Hombres/mujeres

Mediados de 1987

Mediados de 1992

Mediados de 1999

Mediados de 2003

Mediados de 2004

Fines de 2004 *

(En millones)

Hombres

2,9

2,9

3,3

3,3

3,3

3,3

Mujeres

2,7

2,9

3,3

3,5

3,6

3,6

Total

5,6

5,8

6,6

6,8

6,9

6,9

* Cifras provisionales.

b) Población por grupo de edad y sexo : Porcentaje de la población total

Edad

Hombres/ mujeres

Mediados de 1987

Mediados de 1992

Mediados de 1999

Mediados de 2003

Mediados de 2004

Fines de 2004 *

Menos de 15 años

Hombres

11,7

10,6

9,1

8,1

7,8

7,7

Mujeres

10,8

9,9

8,4

7,6

7,3

7,2

De 15 a 18 años

Hombres

3,3

2,9

2,9

2,6

2,6

2,6

Mujeres

3,0

2,7

2,7

2,5

2,5

2,5

(De 0 a 18 años)

Hombres

15,0

13,5

11,9

10,7

10,4

10,3

Mujeres

13,8

12,6

11,1

10,1

9,8

9,7

De 19 a 64 años

Hombres

33,1

33,3

32,5

32,3

32,2

32,2

Mujeres

30,2

31,6

33,6

35,2

35,6

35,8

Más de 65 años

Hombres

3,4

4,0

4,9

5,4

5,5

5,6

Mujeres

4,5

5,0

5,8

6,3

6,4

6,4

Todos los grupos de edad

Hombres

51,4

50,8

49,4

48,4

48,2

48,1

Mujeres

48,6

49,2

50,6

51,6

51,8

51,9

* Cifras provisionales.

c) Nivel de instrucción (de personas de 15 años en adelante) y 6

Nivel de instrucción

1986

1991

1996

2003

2004

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

(Porcentaje)

Ninguno/jardín de infancia

7,0

21,6

7,1

18,5

5,1

13,8

3,4

10,2

3,3

10,0

Primario

30,8

27,7

26,1

24,3

22,7

22,6

19,8

20,9

19,2

20,2

Secundario y superior

62,2

50,7

66,8

57,2

72,2

63,6

76,8

68,9

77,5

69,8

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

d) Tasa de alfabetismo y 6

1984

1996

2000

2001

2002

2003

2004

(Porcentaje)

85,7

90,4

92,4

92,7

93,0

93,1

93,2

e) Porcentaje de la población (sin contar los mudos) de más de 5 años, por idioma o dialecto habitual

Idioma o dialecto habitual

1991

1996

2001

(Porcentaje)

Cantonés

88,7

88,7

89,2

Putonghua

1,1

1,1

0,9

Otros dialectos del chino

7,1

5,8

5,5

Inglés

2,2

3,1

3,2

Otros

1

1,3

1,2

100

100

100

f) Tasas brutas de natalidad y mortalidad

1987

1992

1999

2002

2003

2004 *

Tasa bruta de natalidad (por 1.000 habitantes)

12,6

12,3

7,8

7,1

6,9

7

Tasa bruta de mortalidad (por 1.000 habitantes)

4,8

5,3

5,0

5

5,4

5,3

* Cifras provisionales.

g) Esperanza de vida al nacer (número de años)

Hombres/mujeres

1987

1992

1999

2002

2003

2004 *

Hombres

74,2

74,8

77,7

78,6

78,5

78,6

Mujeres

79,7

80,7

83,2

84,5

84,3

84,6

* Cifras provisionales.

h) Tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos)

1987

1992

1999

2002

2003

2004

7,4

4,8

3,1

2,3

2,3

2,5 *

* Cifras provisionales.

i) Tasa de mortalidad materna (número de defunciones por 100.000 nacidos vivos inscritos)

1987

1992

1999

2002

2003

4,3

5,5

2,0

2,1

4,2 *

* Cifras provisionales.

j) Tasa de fecundidad

1987

1992

1999

2002

2003

Tasa de fecundidad general (por 1.000 mujeres, salvo las empleadas domésticas extranjeras, de 15 a 49 años de edad)

47,9

46,3

28,1

26,2

25,2

k) Porcentaje de cabezas de familia por sexo

Hombres/mujeres

1986

1991

1996

2001

Hombres

73,0

74,3

72,8

71,2

Mujeres

27,0

25,7

27,2

28,8

l) Tasa de desempleo (porcentaje)

1987

1992

1999

2000

2001

2002

2003

2004

1,7

2

6,2

4,9

5,1

7,3

7,9

6,8

m) Tasa de inflación

i)Índice compuesto de precios al consumidor (IPC)

Año

Tasa anual de variación del IPC (porcentaje)

1996

6,3

1997

5,8

1998

2,8

1999

-4

2000

-3,8

2001

-1,6

2002

-3

2003

-2,6

2004

-0,4

ii)Deflactores implícitos de precios del producto interno bruto (PIB)

Año del deflactor

(2000=100)

Tasa anual de variación (porcentaje)

1996

106,9

5,8

1997

113,0

5,7

1998

113,2

0,2

1999

106,6

-5,8

2000

100,0

-6,2

2001

98,1

-1,9

2002

94,6

-3,6

2003

89,6

-5,3

2004

87,1

-2,8

Producto interno bruto

Año

A precios corrientes de mercado

A precios constantes de mercado (de 2000)

(Millones de dólares EE.UU.)

1996

156.572

146.434

1997

173.669

153.703

1998

165.249

146.009

1999

160.626

150.744

2000

165.362

165.362

2001

162.828

165.958

2002

160.015

169.175

2003

156.676

174.807

2004

164.612

189.011

o) Ingreso per cápita: PIB por habitante entre 1996 y 2003

Año

A precios corrientes de mercado

A precios constantes de mercado (de 2000)

(Dólares EE.UU.)

1996

24.329

22.754

1997

26.762

23.686

1998

25.253

22.313

1999

24.313

22.818

2000

24.811

24.811

2001

24.213

24.678

2002

23.577

24.926

2003

23.030

25.695

2004

23.917

27.462

p) Deuda externa: el Gobierno de la RAEHK no tiene deuda externa.

q) Composición étnica de la población de Hong Kong: población por grupo étnico en 2001

Grupo étnico

Hombres

Mujeres

Los dos sexos

Porcentaje del total

(En miles)

Chino

3.202

3.163

6.364

94,9

No chino

83

261

344

5,1

Desglose de los grupos étnicos no chinos

Filipino

7

135

143

2,1

Indonesio

1

49

50

0,8

Británico

12

7

19

0,3

Indio

9

9

19

0,3

Tailandés

1

13

14

0,2

Japonés

8

7

14

0,2

Nepalés

7

5

13

0,2

Pakistaní

7

4

11

0,2

Otros

31

31

61

0,9

Total

3.285

3.423

6.708

100

Estructura política general

Instrumento constitucional

2.De conformidad con las disposiciones del artículo 31 y del párrafo 13 del artículo 62 de la Constitución de la República Popular de China, así como las decisiones pertinentes aprobadas durante la tercera reunión del Séptimo Congreso Nacional del Pueblo el 4 de abril de 1990, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China (RAEHK) se estableció el 1º de julio de 1997. La Ley fundamental de la RAEHK entró en vigor el 1º de julio de 1997. Entre otras cosas, la Ley fundamental dispone que, en virtud del principio "un país, dos sistemas", el sistema y las políticas socialistas no se aplican en la RAEHK y su anterior sistema y forma de vivir capitalistas no se modificarán durante 50 años. En el anexo 1 se reproduce la Ley fundamental.

3.Para atenerse al principio de "un país, dos sistemas", la Ley fundamental establece un marco amplio para las relaciones entre las autoridades centrales y de la RAEHK (cap. II); los derechos y deberes fundamentales de los residentes de Hong Kong (cap. III); la estructura política (cap. IV); los sistemas económico, financiero y social de la RAEHK (caps. V y VI); la dirección de sus relaciones exteriores (cap. VII); y la interpretación y reforma de la Ley fundamental (cap. VIII).

4.Entre otras cosas, la Ley fundamental dispone lo siguiente:

a)La RAEHK disfrutará de un alto grado de autonomía, salvo en cuestiones de defensa y relaciones exteriores, y tendrá funciones ejecutivas y legislativas y un poder judicial independiente, incluida la facultad de casación, que corresponde al Tribunal Superior de Apelación de la Región.

b)Los poderes ejecutivo y legislativo estarán integrados por residentes permanentes de Hong Kong.

c)Se conservará la legislación que estaba en vigor en Hong Kong, es decir, el common law, las normas sobre la equidad, los decretos, la legislación secundaria y el derecho consuetudinario, salvo que contravengan la Ley Fundamental y a reserva de su modificación por los órganos legislativos de la RAEHK.

d)Las leyes nacionales no se aplicarán en la RAEHK, con excepción de las enumeradas en el anexo III de la Ley fundamental, y estas últimas se aplicarán localmente mediante promulgación o acción legislativa de la Región. El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo podrá añadir o suprimir leyes en la lista del anexo III después de consultar al Comité de la Ley fundamental y al Gobierno de la RAEHK.

e)La RAEHK está facultada para dirigir sus relaciones exteriores. Podrá, por su propia iniciativa y utilizando el nombre "Hong Kong (China)", mantener y desarrollar relaciones y concertar y aplicar acuerdos con otros Estados y regiones u organizaciones internacionales pertinentes en las esferas que proceda, como la economía, el comercio, las finanzas y las cuestiones monetarias, el transporte, las comunicaciones, el turismo, las actividades culturales y los deportes.

f)La RAEHK sigue siendo un puerto franco, un territorio aduanero separado y un centro financiero internacional. Habrá libertad de circulación de capitales. La RAEHK emite y administra su propia moneda.

g)LA RAEHK formula sus propias políticas de desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, los deportes, el trabajo y los servicios sociales, y los residentes de Hong Kong tienen libertad de culto.

h)Los residentes de Hong Kong disfrutan de una gran variedad de libertades y derechos (que se tratan en más detalle en la sección III, titulada "Marco normativo general de protección de los derechos humanos").

i)Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo seguirán en vigor, siempre que se hubieran estado aplicando en Hong Kong, y se llevarán a efecto de conformidad con las leyes de la RAEHK.

Sistema de gobierno

Desarrollo constitucional

5.La Ley fundamental prescribe un plan para el desarrollo constitucional de la RAEHK, cuyo objetivo definitivo será la elección por sufragio universal del Jefe del Ejecutivo y de los integrantes del Consejo Legislativo.

6.El Jefe del Ejecutivo es la máxima autoridad de la RAEHK y ha de rendir cuentas al Gobierno Central de la República Popular y a la Región con arreglo a la Ley fundamental. El Consejo Ejecutivo lo ayuda a dirigir los asuntos públicos. El Consejo Legislativo detenta el poder legislativo en la Región, pues promulga, modifica y revoca leyes; aprueba la tributación y el gasto público y plantea cuestiones sobre la labor del Gobierno. Se consulta a los consejos de distrito, instituidos de conformidad con los artículos 97 y 98 de la Ley fundamental, con respecto a la administración de los distritos y otras cuestiones. La judicatura es independiente.

Jefe del Ejecutivo

7.La Ley fundamental dispone que el Jefe del Ejecutivo de la RAEHK será escogido por elección o mediante consultas locales y será nombrado por el Gobierno Central de la República Popular. El método para escogerlo se especificará de conformidad con la situación existente en la RAEHK y con su evolución gradual y ordenada. El objetivo que se persigue en última instancia es la elección del Jefe del Ejecutivo por sufragio universal a propuesta de un comité ampliamente representativo que actúe con arreglo a procedimientos democráticos.

