Naciones Unidas

CRC/C/AUS/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Australia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Australia (CRC/C/AUS/5-6) en sus sesiones 2402ª y 2403ª (véanse CRC/C/SR. 2402 y 2403), celebradas los días 9 y 10 de septiembre de 2019, y aprobó en su 2430ª sesión, que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/AUS/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, entre ellos la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 21 de diciembre de 2017. El Comité observa con reconocimiento las medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular la creación del cargo de Ministro Adjunto de los Niños y las Familias en 2018 y el establecimiento de la Comisión Nacional para los Niños en la Comisión de Derechos Humanos de Australia en 2012. Además, celebra el establecimiento de la Comisión Real sobre la Protección y Detención de Niños en el Territorio del Norte en 2016.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la violencia, incluida la violencia sexual, los malos tratos y el descuido (párr. 30), los niños privados de un entorno familiar (párr. 34), la salud mental (párr. 38), los efectos del cambio climático en los derechos del niño (párr. 41), los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 45) y la administración de la justicia juvenil (párr. 48).

5.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

6. El Comité, de conformidad con sus recomendaciones anteriores sobre las reservas (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 10, y CRC/C/15/Add.268, párr. 8) y habida cuenta de que el Estado parte acepta el principio de la separación y cuenta con muchas instalaciones en las que se separa a los niños de los adultos, recomienda de nuevo al Estado parte que considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 37 c) de la Convención.

Legislación

7. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores sobre la legislación (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 12) y recomienda una vez más al Estado parte, también como medidas proactivas, que:

a) Promulgue una legislación nacional amplia sobre los derechos del niño que incorpore plenamente la Convención y ofrezca directrices claras para su aplicación coherente y directa en todos los estados y territorios del Estado parte ;

b) Vele por que los recursos del Comité Parlamentario Mixto de Derechos Humanos sean adecuados y suficientes para examinar de forma eficaz, en particular en consulta con el Comisionado Nacional para la Infancia y otras partes interesadas, toda la legislación que se proponga y su repercusión en los derechos del niño ;

c) Vele por que la legislación que se proponga sea plenamente compatible con la Convención.

Política y estrategia integrales

8. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores sobre un plan de acción nacional para aplicar la Convención (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 16) y recomienda al Estado parte que adopte en el ámbito nacional una política y una estrategia integrales sobre los niños que abarquen todos los aspectos de la Convención, con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación.

Coordinación

9. El Comité insta al Estado parte a que asigne al Ministro Adjunto de los Niños y las Familias un mandato claro y facultades suficientes para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, federal, estatal, territorial y local, así como los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su labor.

Asignación de recursos

10. Con referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores acerca de la asignación de recursos (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 20) y recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, en todos los niveles de gobierno, para ejecutar la totalidad de las políticas, los planes, los programas y las medidas legislativas que se adopten en favor de los niños, y establezca un sistema destinado a asegurar el seguimiento y el uso eficiente de los recursos asignados ;

b) Realice evaluaciones periódicas de los efectos distributivos de la inversión pública en los sectores que respaldan el ejercicio efectivo de los derechos del niño a fin de corregir las disparidades en los indicadores relativos a los derechos del niño, prestando especial atención a los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres ;

c) Establezca mecanismos apropiados y procesos inclusivos mediante los cuales la sociedad civil, el público en general y los niños en particular puedan participar en todas las etapas del procedimiento presupuestario, incluidas la formulación, la ejecución y la evaluación.

Reunión de datos

11. El Comité celebra la creación de la Oficina del Comisionado Nacional para los Datos en julio de 2018 y, remitiéndose su observación general núm. 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, recuerda sus recomendaciones anteriores sobre la reunión de datos (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 22) y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los datos recopilados sobre los derechos del niño abarquen todas las esferas de la Convención, en particular las relacionadas con la violencia, las modalidades alternativas de cuidado, los desastres naturales y los niños en conflicto con la ley, por que estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, origen nacional y nivel socioeconómico, y por que identifiquen a los niños en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres, los niños con discapacidad, y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes ;

b) Vele por que los datos e indicadores se pongan a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos destinados a aplicar la Convención;

c) Garantice que la Oficina del Comisionado Nacional para los Datos cuente con los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz.

Vigilancia independiente

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el Comisionado Nacional para la Infancia disponga de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y suficientes para aplicar y vigilar la aplicación de la Convención ;

b) Establezca por ley la celebración de consultas obligatorias entre el Comisionado Nacional para la Infancia y los niños sobre las cuestiones que les afectan y vele por que los resultados de esas consultas y cualquier otra recomendación formulada por el Comisionado se tengan en cuenta en la formulación de leyes y políticas ;

c) Asegure una coordinación eficaz entre el Comisionado Nacional para la Infancia y el Comisionado de Justicia Social para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres sobre las políticas y medidas pertinentes.

