Naciones Unidas

CRC/C/GTM/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quintoy sexto combinados de Guatemala *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Guatemala (CRC/C/GTM/5-6) en sus sesiones 2256ª y 2257ª (véanse CRC/C/SR.2256 y 2257), celebradas los días 16 y 17 de enero de 2018, y aprobó en su 2282ª sesión, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/GTM/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, entre ellos, la adhesión a varios instrumentos internacionales o la ratificación de estos, en particular la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 2012. El Comité también toma nota con satisfacción de las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular la adopción de: el Decreto núm. 13-2017, por el que se fija en 18 años la edad para contraer matrimonio, en 2017; la Estrategia Nacional para la Prevención de la Desnutrición Crónica, en 2016; y las medidas de política para combatir las peores formas de trabajo infantil, en particular la Hoja de Ruta (2016-2020) para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. También acoge con beneplácito la adopción, en 2014, de una política pública y un plan de acción para combatir la discriminación contra los pueblos indígenas.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párrs. 15 y 16); la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párrs. 20 y 21); los niños privados de un entorno familiar (párrs. 27 y 28); los niños con discapacidad (párrs. 30 y 31); el nivel de vida (párrs. 35 y 36), y los niños indígenas (párrs. 42 y 43).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

5. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y refuerce el sistema nacional de protección integral de la infancia, en particular mediante la introducción de medidas especiales de protección de la infancia y sistemas de protección social para hacer efectivos los derechos del niño. También recomienda al Estado parte que vele por que los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a la aplicación de la legislación que establece los derechos del niño y los mecanismos de rendición de cuentas correspondientes sean adecuados y suficientes.

Política y estrategia integrales

6. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la reformulación y la aprobación de una política pública para la protección integral de los niños y adolescentes que aborde todos los ámbitos de la Convención y que, a partir de esa política, elabore una estrategia que incluya los elementos necesarios para su aplicación y que cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros. También recomienda al Estado parte que, en el proceso de actualización de la política integral y su estrategia de aplicación, realice consultas con organizaciones dirigidas por niños y cuente con la participación de estas, en particular de organizaciones de niños indígenas u organizaciones que trabajan con ellos.

Coordinación

7. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/GTM/CO/3-4, párr. 18 ) y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la independencia y el estatuto de la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia y que le otorgue un mandato específico y la autoridad necesaria para orientar el diseño y la aplicación de políticas públicas destinadas a proteger los derechos del niño en todos los sectores. El Estado parte debería reforzar el papel la Comisión en todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local;

b) Proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para asegurar el funcionamiento eficaz de la Comisión como órgano de coordinación nacional;

c) Vele por que las Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia tengan un mandato claro y dispongan de la capacidad necesaria para coordinar el ejercicio efectivo de los derechos del niño, y proporcione a estas Comisiones los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para el desempeño de sus funciones.

Asignación de recursos

8. Con referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente los recursos presupuestarios destinados a hacer efectivos los derechos del niño, en particular el presupuesto asignado a los sectores sociales y a los niños en situación de desventaja, y a dar aplicación a las medidas relativas a la inscripción de los nacimientos, la malnutrición crónica, la salud, la educación, la lucha contra la violencia hacia los niños y la desinstitucionalización;

b) Aborde la desigualdad a la que se enfrentan los niños indígenas y afrodescendientes, los niños que viven en la pobreza, tanto en las zonas rurales como urbanas, los niños migrantes y refugiados, los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y defina partidas presupuestarias dirigidas a estos grupos;

c) Establezca un proceso presupuestario abierto en los planos nacional, regional y municipal, que incluya el diálogo público con las organizaciones dirigidas por niños;

d) Adopte un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todas las partidas presupuestarias y realice evaluaciones del impacto acerca del modo en que las inversiones en diferentes sectores redundan en el interés superior del niño;

e) Aplique medidas inmediatas para erradicar la corrupción y reducir los gastos irregulares, con el fin de movilizar el máximo de recursos disponibles para hacer efectivos los derechos del niño.