8.El anexo I de la Ley fundamental dispone además que:

"Si es necesario modificar el método para escoger al Jefe del Ejecutivo después del mandato que termina en 2007, esta modificación se hará con la aprobación de dos tercios de la mayoría de los miembros del Consejo Legislativo y con el visto bueno del Jefe del Ejecutivo. Toda enmienda deberá comunicarse al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para que la apruebe."

El Consejo Ejecutivo

9.El Consejo Ejecutivo ayuda al Jefe del Ejecutivo a dictar normas. En virtud del artículo 56 de la Ley fundamental, salvo para el nombramiento, la separación o la sanción disciplinaria de los funcionarios o la toma de medidas de urgencia, el Jefe del Ejecutivo consultará al Consejo Ejecutivo al adoptar decisiones importantes de política, presentar anteproyectos de ley al Consejo Legislativo, dictar la legislación secundaria o disolver el Consejo Legislativo. El Jefe del Ejecutivo, reunido con el Consejo, también resolverá las apelaciones, peticiones u objeciones formuladas en virtud de la normativa que confiere el derecho de recurso. Si él disiente de un voto mayoritario del Consejo Ejecutivo, dejará constancia de sus motivos.

10.El Consejo Ejecutivo se reúne normalmente una vez por semana y delibera a puerta cerrada, si bien muchas de sus resoluciones se publican. Lo preside el Jefe del Ejecutivo. Como se dispone en el artículo 55 de la Ley fundamental, el Jefe del Ejecutivo nombra a los miembros del Consejo Ejecutivo de entre los principales funcionarios del Ejecutivo, miembros del Consejo Legislativo o figuras públicas. Se trata de chinos que tienen residen permanentemente en la RAEHK, sin derecho a vivir en otro país. Su nombramiento o separación del cargo son prerrogativa del Jefe del Ejecutivo. Su mandato no durará más allá de la fecha de expiración del mandato del Jefe del Ejecutivo que los haya nombrado.

El Consejo Legislativo

11.El artículo 68 de la Ley fundamental dispone que los miembros del Consejo Legislativo de la RAEHK serán electivos. El método para elegirlos se especificará de conformidad con la situación existente en la RAEHK y con su evolución gradual y ordenada. El objetivo que se persigue en última instancia es la elección de todos los miembros del Consejo Legislativo por sufragio universal. El anexo II de la Ley fundamental y la decisión pertinente del Congreso Nacional del Pueblo prescriben que, durante sus tres primeros mandatos, el Consejo Legislativo tendrá la siguiente composición:

Miembros

Primer mandato 1998 a 2000 (dos años)

Segundo mandato 2000 a 2004 (cuatro años)

Tercer mandato 2004 a 2008 (cuatro años)

Elegidos por distrito geográfico mediante sufragio directo

20

24

30

Elegidos por distrito orgánico

30

30

30

Elegidos por un comité electoral

10

6

-

Total

60

60

60

12.La elección del tercer Consejo Legislativo tuvo lugar el 12 de septiembre de 2004. Las tasas de participación en las elecciones por distrito geográfico y distrito orgánico fueron del 55,6 y del 70,1%, respectivamente. El actual Consejo Legislativo (tercer mandato) entró en funciones el 1º de octubre de 2004.

13.En el anexo II de la Ley fundamental se dispone que, si es necesario modificar el modo de elegir el Consejo Legislativo después de 2007, debe hacerse con la aprobación de dos tercios de la mayoría de sus miembros y con el visto bueno del Jefe del Ejecutivo. Las modificaciones deberán comunicarse al Congreso Nacional del Pueblo para que quede constancia de ellas.

14.Las facultades y funciones del Consejo Legislativo se consignan en el artículo 73 de la Ley fundamental y comprenden promulgar, reformar y revocar las leyes en virtud de lo dispuesto en la Ley fundamental y los procedimientos jurídicos; examinar y aprobar los presupuestos presentados por el Gobierno; aprobar la tributación y el gasto público; recibir las declaraciones de política del Jefe del Ejecutivo y deliberar sobre ellas; plantear cuestiones relacionadas con la labor del Gobierno; debatir asuntos de interés público; aprobar el nombramiento y la separación del cargo de los magistrados del Tribunal Superior de Apelación y del Presidente del Tribunal Supremo y recibir y tramitar las quejas formuladas por residentes de Hong Kong.

Los consejos de distrito

15.La primera elección de consejos de distrito tuvo lugar el 28 de noviembre de 1999. Se registró una tasa de participación total del 35,8%. Los 18 consejos de distrito se constituyeron el 1º de enero de 2000 con arreglo al Decreto sobre los consejos de distrito. Los consejos asesoran al Gobierno de la RAEHK en lo referente a los distritos y promueven actividades recreativas y culturales y el mejoramiento medioambiental en cada distrito. Están compuestos de miembros electos y miembros designados. Además, en el caso de los consejos de distrito de las zonas rurales, los presidentes de los comités rurales son miembros natos de los consejos. La RAEHK está dividida en 390 distritos electorales, cada uno de los cuales elige un miembro. Hay 102 miembros designados y 27 miembros natos.

16.Tras la revisión de los consejos de distrito en 2001, el Gobierno ha puesto en práctica recomendaciones destinadas a incrementar el papel y las funciones de los consejos en su calidad de asesores clave del Gobierno en relación con los asuntos de los distritos y su capacidad de influir en la prestación de servicios y la gestión de instalaciones en los distritos. Ello contribuye a que el Gobierno se responsabilice y tome en consideración las necesidades cambiantes de la sociedad.

17.En vista del aumento de la población de tres distritos, se incrementó el número de representantes electos de 390 a 400 para el segundo mandato, que comenzó el 1º de enero de 2004.

Supresión de los consejos municipales

18.Los dos consejos municipales provisionales fueron disueltos al expirar el mandato de sus miembros el 31 de diciembre de 1999 con arreglo al Decreto sobre la ordenación (reorganización) de los servicios municipales, aprobado por el Consejo Legislativo en diciembre de 1999. Con vistas a mejorar la coordinación y la eficacia, el Gobierno estableció nuevos organismos para que se encargaran de la inocuidad de los alimentos, el buen estado del medio ambiente y los servicios de ocio y actividades culturales a partir de enero de 2000.

19.Al revisar el Decreto sobre la ordenación (reorganización) de los servicios municipales, el Tribunal Supremo resolvió que su capítulo 552 estaba acorde con la Ley fundamental y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tal como se aplicaban en la RAEHK.

Estructura del Gobierno

20.El Jefe del Ejecutivo es el Jefe de Gobierno de la RAEHK. Si no puede desempeñar sus funciones por un período corto, las desempeñan provisionalmente los tres secretarios de departamento, a saber, el Secretario Principal del Gobierno, el Secretario de Finanzas o el Secretario de Justicia, en ese orden. El Gobierno está integrado por los Departamentos de Administración, Finanzas y Justicia y diversas oficinas, divisiones y comisiones.

21.Actualmente hay 11 oficinas presididas cada una por un director, que conjuntamente forman la secretaría del Gobierno. Salvo contadas excepciones, los jefes de los departamentos del Gobierno dependen administrativamente de los secretarios de los departamentos y los directores de las oficinas. Las excepciones son el Presidente de la Comisión Independiente contra la Corrupción y el Director de Auditoría, que son autónomos y responden ante el Jefe del Ejecutivo.

22.Después de que el 1º de julio de 2002 se puso en marcha un nuevo sistema de rendición de cuentas para los altos cargos, el Secretario Principal del Gobierno, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Justicia y los 11 directores de oficina ya no son funcionarios públicos. Responden directamente ante el Jefe del Ejecutivo y le rinden cuentas de la buena marcha o no de los asuntos de su cartera. Forman parte del Consejo Ejecutivo. Junto con los miembros no oficiales del Consejo Ejecutivo, ayudan al Jefe del Ejecutivo a formular políticas. En virtud del nuevo sistema de rendición de cuentas, la administración pública sigue manteniendo su carácter de cuerpo permanente, basado en el mérito, profesional y apolítico.

El sistema judicial de la RAEHK

23.El ordenamiento jurídico se basa firmemente en el estado de derecho y en un poder judicial independiente de los poderes ejecutivo y legislativo.

24.En el artículo 19 de la Ley fundamental se dispone que la RAEHK tendrá un poder judicial independiente, con facultades de casación. Los tribunales son competentes para conocer de todas las causas incoadas en la Región, a reserva de las restricciones que imponga el ordenamiento jurídico o de los principios en vigor en Hong Kong. Los tribunales no tienen competencia sobre los actos del Estado, como los que se refieren a la defensa o las relaciones exteriores. Los tribunales de la Región procurarán obtener una certificación del Jefe del Ejecutivo sobre las cuestiones de hecho referentes a los actos del Estado, como la defensa o las relaciones exteriores, cuando se planteen en casación. Dicha certificación será vinculante para los tribunales. Antes de emitirla, el Jefe del Ejecutivo obtendrá el respectivo documento de certificación del Gobierno Central de la República Popular.

25.Los órganos jurisdiccionales son el Tribunal Superior de Apelación, el Tribunal Supremo (integrado por el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia), el Tribunal de Distrito, el Tribunal Colegiado, el tribunal de tierras, el tribunal del trabajo, el tribunal de reclamaciones de menor cuantía, el tribunal de atentados contra el pudor en la prensa y el tribunal forense. Los tribunales entienden en todos los procesos penales y litigios civiles entre particulares o entre particulares y el Gobierno de la Región.

26.En el artículo 82 de la Ley fundamental se dispone que la facultad de casación corresponde al Tribunal Superior de Apelación de la RAEHK, que podrá, cuando proceda, invitar a los jueces de otros tribunales del common law a formar parte de éste. El artículo 83 también dispone que se dicten leyes en que se definan la estructura, las competencias y las funciones de los tribunales de la RAEHK a todos los niveles.

27.Todo juez o funcionario judicial ha de ser un profesional del derecho cualificado en Hong Kong o en una jurisdicción del common law y tener considerable experiencia profesional. El artículo 88 de la Ley fundamental dispone que los jueces de los tribunales de la RAEHK sean nombrados por el Jefe del Ejecutivo por recomendación de una comisión independiente de jueces locales, miembros de la profesión jurídica y personalidades de otros campos.

28.Los jueces son inamovibles. El artículo 89 de la Ley fundamental dice: "los jueces de los tribunales de la RAEHK sólo podrán ser separados de su cargo, por incapacidad para cumplir sus funciones o por comportamiento indebido, por el Jefe del Ejecutivo por recomendación de un tribunal designado por el Presidente del Tribunal Superior de Apelación e integrado por no menos de tres jueces locales. Un tribunal designado por el Jefe del Ejecutivo e integrado por no menos de cinco jueces locales sólo podrá investigar al Presidente del Tribunal Superior de Apelación por incapacidad para cumplir sus funciones o comportamiento indebido, y éste podrá ser separado del cargo por aquél por recomendación del tribunal y en conformidad con los procedimientos prescritos en la Ley fundamental".

Marco jurídico general de protección de los derechos humanos

El imperio de la ley

29.El imperio de la ley, mantenido por un poder judicial independiente, es la base de la protección de los derechos humanos (véanse los párrafos 23 a 28 supra). Se basa en los principios siguientes:

La supremacía del derecho. Nadie podrá ser sancionado ni sometido a padecimiento personal o financiero, conforme a derecho, salvo cuando un juzgado independiente determine que se ha violado la ley. Cuando la legislación disponga que un oficial o una autoridad tiene facultades discrecionales de decisión, las ha de ejercer lícita, imparcial y razonablemente. Cuando no proceda así, sus resoluciones han de poder ser impugnadas judicialmente. En la Ley fundamental se garantiza el derecho de los residentes de Hong Kong a incoar actuaciones judiciales por lo que haga el ejecutivo o sus funcionarios.

