Naciones Unidas

CAT/C/HKG/Q/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

C omité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK) (CAT/C/HKG/5) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anterioresdel Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 5 y 6), ¿se ha incorporado plenamente en el derecho interno la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención, incluida la referencia a cualquier tipo de discriminación? ¿Ha considerado la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK) la posibilidad de adoptar una definición más incluyente de la expresión "funcionario público" en el artículo 2 1) del Decreto contra el delito (torturas) en la definición de tortura para incluir claramente todos los actos ejecutados por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones oficiales, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia? Proporciónese además información sobre las medidas adoptadas para abolir la defensa prevista en el artículo 3 4) del Decreto contra el delito (torturas).

2.Sírvanse aclarar la situación de la Convención en el sistema jurídico interno. ¿Han invocado los tribunales nacionales los derechos que protege la Convención, ya sea como fundamento de una causa o como orientación para la interpretación de normas jurídicas?

Artículo2

3.Sírvanse proporcionar información sobre el sistema de asistencia letrada que se aplica en la RAEHK, incluidos los criterios para acceder a ella, su funcionamiento y la financiación del sistema.

4.Sírvanse proporcionar información sobre lo que se haya hecho o se prevea hacer, incluidos los recursos que se hayan asignado, a efectos de robustecer las medidas adoptadas por la RAEHK, para prevenir, combatir y castigar debidamente todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños, entre otras la violencia doméstica y la trata de personas. ¿Qué progresos se han logrado mediante la base de datos central mejorada sobre la violencia doméstica? En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 13), explíquense en detalle las medidas adoptadas para:

a)Aplicar plenamente el Decreto sobre la violencia doméstica que entró en vigor en agosto de 2008. ¿Qué tipos de indemnización y protección se proporcionan a las víctimas de la violencia doméstica y cuáles son los procedimientos pertinentes?

b)Hacer frente a la violencia doméstica mediante políticas y medidas sociales. ¿Existe un programa nacional para combatir y prevenir la violencia contra la mujer? ¿En qué consiste?

c)Investigar todas las denuncias de violencia doméstica.

d)Realizar campañas nacionales de información pública y sensibilización y estimular un debate público más amplio para tratar las actitudes y estereotipos que pueden llevar a la violencia contra la mujer.

Artículo 3

5.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 7) y a las respuestas de seguimiento de la RAEHK (CAT/C/HKG/CO/4/Add.1, párrs. 4 a 7), proporciónese información sobre:

a)Los progresos realizados en la adopción de legislación que establezca un mecanismo para el trámite de las peticiones en que se invoque el peligro de tortura sobre la base del artículo 3 de la Convención. ¿Cuándo se prevé que se adoptará esta legislación, si aún no existe? Sírvanse proporcionar información detallada sobre la legislación, incluida información sobre las peticiones que puedan haberse hecho con arreglo a ella, de haber sido aprobada.

b)Cualquier otra medida adoptada o prevista para ajustar la legislación y la política nacional al artículo 3 de la Convención, a fin de impedir la expulsión, devolución o extradición de una persona cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales el Decreto de inmigración no reconoce a los extranjeros el derecho a que se admitan sus solicitudes de asilo, y sobre los procedimientos que se aplican o se aplicarán para distinguir entre las solicitudes de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado basadas en la tortura y las basadas en otros motivos.

c)La situación de las mujeres y niños solicitantes de asilo y refugiados en Hong Kong. Proporciónese información actualizada sobre:

i)El número de casos notificados de trata de personas, así como el número de casos que han resultado en la deportación de la supuesta víctima por considerarla inmigrante ilegal;

ii)Los criterios utilizados para identificar a las víctimas de la trata y las medidas adoptadas para asegurar que estas personas no sean deportadas por considerarlas inmigrantes ilegales;

iii)Los procedimientos existentes para que las víctimas conozcan su derecho de acogerse a alternativas legales de la deportación; y

iv)El apoyo y los servicios que ofrece la RAEHK a las víctimas de la tortura, incluidos ejemplos de los tipos de apoyo que se les prestan, cifras sobre el número de víctimas que recibieron los servicios y la duración de la prestación de cada tipo de servicio.