Reunión de datos

9. Si bien toma nota de los indicadores de desarrollo humano adoptados por el Instituto Nacional de Estadística, el Comité, con referencia a la observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su sistema de reunión de datos a nivel nacional y municipal, en particular para el Censo Nacional y la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida. Los datos deberían abarcar todas las esferas de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, condición de migrante, refugiado o solicitante de asilo y condición socioeconómica, para facilitar el análisis de la situación de todos los niños;

b) C olabore con centros académicos y de investigación independientes para desarrollar evaluaciones cuantitativas y cualitativas de la aplicación de la Convención, adoptando un enfoque basado en los derechos del niño;

c) Realice encuestas adicionales en relación con la aplicación de la Convención, como las encuestas de indicadores múltiples por conglomerados;

d) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que figura en la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulada Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación .

Difusión, capacitación y sensibilización

10. Si bien acoge con agrado las actividades de capacitación relacionadas con los derechos del niño, en particular para el poder judicial y en el sector de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una estrategia de sensibilización a largo plazo, en particular campañas con elementos de referencia e indicadores, para difundir en la sociedad la Convención y sus Protocolos Facultativos, así como las observaciones generales del Comité y sus observaciones finales al Estado parte. El Estado parte debería utilizar formatos accesibles, las tecnologías y las redes sociales, entre otros medios, para llegar a los niños, sus familias, la comunidad y los líderes religiosos;

b) Adopte medidas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Parlamento para la Niñez y Adolescencia en relación con la difusión de la Convención a través de las emisoras de radio comunitarias y en los idiomas maternos de la población;

c) Desarrolle y refuerce los programas de fomento de la capacidad de las autoridades públicas en todos los niveles de la administración, y vele por que los documentos mencionados en el apartado 10 a) pasen a formar parte de la capacitación profesional de jueces, fiscales, abogados, policías, funcionarios de migración y de protección de la infancia y funcionarios públicos.

Cooperación con la sociedad civil

11. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/GTM/CO/3-4, párr. 14) y recomienda al Estado parte que incluya de forma sistemática y significativa a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos del niño, incluidas las organizaciones dirigidas por niños, en la formulación, aplicación, supervisión y evaluación de las leyes, políticas y programas relativos a los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

12. Si bien reconoce la aprobación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas y el marco institucional en relación con el sector empresarial, en particular las industrias extractivas, el Comité, con referencia a su Observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su marco normativo en relación con los derechos del niño y las empresas, en particular en lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas de la industria extractiva, la energía, la agricultura y el turismo, así como al sector no estructurado de la economía, y proporcione a esas empresas orientación y apoyo para que respeten los derechos del niño en todas sus actividades;

b) Establezca mecanismos adaptados a las necesidades de los niños para investigar las vulneraciones de sus derechos en el contexto de las actividades empresariales, y para aportar reparación, en particular medidas penales, civiles y administrativas de indemnización y recuperación;

c) Difunda entre los niños y sus representantes información sobre los recursos disponibles en caso de vulneración de los derechos del niño en el contexto de las actividades empresariales, y vele por el acceso de los niños a la asistencia jurídica y a un procedimiento de denuncias colectivas, en colaboración con los organismos con competencias de supervisión pertinentes para los derechos del niño, incluida la Procuraduría de los Derechos Humanos;

d) Exija a las empresas que observen la diligencia debida en relación con los derechos del niño, en particular que realicen evaluaciones periódicas de los efectos de sus actividades sobre tales derechos, que celebren consultas y que hagan pública toda la información disponible sobre los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sus planes para hacer frente a esos efectos.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

13. Teniendo en cuenta la discriminación estructural de los niños por razón de su edad y la persistencia de la discriminación y la exclusión de las niñas, los niños indígenas y afrodescendientes, los niños con discapacidad, los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y tomando en consideración las medidas destinadas a tipificar la discriminación como delito, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore y aplique estrategias de sensibilización a nivel comunitario y en las escuelas, a fin de asegurar una actitud de respeto por los niños y su reconocimiento como titulares de derechos, independientemente de su edad;

b) Vele por que exista una asignación presupuestaria adecuada para aplicar la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial;

c) Adopte una estrategia nacional con elementos de referencia, indicadores y mecanismos de vigilancia claros para hacer frente a la discriminación múltiple y estructural contra los niños pertenecientes a los grupos mencionados en esferas como la salud, la educación, la protección social y el nivel de vida;

d) Refuerce las medidas de lucha contra la pobreza y la pobreza multidimensional extrema entre los niños indígenas y afrodescendientes, dando prioridad a la adopción de medidas a nivel municipal.

