Nacionalidad

Total

Sexo

Hombres

Mujeres

Europa

67.225

35.771

31.454

Unión Europea

61.795

32.952

28 843

Alemania

11.166

6.164

5.002

Austria

590

319

271

Bélgica

2.279

1.172

1.107

Dinamarca

827

464

363

España

13.682

6.840

6.842

Finlandia

550

237

313

Francia

7.824

4.096

3.728

Grecia

160

87

73

Irlanda

495

233

262

Italia

3.385

2.081

1.304

Luxemburgo

98

62

36

Países Bajos

4.461

2.436

2.025

Reino Unido

14.961

8.050

6.911

Suecia

1.317

711

606

Otros países de Europa

5.430

2.819

2.611

Albania

22

15

7

Andorra

9

1

8

antigua URSS

308

147

161

Armenia

20

10

10

Belarús

40

9

31

Bosnia y Herzegovina

107

37

70

Bulgaria

435

235

200

Croacia

111

61

50

Eslovenia

13

8

5

Estonia

9

3

6

ex Checoslovaquia

69

38

31

ex República Yugoslava de Macedonia

24

19

5

ex Yugoslavia

149

90

59

Georgia

3

3

0

Hungría

136

55

81

Islandia

47

20

27

Kazajstán

7

3

4

Letonia

12

3

9

Liechtenstein

5

4

1

Lituania

18

8

10

Malta

4

1

3

Moldova

45

28

17

Mónaco

2

1

1

Noruega

567

324

243

Polonia

249

112

137

República Checa

44

14

30

República Eslovaca

14

7

7

República Federativa de Yugoslavia

139

66

73

Rumania

512

329

183

Rusia

598

233

365

Suiza

1.405

768

637

Turkmenistán

3

0

3

Turquía

101

64

37

Ucrania

202

103

99

Uzbekistán

1

0

1

África

107.946

63.583

44.363

Angola

22.820

12.921

9.899

Cabo Verde

50.223

28.746

21.477

Guinea‑Bissau

17.884

12.514

5.370

Mozambique

4.768

2.584

2.184

Santo Tomé y Principe

6.345

3.121

3.224

Otros países de África

5.906

3.697

2.209

Argelia

107

82

25

Benin

6

4

2

Botswana

7

1

6

Burkina Faso

2

2

0

Burundi

2

1

1

Camerún

33

20

13

Chad

1

0

1

Congo (República del)

102

69

33

Congo (República Democrática del)

296

185

111

Côte d’Ivoire

101

67

34

Djibouti

1

0

1

Egipto

71

56

15

Etiopía

13

3

10

Gabón

2

1

1

Gambia

6

5

1

Ghana

55

43

12

Guinea

740

527

213

Guinea Ecuatorial

17

8

9

Kenya

287

180

107

Lesotho

4

1

3

Liberia

40

38

2

Libia

43

29

14

Madagascar

6

1

5

Malawi

22

12

10

Malí

69

60

9

Marruecos

566

369

197

Mauricio

13

6

7

Mauritania

32

23

9

Namibia

4

0

4

Nigeria

96

68

28

República Centroafricana

3

0

3

Rwanda

24

14

10

Santa Elena

8

3

5

Senegal

597

508

89

Seychelles

2

0

2

Sierra Leona

94

71

23

Somalia

1

1

0

Sudáfrica

1.926

958

968

Sudán

17

12

5

Swazilandia

12

6

6

Tanzanía

332

182

150

Togo

15

15

0

Túnez

38

25

13

Uganda

7

3

4

Zambia

9

7

2

Zimbabwe

77

31

46

América del Norte

10.212

5.848

4.364

Canadá

1.952

1.200

752

Estados‑Unidos de América

8.044

4.561

3.483

Otros países de América del Norte

216

87

129

Bermudas

1

‑1

2

México

205

84

121

Saint Pierre y Miquelón

10

4

6

América Central y del Sur

28.992

15.259

13.733

Brasil

23.555

12.150

11.405

Venezuela

3.529

2.202

1.327

Otros países de América Central y del Sur

1.908

907

1.001

Argentina

475

276

199

Barbados

2

2

0

Belize

1

1

0

Bolivia

32

19

13

Chile

215

107

108

Colombia

292

117

175

Costa Rica

15

6

9

Cuba

267

96

171

Dominica

1

1

0

Ecuador

123

54

69

El Salvador

12

8

4

Granada

1

0

1

Guatemala

22

10

12

Guyana

20

11

9

Haití

2

2

0

Honduras

10

4

6

Jamaica

2

1

1

Nicaragua

8

2

6

Panamá

24

14

10

Paraguay

23

16

7

Perú

209

90

119

República Dominicana

42

7

35

Saint Kitts y Nevis

2

1

1

Suriname

4

4

0

Trinidad y Tabago

19

13

6

Uruguay

85

45

40

Asia

9.721

5.538

4.183

Afganistán

3

2

1

Arabia Saudita

19

12

7

Bahrein

16

16

0

Bangladesh

254

208

46

Camboya

1

1

0

China

3.955

2.371

1.584

Chipre

3

2

1

Corea del Norte

11

5

6

Corea del Sur

193

104

89

Emiratos Árabes Unidos

2

2

0

Filipinas

313

71

242

Hong Kong

295

150

145

India

1.374

650

724

Indonesia

16

2

14

Irán

592

346

246

Iraq

154

96

58

Israel

104

68

36

Japón

800

466

334

Jordania

80

49

31

Kuwait

19

11

8

Líbano

192

108

84

Macao

1

0

1

Malasia

44

27

17

Myanmar

2

0

2

Nepal

5

3

2

Pakistán

1.039

661

378

Qatar

2

1

1

Ribera Occidental/Faja de Gaza

10

7

3

Singapur

42

14

28

Siria

78

44

34

Sri Lanka

19

9

10

Tailandia

66

24

42

Taiwán

5

2

3

Timor

2

0

2

Viet Nam

8

4

4

Yemen

2

2

0

Oceanía

538

296

242

Australia

477

256

221

Nueva Zelandia

61

40

21

Apátridas

273

152

121

Origen desconocido

6

2

4

Total general

22.4913

126.449

98.464

Fuente: Servicio de Extranjeros y de Fronteras. Los datos definitivos de 2001 (procesados el 6 de mayo de 2003) figuran en el cuadro 2 del anexo (que puede consultarse en la Secretaría).

Nota: Datos provisionales de 2001 (procesados en enero de 2003).

Cuadro 2

Población extranjera residente en Portugal, datos desglosados por nacionalidad y distrito de residencia

Nacionalidad

Aveiro

Beja

Braga

Bragança

Castelo Branco

Coimbra

Évora

Faro

Guarda

Leiria

Lisboa

Portalegre

Porto

Santarém

Setúbal

Viana do Castelo

Vila Real

Viseu

Açores

Madeira

Total

8.187

1.158

3.606

418

719

6.003

1.059

29.272

855

2.998

122.258

768

13.152

1.799

23.289

1.599

713

1.618

2.606

2.836

Europa

1.709

927

1.361

177

321

2.691

616

17.788

293

1.253

26.599

494

5.367

734

3.025

924

208

485

675

1.578

Unión Europea

1.464

877

1.194

161

287

2.546

592

16.849

275

1.131

24.253

467

4.938

653

2.712

870

190

393

567

1.376

Alemania

222

302

244

14

47

369

106

3.469

57

182

3.506

34

1.077

76

626

68

18

59

263

427

Austria

27

10

16

3

7

36

11

114

2

8

222

6

49

8

10

1

1

4

13

42

Bélgica

44

47

62

2

11

176

34

610

13

60

844

16

101

24

138

22

8

27

16

24

Dinamarca

41

44

2

0

0

23

4

234

5

9

287

5

101

1

29

7

0

0

4

31

España

382

133

284

99

74

630

154

732

86

204

7.773

238

1.335

183

652

429

86

101

32

75

Finlandia

16

1

6

0

0

17

0

201

0

6

186

0

64

1

15

5

1

1

0

30

Francia

412

45

305

29

71

327

42

919

69

322

3.474

24

677

128

410

190

41

89

134

116

Grecia

8

0

8

0

1

13

0

17

0

0

84

0

15

1

2

2

0

2

0

7

Irlanda

10

1

4

0

0

13

1

188

1

4

225

2

16

11

10

1

0

0

3

5

Italia

114

17

93

8

20

352

35

291

14

67

1.510

28

323

64

230

27

13

43

40

96

Luxemburgo

2

1

2

1

0

8

2

20

1

9

31

2

10

0

1

2

1

5

0

0

Países Bajos

59

120

43

‑2

30

211

93

1.947

21

93

1.105

56

206

86

210

33

9

28

30

83

Reino Unido

115

151

111

7

25

327

19

7.815

5

159

4.312

53

900

65

321

80

11

27

27

431

Suecia

12

5

14

0

1

44

91

292

1

8

694

3

64

5

58

3

1

7

5

9

Otros países de Europa

245

50

167

16

34

145

24

939

18

122

2.346

27

429

81

313

54

18

92

108

202

Albania

3

0

1

0

0

2

0

0

0

0

9

0

1

2

0

0

1

2

1

0

Andorra

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6

0

0

0

2

1

0

0

0

0

Antigua URSS

1

0

12

0

2

6

0

0

0

4

226

0

38

4

5

8

0

1

1

0

Armenia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

15

0

0

1

1

0

0

0

0

3

Belarús

10

0

0

0

0

2

0

2

0

3

9

0

6

1

3

2

0

0

0

2

Bosnia y Herzegovina

2

0

2

2

0

3

0

1

2

6

71

5

3

0

9

0

0

1

0

0

Bulgaria

39

1

9

0

0

9

2

53

1

6

179

0

34

9

22

7

1

51

3

9

Croacia

7

0

19

0

0

1

0

15

0

5

33

0

15

2

7

1

1

0

0

5

Eslovenia

1

1

0

0

0

0

0

1

0

0

3

0

2

2

1

0

0

0

0

2

Estonia

1

0

0

0

0

0

0

1

0

1

3

0

1

1

1

0

0

0

0

0

ex Checoslovaquia

8

0

2

0

2

1

0

0

0

1

34

2

16

0

0

0

0

1

0

2

ex Yugoslavia

2

0

5

1

0

2

1

23

0

1

68

0

30

3

6

0

‑2

2

1

6

Georgia

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Hungría

5

0

2

0

0

3

0

11

0

3

72

0

17

0

7

1

0

0

0

15

Islandia

7

0

0

0

0

‑1

0

11

0

0

16

1

7

1

1

0

0

0

4

0

Kazajstán

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

2

0

2

1

1

0

0

0

0

0

la ex República Yugoslava de Macedonia

1

0

5

0

0

4

0

0

1

1

6

0

0

0

3

0

0

1

1

1

Letonia

0

0

0

0

0

0

1

0

0

1

4

0

1

0

3

0

0

0

0

2

Liechtenstein

0

0

0

0

0

0

0

4

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

Lituania

0

1

1

0

0

0

0

2

0

0

6

0

6

0

0

2

0

0

0

0

Malta

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

0

1

0

0

0

0

0

0

0

Moldova

1

1

0

0

0

0

1

8

0

1

9

0

3

1

19

0

0

1

0

0

Mónaco

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Noruega

15

4

7

0

2

25

1

146

1

10

263

2

21

1

31

5

0

1

4

28

Polonia

16

0

9

2

2

5

0

26

5

3

130

1

25

3

11

2

0

1

4

4

República Checa

0

1

1

2

1

1

0

9

0

0

14

0

3

0

7

0

1

1

1

2

República Eslovaca

0

0

2

0

0

0

0

4

1

0

3

0

2

1

0

0

0

0

‑1

2

República Federativa de Yugoslavia

13

0

1

1

0

5

1

23

1

4

49

0

14

0

1

0

8

1

0

17

Rumania

27

2

43

5

1

17

3

58

0

13

251

1

16

20

44

6

1

2

0

2

Rusia

51

0

12

0

9

28

3

65

0

5

279

0

44

11

56

6

3

3

9

14

Suiza

26

36

19

3

14

28

6

446

4

54

460

15

102

13

58

11

4

22

22

62

Turkmenistán

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Turquía

3

1

9

0

0

0

3

14

0

‑1

50

0

10

1

5

1

0

0

2

3

Ucrania

6

2

6

0

1

3

2

12

2

1

69

0

8

2

9

1

0

1

56

21

Uzbekistán

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

África

1.352

110

743

113

146

1.520

241

7.645

1.45

735

72.630

157

2.741

577

17.929

154

159

243

333

273

Angola

424

26

311

58

39

465

56

924

60

201

15.345

77

904

184

3.424

66

79

111

18

48

Cabo Verde

196

34

117

32

74

381

105

3.244

48

325

33.784

42

886

196

10.403

27

33

57

214

25

Guinea- Bisssau

477

18

122

6

1

332

21

2.384

1

58

12.318

7

341

58

1.489

23

24

20

78

106

Mozambique

43

8

64

4

12

108

27

110

3

45

3.317

5

130

51

812

7

1

5

8

8

Santo Tomé y Príncipe

75

3

37

3

6

115

22

80

5

12

4.463

17

109

28

1.334

0

8

22

2

4

Otros países de África

137

21

92

10

14

119

10

903

28

94

3.403

9

371

60

467

31

14

28

13

82

Argelia

4

2

4

0

0

0

2

16

0

5

37

0

18

4

7

4

3

0

0

1

Benin

1

0

0

0

0

0

0

1

0

0

2

0

0

0

2

0

0

0

0

0

Botswana

3

0

0

0

0

0

0

0

0

1

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Burkina Faso

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Burundi

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Camerún

‑1

0

0

1

0

1

0

1

0

0

11

0

9

0

10

0

0

0

0

1

Chad

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Congo (República Democrática del)

26

0

16

2

4

4

0

5

7

7

176

1

23

1

16

1

5

2

0

0

Congo (República del)

4

0

12

0

0

1

0

1

5

0

54

0

5

0

19

0

0

1

0

0

Côte d’Ivoire

14

0

0

0

1

1

0

12

0

1

48

0

3

1

20

0

0

0

0

0

Djibouti

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Egipto

4

0

0

1

0

3

0

9

0

1

33

0

12

1

5

1

1

0

‑1

1

Etiopía

2

0

0

0

0

0

0

0

0

1

7

1

1

0

1

0

0

0

0

0

Gabón

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Gambia

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Ghana

2

0

0

0

0

0

0

9

3

2

31

0

6

0

2

0

0

0

0

0

Guinea

16

‑1

22

0

0

30

4

61

2

1

421

2

66

8

97

6

1

2

‑3

5

Guinea Ecuatorial

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

10

0

0

0

7

0

0

0

0

0

Kenya

1

0

0

0

0

11

0

10

0

2

237

2

1

1

20

0

0

1

0

1

Lesotho

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

1

0

0

0

0

Liberia

0

0

0

0

0

0

0

3

0

0

35

0

0

0

2

0

0

0

0

0

Libia

1

0

1

0

0

0

0

0

0

0

34

0

3

0

0

0

0

0

0

4

Madagascar

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

0

1

0

0

0

0

0

0

0

Malawi

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

20

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Malí

1

0

3

0

0

2

0

4

1

0

32

0

5

1

14

2

2

0

1

1

Marruecos

20

13

6

1

3

7

0

130

4

51

215

1

35

12

47

5

1

9

2

4

Mauricio

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

8

0

0

0

0

0

0

2

0

1

Mauritania

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

28

0

0

0

2

0

0

0

0

1

Namibia

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Nigeria

2

2

1

0

0

1

0

3

0

1

72

0

5

0

8

0

0

0

0

1

República Centroafricana

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Rwanda

0

0

2

0

0

0

0

1

0

4

9

0

7

0

1

0

0

0

0

0

Santa Elena

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8

0

0

0

0

0

Senegal

3

0

5

3

2

9

1

37

0

0

442

0

61

5

25

1

0

1

0

2

Seychelles

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Sierra Leona

0

0

0

0

1

1

0

2

0

0

86

0

2

0

2

0

0

0

0

0

Somalia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Sudáfrica

25

4

14

2

3

18

1

563

6

15

983

2

99

19

86

8

1

9

13

55

Sudán

0

0

2

0

0

0

0

1

0

0

13

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Swazilandia

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

6

0

1

0

3

0

0

0

0

0

Tanzanía

0

0

0

0

0

26

0

3

0

0

254

0

0

2

47

0

0

0

0

0

Togo

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

12

0

0

0

2

0

0

0

0

0

Túnez

2

0

2

0

0

1

0

7

0

0

14

0

5

3

2

1

0

1

0

0

Uganda

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

5

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Zambia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6