La igualdad ante la ley. El artículo 25 de la Ley fundamental dispone que todos los residentes de Hong Kong gozarán de igualdad ante la ley. El artículo 22 dispone que las oficinas establecidas en la RAEHK por los departamentos del Gobierno Central de la República Popular o por las provincias, regiones autónomas o municipios administrados directamente por el Gobierno Central y su personal han de respetar las leyes de la Región. El artículo 14 dispone que, además de la legislación nacional de la República Popular de China, el personal castrense ha de respetar las leyes de la RAEHK. El artículo 35 también dispone que los residentes de Hong Kong tendrán derecho a incoar procedimientos judiciales por la actuación del ejecutivo o sus funcionarios. Ninguna autoridad gubernamental ni ningún funcionario o particular está por encima de la ley. Independientemente de la raza, la categoría, las convicciones políticas, la religión o el sexo, todos son iguales ante la ley y están sometidos a las mismas disposiciones legislativas. Los particulares y el Gobierno de la RAEHK tendrán igualdad de acceso a los tribunales para hacer valer sus derechos conforme a la ley o para defenderse.

La garantía de los derechos humanos en la Ley fundamental

30.El artículo 4 de la Ley fundamental dispone que la RAEHK protegerá los derechos y las libertades de los residentes de la Región y de otras personas que se encuentren en ella con arreglo a derecho. La Ley fundamental garantiza una diversidad de libertades y derechos, entre ellos:

a)La igualdad ante la ley;

b)La libertad de expresión, de prensa y de publicación; la libertad de asociación, de reunión y de manifestación; y el derecho a constituir sindicatos o adherirse a ellos y a declararse en huelga;

c)La libertad personal; el derecho a no ser torturado; el derecho a no ser arrestado, detenido o encarcelado arbitraria o ilegalmente; el derecho a no ser registrado arbitraria o ilegalmente; y el derecho a no ser privado de la vida arbitraria o ilegalmente;

d)El derecho a que el hogar u otros locales no sean objeto de registros ni allanamientos arbitrarios o ilegales;

e)La libertad y confidencialidad de las comunicaciones;

f)La libertad de circulación dentro de la RAEHK y el derecho a emigrar a otros países y regiones, a viajar y a entrar o salir de la Región;

g)La libertad de conciencia, la libertad de creencias religiosas y el derecho a predicar y organizar actos religiosos públicos y participar en ellos;

h)El derecho a elegir una ocupación;

i)El derecho a realizar investigaciones académicas, actividades de creación literaria o artística y otras actividades culturales;

j)El derecho a recibir asesoramiento jurídico confidencial, incoar procedimientos ante los tribunales, elegir abogados para que defiendan los legítimos derechos e intereses de alguien y lo representen ante los tribunales y el derecho a recurrir ante ellos; el derecho a iniciar procedimientos judiciales contra la actuación del ejecutivo o sus funcionarios;

k)El derecho al bienestar social de conformidad con la ley, y

l)El derecho a contraer matrimonio y a formar libremente una familia.

Las personas que se encuentren en Hong Kong sin ser residentes gozarán de los mismos derechos y libertades que se reconocen a éstos en el capítulo III de la Ley fundamental. Además, los residentes permanentes de la RAEHK gozarán del derecho a votar y a ser elegidos de conformidad con la ley.

Efectos de otros instrumentos de derechos humanos en la legislación de la RAEHK

31.En el artículo 39 de la Ley fundamental se establece que:

"Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los convenios internacionales del trabajo permanecerán en vigor en cuanto se apliquen a Hong Kong y se llevarán a efecto de conformidad con la legislación de la RAEHK.

Los derechos y libertades de que gozan los residentes de Hong Kong no podrán ser limitados a menos que así lo prescriba la ley. Su restricción no contravendrá lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo."

32.En general, y como suele suceder en los sistemas del common law, los tratados que se aplican en Hong Kong (como los de derechos humanos) no tienen fuerza de ley automáticamente en el ordenamiento jurídico interno de Hong Kong. No pueden ser invocados directamente ante los tribunales como fuente de derechos individuales. Ahora bien, siempre que sea posible los tribunales interpretarán la legislación interna de modo que no haya discrepancias con los tratados internacionales en vigor en Hong Kong. El método habitual es poner en efecto las obligaciones contraídas en virtud de tratados en las leyes locales (cuando para ello es preciso hacer alguna modificación en las leyes o la práctica en vigor) mediante la promulgación de una nueva ley. Cuando esto resulte en la creación o definición de derechos jurídicos específicos y cuando se denieguen estos derechos o se interfiera en su ejercicio (o se amenace con hacerlo), se podrá recurrir a los tribunales mediante los procedimientos regulares de litigio civil, o se podrán dictar leyes que dispongan sanciones penales.

Decreto de declaración de derechos

33.El Decreto de declaración de derechos de Hong Kong (capítulo 383 del Repertorio legislativo de la RAEHK) fue promulgado en junio de 1991 concretamente para poner en efecto en la legislación local las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto se aplicaban a Hong Kong. A este respecto, el decreto contiene una declaración de derechos casi idénticos a los del Pacto.

Aprobación de las leyes: efectos en el Decreto de declaración de derechos

34.El artículo 160 de la Ley fundamental dispone que las leyes que estaban vigentes en Hong Kong se promulguen como leyes de la Región con la excepción de aquellas que el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo decida que son contrarias a la Ley fundamental. En febrero de 1997, el Comité Permanente consideró que tres artículos del Decreto de declaración de derechos (relativos a la interpretación y aplicación del decreto) primaban sobre otras leyes, como la Ley fundamental. Por lo tanto, contravenían la Ley fundamental y no podían ser aprobados.

35.El hecho de que no se aprobaran estos artículos no afecta a la protección de los derechos humanos en la RAEHK en vista de la garantía constitucional prevista en el artículo 39 de la Ley fundamental. No se modifican las salvaguardias de fondo contenidas en la parte II del decreto (que son casi idénticas a las disposiciones del Pacto). Tampoco cambian los recursos previstos en el artículo 6 en caso de violación del decreto ni el efecto vinculante del artículo 7 para el Gobierno y todas las autoridades públicas. El texto íntegro del decreto, tal como está actualmente redactado, se reproduce en el anexo 2.

Asistencia letrada

36.En las actuaciones judiciales se presta asistencia letrada a quienes reúnen los requisitos para ello y, a tal efecto, se les proporciona un abogado y un procurador, en caso de que lo necesiten, según proceda, para garantizar que toda persona que tenga motivos legítimos pueda entablar una acción judicial y toda persona pueda defenderse en un procedimiento judicial, aun sin tener los medios para ello. El Departamento de Asistencia Jurídica y el Servicio de abogados de oficio defienden a los reos por cuenta del erario público.

El Departamento de Asistencia Jurídica

37.El Departamento de Asistencia Jurídica representa a quienes reúnen ciertos requisitos en causas civiles o penales ante el Tribunal Superior de Apelación, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Distrito o el Tribunal Colegiado (en las diligencias previas). Se presta asistencia en lo civil en causas que se refieren a los principales aspectos de la vida activa de la comunidad, desde pleitos por asuntos familiares hasta casos de inmigración e investigaciones forenses. Los solicitantes han de presentar al Director del Departamento pruebas de que reúnen los requisitos exigidos desde el punto de vista de sus medios económicos y de que la acción está justificada en cuanto al fondo. No se imponen condiciones de residencia para prestar asistencia jurídica. En las causas penales, el Director está facultado para excluir el requisito relativo a los medios económicos cuando estime que ello redunda en interés de la justicia. También puede excluir el requisito relativo a la justificación del fondo del asunto cuando se trate del incumplimiento del Decreto de declaración de derechos o del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Una vez demostrada la falta de medios (a menos que el juez determine lo contrario), será obligatorio prestar asistencia jurídica a quien haya sido acusado de asesinato, traición o piratería con uso de violencia. Para otros delitos, siempre que el solicitante pruebe que carece de medios, el juez puede conceder asistencia jurídica a pesar de que ésta haya sido denegada por el Director por razones de fondo.

El servicio de abogados de oficio

38.Este servicio complementa los que presta el Departamento de Asistencia Jurídica. Consta de tres programas, que ofrecen representación letrada (el programa de abogados de oficio), asesoramiento jurídico (el programa de asesoramiento jurídico) e información jurídica (el programa de información jurídica por teléfono). El primero de esos programas sirve para ofrecer representación letrada prácticamente a todos los imputados (menores y adultos) que no puedan pagar los honorarios de un defensor. También se representa a quien corra el peligro de ser procesado por haber formulado declaraciones autoincriminatorias durante una investigación forense. El solicitante ha de demostrar que no tiene recursos económicos y que su solicitud está justificada de acuerdo con el principio de "intereses de la justicia" del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 11 del Decreto de declaración de derechos. Mediante el programa de asesoramiento jurídico y el de información por teléfono se proporciona, respectivamente, asistencia jurídica gratuita por cita e información grabada sobre aspectos jurídicos de problemas cotidianos.

El Consejo de servicios de asistencia jurídica

39.El Consejo de servicios de asistencia jurídica, órgano independiente de derecho público, fue establecido en 1996. Tiene la función de supervisar la asistencia que presta el Departamento de Asistencia Jurídica y de asesorar al Jefe del Ejecutivo en cuanto a la política de asistencia jurídica.

La Oficina del Defensor del Pueblo

40.La Oficina del Defensor del Pueblo, antiguo Comisionado de Reclamaciones contra la Administración, es una institución independiente, creada en virtud del Decreto sobre el Defensor del Pueblo (cap. 397). La Oficina lleva a cabo actividades de investigación e información relacionadas con denuncias de irregularidades administrativas. Por "irregularidades administrativas" se entienden las decisiones, recomendaciones, acciones u omisiones administrativas ineficaces, malas o inadecuadas. Los particulares pueden formular directamente quejas al Defensor del Pueblo, quien también puede iniciar investigaciones por iniciativa propia y dar a conocer los resultados cuando sean de interés general. Por otro lado, el Defensor tiene la facultad de investigar quejas por incumplimiento del Código de acceso a la información.

41.Merced a la promulgación del Decreto (enmendado) sobre el Defensor del Pueblo en 2001, se establece el carácter independiente de éste y se le permite desempeñar sus funciones con mayor eficiencia. Se le reconocen una autonomía plena y facultades legales para desarrollar sus propias actividades administrativas y financieras. Además, en el decreto se deja claro que el Defensor del Pueblo no es un funcionario o agente del Estado.

42.Con arreglo al decreto, el Defensor del Pueblo puede obtener información y documentos de quien estime pertinente. Puede ordenar a cualquier persona que facilite información sobre lo que esté investigando y acceder a los locales de las organizaciones sobre las que tenga competencia a los efectos de realizar investigaciones. Además, dispone de medios suficientes para que sus recomendaciones sean atendidas y se actúe conforme a ellas.

43.Tras investigar una denuncia, el Defensor puede transmitir su opinión, sus motivos y las soluciones y recomendaciones que consideren necesarias al jefe de la organización en cuestión. Si no se actúa conforme a sus recomendaciones dentro de un plazo razonable, el Defensor puede dar parte al Jefe del Ejecutivo. También puede hacerlo si estima que se ha cometido una grave irregularidad o injusticia. Dichos partes, por disposición legal, han de ser sometidos al Consejo Legislativo.

