mejor el complejo fenómeno de la violencia en la familia.

Abusos deshonestos, violación, lesiones

400.En materia de abusos deshonestos, violación, lesiones, la Ley de 28 de noviembre de 2000 referente a la protección penal de los menores protege a éstos contra los actos de su entorno de vida familiar en sentido amplio (padres de acogida, hermanastros, suegros, pareja de la madre) (véaseel párrafo 837).

Mutilaciones genitales

401.A raíz de las recomendaciones formuladas por los Estados Generales de las Familias, así como de la aprobación por el Senado de la resolución referente a las mutilaciones genitales el 3 de abril de 2004, la Secretaría de Estado para las familias y las personas con una discapacidad decidió intervenir presentando, en la Conferencia Interministerial sobre Integración en la sociedad, del 21 de noviembre de 2006, un proyecto de Plan de Acción nacional en materia de lucha contra las mutilaciones genitales. Ese plan desarrolla varias propuestas tanto en el ámbito jurídico como en el de la formación y de la salud, del plan internacional a fin de complementar el mecanismo existente para sancionar y prevenir las mutilaciones genitales. Se ha constituido un grupo de trabajo que abordará esta temática concreta y cuyo mandato debería clausurarse durante el año 2007 (véaseel párrafo 413).

Malos tratos a los niños

402.En un folleto de información elaborado en 2002 por el Servicio Público Federal de Justicia en colaboración con la Comunidad Flamenca para el público en general se recuerda la importancia del sector de la ayuda social y del sector de la justicia y la asistencia que cada uno de ellos podía proponer en los casos de sospechas o de conocimiento de una situación de malos tratos sexuales. Ese folleto tiene por finalidad concienciar e informar a las personas que conocen o sospechan una situación de malos tratos acerca de la manera de actuar, el desarrollo del procedimiento y los servicios que han de contactarse. Acaba de ultimarse en 2007 un folleto preparado por el Servicio Público Federal de Justicia en colaboración con la Comunidad Francesa. Ese folleto expone las orientaciones que pueden proponerse a toda persona que se enfrenta con una situación de malos tratos, de abusos o de negligencia. Ofrece informaciones sobre el funcionamiento de los diversos servicios y las sinergias que existen entre los servicios de ayuda a la juventud y la justicia y sobre las respectivas tareas de cada uno.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Malos tratos a los niños

403.Entre 2000 y 2005 aumentó en un 34% el número de niños entregados a los centros de confianza en materia de malos tratos a los niños. El incremento señalado en el segundo informe periódico (véase el párrafo 465 de este último) se siguió registrando durante los últimos años. Ese alza no significa necesariamente que el problema sea cada vez más grave, sino que los malos tratos a niños se airean cada vez más en los medios de comunicación. Las cifras también demuestran que los centros de confianza para casos de malos tratos a niños son fácilmente accesibles, porque se puede acudir a ellos en cuanto a la menor sospecha y porque la asistencia es prestada por personas de confianza, lo cual mueve a los propios autores a presentarse personalmente. Con objeto de mantener esa tendencia, K&G siguió una campaña de comunicación sobre los centros de confianza en 2005. El objetivo era incitar a la gente a contactar los centros de confianza en los casos de preocupación o de sospecha de negligencia o de malos tratos a un niño. Además, la campaña iba a facilitar informaciones generales sobre los centros de confianza y su misión.

404.K&G tiene una competencia propia en materia de malos tratos a niños y también es la instancia que reconoce y subvenciona los centros de confianza en casos de malos tratos a niños. Esa misión propia queda asegurada por dos vertientes. Por una parte, la prevención de los malos tratos a niños constituye un elemento central. A este respecto, K&G se compromete a apoyar mejor a las familias con niños de corta edad y a analizar la problemática. De ese análisis forma parte la concienciación respecto de los malos tratos a niños. Por otra parte, K&G desempeña una misión importante respecto de la detección de malos tratos a niños. Una de las tareas de los equipos regionales de K&G es la distinción de las situaciones educativas que constituyen una grave amenaza para los niños. Se utiliza la lista “Riesgos de situaciones educativas problemáticas graves” (menores en peligro) para apoyarlos en sus tareas. En el departamento encargado de la ayuda preventiva a las familias, hay un colaborador que se especializa en la problemática de los malos tratos a niños. Se consultan regularmente los centros de confianza para los casos de malos tratos a niños. En este marco se determina la política general. El año pasado se organizó la colaboración con los centros a fin de elaborar un plan de desarrollo que tenía por objeto delimitar la ubicación de los centros y precisar sus tareas principales, a fin de que pudiesen aprovechar aún más los conocimientos especializados sobre los malos tratos a niños. Una de las primeras acciones en el marco de este plan de desarrollo consistía en elaborar un planteamiento más uniforme de las notificaciones relativas a los malos tratos a niños. Ello debe contribuir a prestar una asistencia eficaz a las familias y a los niños y a obtener datos de registro uniformes. Por último, también se ha efectuado un análisis de la viabilidad de un punto de contacto central, de manera que la comunicación sea aún más fácil acerca de un caso de malos tratos a un niño. La organización de tal punto de contacto se ha analizado en consulta con los centros.

405.Además, el Ministro Federal de Justicia ha instituido un grupo de trabajo en el que los sectores del bienestar, de la policía y de la justicia han formulado recomendaciones para un mejor planteamiento de los malos tratos a niños. El informe final de ese grupo de trabajo, con sus recomendaciones, se transmitió a finales del mes de marzo de 2007 al Ministro de Justicia. El objetivo principal consiste en prestar la ayuda más apropiada a cada niño que se enfrenta con una situación de malos tratos, sin que esa ayuda dependa del lugar en que ha sido presentado el niño.

406.Conviene asimismo señalar que el decreto sobre la condición jurídica (véase el párrafo 326) prohíbe, en el artículo 28, los castigos corporales en las instituciones de ayuda a la juventud incluidos los centros de acogida de niños con discapacidad. Se hallará más información acerca de la prevención de la violencia contra los niños con discapacidad en las observaciones reseñadas en el párrafo 0.

Violencia, acoso moral y acoso sexual en la escuela

407.En el contexto de la recomendación del Comité de los Derechos del Niño que tiene por objeto desarrollar al nivel central estrategias de prevención, detección y reacción, cabe mencionar el plan estratégico flamenco de prevención y lucha contra la violencia, el acoso moral y el acoso sexual en la escuela, ultimado a finales de 2003. A tenor de la Ley de 11 de junio de 2002 relativa a la protección contra la violencia y el acoso moral o sexual en el trabajo, los empleadores tienen la obligación de hacer una política preventiva y curativa y de proteger a sus trabajadores contra la violencia, el acoso moral y el acoso sexual. El Ministerio de Educación y de Formación y la entidad Limits, asociación sin fines de lucro, han trabajado en un plan estratégico en el que las escuelas podrían basarse en el marco de la aplicación de la Ley de 11 de junio de 2002. El plan estratégico no se refería únicamente a los problemas hallados con miembros del personal y entre estos últimos, sino que también prestaba mucha atención a las intervenciones y medidas que podrían adoptarse en la escuela con respecto a los niños en un marco de acoso. El plan estratégico contenía dos partes dedicadas a los alumnos: un plan de prevención y un plan de intervención. El plan se ha comunicado a cada escuela y puede ser bajado de Internet en el sitio: http://www.ond.vlaanderen.be/antisociaalgedrag/beleidsplan/. En el marco de ese plan estratégico se ha creado un punto de apoyo respecto del comportamiento abusivo en la escuela que, por una parte, gestiona una acogida telefónica y emite opiniones e intervenciones y, por otra parte, ha elaborado dos planes de prevención y dos planes de intervención. En cada ocasión uno de ellos es para los alumnos (y el otro se destina al personal docente). En 2004 y 2005 se organizaron a este respecto campañas de concienciación.

408.En este marco también cabe mencionar otra iniciativa, la del “JoJo-project” un proyecto centrado en la prevención del comportamiento antisocial en la escuela. El “JoJo” es un joven poco calificado que no es titular de ningún diploma de enseñanza secundaria pero puede realizar cierto número de tareas que complementan las acciones del personal de la escuela. El proyecto está dirigido a las escuelas cuya población se enfrenta con problemas escolares. En estas escuelas el “JoJo” puede constituir un eslabón entre los alumnos y el cuerpo docente y asumir tareas que puedan contribuir a la mejora del clima escolar.

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

Malos tratos a niños

409.Un decreto de 1998 organizaba la ayuda a los niños víctimas de malos tratos en la Comunidad Francesa. Tras permanecer casi cuatro años sin ningún reglamento de aplicación, ha sido objeto de una evaluación que ha desembocado en la aprobación del nuevo decreto de 12 de mayo de 2004 relativo a la ayuda a los niños víctimas de malos tratos (véase el anexo 27). Las mejoras pueden resumirse de la manera siguiente:

Una atención coordinada a las situaciones de malos tratos: el dispositivo de ayuda y de protección atañe a todos los profesionales vinculados con el niño y su familia. Para ello aplica una lógica de atención en red. Las estructuras de prevención existentes a nivel de las circunscripciones judiciales se hallan afianzadas en su papel. También se constituyen comisiones de coordinación para respaldar la organización de una acción en red. Dichas comisiones fueron instituidas en 2006 en cada circunscripción judicial. Su misión consiste en velar por la mejora de los procedimientos de atención a las situaciones de malos tratos contra niños. Reúnen a los diferentes actores de la red;

Creación de un Comité de Atención Personalizada a la Infancia Maltratada (CAPIM) en la ONI. Este comité es el referente científico interno para toda cuestión relativa a la ayuda que ha de prestarse al niño víctima de malos tratos;

Un tratamiento de las situaciones de malos tratos por equipos pluridisciplinarios:armonización y reconocimiento de los equipos “SOS-Enfants” (Auxilio urgente‑Niños) bajo una sola administración de gestión (ONI), según la definición de sus tareas y un marco pluridisciplinario;

Una política de prevención transversal en la Comunidad Francesa: un programa de prevención de los malos tratos se organiza en apoyo de la acción de los profesionales sobre el terreno;

La profesionalización de las prácticas mediante una formación continua: se ponen programas de formación y herramientas a disposición de los profesionales de la ayuda.

410.La decisión de 14 de junio de 2004 (anexo disponible) determina las condiciones en las cuales los equipos de “SOS-Enfants” son reconocidos y subvencionados. En 2005, 2006 y 2007 se aceptaron y reconocieron 14 equipos de “SOS-Enfants” posnatales. Su misión consiste en prevenir y tratar situaciones de niños víctimas de malos tratos físicos, psicológicos, sexuales o institucionales, o de negligencia.

411.Con respecto a la capacitación de esos equipos:

a)Se organizaron 2 jornadas en 2005, 2 jornadas en 2006 y 2 en 2007 sobre el tema: diagnóstico de los malos tratos con los niños de muy corta edad en los equipos de “SOS-Enfants”;

b)Al igual que en las intervenciones por profesión: 24 días (4 días por profesión) organizadas en 2006 y 2007.

Estos grupos de trabajo tenían por objeto intercambiar las herramientas de diagnóstico utilizadas por cada uno de ellos y poner en relieve los parámetros clínicos en materia de malos tratos propios de cada uno de ellos.

412.El centro de coordinación de la ayuda a niños víctimas de malos tratos es el que dio origen al Programa YAPAKA.Este programa es una iniciativa del Ministerio de la Comunidad Francesa que es fruto, al amparo del centro de coordinación de la ayuda a los niños víctimas de malos tratos, de la colaboración entre varias administraciones y asociaciones: ONI, Dirección General de Ayuda a la Juventud, Dirección General de Enseñanza Obligatoria, Dirección General de Sanidad, Equipos “SOS-Enfants”, etc. Este programa de prevención y de concienciación respecto del problema de los malos tratos, está destinado al público y fue aprobado en abril de 2001; se actualiza por lo menos una vez al año (véase el anexo 11, párr. 21).

Mutilaciones genitales

413.La Comunidad Francesa ha prestado apoyo a diversas acciones organizadas acerca de la cuestión de la mutilación genital femenina (simposios, herramientas pedagógicas destinadas en particular a los jóvenes, etc.)

J.Dificultades y objetivos futuros

Separación de hijos y padres

414.Por lo que hace al derecho a la vida de familia y al derecho del niño a no ser separado de sus progenitores, es preciso excluir que la situación de precariedad de una familia pueda seguir siendo motivo de una decisión de colocación del niño o los niños de la familia. Habida cuenta del principio básico del Comité de los Derechos del Niño según el cual la colocación debe considerarse en muy último lugar, el nuevo sistema de ayuda a las familias es objeto de una evaluación continua para evitar al máximo la colocación de niños en razón de la situación financiera difícil de la familia, y también de facilitar el regreso en la familia en cuanto ya pueda considerarse oportuno. La ayuda y la orientación de las familias deben organizarse sistemáticamente y según una modalidad multidimensional (ayudas financieras, ayuda para la vivienda, ayuda par la renovación, acceso a la energía, ayuda al empleo para los progenitores, apoyo escolar a los niños), a fin de atender y respaldar correcta y concretamente a las familias. Se presta especial atención a las herramientas necesarias a los servicios que acompañan a las familias a fin de que dichos servicios puedan facilitar una información completa de calidad.

415.También hay que destacar la importancia de la comunicación entre las instancias de la ayuda a la juventud y las familias. A tal fin, se intensificarán las actividades de formación impartidas a las categorías profesionales a fin de concienciarlas respecto de esa problemática de la pobreza y respecto de la atención a las familias.

416.Por último, en el caso de colocación inevitable hay que velar por que los datos concretos de la familia sean objeto de una atención especial y por que se garantice que se tenga en cuenta la situación de los progenitores en la elección de la institución o de la familia de acogida. Efectivamente, es necesario garantizar a los niños a no ser apartados de sus familias, evitando, entre otras cosas, las colocaciones que hagan muy difíciles, e incluso imposibles, las visitas de los familiares (gastos de transporte, acceso al transporte público, horarios de visita incompatibles con los horarios de trabajo). Las autoridades competentes afirman asimismo que debe hacerse todo lo posible por preservar las fratrías evitando dispersar a los niños entre varios lugares de acogida.

Cobro de la pensión alimentaria

417.Se ha determinado que las familias monoparentales son más vulnerables y corren más riesgos de enfrentarse a la pobreza. Muchas pensiones de alimentos quedan normalmente sin pagar a pesar de la creación del Servicio de Créditos Alimentarios (SECAL) en 2003. La creación de ese servicio ya ha permitido resolver muchas situaciones difíciles, pero persisten los obstáculos. Para ayudar a las familias monoparentales que se enfrentan con el impago del deudor de alimentos, las autoridades promoverán mejor el SECAL y la información facilitada a los ciudadanos se evaluará a intervalos regulares para verificar su claridad y su accesibilidad. Se ha comprobado que la necesidad, para los destinatarios de la ayuda, de presentar copia oficial de los documentos que dan derecho a una contribución alimentaria (acta notarial o fallo) constituyen un obstáculo al funcionamiento de la ayuda que ha de facilitarse, por lo que se elaborará una solución que permita a las autoridades del SECAL disponer de las informaciones necesarias sin que por ello deban presentarse formal y materialmente los documentos oficiales (sin perjuicio de la Ley de 8 de diciembre de 1992 relativa a la protección de la vida privada por lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal).

Violencia contra los niños

418.Las autoridades prestarán especial atención a la violencia en el Plan de Acción dedicado a los niños. Se tendrán en cuenta las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas dedicado a la violencia contra los niños.

419.Las autoridades redoblarán esfuerzos para que se ponga fin a los castigos corporales y a la violencia psicológica. De conformidad con la recomendación que hace el Comité en el párrafo 24 b) de sus observaciones finales y con el artículo 19 de la CDN, se propiciarán formas de solución de conflictos positivas y no violentas. Las campañas de concienciación organizadas en ese marco estarán dirigidas a un amplio público. A este respecto, se velará por que exista una buena coordinación entre la Autoridad Federal y las comunidades.

420.Los gobiernos velarán por que se apliquen efectivamente las recomendaciones de los grupos de trabajo de habla neerlandesa y de habla francesa y alemana en materia de malos tratos a niños, tal como han sido formuladas respectivamente en el protocolo de acuerdo flamenco y en el protocolo de intervención para las comunidades francesa y de habla alemana. Las autoridades velarán particular por lo siguiente:

a)Promover la coordinación y el consenso entre las diversas instancias mediante la creación de un consejo contra los malos tratos en cada comunidad, así como de consejos de circunscripción (que ya existen a diversos niveles de competencia), en el seno de los cuales los diferentes agentes (policía, centros de confianza, SAJ, SPJ, fiscales, centros de ayuda social flamencos, centros de salud mental...) puedan ponerse de acuerdo y coordinar su política;

b)Garantizar el principio de no discriminación, respetando las necesidades específicas de cada niño. Con tal objeto, habrá que pensar en crear puestos de magistrados de referencia y conseguir que todos los agentes que se enfrentan con los malos tratos a niños (policía, ayuda a la juventud, infancia, salud y acción social, y justicia) apliquen los protocolos de acuerdo;

c)Buscar una solución apropiada a las dificultades con que se enfrentan los actores por lo que respecta a sus posibilidades de acción (secreto profesional, así como la necesidad de intensificar la formación y de reflexionar sobre el método de trabajo);

d)Tomar medidas para informar de la mejor manera posible a los niños víctimas de malos tratos.

421.Las autoridades apoyarán la puesta en práctica del Vlaamse stappenplan y del protocolo de intervención para las comunidades francesa y de habla alemana mediante una circular que podrá facilitar, allí donde sea necesario, indicaciones precisas complementarias sobre cierto número de extremos.

422.Las autoridades procederán a la evaluación de la ley que tiene por objeto atribuir provisionalmente el disfrute de la vivienda familiar al cónyuge o al cohabitante legal víctimas de actos de violencia física de su pareja, con objeto, en su caso, de analizar sus efectos sobre los niños en la familia, tanto en lo que hace a la seguridad como por una preocupación de integración en una política de asistencia basada en la familia, teniendo en cuenta las aptitudes del progenitor que se hace cargo del niño.

423.Las autoridades optimizarán la investigación científica para determinar la eficacia de las opciones válidas a la colocación de niños. La investigación se iniciará o se proseguirá, según los casos.

424.Por último, en el campo de la psiquiatría infantil las autoridades determinarán criterios que indiquen cómo la compatibilidad de la medida de aislamiento con los derechos del niño puede ser mejorada, lo que ya se está haciendo a ciertos niveles de poder. A este respecto, velarán por que los jóvenes sean informados sistemáticamente acerca, en particular, del modo de decisión, el lugar, la duración, las modalidades y los límites del aislamiento, los derechos y deberes de la persona acompañante y del joven a ese respecto, incluido el derecho a presentar reclamaciones, las cuentas que han de rendirse a terceras personas y la evaluación de la medida a posteriori por la institución y el joven.

425.Las autoridades intensificarán sus esfuerzos para colmar la disparidad entre la oferta y la demanda en el marco de la ayuda y atender a la necesidad de análisis de las necesidades en este sector. La situación actual no siempre permite que los niños reciban la ayuda apropiada, en particular la colocación en una estructura apropiada.

VI.Salud y bienestar

A.Supervivencia y Desarrollo del niño (párrafo 2 del artículo 6)

a.A nivel federal

Seguridad vial. Observaciones generales

426.En 2001 Bélgica se adhirió, en ocasión de los primeros Estados Generales de la Seguridad Vial, al objetivo europeo de reducir en un 50% los fallecimientos en carretera para el año 2010 (en relación con la media de los años 1998, 1999 y 2000) y reducir en un 33% el número de muertes en el año 2006. En cinco años (2001-2005) Bélgica ha conseguido reducir el número de víctimas de la carretera en un 27,5%. Es evidente que ello representa una evolución positiva de las lesiones de los niños en la carretera. En la segundo reunión de los Estados Generales de la seguridad vial, organizada el 12 de marzo de 2007, se formularon nuevas recomendaciones que deben contribuir a mantener los resultados positivos registrados durante los últimos años. Serán necesarias medidas complementarias para concretar la reducción del 50% en el número de víctimas de la carretera. Además, se ha fijado un nuevo objetivo estratégico: para el año 2015 el número de víctimas de la carretera no podrá rebasar el listón de los 500.

427.A continuación se reseñan los logros concretos registrados entre 2002 y la actualidad.

Concienciación y educación relativa a la circulación

428.El Instituto Belga de Seguridad Vial (IBSV) lanza cada año varias campañas de concienciación. En ese marco algunas de ellas tienen por objeto la seguridad de los usuarios llamados débiles y, en particular, de los niños en la circulación vial.

En los últimos años se han organizado diversas campañas sobre el cinturón de seguridad (¿Trayecto corto? Lo más seguro es el cinturón. “Tatouceinture” y “Tengo un amigo para toda la vida”) y sobre el asiento para niños en el coche (“¡Menos de 135 cm: un asiento!”). Estas campañas entran en el marco del proyecto europeo Euchires, campaña de concienciación dirigida a los niños que fomenta el uso del cinturón y la utilización de asientos adaptados. En este marco, la “tatouceinture” tiene un papel central. Además, en los últimos años han sido frecuentes las campañas sobre los peligros de la velocidad en la carretera y sobre la muerte de niños (“Demos prioridad a la vida”, “Tomás, 6 años, para siempre”/“Sara, 8 años, para siempre”, “Cada año la velocidad mata a más de 50 niños – Conduzca más despacio por Sofía”, “La velocidad me mata” y “No tengo nueve vidas”). Otras campañas se han dedicado a la vulnerabilidad de los usuarios llamados débiles y a su lugar en la circulación (“No somos maniquíes”, “La acera no es un aparcamiento”). Las campañas se realizan por diversos medios (carteles, radiodifusión y televisión). El elemento principal del plan de cada campaña mediática se compone de carteles fijados en los paneles que bordean las carreteras y autopistas y que seis meses al año están a disposición del IBSV. Cada campaña temática se anuncia en una rueda de prensa y se explica en un programa televisivo Kijk Uit (televisión flamenca), Veilig Thuis (VTM), Contacts (RTBF) y Ça Roule (RTL/TVI).

429.También se anuncian en campañas mediáticas las modificaciones legales importantes (tales como la nueva Ley sobre la circulación vial y la reglamentación modificada relativa a los asientos, véase más adelante).

430.Además de las campañas que conoce el público en general, el IBSV se ocupa de la educación relativa a la circulación vial mediante una extensísima oferta de material educativo que puede ser utilizado por particulares (los padres o los hijos) o en las escuelas (pliegos, folletos, fichas de lectura para el personal docente, fichas de trabajo y ejercicios destinados a los alumnos, vídeos, carteles didácticos, etc.), así como mediante proyectos concretos. Como ejemplos pueden mencionarse una guía práctica destinada a los (futuros) maestros de la enseñanza primaria y que lleva el título Donner une leçon de conduite, comment faire?, una guía sobre la bicicleta Les cyclistes et le code de la route o el proyecto presentado en 2005 Knipperlicht Nieuw (método de aprendizaje de las normas del tráfico que pone de relieve la experiencia y se destina al primer grado de la enseñanza primaria). Cuando caen jóvenes in fraganti en los controles de policía (velomotor “preparado”, bicicleta que no está en condiciones), varias circunscripciones organizan clases de aprendizaje de la circulación e invitan a los jóvenes (de 12 a 16 años) a asistir a esas clases, donde los agentes de policía intentan explicarles claramente las consecuencias de su comportamiento incorrecto. Durante esta formación sobre la circulación en carretera, también se les explica la manera como deben velar por su seguridad en la carretera. Otro ejemplo de educación en materia de circulación por carretera es el proyecto de prevención vial “Jeune mais pas fou” (Joven pero no loco), una fórmula de colaboración entre las zonas de policía y el IBSV que viene siendo adoptada por un número cada vez mayor de zonas de policía. En los proyectos de prevención y concienciación de tres días se une una parte teórica sobre la seguridad vial a una parte orientada a la experiencia.

431.En el marco del tratamiento de las jóvenes víctimas de las carretera, el Ministro de Movilidad concedió en 2006 una ayuda financiera a la asociación sin fines de lucro Ouders van Verongelukte Kinderen (Padres de hijos que han sufrido accidentes). En 2007 el IBSV elaboró un paquete de informaciones en colaboración con la asociación sin fines de lucro Ouders van Verongelukte Kinderen, la asociación sin fines de lucro ZEBRA y el Centro para el bienestar general a fin de dar a los servicios de policía la oportunidad de acoger en condiciones óptimas a las víctimas de la carretera. Esas informaciones tienen por objeto concienciar en primer lugar a los servicios de policía sobre el mundo de las víctimas de la carretera y de sus familias e informar a dichos servicios de la ayuda disponible de los datos y las acciones existentes a fin de que puedan atender en el marco de sus funciones de “acogedores” a las víctimas de la carretera y sus familiares más próximos. Por último, los servicios de policía pueden también adquirir esas informaciones y ese material para su utilización personal así como para proponerlos a las víctimas de la carretera y sus familiares.

Infraestructura

432.Desde el 1º de septiembre de 2005 se han introducido a proximidad de las escuelas de todo el país zonas de velocidad limitada a 30 km por hora. En muchos casos ello ha exigido una adaptación de la infraestructura existente (instalación de paneles de señalización y marcas en el suelo, instalación de resaltes y otros dispositivos de moderación de la velocidad). La introducción de las zonas de velocidad limitada a 30 km por hora iba acompañada de una campaña llamada Octopus (instalación de postes coloreados coronados por un pulpo a la altura de los pasos de peatones cerca de las escuelas), campaña que se realizó mediante carteles, actos en las escuelas y la difusión de material educativo. En 2002 el IBSV publicó un folleto destinado a los encargados de gestionar las carreteras. Ese folleto contenía consejos y opiniones relativos a una ubicación apropiada de las zonas de velocidad limitada a 30 km por hora a proximidad de las escuelas.

Legislación

433.La introducción del concepto de “código de la calle” en la legislación relativa a la seguridad vial (Real Orden de 4 de abril de 2003, que modifica la Real Orden de 1º de diciembre de 1975, por la que se dictaba un reglamento general de la policía de la circulación vial) permitió fijar especial atención en la protección de los usuarios débiles en el tráfico rodado. El artículo 7 obliga al usuario de la carretera a mostrar mayor prudencia en presencia de usuarios débiles (niños, ancianos o personas con discapacidad).

434.La obligación de organizar zonas de velocidad limitada a 30 km por hora cerca de las escuelas desde el 1º de septiembre de 2005 (véase el párrafo 432) fue convertida en ley por la Real Orden de 26 de abril de 2006 que modificaba la Real Orden de 1º de diciembre de 1975 por la que se dictaba un reglamento general sobre la policía de la circulación vial y sobre la utilización de la vía pública. Desde el 1º de septiembre de 2005 solamente en casos excepcionales puede pedirse una exención de esta obligación. Esta medida, que se tomó para reducir en un 50% el número de víctimas de la carretera para el año 2010 tiene expresamente por objeto aumentar la seguridad de los niños cerca de las escuelas. Parece, efectivamente, que muchos niños son víctimas de accidentes de la carretera en el camino de la escuela. La mayoría de los accidentes de carretera en que están implicados niños no se comprueban a proximidad directa de las escuelas, pero allí es donde el sentimiento de inseguridad es mayor.

435.Desde el 1º de septiembre de 2005 ha quedado derogada la regla de los dos tercios aplicable al transporte de niños (Real Orden Real Orden de 18 de diciembre de 2002 que modifica la Real Orden de 1º de diciembre de 1975). Hasta entonces se consideraba que el menor de 12 años ocupaba sólo los dos tercios de un asiento en los coches, los vehículos de doble utilización, los minibuses, los autobuses y autocares destinados al transporte de los alumnos. En el pasado cinco niños podían sentarse en el asiento trasero de tres plazas de un vehículos. Por motivos de seguridad, cada niño debe tener en adelante un asiento completo en un vehículo porque sólo hay un cinturón de seguridad por persona.

436.La nueva Ley de la circulación vial entró en vigor el 31 de marzo de 2006 (Ley de 20 de julio de 2005 que modifica las leyes coordinadas de 16 de marzo de 1968 relativas a la policía de la circulación vial). El elemento esencial de esta nueva ley es una revisión y una distribución más lógicas de las categorías de infracciones. Cuanto más peligrosa es una infracción, más grave es la pena. La nueva ley enumera cuatro categorías de infracciones; ya no se habla de “infracciones graves”; el peligro generado para las personas (y, en particular, para los usuarios débiles) por una infracción determinada constituye la piedra angular del nuevo sistema. Los excesos de velocidad se clasifican de manera distinta. El exceso de velocidad de 10 km por hora está castigado con una multa que se calcula por km/hora excedente. En ese marco, las penas son más graves para las infracciones cometidas en un barrio habitado, en una zona de velocidad limitada a los 30 km por hora, a proximidad de una escuela, de un barrio de viviendas o de un vecindario: si se rebasa la velocidad máxima permitida, la cuantía de la multa de 50 euros (hasta 10 km por encima de la velocidad autorizada) se incrementa en 10 euros por km/hora excedente. En otras carreteras este suplemento queda fijado en 5 euros.

437.El 1º de septiembre de 2006 entró en vigor la nueva reglamentación relativa a los asientos o sillas para niños. Esta nueva reglamentación (Real Orden de 22 de agosto de 2006 que modifica la Real Orden de 1º de diciembre de 1975 por la que se dicta un reglamento general de la policía de la circulación vial y de la utilización de la vía pública) se promulgó a raíz de una directiva europea (directiva 91/671/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, referente a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la utilización obligatoria del cinturón de seguridad en los vehículos de menos de 3,5 toneladas, modificada por la directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de abril de 2003). En adelante, cada niño de menos de 18 años y que mida menos de 1,35 m debe instalarse en un sistema de seguridad adaptada durante el transporte. A partir de 1,35 m, el niño debe ocupar un asiento en un sistema de seguridad para niños o se debe utilizar correctamente el cinturón de seguridad. En concreto, ello significa que los más jóvenes deben instalarse en un asiento, mientras que los mayores deben utilizar un asiento más alto (con respaldo o sin él). Esta medida tiene por objeto ayudar a los padres a no subestimar la falta de seguridad de los niños y la no utilización del cinturón de seguridad, sobre todo en el asiento trasero, pese a la abundante información que se ha dado en la materia. Al imponer una obligación legal y al practicar controles sobre el respeto de la utilización del cinturón, puede evitarse los accidentes que producen víctimas entre los niños que ya no llevan cinturón de seguridad.

438.En cuanto a la protección de los niños que van en bicicleta, se han introducido también varias modificaciones legales en estos últimos años. Una bicicleta, un ciclomotor, una motocicleta y un “quat” o un tres ruedas no pueden transportar un número de personas superior al que está autorizado. Esta reglamentación entró en vigor el 31 de mayo de 2002 (Real Orden de 14 de mayo de 2002 que modifica la Real Orden de 1º de diciembre de 1975). En virtud de este reglamento los niños ya no pueden sentarse en el portaequipajes sin ningún sistema de protección. También está prohibido transportar a una persona sentada en amazona (las dos piernas del mismo lado del marco de la bicicleta).

439.Desde el 1º de enero de 2003 (Real Orden de 18 de diciembre de 2002 que modifica la Real Orden de 1º de diciembre de 1975), los niños pueden ser transportados en un “remolque” para bicicleta. Ese remolque sólo puede llevar a dos pasajeros de menos de 8 años. La Real Orden de 9 de mayo de 2006 ha suprimido el límite de edad de los pasajeros que se instalan en tal “remolque”. Ese límite de edad suponía una traba para la movilidad de los niños de más edad y de los jóvenes con discapacidad que debían ser transportados en una silla de ruedas. La Real Orden dispone, además, que el “remolque” debe estar provisto de asientos que protejan adecuadamente las manos, los pies y la espalda.

440.La misma Real Orden de 9 de mayo de 2006 legaliza también la utilización de un alumbrado independiente e intermitente en las bicicletas, lo cual mejora considerablemente la visibilidad de los niños (en edad escolar) en la circulación, ya que este tipo de alumbrado puede llevarse sobre el cuerpo, sobre la ropa o sobre la mochila, no puede ser robado ni sufrir por las condiciones climáticas y también puede servir de alumbrado de reserva o suplementario. Bélgica también ha colaborado en la redacción de normas técnicas europeas para las bicicletas y las piezas de bicicleta, normas que deben garantizar la seguridad de los ciclistas. Se están redactando ahora nuevas normas técnicas para las sillas de niño y los “remolques” de las bicicletas Además, los conductores de todo tipo de motocicletas sin asiento de pasajero tienen la obligación de llevar un casco de seguridad desde el 1º de enero de 2003 (Real Orden de 14 de mayo de 2002). En el pasado, esta obligación sólo se refería a las motocicletas que podían rebasar los 25 km por hora.

441.Desde el 15 de marzo de 2007 se ha agregado una nueva categoría de vehículos al reglamento de la circulación vial: los artefactos de desplazamiento (Real Orden de 13 de febrero de 2007 relativa a los artefactos de desplazamiento). Esta modificación de la reglamentación tiene por objeto conferir existencia legal a varios vehículos lentos que se encuentran cada vez más en la vía pública (por ejemplo, los patines, las planchas de ruedas, los patinetes, etc.). Esta reglamentación también permitirá favorecer la autonomía de transporte de los niños. Según velocidad, el usuario de un artefacto de desplazamiento debe respetar las reglas idénticas a las que se imponen a los peatones (cuando no se desplazan más deprisa que al paso) o a los ciclistas (cuando avanzan más deprisa que al paso).

442.De 2005 a 2007 los Servicios Públicos Federales de Movilidad y Transporte colaboran con el Servicio Público Federal de Economía, Clases Medias y Energía, el Servicio Público Federal de Justicia y varios servicios de policía con objeto de prohibir la comercialización de vehículos y productos que resultar nocivos o peligrosos para los niños, tales como los vehículos de dos o tres ruedas que no cumplen las exigencias técnicas mínimas de seguridad previstas en la directiva 2002/24/CE, como las “motos de bolsillo” (motocicletas miniatura plegables). Se han publicado dos tipos de folletos: un folleto técnico destinado al sector interesado y un folleto público que señala a la atención del público los peligros de las motocicletas miniatura. También se ha prohibido la producción de sillas para niños (en bicicletas) peligrosas. Además, el fabricante tenía la obligación de quedarse con el asiento si éste no cumplía la norma.

443.Por último, se ha robustecido desde el 25 de mayo de 2007 la legislación relativa a las barras parachoques (a saber, la protección metálica tubular que se monta sobre la parrilla de un coche con objeto de apartar obstáculos y también con una finalidad decorativa). Esas barras parachoques aumentan el riesgo de lesiones graves en caso de colisión con usuarios débiles y, en particular, con niños. Como en adelante se impondrán exigencias de seguridad mucho más estrictas a la utilización de esas barras parachoques, estas últimas deberían desaparecer gradualmente del paisaje vial.

Planes de acción relativos a la seguridad vial en las zonas de policía

444.Desde 2004 (la legislación se promulgó en 2003), la Autoridad Federal celebra acuerdos con las zonas de policía a fin de apoyar su política de seguridad vial al nivel local y, en cierto modo, a fin de dirigir esa política. Los recursos financieros proceden del fondo de multas de carretera y aumenta gradualmente cada año. En 2007 los recursos disponibles para los planes de acción ascenderán a una cuantía aproximada de 100.000.000 de euros. Al idear su Plan de Acción para la seguridad vial, las zonas pueden destacar la respuesta a las necesidades locales en materia de seguridad vial. De esa manera, pueden intervenir en varios problemas definidos, tales como el exceso de velocidad, el alcohol y la droga al volante, el uso del cinturón de seguridad, etc. Las acciones que se lleven a cabo sobre esos problemas, ya se trate de la concienciación mediante campañas y la educación en materia de circulación vial impartida en las escuelas, ya de los controles (velocidad, alcohol y drogas y utilización del cinturón de seguridad) o de inversiones en equipo (radares, vehículos), deben desembocar en un aumento de la seguridad vial. En los planes de acción seleccionados para los años 2005 y 2006 siempre se insiste más en la prevención y la toma de conciencia del ciudadano. En el marco de esos planes de acción, es posible que se proceda a controles suplementarios durante determinados períodos de campaña del IBSV, como ya se hizo, por lo demás, durante la campaña sobre el uso del cinturón o la campaña “Vuelta al cole”. El IBSV ha distribuido varios materiales (folletos, “gadgets”, etc.) con objeto de respaldar las acciones de la policía. Se puede conseguir, previa petición, una representación gráfica del porcentaje del presupuesto total disponible para los planes de acción relativos a la seguridad vial previstos en 2006 y dedicados a los diferentes temas.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Seguridad vial

445.Una vez consagrado el derecho a la vida y al desarrollo, la movilidad viene a ser un derecho básico importante y una condición para el ejercicio de los demás derechos reconocidos en la CDN. El plan político flamenco para la juventud de 2006 a 2009 tiene tres objetivos estratégicos que se vinculan con la movilidad y los niños y jóvenes: una mayor movilidad con plena autonomía, una mayor movilidad duradera y una movilidad más segura (véase el anexo 6, párr. 32). Este último punto reviste una importancia capital: las estadísticas belgas referentes a las causas de los fallecimientos demuestran que los accidentes de carretera representan, con mucho, la causa principal de mortalidad de los niños de menos de 15 años. El instituto belga de la seguridad vial ha estimado que alrededor del 65% de las víctimas belgas de la carretera de menos de 10 años son pasajeros. Además, en un accidente de carretera, los niños, por ser usuarios débiles de la carretera, están expuestos a un elevado riesgo de lesiones o de muerte. Las cifras muestran una cresta cuando los niños se enfrentan con nuevos medios de transporte o nuevas situaciones de transporte. La comprensión de las situaciones de circulación aumenta con la edad, pero la actitud y el comportamiento “se degradan”, lo que aumenta el riesgo que corren los jóvenes. Ello no significa que los niños y los jóvenes sean los únicos actores de la circulación y que su elevado grado de implicación en los accidentes deba atribuirse a su propio comportamiento irreflexivo o imprudente. Cabe señalar que el sistema vial (todavía) no está adaptado a los niños y a los jóvenes. A este respecto, se puede mencionar también la exposición interactiva “Academia vial”, organizada por Technopolis con subvenciones de la Autoridad Flamenca. Esa exposición, que viajó por las provincias flamencas, tenía dos objetivos: mostrar a los adultos las dificultades que encuentran los niños cada día en la circulación y enseñar a los niños la manera de desplazarse con plena seguridad en la circulación (véase el anexo 6, párr. 33).

446.El 16 de febrero de 2007 el Parlamento decidió mejorar la acogida y la atención a las víctimas de la carretera. En ese marco, se prestó atención especial a la situación de las jóvenes víctimas de la carretera. Una recomendación importante se refería a la necesidad de una atención personalizada de las víctimas de la carretera en la senda a veces difícil de la curación y la reintegración. La Autoridad Flamenca ha preparado un protocolo de acuerdo que ha de celebrar con las organizaciones que desean reagrupar y utilizar su experiencia y sus conocimientos especializados con miras a mejorar la acogida y la atención de los (jóvenes) víctimas de la carretera. En el ámbito local, se formarán equipos con voluntarios y profesionales que se encargarán del seguimiento de las víctimas de la carretera, así como del apoyo a sus compañeros en la desgracia. A finales de 2006 la asociación Zebra recibió, en el marco de la política flamenca en materia de derechos del niño, una subvención de 70. 500 euros para poner en contacto, en colaboración con la “Jeugd Rode Kruis” a jóvenes víctimas de la carretera y jóvenes de su edad, utilizando un material de campaña adaptado.

b.2 Gobiernos de la Comunidad Francesa y de la Región Valona

Seguridad vial

447.Para los 700 establecimientos escolares situados a lo largo de las carreteras regionales, se lanzó hace varios años un amplio plan de seguridad de las proximidades. Hay un centenar de establecimiento que ya ha sido objeto de este tipo de acondicionamiento. En septiembre de 2005, de conformidad con la legislación vigente a nivel federal, la mayoría de los establecimientos escolares pasaron a tener a sus alrededores una zona de velocidad limitada a los 30 km por hora mediante la colocación de la señalización adecuada. Además, se está procediendo a una amplia operación sobre el alumbrado de los pasos de peatones situados a proximidad de las escuelas a lo largo de las carreteras regionales. Por último, la colocación de ese alumbrado va acompañada de obras de saneamiento con miras a la construcción de aceras y colocar barreras que separen los caminos peatonales del tráfico rodado.

448.En la Región Valona el plan trienal prevé concretamente la financiación de infraestructuras de seguridad de las obras de saneamiento a proximidad de las escuelas. Además, en 2005 se lanzó el Plan Mercure de obras de saneamiento para mejorar la seguridad de los usuarios más vulnerables. Ese plan tiene por objeto, entre otras cosas, crear pasos seguros para los usuarios vulnerables y construir caminos seguros para los niños y adolescentes hacia las escuelas.

B.Niños con discapacidad (artículo 23)

449.Como ya se ha indicado (véase el párrafo 53), Bélgica se propone ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ajustes razonables

450.A raíz de los debates habidos en conferencia interministerial, el 11 de octubre de 2006 se aprobó un protocolo en el que se definía el concepto de “ajustes razonables” contenido en la Ley de 25 de febrero de 2003 encaminada a luchar contra la discriminación. Esta iniciativa tiene por objeto mejorar la inclusión social y profesional de los discapacitados mediante un ajuste o modificación razonable de los espacios a los que tienen acceso, a fin de participar a la vida activa y colectiva de la sociedad. El protocolo define los criterios por los que se regirá la interpretación de lo que sea un ajuste razonable (que permita la autonomía de la persona, le procure más seguridad, etc.). Ese texto se aplicará a las personas aquejadas de una discapacidad en general, por lo que el niño también queda afectado por la iniciativa. Este texto está sometido a la firma de los ministros interesados (véase el anexo 29).

a.A nivel federal

451.Deben señalarse varias iniciativas a este respecto.

Accesibilidad de los edificios públicos federales

452.El Gobierno Federal aprobó este plan el 21 de diciembre de 2006. Algunas construcciones, como los edificios de justicia, los museos, etc., se adaptarán a las necesidades de las personas con discapacidad a fin de hacerlas más accesibles. Esta medida garantizará más autonomía y participación al conjunto de los discapacitados, incluidos los niños. En ese plan se hace un inventario de las obras que han de realizarse a este respecto.

Apoyo y ayuda a las familias de personas aquejadas de una discapacidad de gran dependencia

453.En octubre de 2006 se propuso en una conferencia interministerial la creación de un grupo de trabajo que tendría por cometido definir un plan coordinado de medidas de apoyo y ayuda a las familias de personas aquejadas de una discapacidad de gran dependencia.

454.Es importante definir con precisión las necesidades reales de las familias. Para ello, un grupo de trabajo dedicado a las cuestiones estadísticas debería reflexionar sobre la metodología y sobre las informaciones de que se dispone actualmente o de que se dispondrá en un porvenir cercano. Las administraciones ya intercambian gran número de datos electrónicamente con miras a su tratamiento en los expedientes. La reunión de esos datos podrá permitir, con el tiempo, confeccionar estadísticas fiables y adoptar medidas de apoyo a las familias y, por consiguiente, a los niños.

Acciones de concienciación

455.En general, las personas aquejadas de una discapacidad, sus familias y las asociaciones representativas de los discapacitados indican que la información y la concienciación del público respecto de las cuestiones que atañen a la vida de los discapacitados y sus familias son fundamentales. En ocasión de actos puntuales (jornada de las familias, salón de las familias), se han organizado actividades y debates relativos a las personas aquejadas de una discapacidad. La información por los medios de comunicación permitió en 2006 varias realizaciones, en particular, una asociación para realizar 10 emisiones televisivas sobre la discapacidad; varios temas se referían a los jóvenes con discapacidad (escuela especializada, esparcimiento, alojamiento, empleo, etc.).

Incremento de los subsidios familiares (anexo disponible)

456.El régimen de los subsidios familiares por el niño con discapacidad se ha reformado profundamente con la modificación de las leyes coordinadas referentes a los subsidios familiares para los asalariados. En un principio, sólo se tenían en cuenta los niños nacidos después del 1º de enero de 1996. Una Real Orden de 29 de enero de 2007 extiende la aplicación del nuevo sistema de evaluación a los niños nacidos después del 31 de diciembre de 1992.

457.La antigua reglamentación descansaba en la existencia de una discapacidad que se traducía por una incapacidad física o mental de por lo menos el 66%, determinada según el baremo oficial belga de invalidez o una lista de patologías. Se mide el grado de autonomía del niño y ello permite establecer la cuantía del suplemento del subsidio familiar.

458.En la nueva reglamentación se miden las consecuencias de la dolencia del niño. Se trata no sólo de las consecuencias para el niño propiamente dicho, es decir, por una parte, su incapacidad física o mental y por otra, su grado de actividad y de participación, sino también de las consecuencias de la dolencia para el entorno familiar del niño. La incapacidad física o mental siempre se determina según una lista de dolencias pediátricas o según el baremo oficial belga de invalidez. Se ha elaborado un complejo sistema de puntos para calcular el grado de dolencia del niño o de su entorno familiar. Se han definido seis categorías, según el número de puntos obtenido. Este nuevo sistema permite comprender mejor la realidad vivida por el niño y, por consiguiente, ofrecerle un subsidio mejor adaptado.

459.La Real Orden de 3 de mayo de 2006 (anexo disponible) incrementó, a partir del 1º de mayo de 2006, la cuantía de los suplementos de subsidios familiares para ciertas categorías de niños. Además, se modificaron ciertos criterios de concesión para permitir una transición más equitativa del antiguo sistema hacia el nuevo y para permitir el pago de importes más adaptados a la gravedad de la discapacidad medida según el nuevo sistema.

460.Respecto de los trabajadores independientes, se han tomado medidas idénticas a las del sector asalariado que permiten una evolución favorable, en cuanto a la condición de los hijos aquejados de una discapacidad y amparados por el régimen de 2003, del régimen del incremento de subsidios por hijos de menos de 21 años aquejados de una dolencia (aplicación de la Ley-programa de 24 de diciembre de 2002 – Anexo disponible). Los importes de la prestación suplementaria también se han aumentado y los criterios de concesión se han modificado desde el 1º de mayo de 2006. La ampliación del nuevo sistema para que abarque a los hijos nacidos después del 31 de diciembre de 1992 está en vigor desde el 1º de enero de 2007, al igual de lo que ocurre en el régimen de los asalariados.