Interés superior del niño

14. En relación con su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar que ese derecho se incorpore adecuadamente y se interprete y aplique de forma sistemática en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos pertinentes para los niños o que tengan efectos en ellos. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que elabore procedimientos y criterios para dar orientación a todas las personas con autoridad competentes a fin de que determinen cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos y otorguen a ese interés la importancia debida en tanto que consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

15.Preocupa seriamente al Comité:

a)La persistencia de las elevadas tasas de homicidios, femicidios y violencia contra los niños;

b)La persistencia de las elevadas tasas de mortalidad neonatal, infantil y en la niñez, en particular entre los niños indígenas;

c)El gran número de niños menores de 5 años que padecen malnutrición crónica (que supera el 46,5% y se eleva hasta el 61,2% en el caso de los niños indígenas) y la información acerca del número de muertes de niños por malnutrición crónica registradas, ante la falta de medidas para hacer frente a ese fenómeno.

16. Con referencia a la meta 3. 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a las muertes evitables de niños menores de 5 años de edad, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte una estrategia y medidas para investigar las muertes y las ejecuciones extrajudiciales de niños y enjuicie y sancione a los autores, e incluya disposiciones para supervisar la actuación de las instituciones policiales y judiciales;

b) Adopte sin demora una estrategia para hacer frente a la pobreza y las desigualdades estructurales que subyacen a las altas tasas de niños con malnutrición crónica y de mortalidad en el Estado parte, en particular las que afectan a los niños indígenas en los departamentos con mayor proporción de población indígena. Esa estrategia debería tener en cuenta las causas subyacentes de la malnutrición, como la falta de alimentos disponibles, los efectos negativos de las actividades empresariales, en particular la deforestación, y la falta de acceso a la tierra y seguridad de la tenencia de los pueblos indígenas;

c) Priorice la adopción de un protocolo administrativo interinstitucional para los casos de niñas y niños con desnutrición crónica, de conformidad con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en 2016;

d) Ponga en práctica y aplique las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31).

Respeto por las opiniones del niño

17. En relación con su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la inclusión y la participación de los niños no sea simplemente simbólica, sino que sus opiniones sean genuinamente escuchadas y tenidas debidamente en cuenta;

b) Vele por que los mecanismos de adopción de decisiones a nivel nacional y local tengan en cuenta las opiniones de los niños a la hora de adoptar políticas públicas, en los procesos judiciales y administrativos y en todos los contextos y situaciones, incluidas las situaciones de violencia y las situaciones de emergencia;

c) Ponga en marcha actividades de sensibilización, incluidas campañas, para fomentar la participación significativa y efectiva de los niños en la familia y la comunidad, prestando especial atención a las niñas y a los niños en situación de vulnerabilidad.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

18. A la vista de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de los nacimientos, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/GTM/CO/3-4, párr. 52) e insta al Estado parte a que:

a) Adopte una estrategia para promover la inscripción universal, oportuna y gratuita de los nacimientos y, en particular, facilite el acceso a oficinas del registro o unidades móviles en todas las salas de maternidad y en las comunidades y zonas rurales donde los nacimientos son atendidos por parteras tradicionales;

b) Elimine las multas por la inscripción tardía y proporcione información sobre el acceso gratuito a la inscripción de los nacimientos;

c) Vele por que las autoridades públicas de todos los niveles examinen debidamente la posibilidad de un código de identificación único para la aplicación de políticas y programas públicos destinados a proteger los derechos del niño.

Acceso a la información pertinente

19. En relación con su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para mejorar el acceso de los niños a información pertinente, en particular a través de Internet, especialmente en el caso de los niños que viven en zonas lejanas o rurales y de los niños indígenas, afrodescendientes y refugiados, de acuerdo con su edad, madurez y contexto cultural;

b) Adopte medidas para proteger a los niños de la información y los productos nocivos y los peligros de Internet, y de las imágenes negativas de los niños y la discriminación en su contra;

c) Imparta capacitación sobre los derechos del niño a los comunicadores sociales y los periodistas;

d) Amplíe la cobertura de Internet y el acceso a la red de los niños que viven en las zonas rurales.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

