Naciones Unidas

CRC/C/GTM/QPR/7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de octubre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Guatemala *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2023. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte, aprobadas el 2 de febrero de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y mitigar los efectos adversos de esta, incluso en la esfera de la salud mental infantil, habida cuenta de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en los niños;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y dificultades encontrados.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, aplicación y seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre el modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.Sírvanse facilitar al Comité información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para avanzar en la aprobación del proyecto de ley núm. 5285 sobre el establecimiento de un sistema nacional de protección de la niñez;

b)Las medidas adoptadas para aprobar el proyecto de ley sobre la familia, destinado a proteger a los niños frente a la violencia familiar y a definir la responsabilidad parental.

Política y estrategia integrales

5.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para acelerar la aprobación de la Política Pública para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, formulada en 2017, indicando si la política abarca todos los ámbitos de la Convención;

b)La puesta en práctica de los derechos consagrados en la Convención, por ejemplo mediante la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la Política Pública de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Política Nacional de Juventud y la Gran Cruzada Nacional por la Nutrición, informando además sobre los avances logrados, los recursos asignados y el seguimiento y evaluación de las políticas que contribuyen a esa puesta en práctica.

Coordinación

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la independencia y el estatus de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia para la aplicación de políticas públicas de protección de los derechos del niño en todos los sectores. Informen además al Comité sobre el papel de la Comisión en todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local y sobre los recursos que se le han asignado para llevar a cabo sus actividades.

Vigilancia independiente

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para ampliar el mandato de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y dotarla de recursos suficientes para que pueda vigilar y ocuparse de la implementación de los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos en todo el país.

Asignación de recursos

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aumentar el gasto social, especialmente en beneficio de aquellos niños que se encuentran en las situaciones de mayor vulnerabilidad;

b)Compensar la pérdida de recursos públicos destinados a la infancia que supuso la no aprobación del presupuesto en los dos últimos años;

c)Erradicar la corrupción y reducir los gastos irregulares;

d)Mitigar las repercusiones negativas de la pandemia de COVID-19 en el bienestar de los niños.

Reunión de datos

9.Tengan a bien proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para mejorar el sistema de reunión de datos, en particular los encaminados a desarrollar un sistema integrado para examinar la situación de los niños en el Estado parte mediante un análisis global de los datos que actualmente recopilan las diferentes entidades. Proporcionen información también sobre las medidas adoptadas para mejorar la reunión y el análisis de datos sobre la malnutrición, la salud maternoinfantil y la pobreza.

Derechos del niño y sector empresarial

10.Se ruegan describan las medidas adoptadas para establecer un marco regulatorio para las empresas que operan en el Estado parte a fin de impedir que sus actividades afecten negativamente a los derechos humanos o pongan en peligro las normas ambientales, laborales y de otra índole relativas a los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación estructural de los niños en función de su edad y a la discriminación y exclusión sistémicas de las niñas; los niños indígenas y afrodescendientes; los niños con discapacidad; los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes; y los niños que son personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales. Describan además las estrategias de sensibilización desplegadas a nivel comunitario y en las escuelas, a fin de asegurar una actitud de respeto hacia todos los niños y su reconocimiento como titulares de derechos.

Interés superior del niño

12.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para asegurar que el interés superior del niño sea una consideración primordial a la hora de redactar, aprobar y revisar leyes y políticas que tengan repercusiones en el disfrute de los derechos del niño, como la creación de un procedimiento de evaluación del impacto en los derechos del niño. Proporciónese también información sobre la elaboración y difusión, a todos los profesionales pertinentes, de las políticas, procedimientos, criterios y orientaciones para determinar y tener sistemáticamente en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial en los programas y procedimientos administrativos y judiciales que afecten a los niños, en particular los relacionados con la violencia contra los niños, los servicios de protección de la infancia y el derecho del niño a ser oído.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

13.Tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas frente a la persistencia de las elevadas tasas de mortalidad neonatal y de niños menores de 5 años, en particular entre los niños indígenas. Indique igualmente qué medidas se han tomado para adoptar una estrategia para investigar las muertes y las ejecuciones extrajudiciales de niños y para enjuiciar y sancionar a los autores, y señale qué disposiciones existen para supervisar la actuación de las instituciones policiales y judiciales.

