Naciones Unidas

CAT/C/THA/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes iniciales de los Estados partes que debían presentarse en 2008

Tailandia *

[26 de febrero de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–73

II.Información básica8–555

A.Estructura política8–195

B.Principios generales del derecho para la protección de los derechoshumanos20–287

C.Principios del derecho penal y del derecho procesal penal29–4710

D.Situación de la Convención en el ordenamiento jurídico de Tailandia48–4914

E.Garantía de no permitir la anulación o revocación de las prohibiciones delos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes5014

F.Aplicación de las disposiciones previstas en la Convención por los tribunales y los funcionarios administrativos51–5215

G.Aplicación general de la Convención, problemas y obstáculos53–5515

III.Aplicación de la Convención por artículos56–16716

IV.Resumen relativo a la aplicación de la Convención y camino a seguir para laaplicación por Tailandia16837

I.Introducción

1.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en lo sucesivo "la Convención", es uno de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos aprobado en la resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta Convención entró en vigor el 26 de junio de 1987. El 2 de octubre de 2007, Tailandia se adhirió como Estado parte a esta Convención, que entró en vigor en el país el 1 de noviembre de 2007. Como Estado parte en la Convención y de acuerdo con las obligaciones previstas en ella, Tailandia debe:

1)Velar por la realización efectiva de los derechos prescritos en la Convención;

2)Aplicar medidas para la realización de los derechos reconocidos en la Convención de forma progresiva;

3)Difundir ampliamente los principios de los derechos especificados en la Convención; y

4)Elaborar informes nacionales sobre la situación, los problemas y los obstáculos en el país, según se prevé en la Convención, para su presentación al Comité contra la Tortura.

2.Para aplicar las disposiciones de la Convención de conformidad con esta, Tailandia realizó en su adhesión una declaración interpretativa relativa a los artículos 1, 4 y 5, y presentó una reserva relativa al artículo 30 de la Convención, cuyos detalles se indican seguidamente:

1)Artículo 1: En relación con la definición del término "tortura", el Código Penal vigente de Tailandia no proporciona ninguna definición específica al respecto. Por consiguiente, Tailandia interpreta el significado del término de conformidad con el Código Penal vigente.

2)Artículo 4: En relación con la disposición según la cual todas las formas de tortura constituyen delitos sancionables en virtud de la legislación penal, principio que vale también para toda tentativa de tortura y para todo acto que constituya complicidad o participación en la tortura, Tailandia interpreta los casos en cuestión de conformidad con el Código Penal vigente.

3)Artículo 5: En relación con las disposiciones según las cuales los Estados partes deben aplicar las medidas que consideren necesarias para instituir la jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4, la interpretación de Tailandia de las cuestiones pertinentes estará en consonancia con el Código Penal vigente.

4)Reserva sobre el artículo 30, párrafo 1: Tailandia no se compromete a someterse a dicho artículo (que prevé que las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención podrán someterse, a petición de cualquiera de las partes, a la Corte Internacional de Justicia para su deliberación y resolución definitiva). Esta reserva se basa en que Tailandia no acepta la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia como condición previa, sino solo si lo considera adecuado tras haber estudiado debidamente cada caso.

Proceso de elaboración del informe

3.Tailandia elaboró este informe nacional en cumplimiento de la obligación prevista en la Convención contra la Tortura. El Consejo de Ministros aprobó una resolución el 7 de agosto de 2007 por la que se asignó al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y el Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinación de la elaboración de este informe de conformidad con la Convención. A este respecto, el Ministerio de Justicia, a su vez, encargó al Departamento de Protección de los Derechos y Libertades ¾en calidad de organismo responsable de promover la aplicación de las medidas jurídicas y las obligaciones internacionales relacionadas con la protección de los derechos y las libertades que desempeña las funciones de organismo coordinador del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Convención, según se dispone en el Reglamento Ministerial relativo al Departamento de Administración de Derechos y Libertades del Ministerio de Justicia de 2545 de la era budista (2002)¾ que elaborara el presente informe tomando como base las directrices de elaboración de informes de las Naciones Unidas. Los datos y las estadísticas de este informe abarcan los años 2007 a 2010.

4.En la primera fase, el Departamento de Protección de los Derechos y Libertades estudió la información relevante, para lo que recabó datos documentales de los organismos pertinentes y organizó talleres junto con representantes de los organismos pertinentes, organizaciones no gubernamentales (ONG) y ciudadanos víctimas de actos de tortura prohibidos por la Convención. Además, el Departamento realizó estudios sobre el terreno para reunir datos en cada una de las regiones de Tailandia —a saber, la región meridional (Songkhla), las regiones central y oriental (Bangkok), la región septentrional (Chiang Mai) y la región nororiental (Khon Kaen y Kalasin)— y recopiló datos estadísticos sobre las denuncias relacionadas con la tortura procedentes de, entre otros organismos, la Oficina de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Oficina del Defensor del Pueblo, las oficinas judiciales provinciales y el Consejo de Abogados.

5.En la segunda fase, el Departamento de Protección de los Derechos y Libertades recabó, entre el 17 de febrero y el 27 de abril de 2010, datos adicionales de los siguientes organismos pertinentes de las regiones septentrional, meridional y nororiental, así como de las regiones central y oriental:

1)Oficina de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

2)Departamento de Instituciones Penitenciarias;

3)Centro de Acogida de Ban Mae La, distrito de Tha Song Yang, provincia de Tak;

4)Comisaría de Song Yang, provincia de Tak;

5)Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), oficina de Tailandia, distrito de Mae Sod, provincia de Tak;

6)Puesto de control de inmigración del distrito de Mae Sod, provincia de Tak;

7)Prisión provincial de Trang;

8)Prisión provisional de Riang Hong, distrito de Muang, provincia de Trang;

9)Cuarto batallón del ejército, 15º regimiento de infantería del ejército, cuartel de Phraya Rassadanupradit, distrito de Huay Yod, provincia de Trang;

10)Puesto de control de inmigración, provincia de Ranong;

11)Centro Provincial de Capacitación de la Policía, Región 4, provincia de Khon Kaen;

12)Tribunal Provincial de Khon Kaen;

13)Fiscalía Provincial de Khon Kaen;

14)Comisaría de Muang Kalasin;

15)Oficina Judicial Provincial de Kalasin;

16)Departamento de Investigaciones Especiales;

17)Oficina de Relaciones Exteriores, Fiscalía General;

18)Prisión del distrito de Thanyaburi, provincia de Pathumthani.

6.En la tercera fase, el Departamento de Protección de los Derechos y Libertades organizó una reunión para recabar opiniones y recomendaciones sobre el proyecto de informe nacional a fin de enviarlas posteriormente al Comité Interinstitucional para el Fomento de la Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ha habido un obstáculo importante durante la elaboración del presente informe a la hora de recopilar las estadísticas sobre denuncias o pleitos ya que dichas estadísticas no están organizadas de modo que se distingan los casos de tortura según se define en la Convención. Esto se debe a que en el derecho tailandés no se estipula específicamente una definición del término "tortura" como tal. Esta labor de recopilación de datos se basa en la comparación con los casos de asalto, agresiones y abusos en el ejercicio de las funciones, planteamiento que no contribuye de forma sustancial a obtener una clasificación inequívoca de los delitos de torturas cometidos ni de la índole de las denuncias relacionadas con la tortura. Por consiguiente, en el futuro, el sistema de recolección de datos del Estado debe organizarse de forma que puedan enumerarse las denuncias relacionadas con la tortura, según la definición de la Convención, antes de almacenar los datos como estadísticas agregadas.

7.Este informe se basa fundamentalmente en documentos recopilados, leyes, normas, reglamentos y directrices prácticas. Los datos de los estudios de casos se han recogido y reunido a partir de estudios sobre el terreno, sentencias judiciales, expedientes sobre investigaciones de denuncias realizadas por la Oficina de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Oficina del Defensor del Pueblo, los centros de asistencia jurídica, el Consejo de Abogados y datos de denuncias presentadas por ONG que trabajan en esta esfera.

II.Información básica

A.Estructura política

8.Tailandia es un Reino administrado políticamente según el principio de monarquía constitucional, donde el Rey es el Jefe del Estado. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial son independientes.

9.La legislación se promulga principalmente a través del Parlamento. El Parlamento de Tailandia consta de dos cámaras: la Cámara de Representantes y el Senado. Existen procedimientos para la promulgación de leyes orgánicas y leyes ordinarias, así como para el control de la constitucionalidad con arreglo a las disposiciones de los artículos 138 a 155 de la Constitución del Reino de Tailandia de 2550 de la era budista (2007), en lo sucesivo "la Constitución".

10.El Parlamento tiene la facultad de regular la administración de los asuntos estatales presentando interpelaciones a los ministros o solicitando un debate general ordinario o un debate general para presentar una moción de censura al Primer Ministro, con arreglo a las disposiciones previstas en los artículos 156 a 158 de la Constitución.

11.En cuanto al poder ejecutivo, el gobierno está encabezado por el Primer Ministro, que dirige el Consejo de Ministros, compuesto por un máximo de 35 ministros nombrados por el Rey. El nombramiento del Primer Ministro está sometido a la aprobación de la Cámara de Representantes. El Presidente de la Cámara de Representantes debe, en un plazo de 15 días, presentarse al Rey para que firme el nombramiento de la persona que haya recibido más votos como Primer Ministro.