0

0

0

1

0

0

0

0

2

Zimbabwe

5

1

1

0

0

2

1

14

0

0

38

0

3

2

8

1

0

0

0

1

América del Norte

778

23

88

10

54

327

25

886

172

344

5.036

16

267

135

257

148

25

123

1.398

100

Canadá

148

0

20

6

15

120

3

328

0

137

516

0

41

36

75

‑1

‑3

15

490

6

Estados Unidos de América

627

19

64

4

35

203

21

552

171

195

4.390

12

215

91

162

149

28

108

909

89

Otros países de América del Norte

3

4

4

0

4

4

1

6

1

12

130

4

11

8

20

0

0

0

‑1

5

Bermudas

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

‑3

2

México

3

4

4

0

4

4

1

6

1

12

129

2

11

8

11

0

0

0

2

3

Saint Pierre y Miquelón

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

9

0

0

0

0

0

América Central y del Sur

4.116

80

1.249

96

159

1.235

132

1.769

217

552

11.380

74

3.977

254

1.407

323

300

706

156

810

Brasil

2.277

66

1.146

84

139

1.006

124

1.236

196

481

10.128

73

3.521

218

1.216

290

280

665

141

268

Venezuela

1.755

5

54

2

1

179

1

314

11

14

315

0

257

11

59

10

4

21

7

509

Otros países de América Central y del Sur

84

9

49

10

19

50

7

219

10

57

937

1

199

25

132

23

16

20

8

33

Argentina

9

4

‑4

0

9

10

2

104

6

29

209

0

38

10

23

6

1

8

3

8

Barbados

0

0

1

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Belice

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Bolivia

1

0

0

0

0

0

1

2

0

0

25

0

0

0

2

0

0

0

0

1

Chile

8

2

5

1

1

3

0

20

1

4

126

1

11

6

22

1

1

1

0

1

Colombia

20

1

14

0

2

11

0

17

1

2

143

0

34

1

25

3

4

0

3

11

Costa Rica

1

‑1

0

0

0

0

0

2

0

0

12

0

2

0

‑1

0

0

0

0

0

Cuba

14

1

12

1

1

8

0

25

0

13

127

0

36

1

15

4

1

1

2

5

Dominica

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Ecuador

6

1

8

4

0

2

1

15

0

3

47

0

26

1

4

0

2

0

0

3

El Salvador

3

0

1

0

0

0

0

2

0

0

3

0

3

0

0

0

0

0

0

0

Granada

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Guatemala

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

11

0

1

2

5

1

0

0

0

0

Guyana

0

1

0

0

0

0

1

0

0

0

3

0

1

0

13

0

0

0

0

1

Haití

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Honduras

1

0

1

0

1

0

0

1

1

0

2

0

0

0

3

0

0

0

0

0

Jamaica

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Nicaragua

0

0

1

0

0

0

0

1

0

0

5

0

‑1

1

1

0

0

0

0

0

Panamá

4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

21

0

1

0

2

0

0

0

0

‑4

Paraguay

0

0

5

2

0

0

0

0

0

0

7

0

8

0

0

1

0

0

0

0

Perú

14

0

2

0

3

9

1

11

0

2

109

0

29

2

10

1

5

8

0

3

República Dominicana

2

0

0

2

0

0

1

3

0

2

25

0

2

0

3

0

0

1

0

1

Saint Kitts y Nevis

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Suriname

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Trinidad y Tabago

0

0

0

0

0

4

0

6

0

0

4

0

1

0

0

0

1

0

0

3

Uruguay

0

0

3

0

0

1

0

9

1

2

51

0

7

1

2

6

1

1

0

0

Asia

215

15

157

20

36

197

40

972

27

101

6.228

25

773

89

614

50

21

55

36

50

Afganistán

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Arabia Saudita

0

0

0

0

0

0

0

5

0

0

8

0

1

0

4

1

0

0

0

0

Bangladesh

0

0

20

0

2

3

0

12

0

0

153

0

26

1

29

5

0

1

1

1

Bahrein

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

5

0

9

0

1

0

0

0

0

0

Camboya

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

China

176

12

120

8

22

130

20

348

9

74

2.165

12

508

44

207

18

18

29

13

22

Chipre

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

Corea del Norte

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

11

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Corea del Sur

0

0

0

0

0

3

0

0

0

0

168

0

18

0

0

0

0

0

3

1

Emiratos Árabes Unidos

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Filipinas

5

1

1

1

0

2

4

36

0

8

196

0

12

11

19

2

0

9

3

3

Hong Kong

0

0

0

8

0

0

0

284

0

0

1

0

‑1

0

0

0

0

0

0

3

India

8

0

4

0

4

19

8

67

14

3

1.062

2

69

8

83

4

2

11

3

3

Indonesia

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

13

0

1

0

0

0

0

0

0

0

Irán

1

0

1

0

5

13

1

39

0

0

444

2

15

6

51

1

0

1

10

2

Iraq

2

0

0

2

0

0

0

6

0

0

96

0

3

2

43

0

0

0

0

0

Israel

2

1

0

0

0

0

0

10

0

0

77

7

3

0

4

0

0

0

0

0

Japón

15

0

7

0

0

11

1

13

1

5

592

2

73

11

50

16

1

1

1

0

Jordania

0

0

0

0

0

0

2

32

0

1

43

0

2

0

0

0

0

0

0

0

Kuwait

0

0

0

0

0

0

0

3

0

0

13

0

1

0

2

0

0

0

0

0

Líbano

0

0

0

1

0

3

0

40

0

6

128

0

3

1

9

0

0

1

0

0

Macao

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Malasia

1

0

0

0

0

0

0

13

2

0

19

0

6

0

3

0

0

0

0

0

Myanmar

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Nepal

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Pakistán

1

0

2

0

0

9

3

29

0

1

878

0

7

2

99

0

0

1

1

6

Qatar

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Ribera Occidental/Faja de Gaza

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8

0

0

0

2

0

0

0

0

0

Singapur

0

0

2

0

2

0

0

3

0

0

23

0

7

2

2

1

0

0

0

0

Sri Lanka

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

13

0

0

0

1

0

0

0

0

3

Siria

1

0

0

0

0

1

0

19

0

1

47

0

1

0

3

2

0

0

0

3

Tailandia

3

1

0

0

1

0

0

6

1

2

40

0

8

0

0

0

0

1

1

2

Taiwán

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Timor

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Viet Nam

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

6

0

0

0

0

0

0

0

0

1

Yemen

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Oceanía

15

4

6

0

3

29

5

175

0

5

214

2

16

9

31

‑1

0

4

4

17

Australia

11

3

5

0

3

27

5

168

0

5

175

2

16

9

30

‑1

0

3

3

13

Nueva Zelandia

4

1

1

0

0

2

0

7

0

0

39

0

0

0

1

0

0

1

1

4

Apátridas

2

0

2

2

0

1

0

36

1

8

169

0

11

1

26

1

0

1

4

8

Origen desconocido

0

‑1

0

0

0

3

0

1

0

0

2

0

0

0

0

0

0

1

0

0

Nota: Datos provisionales de 2001 (procesados el 2 de enero de 2003). Los datos definitivos de 2001 (procesados el 6 de mayo de 2003) figuran en el cuadro 1 del anexo (puede consultarse en la Secretaría).

C. Extranjeros residentes en Portugal en 2002

24.La población extranjera residente en Portugal aumentó en 2002. El total se eleva a 235.627 personas, de las cuales 112.550 provienen de África (con un crecimiento de las personas originarias de países distintos de las antiguas colonias portuguesas: 6.217). De la Unión Europea proceden 65.393 personas, pues la cifra descendió entre 2001 y 2002; el número de personas procedentes de Europa del este aumenta, pues pasa a 5.990. También aumenta el número de brasileños, hasta alcanzar las 24.550 personas. Lo mismo sucede con los asiáticos, cuyo número pasa a 10.443 (de ellos, 4.334 son chinos; 1.461, indios, y 1.123, paquistaníes).

25.El número de personas procedentes del África de habla portuguesa y del Brasil sigue siendo muy importante y sigue creciendo, pero el número de personas originarias de la Unión Europea desciende relativamente. Se puede distinguir, asimismo, el componente africano de personas procedentes de las antiguas colonias: 24.096 de Angola, 51.950 de Cabo Verde (la mayor comunidad africana), 18.728 de Guinea-Bisssau, 6.689 de Santo Tomé y Príncipe y 4.870 de Mozambique. En cuanto a los brasileños, su número se eleva a 24.550. Esto da una idea del componente extranjero con lazos culturales debidos a la colonización, que unen a la comunidad de habla portuguesa. Ello significa también que más de la mitad de la población extranjera residente en Portugal, casi dos tercios, es originaria de países de habla portuguesa.

Cuadro 3

Población extranjera residente en Portugal, datos desglosados por nacionalidad y sexo

Nacionalidad

Total

Sexo

Hombres

Mujeres

Europa

71.383

37.838

33.545

Unión Europea

65.393

34.728

30.665

Alemania

11.779

6.468

5.311

Antigua URSS

308

147

161

Austria

631

343

288

Bélgica

2.417

1.248

1.169

Dinamarca

857

478

379

España

1.4479

7.185

7.294

Finlandia

567

242

325

Francia

8.295

4.335

3.960

Grecia

171

89

82

Irlanda

543

258

285

Italia

3.708

2.260

1.448

Luxemburgo

110

70

40

Países Bajos

4.756

2.582

2.174

Reino Unido

15.716

8.440

7.276

Suecia

1.364

730

634

Otros países de Europa

5.990

3.110

2.880

Albania

24

16

8

Andorra

11

2

9

Armenia

21

11

10

Belarús

42

10

32

Bosnia y Herzegovina

111

37

74

Bulgaria

544

330

214

Croacia

113

62

51

Eslovenia

16

9

7

Estonia

13

4

9

ex Checoslovaquia

69

38

31

ex República Yugoslava de Macedonia

26

20

6

ex Yugoslavia

149

90

59

Georgia

6

5

1

Hungría

158

62

96

Islandia

52

22

30

Kazajstán

15

6

9

Letonia

15

3

12

Liechtenstein

5

4

1

Lituania

20

8

12

Malta

4

1

3

Moldova

71

44

27

Mónaco

2

1

1

Noruega

636

361

275

Polonia

276

121

155

República Checa

48

15

33

República Eslovaca

14

7

7

República Federativa de Yugoslavia

147

69

78

República Kirguisa

1

0

1

Rumania

584

366

218

Rusia

665

255

410

Suiza

1.449

794

655

Turkmenistán

3

0

3

Turquía

110

69

41

Ucrania

261

121

140

Uzbekistán

1

0

1

África

112.550

65.741

46.809

Angola

24.096

13.488

10.608

Cabo Verde

51.950

29.550

22.400

Guinea-Bisssau

18.728

12.940

5.788

Mozambique

4.870

2.620

2.250

Santo Tomé y Príncipe

6.689

3.277

3.412

Otros países de África

6.217

3.866

2.351

Argelia

113

88

25

Benin

6

4

2

Botswana

8

1

7

Burkina Faso

3

2

1

Burundi

2

1

1

Camerún

37

21

16

Chad

1

0

1

Congo (República Democrática del)

324

201

123

Congo (República del)

105

69

36

Côte d’Ivoire

103

67

36

Djibouti

1

0

1

Egipto

79

63

16

Etiopía

15

3

12

Gabón

2

1

1

Gambia

7

6

1

Ghana

59

45

14

Guinea

771

542

229

Guinea Ecuatorial

19

10

9

Kenya

288

180

108

Lesotho

4

1

3

Liberia

41

38

3

Libia

43

29

14

Madagascar

6

1

5

Malawi

22

12

10

Malí

71

60

11

Marruecos

649

428

221

Mauricio

12

5

7

Mauritania

34

24

10

Namibia

4

0

4

Nigeria

103

73

30

República Centroafricana

3

0

3

Rwanda

25

14

11

Santa Elena

8

3

5

Senegal

663

544

119

Seychelles

2

0

2

Sierra Leona

95

72

23

Somalia

1

1

0

Sudáfrica

1.976

974

1.002

Sudán

16

11

5

Swazilandia

12

6

6

Tanzanía

331

181

150

Togo

16

16

0

Túnez

42

28

14

Uganda

7

3

4

Zambia

10

8

2

Zimbabwe

78

30

48

América del Norte

10.230

5.849

4.381

Canadá

1.940

1.192

748

Estados Unidos de América

8.057

4.565

3.492

Otros países de América del Norte

233

92

141

Bermudas

3

1

2

México

220

87

133

Saint Pierre y Miquelón

10

4

6

América Central y del Sur

30.196

15.630

14.566

Brasil

24.550

12.497

12.053

Venezuela

3.573

2.170

1.403

Otros países de América Central y del Sur

2.073

963

1.110

Anguila

1

1

0

Argentina

508

290

218

Barbados

2

2

0

Belice

1

1

0

Bolivia

35

21

14

Chile

225

112

113

Colombia

330

126

204

Costa Rica

15

6

9

Cuba

302

109

193

Dominica

1

1

0

Ecuador

146

63

83

El Salvador

13

8

5

Granada

1

0

1

Guatemala

22

10

12

Guyana

23

11

12

Haití

2

2

0

Honduras

10

4

6

Jamaica

3

1

2

Nicaragua

7

2

5

Panamá

17

9

8

Paraguay

24

17

7

Perú

220

96

124

República Dominicana

47

7

40

Saint Kitts y Nevis

6

2

4

Suriname

4

4

0

Trinidad y Tabago

19

13

6

Uruguay

89

45

44

Asia

10.443

5.938

4.505

Afganistán

4

3

1

Arabia Saudita

19

12

7

Bangladesh

353

277

76

Bahrein

16

16

0

Camboya

1

1

0

China

4.334

2.544

1.790

Chipre

3

2

1

Corea del Norte

15

8

7

Corea del Sur

205

111

94

Emiratos Árabes Unidos

2

2

0

Filipinas

329

78

251

Hong Kong

296

150

146

India

1.461

711

750

Indonesia

18

3

15

Irán

597

349

248

Iraq

154

96

58

Israel

109

72

37

Japón

814

471

343

Jordania

81

50

31

Kuwait

19

11

8

Líbano

194

109

85

Macao

2

0

2

Malasia

45

27

18

Myanmar

2

0

2

Nepal

8

3

5

Pakistán

1.123

724

399

Qatar

2

1

1

Ribera Occidental/Faja de Gaza

11

8

3

Singapur

42

14

28

Siria

78

44

34

Sri Lanka

20

9

11

Tailandia

69

24

45

Taiwán

5

2

3

Timor

2

0

2

Viet Nam

8

4

4

Yemen

2

2

0

Oceanía

545

297

248

Australia

483

257

226

Nueva Zelandia

62

40

22

Apátridas

273

152

121

Origen desconocido

7

3

4

Total general

235.627

131.448

104.179

Nota: Datos provisionales al 30 de noviembre de 2002. Los datos procesados al 14 de mayo de 2003 figuran en el cuadro 4 del anexo (que puede consultarse en la Secretaría).

Cuadro 4

Población extranjera residente en Portugal, datos desglosados por nacionalidad y distrito de residencia

