Naciones Unidas

CRPD/C/KWT/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sob re los Derechos de las Personas

con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Kuwait *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención desde septiembre de 2015;

b)Los esfuerzos realizados con miras a la adopción de una estrategia nacional sobre las personas con discapacidad y de un plan de acción con plazos concretos para su aplicación;

c)El apoyo prestado a las asociaciones nacionales y locales de personas con discapacidad y la forma en que estas asociaciones participan en la elaboración, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las leyes, las políticas y las campañas de sensibilización que afectan a las personas con discapacidad.

2.Sírvanse indicar si todas las personas con discapacidad y sus organizaciones pueden llevar ante los tribunales los casos de discriminación y, en caso afirmativo, proporcionen detalles sobre las disposiciones y los procedimientos jurídicos aplicables. Faciliten información, incluidos datos concretos y plazos, sobre las medidas adoptadas para aplicar plenamente todas las sentencias dictadas por el tribunal del distrito de la capital contra los poderes públicos en las causas relativas a personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Modificar la Constitución y aprobar leyes contra la discriminación a fin de prohibir la discriminación por motivos de discapacidad y reconocer que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad;

b)Velar por que la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad núm. 8/2010 proporcione acceso a los servicios a todas las personas con discapacidad, incluidos los no ciudadanos y los apátridas (bidún) con discapacidad;

c)Realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad y prever recursos legales y sanciones en caso de incumplimiento;

d)Eliminar de todas las leyes, en particular del Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, los términos peyorativos para referirse a las personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y las políticas sobre discapacidad;

b)La participación de las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo, con inclusión de datos desglosados;

c)Las medidas adoptadas para incluir la perspectiva de género y de la discapacidad en todas las políticas y programas, como el programa de atención residencial, el programa relativo al Fondo de Vivienda y el plan de desarrollo a medio plazo que se mencionan en el informe inicial;

d)Las medidas adoptadas para promover la participación de las mujeres y las niñas con discapacidad en las organizaciones no gubernamentales que intervienen en la vida pública y política, particularmente las organizaciones de personas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para apoyar y proteger los derechos de los niños con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra los niños con discapacidad hijos de padres bidún.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvanse indicar si existe algún plan o estrategia basado en el modelo de derechos humanos para fomentar la sensibilización sobre la discapacidad. Faciliten datos adicionales sobre el modo en que el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha organizado y llevado a cabo las campañas de sensibilización que se mencionan en el informe inicial, y comuniquen al Comité cualesquiera otras iniciativas de sensibilización.

Accesibilidad (art. 9)

7.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los mecanismos establecidos para velar por que todas las normas relacionadas con la accesibilidad previstas por la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad núm. 8/2010 se apliquen plenamente;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información impresa y electrónica accesible, por ejemplo, en formato de lectura fácil, y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles, de conformidad con la observación general núm. 2 (2014) del Comité relativa a la accesibilidad;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de la infraestructura y los servicios públicos y privados abiertos al público o de uso público en todos los ámbitos y sectores;

d)Las estrategias y las asignaciones presupuestarias destinadas a mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las instalaciones y los servicios comunitarios, en particular los relacionados con la educación, la salud, el empleo, la banca, el ocio, las actividades culturales y las actividades deportivas generales.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para coordinar las medidas adoptadas en el marco del sistema de prevención de riesgos con las organizaciones de personas con discapacidad. Asimismo, faciliten información sobre las medidas adoptadas, incluidos los sistemas de alerta temprana, para garantizar la protección de la vida y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y situaciones de emergencia, incluido el acceso a refugios y ayuda técnica. Informen al Comité sobre las medidas que se hayan adoptado en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para modificar el artículo 109 del Código Civil con el fin de abolir el régimen de sustitución en la adopción de decisiones en la legislación y en la práctica e introducir el de apoyo en la adopción de decisiones, y para garantizar que las personas con discapacidad psicosocial o intelectual gocen del derecho a ser reconocidas como personas ante la ley en pie de igualdad en todos los aspectos de la vida.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar a todas las personas con discapacidad el acceso pleno, efectivo y sin restricciones a la justicia en todas las etapas de los procedimientos judiciales, en particular proporcionando ajustes de procedimiento e información accesible sobre sus derechos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar todas las leyes que permiten la privación de libertad y los tratamientos no consentidos de las personas con discapacidad en razón de una deficiencia real o percibida, o porque se consideren peligrosas para sí mismas o para los demás. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para impedir el confinamiento de las personas con discapacidad por motivo de su discapacidad, incluido el internamiento forzado en hospitales u otras instituciones.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Sírvanse informar al Comité sobre todas las medidas vigentes para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a las personas con discapacidad. Indiquen al Comité si se ha establecido un mecanismo de vigilancia independiente facultado para supervisar todos los entornos en que pueda haber personas con discapacidad privadas de su libertad. Faciliten información sobre el número de denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a personas con discapacidad que se hayan presentado a las autoridades y el resultado de esas denuncias.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Todas las medidas adoptadas para prevenir los actos de explotación, abuso y violencia contra las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para aplicar el artículo 16, párrafo 3, de la Convención, en particular con respecto a las personas con discapacidad que aún están internadas;