12.En cuanto a la organización judicial, el Rey tiene la potestad de nombrar y remover a los jueces y los magistrados.

13.Los tribunales se dividen en tribunales de justicia, tribunales administrativos, el Tribunal Constitucional y tribunales militares.

14.Los jueces deliberan con independencia para dictar sentencia en todas las causas judiciales con arreglo a la Constitución y a la legislación aplicable.

15.Además, en la Constitución, se prevén varios organismos cuyas funciones están relacionadas con la protección de los derechos y las libertades de las personas y con la tramitación de denuncias, a saber:

1)La Comisión Nacional de Derechos Humanos, compuesta por 1 Presidente y 6 comisionados más, todos ellos con un mandato de seis años. El Rey nombra a los comisionados nacionales de derechos humanos previa recomendación del Senado. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene la responsabilidad y el mandato de proteger los derechos y las libertades de las personas con arreglo al artículo 257 de la Constitución; este mandato autoriza a la Comisión a examinar las leyes incompatibles con los principios de derechos humanos y, posteriormente, remitir los casos a la justicia para que delibere y dicte sentencia.

2)Los defensores del pueblo: con arreglo al artículo 242 de la Constitución, el Rey nombrará a tres defensores del pueblo previa recomendación del Senado. La responsabilidad y el mandato de los defensores del pueblo se definen en el artículo 244 de la Constitución. Los defensores del pueblo pueden presentar recursos ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Administrativo si opinan que una ley o una orden son incompatibles con la Constitución o con otras disposiciones legislativas pertinentes, con arreglo al artículo 245.

3)La Fiscalía General se regula en el artículo 255 de la Constitución, donde se definen las competencias y las responsabilidades de los fiscales. Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, los fiscales tienen competencia para iniciar actuaciones penales ante los tribunales. Además, los fiscales tienen competencia para solicitar al tribunal que estudie la posibilidad de conceder indemnizaciones a las personas que hayan visto vulnerados sus derechos a la vida y a la seguridad personal, así como otras libertades conexas, con arreglo al párrafo final del artículo 32.

4)La Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción es un organismo establecido con arreglo a la Constitución. La Comisión está formada por 1 Presidente y 8 comisionados más, nombrados por el Rey previa recomendación del Senado.

16.Esta Comisión tiene la competencia y la responsabilidad, con arreglo al artículo 250 3) de la Constitución, de investigar y decidir si funcionarios del Estado en su calidad de altos funcionarios o empleados públicos con el cargo de director de departamento, un cargo equivalente o superior se han enriquecido de forma injustificada e irregular o han cometido actos de corrupción contrarios a sus responsabilidades o han prevaricado en el desempeño de sus responsabilidades oficiales o han cometido abusos de poder en su actividad jurisdiccional. Asimismo, la Comisión puede emprender acciones contra los funcionarios del Estado o los empleados públicos de categoría inferior que participen como cómplices en delitos cometidos por los funcionarios antes mencionados o por personas con cargos políticos o que cometan delitos que se consideren competencia de la Comisión con arreglo a la Ley orgánica de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción.

17.Además de su capacidad para incoar actuaciones judiciales contra personas que ejercen cargos políticos o altos funcionarios del Gobierno, la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción se encarga de investigar las causas penales en que estén involucrados funcionarios del Estado por prevaricación, antes de presentar tales causas ante un tribunal, con arreglo al artículo 157 del Código Penal. Esta competencia da la posibilidad de presentar ante la Comisión casos relacionados con denuncias contra agentes de policía que hayan cometido un delito que comporte torturas o que hayan realizado registros y/o arrestos ilegales de presuntos delincuentes, para que esta determine posteriormente si se deben adoptar medidas disciplinarias o emprender investigaciones penales.

18.La legislación tailandesa ha impulsado de forma manifiesta al Parlamento a promulgar leyes y a regular la administración del Gobierno de modo que cumpla con la ley. No obstante, con respecto a la protección de los derechos y las libertades, se han establecido unas vías para que los ciudadanos puedan presentar denuncias a los defensores del pueblo y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Además, la Constitución también prevé la presentación de denuncias para iniciar acciones penales y disciplinarias contra funcionarios del Estado, a través de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción, con arreglo a los mecanismos establecidos. En cuanto a la posibilidad de recibir indemnizaciones en los casos de tortura y otros tratos crueles, las víctimas pueden emprender acciones legales por medio de los fiscales o bien presentar sus denuncias directamente ante los tribunales de justicia o los tribunales administrativos, según proceda.

19.Otro mecanismo importante es la posibilidad de presentar recursos ante el Tribunal Constitucional para que delibere y resuelva si una ley es inconstitucional. Esto constituye una medida más para proteger los derechos y las libertades de las personas en las causas relacionadas con la tortura, ya que si el Tribunal Constitucional resuelve que una ley es inconstitucional, esta quedará sin efecto.

B.Principios generales del derecho para la protección de los derechos humanos

Principios consagrados en la Constitución

20.La Constitución vigente establece las siguientes garantías para los derechos humanos:

"Artículo 3, párrafo 2: Las funciones del Parlamento, el Consejo de Ministros, los tribunales, los organismos constitucionales y los órganos del Estado se desempeñarán de conformidad con el estado de derecho.

Artículo 4: Se protegerán la dignidad, los derechos, las libertades y la igualdad de las personas.

Artículo 5: Los tailandeses, con independencia de su origen, sexo o religión, gozarán de igual protección en virtud de la Constitución.

Artículo 26: En el ejercicio de las competencias de todas las autoridades del Estado, deberán tenerse en consideración la dignidad, los derechos y las libertades de la persona con arreglo a lo que disponga la Constitución.

Artículo 27: Se protegerán los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución, de forma explícita, implícita o por decisiones del Tribunal Constitucional, y serán directamente vinculantes para el Parlamento, el Consejo de Ministros, los tribunales, los organismos constitucionales y los órganos del Estado en la promulgación, la aplicación y la interpretación de las leyes.

Artículo 28: Toda persona podrá invocar la dignidad humana o ejercer sus derechos y libertades en la medida en que no vulnere los derechos y las libertades de los demás o actúe contra la Constitución o la moral pública.

Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos por la Constitución sean vulnerados podrá invocar las disposiciones de esta para iniciar una acción judicial o defenderse ante los tribunales.

Toda persona puede iniciar una acción judicial contra el Estado directamente para que el Estado actúe de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Si una ley hace valer el ejercicio de un derecho y una libertad reconocidos por la Constitución, ese derecho y esa libertad se ejercerán de conformidad con dicha ley.

Toda persona tendrá derecho a que el Estado la respalde, apoye y asista en el ejercicio de sus derechos en virtud de este capítulo.

Artículo 29: No se impondrá a nadie la restricción de los derechos y las libertades reconocidos en la Constitución excepto en virtud de una ley específicamente promulgada a los efectos determinados por la Constitución y solo en la medida en que sea necesario y no afecte a la esencia de tales derechos y libertades.

La ley prevista en el párrafo 1 será de aplicación general y no se aplicará a ningún caso o persona en particular; la disposición de la Constitución que autorice su promulgación se mencionará también en ella.

Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 valdrán mutatis mutandis para las normas y los reglamentos aprobados en virtud de la ley."

21.Las disposiciones de los artículos 26 a 29 que acabamos de exponer se consideran garantías del reconocimiento de los derechos y las libertades en el marco de la Constitución y tienen por objeto controlar el ejercicio del poder por parte del Estado de modo que se tome en consideración la dignidad humana, permitir a las personas que invoquen sus derechos y libertades ante los tribunales para su protección ¾ya sea como víctimas o como presuntos culpables¾ y regular la promulgación de leyes que puedan vulnerar los derechos y las libertades de las personas, de modo que tal legislación se aplique en caso de necesidad y no vulnere los principios en que se basan los derechos y las libertades consagrados en la Constitución. Así pues, puede interpretarse que la Constitución proporciona garantías para los derechos y las libertades relacionados con los derechos humanos y que estas son vinculantes para los organismos del Estado y los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

22.Asimismo, las disposiciones de la Constitución prevén la garantía de la igualdad, así como los siguientes derechos y libertades:

"Artículo 30: Todas las personas son iguales ante la ley y gozarán de igual protección de la ley. Los hombres y las mujeres gozarán de los mismos derechos.

No se permitirá la discriminación injusta contra ninguna persona por su origen, raza, idioma, sexo, edad, discapacidad, condición física o de salud, condición jurídica, posición económica o social, creencia religiosa, educación u opinión política constitucional.

Las medidas previstas por el Estado destinadas a eliminar los obstáculos o promover la capacidad de las personas para ejercer sus derechos y libertades como otras personas no deberán considerarse una discriminación injusta, en virtud del párrafo 3."

23.La disposición del artículo 30, párrafo 3, estipula normas contra la discriminación, que no solo valen para la discriminación ejercida por funcionarios del Estado, sino también para la que ejercen algunas entidades privadas, por ejemplo en la contratación de empleados. Así, se entiende que la Constitución ya ha abordado la discriminación contra las personas, según la definición de "tortura" de la Convención.

