Naciones Unidas

CRC/C/BEL/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Bélgica *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Bélgica (CRC/C/BEL/5-6) en sus sesiones 2358ª y 2359ª (véanse CRC/C/SR.2358 y 2359), celebradas los días 24 y 25 de enero de 2019, y aprobó en su 2370ª sesión, que tuvo lugar el 1 de febrero de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/BEL/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, como la ratificación en 2014 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. El Comité también acoge con satisfacción el establecimiento de indicadores nacionales sobre los derechos del niño, la creación del tribunal de la familia y la juventud en 2014, la aprobación de la Ley relativa a los Derechos de las Personas Sometidas a un Interrogatorio (denominada Ley Salduz+) en 2016, el decreto de apoyo a la educación inclusiva en la comunidad flamenca (el “Decreto M”) de 2014 y las enmiendas introducidas en 2014 y 2016 en el Código Penal para reforzar la protección de los niños contra la explotación sexual.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: los niños con discapacidad (párr. 30); la salud mental (párr. 33); el nivel de vida (párr. 37); la educación (párr. 39); los niños en situación de migración (párrs. 42 y 44); y la administración de la justicia (párr. 47).

5.El Comité recomienda que el Estado parte vele por la realización de los derechos del niño de conformidad con la Convención y sus Protocolos Facultativos en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación significativa de los niños en la elaboración y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos en lo que respecta a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

6. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.178, párr. 7, y CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 10) en que instaba al Estado parte a considerar la posibilidad de retirar sus declaraciones relativas a los artículos 2 y 40 de la Convención.

Legislación

7. El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Código de 2018 sobre la prevención y la ayuda y protección brindadas a los jóvenes en la comunidad francesa. También acoge con satisfacción el hecho de que la nueva legislación y los nuevos reglamentos acerca de los niños que se han aprobado en la comunidad flamenca se sometan a una evaluación del impacto en los derechos del niño (JoKER) y a pruebas de pobreza, y recomienda que esta práctica se aplique sistemáticamente en todo el país respecto a todas las leyes y los reglamentos que afecten directa o indirectamente a los niños.

Política integral

8. El Comité observa que los planes de acción sobre los derechos del niño para 2015-2019 aprobados por las comunidades flamenca y francesa y el plan de acción sobre los derechos del niño para 2016-2019 aprobado por la región valona están a punto de expirar, recomienda al Estado parte que mantenga sus esfuerzos encaminados a formular planes actualizados para los años venideros, y le insta a preparar una política general sobre la infancia a nivel federal que englobe todos los ámbitos abarcados por la Convención y refleje la dinámica regional.

Coordinación

9. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación de la aplicación de la Convención, entre otros mediante las medidas siguientes:

a) El fortalecimiento del mandato de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño para coordinar las actividades y los mecanismos pertinentes establecidos a nivel federal, comunitario, regional y local;

b) La definición nítida de las funciones y responsabilidades de los mecanismos que participan en la aplicación de la Convención a esos niveles.

Asignación de recursos

10.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por introducir la “ presupuestación para la infancia ” , el Comité lamenta que este enfoque no se utilice sistemáticamente, y sigue preocupado por el hecho de que las asignaciones presupuestarias para los niños sigan siendo insuficientes, en particular en lo que respecta a los niños en situaciones de vulnerabilidad, y adolezcan de una falta de transparencia. También le preocupa el nivel persistentemente alto de pobreza infantil, caracterizado por las disparidades regionales. En relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 20) e insta al Estado parte a que:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, utilizando un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados al niño en todo el presupuesto; este sistema de seguimiento deberá emplearse para evaluar en qué medida las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al interés superior del niño y medir el impacto diferencial de dichas inversiones en los niños y en las niñas;

b) Vele por que el proceso presupuestario sea transparente y participativo mediante el diálogo con la ciudadanía, en especial con los niños, y garantice una adecuada rendición de cuentas de los funcionarios públicos;

c) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños desfavorecidos o en situaciones de vulnerabilidad, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras situaciones de emergencia.

