Naciones Unidas

CRC/C/AUS/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de marzo de 2019

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

82º período de sesiones

9 a 27 de septiembre de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Australia

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de mayo de 2019. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar una ley integral sobre los derechos del niño a nivel nacional que sea aplicable en todo el país. En relación con el informe del Estado parte (CRC/C/AUS/5-6, párrs. 11 y 12), se ruega expliquen cómo se refleja en la práctica la declaración de compatibilidad con los derechos humanos en los proyectos de ley, en particular en relación con los derechos del niño y su realización.

2.Sírvanse describir de qué manera el sistema racionalizado del Consejo Ministerial del Consejo de Gobiernos Australianos garantiza en la práctica la coordinación y la coherencia de las políticas públicas relativas a los niños adoptadas por todas las administraciones del Estado. Proporcionen información sobre la función que desempeña en relación con los niños la Oficina de la Mujer, creada en el Departamento del Primer Ministro y el Gabinete. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar una política y una estrategia globales que permitan aplicar la Convención y sus Protocolos Facultativos en su conjunto.

3.Indiquen las medidas adoptadas para establecer un proceso presupuestario que prevea la asignación de recursos claramente definidos a los derechos del niño, así como una serie de indicadores específicos y un sistema de seguimiento para supervisar y evaluar los efectos de esos recursos en los derechos del niño. Proporciónese información sobre los datos desglosados que se hayan reunido sobre los niños y sobre el mandato de la nueva Oficina del Comisionado Nacional para los Datos en relación con los datos relativos a los niños.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación de facto contra las niñas, los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres, los niños que viven en zonas apartadas, los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, los niños con discapacidad y las niñas y niños lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales, y en particular para luchar contra los estereotipos de género, eliminar las disparidades en el acceso a los servicios, evaluar la Ley de Respuesta de Emergencia para el Territorio del Norte, de 2007, y prohibir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.

5.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para prohibir expresamente por ley todas las formas de castigo corporal en todos los contextos y en todos los estados y territorios, incluidos los “castigos razonables”. Asimismo, describan las medidas adoptadas para sensibilizar a la población sobre los efectos nocivos de los castigos corporales y para impartir la formación pertinente a los profesionales que trabajan con niños o para los niños. Sírvanse indicar también cómo se asegura el Estado parte de que el “castigo razonable” no se utilice como medio de defensa en caso de acusación de atentado contra la integridad física de un niño.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para tratar los casos de maltrato y descuido de niños, incluidos los abusos sexuales, y de violencia familiar y violencia doméstica, y en particular las medidas adoptadas para evitar una nueva victimización. Indiquen las medidas concretas adoptadas para ayudar a las niñas, los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres y los niños con discapacidad. Tengan a bien igualmente informar sobre los casos de matrimonio infantil.

7.Sírvanse explicar el hecho de que las medidas adoptadas para apoyar a las familias hayan permitido reducir el número de niños acogidos fuera de su familia, en particular en el caso de las familias aborígenes e isleñas del estrecho de Torres. Proporcionen información sobre los criterios que rigen el acogimiento de un niño en una institución y sobre las medidas adoptadas para revisar periódicamente esa decisión, mejorar la formación del personal que se ocupa de los niños, garantizar la igualdad de acceso a la educación y a los servicios de salud mental, preparar al niño para la salida de la institución y establecer mecanismos de denuncia de los casos de malos tratos que sean accesibles y tengan en cuenta las necesidades de los niños.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a raíz de la evaluación de la Estrategia Nacional sobre Discapacidad en el bienio 2015-2016 en relación con la infancia. Aclaren por qué el Plan Nacional de Seguro de Discapacidad no se concibió para dar cobertura a todos los niños con discapacidades graves o profundas, y expliquen los criterios que se deben cumplir para acogerse al Plan y los tipos de asistencia que cubre. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para ayudar a las familias, promover la educación inclusiva y prohibir la esterilización forzosa no terapéutica de los niños con discapacidad.

9.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para elaborar una estrategia de lucha contra la pobreza centrada en los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres;

b)Los problemas que enfrenta el Estado parte para reducir el número de niños sin hogar, dado que está aumentando;

c)Los esfuerzos realizados para abordar el problema del cambio climático y reducir las vulnerabilidades y los riesgos que ocasiona a los niños.

10.Sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para revisar la Ley de Inmigración (Tutela de Niños) de 1946 con miras a establecer una entidad de tutela independiente para los niños inmigrantes no acompañados, y para revisar la Ley de Migración de 1958 a fin de prohibir la reclusión de los niños durante los procedimientos de inmigración. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la reclusión de niños solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes en centros de detención extraterritoriales y para proporcionar la ayuda y las reparaciones necesarias a los niños que hayan sido recluidos en ellos.

11.Con respecto a los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Reducir las disparidades en la atención médica;

b)Remediar la representación excesiva de los aborígenes en la población reclusa y los efectos negativos que tiene en sus hijos, como la separación familiar y las bajas tasas de reunificación familiar;

c)Aumentar la asistencia a la escuela, mejorar los resultados escolares y velar por que los planes de estudio y los métodos de enseñanza tengan en cuenta las circunstancias de los niños y sus necesidades futuras.

12.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aumentar la edad mínima de responsabilidad penal;

b)Velar por que en los centros de detención los niños en conflicto con la ley estén siempre separados de los adultos;

c)Velar por que los niños con discapacidad intelectual o psicosocial no sean sometidos a un procedimiento judicial y no permanezcan recluidos indefinidamente;

d)Establecer un mecanismo eficaz para investigar y tratar los casos de malos tratos en los centros de detención de menores.

13.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para seguir las anteriores recomendaciones del Comité en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/AUS/CO/1 y Corr.1), y en particular las encaminadas a:

a)Establecer una entidad de coordinación y un mecanismo de recopilación, análisis y seguimiento de datos que permita realizar evaluaciones de impacto;

b)Prohibir y tipificar como delito la venta de niños;

c)Investigar y sancionar los delitos;

d)Proporcionar indemnizaciones, reparaciones y apoyo físico y psicosocial a las víctimas.

14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para seguir las anteriores recomendaciones del Comité en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/AUS/CO/1), y en particular las encaminadas a:

a)Prohibir la manipulación y el empleo de armas de fuego por parte de niños menores de 18 años;

b)Velar por que las empresas militares y de seguridad privadas sean controladas y rindan cuentas de sus actos;

c)Identificar y ayudar a los niños solicitantes de asilo y refugiados que hayan participado o puedan haber participado en conflictos armados.

Parte II

15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

16.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados correspondientes a los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

17.Sírvanse facilitar los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los casos de violencia contra niños, maltrato y descuido de niños, y el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de fallos condenatorios pronunciados;

b)Los niños solicitantes de asilo y migrantes residentes en centros de acogida;

c)Los niños víctimas de venta, trata, prostitución y pornografía, y el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de fallos condenatorios pronunciados.

18.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Que viven con familiares;

c)Acogidos en una institución;

d)Acogidos en una familia de guarda y, de ellos, el número de niños acogidos en una familia de guarda de su misma etnia.

19.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en una institución;

c)Asisten a una escuela primaria ordinaria;

d)Asisten a una escuela secundaria ordinaria;

e)Asisten a una escuela especial;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

20.Sírvanse facilitar, si disponen de ellos, datos estadísticos actualizados de los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Se han acogido a programas de medidas extrajudiciales;

c)Se encuentran en prisión preventiva;

d)Cumplen una pena de prisión, informando sobre la duración de la pena.

21.Expliquen de qué manera la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y de qué forma promueven la realización de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

22.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

23.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.