"Artículo 32: Toda persona gozará de derechos y libertades respecto a su vida y seguridad personal.

Se prohíben la tortura, los actos inhumanos y las penas crueles o inhumanas; no obstante, las penas impuestas por las sentencias de los tribunales o en virtud de la ley no se considerarán penas crueles o inhumanas.

Solo se podrán realizar arrestos y detenciones por medio de una orden o un mandato de un juez o por algún motivo previsto en la ley.

Se prohíben los registros a personas o los actos que afecten a los derechos y las libertades previstos en el párrafo 1, excepto en virtud de la ley.

En el caso de que un acto afecte a los derechos y las libertades previstos en el párrafo 1, el perjudicado, el fiscal o cualquier persona que actúe en beneficio del perjudicado tendrá derecho a iniciar actuaciones ante los tribunales para que se dé fin a tal acto o se anule, y se impongan las medidas adecuadas para reparar los daños que se hayan producido."

24.Las disposiciones del artículo 32 son una garantía fehaciente de los derechos de las personas a la vida y a la seguridad. En el párrafo 2, queda claramente estipulado que se prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El sentido de esta disposición abarca todo acto que pueda ser cometido por personas que no sean funcionarios del Estado. Esto proporciona garantías que incluyen el significado de "tortura" del artículo 1 de la Convención. No obstante, al final del artículo 32, párrafo 2, la disposición estipula que las penas impuestas por las sentencias de los tribunales o en virtud de las disposiciones de la ley, como la pena capital o la cadena perpetua, no se consideran penas crueles o inhumanas.

25.El último párrafo del artículo 32 dispone que los tribunales examinarán y dictarán una orden en el caso de que una persona sea torturada o tratada de forma inhumana, para proporcionarle protección. Si tal fundamento se constata, el tribunal dictará una orden para dar fin al acto o anularlo y prescribirá medidas para reparar el daño ocasionado a la víctima. Esta disposición está en consonancia con el principio que estipula que las partes que hayan sido víctimas de torturas obtendrán una reparación por el daño sufrido.

26.En relación con el procedimiento para asegurar los derechos de los perjudicados y los presuntos culpables en los casos de actos de torturas, la Constitución estipula los siguientes derechos para las personas en el proceso y el sistema judiciales, en consonancia con las garantías previstas en la Convención:

"Artículo 40: Toda persona gozará de los siguientes derechos en un proceso judicial:

1)Derecho a acceder a un proceso judicial sin obstáculos, conveniente, rápido y sin discriminación.

2)Derechos fundamentales de un proceso judicial que, al menos, garanticen el derecho a un juicio público; el derecho a ser informado de los hechos y a examinar los documentos pertinentes adecuadamente; el derecho a testificar, a defenderse y a presentar pruebas en la causa; el derecho a recusar a un juez que no sea imparcial; el derecho a que la causa se vea ante el pleno del tribunal; y el derecho a ser informado de los fundamentos de derecho de las decisiones judiciales, las sentencias y los autos.

3)Derecho a un juicio equitativo, rápido e imparcial.

4)El perjudicado, el presunto culpable, el demandante, el demandado, las partes interesadas o los testigos de una causa tendrán derecho a un trato adecuado en el proceso judicial, incluido el derecho a ser investigados de forma correcta, rápida y justa, y a no testificar contra sí mismos.

5)El perjudicado, el presunto culpable, el acusado y los testigos de una causa penal tendrán derecho a recibir del Estado la protección y asistencia necesarias y adecuadas. Las indemnizaciones, retribuciones y costas serán fijadas por ley.

6)Los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad tendrán derecho a una protección adecuada en los procesos judiciales y tendrán derecho a un trato adecuado en las causas relacionadas con delitos sexuales.

7)El presunto culpable y el acusado de una causa penal tendrán derecho a una investigación o a un juicio equitativo, rápido e imparcial con las oportunidades adecuadas para defenderse, a examinar las pruebas o a ser informado de ellas, a un abogado defensor y a ser puesto en libertad bajo fianza.

8)Todas las personas, en la jurisdicción civil, tendrán derecho a recibir la asistencia jurídica adecuada del Estado."

27.Del artículo 40 se desprende claramente que la Constitución contiene disposiciones para asegurar que los perjudicados y los acusados tengan derecho a un proceso imparcial y a protección a través de la administración de justicia, así como a un trato adecuado de conformidad con los principios consagrados en las disposiciones de la Convención. El pago de las indemnizaciones, retribuciones y costas necesarias en que se incurra se determinará con arreglo a las disposiciones prescritas por las leyes aplicables, cuyos detalles se aclararán con posterioridad en diversos artículos.

28.Las disposiciones de la Constitución esclarecen la obligatoriedad de las medidas vinculantes para el Parlamento, el Gobierno, los funcionarios y los tribunales, lo que asegura que se comprometerán a proteger los derechos y las libertades de las personas, en particular contra los actos de tortura y otros tratos crueles o inhumanos que afecten a su integridad física.

C.Principios del derecho penal y del derecho procesal penal

1.Principios del derecho penal

29.El Código Penal incluye disposiciones fundamentales que estipulan la responsabilidad y los delitos relacionados con la tortura de conformidad con el artículo 1 de la Convención como las que se mencionan a continuación.

30.En cuanto a los delitos relacionados con la tortura de conformidad con el artículo 1 de la Convención, Tailandia ha realizado una declaración interpretativa al respecto (es decir, sobre el artículo 1) relativa a la definición del término "tortura". Aunque el Código Penal de Tailandia vigente no contiene ninguna definición de este término, la interpretación de Tailandia del significado de "tortura" se basa en dicho Código.

31.En relación con el artículo 4, que dispone que todas las formas de tortura son delitos punibles conforme al derecho penal y que el mismo principio vale para la tentativa de acto de tortura y para la complicidad o la participación en un acto de tortura, Tailandia interpreta el significado de estos casos de conformidad con el Código Penal vigente.

32.A este respecto, el Código Penal vigente de Tailandia incluye las siguientes disposiciones relativas a las tentativas de delitos y a la complicidad o participación en ellos:

"Artículo 80: Se considerará tentativa de delito cuando una persona dé principio a la ejecución de un delito, pero no lo ejecute completamente, o lo ejecute completamente sin obtener el resultado previsto.

La tentativa de delito será castigada con dos tercios de la pena prevista por la ley para el delito en cuestión.

Artículo 105: La tentativa y la comisión de una falta no serán castigadas."

33.Por otra parte, los actos que constituyen complicidad o participación en un delito de este tipo están sujetos a lo dispuesto en los artículos 83 a 86, de este modo:

"Artículo 83: En los delitos cometidos por dos o más personas, quienes participen en la comisión del delito serán considerados autores y serán castigados con la pena prevista por la ley para el delito en cuestión.

Artículo 84: Se considera inductor al que por medio de relación laboral, coacciones, amenazas, contratación, favor, instigación o cualquier otro medio haga que otro cometa un delito.

Si la persona contratada comete el delito, el inductor será castigado como autor. Si el delito no se comete, porque la persona contratada no consiente en cometerlo o no lo ha cometido todavía o por cualquier otro motivo, el inductor será castigado con solo un tercio de la pena prevista para el delito en cuestión.

Artículo 85: El que anuncie o comunique a la población en general la comisión de un delito que acarree una pena de prisión de seis meses o más será castigado con la mitad de la pena prevista para el delito en cuestión.

Si el delito se comete debido al anuncio o a la comunicación mencionados en el primer párrafo, el que haya realizado el anuncio o la comunicación en cuestión será castigado con la pena prevista para el autor.

Artículo 86: El que, por cualquier medio, ejecute actos que ayuden a otro a la comisión de un delito o se la faciliten, antes o en el momento de la comisión del delito, aunque el autor no tenga conocimiento de la ayuda o las facilidades prestadas, será considerado colaborador del delito y será castigado con dos tercios de la pena prevista para el delito en cuestión.

Artículo 106: El colaborador en la comisión de una falta no será castigado."

34.En cuanto a la interpretación según el Código Penal de la participación en un delito, el infractor debe haber tomado parte en el acto delictivo como autor implicado en la acción con intención criminal; o como persona que por medio de contratación o anuncio hace que otro cometa un delito; o como colaborador que facilita a otro la comisión de un delito o lo asiste en este con la intención de colaborar.

35.No obstante, en las faltas, la colaboración no será castigada. Además, cuando el autor del acto delictivo sea un funcionario competente y en él participe un cómplice que no tenga la categoría de funcionario competente, el cómplice en cuestión no se considerará autor o no será castigado penalmente como si fuera el autor del acto en cuestión. Dicho cómplice solo será castigado como colaborador porque no tiene la categoría de funcionario competente, lo que lo libera del elemento necesario para considerarlo autor del delito.

36.En cuanto a los delitos estipulados en el Código Penal que inciden en el ámbito de la tortura con arreglo a la Convención, el Código Penal ha establecido las siguientes disposiciones:

"Artículo 290: El que, sin intención de cometer asesinato, provoque la muerte de otro infligiendo en este un delito de agresiones será castigado con una pena de prisión de 3 a 15 años.

Si el delito se comete con la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 289, el culpable será castigado con una pena de prisión de 3 a 20 años.