d)Las medidas adoptadas o previstas para garantizar los derechos de los solicitantes de asilo a información, interpretación, asistencia letrada y recursos judiciales.

e)Las medidas existentes para la protección de los solicitantes de asilo y refugiados, como la protección frente a la detención arbitraria, el acceso a alimentos, asistencia médica y educación y la posibilidad de trabajar mientras están pendientes las solicitudes de asilo. Indíquese si la nueva legislación contemplará estas cuestiones.

f)El número de solicitudes de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado basadas en el argumento de la tortura, así como información sobre el número de casos en que se ha concedido asilo o la condición de refugiado.

g)Las medidas adoptadas para reforzar la cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en particular en la formulación de una política de asilo clara y coherente basada en el principio de no discriminación.

h)Si ha cambiado la opinión de la RAEHK sobre la posibilidad de hacer extensiva a la RAEHK la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 (CERD/C/CHN/CO/10-13, párr. 29).

Artículos 5 y 7

6.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, la RAEHK ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de un individuo sospechoso de haber cometido un delito de tortura y ha iniciado un proceso contra él. Proporciónese información sobre el estado y los resultados de tales procesos.

7.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las conversaciones entre la RAEHK y China acerca de la entrega de delincuentes fugitivos y condenados. Si se recurre a "salvaguardias relativas a la pena de muerte" en la entrega de delincuentes fugitivos o condenados, sírvanse proporcionar información sobre:

a)El número de "entregas" o devoluciones sujetas a salvaguardias o garantías que se hayan realizado en el período de que se informa;

b)Los requisitos mínimos de la RAEHK con respecto a esas salvaguardias;

c)Las medidas de seguimiento posterior adoptadas por la RAEHK y si las salvaguardias son jurídicamente vinculantes.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación interna que establece la competencia universal sobre el delito de la tortura y ejemplos de la práctica actual a ese respecto.

Artículo 10

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y complementando la información que figura en el documento básico actualizado (HRI/CORE/CHN/2010 (HKG), párrs. 65 a 72), sírvanse informar sobre la instrucción y la capacitación que se ofrecen:

a)A las fuerzas de seguridad en todos los niveles con respecto al tratamiento de los detenidos y la obligación de no devolución del artículo 3, así como sobre el carácter absoluto de la prohibición de la tortura. Proporciónese información sobre la capacitación en cuestiones como técnicas de investigación no coercitivas y no violentas y la capacitación encaminada a sensibilizar sobre cuestiones de género que se imparte en instituciones judiciales y médicas.

b)Al personal médico que trabaja con detenidos sobre las directrices para determinar y documentar signos de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, como las del Protocolo de Estambul. ¿Cubre también esta capacitación cuestiones relativas al tratamiento y la rehabilitación de las víctimas de la tortura? ¿Qué salvaguardias existen para que el personal médico no sea objeto de intimidación policial y pueda examinar a las víctimas con independencia de la policía?

c)A los jueces y abogados sobre las obligaciones concretas que impone la Convención, especialmente en los cursos de capacitación de la Junta de Estudios Judiciales.

10.Sírvanse indicar si la RAEHK ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y el efecto de los programas de capacitación y educación en la reducción del número de casos de tortura, violencia y malos tratos y, de ser así, proporciónese información sobre el contenido y aplicación de esa metodología, así como sobre los resultados de las medidas aplicadas.

Artículo 11

11.Sírvanse proporcionar información sobre nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogación, así como sobre las disposiciones para la custodia de personas sujetas a cualquier forma de arresto, detención o prisión que puedan haberse adoptado desde el examen del último informe periódico y la frecuencia con que se revisan con miras a evitar casos de tortura o malos tratos.