44.A excepción de la policía y la Comisión Independiente contra la Corrupción, el Defensor del Pueblo tiene competencia sobre todos los departamentos del Gobierno de la RAEHK y los principales organismos oficiales. Las quejas contra la policía y la Comisión son tramitadas por órganos especiales que actúan con discreción (véanse los párrafos 47 y 48 infra). Sin embargo, las quejas contra la policía y la Comisión Independiente contra la Corrupción por incumplimiento del Código de acceso a la información también entran dentro de la competencia del Defensor del Pueblo.

La Comisión de Igualdad de Oportunidades

45.La Comisión de Igualdad de Oportunidades fue instituida en mayo de 1996 con arreglo al Decreto sobre discriminación por razones de sexo y comenzó a funcionar a pleno rendimiento en septiembre de ese mismo año. La Comisión está encargada de hacer investigaciones oficiales, tramitar denuncias, fomentar la conciliación entre los litigantes y prestar asistencia a los agraviados con arreglo al Decreto sobre discriminación por razones de sexo, el Decreto sobre la discriminación de los discapacitados y el Decreto sobre la discriminación por la situación familiar. La Comisión lleva a cabo programas de investigación y de sensibilización de la opinión pública a fin de promover la igualdad de oportunidades en la sociedad. También puede publicar códigos de prácticas con objeto de que se disponga de directrices para facilitar el cumplimiento de la normativa sobre la igualdad de oportunidades. En consecuencia, en diciembre de 1996 la Comisión publicó códigos de práctica laboral en relación con el Decreto sobre discriminación por razones de sexo y el Decreto sobre la discriminación de los discapacitados. En marzo de 1998 publicó un código similar en relación con el Decreto sobre la discriminación por la situación familiar. El Código de práctica docente en relación con el Decreto sobre la discriminación de los discapacitados fue publicado en julio de 2001 con el fin de que los establecimientos docentes pudieran cumplir lo dispuesto en dicho decreto.

El Comisionado de la confidencialidad de los datos personales

46.El Decreto sobre confidencialidad de los datos personales regula la reunión, conservación y utilización de los datos en los sectores público y privado. Sus disposiciones se basan en principios internacionalmente aceptados sobre la protección de datos. El decreto se aplica a los datos personales razonablemente accesibles con independencia de que se trate de datos informatizados, manuales (por ejemplo, los archivos impresos) o audiovisuales. Para dar cumplimiento a sus disposiciones y fomentarlo, el decreto dispone el establecimiento de una autoridad independiente, el Comisionado de la confidencialidad de los datos personales, dotado de las correspondientes facultades de investigación y de adopción de medidas para hacer cumplir la legislación. Además, se encarga de sensibilizar a la opinión pública en relación con el decreto, difundir su contenido, publicar códigos de prácticas sobre cómo aplicarlo y estudiar los anteproyectos de ley que se refieran a la confidencialidad de los datos personales.

Las quejas e investigaciones

La policía

47.La Oficina de quejas contra la policía investiga las denuncias relativas a la actuación o el comportamiento de los agentes de policía. Sus investigaciones son supervisadas y verificadas por el Consejo independiente de quejas contra la policía, que es un órgano civil independiente compuesto de miembros no oficiales nombrados por el Jefe del Ejecutivo de entre una amplia gama de figuras públicas, como miembros del Consejo Legislativo y el Defensor del Pueblo o alguien que lo represente.

La Comisión Independiente contra la Corrupción

48.El Comité de quejas de la Comisión Independiente contra la Corrupción, instituido en 1977, supervisa y verifica la forma en que la Comisión tramita las quejas que no son de carácter penal contra ella y sus miembros. Este Comité también goza de independencia y es nombrado por el Jefe del Ejecutivo. Está integrado principalmente por miembros de los Consejos Ejecutivo y Legislativo y un representante del Defensor del Pueblo. Las quejas contra la Comisión Independiente o sus integrantes se pueden formular directamente al Comité, así como en cualquiera de las oficinas de la Comisión Independiente. Hay una unidad especial del departamento de operaciones de la Comisión para investigar las denuncias. Una vez realizada la investigación, se presentan al Comité las conclusiones y recomendaciones de la unidad especial para que las examine.

Otros servicios disciplinarios

49.Hay otros departamentos de servicios disciplinarios que tienen directrices y procedimientos claros para tramitar quejas. Por ejemplo, el Departamento de Servicios Penitenciarios tiene una Dependencia de investigación de quejas que administra su propio sistema de resarcimiento del personal, los reclusos y la sociedad en general. Estas personas también pueden quejarse directamente al Defensor del Pueblo. Los canales existentes para las quejas se consideran eficaces en vista del número y el carácter de las denuncias recibidas.

50.El Departamento de Inmigración utiliza los procedimientos de denuncia establecidos en las instrucciones permanentes del Servicio de Inmigración por el Director de Inmigración en conformidad con el Decreto sobre el Servicio de Inmigración. Las quejas por abuso de autoridad o malos tratos de parte de los funcionarios del Servicio se formulan al Director de Inmigración y se investigan sin demora conforme a los procedimientos dispuestos en las instrucciones permanentes. Para que se tramiten sin demora todas las quejas, un Grupo de Trabajo encargado del examen de las quejas estudia los resultados de las investigaciones, los verifica y recomienda el seguimiento del caso. A quien le parezca que no ha sido tratado como es debido o que no se ha tramitado correctamente su caso también se le permite recurrir al Defensor del Pueblo. Si existen pruebas iniciales de que tal vez un funcionario del Servicio de Inmigración ha cometido un delito, acto seguido el Servicio lo notifica a la policía para que prosiga las averiguaciones. Los procedimientos disciplinarios contra los funcionarios del Servicio de Inmigración también se rigen por el Decreto sobre el Servicio de Inmigración y las instrucciones permanentes del Servicio. En virtud del artículo 8 del decreto (cap. 115), constituye infracción disciplinaria el ejercicio ilegal o innecesario de autoridad que cause daño o perjuicio a cualquier persona.

Información y publicidad

Fomento del conocimiento de los tratados de derechos humanos

51.La Oficina del Interior del Gobierno de la RAEHK está encargada de la sensibilización con respecto a los derechos y deberes estipulados en los tratados de derechos humanos que se aplican en Hong Kong. Tras la promulgación del Decreto de declaración de derechos en 1991, el Comité de promoción de la formación cívica, dependiente de la Oficina del Interior, constituyó un Subcomité de enseñanza de los derechos humanos para dar a conocer el decreto y promover el respeto de los derechos humanos amparados por diversos tratados. El Comité ha hecho mucho para promover los derechos humanos. Últimamente, ha redoblado sus esfuerzos de difusión pública de la Ley fundamental, en que se disponen las garantías constitucionales para la protección de los derechos humanos en la Región. En enero de 1998 se estableció un Comité directivo para promover la Ley fundamental, presidido por el Secretario Principal del Gobierno.

52.En 2002, la Oficina creó un foro conjunto de las ONG y del Gobierno, el Comité de promoción de la armonía racial, para que asesorara al Gobierno en la promoción del respeto y la tolerancia interraciales y en todo lo referente a la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El Comité cuenta con los servicios de una Dependencia de relaciones raciales, también establecida en 2002 como dependencia de la Oficina del Interior.

Publicaciones oficiales

53.El Gobierno Central de la República Popular de China ha de presentar informes sobre el cumplimiento de diversos tratados de derechos humanos en la RAEHK (no obstante, véase el párrafo 54 infra con respecto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La Oficina del Interior y la Oficina de Salud, Asistencia Social y Alimentación del Gobierno de la RAEHK preparan los correspondientes proyectos de informes. Ambas consultan al Consejo Legislativo y a diferentes ONG para determinar hasta qué punto se está dando cumplimiento a esos tratados en Hong Kong. Formulan sus opiniones en los informes, que se presentan al Consejo Legislativo y se publican encuadernados en versión bilingüe una vez que el Gobierno Central de la República Popular los ha presentado a los órganos correspondientes de las Naciones Unidas. Se depositan ejemplares en las bibliotecas públicas y se difunden por Internet.

Informes de la RAEHK sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

54.En noviembre de 1997, el Gobierno Central de la República Popular de China anunció que, de acuerdo con la Declaración Conjunta y la Ley fundamental y habida cuenta de que China todavía no había firmado los pactos internacionales de derechos humanos, se remitiría a las disposiciones de los pactos internacionales en la medida en que se aplicaran en Hong Kong y enviaría a las Naciones Unidas los informes sobre su cumplimiento en la RAEHK. Posteriormente, a saber, en 2001, China ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el informe de la RAEHK ahora forma parte del informe de China. El Gobierno de la RAEHK se encarga de redactar los informes sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la Región para que se remitan a las Naciones Unidas.

Parte II

INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1 - Definición de tortura

55.La posición de la RAEHK es la misma que se expone en los párrafos 1 a 6 del informe inicial, donde se examinaba la definición de "tortura" del artículo 3 del Decreto contra el delito (torturas) (cap. 427).

56.En el párrafo 33 de las observaciones finales de mayo de 2000, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que la invocación de "autoridad legítima, justificación o excusa" como excepción en el caso de una persona acusada de tortura, así como la definición de funcionario público del capítulo 427 del Decreto contra el delito (torturas), no fueran totalmente compatibles con el artículo 1 de la Convención. Además, en el párrafo 37 el Comité recomendó "al Estado Parte que adopt[ase] las medidas necesarias para velar por que la tortura, según se define en el artículo 1 de la Convención, [fuese] efectivamente objeto de acciones judiciales y debidamente sancionada".

57.La posición de la RAEHK es la misma que se expone en los párrafos 4 a 6 del informe inicial, donde se comunicaba al Comité que, para los fines del decreto (apartado 5 de la sección 3), por "autoridad legítima, justificación o excusa" se entiende:

a)En relación con el dolor o el sufrimiento infligido en Hong Kong, una autoridad legítima, justificación o excusa en virtud de las leyes de Hong Kong;

b)En relación con el dolor o el sufrimiento infligido fuera de Hong Kong:

i)Si fue infligido por un funcionario público que actuó de conformidad con la legislación de Hong Kong o por una persona que actuó a título oficial de conformidad con la ley, una autoridad legítima, justificación o excusa de conformidad con esas leyes;

ii)En todos los demás casos, una autoridad, justificación o excusa que sean legítimos de conformidad con la ley del lugar en que se infligiera.

58.A continuación se abordaban las preocupaciones suscitadas localmente sobre la compatibilidad de esta excepción con el apartado 1 del artículo 1 de la Convención. Se consideró que sí lo era, puesto que trataba de poner en práctica la segunda oración del párrafo 1 del artículo 1:

"No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."

Es decir, la excepción se refería a cuestiones tales como el uso razonable de la fuerza para contener a un recluso violento. No se pretendía autorizar una conducta intrínsecamente equivalente a la tortura tal y como estaba definida en el párrafo 1 del artículo 1 ni tampoco se pediría a los tribunales que la interpretasen como autorización de este tipo de conducta.

59.Ésta sigue siendo la posición de China, y con respecto a la opinión del Comité, es difícil considerar que incumpla la Convención una disposición que fundamentalmente es una paráfrasis del párrafo 1 del artículo 1. Las ONG y otros observadores han tratado de señalar dónde está la supuesta deficiencia pero sus objeciones no soportan el análisis. Habida cuenta de lo que antecede, China ha tomado nota de las preocupaciones del Comité y prosigue su diálogo con los observadores locales con apertura de miras respecto de los resultados.