Artículo 295: El que cause a otro daños físicos o mentales se considerará autor del delito de agresión y será castigado con una pena de prisión de hasta dos años o una multa de hasta 4.000 baht, o con ambas.

Artículo 296: El que cometa el delito de agresión con la concurrencia de cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 289 será castigado con una pena de prisión de hasta tres años o una multa de hasta 6.000 baht, o con ambas.

Artículo 297: El que cometa el delito de agresión y a resultas de este cause a otro daños físicos graves será castigado con una pena de prisión de seis meses a diez años."

37.Se consideran daños físicos graves los siguientes:

1)Ceguera, sordera, amputación de la lengua o pérdida del olfato;

2)Pérdida de órganos reproductivos o de capacidad reproductiva;

3)Pérdida de brazos, piernas, manos, pies, dedos o de cualquier otro órgano;

4)Desfiguración permanente del rostro;

5)Aborto;

6)Trastorno mental permanente;

7)Discapacidad o enfermedad crónica que puede ser permanente;

8)Discapacidad o enfermedad con sufrimiento extremo durante más de 20 días o enfermedad que impida el desarrollo de las actividades cotidianas durante más de 20 días.

Artículo 298: El que cometa un delito previsto en el artículo 297 con la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 289 será castigado con una pena de prisión de dos a diez años.

38.Respecto a las circunstancias agravantes previstas en el artículo 289, el párrafo 5) contiene una expresión que se corresponde con el término "tortura o trato cruel" de la Convención, que conlleva una pena mayor. No obstante, la "tortura" prevista en el párrafo 5) hace referencia a actos que causan en la víctima un sufrimiento continuado antes de la muerte o lesiones físicas o mentales producidas en la víctima o lesiones graves que conllevan dolores y padecimientos intensos antes de la muerte, como quemar viva a la víctima (sentencia Nº 3305/2543 del Tribunal Supremo). El trato inhumano es todo acto que conlleve la muerte o una agresión de índole cruel e inhumana, como matar a toda una familia o emplear un palo de madera para golpear a la víctima en la cabeza, partirle el cráneo y lanzarla al agua mientras está todavía con vida (sentencia Nº 576-577/2545 del Tribunal Supremo). Por lo tanto, estos sentidos difieren de la definición de tortura enunciada en el artículo 1 de la Convención.

39.Además, algunos actos que constituyen tortura con arreglo a la Convención se consideran delitos menores en el Código Penal de Tailandia, como por ejemplo:

"Artículo 391: El que cometa un acto violento que no cause daños físicos o mentales a otro será castigado con una pena de prisión de hasta un mes o una multa de hasta 1.000 baht, o con ambas.

Artículo 392: El que cause miedo o terror a otro por medio de amenazas será castigado con una pena de prisión de hasta un mes o una multa de hasta 1.000 baht, o con ambas."

2.Principios del derecho procesal penal

40.El Código de Procedimiento Penal establece los criterios para la protección de las víctimas de actos de tortura y para el enjuiciamiento de los acusados, que sean funcionarios que hayan cometido un delito de tortura, así como los criterios que prohíben el empleo de la tortura para obtener una confesión, y la prohibición de aceptar pruebas obtenidas por medios ilegales, como se describe a continuación.

41.El procedimiento penal comienza con las investigaciones y las pesquisas que realiza la policía. Tras recabar todas las pruebas, la policía remitirá el caso a los fiscales para que estos decidan si debe enviarse a la autoridad judicial. Tanto los fiscales como los perjudicados pueden ejercitar la acción penal y ambas partes pueden actuar conjuntamente.

42.Una vez remitida la denuncia al tribunal, durante el juicio, el fiscal aportará pruebas al tribunal. Después, el acusado aportará pruebas en su defensa. El tribunal dictará sentencia tras haber valorado las pruebas presentadas por el fiscal y la defensa. El tribunal puede solicitar que se aporten más pruebas. Al dictar sentencia, el tribunal habrá escuchado las declaraciones de todos los testigos y examinado todas las pruebas, para demostrar más allá de toda duda razonable, a satisfacción del tribunal, que el acusado ha cometido realmente el delito. Si subsiste alguna duda, el tribunal concederá el beneficio de la duda al acusado y desestimará el caso.

Protección de los perjudicados por haber sido sometidos a tortura a fin de obtener una confesión

43.Las personas que hayan sido sometidas a torturas a fin de coaccionarlas para obtener una declaración durante una investigación se consideran personas perjudicadas en una causa penal, que puede suponer un delito contra la integridad física o la libertad de la persona con arreglo al Código Penal. Dicha persona tiene derecho a presentar una denuncia ante un tribunal. Además, el acto de agresión tiene la consideración de delito que no puede ser objeto de transacción. Así, si una persona tiene conocimiento de que se está perpetrando un delito de este tipo, puede formular una acusación ante el funcionario encargado de la investigación para que se presenten cargos.

Protección del derecho del presunto culpable a una investigación y un juicio rápidos, sin interrupciones e imparciales

44.El Código de Procedimiento Penal dispone las siguientes garantías para la protección del presunto culpable:

Derecho a no ser detenido, encarcelado ni registrado sin justificación. Para practicar una detención, se necesita una orden judicial o que concurra uno de los motivos previstos en el artículo 78. Para realizar un registro en un lugar público, debe existir un motivo fundado de conformidad con el artículo 93. El encarcelamiento solo se llevará a cabo si se considera necesario y el período de encarcelamiento no deberá exceder del tiempo prescrito en el artículo 87. Si el encarcelamiento debe prolongarse más allá del tiempo prescrito en este, deberá solicitarse permiso al tribunal con arreglo al artículo 87, párrafos 4 a 8.

Derecho a ser puesto en libertad bajo fianza, como principio subyacente primordial, con la constitución de una garantía. No se deben haber formulado acusaciones muy graves contra los presuntos autores del delito ni se les debe solicitar un importe demasiado elevado como garantía, con arreglo a los artículos 107 a 119.

Derecho a solicitar el habeas corpus, con arreglo al artículo 90.

Derecho a la asistencia de un abogado durante los interrogatorios y la presencia de un abogado o de una persona de confianza durante los interrogatorios, con arreglo a los artículos 8 y 134.1.

Derecho a no ser obligado a confesar, con arreglo al artículo 135.

Derecho a un interrogatorio rápido, sin interrupciones e imparcial, con arreglo al artículo 134.

45.Por lo tanto, las disposiciones descritas más arriba son garantías que están en consonancia con la Convención, que vela por que se garantice un juicio imparcial a los presuntos autores de delitos relacionados con la tortura.

46.En relación con el principio que prohíbe tomar en consideración las pruebas obtenidas mediante tortura, el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal prohíbe aceptar pruebas obtenidas por medios ilegales. Esto ya está en consonancia con el principio consagrado en la Convención.

47.En cuanto a las vías de recurso para los perjudicados en causas penales, los artículos 44.1 y 44.2 del Código de Procedimiento Penal prevén que el perjudicado en una causa penal pueda presentar un recurso ante el tribunal en los casos en que los fiscales presenten cargos contra los acusados en relación con delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, el honor o la propiedad. Los recursos deben presentarse antes del comienzo del juicio para solicitar al tribunal que ordene al acusado el pago de la correspondiente indemnización al perjudicado. No obstante, en tales casos, si el perjudicado carece de recursos económicos y, por lo tanto, no puede tener acceso a los servicios y asesoramiento de un abogado, el tribunal puede nombrar a un abogado para que defienda al perjudicado. Estas medidas previstas en el Código de Procedimiento Penal son una forma de prestar asistencia a los perjudicados para que tengan acceso a las vías de recurso en casos de tortura y otros tratos crueles.

D.Situación de la Convención en el ordenamiento jurídico deTailandia

48.Dado que Tailandia se ha adherido a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, debe cumplir necesariamente las cuatro obligaciones previstas en la introducción.

49.No obstante, dado que el artículo 32, párrafo 2, de la Constitución estipula la protección de los derechos y las libertades respecto a la vida y a la persona, las medidas adoptadas en cumplimiento de la Convención serán vinculantes para la legislación promulgada por el poder legislativo, la administración del Gobierno y las decisiones de los tribunales, que no deberán ser incompatibles con el artículo 32, párrafo 2, de la Constitución.

E.Garantía de no permitir la anulación o revocación de las prohibiciones de los tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes

50.El artículo 32, párrafos 2 y 5, de la Constitución estipula que "se prohíbe todo acto que afecte a los derechos o las libertades previstos en el párrafo 1 a menos que una ley contenga una disposición que permita el acto en cuestión". Esto significa que solo se permitirán la restricción de las libertades y los actos de tortura o malos tratos cuando la ley autorice tales restricciones y tales actos. Además, al aplicar una ley, no se dictarán sentencias que permitan tratos o penas crueles o degradantes contrarios al artículo 32, párrafo 2, de la Constitución.

F.Aplicación de las disposiciones previstas en la Convención por los tribunales y los funcionarios administrativos

51.La Constitución no contiene ninguna provisión relativa a la aplicación de las disposiciones de la Convención por parte de los tribunales o los funcionarios competentes. La Constitución solo ofrece un marco general en el artículo 27, que especifica que se protegerán los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y que serán directamente vinculantes para el Parlamento, el Consejo de Ministros, el poder judicial, así como para otros organismos constitucionales y órganos estatales por cuanto se refiere a la promulgación, la aplicación y la interpretación de las leyes.