Difusión, sensibilización y capacitación

13. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas de sensibilización sobre la Convención, por ejemplo, mediante una mayor colaboración con los medios de comunicación, incluidos los medios sociales, de una manera adaptada a las necesidades de los niños, y mediante el fomento de la participación activa de los niños en las actividades de divulgación al público, en particular en las medidas dirigidas a los padres, los trabajadores sociales, los docentes y las fuerzas del orden.

14. Además, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores acerca de la difusión, sensibilización y capacitación (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 24) y recomienda al Estado parte que incluya módulos obligatorios sobre los derechos humanos y la Convención en el programa escolar y en los programas de capacitación destinados a todos los profesionales que trabajan con niños o para los niños, incluidos todos los agentes del orden, los docentes, el personal de salud, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones de atención a la infancia, así como los funcionarios de los gobiernos estatales y locales.

Cooperación con la sociedad civil

15. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su apoyo a:

a) Las organizaciones de aborígenes e isleños del estrecho de Torres, en particular mediante iniciativas de fomento de la capacidad y una mayor asignación de recursos, y les otorgue prioridad como proveedores de servicios ;

b) Las organizaciones que trabajan con niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, así como las que trabajan en cuestiones relacionadas con el cambio climático y el medio ambiente.

Cooperación internacional

16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque basado en los derechos del niño con respecto a sus acuerdos comerciales y sus políticas y programas de ayuda al desarrollo, y que incluya los derechos del niño y su participación en la concepción, ejecución y evaluación de los programas.

Derechos del niño y sector empresarial

17. Con referencia a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 28) y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la responsabilidad jurídica de las empresas australianas y sus filiales por violaciones de los derechos del niño, en particular en relación con el medio ambiente y la salud, cometidas en el Estado parte o en el extranjero por empresas domiciliadas en su territorio, y establezca mecanismos para la investigación y la reparación de esos abusos ;

b) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas y que den a conocer plena y públicamente las repercusiones de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos de los niños, así como sus planes para hacer frente a esas repercusiones ;

c) Intensifique su apoyo a la Comisión de Derechos Humanos de Australia con miras a la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y facilite información sobre la labor del Punto de Contacto Nacional de Australia respecto de la aplicación de las Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos sobre las Empresas Transnacionales ;

d) Lleve a cabo campañas para concienciar a las personas que trabajan en la industria del turismo y al público en general sobre los efectos nocivos de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo, y dé amplia difusión al Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo.

B.Definición de niño

18. El Comité recomienda al Estado parte que examine la Ley del Matrimonio de 1961 (Commonwealth de Australia) a fin de eliminar toda excepción a la edad mínima para contraer matrimonio de las niñas y los niños, fijada en 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

19. Teniendo en cuenta la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores sobre la no discriminación (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 30) e insta al Estado parte a que:

a) Aborde las disparidades en el acceso a los servicios de los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres, los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, evalúe periódicamente el disfrute por esos niños de sus derechos, y prevenga y combata la discriminación ;

b) Refuerce sus actividades de sensibilización y de otro tipo encaminadas a prevenir la discriminación, en particular mediante los planes de estudio escolares, y adopte medidas de acción afirmativa en beneficio de los grupos de niños antes mencionados.

Interés superior del niño

20. Con referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y recordando sus recomendaciones anteriores acerca del interés superior del niño (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 32), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los procedimientos y criterios que sirvan de orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño y para otorgarle la debida importancia como una consideración primordial sean coherentes y se apliquen de forma sistemática en todo el Estado parte ;

b) Ponga a disposición del público todos los fallos y decisiones judiciales y administrativos relativos a los niños, y especifique los criterios utilizados en cada caso en la determinación del interés superior del niño.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

21. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la formulación y la aplicación efectiva de la estrategia nacional de prevención de lesiones para 2018 - 2021 con miras a abordar las causas subyacentes de la mortalidad infantil, y que siga apoyando la labor del grupo encargado de estudiar y prevenir la mortalidad infantil de Australia y Nueva Zelandia.

Respeto por las opiniones del niño

22. Con referencia a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores acerca de las opiniones del niño (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 34) y recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley del Derecho de Familia de 1975 (Commonwealth de Australia) a fin de ofrecer a todos los niños, de conformidad con su edad y madurez, la oportunidad de que se escuche su opinión en todos los asuntos que les conciernen, en particular en los servicios no judiciales para la familia ;

b) Modifique la Ley de Migración de 1958 (Commonwealth de Australia) para garantizar el respeto de las opiniones del niño en todas las etapas del proceso de migración ;

c) Ofrezca capacitación y apoyo a los abogados independientes que se ocupan de casos de niños, a fin de garantizar que tengan contacto directo con los niños a los que representan en los tribunales de familia ;

d) Aumente la participación significativa y efectiva de los niños en la familia, en la comunidad y en las escuelas, prestando especial atención a las niñas, los niños con discapacidad y los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres ;

e) Elabore herramientas para celebrar consultas públicas con los niños sobre cuestiones que les afectan, en particular el cambio climático y el medio ambiente.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad

23. Teniendo en cuenta la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que todos los niños, en particular los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres, los niños que viven en zonas remotas y los niños en servicios de protección infantil, sean inscritos al nacer y reciban partidas de nacimiento gratuitas ;

b) Revoque las modificaciones introducidas en diciembre de 2015 en la Ley de Nacionalidad que permiten que los niños menores de 18 años pierdan su ciudadanía australiana si participan en ciertos combates en el extranjero, tienen una conducta relacionada con el terrorismo o han recibido una condena al respecto ;

c) Garantice que los niños nacidos en el marco de contratos de gestación por sustitución puedan obtener la nacionalidad australiana mediante unas normas y un proceso claros aplicables de manera uniforme en todo el país.

Derecho a la identidad

24. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores sobre la preservación de la identidad (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 38) y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el pleno respeto de los derechos de los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres, incluidos los dados en adopción, a sus relaciones familiares, idioma, cultura, nombre e identidad ;

b) Garantice que los niños nacidos mediante tecnologías de reproducción asistida, en particular a través de la gestación por sustitución, puedan acceder a información sobre su origen y que todas las personas involucradas reciban el asesoramiento y el apoyo adecuados.

Libertad de expresión

25. El Comité recomienda al Estado parte que promueva el derecho a la libertad de expresión, prestando especial atención a los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres, los niños con discapacidad, los niños de familias refugiadas o migrantes y los niños que viven en zonas rurales o remotas.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

26. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores sobre la libertad de asociación (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 40) y recomienda al Estado parte que examine su legislación para asegurar el respeto de los derechos del niño a la libertad de asociación y de reunión pacífica, en particular en relación con los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres.

Acceso a información apropiada

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el acceso a la información, en particular a través de Internet, en los idiomas pertinentes, para los niños de las zonas rurales o remotas ;

b) Promueva el acceso de los niños con discapacidad a la información en línea, poniendo a su disposición la audiodescripción y el subtitulado ;

c) Vele por que se imparta enseñanza a los niños, a sus padres y a otros cuidadores sobre el comportamiento apropiado en línea, en particular sobre estrategias preventivas, para luchar contra el abuso y la explotación en ese medio.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigo corporal

28. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores sobre el castigo corporal (CRC/C/AUS/CO/4, párrs. 44 y 45) e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba expresamente por ley el castigo corporal en todos los entornos, en particular en el hogar, en escuelas públicas y privadas, en centros de detención y en instituciones de cuidado alternativo, y derogue la defensa jurídica del “ castigo razonable ” ;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación y educación que promuevan formas positivas y alternativas de disciplina y que subrayen las consecuencias negativas del castigo corporal.

Violencia, en particular violencia sexual, malos tratos y descuido

29.El Comité celebra la creación en 2018 de la Oficina Nacional de Seguridad del Niño; el compromiso financiero asumido en marzo de 2019 con miras a establecer el Centro Nacional para la Prevención del Abuso Sexual Infantil; la adopción del Marco Nacional de Protección de los Niños de Australia, 2009-2020; la adopción del Plan de Acción Nacional para Reducir la Violencia contra las Mujeres y Sus Hijos 2010-2022; el informe de la Comisión Real sobre las Respuestas Institucionales a los Abusos Sexuales de Niños, de diciembre de 2017; y la Disculpa Nacional a las víctimas y los supervivientes de abusos sexuales de niños en instituciones, emitida por el Primer Ministro el 22 de octubre de 2018. Sin embargo, siguen preocupando profundamente al Comité:

a)Las altas tasas de violencia contra los niños en el hogar, el hecho de que el tercer plan de acción del Plan de Acción Nacional para Reducir la Violencia contra las Mujeres y Sus Hijos 2010-2022 se centre en los jóvenes de 12 a 20 años, cuando la violencia afecta a los niños de todas las edades, y el hecho de que a las niñas de entre 10 y 19 años corresponda la mayor tasa de abusos sexuales, cometidos cada vez más por sus parejas;

b)El Plan Nacional de Reparaciones, creado para las personas que sufrieron abusos sexuales en la infancia mientras se hallaban en instituciones, que excluye a algunos grupos de víctimas, como los no ciudadanos y los no residentes permanentes, las personas condenadas a cinco años de prisión o más, y los niños que eran menores de 8 años en 2018;

c)El hecho de que las víctimas y supervivientes de abusos cometidos por personal religioso de la Iglesia Católica que participaron en dos procesos internos de la Iglesia —“Towards healing” y “The Melbourne response”— hayan tenido que firmar “actas de liberación” que les impiden buscar reparación a través de mecanismos de justicia laica independientes;

d)La escasa información disponible sobre el apoyo que se presta a los niños víctimas de la violencia familiar y doméstica, incluida la violencia sexual;