Reunión de datos

11.Si bien acoge con satisfacción el establecimiento de 40 indicadores nacionales sobre los derechos del niño, el Comité lamenta que la recopilación de datos siga estando fragmentada y que los niños en las situaciones más vulnerables, como los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad y los niños separados de sus padres, no figuren en esos indicadores. En relación con su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore su sistema centralizado de reunión de datos, en particular mediante el examen de los indicadores nacionales sobre los derechos del niño, que deberían abarcar todas las esferas de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacional, zona urbana o rural, ubicación geográfica, discapacidad, migración y situación socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños;

b) Se asegure de que los datos e indicadores estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de leyes, políticas y programas encaminados a la aplicación efectiva de la Convención y de su Protocolo Facultativo.

Vigilancia independiente

12.En relación con sus anteriores observaciones finales (CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 18), el Comité recomienda que el Estado parte establezca un órgano independiente de derechos humanos a nivel federal de conformidad con los Principios de París y vele por la coordinación entre esa institución y los ombudsman.

Difusión, capacitación y sensibilización

13. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para mejorar el conocimiento de la Convención por parte de los niños, en particular mediante su integración en la educación para la ciudadanía en una sociedad democrática, pero alienta al Estado parte a que siga velando por que las disposiciones de la Convención se conozcan, comprendan y apliquen ampliamente, en particular a través de las medidas siguientes:

a) El fortalecimiento de la capacitación de las partes interesadas pertinentes, incluidos los docentes, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los abogados, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, y de los niños;

b) La integración de la educación interdisciplinaria sobre los derechos del niño en los planes de estudio a todos los niveles educativos.

Derechos del niño y sector empresarial

14.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del foro nacional sobre la iniciativa Derechos del Menor y Principios de Empresa del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el apoyo brindado por el Estado parte a dicha iniciativa y las medidas que ha adoptado para elaborar un plan nacional sobre las empresas y los derechos humanos. En lo tocante a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con las repercusiones del sector empresarial en los derechos del niño, y a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore y aplique reglamentos para garantizar que el sector empresarial respete los derechos humanos, las normas laborales y las normas ambientales y de otra índole, a escala tanto nacional como internacional, en particular en lo que atañe a los derechos del niño;

b) Establezca un claro marco normativo para las industrias que operan en el Estado parte a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales y de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

15. El Comité recomienda al Estado parte que reforme su Código Civil para suprimir todas las excepciones a la prohibición del matrimonio de personas menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.El Comité sigue preocupado por el hecho de que los niños que viven en la pobreza y los niños con discapacidad sigan siendo objeto de discriminación, en particular en lo que respecta al acceso a la atención de la salud, la educación, la vivienda y el ocio. También le preocupan los prejuicios, los estereotipos y el odio que sufren los niños de origen inmigrante, especialmente desde los atentados terroristas de 2014 y 2016. El Comité, tomando nota de la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reitera su recomendación anterior (CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 32) y exhorta al Estado parte a que adopte y aplique una estrategia amplia que aborde todas las formas de discriminación y redoble sus esfuerzos para luchar contra la radicalización de los niños y el discurso de odio, en particular con respecto a los niños en situaciones vulnerables.

Interés superior del niño

17.Preocupa al Comité que, aunque el principio del interés superior del niño está integrado en las leyes recientemente aprobadas, todavía no se tenga sistemáticamente en cuenta en las decisiones relativas a los niños en situación de vulnerabilidad. Con referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que el principio del interés superior del niño se interprete y aplique sistemáticamente en las decisiones relativas a los niños migrantes y refugiados, y a los niños en acogimiento alternativo, así como en las medidas relativas a la educación y la salud;

b) Establezca procedimientos y criterios con los que orientar a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos y para darle la debida importancia como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

18. El Comité recuerda al Estado parte la necesidad de garantizar la revisión y el control más completos posibles de las decisiones sobre la eutanasia en relación con los niños, incluso por parte de un juez, para garantizar que esas decisiones no sean objeto de influencia indebida o de malentendidos.

Respeto por las opiniones del niño

19.De conformidad con el párrafo 21 de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité hace hincapié en que el artículo 12 no impone ningún límite de edad al derecho del niño a expresar su opinión y desaconseja a los Estados partes que introduzcan por ley o en la práctica límites de edad que restrinjan el derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que lo afectan. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la participación de todos los niños, en particular suprimiendo cualquier límite de edad respecto al derecho de los niños a expresar sus opiniones acerca de cualquier cuestión de la legislación que les concierna, y vele por que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez;

b) Vele por que los escolares y los niños en situación de migración tengan suficientes oportunidades para expresar sus opiniones y que e stas se tomen en serio;

c) Siga haciendo participar a los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, en las consultas públicas locales, y garantice el impacto de la opinión de los niños en las políticas locales.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la identidad

20. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo una revisión legislativa para analizar el acceso a la información sobre su origen de que disponen los niños nacidos mediante reproducción asistida.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

21. Preocupan al Comité las afirmaciones de que las escuelas pueden prohibir el uso de símbolos religiosos, como el pañuelo islámico, prohibición que estigmatiza y discrimina a los niños, en particular a las niñas de religión musulmana, y puede influir en su elección de escuela, estudios y empleo. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y a la no discriminación.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigo corporal

22. Observando que, en Flandes, el Decreto relativo a la condición del menor en los servicios de asistencia a la juventud (2004) ya prohíbe explícitamente los castigos corporales en las modalidades alternativas de cuidado, el Comité lamenta que no se haya aprobado el proyecto de ley de enmienda del artículo 371/1 del Código Civil y, en relación con su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, reitera su recomendación anterior (CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 40) e insta al Estado parte a que adopte las medidas siguientes:

a) Prohibir por ley y explícitamente los castigos corporales, aunque sean leves, en el hogar y en otras modalidades alternativas de cuidado en todo el país;

b) Promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños, entre otros mediante programas y campañas de sensibilización dirigidos a los niños, los padres y los profesionales del cuidado de los niños.

Malos tratos y descuido

23. El Comité observa con pesar que en el Estado parte no se denuncian todos los casos de maltrato infantil, incluida la violencia en el hogar, y que estos no están suficientemente documentados. En relación con su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y habida cuenta de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la reunión de datos a fin de formular una estrategia integral para prevenir y combatir las prácticas de malos tratos y descuido de niños;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para ejecutar programas de largo plazo orientados a abordar las causas profundas de la violencia, los abusos o los descuidos que afecten a niños e informar acerca de ellos;

c) Fortalezca la coordinación entre las administraciones e instituciones a nivel federal, regional y comunitario, y capacite a los profesionales involucrados para que detecten los casos de malos tratos y descuido infantil y les den una respuesta adecuada, teniendo en cuenta la perspectiva de género;

d) Promueva programas orientados a la comunidad para prevenir y combatir la violencia doméstica y el maltrato y descuido de los niños, por ejemplo recabando la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad y ofreciéndoles formación y apoyo;

e) Garantice que se proporcionen servicios de apoyo, incluido alojamiento, a los niños víctimas de violencia y, cuando proceda, a sus padres.

Explotación y abusos sexuales

24.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para poner freno a la explotación y el abuso de los niños, incluida la aprobación de la ley que prohíbe el sexismo en los espacios públicos en 2014, el Plan de Acción Nacional de Lucha contra Todas las Formas de Violencia Basada en el Género (2015-2019) y el Plan Nacional de Seguridad (2016-2019), el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el acoso sexual en los espacios públicos sea una práctica corriente y de que, según el informe de la Comisión Adriaenssens, el abuso sexual por parte de personal religioso de la Iglesia católica sea persistente. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una base de datos nacional de casos de explotación y abusos sexuales con miras a formular un plan de acción nacional para prevenir y combatir todas las formas de explotación y abusos sexuales de los niños, armonice los planes de acción conexos en los ámbitos comunitario y regional, y establezca mecanismos para supervisar y evaluar esos planes de acción;

b) Acelere la aprobación de la nueva legislación penal para combatir todos los delitos contra la integración sexual y la libre determinación de los niños;

c) Refuerce las medidas de sustitución para prevenir el abuso sexual de los niños por parte del personal religioso y apoyar a las víctimas, por ejemplo mediante centros de arbitraje;

d) Lleve a cabo actividades de concienciación para luchar contra la estigmatización de las víctimas de explotación y abusos sexuales, incluido el incesto, y se asegure de que haya cauces de fácil acceso, confidenciales, aptos para los niños y eficaces para denunciar esas transgresiones;

e) Vele por la elaboración de programas y políticas sobre prevención de la explotación y los abusos sexuales infantiles y rehabilitación y reintegración social de los niños víctimas;

f) Proteja a los niños de nuevos abusos asegurándose de que se impida a las personas condenadas por ello tener contacto con niños en el marco de su actuación profesional.