52.En cuanto a la protección de la realización de esos derechos, el artículo 28 dispone que toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos por la Constitución sean vulnerados puede invocar esta disposición de la Constitución en el ejercicio de sus derechos judiciales o utilizarla como argumento en la defensa de una causa judicial. Esto significa que cualquier persona puede ejercer sus derechos judiciales para obligar directamente al Estado a observar la disposición de este capítulo de la Constitución. En el ejercicio de los derechos y las libertades propios en cualquier sentido, si las disposiciones de una ley vigente especifican de forma detallada el ejercicio de tales derechos y libertades ya reconocidos por la Constitución, el ejercicio efectivo de tales derechos y libertades se hará de acuerdo con la ley.

G.Aplicación general de la Convención, problemas y obstáculos

53.En cuanto a la aplicación de las disposiciones de la Convención, los órganos estatales, especialmente los órganos ejecutivos, como el Ministerio de Defensa, la Real Policía de Tailandia, el Departamento de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Libertad Vigilada, han participado activamente en ella. Cada uno de ellos ha publicado circulares para informar a sus funcionarios de nivel operacional de las novedades correspondientes. Asimismo, se han establecido directrices operacionales para prevenir los actos de tortura, otros tratos crueles o la discriminación. Además, se ha prescrito la aplicación de normas, en especial códigos deontológicos profesionales, con miras a alentar a los funcionarios a que observen los principios garantes de los derechos humanos.

54.Además, muchos órganos, como el Real Ejército de Tailandia y la Real Policía de Tailandia, han incorporado cursos sobre derechos humanos en sus planes de estudios para instruir a los funcionarios de nivel operacional sobre los principios fundamentales de los derechos humanos para que se atengan a ellos durante el desempeño de sus funciones.

55.Siguen surgiendo algunos problemas y obstáculos en la aplicación de la Convención durante la fase de adhesión. Debido al escaso período de cuatro años transcurrido desde la fecha de adhesión de Tailandia a la Convención y a la elaboración del informe inicial (2006 a 2009), el personal y los funcionarios de nivel operacional pertinentes aún no tienen conocimientos, información ni conciencia del alcance de las obligaciones que deben cumplirse con arreglo a la Convención. Además, no se han establecido procedimientos de enjuiciamiento específicos para los autores de delitos relacionados con la tortura, lo que ha obligado a los responsables de recabar datos sobre los delitos a recurrir a interpretaciones opuestas con respecto a las leyes tailandesas vigentes para determinar qué casos deben considerarse constitutivos de delito, con arreglo a la Convención. En consecuencia, ningún organismo ha organizado su sistema de gestión de información para la recogida de pruebas relacionadas con los actos de tortura, según se estipula en la Convención.

III.Aplicación de la Convención por artículos

Artículo 1Definición de tortura

56.En Tailandia, el término "tortura" se ha enunciado en varios textos legislativos importantes, a saber, la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, del modo siguiente.

57.El artículo 32, párrafo 2, de la Constitución, prohíbe los actos de tortura, los actos brutales y las penas aplicadas por medios crueles o inhumanos; no obstante, las penas impuestas por sentencia judicial o en virtud de la ley no se considerarán penas aplicadas por medios crueles o inhumanos.

58.Por su parte, el Código Penal no define la "tortura" específicamente como un delito en sí mismo, sino que estipula que la tortura es un motivo grave que conlleva un aumento de la pena en determinados delitos, a saber, agresión agravada (art. 296), asalto con agresión y resultado de daños físicos graves (art. 298), asesinato (art. 289 5)), secuestro con petición de rescate (art. 313, párr. 2) y robo en grupo (art. 340, párr. 4, y art. 340 bis, párr. 5). El artículo 135 del Código de Procedimiento Penal estipula que "al tomar declaración al presunto culpable, se prohíbe al funcionario encargado de la investigación realizar actos que entrañen garantías, promesas, amenazas, engaños, torturas, uso de la fuerza o actos ilegales destinados a inducir al presunto culpable a prestar declaración contra sí mismo".

59.No obstante, en ninguno de los tres importantes textos legislativos mencionados se da una definición específica de "tortura". En la declaración interpretativa de Tailandia realizada durante la adhesión como Estado parte en la Convención, se declaró que el país todavía no había adoptado una definición específica del término "tortura" que se correspondiera con la definición dada en la Convención como tal. Por consiguiente, Tailandia en el ínterin interpreta el sentido del término "tortura" según su Código Penal. No obstante, el país modificará en un futuro su legislación para que esté más en conformidad con la Convención.

60.En el momento de la elaboración del presente informe, no obstante, Tailandia, por medio de la Fiscalía General y del Ministerio de Justicia, estaba tratando de redactar un proyecto de ley de enmienda del Código Penal añadiendo un capítulo sobre delitos relacionados con la tortura específicamente, con una definición del termino "tortura" en consonancia con la Convención. Además, el proyecto de ley prevé penas más elevadas y prescribe que las tentativas de tortura y la participación en tales delitos se considerarán equivalentes a la ejecución completa del acto de tortura como tal o al compromiso de cometer un acto de tortura per se. El texto de la Ley de enmienda del Código Penal es una muestra evidente de que Tailandia comprende la importancia de la prevención de la tortura y de su compromiso de modificar su legislación para armonizarla con la Convención en la mayor medida posible, como se expone en la declaración interpretativa realizada durante su adhesión como Estado parte en la Convención.

61.La revisión legal mencionada es el resultado de los inquebrantables esfuerzos del sector público y de las ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos, quienes lideran conjuntamente esta causa. Esto supone una participación activa en una apuesta por lograr un entendimiento mutuo en la sociedad tailandesa, lo cual es un modus operandi fundamental para conocer y comprender realmente cómo prevenir eficazmente la tortura.

Artículo 2, párrafo 1Establecimiento de medidas eficaces para la prevenciónde la tortura

1.Medidas legislativas

62.El Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente:

"El artículo 84 estipula que el detenido será llevado inmediatamente a la oficina del funcionario encargado de la investigación y el acusado tiene derecho a recibir tratamiento médico en caso de enfermedad, con arreglo al artículo 7.1 4) .

El artículo 7. 1 respalda el derecho del acusado detenido o encarcelado a recibir la visita de sus familiares o personas de confianza desde el momento de la detención y la investigación, y el acusado detenido o encarcelado puede solicitar al funcionario responsable que le facilite gratuitamente los medios para notificar a sus familiares o personas de confianza su situación.

Si el presunto culpable es un extranjero, el artículo 13 dispone que el funcionario encargado de la investigación, el fiscal o el tribunal realizarán las gestiones necesarias para proporcionar sin demora un intérprete al acusado. Conforme al Reglamento de Investigación de la Real Policía de Tailandia, se estipula en una norma que el Departamento de Relaciones Exteriores de la Real Policía de Tailandia debe ser notificado en cuanto sea posible en 24 horas, para que pueda informar a la embajada del extranjero acusado en 24 horas.

Los artículos 7 . 1 2) , 83, 134 . 3 y 173 reconocen el derecho del acusado a recibir la isita y el asesoramiento de su abogado en todas las fases del proceso judicial. Los funcionarios del Estado responsables deben notificar este derecho al acusado.

El artículo 135 prohíbe al funcionario encargado de la investigación cometer actos de tortura contra el acusado para obligarle a declarar.

Los artículos 86 y 87 prescriben que el encarcelamiento del sospechoso detenido solo se llevará a cabo cuando se considere necesario para evitar su fuga y cuando se considere adecuado a las circunstancias del caso.

El artículo 90 prescribe que cuando se denuncie que una persona ha sido encarcelada ilegalmente en una causa penal, las siguientes personas tienen derecho a dirigirse al tribunal local con jurisdicción sobre las causas penales, para solicitar la liberación de la persona en cuestión:

1)El propio preso;

2)Un fiscal;

3)Un oficial encargado de la investigación;

4)El alcaide o un celador de la prisión;

5)El cónyuge o un pariente del preso en cuestión o cualquier otra persona que actúe en su nombre."

Ley de instituciones penitenciarias de 2479 de la era budista (1936)

63.El artículo 10 prescribe medidas que reconocen el derecho de los presos a una revisión médica adecuada al ingresar en prisión o al salir de esta sin la supervisión de los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes pertinentes. Asimismo, los presos tienen derecho a solicitar una revisión médica por parte de médicos externos independientes.

64.Además, si se detectan heridas o enfermedades, el funcionario de la institución penitenciaria debe registrar la declaración del preso en relación con la agresión física en cuestión, la índole de las heridas o los síntomas detectados y tomar fotografías que dejen constancia de las heridas o señales de una agresión física. El funcionario debe remitir un informe al funcionario superior del funcionario o los funcionarios que le hayan entregado al preso e informar de la circunstancia al Departamento de Instituciones Penitenciarias, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Departamento de Protección de los Derechos y Libertades.