20.Preocupan seriamente al Comité:

a)Las deplorables condiciones de vida y los malos tratos que padecen niños en los centros estatales de protección, así como las denuncias de desapariciones y de casos de trata, violencia y abuso perpetrados en contra de estos, que afectan principalmente a niñas y a niños con discapacidad;

b)La muerte de 41 niñas, y las graves lesiones sufridas por otras 21, como consecuencia de un incendio en el centro estatal de protección Hogar Seguro Virgen de la Asunción, en marzo de 2017, la falta de vías de recurso y de reparación psicológica para las víctimas supervivientes, y su traslado a otras instituciones de acogida en las que siguen expuestas a riesgos de violencia, en particular a castigos corporales, malos tratos y condiciones de hacinamiento;

c)El hacinamiento y las deficientes condiciones de vida que existen en los centros juveniles de privación de libertad y en las cárceles, que pueden equivaler a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes contra los niños, así como los incidentes de violencia y los disturbios;

d)Las altas tasas de impunidad y el escaso número de enjuiciamientos y condenas a los autores de actos de violencia contra los niños en los centros estatales de protección y en los centros de privación de libertad;

e)La falta de información sobre las vías de recurso y la reparación para los niños víctimas de violencia, malos tratos y descuido bajo la tutela del Estado.

21. En relación con su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y teniendo en cuenta la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte urgentemente una estrategia integral para poner fin a toda forma de abuso contra los niños en entornos institucionales, vigile sistemáticamente la situación de los niños internados en instituciones y dé prioridad a la investigación de todos los casos de violencia, garantizando la identificación y la destitución inmediata de los miembros del personal responsables de actos de violencia y malos tratos;

b) Lleve a cabo una investigación independiente e imparcial de los acontecimientos que tuvieron lugar en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción en marzo de 2017 y de las denuncias de maltrato contra los niños en el centro, con el fin de identificar, enjuiciar y condenar a los autores y de adoptar medidas administrativas contra los miembros del personal responsables, en particular la suspensión de sus funciones;

c) Realice una evaluación individualizada de la situación psicosocial de las víctimas supervivientes del incendio del Hogar Seguro Virgen de la Asunción y de las familias de todas las víctimas, y les facilite acceso a la reparación y la recuperación psicosocial. El Estado parte debería reforzar la capacidad de la Secretaría de Bienestar Social para hacer frente a la situación de los niños víctimas desde una perspectiva basada en los derechos del niño;

d) Adopte un programa de reparación integral para todos los niños internados en instituciones, incluidas medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción e indemnización, así como una garantía de no repetición en relación con el incidente que tuvo lugar en marzo de 2017 en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción;

e) Adopte medidas para hacer un seguimiento de la situación de los niños trasladados del Hogar Seguro Virgen de la Asunción a otras instituciones y brindarles protección, al igual que a los niños en proceso de reunificación familiar. El Estado parte debería asegurar la realización de evaluaciones periódicas, el acceso a la información y la desinstitucionalización, así como la estrecha cooperación con la Procuraduría de los Derechos Humanos y la aplicación de las recomendaciones formuladas por dicha institución;

f) Adopte sin demora una estrategia integral para reducir el hacinamiento en los centros juveniles de privación de libertad y mejore las condiciones de vida de los niños internados en esas instituciones;

g) Refuerce las medidas para combatir la impunidad y vele por la realización de investigaciones prontas y exhaustivas y por la imposición de condenas a los responsables de actos de violencia, tortura, malos tratos o abusos;

h) Establezca un sistema de gestión de la información para hacer un seguimiento del número de casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra los niños en todos los entornos, así como del número de enjuiciamientos a sus autores y de penas impuestas;

i) Establezca un procedimiento de presentación de denuncias para todos los niños internados en centros de protección y de privación de libertad y proporcione recursos apropiados.

Violencia, malos tratos y descuido

22. El Comité sigue profundamente preocupado por el elevado nivel de violencia que padecen los niños, en particular de violencia sexual y explotación, abusos, trata y malos tratos en todos los entornos, e insta al Estado parte a que:

a) Adopte una estrategia amplia que prevea la participación de instituciones multisectoriales y de todos los niveles de la administración para prevenir y combatir todas las formas de violencia y malos tratos contra los niños en todos los entornos y disponga el desarrollo de un sistema integral de reunión de datos que sirva para abordar las causas profundas de la violencia y los malos tratos, y que establezca un marco nacional de coordinación para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Refuerce los programas de educación y sensibilización, en particular los de base comunitaria, a fin de prevenir y combatir los malos tratos a los niños, prestando especial atención a la dimensión de género de la violencia y a la violencia contra los niños indígenas y afrodescendientes y los niños con discapacidad;

c) Aplique el Decreto núm. 9-2009, en el que se tipifica como delito el maltrato hacia los niños, y ajuste la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil a la definición de ese delito.