Nacionalidad

Aveiro

Beja

Braga

Bragança

Castelo Branco

Coimbra

Évora

Faro

Guarda

Leiria

Lisboa

Portalegre

Porto

Santarém

Setúbal

Viana do Castelo

Vila Real

Viseu

Açores

Madeira

Total

8.527

1.247

3.734

456

785

6.564

1.159

30.936

953

3.193

127.043

823

13.790

1.938

24.626

1.700

744

1.679

2.714

3.016

Europa

1.824

1.003

1.470

196

345

3.125

670

18.970

342

1.353

27.725

525

5.682

778

3.175

997

242

525

728

1.708

Unión Europea

1.552

945

1298

179

304

2.964

636

17.928

323

1.210

25.243

495

5.122

688

2.820

937

222

425

614

1.488

Alemania

240

336

257

15

50

422

109

3.670

72

189

3.650

36

1.111

86

640

70

19

62

286

459

Austria

28

10

18

3

7

37

11

125

2

8

239

6

52

8

11

1

2

4

14

45

Bélgica

44

48

62

2

11

197

37

664

13

61

884

16

107

23

144

22

9

31

19

23

Dinamarca

45

44

2

0

0

26

4

240

5

9

296

5

105

1

29

7

0

0

4

35

España

409

142

320

108

78

755

163

791

101

212

8.109

244

1.379

194

683

473

94

105

34

85

Finlandia

16

1

6

0

0

21

1

204

1

6

190

0

66

1

15

6

1

1

0

31

Francia

431

47

335

33

77

368

52

988

77

365

3.592

27

711

134

427

203

60

97

141

130

Grecia

8

0

8

0

1

18

0

17

0

0

87

0

17

1

2

3

0

2

0

7

Irlanda

10

1

4

0

0

14

1

217

1

5

235

2

18

13

11

1

0

0

4

6

Italia

127

17

109

8

24

450

41

311

15

69

1605

31

337

66

243

30

15

50

49

111

Luxemburgo

5

1

2

1

0

9

2

20

1

9

36

2

10

1

1

2

1

7

0

0

Países Bajos

57

128

45

‑2

30

240

104

2.082

27

103

1.161

66

212

88

225

35

9

30

30

86

Reino Unido

119

163

116

11

25

362

20

8.294

7

166

4.445

57

927

67

330

81

11

27

28

460

Suecia

13

7

14

0

1

45

91

305

1

8

714

3

70

5

59

3

1

9

5

10

Otros países de Europa

272

58

172

17

41

161

34

1.042

19

143

2.482

30

560

90

355

60

20

100

114

220

Albania

4

0

1

0

0

2

0

0

0

0

10

0

1

2

0

0

1

2

1

0

Andorra

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

7

0

0

0

3

1

0

0

0

0

Antigua URSS

1

0

12

0

2

6

0

0

0

4

226

0

38

4

5

8

0

1

1

0

Armenia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

16

0

0

1

1

0

0

0

0

3

Belarús

10

0

0

0

0

2

0

2

0

3

10

0

7

1

3

2

0

0

0

2

Bosnia y Herzegovina

2

0

2

2

0

3

0

1

2

6

72

5

4

0

9

0

0

1

0

2

Bulgaria

42

1

8

0

1

12

2

59

1

6

183

0

120

9

25

7

0

52

6

10

Croacia

7

0

19

0

0

1

0

15

0

5

34

0

15

2

7

1

1

0

0

6

Eslovenia

1

1

0

0

0

0

0

1

0

0

3

0

3

2

2

0

0

1

0

2

Estonia

1

0

0

0

0

1

0

1

0

1

5

0

2

1

1

0

0

0

0

0

ex Checoslovaquia

8

0

2

0

2

1

0

0

0

1

34

2

16

0

0

0

0

1

0

2

ex Yugoslavia

2

0

5

1

0

2

1

23

0

1

68

0

30

3

6

0

‑2

2

1

6

Georgia

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

4

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Hungría

5

0

2

0

0

3

1

16

0

4

72

0

26

0

8

1

0

1

0

19

Islandia

7

0

0

0

0

1

0

11

0

0

19

1

7

1

1

0

0

0

4

0

Kazajstán

0

0

0

0

0

1

0

1

1

4

3

0

2

1

2

0

0

0

0

0

la ex República Yugoslava de Macedonia

1

0

5

0

0

4

0

1

1

1

6

0

0

0

3

1

0

1

1

1

Letonia

0

0

0

0

0

0

1

1

0

1

6

0

1

0

3

0

0

0

0

2

Liechtenstein

0

0

0

0

0

0

0

4

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

Lituania

0

1

1

0

0

0

0

2

0

0

7

0

6

0

1

2

0

0

0

0

Malta

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

0

1

0

0

0

0

0

0

0

Moldova

5

3

0

0

0

0

2

16

0

4

10

0

5

1

23

0

0

2

0

0

Mónaco

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Noruega

15

4

8

0

2

27

1

170

1

11

298

2

24

1

32

5

0

1

4

30

Polonia

17

0

9

2

2

5

1

29

5

5

134

1

35

3

14

2

1

1

4

6

República Checa

0

1

1

2

1

1

0

9

0

1

14

0

3

0

8

0

1

3

1

2

República Eslovaca

0

0

2

0

0

0

0

4

1

0

3

0

2

1

0

0

0

0

‑1

2

República Federativa de Yugoslavia

15

0

1

1

0

5

2

23

1

4

50

0

14

0

1

0

8

1

1

20

República Kirguisa

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Rumania

29

2

45

5

2

18

4

70

0

12

283

1

17

21

57

11

3

2

0

2

Rusia

58

0

14

0

10

31

6

74

0

8

295

0

55

13

62

6

3

3

11

16

Suiza

27

38

20

4

17

29

7

460

4

57

474

15

102

14

58

11

4

23

21

64

Turkmenistán

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Turquía

4

1

9

0

0

0

3

15

0

0

53

0

13

1

5

1

0

0

2

3

Ucrania

11

6

6

0

2

4

3

31

2

4

78

3

10

7

14

1

0

2

57

20

Uzbekistán

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

África

1.401

110

753

117

154

1.587

251

7.870

151

770

75.655

162

2.853

611

18.858

163

161

250

383

290

Angola

430

26

319

59

41

489

60

967

61

206

16.230

78

928

201

3.669

70

79

114

19

50

Cabo Verde

201

34

116

32

75

393

106

3.303

49

332

34.970

43

906

201

10.784

27

33

57

258

30

Guinea- Bisssau

482

18

122

6

1

346

23

2427

2

58

12.964

7

356

62

1.602

23

24

20

78

107

Mozambique

47

8

64

6

12

113

29

116

4

47

3.366

6

136

55

828

8

2

5

8

10

Santo Tomé y Príncipe

84

3

35

3

6

124

22

90

5

13

4.624

19

120

28

1.474

0

9

24

2

4

Otros países de África

157

21

97

11

19

122

11

967

30

114

3.501

9

407

64

501

35

14

30

18

89

Argelia

4

2

4

0

1

0

2

16

0

5

37

0

22

4

8

4

3

0

0

1

Benin

1

0

0

0

0

0

0

1

0

0

2

0

0

0

2

0

0

0

0

0

Botswana

3

0

0

0

0

0

0

0

0

1

3

0

1

0

0

0

0

0

0

0

Burkina Faso

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Burundi

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Camerún

‑1

0

0

1

0

1

0

2

0

1

11

0

10

0

11

0

0

0

0

1

Chad

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Congo (República del)

4

0

12

0

0

1

0

2

6

0

54

0

5

0

19

0

0

2

0

0

Congo (República Democrática del)

26

0

16

2

4

4

0

5

8

7

201

1

23

1

18

1

5

2

0

0

Côte d’Ivoire

15

0

0

0

1

1

0

12

0

1

48

0

3

1

21

0

0

0

0

0

Djibouti

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Egipto

4

0

0

1

0

4

0

9

0

1

37

0

14

1

5

1

1

0

‑1

2

Etiopía

2

0

0

0

0

0

0

0

0

1

8

1

1

0

1

0

0

1

0

0

Gabón

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Gambia

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

4

0

0

1

0

0

0

0

0

0

Ghana

2

0

0

0

0

0

0

9

3

2

32

0

8

0

2

0

0

0

1

0

Guinea

18

‑1

25

0

0

30

4

69

2

1

435

2

66

8

99

6

1

2

‑3

7

Guinea Ecuatorial

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

10

0

0

0

9

0

0

0

0

0

Kenya

1

0

0

0

0

11

0

10

0

2

237

2

1

1

21

0

0

1

0

1

Lesotho

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

1

0

0

0

0

Liberia

0

0

0

0

0

0

0

3

0

0

36

0

0

0

2

0

0

0

0

0

Libia

1

0

1

0

0

0

0

0

0

0

34

0

3

0

0

0

0

0

0

4

Madagascar

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

0

1

0

0

0

0

0

0

0

Malawi

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

20

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Malí

1

0

3

0

0

2

0

4

1

0

33

0

5

2

14

2

2

0

1

1

Marruecos

33

13

6

2

4

9

1

146

4

66

219

1

47

13

59

9

1

9

2

5

Mauricio

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

8

0

0

0

0

0

0

2

0

0

Mauritania

0

0

0

0

0

1

0

0

0

1

28

0

0

0

3

0

0

0

0

1

Namibia

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Nigeria

2

2

1

0

0

1

0

6

0

1

76

0

5

0

8

0

0

0

0

1

República Centroafricana

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Rwanda

0

0

2

0

0

0

0

1

0

4

10

0

7

0

1

0

0

0

0

0

Santa Elena

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8

0

0

0

0

0

Senegal

5

0

5

3

4

9

1

53

0

0

472

0

68

5

34

1

0

1

0

2

Seychelles

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Sierra Leona

0

0

0

0

1

1

0

3

0

0

86

0

2

0

2

0

0

0

0

0

Somalia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Sudáfrica

27

4

15

2

4

18

1

579

6

18

995

2

104

20

87

8

1

9

17

59

Sudán

0

0

2

0

0

0

0

1

0

0

12

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Swazilandia

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

6

0

1

0

3

0

0

0

0

0

Tanzanía

0

0

0

0

0

26

0

3

0

0

253

0

0

2

47

0

0

0

0

0

Togo

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

13

0

0

0

2

0

0

0

0

0

Túnez

2

0

3

0

0

1

0

8

0

0

14

0

7

3

2

1

0

1

0

0

Uganda

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

5

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Zambia

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

6

0

0

0

1

0

0

0

0

2

Zimbabwe

5

1

0

0

0

2

1

15

0

0

39

0

3

2

8

1

0

0

0

1

América del Norte

785

23

80

9

53

333

25

909

176

343

5.062

18

266

136

259

136

19

121

1.377

100

Canadá

152

0

17

6

15

120

3

333

1

139

520

0

40

37

74

‑9

‑4

15

474

7

Estados Unidos de América

630

19

59

3

34

208

21

568

173

192

4.409

13

211

91

164

144

23

106

901

88

Otros países de América del Norte

3

4

4

0

4

5

1

8

2

12

133

5

15

8

21

1

0

0

2

5

Bermudas

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

‑1

2

México

3

4

4

0

4

5

1

8

2

12

132

3

15

8

12

1

0

0

3

3

Saint Pierre y Miquelón

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

9

0

0

0

0

0

América Central y del Sur

4.263

91

12.52

108

182

1.270

156

1.908

250

601

11.757

83

4.067

298

1.529

345

300

721

177

838

Brasil

2.361

76

1.148

95

159

1.030

146

1.351

219

528

10.452

81

3.600

253

1.315

304

277

680

160

315

Venezuela

1.799

5

54

2

3

185

1

310

11

13

328

0

251

12

65

14

5

20

7

488

Otros países de América Central y del Sur

103

10

50

11

20

55

9

247

20

60

977

2

216

33

149

27

18

21

10

35

Anguila

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

Argentina

10

5

‑4

0

9

10

2

110

13

29

219

1

37

10

24

6

1

9

4

13

Barbados

0

0

1

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Belice

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Bolivia

1

0

0

0

0

0

1

2

0

0

25

0

0

1

3

0

0

0

0

2

Chile

9

2

5

1

1

3

0

22

3

4

129

1

13

6

22

1

1

1

0

1

Colombia

28

1

14

0

3

12

0

24

2

2

151

0

38

3

28

4

5

0

3

12

Costa Rica

1

‑1

0

0

0

0

0

2

0

0

12

0

2

0

‑1

0

0

0

0

0

Cuba

16

1

12

1

1

11

1

32

0

16

134

0

42

2

19

4

2

1

3

4

Dominica

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Ecuador

9

1

9

5

0

2

2

21

0

3

53

0

29

3

4

0

2

0

0

3

El Salvador

3

0

1

0

0

0

0

2

0

0

4

0

3

0

0

0

0

0

0

0

Granada

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

Guatemala

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

11

0

1

2

5

1

0

0

0

0

Guyana

0

1

1

0

0

0

1

0

0

0

3

0

1

0

15

0

0

0

0

1

Haití

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Honduras

1

0

1

0

1

0

0

1

1

0

2

0

0

0

3

0

0

0

0

0

Jamaica

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Nicaragua

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

5

0

‑1

1

1

0

0

0

0

0

Panamá

4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

21

0

1

0

2

0

0

0

0

‑11

Paraguay

0

0

5

2

0

0

0

0

0

0

7

0

8

0

0

1

0

0

0

1

Perú

16

0

2

0

3

9

1

11

0

2

111

0

32

2

12

1

5

8

0

5

República Dominicana

3

0

0

2

0

0

1

3

0

2

26

0

2

1

3

2

0

1

0

1

Saint Kitts y Nevis

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

4

0

0

0

0

0

Suriname

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Trinidad y Tabago

0

0

0

0

0

4

0

6

0

0

4

0

1

0

0

0

1

0

0

3

Uruguay

1

0

3

0

0

2

0

9

1

2

52

0

7

1

2

7

1

1

0

0

Asia

236

17

171

24

48

216

52

1.065

33

112

6.458

33

894

105

747

58

22

56

41

55

Afganistán

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

2

0

0

0

0

0

Arabia Saudita

0

0

0

0

0

0

0

5

0

0

8

0

1

0

4

1

0

0

0

0

Bangladesh

4

0

23

0

8

8

0

20

0

0

177

0

40

2

57

8

0

1

3

2

Bahrein

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

5

0

9

0

1

0

0

0

0

0

Camboya

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

China

192

13

129

11

28

141

29

397

11

77

2.257

18

603

59

262

22

18

29

15

23

Chipre

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

1

1

0

0

0

0

0

0

Corea del Norte

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

15

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Corea del Sur

0

0

0

0

0

3

0

0

0

0

180

0

18

0

0

0

0

0

3

1

Emiratos Árabes Unidos

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Filipinas

5

1

1

1

1

2

4

37

0

8

204

2

12

11

21

3

0

9

3

4

Hong Kong

0

0

0

8

0

0

0

285

0

0

1

0

‑1

0

0

0

0

0

0

3

India

8

0

5

1

4

21

10

82

18

4

1.098

2

71

8

105

4

2

12

3

3

Indonesia

0

0

0

0

0

0

1

1

0

0

14

0

1

0

1

0

0

0

0

0

Irán

2

0

1

0

4

13

1

43

0

0

445

2

15

6

51

1

0

1

10

2

Iraq

2

0

0

2

0

0

0

6

0

0

96

0

3

2

43

0

0

0

0

0

Israel

2

1

0

0

0

0

0

11

0

0

80

7

4

0

4

0

0

0

0

0

Japón

14

0

8

0

0

11

1

14

1

5

603

2

73

11

51

16

2

1

1

0

Jordania

0

0

0

0

0

0

2

33

0

1

43

0

2

0

0

0

0

0

0

0

Kuwait

0

0

0

0

0

0

0

3

0

0

13

0

1

0

2

0

0

0

0

0

Líbano

0

1

0

1

0

3

0

41

0

6

129

0

3

1

8

0

0

1

0

0

Macao

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Malasia

1

0

0

0

0

0

0

13

2

0

20

0

6

0

3

0

0

0

0

0

Myanmar

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Nepal

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

7

0

0

0

0

0

0

0

1

0

Pakistán

2

0

2

0

0

9

4

38

0

7

910

0

15

2

123

1

0

1

1

8

Qatar

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Ribera Occidental/Faja de Gaza

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8

0

1

0

2

0

0

0

0

0

Singapur

0

0

2

0

2

0

0

3

0

0

23

0

7

2

2

1

0

0

0

0

Siria

1

0

0

0

0

2

0

19

0

1

47

0

1

0

3

1

0

0

0

3

Sri Lanka

0

0

0

0

0

0

0

3

0

0

13

0

0

0

1

0

0

0

0

3

Tailandia

3

1

0

0

1

0

0

7

1

3

41

0

8

0

0

0

0

1

1

2

Taiwán

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Timor

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Viet Nam

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

6

0

0

0

0

0

0

0

0

1

Yemen

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Oceanía

16

4

6

0

3

29

5

176

0

6

215

2

17

9

32

0

0

4

4

17

Australia

11

3

5

0

3

27

5

169

0

6

176

2

17

9

31

0

0

3

3

13

Nueva Zelandia

5

1

1

0

0

2

0

7

0

0

39

0

0

0

1

0

0

1

1

4

Apátridas

2

0

2

2

0

1

0

36

1

8

169

0

11

1

26

1

0

1

4

8

Origen desconocido

0

‑1

0

0

0

3

0

2

0

0

2

0

0

0

0

0

0

1

0

0

Nota : Datos provisionales al 30 de noviembre de 2002. Los datos procesados al 14 de mayo de 2003 figuran en el cuadro 3 del anexo (que puede consultarse en la Secretaría).

D. Emisión de permisos de residencia en 2002

26.Cabe añadir que en 2002 se emitieron 47.657 permisos de residencia, de los cuales 11.373 fueron para brasileños; 2.547 para angoleños; 2.523 para caboverdianos; 997 para nacionales de Guinea-Bissau, y 733 para nacionales de Santo Tomé. A veces, estas cifras son superadas por determinados países, como Ucrania, con 16.523 permisos; Moldavia, con 3.080; Rumania, con 2.866, y Rusia, con 1.534.

27.Los datos muestran que el número de inmigrantes procedentes de los países del Este es bastante importante: aunque aún no sea muy significativo con respecto al total, la evolución de las llegadas indica una fuerte modificación, ya que fueron mucho más numerosas en 2002 que en los años anteriores.

Cuadro 5

Emisión de permisos de residencia, datos desglosados por nacionalidad (2002)

Nacionalidad Valor Nacionalidad Valor

Albania4

Angola2.547

Apátrida6

Argelia30

Argentina31

Armenia11

Australia1

Bangladesh52

Belarús311

Belice1

Benin23

Bolivia12

Brasil11.373

Brunei1

Bulgaria1.091

Burkina Faso2

Cabo Verde2.523

Camerún7

Canadá4

Chile4

China500

Colombia66

Congo12

Côte d'Ivoire10

Croacia1

Cuba53

Ecuador49

EE.UU.29

Egipto56

Eslovaquia13

Eslovenia4

Estonia13

Filipinas22

Gambia20

Georgia285

Ghana86

Guinea-Bissau997

Guinea-Conakry177

Guinea Ecuatorial1

Honduras1

Hungría22

India553

Indonesia1

Irán1

Isla Salomón2

Islas Marshall1

Islas Vírgenes (EE.UU.)1

Jamaica1

Japón2

Jordania1

Kazajstán236

Kenya1

Kirguistán8

Letonia49

Líbano2

Liberia1

Libia1

Lituania244

Malasia2

Malawi1

Malí21

Malta1

Marruecos323

Mauricio1

Mauritania2

México5

Moldova3.080

Mongolia1

Mozambique147

Myanmar (Birmania)1

Nepal29

Nicaragua1

Nigeria81

Nueva Caledonia1

Nueva Zelandia1

Origen desconocido12

Pakistán186

Palestina1

Panamá1

Paraguay2

Perú5

Polonia73

Republica Centroafricana1

República Checa19

República de Corea1

Rumania2.866

Rusia1.534

Santo Tomé y Príncipe733

Senegal110

Sierra Leona7

Sri Lanka1

Sudáfrica10

Sudán1

Tailandia4

Taiwán1

Tayikistán1

Togo19

Túnez13

Turkmenistán2

Turquía14

Ucrania16.523

Uruguay8

Uzbekistán202

Venezuela36

Viet Nam1

Yugoslavia15

Zambia1

Total 47.657

E. Naturalizaciones en 2000, 2001 y 2002

28.Se confirman las cifras relativas a los residentes: en 2000 se registraron 491 solicitudes de nacionalidad presentadas por caboverdianos, y de ellas se otorgaron 407; 212 presentadas por brasileños, de las que se otorgaron 152; 204 presentadas por personas de Guinea-Bissau, de las que se otorgaron 177; 194 presentadas por angoleños, de las que se otorgaron 131; 141 presentadas por mozambiqueños, de las que se otorgaron 101, y 88 presentadas por personas procedentes de Santo Tomé y Príncipe, de las que se otorgaron 81. Las cifras relativas a las personas procedentes de los países del este de Europa son insignificantes.

29.En 2001, 720 solicitudes fueron presentadas por caboverdianos, y de ellas 428 fueron otorgadas; 356 fueron presentadas por personas de Guinea-Bissau, y de ellas se otorgaron 137; 240 fueron presentadas por brasileños, y se otorgaron 101; 230, por angoleños, y de ellas 104 fueron otorgadas; 115, por nacionales de Santo Tomé, de las que se otorgaron 46; y 97, por mozambiqueños, de las que se otorgaron 53. Las cifras relativas a las personas procedentes de los países del este de Europa siguen siendo insignificantes.