Respeto por las opiniones del niño

14.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para promover el derecho del niño a ser escuchado en todos los mecanismos de adopción de decisiones a nivel nacional y local al aprobar políticas públicas, en los procesos judiciales y administrativos y en todos los contextos y situaciones, incluidas las situaciones de violencia contra los niños y las situaciones de emergencia. Sírvanse describir las medidas adoptadas para poner en marcha actividades de sensibilización que promuevan la participación significativa y empoderada de los niños en la familia y la comunidad, prestando especial atención a las niñas, los niños indígenas y otros niños en situación de vulnerabilidad.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

15.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas y previstas para hacer frente al déficit de inscripciones de los nacimientos y garantizar la inscripción gratuita, universal y sin demora de los nacimientos. Describan también las medidas dirigidas a los niños más excluidos, incluidos los que viven en zonas rurales remotas o aisladas, los que viven en la pobreza, los niños indígenas y afrodescendientes, los niños con discapacidad, los niños migrantes y los hijos de padres privados de libertad.

Acceso a información apropiada

16.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para proporcionar acceso a Internet a los niños, especialmente a los que viven en la pobreza y en zonas rurales y remotas, de modo que puedan acceder a información pertinente y segura. Describan también las medidas adoptadas para proteger a los niños en el entorno digital frente a los individuos y grupos delictivos que operan en las redes y espacios virtuales.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promulgar leyes en las que se prohíba expresamente infligir castigos corporales a los niños en todos los ámbitos, entre ellos el hogar, los entornos de acogimiento alternativos, las guarderías y las escuelas, y promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas;

b)Prevenir y combatir los malos tratos a los niños, prestando especial atención a la dimensión de género de la violencia y a la violencia contra los niños indígenas, los niños afrodescendientes y los niños con discapacidad;

c)Proporcionar a los niños víctimas de la violencia acceso al apoyo jurídico y psicológico, a los servicios sociales y a una indemnización;

d)Investigar y enjuiciar a los autores de delitos cometidos contra los niños, incluso en el entorno digital;

e)Acelerar los juicios a los imputados por los hechos ocurridos en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción en marzo de 2017, y por los presuntos malos tratos que los niños del centro sufrían antes.

Explotación y abusos sexuales

18.Indiquen las medidas adoptadas para:

a)Sensibilizar al público y a los profesionales sobre los efectos nocivos del abuso sexual infantil, informándolos sobre la obligación de denunciar y sobre la investigación efectiva y el enjuiciamiento de los casos de explotación y abusos sexuales de niños;

b)Combatir la violencia sexual contra los niños, especialmente las niñas, aportando información sobre la edad de consentimiento sexual;

c)Combatir la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, incluido el incesto, y aporten información sobre las medidas adoptadas para reforzar los procedimientos de reconocimiento médico de los niños víctimas de abusos sexuales.

Violencia de bandas

19.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas con el fin de adoptar estrategias amplias para combatir eficazmente la violencia de las bandas. Sírvanse indicar también si esas estrategias abordan los factores sociales y las causas fundamentales de la violencia de las bandas y los delitos relacionados con los estupefacientes entre los adolescentes, y si dichas estrategias abarcan políticas de inclusión social para los niños marginados.

Prácticas nocivas

20.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer respetar la edad mínima para contraer matrimonio, que quedó fijada en 18 años en virtud de la enmienda de 2017 al Código Civil de Guatemala, y sobre las medidas adoptadas para impedir la unión libre precoz de niños, especialmente en el caso de las niñas, y para prevenir los secuestros por parte de las pandillas conocidas como maras y el matrimonio forzado de niñas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

21.Tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los elevados niveles de institucionalización en la infancia y promover el acogimiento en un entorno familiar en todas las circunstancias. Igualmente, describan las salvaguardias y criterios existentes, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser confiado a modalidades alternativas de cuidado.

Adopción

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de seguimiento adoptadas para luchar contra las adopciones ilegales y eliminarlas, y para que se exijan responsabilidades a los infractores. Describan además los mecanismos para otorgar a los niños que fueron adoptados el derecho a la identidad y a conocer sus orígenes.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

Niños con discapacidad

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Diseñar presupuestos adecuados y aplicar planes y programas coordinados para transversalizar la atención y el apoyo a los niños con discapacidad;

b)Implementar un modelo de discapacidad basado en los derechos humanos y establecer una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad que incluya, entre otras cosas, la creación de servicios accesibles de salud, educación, protección social y detección e intervención tempranas;

c)Adoptar estrategias que aseguren el acceso a la educación inclusiva y al apoyo en el sistema educativo;

d)Reducir la institucionalización de los niños con discapacidad y velar por que puedan vivir en un entorno familiar, especialmente mediante la formación de los padres de acogida y el apoyo a estos.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

24.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Aumentar el acceso a los servicios básicos de salud y proporcionar infraestructura sanitaria, y velar por la disponibilidad de profesionales de la salud, especialmente para los niños indígenas y los niños afrodescendientes de las zonas rurales y remotas;

b)Hacer frente al hambre, el retraso del crecimiento y la malnutrición entre los niños en situación de vulnerabilidad e implementar la Gran Cruzada Nacional por la Nutrición 2020;

c)Hacer frente a las disparidades en la cobertura vacunal de los niños entre los diferentes departamentos del Estado parte.