c)La capacitación que se ofrece a las personas con discapacidad, sus familiares y cuidadores, así como al personal sanitario y a los agentes del orden, para que puedan reconocer y denunciar todas las formas de explotación, violencia y abuso;

d)Los casos y las denuncias relativos a actos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad, incluidos los que se producen en el ámbito privado;

e)El número de casos presentados y examinados por la Comisión Superior para la Protección del Niño frente al Maltrato y el Abandono, establecida por el Ministerio de Salud en virtud del Decreto Ministerial núm. 1116 (2013).

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular discapacidad intelectual o psicosocial, de las prácticas de esterilización y aborto forzados.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

15.Indiquen si está previsto retirar la reserva al artículo 18 a) de la Convención. Informen al Comité acerca de las medidas adoptadas para garantizar que los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad reciban un apoyo adecuado y se les ofrezcan ajustes adecuados a sus necesidades individuales en el marco de los procedimientos de inmigración.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

16.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad y garantizar su derecho a elegir su lugar de residencia y a ser incluidas en la comunidad;

b)Las estrategias de desinstitucionalización, los plazos previstos y los recursos humanos, técnicos y financieros específicos que se han asignado para su aplicación;

c)Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas, en particular por lo que respecta a la asignación de recursos para el desarrollo de los servicios de apoyo a fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, con inclusión de los servicios de asistencia personal;

e)Las medidas tomadas para garantizar que las madres solteras y las madres casadas con extranjeros también puedan disponer de los servicios e instalaciones de carácter comunitario que se ofrecen a las mujeres casadas a cargo de hijos o cónyuges con discapacidad, incluidas viviendas especialmente adaptadas.

Movilidad personal (art. 20)

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales, puedan acceder a tecnologías y dispositivos de asistencia y tengan recursos suficientes para comprarlos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la accesibilidad de los sitios web del Gobierno a las personas ciegas o con deficiencia visual y a las personas sordas;

b)Reconocer la lengua de señas kuwaití como idioma oficial y promover el aprendizaje de la lengua de señas, la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas cualificados y el uso de la lengua de señas en todos los entornos, en particular en la educación, el lugar de trabajo y los contextos comunitarios.

Respeto de la privacidad (art. 22)

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad en todas las modalidades de convivencia. Asimismo, proporcionen información y datos desglosados sobre el número de denuncias presentadas y los posteriores casos incoados como resultado de la aplicación del artículo 59 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad núm. 8/2010. Informen también acerca de las medidas adoptadas para proteger contra injerencias ilegales y arbitrarias la confidencialidad de los datos personales y de las bases de datos y los expedientes digitalizados sobre las personas con discapacidad, incluidos los expedientes médicos y la información relativa a la rehabilitación.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar todas las leyes discriminatorias que niegan a las personas con discapacidad sus derechos en relación con el matrimonio, la familia, la adopción y la paternidad en igualdad de condiciones con las demás personas, sin discriminación y sobre la base de su libre consentimiento. Informen también sobre las medidas adoptadas para prevenir el abandono, el descuido y la institucionalización de los niños con discapacidad, y para garantizar su acceso a los servicios comunitarios inclusivos y a modalidades alternativas de cuidado en entornos familiares.