30.En 2002 se registraron 1.277 solicitudes de nacionalidad presentadas por caboverdianos; 633 presentadas por personas de Guinea-Bissau, de las que se otorgaron 197; 284 presentadas por angoleños, de las que se otorgaron 160; 168 por personas procedentes de Santo Tomé y Príncipe, de las que se otorgaron 98, y 109 presentadas por mozambiqueños, de las que se otorgaron 60. Los países del este de Europa siguen sin representar cifras muy importantes.

Cuadro 6

Naturalizaciones (2000)

País

Solicitudes

Entradas

Aplazadas - proc . concluido

Rechazadas - proc . concluido

HM

H

HM

H

HM

H

Alemania

3

1

1

1

Angola

194

97

131

50

17

3

Apátrida

Argelia

Argentina

2

1

2

1

Armenia

4

2

Australia

1

1

1

1

Bélgica

1

1

Birmania

Bolivia

1

1

Bosnia y Herzegovina

1

1

Brasil

212

124

152

98

6

6

Bulgaria

3

1

2

2

Cabo Verde

491

247

407

202

86

35

Canadá

12

6

8

3

Chile

1

1

2

1

1

1

China

18

10

9

6

3

2

Colombia

1

2

Congo

3

1

Cuba

Egipto

Eslovaquia

1

1

España

3

2

1

Estados Unidos

5

1

6

4

Filipinas

4

2

1

Francia

1

1

Gran Bretaña

2

1

6

5

1

Grecia

Guinea-Bissau

204

141

177

120

54

44

Hong Kong

1

1

Hungría

India

6

5

2

2

3

2

Irán

4

3

3

2

Iraq

1

1

4

2

2

1

Israel

Italia

Japón

Jordania

Kenya

1

1

2

1

Líbano

10

7

2

1

Malasia

Malawi

Malí

1

1

Marruecos

1

1

Mauritania

México

Mozambique

141

68

101

58

11

7

Noruega

Nueva Zelandia

1

1

1

1

1

1

Origen desconocido

1

1

1

1

Pakistán

10

5

6

5

2

2

Palestina

1

1

Panamá

Perú

2

1

3

Polonia

Rumania

2

1

Rusia

3

1

Senegal

2

1

1

1

2

2

Siria

1

1

Sto. Tomé y Príncipe

88

47

81

39

14

6

Sudáfrica

4

3

Sudán

2

1

Suiza

5

2

6

3

1

Tanzanía

1

1

Turquía

2

2

Ucrania

3

2

Uruguay

4

2

Venezuela

4

2

4

3

1

1

Yugoslavia

1

1

5

2

Zaire

3

2

1

Zambia

Zimbabwe

3

2

Total

1.464

799

1.142

623

209

116

Cuadro 7

Naturalizaciones (2001)

País

Solicitudes

Entradas

Aplazadas - proc . concluido

Rechazadas - proc . concluido

HM

H

HM

H

HM

H

Albania

1

1

Alemania

1

Angola

230

125

104

56

12

4

Apátrida

Argelia

Argentina

3

4

2

Armenia

2

1

Australia

2

1

Bangladesh

1

1

Bélgica

Birmania

Bolivia

1

1

Bosnia y Herzegovina

Brasil

240

136

101

62

1

1

Bulgaria

9

4

2

1

Cabo Verde

720

377

428

203

90

48

Canadá

6

3

5

Chile

1

1

1

1

China

14

10

4

3

1

Colombia

4

2

1

Congo

2

1

1

Cuba

Egipto

Eslovaquia

España

6

5

3

1

Estados Unidos

14

6

4

2

Filipinas

Francia

4

2

3

2

Gran Bretaña

2

1

2

Grecia

Guinea-Bissau

356

271

137

100

16

9

Hong Kong

1

1

1

1

Hungría

India

9

7

1

1

Indonesia

1

1

Irán

3

3

5

4

Iraq

Israel

2

1

Italia

1

Japón

Jordania

6

4

Kenya

2

1

Líbano

2

2

6

4

Liberia

1

1

Luxemburgo

1

1

Malasia

Malawi

Malí

4

3

Marruecos

2

2

Mauritania

México

11

5

7

3

3

1

Mozambique

97

51

53

29

3

1

Nigeria

2

2

1

1

Noruega

Nueva Zelandia

1

Origen desconocido

2

2

1

Países Bajos

1

1

1

1

Pakistán

9

6

2

1

1

Palestina

Panamá

Perú

Polonia

1

1

Rumania

3

2

1

1

Rusia

13

8

9

3

1

Senegal

1

1

1

Siria

1

Sto. Tomé y Príncipe

115

58

46

24

6

2

Sudáfrica

10

5

3

2

Sudán

Suiza

5

2

1

Tanzanía

1

1

1

1

Turquía

1

1

Ucrania

9

4

2

1

Uruguay

Venezuela

7

3

6

2

Yugoslavia

7

4

1

Zaire

1

Zambia

Zimbabwe

1

1

2

1

Total

1.946

1.131

956

515

135

68

Cuadro 8

Naturalizaciones (2002)

País

Solicitudes

Entradas

Aplazadas - proc . concluido

Rechazadas - proc . concluido

HM

H

HM

H

HM

H

Albania

Alemania

1

1

2

Angola

284

152

160

71

27

13

Apátrida

Argelia

Argentina

5

2

1

Armenia

2

1

Australia

1

Bangladesh

1

1

1

1

Belarús

1

1

Bélgica

Birmania

Bolivia

1

Bosnia y Herzegovina

Brasil

247

127

73

43

11

7

Bulgaria

15

6

1

Cabo Verde

1.277

708

470

238

91

43

Canadá

9

5

2

1

Chile

1

1

1

1

China

18

14

7

5

1

1

Colombia

3

1

3

2

Congo

2

1

Corea del Sur

4

2

Croacia

1

1

Cuba

Egipto

Eslovaquia

1

1

España

1

1

3

2

Estados Unidos

12

6

4

4

1

Filipinas

4

1

Francia

4

1

2

2

Gran Bretaña

1

Grecia

1

1

Guinea-Bissau

633

501

197

148

38

31

Guinea-Conakry

2

2

Hong Kong

Hungría

2

1

India

18

12

2

1

Indonesia

Irán

2

1

5

3

Iraq

1

1

Israel

2

2

Italia

2

1

Japón

Jordania

1

1

1

Kenya

2

2

Líbano

4

1

4

3

Liberia

1

1

1

1

Luxemburgo

Malasia

1

Malawi

1

1

Malí

1

1

Marruecos

11

8

Mauritania

1

1

México

1

1

Mozambique

109

51

60

29

23

10

Nigeria

Noruega

Nueva Zelandia

2

2

Origen desconocido

1

1

1

1

Países Bajos

Pakistán

8

6

5

5

Palestina

Panamá

Perú

2

1

Polonia

1

1

República Checa

2

Rumania

8

3

Rusia

9

5

2

2

1

Senegal

2

1

1

Siria

1

1

2

2

Sto. Tomé y Príncipe

168

71

98

41

11

3

Sudáfrica

4

2

3

2

Sudán

1

1

Suecia

1

1

Suiza

3

2

1

1

Tanzanía

2

2

1

1

Togo

1

1

Turquía

1

1

Ucrania

2

2

1

Uruguay

1

1

1

Venezuela

9

5

5

1

1

1

Yugoslavia

1

2

2

Zaire

3

2

Zambia

Zimbabwe

2

1

1

1

Total

2. 912

1.725

1.136

621

211

111

F.La población gitana

31.En mayo de 2001, SOS-Racismo de Portugal publicó los resultados de una encuesta sobre la integración de los gitanos llevada a cabo en las administraciones locales del país (307 en aquel entonces y 308 en marzo de 2003). El libro lleva por título "Gitanos: cifras, enfoques y realidades". En él puede leerse que la mayoría de las administraciones locales de Portugal considera que la integración de los gitanos únicamente tendrá lugar cuando esta comunidad haya "cambiado radicalmente de costumbres". Esta encuesta, probablemente la más extensa sobre las relaciones entre las instituciones y los gitanos de Portugal, se contrastó con estudios ya existentes, entre ellos el del Proyecto Dignidade, el de la Obra Pastoral de los Gitanos (Lisboa) y el del Sr. Manuel Xarepe sobre la comunidad gitana de Alentejo (región del sur de Portugal, al sur del Tajo, que se extiende hasta el Algarve).

32.Del análisis de estos datos, que abarcan a 216 municipios, se puede deducir que la población gitana, cuyo número se eleva a aproximadamente 40.000 personas, se encuentra concentrada, sobre todo, en las regiones más densamente pobladas del litoral y en las zonas fronterizas (21.831 personas). Aproximadamente un 29% de ellas reside en Lisboa. A pesar de las medidas que se adoptan constantemente, un 31% de los gitanos vive en situación precaria, y su situación es grave en los distritos de Viana do Castelo (litoral norte), Castelo Branco (centro este) y Évora (Alentejo, sur). Esto significa que el esfuerzo por lograr mejores condiciones de vida para los gitanos debe proseguir. Esta encuesta, que ha permitido conocer mejor la realidad

de la vida de los gitanos, constituye ya un paso importante de la sociedad civil; sin embargo, ello no minimiza, en absoluto, los esfuerzos realizados por el Gobierno, sino que más bien los completa.

G.Medidas adoptadas por el Gobierno

33.En la esfera del empleo, las medidas adoptadas van parejas con las medidas generales, sobre todo la del ingreso mínimo garantizado y las medidas de formación (por lo que respecta al ingreso mínimo garantizado, en el octavo informe periódico de Portugal (CERD/C/314/Add.1, párr. 219) se menciona la Ley Nº 19-A/96, de 29 de junio.

34.Cabe mencionar también las actividades del Ministerio de Trabajo para la calificación y el empleo, así como las llevadas a cabo por mediación del Instituto del Empleo y la Formación Profesional (IEFP). Cabe mencionar los programas del tipo del titulado "Integración socioeconómica de jóvenes de etnia gitana" (CERD/C/314/Add.1, párr. 230), realizado entre junio de 1996 y el 31 de diciembre de 1997, dentro de un plan de acción global definido en el marco del acuerdo de cooperación celebrado entre la Santa Casa da Misericórdia de Lisboa y el IEFP. Con un costo total de 147.326. 334 escudos, este proyecto se desarrolló en la región de Lisboa (Charneca do Lumiar y Buraca) y benefició a unas 200 personas. La adquisición de competencias sociales y profesionales ha sido posible gracias a actividades de preparación para la profesionalización, de formación profesional en los sectores del trabajo de los metales, la confección, la ebanistería y la cocina, y de la formación socioeducativa que comprende la enseñanza continua, la formación social y humana, la intervención psicopedagógica y la educación física.

35.En el marco de la iniciativa de la Comunidad Europea "Empleo-Eje Horizonte" se está realizando un proyecto destinado a las personas desfavorecidas, presentado por la Secretaría Diocesana de Lisboa de la Obra Nacional para la Pastoral de los Gitanos. Este proyecto, que abarca a la población gitana y no gitana, se realiza en los barrios degradados de Lisboa y de Loures; persigue la impartición de dos cursos de formación profesional (confección, repostería/animadores gitanos) a un total de 25 gitanos. También comprende la creación de una base de datos con elementos relativos a la realidad gitana en Europa (CERD/C/314/Add.1, párr. 231).

36.La Secretaría Diocesana de la Obra Pastoral de los Gitanos tiene también en funcionamiento cinco centros, con carácter permanente, en las freguesias de Alto Pina, Carnide y Santa Maria dos Olivais, en Lisboa; Buraca, en Amadora, y Moscavide, en Loures. En todos esos centros existe un servicio de acogida, información y encauzamiento de los casos y visitas domiciliarias. Esos centros son frecuentados, asimismo, por 420 niños de escuelas de párvulos, 250 de ellos gitanos (CERD/C/314/Add.1, párrafo 232).

37.La asociación Oficina Romaní ha presentado una candidatura en la delegación regional de la seguridad social de Lisboa y del valle del Tajo, en el marco de la Medida 4 del subprograma INTEGRAR, destinada a la realización, en 1997, de actividades de formación profesional especial para 30 gitanos. En este proyecto se prevén actividades de formación profesional en materia de ebanistería, fabricación de guitarras y confección, que se completarán con actividades de formación escolar y diversas actividades culturales (CERD/C/314/Add.1, párr 233).

38.Si este conjunto de medidas, que ya se mencionaba en el octavo informe periódico de Portugal, se sigue exponiendo aquí es porque siguen en vigor y tienen por objeto promover una mejor protección e integración de los gitanos, así como una auténtica discriminación positiva con respecto a ellos.

39.Una buena práctica de carácter semipúblico, en la medida en que esa institución recibe una importante participación del Gobierno, es la formación de mediadores gitanos en el marco del programa de promoción social de los gitanos de la Santa Casa da Misericórdia. La finalidad de esos mediadores (la formación de los primeros se terminó en 1994) es servir de enlace entre la comunidad gitana y las instituciones públicas y privadas, señalando las necesidades de la comunidad e indicando a los interesados lo que han de hacer para satisfacer sus necesidades de empleo, educación, vivienda, etc.

H. Actuación de las administraciones locales

40.En la encuesta de SOS-Racismo se analizan las medidas concretas adoptadas por los municipios para promover y facilitar la inserción de las comunidades gitanas, incluidas las medidas dirigidas a las comunidades y al conjunto de la población. En general, se ha comprobado que la intervención de las administraciones locales con el fin de insertar a las comunidades gitanas privilegia las iniciativas dirigidas directamente a las comunidades, lo que indica una intervención orientada por las necesidades fundamentales cotidianas de éstas.

41.La diversidad de medidas que han adoptado las autoridades locales se concentra, fundamentalmente, en las esferas de la vivienda, la educación y el apoyo social, y viene a completar los programas nacionales de reasentamiento (sobre todo el Plan Especial de Reasentamiento (PER-familias)), el ingreso mínimo garantizado, que se aplica a los gitanos como a todos los ciudadanos, y los proyectos de desarrollo comunitario o de lucha contra la pobreza.

42.La solución de los problemas de vivienda es claramente la prioridad de las administraciones locales portuguesas. La mayoría de ellas están realojando a las familias gitanas residentes en zonas degradadas. Una medida complementaria es el apoyo a la restauración de casas, sobre todo mediante el suministro de materiales de construcción y mobiliario para los hogares. La intervención en la esfera de la vivienda se basa, generalmente, en unos protocolos de reasentamiento firmados con instituciones públicas como el Instituto Nacional de la Vivienda.

43.Los proyectos de lucha contra la pobreza son ejecutados por los ayuntamientos y un conjunto de colaboradores que llevan a cabo una acción integrada con el fin de resolver los problemas que dan lugar a las situaciones de pobreza. Estos proyectos son de asistencia social a las familias, apoyo psicosocial individual, inserción escolar de los niños, promoción de la educación de los adultos, adopción de medidas en la esfera del empleo y formación profesional, etc.

44.Además de los datos mencionados en la encuesta de SOS-Racismo, cabe mencionar que el Gobierno de Portugal, por mediación del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas, y en colaboración con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza, ha contribuido a mejorar las condiciones de vivienda de los gitanos. De este modo, se ha pasado de un ritmo medio de reasentamiento de 900 familias al año en el decenio de 1990 (primer semestre) a un ritmo medio de 7.500 familias en 1999, en el marco de los protocolos firmados con 170 municipios de todo el país.

I. Actividades de la sociedad civil

45.Cabe citar una actividad que lleva a cabo la sociedad civil. La organizan el Servicio Jesuita pro Refugiados y la Fundación Calouste Gulbenkian y se trata de prestar apoyo a los médicos inmigrantes para que se profesionalicen gracias a una formación apropiada. Ese programa, que se inició en 2002, tiene por objeto integrar a los médicos inmigrantes en su disciplina, para evitar que se dediquen a actividades que no guarden relación alguna con sus aptitudes y, así, ayuden a satisfacer las necesidades médicas de Portugal. El programa se dirige a 120 médicos inmigrantes y, en la actualidad, hay 140 inscritos, el 90% de los cuales provienen de países de Europa oriental. Hasta la fecha, han aprobado la oposición estatal 12 médicos (y sólo ha habido un suspenso).

46.El programa consiste en insertar a los médicos en su profesión y, para ello, se les costea la traducción de documentos, se les paga una bolsa de estudios, se les ofrecen libros y se les presta toda la asistencia necesaria, hasta la etapa de la oposición estatal y la etapa posterior a ésta, en que los aprobados se registran en el Colegio de Médicos e inician su actividad profesional como facultativos. Para llevar a cabo ese programa, que se ha beneficiado, sobre todo, del apoyo de la Fundación Calouste Gulbenkian, se ha firmado un protocolo con la Facultad de Medicina de Lisboa y se han entablado relaciones de colaboración con las demás facultades de medicina, con el Servicio de Extranjeros y de Fronteras y con el Ministerio de Sanidad.

II. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES IMPORTANTES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

47.El 12 de diciembre de 2001 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la nueva versión de la Constitución, emanada de la quinta revisión constitucional, que tenía por objeto adherir a Portugal a la Corte Penal Internacional y permitirle subordinarse a ella. Así pues, desde esa fecha, el nuevo párrafo 7 del artículo 7 rezará como sigue:

"Portugal admitirá, a fin de que se instaure una justicia internacional encaminada a promover el respeto de los derechos del ser humano y de los pueblos, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en las condiciones de complementariedad y demás condiciones previstas en el Estatuto de Roma."