Castigos corporales

23. Con referencia a su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación del proyecto de ley núm. 5184 contra el castigo físico u otras formas de castigos crueles como método de corrección o disciplina hacia la niñez y adolescencia, a fin de tipificar como delito los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar. El Estado parte debería promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas.

Explotación y abusos sexuales

24. Si bien toma nota del mandato de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas y de las medidas adoptadas por esta en relación con la violencia sexual contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca procedimientos de alerta temprana y de denuncia ante situaciones de violencia y abusos sexuales por parte de los padres, familiares o cuidadores, en estrecha colaboración con las organizaciones dirigidas por niños y otras organizaciones que se ocupan de los derechos del niño;

b) Lleve a cabo actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, incluido el incesto, y disponga vías de fácil acceso, confidenciales, adaptadas a los niños y eficaces para denunciar esas violaciones, y procedimientos judiciales para enjuiciarlas;

c) Establezca directrices y estrategias de enjuiciamiento para los casos de explotación y abusos sexuales que tengan en cuenta la perspectiva de género y las necesidades de los niños y refuerce la capacidad de la Fiscalía y la policía para llevar a cabo actuaciones penales en esos casos;

d) Asigne un presupuesto específico para el desarrollo de programas destinados a prevenir tales delitos, y para la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas.

Violencia de las bandas

25. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/GTM/CO/3-4, párr. 93) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte estrategias amplias para combatir eficazmente la violencia de las bandas. Las estrategias no deberían limitarse a la adopción de medidas penales, sino también abordar los factores sociales y las causas fundamentales de la violencia de las bandas y de los delitos relacionados con los estupefacientes entre los adolescentes, y abarcar políticas de inclusión social para los niños marginados.

b) Establezca programas que ofrezcan a los niños que pertenecen a las bandas, denominadas “maras”, asistencia para reintegrarse en la sociedad;

c) Lleve a cabo programas de sensibilización, entre otros, en los medios de comunicación y las redes sociales, sobre los peligros de unirse a una banda, en particular con la participación de niños.

Prácticas nocivas

26. En relación con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta, y teniendo en cuenta de la persistencia del matrimonio infantil, el Comité recomienda al Estado parte que adopte programas y campañas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos y los jueces y fiscales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

27.Al Comité le sigue preocupando seriamente la prevalencia del internamiento de niños en instituciones, ante la falta de una política y una estrategia nacionales para fomentar las familias de acogida en el Estado parte, y la ausencia de programas sociales para la reintegración de los niños en sus comunidades.

28. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/GTM/CO/3-4, párr. 59) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia para promover el acogimiento familiar de los niños en todas las circunstancias y destine el presupuesto necesario a los hogares de guarda en todo el país;

b) Adopte sin demora una estrategia con elementos de referencia y objetivos para la desinstitucionalización de los niños, refuerce la prestación de servicios locales y municipales a los niños y las familias y evite la construcción de nuevas instituciones de protección a gran escala;

c) Adopte salvaguardias y criterios, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para decidir la colocación de los niños, incluidos los niños con discapacidad, en modalidades alternativas de cuidado únicamente como medida de último recurso, y apruebe un calendario para el cierre de las instituciones residenciales y una moratoria de los nuevos internamientos en instituciones;

d) Garantice el examen periódico de la colocación de niños en hogares de acogida e instituciones;

e) Cree un registro de los niños internados en instituciones, con datos desglosados por sexo, edad, origen étnico y tipo de discapacidad, a fin de facilitar su reintegración social.

Adopción

29. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se cumplan todas las salvaguardias previstas en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional cuando los niños sean adoptados por familias de países que no son Estados contratantes del Convenio.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

30.Al Comité le preocupa profundamente:

a)La discriminación múltiple e interseccional contra los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, y la falta de acceso de esos niños a los servicios comunitarios;

b)El hecho de que los niños con discapacidad estén expuestos a un alto riesgo de maltrato, descuido y violencia en todas sus formas;

c)El hecho de que el internamiento en instituciones se utilice como medida principal en casos de pobreza, abandono, violencia o separación de la familia;

d)La prevalencia de la educación especial segregada para los niños con discapacidad y los escasos programas de formación de docentes.