461.Los hijos que, en razón de una discapacidad física o mental del 66%, por lo menos, cumplen las condiciones médicas para tener derecho a los subsidios familiares incrementados, pueden hacer valer su derecho a una intervención incrementada. El beneficio de la intervención incrementada se concede sea cual fuere su condición. La posibilidad de tener en cuenta aumentos del porcentaje para la concesión de la intervención incrementada del seguro se introdujo por la Ley de 27 de diciembre de 2005 (anexo disponible).

Fondo Especial de Solidaridad con los Niños Enfermos Crónicos (FSSbis)

462.El Fondo especial de solidaridad con los niños se creó en 2002. Permite conceder una ayuda concreta para los niños de menos de 16 años aquejados de enfermedades crónicas (Ley-programa de 24 de diciembre de 2002 –Anexo disponible). Cabe señalar varias mejoras: en 2003 se integró la posibilidad de devolución, por el Fondo, de los gastos suplementarios vinculados con el tratamiento médico de los niños de menos de 16 años aquejados de toda enfermedad que amenace su vida y que necesite un tratamiento continuo de seis meses, por lo menos, o un tratamiento repetido de la misma duración. En 2004 se amplió la intervención del Fondo para que abarcase a los menores de 19 años y en 2005 se flexibilizaron más las condiciones de acceso: entre otras cosas, la solicitud de intervención del Fondo podrá ser iniciada por personas distintas del médico asesor de la mutua (por ejemplo, el servicio social).

Factura máxima en el caso de los niños con discapacidad

463.La “cuantía máxima de la factura” es el sistema de seguridad social que garantiza a los pacientes que no se rebasará un total de gastos en atención de salud necesarios y asegurados por año. Los hijos con discapacidad pueden hacer valer ese derecho en determinadas condiciones (véase el párrafo 560).

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Ayuda y asistencia a los niños con discapacidad

464.En el segundo informe periódico (párrs. 522 a 530) se dio una breve reseña de la asistencia y ayuda prestadas a los niños con discapacidad. Ahora bien, se omitió mencionar dos iniciativas. No se trata de medidas concretas adoptadas en favor de los niños. Sin embargo, varios niños pueden ser beneficiarios de esa ayuda.

465.En primer lugar, conviene hablar del presupuesto personal de asistencia (PPA). Ese presupuesto personal confiere al discapacitado recursos financieros que le permiten, a él o a la persona que lo cuida, tener la oportunidad de organizar la asistencia necesaria para las actividades de la vida cotidiana (cuidados cotidianos, tiempo libre, asistencia personalizada pedagógica). Para las personas con discapacidad, el PPA se considera una opción alternativa a la admisión en un establecimiento especializado.

466.En segundo lugar, desde 1998 la Agencia Flamenca da el visto bueno a las organizaciones que hacen actividades de esparcimiento adaptadas a las personas con discapacidad.

467.Además, se procura acabar con las listas de espera. Se ha mejora continuamente el sistema de registro uniforme de las personas con discapacidad que necesitan atención urgente en particular con objeto de registrar las preguntas de los menores.

468.Con la decisión del Gobierno Flamenco de 17 de marzo de 2006 (anexo disponible) relativa a la gestión de la ayuda y la asistencia con miras a la integración social de personas con discapacidad y al reconocimiento y subvención de una plataforma flamenca de asociaciones de personas con discapacidad, finalmente se ha creado una base jurídica para la gestión de los cuidados uniforme, transparente y más regional. El registro sistemático de la solicitud de cuidados, junto a una codificación de urgencia, constituye la piedra angular de la política de planificación y de programación y propicia que se siga desarrollando la oferta.

469.En el sector residencial y semirresidencial se crearon en total 407 plazas suplementarias en los últimos cinco años para los menores de edad. Concretamente, se trata esencialmente de plazas en un internado o un semiinternado.

470.Por lo que hace al sector de los cuidados ambulatorios, se han consignado recursos suplementarios para ampliar la atención prestada por los servicios de cuidados a domicilio. Estos últimos designan servicios que ofrece, entre otras cosas, un apoyo pedagógico y psicológico a los padres que cuidan de un hijo con discapacidad.

471.También se han desplegado esfuerzos especiales para los niños que sufren dislexia. La agencia flamenca para las personas con discapacidad corre, entre otras cosas, con los costos inherentes al programa adaptado que se les atribuye.

472.Por último, conviene señalar que el protocolo de colaboración celebrado entre K&G y la Agencia flamenca para los discapacitados, ya mencionado en el segundo informe periódico (véase el párrafo 362 de este último), sigue surtiendo efecto, garantiza que los hijos cuyos padres reciben una ayuda facilitada por un servicio de asistencia personalizada a domicilio en razón de la discapacidad mental de dichos niños puedan, en lo posible, permanecer en su familia. Los niños son objeto de un seguimiento muy decidido a fin de descubrir los posibles trastornos del desarrollo.

Prevención de los abusos y la violencia

473.La prevención de los abusos y las violencias cometidos en las personas con discapacidad en general y en los niños con discapacidad en particular constituye un punto de intervención especial. En tales situaciones se presta primero atención a los niños que permanecen en un establecimiento residencial o semirresidencial reconocido o subvencionado por la Agencia flamenca, o que recurren a los servicios ambulatorios propuestos por el sector que se encarga de los discapacitados. En el mes de octubre de 2003 se organizó un simposio de concienciación titulado “Over grenzen” (Rebasar las fronteras). Ese simposio tenía por objeto abrir el debate sobre los abusos y las violencias y motivar los establecimientos para que iniciaran una reflexión y trabajaran sobre la prevención de los abusos y las violencias o, en su caso, a estimularlos en la continuación de sus esfuerzos. La Agencia también ha publicado un disco compacto relativo a la prevención del comportamiento transfronterizo. La finalidad de ese disco compacto consiste en estimular la inspiración de los establecimientos que buscan un medio práctico para la introducción de una política de prevención. Los métodos, las nociones teóricas y los modos de trabajo pueden utilizarse como medio de aprendizaje en el marco de las actividades de formación. También se inició en 2006 un estudio que destaca la prevención y la frecuencia de los abusos y que insistía en la creación de un punto de contacto.

No discriminación

474.La reglamentación aplicable a los establecimientos que acogen a personas con discapacidad dispone que el establecimiento no puede rechazar a una persona por su origen étnico, su nacionalidad, su sexo, su orientación sexual, su condición social, ideológica, filosófica, religiosa o su insolvencia financiera. El establecimiento debe respetar las convicciones ideológicas, filosóficas o religiosas de las personas.

475.Conviene señalar que los niños que viven en Flandes pero no cumplen las condiciones mencionadas en el decreto relativas a una estancia legal o a una estancia previa (en particular los menores extranjeros no acompañados), pueden sin embargo recibir los cuidados particulares prestados por el sector encargado de las personas con discapacidad. La condición inexcusable implica, sin embargo, que la solicitud de derogación de las condiciones mencionadas en el decreto relativas a la estancia legal y previa sea aprobada por el funcionario que dirige la agencia flamenca. La derogación sólo es posible si la situación del niño y de sus padres o de las personas a cuyo cargo está merece atención y si la inscripción en la agencia flamenca constituye la única posibilidad que permita al niño recibir los cuidados necesarios.

b.2Gobiernos de la Comunidad Francesa y de la Región Valona

Ayuda y asistencia a los niños con discapacidad

476.En la Comunidad Francesa se publicó en mayo de 2005 una convocatoria de proyectos para la integración de los niños con discapacidad en los medios de acogida colectivos subvencionados por la ONI. Los trabajos comenzaron en septiembre de 2006 y se prosiguieron en 2007 (clausura prevista para el 30 de noviembre de 2007). Los objetivos del proyecto son:

1.Concienciar a los medios de acogida sobre la aceptación y la integración de niños con discapacidad;

2.Dar a los equipos de acogida los elementos de reflexión útiles y necesarios para la elaboración de un proyecto de integración de un niño con discapacidad aplicando un módulo de formación;

3.Informar a los padres y los profesionales de los medios de acogida sobre las experiencias ya realizadas y sus condiciones de éxito;

4.Preparar a los padres y los profesionales de los medios de acogida para que sean socios activos en la elaboración de un proyecto de acogida adaptado al niño con discapacidad e integrado en el proyecto global de acogida de la estructura;

5.Idear la preparación de un DVD que sirva para la concienciación y la formación de los distintos agentes.

477.Próximamente se propondrán al Gobierno de la Comunidad Francesa varias medidas vinculadas con la integración de los niños y adolescentes con discapacidad y relativas a la simplificación de los procedimientos, la acogida temprana, la atención personalizada por los CPMS y al apoyo a diversas experiencias que están en marcha.

478.Con respecto a la integración de los niños aquejados de una discapacidad, la Agencia Valona de Integración de los Discapacitados (AVID) tomó varias iniciativas entre 2003 y 2007 (véase el anexo 11, párr. 24).

479.En primer lugar, la ayuda material, la acogida y el alojamiento. La AVID concede fondos para favorecer o restablecer al máximo la autonomía de los niños con discapacidad (acondicionamiento del alojamiento para mejorar la accesibilidad, adquisición de material informático, ayuda a la comunicación, etc.). En cuanto a la acogida y el alojamiento la AVID subvenciones servicios residenciales para jóvenes, servicios residenciales de transición y servicios de colocación familiar, cuya misión consiste en permitir al joven que continúe progresando en las mejores condiciones gracias a la atención que le presta un equipo especializado. Según las necesidades del joven y según el tipo de servicio, ese equipo podrá prestarle asistencia personalizada en las esferas siguientes: seguimiento médico, cuidados de enfermería, reeducación funcional, actividades educativas, creativas y recreativas, seguimiento o terapia psicológica, actividades encaminas a la autonomía. La AVID también subvenciona servicios de ayuda temprana (para jóvenes de 0 a 8 años) y servicios de ayuda a la integración (para jóvenes de 6 a 20 años). Por último, se está procediendo a prorrogar el acuerdo de cooperación entre la Comunidad Francesa y la Región Valona en materia de apoyo a la integración escolar de jóvenes con discapacidad. Ese acuerdo debería ampliarse para abarcar, además de los servicios de ayuda a la integración, a los servicios de ayuda temprana y a los servicios de asistencia personalizada.

480.En segundo lugar, la AVID, junto con la ONI, da el visto bueno a guarderías mixtas que se encargan de atender a niños con discapacidad o no. La acción de la AVID es de carácter residual. Interviene después, en complemento o substitución (por carencia) de la intervención de los demás agentes públicos o privados. La integración de las personas con discapacidad es, por antonomasia, común a todas las políticas que se aplican. En el desarrollo de las acciones iniciadas por la AVID en materia de integración de niños con discapacidad, se han señalado tres esferas significativas para ilustrar el período de 2002 a 2005: la ayuda material y la acogida/alojamiento en la propia AVID, por una parte, y la sinergia entre la AVID y la ONI (Comunidad Francesa), por otra (véase el anexo 11, párr. 24).

b.4Gobierno e instituciones bruselenses

Ayuda y asistencia a los niños con discapacidad

481.La decisión de 21 de septiembre de 2006 del Colegio de la Comisión Comunitaria Francesa (COCOF) (anexo disponible) propone nuevos tipos de atención que contienen dimensiones propias de las acogida de niños con discapacidad:

Atención de crisis que permite aplicar normas de acompañamiento reforzadas y una entrada rápida para los niños (por simplificación de los trámites administrativos);

Atención para estancias cortas que permite a las familias encontrar soluciones de alojamiento temporal para su hijo con discapacidad en el caso de hospitalización, dificultades familiares u otras razones.

482.Por otra parte, la COCOF, en colaboración con CAP 48, ha permitido organizar el “TOF Service” que es un servicio de acompañantes a domicilio especializados en cuidados para personas aquejadas de varias discapacidades, incluidos los menores de 21 años. El personal seleccionado ha sido formado especialmente para ese trabajo, llamado “extra‑sitting” que no consiste sólo en velar por la seguridad de la persona con discapacidad sino también en dispensarle los cuidados usuales y proponerle actividades.

483.La COCOF también ha apoyado la edición de una guía de buenas prácticas para la integración de niños con discapacidad en la enseñanza normal.

484.Por último, la COCOF apoya dos proyectos de formación de animadores de la acogida a niños con discapacidad, uno en el ambiente explorador, otro en la acogida en tiempo libre. También apoya actividades deportivas (“Oxygène”), lúdicas (“LUAPE”), de expresión (“Créaction”) y de circo (“Handicirque”).

C.Salud y servicios de salud (artículo 24)

Medio ambiente

485.Ha entrado en vigor el acuerdo de cooperación de 10 de diciembre de 2003 (anexo disponible) sobre la colaboración en las esferas de la salud y el medio ambiente. Se ha constituido una unidad “Medio ambiente – Salud” que reagrupa a la Autoridad Federal, las regiones y las comunidades. Cabe mencionar tres proyectos concretos:

La Conferencia Interministerial Mixta del Medio Ambiente y la Salud (CIMMAS) ha aprobado una primera medida al decidir que Bélgica participará en la cuarta campaña de la OMS sobre los contaminantes orgánicos persistentes en la leche materna.

El segundo proyecto está en curso de ejecución desde principios de 2007, dirigido por la ONI y Kind & Gezin, con el apoyo de la unidad nacional “Medio ambiente – Salud”. Tiene por objeto reducir las consecuencias negativas del entorno interior de las guarderías en la salud de los niños, fomentar la concienciación y la prevención en el medio de vida de los niños de corta edad, en lo que concierne a las cuestiones de contaminación interna. Una vez delimitados los problemas, la CIMMAS formulará propuestas de soluciones concretas que comunicará de manera unívoca a las instancias competentes.

La CIMMAS decidió que para el período 2008-2013 del Plan Nacional de Acción para el Medio Ambiente y la Salud, la unidad elaborase objetivos y acciones respecto del medio ambiente y la salud, especialmente dedicados a la disminución de la incidencia de los problemas respiratorios, en prioridad en los niños.

486.La Comunidad Francesa y la Región Valona participaron en la elaboración y la puesta en práctica del Plan Nacional relativo a la Salud y el Medio Ambiente, así como en su revisión. Por otra parte, se ha instituido entre la Región Valona y la Comunidad Francesa una colaboración particular en forma de “Equipo de tareas” dedicado a las cuestiones de medio ambiente y salud. La calidad del aire dentro de los edificios en que se mueven los niños es objeto de atención especial, tanto en lo que se refiere a las cuestiones de vivienda, en el marco del cual se han reforzado los criterios de salubridad, como en el marco de los medios de acogida, por lo que se está llevando a cabo un proyecto experimental en varias decenas de escuelas.

487.También conviene mencionar a este respecto varias iniciativas valonas:

En 2004 la confección, con ayuda de la asociación sin fines de lucro CERES, de una guía para los profesionales de la salud relativa a la contaminación interna: “Érase una vez... mi habitación, mi universo, mi salud”, en colaboración con la ONI;

El apoyo al registro EUROCAT - Hainaut - Namur, miembro del registro de las malformaciones congénitas en Europa, realizado por el Instituto de Patología y Genética de Gosselies;

El apoyo y cofinanciación de proyectos en el marco de la Conferencia Interministerial Mixta sobre Medio Ambiente y Salud (CIMMAS) que reúne a la Autoridad Federal y las entidades federadas (proyecto de guarderías, proyecto ciudades y contaminación, que se dedica a la evaluación de las repercusiones de la contaminación atmosférica, asignando prioridad a la salud de los niños, preparación de la segunda fase del Plan Nacional de Salud y Medio Ambiente 2008-2013) (véaseel párrafo 485).

488.El Plan de Acción flamenco para los derechos del niño se ha fijado, en el marco del objetivo estratégico “10. Proteger el planeta”, metas y acciones relativas a la investigación sobre los efectos de la contaminación ambiental y sobre las medidas relativas a la energía (véase el anexo 6, párr. 29), el medio ambiente y la salud. La educación sobre la naturaleza y el medio ambiente también se abordó en los debates del artículo 29 (véase el párrafo 668). Desde 2002, el Centro Flamenco para el Medio Ambiente y la Salud ejecuta un programa de biovigilancia: reúne datos sobre las concentraciones de substancias químicas en la sangre y la orina y sobre los efectos y las reclamaciones sanitarias que puedan tener un vínculo con la exposición ambiental medida. En el marco de la campaña de biovigilancia, se han medido en el hombre marcadores biológicos de la exposición a contaminantes ambientales y del efecto de esa exposición. Se insiste sobre la relación entre la contaminación ambiental y los efectos sanitarios siguientes: 1) desarrollo y fecundidad; 2) asma y alergias; y 3) cáncer. En concreto, se han realizado mediciones en tres grupos de edades diferentes durante un período que se terminó a finales del año 2006: los recién nacidos, los adolescentes (14 a 15 años) y los adultos (50 a 60 años). Los participantes habitan en ocho zonas delimitadas de Flandes que registran una situación ambiental específica (véase http://www.milieu-en-gezondheid.be/resultaten/2001-2006/jongeren/Brochure.pdf y anexo 6, párr. 30).

a.A nivel federal

Protección del joven trabajador y del pasante

489.La Real Orden de 21 de septiembre de 2004 (anexo disponible) que modifica la legislación aplicable a los jóvenes en el trabajo prevé que se aplique a esos jóvenes una medida de vigilancia de salud concreta. También se examina la situación del pasante (véanse los párrafos 816 y 817).

Salud sexual

490.La Cooperación Belga para el Desarrollo está implicada en varios proyectos que atañen directamente al bienestar de los niños. Entre esos proyectos cabe señalar los que el UNICEF ejecuta gracias al apoyo del Fondo Belga de Supervivencia, en particular en el Níger, en Etiopía, en la República Democrática del Congo, en Uganda y en el Senegal. Esos proyectos se refieren, entre otros, a las esferas de la salud, en particular a la lucha contra el VIH/SIDA (véase el párrafo 59).

491.Con el doble objetivo de la lucha contra los embarazos no deseados entre las jóvenes y del afianzamiento de la prevención de las enfermedades transmisibles sexualmente, se han tomado varias medidas:

Desde el 1º de mayo de 2004 las jóvenes reciben, hasta la edad de 20 años cumplidos, una intervención suplementaria comprendida en el precio de los medios anticonceptivos. Esta intervención suplementaria se concede para todos los medios de anticoncepción prescritos. Además la píldora del día después, que no es un anticonceptivo, sino que se utiliza como solución de urgencia, es en adelante la gratuita para las pacientes del colectivo del caso.

Desde el 1º de abril de 2006, se han vuelto a reembolsar varias marcas de píldoras anticonceptivas que se prescribían regularmente y habían sido retiradas de la lista de productos admitidos por la seguridad social.

El 8 de noviembre de 2006 Bélgica lanzó una nueva campaña de información para mejorar el acceso de los jóvenes a los medios anticonceptivos. Esa campaña tiene por objeto recordar a los jóvenes que es necesaria una doble protección: el preservativo y un medio anticonceptivo.

En 2006 se lanzó la iniciativa Laura.be: un libro de 52 páginas, del que se han enviado más de 100.000 ejemplares a todos los padres que tienen hijos de 13 años. Escrito por profesionales, utiliza un lenguaje adaptado a los jóvenes. Además, el sitio de Internet www.laura.be es el centro de información de la campaña y reúne, en un registro lúdico pero educativo, todas las informaciones sobre el tema “hacer el amor con toda seguridad”. El sitio contiene vínculos útiles hacia los profesionales que actúan en esa esfera.

Por último, como en las campañas anteriores, se han distribuido gratuitamente 750.000 preservativos en los centros de planificación familiar, las farmacias, las mutuas y las asociaciones activas en el campo de la salud.

La Ley-programa de 27 de diciembre de 2006 prevé que se prosiga la política de reducción de los embarazos no deseados entre las adolescentes (anexo disponible).

Niños hospitalizados

492.Durante el período 2002-2006 se promulgaron nuevas normas enderezadas a garantizar la calidad de la atención prestada a los niños en el hospital, entre ellas la Real Orden de 13 de julio de 2006 (anexo disponible). Se han elaborado normas de acreditación o aprobación de los hospitales a fin de que respondan a las necesidades concretas del niño en lo que se refiere a infraestructura y cuidados Este nueva reglamentación prevé una atención concreta (distinta de los cuidados para adultos) del niño en el hospital. También regula la presencia de los padres y su colaboración en el proceso de atención médica. Se consignarán recursos para velar por la calidad de la alimentación de los pacientes, el apoyo psicosocial del niño y de sus familia, así como para la organización de actividades de esparcimiento y de educación. Por último, se organizará una evaluación interna y externa de la calidad de los cuidados.

Autopsia

493.La Ley de 26 de marzo de 2003 que regula la práctica de la autopsia en caso de fallecimiento imprevisto e inexplicado desde el punto de vista médico de un niño menor de 18 meses (anexo disponible) tiene por objeto facilitar el recurso a ese tipo de examen oportuno en el plano médico pero que muy pocas veces se practica. La ley dispone la gratuidad del transporte del niño hacia los centros especializados, la gratuidad de los exámenes practicados, así como apoyo psicológico de la familia (padres y hermanos).

Promoción de la lactancia materna

494.Está en marcha un proyecto experimental para el desarrollo “Initiative Hôpital Ami des Bébés” (Iniciativa Hospital Amigo de los Bebés) (hierna: IHAB) en Bélgica. Cabe recordar que el sello “Amigo de los bebés” de la OMS-UNICEF se atribuye, tras una evaluación practicada por expertos ajenos al hospital, a los establecimientos de salud que cumplen los criterios mundial del IHAB. La obtención de ese sello está supeditada a varias condiciones: la puesta en práctica de las normas-clave para favorecer el éxito de la lactancia, la obtención de una tasa igual o superior al 75% de lactancias exclusivas desde el nacimiento hasta la salida de la maternidad, la renuncia del establecimiento a proveerse gratuitamente, o a precios reducidos, de sustitutos de la leche materna y a distribuir muestras de esos productos.

495.La puesta en práctica del IHAB en Bélgica es una prioridad del Comité Federal de la Lactancia Materna creado en 1999. Con el apoyo financiero de las autoridades federales, se ha ultimado un Plan de Acción para dar un impuso decisivo al desarrollo de esta iniciativa: se han seleccionado como proyectos experimentales 16 hospitales que disponen de una maternidad. El presupuesto asignado a esos proyectos experimentales es de 600.000 euros en tres años. En septiembre de 2006 seis maternidades obtuvieron el sello. A corto plazo (2010), el objetivo es que el 25% de los hospitales que tienen maternidad obtengan el sello de “Hospital Amigo de los Bebés”.

Salud mental

496.En la actualidad se están llevando a cabo, mediante actividades de extensión, un proyecto experimental “SSM-Jeunes” relativo a la atención psiquiátrica prestada a niños y jóvenes a domicilio. En ese proyecto trabajan equipo móviles que proponen una atención personalizada o un tratamiento a domicilio o en un medio de sustitución de domicilio, a los niños y jóvenes que presentan trastornos psiquiátricos pero no pueden o no quieren permanecer en un establecimiento residencial. Se han constituido 12 equipos móviles en Bélgica: por lo menos uno por provincia. Cada equipo móvil está integrado, por lo menos, por el equivalente a tiempo completo de 0,25 psiquiatra de la infancia, el equivalente a tiempo completo de 1 psicólogo de la infancia y el equivalente de 1 enfermero psiquiátrico, asistente social o psicológico, diplomado en reeducación especializada o en ciencias de la readaptación. En los tres primeros años del proyecto, se registraron más de 2.100 solicitudes que dieron lugar a un tratamiento o a una asistencia personalizada concreta en más de 1.800 expedientes. Ello representa una duración media (global) del tratamiento de 150 días.

497.Un segundo proyecto experimental que debe mencionar en este contexto es el proyecto “SSM-Jeunes”, que se refiere al tratamiento intensivo de jóvenes que presentan trastornos graves del comportamiento o agresivos (SGA). Este proyecto tiene por objeto dar a los dos establecimiento que participan la oportunidad de disponer de una unidad de ocho camas con miras a un tratamiento intensivo de calidad de pacientes de 12 a 18 años que padecen trastornos graves del comportamiento o agresivos y han cometido un hecho calificado de infracción. No pueden ser admitidos en dicha unidad los pacientes que han cometido un hecho calificado de infracción pero no presentan ninguna discapacidad patológica concreto ni los pacientes toxicómanos sin problemas evidentes de agresividad. El personal está integrado por el equivalente de 16 profesionales a tiempo completo por unidad de ocho camas, a saber, el equivalente a tiempo completo de 0,50 psiquiatras de la infancia, 3 colaboradores universitarios a tiempo completo y 12,50 colaboradores A-1 a tiempo completo.

498.Un tercer proyecto experimental en el marco de los cuidados psiquiátricos se refiere a la elaboración de una serie de cuidados para los jóvenes que tienen la problemática psiquiátrica y se hallan comprendidos en el alcance del artículo 36, párrafo 4 y del artículo 52 de la Ley de 8 de abril de 1965 relativa a la protección de la juventud, a la atención a los menores que han cometido un hecho calificado de infracción y a la reparación de los daños causados por ese hecho.

499.Ese proyecto tiene por objeto dar a los establecimientos participantes la oportunidad de aplicar una serie de cuidados para ese grupo-objetivo mediante diversos módulos de atención (unidades de tratamiento intensivo de tipo FOR-K, la acogida de crisis psiquiátrica intensiva para los pacientes que salen del tratamiento FOR-K, las camas K de crisis, las actividades de extensión como forma específica de atención de seguimiento —antes del tratamiento intensivo o después de dicho tratamiento— centrada en las estructuras de acogida (sociales, judiciales), el coordinador de la serie de cuidados que se encarga de la función de enlace entre la justicia y los profesionales de los cuidados de salud mental).

500.En ese contexto se celebró, y publicó en junio de 2007 en el Moniteur Belge, un protocolo (al que va anexo un proyecto de acuerdo de colaboración aplicable a los acuerdos celebrados entre los ministros) entre el Gobierno Federal y las autoridades mencionadas en los artículos 128, 130, 135 y 138 de la Constitución, acerca de la organización de una serie de cuidados para los jóvenes que presentan una problemática psiquiátrica y están comprendidos en el alcance del párrafo 4 del artículo 36 y del artículo 52 de la Ley de 8 de abril de 1965 relativa la protección de la juventud, a la atención a los menores que han cometido un hecho calificado de infracción y a la reparación de los daños causados por ese hecho, como parte de un programa de cuidados para los niños y los jóvenes.

501.En concreto, se han definido cinco zonas de acción en función de los tribunales de apelación (Gante, Amberes, Bruselas, Lieja y Mons). En cada zona de acción se toman las iniciativas siguientes:

En cada zona de competencia de los tribunales de menores, se crea una “función de enlace” entre los profesionales de los Servicios de Salud Mental y entre los establecimientos y servicios de la esfera de política de la justicia y el bienestar. Para llevar a cabo esa función de enlace con los Servicios de Salud Mental, se prevé por cada zona de acción de los tribunales de menores una financiación adicional por el equivalente a tiempo completo de un funcionario de nivel universitario. Así, pues, se inicia el diálogo por conducto de la serie de cuidados de los Servicios de Salud Mental con la justicia sobre el mejor encarrilamiento posible hacia la ayuda de esos servicios y la gestión de la lista de espera de los menores.

Está prevista una capacidad total de 76 camas de tratamiento intensivo para ese grupo‑objetivo, de manera que en cada zona de acción estén disponibles una acogida de base y una capacidad de tratamiento intensivo. En cada caso también hay que prever en la instalación una posibilidad para una admisión de crisis.

La ampliación de la capacidad de camas K mediante la adición de 25 camas que también deberán ser asequibles para esa parte de la población e ir asociadas al desarrollo de una intervención de crisis.

El desarrollo y la ampliación de los cuidados en forma de extensión a cargo de 10 equipos a partir de los Servicios de Salud Mental y organizados por éstos, para los establecimientos y las estructuras de acogida de la justicia (entre otras las de Everberg) y de los establecimientos y servicios de bienestar (instituciones públicas de protección de la juventud de régimen abierto y cerrado, IPM, etc.).

Deberán preverse entre los proyectos terapéuticos la colaboración entre los diversos partícipes y la consulta sobre las situaciones concretas de los pacientes. Se han previsto tres proyectos terapéuticos que han sido seleccionados mediante el procedimiento del Comité de Seguros del Instituto Nacional del Seguro de Enfermedad-Invalidez.

Lucha contra el tabaquismo

502.Durante la legislatura de 2003-2007 el Ministro Federal de Salud Pública aprobó un plan general de lucha contra el tabaquismo.

La Ley relativa al seguro obligatorio de atención de salud e indemnizaciones, coordinada el 14 de julio de 1994 (anexo disponible), modificada por la Ley‑programa de 20 de julio de 2006, crea un fondo de lucha contra las adicciones, del cual se destinan 2 millones de euros al año al tabaquismo. En el marco del fondo de lucha contra el tabaquismo de 2006, se financiaron varios proyectos destinados a los jóvenes, en particular, un proyecto de ayuda a la desintoxicación, con las escuelas en el punto de mira, y un proyecto artístico que, por conducto del teatro, una película y la danza, aspira a enfrentar a los jóvenes con los peligros del tabaco. El fondo de 2007 financia la prórroga del proyecto de ayuda a la desintoxicación de los jóvenes y un proyecto de concienciación y de desintoxicación en las escuelas y los clubes deportivos.

La Convención marco de lucha contra el tabaco de la OMS ha sido ratificada por Bélgica (entrada en vigor el 30 de enero de 2006).

La Real Orden de 3 de febrero de 2005 relativa a la prohibición de la venta de productos a base de tabaco a los menores de 16 años en máquinas automáticas de distribución está ahora vigente (anexo disponible). Ese decreto permite impedir que los menores de 16 años soslayen la prohibición de vender tabaco a menores de 16 años implantada anteriormente (véase el anexo 15.D).

La Real Orden de 13 de diciembre de 2005 prohíbe fumar en todos los lugares públicos en Bélgica (vigente desde el 1º de enero de 2006 y desde el 1º de enero de 2007 en los establecimientos de la Federación de Hoteles, Restaurantes y Cafeterías) (anexo disponible). Esta prohibición protege al ciudadano y, por consiguiente, también a todos los niños contra el humo nocivo del tabaco en todos los lugares públicos.

Alimentación sana

503.El 11 de abril de 2006 se inició la campaña publicitaria del Plan nacional para la alimentación y la salud. Un anuncio breve por televisión, cinco guías de alimentación y un sitio Internet constituían los principales pilares de esa campaña. Se han elaborado tres guías de alimentación para los jóvenes y los niños: una para niños de 0 a 3 años, una para niños de 3 a 12 años y una para jóvenes de 12 a 18 años. En total, se publicaron 550.000 guías y 400.000 ya se han distribuido. En esas guías de alimentación se subraya la importancia de una alimentación equilibrada y sana y de una actividad física suficiente. El juego “mangepatou” (no te lo comas todo) que se propone en el sitio del Plan nacional para la alimentación y la salud debe servir para inculcar buenas costumbres alimentarias de manera lúdica y desenfadada.

504.En 2006, el plan pasó a ser un plan operacional que reagrupa 60 acciones concretas que deben llevarse a la práctica entre 2006 y 2010. Para 2007, se han previsto las siguientes acciones:

Creación de un grupo de trabajo integrado por representantes de diversos establecimientos escolares de las comunidades. Ese grupo de trabajo se encarga de formular recomendaciones y fomentar las acciones relativas a un curso sobre la educación para la salud;

Creación de un grupo de trabajo especial con los sectores interesados y los expertos en alimentación con objeto de formular recomendaciones sobre la calidad nutricional de las comidas escolares;

El fomento de las consultas sobre un modo de alimentación y de vida sano en el entorno escolar mediante una conferencia anual;

La iniciación de investigaciones por el Comité federal para la lactancia sobre las posibilidades de mediciones de apoyo que puedan ayudar a los hospitales a obtener el certificado BFIH;

La redacción de recomendaciones relativas a la alimentación de niños de pecho y niños de corta edad tanto para la lactancia como para la utilización de biberones y de complementos alimentarios.

Lucha contra los ritos culturales perjudiciales para la salud

505.La Ley de 28 de noviembre de 2000 (véase el anexo 31) relativa a la protección penal de los menores tipifica como delito las mutilaciones sexuales rituales cometidas en mujeres y niñas, incluso con el consentimiento de éstas (prisión de 3 a 5 años como mínimo) (véase el párrafo 401 y también el párrafo 837).

La seguridad de los niños

506.Bélgica es uno de los partícipes en el proyecto europeo “Child Safety Action Plan” (Plan de Acción para la Seguridad Infantil). Este Plan de Acción tiene por objeto reducir el número y la gravedad de las lesiones no intencionadas en niños de 0 a 17 años. Esta idea fue formulada por primera vez en el ámbito de la Unión Europea por la European Child Safety Alliance (ECSA), con el apoyo de la Comisión Europea que ofrece a los Estados miembros herramientas y procedimientos normalizados para la ejecución de su plan de acción nacional. El plan belga debería quedar ultimado a mediados de 2007.

507.En lo que hace a la seguridad de los niños en carretera véase la exposición que se incluye en los párrafos 426 y siguientes.

Niños aquejados de una enfermedad grave o crónica

508.En 2002 se creó el Fondo Especial de Solidaridad con los Niños Enfermos Crónicos (FSSbis). Ese Fondo permite conceder una ayuda específica para los menores de 16 años aquejados de enfermedades crónicas (Ley-programa de 24 de diciembre de 2002 – Anexo disponible) (véase el párrafo 462).

509.Se han organizado tramos de cuidados pediátricos, los “cuidados continuos para niños”. Se trata de proyectos experimentales que permiten que los niños gravemente enfermos sean cuidados a domicilio en vez de en un hospital. Esos tramos responden a una petición del niños y de su familia. Permiten atender a domicilio a niños aquejados de patologías graves, que pueden ser mortales. Se dispensan cuidados curativos, paliativos y pospaliativos (apoyo a la familia después de la muerte del niño) en el domicilio en coordinación con el hospital. Unos equipos de enlace disponibles las 24 horas aseguran la continuidad de los cuidados entre el hospital y el domicilio. Estas líneas de cuidados se han organizado en cinco centros pediátricos universitarios, en el marco de proyectos experimentales financiados por la Administración federal (presupuesto: 675.000 euros en tres años).

510.Además, por lo que se refiere al tratamiento de los dolores crónicos y de la fatiga crónica del niño:

En 2002 el Instituto Nacional de Seguro de Enfermedad e Invalidez (INSEI) aprobó una Convención de reeducación en materia de atención prestada por los Centros de referencia de pacientes que sufren del síndrome de fatiga crónica (SFC).

En 2005 el INAMI decidió celebrar un convenio con nueve hospitales que hacían las veces de centro de remisión multidisciplinario de tratamiento del dolor crónico, uno de ellos dedicado únicamente al tratamiento de niños y adolescentes (“Academisch Ziekenhuis” de la Universidad Libre de Bruselas). El INAMI ha manifestado que se compromete en principio a celebrar, en los meses y años venideros, un convenio suplementario con un hospital de la provincia de Hainaut y un hospital de la provincia de Luxemburgo.

Tratamiento del dolor agudo del niño

511.La Real Orden de 7 de abril de 2005 (anexo disponible) sirve de base para la ejecución de los planes del Gobierno en materia de prevención y tratamiento del dolor agudo en el niño. El presupuesto previsto para ese tratamiento se desglosa de la manera siguiente:

-297.472 euros para un convenio de reeducación funcional con un centro de remisión del dolor crónico en el niño;

-885.909 euros para proyectos experimentales relativos a la prevención y el tratamiento del dolor agudo en el niño.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Cuidados de salud preventivos

512.El Gobierno Flamenco considera los cuidados de salud preventivos como una de sus prioridades. Para llevar a la práctica esa política, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro competente para los Deportes y el Ministro de Enseñanza y Educación firmaron, a principios del año 2005, una declaración de intenciones que manifestaba su deseo de propiciar la salud de los niños y los jóvenes. Los cuatro ministros que conjuntamente han decidido realizar acciones favorables a la salud en las escuelas, desean esencialmente crear condiciones relativas a los temas de la alimentación y del deporte, del tabaquismo y de las formas nocivas de consumo de drogas, de la depresión y del suicidio, de la seguridad en la esfera privada y en la circulación vial y de la prevención de las enfermedades infecciosas. En el período transcurrido se ha fijado la atención esencialmente en el tema de la alimentación y el deporte. En marzo de 2007 se anunció una prohibición general de fumar en las escuelas. El Ministro de Enseñanza y Educación, en colaboración con el Ministro de Salud facilitó los medios que debían dedicarse a la prevención del tabaquismo y a la atención personalizada de los alumnos y docentes que dejaban de fumar, todo ello a fin de preparar la prohibición total y general de fumar en las escuelas. Esa prohibición general de fumar surtirá efecto a contar del 1º de septiembre de 2008.

513.El 15 de octubre de 2005 el Ministro flamenco de la Enseñanza y la Educación y el Consejo de la Enseñanza (Vlaamse Onderwijsraad – VLOR) firmaron un protocolo que contenía acuerdos concretos sobre la promoción de la salud en la enseñanza obligatoria. Entre otras cosas, se convino en que la comisión de promoción de la salud reanudaría sus trabajos. También se nombró a un coordinador de la salud. Este último, con la orientación de la comisión de promoción de la salud del VLOR, elaboró un plan estratégico y operacional para la promoción de la salud en las escuelas. Ese plan estratégico y operacional debe brindar a las escuelas la oportunidad de aplicar, a partir del mes de septiembre de 2007, una política de salud duradera. En otras palabras, una política de salud que pueda tener efecto en los jóvenes.

Lucha contra el tabaquismo

514.La prevención del tabaquismo constituye uno de los cinco temas prioritarios respecto de los cuales los 26 integrantes flamencos de la Plataforma de concertación local y regional sobre la salud deben trabajar obligatoriamente en sus regiones. A este respecto, cuentan con el apoyo del Instituto Flamenco de Promoción de la Salud (VIG) que elabora los métodos, encuentra los recursos necesarios y vela por que se estimule y se armonice el acervo de conocimientos especializados. Los grupos-objetivo son esencialmente los niños y los jóvenes. Los establecimientos sobre los que centra la acción son las escuelas. El VIG, orientado concretamente hacia la prevención del tabaquismo entre los jóvenes, organiza en cada curso escolar un concurso sobre el tema de las clases sin fumadores “Just be smokefree”. Más de 2000 clases de 250 escuelas flamencas participaron en ese concurso.

515.En noviembre de 2006 el Ministro flamenco del Bienestar organizó una conferencia sobre la salud en el marco de la actualización de los recursos que debían permitir alcanzar el objetivo relativo a la salud. En ese marco se formuló el objetivo de salud siguiente en lo que se refería al tabaquismo: “Lograr una mejora de la salud a nivel de la población reduciendo el consumo de tabaco. Concretamente, deberán alcanzarse los objetivos siguientes en el horizonte 2015: 1) un porcentaje inferior al 11% de fumadores entre los menores de 16 años; 2) un porcentaje inferior al 20% de fumadores entre los mayores de 16 años”.

Alimentación sana

516.En 2002 se dirigieron al VIG cada vez más preguntas y solicitudes de opinión y de información relativas a una alimentación equilibrada, dada su función de apoyo a los participantes flamencos en la plataforma y a otros intermediarios. Muy a menudo el tema central de esas solicitudes era la alimentación equilibrado de los niños. Así, pues, el VIG ha aconsejado, con ocasión de la creación o de la ampliación de nuevos proyectos de los participantes flamencos en la plataforma, tales como la puesta en práctica a nivel flamenco del “proyecto frutas” (destinado a la enseñanza primaria), “Bebidas frescas en la escuela” (destinado a la enseñanza secundaria), la adopción de un trío alimentario para los párvulos y los niños de corta edad. Con esos manuales, el VIG desea poner una obra de referencia sobre la alimentación y la modificación de los comportamientos a disposición de los informadores en temas de alimentación, de los especialistas en dietética, de los agentes de prevención, de los colaboradores de la plataforma, de los especialistas en formación y de toda persona que trabaje en el sector de la alimentación y de la información. Además, cabe mencionar también el proyecto “Eetexpert” (Experto alimentario) y la Olympic Health Foundation que trabaja a favor de los niños, de los deportes y de una alimentación sana.

Salud sexual

517.En este aspecto el Comité pide que se preste especial atención al problema del sida y al derecho de los adolescentes a la atención de salud. Sensoa es un centro de servicios y de conocimientos de expertos que desea propiciar la salud sexual concentrándose en la calidad de la vida de las personas que han contraído el sida. Apoya, pues, el funcionamiento de los servicios de ayuda a los niños infectados por el sida (Poenki, Zorgwonen). Flandes intenta aplicar un concepto integral de salud sexual. Ese concepto es el de la definición de la Organización Mundial de la Salud y de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD). La incorporación del punto de encuentro GGSO en el centro Sensoa le confiere la calidad de principal partícipe de la Comunidad Flamenca en la lucha por la salud sexual, también en lo que concierne a los niños. Otras organizaciones como Gh@pro, Pasop e ITG se esfuerzan por mejorar la salud sexual de grupos-objetivo muy concretos, entre ellos los niños y, en particular, los niños en el medio de la prostitución y los niños del África subsahariana. Las nuevas iniciativas de Sensoa, o tomadas en colaboración con Sensoa, son las siguientes: prevención de los abusos sexuales en los servicios de acogida de los niños, promoción de la salud sexual de los niños forasteros, confección de un vídeo destinado a los jóvenes y relativo a la violencia sexual, fomento de la participación de jóvenes en la elaboración de programas, colaboración con la Federación de Homosexuales y Bisexuales para promover la salud sexual de ese colectivo, determinación de las necesidades de los padres de los jóvenes en los establecimiento residenciales, prevención de los abusos sexuales y especial atención dedicada a los niños en la enseñanza primaria. En la vertiente participación e información del decreto relativo a la política flamenca en materia de juventud de 2002, la asociación sin fines de lucro ha obtenido una asignación anual de 142.000 euros para permitir que niños y jóvenes puedan vivir sus relaciones y su sexualidad de manera feliz y sana. En ese marco, la asociación sin fines de lucro dedica sus esfuerzos principalmente a las personas que acompañan al grupo-objetivo.

Salud de los niños de corta edad

518.K&G propone a los futuros padres y a los padres de niños de 0 a 3 años diversos servicios adoptados a las necesidades de cada familia. Se ha constituido así un abanico de servicios concretos que se añaden a las prestaciones básicas. Esos servicios van dirigidos a las familias desfavorecidas, a las familias en que los niños corren un riesgo de malos tratos y a las familias que buscan otros indicadores de riesgos individuales (depresión posnatal, partos múltiples, niños con discapacidad, padres inmigrantes no integrados...). Ello se hace mediante gabinetes de consulta creados por diversas autoridades organizadoras, acreditadas y subvencionadas por K&G. Las familias con niños pequeños pueden presentarse en 340 sitios diferentes en Flandes para entrevistarse con un equipo de expertos con miras una consulta de enfermería y médica. La presencia del facultativo subraya el aspecto médico (crecimiento, desarrollo, vacunas, etc.). El programa de vacunación de K&G prevé inoculaciones contra la poliomielitis (legalmente obligatorias), la difteria, la tos ferina, el tétanos, el sarampión, las paperas, la meningitis (infl. B), la hepatitis B, los neumococos de 7 serotipos, los meningococos de tipo C y el rotavirus. Todas las vacunas son gratuitas, con excepción de la del rotavirus. K&G no quiere imponer el programa de vacunación sin más, sino que piensa que es más interesante facilitar informaciones claras y asegurarse de que los padres toman conciencia del peligro señalando a su atención la necesidad de las vacunas (véase tambiénel párrafo 217).

519.Los equipos INLOOP trabajan en las regiones donde hay muchas familias desfavorecidas. Trece equipos INLOOP están acreditados y subvencionados por K&G. Esos equipos se concentran en primer lugar en la organización de actividades de apoyo educativo destinadas a los futuros padres y a los padres de hijos de 0 a 3 años. Los equipos INLOOP se dirigen a todos y crean para las familias un entorno en que éstas pueden abordar fácilmente el tema de la paternidad.

520.Además, los enfermeros regionales y los trabajadores de apoyo a las familias de K&G se encargan de realizar visitas a domicilio. En muchas ocasiones ya han conocido a la madre futura en la maternidad y han concertado citas para unas visitas a domicilio durante los primeros meses de la vida del niño. De ser necesario, el enfermero regional cuenta en su trabajo con la ayuda de un asistente de apoyo a la familia (que antes se llamaba “colaborador intercultural” o “persona con experiencia en la esfera de la pobreza”) a fin de afianzar el vínculo entre la familia y la prestación de servicio. En la práctica, se ha comprobado que los asistentes de apoyo a la familia constituyen una plusvalía en la prestación de servicio a grupos-objetivo concretos de familias forasteras y de familias desfavorecidas.

521.Los enfermeros regionales y los asistentes de apoyo a la familia trabajan en un equipo por región (63 casas regionales en Flandes). K&G dispone de un amplio abanico de informaciones diversificadas sobre el embarazo, la alimentación, la seguridad, el desarrollo y la educación, las vacunas y los cuidados: el “número K&G” permite prestar servicios por teléfono, produce folletos de información detallados, DVD, tiene un sitio Internet, una biblioteca, etc.

522.Cada año se publica un informe de vacunación que da una idea sucinta del porcentaje de niños vacunados.