60.En el párrafo 1 del artículo 2 del Decreto contra el delito (torturas) se considera "funcionario público" a toda persona que desempeñe en Hong Kong alguno de los cargos siguientes:

-Un cargo en la policía de Hong Kong (L.N. enmendada 362 de 1997);

-Un cargo en el Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos;

-Un cargo en el Departamento de Servicios Penitenciarios;

-Un cargo en la Comisión Independiente de Lucha contra la Corrupción;

-Un cargo en el Departamento de Inmigración.

No obstante, en el artículo 3 del Decreto sobre interpretación y cláusulas generales (cap. 1) se utilizan, por el contrario, las palabras "cargo público", que se entiende que incluye a:

"… toda persona que desempeñe un cargo remunerado dentro de la Administración, de forma permanente o temporal".

Por tanto, las palabras "cargo público" incluyen ciertamente a todos los funcionarios públicos y tienen un alcance más amplio que las palabras "funcionario público". Los observadores se preguntan por qué en el Decreto contra el delito (torturas) no se utiliza la expresión más general.

61.El decreto abarca a los funcionarios que participan normalmente en la custodia o tratamiento de las personas que se encuentran detenidas o encarceladas. Es muy improbable que, por ejemplo, los empleados de oficina, el personal de piscinas o los arquitectos paisajistas se encuentren en condiciones de cometer actos de tortura (tal y como se define en el artículo 1) en el desempeño de sus funciones. A este respecto, la utilización en la definición del párrafo 1 del artículo 2 de la palabra "incluye" no impide a los tribunales considerar a otras personas "funcionarios públicos" (o "personas en el ejercicio de funciones públicas") según las circunstancias del caso, como puede ser una enfermera que trabaje en un hospital público de enfermedades mentales.

Artículo 2 - Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura

62.La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se describe en los párrafos 7 a 18 del informe inicial. Desde entonces no se han presentado nuevos informes sobre la tortura, tal como ésta se define en el Decreto contra el delito (torturas). No obstante, se han producido algunos acontecimientos conexos que se describen a continuación.

Casos de presuntas torturas

63.En el párrafo 34 de las observaciones finales de 2000 el Comité expresó la preocupación de que:

"Hasta la fecha no se haya iniciado acción penal alguna en virtud del Decreto contra el delito (torturas), pese a las circunstancias señaladas a la atención del Comité, que justifican tales acciones."

Los motivos para la falta de acciones penales son los que se han explicado en ocasiones anteriores. La situación no ha cambiado: la tortura es un delito particularmente grave que lleva aparejada, como máximo, la pena de cadena perpetua. Para que un delito se pueda calificar de tortura, debe haber pruebas de que un funcionario ha infligido intencionalmente un dolor o sufrimiento grave a otra persona en el ejercicio o presunto ejercicio de sus funciones públicas. Hasta el momento, ningún caso ha cumplido esos criterios sobre la base de las pruebas presentadas. Además, como se ha indicado supra, desde 1998 no se ha denunciado ningún caso de tortura (véanse los párrafos 14 a 16 del informe inicial).

64.El Gobierno no condona ni tolera el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de la policía, a quienes se ha formado para tratar a todas las personas (incluidos los detenidos) con humanidad y respeto y para actuar dentro de los límites de la ley en todo momento. Los agentes que no cumplen estos requisitos son sometidos a acciones disciplinarias o a acciones penales según corresponda.

Artículo 3 - La tortura como motivo para denegar la expulsión, devolución o extradición

65.En el párrafo 36 de las observaciones finales de 2000 el Comité observaba con preocupación "que las prácticas de la Región Administrativa Especial de Hong Kong relativas a los refugiados tal vez no se ajust[as]en totalmente al artículo 3 de la Convención". En el párrafo 40 recomendaba "que se [modificasen] las leyes y prácticas relativas a los refugiados para que se ajust[as]en plenamente al artículo 3 de la Convención". En aquel momento este comentario pareció desconcertante, ya que la cuestión no se había abordado en el examen del informe y en las observaciones finales no se indicaba en qué consistían las deficiencias observadas. Sin embargo, desde entonces se han recibido diversas denuncias referentes al párrafo 1 del artículo 3 y, en 2004, el Tribunal Superior de Apelación tuvo ocasión de examinar las normas aplicables en la evaluación de dichas denuncias en el caso Secretary for Security vs Sakthevel Prabakar.

66.Tras el fallo dictado por el Tribunal Superior de Apelación en aquella causa, se instauraron procedimientos administrativos para evaluar las denuncias de torturas presentadas en virtud del párrafo 1 del artículo 3 y es de esperar que dichos procedimientos cumplan plenamente los elevados criterios de justicia establecidos por el Tribunal. Al 31 de marzo de 2005 se estaban examinando aproximadamente 58 denuncias relacionadas con el párrafo 1 del artículo 3. Se referían a 73 personas que podían ser objeto de deportación o expulsión y a 1 persona que podía ser objeto de entrega. Estas denuncias se están estudiando de conformidad con los nuevos procedimientos.

La expulsión y la deportación

67.Cabe señalar que las obligaciones de Hong Kong en virtud del párrafo 1 del artículo 3 únicamente se aplican cuando una persona que no tiene derecho a permanecer en Hong Kong va a ser expulsada o deportada a lugares en que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Cuando vaya a ser expulsada o deportada a lugares en que no haya denuncias de tortura no se aplicará el párrafo 1 del artículo 3.

68.Quienes no puedan demostrar lo que afirman serán expulsados de Hong Kong con arreglo a la legislación. Quienes lo demuestren no serán expulsados a lugares en que haya razones fundadas para creer que serían sometidos a torturas. Sin embargo, puede estudiarse su expulsión a lugares en que puedan ser admitidos sin peligro de ser sometidos a torturas. Si cambia la situación de un lugar en el sentido de que dejan de estar fundamentadas las afirmaciones hechas anteriormente con respecto a ese lugar, podrá estudiarse la expulsión de la persona en cuestión a dicho lugar.

La entrega de delincuentes fugitivos

69.La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explica en los párrafos 19 a 20 del informe inicial. A fines de 2004 se había firmado un total de 13 acuerdos bilaterales sobre la entrega de delincuentes fugitivos.

70.En los casos en que los fugitivos presentan reclamaciones en virtud del párrafo 1 del artículo 3 con respecto a su entrega a las jurisdicciones que la hayan solicitado, se evaluarán sus reclamaciones para verificar si su entrega supondría la vulneración de la Convención. El Jefe del Ejecutivo tendrá en cuenta el estudio de dichas reclamaciones y otros factores pertinentes al estudiar la posible entrega de los fugitivos en cuestión a las jurisdicciones que la hayan solicitado.

Los refugiados y los emigrantes vietnamitas que quedan en Hong Kong

71.En enero de 1998 se resolvió la cuestión de los vietnamitas solicitantes de asilo a raíz de la decisión de autorizar a los refugiados y emigrantes vietnamitas que quedaban en Hong Kong (como personas que era probable que no fueran aceptadas para instalarse en el extranjero o regresar a Viet Nam) a que solicitaran la residencia en Hong Kong. El último centro de refugiados se clausuró en junio de 2000.

Los inmigrantes ilegales vietnamitas

72.La situación sigue siendo fundamentalmente la que se explicó en los párrafos 35 y 36 del informe inicial. Al 31 de diciembre de 2004 había 214 inmigrantes vietnamitas en el territorio de Hong Kong.

Los vietnamitas procedentes de China

73.Se explicó la situación de esas personas en el párrafo 37 del informe inicial. En abril de 2000 el Tribunal de Primera Instancia resolvió en favor del Gobierno en el procedimiento de revisión judicial iniciado por 116 familias contra su expulsión a China continental. Las familias apelaron, pero más tarde retiraron la apelación por propia voluntad. Posteriormente el Gobierno revisó la situación y autorizó a los 396 vietnamitas procedentes de China que quedaban en Hong Kong a que solicitaran la residencia. Al 31 de diciembre de 2004, a todos menos uno, que había desaparecido, se les había otorgado la residencia en Hong Kong.

Artículo 4 - Hacer que los actos de tortura constituyan delitos conforme a la legislación penal

74.La situación sigue siendo fundamentalmente la que se explicó en los párrafos 38 y 39 del informe inicial, en que se reafirmaba la prohibición de la tortura en virtud del Decreto contra el delito (torturas) (cap. 427) y se comunicaba al Comité la tipificación en el 89 del Decreto sobre actuaciones penales (cap. 221) de la ayuda e instigación al delito. Todo intento de cometer torturas está prohibido en virtud del artículo 159G del Decreto contra el delito (cap. 200).

Artículo 5 - Establecimiento de la jurisdicción

75.Como se explica en el párrafo 40 del informe inicial, el artículo 3 del Decreto contra el delito (torturas) dispone que el delito de torturas se comete si los hechos tienen lugar en Hong Kong o en otro lugar. La nacionalidad del autor y de la víctima no son relevantes. Los tribunales de la RAEHK tienen plena jurisdicción en virtud de este artículo.

Artículo 6 - Las competencias para la detención

76.La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 41 a 44 del informe inicial. Sin embargo, algunos observadores han instado a que se aplicaran las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma Legislativa en su informe de 1992 sobre las detenciones. Dichas recomendaciones se referían a la introducción de reformas legislativas con respecto a:

a)El examen constante de la necesidad de la detención;

b)El establecimiento de un plazo claro para la detención sin cargos;

c)El nombramiento de guardianes de prisiones; y

d)La revisión periódica de la detención policial.

77.La situación es la siguiente: entre 1998 y 1999 la policía, el Departamento de Inmigración, el Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos y la Comisión Independiente contra la Corrupción instituyeron un sistema por el cual algunos guardianes de prisiones y oficiales de revisión velan por que se dé un tratamiento adecuado a los detenidos y examinan continuamente la necesidad de que se prolongue la detención. Se está examinando la recomendación de que se limite legalmente la duración de la detención sin cargos. La recomendación de la Comisión acerca de la toma de muestras íntimas y no íntimas y de la grabación audiovisual de las entrevistas se aborda con más detalle en los párrafos 91 y 100, en relación con el artículo 11 de la Convención.

Artículo 7 - El enjuiciamiento de los delincuentes que no van a ser extraditados

78.La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en el párrafo 45 del informe inicial.

Artículo 8 - Los acuerdos de extradición

79.La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 46 a 48 del informe inicial. Sin embargo algunos observadores han preguntado por qué hasta la fecha no hay ningún acuerdo oficial entre China continental y la RAEHK para la entrega de delincuentes menores de edad. Las conversaciones oficiales sobre estos acuerdos comenzaron en marzo de 1999. Debido a las diferencias entre los respectivos ordenamientos jurídicos y a la complejidad de los temas que se van a tratar, las conversaciones deben celebrarse con especial cuidado y atención con respecto a los detalles y, por tanto, no se puede esperar que su conclusión sea rápida. Se informará al Comité de todas las novedades durante el examen del presente informe.

80.En marzo de 2000 ambas partes iniciaron conversaciones acerca de la adopción de medidas para el traslado de los condenados. Estas conversaciones se han centrado en las principales normas y disposiciones del Decreto sobre el traslado de condenados y los acuerdos acerca del traslado de condenados firmados con otras jurisdicciones. Estos acuerdos incluyen, por ejemplo, las condiciones para el traslado, los procedimientos de traslado, la retención de jurisdicción y el cumplimiento continuado de las condenas. En el momento de finalizar este informe seguían celebrándose conversaciones, una vez más debido a las diferencias entre los ordenamientos jurídicos y judiciales y a la complejidad de los temas que había que abordar.

Artículo 9 - La asistencia mutua en relación con los delitos de tortura

81.La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 49 a 51 del informe inicial. Al 31 de diciembre de 2004 se habían firmado 17 acuerdos bilaterales sobre la asistencia jurídica mutua en asuntos penales.