e)El hecho de que niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres sigan estando afectados de manera desproporcionada por la violencia familiar y doméstica, incluida la violencia sexual, tanto en calidad de víctimas como de testigos, así como el hecho de que haya importantes lagunas en las respuestas a esa violencia en dichas comunidades y de que la intervención, el liderazgo y la participación de esas comunidades en la elaboración de soluciones sean limitados;

f)El hecho de que los niños con discapacidad sean más vulnerables a la violencia, el descuido y el abuso, incluido el abuso sexual, y, en particular, de que se obligue a las niñas con discapacidad a someterse a procedimientos de esterilización;

g)La escasa información disponible sobre la violencia contra los niños que viven en zonas remotas, los niños de origen cultural y lingüístico diverso, y los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

30. Con referencia a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y teniendo en cuenta la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores acerca de la violencia contra los niños y las mujeres (CRC/C/AUS/CO/4, párrs. 47 y 48) e insta al Estado parte a que:

a) Examine los planes de acción del Marco Nacional de Protección de los Niños de Australia 2009-2020 y el Plan de Acción Nacional para Reducir la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos 2010-2022 con miras a dar prioridad a la aplicación de medidas esenciales de prevención y respuesta frente a la violencia contra los niños de todas las edades, incluida la violencia sexual, en particular contra las niñas ;

b) Vele por que el Centro Nacional para la Prevención del Abuso Sexual Infantil establezca una norma general con respecto a la intervención en casos de ese tipo de abuso, que incluya medidas interinstitucionales adaptadas a las necesidades de los niños, y servicios terapéuticos adecuados a fin de evitar traumas secundarios o un nuevo trauma para los niños víctimas ;

c) Examine el Plan Nacional de Reparaciones para incluir a los no ciudadanos y los no residentes permanentes, las personas condenadas a cinco años de prisión o más, y los niños que eran menores de ocho años en 2018 ;

d) Haga caso omiso de las “ actas de liberación ” firmadas por las víctimas y supervivientes de abusos cometidos por personal religioso de la Iglesia Católica que desean obtener reparación a través de un proceso independiente y laico ;

e) Ofrezca a los niños víctimas de la violencia intervenciones terapéuticas y asesoramiento específicos para niños, además del apoyo que se presta a las familias ;

f) Aumente de forma sustancial la prevención de la violencia familiar y las respuestas relacionadas con los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres, en particular mediante el Programa de Seguridad Familiar Indígena ;

g) Examine el Marco Nacional para la Protección de los Niños de Australia 2009-2020 y el Plan Nacional para Reducir la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos 2010-2022 con miras a prevenir de forma adecuada la violencia contra los niños con discapacidad y prohibir por ley la esterilización de las niñas con discapacidad sin su consentimiento libre, previo y plenamente informado ;

h) Aliente los programas basados en la comunidad para hacer frente a la violencia en todas sus formas contra los niños que viven en zonas remotas, los niños de origen cultural y lingüístico diverso, y los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Prácticas nocivas

31. El Comité acoge con beneplácito la tipificación del matrimonio forzado y, teniendo en cuenta de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, insta al Estado parte a que:

a) Refuerce sus medidas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio precoz en el bienestar físico y la salud mental de las niñas ;

b) Promulgue leyes que prohíban expresamente la esterilización forzosa o el tratamiento médico o quirúrgico innecesario, y garanticen la integridad física y la autonomía de los niños intersexuales y la prestación de apoyo y asesoramiento adecuados a las familias de esos niños.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

32. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores sobre el entorno familiar (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 50) e insta al Estado parte a que:

a) Proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que los servicios de apoyo familiar ofrezcan a los niños y a sus familias, en particular a los aborígenes e isleños del estrecho de Torres, el apoyo necesario para prevenir la violencia, los malos tratos y el descuido ;

b) Amplíe la licencia de maternidad remunerada a seis meses para apoyar la prestación de cuidados adecuados a los recién nacidos.

Niños privados de un entorno familiar

33.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la situación de los niños en modalidades alternativas de cuidado, pero sigue observando con profunda preocupación:

a)El número persistentemente elevado de niños en modalidades alternativas de cuidado;

b)La constante representación excesiva de niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres en modalidades alternativas de cuidado, a menudo fuera de sus comunidades;

c)La utilización de diferentes criterios en las jurisdicciones para adoptar decisiones sobre la separación de los niños de su entorno y sobre su acogimiento;

d)El hecho de que, a pesar de las 25 investigaciones realizadas desde 2012, los sistemas de protección de la infancia todavía no dispongan de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y sigan sin poder ofrecer un apoyo profesional adecuado a los niños, lo que a menudo se traduce en:

i)Personal mal capacitado y con un apoyo deficiente;

ii)La ubicación conjunta de niños con edades, experiencias y orígenes diferentes, en particular de menores infractores y niños víctimas de abusos;

iii)Una dependencia excesiva de la policía y del sistema de justicia penal al tratar los problemas de comportamiento de los niños y un recurso insuficiente a los servicios terapéuticos adecuados;

e)El hecho de que los niños con discapacidad corran mayor riesgo de sufrir malos tratos en las instituciones que los demás niños;

f)El hecho de que los niños en modalidades alternativas de cuidado tengan un acceso limitado a los servicios terapéuticos y de salud mental.

34. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General) y recordando sus recomendaciones anteriores sobre los niños privados de un entorno familiar (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 52), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Realice inversiones sustanciales en medidas destinadas los niños y sus familias para evitar que se separe a los niños de sus hogares; limite la separación, cuando se considere necesaria, al menor tiempo posible; y asegure que los niños, sus familias y las comunidades participen en la adopción de decisiones a fin de asegurar que se adopte un enfoque individualizado y en el que se tenga en cuenta a la comunidad ;

b) Armonice, haga más transparentes y difunda en todas las jurisdicciones los criterios para separar a los niños de su familia y colocarlos en modalidades alternativas de cuidado con miras a ofrecer el máximo nivel de protección ;

c) Asegure suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los servicios de protección de la infancia y una formación adecuada a las personas que trabajan con y para los niños en modalidades alternativas de cuidado, y en particular que mejore las medidas preventivas a fin de evitar que los niños deriven del acogimiento a la delincuencia ;

d) Realice inversiones sustanciales en medidas formuladas y aplicadas por las comunidades y los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres para prevenir su acogimiento fuera del hogar, proporcione a esos niños un apoyo adecuado mientras se encuentran en modalidades alternativas de cuidado y facilite su reintegración en sus familias y comunidades ;

e) Imparta capacitación adecuada a los cuidadores encargados de la protección de los niños sobre los derechos y las necesidades de los niños con discapacidad para prevenir el maltrato y el abuso ;

f) Garantice que los niños en modalidades alternativas de cuidado tengan acceso a los servicios de salud mental y terapéuticos necesarios para la curación y la rehabilitación.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

35. El Comité celebra el establecimiento del Plan Nacional de Seguro de Discapacidad en 2013 y, recordando sus recomendaciones anteriores sobre los niños con discapacidad (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 58) y otras recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, recomienda también al Estado parte que:

a) Indique claramente los criterios de admisibilidad y los tipos de apoyo que abarca el Plan y vele por que este cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación óptima y oportuna ;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la opinión pública y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios que pesan en su contra y promover una imagen positiva de estos niños.

Salud y servicios sanitarios

36. Con referencia a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y recordando sus recomendaciones anteriores acerca de la salud y los servicios sanitarios (véase CRC/C/AUS/CO/4, párrs. 60 y 61), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aborde con prontitud las disparidades en el estado de salud de los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres, los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas remotas o rurales y los niños en modalidades alternativas de cuidado ;

b) Afronte la creciente tasa de obesidad infantil.

Salud mental

37.El Comité observa con profunda inquietud el aumento del número de niños con problemas de salud mental y, si bien celebra la aprobación en 2017 del Quinto Plan Nacional de Salud Mental y Prevención del Suicidio, le preocupa que este no incluya suficientes medidas específicas para los niños. También preocupa especialmente al Comité:

a)Que se hayan detectado problemas de salud mental a casi uno de cada siete niños, siendo el suicidio la principal causa de muerte entre las personas de 15 a 24 años;

b)Que el Estado parte sea uno de los países del mundo con la tasa más alta de niños de 5 a 14 años a los que se ha diagnosticado el trastorno por déficit de atención con hiperactividad, y que el número de medicamentos psicoestimulantes recetados haya aumentado de forma notable;

c)Que los propios niños hayan identificado la salud mental como uno de los principales motivos de inquietud, que afecta en particular a los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres, a los niños en modalidades alternativas de cuidado, a los niños sin hogar, a los niños que viven en zonas rurales y remotas, a los niños solicitantes de asilo, a los niños de origen cultural y lingüístico diverso y a los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

d)Que, a pesar del aumento de los servicios de salud mental para niños, como el programa Headspace y el Programa de Servicios para Jóvenes con Psicosis Temprana, los niños, en particular los menores de 14 años, sigan teniendo un acceso limitado a los servicios.