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

Salud prenatal

523.La ONI dispone de un servicio de enlace en la mayoría de las estructuras hospitalarias, así como en varias consultas prenatales y consultas para niños organizadas en los hospitales. Hasta 2003 las relaciones con el hospital estaban poco formalizadas. En septiembre de 2003 se aprobó un convenio marco hospital/ONI en que se fijaban las obligaciones de las partes y el marco operacional de las consultas prenatales. En 2004 se habían firmado cinco convenciones. Dos de ellas se firmaron y entraron en vigor en 2005: el resultado ha sido que se suprimieron dos centros perinatales transformados en estructuras vinculadas por convenio con la ONI, lo cual garantizaba una atención estructurada. Los contratos de colaboración entre la ONI y los hospitales siguieron negociándose y firmándose en 2006 (se han firmado 16 convenios desde 2004 y 14 de ellos están en curso de negociación).

524.Se realizan reconocimientos médicos preventivos en las sedes de las consultas prenatales a cargo de ginecólogos, generalistas o comadronas independientes de las sedes de consulta prenatal reconocidas por la Oficina. Esas consultas se abren en todo el territorio de la Comunidad Francesa. Los trabajadores medicosociales forman parte integrante de ese dispositivo y se encargan de un trabajo medicosocial de apoyo a las futuras madres y a las familias. Ese trabajo se realiza en la consulta y en el domicilio de los futuros padres (siempre que las familias lo deseen o, por lo menos, lo acepten). Esta política de prevención se dirige, de manera voluntaria, a todas las futuras madres (consultas prenatales) y a todos niños menores de 7 años (consultas para niños).

525.En el marco de ese apoyo a las consultas prenatales se realizan ciertas investigaciones. En 2005 se organizó una investigación exploratoria sobre una guía de mantenimiento al cuarto mes de embarazo. La finalidad de ese mantenimiento descansa claramente en la necesaria mejora de la medida en que los agentes de la red toman en consideración los datos psicosociales, de la construcción del vínculo entre profesionales y padres y de la atención de las futuras madres en una óptica preventiva y participativa. En 2006 se iniciaron dos investigaciones complementarias, que se alargarán hasta 2008: una sobre la instalación de un dispositivo de atención personalizada entre los futuros padres en los CEN y otra sobre el perfil de las madres recién paridas. Estas dos investigaciones se centran principalmente sobre las situaciones de dificultades psicosociales.

Salud de los niños de corta edad

526.La ONI acredita y subvenciona consultas para niños y casas de la infancia según las condiciones y el procedimientos fijados por el decreto de 9 de junio de 2004 (anexo disponible). Según las condiciones y el procedimiento fijado, la ONI puede autorizar y subvencionar la organización de unidades medicosociales por cada casa de la infancia o consulta de pediatría reconocida. De ser necesario, la ONI también puede organizar consultas periódicas. Por lo demás, la Oficina del Nacimiento y la Infancia puede organizar un servicio de autocar sanitario itinerante en las localidades que no disponen de una estructura específica.

527.Asimismo, se prevé un presupuesto para atender a diferenciaciones positivas. También se ha previsto un presupuesto de diferenciaciones positivas (por ejemplo, consultas en los barrios populares) a fin de costear, entre otras cosas, el seguimiento reforzado (este seguimiento corresponde a la voluntad de ofrecer, en un mismo programa, un servicio universal y un seguimiento reforzado para las familias vulnerables). El servicio universal y el seguimiento reforzado comprenden una vertiente médica y una vertiente social de las que se encargan el médico y el trabajador medicosocial. El servicio universal y el seguimiento reforzado se organizan sobre la base de la Guía de medicina preventiva y el Vademécum del trabajador medicosocial elaborados por la ONI, así como sobre la base de las recomendaciones de esta Oficina.

528.Durante muchos años no han sufrido ningún aumento los honorarios de los médicos de la ONI. Esta situación ponía en peligro el seguimiento preventivo de la madre y del niño. Con la finalidad de mantener la calidad del seguimiento preventivo, se ha decidido aumentar en 2005 y 2006 los honorarios de los médicos.

529.El Proyecto Salud-Paternidad (PSP) permite a los trabajadores medicosociales, a los médicos y al comité de voluntarios definir las actividades desplegadas en la consulta de la ONI y darlas a conocer de manera explícita a los padres. El Proyecto Salud-Paternidad comprende programas verticales impuestos a todos (vacunaciones, medidas de estatura y peso, auscultaciones sensoriales,...) y actividades de prevención medicosocial, de promoción de la salud y de apoyo a la paternidad adaptadas a las realidades locales. Ese PSP permite a los agentes delimitar mejor su trabajo (véase el anexo 11, párr. 18). Para los años 2005-2006 se enviaron a la ONI 418 programas anuales de actividad.

La salud en la escuela

530.En la Comunidad Francesa, cabe señalar las iniciativas siguientes:

El decreto de 20 de diciembre de 2001 (anexo disponible) ya instauraba una dinámica de promoción de la salud en la escuela. Los servicios de inspección médica escolar fueron rebautizados servicios de promoción de la salud en la escuela (véase elanexo 11, párr. 25);

El decreto de 20 de julio de 2006 dispone que los servicios de promoción de la salud en la escuela serán subvencionados en adelante por cada alumno contabilizado -y no por cada alumno reglamentariamente matriculado- lo que permite cubrir prácticamente toda la población escolar;

El mismo decreto introduce también la noción de proyecto de servicios de promoción de la salud en la escuela para incitar a esos servicios a que definan un orden de prioridad en la promoción de la salud para las poblaciones de cuyo seguimiento se encargan.

Centros psico-médico-sociales (CPMS)

531.El decreto de 14 de julio de 2006 (anexo disponible) relativo a las funciones de los CPMS destaca las principales acciones siguientes:

La orientación escolar y profesional;

El apoyo a la paternidad (consolidar el diálogo escuela-familia, apoyar a los padres en la vigilancia del recorrido escolar de su hijo, etc.);

Acciones de prevención en la esfera psicopedagógica y social;

La educación para la salud.

532.Por lo demás, la consulta está prevista en una legislación que garantiza un planteamiento global y sistemático de la salud (decreto de 17 de julio de 2002 del Gobierno de la Comunidad Francesa (anexo disponible)). Esa legislación tiene por objeto organizar una consulta armoniosa entre los diversos actores de la salud escolar y organizar una verificación cruzada de las informaciones y las prácticas útiles a la elaboración de unes estrategia global de promoción de la salud. Esas consultas atañen evidentemente a los CPMS.

Centros de planificación familiar

533.Los centros de planificación familiar de la Región Valona ofrecen acogida e información sobre toda cuestión relativa a la vida afectiva y sexual. Organizan consultas médicas, psicológicas, sociales, conyugales y jurídicas. También tratan de la prevención en las escuelas, de la trama asociativa e institucional, de la información, de las animaciones y de las capacitaciones. Algunos centros realizan actividades en los campos especializados, en particular en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo practicada sin menoscabo del artículo 350 del Código Penal y en el marco de la consulta conyugal y de la mediación familiar. Hay actualmente 68 centros de planificación reconocidos en la Región Valona.

Profilaxia de las enfermedades transmisibles en el entorno escolar y estudiantil

534.El decreto de 17 de julio de 2002 (anexo disponible) permite atender adecuadamente a las alertas sanitarias que sobrevienen en el marco escolar y detener mecanismos de contagio. Por otra parte esta legislación delimita un marco de responsabilidades y de competencias claras que permite garantizar el respeto de la competencia médica en caso de evicción, de evitar todo abuso y velar por el derecho a la enseñanza de los alumnos (por ejemplo: la problemática de los alumnos seropositivos).

Lucha contra el dopaje

535.El decreto de 8 de marzo de 2001 (anexo disponible) prohíbe a todo deportista la práctica del dopaje e instituye un procedimiento de control y de sanciones aplicables a los deportistas con objeto de proteger su salud. En el marco de los controles antidopaje previstos por el reglamento de aplicación de 10 de octubre de 2002, se ha fijado especial atención a la problemática de los deportistas menores disponiendo, en particular, que: “El deportista puede pedir que el procedimiento de control se practique en presencia de una persona de su elección; que el menor debe estar acompañado por uno de sus representantes legales o por una persona autorizada por uno de éstos”.

Vacunación

536.El Programa de Vacunación de la Comunidad Francesa para los jóvenes de 2 meses a 18 años está en marcha. Se han introducido dos nuevas vacunas, y desde enero de 2004 una vacuna hexavalente practicada en todo todos los niños de pecho que inician el recorrido vacunal para protegerlos simultáneamente contra 6 enfermedades, a saber: poliomielitis, difteria, tétanos, tos ferina, hepatitis B y las infecciones causadas por el Haemophilus influenzae de tipo b. Esta vacuna permite, pues, una reducción importante del número de inyecciones necesarias para proteger a los niños de pecho contra esas enfermedades. Es evidente que la sensación de mayor comodidad que da esta vacuna única es propia para estimular a los padres a llevar a sus niños a vacunar, sobre todo, contra la hepatitis B cuya actual cobertura vacunal es todavía insuficiente para evitar la circulación del virus en la población.

Programa Quinquenal de Promoción de la Salud 2004-2008

537.El decreto de 17 de julio de 2003 (anexo disponible) de la Comunidad Francesa prevé la elaboración de un programa quinquenal de promoción de la salud y de un plan comunitario operacional (PCO). El Programa quinquenal, aprobado el 30 de abril de 2004, define las líneas políticas de la Comunidad Francesa en materia de promoción de la salud para el período 2004 a 2008. Entre las temáticas que en él se desarrollan, la vacunación, la prevención de traumatismos, la seguridad y la promoción de la salud cardiovascular (mediante el fomento de hábitos sanos en el plano alimentario y físico), atañen particularmente a los niños (véase el anexo 11, párr. 26).

Lucha contra el tabaquismo

538.El 5 de mayo de 2006 se aprobó sobre esta materia un decreto en la Comunidad Francesa (anexo disponible). El decreto prohíbe fumar en la escuela: desde el 1º de septiembre de 2006 está prohibido fumar en los locales frecuentados por los alumnos (independientemente de que estén presentes o no), así como en todos los lugares abiertos situados en el recinto del establecimiento o fuera de éste y que son dependencias de dicho recinto. Además, se organizará cada año una sesión de información sobre los peligros del tabaco para todos los alumnos y los miembros del personal de los establecimientos escolares. Por otra parte, las direcciones de los establecimientos escolares tendrán que participar activamente en toda campaña preventiva en el marco de la lucha contra el tabaquismo.

539.Se ha creado y puesto en línea el sitio Internet “prevención tabaco” para ayudar en la aplicación del decreto (referencias jurídicas, planos institucionales, recursos de servicios de ayuda, herramientas y apoyo pedagógico, formación y talleres de concienciación, de ayuda metodológica a la puesta en práctica de proyectos pedagógicos, etc.).

540.En 2007 se procedió a una evaluación de la observancia de la prohibición de fumar en los establecimientos escolares de la enseñanza organizada en la Comunidad Francesa. Merece señalarse la organización, el 26 de febrero de 2007, de un simposio destinado a evaluar la prohibición del tabaquismo en las escuelas, destinado a los docentes, los agentes de PMS, PSE.

Salud sexual

541.La prevención del sida se organiza con arreglo a programas que se centran en grupos de personas con comportamientos de riesgo y, por consiguiente, la prevención del sida no se dirige en prioridad a los menores de 18 años. Los programas de educación sexual y afectiva en la escuela deben tener por objeto, a largo plazo, la integración de la prevención del sida.

542.Conviene recordar también que el Programa Quinquenal de Promoción de la Salud 2004-2008 prevé la lucha contra la discriminación hacia las personas seropositivas y el desarrollo de la solidaridad. A finales de 2002 se difundió una circular relativa a la acogida de niños infectados por el VIH en las instituciones dependientes de la Comunidad Francesa o subvencionadas por ella. Está dirigida a muchos agentes (poderes organizadoras, direcciones de establecimientos que acogen a niños o adolescentes, etc.). Facilita información sobre los modos de transmisión de la enfermedad a fin de luchar contra la exclusión y la discriminación respecto de los niños seropositivos.

Alimentación sana

543.El Gobierno de la Comunidad Francesa ha aprobado un plan de promoción de costumbres sanas en lo que se refiere a la alimentación y al ejercicio físico para los niños y adolescentes de la Comunidad, cuyos objetivos son: mejorar los hábitos alimentarios de los niños y de los padres, reforzar la educación alimentaria de los niños y de los padres, iniciar una reflexión global sobre el entorno educativo y sus desafíos culturales, comerciales y económicos (véase el anexo 11, párr. 30).

544.La Región Valona también ha llevado a cabo varias acciones de información y concienciación sobre un consumo alimentario responsable. Por ejemplo, en vista de la buena calidad del agua de distribución pública, se han realizado varias campañas, en particular, el suministro de fuentes en muchas escuelas y la oferta gratuita de agua en esas escuelas por los distribuidores, a fin de luchar contra el excesivo consumo de bebidas dulces por los niños. También se ha publicado en la colección “Les guides de l’Éco‑citoyen” (Guías del ecociudadano) un libro sobre las buenas prácticas y modos de consumo alimentario respetuosos del medio ambiente y propicios al desarrollo sostenible. Por otra parte, se ha constituido un maletín pedagógico “Consom’action” para concienciar a los jóvenes de 10 a 14 años con respecto al ecoconsumo y al comercio equitativo.

Salud mental

545.En los 57 Servicios de Salud Mental certificados y financiados por la Región Valona, hay 8 que tienen un certificado concreto para la atención a niños y disponen de equipos especializados integrados por un psiquiatra de la infancia, especialista en logopedia, un especialista en trastornos de la psicomotricidad y de un psicólogo de la infancia. Cada año, más de la mitad de las 30.000 personas que por primera vez acuden a las consultas de los Servicios de Salud Mental son niños.

546.En diciembre de 2007 comenzó un proyecto experimental al suprimirse el servicio de salud mental de Braine-l’Alleud y que tenía por objeto un estudio de la oferta de atención infantil en el conjunto del territorio de la Región Valona, así como las prácticas específicas actualmente realizadas en el marco del apoyo a la paternidad.

b.3Gobierno de la Comunidad de habla alemana

Salud mental

547.En lo que respecta a la atención psiquiátrica a los menores que han cometido un hecho calificado de infracción (véase el párrafo 497), cabe señalar que la Comunidad de habla alemana, en cumplimiento del protocolo de 22 de febrero de 2007 redactado en la materia, prepara un proyecto experimental de una serie de atención y de cuidados para esos jóvenes, proyecto que próximamente se someterá al Servicio Público Federal de Salud Pública.

b.4 Gobierno e instituciones bruselenses

Observaciones generales

548.La Comisión Comunitaria Francesa (COCOF) ha tomado varias iniciativas, como pueden ser el fortalecimiento de los equipos de atención a niños y adolescentes en los Servicios de Salud Mental (desde enero de 2004), la consolidación de las subvenciones para los lugares de acogida padres/hijos y el afianzamiento de los equipos que se encargan de humanizar los hospitales (payasos en el hospital), con creación de una red de supervisión para esos equipos (Canal Salud).

Niños gravemente enfermos

549.Por otra parte la COCOF comenzó en 2002/2003 un Estudio multisectorial sobre la atención global de los niños gravemente enfermos: ese estudio desembocó en la realización de Hospichild por el Centro de Documentación y de Coordinación Social vinculado con la COCOM (véase el párrafo 551).

550.En el mes de junio de 2005 los ministros bruselenses competentes en materia de política de la salud de ambas comunidades decidieron fundar la Maison de Répit (Casa de descanso) para los niños víctimas de diversas patologías graves. Esa casa es un lugar de acogida en que los niños gravemente enfermos de 0 y 18 años pueden ser alojados durante un período limitado -de ser necesario, acompañados por sus padres-. La casa funcionará como lugar de acogida en varios casos:

-Cuando el hospital ya no es necesario pero el regreso al domicilio está en curso de reorganización (lugar de transición);

-En los casos en que los parientes, extenuados, sienten la necesidad de recuperarse o de curarse;

-En la hipótesis en que la continuación de la estancia del niño a domicilio se hace momentáneamente problemática;

-Cuando se pierde toda esperanza de curación del niño aquejado de una enfermedad grave y la fase terminal resulta imposible de gestionar a domicilio.

Niños hospitalizados

551.El acceso a los cuidados de salud supone, en primer lugar, un acceso a las informaciones relativas a esos cuidados de salud que están al alcance de todos. Respecto de la hospitalización de niños gravemente enfermos, los ministros bruselenses competentes para la política de la salud de ambas comunidades ya se habían dado cuenta de que la información existía, pero que estaba dispersa y desperdigada. En junio de 2005 el Colegio de la Comisión Comunitaria Común (COCOM) decidió crear un sitio en la red para los padres de niños gravemente enfermos. A la hora de hospitalizar a su hijo, los padres necesitan una multitud de informaciones administrativas, sociales o financieras. Ese sitio tiene, pues, por objeto reagrupar la información y presentarla de manera sucinta, clara, precisa, práctica, concreta y legible. El sitio www.hospichild.be está funcionando el 20 de marzo de 2007. Tiene más de 2.000 páginas de informaciones en francés y en neerlandés organizadas en tres secciones (Antes de la hospitalización/Durante la hospitalización/Después de la hospitalización) y cuatro expedientes (Hospital, cuánto cuesta/Hospital y vida profesional/Hospital y escuela/Convenios). La información se destinada a los padres de niños gravemente enfermos así como a los asistentes sociales y a los servicios que ayudan a estos padres.

Salud mental

552.Para acoger y atender de la mejor manera posible a los pacientes que sufren de trastornos psíquicos, la COCOM reconoce y subvenciona ciertos número de servicios ambulatorios de salud mental. Esos servicios también están abiertos a los niños y algunos de ellos disponen de equipos especializados en la infancia.

553.Por su parte, el servicio de salud mental “Exil” atiende al grupo-objetivo de los refugiados y los solicitantes de asilo. Desde hace varios años, hay un número creciente de escuelas que registran un aumento de los comportamientos violentos por parte de niños emigrantes víctimas de la violencia organizada en su país de origen y que recurren al centro “Exil”. Basándose en este hecho, los ministros bruselenses competentes en materia de política de salud celebraron a mediados de 2007 un convenio con el centro ya mencionado. Exil debe llevar a cabo, por cuenta de la COCOM, un estudio para determinar la viabilidad de la ejecución de un programa de formación y de asistencia personalizada para los maestros que tienen que hacer frente al comportamiento violento de los niños en la escuela. A largo plazo se trata, por una parte, de crear un programa de formación destinado a los maestros que trabajan en escuelas de Bruselas con contenidos y herramientas didácticos para ayudarles a comprender y a intervenir de manera adecuada cuando se enfrentan con el fenómeno de la violencia. Por otra parte, de crear una unidad de asistencia personalizada especializada en el traumatismo entre los niños emigrantes para dar una formación sistemática al personal docente.

Cuidados de salud preventivos

554.En 2007 la COCOM consignó 758.000 euros en su presupuesto para materializar su contribución en el ámbito de la política de vacunación, aprobada en la Conferencia Interministerial el 20 de marzo de 2003, que garantiza un calendario vacunal idéntico para todos los niños del territorio belga en base a las propuestas del Consejo Superior de Higiene. Desde 2007 está incluida en el programa la vacunación contra los neumococos a raíz de la decisión de la Conferencia Interministerial de 19 de junio de 2006.

D.Seguridad social y servicios y establecimientos de guardería de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

i)Seguridad Social

a.A nivel federal

Subsidios familiares

Para todas las clases de trabajadores

555.El sistema de los subsidios familiares quedó consolidado por la Ley de 14 de junio de 2004 relativa a la inembargabilidad e intransferibilidad de las cuantías previstas en los artículos 1409, 1409 bis y 1410 del Código Judicial (ley llevada a la práctica por la Real Orden de 4 de julio de 2006 (anexos disponibles)). Esa ley tiene un alcance general y protege todas las prestaciones sociales.

Asalariados

556.La Ley-programa (I) de 24 de diciembre de 2002 (anexo disponible), la Ley‑programa (I) de 9 de julio de 2004 (anexo disponible) y la Ley-programa de 27 de diciembre de 2004 (anexo disponible) modifican ciertas disposiciones de las leyes coordinadas relativas a los subsidios familiares para asalariados. Se introducen las novedades siguientes:

Para la determinación del rango, ahora se toman también en consideración los hijos que perciben subsidios familiares pagados por otros Estados en virtud de convenios internacionales (esta modificación entró retroactivamente en vigor a 1º de julio de 2001).

En adelante, los abuelos y bisabuelos pueden originar el derecho a los subsidios familiares a favor de sus nietos y bisnietos cuando han formado parte del hogar del destinatario antes de su colocación en una institución.

La condición de justificar una residencia efectiva de cinco años, por lo menos, en Bélgica aplicable al estudiante, al aprendiz, al investigador y al solicitante de empleo, destinatario de los subsidios familiares, quedó suprimida para los nacionales de Estados del Espacio Económico Europeo, para los refugiados, los apátridas, y los nacionales de un Estado que ha ratificado la Carta Social Europea (revisada).

Se crea una nueva prestación, es decir, la asignación de una suma alzada a la familia del niño -de manera más precisa, al destinatario que percibía los subsidios familiares antes de la medida o las medidas de colocación- cuando éste ha sido objeto de colocación en casa de un particular. Ese subsidio debe pagarse al destinatario en suplemento de los subsidios concedidos a la familia de acogida. No obstante, esta prestación puede retirarse si el beneficiario se desentiende de la suerte del niño.

La noción de cohabitación legal pasa a ser un elemento que puede constituir el vínculo necesario que ha de existir entre el destinatario y el niño beneficiario para dar derecho a los subsidios familiares.

El nuevo matrimonio del autor superviviente o del cónyuge superviviente entrañaba la pérdida de la tasa incrementada para el huérfano de un trabajador y el huérfano de un beneficiario con discapacidad y la pérdida de la condición de destinatario de una pensión de supervivencia y para el cónyuge superviviente de un destinatario que hace valer su derecho como hijo beneficiario. Sin embargo, los derechos quedaban restablecidos cuando el segundo matrimonio se disolvía o cuando el juez imponía una residencia separada a los cónyuges en proceso de divorcio. En adelante, la recuperación de los derechos perdidos a raíz un nuevo matrimonio o de la formación de un hogar de hecho se produce desde la separación si ésta queda demostrada por domicilios separados o, por lo menos, por pruebas oficiales de la existencia de residencias distintas.

Los jóvenes que seguían una capacitación profesional en empresa, organizada por una comunidad o una región, no adquirían por ese mismo hecho un derecho a los subsidios familiares a favor de sus hijos. En adelante, esos jóvenes pueden hacer valer un derecho a los subsidios familiares si están obligados por un convenio de formación en empresa. No puede existir, sin embargo, ningún derecho concomitante, ya sea por razón de la condición del propio beneficiario, ya sea por la condición de otra persona, en el régimen de los asalariados o en el de los trabajadores independientes.

557.A raíz de la reestructuración de la enseñanza superior universitaria y no universitaria entrañada por las directivas de la Unión Europea, se han revisado a fondo y adaptado las condiciones en que se conceden los subsidios familiares a favor del hijo que sigue estudiando. Las nuevas reglas se anuncian en la Real Orden de 10 de agosto de 2005 (anexo disponible)y permiten adecuar la condición del estudiante como beneficiario a esa nueva organización).

558.Se aplicó un incremento de los suplementos por edad, para julio de 2006, tanto en el régimen de los subsidios familiares para asalariados como en el de las prestaciones familiares garantizadas. El incremento es por los niños de entre 6 y 17 años en 2006 (Real Orden de 20 de julio de 2006 (anexo disponible)).

Trabajadores independientes

559.En estos primeros años del siglo XXI se introdujeron varias mejoras en los subsidios familiares para los asalariados. En general, esas mejoras se traspasaron al sistema de subsidios familiares para trabajadores independientes. A continuación se reseña la evolución de las prestaciones familiares para trabajadores independientes introducidas en el período 2002-2006.

El pago a la familia de origen de una suma alzada en concepto de prestación familiar para sustituir la que se le retira en razón de la colocación del niño. Esta prestación puede, sin embargo, retirarse si el beneficiario se desentiende de la suerte del niño. Este principio se aplica retroactivamente al 1º de enero de 2003 en virtud de la reforma de la Real Orden de 8 de abril de 1976.

Mejoras de la situación de las familias separadas en régimen de custodia compartida: el padre obtiene subsidios familiares simplemente pidiéndolos, a condición de que el niño tenga la misma residencia principal que él.

En 2000 se introduce la noción de pareja de hecho: la legislación relativa a los subsidios familiares hacía una distinción, en lo que se refiere a las composición del hogar, entre parejas de sexo diferente y parejas del mismo sexo, creando con ello diferencias de trato, a veces positivas, a veces negativas en lo que respecta a la cuantía de los subsidios pagados. En consecuencia, el legislador ha sustituido la noción de “cohabitación de personas de sexo diferente” por la noción de “hogar de hecho”, aplicando así un criterio exclusivamente económico que respeta mejor la vida privada de los asegurados.

Queda facilitada la práctica de la prueba de residencia separada en el caso de que el derecho nazca de una pensión de supervivencia por un niño colocado en un hogar, pero también en el caso del menor emancipado y en el del hijo que ha cumplido 16 años (Real Orden de 17 de septiembre de 2005 – Anexo disponible).

Lo mismo ocurre con la atribución de subsidios familiares según la tasa incrementada para huérfanos de padre o de madre: el huérfano pierde ese incremento cuando el progenitor superviviente vuelve a casarse o forma un hogar de hecho con una persona que no es ni pariente ni allegada, hasta el tercer grado inclusive. En caso de separación del progenitor superviviente y su nuevo cónyuge/pareja, la tasa incrementada puede recuperarse, pero existía una discriminación según que el progenitor superviviente hubiese contraído nuevo matrimonio o simplemente hubiese formado un nuevo hogar; en el primer caso, la tasa incrementada podría recuperarse si existía una orden judicial que fijase residencias separadas a los cónyuges y en el segundo caso bastaba con una simple separación de hecho. La Real Orden de 17 de septiembre de 2005 (anexo disponible) puntualiza ahora que el huérfano recupera su calidad de destinatario si el progenitor superviviente ya no cohabita con el cónyuge que ha contraído nuevo matrimonio o con la persona con la cual se ha formado un nuevo hogar. La separación de hecho debe quedar evidenciada por la residencia principal separada de las personas interesadas, con la excepción de los casos en que se desprende de otros documentos oficiales presentados a tal efecto que la separación de hecho es efectiva.

Se enuncian otras reglas en interés del niño: por ejemplo, desde el 1º de octubre de 2000 ha quedado resuelto el problema de la designación del designatario de los subsidios cuando los padres ya no cohabitan (a raíz de una separación, por ejemplo), ejercen conjuntamente la patria potestad y no logran ponerse de acuerdo sobre el pago de los subsidios familiares. Puede dirigirse al tribunal laboral que designará al destinatario de los subsidios teniendo en cuenta el interés del niño. Cabe señalar que, siempre se puede formular ante el juez de paz oposición a que el subsidio se pague al padre o a la madre, en interés del niño.

Se han adoptado varias medidas, en interés del niño, a favor de los hijos de trabajadores independientes beneficiarios de subsidios familiares: medidas aplicables a los estudiantes, los aprendices, los pasantes, los jóvenes solicitantes de empleo, y también en lo que se refiere a las cuantías máximas de remuneración autorizadas en el caso de niños, en particular las modificaciones introducidas en el régimen de los subsidios a favor del hijo que sigue estudiando (modificaciones que ahora son comparables a las del régimen de los asalariados – Real Orden de 12 de julio de 2006 (anexo disponible)).

Reforma del sistema de subsidios familiares incrementados para los niños con discapacidad

(Véanse los párrafos 456 y siguientes.)

El máximo por facturar

560.Pro memoria, el “Máximo por facturar” es el sistema de seguridad social que garantiza que las personas no tendrán que rebasar un total de gastos en atención de salud necesarios y asegurados anualmente. En caso de que se rebase la cuantía máxima fijada, se reembolsa al paciente. Este principio se ha ampliado los últimos años:

En el marco de una mejor protección de los niños gravemente enfermos, el Máximo por facturar se ha ampliado en 2002 para que abarque los gastos relativos a la “alimentación parenteral por sonda o por orificio artificial” en el domicilio del paciente, alimentación que ahora se considera como una intervención personal;

En 2004 se amplió ese máximo en el caso de los niños. Antes del 1º de enero de 2004 sólo se tenía en cuenta el niño menor de 16 años. En la actualidad, la medida atañe a los hijos menores de 19 años, siempre que hayan sufrido efectivamente, durante el año civil del caso, intervenciones personales por un importe de 650 euros;

Máximo por facturar por los niños con discapacidad: éstos pueden acogerse al Máximo por facturar con tres condiciones:

-El niño aquejado de una discapacidad debe ser beneficiario de subsidios familiares incrementados en razón de su discapacidad sobre la base de una decisión que surta efecto a más tardar el 4 de julio de 2002;

-El beneficio efectivo de sus subsidios familiares incrementados debe existir durante el año civil de concesión del Máximo por facturar, por lo menos parcialmente; y, por fin,

-El niño debe sufragar él mismo efectivamente intervenciones personales por un importe de 450 euros.

Cuidados de salud especiales

Cuidados dentales

561.En 2004 se realizó en 15.000 niños socialmente desfavorecidos, de 6 a 12 años, alumnos de determinados establecimientos escolares, un experimento de concienciación y de prestación gratuita de cuidados dentales (exceptuadas las prótesis y la ortodoncia). La operación se prorrogó durante el año académico 2004/2005 con un grupo-objetivo de 30.000 niños. Posteriormente y desde el 1º de septiembre de 2005 los niños de menos de 12 años asegurados en el régimen general puede tomarse en consideración para recibir atención gratuita por todas las prestaciones de odontología que figuran en la nomenclatura de las prestaciones de salud, con excepción de la ortodoncia. Cabe señalar que en 2005 también se introdujeron el reembolso de la extracción de dientes en el caso de los niños hasta los 14 años y que se prevé una limpieza por trimestre y sin límite de edad para las personas con discapacidad.

562.En materia de ortodoncia, desde el 1º de diciembre de 2006 la edad límite para la concesión de un reembolso de la mutua ha pasado de los 14 a los 15 años y se ha agregado una nueva prestación a la nomenclatura.

Aparatos auditivos

563.En 2006 se aumentó de 12 a 18 años la edad límite para tener derecho a un reembolso preferencial del seguro en cuanto al costo de ciertos aparatos auditivos.

Logopedia

564.La edad límite (5 años) para tener derecho al reembolso del tratamiento logopédico de la tartamudez queda suprimida.

Cristales de gafas

565.Desde el 1º de noviembre de 2006 se ha ampliado el reembolso de los cristales de gafas para niños:

-Para los niños hasta la edad de 11 años (antes 7 años). Se concede una intervención para la renovación de los cristales cuando la dioptría varía de 0,5 dioptrías;

-Mientras que antes sólo se concedía el reembolso para una renovación, el niño puede ahora reclamar una intervención cada vez que sus dioptrías varían del 0,5.

ii)Guarderías

566.Desde principios de 2007 está en marcha un proyecto dirigido por la ONI y Kind en Gezin, con el apoyo de la Unidad Nacional Medio Ambiente-Salud. Tiene por objeto reducir las repercusiones negativas del entorno interior de las guarderías en la salud de los niños (véase el párrafo 485).

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Acogida de los niños y sostén de familia

567.En Flandes, la Agencia Kind en Gezin (K&G) despliega sus esfuerzos en la esfera de la acogida de los niños y del apoyo familiar preventivo a fin de que esos servicios sigan siendo asequibles a todas las familias con niños de corta edad.

568.La accesibilidad de los servicios de acogida de niños ha sido ampliada eliminando los mínimos financieros, sociales y físicos. Se han utilizado varios métodos a tal efecto: la ampliación de los servicios locales de acogida de niños, el apoyo a los encargados de la acogida, la comunicación de informaciones a esos encargados acerca de las normas de prioridad aplicables y el estímulo para que se concentren en los grupos particularmente vulnerables. Por ejemplo, la consideración de la función social de la acogida de niños -con especial atención a las familias vulnerables, a las familias monoparentales, a las familias de bajos ingresos, etc.- se ha introducido como criterio esencial para la obtención de una ampliación. Se propugna que los encargados de la acogida reconocidos y bajo control se abran a los niños con discapacidad o que tienen una necesidad concreta y pueden, con tal fin, recibir un apoyo financiero suplementario. En total, unas 140 plazas están disponibles en establecimientos que proponen una oferta estructural y que liberan varias plazas reservadas a niños con discapacidad o que tengan una necesidad concreta.

569.Uno de los principales objetivos del apoyo familiar preventivo consiste en la mejora de la accesibilidad y de la eficacia de la prestación de servicios a las familias socialmente vulnerables. En ese marco, se emprenden acciones específicas a nivel tanto central como regional. Esas acciones están dirigidas a las familias forasteras, las familias pobres, las mujeres embarazadas vulnerables, los refugiados y solicitantes de asilo, y las comunidades itinerantes, los hijos de padres que sufren problemas psiquiátricos, los hijos (que tengan parientes) en la cárcel y las familias que están aquejadas de una discapacidad. Una de las acciones consiste en idear material pictográfico destinado a personas que sufren de problemas de comunicación (se expresan en otros idiomas, padecen una leve discapacidad mental o son analfabetos (funcionales)). Ese material permite a los miembros de los equipos regionales comunicar los principales mensajes de K&G a esos padres, gracias a fotos y dibujos. De ese modo, los padres reciben información sobre la oferta de cuidados de K&G. Otra acción consiste en colaborar con personas a quienes se puede calificar de ayudas familiares dentro de los equipos regionales de K&G. Los ayudantes familiares asumen una parte autónoma de la prestación de servicios y colaboran simultáneamente y muy estrechamente con la enfermera regional. De esta manera, proponen una oferta común a las familias socialmente vulnerables en el seno de las cuales disponen de una parte propia fundada en sus competencias. Gracias a sus conocimientos especializados, los ayudantes familiares pueden delimitar y colmar la disparidad entre las familias socialmente vulnerables y la prestación de servicios. Desempeñan un papel de vínculo en la prestación de servicios y mejoran de esa manera la accesibilidad, la eficacia y la participación de las familias socialmente vulnerables.

b.2Gobiernos de la Comunidad Francesa y de la Región Valona

Servicios especializados de acogida de la primera infancia

570.La decisión del Gobierno de la Comunidad Francesa de 17 de enero de 2002 (anexo disponible) fija las modalidades de la financiación de los “servicios de acogida especializados de la primera infancia” acreditados por la ONI. Estos servicios especializados de acogida sustituyen a los establecimientos que antes se llamaban “centros de acogida y guarderías” y se refieren a niños de 0 a 12 años que son objeto de una atención privada (subvencionados por la ONI) o de una atención que depende de los servicios de ayuda a la juventud. Por otra parte, la ONI organiza por su cuenta dos entornos de servicios especializados de acogida, “La Nacelle” en Mons y el Centro de Acogida de la Hulpe.

Los entornos de acogida de la primera infancia

571.La decisión de 27 de febrero de 2003 del Gobierno de la Comunidad Francesa (anexo disponible) instituye una reglamentación general de los entornos de acogida. Insiste en el valor de los principios siguientes:

Los entornos de acogida deben regirse por principios de igualdad y no discriminación;

El acceso a un entorno de acogida es un derecho del niño que le permitirá desarrollarse en los planos físico, psicológico y social según un proyecto pedagógico apropiado a su edad;

El entorno de acogida debe permitir a los padres conciliar sus responsabilidades profesionales, de formación, de búsqueda de empleo —en resumidas cuentas, su papel social— con sus responsabilidades como padres.

572.Esa decisión tiene por objeto permitir que el mayor número de padres y de niños utilicen de la mejor manera las plazas de acogida disponibles, en particular, mediante la introducción de un contrato de acogida.

573.Además, se reconoce en la decisión la función de prevención social que desempeña el entorno de acogida, así como la complementariedad del entorno de acogida y la familia, en un contexto de diálogo y escucha. En él deben respetarse las especificidades socioculturales, así como las particularidades del niño con discapacidad. Esa orden también debe permitir la realización de varios objetivos del Plan “Cigogne” (Cigüeña) (apertura de nuevas plazas de acogida) mediante, en particular, convenios de colaboración con las empresas, con miras a la creación de nuevas estructuras y de mecanismos de financiación.

574.Está en curso la profesionalización de la acogida del niño y en la decisión se fijan nuevas condiciones de formación básica, acelerada y continua de los profesionales del sector.

Formación inicial de personal de los entornos de acogida

575.Una decisión de 5 de mayo de 2004 del Gobierno de la Comunidad Francesa, modificada (anexo disponible), determina la formación y las calificaciones iniciales reconocidas para el personal de los entornos de acogida:

Para los directores de casas de infancia;

Para las calificaciones iniciales que pueden sustituir a las calificaciones de puericultor o puericultora con miras a la atención de los niños mayores de 18 meses en las guarderías, los centros de educación infantil, las casas comunales de acogida de la infancia y las casas de la infancia;

Para los padres que se encargan de atender a niños en guarderías familiares, para el personal de atención de las casas de la infancia y para los encargados de acoger, así como para los padres que se encargan de la atención de niños en una guardería familiar (véase el anexo 11, párr. 39).

576.El texto precisa, entre otras cosas, la duración de los módulos, de los elementos de metodología y de las nociones básicas sobre las cuales deben versar los módulos de formación inicial acelerada reconocidos por ciertos miembros del personal miembros del personal antes citados. Se expiden certificados de asistencia a las personas que han participado con provecho en ellos.

El programa de formación continua destinado a los profesionales de la infancia

577.Desde septiembre de 2002 se ha elaborado un programa de formación continua destinado a los profesionales de la acogida. Ese programa se ha realizado sobre la base de un análisis de las necesidades de formación. En él se enuncia ciertos principios de acción y se fijan las temáticas que han de desarrollarse. Estas actividades de formación se destinan a todos los profesionales de la acogida de niños de 0 a 12 años, a saber: responsables de entornos de acogida, puericultoras y puericultores, encargados y encargadas de la acogida en las guarderías escolares, animadores y animadoras extraescolares, personal destacado en los entornos de acogida no subvencionados.

Código de calidad de la acogida

578.La decisión de 17 de diciembre de 2003 (véase el anexo 32) define un planteamiento “calidad” para toda persona que organiza de manera regular la acogida de niños de menos de 12 años. Ese texto tiene las finalidades siguientes:

Garantizar una acogida que tenga en cuenta la multiplicidad de las necesidades de los niños y, en particular, las que se refieren al desarrollo físico, psicológico, social, cognitivo, afectivo;

Asegurar una coherencia en las prácticas de acogida de los diversos entornos que el niño tendrá que conocer, mediante la determinación de principios fundamentales comunes;

Suscitar y fomentar un proceso dinámico de reflexión sobre las prácticas profesionales en materia de calidad de la acogida.

579.El Código de Calidad empieza definiendo un conjunto de objetivos que los entornos de acogida de niños deben perseguir, distribuidos en cuatro categorías: los principios pedagógicos, la organización de las actividades y de la salud, la accesibilidad, la atención personalizada. La puesta en práctica de estos objetivos por el entorno de acogida se lleva a cabo colectivamente y, en particular, en consulta con las personas que les confían el niño. Para ayudar a esos equipos en ese proceso, se ha editado un folleto Repère pour des pratiques d ’ accueil de qualité (Referentes para prácticas de acogida de calidad), y se han organizado mecanismos de atención personalizada en forma de talleres (véase el anexo 11, párr. 27).

Los planes Cigogne I y II

580.Los planes Cigogne I y Cigogne IItienen por objeto alcanzar en la Comunidad Francesa el objetivo fijado por la Unión Europea en la Cumbre de Barcelona (15 y 16 de marzo de 2002), a saber, una tasa de cobertura de las plazas de acogida para niños de 0 a 3 años cercana al 33% en 2010. Se trata, pues, de aumentar progresivamente la capacidad de acogida de la primera infancia, al tiempo que se vela por la diversidad de la oferta. La puesta en práctica de estos planes está incorporada al contrato de gestión de la ONI (véanse los párrafos 32 y siguientes). Se han ejecutado sucesivamente dos planes, el primero para los años 2003 a 2005; en 2005 ese plan fue modificado para alcanzar los objetivos fijados. El segundo plan, aprobado en 2005 tiene por objeto un incremento de 8.000 plazas de aquí a 2009, asignando prioridad a las plazas de acogida subvencionadas (cerca de 5.000) en que la participación financiera de los progenitores es proporcional a la renta. Se han creado sinergias entre la Comunidad Francesa y las regiones en materia de ayudas al empleo y de infraestructuras (véanse losanexos 33 y 11, párr. 28). Por consiguiente, entre 2006 y 2009 se destacarán 650 puericultores o puericultoras suplementarios, subvencionados por la Región Valona a los entornos de acogida para llegar al objetivo de una tasa de cobertura del 33% en el conjunto del territorio de la Comunidad Francesa.

Infraestructuras y acogida de la infancia en zonas de actividad económica

581.El decreto de 11 de marzo de 2004 (anexo disponible), relativo a las infraestructuras de acogida de las actividades económicas permite subvencionar centros de servicios auxiliares donde pueden ubicarse guarderías, entre otras instituciones, en las zonas de actividades económicas. En 2005 varias campañas intercomunales de desarrollo económico concienciaron a las empresas situadas en zonas de actividades económicas con miras al desarrollo de esta medida, lo que desembocó en la creación de dos guarderías en Gosselies y en Tihange. La finalidad de esta medida es mejorar la conciliación entre la vida profesional y la vida familiar. Por otra parte, la Región Valona ha movilizado un presupuesto de 25 millones de euros para subvencionar nuevas infraestructuras comunales de acogida colectiva de los niños de 0 a 3 años.

Favorecer el paso de los niños del entorno de acogida a los jardines de la infancia

582.Con objeto de concienciar al público y a los profesionales acerca de la importancia del acompañamiento del niño y de sus padres en el momento de entrar en el jardín de la infancia, la ONI ha organizado una campaña de información “Passage à l’école” (Paso a la escuela). Iniciada durante el año 2004, se prosiguió en 2005 con la difusión de dos trabajos sobre ese tema: un expediente pedagógico: “Dis, c’est quand que je vais à l’école?” (¿Oye y cuándo voy a ir a la escuela?) y un microprograma en la serie Air de Familles “École maternelle, qu’est-ce qu’il y fait?” (véase el anexo 11, párr. 29).

583.Para fortalecer aún más la calidad de la acogida y del acompañamiento de los niños de 2 y medio a 3 años en los parvularios, la Región Valona y la Comunidad Francesa han celebrado un convenio con objeto de destacar a 300 puericultoras suplementarias, subvencionadas por la Región Valona, en los jardines de la infancia, dando prioridad a las escuelas en situación de discriminación positiva.

584.La Región Valona se propone subvencionar 140 puestos suplementarios a tiempo completo de encargadas extraescolar para favorecer la acogida de niños de menos de 12 años y contribuir a la profesionalización del sector.

b.4Gobierno e instituciones bruselenses

Acogida del niño de corta edad

585.La Comisión Comunitaria Francesa (COCOF) y la Región de Bruselas-Capital conjugan sus esfuerzos para desarrollar la acogida del niño de corta edad:

-La COCOF fija, mediante un decreto, las condiciones de financiación preferentes para la infraestructura de los entornos de acogida situados en los barrios en situación precaria;

-La COCOF financia iniciativas de acogida de la infancia en el marco del decreto de cohesión social;

-En 2006 la COCOF casi triplicó el presupuesto destinado a la acogida del niño de corta edad niños pequeños, con lo que permitió creación de nuevas plazas en la región bruselense;

-Se ha creado una estructura de apoyo al fomento de la acogida y se trazado un inventario del conjunto de la oferta, insistiendo en los entornos de acogida que atienden a necesidades sociales y culturales de las familias (el Centro de especialistas y de recursos para la infancia);

-La Región, por intermedio de los programas europeos (FEDER), de los contratos de barrio, del Plan Guarderías y de su política del empleo, impulsa activamente el aumento del número de plazas financieramente asequibles.

E.Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

a.A nivel federal

i)En materia fiscal

586.Los gastos por cuidado de niños son desgravables del conjunto de los ingresos netos hasta 11,20 euros por niño y por día de atención. Se han producido modificaciones para ampliar el régimen de esos gastos de cuidado de niños, lo cual tendrá ciertamente una repercusión positiva en el nivel de vida de las familias interesadas.

A partir del año fiscal 2006, el límite de edad para esa deducción se eleva a 12 años (antes a 3 años).

La Ley de 27 de diciembre de 2005 (anexo disponible) introduce una modificación de los tipos de gastos desgravables. Hasta el año fiscal de 2005, los gastos, para ser desgravables, debían haberse pagado: a instituciones reconocidas (subvencionadas o controladas por la Oficina del Nacimiento y la Infancia, por K&G o por el Ejecutivo de la Comunidad de habla alemana), a guarderías o a familias de acogida independientes sujetas a la vigilancia de esas instituciones, o también a jardines de la infancia o escuelas primarias. A partir del ejercicio fiscal de 2006 también se tendrán en cuenta los gastos pagados a instituciones públicas locales, comunitarias o regionales distintas de las que se acaban de mencionar, así como a instituciones o entornos de acogida que tengan un vínculo con la escuela o su autoridad organizadora. Por consiguiente, la desgravación también puede tener lugar en el caso de los campamentos de vacaciones organizados por los movimientos juveniles, de los espacios de juego organizados por las comunas y de los diferentes programas de pasantía en las esferas deportiva, científica, lingüística, cultural, etc. Las excursiones escolares no están cubiertas por la medida.

587.La Ley de 27 de diciembre de 2006 (anexo disponible) ha modificado la disposición fiscal relativa a los cónyuges separados:

Los contribuyentes ya no deben presentar cada año una solicitud conjunta por escrito, sino que presentarán una sola vez copia de la decisión judicial o del acto registrado u homologado por un juez en que se mencione explícitamente que el alojamiento de los hijos se reparte por igual entre los dos contribuyentes.

Se prevé un suplemento de cuota exenta que puede repartirse entre los cónyuges separados por cada niño a cargo que no ha cumplido la edad de 3 años al 1º de enero del ejercicio fiscal, quedando entendido que ese suplemento no puede sumarse a la desgravación de los gastos de cuidado de ese niño. Antes sólo podía repartirse los suplementos ordinarios por hijo a cargo.