82.Algunos observadores han preguntado la razón de que China continental y la RAEHK no hayan concertado ningún acuerdo sobre asistencia jurídica mutua en asuntos penales. La situación es la siguiente: de hecho en las investigaciones penales las autoridades policiales de ambas partes se prestan asistencia mutua con arreglo a la práctica de la Interpol.

Artículo 10 - Educación e información acerca de la prohibición de la tortura

Generalidades

83.En general la situación sigue siendo la misma que se explicó en los párrafos 52 a 58 del informe inicial, aunque se han producido algunas novedades como se indica más adelante. Sin embargo, conviene señalar que se ha distribuido a las oficinas y departamentos pertinentes (especialmente los que se mencionan a continuación) el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), redactado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

La policía

84.En el párrafo 39 de las observaciones finales de 2000 el Comité recomendaba que "se sig[uier]an aplicando y se ref[orzara]n las medidas preventivas, como la capacitación de las fuerzas del orden". La situación sigue siendo en general la misma que se explicó en el párrafo 52 del informe inicial. Sin embargo, hay que agregar que los policías que desempeñan sus funciones en las fronteras asisten periódicamente a cursos de información y perfeccionamiento destinados a recordarles la importancia de hacer un uso mínimo de la fuerza en las detenciones y de respetar las normas y directrices para el interrogatorio de sospechosos y la toma de declaraciones. Algunos de los temas que se tratan son el Decreto de declaración de derechos, el Decreto contra el delito (torturas), el uso de la fuerza, el trato e interrogatorio a los sospechosos, las declaraciones hechas después de una advertencia y el cuidado y la custodia de los reclusos.

85.Algunos observadores han dicho que en este informe deberíamos explicar qué formación reciben los agentes, si es que reciben alguna, para tratar los casos de violencia en el hogar y los malos tratos a ancianos y a niños. En efecto, los agentes reciben este tipo de formación de manera sistemática. No obstante, no creemos que las formas de violencia y malos tratos a que se hace referencia en esos casos constituyan torturas en el sentido de lo definido en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. En la medida en que pudiesen entrar dentro del ámbito de aplicación del tratado, se trataría más bien de formas de tratos o penas crueles o inhumanos. Así pues, se aborda esta cuestión en los párrafos 138 y 139 en relación con el artículo 16, aunque ello no deja de suscitar reservas porque se trata de actos de particulares. Por tanto, a nuestro juicio no entran dentro del ámbito de aplicación de la Convención.

El Departamento de Servicios Penitenciarios

86.El Decreto sobre prisiones (cap. 234) y su legislación subsidiaria ordenan expresamente que los presos deben ser tratados con corrección y humanidad. El Departamento ha incorporado estos requisitos en su "Declaración de visión, misión y valores", en que se afirma que todas las personas detenidas tienen derecho a un trato correcto, justo y digno. En la formación del personal se hace hincapié especialmente en la prohibición de los tratos o penas crueles y degradantes a las personas detenidas. Por tanto, fundamentalmente la situación es la misma que se explicó en el párrafo 53 del informe inicial.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos, el Departamento de Inmigración y la Comisión Independiente contra la Corrupción

87.La situación es fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 54 a 56 del informe inicial.

Los profesionales de la salud

88.La situación es fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 57 y 58 del informe inicial.

Artículo 11 - Examen de las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como de las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto o detención

89.En los párrafos 59 a 84 del informe inicial se informaba al Comité del propósito de mejorar las prácticas y la legislación vigentes en relación con las competencias de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a los efectos de practicar registros y arrestar y detener a una persona. Se hablaba de las normas y prácticas de los servicios policiales, incluidas las medidas adoptadas para detectar indicios de malos tratos o torturas, para evitar los suicidios de los detenidos y para proteger a las personas internadas en hospitales para enfermos mentales. Se explicaban las circunstancias en que los profesionales de la salud administraban la terapia de electroconvulsiones a los pacientes con enfermedades depresivas graves y como complemento del tratamiento neuroléptico cuando la respuesta a la medicación no había sido satisfactoria. En este capítulo se informa al Comité de los progresos realizados desde la presentación del informe inicial.

El Decreto (enmendado) sobre narcóticos peligrosos, la Comisión Independiente contra la Corrupción y la Policía, de 2000

90.En el párrafo 59 del informe inicial informamos al Comité de un programa de mejoras, iniciado en 1997, en relación con las competencias de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a los efectos de practicar registros y detener a personas. Este programa se basaba en las recomendaciones presentadas por un grupo de trabajo encargado de examinar las propuestas de la Comisión de Reforma Legislativa, con miras a mejorar las salvaguardias existentes contra los posibles abusos de poder.

91.En este sentido se promulgó en junio de 2000 el Decreto (enmendado) sobre narcóticos peligrosos, la Comisión Independiente contra la Corrupción y la Policía, de 2000, que entró en vigor el 1º de julio de 2001. El decreto faculta a la policía, el Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos y la Comisión Independiente contra la Corrupción a tomar muestras íntimas y no íntimas de los sospechosos a efectos forenses y prevé el establecimiento de una base de datos de ADN. Desde entonces, estas medidas han contribuido a la detección e investigación de graves delitos. No obstante, el decreto también prevé salvaguardias contra los posibles abusos de poder. Entre otras, se encuentra la exigencia de que la toma de muestras no íntimas de un sospechoso detenido por la policía o bajo custodia debe ser autorizada por un funcionario de rango igual o superior al de superintendente. La toma de muestras íntimas requiere:

a)La autorización de un funcionario de un rango igual o superior al de superintendente;

b)La aprobación de un juez; y

c)El consentimiento escrito del sospechoso.

Se seguirán adoptando las medidas apropiadas para aplicar las recomendaciones del grupo de trabajo. Al hacerlo se tendrán en cuenta las novedades que se hayan producido desde el informe del grupo de trabajo. En este proceso se intentarán compaginar:

a)La necesidad de garantizar que los organismos encargados de hacer cumplir la ley tienen las competencias necesarias para desempeñar sus funciones reglamentarias;

b)La necesidad de protección contra los posibles abusos de poder; y

c)Los derechos de la persona.

La policía

92.La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en el párrafo 60 del informe inicial.

El Departamento de Servicios Penitenciarios

93.En 2001 el Consejo Legislativo promulgó el Decreto sobre centros de rehabilitación (cap. 567) y su legislación subsidiaria y el Departamento empezó a establecer esos centros en julio de 2002. Los centros representan para los tribunales una alternativa respecto de la condena de los delincuentes de entre 14 y 21 años que han de ser internados durante un corto período de tiempo con miras a su rehabilitación. El programa del Departamento incluye un proceso dividido en dos etapas:

a)Etapa I: un período inicial de detención de dos a cinco meses de formación en una institución penitenciaria; y

b)Etapa II: un período de entre uno y cuatro meses de residencia en un entorno similar a un domicilio. Los delincuentes que han cumplido condena están sujetos a un año de supervisión legal por parte de los funcionarios del Departamento.

El Decreto (enmendado) sobre actuaciones penales, de 2004

94.Este decreto entró en vigor en julio de 2004. En él se prevé un plan revisado para los presos que:

a)Hayan sido detenidos por orden del ejecutivo;

b)Hayan estado cumpliendo condenas de cadena perpetua impuestas obligatoriamente por asesinatos cometidos cuando el preso en cuestión era menor de 18 años; o

c)Hayan estado cumpliendo condenas de cadena perpetua impuestas discrecionalmente antes o desde que entraran en vigor las disposiciones en que se preveía determinación de la pena mínima que habían de cumplir dichos presos.

95.Actualmente el decreto exige que el Secretario de Justicia solicite al tribunal una resolución con respecto a cada uno de los presos. El juez que examine una de estas solicitudes debe decidir cuál es el período mínimo de privación de libertad que debe cumplir el preso por el delito en cuestión. En los casos en que los presos estén cumpliendo condenas por asesinatos cometidos cuando eran menores de 18 años, a reserva del consentimiento del preso el juez estará facultado para:

a)Determinar el período mínimo indicado supra; o

b)Dictar una sentencia determinada como alternativa.

Prevención de los suicidios

96.A principios de 2004 el Departamento de Servicios Penitenciarios realizó un examen del mecanismo y las estrategias para la detección y prevención del suicidio de detenidos. El resultado de este examen fue la adopción de diversas medidas de mejora, entre ellas la investigación temprana de los internos para detectar tendencias suicidas, la mejora de la supervisión de los considerados de alto riesgo y las modificaciones en las instalaciones de las prisiones para dificultar los intentos de suicidio. El Departamento revisará periódicamente la eficacia de estas medidas.

Muerte de un interno en el Centro Psiquiátrico de Siu Lam

97.A fines de 2001 encontraron muerto a un interno del Centro Psiquiátrico de Siu Lam. Un grupo de trabajo nombrado por el Comisionado de Servicios Penitenciarios para que estudiase las circunstancias del incidente recomendó la realización de mejoras en las prácticas de enfermería y el control de los medicamentos en todas las instituciones penitenciarias. De las 34 recomendaciones se han puesto en práctica 32. Las dos recomendaciones restantes se referían a que se realizara un examen de la dotación de personal del Centro y se pidiera a asociaciones externas que formularan recomendaciones sobre los servicios del Centro. El Departamento estudia estas recomendaciones.

98.En 2002 dictó sentencia el tribunal que examinaba el caso. La policía también realizó una exhaustiva investigación y no encontró pruebas de que se hubiera producido ningún acto delictivo. En una reunión conjunta de los grupos de seguridad y sanidad del Comité Legislativo celebrada el 17 de julio de 2003, los expertos médicos independientes expresaron sus opiniones acerca de la causa probable del fallecimiento y las marcas de agujas encontradas en el cadáver del interno. A su juicio la causa probable de la muerte había sido un coma diabético.

99.En el actual marco legal, todos los internos bajo la custodia del Departamento de Servicios Penitenciarios están a cargo de los funcionarios médicos enviados por el Departamento de Sanidad. Los funcionarios de los Servicios Penitenciarios con conocimientos sanitarios son los encargados de proporcionar atención en el centro, bajo la supervisión de los funcionarios médicos. El sistema ha funcionado bien y, teniendo en cuenta las conclusiones del grupo de trabajo, el tribunal y los expertos independientes, se llegó a la conclusión de que no era necesario realizar modificaciones inmediatas, aparte de las recomendadas por el grupo de trabajo.

El Departamento de Inmigración

100.En general la situación sigue siendo la misma que se explicó en los párrafos 67 y 68 del informe inicial. Sin embargo, aprovechamos la oportunidad para informar al Comité de que el Departamento de Inmigración realiza grabaciones en vídeo de sus entrevistas e interrogatorios durante sus investigaciones, siempre que lo autoricen los sospechosos. En la actualidad todas las oficinas de investigación de la inmigración y los principales puntos de control están equipados con instalaciones para la grabación en vídeo.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos

101.La situación es la misma que se explicó en el párrafo 69 del informe inicial. No obstante, en la actualidad las oficinas de aduanas están equipadas con instalaciones para la grabación en vídeo, según sus necesidades. Se dota de estas instalaciones a todas las nuevas oficinas de aduanas.