Educación (art. 24)

21.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para modificar la Ley de Educación Obligatoria y velar por que todos los niños con discapacidad, incluidos los niños no kuwaitíes y los niños bidún, tengan acceso a una educación inclusiva en el sistema de enseñanza general, incluida la enseñanza superior, y se les proporcionen ajustes personalizados y apoyo específico, como servicios de asistencia personal;

b)Las medidas adoptadas para promover la educación inclusiva, entre otras cosas mediante la adopción de reglamentos, políticas y programas con indicadores mensurables y plazos, y velar por que la capacitación obligatoria de todo el personal docente y no docente en materia de educación inclusiva forme parte integrante de la capacitación en todos los niveles de la enseñanza;

c)El número de niños con discapacidad privados de educación, plasmado en datos actualizados desglosados por edad, sexo, nacionalidad, tipo de discapacidad y lugar de residencia (urbana/no urbana).

Salud (art. 25)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a acceder a servicios relacionados con la salud en igualdad de condiciones con las demás personas, incluidas la comunicación y la información en medios y formatos accesibles;

b)Aumentar la calidad y el nivel de atención de la salud para las personas con discapacidad;

c)Capacitar a todos los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluido el derecho al consentimiento libre e informado;

d)Asegurar que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan ejercer su derecho a acceder a todos los programas y servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Trabajo y empleo (art. 27)

23.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas, planes y políticas adoptados con objeto de crear y promover oportunidades de empleo para las personas con discapacidad;

b)Los mecanismos existentes para que las personas con discapacidad puedan denunciar la discriminación en todas las cuestiones relacionadas con el empleo y las condiciones laborales;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que se realicen ajustes razonables para los empleados con discapacidad en el lugar de trabajo y se impongan sanciones en caso de denegación de esos ajustes;

d)Las estadísticas recopiladas sobre las personas con discapacidad en el empleo formal, tanto en el sector público como en las empresas privadas, incluido el sector petrolero.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

24.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El número de no ciudadanos y de bidún con discapacidad que viven en la pobreza en el Estado parte;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar acceso a dispositivos y tecnologías de asistencia, incluidas sillas de ruedas y ayudas técnicas para las personas con discapacidad auditiva y establecer planes de reembolso accesibles y justos a fin de evitar costos adicionales o cargas administrativas para las personas con discapacidad.

25.Proporcionen información sobre la situación de los no ciudadanos y los bidún que se ven afectados por una discapacidad tras haber sufrido un accidente mientras vivían o trabajaban en el Estado parte, e indiquen si tienen acceso a la asistencia social y las prestaciones del Estado parte en condiciones de igualdad con los ciudadanos.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación efectiva, accesible e inclusiva de las personas con discapacidad en los procesos electorales, en particular mediante voto personal y secreto, con asistencia personal de su elección y garantías en el procedimiento. Informen también sobre las medidas adoptadas para proporcionar un entorno de votación accesible y propicio para las personas con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

27.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad de las bibliotecas, el material audiovisual y los servicios de radiodifusión a todas las personas con discapacidad y los progresos realizados con miras a la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

b)Las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, para garantizar la igualdad de acceso y la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad en todas las instalaciones y las actividades deportivas generales, y sobre la composición del “Club Deportivo de Kuwait para las Personas con Discapacidad”;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que todos los eventos y servicios culturales, recreativos, turísticos y deportivos en los sectores público y privado, y no solo los dedicados específicamente a las personas con discapacidad, sean accesibles a esas personas incluidos los niños con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Faciliten información actualizada sobre el desarrollo de sistemas de recopilación de datos y estadísticas basados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Convención. Informen también sobre la aplicación del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington en la política de recopilación de datos estadísticos, los programas, los censos y las encuestas gubernamentales. Aclaren si los datos disponibles están desglosados por sexo, edad, origen étnico, tipo de discapacidad, situación socioeconómica, empleo y lugar de residencia.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los programas y las políticas de cooperación internacional del Estado parte. Asimismo, informen sobre los mecanismos existentes para la consulta y la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración y aplicación de acuerdos, proyectos y programas de cooperación internacional, en particular los relacionados con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar que el departamento gubernamental encargado de los asuntos de las personas con discapacidad haga un seguimiento continuo de la aplicación de la Convención. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar el establecimiento de un mecanismo independiente en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).