Hasta entonces la desgravación de las pensiones de alimentos quedaba excluida en el caso de los hijos cuya custodia era solicitada por los progenitores separados. Puede ocurrir que un progenitor que paga pensión de alimentos por un hijo en el régimen de la copaternidad considere fiscalmente más interesante pedir la desgravación de estas pensiones de alimentos antes que aceptar la transferencia de la mitad de los suplementos a los que le da derecho ese hijo. Para que el contribuyente pueda elegir esta ventaja fiscal, los suplementos de la cuota de ingresos exenta de impuestos a los que da derecho ese hijo ya no se repartirán entre los dos progenitores si uno de ellos paga regularmente por ese hijo alimentos que fiscalmente quedan desgravados.

El suplemento de la cuota exenta por progenitor aislado se concede no sólo al progenitor que tributa de manera aislada y tiene uno o varios hijos a cargo, sino también al progenitor que tributa de manera aislada y a quien se atribuye la mitad de los suplementos de cuota de la renta exenta de impuestos para uno o varios hijos a cargo (entrada en vigor: ejercicio fiscal 2008).

Estas reformas fiscales deberían permitir a los progenitores aspirar a un nivel de vida mejor para sus hijos.

Trato fiscal de los niños desaparecidos o secuestrados

588.La Ley de 27 de diciembre de 2006 (anexo disponible) considera, en determinadas condiciones, a los niños desaparecidos o secuestrados como si estuvieran a cargo de los padres, lo cual no ocurría antes. El niño no debe haber cumplido la edad de 18 años, debía ya estar a cargo del contribuyente en el ejercicio fiscal anterior y el contribuyente debe demostrar que, a más tardar, al 31 de diciembre del período fiscal declaró el secuestro o la desaparición a la policía o presentó una denuncia al respecto. Si cumplen estas condiciones, los niños secuestrados o desaparecidos se considerarán hijos a cargo (entrada en vigor: ejercicio fiscal de 2008).

ii)En materia de ayuda social

589.Se han introducido dos modificaciones legislativas a favor de los niños, con objeto de mejorar su nivel de vida en ciertas situaciones:

Se tiene en cuenta al hijo de un beneficiario de la renta de integración social sea cual fuere la composición familiar de dicho beneficiario. El legislador modificó en 2006 la Ley de 26 de mayo de 2002 acerca del derecho a la integración social (anexo disponible). Toda persona beneficiaria de la renta de integración (ayuda social concedida por los centros públicos de acción social) y que vive con un niño percibirá un incremento de su asignación, sea cual fuere la composición familiar (persona aislada o cohabitante). En cualquier caso, la persona que vive diariamente con un niño y que recibe esa asignación social podrá disfrutar de ese incremento.

Por lo que hace al niño acompañado de sus padres que residen ilegalmente en el territorio, cabe señalar una mejora. Efectivamente, de conformidad con la Ley orgánica de 8 de julio de 1976 relativa a los centros públicos de acción social, las familias en residencia ilegal sólo podían ser beneficiarias de una ayuda médica urgente. La reforma permite que los centros públicos de acción social comprueben el estado de necesidad, consecuencia del hecho de que los padres no cumplen o no están en situación de cumplir con su deber de mantenimiento con respecto a un extranjero menor de 18 años que reside con ellos ilegalmente. En tal caso, el niño podrá recibir una ayuda material que le será concedida en un centro federal de acogida. Ese derecho ha quedado completado por la garantía de la presencia en el centro de acogida de personas que ejercen efectivamente la autoridad parental.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Política urbana

590.La Autoridad Flamenca aplica una política urbana que tiene por objeto luchar contra el éxodo urbano y aumentar la base democrática. El objetivo principal consiste en atraer a jóvenes familias con niños (y a las personas de más de 55 años). El Fondo de las ciudades es uno de los pilares de la política urbana que se aplica en Flandes. Los objetivos del Fondo de las ciudades son: el incremento de la calidad de vida en la ciudad y en los barrios, la lucha contra la dualidad administrativa y la mejora de la autonomía gubernamental de las ciudades. El 13 de diciembre de 2002 se aprobó el decreto sobre la determinación de las normas relativas al funcionamiento y al reparto del Fondo de las ciudades flamenco. Se ha cerrado un contrato para el período 2003-2007 con los 13 centros urbanos (Gante, Amberes, Alost, Brujas, Hasselt, Genk, Courtrai, Lovaina, Malinas, Ostende, Roulers, Saint-Nicola y Turnhout) y la Comisión de la Comunidad Flamenca para Bruselas. El objetivo consiste en transformar las ciudades en lugares de vivienda atractivos para familias con niños, por lo que el carácter atractivo de la ciudad para los jóvenes y los niños también debe traducirse en acuerdos políticos del Fondo de las ciudades. Los centros urbanos y la Comisión de la Comunidad Flamenca han incorporado a su contrato político disposiciones relativas a los niños y a los jóvenes. Los efectos apetecidos se sitúan esencialmente a nivel de la enseñanza, del aumento del poder atractivo de las ciudades respecto de los niños y los jóvenes (véase el anexo 6, párr. 27) y de la mayor participación de los niños y los jóvenes en las organizaciones juveniles, deportivas y culturales (véase el anexo 6, párr. 28). La edición de 2006 del Stadsmonitor demuestra que se ha frenado el éxodo (véase el sitio http://www.thuisindestad.be/html/monitor/index.html). Sin embargo, parece que la mayor parte de las ciudades todavía registra un éxodo de las familias jóvenes y de los jóvenes activos.

591.Cabe también remitir al lector al principio general relativo al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (véanse los párrafos 217 a 221).

b.2 Gobierno de la Región Valona

En materia de hábitat

592.El Plan de Acción plurianual de la Región Valona relativo al hábitat permanente en los equipamientos turísticos debería tener repercusiones en las condiciones de vida de los niños. Ese plan se desarrolla en dos fases: la primera, iniciada el 10 de octubre de 2003, pretende favorecer la reinserción en una vivienda decente de las personas censadas que viven en un campamento o en otro asentamiento situado en zona inundable; la segunda fase, lanzada el 27 de enero de 2005, consistirá en revisar caso por caso la situación de los asentamientos fuera de los campings y no situados en zona inundable, a fin de ayudar a los residentes permanentes a fin de que corresponda mejor el uso de la zona a su ocupación real, en su caso, cambiando el uso de las tierras para transformarlas en zonas de asentamiento (véase el anexo 28, párr. 1).

593.Una decisión del Gobierno valón de 6 de septiembre de 2007 organiza “el arrendamiento de las viviendas gestionadas por la Sociedad Valona de Vivienda o por las sociedades de vivienda de servicio público”. Para el cálculo de los puntos que dan derecho prioritario a una vivienda está previsto que la sociedad tenga en cuenta el hijo o los hijos beneficiarios de modalidades de alojamiento en casa de uno u otro de los miembros del hogar, debidamente consignadas en un fallo. Esta disposición tienen por objeto permitir, en el caso de una custodia alternada, obtener una habitación para el hijo. En esa ordenanza también se prevé la posibilidad de conceder viviendas sociales a los alumnos y a los estudiantes, según unas modalidades específicas.

En materia de prevención

594.Los programas de prevención y de proximidad organizados por la Región Valona (los llamados comúnmente decretos “PPP”) permiten apoyar acciones para atender a necesidades locales en materia de prevención de la precarización, de la pobreza y de la exclusión. Estos programas deberían evitar que determinadas familias y, por consiguiente, sus niños, lleguen a situaciones de exclusión y de pobreza que no permitan a los padres garantizar un nivel de vida correcto para sus hijos (véase el anexo 28, párr. 1).

F.Dificultades y objetivos futuros

Niños con discapacidad

595.En primer lugar, cabe señalar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad será ratifica por Bélgica a la mayor brevedad.

596.En lo que se refiere a la información del grupo-objetivo, las familias que tienen un niño con discapacidad podrá aprovechar sin duda una información más sistemática y centralizada, por ejemplo sobre la accesibilidad de los transportes públicos y sobre la existencia de asociaciones de jóvenes y de deporte para todos los menores con discapacidad mentales o físicos. A este respecto, se examinará la viabilidad de la instalación de un punto de información centralizada (por ejemplo, un sitio general en Internet que remita a los vínculos de las diferentes entidades competentes), en particular con miras a una información complementaria en materia de movilidad. En cuanto a la atención personalizada médica y psicosocial, también existe una demanda urgente de una mayor coordinación del seguimiento y de la información relativa a las posibilidades terapéuticas, demanda a la que se tratará de atender.

597.Con respecto con a la inclusión social de las personas con discapacidad, los medios de comunicación social tienen un papel importante que desempeñar. Los programas de radio y de televisión sobre discapacitados y organizados por discapacitados pueden contribuir a conferir a esas discapacidades un carácter más común. Promover la inclusión por conducto de los medios de comunicación, por ejemplo mostrando cómo las condiciones de muchos discapacitados les permiten integrarse perfectamente en varios aspectos de la vida cotidiana evidenciando al mismo tiempo cómo los problemas prácticos y los prejuicios pueden dificultar esa integración, es la única manera de actuar sobre la realidad actual, a saber, que en la vida diaria los discapacitados viven a menudo, por la fuerza de las circunstancias, en un mundo paralelo. En esa perspectiva se estudiará la viabilidad de conceder subvenciones públicas a los medios de comunicación que desplieguen esfuerzos concretos con miras a difundir la filosofía de la inclusión.

598.Las condiciones urbanísticas y arquitectónicas en cuanto a la accesibilidad y al uso de los edificios son de la competencia de las regiones. Más allá de las prescripciones con valor reglamentario aplicables en esta materia en cada región, y dentro del respeto de esas prescripciones y de los procedimientos de investigación de las solicitudes de permisos de urbanismo, parece oportuno fomentar todo aumento de la accesibilidad para bien de los niños con movilidad reducida, todo ello, de forma voluntaria.

Niños hospitalizados

599.Según la situación real imperante a los diferentes niveles de poder, la aplicación progresiva del seguimiento de las recomendaciones que a continuación se indican, formuladas por el UNICEF en materia de respeto de los derechos de los niños hospitalizados, será objeto de una evaluación continua por parte de las autoridades competentes:

-Todos los hospitales deben esforzarse por conseguir la denominación de “Hospital amigo de los niños” (Childfriendly hospital) y por adaptarse a las necesidades específicas de los niños;

-La información y la comunicación entre el cuerpo médico, por una parte, y las familias, por otra, deben estar adaptadas a la situación;

-Debe organizarse la participación de los niños para permitirles hacerse oír en la medida posible;

-Debe fomentarse la presencia de personas de confianza cerca de los niños (horas de visita flexibles, posibilidad para los padres de dormir con sus hijos, etc.);

-Deben preverse posibilidades de esparcimiento para los niños (animación y juegos);

-También debe organizarse una escolaridad adaptada en caso de largas estancias en el hospital;

-Es necesaria una mejor atención del dolor;

-Debe lograrse una mejor atención personalizada de los niños en psiquiatría;

-Es indispensable velar por que el factor económico no constituya un impedimento a la atención óptima de los niños.

Además, al nivel de los servicios hospitalarios de urgencia se procurará elaborar y fijar todo un recorrido de seguimiento para los niños maltratados antes de que salgan del hospital.

600.Las autoridades competentes estudiarán cómo puede mejorarse aún más la protección de los derechos del niño hospitalizado, en particular por lo que se refiere a tener mejor en cuenta su opinión, habida cuenta de su edad y su discernimiento.

Salud sexual

601.En cuanto a la problemática del sida, los gobiernos competentes se comprometen a que la prevención con respecto a los menores sea nuevamente objeto de una atención especial, a pesar de los progresos que hayan podido lograrse en el plano médico para disminuir el número de casos de niños contaminados in utero, gracias a una intervención rápida y eficaz durante el embarazo. A este respecto puede mencionarse la buena práctica del Instituto de Medicina Tropical que tiene en cuenta las diferentes actitudes culturales y ha iniciado una colaboración con personas de referencia en cada cultura, a fin de establecer contactos de calidad con las comunidades interesadas.

Excesiva atención médica

602.Debe cuestionarse la tendencia actual de atención médica encaminada a “normalizar” al niño según el modelo que convenga mejor a los adultos (un niño formal e inteligente). Cada niño tiene derecho a desarrollar su personalidad, dentro de los límites del respeto de los derechos ajenos. Los gobiernos competentes seguirán velando por que las medidas respecto de los niños se tomen en función de su desarrollo personal y no únicamente en función de lo que pueda ser preferible para la sociedad de adultos.

Acogida de los niños

603.En la cuestión de la acogida de la primera infancia y de la acogida extraescolar, la falta de plazas es y sigue siendo la dificultad mayor. Por otra parte, también se plantea la cuestión de la calidad de la acogida y la de la comercialización del sector.

604.Las autoridades competentes se comprometen, pues, a seguir dando prioridad absoluta a este problema de falta de plazas, al tiempo que garantizarán la calidad de la acogida. Ésta deberá basarse en un planteamiento educativo que apunte a la diversidad y la participación.

605.Con miras a preservar la accesibilidad y la diversidad de la acogida, se estudiará si la situación puede mejorar favoreciendo el mantenimiento y la creación de estructuras de acogida que tengan en cuenta los ingresos de los padres al determinar los costos de la acogida.

606.Por otra parte, las autoridades a quienes compete específicamente la acogida extraescolar procederán a la evaluación de los reglamentos vigentes en esta materia con objeto de saber si garantizan suficientemente un continuo eficaz entre los diferentes lugares o tipos de acogida y la calidad de ese momento de acogida extraescolar vivido por el niño.

Pobreza y nivel de vida

607.Con respecto a la disminución de la tasa de pobreza en Bélgica, el Centro de Investigación Innocenti del UNICEF ha considerado que las autoridades podían razonablemente decidir actuar en el sentido de una disminución de esa tasa y llegar a un valor inferior al 5%. Aunque sabedores que esta decisión constituye ya una primera etapa muy ambiciosa, los gobiernos intentarán lograr una reducción máxima de la pobreza.

608.En cuanto a la pobreza y el nivel de vida de los niños, cabe hacer dos manifestaciones de índole general.

609.En primer lugar, es necesario un planteamiento multidimensional para abarcar todos los aspectos y todos los tipos de dificultades con que se enfrentan las familias precarizadas. También es necesario considerar esas diferentes dimensiones en un planteamiento global de la situación. Es indispensable adoptar un planteamiento y una atención global y simultánea de las diversas facetas de las dificultades. Para ello, se velará por el seguimiento del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Pobreza. También se proseguirá la organización, a intervalos regulares, de conferencias interministeriales sobre la pobreza, a fin de armonizar y coordinar las políticas aplicadas en la materia.

610.En segundo lugar, el acceso a la información en materia de ayuda y apoyo a las personas precarizadas se sistematizará, se ampliará, pero también se adaptará al público‑objetivo (por conducto de medios de comunicación adaptados, entre otros, con material fotográfico).

611.Para comprender correctamente la situación belga en materia de pobreza, se ha comprobado que es necesario desarrollar una metodología uniforme que permita cifrar la pobreza. Un método único y aplicable por todos los servicios y todas las instancias interesadas permitiría comprender la situación globalmente y elaborar soluciones más adaptadas. Así, pues, los gobiernos se esforzarán, en el marco del seguimiento del Plan de Acción de inclusión social, por coordinar y optimizar las estadísticas existentes en la materia.

612.En lo que hace al acceso a la energía, sigue en pie el hecho comprobado según el cual en la actualidad todavía existen familias en situación de precariedad a quienes se puede privar de electricidad y de gas (salvo durante el invierno, de diciembre a marzo), pese a que esas familias tengan hijos. Por consiguiente, se han fijado varios objetivos en el marco del respeto del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

613.Con objeto de abordar esa problemática con pleno conocimiento de causa y tratar de solucionarla adecuadamente, se llevarán estadísticas anuales sobre el acceso a la energía de las familias en situación de precariedad.

614.Como la reglamentación en materia de energía es compleja (en particular desde la liberalización del mercado y en vista del gran número de empresas que intervienen) y como los usuarios corren el peligro de multiplicar las deudas en un sistema complicado que no comprenden bien, cada nivel de poder competente vela por que se distribuya un folleto de información suficientemente asequible.

615.Se realizará un estudio de consecuencias presupuestarias y financieras con respecto a las medidas de ayuda que puedan tomarse para luchar contra los cortes totales de gas o de electricidad (salvo en los casos de fraude manifiesto y de inseguridad, y con las garantías jurídicas necesarias) incluida la repercusión de esas medidas sobre las tarifas pagadas por el conjunto de los consumidores, cuando existe el riesgo de que niños puedan soportar las consecuencias nefastas.

616.Se ha comprobado que una situación de precariedad financiera puede llevar a aplazar cuidados de salud por falta de medios financieros. Los gobiernos competentes se comprometen a permitir que cada uno tenga acceso a cuidados de salud de calidad. Además, los problemas de salud que esas familias tienen son a menudo consecuencia directa de su nivel de vida demasiado bajo. Así, pues, se robustecerá la política general de lucha contra la pobreza (ayudas financieras, ayuda para la vivienda, ayuda para la renovación, acceso a la energía) a fin de mejorar el nivel de vida de las familias precarizadas y de permitir con ello una disminución de los problemas de salud que son una consecuencia de esa situación.

617.Se sigue comprobando que las familias con niños tienen dificultades en cuanto al acceso a una vivienda decente. Esta situación tiene muchas consecuencias negativas sobre la situación de los niños que viven en un ambiente pobreza, en particular en cuanto a su salud, su vida familiar y la colocación de los niños del caso.

618.Se intensificarán las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Pobreza. Además, también se aplicarán las recomendaciones consignadas en el informe del Servicio de lucha contra la pobreza, la precariedad y la exclusión social adscrito al Centro de Igualdad de Oportunidades y de Lucha contra el Racismo de diciembre de 2007 y las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de noviembre de 2007.

VII.Educación, ocio y actividades culturales

619.En lo que respecta a esta sección, las medidas de seguimiento de las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño a raíz de la presentación del anterior informe periódico de Bélgica se reproducen en los párrafos 0 a 0, 0, 0 y 0.

A.Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (artículo 28)

a.A nivel federal

Niños hospitalizados

620.Durante el período 2002-2006 se promulgaron nuevas normas para garantizar la calidad de la atención de los niños en hospitales, entre ellas la Real Orden de 13 de julio de 2006 (anexo disponible). Esas normas tienen por objeto, entre otras cosas, permitir la organización de actividades esparcimiento y de educación para esos niños (véase el párrafo 492).

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Escolaridad obligatoria

621.La Ley sobre la escolaridad obligatoria de 29 de junio de 1983 (art. 3) confiere a la Autoridad Flamenca la competencia y, por consiguiente, la responsabilidad de controlar la matriculación regular y la asiduidad de los alumnos, así como la obligación de visitar las escuelas. La fiscalización de las matriculaciones tiene dos vertientes: el control de las matriculaciones al 1º de octubre (“una fotografía” puntual) en la enseñanza primaria y secundaria y el seguimiento de la evolución de los alumnos después del 1º de octubre (proceso permanente). Varias iniciativas han analizado las diversas experiencias y proyectos aplicados en el marco de la escolaridad obligatoria. En 2006 el Ministerio flamenco de Enseñanza y Educación procedió a una evaluación a fondo del control y del planteamiento de los problemas relativos a la escolaridad obligatoria. A pesar de varios hechos positivos (mejora de la prevención y del seguimiento de los alumnos que hacen novillos, mejor control de la enseñanza a domicilio), está claro que se necesitan otras iniciativas públicas. Para atender a esta problemática, el Ministerio de Enseñanza y Educación presentó un nuevo Plan de Acción titulado “Un planteamiento exhaustivo de la práctica de los novillos y del ausentismo escolar” (junio de 2006) (véase http://www.ond.vlaanderen.be/nieuws/2006p/0217-spijbelen.htm). El Plan de Acción tiene dos ejes. En primer lugar, la hipótesis de partida implica que la responsabilidad del ausentismo es una responsabilidad compartida. Es necesario que todos los actores se comprometan para resolver esta problemática. En segundo lugar, el problema del ausentismo exige un planteamiento integral: son importantes tanto la concienciación, la prevención, la atención personalizada como la sanción. Los alumnos que tienen dificultades en las aulas pueden entorpecer gravemente el funcionamiento de una escuela. A veces, la exclusión temporal sigue siendo la única solución. Para evitar que los alumnos se encuentren en una situación de abandono definitivo, se ha intentado un experimento con la expulsión temporal. Los alumnos verdaderamente difíciles pueden aprovechar una atención personalizada externa prestada por organismos especializados. La finalidad es que tras esa pausa vuelvan al redil con un nuevo estado de ánimo y prosigan su escolaridad con éxito. Con la experiencia adquirida y acumulada en cuatro proyectos experimentales, el método de la expulsión se ha venido incorporando a la estructura de la enseñanza flamenca. Conviene distinguir la expulsión de corta duración y la de larga duración. En el caso de una expulsión de larga duración, los alumnos que tienen comportamientos muy problemáticos o que carecen de motivación son excluidos de la escuela durante tres a seis semanas y pueden tener una atención personalizada externa. En ese marco se han aprobado seis proyectos de expulsión de larga duración que afectan a 182 plazas. Además, hay 14 proyectos de expulsión de corta duración que podrán aplicarse a 645 alumnos. La expulsión de corta de duración puede durar de cinco a seis días. Las escuelas que abogan por la expulsión de corta duración también recibirán estímulos para organizar una consulta reparadora en grupo. Ello implica que las diversas partes interesadas serán invitadas a buscar una solución para los perjuicios causados.

Gratuidad de la enseñanza

622.En Flandes la enseñanza obligatoria es gratuita. Las escuelas primarias y secundarias no pueden reclamar derechos de matrícula complementarios (“minervales”) directos o indirectos. Las escuelas primarias no pueden tampoco reclamar contribuciones por los costos inherentes a la enseñanza que son necesarios para alcanzar un objetivo o cumplir un objetivo de desarrollo. Todo lo que sea indispensable para el seguimiento de la escolaridad no puede en ningún caso ser objeto de una solicitud de contribución a los padres. En la enseñanza secundaria no hay gratuidad absoluta. Los costos inherentes a otras actividades escolares y a determinado material didáctico pueden ser reclamados a los padres o a los alumnos mayores. Debe tratarse, sin embargo, de gastos efectivos, demostrables y justificables que son proporcionales al carácter y al grupo-objetivo de la enseñanza secundaria. Las comidas o los desplazamientos en el marco de una excursión escolar no son gastos inherentes a la enseñanza y, por tanto, no son gratuitos. Las actividades facultativas (y, por tanto, no obligatorias), tales como las clases verdes, las clases de nieve, los deportes, las clases en el campo, tampoco son gratuitas. Por lo que hace al material, las actividades y los servicios para los cuales se puede pedir una contribución a los padres se incluyen en una solicitud que ha de examinarse en el consejo de la escuela. A partir del año académico 2002-2003, las normas relativas a la participación se comunican a los padres en el reglamento de la escuela. La lista de participaciones se inserta en el reglamento de la escuela o se adjunta a éste y contiene una enumeración de las diversas categorías de costos para los cuales se puede pedir una intervención de los padres. Siempre que resulta posible, se hace una estimación de la cuantía máxima por categoría. En la consulta que se realiza en el consejo de participación o en el consejo de la escuela se elabora un reglamento diferente para los padres de menos posibles. Esa derogación del reglamento sobre la participación también se inserta en el reglamento de la escuela. Además, la Autoridad Flamenca aspira a la mayor transparencia posible de los gastos escolares y a la limitación de los costos de la enseñanza obligatoria en Flandes. En el marco del decreto “Enseñanza primaria”, el decreto de 6 de julio de 2006 (anexo disponible) modificó los principios relativos a la gratuidad y tiene por objeto la gratuidad de la enseñanza primaria y el principio de una “factura máxima” (para actividades que se desarrollan en varios días y el material obligatorio). Además, se ha introducido una asignación escolar en la enseñanza primaria, las becas medias para la enseñanza secundaria se han incrementado y el número de alumnos que pueden aspirar a ellas también ha aumentado. Además, se ha desplegado un esfuerzo suplementario para los alumnos del séptimo curso en la enseñanza especial y técnica.

623.A pesar de una aplicación estricta de la gratuidad de la enseñanza, puede ocurrir que los padres tengan que hacer frente a ciertos gastos escolares (por ejemplo, las excursiones, las funciones teatrales...). Un sistema ayuda financiera selectiva a los padres de alumnos que acuden a los parvularios puede resolver esos problemas. Aparte de que se ha seguido aplicando el principio de la gratuidad de la enseñanza primaria, se modificó el régimen de las asignaciones escolares a partir del comienzo del año académico 2008-2009. Hasta el año académico 2006-2007 las becas de estudios para la enseñanza secundaria se regían por la Ley de 19 de julio de 1971 sobre las becas de estudios. Esta ley concede becas a los alumnos menos acaudalados de la enseñanza secundaria, de manera que éstos disponen de los recursos financieros necesarios para cumplir la obligatoriedad de la enseñanza impuesta por la ley. Desde el año académico 2007-2008 la reglamentación se ha modificado en profundidad. Las reglas relativas a las becas de estudios de la enseñanza superior sirven de modelo. Por consiguiente, se aplican límites de ingresos más favorables y un mayor número de niños (37.000) podrán ser beneficiarios de esa asignación. También se modificará al alza la asignación media (de 160 a 390 euros, por término medio). Además, la noción de “menos adinerado” se definirá de manera idéntica a todos los niveles de estudios, con lo que los alumnos de una familia determinada percibirán un trato uniforme: si un estudiante de la enseñanza superior consigue una beca, su hermano pequeño o su hermana pequeña serán beneficiarios de una asignación escolar en la enseñanza secundaria. Cada dirección de escuela puede proponer su propio proyecto pedagógico y hacer su oferta de clases y suministrar informaciones en esa materia, pero no puede, en ese marco, hacer comparaciones con otras escuelas ni remitirse a éstas ni atacarlas. La propaganda y las actividades políticas realizadas por todas las personas o instancias en las escuelas están prohibidas. Dos circulares (una destinada a la enseñanza primaria y otra a la enseñanza secundaria) facilitan informaciones sobre las disposiciones legales relativas a la gratuidad y a la buena administración. Se informa a las escuelas, a los padres y a los alumnos de lo que está permitido o no sobre la base de ejemplo concretos (véase el anexo 6, párr. 40).

624.Se aplican medidas especiales a los niños sin papeles (véase el párrafo 786).

Estatuto del alumno

625.El estatuto del alumno tiene por objeto situar, explicar y definir la aplicación de los derechos y obligaciones de los alumnos en relación con los derechos y obligaciones de otros actores en la comunidad escolar. Hasta la fecha no existe ningún estatuto de alumno oficial, lo que no significa que los alumnos no tengan ningún estatuto jurídico. La situación de los alumnos en la enseñanza secundaria ya se ha tratado a diversos niveles en la legislación escolar: el decreto sobre la igualdad de oportunidades en la enseñanza (véanse los párrafos 172 y siguientes), el decreto sobre la participación en la escuela (véanse los párrafos 234 y siguientes), el decreto del Gobierno Flamenco sobre la organización de la enseñanza secundaria a tiempo completo, la buena administración, la Ley sobre la escolaridad obligatoria, etc. Asimismo, los alumnos y los padres reciben respuestas a sus preguntas acerca de los derechos y obligaciones en la enseñanza. Los padres y los alumnos pueden formular sus preguntas en los puntos de apoyo. Los alumnos y sus padres son informados por guías, por el folleto escolar Klasse y por el sitio Internet (véase también http://www.ond.vlaanderen.be/leerplicht/, http://www.ond.vlaanderen.be/gidsvoorouders/, http://www.ond.vlaanderen.be/gidsvoorleerlingen/).

626.Tanto la organización flamenca de alumnos (Vlaamse Scholierenkoepel) como el Comisionado para los Derechos del Niño y los juristas de la enseñanza señalan ya problemas de aplicación en la reglamentación actual. Se ha formulado una propuesta que tiene en cuenta la reglamentación actual en materia de derechos y obligaciones y diferentes versiones y puntos de vista de los sectores interesados. Así, pues, se han abordado los temas siguientes: una comunicación ampliada, una ampliación del reglamento escolar que comprenda, entre otras cosas, un reglamento de evaluación, una refundición de las medidas de orden y disciplinas, disposiciones relativas a las exclusiones a nivel de las comunidades escolares y disposiciones relativas a las posibilidades de recurso en caso de impugnación de las evaluaciones. Las organizaciones afectadas están participando en el expediente y pueden expresarse sobre las propuestas de texto.

No discriminación

627.Véase el comentario que se hace en los párrafos 172 y siguientes.

Supervisión de los alumnos

628.Los Centra voor Leerlingenbegeleiding (CLB) (Centros de orientación y acompañamiento de los alumnos) se constituyeron el 1º de septiembre de 2000, a raíz de la fusión de los centros PMS y MST (control médico escolar). Los CLB se encargan de garantizar el bienestar de los alumnos. Esta misión debe desempeñarse con respeto de los derechos del niño, de la Ley sobre la vida privada y del secreto profesional. El elemento central es el interés del alumno. Para alcanzar esos objetivos, los centros realizan actividades de acompañamiento en los campos siguientes: aprendizaje y estudio, recorrido escolar, cuidados de salud preventivos y funcionamiento psíquico y social de los alumnos. Esas actividades se definen en consulta con la escuela. Los centros inician actuaciones a petición de los alumnos, de los padres o de las escuelas. Además, la Autoridad Flamenca ha definido varias medidas en el marco de una “oferta garantizada” (apoyo a los docentes, afianzamiento de la misión pedagógica de la escuela...). Algunas actividades están impuestas en el marco de una “oferta obligatoria” (atención personalizada en caso de problemas relativas al control de la escolaridad obligatoria y al control médico escolar). La atención personalizada de los alumnos sigue siendo gratuita, como antes. Un CLB debe trabajar según la demanda y debe tener un efecto emancipador. Se presta atención especial a los alumnos que se hallan amenazados en su desarrollo y su proceso escolar. Los grupos más débiles deben ser objeto de la atención personalizada más intensa, por lo que la mayoría del personal recibe una formación con ese fin. El CLB también puede dirigirse a la escuela y a los padres. La escuela, el centro y los padres son responsables conjuntamente del apoyo que se presta al alumno. El centro trabajo de manera preventiva pero también puede, si ello resulta posible, tener un efecto de remedio. En ese marco, aplica un planteamiento multidisciplinario: además de las disciplinas de psicólogos o pedagogos, asistentes sociales, médicos y enfermeros, que ya están presentes, puede ocurrir que otros expertos también se impliquen en el funcionamiento del CLB (por ejemplo, fisioterapeutas, logopedas, etc.). Por otra parte, los centros colaboran con otros servicios en una red. Desde el año académico 2005-2006 se utiliza un perfil más claro de los CLB. Al definir muy clara y concretamente las misiones, independientemente de la región en que está establecido el CLB y del posible apoyo suplementario, la Autoridad Flamenca desea conseguir que los clientes dirigen a los CLB peticiones realistas. Al delimitar las misiones de los CLB también desea aclarar el planteamiento de éstos con respecto a los demás participantes en la asistencia.

Alumnos con necesidades concretas y especiales

629.Por lo que hace a los alumnos con necesidades especiales (entre ellos, los discapacitados), la autoridad desea delimitar un continuo escolar en el marco del cual se haga una oferta diferenciada que responda a las diversas necesidades escolares de los alumnos. El principio básico sigue siendo el de conseguir la inclusión más completa posible en la enseñanza general. Gracias al concepto de “cuidados escolares”, la necesidad en la enseñanza general y especial ha encontrado su lugar: los niveles de cuidados escolares precisan la medida en que la enseñanza debe adaptarse a las necesidades del alumno (y no a la inversa). De esa manera, la Autoridad Flamenca pese a intensificar la “desproblematización” de los trastornos escolares y optimizar la práctica de la referencia. El objetivo de la inclusión de los alumnos que presentan necesidades escolares especiales en la enseñanza general constituye un tema político muy común a nivel internacional. El continuo aumento del número de alumnos en la estructura distinta de la enseñanza especial en la Comunidad Flamenca está en contradicción flagrante con esa comprobación. Una política que tenga por objeto la lucha contra la dualización y por la aceptación de la diversidad debería permitir controlar el número de alumnos en la enseñanza especial. Ello no significa en absoluto que se busque la reducción de los conocimientos y del bien hacer en la enseñanza especial ni de los medios que actualmente se dedican a los cuidados suplementarios. Tras varios años de preparación (el proceso comenzó en 2002), se pudo llegar en 2007 a un acuerdo político sobre el nuevo sistema, acuerdo que resulta aceptable para el Consejo Flamenco de la Enseñanza, ya que el llamado marco de cuidados escolares debe garantizar que cada niño reciba cuidados a medida en la enseñanza flamenca. En ese marco predominan dos nociones: “los niveles de cuidados” y los “grupos”.

630.Cuatro niveles de cuidados substituyen a la enseñanza general y especial. Esos niveles remiten a las características de la enseñanza y precisan las adaptaciones necesarias. Esas adaptaciones se refieren a la oferta de cuidados, al planteamiento pedagógico y didáctico y a los objetivos de la enseñanza. Cuanto más alto el nivel, más atención necesita el alumno. Los dos primeros niveles se destinan a las escuelas generales. El primer nivel apunta a la prevención, la diferenciación y las medidas correctivas. El segundo nivel se concentra en la facilitación, la compensación y la dispensa. Las escuelas alcanzan estos objetivos y los alumnos obtienen un diploma. En el tercer nivel los alumnos pueden seguir la enseñanza general y especial. En este marco, las escuelas de la enseñanza general reciben el mismo apoyo que las de la enseñanza especial. Este nivel ofrece, pues, una solución a los padres que dan su preferencia a la inclusión. El cuarto nivel afecta a los alumnos que siguen la enseñanza especial. Tanto en el cuarto nivel como en el tercero las escuelas individualizan y planifican el tratamiento. En esos niveles se persiguen objetivos de desarrollo y los alumnos obtienen certificados alternativos. Aparte de esos cuatro niveles, existe otro nivel para los niños que no están escolarizados o que sólo lo están temporalmente. Este nivel es el de las escuelas en hospitales y preventorios y también es el de la enseñanza permanente y temporal a domicilio y de la enseñanza en los servicios K.

631.Los ocho tipos de enseñanza especial han quedado substituidos por cuatro grupos. El primer grupo es el de los alumnos que no tienen ninguna restricción: son todos los alumnos que no corresponden a otros grupos. Incluye asimismo a los alumnos que necesitan atención especial (por ejemplo, porque sus padres hablan otro idioma). El segundo grupo abarca a los alumnos que tienen dificultades de aprendizaje como la dislexia. En el tercer grupo están los alumnos que tienen que bregar con funciones limitadas, tales como una mala audición. El cuarto grupo abarca a los alumnos que se enfrentan con restricciones sociales, como el autismo. En los cuatro grupos se juntan varios problemas concretos. Son más amplios que los tipos existentes, de manera que los alumnos pueden ser orientados en una forma más flexible. Gracias a esa reagrupación, la enseñanza tanto general como especial deben atender a una mayor diversidad. Este método de trabajo puede remediar en parte los problemas relativos al transporte de los alumnos y a la defectuosa distribución de la oferta en la enseñanza especial.

632.Así, pues, las escuelas de la enseñanza especial pueden abrirse un poco más dirigiéndose a grupos menos numerosos pero más amplios. Por consiguiente, no aumentará el número de alumnos. Las escuelas de la enseñanza general pueden hacer lo mismo, de manera que los alumnos que hoy se orientan hacia la enseñanza especial permanecerán en la enseñanza general y recibirán los cuidados necesarios. Sin embargo, el marco de los cuidados escolares también es más preciso si se adapta la intensidad de la ayuda. Se hallará más información consultando el sitio http://www.ond.vlaanderen.be/leerzorg/.

Alianza con las administraciones locales

633.La Autoridad Flamenca quiere estimular a las ciudades a que desempeñen un papel de “enlace”. Las ciudades y las comunas son socios ideales para trasladar y aplicar las prioridades políticas flamencas a nivel local. En materia de enseñanza, también se desea una alianza con las administraciones locales. Por ello se creó en 2005 una plataforma de consulta con los centros urbanos y se consiguió una cantidad de más de 2 millones de euros para apoyar los proyectos escolares en esos centros urbanos durante los años académicos 2005-2006 y 2006-2007.

b.2Gobiernos de la Comunidad Francesa y de la Región Valona

634.El Gobierno de la Comunidad Francesa aprobó el 31 de mayo de 2005 el contrato relativo a la escuela. Éste define las grandes orientaciones en materia de política educativa para los años venideros. Tiene por objeto elevar el nivel de la educación, favorecer la mezcla social en cada establecimiento escolar y en cada tramo, poner en pie de igualdad los diferentes tramos de enseñanza a fin de que la elección del tramo sea una elección positiva, o incluso luchar contra todos los mecanismos de postergación que existen a nivel de los establecimiento de la enseñanza. Se desarrolla según un orden de prioridad en 10 puntos.

Gratuidad de la enseñanza

635.El Ministro de Enseñanza Obligatoria aprobó la circular 1461, de 10 de mayo de 2006 (anexo disponible). Esa circular indica con precisión a cada uno la reglamentación actual en materia de gratuidad escolar y de gastos escolares con los que corren los alumnos y su familia en la enseñanza obligatoria de la Comunidad Francesa. En ella también se presentan las nuevas medidas que entrarán próximamente en vigor, en particular en materia de gastos para actividades externas al establecimiento y las visitas a otros lugares y las clases de descubrimiento. Por otra parte, el Gobierno de la Comunidad Francesa dispuso en 2006 la entrega de dotaciones y de subvenciones complementarias a los establecimientos para la compra de manuales y de programas informáticos escolares.

Fiscalización de los alumnos

636.La Región Valona y la Comunidad Francesa han celebrado dos convenios para mejorar la calidad de la fiscalización de los alumnos de la enseñanza primaria, secundaria y especializada financiando cargos subvencionados por la Región Valona hasta un máximo de 1.030 puestos en el marco del dispositivo PTP y de cerca de 2.000 empleos subvencionados a través del dispositivo “ayudas a la promoción del empleo (APE)”.

Fortalecimiento de la lucha contra las escuelas-gueto

637.El decreto de 28 de abril de 2004 (anexo disponible) instituye un mecanismo de diferenciación en la concesión de ayudas o subvenciones de funcionamiento a los establecimientos escolares teniendo en cuenta su especificidad. El importe de los fondos destinados se calcula en función del criterio del tamaño del establecimiento y en función de criterios socioeconómicos.

638.El decreto relativo a varias medidas destinadas a reglamentar las matrículas y los cambios de escuela en la enseñanza obligatoria fue aprobado por el Parlamento de la Comunidad Francesa en febrero de 2007. Ocupa el noveno puesto en el orden de prioridad del contrato sobre la escuela y permite luchar mejor contra el fenómeno de las escuelas‑gueto.

639.Una primera medida se refiere a la matrícula a la entrada en la enseñanza secundaria y particularmente a las listas de espera elaboradas por ciertos establecimientos. La segunda concierne a la necesidad de tener en cuenta alumnos excluidos definitivamente para el cálculo de la fiscalización y de las subvenciones concedidas a los establecimientos. La tercera medida se refiere a los cambios de escuela. En adelante quedará prohibido cambiar de escuela durante un curso en la enseñanza primaria o en el transcurso del primer ciclo de secundaria, a fin de luchar contra la postergación, el fracaso y el abandono escolar.

Asociación entre la enseñanza y la ayuda a la juventud

640.En el mecanismo de los servicios de retención escolar (SRE), se han confirmado dos proyectos experimentales: un plan de reconocimiento de 12 servicios distribuidos en el conjunto de la Comunidad Francesa fue aprobado por el Gobierno. Además, se prevé una cofinanciación creciente de la Dirección General de la Enseñanza Obligatoria, así como de la Dirección General de la Ayuda a la Juventud. En 2006 unos acuerdos celebrados entre la Comunidad Francesa y las regiones bruselense y valona permitieron consignar una enorme masa salarial que vendrá a reforzar los recursos humanos de esos servicios. El 15 de diciembre de 2006 el Parlamento de la Comunidad Francesa aprobó un decreto por el que se reforzaban los dispositivos de retención escolar. Ese decreto se refiere, en particular, al mecanismo de los servicios de retención escolar y a diversas medidas en materia de reglas de vida colectiva dentro de los establecimientos. Ese decreto confirma la existencia de 12 SRE. Se estableció un mecanismo de consulta entre la Dirección General de la Enseñanza Obligatoria y la Dirección General de la Ayuda a la Juventud, a fin de llegar a la puesta en práctica de un proceso de colaboración entre los respectivos servicios de inspección de esos dos sectores y a un protocolo de colaboración entre esos servicios y los consejeros de la ayuda a la juventud (véase el anexo 11, párr. 31). Por otra parte, se ha contratado a 10 funcionarios suplementarios en el servicio de control de la asiduidad escolar para el año 2007.

Los centros psico-médico-sociales (CPMS)

641.El decreto de 14 de julio de 2006 (anexo disponible) relativo a las funciones de los centros psico-médico-sociales insiste en sus principales acciones, entre las cuales figura la orientación escolar y profesional (véase el párrafo 531).

Lucha contra el abandono escolar, la exclusión y la violencia en la escuela

642.El decreto de 12 de mayo de 2004 (véase el anexo 34) crea un dispositivo que comprende seis medidas:

Mediación escolar;

Equipos móviles;

La unidad administrativa de coordinación de las medidas de prevención del abandono escolar y de la violencia;

La formación en materia de prevención y de gestión de situaciones de crisis en el entorno escolar;

Creación del Centro de reescolarización y resocialización (no se aplica);

Un dispositivo que fomente el regreso a la escuela con éxito.

(Anexo 11, párr. 31.)

643.El decreto aprobado en diciembre de 2006 prevé medidas relativas a la lucha contra el abandono escolar (véase el párrafo 640), en particular la obligación, para los directores de establecimiento, de avisar desde el primer día de ausencia no justificada al Servicio de ayuda a la juventud, por si el alumno está en dificultad o su salud o su seguridad peligran. Lo mismo se aplica al alumno cuyas condiciones de educación se hallan comprometidas por su comportamiento, el de su familia o el de sus parientes. Por otra parte, se prevén disposiciones para precisar las modalidades de colaboración entre la escuela, los centros psico-médico-sociales y la ayuda a la juventud, en particular en el marco del abandono y de la exclusión.

Integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en las escuelas

644.En julio de 2002 se aprobó el Plan estratégico en materia de integración de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los establecimientos escolares de la enseñanza obligatoria y de la enseñanza de promoción social en la Comunidad Francesa. El plan estratégico se compone de 48 medidas que se agrupan en torno a cuatro ejes:

La informática para usos administrativos;

La informática para usos pedagógicos;

La explotación pedagógica de las tecnologías de la informática y la comunicación;

La formación de los alumnos.

Esto favorece un mejor acceso a la informática y a la cultura digital para todos y participar en la igualdad de oportunidades, el desarrollo de los jóvenes y su apertura a otras culturas.

645.El plan “Ciberclase”, que sucede al proyecto “Ciberescuelas”, permite a todas las escuelas de la Región Valona, independiente de los tipos de enseñanza, sacar provecho de un equipamiento informático moderno y eficaz. Este nuevo plan de equipamiento es fruto de un acuerdo de cooperación firmado en agosto de 2005 entre la Región Valona, la Comunidad Francesa y la Comunidad de habla alemana (véase el anexo 11, párr. 32).

El dominio de los aprendizajes básicos

646.El decreto de 30 de junio de 2006 (anexo disponible) tiene por objeto reforzar el dominio, por todos los alumnos (primer grado de la enseñanza secundaria), de los aprendizajes básicos (francés, matemáticas) sin descuidar, por supuesto, la adquisición de otros conocimientos (idiomas, iniciación a las actividades artísticas, culturales, deportivas) esenciales, también, para un desarrollo armonioso y equilibrado del niño. A tal efecto:

-El horario semanal común consta de 28 períodos de clase en vez de los 27 anteriores;

-Se redefinen la función y la organización de las actividades complementarias;

-Los alumnos en dificultad pueden acogerse a un programa que consiste en actividades concretas de corrección, de restablecimiento del nivel anterior o de reestructuración de lo aprendido;

-El decreto también mantiene la posibilidad de organizar un primer grado diferente únicamente para los alumnos que inician la secundaria sin haber obtenido el certificado de estudios básicos (primaria), por lo que no tienen el mismo dominio de esos aprendizajes básicos.

Transporte escolar

647.La Región Valona organiza, en el territorio de la región de habla francesa, el transporte escolar de los niños que acuden a establecimientos de enseñanza especializada, así como el transporte de los niños que acuden a la enseñanza ordinaria en establecimiento próximos a su domicilio pero que no disponen de líneas de autobús para llegar a su escuela. Así, pues, hay 900 circuitos especiales que completan la oferta de los transportes públicos y favorecen el acceso a la enseñanza. Desde 2003 la calidad del servicio ha mejorado con medidas destinadas a aumentar la seguridad (aplicación de las disposiciones legales que prevén un asiento por cada niño transportado, formación del personal de acompañamiento) y a reducir el tiempo de recorrido (desdoblamiento de los circuitos, inversión de los sentidos de recorrido, reagrupación de los alumnos en las paradas). Por lo demás, se prevé un lugar de consulta permanente que permite a todos los agentes abordar juntos los problemas encontrados (disciplina, tiempo de recorrido, acompañamiento), a fin de encontrar soluciones que convengan a todos.

Formación intercalada (formación que alterna el estudio con prácticas profesionales)

648.El Gobierno valón inició su plan Marshall en agosto de 2005. Este plan invierte sobre todo en la formación profesional y la búsqueda activa de un empleo para los jóvenes. El Instituto Valón de Formación Intercalada y de los Independientes y las Pequeñas y Medianas Empresas (IFIPYME), por su función de formación intercalada para las empresas, desempeña un papel importante en este cometido. Tiene por objeto el pleno desarrollo de los jóvenes por medio de la formación, el fomento del espíritu empresarial y el desarrollo de las competencias profesionales.