38. Teniendo en cuenta la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores sobre la salud mental (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 65) e insta al Estado parte a que:

a) Invierta en la lucha contra las causas subyacentes del suicidio y la deficiente salud mental de los niños, mejore los conocimientos sobre la salud mental con miras a promover la concienciación de los niños y el acceso a los servicios de apoyo, y vele por que el Quinto Plan Nacional de Salud Mental y Prevención del Suicidio se centre claramente en los niños y por que las perspectivas de los niños se incluyan en la formulación de los servicios de respuesta que se presten ;

b) De prioridad a la prestación de servicios de salud mental a los niños en situación de vulnerabilidad, en particular a los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres, a los niños con discapacidad, a los niños en modalidades alternativas de cuidado, a los niños sin hogar, a los niños que viven en zonas rurales y remotas, a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, a los niños de origen cultural y lingüístico diverso y a los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales ;

c) Refuerce las medidas encaminadas a velar por que los medicamentos psicoestimulantes se receten a los niños con trastorno por déficit de atención con hiperactividad s o lo como último recurso y s o lo después de una evaluación individualizada del interés superior del niño, y por que se informe debidamente tanto a los niños como a sus padres sobre los posibles efectos secundarios del tratamiento médico y acerca de alternativas no médicas ;

d) Aumente la disponibilidad de servicios de salud mental en línea y de asesoramiento a través de Internet, velando al mismo tiempo por que los servicios de salud mental que se presten personalmente estén adaptados a los niños y sean accesibles para ellos, incluidos los menores de 14 años, en todo el territorio del Estado parte.

Salud de los adolescentes

39. Con referencia a sus observaciones generales núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para prevenir los embarazos en la adolescencia de las niñas aborígenes e isleñas del estrecho de Torres, en particular mediante la prestación de asesoramiento y servicios médicos confidenciales y respetuosos de las particularidades culturales ;

b) Siga impartiendo educación sobre salud sexual y reproductiva a los niños como parte del plan de estudios obligatorio, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

40.El Comité está muy preocupado por la posición del Estado parte de que la Convención no se aplica a la protección contra el cambio climático. El Comité subraya que los efectos del cambio climático tienen una repercusión innegable en los derechos del niño, por ejemplo, los derechos a la vida, a la supervivencia y el desarrollo, a la no discriminación, a la salud y a un nivel de vida adecuado. También le preocupan los insuficientes progresos del Estado parte respecto de las metas y los objetivos establecidos en el Acuerdo de París y su constante inversión en las industrias extractivas, en particular la del carbón. El Comité expresa su preocupación y decepción por el hecho de que una protesta encabezada por niños que pedían al Gobierno que protegiera el medio ambiente recibiera una respuesta negativa enérgica de las autoridades, lo que demuestra una falta de respeto por el derecho de los niños a expresar sus opiniones sobre esta importante cuestión.

41.El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 13.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y le insta a que:

a) Vele por que se tengan en cuenta las opiniones de los niños al formular políticas y programas que aborden el cambio climático, el medio ambiente y la gestión del riesgo de desastres, y aumente la conciencia y la preparación de los niños respecto del cambio climático y los desastres naturales ;

b) Adopte rápidamente medidas para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero mediante el establecimiento de objetivos y plazos para eliminar gradualmente el uso interno y la exportación de carbón, y acelere la transición a la energía renovable, en particular comprometiéndose a satisfacer todas sus necesidades de electricidad con energía renovable.

Nivel de vida

42. El Comité insta al Estado parte a que afronte la elevada tasa de niños sin hogar, centrándose en particular en los niños que abandonan las modalidades alternativas de cuidado, y a que incluya a los menores de 12 años en el Programa Reconnect.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidos los cuidados y la educación en la primera infancia

43.Sigue preocupando al Comité que los esfuerzos encaminados a cerrar la brecha para los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres sigan siendo insuficientes. El Comité, teniendo en cuenta la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, insta al Estado parte a que :

a) Aborde las deficiencias de las medidas de la iniciativa Cerrar la Brecha destinadas a los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres y cumpla los objetivos en materia de asistencia escolar, tasas de retención, alfabetización y conocimientos de aritmética, prestando especial atención a estos niños en las zonas remotas, y promueva la competencia cultural de los docentes sobre la historia de estas comunidades ;

b) Realice más inversiones en la mejora de la educación en los niveles de la primera infancia, la enseñanza primaria y la secundaria, prestando especial atención a los niños que viven en zonas remotas, los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres, los niños con discapacidad, los niños en situaciones de marginación y desventaja, los niños en modalidades alternativas de cuidado y los niños de familias refugiadas y migrantes ;

c) Asegure que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias y reciban el apoyo que necesitan, y aborde el uso de las medidas de contención y reclusión ;

d) Fortalezca la iniciativa de Relaciones Respetuosas en las escuelas para promover la igualdad de género y el respeto;

e) Intensifique sus esfuerzos para prevenir y abordar el acoso escolar, incluido el acoso en Internet, a través del Comisionado de Seguridad Electrónica, y preste apoyo a los niños víctimas, en particular a los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