Prácticas tradicionales nocivas

25.El Comité observa con preocupación que:

a)Sigue sin denunciarse parte de los casos de matrimonio infantil y mutilación genital femenina, prácticas frecuentes entre algunas poblaciones de origen inmigrante;

b)Los niños intersexuales son sometidos a cirugías y otros procedimientos médicamente innecesarios.

26. Con referencia a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, y teniendo en cuenta la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique las campañas y los programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina en la salud física y mental y el bienestar de las niñas;

b) Imparta formación a funcionarios, docentes, jueces, agentes de la autoridad y trabajadores sociales sobre la identificación de las posibles víctimas del matrimonio infantil;

c) Establezca planes de protección y programas de atención para las víctimas del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, en particular las que presentan una denuncia;

d) Asigne recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para prevenir y combatir la mutilación genital femenina, y asegure la coordinación de los esfuerzos entre los diferentes niveles de gobierno;

e) Prohíba la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios en niños intersexuales cuando dichos procedimientos puedan posponerse de manera segura hasta que los niños puedan dar su consentimiento informado; y garantice que los niños intersexuales y sus familias tengan acceso a asesoramiento y apoyo adecuados y a recursos efectivos, incluso levantando el plazo de prescripción pertinente.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Medio familiar

27.El Comité observa que sigue sin atenderse la demanda de servicios de guardería, en particular para los niños con discapacidad y los niños de las familias más desfavorecidas. El Comité recuerda su recom endación anterior (CRC/BEL/CO/3- 4, párr. 45), en la que pedía al Estado parte que aumentara la capacidad, la flexibilidad y la calidad de los servicios de guardería, asegurando al mismo tiempo que estuvieran disponibles para todos los niños, en particular mediante el aumento de la atención subvencionada y la mejora de la formación del personal pertinente, especialmente en la comunidad francófona.

Niños privados de un entorno familiar

28. Si bien acoge con satisfacción los diversos programas aplicados en Flandes, en la comunidad francófona y en la región valona para prevenir el internamiento, el Comité observa con preocupación que la atención en establecimientos sigue siendo la primera respuesta para los niños necesitados de cuidados, en particular los niños con discapacidad, los niños de familias social o económicamente desfavorecidas y los niños de muy corta edad. Con referencia a las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apoye y facilite la atención basada en la familia para todos los niños, incluidos los de familias desfavorecidas;

b) Revise la ley de 19 de marzo de 2017 con vistas a reforzar la posición de los padres cuyo hijo haya sido colocado en hogares de acogida y garantice el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de forma regular, si ello redunda en el interés superior del niño;

c) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de modalidades alternativas de cuidado y los servicios competentes de protección de la infancia, a fin de favorecer la rehabilitación y la reinserción social de los niños que residan en ellos y de mejorar y desarrollar las competencias de los padres y las familias de acogida y de los cuidadores profesionales especializados.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

29.Si bien acoge con satisfacción la aprobación en 2014 de un decreto de apoyo a la educación inclusiva (el “decreto M”), que ha dado lugar a una reducción del número de niños segregados en la educación, al Comité le preocupan los siguientes factores:

a)El Estado parte carece de datos sobre el número exacto de niños con discapacidad y de un enfoque coordinado de la discapacidad;

b)El apoyo prestado a las familias para que se ocupen del cuidado de los niños es insuficiente, lo que conduce a un alto nivel de internamiento; en Flandes, el sistema de financiación ligada a las personas no se aplicará a los menores hasta 2020;

c)En la comunidad francófona ha habido un aumento del número de niños en la educación especializada, y las escuelas ordinarias padecen graves carencias en materia de adaptación;

d)El tiempo de espera para la asignación de un presupuesto de asistencia personal puede ser de hasta diez años, y las cantidades asignadas no satisfacen las necesidades de atención;

e)Las listas de espera para la atención son largas y la oferta de atención hospitalaria, especializada y multidisciplinaria no satisface la demanda; en las regiones de Valonia y Bruselas capital, los servicios de cuidados temporales son limitados y de escasa calidad.