Transición entre la enseñanza primaria, la enseñanza secundaria y la enseñanza superior

649.Con objeto de facilitar la transición entre los niveles primario y secundario de la enseñanza obligatoria y la preservación del continuo pedagógico, se han iniciado cinco proyectos experimentales en los que están asociados maestros y profesores de primaria y de secundaria que colectivamente procurar conseguir que todos los alumnos dominen las bases de competencias, con objeto de reforzar los vínculos con esos dos niveles de enseñanza y la función del primer grado de la enseñanza secundaria.

Una organización más coherente del primer grado de la enseñanza secundaria

650.El Parlamento de la Comunidad Francesa aprobó en junio de 2006 un decreto encaminado a mejorar el dominio de las bases de competencia por todos los alumnos, desde los colegios de párvulos hasta el final del primer grado de la secundaria. Un segundo decreto, aprobado en febrero de 2007, propone una reorganización pedagógica del primer grado diferenciado. Tiene por objeto organizar un año complementario, al final del primero o del segundo año común para los alumnos que tienen dificultades escolares. Por otra parte, debe permitir que todos los alumnos que no son titulares del Certificado de Estudios Básicos lo obtengan.

Enseñanza especializada

651.La Comunidad Francesa ha apoyado la edición de una guía de buenas prácticas para la integración de niños con discapacidad en la enseñanza llamada “ordinaria”. La Comunidad Francesa aplicó, en septiembre de 2005, las modificaciones introducidas por el decreto de 3 de marzo de 2004 que organizaba la enseñanza especializada, con objeto de conseguir una reorganización en profundidad de la enseñanza profesional especializada, desechando una estructura en ciclos para preferir una organización en tres fases.

652.Por último, la Comunidad Francesa respalda tres experimentos pedagógicos:

-Mantener en la enseñanza “ordinaria” a niños que en un principio estaban orientados hacia la enseñanza especializada de tipo 8;

-Introducir la lógica de la alternancia en la enseñanza especializada;

-Creación de estructuras escolares de ayuda a la socialización, que permiten luchar contra el abandono escolar en la enseñanza especializada.

Un diálogo más eficaz entre la escuela y la familia

653.La calidad de las relaciones establecidas entre la familia y la escuela constituye un elemento que influye en el éxito de los alumnos. En el marco del pacto para la escuela, se convocó un concurso para proyectos destinados a reforzar los vínculos entre la escuela y la familia en marzo de 2006. Finalmente fueron apoyados 20 proyectos. Éstos se ejecutaron durante el año académico 2006-2007. Las “buenas prácticas” que con ellos se han descubierto se difundirán entre el conjunto de los establecimientos escolares, en particular mediante un sitio Internet.

654.En 2008 se elaborará una reglamentación sobre las asociaciones de padres, que tendrá por objeto dar una base legal a las asociaciones existentes, sin poner en tela de juicio las buenas prácticas que ya existen en ciertos establecimientos. Ese anteproyecto de decreto también tiene por objeto completar eficazmente el dispositivo del Consejo de participación en el sentido de una mejor integración de los padres en los asuntos educativos.

b.3Gobierno de la Comunidad de habla alemana

Niños con necesidades especiales

655.La Comunidad de habla alemana está elaborando un proyecto de decreto que creará un comité de integración y de enseñanza especial en el que se instituye un nuevo procedimiento relativo a la integración de los niños que necesitan un apoyo acrecentado en las escuelas ordinarias. Se está preparando una nueva definición del alumno que necesita un apoyo acrecentado. Se trata de un alumno matriculado en una escuela fundamental ordinaria para el cual se ha presentado un proyecto de apoyo ante el Gobierno de la Comunidad germanófona que lo ha aprobado. Ese proyecto de apoyo se hace a la medida, es propio del alumno y fija objetivos precisos en materia de competencias. Cada año es reexaminado y, en su caso, adaptado. La inspección-orientación pedagógica se encarga del seguimiento del proyecto.

656.Dicho proyecto de decreto crea un comité de integración y de enseñanza especial e introduce un nuevo procedimiento relativo a la integración de los niños que necesitan un apoyo mayor en las escuelas ordinarias. El comité y el nuevo procedimiento ya existen y se hallan en una fase experimental. Esta última se desarrolla de la manera siguiente: primero la necesidad de un apoyo pedagógico especial debe ser comprobada por un centro psico-médico-social; después las personas encargadas de la educación del niño deciden si éste debe acudir a una escuela especial o una escuela ordinaria. En este último caso, el comité debe pronunciarse sobre los objetivos y las medidas apropiadas al apoyo acrecentado. También propone los medios necesarios para realizarlos. Basándose en esos elementos, el comité elige una escuela especial o una escuela ordinaria. Esta decisión se somete al Ministro de Enseñanza que decide, en definitiva, sobre la asignación de los medios a las escuelas ordinarias en que están llevando a cabo o se prevén proyectos de integración (se puede apelar de esta decisión). Son miembros del comité de la integración y de la enseñanza especial, con voz y voto, el director de la escuela ordinaria, el director de la escuela especial y un docente de la enseñanza especial. Tienen voz, pero sin voto, las personas encargadas de la educación, en su caso, los asesores y expertos externos. Más adelante se sabrá más sobre el funcionamiento de este decreto.

Introducción de las tecnologías de la informática y las telecomunicaciones en las escuelas

657.El plan “Ciberclase”, que sucede al proyecto “Ciberescuelas”, permite a todas las escuelas de la Región Valona, sea cual fuere el tipo de enseñanza impartida, aprovechar un equipo informático moderno y eficaz. Este nuevo plan de equipamiento se desprende de un acuerdo de cooperación firmado en agosto de 2005 entre la Región Valona, la Comunidad Francesa y la Comunidad de habla alemana (véase el párrafo 644).

Participación en la escuela

658.Por lo que hace a la representación de los alumnos, el jefe de escuela tiene la obligación de organizarla a partir del segundo grado de la enseñanza secundaria. Los alumnos representantes tienen un derecho de información y de consulta. Las disposiciones relativas a la forma que reviste la participación de la delegación de los alumnos se elabora en el seno del consejo pedagógico, con la delegación de los alumnos y se someten al poder organizador para que tome una decisión.

b.4Gobierno e instituciones bruselenses

Transporte escolar

659.Con objeto de facilitar el acceso a la enseñanza para los alumnos que acuden a establecimientos de enseñanza especializada situados en territorio de la Región de Bruselas‑Capital, la COCOF se encarga de organizar el transporte de esos niños entre su domicilio y la escuela.

660.Se contrata a acompañantes escolares para que vigilen los circuitos especiales organizados. En el período 2002-2007 se mejoró la calidad del transporte y, por consiguiente, de la comodidad de los niños transportados, mediante el aumento del número de circuitos (116 en 2002 - 157 en 2006-2007), con objeto de reducir el tiempo de recorrido entre el domicilio y la escuela y mediante la aplicación de disposiciones legales que prevén un asiento por niño transportado (la norma anterior era que tres niños de menos de 12 años podían compartir dos asientos) y la colocación de cinturones de seguridad en todos los autobuses especiales. Se organizan programas de formación para los acompañantes escolares (conocimiento de los niños y de las diferentes clases de discapacidad, gestión de los conflictos en los grupos de niños, socorrismo). Por otra parte, la administración organiza a intervalos regulares encuentros con los acompañantes y las direcciones de las escuelas, en las escuelas. Esos encuentros permiten abordar los problemas que surgen (disciplina, respeto de los horarios, etc.) y darles soluciones que convengan a todos.

Lucha contra el abandono escolar

661.El programa titulado “Dispositif Accrochage Scolaire”, comenzado desde 2000 por la región bruselense, financia proyectos escolares que se realizan fuera de las horas de clase y tiene por objeto prevenir el abandono escolar; el presupuesto de este programa se ha decuplicado entre 2002 y 2007. El número de proyectos apoyados se ha quintuplicado. Muchos de esos proyectos hacen referencia a la CDN.

662.En el marco de un decreto referente a la cohesión social, la COCOF presta apoyo a muchas aulas de actividades escolares complementarias, a actividades de respaldo escolar, así como a diversas asociaciones que ofrecen una amplia gama de actividades destinadas a los niños y los adolescentes, bien durante todo el año, bien durante las vacaciones escolares.

Cohesión social

663.En el marco de un decreto relativo a la cohesión social, la COCOF presta apoyo a muchas aulas de actividades escolares complementarias, a actividades de respaldo escolar, así como a diversas asociaciones que una amplia gama de actividades destinadas a los niños y los adolescentes, bien durante todo el año, bien durante las vacaciones escolares.

Educación afectiva y sexual

664.Los centros de planificación acreditados por la Comisión Comunitaria Francesa organizan clases de educación para la vida afectiva y sexual (E.V.A.S). Esas clases se organizan en parte en las escuelas primarias, secundarias, de enseñanza general o profesional, así como en los centros de acogida dependientes de los servicios de protección de la juventud, las casas de barrio, los centros para niños con discapacidad. La actividad de prevención de los centros representa 6.404 horas de animación por año en las escuelas, fuera de las escuelas con los jóvenes o con adultos. El público de este dispositivo de prevención tiene entre 6 y 50 años, es belga o de origen extranjero.

B.Objetivos de la educación (artículo 29)

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

665.En la enseñanza flamenca deben alcanzarse cada año ciertos objetivos mínimos: objetivos finales para la enseñanza primaria y secundaria y objetivos de desarrollo para la enseñanza en jardines de la infancia y la enseñanza especial. Esos objetivos garantizan la calidad de la enseñanza. La lista de los objetivos finales para la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria se hallará en el anexo 13. Entre tanto, ahí no sólo se enumeran los derechos humanos explícitamente, sino también los derechos del niño. El lector se remitirá a los comentarios relativos a la educación en materia de derechos humanos (véanse el párrafo 93 y el anexo 6, párr. 42) para ver ejemplos de la manera como se abordan implícita y explícitamente el racismo y la tolerancia.

666.Los objetivos finales son útiles para las autoridades porque constituyen un buen criterio de calidad que permite, por ejemplo, al servicio de inspección evaluar los esfuerzos de las escuelas. También sirven para verificar los conocimientos de los niños cuando dejan la escuela primaria. Desde el año pasado hay en las escuelas flamencas un instrumento de control y de inspección para los objetivos finales. La inspección escolar controla todos los objetivos finales concretos. A nivel de la enseñanza secundaria, el control tiene que ver con los esfuerzos desplegados por la escuela para concretar y hacer respetar los derechos del niño y los derechos humanos en el establecimiento. En la enseñanza primaria, la propia escuela se encarga de la fiscalización de los alumnos y del conocimiento de sus derechos, pues se trata para ella de una obligación absoluta. También está en marcha un estudio científico que tiene por objeto evaluar esos objetivos finales interdisciplinarios y demostrar la pertinencia social de los mismos. Los resultados de ese estudio deberían estar disponibles dentro de un año y permitir, por tanto, una formulación más concreta de esos objetivos finales. Los objetivos finales y los objetivos de desarrollo se adaptan teniendo en cuenta la evolución social. En Flandes se realizan encuestas mediante sondeos en la materia. Ello significa que algunas pruebas se efectúan en una muestra representativa de niños y no con todos los niños. Los resultados facilitan informaciones que permiten, llegado el caso, corregir los objetivos finales o los objetivos de desarrollo o adoptar los métodos de aprendizaje y de enseñanza. También se está realizando un estudio científico que evalúa los objetivos finales y de desarrollo. Se ayuda a las escuelas en el marco de la puesta en práctica de dichos objetivos. Los objetivos finales y de desarrollo se adaptan teniendo en cuenta la evolución social.

667.Desde septiembre de 2007 también se tienen en cuenta los derechos del niño en la formación de los docentes (véase http://www.ond.vlaanderen.be/nieuws/2007p/0420-basiscompetenties.htm).

668.Ya se ha mencionado la educación sobre la salud (véase también: www.gezondopschool.be). En el marco de la educación sobre la naturaleza y el medio ambiente, se han tomado también varias iniciativas (véase el apartado e) del párrafo 1 del artículo 29). Cabe citar, pues, el proyecto “Preocupación por el medio ambiente en la escuela” de la Autoridad Flamenca, de cinco provincias flamencas y de la Comisión Comunitaria Flamenca: www.milieuzorgopschool.be. Desde el principio, más de 2.900 escuelas se han inscrito, lo que representa un 57% de las escuelas flamencas (véase el anexo 6, párr. 41).

b.2Gobiernos de la Comunidad Francesa y de la Región Valona

En la Comunidad Francesa

Educación intercultural

669.La Carta de asociación entre la Comunidad Francesa, Grecia, Italia, Marruecos, Portugal y Turquía, que se renovó en 2001 y abarca el período 2001-2005, tiene por objeto valorizar la educación intercultural. En l proyecto “Educación intercultural”, para el año 2004-2005, unas 40 escuelas llevaron a cabo un proyecto LCO (véase el anexo 11, párr. 8). Se han redactado nuevas cartas de asociación bilaterales para el período 2006-2009. Esas cartas fueron firmadas por la Ministra-Presidenta de la Comunidad Francesa y los países asociados.

Educación e igualdad de oportunidades

670.La Dirección de Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Francesa dedica una parte importante de su presupuesto a prestar apoyo al movimiento asociativo en materia de igualdad de oportunidades. Se trata, por ejemplo, de proyectos que se refieren a la prevención de la violencia en las relaciones amorosas de los jóvenes, la lucha con los estereotipos sexistas, la lucha contra mutilación genital femenina, etc. Parte de esas actividades se desarrolla en los establecimientos de enseñanza secundaria de la Comunidad Francesa. Se hallará una exposición más detallada de esos proyectos visitando el sitio Internet de la Dirección de Igualdad de Oportunidades (anexo 11, párr. 33).

Desarrollo de la educación para la ciudadanía

671.En enero de 2007 el Parlamento de la Comunidad Francesa aprobó un decreto relativo a la educación sobre la ciudadanía y a la concienciación de los alumnos con respecto a los retos de una ciudadanía responsable y activa para una mejor comprensión de la sociedad. El decreto prevé:

-La elaboración y la difusión de un manual titulado Être et devenir citoyen (Ser ciudadano y llegar a serlo) que tiene por objeto facilitar la adquisición de referencias para la comprensión de la sociedad civil y política;

-La ejecución de proyectos interdisciplinarios vinculados con la ciudadanía en todas las escuelas fundamentales y secundarias ordinarias, así como en las especializadas, en cada ciclo o grado de enseñanza;

-La generalización y el reconocimiento de las estructuras de representación de los alumnos en el quinto y el sexto año de la enseñanza primaria y en la enseñanza secundaria (delegados de clase y consejos de alumnos).

En la Región Valona

Educación no académica

672.La operación “Eté solidaire, je suis partenaire” permite a los jóvenes un verdadero aprendizaje de la ciudadanía. Con el apoyo de tres departamentos, esta operación permite a las comunas, a los CPAS, a las sociedades de vivienda de servicio público y a los hospitales psiquiátricos regionales reclutar a jóvenes con contrato de estudiante durante los meses de julio y de agosto para realizar pequeños trabajos en su entorno cercano. El objetivo es favorecer el aprendizaje de la ciudadanía entre los jóvenes y acercar a las generaciones, al tiempo que se ofrece una primera experiencia de trabajo asalariado. Estas operaciones se dirigen a los jóvenes de 15 a 21 años, de los barrios en que se desarrollan las acciones. Los jóvenes perciben un sueldo horario neto de 5 euros por lo menos, trabajan en equipos de cuatro como mínimo de cuya supervisión se encarga una persona experimentada de más de 25 años. Esta actividad tiene por objeto implicar a los jóvenes en la valorización, la mejora y el embellecimiento de su barrio y de su entorno, así como desarrollar el sentido de ciudadanía y de la solidaridad frente a las personas desfavorecidas o que se hallan en dificultad (ancianos, personas con discapacidad, indigentes). Así, pues, además de su inmediata utilidad, los proyectos favorecen los vínculos sociales entre los jóvenes y los ciudadanos en general y la imagen recíproca de aquellos y estos no deja de enriquecerse a lo largo de los contactos y de las realizaciones. Para muchos de los jóvenes contratados, “Eté solidaire” constituye una primera y valiosísima experiencia de trabajo. Además, se trata verdaderamente de una iniciación a la ciudadanía.

Educación sobre el medio ambiente

673.En materia de educación sobre la naturaleza y el medio ambiente, la Región Valona aplica un proceso activo que lleva el nombre genérico de Educación relativa al Medio Ambiente (ErMA). Para dotarse de una herramienta eficaz de educación relativa al medio ambiente, la Región Valona ha creado la red de centros regionales de iniciación al medio ambiente o CRIMA.

674.Los centros prestan un servicio público de información, de concienciación y de formación sobre el medio ambiente en una perspectiva de desarrollo sostenible. Los CRIMA están repartidos en todo el territorio valón, a fin de propiciar la proximidad con los ciudadanos. Las actividades de los CRIMA se destinan a las escuelas, desde los jardines de la infancia hasta la enseñanza secundaria.

b.3Gobierno de la Comunidad de habla alemana

Educación académica

675.El objetivo formativo de todas las escuelas primarias y secundarias consiste en transmitir competencias. La misión de la escuela es permitir que todos los alumnos asimilen un máximo de competencias. Las orientaciones sobre los estudios y las formas que puede revestir la formación son medios distintos pero equivalentes. Son asequibles tanto a los muchachos como a las muchachas, sin excepción. Cada poder organizador elabora o hace suyo un plan de actividades para sus secciones de jardines de infancia. Para las escuelas primarias y secundarias, elabora o hace suyo programas de estudio o programas de clases por disciplina o por campo y por grados. También se incluyen competencias suplementarias como objetivos en los diversos programas de estudios.

676.Además, toda escuela organizada o subvencionada por la Comunidad germanófona debe desempeñar una misión que le confía la sociedad. Esa misión consiste en aspirar a conseguir objetivos generales en todas las clases y en las demás actividades pedagógicas: todo trabajo formativo y educativo se basa obligatoriamente en el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos. La escuela propicia el proceso de maduración de los alumnos. Favorece la igualdad de oportunidades y también enseña a los alumnos a reconocer que todos los demás tienen el mismo derecho a la realización de sí mismos y a la libre determinación. Las relaciones de los alumnos entre ellos deben organizarse según los principios de la justicia, la solidaridad y la tolerancia, así como de la igualdad de los sexos. La escuela enseña a respetar al otro y a tener un comportamiento responsable frente al medio ambiente y la naturaleza. La misión de la escuela consiste en desarrollar en todos los alumnos el sentido del bien común y las prácticas democráticas elementales. Enseña al alumno a abrirse a la cultura y a la ciencia y a respetar las convicciones religiosas e ideológicas de los demás.

Educación no académica

677.También hay que considerar la educación no académica. Ésta se sitúa en la lógica de los derechos del niño, pues permite a éstos y a los jóvenes vivir una experiencia en que pueden desarrollarse personalmente. La educación no académica coloca a los jóvenes en una situación de actores sociales y culturales, dándoles la iniciativa y la responsabilidad en proyectos activos.

El Ministerio de la Comunidad de habla alemana organizó del 16 al 18 de noviembre de 2005 el seminario “Benelux, agir et découvrir” sobre la temática de la educación no académica (su informe final se hallará en el sitio de Internet www.dglive.be/regierungserklaerung). La finalidad de este seminario que se dirigía tanto a los jóvenes como a los educadores, expertos y responsables de ministerios encargados de la juventud de las cinco comunidades del Benelux (las tres comunidades de Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos) consistía en analizar ciertas características específicas de la educación no académica mediante ejemplos prácticos, a saber: los proyectos para los jóvenes, y definir los criterios de calidad y las condiciones para garantizar el éxito de un compromiso de los jóvenes (anexo disponible).

La medida No. 62 del Gobierno de la Comunidad de habla alemana (anexo disponible) pretende respaldar la formación de jóvenes animadores voluntarios para estimularlos en su compromiso y desarrollar sus capacidades individuales. Esa formación, propuesta por el Consejo de la juventud de la Comunidad germanófona y reconocida por el Ministerio de dicha comunidad, se dirige a jóvenes a partir de 16 años. En vista de que los jóvenes han manifestado el deseo de participar más pronto, se organizó en 2006 una preformación para los jóvenes a partir de los 15 años.

b.4Gobierno e instituciones bruselenses

Educación afectiva y sexual

678.Véase el párrafo 664.

Educación sobre el medio ambiente

679.Entre 2003 y 2007 los alumnos de más de 1.100 clases fueron concienciados respecto de la cuestión de la clasificación de residuos vinculada con la cuestión al respeto del medio natural, lo que representa alrededor de 25.000 niños y adolescentes. Se organizaron más de 410 visitas para las escuelas (a partir de los 14 años) a fin de que los niños pudieran darse cuenta por sí mismos del circuito de los residuos y de la repercusión de la clasificación de los residuos en el medio ambiente. A este respecto, cabe mencionar las iniciativas siguientes:

680.En el transcurso del año 2003 el Servicio Bruselas-Limpieza realizó, en cooperación con “Fost +” una campaña dirigida a las escuelas. Por primera vez, todas las escuelas primarias y secundarias recibieron un maletín que contenía documentación, carteles, propuestas de animación, consejos para la organización de la clasificación de los residuos, etc. Ese maletín tenía por finalidad dar recomendaciones sobre la clasificación en las escuelas y difundir ampliamente las informaciones a través de representaciones visuales preparadas específicamente para los establecimiento y para los alumnos. Las escuelas que así lo deseaban pudieron encargar material suplementario: carteles, folletos, pegatinas, así como animaciones y visitas organizadas por el Servicio Bruselas-Limpieza sobre el tema de la clasificación/reciclaje. Esa acción se clausuró con un concurso: las escuelas que obtuvieron los mejores resultados (animaciones, iniciativas y recolecciones) fueron galardonadas con un premio en dinero para la compra del material pedagógico de su elección.

681.También se organizó en la Región de Bruselas la operación “Calidad” en las escuelas, que tenía por objeto mejorar la calidad de la clasificación de los residuos que se recogían. Se visitaron más de 316 escuelas para concienciar a la dirección y a los servicios de mantenimiento de las escuelas. Se han realizado actividades como animaciones (157 clases), visitas del Centro de separación de basuras, del Centro de Compostificación y de los puntos de recogida de material reciclables (123 visitas de escuelas), distribuciones de documentación (19.800 ejemplares).

682.En 2006 y 2007 se lanzó asimismo un proyecto experimental en las escuelas primarias francófonas gracias a una colaboración activa entre la Comunidad Francesa y la Región de Bruselas.

683.Ese proyecto se ejecutó en dos vertientes; por una parte se proponían informaciones y animaciones al conjunto de las escuelas bruselenses; por otra parte, una veintena de escuelas seguían un programa de acciones, llamado el “Défi du Tri”. Este último permitió estimular y responsabilizar a los alumnos y los encargados pedagógicos sobre las ventajas de una mejor selección. Comprendía evaluaciones periódicas de la separación de basuras, así como animaciones. Los resultados de las evaluaciones, transcritos en forma de cuadros gráficos, permitían al conjunto de los actores del establecimiento conocer en todo momento los progresos realizados y sacar las conclusiones constructivas del caso.

Educación en materia de patrimonio

684.Se han realizado tres acciones distintas en la Región de Bruselas par concienciar a los jóvenes y los niños respecto del patrimonio, su conservación y su protección, y desarrollar así su ciudadanía.

Las clases sobre el patrimonio se dirigen a un público de 10 a 18 años procedente de la enseñanza profesional, técnica y general de las escuelas de habla francesa y neerlandesa de la región. Mediante la organización de “jornadas-descubrimiento”, las clases sobre el patrimonio se proponen despertar en los niños y los jóvenes el interés por el patrimonio y concienciarlos en cuanto a la ciudadanía. Desarrollando el sentimiento de pertenencia colectiva al barrio, a la ciudad y en el sentido de la responsabilidad con respecto al patrimonio y su entorno, se pasa insensiblemente de la condición de habitante a la de ciudadano. Esas actividades son gratuitas y suficientemente numerosas para permitir la inscripción de 2.165 alumnos francófonos y 710 alumnos de habla neerlandesa. En esas acciones se ofrecerán en total 123 animaciones de un día, o sea 85 clases de primaria y 38 clases de secundaria, es decir a unos 2.460 alumnos, durante el año académico 2007-2008.

Los lunes del patrimonio constituyen una manera lúdica para los jóvenes, futuros protectores del patrimonio, de descubrir ese patrimonio. Las actividades se destinan a los alumnos de los últimos dos años de la primaria y a los de todos los niveles de la secundaria. En vez de las tradicionales visitas de lugares se prefieren animaciones interactivas especialmente ideadas para los jóvenes. Así, pues, se organizaron una treintena de animaciones para que los alumnos bruselenses pudieran familiarizarse con el patrimonio vinculado a la luz y al alumbrado. Esas animaciones se realizan en forma de circuitos de bicicleta o en autobús, exposiciones, juegos, recorridos de descubrimiento, paseos, rallies interactivos o incluso visitas de descubrimiento. En 2006 alrededor de 2.500 alumnos procedentes de una cincuentena de escuelas bruselenses de todas redes participaron en la segunda edición de esos “Lunes”.

Quand le patrimoine s ’ emballe (Cuando el patrimonio se empaqueta). Este proyecto tiene por objeto la concienciación de los más jóvenes con respecto al patrimonio bajo diversos aspectos por el descubrimiento de los edificios notables que están en reparación. Este proyecto ya había sido objeto de una primera ejecución experimental a finales de 2006 con motivo de la restauración de la Iglesia de Sablon. El proyecto, iniciado por la asociación “Festival de l’enfance et de la jeunesse” (Festival de la infancia y la juventud), con la colaboración, para la vertiente de habla neerlandesa, de la asociación sin fines de lucro “Beeldenstorm” permitió a los niños de Bruselas confeccionar cubiertas de lona impermeable para los andamios que se habían levantado alrededor de uno de los lugares emblemáticos de la ciudad, la puerta de Hal. El experimento que se hizo con cinco clases de quinto de primaria de cinco escuelas de Bruselas es interesante en varios aspectos. Los niños se concienciaron con respecto a las distintas facetas del patrimonio: su arquitectura, su evolución, su integración en la ciudad y también los oficios que suponen.

C.Descanso, esparcimiento, juego y actividades culturales y artísticas (artículo 31)

a.A nivel federal

685.Partiendo del principio de que el artículo 31 de la CDN tiene también un aspecto proteccionista, cabe mencionar las medidas siguientes:

-El apoyo a la problemática relativa a la seguridad en las áreas de juego: a) revisión del manual “Sécurité des aires de jeux” (Seguridad en las áreas de juego) (varias adaptaciones del estado actual de la técnica); b) elaboración de unas clases internacionales sobre la seguridad de las áreas de juego para los inspectores; c) creación de un órgano de debate en la Comisión para la Seguridad de los Consumidores (CSC);

-La prohibición, introducida en 2006 a raíz de la legislación europea, de utilizar ciertos ftalatos en los artículos para niños (Real Orden de 6 de julio de 2006 que modifica la Real Orden de 25 de febrero de 1996 por la que se limita la comercialización y el uso de ciertas substancias y preparados peligrosos) (anexo disponible);

-Informaciones prácticas destinadas a los productores y a los consumidores en materia de seguridad de ciertos productos y servicios: guía de seguridad para las planchas de rueda y las minimotocicletas (véase el párrafo 442).

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Labor sociocultural a favor de los niños

686.Los decretos aplicables en el sector de las organizaciones de la juventud garantizan una valorización y un apoyo estructurales a muchas organizaciones que ofrecen a los niños y a los jóvenes un esparcimiento atractivo. Además, recurren a las organizaciones existentes para renovarse constantemente, llegar al mayor número posible de niños, llamar la atención con objeto de ampliar, en su caso, el grupo-objetivo. Sin embargo, el desafío está en proponer un esparcimiento adaptado a todos los niños y jóvenes, de manera que los grupos-objetivos llamados “difíciles” también se sientan atraídos. El estímulo en esta materia se hace por conducto del capítulo VIII del decreto sobre la política flamenca de la juventud (véase el anexo 5) que concede subvenciones a las organizaciones de juventud a fin de permitirles lanzar iniciativas experimentales. Las iniciativas deben responder a las nuevas evoluciones y a las nuevas necesidades expresadas en la propia organización de juventud y, de manera más general, por la juventud. Deben tener un efecto innovador en cuanto a los métodos y en cuanto al fondo. El capítulo VIII, Cultura de la juventud, del decreto sobre la política flamenca de la juventud también ofrece un cauce para actividades expresivas: puede consistir en subvenciones a asociaciones de juventud educativas en la esfera del arte o también de proyectos artísticos de jóvenes y de asociaciones que realizan un proyecto o un producto artístico. A este respecto, el hecho de que las “autoorganizaciones” u organizaciones espontáneas sean cada vez más numerosas en el sector de la juventud constituye una evolución muy notable. La organización de la juventud siempre ha sido un ejemplo de la manera como los niños y los jóvenes ordenan su tiempo libre —autoorganizaciones primitivas— pero es reciente la verdadera apertura hacia tipos alóctonos de organizaciones de juventud y de organizaciones que tienen por objeto atraer a un grupo-objetivo concreto. La plataforma de los jóvenes alóctonos de Amberes se presenta como una organización de juventud experimental y ha efectuado un trabajo novador, en particular en el plano de la definición del marco. Desgraciadamente, esos jóvenes no han conseguido difundir esa ampliación en el resto de Flandes. En contrapartida, entre tanto se otorgan subvenciones a asociaciones de mezquitas, por ejemplo, en el marco de los planes políticos locales para la juventud.

Igualdad de oportunidades

687.Como se explica en el párrafo anterior, Flandes ha intentado promover la igualdad de oportunidades en el esparcimiento y las vacaciones. La Autoridad Flamenca también había pedido que se redujera el mínimo financiero de la participación en las actividades de esparcimiento para los progenitores menos acaudalados, que se ampliase la desgravación fiscal (competencia federal) de la acogida de niños en todas las actividades de esparcimiento, incluidas las organizaciones de juventud. La sección juvenil ha velado por que se informe correctamente al sector de la juventud interesado. Véanse también las observaciones que se consignan en el párrafo 692.

Educación en materia de patrimonio

688.En el marco de decreto de 2 de abril de 2004 sobre las artes (véase el anexo 6, párr. 43), se han subvencionado muchos establecimientos y proyectos que se dirigen a los niños y a los jóvenes. Por ejemplo, varios teatros, en los cuales la juventud constituye un grupo‑objetivo concreto, disponen de una subvención estructural o relativa a un proyecto.

689.Además, en el transcurso de los últimos años muchos museos han contribuido a la educación de los niños y los jóvenes. La Autoridad Flamenca estimula ciertas iniciativas con subvenciones concedidas para proyectos. En su política en materia de patrimonio, la Autoridad Flamenca celebra protocolos patrimoniales con las autoridades locales a fin de acentuar explícitamente la presencia y el carácter vivo del patrimonio. A este respecto, el proyecto está destinado expresamente al grupo-objetivo de la juventud.

690.Por último, se presta atención permanente al aprendizaje de la lectura. En este marco, los jóvenes constituyen un grupo-objetivo prioritario en cuanto a la financiación de proyectos realizados en el sector y en el marco de acciones organizadas por la Fundación Leer en Flandes (por ejemplo, la semana del libro de la juventud, la semana de la lectura, etc.).

Deporte

691.En varias encuestas e investigaciones se ha comprobado que casi la totalidad de los niños y jóvenes flamencos muestran interés por el deporte. Sin embargo, sólo seis niños de cada diez practican regularmente un deporte. Los motivos son varios: falta de infraestructuras, organización defectuosa, etc. Asimismo, parece advertirse que los niños pocos escolarizados se dedican menos a una práctica deportiva. Partiendo de la base de que es conveniente intensificar al máximo la participación en el deporte (lo mismo como esparcimiento individual que el en el ámbito de un club) la Autoridad Flamenca ha elaborado medidas que tienen por objeto mejorar la situación. De 2000 a 2004, se organizó cada año el “Contrato con la juventud deportiva”. La finalidad perseguida era aumentar la participación deportiva de los jóvenes de 6 a 18 años que no practicaban ningún deporte o lo practicaban poco y de responsabilizar a los actores locales mediante la celebración de contratos de colaboración entre las escuelas, los clubes deportivos y la autoridad comunal. A tal fin se reserva cada año para esa manifestación una cantidad que oscila entre 1.115.000 y 2.400.000 euros.

692.Desde 2001 la campaña “El deporte de proximidad” permite estimular y fomentar el esparcimiento deportivo de los niños y los jóvenes en su domicilio y en su vida, centrando particularmente la acción en los jóvenes poco deportistas. Para ello se reserva cada año una cantidad de 100.000 euros. El nuevo decreto sobre la política deportiva local, que se preparó en 2006, se centra muy particularmente (por lo menos el 20% del plan de la política comunal para el deporte) en los “deportes organizados de otra manera”, entre los cuales el deporte de proximidad es un ejemplo clásico.

693.El cuerpo docente también procura estimular al mayor número posible de jóvenes a que practiquen un deporte así en la escuela como fuera de ella. Este esfuerzo se realiza mediante el proyecto “Funciones flexibles de los docentes para la educación física” (desde 2001 con un presupuesto de más o menos 400.000 euros) y mediante la creación de un centro flamenco para el deporte en el entorno escolar (2006).

694.En 2004 se organizó una olimpiada flamenca de la juventud a continuación de los Juegos Olímpicos de Atenas. Se trataba de estimular la práctica de un deporte entre los jóvenes. Con ello se consiguió interesar a 77.212 jóvenes de 10 a 14 años.

695.Mediante la organización de un simposio sobre “El deporte a la medida de los jóvenes” (junio de 2006), la instalación de un sitio Internet correspondiente, www.sportopjongerenmaat.be y la publicación de un folleto, la Autoridad Flamenca prestó su apoyo en 2006 a la Declaración “Panathlon” que propugnaba la ética en el deporte de los jóvenes. Se invitó a las federaciones deportivas y a los clubes de deporte a firmar la declaración e inspirarse por los diversos ejemplos prácticos que se daban en el sitio Internet. La Autoridad Flamenca desea también elaborar una base legal para el “deporte ético”. A este respecto huelga decir que en esa base deberán figurar los principios del Panathlon. En la actualidad, las negociaciones están en buen camino y en ellas se estudia si debe promulgarse un nuevo decreto o si una ordenanza sería preferible o incluso si hay que dar preferencia a otro instrumento. Ya se ha abordado en el artículo 12 la modificación introducida en 2004 en el decreto relativo a la práctica razonable, desde el punto de vista médico de un deporte. En la actualidad, el Gobierno Flamenco prepara una adaptación del decreto. Se ha redactado un informe de repercusiones en el niño (véase el párrafo 29) y también se ha pedido un dictamen al Comisionado para los Derechos del Niño.

Escuela ampliada

696.A finales del año 2006 la Autoridad Flamenca expuso el concepto de la escuela ampliada. Ello muestra con creces que tiene la intención de esforzarse por estructurar una política de la juventud que abarque todas las categorías y en la que han intervenido e intervienen las esferas políticas de la enseñanza, de la cultura, del deporte, (de las organizaciones) de la juventud y del bienestar. La escuela ampliada pretende actuar, en colaboración con la autoridad y los actores de los sectores de la juventud, de la cultura y del deporte, en pro del desarrollo, en el sentido lato del término, de todos los niños y jóvenes creando o apoyando un amplio abanico de aprendizajes y de vida, a través de la creación de una amplia red integrada por diversos sectores (organizaciones juveniles, acogida, asistencia, escuela...). Con objeto de ofrecer un elemento de plusvalía a los niños y los jóvenes, a los padres, a las organizaciones, y de valorar debidamente el entorno global inmediato, hay tres palabras que son esenciales: diversidad, vínculo y participación. En el marco de la escuela ampliada, se han tenido particularmente en cuenta y en todo momento los grupos desfavorecidos y los grupos en situación de abandono escolar. Sin embargo, también se han tenido en cuenta otros elementos: la unicidad (como grupo y como individuo) de todos los niños y jóvenes es el punto de partida. En 2006 el Ministro de Enseñanza y el de Cultura, Juventud y Deporte consignaron créditos (por un importe de 450.000 euros) para la realización de algunos proyectos experimentales (de una duración sistemática de tres años).

b.2Gobiernos de la Comunidad Francesa y de la Región Valona

Cultura y enseñanza

697.En marzo de 2006 el Parlamento de la Comunidad Francesa aprobó un nuevo decreto que se refería conjuntamente a la enseñanza y a la cultura. Ese decreto consolida los vínculos entre cultura y escuela y alienta a los artistas, los maestros y las asociaciones culturales, así como a los establecimientos que organizan una enseñanza secundaria artística en horario reducido, a colaborar activamente con las escuelas. Las medidas previstas permiten mantener actividades que ya han dado pruebas de su calidad, y al mismo tiempo fomentar la creación de nuevas iniciativas. El decreto actúa en varias líneas:

-Una ventanilla única de información desempeñada por la Unidad cultura-enseñanza reagrupa todos los proyectos denominados con arreglo a los criterios propuestos por el Consejo de Debate y sirve de guía tanto a las escuelas en la elección de una estructura con la que pueda desarrollar un proyecto cultural como a los propios operadores culturales;

-Una mediación cultura-enseñanza que tiene por objeto facilitar el encuentro entre personal docente y artistas;

-El encuentro de los artistas en la escuela;

-Varias modalidades de concesión de subvenciones supeditadas a exigencias comunes de calidad artística y pedagógica.

El arte en la guardería

698.El primer contrato de administración de la ONI (2003-2005) prevé que el programa “El arte en la guardería” (funciones y actuaciones teatrales en los medios colectivos de acogida) se proseguirá desarrollando una asociación con operadores acreditados. Se prevé que se proponga una sesión de concienciación en cada medio colectivo de acogida adaptando la participación financiera a la capacidad financiera del medio de acogida. Ese mismo objetivo se mantendrá en 2006 y 2007. De esa manera, los muy pequeños podrán tener la oportunidad de aprovechar esta acción de concienciación respecto de la cultura.

“Rincón lectura” para los niños

699.En las consultas de la ONI, los animadores, si lo desean, pueden organizar un rincón de lectura para los niños. Desde 2004 el programa de formación trienal decidido por el Gobierno de la Comunidad Francesa comprende módulos de formación de los animadores en el marco de esta operación “rincón lectura”. En apoyo de esa actividad de formación se facilita un maletín de lectura que comprende una caja con más de 80 libros para niños, seleccionados en colaboración con la Liga de familias, una manta y cojines.

Acogida extraescolar

700.A menudo resulta difícil para los padres conciliar el ritmo de vida profesional, sus aspiraciones propias, los ritmos escolares y el tiempo libre de los niños. En este contexto, la acogida de los niños durante su tiempo libre se ha convertido en un verdadero reto de sociedad que ha preocupado a la Comunidad Francesa: se trata de garantizar a los padres una acogida de calidad para sus hijos, una acogida que asegure bienestar y desarrollo fuera del tiempo que pasan en la escuela o en la familia. Desde 1999 se han llevado a cabo toda una serie de experimentos. Desde las primeras evaluaciones de esos experimentos se dejaron sentir la necesidad de coordinación y la necesidad de una ayuda para esos proyectos.

En la Comunidad Francesa

701.El decreto de 3 de julio de 2003 (anexo disponible) atiende a esas necesidades prestando apoyo directo a los proyectos de acogida e instituyendo una comisión comunal de acogida que reúne al conjunto de los agentes implicados. Se trata de un decreto de incitación y no de obligación, pues cada uno queda libre de inscribirse o no en su lógica. En ese decreto se prevé y se organizan:

-La consulta de los diversos agentes a nivel comunal;

-La elaboración de un programa de acción “acogida en tiempo libre”, llamado “programa CLI” (coordinación local para la infancia);

-La formación del personal de acogida y de los responsables del proyecto;

-Los medios de financiación del lugar de acogida extraescolar.

702.El decreto entró en vigor el 1º de enero de 2004 y el número total de comunas que se adhirieron a él es de 199 de las 271 existentes, lo que representa una cobertura de más del 80% de los niños de 3 a 12 años de la Comunidad Francesa. En 2007 el número de programas de CLI acreditados es de 195 (véase el anexo 11, párr. 34).

En la Región Valona

703.Se ha creado un mecanismo que permite mejorar la acogida de los niños de 2 y medio a 12 años fuera del tiempo de asistencia obligatoria a la escuela. Esta iniciativa llamada acogida extraescolar (AES), sirve para apoyar las acciones emprendidas por la Comunidad Francesa. Así, pues, queda acordado que la región apoyará a las comunas en forma de subvenciones de equipamiento y de funcionamiento para proyectos de acogida de los niños fuera de los períodos escolares (AES-ATL) en consulta con la Comunidad Francesa con respeto de los criterios fijados conjuntamente (véase el anexo 28, párr. 2).

Casas de juventud, centros de encuentros y de alojamiento y centros de información de los jóvenes

704.El decreto de 3 de marzo de 2004 (anexo disponible) destina medios complementarios para el funcionamiento de las casas y centros de la juventud (incremento progresivo del tanto alzado por funcionamiento, animador suplementario, etc.; a este respecto había 185 casas y centros de jóvenes acreditados y 172 subvencionados en 2007). El decreto también introduce el respaldo de nuevos dispositivos: ayuda permanente a la expresión y a la creación de los jóvenes, proyectos innovadores en materia de ciudadanía y de información de los jóvenes. Se han reactivado los mecanismos particulares acerca de las casas de juventud, lo que ha permitido la remuneración del personal complementario en el marco de dispositivos “asociación-información”, “descentralización”, “ayuda a la creación y a la expresión” e “igualdad de oportunidades”, a fin de tomar en consideración un público particular.

Organizaciones juveniles

705.El decreto de 19 de mayo de 2004 (anexo disponible) promulga nuevas disposiciones que responden a la evolución de las necesidades del sector de las organizaciones juveniles. Entre otras cosas, organiza la refinanciación gradual del sector. Por este concepto en 2007 se prestó apoyo a 83 organizaciones juveniles. Pueden concederse subvenciones, en forma de tanto alzado, para nuevas iniciativas. Se trata de experimentos realizados en todo o en parte por jóvenes y cuya acción, si bien no se inscribe directamente en el campo de acción de las organizaciones juveniles, persigue objetivos que son coherentes con los de estas últimas. Se ha encargado al Observatorio de Políticas Culturales, al OEJAJ, en consulta con el Servicio de la Juventud y la Inspección de la Cultura, que evalúen con el sector la eficacia del decreto actual y elaboren recomendaciones con miras a la redacción de nuevo decreto (véase el anexo 11, párr. 35). Esas recomendaciones han llevado a una negociación que desembocará en un decreto en 2008.

706.Por otra parte, en el marco del plan Marshall y para fortalecer el vínculo entre los jóvenes y el mundo laboral, acaban de asignarse 70 empleos de animadores, subvencionados por la Región Valona, a las organizaciones de la juventud, con una prioridad atribuida a las que están situadas en los barrios prioritarios.

Aulas de actividades escolares complementarias

707.Las aulas de actividades escolares complementarias desempeñan una función esencial y original en la acogida de los niños. Constituyen una estructura de acogida de los niños y los jóvenes de 6 a 18 años, independiente de los establecimientos escolares, que, fuera de los horarios escolares y basándose en un proyecto pedagógico y un Plan de Acción, efectúa una labor pedagógica, educativa y cultural de apoyo y acompañamiento a la escolaridad y a la formación ciudadana. Resulta útil precisar que el sector de las aulas de actividades escolares complementarias estaba esperando una reconocimiento y una financiación estructural por parte de la Comunidad Francesa. El decreto de 28 de abril de 2004 (anexo disponible) y la ordenanza de aplicación de 25 de junio de 2004 (anexo disponible) responden a esa necesidad (véase el anexo 11, párr. 37).

Centros de vacaciones

708.La reglamentación relativa a los centros de vacaciones (áreas de vacaciones, estancias y acampadas) fue revisada de conformidad con la decisión del Gobierno de la Comunidad Francesa de 17 de marzo de 2004 (anexo disponible). Se han introducido ciertas mejoras de las disposiciones precedentes aprobadas en 2001 (procedimiento de acreditación...). Por otra parte, los centros regionales de Iniciación al Entorno acogen a niños en la Región Valona con ocasión de estancias de descubrimiento de la naturaleza y del medio ambiente (véase el párrafo 673).

Deporte

En la Comunidad Francesa

709.Se realizan muchas actividades para promover la práctica del deporte, tanto en modalidades especiales para los niños como en las que pueden practicar niños y adultos:

El decreto de 27 de febrero de 2003 (anexo disponible) impone, como condición para obtener el reconocimiento de un centro deportivo local o centro deportivo local integrado, “la promoción de la práctica del deporte en todos sus formas sin discriminación”.

Cada año miles de niños tienen la oportunidad de practicar actividades deportivas de calidad, desde la edad de tres años. Esas actividades son muchas y muy variadas: estancias deportivas de vacaciones en externado y en internado, jornadas deportivas y espacios pedagógicos organizados durante el año académico para los alumnos de los jardines de infancia, de la enseñanza primaria y de la secundaria, en todas las redes de establecimientos, ciclos deportivos organizados durante el año académico los miércoles por la tarde y los fines de semana, actividades organizadas por el servicio “Deporte para todos” de la Administración de Educación Física y Deporte (ADEFD), etc. Todas estas actividades se ofrecen a precios democráticos a fin de que todos los niños, sea cual fuere su nivel socioeconómico, puedan descubrir la práctica de una actividades deportiva. También se aplican tarifas preferentes a las familias numerosas por lo que hace a los gastos de inscripción en los período deportivos de la ADEFD.

La vertiente “Deporte” de la operación “Verano jóvenes” está subvencionada por la Comunidad. Esta operación pretende ser una herramienta contra la exclusión cultural y social en la medida en que tiene por objeto incluir a los jóvenes en una trama de relaciones sociales nuevas y dejarles compartir experiencias positivas mediante el descubrimiento de la práctica deportiva. Estimula a los jóvenes para que prosigan la práctica del deporte, descubran y vivan sus valores, favoreciendo su inserción en un equipo o un grupo de jóvenes deportistas: el respeto de los demás participantes y de las reglas del juego, el espíritu de equipo, el sentido del esfuerzo, etc. Tales son los objetivos de esta operación.