44.El Comité observa que desde el 28 de febrero de 2019 no se han registrado niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes en los países de la región en que se tramitan los casos, pero sigue estando sumamente preocupado por que:

a)El Estado parte “no tiene por el momento la intención de establecer una entidad de tutela independiente para los niños inmigrantes no acompañados” (CRC/C/AUS/Q/5-6/Add;1, párr. 59), aunque el Ministro del Interior también es responsable de la concesión de visados y autorizaciones de inmigración;

b)La Ley de Migración sigue prescribiendo la detención obligatoria de las personas involucradas en la migración irregular, incluidos los niños, y que el Estado parte “no considera por el momento la posibilidad de prohibir la detención de niños en todas las circunstancias” (CRC/C/AUS/Q/5-6/Add;1, párr. 60);

c)La Ley de Migración modificada y la Ley de Competencias Marítimas modificada en 2013 permiten la devolución de embarcaciones que transporten niños que puedan necesitar asistencia internacional;

d)La política que prevé utilizar a países de la región en que se tramitan los casos y detener a los niños no ha sido revocada;

e)El interés superior del niño no es una consideración primordial en los procesos de solicitud de asilo, de solicitud de la condición de refugiado y de migración, lo que conlleva que los niños pasen por largos procedimientos de evaluación y determinación, y por que los 286 niños trasladados desde Nauru y los miles de niños antes de ellos (los “casos legados”) “no se asentarán en Australia, y se les anima a estudiar opciones de migración a terceros países” (CRC/C/AUS/Q/5-6/Add.1, párr. 62), dejándolos en un compás de espera durante un período indeterminado;

f)Se dispone de escasa información sobre el acceso a los servicios de protección, educación y salud, incluidos los servicios de salud mental, para todos estos niños;

g)Las leyes y políticas de migración todavía permiten usar la discapacidad como criterio para rechazar una solicitud de inmigración;

h)No existen mecanismos adecuados para supervisar el bienestar de los niños involucrados en procesos de solicitud de asilo, de solicitud de la condición de refugiado y de migración.

45. El C omité se remite a su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, así como a las observaciones generales conjuntas núm s . 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm s . 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y recuerda sus recomendaciones anteriores acerca de los niños solicitantes de asilo y refugiados (CRC/C/AUS/CO/4, párr. 81). El Comité insta al Estado parte a que de inmediato:

a) Modifique la L ey de Inmigración (Tutela de niños) de 1946, para crear un puesto independiente de tutor para los niños ;

b) Modifique la Ley de Migración (Commonwealth de Australia) para prohibir la detención de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes ;

c) Modifique la Ley de Migración y la Ley de Competencias Marítimas para garantizar que el Estado parte respete las obligaciones de no devolución, en particular durante la interceptación marítima y el retorno ;

d) Promulgue legislación que prohíba la detención de los niños y sus familias en los países de la región en que se tramitan los casos ;

e) Garantice que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones y acuerdos relacionados con la reubicación de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes en Australia o en otros países ;

f) Garantice que los niños que han sido detenidos en los países de la región en que se tramitan los casos tengan acceso a servicios adecuados de protección infantil, educación y salud, en particular a servicios de salud mental ;

g) Examine las leyes y políticas de migración con miras a eliminar la discapacidad como criterio para rechazar las solicitudes de inmigración ;

h) Implemente soluciones duraderas, en particular apoyo financiero y de otro tipo, para todos los niños refugiados y migrantes a fin de asegurar de forma temprana su rehabilitación, reintegración y reasentamiento sostenible ;

i) Introduzca mecanismos adecuados para supervisar el bienestar de los niños involucrados en procesos de solicitud de asilo, de solicitud de la condición de refugiado y de migración.

Niños indígenas

46. El Comité insta al Estado parte a que velar por que:

a) Los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres y sus comunidades participen de manera significativa en la planificación, aplicación y evaluación de las políticas que les conciernen ;

b) El Consejo Conjunto de gobiernos australianos y pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres sobre el plan Cerrar la Brecha, creado en marzo de 2019, disponga de un mandato claro y de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar de forma efectiva.

Administración de la justicia juvenil

47.El Comité lamenta una vez más que no se hayan aplicado sus recomendaciones anteriores y sigue profundamente preocupando por:

a)La muy baja edad de responsabilidad penal;

b)La constante representación excesiva de niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres y de sus padres y cuidadores en el sistema de justicia;

c)Las denuncias de que los niños privados de libertad suelen ser objeto de agresiones verbales y comentarios racistas, de que se les niega deliberadamente el acceso al agua, se les aplican medidas de contención de forma potencialmente peligrosa y se les somete en exceso al aislamiento;

d)El elevado número de niños privados de libertad, tanto en prisión preventiva como tras la imposición de la pena;

e)El hecho de que los niños privados de libertad no estén separados de los adultos;

f)La persistencia de penas mínimas obligatorias aplicables a los niños en el Territorio del Norte y en Australia Occidental;

g)La constante representación excesiva de niños con discapacidad en el sistema de justicia;

h)La falta de conciencia de los niños acerca de sus derechos y de la forma de denunciar los abusos.