30. Con referencia a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 55) e insta al Estado parte a que:

a) Mejore la reunión de datos sobre los niños con discapacidad, en particular los niños muy pequeños y los niños con discapacidad intelectual o psicosocial, a fin de que sirvan de base para las políticas que se elaboren en todas las regiones en consulta con los niños con discapacidad y las organizaciones que los representan;

b) Proporcione educación inclusiva a todos los niños con discapacidad, entre otras cosas, garantizando ajustes razonables de la infraestructura escolar y de los lugares para el deporte y el esparcimiento, el transporte escolar y la formación, y asignando maestros especializados para que ofrezcan apoyo individual y presten la debida atención a las necesidades particulares de los niños;

c) Adopte medidas inmediatas para velar por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una atención de la salud oportuna y de calidad, en particular a los programas de detección e intervención temprana y a servicios de cuidados temporales, en todo el Estado parte;

d) Fomente la introducción del presupuesto de asistencia personal en todo el país en cantidades acordes a las necesidades del niño y sin períodos de espera.

Lactancia materna

31. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para mejorar la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, recopilar sistemáticamente datos de conformidad con las definiciones y los indicadores de la Organización Mundial de la Salud, ratificar el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la Organización Internacional del Trabajo y aumentar el número de hospitales adscritos a la iniciativa de hospitales amigos de los niños.

Salud mental

32.Si bien toma nota de la aprobación del plan de acción nacional (2015-2020) sobre una nueva política de salud mental destinada a niños y adolescentes, de las iniciativas centradas en la prevención y la detección precoz en Flandes, la región valona y Bruselas y de la orden aprobada en 2013 con el fin de reducir el coste de la atención de la salud mental, el Comité está profundamente preocupado por el creciente número de niños que padecen problemas psicológicos, como el estrés, y por la elevada prevalencia del suicidio en los niños. Al Comité también le preocupa que:

a)No hay suficiente asistencia psicológica primaria de carácter oportuno y accesible, al tiempo que se recurre comúnmente a la medicación y al internamiento en centros psiquiátricos para tratar problemas psicológicos;

b)La prescripción de psicoestimulantes a los niños a los que se ha diagnosticado un trastorno por déficit de atención e hiperactividad ha aumentado;

c)La búsqueda de atención de la salud mental es percibida negativamente;

d)Hay una falta de apoyo psicológico y de atención de la salud mental para los niños refugiados y migrantes.

33. En vista de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice estudios sobre las causas y la prevalencia del estrés, el suicidio y el trastorno por déficit de atención e hiperactividad entre los niños y, sobre la base de los resultados de esos estudios, adopte medidas integrales para hacer frente con eficacia a esos fenómenos, entre otros a través de medidas y terapias psicológicas, educativas y sociales;

b) Vele por que la prescripción de medicamentos para niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad se utilice como último recurso, y por que los niños y sus padres estén debidamente informados sobre los posibles efectos secundarios de dicho tratamiento médico y sobre las alternativas no médicas;

c) Lleve a cabo programas de sensibilización, incluidas campañas para promover una imagen positiva de la atención de la salud mental, y aliente a los niños a buscar apoyo psicológico cuando sea necesario;

d) Garantice que los niños refugiados y migrantes puedan acceder a los servicios de psicólogos, psiquiatras y terapeutas especializados, así como de intérpretes y mediadores interculturales, incluso en los centros de acogida.

Salud de los adolescentes

34.Con referencia a sus observaciones generales núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.5 y 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus medidas encaminadas a prevenir y combatir la obesidad y la incidencia del abuso de sustancias, particularmente el cannabis, el tabaco y el alcohol, entre los niños y los adolescentes. El Comité insta al Estado parte a que eleve la edad legal para poder comprar tabaco a los 18 años.

Salud ambiental y cambio climático

35.El Comité observa el alto nivel de contaminación atmosférica en el Estado parte, en particular debido al transporte por carretera, y sus efectos negativos en el clima y en la salud de los niños, lo que contribuye a un aumento del asma y las enfermedades respiratorias, aunque se desconoce su prevalencia exacta. En vista de las metas 3.9 y 13.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación del impacto de la contaminación atmosférica en la salud de los niños y un estudio sobre la prevalencia del asma y las enfermedades respiratorias en los niños como base para elaborar una estrategia dotada de los recursos adecuados para poner remedio a la situación, y regule las concentraciones máximas de emisiones contaminantes del aire, incluidas las procedentes del transporte por carretera;

b) Elabore un plan nacional amplio para reducir el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero a fin de prevenir los efectos climáticos peligrosos, velando al mismo tiempo por que se tengan en cuenta las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones;

c) Intensifique las labores de sensibilización sobre la salud ambiental y el cambio climático entre los niños, con la participación activa de las escuelas.