31. En relación con su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, y recordando las recomendaciones formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al Estado parte (véase CRPD/C/GTM/CO/1, párr. 24), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte un modelo de discapacidad basado en los derechos humanos y establezca una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad que abarque, entre otras cosas, la creación de servicios accesibles, incluidos servicios de salud, educación, protección social y de apoyo;

b) Vele por que la legislación y las políticas de lucha contra la discriminación incluyan medidas para hacer frente a la discriminación múltiple e interseccional contra los niños con discapacidad;

c) Adopte medidas para evitar los malos tratos, el descuido y la violencia hacia los niños con discapacidad;

d) Garantice que todos los niños con discapacidad puedan vivir en un entorno familiar y en igualdad de condiciones con los demás niños, y proporcione capacitación adecuada a los padres de acogida para ese fin;

e) Establezca de inmediato una estrategia integral encaminada a garantizar el pleno acceso de los niños con discapacidad a la educación inclusiva, y elabore directrices encaminadas a prestar apoyo a los niños con discapacidad en la educación.

Salud y servicios sanitarios

32. En relación con su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un amplio plan nacional de salud para la mejora de las infraestructuras y los servicios de salud existentes, y para la creación de otros nuevos, y garantice la disponibilidad de profesionales de atención de la salud, el acceso a servicios de diagnóstico y el tratamiento para todos los niños;

b) Redoble sus esfuerzos por garantizar el acceso a los servicios de salud de los niños indígenas y afrodescendientes que viven en las zonas rurales y de los niños con discapacidad, y garantice un suministro suficiente y continuo de medicamentos y la presencia de insumos, infraestructuras y equipos para la atención de la salud;

c) Asegure una asignación presupuestaria suficiente para ofrecer cobertura universal de vacunación y el suministro de nutrientes y minerales a los niños, así como programas de lucha contra la mortalidad materna e infantil y la malnutrición, y realice evaluaciones periódicas de esos programas;

d) Establezca servicios y programas de salud mental para niños, garantice la prestación de servicios ambulatorios de atención psicosocial y rehabilitación en las zonas rurales y urbanas, con especial atención a la prevención del suicidio, incluida una línea telefónica accesible las 24 horas del día, los siete días de la semana.

Salud de los adolescentes

33. En relación con sus observaciones generales núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia y núm. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, y observando con preocupación los obstáculos a los que se siguen enfrentando los adolescentes en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación en ese ámbito, la elevada incidencia de embarazos entre las adolescentes y el alto riesgo de mortalidad materna entre las madres adolescentes, así como el acceso insuficiente a métodos anticonceptivos modernos y a planificación familiar, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios escolar obligatorio, y que para su desarrollo se cuente con la participación de adolescentes de ambos sexos y se preste particular atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de estas sea escuchada en todo momento y se tenga debidamente en cuenta en el proceso de decisión;

c) Se asegure de que los adolescentes dispongan de información sobre los métodos de planificación familiar y los anticonceptivos modernos en formatos accesibles y en las lenguas indígenas;

d) Mejore el acceso a servicios de calidad y adaptados a la edad de los destinatarios sobre el VIH/SIDA y de atención de la salud sexual y reproductiva, así como el acceso y la cobertura de la terapia antirretroviral y la profilaxis para las mujeres y niñas embarazadas infectadas con el VIH.

Nutrición

34. Teniendo en cuenta la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de malnutrición, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice aumentos periódicos de las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de la Estrategia Nacional para la Prevención de la Desnutrición Crónica y otros programas para combatir la malnutrición crónica y evalúe su impacto periódicamente;

b) Establezca un plan para hacer frente a la malnutrición aguda grave entre los niños que viven en la zona del “corredor seco”, y refuerce la capacidad de las comunidades para prevenir la malnutrición en el contexto del fenómeno del hambre estacional;

c) Aplique la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para hacer frente a las violaciones del derecho a la alimentación, y aborde las múltiples causas de la malnutrición crónica, en particular asegurando el acceso a la alimentación, la protección de la producción rural y comunitaria de alimentos y el acceso a la tierra y los recursos productivos por parte de las familias de las zonas rurales.