65.Ni la Ley marcial de 2457 de la era budista (1914) ni el Decreto de emergencia sobre la administración pública en situaciones de emergencia de 2548 de la era budista (2005) prohíben las visitas a los presos. El encarcelamiento de los sospechosos con arreglo al Decreto de emergencia solo se realizará por orden judicial. Además, se han establecido medidas para vigilar el trato que se dispensa a los detenidos.

2.Medidas administrativas

66.Los organismos públicos se han esforzado por adoptar medidas para la prevención de la tortura, haciendo hincapié en la sensibilización de los funcionarios públicos respecto a los principios de los derechos humanos, la prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes. Los organismos responsables del encarcelamiento de los delincuentes o de niños han adoptado medidas para supervisar a sus funcionarios e impedir que cometan actos de tortura o sometan a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a las personas que estén bajo su custodia. Estos organismos estatales también han emitido reglamentos y órdenes para todo el personal ¾desde los funcionarios de nivel inferior hasta los altos funcionarios¾ para que se abstengan, con arreglo a la Convención, de aplicar medidas que sean, en la práctica, actos de tortura. Además, se han organizado cursos de formación y cursos destinados a difundir el conocimiento de los derechos humanos para sensibilizar a los funcionarios sobre el respeto de los derechos humanos en el desempeño de sus funciones, para prevenir la comisión de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en varios organismos estatales.

3.Medidas judiciales

67.Los tribunales pueden desempeñar el papel protagonista en la prevención de la tortura estudiando la legalidad de las reclusiones o detenciones practicadas por los funcionarios en calidad de administradores de justicia, con arreglo al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal.

68.Además, en cuanto a la recopilación de pruebas por medios ilegales, como la tortura o la intimidación del acusado para obtener una confesión u otro tipo de información, actos que se consideran ilegales con arreglo a los artículos 135 y 226 del Código de Procedimiento Penal, se prohíbe al tribunal la admisión de las pruebas resultantes de ellos.

Otras medidas

69.Estas medidas incluyen la creación de oportunidades y la mejora de la cooperación entre organismos, con la participación de organismos independientes como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ONG. Se alienta a estas organizaciones a que inspeccionen el funcionamiento de los organismos responsables de labores en las que se pueda practicar la tortura. Esta medida puede reducir de forma significativa los casos de tortura. Este método tiene una doble función, ya que, además de prevenir la tortura, puede contribuir a la protección de los derechos fundamentales de los detenidos.

Artículo 2, párrafo 2Medidas preventivas contra la tortura en caso de estado de guerra, amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública

70.En relación con las cuestiones contempladas en el artículo 2, párrafo 2, de la Convención, el ordenamiento jurídico de Tailandia, mediante las disposiciones del artículo 32 de la Constitución estipula de forma clara y afirmativa que "se prohíben la tortura, los actos brutales y las penas aplicadas por medios crueles o inhumanos; no obstante, las penas impuestas por sentencia judicial o en virtud de la ley no se considerarán penas aplicadas por medios crueles o inhumanos". Con arreglo a esta disposición, la tortura queda prohibida en el derecho de Tailandia. Como la Constitución estipula de forma clara la prohibición de la tortura, las leyes, reglamentos u órdenes contrarias a este principio quedarán sin efecto.

71.Además, el derecho tailandés vigente no autoriza a los funcionarios competentes a cometer actos que constituyan tortura amparándose en el hecho de que son necesarios o por cualquier otro motivo, como hallarse en estado de guerra, inestabilidad política o en otras situaciones de emergencia. La prohibición de esta disposición se extiende a la invocación de textos legislativos como la Ley marcial de 2457 de la era budista (1914), el Decreto de emergencia sobre la administración pública en situaciones de emergencia de 2548 de la era budista (2005), la Ley de seguridad interior de 2551 de la era budista (2008) o cualquier otra ley.

Artículo 2, párrafo 3No se pueden invocar órdenes de funcionarios superiores, de una autoridad pública o del poder militar como justificación de la tortura. Se prohíbe también invocar una orden emitida por el funcionario superior como justificación de la tortura

72.La Constitución prohíbe los actos de tortura. Por consiguiente, se prohíbe invocar el poder de mandos superiores y de autoridades militares para justificar actos de tortura, así como órdenes superiores, en virtud de la Constitución y del Código Penal. El que cometa actos de tortura cumpliendo órdenes superiores será castigado con la pena prevista en el Código Penal, lo cual está en consonancia con el artículo 2 de la Convención.

73.Sobre la base de las disposiciones y los reglamentos descritos más arriba, es evidente que Tailandia ha elaborado leyes y reglamentos destinados a prevenir la tortura para obtener una confesión u otro tipo de información y el trato inhumano de los convictos. En relación con la prevención del abuso de poder por parte de los funcionarios públicos, se ha elaborado documentación informativa para dar a conocer directrices sobre el uso de la fuerza contra los detenidos de acuerdo con las Normas de Intervención, acordes con las normas internacionales.

Artículo 3Prohibición de expulsar, repatriar o extraditar a una persona a otro país donde pueda ser sometida a tortura

74.Tailandia no ha promulgado todavía ninguna disposición específica a este respecto. No obstante, si en tales casos hay víctimas de trata de personas, el artículo 38 de la Ley de prevención y represión de la trata de personas de 2551 de la era budista (2008) dispone específicamente que Tailandia se preocupará de la seguridad y el bienestar de las víctimas extranjeras de la trata durante su repatriación a los países de residencia o de origen.

75.Con respecto a la repatriación, la legislación tailandesa ha establecido mecanismos para que las autoridades competentes actúen con discreción. En la práctica, los militares, los policías, los funcionarios de inmigración, los fiscales y los funcionarios de otros organismos públicos conocen el principio de no devolución, en virtud del cual los ciudadanos extranjeros no deben ser expulsados ni obligados a salir del país si existen sólidos indicios de que la persona corre el peligro de sufrir torturas. La adhesión de Tailandia a este principio es ampliamente conocida y ello le ha valido el reconocimiento internacional.

76.La repatriación de los inmigrantes hmong lao se llevó a cabo de conformidad con el acuerdo concluido entre el Gobierno de la República Democrática Popular Lao y el Gobierno Real de Tailandia. El Gobierno de la República Democrática Popular Lao hace especial hincapié en el principio del consenso nacional y acoge con agrado la vuelta al país de los inmigrantes hmong lao que residen en las zonas que controlan en Tailandia. El Gobierno de la República Democrática Popular Lao aseguró al Gobierno Real de Tailandia que estos inmigrantes no serían ni enjuiciados ni perseguidos a su vuelta al país. Por el contrario, se les proporcionarán tierras para que las cultiven y los conocimientos y financiación necesarios para que puedan ganarse la vida en la tierra en la que nacieron y vivieron en el pasado. Tailandia considera esta postura una promesa gubernamental de protección de los inmigrantes hmong lao repatriados contra los malos tratos y la tortura.

77.La repatriación se llevó a cabo con precaución y discreción, evitando la adopción de medidas severas. Las autoridades competentes hicieron todo lo posible para no separar a los miembros de una misma familia durante el proceso de repatriación. La misión se llevó a cabo con éxito. Los inmigrantes hmong lao se han establecido en zonas adjudicadas por el Gobierno de la República Democrática Popular Lao y se les han proporcionado alojamiento y tierras de cultivo. Estas zonas cuentan con todas las infraestructuras básicas necesarias. Hasta la fecha, no se han denunciado casos de inmigrantes hmong lao repatriados que corran peligro o que hayan sido enjuiciados. Los miembros de los cuerpos diplomáticos y los representantes de las organizaciones internacionales que han visitado las zonas para examinar los medios de vida de los hmong lao repatriados y garantizar su seguridad confirmaron estas circunstancias.

Artículo 4Tipificación o intento de tipificación de la tortura como delito y establecimiento de condenas para los actos de tortura

78.A pesar de que la legislación de Tailandia no tipifica la "tortura" como un delito específico en sí mismo, un examen minucioso de la legislación penal de Tailandia muestra que determinados delitos se corresponderían con el significado de "tortura", conforme a la definición del artículo 1 de la Convención, esto es:

1)Delitos de agresión que ocasionen daños físicos o psicológicos, a saber, los delitos previstos en los artículos 391, 295, 297 y 290 (del Código Penal), cometidos de forma intencionada por medio de actos de agresión que ocasionen daños físicos o psicológicos, daños o lesiones graves, o la muerte de las víctimas. En caso de que se cometan, además, actos de tortura, se aumentará la condena de los culpables, de conformidad con el artículo 296 o 298, según proceda.

2)Delitos de violación de las libertades, previstos en los artículos 309 y 392, cometidos al forzar a las víctimas a que realicen o se abstengan de realizar determinadas acciones mediante intimidación. Incluso en caso de que la víctima no acceda, tales actos constituyen un delito de intimidación y tentativa de violación de las libertades de las víctimas.

3)Los delitos cometidos por personas que actúen de forma ilícita en calidad de funcionarios públicos al cumplir o no cumplir con sus obligaciones, de conformidad con el artículo 157.

4)Cualquier tentativa de cometer los delitos antedichos será considerada un delito, conforme al artículo 80 del Código Penal. No obstante, el artículo 105, siempre que se invoque junto al artículo 80, establece que se eximirá de condena a los culpables de tentativa de intimidación o amenaza, con arreglo al artículo 392, o tentativa, incluso infructuosa, de agresión física, conforme al artículo 391.