Quienquiera que conozca los móviles típicos de los crímenes de lesa humanidad, se felicitará de que se haya introducido ese nuevo párrafo sobre las relaciones internacionales del Estado portugués en el marco constitucional, dentro del texto del artículo 7, habida cuenta de que interesa a la aplicación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

48.Portugal ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en virtud del Decreto del Presidente de la República Nº 2/2002, de 18 de enero, previa aprobación del Parlamento el 20 de diciembre de 2001.

49.En el artículo 13 se enuncia, siempre en términos generales, el derecho a no sufrir discriminación. Cabe destacar la formulación del párrafo 2: "Nadie podrá ostentar privilegios en virtud de un derecho, ni extraer beneficio de él ni ser privado, ni eximido de él", lo que significa que la discriminación no debe entrañar ventaja de unos ciudadanos con respecto a otros ni someter a los ciudadanos a condiciones injustificadas ni perjudicarlos. Los supuestos de discriminación positiva se enuncian en los preceptos constitucionales correspondientes.

50.Por último, por lo que atañe a la libertad de asociación, cabe señalar que ha habido progresos considerables, que se remontan a la cuarta revisión constitucional, de 1997, y que se consignan en el párrafo 4:

"No se admitirán las asociaciones armadas o de naturaleza militar, militarizada o paramilitar, ni las organizaciones racistas o afectas a la ideología fascista."

Es decir, ya no son sólo las asociaciones fascistas las que no se tolerarán, sino que tampoco se tolerarán las organizaciones racistas, con independencia de que sean fascistas o no.

III. EXAMEN DE LA SITUACIÓN GENERAL EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN

51.Parece que la violencia racial en Portugal consiste, esencialmente, en difamar y desacreditar al prójimo. No obstante, hay otras formas de agresión, menos frecuentes, que pueden convertirse en atentados contra la integridad física.

52.El delito de racismo se tipifica en el artículo 240 del Código Penal, en la parte dedicada a los delitos de lesa humanidad, y se lo define en función de los aspectos organizativos de la violencia racial (apartados a) y b) del párrafo 1) y en función de la existencia de provocación violenta, por escrito o cualquier otro medio de comunicación (apartados a) y b) del párrafo 2). Los atentados contra la integridad física, aparte del homicidio, que se tipificará como delito de racismo cuando su móvil sea el odio racial (artículo 131 y apartado d) del párrafo 2 del artículo 132 del Código Penal), se tipifican en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 y en el párrafo 2 del artículo 146 del Código Penal. De esa manera, se abarca exhaustivamente el ámbito penal.

53.Además de las sanciones penales, se prevén sanciones administrativas. Concretamente, en la Ley Nº 134/99 y su decreto de aplicación se instituyen sanciones de esta segunda índole. Y así, cuando un acto sea susceptible tanto de sanción administrativa como de sanción penal, primará la calificación penal y se impondrán las sanciones previstas en el código correspondiente. Por consiguiente, las disposiciones de la Ley Nº 134/99 permiten reprimir, de manera más extensa, las conductas racistas.

54.Por último, por lo que respecta a la condición de la víctima, no se descarta la responsabilidad civil por actos de racismo. En el párrafo 1 del artículo 483 del Código Civil, al hacerse referencia al respeto de los derechos ajenos, se entiende que se hace referencia a atentados contra derechos absolutos, como el derecho a no sufrir discriminación por motivos de raza, color o etnia. Por consiguiente, la víctima de un comportamiento racista podrá exigir que se la indemnice, en el supuesto de que haya sufrido perjuicios morales o materiales.

55.Aparte de la responsabilidad civil, en el artículo 70 del Código Civil se prevén las denominadas medidas cautelares, que tienen una finalidad tanto de prevención de los comportamientos racistas como de interrupción de sus efectos. La decisión de adoptar una medida cautelar atendiendo al fondo del asunto podrá ir acompañada de la imposición de una multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 829-A del Código Civil.

56.Uno de los objetivos de reprimir la discriminación racial por la vía de la responsabilidad civil y de la adopción de medidas disuasorias es poner de manifiesto que el derecho ampara, también a la víctima, y no sólo protege los fines de la convivencia social que se enuncian, de manera más directa, en el Código Penal.

IV. INCIDENTES DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

57.En ocasiones, la prensa portuguesa publica noticias particularmente impresionantes; a continuación se aportan algunos ejemplos.

A. Anuncio aparecido en un diario

58.A continuación, se ofrece el texto del anuncio que puso un "grupo de jóvenes atentos" en el diario 24 Horas, el 22 de mayo del año 2000: "Si eres negro, te dan casa; si eres blanco, tienes que ir a pedir al banco". La policía judicial abrió una investigación, cuyo número de expediente es 74/00.4 jlsb, con objeto de saber si el redactor del anuncio era una organización racista. Por desgracia, no se pudo averiguar la identidad del redactor. El 24 de septiembre de 2001, se archivó el expediente, hasta que se encontraran nuevos indicios probatorios, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 277 del Código de Procedimiento Penal; el número del expediente es 74/00.4 jblsb.

B. Asesinato de un gitano

59.Si bien la noticia que exponemos a continuación se produjo fuera del plazo que abarca el presente informe, la exponemos con objeto de aportar una información lo más completa posible: el 14 de enero de 2000, el Sr. Álvaro Rosa Cardoso, gitano, fue asesinado en el Bairro do Aldoar, en Oporto, a raíz de un altercado entre dos clanes gitanos, en el que se utilizaron armas de fuego. El hecho suscitó la intervención de la policía y hubo un enfrentamiento físico entre algunos agentes de la autoridad y algunos ciudadanos pertenecientes a esos clanes. Cuando se le detuvo, en el lugar de los hechos, el Sr. Álvaro Rosa Cardoso opuso resistencia.

60.Su fallecimiento se debió, según el parte forense, a la hemorragia resultante de las lesiones traumáticas abdominales provocadas por un traumatismo violento de naturaleza contundente. A fin de esclarecer las circunstancias de su fallecimiento en el Hospital Santo António de Oporto, adonde, según la noticia divulgada por los medios de difusión, lo habían trasladado los agentes de una comisaría de policía, la Inspección General de la Administración Interior incoó un procedimiento de averiguaciones. A raíz de la incoación de ese procedimiento, se abrió una investigación, porque las averiguaciones efectuadas no habían permitido determinar si el fallecimiento se había debido a la actuación de la policía y, en su caso, quiénes habían sido los responsables.

61.La investigación no permitió demostrar que la policía hubiera sido responsable del fallecimiento y, por consiguiente, se la archivó. En el Departamento de Investigación y Acción Penal de Oporto se incoó un procedimiento penal que fue objeto de una decisión de no procedimiento (es decir, se resolvió no llevarlo a la etapa del juicio), que fue ratificada por el Tribunal de Apelación de Oporto, por lo que respecta a dos agentes de la policía de seguridad pública a los que se había abierto expediente disciplinario.

C. Un comportamiento digno de mención

62.Merece la pena citar un suceso que tuvo lugar en Póvoa de Lanhoso: un joven de 13 años, de ascendencia gitana, que había cometido una violación, recibió la protección de su pueblo. Finalmente, se lo detuvo y se lo ingresó en el Instituto de Reinserción Social. Se lo ha internado en el Centro de Reeducación de Olivais, en Coimbra, y se lo mantiene a disposición de la Sección Primera del Juzgado de Familia y de Menores de Braga, que entiende de su causa, la Nº 347/2001. El buen comportamiento que ha mantenido en el Centro hace prever que se le imponga una pena de gravedad inferior a la de privación de libertad, conforme a las nuevas medidas cuya adopción propone el Instituto de Reinserción Social. En octubre próximo, habrá de efectuarse la revisión de la pena de reclusión.

D. El racismo en el alquiler de vehículos

63.En julio de 2001, el semanario Expreso daba la noticia, titulada "Racismo de alquiler", de que una empresa de alquiler de automóviles había comunicado a las aseguradoras que no alquilaba vehículos a negros, gitanos ni toxicómanos. Se trata, en este caso, de la negativa a prestar un servicio, que ha sido denunciada ante el Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas. Se abrió expediente administrativo y se denunció el caso ante la Comisión pro Igualdad y contra la Discriminación Racial , que pasó a ocuparse de ella (denuncia Nº 4/2001 - ACIME). Se impuso a la empresa una multa de 1.002,58 euros.

E. Algunos hechos positivos

1. La radio se opone a la discriminación

64.Sin embargo, todas las noticias recogidas no son malas. Entre el 23 y el 25 de noviembre de 2001, 60 radios europeas se reunieron en Vila Real, en el Marão (región del noroeste de Portugal), para asistir a una conferencia patrocinada por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), en colaboración con la Radio de la Universidad del Marão. El tema de la conferencia fue "60 radios contra la discriminación".

2. El asunto de Ângelo Semedo

65.En diciembre de 2001, un joven llamado Ângelo Semedo, originario de Cabo Verde, fue abatido por la policía en el curso de una persecución por un barrio conflictivo; lo que hizo estallar una revuelta. En los casos de homicidio, el Ministerio Fiscal y la policía abren una investigación de oficio. Los hechos se desarrollaron el 5 de diciembre de 2001, en el barrio de Alto da Cova da Moura, en Buraca, a raíz de una intervención de la policía de seguridad pública; en concreto, una persecución policial que fue provocada por la sustracción de un vehículo y que dio lugar al fallecimiento de Ângelo Semedo, quien resultó abatido a tiros.

66.Se tramitó un expediente disciplinario en la Inspección General de la Administración Interina, a raíz del cual se resolvió imponer, a un agente de policía, una pena de 75 días de suspensión, cuya ejecución se aplazaría durante un año. Al parecer, en la actuación del agente inculpado, habían concurrido circunstancias atenuantes: era la primera vez que hacía uso de un arma de fuego, se hallaba en un barrio conflictivo donde ya había sufrido una agresión, estaba solo, disparó después de haber lanzado una advertencia y ofreció primeros auxilios a la víctima. La Fiscalía abrió una investigación en el Departamento de Investigación y Acción Penal de Lisboa, que se halla aún en proceso de tramitación.

3. Un caso de agresión por parte de cabezas rapadas

67.Otro de los casos que se dieron en el año 2001 también tuvo que ver con una agresión contra la integridad física de una persona. Un cabeza rapada atacó con un cuchillo a un militante del Bloco de Esquerda que pegaba carteles de la campaña electoral de dicha formación política. Los hechos se produjeron en la noche del 9 de marzo de 2002: dos militantes, Henrique Manuel Loureiro Gil y Luís Pedro Álvaro Branco, que pegaban carteles en Calçada da Tapada, en Lisboa, fueron abordados por varios individuos, cuyo número se desconoce y que las víctimas asocian con los cabezas rapadas. Dichos individuos salieron de unos vehículos y, sin dirigir la palabra a las víctimas, las agredieron a puñetazos y a patadas, golpeándoles en varias partes del cuerpo. Uno de los dos militantes resultó herido en la pierna con un objeto perforante.

68.Abrió una investigación sobre el caso la Dirección Central de Lucha contra la Delincuencia que es el órgano de la policía judicial que se ocupa expresamente de los delitos más graves y se encarga de los asuntos de discriminación racial. Se convocó a los denunciantes para que se sometieran a un reconocimiento en el Instituto de Medicina Forense de Lisboa, pero no comparecieron. La policía les ha mostrado fotografías de cabezas rapadas sospechosos, pero no han reconocido a nadie. La causa ha quedado archivada, dado que se ignora quién pueda ser el autor de los hechos.

69.No obstante, cabe precisar que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 277 del Código de Procedimiento Penal, el sobreseimiento de la causa no es sino provisional. Cuando se identifique a alguien, o se obtenga un nuevo indicio o se descubra un nuevo elemento de prueba que permita reanudar la investigación penal, el Ministerio Fiscal estará obligado a reabrir la causa. El número del expediente, que es extremadamente importante para seguir la evolución de la causa, es el Nº 38/02.3 jblsb.

4. Dos asuntos antiguos

70.Cabe mencionar, por fidelidad cronológica, al menos por lo que respecta a su sobreseimiento, dos asuntos que salieron a la luz en el año 2000, de los cuales uno se archivó el 24 de enero de 2003 y otro se sigue investigando. El primero guarda relación con un mensaje que se había enviado, por medio de Internet, a unos niños, hijos de inmigrantes, sobre todo de origen africano; pero no se ha logrado averiguar quién redactó dicho mensaje. El número de expediente de esa causa es el Nº 136/00.8 jblsb. El segundo asunto tiene que ver con la distribución de octavillas racistas en la plaza de los Restauradores, en pleno centro de Lisboa. Se siguen haciendo averiguaciones al respecto y el número de expediente es el Nº 322/00.0 p5lsb.  Cabe señalar que fueron unos agentes de policía que circulaban por la plaza, el 31 de mayo de 2000, quienes se apercibieron de la distribución de octavillas y la cortaron de inmediato.

5. Incidentes con la policía de seguridad pública

71.Por desgracia, las relaciones entre la policía y los jóvenes de los barrios conflictivos siguen dando lugar a incidentes. En junio de 2002, la policía, al sentirse amenazada, disparó contra un habitante del barrio de Bela Vista y lo mató en el acto. También en ese caso, el ministerio fiscal y la policía abrieron una investigación de oficio. Bela Vista es un barrio modesto de Setúbal donde se ha alojado a personas originarias de las antiguas colonias; los jóvenes del barrio han nacido en Portugal, pero están inadaptados y no se han integrado en la sociedad. El barrio ha acabado por convertirse en una especie de gueto donde la policía teme adentrarse, ya que no se siente bien recibida. Al agente de la policía de seguridad pública imputado se lo ha acusado de "homicidio emocional" (es decir, homicidio cometido en un momento de emoción intensa, como el miedo); la víctima es un joven de raza negra. Está previsto que el juicio se celebre el 10 de noviembre de 2003.

72.El fondo del asunto era que la banda a la que pertenecía el joven había cometido varios robos y ataques en viviendas y comercios. Cuando unos agentes de la policía de seguridad pública se presentaron en el barrio, tuvieron que intervenir para hacer frente a una reacción violenta de la banda. El delito es un delito común; no hay prueba de que la policía actuara como lo hizo por razones de discriminación racial. No hay indicios de discriminación de esa índole. El número de expediente de la causa es el 860/02.0 pcstb.

73.El 2 de marzo de 2003, la policía de seguridad pública de Sacavém fue acusada de haber tratado brutalmente a dos mujeres una de las cuales presentó una denuncia. Durante la celebración de las fiestas del carnaval, un control policial degeneró en una situación violenta. La organización SOS‑Racismo se ocupó del asunto e interpuso una querella contra la policía de seguridad pública en la Fiscalía General de la República y la Inspección General de la Administración Pública. Los policías declararon que un grupo los había atacado. Una de las mujeres, la Sra. Francisca Diogo Pedro, presentó una denuncia en nombre propio y en el de sus hijos, Claudete Gorete (14 años), Walter Pedro Abílio (17 años) y Sílvia Patrício Pedro Abílio. La denuncia se dirigió contra unos agentes no identificados que, al parecer, habían agredido e insultado (en términos expresamente racistas) a la denunciante y a sus dos hijas, Claudete y Sílvia. Los citados agentes detuvieron, de manera ilegal, a la denunciante y a sus tres hijos y la agredieron cuando se hallaba en la comisaría. Asimismo, se interpuso una denuncia ante el Departamento de Investigación y Acción Penal de Lisboa. La Unidad Deontológica y Disciplinaria de la Comandancia Metropolitana de la policía de seguridad pública de Lisboa incoó un expediente disciplinario (Nº 2003LSB00430DIS) que sigue su curso en la actualidad y en el que se acusa a un agente principal de la policía de seguridad pública. La Inspección General de la Administración Interna supervisa la tramitación del expediente (PA 216/2003).

74.El 26 de abril de 2003, un agente de la policía de seguridad pública hirió de gravedad en la cabeza a un joven de raza negra llamado Carlos Reis, en el barrio de Zambujal, en Buraca, en el concejo de Amadora. También resultó herida la esposa del joven, Sra. Marlene Silva, que se hallaba embarazada. El Sr. Carlos Reis murió a consecuencia de las heridas. El joven conducía sin permiso e intentó huir cuando se le ordenó que se detuviera. El ministerio fiscal abrió una investigación y la policía abrió un expediente de inspección interna. La Inspección General de la Administración Interna ha incoado expediente disciplinario contra los dos agentes y ha resuelto, como medida cautelar, prohibir el uso del arma a uno de ellos.

75.Por otro lado, el 18 de febrero de 2002 se interpuso una denuncia, que luego se archivó por desistimiento de la víctima el 15 de septiembre de 2003, con motivo de las injurias y las amenazas sufridas por el Sr. Abdul. El número de expediente de la denuncia es el 44/02.8 jblsb.

76.Por lo que respecta todos esos asuntos, algunos de ellos terribles, cabe señalar, pese a todo, que las autoridades se han esforzado por poner coto a los actos de discriminación racial y de violencia: la característica común de dichos asuntos es que todavía no se han sometido a juicio; la información de que se dispone al respecto pertenece aún al secreto del sumario, pero, aun así, pone de manifiesto que las autoridades portuguesas procuran luchar contra toda forma de discriminación.

77.Las denuncias interpuestas al amparo de la Ley Nº 134/99 suman 33: negativa a alquilar una vivienda; negativa a prestar servicios hoteleros; problemas de acceso al empleo (como en el caso del anuncio ya mencionado); trato discriminatorio en los servicios públicos; negativa a alquilar vehículos; agresión por parte de las fuerzas de la policía. También se han presentado denuncias por trato discriminatorio por parte de una entidad bancaria (interpuestas al amparo de la jurisprudencia administrativa, en virtud de lo dispuesto en la subsección I.A de la tercera parte (párrs. 114 a 118); en cuanto a los fallos jurisprudenciales de los tribunales que han adquirido valor de cosa juzgada, se los analiza en la subsección I.B de la tercera parte (párrs. 119 a 122). Aún no se ha adoptado una decisión con respecto a esas denuncias. Se las ha remitido a las inspecciones generales competentes, que, en estos momentos las estudian.