Nivel de vida

36.Si bien acoge con satisfacción el nuevo modelo de prestaciones familiares adoptado por las entidades del Estado parte responsables, al Comité le preocupa seriamente que las medidas adoptadas por el Estado parte no hayan tenido el efecto deseado en la reducción de la pobreza infantil, ya que un 18,6 % de los niños corren el riesgo de caer en la pobreza. También preocupa al Comité:

a)El riesgo de pobreza especialmente elevado para las familias en que ambos padres están desempleados, las familias monoparentales y las familias no originarias de la Unión Europea;

b)El alcance de la vivienda inadecuada, la falta de hogar y los desalojos forzosos, así como los recortes en las prestaciones sociales que hacen que algunos niños sean vulnerables a la mendicidad.

37. Habida cuenta de la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/BEL/CO/3-4, párrs. 65 y 73), el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para erradicar la pobreza infantil, y en particular a que:

a) Elabore y aplique una estrategia global de lucha contra la pobreza basada en los derechos y centrada en los niños, con un conjunto de indicadores mensurables y sujetos a plazos, y con especial atención a los niños de familias desfavorecidas;

b) Vele por que todos los niños del Estado parte gocen del derecho a una vivienda adecuada y por que los niños de familias romaníes disfruten de una vivienda adaptada a su estilo de vida;

c) Adopte medidas integrales para abordar eficazmente las causas profundas de la mendicidad y vele por que los niños afectados sigan asistiendo a la escuela;

d) Revise el sistema de prestaciones sociales para todos los niños y las familias desfavorecidas de todas las regiones y comunidades, y vele por que dicho sistema garantice un nivel de vida digno teniendo en cuenta las diferentes situaciones familiares y por que permita a todos los niños ejercer sus derechos en virtud de la Convención, sin discriminación.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38.Al Comité le preocupa gravemente que:

a)Los niños de familias social y económicamente desfavorecidas y los niños de origen migrante se enfrenten a obstáculos en su acceso a una educación de calidad, como las tasas escolares y la discriminación por parte de sus compañeros y profesores, lo que podría dar lugar a un bajo rendimiento, a una representación excesiva en la enseñanza técnica y profesional, a la deserción escolar, a expulsiones y a la imposibilidad de obtener un título escolar;

b)Los gastos de educación preescolar, primaria y secundaria y la supresión de los subsidios escolares en caso de ausencias frecuentes en las escuelas flamencas tienen un impacto negativo en los niños de las familias social y económicamente más desfavorecidas;

c)Las escuelas primarias y secundarias carecen de la capacidad para acoger a una población infantil y juvenil en aumento;

d)La intimidación y la violencia en la escuela, tanto por parte de los compañeros como de los docentes, siguen siendo generalizadas.

39.En relación con la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para combatir las desigualdades y fomentar la igualdad de oportunidades en la educación, promoviendo al mismo tiempo la integración de los niños en situación de desventaja;

b) Prevenga y combata la discriminación en la escuela, investigue eficazmente las denuncias de discriminación y sensibilice a los niños y a sus padres sobre los mecanismos de denuncia;

c) Fortalezca la formación de los docentes en materia de diversidad, competencia intercultural y mediación de conflictos a fin de empoderarlos como facilitadores de la integración de niños con antecedentes diversos, en un entorno cohesivo y acogedor;

d) Suprima los gastos escolares en todas las regiones del Estado parte;

e) Revise la política flamenca de lucha contra la deserción escolar y elabore activamente medidas no represivas para garantizar que los niños en situación desfavorecida no abandonen los estudios y tengan acceso a los itinerarios educativos de su elección;

f) Aumente la capacidad de los centros escolares e incremente el número de plazas en las escuelas de la región de Bruselas capital;

g) Refuerce las medidas encaminadas a combatir la intimidación y el acoso, incluido el ciberacoso, que abarquen la prevención, mecanismos de detección temprana, el empoderamiento de los niños y los profesionales, protocolos de intervención y directrices armonizadas para la reunión de datos relacionados con casos.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

40. Con referencia a su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos encaminados a garantizar el derecho de los niños, incluidos los niños de familias desfavorecidas, los niños con discapacidad y los niños refugiados y migrantes, al descanso y el esparcimiento y a disponer de tiempo suficiente para participar en actividades lúdicas y recreativas que sean seguras, accesibles, inclusivas y apropiadas para su edad y transcurran en lugares a los que se pueda llegar en transporte público y estén libres de humo. El Comité también recomienda que el Estado parte mantenga y garantice el acceso de los niños a zonas verdes ajardinadas y a espacios abiertos.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños no acompañados