Se realizan actividades promovidas por el Fondo de Impulsión de la Política de Inmigración (FIPI) en las zonas “de acción prioritaria” acciones que, entre otras cosas, tienen por objeto la creación o la renovación de infraestructuras deportivas.

El decreto de 12 de mayo de 2004 (anexo disponible) fija las condiciones en que se pueden conceder subvenciones por la organización de actividades deportivas de barrio. La finalidad de ese decreto es hacer del deporte un vector de integración social en la medida en que permite subvencionar programas de animación, organizados por las propias comunidades, los centros públicos de acción social, los centros deportivos locales, la casas de la juventud y las organizaciones juveniles reconocidas, los espacios de vacaciones acreditados, los espacios de ayuda en medio abierto reconocidos, y destinados a fomentar la práctica de actividades deportivas en los barrios. Es amplísima, pues, la gama de niños que puedan practicar una actividades deportiva en una estructura de deporte de barrio.

El decreto de 30 de junio de 2006 (véase el anexo 36) introduce el “cheque deporte” destinado a favorecer la integración de los jóvenes de 6 a 18 años en situación de fragilidad socioeconómica en las estructuras deportivas de la Comunidad Francesa. Pedir que les concedan esos cheques financiados en partes iguales por la Comunidad Francesa y el Estado federal. Ese cheque permite reducir para los padres la carga financiera vinculada a la afiliación del niño a un club deportivo o a su inscripción en un período de prácticas deportivas.

Las medidas relativas al deporte del Plan de Promoción de Actitudes Sanas favorecen, mediante actividades físicas regulares, el desarrollo físico y psicológico de los jóvenes y son para ellos, por consiguiente, una fuente de bienestar.

El decreto de 3 de julio de 2003 que organiza actividades de psicomotricidad en la enseñanza ordinaria de los jardines de la infancia concede subvenciones para la gestión y la compra de material destinado a la psicomotricidad en los establecimientos escolares.

“Sexto curso deportivo”: desde el año académico 2005-2006 esta actividad permite a los alumnos del sexto año de primaria dedicarse a la práctica del deporte en el marco escolar y extraescolar gracias a un programa ideado por los servicios de la Dirección General del Deporte. Esta operación tiene por objeto concienciar a los alumnos sobre los beneficios de una práctica regular del deporte, permitiéndoles competir deportivamente con sus condiscípulos de otros establecimientos escolares.

Duplicación de los períodos de deporte en la escuela – Experimentos: Desde el inicio del año académico de 2005, se está llevando a cabo una actividad experimental en varias escuelas de la enseñanza primaria de todas las redes, para promover la actividad física entre los jóvenes. Este proyecto tiene por objeto duplicar los períodos de práctica deportiva semanales. En él participan 11 establecimientos. Se prevén dos estudios sobre los aspectos físicos y sobre la motivación con objeto de medir la evolución psicológica así como la evolución de la actitud en el trabajo de los jóvenes que participan en este proyecto experimental.

En la Región Valona

710.La acción pro deporte en la calle tiene por objeto multiplicar las infraestructuras al aire libre que permiten a los jóvenes y a los menos jóvenes practicar deporte en su barrio. También facilita el encuentro entre generaciones. Gracias a este programa las comunas y sociedades de vivienda del servicio público pueden obtener subvenciones de la Región Valona para realizar ciertas inversiones de interés público en materia de infraestructuras deportivas y, en particular, espacios multideportivos cubiertos y no cubiertos a los que pueden adjuntarse equipamientos de ocio (pistas de petanca, espacios de juego, pistas de patinaje, etc.). Esas infraestructuras, que deben formar parte de un proyecto de animación de barrio accesible a todos tienen por objeto fomentar la práctica del deporte, así como toda actividad lúdica que inicia a dicha práctica. La comuna debe demostrar que el proyecto atiende a los problemas planteados y a los objetivos sociales que se persiguen y que debe acompañarse de los medios necesarios para favorecer la integración en la vida social. Un contrato de acompañamiento vela por que se persigan esos objetivos.

711.Se instalan pequeñas infraestructuras sociales de barrio: se trata de un programa dirigido a las casas de barrio, los espacios de juego, etc., como herramientas de socialización y de fomento de la vida autónoma de los jóvenes. El conjunto tiene por objeto renovar la dinámica de la vida de barrio y su función es favorecer el encuentro de las generaciones, de las culturas (véase el anexo 28, párr. 1).

b.4Gobierno e instituciones bruselenses

Cultura y enseñanza

712.Desde el año 2000 la COCOF financia proyectos de asociación entre escuelas y entidades socioculturales durante las horas de clase. El presupuesto se ha incrementado notablemente desde 2006 (un 44% más) y el número de proyectos apoyados prácticamente se ha duplicado.

Actividades culturales para niños con discapacidad

713.La Comisión Comunitaria Francesa respalda dos proyectos de formación de animadores de acogida de niños con discapacidad, uno en el entorno scout, otro en las actividades de acogida en tiempo libre. La Comisión apoya, además, actividades deportivas (“Oxygène”), lúdicas (“LUAPE”), de expresión (“Créaction”), de circo (“Handicirque”).

Deporte

714.La Comisión Comunitaria Francesa respalda varios proyectos de promoción del deporte y de la actividad física en la región bruselense. Ese respaldo se materializa mediante la financiación de varios torneos (fútbol, atletismo, yudo, tenis de mesa), así como por la puesta en práctica de programas de “descubrimiento deportivo” en colaboración con centros deportivos, escuelas, federaciones deportivas y federaciones deportivas escolares. También se han iniciado proyectos de concienciación respecto del racismo en el deporte. Además, la Comisión apoya un centenar de círculos deportivos bruselenses sufragando sus gastos de funcionamiento y, en particular, la dirección técnica de los jóvenes deportivas.

D.Dificultades y objetivos futuros

Gratuidad de la enseñanza

715.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño (CNDN) ha estudiado la aplicación del principio de la gratuidad de la enseñanza, en cuanto principio central que debe permitir el acceso a la enseñanza. Parece que la gratuidad total no existe y que la aplicación del principio es relativa. En la medida en que la CDN, en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 28 enuncia explícitamente que la gratuidad de la enseñanza primaria debe estar prevista, Bélgica se compromete a hacer todo lo posible para cumplir esa disposición de implantar una verdadera gratuidad de la enseñanza primaria, si bien teniendo en cuenta la flexibilidad que acepta el Comité de Derechos del Niño respecto de ese principio (contribución de los padres para los gastos de actividades extraescolares y de uniforme, siempre que esta contribución sea razonable y que se prevean mecanismo de solidaridad). La CNDN insiste en que es importante lograr la gratuidad de la enseñanza en general (véase el artículo 28 de la CDN), también insiste en la necesidad de integrar en la enseñanza ordinaria, mediante mecanismos de solidaridad, a alumnos que tienen problemas de aprendizaje o que necesitan otros apoyos. Los gobiernos interesados se comprometen a intensificar sus esfuerzos a este respecto.

Apoyo a los padres

716.En lo que hace al apoyo que ha de prestarse a los padres en el marco de su tarea de supervisión escolar, la CNDN comprueba que la comunicación con los padres de alumnos, así como el apoyo a estos últimos en esa tarea deberían estar más destacados. Por consiguiente, habrá que favorecer la promoción del diálogo entre las escuelas y las familias con la finalidad de mejorar la supervisión escolar de los niños, prestando especial atención a la diversidad de las familias.

Alumnos con necesidades especiales

717.Con respecto al derecho a una enseñanza adaptada, todavía ocurre con demasiada frecuencia que, a falta de una supervisión adaptada en el ambiente escolar o fuera de la escuela (subvencionado u organizado por la familia con medios financieros suficientes), ciertos niños sean orientados hacia una enseñanza especializada (o que se les mantenga equivocadamente en ese tramo), cuando podrían mantenerse o ser reintegrados en la enseñanza ordinaria.

718.Se prorrogarán o intensificarán los proyectos que ya existen a este respecto. Las posibilidades de una ayuda especializada en el entorno escolar o fuera de la escuela seguirán destacándose, lo cual permitirá a todos los niños aprovechar el apoyo necesario a su desarrollo escolar e intelectual en un tramo de estudios que les convenga verdaderamente.

719.En lo que hace al apoyo complementario en el entorno escolar, se dedicará especial atención a los efectos no deseados. La particular atención dedicada a las dificultades escolares puede, efectivamente, desembocar en una exageración de esas dificultades y, por consiguiente, en un aumento de las orientaciones hacia la enseñanza especializada. Las autoridades verifican si las escuelas persiguen y garantizan la igualdad de oportunidades en la enseñanza para todos los alumnos.

720.Con respecto a los niños con discapacidad, las escuelas examinarán la posibilidad de adaptar su entorno material, con miras a propiciar la libre elección de una escuela para esos niños. Se seguirá prestando atención al afianzamiento de un clima escolar basado en la inclusión. El Gobierno toma medidas a este respecto, por ejemplo sobre una información en profundidad, una gran concienciación y un apoyo a los maestros y los alumnos, en particular mediante proyectos de intercambio y de testimonios de niños con discapacidad sobre las buenas prácticas.

Educación sobre los derechos del niño

721.Las autoridades velarán por que los derechos del niño se incluyan como objetivo final obligatorio de la enseñanza (objetivo mínimo), como ya se hace a ciertos niveles de poder.

722.Las autoridades competentes tomarán medidas para acentuar el respaldo a los maestros con miras a conseguir ese objetivo mínimo. Por lo menos, los derechos del niño deberán abordarse implícitamente en el programa de estudios. Los ministros competentes tomarán las medidas necesarias para poner más material didáctico útil en materia de derechos del niños a disposición de la enseñanza fundamental y secundaria y de los departamentos pedagógicos de las escuelas especializadas. A tal fin, podrán recurrir, en su caso, a organizaciones especializadas.

723.Las autoridades competentes velarán por que en todas las partes se aborden los derechos del niño en la formación impartida a los futuros maestros, como ya se hace a ciertos niveles de poder.

Esparcimiento y vacaciones para los niños en situación de pobreza

724.En cuanto al derecho a esparcimiento y vacaciones, se comprueba que muchos niños todavía se ven privados de vacaciones y de esparcimiento como consecuencia de la situación financiera difícil de su familia. Hay mecanismos que conducen a la exclusión de niños de ciertas actividades de esparcimiento por el simple hecho de que pertenecen a una familia desfavorecida.

725.Por consiguiente, se prestará una atención más constante al respeto del derecho al tiempo libre y al esparcimiento (artículo 31 de la CDN), así como al derecho al desarrollo (artículo 6 de la CDN) de los niños de familias pobres.

726.Se organizarán actividades de capacitación y acciones de concienciación para que los profesionales y los responsables que actúan en el sector del esparcimiento y del tiempo libre tomen conciencia de la existencia y la necesidad de garantizar ese derecho que se concede a todos los niños, estén o no en situación de pobreza. También se organizará y promoverá la información del grupo-objetivo en esta materia.

VIII.Medidas de protección especiales

727.En lo que se refiere a esta sección, las medidas de seguimiento de las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos del Niño tras la presentación del anterior informe periódico belga se reproducen en los párrafos 728 a 789, 792 a 800, 801 a 812 y 834 a 846.

A.Niños en situación de urgencia

i)Niños refugiados (artículo 22)

a.A nivel federal

a.1El Servicio de Tutelas y los tutores

Servicio de Tutelas

728.El Servicio de Tutelas se creó el 1º de mayo de 2004. Estaba previsto en la Ley‑programa de 24 de diciembre de 2002, modificada por la Ley-programa de 27 de diciembre de 2004 (véase el anexo 37). El Servicio tiene por objeto prestar una asistencia (jurídica) a todos los menores no acompañados en Bélgica designando a un tutor para cada menor. El Servicio de Tutelas actúa en el Servicio Público Federal de Justicia y desempeña las funciones siguientes:

-Proceder a la identificación de los menores verificando si éstos se encuentran en las condiciones legales para ser amparados por el régimen de protección;

-En caso afirmativo, designar a un tutor que se encargará de representar al menor en todos los actos jurídicos y en los procedimientos previstos por la legislación sobre el acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y la deportación de los extranjeros, coordinar los contactos con las autoridades competentes en materia de asilo y de estancia y en materia de acogida y de alojamiento;

-Acreditar a los tutores para garantizar la representación de los menores, coordinar y fiscalizar la organización material de los tutores;

-Cerciorarse de que se busca una solución duradera acorde con el interés superior del joven.

729.Habida cuenta de la amplitud de sus tareas, el Servicio de Tutelas cuenta con un personal y medios importantes que le permiten un funcionamiento óptimo durante las 24 horas del día. El servicio tiene 19 agentes.

730.Las actividades del Servicio de Tutelas se desarrollan en dos fases: por una parte, la atención y el cuidado de los menores hasta la designación del tutor y, por otra parte, el seguimiento de la tutela.

731.La atención a los menores extranjeros no acompañados comprende dos etapas principales: la identificación y la coordinación de los contactos con las autoridades competentes en cuestiones de acogida y de alojamiento, entre otras, la Agencia para la Acogida de Solicitantes de Asilo con miras a un alojamiento de urgencia y los servicios de ayuda a la juventud en las comunidades y regiones. La identificación consiste en verificar los criterios de acceso a la tutela: tener menos de 18 años, no estar acompañado de una persona que tenga autoridad parental o de tutela, ser nacional de un país situado fuera del espacio económico europeo y o bien haber presentado una solicitud de asilo, o bien no cumplir las condiciones de acceso y de estancia en el territorio. Además de las entrevistas de identificación se hacen cada mes unas 30 pruebas médicas para comprobar la edad de las personas respecto de las cuales subsiste una duda tras el examen de las declaraciones y otros elementos del expediente. Por otra parte, en colaboración con los servicios de la Agencia para la acogida de los solicitantes de asilo, se abrió en septiembre de 2004 una permanencia descentralizada que funcionara durante algunos años en el centro de acogida de urgencia a fin de acelerar la orientación de menores extranjeros.

732.La segunda fase que se refiere a la organización y el seguimiento de las tutelas, consiste más en un trabajo de segunda línea, ya que los tutores efectúan la labor de primera línea en colaboración con los demás agentes sociales. Se trata, por una parte, del seguimiento administrativo diario del trabajo de los tutores: principalmente, contratar, preseleccionar, certificar y formar a los tutores, indemnizarlos, así como a los intérpretes, y tramitar sus informes sociales relativos a la situación de los menores. Por otra parte, el trabajo de segunda línea se refiere a la coordinación con las instituciones de la Oficina de Extranjería, de la Comisaría de Refugiados y Apátridas, de la integración social, de las comunidades y regiones y de toda asociación que actúa sobre el terreno. Por ejemplo, se organizan reuniones mensuales de concertación con las autoridades competentes en materia de asilo y de acceso al territorio a fin de encontrar soluciones para las situaciones litigiosas.

Tutores

733.El tutor debe desempeñar las tareas siguientes: ayudar al menor en todas las fases del procedimiento de estancia, controlar la acogida y la visita escolar, asegurarse de que se prestan los cuidados médicos y el apoyo psicológico e intervenir en nombre del menor ante las instancias encargadas de tramitar la solicitud de asilo y la inmigración. El tutor también debe presentar una propuesta de solución duradera a la Oficina de Extranjería.

734.Los tutores reciben una formación que les imparte el Servicio de Tutelas y son supervisados por éste. La preocupación por los derechos del niño ocupa un lugar primordial en ese marco.

735.Además de la formación básica impartida a cada tutor antes del primer nombramiento, el Servicio de Tutelas, en colaboración con las autoridades federales y las ONG activas en el sector, organiza las sesiones anuales de formación continua que las disposiciones legales incluyen entre las obligaciones del tutor, junto con las fiscalizaciones, en particular en el año 2006.

736.En 2006, con objeto de facilitar el perfeccionamiento de los conocimientos de los tutores, el Servicio de Tutelas propuso a los tutores que ejercían un gran número de tutelas sesiones de supervisión colectiva. Seis grupos de seis a siete tutores asistieron a cinco de esas sesiones. Al propio tiempo, se imparten sesiones de supervisión individual a los tutores menos experimentados que lo piden. Al cabo del año, el balance de las supervisiones colectivas permitió comprobar las necesidades de los tutores en cuanto a formación y apoyo. Se ha publicado un vademécum para los tutores con objeto de respaldarlos en la complejidad de su misión. Este trabajo, verdadero repertorio de los procedimientos de asilo, de acceso, de estancia, judiciales, profesionales o sociales y de los servicios útiles, reúne en 434 páginas las informaciones detalladas referentes al acompañamiento de los menores extranjeros. El vademécum se entregó el 20 de noviembre de 2006 durante una jornada organizada para que los tutores pudieran conocerse. A esta jornada asistieron unos 130 tutores.

737.En 2004 la introducción de esta reglamentación sobre la tutela suscitó ciertos problemas porque no había suficientes tutores. En 2005 la situación mejoró y la casi totalidad de los menores cuya tramitación estaba en curso pudieron aprovechar efectivamente los servicios de un tutor. Entre los 326 candidatos al puesto de tutor que se manifestaron desde el 1º de mayo de 2004, 43 vieron denegada su acreditación. En 2006 el Servicio de Tutelas aceptó a 49 tutores nuevos para los cuales organizó la formación básica. De los 212 tutores que actualmente están en activo 13 son tutores empleados en una organización y ejercen 25 tutelas simultáneamente mientras que 200 ejercen su misión como independientes a título complementario. Entre los independientes, 20 ejercen más de 20 tutelas y 145 tienen entre 1 y 4 tutelas. Los demás tutores acompañan entre 10 y 15 pupilos.

Datos relativos a los menores afectados

738.En 2005 se notificaron 2.131 casos de menores extranjeros no acompañados y 1.244 fueron colocados bajo tutela. El Servicio de Tutelas empezó el año con 561 tutelas en curso y lo terminó con 1.195 tutelas.

739.En 2006, a 30 de noviembre, se habían notificado 1.602 menores y 780 menores fueron colocados bajo tutela definitiva; de ellos 175 fueron señalados en 2005 y 609 en 2006. En la actualidad, el Servicio de Tutelas gestiona 1.442 tutelas simultáneamente.

740.El Servicio de Tutelas registra, por término medio, 6 casos cada 24 horas, tanto por la noche como durante los fines de semana o los días feriados.

741.En relación con el número total de menores identificados desde el 1º de mayo de 2004 (a saber, 5.834), el número de menores bajo tutela (o sea, 2.519), asciende al 43%. En 2006 es del 38% en relación con el número de menores notificados en 2006. Al 30 de noviembre de 2006:

-364 (un 33%) menores notificados no fueron atendidos, bien en razón de la existencia de un vínculo de autoridad parental (26), bien por su origen europeo (55) o en razón de su edad (11) o por negarse a ser atendidos (272);

-1.238 (un 77%) menores extranjeros notificados fueron atendidos, entre los cuales había 139 que fueron declarados mayores por decisión del Servicio de Tutelas.

742.El servicio registró 565 declaraciones de desaparición (un 35%): bien los menores objeto de notificación se negaron a ser alojados o a entrar en el sistema de tutela o no residen en la dirección indicada (271), bien han desaparecido después de haber sido colocados bajo tutela (83), bien han desaparecido poco después de su primer alojamiento en el centro de acogida (210).

Colaboración entre las diversas instancias interesadas

743.En el transcurso de los últimos años se ha intensificado, mediante contactos regulares, la colaboración entre las diversas instancias competentes, la Oficina de Extranjería, la Comisaría General para los Refugiados y Apátridas, el Servicio de Tutelas y los tutores.

a.2El procedimiento de estancia

Situación hasta el 1º de junio de 2007

744.El procedimiento de asilo tal como quedaba descrito en el segundo informe periódico (véanse los párrafos 647 a 652 de ese informe) surtía efecto hasta el 1º de junio de 2007. En los últimos años, se ha tenido más en cuenta la especificidad de las solicitudes de asilo presentadas por los menores.

745.En primer lugar, el menor extranjero no acompañado dispone de la asistencia de su tutor y está representado por éste durante el procedimiento de asilo. El menor puede presentar personalmente la solicitud de asilo ante la Dirección de Asilo de la Oficina de Extranjería. La Dirección de Asilo, sin embargo, esperará a que el Servicio de Tutela designe a un tutor antes de oír al menor. El párrafo 5 del artículo 3 de la Real Orden de 11 de julio de 2003 dispone, efectivamente, que se ofrezca al menor solicitante de asilo la posibilidad de ser asistido durante su entrevista por la persona que ejerce sobre él la autoridad parental o la tutela en virtud de la ley nacional, o la tutela especial prevista en la ley belga (anexo disponible).

746.Lo mismo ocurre en lo que respecta a la investigación que realiza la Comisaría General de Refugiados y Apátridas (CGRA), que es una instancia administrativa independiente. El menor también tiene la posibilidad de hacerse acompañar durante la investigación por una persona de confianza (por ejemplo, el asistente social del centro en que vive el menor). Por motivos propios de la investigación y en interés del menor, el funcionario de la CGRA puede oponerse a la presencia de familiares o de la persona de confianza. Tal puede ser el caso si debe hacer preguntas sobre la relación posiblemente dudosa entre el menor y las personas que lo acompañan. Ahora bien, el funcionario de la CGRA no podrá oponerse a la presencia de la persona que ejerce la tutela sobre el menor no acompañado en virtud de la ley belga. El funcionario sólo procederá a la audición del menor si el tutor está presente.

747.En segundo lugar, se toman medidas concretas durante la audición de los menores. El investigador adapta la formulación de las preguntas y los métodos de audición (dibujos, etc.) en función de la edad, de las capacidades de discernimiento y de la madurez del menor. Se utiliza un cuestionario especial para los menores extranjeros no acompañados.

748.Si el menor no tiene edad suficiente para expresarse, los datos se piden a las personas que lo acompañan, como el tutor.

749.Los menores que son ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o que van acompañados por sus padres, pero que poseen un expediente de asilo individual, también son objeto de un trato específico que les dispensa la Comisaría General de los Refugiados y Apátridas durante la investigación. En ese marco se tiene en cuenta su calidad de menores.

Reglamento aplicable a partir del 1º de junio de 2007

750.La Ley modificada sobre la estancia de 15 de septiembre de 2006 (véase el anexo 38) entró en vigor el 1º de junio de 2007. El procedimiento modificado se describe brevemente a continuación. En adelante la Oficina de Extranjería es competente en el marco de la aplicación del reglamento de Dublín (se trata de verificar si una solicitud ya ha sido presentada en otro Estado miembro), del examen de las solicitudes múltiples y de las solicitudes uno de cuyos aspectos tiene que ver con el orden y en lo que respecta al registro de las solicitudes de asilo. La CGRA sigue competente para aceptar o rechazar la calidad del refugiado, pero en adelante estará facultado para conceder o denegar una condición de protección subsidiaria (véase el párrafo 751). La CGRA analiza oficialmente todas las solicitudes de asilo; en primer lugar en el marco de la Convención de Ginebra y después en el marco de la protección subsidiaria. El Consejo de lo contencioso para los extranjeros es un nuevo órgano que sustituye a la antigua Comisión permanente de recurso de los refugiados y es una instancia profesional facultada para confirmar o reformar la decisión de la CGRA. Las decisiones del Consejo sólo pueden ser objeto de apelación en casación ante el Consejo de Estado. Además, se prevé un procedimiento de filtro. Todo recurso en casación se somete a un análisis de admisibilidad. Las apelaciones son “inadmisibles” si el Consejo de Estado no es competente si no tiene poder jurisdiccional o si las apelaciones carecen de objeto o son claramente inadmisibles. Si el Consejo de Estado anula la decisión impugnada, el expediente se dirige al Consejo de lo contencioso de los extranjeros que debe pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de asilo y basarse en la decisión dictada.

751.El nuevo procedimiento no cambia para nada la atención que se presta a los menores solicitantes de asilo. Además de las medidas concretas enumeradas en el segundo informe periódico (véanse los párrafos 653 a 659 de dicho informe) y las medidas antes descritas (véanse los párrafos 744 a 747 de este informe), el menor solicitante de asilo podrá en adelante ser objeto de la protección subsidiaria si cumple las condiciones impuestas. El estatuto de protección subsidiaria se concederá al extranjero que no pueda ser admitido con el estatuto de refugiado, pero que corre peligro verdadero por motivos graves.

752.Además, se ha introducido un procedimiento especial para los extranjeros, incluidos los menores, que no pueden regresar a su país de origen por motivos médicos. Un médico evalúa la gravedad de la enfermedad y las posibilidades de tratamiento en el país de origen.

753.A las personas que pueden aspirar a un estatuto de protección médica o un estatuto de protección subsidiaria se expedirá un título de residencia que, en un principio, será de duración determinada que podrá convertirse en duración indeterminada si la situación no evoluciona.

Formación especial del personal de la Oficina de Extranjería y de la CGRA

754.Se ha prestado atención especial a la formación los funcionarios especializados en la tramitación de las solicitudes de asilo. Han recibido capacitación para llevar la audición de los solicitantes de asilo y han seguido unas clases sobre la comunicación intercultural. También han recibido información básicas sobre las necesidades concretas de los grupos vulnerables. De conformidad con el artículo 13 de la Real Orden de 11 de julio de 2003 (anexo disponible), esos funcionarios también han cursado una formación especial relativa a la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, a las convenciones de derechos humanos que son vinculantes para Bélgica y a los demás motivos de protección previstos en la ley.

755.Desde 2002 el personal que examina las solicitudes de asilo de los menores también a cursado una formación relativa a la problemática de los menores no acompañados. Las clases de formación (impartidas en particular por la Policía Federal) se referían a las técnicas de la audición, a la comunicación intercultural, así como a la circular relativa a la estancia de los menores. También se han organizado conferencias a cargo de sociólogos y de psicólogos especializados. Gracias al apoyo financiero concedido en 2006 por el Fondo Europeo para los Refugiados, se ha elaborado un programa de formación de funcionarios especializados en la audición de menores no acompañados, así como un proyecto de preparación y publicación de un tebeo en el que se describe las diversas fases de procedimiento de asilo y la función de la CGRA para los menores solicitantes de asilo. Las clases de formación se han impartido en los dos primeros semestres del año 2007. A finales de ese año se dará el toque final al tebeo que se difundirá en 2008.

a.3La acogida de los menores no acompañados

Coordinación y colaboración

756.En el mes de mayo de 2002 se encargó a la “Agencia Federal para la Acogida de los Solicitantes de Asilo” (FEDASIL) que coordinase y armonizase la acogida de solicitantes de asilo y, por consiguiente, de menores solicitantes de asilo no acompañados. La misión de FEDASIL consiste en organizar una acogida humana, eficaz, flexible y de calidad para ese grupo-objetivo que es particularmente vulnerable.

757.Desde finales del año 2004, el Servicio de Tutelas del Servicio Público Federal de Justicia organiza reuniones de coordinación mensuales que reagrupan a los diversos actores competentes en la esfera de la acogida de extranjeros. En esas reuniones participan FEDASIL, la Oficina de Extranjería, la CGRA, el Servicio de Tutelas y el Fiscal General del Tribunal de apelación de Bruselas.

758.También se organizan reuniones mensuales de los coordinadores de las diversas estructuras colectivas de acogida de la red. Durante esas reuniones se intercambian buenas prácticas, pero también se crea un marco teniendo en cuenta contextos concretos.

Un modelo de acogida en dos fases

759.Desde 2005 los menores extranjeros no acompañados son acogidos según un modelo que consta de dos fases. Esta práctica se halla prevista en la Ley de 12 enero de 2007 (véase el anexo 39).

760.En una primera fase, se determinan las necesidades del menor de edad a fines de dirigirlo hacia el lugar de acogida más apropiado. Todos los menores no acompañados son acogidos sin distinción en cuanto a su situación administrativa (solicitantes de asilo y otros). Durante esta acogida, los niños pueden descansar, son registrados, identificados y el Servicio de Tutelas puede designar un tutor. Esta fase debe ser organizada por la Autoridad Federal, pero debería estar cofinanciada por las comunidades. A este respecto, todavía están por celebrarse los acuerdos de colaboración.

761.Tras un período de 15 días como máximo (prorrogable una sola vez), el menor es dirigido, durante la segunda fase, hacia una estructura de acogida más adaptada. Durante esta fase, los niños son acogidos durante un período de 6 meses (con un máximo de un año) en estructuras colectivas esencialmente. Se trata de estructuras que arropan a los niños durante las 24 horas del día. El seguimiento se hace tanto a nivel individual como colectivo. La acogida debe organizarse de tal manera que la dirección técnica de los jóvenes puede hacer de éstos personas autónomas y responsables (incluida la responsabilidad y el sentido de la ciudadanía). Los niños se quedan 8 meses, por término medio. El objetivo que se persigue, sin embargo, consiste en reducir ese período a 6 meses. Esta fase está organizada por la Autoridad Federal en colaboración con las comunidades.

762.Al final de esta segunda fase, los jóvenes entran en un sistema de asistencia social —organizado por la Autoridad Federal y las comunidades- que se centra en la autonomía y la habitación independiente.

Creación de dos centros de observación y orientación

763.FEDASIL ha creado dos centros (de 50 plazas cada uno) que se encargan de la primera acogida de todos los menores no acompañados, sean o no solicitantes de asilo. El centro de Neder-Over-Heembeek acoge a ambos grupos de menores desde el 16 de agosto de 2004. El centro de Steenokkerzeel abrió sus puertas el 8 de junio de 2005. En él los menores son acogidos en observación durante un corto período de 15 días. Este período, en su caso, puede ser objeto de una sola prórroga. Entonces, los menores no acompañados que son solicitantes de asilo son dirigidos hacia las estructuras colectivas de acogida de la red de acogida de FEDASIL, mientras que los del otro grupo, en principio, son dirigidos hacia la acogida organizada por las comunidades. En realidad, si los menores no son solicitantes de asilo, el plazo señalado para la orientación con frecuencia se rebasa en razón de la escasez de plazas puestas a disposición por las comunidades. Para resolver este problema, se creó un grupo de trabajo político que se esfuerza por llegar a un acuerdo de cooperación entre las diversas autoridades. Este grupo todavía prosigue su labor pero en la actualidad se dedica más bien a examinar la orientación de los que no son solicitantes de asilo hacia la segunda fase.

Supresión de los centros cerrados

764.La Ley de “acogida” ha puesto fin a la asignación a centros cerrados de los menores no acompañados encontrados en la frontera y respecto de los cuales no existe ninguna duda en cuanto a su edad. En adelante, se los acoge en un centro de observación y orientación de FEDASIL, en Neder-Over-Heembeek y Steenokkerzeel, en espera de una posible decisión sobre su devolución. En tales casos, esos centros son “asignados” a lugares determinados situados en la frontera. La duración de la estancia en el centro es de 15 días como máximo y puede, en circunstancias excepcionales debidamente motivadas, prorrogarse por 5 días. Si la decisión de rechazo no puede ejecutarse en el plazo de 15 días, el menor extranjero no acompañado queda autorizado a entrar en el territorio.

765.Excepcionalmente, un joven puede verse asignado a un centro cerrado mientras subsiste alguna duda en cuanto a su edad y si ha sido encontrado en la frontera sin documentos válidos. En esos casos, el menor siempre puede ser colocado en un centro cerrado durante 3 días hábiles, que pueden, excepcionalmente, prorrogarse por otros 3 días hábiles, lo que, si se tienen en cuenta los fines de semana y los días feriados, puede dar lugar a una detención de 11 días civiles.

Informar a los menores extranjeros no acompañados

766.La CGRA ha editado un tebeo destinado a los menores extranjeros no acompañados. El Servicio de Tutelas ha editado un folleto para los menores no acompañados. La Oficina de Extranjería pone a disposición de los solicitantes de asilo un folleto relativo al procedimiento de asilo, parte del cual está dedicado a los menores no acompañados. En la actualidad, la Oficina de Extranjería está preparando asimismo un folleto específico para los menores extranjeros no acompañados.

Acompañamiento específico y continuo

767.FEDASIL celebra convenios con organizaciones concretas para el acompañamiento de menores extranjeros no acompañados a fin de que ese acompañamiento se prosiga después de que el niño haya salido de la red de acogida, por una parte, y en vista de la existencia de una oferta de acompañamiento más especializado, por otra parte.

768.FEDASIL ha celebrado un contrato con la asociación sin fines de lucro Mentor‑Escale, un socio de valor en el acompañamiento y el fomento de la autonomía de los menores no acompañados después de su salida de los centros de acogida.

769.También se ha celebrado un contrato con la asociación sin fines de lucro Synergie 14. La finalidad concreta que se persigue a este respecto es organizar un marco de acogida distinto y armonioso para los menores para los cuales los establecimientos clásicos de acogida son demasiado restringidos.

Estudios y formación

770.En vista de la optimización de la acogida de los menores no acompañados durante la primera fase de observación y orientación, FEDASIL ha encargado una investigación sobre esa primera fase de la acogida. El estudio tiene tres grandes vertientes: determinar con el personal las estrategias apropiadas para las diversas “categorías” de jóvenes; realizar un inventario de las necesidades del equipo y precisar los métodos desarrollados y acompañar al personal en la adquisición de esos nuevos métodos. Este estudio sigue en curso.

771.Además, se han iniciado varios programas educativos y formaciones destinados a los profesionales.

772.En primer lugar, FEDASIL organiza una formación sobre “Trabajar con planes individuales de seguimiento y una dirección técnica psicologicapedagógica” destinada a todos los educadores y acompañantes que trabajan con menores en los centros de FEDASIL. Las sesiones de formación son impartidas por expertos de la infancia y expertos en migraciones.

773.En segundo lugar, se ha lanzado un nuevo programa, cofinanciado por el Fondo Europeo de los Refugiados, el Hospital Universitario de Jette/Vrije Universidad de Bruselas y la Universidad de Gante. El proyecto “Kleur in zorg” se centra esencialmente en el “desarrollo personal” de los niños y de los solicitantes de asilo. Se trata de una formación de seis meses destinada al personal que trabaja con menores acompañados y no acompañados en los centros de acogida federales, los centros de la Cruz Roja y de la Rode Kruis y de las iniciativas locales de acogida. Este proyecto tiene por objeto elaborar el seguimiento individualizado para llegar a detectar problemas psicosociales entre los menores solicitantes de asilo. Este proyecto se lleva a cabo esencialmente por actividades de formación, de supervisión, de intervisión y de métodos utilizados en el marco de la detección y la prevención.

a.4La acogida de los menores acompañados

774.Como ya se ha indicado, los menores extranjeros no acompañados ya no son recluidos en centros cerrados (véase el párrafo 764). Los menores acompañados que se hallan ilegalmente en el territorio belga con sus padres pueden ser recluidos en un centro cerrado con su familia (véase el segundo informe periódico, párr. 706). De esa manera se preserva y mantiene la unidad familiar, definida en el apartado 1 del artículo 9 de la CDN. Las familias recluidas en un centro cerrado siempre tienen la posibilidad de regresar a su país de origen por sus propios medios o con la ayuda de una organización no gubernamental, como, por ejemplo, la Organización Internacional de las Migraciones que ofrece programas de regreso voluntario. Desde 2002, se toman, sin embargo, medidas concretas para las familias y los menores que se hallan en esos centros. Así, por ejemplo, se organizan actividades de esparcimiento, se puede derogar el régimen de grupo (se prevén habitaciones individuales para las familias) y se pone a disposición de los menores una infraestructura adaptada para que puedan relajarse y divertirse (véase la Real Orden de 2 de agosto de 2002, anexo disponible). Por ejemplo, los niños pueden asistir a clases y participar en actividades de esparcimiento, culturales y deportivas. En el marco de la humanización de los centros cerrados, el Ministro de Interior ha conseguido los medios presupuestarios necesarios para contratar personal especializado que refuerce el cuerpo médico y pedagógico en los centros cerrados y para contratar personal suplementario especializado en la gestión técnica de las familias con niños.

775.Desde el 1º de septiembre de 2007 una pedagoga coordina las actividades pedagógicas de los docentes que hay en los centros desde 2007. Se prevén más contrataciones para finales de 2007, de manera que cada centro pueda tener docentes para los residentes, tanto niños como adultos. Con todo, se ha dado prioridad a las clases destinadas a los niños.

776.La función de la pedagoga consiste, entre otras cosas, en elaborar con el personal docente un plan estratégico a fin de desarrollar actividades educativas para el bienestar y el desarrollo de los residentes, de conformidad con el artículo 69 de la Real Orden de 2 de agosto de 2002. Con ese fin, la pedagoga se entrevista cada semana con el personal docente de cada centro. Los maestros y profesores tienen en cuenta las necesidades de los residentes. Cada profesor o maestro imparte una enseñanza individual y por intermedio de material visual al niño y adapta el contenido de sus clases a la edad del niño y a su nivel escolar.

777.Se trata efectivamente de tener en cuenta el hecho de que ciertos niños nunca han sido escolarizados. El docente también mantiene contactos con los padres para explicarles el tipo de clases que se imparte y para informarles de los progresos de sus hijos. Cuando los niños han estado escolarizados en Bélgica, también se establecen contactos con su escuela para adaptar sus clases. Además, cada centro dispone de un servicio médico que presta los cuidados médicos. Los servicios de las comunidades (la ONI y K&G) se encargan de prestar la asistencia apropiada en materia de cuidados necesarios para los niños pequeños.

778.La estancia en esos centros es, por término medio, de unos 19 días.

a.5Datos estadísticos

779.En el anexo 15.G se consignan datos estadísticos que permiten definir el número de personas que declaran que son menores extranjeros no acompañados, el número de personas cuya minoría está demostrada o no está impugnada, las diferentes categorías de edad (0 a 5 años, 6 a 10 años, 11 a 15 años, 16 años, 17 años, 18 años y más de 18 años), la nacionalidad, el sexo, el estado del procedimiento de asilo, la lengua del procedimiento.

780.Se hace en el anexo 15.H una síntesis estadística de los datos reunidos en 2005 en los centros de observación y de orientación. En el anexo 15.I se facilita un estado general al 31 de diciembre de 2006 de la acogida de menores no acompañados.

b)A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Acogida y acompañamiento de los menores extranjeros

781.En 2000, una comisión especial señaló dentro del Grupo de Trabajo sobre Política de Acogida de la Comisión Interdepartamental de las Minorías Étnicas y Culturales (ICEM) que la Comunidad Flamenca debía consignar con carácter urgente recursos más cuantiosos para la acogida y el acompañamiento de ese grupo muy vulnerable. Para resolver este problema, el Ministro flamenco de bienestar consignó medios suplementarios con cargo al presupuesto de 2002 de la ayuda especial destinada a la juventud, con objeto de aumentar en 25 plazas el primer establecimiento especializado de acogida. El 31 de marzo de 2003, el Gobierno Federal y las comunidades celebraron un acuerdo de principio relativo a la acogida y la tutela de los menores extranjeros no acompañados. El acuerdo tiene por objeto organizar la acogida de los menores no acompañados con vistas a su colocación bajo tutela. También se decidió trabajar con respecto a un acuerdo de colaboración que organice una acogida estructurada de todos los menores no acompañados, sobre la base del interés del niño. El acuerdo de colaboración determinaría para cada una de las partes la contribución y el modo de financiación en la organización de la acogida de los menores no acompañados. Las partes se comprometen a celebrar lo más rápidamente posible ese acuerdo de colaboración en interés del bien del niño. Como ya se ha mencionado (véase el párrafo 759), hasta la fecha se ha celebrado ningún acuerdo. En 2006 se creó una comisión de expertos que emitió un dictamen final para el Ministro de Bienestar. El Ministro de Bienestar ha vuelto a iniciar la negociación con la Autoridad Federal. Por lo que se refiere a la acogida y al acompañamiento de menores extranjeros no acompañados, Flandes se basa en un trayecto tipo uniforme, transparente y coherente, idéntico para todos los menores extranjeros no acompañados (sea cual fuere su estatuto) y que concede un lugar central a sus demandas de cuidados o de asistencia.

782.En el marco de la asistencia especial a la juventud, se han creado establecimientos por categorías a fin de garantizar la ayuda a los que no son solicitantes de asilo. El acceso a la ayuda especial para la juventud sólo es posible si el Comité de ayuda especial para la juventud o el tribunal de menores lo deciden sobre la base de la estimación de una situación educativa problemática (menor en situación de peligro), si se ha cometido un hecho calificado de infracción y dentro de los límites de la capacidad disponible de los establecimientos, según su categoría. Para atender a la necesidad urgente de acogida y de acompañamiento suplementarios para los menores extranjeros no acompañados, el Ministro de Bienestar consignó recursos suplementarios en el presupuesto de 2002 de la ayuda especial a la juventud con objeto de aumentar en 25 plazas la capacidad del primer centro de acogida especializada. La capacidad de acogida total se incrementó nuevamente en 2006 y 2007 y al 1º de julio de 2007 ascendía a 81 plazas.

783.Conviene también señalar que el decreto sobre la condición jurídica (véase el párrafo 326) reconoce la posición específica de los menores no acompañados.

784.En lo que respecta al derecho a los cuidados de salud, cabe mencionar que el Consejo de Administración de K&G manifestó, a finales de 2004, su acuerdo de principio sobre la propuesta encaminada a que los menores sin papeles que no están sujetos a la escolaridad obligatoria (de 0 a 6 años) reciban las prestaciones del seguro de enfermedad en base a un certificado expedido por K&G. Se prevé que esta reglamentación será operacional durante los años 2007 a 2008.

Enseñanza

785.Como los demás niños de Bélgica, los menores extranjeros no acompañados están sujetos a la escolaridad obligatoria y pueden acceder a la enseñanza en las mismas condiciones que los niños belgas. La condición jurídica de los menores no acompañados será afianzada. Por lo que se refiere a los extranjeros, la Ley de 19 de julio de 1971 relativa a la enseñanza secundaria disponía en un principio que los niños sólo podían recibir una beca si vivían con su familia en Bélgica.

786.Desde entonces se ha flexibilizado el derecho de los menores extranjeros no acompañados a la financiación de sus estudios. Hasta el inicio del año académico 2006-2007, los menores que cursaban estudios secundarios tenían efectivamente que demostrar que ya no podían contactar con sus padres a raíz de circunstancias graves, tales como una guerra civil o una defunción. Tampoco se tenía en cuenta explícitamente la condición de los menores extranjeros no acompañados en la enseñanza superior. Sólo se tomaba en consideración al refugiado si había presentado previamente una solicitud de asilo admisible o si disponía de un permiso de estancia permanente. Desde el año académico 2007-2008, en la reglamentación de la financiación de los estudios se reconoce la condición especial de los menores extranjeros no acompañados. Por consiguiente, el menor no acompañado puede ser beneficiario de una financiación de sus estudios sobre la base de su condición de menor extranjero no acompañado.

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

Acogida y acompañamiento de los menores extranjeros no acompañados

787.Dos centros merecen atención: Esperanto, que se dedica particularmente a la atención de los menores no acompañados víctimas de la trata de seres humanos (véase el párrafo 864) y cuyas señas se mantienen en secreto, y la Asociación Joseph Denamur de Gembloux.

788.En 2004 ambos fueron financiados en parte por la Comunidad Francesa, en cuanto proyectos experimentales en el marco de la ayuda a la juventud. También se han sufragado los gastos médicos de los jóvenes acogidos en esos 2 servicios. El centro Esperanto acoge a 15 menores extranjeros no acompañados presuntamente víctimas de la trata de seres humanos. Por su parte, el centro Association Joseph Denamur acoge a 25 menores extranjeros no acompañados, así como a otros 13 jóvenes de la Agencia Federal de Acogida de Solicitantes de Asilo (FEDASIL). En 2005 y 2006 se siguió prestando apoyo a esos servicios que organizan la acogida de menores no acompañados. Ambos servicios fueron acreditados en 2006 en el marco de la ayuda a la juventud y proseguirán su labor en 2007.

La circular ministerial de 1º de julio de 2004 relativa al desempeño por el Servicio de Tutelas de las funciones de atención a los menores extranjeros no acompañados (anexo disponible)

789.Esta circular tiene por objeto aclarar las funciones del Servicio de Tutelas y las gestiones que deben realizar los actores de la ayuda a la juventud (consejeros, directores, servicios privados acreditados) en el marco de la designación de un tutor para los menores extranjeros no acompañados que se encuentran en el territorio de la Comunidad Francesa. En esa circular se señalan:

-La importancia de informar al joven de las misiones y del papel del tutor y de respetar la elección del joven en cuanto a acudir o no al Servicio de Tutelas, de conformidad con los principios generales del decreto de 4 de marzo de 1991 relativo a la ayuda a la juventud;

-El hecho de que el interlocutor privilegiado de los servicios privados acreditado sigue siendo la Autoridad mandante;

-La incompatibilidad que pueda existir entre la función de trabajador en el sector de la juventud y una función de tutor.

790.Ha de observarse que el 24 de marzo de 2005 se dirigió una nota parecida a las directoras o directores de las instituciones públicas de protección de la juventud, así como al director pedagógico de la Comunidad Francesa en el centro “De Grubbe” de Everberg.

ii)Niños afectados por los conflictos armados (artículo 38)

791.Las medidas adoptadas se describen en el capítulo IX (véanse los párrafos 906 a 911 y siguientes).

B.Niños en situación de conflicto con la ley

i)Administración de justicia de menores (artículo 40)

a)A nivel federal

792.En la reforma del Estado la Autoridad Federal ha conservado la competencia legislativa en lo que se refiere a las medidas judiciales relativas a los menores que han cometido un hecho calificado de infracción, y las comunidades deben encargarse de la puesta en práctica de esas medidas de protección. Las comunidades legislan sobre las instituciones que arropan a esos jóvenes y que organizan o subvencionan.

793.La Ley de 8 de abril de 1965 relativa a la protección de la juventud se reformó mediante tres textos legislativos: la Ley de 13 de junio de 2006, la Ley de 15 de mayo de 2006 y la Ley de 27 de diciembre de 2006 (II) (versión coordinada de esas leyes – Véase el anexo 40). La ley tiene por objeto consagrar legalmente ciertas prácticas severas, por una parte, y a introducir ciertas innovaciones, por otra. ¿Cuáles son los progresos?