6. Estudios y actividades importantes dentro de la lucha contra el racismo

78.El 13 de enero de 2002, en un estudio realizado en la Universidad Católica se llegó a la conclusión de que los medios de difusión estigmatizaban a las minorías étnicas y que los colectivos gitano y africano eran los que, con mayor frecuencia, aparecían relacionados con los conflictos sociales. En un estudio realizado por el Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas, de noviembre de 2002, se llegó a la conclusión de que la prensa daba un trato favorable a la inmigración y de que se había avanzado en la integración de los inmigrantes. Por último, el Alto Comisionado presentó, el 30 de enero de 2003, un premio de tolerancia periodística en lo relativo a la inmigración y las minorías étnicas. Aspiraban al premio diversos periodistas que representaban a todos los medios de difusión y los estudiosos universitarios que habían realizado un trabajo sobre ese tema en 2002. El plazo de presentación de candidaturas vencía el 30 de enero de 2003.

V. MEDIDAS RECIENTES DE LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA INTOLERANCIA EN EL ÁMBITO INTERNO

79.Cabe señalar, pese a que carezca de importancia para la continuidad de la lucha contra el racismo y la intolerancia que realiza el Estado portugués, que en 2002  se celebraron elecciones legislativas y que cambió la mayoría. Ello dio lugar a la sustitución del titular del cargo de Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas: el Sr. José Leitão fue sustituido por el Padre António Abad Pinto.

80.El 22 de noviembre de 2002, se creó, en virtud del Decreto‑ley Nº 251/2002, de 22 de noviembre, que derogaba el Decreto‑ley Nº 3‑A/96, de 26 de enero, y el Decreto‑ley Nº 39/98, de 27 de febrero, la Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas, que dependía de la Presidencia del Consejo de Ministros. Por medio de esa norma, el Gobierno ha procurado descentralizar las funciones de la Oficina del Alto Comisionado, que ya se ha establecido en Lisboa y Oporto, donde, además, está instalada la persona que ocupa el cargo de Alto Comisionado actualmente, sin perjuicio de que se creen otros cargos en el país. La Oficina del Alto Comisionado está constituida por el Alto Comisionado, el Consejo Consultivo de Asuntos de Inmigración y la Comisión pro Igualdad y contra la Discriminación Racial instituida en virtud de la Ley Nº 134/99.

81.La Oficina del Alto Comisionado tiene por misión fomentar la integración de los inmigrantes y las minorías étnicas en la sociedad portuguesa, velar por que las asociaciones que representan a los inmigrantes, los interlocutores sociales y las instituciones de solidaridad social participen y colaboren en la definición de la política de integración social y de lucha contra la marginación, así como fiscalizar la aplicación de los instrumentos jurídicos de prevención y prohibición de la discriminación en el ejercicio de derechos por motivos de raza, color, nacionalidad o procedencia étnica.

82.Por su parte, el Consejo Consultivo de Asuntos de Inmigración vela por que las asociaciones que representan a los inmigrantes, los interlocutores sociales y las instituciones de solidaridad social participen y colaboren en la definición de la política de integración social y de lucha contra la marginación. Componen el Consejo Consultivo el Alto Comisionado, que lo preside; el Alto Comisionado Adjunto; un representante de cada uno de los colectivos de inmigrantes de países de habla portuguesa, nombrado por la federación o la asociación correspondiente, previo reconocimiento de su representatividad por parte de la Oficina del Alto Comisionado; un representante de cada uno de los otros tres colectivos, nombrado por la asociación o federación competente, previo reconocimiento de su representatividad por parte de la Oficina del Alto Comisionado; un representante de las instituciones particulares de solidaridad social; dos representantes de las instituciones que trabajan con los inmigrantes; dos representantes de las asociaciones patronales y otros dos de las centrales sindicales que participan en el Consejo Económico y Social; dos ciudadanos de prestigio reconocido, nombrados por el Alto Comisionado; un representante que pertenezca al Gobierno y esté encargado de los asuntos relativos a la inmigración y a las comunidades portuguesas; un representante del Ministro del Interior; un representante del Ministro de Educación; un representante del Ministro de Seguridad Social y Trabajo; un representante del Gobierno regional de las Azores; un representante del Gobierno regional de Madeira, y un representante de la Asociación Nacional de Administraciones Locales Portuguesas.

83.El Consejo Consultivo, de oficio o a instancia del Alto Comisionado, se encargará de lo siguiente:

a)Emitir dictámenes sobre los proyectos de texto legislativo que interesen a los derechos de los inmigrantes;

b)Participar en la definición de las medidas políticas de integración social cuya finalidad sea erradicar la discriminación y favorecer la igualdad;

c)Participar en la definición de las medidas y las actuaciones cuya finalidad sea mejorar las condiciones de vida de los inmigrantes, y supervisar su ejecución;

d)Participar en la defensa de los derechos de los inmigrantes, dentro del respeto por su identidad y su cultura, formulando propuestas a tal fin, y

e)Ejercer las demás competencias que se le confieran en el ordenamiento jurídico.

El Consejo Consultivo se reúne con periodicidad trimestral; los consejeros ostentan un mandato de tres años y ocupan un cargo no remunerado.

84.Cabe señalar que Portugal ha adoptado otra medida reciente para combatir mejor el racismo y la xenofobia al firmar, el 17 de marzo de 2003, el Protocolo del Convenio sobre el delito informático del Consejo de Europa, en el que se tratan los delitos racistas cometidos por medios informáticos. Ese protocolo no había entrado en vigor aún en marzo de 2003, al no haberlo ratificado ningún Estado (se necesitan cinco ratificaciones).

VI. PARTICIPACIÓN DE PORTUGAL EN LOS TRABAJOS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

85.En este apartado, hay que hacer referencia particular a la participación de Portugal en el segundo informe que elaboró sobre el propio país la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa. El informe se redactó teniendo en cuenta informaciones de toda clase y de todas las fuentes, ya que la ECRI había efectuado una visita a diversas instituciones portuguesas en noviembre de 2001. El informe está fechado el 20 de marzo de 2002, que fue cuando la ECRI le puso punto final.

86.Las autoridades portuguesas se pusieron, sin reserva alguna, a la disposición de la ECRI, que así lo hizo constar. La Comisión recomienda a las autoridades portuguesas que adopten medidas suplementarias para combatir mejor el racismo y la intolerancia en varios frentes. También, según la Comisión, habrán de hacer lo siguiente: i) hacer aplicable, de manera efectiva, la normativa jurídica en vigor; ii) adoptar medidas que permitan mejorar el funcionamiento de las administraciones y las fuerzas del orden por lo que respecta a los grupos minoritarios; iii) crear un órgano independiente que se especialice en la lucha contra el racismo; iv) mejorar la aplicación de la normativa por que se rige el derecho de asilo; v) defender a los inmigrantes de los abusos en materia de empleo; y vi) informar y sensibilizar a la opinión pública acerca de la lucha contra el racismo y la intolerancia.

87.La ECRI señala, como elementos positivos, la adopción de la Ley Nº 134/99, en la que se prohíbe la discriminación racial; las diversas iniciativas que se han adoptado para favorecer la inserción de los gitanos en el mundo de la enseñanza y el trabajo; la sensibilización de los funcionarios de la policía y de la magistratura con respecto a los derechos humanos, y la emisión de la declaración en que se confiere al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas la facultad de admitir denuncias particulares.

Segunda Parte

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DEL CONVENIO

I. ARTÍCULO 2

Política antirracista

88.Según se ha dicho en los informes anteriores, Portugal mantiene una política antirracista, tanto en el ámbito legislativo como en el práctico. Así pues, existe una normativa jurídica que defiende a las posibles víctimas y se desarrolla una actividad concreta en ese ámbito, que se pone de manifiesto, sobre todo, en la continuidad de la Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas.

II. ARTÍCULO 3

Segregación racial

89.En Portugal no hay segregación racial. Desde que sobrevino la revolución de los claveles, en 1974, ha condenado siempre, con vehemencia, toda política de segregación racial que hubiera en el mundo. Hoy en día, sigue manteniendo esa postura y respalda todas las medidas dirigidas a poner fin a esa segregación.

III. ARTÍCULO 4

Organizaciones racistas

90.Portugal condena a las organizaciones fascistas y racistas, y las reprime. Aun cuando no posea una normativa equiparable a aquella en que se prohíben las organizaciones fascistas, cabe interpretar que las organizaciones racistas están prohibidas en la Constitución, que es de aplicación directa en este ámbito. Ha surgido en Portugal un partido pequeño de extrema derecha, el Partido Nacional Renovador, que afirma, en concreto, que los inmigrantes ocupan puestos de trabajo que deberían ocupar portugueses, lo que justifica, a juicio de ese partido, que se adopten medidas para limitar la entrada de inmigrantes en Portugal. No se han adoptado medidas jurídicas contra ese pequeño partido, pese a que su discurso sea manifiestamente populista. No ha emprendido actuaciones violentas que fueran más allá de su discurso, y no se ha solicitado su disolución, a diferencia de lo que ocurrió con el Movimiento de Acción Nacional (MAN) que se mencionó en el octavo informe periódico de Portugal (CERD/C/314/Add.1, párrs. 100 a 102).

IV. ARTÍCULO 5

Igualdad de derechos de todos ante la justicia

91.No se admite discriminación alguna en el acceso a la justicia, ni en el ordenamiento constitucional ni en el régimen judicial. Por consiguiente, dicho acceso sólo podrá limitarse debido a la ignorancia que tengan sus beneficiarios de los medios que están a su alcance. La labor educativa que llevan a cabo el Alto Comisionado, la Secretaría Coordinadora de los Programas de Educación Multicultural (Secretaría Intercultural), que ya se ha mencionado en los informes precedentes, y el Ministerio de Educación, en colaboración con la Santa Casa da Misericórdia, orientada a multiplicar el número de defensores de los derechos, tiene por objeto poner fin a esa situación. Otro tanto ocurre con el acceso a la justicia y con las decisiones judiciales, que no pueden considerarse discriminatorias por razones de racismo y de xenofobia, ya que a los magistrados se les ha educado en la no discriminación en el Centro de Estudios Judiciales (Escuela Nacional de la Magistratura).

V. ARTÍCULO 6

Procedimientos de recurso efectivos

92.Toda persona puede apelar a la justicia al amparo de lo dispuesto, sobre todo, en el artículo 240 del Código Penal (discriminación racial) y la Ley Nº 134/99 (discriminación o represión en el ámbito administrativo) y, asimismo, podrá invocar los preceptos del Código Civil relativos a la adopción de medidas cautelares y a la responsabilidad civil. Los interesados pueden beneficiarse de los medios técnicos que se les facilitan en el ordenamiento jurídico portugués.

VI. ARTÍCULO 7

Educación e información

93.Cabe citar la labor que ha realizado la Secretaría Intercultural, fundada en 1991, en cuanto a actualizar las bases de datos sobre la educación de los grupos vulnerables de Portugal, concretamente las minorías étnicas. Esa secretaría se ocupa, asimismo, de traducir al portugués obras importantes para comprender el fenómeno, sobre todo la obra del profesor Jean‑Pierre Liégeois. El trabajo, que se lleva a cabo con la colaboración del Centro de Investigaciones Gitanas de la Universidad René-Descartes de París, se centra en la colección "Interface". Los libros que se confeccionan se ofrecen gratuitamente a las escuelas que tengan el mayor número de alumnos gitanos. Se ha elaborado una guía de educación intercultural sobre la cultura gitana, que se dirige a los maestros y se titula "La gestión intercultural de los planes de estudio".

94.Por lo que respecta al Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas, éste procura aplicar una política activa de acogida e integración de los inmigrantes en Portugal. Por lo que respecta a la información, se ha constituido una red nacional de información para inmigrantes que cuenta con un boletín informativo, el sitio de Internet www.acime.gov.pt, folletos sobre normativas diversas y una línea de atención telefónica denominada "SOS‑Inmigrantes", cuya plantilla se halla en vías de constitución. También dentro de la labor que realiza el Alto Comisionado, se están instalando dos centros nacionales de apoyo al inmigrante, uno en Lisboa y otro en Oporto; son centros innovadores que permitirán a la administración pública estar presente en los círculos de inmigrantes.

95.En otro orden de cosas, pero siempre dentro del ámbito nacional, se está instalando una red de centros locales de apoyo a los inmigrantes, que cuenta ya con 15 centros. El objetivo de la red será proporcionar a los inmigrantes que se desplacen toda la información que necesiten.

96.Por lo que atañe a la educación de los gitanos, en virtud de la resolución 175/96 del Consejo de Ministros, de 19 de octubre, se creó el Grupo de Trabajo para la Igualdad y la Inserción de los Gitanos (véase CERD/C/314/Add.1, párrs. 302 y ss.), que depende del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas. El Grupo, que se reúne periódicamente, trabaja en colaboración estrecha con la Secretaría Intercultural. Ha elaborado una guía para los maestros, que se publico en 1995 y en 1997 sacó a la luz diversos materiales lúdicos y pedagógicos inspirados en la cultura gitana (con motivo del Año Europeo contra el Racismo).

97.La Secretaría Intercultural y el Centro de Investigaciones Gitanas de la Universidad René‑Descartes han concertado un acuerdo de colaboración que aporta continuidad a la labor de fomento de la educación intercultural en las escuelas mediante la divulgación y la promoción de, por ejemplo, la historia y la cultura del pueblo gitano. En virtud de ese acuerdo, se ha constituido una red de editores de diversos Estados (Alemania, Bulgaria, Eslovaquia, España, Francia, Hungría, Italia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Rumania). Esos editores garantizan la implantación local y la difusión internacional de sus publicaciones y divulgan información de calidad que contribuye a valorizar una historia, una cultura y un idioma, por medio de la colección "Interface". El Centro de Investigaciones Gitanas ha invitado a la Secretaría Intercultural a que edite esa colección en portugués.

98.Pese a haber sido concebida por especialistas, esa colección no se destina a profesionales especializados, sino a alumnos de enseñanza secundaria y a personal docente, para que los primeros lleguen a conocer mejor los valores culturales de sus compañeros gitanos y los segundos elaboren unos métodos pedagógicos más apropiados. La colección se presentó oficialmente en Portugal en octubre de 1998, con la asistencia del Director del Centro de Investigaciones Gitanas y de diversos editores europeos. Todos los libros publicados, Les  Gitans , de l'Inde à la Méditerranée, Les Gitans sous le domaine de la Svastika y Gitans et  déportations, se han traducido al portugués y en el último de ellos se incluye una sección sobre la historia de los gitanos en Portugal, redactada por autores portugueses. Está previsto publicar anualmente, como mínimo, un libro en versión portuguesa. En estos momentos, se traduce la obra What's the Romani language, que se publicará a finales de 2003.

99.Dentro del Programa Sócrates, la Secretaría Intercultural ha elaborado un proyecto transnacional denominado "Los gitanos, la interculturalidad y la integración", cuyo producto final serán dos libros que se incorporarán a la colección "Interface": la traducción de Minorité et Scolarité :  le  parcours tsigane, que es un libro de referencia sobre la situación de los gitanos en el ámbito europeo, y Quelle chance! Des  Gitans dans notre École !, que versa sobre la escolarización y la socialización de los gitanos en Portugal y es el primer libro en portugués de la citada colección que se dedica exclusivamente a esa etnia. Todos esos libros se han repartido gratuitamente en las escuelas que tenían mayores porcentajes de alumnos gitanos.

100.La Secretaría Intercultural colabora en proyectos transnacionales con España y Francia, en virtud de los cuales realiza estudios e investigaciones sobre la escolarización de los gitanos y la capacitación de los profesores que enseñan a los niños de esa etnia y a personas de vida nómada. Se ha actualizado el repertorio de instituciones de capacitación del personal docente en ese ámbito, así como de las labores de fondo que realizan esas instituciones, con miras a constituir una base de datos europea que pueda consultarse en Internet, dentro del proyecto titulado "La formación del personal que enseña a los niños y los jóvenes gitanos y romaníes". Del repertorio elaborado por la Secretaría Intercultural, se eligió el proyecto "Nómada", que ya se había presentado en Dijon y a cuyos responsables se había invitado a que elaboraran un curso de formación de extranjeros que se impartiría en la citada ciudad y duraría una semana.

101.Una de las últimas colecciones que ha publicado la Secretaría Intercultural, la denominada "École et communauté", pretende informar a los padres inmigrantes de las ventajas que tiene el enviar a sus hijos a la escuela. Tomando en consideración las peculiaridades de la cultura gitana y de su organización familiar, se ha elaborado un volumen destinado expresamente a los padres de familia gitanos y a las propias familias. Se está terminando otro volumen dirigido al personal docente, en el que se le ofrecen algunos métodos de inserción de los niños de esa etnia en la escuela y en el aula. En la obra Enfoques y perspectivas, publicada por la Secretaría, se reseñan los modelos de investigación que se han aplicado en los Estados Unidos y en Europa, así como los temas de investigación elegidos, entre ellos la escolarización de los gitanos, sobre el que se han hecho algunos trabajos.

102.La Secretaría ha traducido y publicado un manual de la UNESCO, titulado La tolerancia, el umbral de la paz, y respaldó la publicación del libro de J. P. Liégeois sobre el pueblo gitano (de 1995) por parte de la Obra Pastoral de los Gitanos. También se han adquirido 100 ejemplares del libro Escolarización de los niños gitanos y nómadas, del mismo autor. Asimismo, la Secretaría ha traducido, publicado y distribuido el calendario de los derechos humanos de la UNESCO y el Álbum de derechos humanos del Consejo de Europa.