Las personas internadas en hospitales psiquiátricos

102.La situación en lo que respecta a la protección de los derechos de las personas internadas en hospitales psiquiátricos sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 73 a 80 del informe inicial. Las únicas novedades destacables son las siguientes:

a)En 2001 el poder judicial y la Dirección de Hospitales adoptaron normas administrativas para garantizar que, de ser necesario, los enfermos mentales tuvieran acceso a un juez o un magistrado antes de su internamiento obligatorio en un hospital psiquiátrico; y

b)En 2003 el Jefe del Ejecutivo delegó en el Secretario de salud, asistencia social y alimentación la facultad de ordenar el traslado de los enfermos mentales internados en el Centro Psiquiátrico del Departamento de Servicios Penitenciarios a un hospital psiquiátrico en virtud del artículo 52B del Decreto sobre salud mental (cap. 136).

Ninguna de estas novedades supuso la reforma de la legislación.

103.La trayectoria seguida en los cinco últimos años ha sido la siguiente:

2000-2001

2001-2002

2002-2003

2003-2004

2004-2005

Número de pacientes sometidos a terapia electroconvulsiva

194

175

153

110

137

Número de tratamientos

1.395

1.387

1.266

828

945

Promedio de tratamientos por paciente

7,2

7,9

8,3

7,5

6,9

Artículo 12 - Investigación pronta e imparcial de la tortura

104.Como se explicó en el párrafo 63 en relación con el artículo 2, en el período que se examina no ha habido casos ni denuncias de tortura. Toda denuncia o sospecha de tortura en Hong Kong se sometería a una investigación inmediata en virtud de los mecanismos de denuncia descritos en los párrafos 105 a 122 en relación con el artículo 13. Las acusaciones de torturas ocurridas en otras jurisdicciones se tramitan del modo explicado en relación con los artículos 3, 8 y 9.

Artículo 13 - El derecho de queja

Generalidades

105.La situación es fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 85 a 101 del informe inicial. Sin embargo, conviene actualizar ahora la información estadística al respecto e informar al Comité de los últimos acontecimientos.

La policía

106.En el párrafo 38 de las observaciones finales de 2000 el Comité recomendaba "que el Estado Parte prosiguiera sus esfuerzos para que el Consejo independiente de quejas contra la policía se convirtiera en un órgano reconocido por la ley, con más competencias". Los observadores locales se han hecho eco de ese llamamiento. Se están tomando medidas para que el Consejo pase a ser un órgano con jurisdicción y se está redactando legislación con ese fin. Entre otras cosas, estas medidas dotarán al Consejo de competencias para obligar a la Oficina de quejas contra la policía a presentar para su examen las declaraciones y grabaciones tomadas durante la investigación de las denuncias. Las consultas realizadas en marzo de 2002 indicaron que esta propuesta gozaba de una buena acogida entre la opinión pública.

107.Es importante explicar que el sistema existente en Hong Kong, pese a lo que parecen creer algunos observadores, no depende exclusivamente de la buena fe de los agentes de la policía. La Oficina de quejas contra la policía funciona de manera independiente con respecto a todas las formaciones operativas y de apoyo de la policía. Además, el Consejo independiente de quejas contra la policía vigila y revisa a fondo las investigaciones de denuncias contra la policía que realiza la Oficina de quejas contra la policía. El Consejo independiente de quejas contra la policía es un órgano civil independiente, integrado por miembros que no son funcionarios y proceden de diferentes sectores de la sociedad, incluidos los miembros del Consejo Legislativo y el Defensor del Pueblo o su representante. Cuenta con su propia secretaría en régimen de dedicación exclusiva.

108.Hay contrapesos y salvaguardias eficaces para velar por que las denuncias se tramiten de manera exhaustiva, justa e imparcial. La Oficina de quejas contra la policía prepara informes detallados de sus investigaciones acerca de las denuncias recibidas. Estos informes se presentan al Consejo, que los examina rigurosamente. Cuando los miembros del Consejo tienen dudas sobre una investigación en concreto pueden entrevistar a los denunciantes, denunciados y testigos. El Consejo también puede pedir a la Oficina que le presente como referencias documentos o información pertinentes con respecto a una denuncia. En el desempeño de sus funciones los miembros del Consejo pueden supervisar las investigaciones de la Oficina en persona, ora por sorpresa ora de forma programada. Si el Consejo no está satisfecho con los resultados de una investigación puede pedir a la Oficina que le aclare cualquier duda o que vuelva a investigar la denuncia. También puede señalar el caso a la atención del Jefe del Ejecutivo, junto a recomendaciones con respecto a su solución. Por tanto, está claro que el Consejo cuenta con medios adecuados para velar por que las investigaciones se realicen de manera adecuada y eficaz.

109.A lo largo de los años se han adoptado numerosas medidas para mejorar la credibilidad y la transparencia del sistema. En particular, el Plan de observadores y el Plan de entrevistas a testigos del Consejo han mejorado la capacidad de este último para vigilar las investigaciones de la Oficina. Otras medidas han sido el establecimiento de un grupo especial del Consejo que examina las denuncias graves y el nombramiento de miembros jubilados del Consejo y otras personalidades destacadas de la sociedad como observadores legos de las investigaciones de la Oficina.

El Departamento de Servicios Penitenciarios

110.Todas las quejas de los reclusos se remiten a la Dependencia de investigación de quejas del Departamento. El Comisionado de servicios penitenciarios ha delegado en la Dependencia la facultad de investigar todas las quejas que entren en su ámbito de actuación de manera rápida, exhaustiva e imparcial. Todas las denuncias de delitos se transmiten sin dilación a la policía para que las investigue.

111.La Dependencia de investigación de quejas tramita los casos que le remiten los interesados internos y externos. Los tramita con arreglo a las Reglasmínimaspara el tratamiento de losreclusos (cap. 234A) y a las directrices permanentes del Departamento, con arreglo a su "Declaración de visión, misión y valores". Normalmente los denunciantes son entrevistados por investigadores de la Dependencia de investigación de quejas el día después de haber sido recibidas. Esta Dependencia está certificada en virtud del sistema de gestión de la calidad ISO 9001:2000 y su modo de actuación, que tiene plenamente en cuenta las Reglasmínimaspara el tratamiento de losreclusosde las Naciones Unidas, está regido por el Manual para la tramitación de reclamaciones del Departamento.

112.En 2004 el Departamento de Servicios Penitenciarios recibió un total de 204 quejas de presos y otras personas. Durante ese año el Comité de quejas del Departamento examinó 199 quejas (incluidas algunas formuladas el año anterior), de las que 4 resultaron suficientemente probadas.

113.Todos los informes son examinados por el Comité de quejas del Departamento, que confirma sus conclusiones o determina que se adopten otras medidas. El Comité está presidido por un funcionario civil independiente de los funcionarios militares y entre sus miembros figuran, entre otros, el capellán de prisiones y el Comisionado Adjunto de la División de Garantía de la Calidad. Por su composición, este Comité tiene por objeto garantizar la imparcialidad y la transparencia del sistema. Este mecanismo de dos niveles otorga a los denunciantes insatisfechos la oportunidad de que sus denuncias vuelvan a examinarse. Todas las apelaciones que van más allá del Comité son examinadas por el Comisionado de Servicios Penitenciarios.

114.Las decisiones del Comité se someten al examen de órganos externos como el poder judicial (mediante la revisión judicial o las reclamaciones civiles), el Defensor del Pueblo o los jueces de paz. Se supone que los casos han de haberse examinado en el plazo de 18 semanas. A los interesados se los informa del resultado por escrito.

115.Como se explicó en el párrafo 104 del informe inicial, se informa a todos los reclusos acerca de todas las posibilidades de queja que tienen mediante sesiones de información, folletos y avisos en los establecimientos, así como en las entrevistas con funcionarios del Departamento. Entre los cauces de que disponen los reclusos para formular sus quejas cabe mencionar a los miembros del Consejo Legislativo, el Defensor del Pueblo, los jueces de paz que visitan las prisiones y la Comisión Independiente contra la Corrupción. Los presos de otras jurisdicciones también pueden quejarse a sus respectivos consulados generales. En la norma 47C del Reglamento de Prisiones (cap. 234A) se prohíbe que el personal penitenciario lea las cartas que los reclusos dirigen a determinadas personas que se definen en la norma 1A.

116. Las normas que rigen las posibilidades de queja siguen siendo las mismas que se explicaron en el párrafo 108 del informe inicial.

El Departamento de Inmigración

117.La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 118 y 119 del informe inicial.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos

118.La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en el párrafo 120 del informe inicial. En el período comprendido entre 1998 y 2004 se recibieron 224 denuncias por agresión. Tras las investigaciones de la policía se comprobó que ninguna de ellas estaba justificada.

La Comisión Independiente contra la Corrupción

119.En el párrafo 96 del informe inicial se afirmaba que el Comité de quejas de la Comisión Independiente contra la Corrupción estaba presidido por el Jefe del Ejecutivo. El entonces Presidente se ha jubilado. El actual presidente es miembro del Consejo Ejecutivo.

120.En el párrafo 98 del informe inicial se afirmaba que en 1997 se habían formulado 30 quejas contra la Comisión Independiente y sus funcionarios, de las cuales 19 contenían más de 1 denuncia. En realidad se había formulado un total de 76 denuncias. Una gran proporción de ellas (el 47%) consistía en quejas por faltas de conducta de funcionarios de la Comisión Independiente. Otro 33% se refería a incumplimiento de deberes y el 20% restante a abusos de poder y a procedimientos de la Comisión Independiente. Las cifras correspondientes al período comprendido entre 1998 y 2003 son las siguientes.

Año

Número de quejas

Número total de denuncias

Causa de la denuncia (en porcentaje)

Falta de conducta

Abusos de poder

Incumplimiento de deberes

Inadecuación de los procedimientos de la Comisión

1998

25

54

56

20

18

6

1999

37

110

56

23

21

0

2000

44

116

19

59

22

0

2001

26

92

25

48

24

3

2002

38

111

31

45

20

4

2003

29

70

34

25

10

1

2004

21

53

17

19

17

0

121.En el párrafo 99 del informe inicial se explicaba que 9 de las 32 quejas examinadas por el Comité en 1997 se encontraron fundadas o parcialmente fundadas. Las cifras correspondientes al período comprendido entre 1998 y 2004 son las siguientes:

Año

Número de quejas examinadas

Número de quejas fundadas o parcialmente fundadas

1998

26

6

1999

30

7

2000

29

10

2001

26

5

2002

26

10

2003

35

10

2004

22

7

122.Los observadores han hecho un llamamiento para el establecimiento de un departamento independiente que tramite las quejas contra todos los órganos policiales. A nuestro juicio los sistemas actuales que se acaban de describir funcionan bien y no hay necesidad de reemplazarlos.

Posibilidades de formular quejas de los enfermos mentales

123.La situación sigue siendo la misma que se explicó en los párrafos 125 a 127 del informe inicial. El número de quejas recibidas de enfermos mentales por la Dirección de Hospitales en los cinco últimos años se expone en el siguiente cuadro. Como se afirma en el párrafo 128 del informe inicial, los denunciantes que no queden satisfechos del resultado de la investigación realizada por la Dirección de Hospitales pueden solicitar que ésta sea revisada por el Comité de Reclamaciones Públicas de la Dirección de Hospitales o por el Defensor del Pueblo.

Total de quejas recibidas de enfermos mentales por la Dirección de Hospitales

2000-2001

2001-2002

2002-2003

2003-2004

2004-2005

204

168

150

132

182

Artículo 14 - L a reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada para las víctimas de actos de tortura

124.La situación sigue siendo la misma que se explicó en los párrafos 129 a 134 del informe inicial.

Artículo 15 - Ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura podrá ser invocada como prueba

125.La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en los párrafos 135 a 137 del informe inicial. El número de salas de interrogatorio de la policía con vídeo aumentó de 11 en 1996 a 70 al 31 de diciembre de 2004. Todas las comisarías importantes cuentan al menos con una de estas salas y el Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos tiene 18. Estas medidas han servido para aumentar la transparencia del proceso de toma de declaraciones y la admisibilidad de las confesiones en los tribunales.