48. Con referencia a su observación general núm. 24 (2019) sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y a que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptado y haga que se ajuste a la edad superior de 14 años, a la que se aplica el principio doli incapax ;

b) Aplique de inmediato las recomendaciones de 2018 de la Comisión de Reforma Legislativa de Australia para reducir la elevada tasa de encarcelamiento de personas indígenas ;

c) Prohíba explícitamente el uso del aislamiento y de la fuerza, incluidas las medidas de contención física, como medio de coerción o para disciplinar a los niños que están bajo supervisión, investigue con prontitud todos los casos de abuso y maltrato de niños privados de libertad y sancione de forma adecuada a los autores ;

d) Promueva activamente las medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de infracciones penales, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad, como la libertad vigilada o el trabajo comunitario ;

e) Cuando la privación de libertad sea inevitable, vele por que los niños sean recluidos en instalaciones separadas y, en el caso de la prisión preventiva, vele por que esta sea objeto de una revisión judicial y periódica ;

f) Examine su legislación a fin de derogar las penas mínimas obligatorias para los niños en el Territorio del Norte y en Australia Occidental ;

g) Vele por que los niños con discapacidad no sean recluidos indefinidamente sin un fallo condenatorio y que su reclusión sea objeto de una revisión judicial periódica ;

h) Facilite a los niños en conflicto con la ley información sobre sus derechos y sobre la forma de denunciar los abusos.

Niños víctimas y testigos de delitos

49. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique un enfoque multisectorial que tenga en cuenta las necesidades de los niños para evitar que los niños víctimas sufran un nuevo trauma y vele por que los casos se registren e investiguen con prontitud y por que los autores sean enjuiciados y debidamente sancionados ;

b) Establezca mecanismos que tengan en cuenta las necesidades de los niños para facilitar y promover la denuncia de casos y vele por que los mecanismos de denuncia estén adaptados a ellos y estén disponibles tanto en Internet como en medios no electrónicos, concediendo especial atención a las instituciones de cuidado alternativo, los centros de detención y los centros para niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes ;

c) Vele por que el mecanismo nacional para la prevención de la tortura tenga acceso a los lugares donde se ubique a los niños ;

d) Vele por que se formulen programas y políticas para la plena recuperación y reintegración social de los niños víctimas ;

e) Garantice el acceso de los niños víctimas a procedimientos adecuados para obtener una indemnización por daños y perjuicios ;

f) Vele por que todos los niños v íctimas y testigos de delitos tengan acceso a un apoyo adecuado, independientemente de que presten asistencia en las investigaciones policiales, el procesamiento o los juicios.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

50. El Comité acoge con satisfacción los avances en la lucha contra la esclavitud y la trata de personas y el establecimiento del Centro Australiano de Lucha contra la Explotación Infantil en marzo de 2018. Remitiéndose a sus directrices sobre la aplicación del Protocolo Facultativo (CRC/C/156), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Defina y tipifique como delito la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (explotación sexual de niños) para todos los niños, de conformidad con los artículos 1 a 3 del Protocolo Facultativo, y armonice la legislación en todos sus estados y territorios ;

b) Vele por que se investiguen todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, y no s o lo los casos de trata de niños, y por que se enjuicie y sancione a los autores ;

c) Vele por que todos los niños sometidos a cualquier forma de explotación sexual sean tratados como víctimas y no sean objeto de sanciones penales ;

d) Modifique su legislación para hacer efectiva la jurisdicción extraterritorial sobre la explotación sexual de todos los niños menores de 18 años, incluida la explotación sexual en los viajes y el turismo de niños víctimas de entre 16 y 18 años ;

e) Siga reforzando sus medidas para combatir y prevenir la explotación sexual de niños en línea, en particular mediante la tipificación como delito de la captación de niños por Internet con fines sexuales ;

f) Fortalezca los programas de capacitación sobre la identificación y remisión de niños víctimas de la venta, la explotación sexual y la trata.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

51. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca mecanismos para identificar cuanto antes a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, imparta capacitación al personal encargado de la identificación y remisión de esos niños a los servicios de protección y preste a los niños víctimas asistencia adecuada para su plena recuperación física y psicológica y su reintegración social ;

b) Disponga que el Acuerdo Nacional sobre Armas de Fuego sea vinculante para todos los estados y territorios, permitiendo que las licencias de armas de fuego se expidan s o lo a personas mayores de 18 años ;

c) Refuerce las medidas que prohíben la venta de armas a países de los que se sabe o se sospecha que están involucrados en el reclutamiento o la utilización de niños en los conflictos armados u hostilidades.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

52. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

53. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas ;

b) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

K.Cooperación con órganos regionales

54. El Comité recomienda al Estado parte que coopere, entre otras, con organizaciones regionales como la Comunidad del Pacífico y el Foro de las Islas del Pacífico.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

56. El Comité celebra la creación por el Estado parte de un mecanismo nacional permanente de derechos humanos y pone de relieve que debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado, a fin de que pueda colaborar con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y cumplir las obligaciones dimanantes de los tratados y las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos.

C.Próximo informe

57.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 15 de enero de 2024 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

58. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.