Salud de los adolescentes

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir y ocuparse de los embarazos entre las niñas, incluidas aquellas con edades comprendidas entre los 10 y 14 años;

b)Proporcionar a los niños acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva y una educación sexual integral, y también sobre la ejecución del Plan Nacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes 2018-2022;

c)Despenalizar el aborto en todas las circunstancias y asegurar el acceso de las adolescentes a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto.

Nivel de vida

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aliviar la pobreza, especialmente entre los niños en situación de marginación y vulnerabilidad, y para facilitar el acceso de esos niños a los servicios de protección social. Describan también las medidas adoptadas para aplicar la Política Nacional del Sector de Agua Potable y Saneamiento, y las estrategias para aumentar la cobertura, la calidad y la sostenibilidad de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento e higiene en todo el país.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aumentar la matriculación de niños en todos los niveles, en particular en los niveles de enseñanza preescolar y secundaria entre los niños que viven en zonas con altos niveles de pobreza multidimensional;

b)Prevenir la deserción escolar y el abandono prematuro de los estudios;

c)Aumentar el presupuesto nacional dedicado a la educación hasta el 7 % del producto interno bruto, como se establece en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera;

d)Elaborar programas para mejorar la calidad de la educación;

e)Proporcionar acceso a modalidades de aprendizaje a distancia en situaciones de pandemia para todos los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de marginación y vulnerabilidad.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

28.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Implementar una legislación que dé prioridad a la seguridad y la protección de los niños migrantes no acompañados y/o separados de sus familias y de los niños cuyos padres emigraron sin llevárselos consigo;

b)Garantizar el acceso al procedimiento de asilo con respecto a la atención especializada para los niños y los niños no acompañados y separados de sus familias en el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado;

c)Desarrollar una política amplia basada en los derechos del niño para hacer frente a las causas profundas de la migración irregular de niños no acompañados;

d)Poner fin a la detención de niños no acompañados y de familias con niños, revisar la legislación pertinente en consecuencia y ofrecer alternativas prioritarias a la detención;

e)Proporcionar a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes acceso a todos los servicios, incluidos los programas sociales, educativos y sanitarios, sin discriminación.

Niños indígenas

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Imponer a todas las autoridades públicas la obligación de celebrar consultas con los pueblos indígenas afectados, incluidos los niños, para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos, y proporcione recursos efectivos en los casos en que se vulneren sus derechos;

b)Eliminar las barreras que impiden a los niños indígenas acceder a los servicios de atención sanitaria, entre otras cosas proporcionando transporte gratuito desde las zonas remotas a los centros de atención sanitaria, y acceder a los servicios de educación, incluida la educación intercultural bilingüe.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

30.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Reducir el trabajo infantil y establecer mecanismos para supervisar los lugares de trabajo y detectar los casos de trabajo infantil, especialmente cuando se trata de trabajo en condiciones peligrosas;

b)Dar seguimiento a las medidas de política recogidas en la hoja de ruta para 2016-2020 que estaban diseñadas para eliminar las peores formas de trabajo infantil, y a cualquier otra política posterior que se haya elaborado.

Niños en situación de calle

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños en situación de calle y para atajar las causas fundamentales de que los niños acaben en tales situaciones. Describan igualmente las medidas para ayudar a los niños que dependen de la calle para su supervivencia y para prevenir la institucionalización, la criminalización y la persecución de los niños en situación de calle.

Administración de la justicia juvenil

32.Sírvanse dar a conocer información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que la privación de libertad de un niño, incluida la prisión preventiva, sea una medida de último recurso y se utilice durante el menor tiempo posible;

b)Mejorar las condiciones de detención de los niños y reducir el hacinamiento en los centros de internamiento de menores;

c)Establecer un sistema de justicia juvenil especializado que llegue a todo el país y promover medidas no judiciales en los casos de niños acusados de delitos penales, como la mediación, la remisión o las penas no privativas de libertad.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité, recogidas en sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte, en particular sobre los esfuerzos para:

a)Enjuiciar y castigar a todos los autores de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los responsables de la explotación sexual de niños en Internet;

b)Aplicar los mecanismos de búsqueda de niños desaparecidos previstos en la Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth, de 2010, y adoptar con carácter prioritario mecanismos para buscar a los niños desaparecidos de los centros de protección;

c)Prestar asesoramiento jurídico y psicosocial a los niños víctimas de la trata, la prostitución y los materiales que muestran abusos sexuales, y crear un mecanismo para la rehabilitación, recuperación, reintegración e indemnización de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité, recogidas en sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte, en particular sobre los esfuerzos para:

a)Establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo;

b)Reforzar las actividades de prevención del reclutamiento de niños por grupos armados no estatales, en particular maras y narcotraficantes, abordando las causas profundas, como la pobreza, la exclusión económica y la discriminación;

c)Enjuiciar y sancionar a los responsables del reclutamiento de personas menores de 18 años por grupos armados no estatales y su utilización en las hostilidades;

d)Reforzar las medidas para garantizar que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo reciban una asistencia que tenga en cuenta los aspectos culturales y las necesidades de los niños, para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