5)Con respecto a la responsabilidad conjunta por delitos cometidos por otras personas, en caso de que el funcionario público no haya cometido él mismo un acto de tortura, sino que por medio de instigación o aquiescencia haya permitido que otros cometan tal acto, dicho funcionario público estará sujeto a la pena impuesta por tal delito como autor material, autor intelectual y colaborador de un delito penal, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 86.

79.Existen circunstancias que se consideran constitutivas de actos de tortura conforme a la Convención; no obstante, la tipificación de tales actos como delitos en virtud del Código Penal de Tailandia es una cuestión de interpretación, esto es, en casos en los que una persona comete actos de tortura con la aquiescencia de un funcionario público. El término "aquiescencia" es mucho más amplio que "apoyo", según lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal. Por consiguiente, si la persona que comete el acto de tortura no es consciente de la aquiescencia del funcionario público, no se considerará un acto de complicidad por parte del funcionario público. En tal caso, el funcionario público no será responsable de ningún delito (conforme a la legislación tailandesa). Sin embargo, el acto cometido por el autor se considerará un acto de tortura con aquiescencia, dado que tal es el caso.

80.En consecuencia, cabe resumir que a pesar de que Tailandia no ha establecido una definición específica del término "tortura" que se ajuste a la definición dada en la Convención, los actos de tortura, según lo dispuesto en el artículo 1, son por lo general actos constitutivos de delito en virtud de la legislación penal de Tailandia. Las consecuencias en que pueden derivar incluyen condenas más severas para cierto tipo de delitos, según corresponda. No obstante, con ello no se contemplan todos los casos posibles.

81.Aunque la legislación actual de Tailandia no contempla ningún delito de tortura específico como tal, esta resulta suficiente para castigar a los funcionarios públicos que cometan actos de tortura. Ejemplos de ello son la sentencia Nº 1399/2508 del Tribunal Supremo relativa al caso de un funcionario público que infligió daños físicos al acusado con el propósito de obtener una confesión y la sentencia Nº 706/2516 del Tribunal Supremo que sancionó a un funcionario público que había infligido daños físicos a un delincuente con el ánimo de castigarlo sin tener potestad para ello.

Artículo 5Jurisdicción de los tribunales para conocer de delitos relacionados con actos de tortura, conforme al artículo 4

82.El artículo 4, párrafo 1, del Código Penal confiere a Tailandia jurisdicción sobre todos los delitos que se cometan en el Reino.

83.Todos los delitos cometidos fuera del Reino a bordo de buques o aviones tailandeses podrán ser sancionados por los tribunales de Tailandia, en virtud del artículo 4, párrafo 2.

84.En casos relativos a actos distintos a los contemplados en el artículo 4, o aquellos que la legislación de Tailandia considere como cometidos en el Reino, con arreglo a los artículos 5 y 6, si el delincuente o la víctima son nacionales de Tailandia y solicitan que un tribunal tailandés dicte sentencia, el artículo 8 del Código Penal de Tailandia establece que Tailandia tendrá autoridad para enjuiciar y condenar a los autores de delitos contra la vida y la integridad física de la persona, así como contra las libertades, cometidos fuera del Reino, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1)En caso de que el delincuente no posea la nacionalidad tailandesa, Tailandia solo podrá condenarlo a instancia de la víctima o del país en el que se cometió el delito. De no cumplirse estos condicionantes, Tailandia no podrá iniciar el proceso judicial por su cuenta.

2)En caso de que la víctima posea la nacionalidad tailandesa, Tailandia solo podrá condenar al delincuente a instancia de la propia víctima.

85.El artículo 9 del Código Penal establece que Tailandia deberá iniciar el proceso penal y condenar al autor del delito cuando se trate de un funcionario público del Gobierno de Tailandia que haya cometido un delito al cumplir indebidamente o al no cumplir sus obligaciones, fuera del Reino.

86.La legislación vigente en Tailandia está parcialmente en consonancia con el artículo 5 de la Convención, en el sentido de que los tribunales tailandeses pueden emprender acciones legales respecto a actos de tortura cometidos en el Reino o a bordo de buques o aviones tailandeses. No obstante, cuando se cometen actos de tortura fuera del Reino o en buques o aviones no tailandeses, no se podrán invocar las leyes de Tailandia para condenar a los culpables, en casos relacionados con actos de tortura cometidos bajo estas circunstancias. En particular, solo se podrán emprender acciones invocando la legislación tailandesa cuando la víctima presente una denuncia.

87.Actualmente, Tailandia ha adoptado las medidas necesarias para modificar el Código Penal, añadiendo disposiciones al artículo 7, cuya formulación original establece que "todo aquel que cometa los siguientes delitos fuera del Reino será susceptible de ser condenado en él". Cabe añadir el párrafo 3.1, en el que se enumeran los delitos que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 7. Por consiguiente, la prescripción dice así: "3.1 Los delitos relacionados con actos de tortura conforme a los artículos 308.1 a 308.3". Una vez que dicha enmienda del Código Penal surta efecto, esta permitirá la aplicación del Código Penal y el inicio de un proceso judicial por cualquier acto de tortura, así como el enjuiciamiento y condena de los autores, independientemente de si los delitos se cometieron dentro o fuera del Reino. Asimismo, este principio será aplicable aunque los actos de tortura no tengan relación alguna con Tailandia; esto es, aunque el autor del delito y la víctima no posean la nacionalidad tailandesa, Tailandia podrá aplicar esta disposición de conformidad con las normas internacionales relativas a la imposición de penas, con arreglo a los supuestos claramente establecidos en el artículo 5 de la Convención.

Artículo 6Investigación e interrogatorio de los delincuentes, conforme al artículo 4, y ejecución de las investigaciones de manera rápida y objetiva una vez ocurridos los actos de tortura, con arreglo al artículo 12

88.A este respecto, el Código de Procedimiento Penal establece las garantías que figuran a continuación.

89.Habida cuenta de que la tortura está tipificada como delito en la legislación penal de Tailandia, los artículos 84.1 y 87 del Código de Procedimiento Penal confieren autoridad a los funcionarios responsables de las investigaciones para detener a los presuntos delincuentes, pero únicamente por el período de tiempo que se estime necesario con arreglo a las circunstancias del caso. Las leyes establecen criterios de clasificación de los delitos y la correspondiente duración de la detención. Asimismo, los tribunales deberán supervisar con regularidad los períodos de detención aplicados en virtud de estas disposiciones.

90.De conformidad con los artículos 84.1 y 106 a 112 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales y los funcionarios responsables de las investigaciones están facultados para determinar qué casos no requieren la detención del acusado en las oficinas del funcionario responsable de la investigación en el trascurso de esta. En tales casos, el acusado podrá ser puesto en libertad bajo fianza por un tiempo determinado tras realizar un depósito de efectivo o de activos para garantizar que el acusado permanece bajo la supervisión del funcionario encargado de la investigación.

91.Respecto al requisito de que los Estados partes lleven a cabo investigaciones inmediatas, siempre y cuando se presente una denuncia de tortura en Tailandia, se podrán iniciar acciones en virtud de la legislación tailandesa para cumplir con esa disposición. De conformidad con los principios establecidos en el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, las investigaciones deberán iniciarse sin demora. El artículo 134 dispone que las investigaciones deberán realizarse de manera inmediata, ininterrumpida y justa. Además, se garantiza la prestación de asistencia a los detenidos, permitiéndoles contactar a representantes de sus respectivos gobiernos, tal y como se indicó en el análisis presentado en virtud del artículo 2 de la Convención.

92.Respecto a los casos de personas acusadas de cometer actos de tortura que comparezcan ante tribunales tailandeses y sean detenidas, Tailandia deberá informar al gobierno del país en que se haya cometido el delito sobre los hechos y motivos de su detención o interrogatorio en Tailandia. Esta medida está estipulada en la Convención; no obstante, la legislación tailandesa no establece que Tailandia deba informar al país pertinente de tales hechos.

Medidas ante denuncias de tortura

93.Tras la adhesión de Tailandia como Estado parte en la Convención, se llevó a cabo un examen o estudio respecto a la tramitación de denuncias por parte de los organismos estatales competentes. Se constató que el número de denuncias de tortura había disminuido. Esto se debe a que todos los organismos han adoptado una postura más dinámica a este respecto. Los organismos han establecido normas éticas que los funcionarios deberán observar en el cumplimiento de sus obligaciones y conocer ampliamente. Todos los organismos han impartido formación continua y regular para impartir conocimientos en materia de derechos humanos a sus funcionarios. Las actividades que estos realizan están sujetas a inspecciones periódicas, efectuadas por organizaciones independientes nacionales e internacionales. Esta medida alienta a los ejecutivos de alto rango y supervisores de operaciones a supervisar minuciosamente sus operaciones para evitar cualquier violación de la Convención y para iniciar acciones disciplinarias y penales contra los autores de delitos. En consecuencia, el número de denuncias de tortura ha disminuido. Los procesos de verificación realizados por organismos privados no gubernamentales apuntan a la misma conclusión, esto es, que las estadísticas muestran un descenso del número de casos de tortura en comparación con la situación anterior a la adhesión a la Convención por parte de Tailandia.