Una mayor responsabilización de los padres que son alentados a tomar conciencia de su implicación en los comportamientos delictivos de sus hijos y a asumir su responsabilidad a ese respecto. Se procura que los padres se sumen a las diversas etapas del procedimiento. En ciertos casos excepcionales, el Fiscal del Rey puede proponer un cursillo para los padres o incluso ese cursillo puede ser ordenado por el Tribunal de menores. Se trata de sancionar el desinterés característico de ciertos padres ante el comportamiento delictivo de los jóvenes de que son responsables; ya que ese desinterés contribuye efectivamente al comportamiento problemático del menor. Para lograr un efecto máximo, las comunidades organizan ese cursillo de padres en una perspectiva de asistencia.

La responsabilidad del joven. La nueva ley completa el dispositivo actual e insiste en la consideración de los derechos de la víctima mediante un planteamiento restaurador de la delincuencia de menores

Se ponen a disposición de los fiscales del Rey y de los jueces de menores medidas más numerosas y más diversificadas. Así, pues, el desarrollo de las medidas de sustitución tales como la mediación o la prestación educativa y de interés general permite a los jóvenes ser actores de la “reparación” del daño causado y disminuir el recurso a la colocación en instituciones.

Los procedimientos y plazos se explican menor en la ley, a fin de garantizar mejor la seguridad jurídica del menor.

La inhibición pasa a ser una solución de último recurso. Se trata de una posibilidad particular y excepcional de que dispone el juez de menores de remitir el expediente de un joven (mayor de 16 años en el momento de los hechos) a otra jurisdicción competente. Antes de octubre de 2007, el expediente del menor se remitía al tribunal correccional que es una jurisdicción que aplica el derecho penal para adultos y que tenía competencia en el caso. Desde octubre de 2007, una sala del tribunal de menores tramita los expedientes de esos jóvenes que han cometido un hecho calificado de delito o infracción correccional. De esa manera, Bélgica se muestra más respetuosa de su obligación de tener en cuenta la especificidad que representa la edad del menor. De todos modos, el Tribunal de la Audiencia sigue siendo competente para juzgar los hechos calificados de crímenes que no son correccionales. Esta posibilidad sólo se utiliza en último recurso si -en base a un informe médico y psicológico y a una investigación social- ninguna de las medidas de protección conviene (en ciertas circunstancias, esos informes e investigaciones no se exigen). La inhibición del juez de menores sólo es posible si el joven ha cometido un hecho calificado de abuso deshonesto, con violencia o amenazas, violación, homicidio, asesinato, homicidio voluntario, lesiones voluntarias, tortura, trato inhumano, robo con violencia o amenazas, extorsión, así como intento de asesinato o de homicidio. En adelante, la inhibición del juez de menores sólo puede referirse a dos tipos de jóvenes: los que ya han sido objeto de una medida de protección o de un planteamiento restaurador o los que comparecen ante el juez por un hecho particularmente grave.

El tribunal de menores tiene competencia con respecto a todos los menores enfermos mentales, hayan cometido éstos o no un hecho calificado de infracción.

794.En el marco de esta reforma en profundidad de la Ley relativa a la protección de la juventud, se han verificado consultas intensas con las comunidades acerca de la puesta en práctica de ciertas medidas. Las consultas desembocaron en la celebración de tres acuerdos de cooperación importantes (véase el anexo 6, párr. 44).

795.Como ya se ha dicho, la Orden de los Colegios de Abogados flamencos organiza desde 2005 una acción de formación especial sobre el derecho de la juventud para los abogados que desean defender a menores (véase el párrafo 82).

796.Además, se organizan unas clases de formación sobre la nueva ley para los juristas. La formación obligatoria de los magistrados de menores debería financiarse al 1º de octubre de 2007. La jornada de formación organizada al principio del mes de octubre de 2006 fue seguida por varias jornadas de formación a principios del mes de marzo y a mediados de septiembre de 2007. También se han previsto sesiones de formación para los secretarios de juzgado, los consejeros del tribunal de apelación y los jueces correccionales. Se organizan en el mes de octubre de 2007, a más tardar.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

797.Corresponde remitir al lector a la ayuda preventiva y curativa antes mencionada que se propone en Flandes para los jóvenes que han cometido un hecho calificado de infracción, en particular (véase el párrafo 331).

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

798.Tras una reforma parcial en 2001, se han introducido varias modificaciones importantes encaminadas, esencialmente, a garantizar mejor los derechos de los jóvenes en el decreto de 4 de marzo de 1991 relativo a la ayuda a la juventud, mediante el decreto de 19 de mayo de 2004 (véase el anexo 41). Entre esas modificaciones (véase el anexo 11, párr. 2), conviene señalar que:

Se suprime la posibilidad que tenía el juez de menores de prolongar la medida de aislamiento más allá de 8 días.

En un principio, el mayor de 14 años o las personas que ostentaban la autoridad parental podían interponer un recurso ante el tribunal de menores con respecto a la decisión de conceder, denegar una medida de ayuda individual o con respecto a las modalidades de aplicación de esta medida. En adelante ese recurso también puede ser interpuesto por las personas que ostentan el derecho de mantener relaciones personales. Se trata aquí, sobre todo, de los abuelos.

799.Por otra parte, el proceso de evaluación del decreto de 1991 relativo a la ayuda a la juventud, iniciado en 2004, se ha proseguido en 2005 y llegó a clausurarse en marzo de 2006. Se publicó en enero de 2006 un informe de síntesis y que está disponible en el sitio Internet www.oejaj.cfwb.be.

b.4Gobierno e instituciones de Bruselas

800.El 29 de abril de 2004 la Comisión Comunitaria Común (COCOM) dictó una ordenanza relativa a la ayuda a la juventud (véase el anexo 42). Las disposiciones de esta ordenanza se refieren a las medidas que han de tomarse en interés de los menores, lo cual ya no hace necesario referirse a la Ley de 8 de abril de 1965 aplicable hasta entonces en materia de ayuda a la juventud en Bruselas. Un acuerdo de cooperación con las comunidades (en vías de elaboración) materializa la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones. Entonces podrá instaurarse una verdadera política de ayuda a la juventud en el territorio bilingüe de Bruselas-Capital.

ii)Niños privados de libertad (apartados b), c) y d) del artículo 37)

Colocación provisional de los menores que han cometido un hecho calificado de infracción

801.Al comprobarse que ciertas medidas de colocación pronunciadas respecto de menores delincuentes no podían ejecutarse por falta de plazas en las instituciones del caso, la Ley federal de 1º de marzo de 2002 (anexo disponible) preveía la posibilidad de que el tribunal de menores y el juez de instrucción confiaran, en determinadas condiciones, a un centro de colocación provisional los muchachos mayores de 14 años que habían cometido un hecho calificado de infracción.

802.Esa posibilidad de colocación provisional sigue existiendo después de la importante reforma de la Ley de 8 de abril de 1965 relativa a la protección de la juventud (véanse los párrafos 791 y siguientes). Ahora bien, se han hecho más estrictas las condiciones a las que se supedita el recurso a esta solución de colocación: antes, los menores reincidentes que hubiesen cometido un hecho calificado de infracción que entrañase, para el delincuente mayor de edad una sanción de un año de prisión o una pena más grave podían ser castigados con esa medida. Esta posibilidad se ha suprimido con la reforma de 2006. Por consiguiente, sólo los menores que hayan cometido hechos de importante gravedad podrán ser objeto de esa medida: tendrán que haber cometido un hecho calificado de infracción que pueda entrañar, para un delincuente mayor, una pena de reclusión de 5 a 10 años o una pena más grave.

803.Con objeto de satisfacer las exigencias de la seguridad pública, al tiempo que se garantiza a los menores una fiscalización pedagógica adaptada, el 30 de abril de 2002 se celebró un acuerdo de cooperación entre el Estado federal y las comunidades (anexo disponible). Este último recoge disposiciones relativas a las funciones del centro de colocación provisional, a su organización y a su capacidad de acogida (50 plazas). En él se prevé la creación de una comisión de evaluación cuyo cometido consiste en evaluar la ejecución del acuerdo de cooperación, así como el funcionamiento del centro. La comisión de evaluación, instituida en enero de 2004, está integrada por un representante de cada parte en el acuerdo de cooperación y por expertos en materia de delincuencia de menores. En 2006 se ultimó un primer informe referente a los años 2003 y 2004. En él se formulan una serie de recomendaciones sobre la infraestructura, la utilización de los idiomas, el folleto de acogida, el reglamento interno, la cooperación entre las autoridades, el traslado hacia lugares de acogida residenciales organizado por las comunidades, las sanciones, la capacidad del centro y las visitas. A principios de 2007 se ultimó un segundo informe de evaluación que recoge el seguimiento dado por las autoridades competentes a las recomendaciones formuladas en el primer informe. Por otra parte, se ha completado el reglamento interno al que varias ordenanzas ministeriales han conferido carácter oficial. Este reglamento interno define, en relación con la acogida de los jóvenes, los contactos de éstos con el mundo exterior, las sanciones que se les pueden infligir, el encierro en celdas de aislamiento, la vida cotidiana en el centro, las habitaciones de los jóvenes, el comedor, las actividades externas, el ejercicio del culto y la asistencia médica a los jóvenes. Este reglamento interno se adoptó el 1º de junio de 2002.

804.El centro está dirigido por un director federal y dos directores comunitarios. Cada director tiene competencias propias. El director federal es el único que tiene competencia para todas las cuestiones vinculadas a la seguridad del centro. Es responsable de las funciones que se asignan al Estado federal en el acuerdo de cooperación. Los dos directores comunitarios son los únicos competentes para la orientación pedagógica de los jóvenes colocados en el centro. Cada comunidad se encarga de la orientación pedagógica de los jóvenes que son entregados al centro por un tribunal de la lista lingüística correspondiente, con respeto del proyecto pedagógico establecido. La orientación pedagógica incluye, por lo menos, las funciones siguientes:

-La acogida de los jóvenes;

-La orientación pedagógica, social y psicológica;

-La elaboración de informes de orientación con miras: a) a las decisiones que hayan de tomar los fiscales y las jurisdicciones de menores; b) a la orientación de los jóvenes hacia la asistencia, la ayuda y los cuidados propuestos por las autoridades competentes después de una decisión judicial;

-La organización de actividades colectivas e individuales (deporte y esparcimiento), incluida una oferta de literatura;

-Una información en cuanto a las posibilidades de ayuda jurídica.

El personal acompañante de las comunidades tiene una composición pluridisciplinaria: educadores, asistentes sociales, psicólogos, personal docente y director pedagógico.

Privación de libertad del menor juzgado por los tribunales ordinarios

805.En el caso de condena de un menor a una pena de prisión o de reclusión, dentro de unos años, la pena se cumplirá en un centro federal cerrado reservado a los menores.

806.En todos los centros cerrados federales, las secciones para menores estarán separadas de las de adultos, lo mismo que las secciones para jóvenes sujetos a la protección de la juventud, por una parte, y las secciones para jóvenes a los que se aplica el derecho penal para adultos, por otra parte; se hará también una distinción entre la detención preventiva y la ejecución definitiva de la pena.

Permiso de salida para los jóvenes privados de libertad

807.La Ley (programa) de 27 de diciembre de 2006 modificó el régimen de salida de las instituciones públicas cerradas (incluido el centro de Everberg) con ocasión de una visita a la familia o de una actividad externa del joven. Partiendo del convencimiento de que la comunicación entre la institución pública de protección de la juventud y el juez de menores debe ser óptima y dada la importancia de la seguridad pública, se ha decidido que el juez de menores debe poder disponer de más elementos para, llegado el caso, intervenir prohibiendo ciertas salidas y ciertos contactos. Se trata de poner suficientes informaciones concretas a disposición del juez de menores y de la fiscalía para que puedan verificar si la actividad no entraña ningún riesgo de fuga, ningún riesgo para la instrucción o para la víctima.

808.La salida del joven de la institución se rige por el artículo 52 quater de la Ley de 8 de abril de 1965, modificada por la Ley de 27 de diciembre de 2006, que contiene diversas disposiciones. Se prevén tres formas diferentes de permiso de salida:

La salida de la institución para comparecencias judiciales, por necesidades médicas o para asistir a funerales en Bélgica en caso de fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado inclusive no necesita ninguna autorización especial. Sin embargo, en casos muy excepcionales, el tribunal de menores puede decidir prohibir la salida, si hay motivos especiales.

El segundo tipo de salidas -que están descritas en el proyecto pedagógico comunicado por la institución pública de protección de la juventud al tribunal de menores, con indicación de los tipos de fiscalización por tipos de salidas- pueden ser prohibidas por el juez o el tribunal de menores por decisión motivada basada en una o varias razones. Esas razones tienen que ver con el comportamiento del joven que podría representar un peligro para él mismo o para los demás, al temor de que si es puesto en libertad cometerá nuevos delitos, se sustraiga a la acción de la justicia, intente hacer desaparecer pruebas o entre en contacto con terceros, o incluso a la necesidad de la prohibición en interés de una víctima o de su entorno.

809.La prohibición puede también referirse únicamente a ciertos tipos de actividades y puede estar vinculada con una orientación insuficiente.

Para el tercer tipo de salidas, las que guardan relación con actividades que no forman parte expresamente del proyecto pedagógico de la institución pública de protección de la juventud, debe presentarse en cada caso una solicitud al juez de menores o al tribunal de menores, con indicación del tipo de supervisión previsto.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

Comunicación y concertación entre las instituciones públicas de protección de la juventud y los magistrados de menores

810.En cumplimiento de las medidas de la Ley sobre la protección de la juventud, el Gobierno Flamenco contrató a 54 asistentes sociales en 2007, y ha comenzado la contratación de seis criminólogos.

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

Comunicación y concertación entre las IPPJ y los magistrados de menores

811.La decisión del Gobierno de la Comunidad Francesa de 15 de junio de 2004 relativa a las instituciones públicas de protección de la juventud (IPPJ) (anexo disponible) tiene por objeto mejorar la comunicación y la concertación entre esas instituciones y las autoridades mandantes (magistrados de menores):

-Comunicación a los magistrados competentes de un documento que les informa de los proyectos pedagógicos de cada una de las instituciones públicas de protección de la juventud;

-Puesta a disposición de los magistrados competentes de los servicios de una unidad de información, orientación y coordinación. La unidad se encarga de las funciones siguientes:

1)Distribuir cada día y en tiempo real el número de plazas disponibles en cada una de las IPPJ;

2)Informar permanentemente a los magistrados de menores del conjunto de plazas disponibles en las IPPJ y en los servicios acreditados de ayuda a la juventud que se encargan de atender a los menores difíciles o delincuentes;

3)En su caso, de acuerdo con el magistrado, proponer la mejor orientación y la mejor atención de un menor delincuente en una IPPJ o en cualquier otro servicio apropiado.

-El director de la IPPJ vela por que se establezca una colaboración con los magistrados y con los servicios que contribuyen a la aplicación del decreto de 4 de marzo de 1991 relativo a la ayuda a la juventud.

812.En la serie de medidas de ayuda a la juventud, algunas de las cuales tenían que ver especialmente con el cuidado o atención a estas categorías de menores, el Gobierno de la Comunidad Francesa ha trazado las líneas directrices de su acción adaptada a la realidad federal nueva velando por preservar el carácter antes que todo prioritario de esta acción.

813.Algunas medidas previstas por la Ley de 8 de abril de 1965 se refieren, entre otras cosas, a las mediaciones y concertaciones restauradoras en grupo. Para cerciorarse de que se apliquen esas medidas en la Comunidad Francesa, el Gobierno aprobó el 25 de mayo de 2007 una decisión por la que se modifica la decisión de 15 de marzo de 1999, relativa a las particulares condiciones de aceptación y concesión de subvenciones a los servicios de prestaciones educativas o filantrópicas (SPEF). En adelante, dichas subvenciones tienen pues una misión suplementaria que consiste en organizar mediaciones y concertaciones restauradoras en grupo, tales como las prevé la ley.

814.En general, cabe señalar que la preocupación permanente de la Comunidad Francesa es dar primacía absoluta a un acompañamiento educativo de calidad tanto en las IPPJ o el Centro cerrado de Everberg como en los servicios que acredita.

815.Antes de la puesta en práctica de esta nueva orientación, algunos proyectos sustitutivos de atención a menores en conflicto con la ley ya habían permitido experimentar ciertas prácticas nuevas. Se trata, en particular:

-De proyectos destinados a promover entre esos niños el intercambio y el encuentro en grupo en torno a la relación autor-víctima, así como la concertación restauradora en grupo (ARPEGE);

-De proyectos destinados a promover actividades culturales, en particular, musicales, entre los jóvenes colocados en IPPJ (juventudes musicales);

-De proyectos experimentales de atención a los jóvenes de manera longitudinal y transversal (Entre-temps).

C.Niños en situación de explotación

i)Explotación económica, en particular, trabajo infantil (artículo 32)

a.A nivel federal

Legislación

816.Bélgica tiene un arsenal legislativo bastante completo en lo que se refiere al trabajo infantil (hasta los 15 años), así como en lo que se refiere al trabajo de los jóvenes (de 15 a 18 ó 21 años). El principio general es la prohibición de hacer trabajar a los niños o de dejar que trabajen. Hay excepciones: las actividades que pertenece al ámbito de la educación o de la formación de los niños, por una parte, y las actividades para las cuales se concede una derogación (ejemplo: participación de un niño como actor, extra, cantante en actos de carácter cultural). La ley protege a los niños, es decir a los menores de 15 años o que todavía están sujetos a la escolaridad obligatoria a tiempo completo (la escolaridad obligatoria a tiempo completo subsiste hasta que se cumplen los 15 años y debe comprender, como máximo 7 años de enseñanza primaria y por lo menos los dos primeros años de la enseñanza secundaria de pleno ejercicio). En lo que respecta a los jóvenes trabajadores, éstos son trabajadores menores de 15 años o más que ya no están sujetos a la escolaridad obligatoria. Hay una reglamentación especial sobre la duración y las condiciones del trabajo de estos últimos.

817.La legislación sobre protección del joven trabajador y del pasante fue modificada por la Real Orden de 21 de septiembre de 2004 (anexo disponible):

Los jóvenes que trabajan (es decir los menores) están sujetos a una vigilancia médica completa si tienen menos de 18 años, si realizan un trabajo de noche o incluso si se ocupan en una actividad que en principio está prohibida a los jóvenes que trabajan que presenta riesgos concretos para su salud.

También está garantizada la protección de los pasantes. Por pasante se entiende un alumno o un estudiante que efectúa efectivamente un trabajo para un empleador en el marco de su programa de enseñanza. Ese empleador debe analizar los riesgos a los que pueda exponerse el pasante. Los pasantes están sujetos, según los casos, a una vigilancia médica general o apropiada, o a una vigilancia de salud específica, que se materializa mediante una evaluación de salud previa a la primera pasantía.

818.La Ley de 10 de agosto de 2005, mencionada más adelante, relativa a la trata de seres humanos (véase el párrafo 848), se refiere, entre otras cosas a la explotación económica y la explotación de la mendicidad. Existe un protocolo especial de colaboración entre la Inspección Social (del Servicio Público Federal de Seguridad Social) y el Control de las Leyes Sociales (competente específicamente en materia de reglamentación del trabajo, incluidas las condiciones de trabajo y de remuneración, así como la cuestión del fraude social), protocolo que tiene por objeto instituir acciones de control coordinadas. Esas acciones se organizan cada mes en cierto número de sectores (restaurantes exóticos, agricultura, horticultura, limpieza, renovación, recuperación de trapos, prostitución) en los que el riesgo de trata de seres humanos es mayor que en otros sectores.

Participación en las iniciativas internacionales

819.En cumplimiento del Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 8 de mayo de 2002, la Comisión de expertos para la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT examinó en junio de 2006 el primer informe belga sobre las peores formas de trabajo infantil y comunicó sus observaciones al respecto. Entre otras cosas, se pide a Bélgica que facilite más información acerca de las medidas adoptadas para que nadie que tenga menos de 18 años se vea obligado a participar en un conflicto armado (véase el párrafo 911).

820.El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) lanzado por la OIT tiene por objeto contribuir a la erradicación progresiva del trabajo de los niños reforzando la capacidad de los países para acometer este problema. Toda su acción se basa en la voluntad política y el compromiso de los gobiernos para luchar contra la explotación del trabajo infantil en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la sociedad civil en su conjunto. Las organizaciones asociadas reciben un apoyo para concebir y aplicar medidas destinadas a prevenir el trabajo infantil, sustraer a los niños a los trabajos peligrosos ofreciéndoles soluciones de sustitución y, hasta que esta forma de explotación quede totalmente erradicada, mejorar sus condiciones de trabajo.

821.Bélgica contribuye a ese programa. Desde 2001 el Servicio Público Federal de Empleo, Trabajo y Concertación Social respalda una vertiente de la cooperación bilateral belga con miras a tener en cuenta el problema del trabajo infantil en la agenda política de Marruecos. La financiación belga ha permitido, además de los proyectos que tienen por objeto la concienciación contra el trabajo infantil en Marruecos, la puesta en práctica de varios otros programas de acción experimentales importantes en varias regiones de Marruecos. Esos proyectos se centran en varios sectores de actividad: la artesanía, el textil y la ropa de vestir, la mendicidad, los niños que trabajan en la calle y el trabajo de los niños en las zonas rurales. Entre 2001 y 2005, la cuantía de la contribución belga ascendió a 731.000 euros.

Fiscalización de los posibles proveedores

822.En marzo de 2007 el Secretario de Estado federal para las empresas públicas pidió a los consejos de administración de todas las empresas públicas que procedieran a una auditoría con miras a la elaboración de un plan de acción referente a la empresa social razonable. Uno de los campos del estudio tiene que ver con la manera como las empresas públicas seleccionan sus proveedores, en particular preguntándoles si controlan a sus proveedores potenciales en lo que se refiere al respeto de las normas de la Organización Internacional del Trabajo y, sobre todo, con respecto a la prohibición del trabajo infantil.

Etiqueta social

823.La etiqueta social facilita la tarea del consumidor en la elección de productos que no tengan ningún contenido de trabajo infantil. Durante los últimos años, la Autoridad Federal inició las acciones siguientes para promover el uso de la etiqueta social.

824.Se ha elaborado un manual que ayudará a las empresas a la hora de solicitar una etiqueta social. Ese manual menciona no sólo el significado de la etiqueta, sino que también precisa el procedimiento que ha de seguirse para solicitarla.

825.Desde septiembre de 2005, se ha elaborado también un programa de apoyo para las empresas que presentan una solicitud de etiqueta social para uno o varios productos. Se trata de una intervención financiera en los costos externos vinculados con el control independiente de la cadena de producción por una tercera parte. La cuantía de la intervención es limitada y depende del tipo de empresa (pequeña, mediana o grande) y del lugar en que deba realizarse el control (Estados de África, del Caribe y del Pacífico y países menos adelantados).

826.En 2006 se lanzó una campaña de información sobre el tema de la etiqueta social. La campaña se concentraba esencialmente en las empresas, pero también intentaba tocar a los agentes (ONG, sindicatos, estudiantes y universitarios). La campaña consistía en distribuir un pliego y artículos de periódicos (una treintena), organizar jornadas de información y conferencias (una quincena en total), organizar presentaciones para el personal directivo de las empresas (4) y de las organizaciones interesadas (una quincena) e impartir clases a los estudiantes de las universidades (4 universidades).

827.Hasta la fecha, cinco empresas belgas han obtenido la etiqueta social para uno o varios de sus productos. El control externo, que atañe a otras cinco empresas, está actualmente en marcha. Varias empresas han manifestado su intención de solicitar una etiqueta social.

ii)Uso de estupefacientes (artículo 33)

a.A nivel federal

Ley sobre las drogas

828.Ley de 24 de febrero de 1921 relativa al tráfico de sustancias venenosas, soporíficas, estupefacientes, psicotrópicas, desinfectantes o antisépticas y de sustancias que puedan servir a la fabricación ilícita de sustancias estupefacientes y sicotrópicas (Ley sobre las drogas). Esta ley ha sido modificada fundamentalmente por última vez por las leyes de 4 de abril de 2003 y de 3 de mayo de 2003. Esta nueva legislación en materia de drogas ha reforzado las disposiciones relativas a la protección de los menores:

Se ha ampliado el derecho de registro para que abarque los locales donde se utilizan ciertas materias “en presencia de menores”. Esos locales pueden ser visitados en cualquier momento (también de noche) sin autorización del ocupante.

Asimismo, se sancionan más duramente los delitos en materia de estupefacientes vinculados con el cannabis, que se cometen contra menores.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

829.La asociación que se encarga de los problemas vinculados con el alcohol y otras drogas, mencionada en el segundo informe periódico (véanse los párrafos 727 y 728 de dicho informe) es la organización de tutela de los organismos que actúan en Flandes en el estudio, la prevención y la asistencia en los problemas vinculados con el alcohol y otras drogas (véase el anexo 6, párr. 46).

830.En noviembre de 2006, el Ministro de Sanidad organizó una conferencia sobre la salud en el marco de la actualización del objetivo salud en materia de utilización de drogas. En ese marco se formularon los objetivos siguientes en materia de consumo de alcohol y de drogas.

831.Por lo que respecta al consumo de alcohol: entre los menores de 16 años el porcentaje de jóvenes que beben alcohol una vez al mes es inferior al 14%. En el grupo de 16 a 23 años el porcentaje de jóvenes que beben 6 vasos por día una vez a la semana es inferior al 13%. Entre los varones de más de 16 años, la proporción de los que beben más de 21 unidades por semana es inferior al 10%. Entre las mujeres de más de 16 años, la proporción de las que beben más de 14 unidades por semana es inferior al 4%.

832.En lo que respecta a las drogas ilegales: entre los menores de 18 años la proporción de los que han consumido cannabis u otra droga ilegal es inferior al 14%. En el grupo de los menores de 18 años la proporción de los que han consumido cannabis u otra droga ilegal durante el período de interrogación de 12 meses es inferior al 7%. En el grupo de 19 a 35 años la proporción de los que han consumido cannabis u otra droga ilegal durante el período de interrogación de 12 meses es inferior al 8%.

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

833.En la Comunidad Francesa, la asociación sin fines de lucro “Univers santé” lanzó la iniciativa del proyecto plurianual “Jeunes et alcool”. La finalidad de este proyecto es evaluar la evolución del comportamiento de los jóvenes y de las estrategias comerciales. También tiene por objeto promover un consumo de alcohol responsable, menos arriesgado, por los jóvenes.

iii)Explotación sexual y violencia sexual (artículo 34)

834.El 25 de octubre de 2007 el Estado belga firmó el Convenio del Consejo de Europa de 12 de julio de 2007 sobre la protección de los niños contra la explotación sexual y los abusos deshonestos.

Grupo de trabajo sobre los malos tratos

835.Tras el informe presentado por la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual de los Niños (1997), se constituyeron dos grupos de trabajo (uno francófono y otro de lengua neerlandesa) para armonizar el planteamiento judicial, protector y represivo, por una parte, y el planteamiento psico-médico-social, por otra, del conjunto de los casos de malos tratos a niños.

836.En 2006-2007, se actualizaron las recomendaciones del grupo de trabajo a petición del Ministro de Justicia. Los dos grupos de trabajo elaboraron un plan escalonado –un protocolo de intervención que refuerza la coordinación entre los diversos agentes (policía, justicia, agentes de la esfera del bienestar) y crea una cadena de ayuda equivalente para cada niño. Ambos grupos de trabajo propusieron entonces que se crearan estructuras de consulta a nivel de la circunscripción urbana y estructuras de consulta de tipo federativo, así como equipos pluridisciplinarios cuyas opiniones servirían para respaldar el proceso judicial de decisión.

a.A nivel federal

Ley de 28 de noviembre de 2000 relativa a la protección penal de los menores

837.Esta ley viene a completar el arsenal legislativo creado por las leyes aprobadas en 1995 sobre la delincuencia sexual y mencionadas en el segundo informe (véase el segundo informe periódico, párrs. 110 a 116):

Se da una mejor protección a todos los menores, sin distinción según la edad, en materia de prostitución, pornografía infantil, privación de alimentos o de cuidados.

En materia de abusos deshonestos, violación y lesiones, el menor también será protegido contra la actuación de su entorno familiar de vida en el sentido amplio (parientes de acogida, hermanastros, pareja de la madre).

Se introducen nuevas circunstancias agravantes vinculadas bien a la menor edad de la víctima, bien a las consecuencias de la infracción para el niño (en materia de secuestro, de rapto, de abandono de niños o de discapacitados, de privación de alimentos o de cuidados y de negligencia de mantenimiento, se agrega una circunstancia agravante general vinculada a la calidad del autor de la infracción).

Se tipifican ahora como delito las mutilaciones sexuales rituales cometidas en mujeres y en niñas, incluso con el consentimiento de éstas. El artículo 409 del Código Penal castiga expresamente las mutilaciones sexuales femeninas y, con más severidad, en el párrafo 2 las cometidas en menores (reclusión de 5 a 7 años). En el párrafo 5 se prevé también una agravación de las penas si los actos son cometidos por el padre, la madre u otros ascendientes o cualquier otra persona que tenga autoridad sobre el menor o que tenga la custodia de éste.

Se ha ampliado la competencia extraterritorial de los tribunales belgas: toda persona, de nacionalidad belga o no, que haya cometido en el extranjero infracciones de abusos sexuales, violación o mutilación sexual en una víctima menor (ya no sólo de menos de 16 años, como antes), podrá ser procesada en Bélgica.

Se admite la grabación audiovisual de las audiciones de menores víctimas o testigos de diversas infracciones. También se permite la comparecencia de menores por videoconferencia ante las jurisdicciones de enjuiciamiento. Ello permite limitar el efecto traumatizante y la victimización secundaria vinculados a una multiplicidad de audiciones, reproducir fielmente la palabra del menor y evitar el careo entre el menor y el presunto autor. El juez puede ordenar esa grabación cuando el menor, en particular, es víctima o testigo de una violación, de abusos deshonestos, de corrupción de la juventud, proxenetismo, pornografía infantil o lesiones voluntarias. La grabación de la audición podrá presentarse ante la jurisdicción de enjuiciamiento en lugar de la comparecencia personal del menor. Esta ley indica asimismo las personas que están autorizadas a realizar esa audición o a asistir a ella, así como la condición jurídica de las cintas de grabación. Se ha aprobado una circular destinada a los magistrados y los servicios de policía con objeto de uniformar las prácticas y determinar la función de los que intervienen en los procedimientos y las modalidades prácticas de la audición.

Se introduce un nuevo artículo 458 bis en el Código Penal relativo al secreto profesional, a fin de proteger mejor al menor contra las agresiones y los abusos. Ese artículo instaura un derecho de palabra limitado (a situaciones que presentan un peligro inminente y grave para la integridad psíquica y física) y condicional (la persona depositaria del secreto profesional debe tener conocimiento de los hechos por haber examinado a la víctima o porque ésta se ha sincerado con ella) para los depositarios de un secreto profesional, lo que permite tratar los casos en que la ayuda voluntaria ya no aporta realmente ninguna solución y en que una intervención judicial se siente como necesaria para proteger la integridad física o psíquica del niño.

Evaluación de la reglamentación

838.El Gobierno belga se ha comprometido a evaluar las leyes de 1995 y 2000 en materia de moral pública, así como algunos instrumentos conexos relativos a la grabación audiovisual de la audición de menores víctimas o testigos de infracciones y el protocolo de colaboración para luchar contra los actos ilícitos en Internet (ISPA). (Nota sobre seguridad integral aplicable desde el 30 y 31 de marzo de 2004 véase http://www.just.fgov.be/fr_htm/ordre_judiciaire/parquet/note_cadre.pdf). Esta evaluación ha sido hecha por el Servicio de Política Penal del Servicio Público Federal de Justicia, con la ayuda de un comité de orientación multidisciplinario; sus trabajos concluyeron en mayo de 2007. La evaluación comprende un conjunto de recomendaciones que deben permitir mejorar los instrumentos jurídicos existentes y colmar las lagunas del sistema actual. Éstas tienen que ver, entre otras cosas, con el tratamiento y el seguimiento de los autores mayores y menores de infracciones de carácter sexual, la problemática de la reincidencia, el secreto profesional y otras reglas en materia de protección penal de los menores, así como con la grabación audiovisual de la audición de los menores víctimas o testigos de infracciones.

Información

839.Se han preparado dos versiones de un folleto de información destinado al público en general, una en 2002 (versión neerlandesa) y otra en 2007 (versión francófona). Estos folletos pueden consultarse en el sitio del Servicio Público Federal de Justicia e indican cómo el sector de la ayuda social (psico-médico-social) y de la justicia pueden aportar una ayuda en los casos en que se conoce o se presume la existencia de una situación de malos tratos sexuales. Ese proyecto tiene por objeto, por una parte, concienciar al público y, por otra, informar a las personas que conocen o sospechan una situación de malos tratos acerca de las acciones que deben tomar en desarrollo del procedimiento y los servicios a los que hay que contactar.

Protección contra la violencia causada por medios de comunicación social

840.Bélgica ha elaborado en los últimos años diversos instrumentos que permiten ofrecer a los niños medios de telecomunicación más seguros:

Aplicación del protocolo de colaboración para luchar contra los actos ilícitos en Internet con los proveedores de acceso (“protocolo ISPA” desde 1997). Ese protocolo se ha evaluado recientemente en ocasión de la evaluación de las leyes de 1995 y 2000 por el Servicio de Política Penal del Servicio Público Federal de Justicia. El nuevo protocolo ISPA será firmado por los ministros competentes y por la asociación belga de proveedores de servicios de Internet (ISPA). El protocolo prevé que si un proveedor de servicios de Internet comprueba que hay un contenido presuntamente ilícito o si un usuario señala a su atención ese tipo de información, lo señale a la nueva ventanilla integrada de las reclamaciones en el sitio Internet de la Policía Federal (sitio http://www.ecops.be), operacional des de principios de 2007, que decidirá sobre el curso que haya que darse a la información presuntamente ilícita. Si considera que no se trata en absoluto de una información ilícita, ésta no se tendrá en cuenta. En caso contrario se transmite el expediente a las instancias competentes para ulterior tramitación. Los proveedores de servicios de Internet se comprometen a colaborar con las instancias competentes y a acatar sus instrucciones, de conformidad con la legislación. También cabe mencionar la colaboración entre el Servicio “Trata de seres humanos” de la Policía Federal y la asociación “Child Focus” que ha creado un punto de contacto civil a través del cual se pueden denunciar de modo similar los sitios Internet sospechosos, incluso de manera anónima.

Entrada en vigor del artículo 380 quinquies del Código Penal que reprime ciertas publicidades de carácter sexual dirigidas a menores o que aluden a servicios ofrecidos por menores.

Aprobación de la Ley de 13 de junio de 2005 (anexo disponible), que entraña la institución de una comisión de ética para el suministro de servicios de Internet previo pago.

La Ley de 25 de marzo de 2003 (anexo disponible) permite obtener gratuitamente una tarjeta de acceso a Internet para uso de los niños a partir de los 12 años, tarjeta en la cual están registrados los datos del documento de identidad electrónico. Gracias a esa tarjeta, el propietario de un “chatbox” puede verificar si sus usuarios son efectivamente menores y no un pedófilo que quiera entrar en contacto con jóvenes.

841.El Colegio de Fiscales Generales facilita datos numérico en materia de explotación sexual, violencias sexuales y trata destinada a entregar a niños para explotación sexual (véase el anexo 15.A).

842.La Secretaría de Estado para las Familias y las Personas con Discapacidad se ha movilizado en la lucha contra las mutilaciones genitales presentando, en la Conferencia Interministerial sobre Integración en la Sociedad de 21 de noviembre de 2006, un proyecto de Plan de Acción nacional en materia de lucha contra las mutilaciones genitales (véase el párrafo 401).

Prevención

843.Con respecto a la prevención cabe mencionar la campaña nacional contra la explotación sexual de los niños, lanzada en septiembre de 2004 por iniciativa de la organización no gubernamental ECPAT (“End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for SexualPurposes”) (Acabar con la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños para fines sexuales) y de la Policía Federal. Con el nombre de “stopprostitutionenfantine” esta campaña se lleva a cabo en colaboración con diversos asociados tales como “Child Focus”, la SNCB, la Defensa, los Asuntos Extranjeros, la Real Federación de Transportistas Belgas (FEBETRA) y la Federación de la Industria del Turismo (FIT). Esencialmente se concentra en el problema de la explotación sexual de los niños en el extranjero y pretende concienciar a los viajeros respecto del problema de la prostitución infantil, dándoles consejos para que reaccionen y señalen esos hechos si se encuentran ante situaciones de ese tipo, bien in situ en el extranjero, bien a su regreso a Bélgica, a fin de reforzar la lucha contra ese fenómeno. Este campaña se relanzó en 2007.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

844.Con respecto a los menores autores de comportamientos sexuales excesivos, cabe hacer referencia al Plan Global de Ayuda a la Juventud que prevé, también en el marco de la reforma de la Ley sobre la protección de la juventud, la aplicación de diversas formas de tratamiento constructivo orientado a la reparación (véase el párrafo 330). En el marco de la ampliación planificada de los proyectos de aprendizaje, también está previsto desarrollar una oferta provincial para menores autores de comportamientos sexuales excesivos en 2009. Esta ampliación se apoyará, en particular, en la experiencia adquirida con el proyecto Exit.

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

Los equipos “SOS-Enfants”

845.La decisión de 14 de junio de 2004 (anexo disponible) determina las condiciones en las cuales se acreditan y subvencionan los equipos “SOS-Enfants”. En 2005 y 2006 se acreditaron 14 equipos “SOS-Enfants” posnatales. Su misión consistía en prevenir y tratar situaciones de niños víctimas de malos tratos físicos, psicológicos, sexuales, institucionales o de negligencia (véase el párrafo 410).

Las mutilaciones genitales

846.La Comunidad Francesa ha respaldado diversas acciones acerca de la cuestión de las mutilaciones genitales femeninas (un simposio, herramientas pedagógicas destinadas particularmente a los jóvenes, etc.) (véase el párrafo 413).

iv)Otras formas de explotación (artículo 36)

a.A nivel federal

Ley de 10 de agosto de 2005 encaminada a completar la protección penal de los menores (véase el anexo 43)

847.Teniendo en cuenta el planteamiento especial que se aplica a los menores en el marco de la Ley relativa a la protección de la juventud, hay adultos que esperan eludir un procesamiento y al mismo tiempo seguir cosechando el fruto de las infracciones cometidas por menores por cuenta aquéllos. Esta ley está destinada a modificar el Código Penal para castigar con mayor severidad las personas que se sirven de menores para cometer infracciones.

Ley de 10 de agosto de 2005 que modifica varias disposiciones con miras a reforzar la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos y contras las prácticas de los “marchands de sommeil” (“traficantes del descanso” (hoteleros abusivos)) (véase el anexo 44)

848.Esta ley (véase el párrafo 855) tipifica como delito, entre otros hechos, la explotación de la mendicidad. No se trata de volver a castigar la mendicidad como delito, sino, a semejanza de lo que ocurre en materia de prostitución, de castigar al que explota la mendicidad de otros.

b.A nivel de las entidades federadas

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

Mendicidad

849.Desde hace algunos años hay un número cada vez mayor de menores que mendigan en las grandes ciudades. Los Ministros de la Infancia y la Ayuda a la Juventud han encargado a la CODN (Coordinadora de las Organizaciones no Gubernamentales para los Derechos del Niño) dos estudios sobre este tema en la Comunidad Francesa y, particularmente, en Bruselas. La CODN ha decidido acometer este fenómeno en la comunidad romaní, que se considera las más susceptible de presentar este fenómeno.

La metodología de planteamiento ha permitido aplicar algunas medidas concretas de concienciación, de información y de capacitación para las autoridades de policía (formación de base y formación continuada).

Ha permitido fiscalizar mejor la escolaridad de los niños mendigos, concebida como un vector de integración esencial para los niños. La precariedad y las condiciones de estancia constituyen frenos importantes a la integración escolar. Las particularidades culturales hacen que en la actualidad los niños romaníes se encuentren en cierto modo indefensos en relación con los requisitos previos de la escuela, y la comunicación entre escuela y familia es muy escasa. La conclusión del estudio es que sería importante garantizar las necesidades primarias de los niños y de su familia para mejorar la participación escolar. A fin de desarrollar activamente la comunicación entre las familias y las escuelas, propone la creación de un programa de mediación especial para los romaníes.

v)Venta, trata y secuestro de niños (artículo 35)

a.A nivel federal

Colaboración internacional

850.Durante la presidencia belga de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en 2006, Bélgica tomó, con Francia y los Estados Unidos, una iniciativa en la lucha contra la explotación sexual de los niños. La decisión del Consejo Ministerial de la OSCE que se tomó durante una reunión organizada en Bruselas en diciembre de 2006, invita a todos los Estados e institutos miembros de la OSCE a iniciar una acción para erradicar las diversas formas de explotación sexual de los niños.

851.Más recientemente, Bélgica también ha colaborado estrechamente con los Estados Unidos en la presentación de una resolución titulada “Respuestas eficaces en materia de prevención del delito y justicia penal para combatir la explotación sexual de los niños” a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas. Esa resolución se aprobó durante el último período de sesiones de dicha Comisión en abril de 2007 (E/CN.15/2007/L.7/Rev.2) y en ella se pide, entre otras cosas, la organización de clases de capacitación, de campañas de información y una estrecha colaboración con la sociedad civil.

852.En un informe reciente del Relator Especial J.M. Petit sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, presentado al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/4/31), se destaca el buen funcionamiento de la organización “Child Focus”. Esta organización hace todo lo posible para encontrar a niños desaparecidos y para luchar contra su explotación sexual a nivel nacional así como internacional.

853.Bélgica presidió las negociaciones iniciadas por el Consejo de Europa en septiembre de 2003 con miras a la elaboración de un convenio de lucha contra la trata de seres humanos, que tiene por objeto reforzar los derechos de las víctimas de la trata. El Convenio No. 197 del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos fue aprobado el 16 de mayo de 2005 y fue firmado por Bélgica el 17 de noviembre de 2005. El procedimiento de ratificación está en vías de finalización.

854.Bélgica ratificó el 11 de agosto de 2004 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Internacional Organizada, así como tres protocolos adicionales: uno contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; otro para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (15 de noviembre de 2000) y por último el protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (31 de mayo de 2001). La Ley de 24 de junio de 2004 acepta esos tres instrumentos internacionales (anexo disponible).

Legislación

855.La Ley de 10 de agosto de 2005 (véase el anexo 44) tiene por objeto introducir ciertas modificaciones necesarias en la descripción de las infracciones de trata y tráfico de seres humanos para poner en conformidad el derecho nacional con los instrumentos de derecho internacional:

Las nuevas disposiciones hacen una distinción entre el tráfico y la trata de seres humanos.

Se introduce en el Código Penal la infracción específica de trata de seres humanos, con lo que ahora se protege a todas las víctimas, independientemente de su nacionalidad, y ya no solamente a los extranjeros, como preveía la antigua legislación. Se crea esta infracción penal para castigar la trata cometida con una intención de explotación precisa: sexual (pedopornografía, explotación de la prostitución) y económica (explotación del trabajo, de la mendicidad, delincuencia forzosa, tráfico de órganos). Dicha infracción se castiga con prisión de uno a cinco años y una multa de 500 a 50.000 euros.

Los actos de trata de seres humanos con menores se considera circunstancia agravante. Se castiga con la reclusión de 10 a 15 años y una multa de 1.000 a 100.000 euros.

856.La nueva Ley sobre la estancia de extranjeros que entró en vigor el 1º de junio de 2007 (véase el párrafo 750) prevé la posibilidad de conceder una protección a los extranjeros víctimas de la trata de seres humanos, si están dispuestos a colaborar en la investigación judicial abierta contra los autores. El menor no acompañado que es víctima de la trata de seres humanos —a saber, 14 en 2006— recibe un documento de residencia (certificado de matrícula de una duración de tres meses como máximo, renovable una vez). Si la víctima cumple las tres condiciones acumulativas (la investigación o el procedimiento judicial no se ha cerrado aún, el interesado está dispuesto a colaborar y ha roto todo vínculo con los explotadores), el ministro o su representante expide un certificado de inscripción en el registro de extranjeros de una validez de tres meses (prorrogable en función de la evolución del procedimiento). Las condiciones inherentes a la expedición, la prórroga, la renovación o el retiro de los títulos de residencia se determinan en función de la evolución del procedimiento judicial y del hecho de que las tres condiciones deben satisfacerse acumulativamente y de que no pueda considerarse que ponga el peligro el orden público o la seguridad nacional. La validez máxima del primer documento expedido (tres meses, prorrogable por otros tres) es suficiente para permitir a las autoridades buscar a las víctimas y acompañarlas, o para buscar una solución sustitutiva para esos menores basándose en otro sistema de protección si resulta que no pueden recurrir a este sistema concreto. Si el fiscal admite uno de los delitos del caso en su petición de acusación, podrá entregarse un título de residencia de duración indeterminada a la víctima.

857.En materia de trata de seres humanos es aplicable un protocolo especial de colaboración entre la Inspección Social (del Servicio Público Federal de Seguridad Social) y el Control de las Leyes Sociales (véase el párrafo 818).

Mecanismos de aplicación

858.Desde el punto de vista operacional, se han instituido varios mecanismos:

859.En diciembre de 2000 el Primer Ministro creó un equipo de tareas sobre la trata de seres humanos que se encargaría de fijar a corto plazo las condiciones esenciales de una política integrada en materia de trata de seres humanos. De los trabajos de ese equipo de tareas se originan, entre otras cosas, la Real Orden relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos, aprobada el 16 de mayo de 2004 (anexo disponible).

860.El Centro de información y análisis en materia de trata y de tráfico de seres humanos (CIATTSH) es una red de información basada en datos anónimos que dimanan de los diferentes actores que intervienen en la lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos. Su misión consiste en el acopio, el tratamiento, el análisis y la puesta a disposición de los diversos socios del conjunto de las informaciones. Ese banco de datos permitirá análisis estratégicos pertinentes sobre la base de los cuales los distintos socios podrán coordinar sus acciones de lucha contra estos dos azotes. La organización de ese centro se encargará a un comité de gestión presidido por el Servicio de la Política Penal (Servicio Público Federal de Justicia).