Nivel de vida

35.Preocupan seriamente al Comité:

a)Los desalojos forzosos de los pueblos indígenas como resultado de las constantes disputas acerca la propiedad de la tierra que han afectado a los niños de las regiones de Petén, Izabal y Alta Verapaz, entre otras;

b)Los elevados niveles de pobreza multidimensional y pobreza infantil, y el hecho de que los sistemas de protección social que se ofrecen a los niños son limitados, en particular durante la primera infancia y en lo que respecta a la atención a los niños indígenas, los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas rurales;

c)El acceso limitado al agua potable y el saneamiento, especialmente en las zonas rurales.

36. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible — implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos— y le recomienda que:

a) Imponga a las autoridades públicas la obligación de tener en cuenta los efectos de los desalojos forzosos en los niños y de velar por la aplicación de los planes de reasentamiento y la prestación de asistencia humanitaria a las comunidades de salojadas de Laguna Larga, Chab’ ilch ’ och y La Cumbre;

b) En el marco del Plan Nacional de Desarrollo hasta 2032, preste asistencia a las familias con hijos para que gocen de un nivel de vida digno, y celebre consultas específicas con las familias, los niños y las organizaciones que se ocupan de los derechos del niño, en particular de la pobreza infantil;

c) Adopte un marco jurídico y normativo destinado a garantizar el disfrute de los derechos al agua potable y al saneamiento, y garantice la cobertura de saneamiento y el acceso al agua potable a las comunidades rurales.

Efectos del cambio climático

37. El Comité señala la meta 13. b — promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático — y recomienda al Estado parte que vele por que las necesidades y opiniones de los niños que viven en la zona del “corredor seco” sean tenidas en cuenta a la hora de elaborar políticas y programas para hacer frente a los efectos del cambio climático y de diseñar estrategias de gestión del riesgo de desastres.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación y formación y orientación profesionales

38. En relación con su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, y tomando nota de la meta 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia encaminada a aumentar la matriculación de los niños en la enseñanza primaria, secundaria y preescolar, en particular de los que viven en zonas con altos niveles de pobreza multidimensional;

b) Elabore programas para mejorar la calidad de la educación y recabe cooperación y asistencia técnica para la formación de los maestros y para el acceso a las tecnologías de educación;

c) Adopte medidas para combatir el abandono escolar, teniendo en cuenta los obstáculos al acceso a la educación que afectan a las niñas indígenas.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

39. En relación con su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique, en estrecha consulta y colaboración con las organizaciones dirigidas por niños, políticas sobre el juego y el esparcimiento que cuenten con recursos suficientes y sostenibles, y facilite a los niños espacios seguros, accesibles, inclusivos y libres de humo para el juego y la socialización, así como transporte público para acceder a esos espacios.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

40. Teniendo en cuenta su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue un marco jurídico para el asilo y aplique el nuevo Código de Migración, conforme con el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, en todas las decisiones relacionadas con el traslado de niños solicitantes de asilo o refugiados desde Guatemala;

b) Vele por la identificación de los refugiados y su inscripción en el registro civil y fomente las oportunidades de los niños, a fin de asegurar una rápida integración en la sociedad.

Niños afectados por la migración

41. En relación con sus observaciones generales núm. 22 (2017), sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y núm. 23 (2017), sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, ambas publicadas conjuntamente con el Comité sobre los Trabajadores Migratorios, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle una política amplia basada en los derechos del niño para hacer frente a las causas profundas de la migración irregular de niños no acompañados;

b) Establezca un marco normativo y de políticas públicas para la protección de los niños en el contexto de la migración internacional y vele por que los sistemas de reunión de datos incluyan información desglosada sobre los niños en situaciones de migración;

c) Adopte medidas para proteger a los niños que han sido deportados desde otros países, en particular mediante evaluaciones de los riesgos para la seguridad de los niños en sus comunidades de origen, y reúna datos desglosados en relación con los casos de repatriación de niños, en particular en relación con la reintegración de los niños en sus familias y comunidades;

d) Reúna datos desglosados sobre la situación de los niños que permanecen en el Estado parte tras la migración de los miembros de su familia;

Niños indígenas

42.Preocupa seriamente al Comité:

a)La falta de un marco legislativo y de políticas para proteger el derecho de los niños indígenas a ser consultados y a dar su consentimiento libre, previo e informado en relación con todas las cuestiones que puedan afectarles;

b)La falta de datos desglosados sobre los niños de los pueblos indígenas y de evaluaciones acerca de su situación;

c)El hecho de que el acceso a una educación de calidad, y el alcance de la educación bilingüe, sean limitados;

d)Las barreras que impiden el acceso a servicios de salud y de atención sanitaria adecuados y culturalmente aceptables.