12.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y a las respuestas de seguimiento de la RAEHK (CAT/C/HKG/CO/4/Add.1, párrs. 8 a 16):

a)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas prácticas adoptadas para verificar que los agentes del orden se atengan efectivamente a las directrices sobre registro de detenidos y presos.

b)Sírvanse proporcionar información sobre los requisitos de procedimiento para los registros sin ropa, incluido el proceso de revisión de la orden de un registro sin ropa y de las cavidades corporales, por ejemplo, si la revisión de la orden tiene lugar antes del registro a fin de aprobarlo y si existen medidas para que los responsables rindan cuentas de estos procedimientos.

c)Sírvanse proporcionar mayor información sobre los motivos y el alcance de los registros sin ropa de los que se deja constancia en el sistema común de información de la policía.

d)Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de casos en que se realizaron registros sin ropa o de cavidades corporales de los detenidos en 2008, 2009 y 2010 desglosada por sexo, ubicación del lugar de detención y organismo responsable (Policía, Departamento de Inmigración, Servicios Penitenciarios) y motivos de la detención, y con inclusión del fundamento o justificación utilizada por el oficial de policía o de prisiones que ordenó el procedimiento.

e)Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para asegurar que los detenidos sepan que tienen derecho a presentar quejas, así como para asegurar que quienes lo hacen no tengan que temer represalias por parte de los policías, o funcionarios de inmigración o penitenciarios que llevaron a cabo el registro sin ropa y de las cavidades corporales.

f)Sírvanse proporcionar información sobre el número de quejas relativas a registros sin ropa y de las cavidades corporales (desglosadas por edad, sexo, lugar de detención y organismo responsable), así como información sobre el número de quejas que fueron investigadas y los resultados para el supuesto perpetrador y la víctima. ¿Hubo algún caso que involucrara delitos penales?

g)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas existentes para limitar al máximo el uso de registros sin ropa y de las cavidades corporales. Infórmese también al Comité de las medidas adoptadas para reducir la necesidad de registros manuales de las cavidades corporales, por ejemplo, el uso de equipo radiográfico.

13.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de niños recluidos y la tasa de ocupación de los establecimientos destinados a niños desde el examen del informe periódico anterior. En cuanto a las instalaciones para detención de jóvenes, indíquense las medidas adoptadas para mantener a los niños privados de su libertad separados de los adultos y para tenerlos separados por grupo de edad. A ese respecto, ¿está considerando la RAEHK la posibilidad de retirar todas las reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/CHN/CO/2, párrs. 8 y 9), en particular a su artículo 37 c)?

Artículos 12 y 13

14.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por tipo de delito, grupo étnico, edad y sexo sobre denuncias relativas a torturas y malos tratos por parte de los agentes del orden, sobre las consiguientes investigaciones, procesos y condenas y sobre las sanciones penales o disciplinarias aplicadas.

15.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información y estadísticas sobre la cantidad de procesos abiertos contra oficiales de la policía u otros agentes del orden por abusos cometidos en operaciones policiales en el contexto de delitos relacionados con la prostitución.

16.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y en relación con las respuestas de seguimiento de la RAEHK (CAT/C/HKG/CO/4/Add.1, párrs. 17 a 20), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo plenamente independiente encargado de recibir e investigar quejas de faltas de conducta de la policía y facultado para formular recomendaciones obligatorias respecto de las investigaciones que se realicen y las conclusiones relativas a esas quejas.

b)El funcionamiento, la composición y el nombramiento de los miembros del Consejo Independiente de Quejas contra la Policía. Sírvanse comentar las informaciones relativas a la falta de independencia del Consejo en la investigación de las denuncias y de eficacia en la aplicación de sus recomendaciones, así como el absentismo de algunos miembros, en vista de que el Consejo solo tiene funciones de asesoramiento y supervisión y todos sus miembros son designados por el Director Ejecutivo a quien deben formular recomendaciones. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la credibilidad y la independencia de la Oficina de Quejas contra la Policía, particularmente en vista de que muchos de los oficiales investigadores de este órgano proceden de las fuerzas de policía que deben investigar, lo que crea un posible conflicto de intereses.

c)Los recursos, monetarios o de otro tipo, que se proporcionan a los miembros del Consejo Independiente que supuestamente son designados y participan en el Consejo a título voluntario. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los miembros del Consejo Independiente tengan el tiempo y los recursos necesarios para desempeñar efectivamente su mandato, incluidos los requisitos que haya en materia de asistencia obligatoria.