41.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para responder a la llegada de niños no acompañados, en particular el procedimiento para determinar una “solución duradera” en el interés superior del niño para los niños no acompañados, independientemente de su solicitud de asilo, y la ampliación de la tutela a los niños no acompañados del Espacio Económico Europeo. Sin embargo, al Comité le preocupa que, según la información de que dispone:

a)La prueba de tres fases utilizada para determinar la edad de los niños no acompañados es intrusiva y poco fiable, y el procedimiento de apelación carece de eficacia;

b)Varios niños no acompañados y separados de sus familias han sido objeto de diferentes formas de abuso, incluida la violencia física por parte de la policía local, la detención ilegal durante más de 24 horas y la falta de remisión sistemática a los órganos de tutela y a otras autoridades de protección de la infancia, al tiempo que los niños desconocen sus derechos y los mecanismos de denuncia;

c)La incidencia de desapariciones entre los niños no acompañados que transitan por Bélgica es alta;

d)Los niños no acompañados son alojados en centros para adultos solicitantes de asilo, mientras que los niños en tránsito no tienen acceso a alojamiento.

42. Habida cuenta de su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore un protocolo uniforme sobre los métodos de determinación de la edad que tenga un carácter multidisciplinario y base científica, respete los derechos del niño y se utilice únicamente en casos de graves dudas acerca de la edad comunicada y considerando las pruebas documentales u otros tipos de pruebas disponibles, y garantice el acceso a mecanismos de apelación eficaces;

b) Investigue de manera eficaz los casos de abuso con respecto a los niños no acompañados;

c) Refuerce las medidas de protección inmediata para todos los niños no acompañados y garantice la remisión sistemática y oportuna a los órganos de tutela;

d) Mejore la disponibilidad de alojamiento para niños no acompañados, en particular garantizando que todos los niños no acompañados, independientemente de su edad, puedan acceder al sistema de asistencia social a los jóvenes y a la colocación en hogares de acogida.

Niños en situación de migración

43.Al Comité le preocupa profundamente que:

a)De conformidad con la enmienda de 2011 al artículo 74/9 de la Ley de Extranjería y el Real Decreto de 22 de julio de 2018, el Estado parte ha reanudado la práctica de detener a las familias con hijos, incluso en centros cerrados;

b)El interés superior del niño no se tiene debidamente en cuenta en el contexto de los procedimientos de asilo y reunificación familiar.

44. En relación con las observaciones generales conjuntas núm s . 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm s . 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, adoptadas de manera conjunta, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 77) e insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin a la detención de niños en centros cerrados y utilice soluciones no privativas de la libertad;

b) Vele por que el interés superior del niño sea una consideración primordial, en particular en las cuestiones relacionadas con el asilo y la reunificación familiar;

c) Elabore y difunda instrumentos adaptados a los niños para informar a los niños solicitantes de asilo sobre sus derechos y las formas de buscar justicia.

Venta, trata y secuestro

45. Si bien acoge con satisfacción la aprobación del plan de acción nacional sobre la trata de seres humanos (2015-2019) y la directiva de 2016 sobre la política de investigación y enjuiciamiento de la explotación de la mendicidad, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 81) y recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un sistema de datos sobre la trata de personas centralizado y completo;

b) Documente y aborde eficazmente los casos de explotación infantil por parte de los novios proxenetas ( “ lover boys ” ) ;

c) Adopte medidas eficaces para proteger en su territorio los derechos de los niños, especialmente los de los niños no acompañados, de modo que no acaben siendo víctimas de los traficantes, y agilice los procedimientos de determinación de la condición de los niños que puedan ser víctimas de la trata con fines de explotación;

d) Asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para identificar e investigar los casos de trata de niños, incluida la explotación de la mendicidad, y proporcione asistencia jurídica a los niños víctimas de la trata;

e) Imparta sistemáticamente formación sobre la detección y remisión de niños víctimas de la trata, incluida la explotación de la mendicidad, a los agentes del orden, los guardias fronterizos, los funcionarios públicos y los trabajadores sociales y sanitarios;

f) Lleve a cabo campañas de sensibilización para prevenir la trata.