Artículo 16 - La prevención de otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Generalidades

126.En los párrafos 140 a 158 del informe inicial se comunicaba al Comité que, en gran medida, las medidas legislativas y administrativas de que se había hablado en las partes anteriores del informe en relación con la tortura se aplicaban del mismo modo a las conductas que no llegaban a ser torturas pero podían constituir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en ese informe y todas las personas que desempeñan cargos públicos han de actuar con arreglo a los principios del estado de derecho. Se encuentran en vigor medidas para asegurar que todos los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por un funcionario público o por cualquier persona que desempeñe un cargo público, o por instigación o con el consentimiento o aquiescencia de estas personas, está sujeto a sanciones penales o disciplinarias.

127.Sin embargo, en el párrafo 35 de las observaciones finales de 2000 el Comité expresó preocupación por "el hecho de que el Decreto contra el delito (torturas) no contemplase todos los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Y, en el párrafo 37, el Comité recomendaba "al Estado Parte que se esforzase por impedir otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

128.Como se explicó durante el examen del informe inicial, las disposiciones de la Convención tienen fuerza de ley en virtud de:

a)El artículo 28 de la Ley fundamental, que prohíbe torturar a quien se encuentre en la Región;

b)El Decreto de declaración de derechos de Hong Kong (cap. 383), cuyo artículo 3 da efecto al artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en lo concerniente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y

c)El Decreto contra el delito (torturas) (cap. 427): véase el párrafo 55 de este mismo trabajo en relación con el artículo 1 de la Convención.

Como también se explicó en el examen de 2000, los tribunales de Hong Kong interpretan la legislación interna de manera que se garantiza la compatibilidad con las obligaciones internacionales, incluidas las contraídas en virtud de la Convención.

129.Aunque la situación general sigue siendo la que se explicó en los párrafos 143 a 156 del informe anterior, se han producido algunas novedades que se exponen a continuación. Fundamentalmente, como se señaló en el párrafo 143 del informe inicial, los actos del tipo previsto en el artículo 16 están prohibidos de manera general en normas tales como:

a)El artículo 3 del Decreto de declaración de derechos de Hong Kong (párr. 128b);

b)El Decreto sobre los delitos contra las personas (cap. 212), que contiene disposiciones sobre lesiones o daños corporales o agresiones que puedan poner en peligro la integridad física;

c)El Decreto contra el delito (cap. 200), cuyas partes VI y XII contienen disposiciones encaminadas a proteger a los niños de los abusos sexuales y prohíben el turismo sexual infantil al dar efecto extraterritorial a 24 delitos tipificados en la lista 2 del decreto (que se reproduce en el anexo 3);

d)El Decreto sobre actuaciones penales (cap. 221): la parte IIIA contiene disposiciones especiales sobre el trato de niños testigos y otros grupos vulnerables; y

e)El Decreto sobre prevención de la pornografía infantil (cap. 579), que protege a los niños contra la explotación sexual.

130.Por estas razones, China sigue manteniendo la opinión de que las exigencias de la Convención se cumplen plenamente en el corpus legislativo de Hong Kong. Sin embargo, China está dispuesta a examinar otras opiniones y, si el Comité se encuentra en posición de indicar las esferas concretas en que considera que las leyes de Hong Kong presentan deficiencias con respecto a la Convención (las observaciones finales de 2000 no abordaban aspectos concretos en ese sentido), desde luego que China examinará la situación y adoptará las medidas necesarias según sus propias conclusiones.

Procedimientos disciplinarios de la policía

131.La situación sigue siendo fundamentalmente la misma que se explicó en el párrafo 142 del informe inicial.

Malos tratos a menores

132.En términos generales, la situación sigue siendo la misma que se explicó en los párrafos 143 a 147 del informe inicial. Sin embargo, en octubre de 2003, a fin de cumplir con la obligación prevista en el párrafo d) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se puso en marcha un servicio de representación jurídica para menores implicados en procesos relacionados con la adopción de medidas de atención o protección de la infancia y que estaban privados de libertad y detenidos en un centro de acogida. Las actividades correspondientes se realizan gracias al Servicio de abogados de oficio tan pronto como los menores han ingresado en el centro de acogida. En febrero de 2005 se llevó a cabo un examen de este plan y la conclusión fue que en general funcionaba bien. Sobre la base de este examen se ha decidido ampliar el ámbito del servicio para abarcar más casos en que es probable que un menor sea privado de libertad pero no va a ser internado inmediatamente en un centro de acogida.

Los menores que se encuentran en instituciones

133.La situación es fundamentalmente la misma que se explicó en el párrafo 149 del informe inicial. Los jueces de paz y los funcionarios del Departamento de Asistencia Social visitan hogares dirigidos por ONG de manera programada o imprevista. Tanto ellos como los funcionarios de asistencia social del distrito están facultados para recibir quejas y para llevar a cabo investigaciones.

La violencia doméstica

134.Algunos observadores han afirmado que la violencia doméstica (que incluye las palizas al cónyuge, los abusos de menores y los malos tratos a ancianos) constituye una forma de trato cruel o inhumano y que el Gobierno está obligado a tratarla en el espíritu de la Convención. Se ha señalado que estas formas de abuso no entran en el ámbito del artículo 16, que, entre otras cosas, exige que los actos de trato cruel o inhumano sean

"Cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona".

En respuesta a estas observaciones, se ha afirmado que el hecho de no proporcionar protección constituye una forma de consentimiento a los efectos del artículo 16. China rechaza esta opinión. No obstante, como se ha planteado la cuestión, aprovecha la oportunidad para dejar constancia de su posición en los párrafos siguientes.

135.La estrategia de Hong Kong para tratar la violencia doméstica incluye medidas de prevención (como la publicidad, la educación comunitaria y la creación de capital social), servicios de apoyo (como servicios familiares, asistencia en los hogares, asistencia financiera y cuidado de niños) y servicios especializados y de intervención en caso de crisis, como, entre otros, los Servicios de protección de la familia y del niño, un Centro de apoyo a las familias en crisis y centros de acogida para mujeres.

136.Existen en vigor instrumentos normativos que prohíben la agresión física, el homicidio, la violación, etc., el Decreto contra el delito (cap. 200) y el Decreto sobre los delitos contra las personas (cap. 212), así como las disposiciones contra el chantaje, que contiene un elemento de amenaza y por tanto de violencia mental, que aparecen en el Decreto contra el robo (cap. 210). El Decreto contra la violencia en el hogar (cap. 189) protege de esa violencia a las parejas casadas o que cohabitan y a sus hijos. También hay en vigor legislación que protege a los niños de los malos tratos.

137.Ciertamente en Hong Kong hay violencia doméstica, como en todas las sociedades. Un caso especialmente grave que se produjo en 2004 suscitó una preocupación pública considerable y se expone más adelante para información del Comité, aunque no entra dentro del ámbito de aplicación de la Convención.

El asesinato de Tin Shui Wai

138.En abril de 2004, una mujer que vivía en la ciudad de Tin Shui Wai y sus dos hijas fueron asesinadas por el marido. La mujer, que había llegado de la China continental en enero de 2004, había sido admitida en un centro de acogida antes de la tragedia. El día de los hechos abandonó este centro y pidió ayuda a la comisaría local de policía. Los observadores afirman que esta tragedia pone de manifiesto la necesidad de proporcionar capacitación a los trabajadores sociales y a la policía para la tramitación de los casos de violencia doméstica y otros problemas familiares. La situación es la siguiente:

a)Respuesta de los servicios de asistencia social: El Departamento de Asistencia Social es consciente de la necesidad de esta capacitación y, entre abril de 2001 y marzo de 2004, organizó más de 70 programas de capacitación sobre la violencia en el hogar en los que participaron más de 3.500 personas. Entre ellas había trabajadores sociales, psicólogos clínicos, agentes de la policía, profesores y personal médico. Los programas se presentaron en forma de talleres, seminarios y conferencias dirigidos por capacitadores extranjeros y locales. Entre ellos había profesionales experimentados y estudiosos con una amplia experiencia en la materia. La formación abarcó la evaluación del riesgo, las capacidades de intervención, las técnicas de trabajo caso por caso y en grupo y la colaboración multidisciplinar en la tramitación de los casos relativos a la violencia. Se insistió repetidas veces en la seguridad de las víctimas.

Tras la tragedia de Tin Shui Wai, el Director de Asistencia Social constituyó un grupo para que examinase la oferta y la prestación de servicios a la familia en Tin Shui Wai, donde vivían las víctimas, y propusiese mejoras. Este grupo presentó su informe en noviembre de 2004 y propuso diversas mejoras, entre otras el fortalecimiento de la capacitación profesional para la gestión de la violencia en la familia. Además de los programas de capacitación que ya se encuentran en marcha, el Departamento de Asistencia Social fortalecerá esta esfera de capacitación e insistirá especialmente en la gestión de las crisis, la evaluación del riesgo, la sensibilidad respecto de las cuestiones de género, la detección temprana y los distintos puntos de vista para la intervención y el tratamiento; y

b)Respuesta de la policía: Los agentes de la policía reciben una formación continua en la tramitación de los casos de violencia en el hogar en diversas etapas a lo largo de su carrera. Inmediatamente después de la tragedia, la policía examinó sus procedimientos de tramitación y realizó mejoras en la capacitación y en el acceso a la información de los funcionarios de primera línea. Las medidas tuvieron que ver con la necesidad de promover una mejor comunicación entre estos funcionarios y los responsables de los departamentos interesados, como el Departamento de Asistencia Social, la policía y las ONG locales.

139.Algunos observadores han preguntado por qué no es obligatorio informar de los casos de malos tratos a los ancianos y hacer que los culpables sigan un tratamiento. A este respecto, se considera que los malos tratos a los ancianos generalmente están vinculados a complejos y antiguos problemas de relaciones familiares. Generalmente los culpables de estos abusos son familiares cercanos de las víctimas y estas últimas muchas veces se resisten a implicarlos en procedimientos legales. Por consiguiente, es probable que la denuncia obligatoria disuadiera a los ancianos de la búsqueda de ayuda. Habida cuenta de lo que antecede, las prioridades son:

-Concienciar más a la comunidad y a los profesionales acerca de estos problemas;

-Facilitar la pronta identificación de los abusos;

-Capacitar a los ancianos para protegerse a sí mismos. Por "capacitar" se entiende ayudarlos a comprender sus derechos a la supervivencia, la libertad y la seguridad personales, a restablecer su autoestima y a poder adoptar sus propias decisiones, cuidarse mejor, etc.; y

-Alentar a los ancianos víctimas de malos tratos y a sus familiares y amigos a que busquen ayuda lo antes posible.

140.De hecho, los culpables de abusos reciben asesoramiento individual obligatorio si están bajo la supervisión de un agente de libertad vigilada por orden de un tribunal. Estos funcionarios también son trabajadores sociales y proporcionan asesoramiento a los culpables durante el desempeño normal de sus funciones. Sin embargo, actualmente se examina la viabilidad y las repercusiones de la adopción de otros modos de asesoramiento obligatorio.

Traslado a China continental de niños que reúnen las condiciones para ser residentes permanentes

141.En el párrafo 31 del informe inicial, en relación con el artículo 3, se explicó el plan sobre el derecho a la residencia permanente y los motivos para introducirlo. Los observadores han reiterado la acusación de que estos traslados constituyen tratos crueles e inhumanos. Esta opinión no está fundamentada por los motivos expuestos en los párrafos 31 y 32 del informe inicial.

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