103.Paralelamente, se está ejecutando un proyecto de educación intercultural, y cabe señalar que de las 52 escuelas que participan en él actualmente, 14 tienen un porcentaje importante de alumnos de origen gitano; algunas de esas escuelas (por ejemplo, la de Matosinhos) han sido elegidas, desde un principio, precisamente por esa circunstancia. Todas esas 52 escuelas tienen proyectos de educación intercultural en los que se prevén actividades especiales para los alumnos gitanos y, entre ellas, cabe señalar el suministro de comida, la organización de actividades de esparcimiento y la elaboración de iniciativas y métodos de motivación y participación de las familias y las comunidades gitanas (por ejemplo, cursos en campamentos, clases de canto y de baile gitanos, recopilación de historias y leyendas de dicho pueblo).

104.Otra medida aplicada ha sido la formación de 200 maestros que participaban en el proyecto sobre el uso de la "Guía del maestro". En lo que respecta a las medidas directamente relacionadas con las escuelas, cabe señalar el apoyo alimentario, social y pedagógico a aquellas que tienen un número importante de alumnos gitanos (55 y 167 escuelas de Lisboa, Beja, Elvas, Nisa, Moura, Penafiel, etc.), así como la distribución de libros y de publicaciones en esas escuelas.

105.La base de datos "Entre culturas" de la Secretaría, que se destina a todos los grupos de niños, no sólo a los gitanos, y que se actualiza de manera permanente, muestra, sin embargo, que, pese a los esfuerzos realizados, el rendimiento de los niños gitanos es muy bajo y su abandono escolar muy elevado, incluso cuando se los compara con los de los niños de otras etnias.

106.La Secretaría Intercultural mantiene relaciones privilegiadas con algunas asociaciones, entre las que cabe citar a la AMUCIP (Asociación para el Desarrollo de las Mujeres Gitanas Portuguesas), ha colaborado con esas asociaciones para impulsar algunos proyectos y les ha pedido que intervengan en algunos asuntos muy concretos, en calidad de asesoras.

107.En fecha reciente, un equipo de investigaciones del Centro de Estudios Territoriales ha cursado una invitación a la Secretaría Intercultural para que acceda a convertirse en colaboradora institucional en un grupo de debate. El primer debate sobre el tema de investigación titulado "Los gitanos vistos por los demás: proximidad social en los espacios de coexistencia interétnica" tiene por objeto principal determinar en qué medida promueven (o no) algunos ámbitos de coexistencia interétnica la proximidad social entre personas pertenecientes a colectividades étnicas distintas.

108.Además de las actividades de la Secretaría, pero siempre en relación con el Grupo de Trabajo sobre los gitanos, se han adoptado medidas para coordinarse con el Departamento de Educación Básica del Ministerio de Educación. Así, se ha elaborado el proyecto "Ir a la escuela", que ha permitido formar a seis jóvenes gitanos, a quienes se ha colocado en las escuelas en que hay un porcentaje importante de alumnos de su etnia y que funcionan como animadores dentro de las comunidades gitanas, a fin de persuadir a los padres de que tienen que enviar a sus hijos a la escuela y ayudarlos, con la colaboración de los profesores, a solucionar los problemas diarios y a emplear correctamente el tiempo de esparcimiento.

109.Los responsables del proyecto "Estudia conmigo" se ocupan de elaborar materiales didácticos para ayudar a los alumnos nómadas: los materiales se distribuyen a las escuelas de primer ciclo de enseñanza básica, con el objeto específico de preparar a los niños gitanos para que aprendan a leer y a escribir teniendo en cuenta la vida nómada que llevan.

110.Dentro del citado proyecto, que se dirige, ahora, a los ciclos de la enseñanza básica segundo y tercero, se está aplicando un nuevo método, que consiste en instituir una "escuela madre" (en la que el alumno pasará la mayor parte de su vida escolar y en la que se matriculará inicialmente), que se ocupará de escolarizar al alumno, mantendrá relación con la familia itinerante, elaborará los materiales de ayuda y mantendrá contacto estrecho con los maestros de las demás escuelas a las que asista el alumno. Dentro de ese proyecto se prevé también impartir enseñanza por correspondencia u otros medios y se está experimentando con algunas asignaturas elaboradas por la escuela 3+5 de Palmela.

111.Por lo que respecta a la formación de maestros, cabe señalar que hay dos actividades en curso:

a)La formación de maestros de historia y cultura gitanas con el apoyo de mediadores gitanos y de especialistas en el tema, y

b)La formación de los directores de las escuelas que tienen los porcentajes más elevados de alumnos gitanos, en asociación con Italia y Grecia y con la ayuda de la Unión Europea.

112.Por lo que respecta a la enseñanza continuada, se sensibiliza a las familias acerca de la necesidad de ayudar a leer, escribir y contar a los jóvenes y a que éstos reciban la escolarización básica obligatoria.

113.Merece la pena señalar un dato facilitado por la Secretaría Intercultural: los niños gitanos cuyos padres han declarado, en la ficha de matriculación del curso escolar 1999-2000, que su idioma materno era el romaní suman 2.208.

Tercera parte

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

I. JURISPRUDENCIA

A. Jurisprudencia administrativa

114.Portugal ha promulgado un conjunto de leyes en que se reglamenta el problema de la discriminación racial en el ámbito administrativo. Como ya se ha expuesto en el noveno informe periódico de Portugal (CERD/C/357/Add.1, párrs. 40 a 44), en la Ley Nº 134/99, de 28 de agosto, se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos por motivo de raza, color, nacionalidad o procedencia étnica. Y, conforme a lo dispuesto en su artículo 2, será aplicable a todas las personas físicas o morales, públicas o privadas.

115.También de conformidad con el citado artículo 2, se entenderá por discriminación racial toda distinción, exclusión, restricción y preferencia que se haga en función de la raza, el color y la ascendencia o la procedencia nacional o étnica, que tenga por objetivo, o que produzca como resultado, la anulación o la restricción del reconocimiento, el goce o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos, libertades y garantías, o de los derechos económicos, sociales y culturales.

116.A continuación, se enuncian algunos ejemplos de discriminación: el negar un empleo, el negar el disfrute y el suministro de bienes y servicios, el negar el acceso a toda actividad económica, el negar la posibilidad de adquirir bienes muebles o inmuebles y el prohibir la entrada en establecimientos abiertos al público.

117.En virtud de la citada ley se ha creado la Comisión pro Igualdad y contra la Discriminación Racial, que atiende las denuncias de atentados contra el derecho a no ser discriminado. Dicha ley se desarrolló reglamentariamente el año 2000, en virtud del Decreto-ley Nº 110/2000, en el que se atribuyó a las inspecciones generales (por ejemplo, a la Inspección General del Trabajo) competencias para tramitar expedientes relacionados con actos de discriminación racial.

118.A continuación, se ofrece una lista precisa de las causas que ha tramitado la Comisión pro Igualdad y contra la Discriminación Racial, o que tiene en vías de tramitación.

Expedientes administrativos

1/2000

Denuncia interpuesta por el Sr. Abailardo Margarido Borges. Entidad denunciada: el Servicio de Correos. Motivo de la denuncia: negación del acceso a un nivel de calificación profesional superior, de modo sistemático, por razón de una supuesta discriminación racial (raza negra). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General del Trabajo. Situación: en vías de tramitación.

2/2000

Denuncia interpuesta por el Sr. António João Miguel da Silva. Entidad denunciada: el Banco Totta. Motivo de la denuncia: discriminación en la prestación de servicios bancarios por razón de una supuesta discriminación étnica (etnia gitana). Inspección general competente para tramitar la denuncia: conflicto de competencias entre la Inspección General de Actividades Económicas y el Banco de Portugal (Banco Central). Situación: conflicto de competencias en vías de resolución.

1/2001

Denuncia interpuesta por el Sr. José Sousa Pinto. Entidad denunciada: el establecimiento comercial "Aqua Bar". Motivo de la denuncia: negación de la entrada a un establecimiento comercial, constituyente de una supuesta discriminación por razón de la procedencia étnica del denunciante (etnia gitana). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de Administración Territorial. Situación: en vías de tramitación.

2/2002

Denuncia interpuesta por la Asociación de Angoleños Residentes en Portugal. Persona afectada: la Sra. Lucinda Garcia Adolfo Sabalo. Entidad denunciada: Sociedad Inmobiliaria y de Turismo Cinector. Motivo de la denuncia: negativa a alquilar o a arrendar constituyente de una supuesta discriminación por razón de la persona afectada pertenece a otra raza (negra). Inspección general competente para tramitar la denuncia: se está a la espera de un dictamen conjunto del Ministro de la Presidencia, el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y el Ministro de Urbanismo y Ordenación Territorial, en el que se deberá estimar competente para tramitar la denuncia al IMOPPI (Instituto del Mercado de Obras Públicas y Privadas y del Mercado Inmobiliario). Situación: conflicto de competencias en vías de resolución.

3/2001

Denuncia interpuesta por el Sr. Gilmar Fernandes. Entidad denunciada: el propietario de un establecimiento comercial y unos agentes de policía. Motivo de la denuncia: agresiones físicas constituyentes de una supuesta discriminación por razón de la pertenencia del agredido a otra nacionalidad (ciudadano brasileño). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de la Administración Interna. Situación: en vías de tramitación.

4/2001

Averiguación emprendida de oficio por la Comisión a raíz de la publicación de una noticia en el semanario Expresso, el 7 de julio de 2001. Entidad denunciada: AMA (Assistance Multiservice Automobiles) (SRL). Motivo de la denuncia: negativa a prestar servicios de alquiler de vehículos constituyente de supuesta discriminación racial (raza negra). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Situación: decisión firme de imponer una multa en virtud de la cual se condena a la empresa a abonar 1.002,58 euros; la suma se ha abonado y el expediente se ha archivado.

5/2001

Denuncia interpuesta por la Asociación "Moinho da Juventude". Entidad denunciada: las autoridades locales de Buraca. Motivo de la denuncia: negativa a emitir unos certificados de residencia, constituyente de supuesta discriminación racial (raza negra). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de la Administración Territorial. Situación: recomendación informativa de la Oficina del Defensor del Pueblo; expediente archivado.

6/2001

Denuncia interpuesta por el Sr. Aureliano Francisco Conceição. Entidad denunciada: el Registro Civil de Sintra. Motivo de la denuncia: trato discriminatorio por parte de un servicio público que ha empleado expresiones racistas por el hecho de que el denunciante usuario del servicio (Registro Civil) pertenece a otra raza (la raza negra). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de los Servicios de Justicia. Situación: decisión de archivar la denuncia adoptada por el antiguo Alto Comisionado, previo dictamen de la Comisión (la conducta denunciada no había quedado demostrada).

7/2001

Información del Servicio de Extranjeros y de Fronteras acerca de algunos hechos que afectaron al Sr. Yannick Bouzada, ciudadano comunitario de nacionalidad francesa. Entidad denunciada: el Servicio de Correos. Motivo de la denuncia: negativa a aceptar la candidatura a un puesto de trabajo de un ciudadano comunitario, constituyente de supuesta discriminación por razón de su nacionalidad (francesa). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General del Trabajo. Situación: en vías de tramitación.

8/2001

Denuncia interpuesta por el Sr. Victor Fernandes, gerente de la empresa Joteltecnica. Entidad denunciada: el gerente de la residencia Pérola do Mondego. Motivo de la denuncia: negativa a prestar servicios hoteleros por el hecho de que los damnificados poseían otra nacionalidad (ciudadanos ucranios). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de Actividades Económicas, que ha remitido el asunto a la Dirección General de Turismo, al considerar que ésta es la entidad competente. Situación: en vías de tramitación.

9/2001

Denuncia interpuesta por la asociación "Union Romani" de Portugal. Entidad denunciada: Policía de Seguridad Pública de Guimarães. Motivo de la denuncia: expulsión de ciudadanos, montaje de un sistema de vigilancia policial injustificado e identificación fotográfica de personas y de un campamento por el hecho de que los denunciantes pertenecían a una etnia determinada (etnia gitana). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de la Administración Interna. Situación: decisión de archivar la denuncia adoptada por el antiguo Alto Comisionado, previo dictamen de la Comisión (se estima que no se ha probado la existencia de discriminación). Expediente archivado.

10/2001

Denuncia interpuesta por la Sra. Aparecida Magali da Silva. Entidad denunciada: los copropietarios del inmueble donde reside la denunciante. Motivo de la denuncia: discriminación por parte de algunos residentes copropietarios que la acusan, abusivamente, de hacer demasiado ruido en su apartamento. La supuesta discriminación obedece a que la denunciante es de otro color (raza negra). El antiguo Alto Comisionado envió a la denunciante un requerimiento para que diera testimonio de las circunstancias concretas que concurrían en el caso y las describiera; la denunciante no respondió. Situación: denuncia archivada, previo dictamen de la Comisión.

11/2001

Denuncia interpuesta por el Sr. João Baptista da Silva Araújo Júnior. Entidad denunciada: Banco Totta & Açores. Motivo de la denuncia: negativa a ofrecer servicios de financiación, constituyente de una supuesta discriminación contra el denunciante, que posee otra nacionalidad. El antiguo Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas invitó al denunciante a que aportara la documentación oportuna, pero éste no ha respondido. Situación: se archivará la denuncia una vez que dictamine la Comisión.

12/2001

Denuncia interpuesta por el Sr. Fernando Conceição Costa. Entidad denunciada: el representante legal de la tienda Vobis, situada en Guia Albufeira. Motivo de la denuncia: negativa a aceptar un cheque por el pago de un producto, constituyente de una supuesta discriminación por razón de que el denunciante posee determinada nacionalidad (es ciudadano brasileño). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de Actividades Económicas. Situación: en espera del dictamen del Comité Permanente de la Comisión pro Igualdad y contra la Discriminación Racial, a los efectos de adoptar la decisión definitiva.

1/2002

Denuncia interpuesta por "SOS-Racismo" y por el Sr. Luís Augusto Correia Ramos, agente de la policía de seguridad pública. Entidad denunciada: Policía de Seguridad Pública de Olivais. Motivo de la denuncia: empleo de expresiones racistas en las relaciones entre superiores y subordinados jerárquicos; discriminación racial sistemática por parte de la Policía de Seguridad Pública a lo largo de toda la carrera profesional (raza negra). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de la Administración Interina. Situación: en espera del dictamen del Comité Permanente de la Comisión pro Igualdad y contra la Discriminación Racial, que habrá de adoptar la decisión definitiva.

1A/2002

Denuncia presentada por el Sr. Adilson Melo Pires de Carvalho. Entidad denunciada: Policía de Seguridad Pública y Brigada de Lucha contra la Delincuencia de la División de Loures. Motivo de la denuncia: empleo de expresiones racistas por parte de agentes de policía e inducción al empleo de la fuerza, constituyentes de una supuesta discriminación por motivos de raza (raza negra). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de la Administración Interna. Situación: en espera del dictamen del Comité Permanente de la Comisión pro Igualdad y contra la Discriminación Racial, a los efectos de adoptar una decisión.

2/2002

Denunciante: Escuela de primer ciclo de educación básica "Sacadura Cabral", de Amadora. Cuestión denunciada: agresiones a un alumno por parte de los familiares de otro (raza negra). Motivo de la denuncia: conflictos raciales en una zona geográfica concreta; mediación eventual. Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de la Administración Interna. Situación: interposición de una denuncia por comisión de delito; tramitación en curso.

3/2002

Denunciante: un grupo de ciudadanos chinos; Ling Aizhong. Entidad denunciada: la policía de seguridad pública del puesto de Martim Moniz. Motivo de la denuncia: actuación injustificada de la policía, acompañada de agresiones y motivada por una supuesta discriminación racial (ciudadanos chinos). Inspección competente para tramitar la denuncia: Inspección General de la Administración Interna. Situación: la Inspección General ha remitido el expediente al ministerio fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-ley Nº 433/82, de 27 de octubre.

4/2002

Denunciante: Confederación General de los Trabajadores Portugueses; Delegación de Vila Franca de Xira -Sra. Daniela Rossana Silva. Entidad denunciada: Super Desconto, S.A. (Póvoa de Santa Iria). Motivación de la denuncia: negativa a ofrecer un contrato por supuesta discriminación racial (raza negra). Inspección general competente: Inspección General del Trabajo. Situación: tramitación en curso.

5/2002

Denunciante: Hasvantal Talakchand. Entidad denunciada: varios copropietarios de un inmueble sito en Alverca. Motivo de la denuncia: empleo de expresiones injuriosas relacionadas con el hecho de que la persona denunciante es de procedencia india. Situación: expediente remitido al ministerio fiscal.

6/2002

El Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas ha tenido conocimiento, en virtud de sus competencias, de la existencia de un aviso previo al despido de una trabajadora extranjera que se hallaba embarazada y respondía al nombre de Ongania Nielenga Thecle Roselyne. No se tiene noticia de que se haya interpuesto denuncia alguna por discriminación racial. El Alto Comisionado ha adjuntado los resultados de las averiguaciones efectuadas por la Comisión pro Igualdad en el Trabajo y el Empleo, que ha estimado lícito el despido. Se ha puesto en conocimiento de las asociaciones patronales que deben informar a sus trabajadores de los recursos que les asistan en el ejercicio de sus derechos (necesidad de rectificar algunos procedimientos). Denuncia archivada, previo dictamen de la Comisión Permanente.

7/2002

Denunciante: el Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas (noticia del periódico Público sobre una actividad del Banco Totta & Açores). Entidad denunciada: el Banco Totta & Açores. Motivo de la denuncia: supuesta discriminación contra los extranjeros por parte del citado banco, que les exigía, para poder utilizar sus servicios bancarios, unos requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico. Inspección general competente para tramitar la denuncia: según el Alto Comisionado, es el Banco de Portugal (Banco Central), pero éste se ha considerado incompetente. Situación: habida cuenta de que hay otros casos de conflicto de competencias idénticos, se aguarda a que las jurisdicciones respectivas adopten una decisión, a fin de impulsar la tramitación de la denuncia que aquí se expone. Cabe señalar que la supuesta práctica discriminatoria del banco ha sido superada por la propia institución.