43. Teniendo en cuenta su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Imponga sin demora a todas las autoridades públicas la obligación de celebrar consultas con los pueblos indígenas afectados, incluidos los niños, para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles, y proporcione recursos efectivos en los casos en que se vulneren de sus derechos;

b) Establezca un sistema de recopilación de datos sobre la situación de los niños indígenas;

c) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para asegurar la plena aplicación de la educación bilingüe intercultural;

d) Elimine las barreras que impiden el acceso a la atención de la salud de los pueblos indígenas, en particular mediante la mejora de las infraestructuras y el suministro de transporte desde las zonas lejanas hasta los centros de atención de la salud, y que aporte personal de atención de la salud con formación en idiomas indígenas y servicios que tengan en cuenta los aspectos culturales.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

44. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil en todos los sectores económicos, en particular mediante la prohibición de este trabajo en su legislación de conformidad con las normas internacionales y del establecimiento de programas multisectoriales a nivel local y regional para luchar contra el trabajo infantil.

Niños en situación de calle

45. En relación con su observación general núm. 21 (2017) sobre los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos sobre el número y la situación de los niños en situación de calle;

b) Adopte una estrategia para dar protección y asistencia a los niños en situación de calle que cuente con la participación activa de los propios niños;

c) Establezca directrices para la policía con el objetivo de evitar el internamiento en instituciones, la criminalización y la persecución de los niños en situación de calle.

Administración de la justicia juvenil

46. En relación con su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, y observando con inquietud los problemas existentes y el uso sistemático de la privación de libertad, en particular la prisión preventiva, así como las condiciones de la privación de libertad, el Comité recomienda al Estado parte que revise su enfoque en relación con los niños en conflicto con la ley y:

a) Vele por que la privación de libertad, en particular la prisión preventiva, se evite en la medida de lo posible, eleve la edad mínima de dicha privación de libertad y la utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y la examine periódicamente con miras a retirarla;

b) Establezca tribunales penales juveniles especializados en todo el país, en particular en las zonas alejadas y rurales;

c) Lleve a cabo un examen de la legislación y los procedimientos relativos a la justicia juvenil a fin de evitar que los niños en conflicto con la ley sean trasladados por largos períodos desde las zonas alejadas hasta la ciudad de Guatemala antes de la celebración del juicio;

d) Promueva medidas no judiciales para los casos de niños acusados de infracciones penales, como la mediación, la derivación o la imposición de sanciones no privativas de libertad, entre ellas la libertad vigilada, el apoyo psicosocial o los servicios a la comunidad, y redoble sus esfuerzos para aplicar medidas alternativas a la imposición de penas;

e) Redoble sus esfuerzos para reducir el hacinamiento, facilitar programas socioeducativos y recreativos a los niños internados en centros de privación de libertad y promover la reintegración de esos niños en la sociedad.

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, laprostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para enjuiciar y castigar a todos los autores de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los responsables de la explotación sexual de niños en Internet;

b) Intensifique sus esfuerzos por aplicar los mecanismos de búsqueda de niños desaparecidos previstos en la Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth, de 2010, y adopte con carácter prioritario mecanismos para buscar a los niños desaparecidos de los centros de protección, en particular como consecuencia de la tragedia que tuvo lugar en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción;

c) Adopte estrategias para prestar asesoramiento jurídico y psicosocial a los niños víctimas de la trata, la prostitución y la pornografía, y cree un mecanismo para la rehabilitación, recuperación y reintegración de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

48. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/GTM/CO/3-4, párrs. 85 y 87) y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y ejerza la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo;

b) Refuerce las actividades de prevención del reclutamiento de niños por grupos armados no estatales, en particular maras y narcotraficantes, abordando las causas profundas, como la pobreza, la exclusión económica y la discriminación;

c) Enjuicie y sancione a los responsables del reclutamiento de personas menores de 18 años por grupos armados no estatales y su utilización en las hostilidades;

d) Vele por que los niños de las escuelas militares reciban formación acerca de la Convención y sus Protocolos Facultativos;

e) Refuerce las medidas para garantizar que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo reciban una asistencia que tenga en cuenta los aspectos culturales y las necesidades de los niños, para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

49. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

b) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

K.Cooperación con órganos regionales

51. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

53. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 1 de septiembre de 2022 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

54. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GE N/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo  16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.