Administración de la justicia juvenil

46.El Comité acoge con satisfacción la ampliación del derecho a la asistencia letrada a todos los sospechosos desde el primer interrogatorio y el establecimiento del tribunal de familia y de menores en 2014. No obstante, le preocupa seriamente que sus restantes recomendaciones (CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 83) no se hayan aplicado plenamente. También le preocupa que, en virtud de la enmienda de 2013 a la Ley de Sanciones Administrativas Municipales, la edad para imponer esas sanciones se haya reducido de 16 a 14 años, y que se hayan introducido nuevas sanciones.

47. Remitiéndose a su observación general núm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Elimine toda posibilidad de que un niño sea juzgado en un tribunal de adultos o detenido junto con adultos;

b) Garantice que se preste sin demora una asistencia jurídica accesible y cualificada;

c) Promueva el recurso a las medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, en relación con los niños acusados de delitos penales, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad vigilada o el trabajo comunitario;

d) Utilice la reclusión únicamente como medida de último recurso y por el tiempo más breve posible; en los casos en que esta sea inevitable, vele por que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud, y por que los niños privados de libertad permanezcan en instalaciones cercanas a su lugar de residencia y a las que se pueda acceder mediante transporte público; y vele por que la reclusión se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

e) Vele por que los abogados y jueces reciban formación sobre los derechos del niño y utilicen enfoques que tengan en cuenta las necesidades de los niños;

f) Revise la Ley de S anciones M unicipales y A dministrativas con miras a garantizar que no sea aplicable a los niños y que las sanciones por conducta antisocial solo puedan imponerse en el marco del sistema de justicia de menores.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

48. Si bien acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en el Código Penal en 2014 y 2016 para reforzar la protección de los niños contra la explotación sexual y el compromiso de la comunidad flamenca con el Código Ético Mundial para el Turismo, al Comité le preocupa el mayor número de niños explotados en la prostitución y la falta general de información exhaustiva acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte presentado con arreglo al Protocolo Facultativo y, por consiguiente, reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/OPSC/BEL/CO/1).

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados

49. El Comité acoge con satisfacción las enmiendas legislativas de 2013 encaminadas a suspender la condición militar de los reclutas menores de 18 años en tiempo de guerra y a impedirles participar en “ determinadas misiones militares que podrían ponerlos en peligro ” . El Comité recomienda que el Estado parte prohíba la participación de niños menores de 18 años en todas las operaciones militares, independientemente del riesgo que entrañen, de conformidad con la declaración que formuló al ratificar el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

50. El Comité observa la decisión del Estado parte de prestar asistencia para la repatriación de los niños belgas menores de 10 años de edad que sean hijos de combatientes terroristas extranjeros presentes en la República Árabe Siria o en el Iraq, y recomienda que el Estado parte:

a) Elabore y aplique mecanismos de identificación de los niños que han participado en conflictos armados o se han visto afectados por ellos, incluidos los niños solicitantes de asilo y los niños migrantes;

b) Teniendo en cuenta el párrafo 26 de la resolución 2427 (2018) del Consejo de Seguridad, facilite sin demora la repatriación de todos los niños belgas y, en la medida de lo posible, de sus familias, independientemente de su edad o del grado de supuesta participación en un conflicto armado y de conformidad con el artículo 9 de la Convención;

c) Vele por que los niños afectados sean tratados como víctimas de la trata en el contexto de la explotación de conflictos armados con fines delictivos, de conformidad con la resolución 2331 (2016) del Consejo de Seguridad, por que estén a salvo de represalias y de volver a ser reclutados y por que dispongan de acceso a la asistencia, rehabilitación y reintegración necesarias, incluido apoyo psicosocial y asistencia letrada;

d) Vele por que los niños que entran en contacto con la ley disfruten de todas las garantías de un juicio imparcial, de conformidad con el artículo 40 de la Convención, y que no sean estigmatizados por su participación en cualquier actividad ilícita en la que se les haya obligado a participar;

e) Solicite la asistencia de entidades de las Naciones Unidas, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones, para identificar a los niños víctimas de la trata en el contexto de los conflictos armados y prestarles asistencia.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

51. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de reforzar el cumplimiento de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

K.Cooperación con órganos regionales

52. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

53.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

54.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 14 de enero de 2024 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado

55. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.