III.Información y datos estadísticos

35.La información y los datos estadísticos facilitados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

36.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

37.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando su cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

38.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca del número y el porcentaje de niños menores de 18 años que viven o han vivido en el Estado parte.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

39.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca de:

a)El número de denuncias formuladas, casos registrados y acciones judiciales incoadas con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación, y las sanciones impuestas a los infractores;

b)El número de muertes de recién nacidos y niños menores de 5 años.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

40.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca del número de niños nacidos cuyo nacimiento no se ha registrado y el número de niños apátridas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

41.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca de:

a)El número de casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de castigos corporales, que hayan sido denunciados ante las autoridades, investigados y enjuiciados, con indicación de las sanciones impuestas a los autores, desglosando la información por tipo de delito;

b)El número y el tipo de medidas de protección que se ofrecen a los niños víctimas de la violencia, en particular a los que se encuentran en una institución.

c)Las prioridades institucionales y presupuestarias previstas para los próximos dos años para la protección de los niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales;

d)Las tasas actuales de matrimonio infantil (uniones de hecho).

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

42.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca de:

a)El número y la proporción de familias y niños que reciben o han recibido servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)El número de niños que están o han estado internados en instituciones de acogida y la duración media de la estancia;

c)El número de niños que viven o han vivido en modalidades de acogimiento familiar o en comunidad;

d)El número de niños que viven o han vivido en prisión con sus madres.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

43.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, y por tipo de discapacidad, acerca de:

a)El número de niños con discapacidad;

b)El número de niños con discapacidad que viven o han vivido con sus familias y el número de los que viven o han vivido en modalidades de acogimiento familiar o en comunidad;

c)El número de niños con discapacidad que reciben o han recibido una educación inclusiva y el de los que asisten o han asistido a escuelas segregadas;

d)El número de casos denunciados de tortura u otros tratos inhumanos o degradantes, descuido y violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones, y el número de investigaciones realizadas, de personas procesadas y de condenas dictadas.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

44.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca de:

a)El número y la tasa de niños que sufren o han sufrido malnutrición crónica y retraso del crecimiento;

b)El número de servicios y profesionales de la salud prestados a los niños, desglosado por departamentos;

c)El número de madres adolescentes;

d)El número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes, desglosado por región;

e)El número de niños que sufren o han sufrido el uso indebido de drogas y alcohol;

f)El número y la proporción de niños que viven o han vivido por debajo del umbral de pobreza y en la pobreza extrema.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

45.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca de:

a)El número y proporción de niños en la enseñanza secundaria;

b)El número y la proporción de niños que han abandonado la escuela;

c)El número y la proporción de niños que asisten o han asistido a clases de educación de la primera infancia y el promedio de años de asistencia a ese nivel de enseñanza;

d)El número de niños en escuelas públicas y privadas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

46.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, indicando además el país de origen y si están acompañados o no acompañados, acerca de:

a)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados;

b)El número de niños en situaciones de migración;

c)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados y de niños en situaciones de migración que han estado detenidos;

d)El número de niños que han sido expulsados del territorio del Estado parte;

e)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados, y de niños en situaciones de migración, que asisten o han asistido a la escuela, y el de los que tienen acceso a la asistencia médica.

47.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, y por tipo de vulneración denunciada, acerca de:

a)El número de casos de trata denunciados y el número de niños que se han visto afectados por la trata;

b)El número de niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.

48.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, y por tipo de delito, acerca de:

a)El número de niños en centros de detención, y la estancia media, distinguiendo entre tipos de detención, en particular entre los que están en calabozos policiales y los que están en la cárcel;

b)El número de niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de la libertad.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

49.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca de:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía;

b)El número de esos casos que han sido investigados, enjuiciados y sancionados;

c)El número de niños que han sido víctimas de esos delitos y han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

L.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

50.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca de:

a)El número de niños reclutados por grupos armados no estatales, en particular maras y narcotraficantes;

b)El número de niños beneficiarios de medidas de recuperación física y psicológica y de reintegración social.