8/2002

Denunciante: el Sr. Carlos Francisco de Figueiredo Palma Brito. En el propio escrito de denuncia, consta como víctima el Sr. Vasyl Herasymchuk, ciudadano extranjero (ucranio). Entidad denunciada: Walter Soldati. Motivo de la denuncia: fraude laboral, tipificado en el artículo 222 del Código Penal. Inspección general competente para tramitar la denuncia: se estimó que había que remitir la denuncia a la Fiscalía de la circunscripción de Portimão, y así se hizo. Situación: el procedimiento sigue su curso en el Tribunal de Portimão.

9/2002

Denunciante: el Sr. Constantin Costin (ciudadano rumano). Entidad denunciada: la empresa Emparque, empresarios y explotadores de parques. Constantin Costin. Motivo de la denuncia: adopción, por parte de la entidad patronal, de procedimientos que entrañaban una supuesta discriminación y que consistían en ejercer presión sobre el trabajador para que pusiera fin a la relación laboral (eventualmente, se puso fin a esa relación a raíz de la situación de conflicto, de tintes racistas, que se produjo entre la víctima y otro trabajador). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General del Trabajo. Situación: en vías de tramitación.

10/2002

Denunciante: la Sra. Inocência Luciano dos Santos Mata. Entidad denunciada: Caixa-Geral de Depósitos. Motivo de la denuncia: exigencia de documentos a los fines de abrir una cuenta, en contravención del ordenamiento jurídico, lo que constituye una supuesta discriminación por motivo de nacionalidad. Situación: se remitió una carta a la Caixa-Geral de Depósitos para solicitarle que aportara información complementaria. La entidad respondió, y la solicitante se consideró satisfecha de la respuesta recibida. El Alto Comisionado se puso en contacto con la solicitante/demandante y ésta declaró que no deseaba que se adoptara ninguna otra medida suplementaria. Se ha archivado el expediente, previo dictamen de la Comisión Permanente.

11/2002

Denunciante: el Sr. Luis Miguel Ramos Ferreira. Entidad denunciada: el Sr. José Matias Silva Lourenço, vendedor de comida y bebida en ferias. Motivo de la denuncia: exigencia indebida de pago anticipado del servicio, lo que entraña un trato desigual con respecto a otros clientes y constituye, supuestamente, discriminación racial (raza negra). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de la Administración Territorial. Situación: en vías de tramitación.

12/2002

Denunciante: el Sr. Francisco Almeida Cardoso, dirigente del Sindicato de Profesionales de la Policía, de la División de la Policía de Seguridad Pública de Cascais. Entidad denunciada: el Sr. António Brandão de Melo. Motivo de la denuncia: al parecer, se habían dirigido palabras ofensivas contra un agente de policía, el Sr. Paulo Fernandes, en las que se relacionaba su comportamiento como policía con el hecho de pertenecer a otra raza (negra). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de la Administración Interna. Ésta se juzgó incompetente para tramitar la denuncia y remitió el expediente correspondiente a la Fiscalía del Tribunal de Cascais. Situación: el procedimiento sigue su curso en el Tribunal de Cascais.

13/2002

Denunciante: el Sr. Idalino Alvares Pinheiro. Entidad denunciada: "Rocks Café", sito en Caldas da Raínha. Motivo de la denuncia: impedimento del disfrute de los bienes y los servicios que se ofrecían en una parte de un establecimiento comercial, constituyente de una supuesta discriminación por motivos de raza (negra). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de la Administración Territorial. Situación: en vías de tramitación.

14/2002

Denunciante: el Sr. João Miranda Alves de Oliveira. Entidad denunciada: diversos organismos públicos y entidades privadas. Motivo de la denuncia: la no renovación de un contrato a una ciudadana brasileña por hallarse ésta embarazada; se ponen en tela de juicio los procedimientos aplicados por los diversos organismos y entidades (informaciones contradictorias); el motivo principal de la denuncia no obedece a una supuesta discriminación por razón de nacionalidad. Situación: se archivará la denuncia, una vez que haya emitido su dictamen el Comité Permanente de la Comisión pro Igualdad y contra la Discriminación.

1/2003

Denunciante: el Sr. Yaroslav Terletsky. Entidad denunciada: Tecnovia Açores, sociedad de realización de obras. Motivo de la denuncia: adopción, por parte del empleador, de métodos (obligar al trabajador a ejecutar funciones dobles y a realizar trabajos por los cuales no se le pagaba desde el principio; no distribuir materiales de seguridad para la ejecución de las labores que lo exigían; emplear expresiones racistas, alusivas a la nacionalidad) que, por lo que respecta al ámbito de las relaciones laborales, pueden constituir una supuesta discriminación contra el trabajador, por ser éste de nacionalidad extranjera (ucrania). Inspección competente para tramitar la denuncia: Inspección General de Trabajo. Situación: en vías de tramitación.

2/2003

Denunciante: el Sr. António João Miguel da Silva. Entidad denunciada: Ayuntamiento de Chamusca. Motivo de la denuncia: comisión, por parte del Ayuntamiento, de actos que condicionan el ejercicio de los derechos y que constituyen una supuesta discriminación debida a que el ciudadano pertenece a determinada etnia (gitana). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General de Administración Territorial. Situación: en vías de tramitación.

3/2003

Denunciante: la Sra. Karen de Freitas Farias. Entidad denunciada: El Corte Inglés - Perfumería Marionnaud. Motivo de la denuncia: comisión de un supuesto acto discriminatorio por parte de la entidad patronal, que ha mantenido un comportamiento o ha aplicado una medida o un criterio según el cual se subordina la terminación del contrato de trabajo a la nacionalidad del empleado (brasileña). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General del Trabajo. Situación: en vías de tramitación.

4/2003

Denunciante: la Sra. Rosa Maria Mayunga. Entidad denunciada: Facultad de Medicina de la Universidad de Coimbra. Motivo de la denuncia: supuesta adopción, por parte del empleador, de medidas que, desde una perspectiva laboral, discriminan a un trabajador a su servicio por razones de nacionalidad o de raza (negra). Inspección general competente para tramitar la denuncia: Inspección General del Trabajo. Situación: el Alto Comisionado aún no ha adoptado una decisión acerca de la apertura de un expediente administrativo, habida cuenta de que se ha remitido una notificación a la entidad patronal para que se pronuncie sobre los hechos denunciados.

B. Jurisprudencia emanada de los tribunales

119.Desde que se presentó el noveno informe periódico de Portugal, sólo se ha dictado una nueva resolución judicial. Sin embargo, se trata de una resolución de envergadura, ya que es la primera en que se aplica, de manera directa, el artículo 240 del Código Penal (discriminación racial), que versa sobre los actos susceptibles de calificarse como de discriminación racial.

120.En el asunto del que conocía el Tribunal de la circunscripción jurisdiccional de Paredes, un concejal de ese municipio hizo un discurso en el que vertió injurias racistas contra los gitanos. En el debate que celebró a continuación la Asamblea Municipal, el concejal reiteró sus injurias racistas y, unos días más tarde, se ratificó en ellas en un comunicado que envió a la agencia Lusa, agencia portuguesa de noticias nacionales e internacionales. Cerró sus declaraciones con injurias racistas dirigidas contra los negros de Lisboa. Esas declaraciones se publicaron en varios periódicos y, en un comunicado posterior, otros concejales, que mantenían una lucha intestina en el interior de la misma coalición política, se las reprocharon. El concejal en cuestión reconoció, también en un comunicado de prensa, que sus palabras habían sido desafortunadas y pidió disculpas por haberlas proferido.

121.La responsabilidad en que incurrió el concejal que había vertido injurias racistas se interpretó al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 240 del Código Penal, en el que se dispone lo siguiente:

"2.Toda persona que, hallándose en reunión pública, por medio de un texto destinado a la divulgación o de cualquier otra forma de comunicación social:

(...)

Difame o injurie a una persona o grupo de personas por razón de su raza, color, procedencia étnica o nacional, o religión, en particular con objeto de negar crímenes de guerra o contra la paz y la humanidad;

Con la intención de incitar a la discriminación racial o religiosa, o de estimularla, será sancionada con una pena de reclusión cuya duración será de seis meses a cinco años."

El Tribunal estimó que, en ese caso, se habían cometido dos delitos de discriminación racial, con idéntico fundamento penal: el primero lo había cometido el concejal en el momento de celebrarse la citada reunión pública y el otro lo había cometido al reiterar sus declaraciones ante la prensa, antes de que hubiera pedido disculpas.

122.La Unión Romaní, asociación de gitanos a la que se le había solicitado su parecer, se declaró satisfecha por la petición de disculpas. Habida cuenta de que el concejal carecía de antecedentes penales, se le impuso una pena de cárcel de nueve meses, cuya ejecución se suspendió. Cabe señalar que los detractores del concejal, que lo habían comparado a un nazi en la prensa, fueron procesados por difamación; en la misma sentencia, se los condenó a una multa (de carácter penal), por difamación. Además, se los condenó a pagar 500.000 escudos, por concepto de responsabilidad civil hacia la persona cuyas injurias habían denunciado. La resolución es de fecha 14 de febrero de 2002.

II. DISPOSICIONES NACIONALES ESPECÍFICAS

123.Aparte de los textos de la Ley Nº 134/99 y del Decreto-ley Nº 110/2000, que guardan relación directa con la discriminación racial y que ya se han examinado, las disposiciones nacionales específicas más importantes son las que versan sobre la inmigración. Se las examina en el capítulo I de la primera parte del informe (Composición demográfica de la población; véanse, también, los cuadros del anexo). Las disposiciones de la Ley de asilo, la Ley Nº 15/98, de 26 de marzo, no se han modificado y se han mantenido tal como se las describió en el séptimo informe periódico. Tampoco se han modificado las disposiciones de la Ley del trabajo de los extranjeros, de 1998, que se menciona en el noveno informe periódico, salvo cuando fueran incompatibles con las del Decreto-ley Nº 34/2003, de 25 de febrero.

III. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

124.Por lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, cabe señalar que, una vez que se hayan regularizado, los ciudadanos extranjeros que residan en Portugal se beneficiarán de los mismos derechos y tendrán los mismos deberes que los demás.

A. Vivienda

125.Por lo que respecta a la vivienda, los planes especiales de realojamiento, formulados dentro del programa especial de realojamiento, han constituido una iniciativa muy importante para mejorar las condiciones de vida de los inmigrantes, así como de los sectores desfavorecidos de la población. Como ya se ha expuesto en los informes periódicos octavo y noveno, dentro de los planes especiales de reasentamiento se han adoptado medidas para trasladar a los habitantes de los barrios de viviendas precarias a unas viviendas dignas.

126.Sin embargo, esos planes especiales no constituyen siempre el adelanto que cabría esperar, habida cuenta de que los habitantes realojados han trasladado los problemas de sus antiguos barrios a los nuevos grandes barrios a los que se han mudado. Este fenómeno responde a varias causas: a que faltan solares para construir viviendas que permitan el reasentamiento y, sobre todo, a que, en ocasiones, resulta más fácil realojar, de manera concentrada, a las poblaciones pobres y, a menudo, extranjeras en espacios periféricos, en lugar de imponer su presencia a otras zonas de los municipios.

127.En esas circunstancias, el Decreto-ley Nº 79/96, de 20 de junio, conocido generalmente por el nombre de PER-familias, en virtud del cual se ha creado, como ya se expuso en los informes periódicos octavo y noveno, el régimen de concesión de participaciones de ayuda a la compra o a la renovación de viviendas por familias acogidas al PER en las regiones metropolitanas de Lisboa y Oporto, ha mejorado las condiciones de incorporación de unas poblaciones a otras y ha concedido a las poblaciones incorporables la oportunidad de participar en la elección de la zona a la que se mudarán.

128.A medida que se iban concretando las diversas medidas políticas de reasentamiento, se ha puesto de manifiesto que se requería un criterio general de intervención, tanto en los barrios antiguos como en los nuevos, gracias al cual se aplicarían medidas encaminadas a promover la rehabilitación social y urbana de las zonas periféricas y los barrios degradados, humanizando las condiciones de vivienda y ofreciendo mejores oportunidades escolares, profesionales y culturales a quienes vivían en ellos y otorgando preferencia a la reutilización, la rehabilitación y la mejora de las zonas ya existentes de la ciudad más que a la expansión mediante obras de construcción. Se ha procurado crear centros de atracción, sobre todo para las actividades económicas y para los servicios públicos, a fin de que esos barrios dejen de ser exclusivamente barrios dormitorio. Se ha organizado un servicio de transportes públicos coordinado, y satisfactorio desde el punto de vista de la comodidad, la rapidez y la fiabilidad.

129.La finalidad del programa integrado de renovación de las zonas suburbanas de la región metropolitana de Lisboa es asentar los criterios de mejoramiento e integración dentro de la periferia de la región metropolitana de Lisboa. Se trata de un programa coherente de inversiones multisectoriales en infraestructuras, que estimula la concertación de relaciones de colaboración entre entidades del sector público y entidades de este sector y el sector privado que operen en ámbitos pertinentes que interesen tanto a la sociedad civil como a los beneficiarios principales de las medidas que se adopten.

B. Ejemplos de mejora de las condiciones de vida de las minorías

130.El proyecto "Viver o Bairro" ("Vivir el propio barrio"), que se puso en marcha en Vialonga y se pagó con los fondos del Programa de renovación urbana, constituye un ejemplo de cómo se pueden mejorar las condiciones de vida de un barrio de reasentamiento por medio de una colaboración de base amplia. Las medidas adoptadas han consistido en intervenciones dentro del espacio urbano: recuperación de viviendas, ordenación de espacios exteriores; dotación de equipamientos urbanos; instalación de parques infantiles; creación de espacios deportivos informales en la calle; reparación de calzadas y aceras; creación de centros comunitarios; núcleos de empresas; centros de atención urgente para los niños; actividades escolares y profesionales; creación de empleo mediante la instalación de cinco empresas de jardinería, tintorería, asistencia informática, producción y comercialización de productos artesanos y restauración; prestación de asesoramiento jurídico a los habitantes; organización de comunidades de vecinos, y fomento de las asociaciones y las organizaciones comunitarias. Todas esas medidas se fundamentan en una movilización y una participación con criterios territoriales, no nacionales ni culturales.

131.En la zona de Loures, situada en la periferia de Lisboa, se han ejecutado unos proyectos de desarrollo comunitario que se basan en un método que favorece la participación efectiva de todos los interlocutores sociales, que representan, cada cual, a su comunidad local. El "trabajar con" las comunidades locales, en lugar de "trabajar para" ellas, ha sido una garantía para la administración local, ya que las medidas que adopte ésta responderán a las necesidades efectivas que tengan las poblaciones pluriétnicas.

132.Dentro de una estrategia de desarrollo local, se han ejecutado diversos proyectos en algunos barrios de realojo; en concreto, proyectos de desarrollo comunitario, como por ejemplo el de educación multicultural (APELARTE) realizado en el barrio de Quinta da Fonte, en la circunscripción de Apelação. Se trata de un barrio en el que se ha realojado a unos grupos de población que residían, hasta 1997, en unos tugurios situados en los accesos del puente Vasco de Gama y las zonas del parque de la Expo: 236 familias, que forman una población pluricultural compuesta de un 40% de africanos de habla portuguesa, un 40% de gitanos y un 20% de portugueses de otra procedencia; el 50% de esa población es de edad inferior a 15 años.

133.Ese proyecto, que se inscribe dentro de las actividades de esparcimiento, constituye una intervención directa del municipio, que afecta tanto a la población realojada como a la que residía ya en el barrio. El municipio ha sufragado todos los gastos del proyecto y ha creado las condiciones para poner en funcionamiento la Casa de la Cultura de Apelação. Éste es un espacio donde se realizan actividades de canto, baile, danza africana, fotografía, capoeira (juegos atléticos de origen brasileño-angoleño), teatro y deportivas; aspira a complementar la actividad escolar, y la participación en él es voluntaria; también pueden construirse en él proyectos de vida.

134.Además de ese proyecto y de su taller de tiempo libre, el barrio posee otras infraestructuras sociales, como un centro comunitario, una escuela, un club juvenil, un polideportivo y unas zonas de capacitación. Todas esas infraestructuras han sido sufragadas por la administración local y el Estado, que, en colaboración con diversas ONG, han entablado relaciones de cooperación con diversas entidades, con miras al desarrollo local, a la prestación de asistencia a la capacitación de los jóvenes y a la búsqueda de empleo.

CONCLUSIÓN

135.Portugal procura mantener un diálogo sincero y frecuente con el Comité. También procura conservar la continuidad de su actividad de lucha contra el racismo y la discriminación racial y mantenerse firme en ese combate incesante y sin tregua.

136.Si la información que se ha aportado, sobre todo en lo tocante a la adopción de medidas legislativas, es menos espectacular que la que se presentó en el noveno informe periódico (CERD/C/357/Add.1), ello se debe a que ya se cuenta con una normativa jurídica bastante completa, que ya se ha descrito en el presente informe. Lo que se necesita ahora es supervisar el funcionamiento de esa normativa, tanto en lo que respecta a su conocimiento como a la aplicación de sus disposiciones, lo que entraña dificultades tan importantes como las que entrañó la promulgación de la propia normativa. Por último, se ha intentado no limitarse a los asuntos que han quedado zanjados definitivamente por haber adquirido valor de cosa justa. El Estado portugués ha procurado proporcionar información sobre casos que aún no se han zanjado, en los que se ha ceñido, por tanto, a las recomendaciones del Comité.

137.Portugal espera que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se muestre receptivo a esos esfuerzos y los sepa apreciar.

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