d)Las medidas adoptadas para aumentar la participación de testigos en el plan de entrevistas a testigos del Consejo Independiente, así como estadísticas sobre la tasa de participación de testigos.

e)Datos estadísticos sobre el número de quejas recibidas por la Oficina de Quejas contra la Policía en 2008, 2009 y 2010, el número de ellas que dieron lugar a investigaciones, el número de investigaciones que dieron lugar al enjuiciamiento de los perpetradores, el número de juicios que dieron lugar a condenas e información detallada sobre las sanciones aplicadas a quienes fueron declarados culpables, así como la reparación o indemnización proporcionadas a los denunciantes. Inclúyase información sobre los motivos por los cuales se determinó que algunos casos no justificaban una instrucción, los criterios que se usan para determinar si una denuncia es infundada y las razones por las cuales se retiraron quejas. En particular, sírvanse aclarar qué medidas existen para asegurar que la policía u otras autoridades no fuercen a quienes presentan quejas a retirarlas o renunciar a ellas.

f)Sírvanse proporcionar información sobre el número de observaciones anunciadas e imprevistas realizadas por la Oficina de Quejas contra la Policía en el curso de sus investigaciones, y el número de visitas a prisiones realizadas por el Consejo Independiente en 2008, 2009 y 2010, así como información estadística sobre el número de investigaciones realizadas por la Oficina en los mismos años. Sírvanse dar ejemplos de situaciones en que el Consejo Independiente no consideró satisfactorio el resultado de una investigación realizada por la Oficina de Quejas contra la Policía y le pidió que volviera a investigar la cuestión.

17.Explíquense en detalle las medidas adoptadas para establecer una institución de derechos humanos conforme a los Principios de París. ¿Qué se ha hecho por fortalecer la Comisión de Igualdad de Oportunidades, habida cuenta de que sigue calificada en la categoría "C" en lo que respecta a su acreditación, lo que significa que no cumple los Principios de París? Sírvanse proporcionar información detallada sobre el papel de la Oficina del Defensor del Pueblo y de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en la protección de los derechos enunciados en la Convención y en la lucha contra la impunidad.

18.¿Hay mecanismos de denuncia accesibles que puedan utilizar fácilmente los niños privados de su libertad en caso de ser sometidos a malos tratos y abuso en instituciones judiciales o de cuidado?

Artículo 14

19.Sírvanse proporcionar información sobre medidas de reparación e indemnización, incluidos medios de rehabilitación, que hayan dispuesto los tribunales y que se hayan hecho efectivas en beneficio de las víctimas o de sus familias desde el examen del último informe periódico en 2008. La información deberá incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número aprobado y el monto de las indemnizaciones aprobadas y efectivamente pagadas en cada caso

Artículo 16

20.¿Qué salvaguardias existen para poner fin a la práctica de los castigos corporales en todos los ámbitos, incluida la familia y la escuela?

Otros asuntos

21.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por la RAEHK para responder a amenazas de terrorismo e indicar si estas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado de que las medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación que se da al respecto a los agentes del orden, el número y el tipo de personas que han sido condenadas con arreglo a esa legislación, las salvaguardias y recursos legales de que disponen las personas objeto de medidas antiterroristas en la legislación y en la práctica, si existen denuncias por incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias.

22.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre nuevas medidas adoptadas para completar el proceso de dar efecto a las disposiciones del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, para que puedan aplicarse en la RAEHK.

Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativosa la aplicación de la Convención

23.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades pertinentes que han tenido lugar en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde el informe periódico anterior, incluidas las decisiones jurisprudenciales.

24.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el plano interno desde la presentación del informe periódico anterior, en particular sobre planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados a ellos y sobre sus medios, objetivos y resultados.

25.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre nuevas medidas adoptadas para aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del último informe periódico en 2008, incluidos los datos estadísticos necesarios, así como información sobre todo hecho ocurrido en la RAEHK que sea pertinente en el marco de la Convención.