Unidad interdepartamental de coordinación de la lucha contra la trata de seres humanos

861.La misión de la Unidad interdepartamental de coordinación de la lucha contra la trata de seres humanos consistirá en establecer una coordinación eficaz entre los departamentos que participan en las políticas de lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos. Contribuye asimismo a la formulación de propuestas y recomendaciones en la materia. Un grupo de trabajo constituido dentro de la Unidad aborda una temática importante que es la de la mejora de la condición de las víctimas de trata de seres humanos y, en particular, de las víctimas menores de edad. El grupo de trabajo ha formulado un conjunto de recomendaciones sobre la acogida de las víctimas menores. Así, pues, se ha comprobado que si el sistema de tutela de menores no acompañados constituía un progreso importante en la protección de los menores, todavía sigue siendo necesario señalar a la atención de los tutores y de las instituciones que organizan la tutela el hecho de que algunos de esos menores también eran víctimas de trata de seres humanos. De igual modo, la acogida de menores podría incluso mejorarse aún más. La Ley de 15 de septiembre de 2006 (véase el anexo 38) ha tenido en cuenta algunas de esas recomendaciones.

862.Se ha creado una red de expertos en materia de trata de seres humanos en el Colegio de Fiscales Generales. Esa red tiene por misión, a través de proyectos concretos, ayudar al fiscal general competente en su misión de elaboración y puesta en práctica de una política penal general, coherente y coordinada en la esfera de la lucha contra la trata y tráfico de seres humanos. La red de expertos está integrada por miembros de la fiscalía, de la unidad central TEH de la Policía Federal, de la policía local y de miembros externos tales como el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo. Esa red ha elaborado, entre otras cosas, una nueva directiva referente a la política de búsquedas y de procesamientos en materia de trata de seres humanos y de pornografía infantil con especial atención centrada en las víctimas menores, directiva que entró en vigor el 1º de febrero de 2007 (anexo disponible). Esta directiva, la Col. 01/07, actualiza (principalmente con respecto al campo de aplicación) la directiva anterior (la Col. 10/04) que ya no está adaptada, tras las modificaciones de la Ley de 10 de agosto de 2005. Tiene por objeto elaborar una política coordinada y coherente de búsquedas y de procesamientos en la esfera de la trata de seres humanos y apunta a una política uniforme sobre el terreno y prevé, a tal fin, un formulario y criterios comunes en cuanto a prioridades, la primera de las cuales la minoría de las víctimas. Después se atiende al grado de vulneración de la dignidad humana, la importancia de la violencia y de las amenazas, la sospecha de una organización criminal, el efecto social y la persistencia en el tiempo de la actividad delictiva. La nueva directiva recuerda también los procedimientos particulares que han de aplicarse a las víctimas. Es objeto de una elaboración anual.

863.Centro europeo para niños desaparecidos y explotados sexualmente (“Child focus”, véase el segundo informe periódico, párrs. 90 a 96). Cabe recordar que Child Focus tiene la misión, tanto en el plano nacional como en el internacional, de apoyar activamente las investigaciones sobre desaparición, secuestro o explotación sexual, por una parte y, por otra, la prevención y la lucha contra esos fenómenos. El convenio que regula la colaboración en materia de pedopornografía en Internet entre los puntos de contacto no policiales de Child Focus (asociación privada e independiente) y las autoridades judiciales y policiales se elaboró en junio de 2002. Además, durante el año 2005-2006, se hizo una evaluación de esos documentos que puso de relieve la necesidad de redactar un protocolo especial para los secuestros internacionales cometidos por progenitores y los derechos de visita transfronterizos. Así, pues, en 2007 nacieron dos nuevos protocolos: el protocolo de 26 de abril de 2007 que regula la colaboración entre Child Focus y las autoridades judiciales y policíacas en materia de desapariciones y de explotación sexual de niños, así como el protocolo de 26 de abril de 2007 que regula la colaboración entre Child Focus y las autoridades judiciales, el Servicio Público Federal de Justicia y el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores en la esfera de los secuestros efectuados por progenitores y del derecho de visita transfronteriza.

864.Medidas de acogida de menores víctimas de trata de seres humanos: Bélgica ha tomado varias medidas para facilitar a los menores víctimas de la trata una acogida mejor adaptada. En la medida posible, la presunta víctima menor será remitida sistemática y directamente a los centros especializados para los menores no acompañados víctimas de la trata. El menor encontrará en ellos personas que le escuchen, atención médica, educación, ayuda psicosocial. Los trabajadores sobre el terreno señalan que escasean esos centros, pero se han registrado progresos puesto que en 2002 se abrieron tres centros nuevos: el Centro Esperanto (Valonia), el Centro Juna (antes ‘t Huis que existe ya desde hace varios años en Flandes) y el Centro Minor N’Dako en Bruselas, de la Fundación Joseph Denamur (Valonia), que acoge a los menores no acompañados solicitantes de asilo e ilegales.

865.En marzo de 2004 el Consejo de Ministros aprobó un modelo de acogida de los menores extranjeros no acompañados en dos fases (véaseel párrafo 759). Una primera fase de “observación y orientación” organizada por los poderes federales permite la elaboración de un primer balance de la situación psicosocial del menor y, en especial, detectar los grupos vulnerables como los menores víctimas de la trata. En una segunda fase el menor es transferido a una estructura de acogida determinada en función de la situación individual del menor.

En materia de adopción

866.En todos los casos en que hay indicios suficientes para pensar que ha habido secuestro, venta o trata de niños, la adopción que resultase de ello no sería reconocida por Bélgica por ser contraria al orden público, habida cuenta del interés superior del niño y de los derechos fundamentales que se le reconocen en virtud del derecho internacional (véase el párrafo 374). Además, la fiscalía tiene la obligación de pedir la revisión de tal adopción. La facultad de incoar una acción de revisión también se reconoce a los miembros de la familia de origen.

D.Niños pertenecientes a una minoría o a un grupo indígena (artículo 30)

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

867.El Gobierno Flamenco aplica una política mediante la cual garantiza los derechos del niños de la población de habla neerlandesa (véaseel proyecto de la asociación sin fines de lucro Rand, párr. 169).

E.Niños que viven o trabajan en la calle

868.Véase el comentario que se hace en los párrafos 848 y 849.

F.Dificultades y objetivos futuros

Niños sin papeles

869.Las autoridades competentes examinarán el problema de los menores extranjeros no acompañados que desaparecen poco después de su llegada a Bélgica. Resulta muchas veces muy difícil encontrar a esos jóvenes, por falta de datos fiables sobre su identidad. Además, están expuestos a ser víctimas de violencias (trata de seres humanos o prostitución, por ejemplo).

870.Las autoridades intentarán conseguir una mejor comprensión de las corrientes migratorias de los jóvenes: cómo llegan a Bélgica, cuál era la razón de su partida, cuál es su número, etc.

871.Las autoridades competentes intensificarán sus esfuerzos para trazar un cuadro de la situación de los menores extranjeros mediante datos cifrados transparentes, fidedignos y completos. Este elemento será objeto de especial atención en las estructuras de consulta existentes en los diversos niveles de poder.

872.Las autoridades competentes velarán por que las estadísticas que las diversas autoridades reúnen en materia de desapariciones de coordinen con urgencia.

873.Las autoridades competentes intensificarán sus esfuerzos para establecer el balance de la detención de niños acompañados mediante cifras concretas y fidedignas.

874.La autoridad competente tomará iniciativas para clarificar las misiones que incumben a los tutores de menores extranjeros no acompañados. Tomará iniciativas con objeto de delimitar más claramente la función del tutor en relación con la de los demás profesionales que estén en contacto con los menores (en particular, los asesores de la ayuda a la juventud y los servicios privados y públicos del sector). Además, tomará iniciativas con objeto de precisar la obligación de discreción de los tutores y su gestión de los expedientes, elaborará una deontología y de manera general dará al Servicio de Tutelas la posibilidad de invertir en la formación continua de los tutores y en el control de la calidad del trabajo de dichos tutores, como está previsto en la Ley sobre la tutela.

875.Las autoridades competentes intensificarán sus esfuerzos a fin de prever plazas de acogida u otras formas de cuidados o atención más adaptados par los menores extranjeros no acompañados. También se desplegarán esfuerzos suplementarios a nivel de la orientación.

876.Las autoridades competentes precisarán la noción de “ayuda médica urgente” en la medida en que abarca algo más de una ayuda urgente en sentido estricto. Además, trabajarán para llegar a una armonización del reglamento aplicables a todos los menores extranjeros no acompañados, así como a la mejora de la información suministrada a las personas interesadas.

877.Las autoridades competentes intensificarán sus esfuerzos con objeto de hacer que el procedimiento que haya de seguirse en el caso del recurso a la ayuda médica urgente sea menos engorroso y más accesible: la tarjeta médica se generalizará. Algunas instancias de poder ya aplican ese primer procedimiento para los niños de 0 a 6 años.

878.Las autoridades competentes ampliará la concesión de la tarjeta SIS a todos los menores extranjeros, incluidos los menores acompañados.

879.Las autoridades competentes velarán por que la medicación básica con receta médica que certifique la urgencia se incluya en la noción de “ayuda médica urgente”.

880.El Gobierno de la Comunidad Francesa:

Intensificará sus esfuerzos con miras a aumentar el número de clases de transición.

Velará por que todos los niños de origen extranjero y que no dominen el francés, incluidos los que no sean solicitantes de asilo ni originarios de una país en desarrollo o en transición y que no sean apátridas, puedan tener acceso a una clase de transición.

Velará por que las clases de transición de la Comunidad Francesa también sean asequibles a los niños que estén en Bélgica desde hace más de un año.

Estudiará la posibilidad de expedir a todos los alumnos que puedan ser beneficiarios del mecanismo de la clase de transición en la enseñanza secundaria un certificado de admisibilidad establecido por el consejo de integración de que trata el capítulo III del decreto de 14 de junio de 2001 sobre la inserción de los alumnos recién llegados en la enseñanza organizada o subvencionada por la Comunidad Francesa.

Velará por que la asistencia a una clase de transición de la Comunidad Francesa abarque por lo menos un año escolar completo. Si un niño acude a la clase de transición en el curso de un año académico, la misma autoridad velará por que pueda seguir estudiando un año más después de ese, como ya ocurre en otros niveles de poder.

881.El Gobierno de la Comunidad Francesa ha iniciado una evaluación del decreto de 14 de junio de 2001 sobre la inserción de los alumnos recién llegados en la enseñanza organizada o subvencionada por la Comunidad Francesa, en relación con la accesibilidad de las clases de transición, a la luz del artículo 29 de la CDN, que dispone que la educación “debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las actitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”.

882.Las autoridades competentes en las diferentes comunidades velarán escrupulosamente por que se aporte al joven un respaldo prolongado (a nivel de la lengua en particular) después de su paso por la enseñanza regular.

883.En función de la situación específica del menor, se intensificará, en el momento de la preparación del regreso y durante el regreso acompañado, la estrecha colaboración con la OIM, entre otras entidades, con miras a un regreso voluntario tal como se regula en la circular de 17 de noviembre de 2006.

884.Se velará por que los menores no acompañados sean informados de sus derechos y tengan acceso a una asistencia jurídica durante el procedimiento de solicitud de asilo.

885.Se mejorarán la cooperación y el intercambio de informaciones entre todas las instancias interesadas, en particular la Oficina de Extranjería y otras autoridades, los servicios de policía, los tribunales, los centros de acogida y las ONG.

886.La Agencia Federal para la Acogida de los Solicitantes de Asilo redactará un folleto destinado a los menores que solicitan asilo. La Comisaría General para los Refugiados y Apátridas ha preparado un tebeo destinado a los menores extranjeros no acompañados. El Servicio de Tutelas difunde un folleto a los menores extranjeros no acompañados. La Oficina de Extranjería pone a disposición de los solicitantes de asilo un folleto sobre el procedimiento de asilo, una de cuyas partes interesa a los menores extranjeros no acompañados. La Oficina de Extranjería elabora en la actualidad un folleto concreto para los menores extranjeros no acompañados.

887.Las autoridades competentes proseguirán sus esfuerzos con miras a poner suficientes informaciones comprensibles a disposición de los jóvenes, ya sean solicitantes de asilo o no, con respecto a sus derechos y al acceso a la justicia. Las autoridades competentes seguirán también atribuyendo prioridad a la colaboración y al intercambio de datos entre todas las instancias interesadas acerca de la situación de los menores extranjeros no acompañados, en el marco de las estructuras de consulta existentes.

Niños en conflicto con la ley

888.Una de las consecuencias del reparto de competencias entre las autoridades federales y las comunidades es que la reforma y la aplicación del derecho de protección de la juventud necesitan muchas veces que se proceda a una consulta entre varios gobiernos. Esa consulta puede ser enriquecedora, por una parte, pues el modelo de diálogo puede llevar a un enriquecimiento recíproco, pero, por otra parte, implica que una reforma lleva más tiempo que en el caso en que figurasen menos socios en la reforma.

889.Las autoridades competentes examinarán si la aplicación de ciertas disposiciones de la nueva Ley relativa a la protección de la juventud, como puede ser la imposición de una prestación de interés general durante la fase provisional del procedimiento, permite preservar suficientemente la presunción de inocencia garantiza por el inciso i) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 40 de la CDN.

890.Se proseguirá la investigación científica con respecto al efecto que las medidas de protección de la juventud tienen sobre los jóvenes a quienes son impuestas. También se proseguirá la investigación para idear una herramienta estadística que permita producir datos estadísticos fiables que aporten un mejor conocimiento de la delincuencia de menores que conocen las fiscalías y del tratamiento de esa delincuencia por las fiscalías y los tribunales de menores. Además, las investigaciones efectuadas o en curso de realización se difundirán mejor, por ejemplo por los sitios de las administraciones competentes en Internet como ya hacen ciertas autoridades. Asimismo se examinará con carácter prioritario si, en el caso de temas que sean de la competencia de varias entidades, puede estimularse la investigación interuniversitaria entre las diversas partes del país.

891.Las autoridades competentes tomarán medidas para que todos los jóvenes colocados en el centro de Everberg entren en contacto con personal capacitado, lo que ya se hace a ciertos niveles de poder. Se garantizará, mediante actividades de formación organizadas por la justicia en colaboración con las comunidades, que también el personal de vigilancia tenga un mínimo de cualidades pedagógicas a fin de que se comporte correctamente con los menores. De esa manera se logrará una puesta en práctica mejor de los artículos 37.c y 39 de la CDN.

892.Las autoridades competentes examinarán si se aplica la condición impuesta por la “Ley de Everberg”, a saber que, los jóvenes que han sido colocados en el centro de Everberg sean directamente trasladados hacia una institución pública de protección de la juventud en cuanto se libere una plaza en ella. Se determinarán las razones de una no aplicación y se darán respuestas más apropiadas para mejorar la situación o adaptarla legalmente en interés del joven y de su seguridad jurídica.

893.Las autoridades competentes examinarán si tiene interés el seguimiento del trayecto de cada joven después de su colocación en el centro de Everberg, de conformidad con el artículo 39 de la CDN.

894.Las autoridades competentes organizarán evaluaciones sistemáticas de la compatibilidad del funcionamiento de las instituciones públicas de protección de la juventud y de centro federal cerrado con las disposiciones de la CDN. No se trata solamente de evaluar las prácticas actuales. También se hará una investigación prospectiva con miras a la preparación cualitativa de acontecimientos futuros. A tal fin se celebrará una consulta entre los diversos niveles de poder.

895.Las autoridades competentes buscarán una solución para los problemas que subsistan entre los menores delincuentes que presenten trastornos psiquiátricos. En primer lugar, la psiquiatría infantojuvenil adolece de una falta de plazas, por lo que puede haber jóvenes que corren el riesgo de acabar en instituciones psiquiátricas para adultos o en instituciones para niños con discapacidad. Se presenta también un segundo problema, a saber, que resulta difícil conciliar el carácter (judicial) forzoso de la reclusión con el planteamiento terapéutico que es el del sector de los cuidados de salud. Las autoridades competentes acometerán estos problemas intensificando la consulta entre los diversos niveles de competencia.

896.Las autoridades competentes se comprometen a recordar los principios de la protección de la juventud, en caso de hechos calificados de infracción cometidos por menores, y a informar de manera consecuente a la opinión pública.

897.En cuanto a la representación del niño en justicia, ya se han fijado varios objetivos:

Se invitará a los colegios de abogados a que precisen la deontología del abogado a fin de aclarar su posición en cuanto a la función que tiene en el marco de la representación del menor.

Las órdenes de colegios de abogados serán invitadas a promover la generalización de la buena práctica observada en ciertos colegios, consistente la creación de permanencias para la juventud a cargo de abogados que han recibido una formación en las cuestiones de juventud, así como la idea de una formación permanente (derecho civil, derecho en materia de protección, derecho de asilo y de residencia, derecho social y otros). Así, pues, los justiciables tendrían la posibilidad de dirigirse a personas capacitadas en esas materias.

Se evaluará el sistema del tutor especial con miras a una ampliación de su alcance a todas las situaciones en que un joven (o una autoridad mandante) desea que sus intereses sean defendidos, pero en que el progenitor responsable no interviene.

Uso de estupefacientes

898.En lo que hace al uso de drogas, los gobiernos competentes se comprometen a seguir aplicando un planteamiento preventivo y educativo intensivo.

Violencia contra los niños

899.Las autoridades competentes velarán por que se formule una propuesta de ayuda apropiada (acompañamiento médico y psicológico) a favor de las víctimas de la venta de niños, de prostitución de niños o de pornografía en que se utilicen niños, de manera que eviten las intervenciones superfluas. Además, las autoridades comprobarán que la policía, que con frecuencia es la “primera persona de contacto”, aplique correctamente las reglas relativas a la información sobre la oferta en materia de ayuda. Las autoridades velarán también por que el niño, en el caso de audición, sea interrogado preferentemente según métodos que eviten que el mismo niño tenga que ser interrogado varias veces .

900.Las autoridades competentes examinarán las medidas necesarias para luchar contra el fenómeno de la desaparición de menores no acompañados. Efectivamente, el elevado número de anuncios de desaparición de esta categoría de menores es inquietante y contrasta mucho con el reducidísimo número de menores que vuelven a encontrarse. Esos menores se encuentran en una situación particularmente vulnerable que incrementa el riesgo de que sean explotados (por ejemplo, de que sean víctimas de la trata de seres humanos o acaben en el ambiente de la prostitución).

Mendicidad

901.Tras examinar la cuestión de la mendicidad de los niños procedentes de la comunidad romaní, se ha comprobado que el elemento central que permite elaborar soluciones es la acogida de los niños y su permanencia en el sistema escolar.

902.Por consiguiente, se proseguirá e intensificará el acompañamiento de las familias con miras a una escolarización más amplia de los niños (garantizando las condiciones materiales de escolarización y orientando a las familias en ese proceso). También habrá que hacer en ese sentido algunas adaptaciones en materia del respeto de la escolaridad obligatoria como por ejemplo una inversión en una orientación y un seguimiento intensivo.

903.Aun cuando el número de casos (registrados) es limitado, se comprueba que hay redes de trata que explotan a los niños para la mendicidad en Bélgica. Por ello se tomarán medidas de protección particulares en este campo y se efectuará un estudio para orientar con precisión este planteamiento.

904.Como quiera que una rápida comprobación y una orientación adaptada de las víctimas de la trata son esenciales, se intensificarán las actividades de formación multidisciplinaria de los profesionales con objeto de mejorar el sistema actual de detección y de tratamiento de estos casos concretos de trata.

Estadísticas

905.En cuanto a las estadísticas que hayan de establecerse en materia de trata de seres humanos, se proseguirá la actividad para compatibilizar los modos de cifrado de los datos a nivel nacional. Se estudiará la posibilidad de diferenciar, a nivel de los datos estadísticos, los casos de víctimas mayores y los de víctimas menores. Tal diferenciación permitiría disponer de datos que podrían utilizarse en el campo de los derechos del niño.

IX.Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

906.En cuanto se refiere a esta sección, las medidas de seguimiento de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño a raíz de la presentación del informe de Bélgica relativo al Protocolo facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BEL/CO/1) se reproducen en los párrafos 907, 911, 916, 922, 923 y 924 a 929.

A.Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

La Ley sobre las armas

907.El tema relativo al comercio de armas (que se rige por la Ley de 5 de agosto de 1991, modificado por la Ley de 26 de marzo de 2003) pasó a ser competencia regional en agosto de 2003. Sin embargo, la Ley federal sobre las armas sigue surtiendo efecto mientras no haya decretos específicos de las regiones sobre las armas. Según esa ley, se deniega todo permiso si del análisis global de la situación de un país se desprende que en él existen violaciones flagrantes de los derechos humanos, que también existe un riesgo manifiesto de que el producto cuya exportación se prevé sirva para la represión interna o que haya conocimiento de que en él se recluta a niños en el ejército regular. El recurso a los niños soldados constituye uno de los elementos de evaluación en ese ámbito. En adelante, las regiones se encargarán de aplicar la ley. Además, las regiones observan el código de conducta europeo en materia de exportación de armas, que aplica ocho criterios, en particular el respeto de los derechos humanos en el país de destino final, la situación interna en el país de destino final, la preservación de la paz, de la seguridad y de la estabilidad regionales o incluso el comportamiento del país comprador con respecto a la comunidad internacional y, en particular, su actitud hacia el terrorismo, la naturaleza de sus alianzas y el respeto del derecho internacional y la existencia de un riesgo de desvío del equipo en el interior del país comprador o de reexpedición por éste en condiciones no deseadas.

908.En la Región Flamenca el respeto de los derechos humanos se halla controlado sobre la base de fuentes accesibles al público y que emanan de instancias oficiales, de ONG y de organizaciones internacionales.

909.La Región Valona controla la mayor parte de los expedientes relativos a las armas, que se refieren a armas ligeras y de pequeño calibre. Naturalmente se tiene en cuenta el problema de los niños soldados en el marco de la entrega de los permisos. Los expedientes de permiso se entregan a una comisión que tiene en cuenta los siguientes elementos al evaluar un expediente: el país no debe haber reclutado a niños menores de 16 años en su ejército; el país no puede recluta a niños de menos de 18 años en la lucha y el país debe respetar la CDN. También se verifica si el país ha ratificado el PFCA.

910.Ahora bien, no se dispone de ninguna estadística relativa a denegaciones concretas formuladas sobre la base del criterio de los niños soldados. En los últimos dos años se han formulado varios rechazos por la existencia de tensiones internas o de una situación conflictual. Sin embargo, los destinatarios finales y la motivación muestran cada vez otra razón predominante. Si se trata de una situación de reexportación, la Región Valona exige que el país importador se comprometa a firmar un certificado final y de no reexportación. Si un país reexporta armas, el país exportador inicial debe informar de ello a los demás signatarios del Código de Conducta Europeo.

a.A nivel federal

Reclutamiento de personas menores de 18 años en las fuerzas armadas

911.En sus observaciones finales formuladas acerca del primer informe de Bélgica relativo a este Protocolo facultativo de la CDN, el Comité recomendó a Bélgica que derogara todas las leyes que autorizaban el reclutamiento de personas menores de 18 años en las fuerzas armadas en tiempo de guerra. Pueden mencionarse las iniciativas siguientes:

La nueva Ley de 28 de febrero de 2007 sobre el estatuto de los militares en activo de las Fuerzas armadas prevé expresamente que un militar menor o en formación (período de instrucción o de formación escolar) no podrá participar en ninguna acción operacional. Esta ley entrará en vigor en una fecha que determinará el Rey y, a más tardar, el 1º de julio de 2011 (anexo disponible).

En Bélgica el reclutamiento obligatorio se rige por las leyes coordinadas relativas a la milicia de 30 de abril de 1962. En cuanto a la reserva de reclutamiento que ha de servir en caso de guerra o cuando el territorio está amenazado, se prevé que los milicianos forman parte de ella a partir del 1º de enero del año que cumplen 17 años. Sin embargo, también se dispone que esas leyes sobre la milicia sólo aplicables a los milicianos del reemplazo de 1993 y de los reemplazos anteriores (disposiciones insertadas por la Ley de 31 de diciembre de 1992). Por consiguiente, esas leyes de la milicia no conciernen a ningún menor.

El servicio militar obligatorio quedó suspendido por la Ley de 31 de diciembre de 1992.

Competencia extraterritorial de los tribunales belgas con respecto a las infracciones mencionadas en el Protocolo

912.La Ley de 5 de agosto de 2003 relativa a la represión de las violaciones graves del derecho internacional humanitaria (Moniteur Belge, 7 de agosto de 2003 – Anexo disponible) tipifica como crimen de guerra y reprime como tal el hecho de proceder al reclutamiento o la conscripción de menores de 15 años en las fuerzas armadas o en grupos armados, o de hacerlos participar activamente en hostilidades (artículo 136 quater, 61º, 7° del Código Penal).

913.Por otra parte, esta infracción es de la competencia de las jurisdicciones belgas en las hipótesis siguientes: aparte del caso en que el presunto autor es encontrado en territorio belga (artículo 12 bis del Código de Procedimiento Criminal), los tribunales belgas también son competentes cuando el presunto autor es belga o tiene su residencia principal en Bélgica (art. 6, primer párrafo bis del Código de Procedimiento Criminal), o cuando la víctima es belga, refugiado político reconocido en Bélgica o reside desde por lo menos tres años efectiva, habitual y legalmente en Bélgica (art. 10, primer párrafo bis del Código de Procedimiento Criminal). Existe, pues, una competencia extraterritorial en el derecho belga en lo que respecta a las infracciones mencionadas en el Protocolo.

914.Además, el Código Penal dispone (art. 70) que el orden de la ley y la debida obediencia al superior no constituye una excusa en el caso de comisión, en particular por un militar, de una violación grave del derecho internacional humanitario —del que la prohibición de la conscripción de niños de menos de 15 años en las fuerzas armadas forma parte.

Medidas especiales para los menores solicitantes de asilo que han participado en un conflicto armado

915.Las entidades que tratan del asilo no disponen de estadísticas concretas para esta categoría de menores, pero están en condiciones de precisar que durante los últimos dos años (2006-2007) sólo se han encontrado menos de 10 casos de ex niños soldados. Durante la investigación relativa a la solicitud de asilo, esas personas a menudo han llegado a la mayoría de edad. Para esta categoría de solicitantes de asilo se toman las medidas especiales que a continuación se indican.

916.En primer lugar, se ha elaborado un programa para la reinserción social de esos niños. En el marco de su solicitud de asilo se presta a esos niños una ayuda psicológica, médica y social. La presta primero el tutor que se cerciora de que el menor traumatizado recibe un apoyo psicológico y cuidados médicos apropiados. En ciertos casos, el funcionario que dirige la audiencia pide que se haga un examen psicológico para conocer las aptitudes del joven. Si el experto psicólogo comprueba que la persona no posee las aptitudes a tal efecto, el estudio de la solicitud de asilo se prosigue sobre la base de los elementos del expediente.

917.En la CGRA, que analiza la solicitud de asilo, hay un psicólogo que está encargado de redactar informes psicológicos sobre ciertos solicitantes de asilo que sufren de un estrés postraumático.

918.Los centros de acogida (es decir los centros abiertos, véanse los párrafos 756 y siguientes) que acogen a esos jóvenes disponen de un equipo de asistentes sociales que aseguran una dirección técnica específica. También se puede consultar a un médico. De ser necesario, el personal puede orientar el menor hacia una estructura más apropiada, como puede ser un hospital o un centro de acompañamiento psicomédico.

919.En segundo lugar, se aplican criterios específicos en el marco del examen de un niño soldado o de un ex niño soldado.

920.La CGRA presta atención especial al estudio de una solicitud de asilo presentada por un niño soldado o un ex niño soldado.

921.La capacidad del niño soldado para comprender los actos cometidos se evalúa según los criterios siguientes:

La edad en la época de la incorporación;

El carácter voluntario o no de la incorporación;

Las consecuencias en caso de negativa a incorporarse;

La duración del “servicio”;

La posibilidad de sustraerse a una participación personal en atrocidades;

La utilización obligatoria de drogas o de medicamentos;

Los ascensos concedidos por “buenas prestaciones”;

La educación, el entorno y el contexto del menor;

La evolución emocional;

El comportamiento actual en relación con los actos cometidos en el pasado.

En lo que respecta a los menores de 15 años, se supone, y ello es difícilmente refutable, que no tenían conciencia de los actos que hacían y de las posibles consecuencias de sus actos (irresponsabilidad). Lo mismo que para los menores de 15 a 18 años, estos casos se examinan individualmente.

Difusión y formación

922.Durante el primer semestre de 2006, en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados, se dio a los colaboradores de la Comisaría General para los Refugiados y Apátridas especializados una formación sobre los traumatismos de los refugiados menores. En vista de las dificultades que hay para determinar rápidamente cuáles son los niños que han participado en un conflicto armado o que han sido afectados por un conflicto armado, el personal de FEDASIL y también el del conjunto de la red especializada de acogida de menores extranjeros no acompañados, tiene acceso a varios tipos de adiestramiento que guardan relación con los diversos tipos de personas a quienes acogen. El personal encargado de la atención personalizada de los menores extranjeros no acompañados también sigue diversos cursillos de formación. Algunas estructuras de acogida tienen previstas para el año 2008, además de otras actividades de capacitación ya corrientes, tales como la formación en materia de escucha, supervisión colectiva, concienciación con respecto a lo intercultural, una formación específica para la observación y la conversación individual. Otras estructuras se concentran más en otros tipos de formación igualmente necesarios como la específica del “Plan personal de desarrollo”. Además, la mayoría de los trabajadores sociales de las estructuras de acogida federales han seguido, en el marco de capacitación certificado, una formación que se centra en la comunicación intercultural y la comunicación con personas que sufren.

Identificación y acopio sistemático de datos

923.La CGRA reúne un conjunto de informaciones sobre los menores que presentan una solicitud de protección internacional. Con respecto a los datos relativos a su identidad, se prepara una lista de palabras clave de manera que los niños soldados puedan ser identificados entre otros menores. Sin embargo, esta función es demasiado reciente aún para comunicar cifras precisas en la materia. Conviene, efectivamente, hacer ciertas distinciones respecto de muchos extremos: el niño soldado en el momento de los hechos o en el momento de la presentación de su solicitud de asilo, reclutamiento con recurso a la coacción frustrado o reclutamiento a mediano o largo plazo. Como ya se ha indicado, se han registrado menos de diez casos de niños soldados en los últimos dos años (2006-2007). Sólo a un niño se ha concedido la condición de refugiado basada en el hecho de que ha sido reconocido niño soldado.

Colaboración internacional

924.Como ya se ha mencionado (véase el párrafo 59), Bélgica ha respaldado proyectos relacionados con los niños y los conflictos armados con una cuantía aproximada de 15 millones de euros.

925.Además, la participación en el Consejo de Seguridad durante el período 2007-2009 autoriza a Bélgica para formar parte del grupo de trabajo sobre los niños y los conflictos armados, instituido por la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad. Gracias a esta posición privilegiada, Bélgica puede desempeñar una función activa en esta problemática al más alto nivel político. En una consulta con los copartícipes interesados, Bélgica aboga por una utilización eficaz de las herramientas aprobadas en septiembre de 2006 y puestas a disposición de ese grupo de trabajo. El 25 de septiembre de 2007 el Primer Ministro pronunció en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas un discurso, en el que hizo un llamamiento para que se emprendieran acciones concretas con miras a luchar contra el fenómeno de los niños soldados: un embargo de las exportaciones de armas hacia esos países, una suspensión de la ayuda al desarrollo para los países que reclutan a niños soldados en su ejército y, sobre todo, la condena penal de los caudillos de guerra o de los jefes de gobierno que reclutan a niños soldados en su ejército.

926.Bélgica también mantiene contactos regulares con la Sra. Coomaraswamy que en 2006 fue nombrada representante especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. Bélgica ha apoyado la revisión del estudio Machel, realizada por el representante especial en estrecha colaboración con el UNICEF.

927.A principios de febrero de 2007 Bélgica participó en la conferencia “Free Children from War” organizada por Francia y el UNICEF. Convencida de la necesidad de una protección eficaz y práctica de los derechos del niño durante los conflictos armados, Bélgica se ha adherido a los Principios de París. Estos últimos constituyen una versión actualizada de los Principios de El Cabo iniciales.

928.Además, Bélgica sigue participando activamente en la aplicación eficaz de las directivas europeas relativas a los niños y los conflictos armados, aprobadas en diciembre de 2003. En particular, cumple con la obligación de informar regularmente que tienen los jefes de misión de los países de la Unión Europea, participando en un diálogo político, ejecutando gestiones y sosteniendo proyectos.

929.Como en las anteriores iniciativas relativas a las minas antipersonal, Bélgica desempeña un papel de pionera en el proceso que debe llevar a una prohibición internacional de las municiones de fragmentación espontánea. Como consta en muchos informes, estas municiones hacen muchísimas víctimas entre la población civil y en particular entre los niños durante la guerra y después de la guerra. En 2006 el Parlamento belga ratificó una ley que prohíbe la utilización, la producción y el transporte de municiones de fragmentación peligrosas. Esta legislación nacional (la primera de su carácter en el mundo) da a nuestro país la oportunidad de ser una autoridad a nivel internacional.

930.Además, Bélgica sigue desempeñando una función activa en la lucha contra el comercio ilegal de armas de pequeño calibre. Reconoce la relación que existe entre los niños soldados y la difusión de armas de pequeño calibre y vela por que las acciones se refuercen mutuamente en ambos campos. Bélgica apoya, pues, el proceso que tiene por objeto fomentar la celebración de un tratado internacional sobre el comercio de armas que, en principio, impondría criterios de prohibición con miras a la protección de los niños soldados. Esos criterios ya se han enunciado en la legislación belga (Ley de 26 de marzo de 2003 que modifica la Ley de 5 de agosto de 1991).

B.Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

931.El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y rectificado por el Secretario General de las Naciones Unidas el 14 de noviembre de 2000, fue ratificado por Bélgica el 17 de marzo de 2006. La Ley de 9 de febrero de 2006 hace suyo este protocolo (anexo disponible). La Comisión Nacional de los Derechos del Niño contribuye a la preparación del informe inicial de Bélgica.

b.A nivel de las entidades federadas

b.1Gobierno Flamenco

932.Flandes ha aprobado el decreto de 7 de febrero de 2003 por el que se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, hecho en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y ratificado por el Parlamento flamenco el 29 de enero de 2003 (anexo disponible).

b.2Gobierno de la Comunidad Francesa

933.El decreto de la Comunidad Francesa de 12 de mayo de 2004 hace suyo el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 25 de mayo de 2000 (anexo disponible).

C.Dificultades y objetivos futuros

En lo que respecta al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

934.Las autoridades competentes adaptarán las leyes coordinadas de 30 de abril de 1962 sobre la milicia en lo que respecta a la incorporación de reservistas de 17 años. De conformidad con las recomendaciones del Comité de Derechos del Niños contenidas en los párrafos 10 y 11 de sus observaciones finales sobre el informe inicial de Bélgica acerca del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (PFCA), la posibilidad legal de reclutar en el ejército a jóvenes menores de 18 años se suprimirá y la legislación se adaptará a la práctica ya en vigor.

935.Las autoridades competentes tomarán medidas suplementarias para lograr que la recomendación del Comité de Derechos del Niño contenida en el párrafo 25 de sus observaciones finales acerca del PFCA pueda confirmarse. Las autoridades competentes organizarán la información y la capacitación acerca del PFCA en el marco más amplio de la educación sobre la CDN y sus protocolos en general, en vez de organizar una capacitación que se dedicará únicamente a los temas vinculados con el protocolo.

936.El criterio aplicable para la expedición de un permiso de exportación de armas ligeras, a saber, que el país no tiene que haber reclutado a menores de 16 años en su ejército no se ha fijado en los 18 años. Además, este criterio se aplica solamente al alistamiento de niños en las filas del ejército gubernamental y no a su reclutamiento por rebeldes. A fin de atender a la recomendación del Comité de los Derechos de Niño contenida en los párrafos 19 a 22 de sus observaciones finales acerca del PFCA, los gobiernos interesados invitarán a las autoridades europeas a que procedan a una reflexión en profundidad con miras a una posible ampliación de la condición a todos los menores (hasta los 18 años), así como sobre la problemática de la entrega de armas a ejércitos gubernamentales que se enfrentan con rebeldes que utilizan a niños soldados.

937.Aunque ya existen programas generales en materia de reinserción social, las autoridades competentes acometerán un programa concreto de reinserción social de los menores víctimas de conflictos armados que llegan a Bélgica. Atenderán así a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño contenida en el párrafo 19 de sus observaciones finales acerca del Protocolo facultativo.

Lista de anexos

A.Acta de la aprobación del informe por la Comisión Nacional de los Derechos del Niño

B.Anexos informativos

1.Acuerdo de cooperación de 19 de septiembre de 2005 entre el Estado, la Comunidad Flamenca, la Región Flamenca, la Comunidad Francesa, la Comunidad de habla alemana, la Región Valona y la Región de Bruselas-Capital, la Comisión Comunitaria Común y la Comisión Comunitaria Francesa por el que se crea una Comisión Nacional de los Derechos del Niño (M.B. 10/11/2006).

2.Plan de Acción nacional (julio de 2005).

3. Instituut voor de gelijkheid van vrouwen en mannen.

4.Documento explicativo de las quejas recibidas por el Mediador Federal.

5.Decreet op het Vlaamse jeugdbeleid van 29 maart 2002 (M.B. 14/06/2002).

6. Bijkomende informatie Vlaanderen.

7.Decreto de la Comunidad Francesa de 28 de enero de 2004 por el que se pide un informe sobre la aplicación de los principios de la Convención Internacional de Derechos del Niño (M.B. 17/02/2004).

8.Decreto de la Comunidad Francesa de 12 de mayo de 2004 por el que se crea el Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud (M.B. 18/06/2004).

9.Decreto de la Comunidad Francesa de 20 de junio de 2002 por el que se instituye un delegado general de la Comunidad Francesa para los derechos del niño (M.B.19/07/2002).

10.Decisión del Gobierno de la Comunidad Francesa de 19 de diciembre de 2002 relativa al delegado general de la Comunidad Francesa para los derechos del niño.

11.Anexos explicativos facilitados por la Comunidad Francesa.

12.Ley de 19 de julio de 2005 por la que se modifica el artículo 8 de la Ley de 25 de mayo de 1999 relativa a la cooperación internacional belga, en lo que respecta a la atención prestada a los derechos del niño (M.B. 07/09/2005).

13. Eindtermen en ontwikkelingsdoelen in het Vlaamse onderwijs.

14.Decreet van 2 april 2004 inzake ontwikkelingseducatie (M.B. 14/06/2004).

15.Datos estadísticos:

A.Nota explicativa y datos estadísticos en relación con el artículo 34 de la CDN.

B.Datos estadísticos relativos al régimen de subsidios familiares para trabajadores asalariados y al régimen de prestaciones familiares garantizadas.

C.Datos estadísticos relativos a la cuestión de la adopción internacional (cifras del 1/09/05 al 1/12/06).

D.Datos cifrados en lo que se refiere a la lucha contra el tabaquismo.

E.Datos estadísticos relativos a la escolaridad y al alejamiento del entorno familiar para la Comunidad de habla alemana.

F. Statistieken inzake doodsoorzaken bij minderjarigen.

G. Statistieken inzake niet-begeleide minderjarige vreemdelingen.

H. Statistieken inzake de opvang van minderjarige vreemdelingen.

I. Een algemene stand van zaken op 31 decem ber 2006 van de opvang van niet ‑ begeleide minderjarigen.

J.Acogida de menores no acompañados: capacidad.

16.Decreet van 28 februari 2003 betreffende het Vlaamse inburgeringsbeleid (M.B.08/05/2003).

17.Decreet van 14 juli 2006 tot wijziging van het decreet van 28 februari 2003 betreffende het Vlaamse inburgeringsbeleid (M.B.09/11/2006).

18.Decreet van 28 juni 2002 betreffende gelijke onderwijskansen-I (M.B. 14/09/2002).

19.Circular ministerial de la Comunidad Francesa No. 1461, de 10 de mayo de 2006, relativa a la gratuidad de la enseñanza obligatoria y a la igualdad de oportunidades: costo de la escolaridad al que tienen que hacer frente las familias.

20.Decreto de la Comunidad Francesa de 14 de junio de 2001 para la inserción de los alumnos recién llegados en la enseñanza organizada o subvencionada por la Comunidad Francesa (M.B.17/07/2001).

21.Decreet van 2 april 2004 betreffende participatie op school en de Vlaamse Onderwijsraad (M.B. 06/08/2004).

22.Decreet van 7 mei 2004 betreffende de rechtspositie van de minderjarige in de integrale jeugdhulp (M.B. 04/10/2004). En het Decreet van 30 maart 2007 tot wijziging van het decreet van 7 mei 2004 betreffende de integrale jeugdhulp en van het decreet van 7 mei 2004 betreffende de rechtspositie van de minderjarige in de integrale jeugdhulp, wat het bestuurlijk beleid betreft, en tot bekrachtiging van sommige bepalingen van het besluit van de Vlaamse Regering van 31 maart 2006 betreffende het Departement Welzijn, Volksgezondheid en Gezin, betreffende de inwerkingtreding van regelgeving tot oprichting van agentschappen in het beleidsdomein Welzijn, Volksgezondheid en Gezin en betreffende de wijziging van regelgeving met betrekking tot dat beleidsdomein (M.B. 23/04/2007).

23.Decreto de la Comunidad Francesa de 4 de marzo de 1991 relativo a la ayuda a la juventud (M.B. 12/06/1991).

24.Decreet van 13 juli 2007 houdende de organisatie van opvoedingsondersteuning (M.B.14/08/2007).

25.Decreto de la Comunidad Francesa de 17 de julio de 2002, por el que se reforma la Oficina del Nacimiento y la Infancia (ONE) (M.B. 02/08/2002).

26.Contribución de Bélgica al seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños.

27.Decreto de la Comunidad Francesa de 12 de mayo de 2004 relativo a la ayuda a los niños víctimas de malos tratos (M.B. 14/06/2004).

28.Anexos explicativos facilitados por la Región Valona.

29.Protocolo de 11 de octubre de 2006 entre el Estado Federal, la Comunidad Flamenca, la Región Flamenca, la Comunidad Francesa, la Comunidad de habla alemana, la Región Valona y la Región de Bruselas-Capital, la Comisión Comunitaria Común y la Comisión Comunitaria Francesa a favor de las personas con discapacidad.

30. Artikel 27 van het Decreet Basisonderwijs van 25 februari 1997, gewijzigd bij decreet van 7 juli 2006.

31.Ley de 28 de noviembre de 2000 relativa a la protección penal de los menores (M.B.17/03/2001).

32.Decisión del Gobierno de la Comunidad Francesa de 17 de diciembre de 2003 por la que se fija el código de calidad y de la acogida (M.B. 19/04/2004).

33.Documentación relativa a los planes Cigogne I y II.

34.Decreto de la Comunidad Francesa de 12 de mayo de 2004 por el que se dictan diversas medidas de lucha contra el abandono escolar, la exclusión y la violencia en la escuela y, en particular, la creación del “Centre de rescolarisation et de resocialisation” de la Comunidad Francesa (M.B. 21/06/2004).

35.Decreto de la Comunidad de habla alemana de 17 de diciembre de 2001 para la escolarización de los alumnos recién llegados (M.B. 04/04/2002).

36.Decreto de la Comunidad Francesa de 30 de junio de 2006 relativo a la inserción social de los jóvenes por el deporte, por el que se crea un “chèque-sport” (M.B. 28/08/2006).

37.Disposiciones importantes en materia de tutela de los menores extranjeros no acompañados, en la Ley-programa de 27 de diciembre de 2004 (M.B. 31/12/2004).

38.Ley de 15 de septiembre de 2006 que modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre el acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y el alejamiento de los extranjeros (M.B. 06/10/2006).

39.Ley de 12 de enero de 2007 sobre la acogida de solicitantes de asilo y de ciertas otras categorías de extranjeros (M.B. 07/05/2007).

40.Versión coordinada de las leyes de 15 de mayo de 2006 por la que se modifica la Ley de 8 de abril de 1965 relativa a la protección de la juventud, el Código de Instrucción Penal, el Código Penal, el Código Civil, la nueva Ley comunal y la Ley de 24 de abril de 2003 de reforma de la adopción (M.B. 02/06/2006), de 13 de junio de 2006, por las que se modifica la legislación relativa a la protección de la juventud y a la atención y tratamiento de los menores que han cometido un hecho calificado de infracción (M.B. 19/07/2006) y de 27 de diciembre de 2006, que contiene disposiciones diversas (II) (M.B. 28/12/2006), (M.B. 02/03/07).

41.Decreto de la Comunidad Francesa de 19 de mayo de 2004 por el que se modifica el decreto de 4 de marzo de 1991 relativo a la ayuda a la juventud (M.B. 23/06/2004).

42.Ordenanza de la Comisión Comunitaria Común de 29 de abril de 2004 relativa a la ayuda a la juventud (M.B. 01/06/2004).

43.Ley de 10 de agosto de 2005 que completa la protección penal de los menores (M.B. 02/09/2005).

44.Ley de 10 de agosto de 2005 por la que se modifican diversas disposiciones con miras a reforzar la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos y contra las prácticas de los “marchands de sommeil” (“traficantes del descanso” (hoteleros abusivos)) (M.B. 02/09/2005).

45.Decreet van 14 februari 2003 houdende de ondersteuning en de stimulering van het gemeentelijk, het intergemeentelijk en het provinciaal jeugd- en jeugdwerkbeleid (M.B.24/03/2003).

46.Decreet van 15 december 2006 tot wijziging van het Decreet van 14 februari 2003 houdende de ondersteuning en de stimulering van het gemeentelijk, het intergemeentelijk en het provinciaal jeugd- en jeugdwerkbeleid (M.B. 19/01/2007).

47.Contribución de la Secretaría de Estado para las Familias y las Personas con Discapacidad.