94.Además, un estudio de los hechos y las investigaciones relativas a casos de tortura llevado a cabo por los organismos que tramitan de manera directa las denuncias de violaciones de los derechos humanos, a saber, la Oficina de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Oficina del Defensor del Pueblo, muestra que en determinados casos existen pruebas de tortura. En virtud de su mandato, han formulado recomendaciones para que se adopten medidas disciplinarias contra los funcionarios de los organismos en los que se hayan cometido los delitos. Por ejemplo, la Oficina de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha presentado y verificado denuncias y se han formulado recomendaciones a los organismos pertinentes. En términos generales, se han adoptado medidas correctivas y, en algunos casos, se ha enjuiciado a los autores de los delitos. Al mismo tiempo, el propio Departamento de Instituciones Penitenciarias ha examinado denuncias presentadas ante la Oficina del Defensor del Pueblo relativas a actos de tortura cometidos en centros penitenciarios y ha brindado reparación al respecto. Cabe inferir que se han adoptado y aplicado medidas para controlar en cierta medida y de manera razonable los actos de tortura.

95.Además, un estudio realizado por el Consejo de Abogados sobre las denuncias relativas a actos de tortura, conforme a la Convención, muestra que, en los casos de torturas infligidas por funcionarios públicos en organismos gubernamentales, el Consejo de Abogados ha intervenido para proporcionar asistencia presentando denuncias contra los funcionarios pertinentes y los respectivos organismos gubernamentales. Asimismo, se ha puesto de manifiesto que en los casos en los que el Consejo de Abogados ha iniciado acciones legales para asistir a las víctimas en la tramitación de causas judiciales, las víctimas han recibido la asistencia letrada que corresponde. Esto puede constituir una forma de garantía para procurar que las víctimas obtengan reparación en caso de torturas o agresiones.

Artículo 7Presentación de denuncias y garantías del derecho a un trato justo de las personas acusadas de haber cometido un delito de tortura

96.En virtud del Código de Procedimiento Penal, los procedimientos judiciales incoados contra las personas acusadas de delitos de tortura deben tramitarse de la misma forma que los procesos motivados por otros delitos. Por lo tanto, cabe inferir que Tailandia ya ha adoptado medidas que están en consonancia con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Convención.

Artículo 8Procesos reguladores de la extradición de los sospechosos de haber cometido delitos de tortura, y tratados pertinentes celebrados entre Tailandia y otros países

97.Los criterios que rigen la extradición de delincuentes, conforme al artículo 7 de la Ley de extradición de delincuentes de 2551 de la era budista (2008), especifican las categorías de delitos que cumplen los requisitos para la extradición de los culpables. Estos deberán considerarse delitos en virtud de las leyes del país solicitante, así como de la legislación de Tailandia; y se les impondrán condenas tales como la pena capital, cadena perpetua u otras formas de privación de la libertad de al menos un año de duración. La condena se impondrá independientemente de si estos delitos están clasificados dentro de la misma categoría de delitos, o de si la legislación aplicable tiene la misma denominación en ambos países.

98.Es posible solicitar la extradición de los autores de delitos castigados con penas de prisión, o privación de la libertad inferior a un año, siempre que los delitos en cuestión estén relacionados con delitos por los que se haya concedido la extradición con anterioridad. Es posible presentar una solicitud adicional junto a una primera solicitud o a solicitudes subsiguientes.

99.En síntesis, los criterios que rigen la extradición de los delincuentes tailandeses deben ceñirse a uno de los siguientes supuestos:

1)Que Tailandia y el país solicitante hayan firmado un tratado de extradición que así lo contemple.

2)Que la persona en cuestión dé su consentimiento para que se lleve a cabo la extradición.

3)Que se conceda la extradición en el marco de un acuerdo establecido entre Tailandia y el país solicitante, basado en el principio de reciprocidad. Respecto a casos en los que Tailandia solicita la extradición de un delincuente desde otro país a Tailandia, los artículos 29 a 31 establecen los requisitos que figuran a continuación.

100.En casos relativos a delitos castigados con la pena capital conforme a la legislación tailandesa que estén sancionados con una pena menor en el país al que se presenta la solicitud, el Gobierno estará obligado a garantizar que el delincuente no será ejecutado, y se deberán mantener negociaciones para alcanzar un acuerdo basado en la aceptación mutua de dicha garantía. En tales casos, si el tribunal dicta la pena de muerte, el Gobierno deberá iniciar los procesos necesarios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para ejecutar el mismo fallo imponiendo la cadena perpetua en lugar de la pena de muerte. En este supuesto, el condenado no tendrá derecho, bajo ningún concepto, a una mejora de la condena, a menos que se le conceda el indulto real (art. 29).

101.Para solicitar la extradición de un delincuente a Tailandia, la fiscalía o el organismo gubernamental que la requiera deberá presentar una propuesta a la autoridad central (el Fiscal General). Si esta última lo estima necesario, la fiscalía a cargo del caso elaborará un expediente de solicitud de extradición, además de la documentación complementaria. La solicitud formal y los documentos adjuntos deberán elaborarse con arreglo a las disposiciones establecidas por la autoridad central, en virtud del artículo 30, párrafo 3.

102.La autoridad central deberá solicitar formalmente la extradición de un delincuente a Tailandia a través de los mecanismos contemplados en el tratado celebrado entre Tailandia y el respectivo país, si existiere, o por medio de los canales diplomáticos establecidos si no existieran tratados al respecto entre las partes.

103.Hasta ahora, Tailandia ha firmado tratados de extradición con diez países, a saber: Reino Unido (Canadá, Malasia y Australia incluidos), Bélgica, República de Indonesia, República de Filipinas, Estados Unidos de América, República Popular China, República de Corea, República Democrática Popular Lao, República Popular de Bangladesh y Reino de Camboya.

104.Las disposiciones de los diez tratados mencionados anteriormente y el artículo 7 de la Ley de extradición de 2551 de la era budista (2008) establecen que un acuerdo de extradición deberá contemplar los delitos que, conforme a las leyes del Estado solicitante y de Tailandia, estén sancionados con la pena capital, cadena perpetua u otras formas de privación de la libertad de al menos un año de duración, independientemente de si estos delitos están clasificados en la misma categoría de delitos o de si las disposiciones aplicables poseen la misma denominación. Además, estos delitos no deberán ser de carácter político o militar.

105.Los delitos de agresión física, los delitos contra las libertades y los delitos relacionados con el desempeño indebido o el incumplimiento de obligaciones públicas por parte de los funcionarios públicos conllevan condenas de al menos un año de prisión; por consiguiente, no se podrán prohibir las solicitudes de extradición por estos delitos.

106.Así pues, las leyes y tratados concluidos por Tailandia no contienen restricciones que le impidan extraditar a los autores de delitos de "tortura" ya que, en virtud de la Convención, la tortura ya constituye un delito conforme a la legislación tailandesa. No obstante, no existen disposiciones en las leyes de Tailandia que tipifiquen específicamente la tortura como delito. Asimismo, esto significa que Tailandia puede enviar a delincuentes a otros países. Tailandia puede entregar a delincuentes a otro Estado aunque no haya celebrado un acuerdo con el mismo, en virtud del principio de reciprocidad y con arreglo a los requisitos establecidos en la Ley de extradición de 2551 de la era budista (2008).

Artículo 9Cooperación en materia penal entre los tribunales tailandeses y otros Estados partes en casos de delitos relacionados con la tortura y delitos de tentativa de actos de tortura o complicidad o participación en ellos

107.La aplicación de este artículo se ajusta a la Ley de cooperación mutua en causas penales de 2535 de la era budista (1992), y se materializa bajo la supervisión del Fiscal General en su capacidad de autoridad central, facultado para establecer colaboraciones con terceros países para la obtención de pruebas en Tailandia con miras a remitirlas a los países solicitantes para condenar a los delincuentes en tales países. Los requisitos fundamentales pertinentes son los siguientes.

1.Mecanismos para la solicitud de asistencia

108.El artículo 8 establece los mecanismos para solicitar asistencia en relación con procedimientos de investigación, interrogatorios, enjuiciamientos, confiscaciones y otros procedimientos relativos a causas penales. Los países que hayan firmado tratados de cooperación con Tailandia deberán presentar formularios de solicitud a la autoridad central. Aquellos países que no hayan establecido tales tratados con Tailandia deberán presentar las solicitudes a través de los canales diplomáticos correspondientes.

2.Criterios para la prestación de asistencia

109.En principio, Tailandia prestará asistencia a un país tercero cuando exista un tratado bilateral entre ambos en el que se disponga la asistencia mutua para llevar a los delincuentes ante la justicia. De forma alternativa, si no existiese dicho tratado, debe quedar de manifiesto que el país solicitante prestará el mismo tipo de ayuda a Tailandia. Los delitos que motiven la solicitud de asistencia deberán estar tipificados en la legislación tailandesa, excepto cuando exista un tratado que indique lo contrario. Tailandia podrá negarse a prestar asistencia si al hacerlo su soberanía, seguridad o interés general se vieran perjudicados, o si se tratase de delitos de carácter político o militar.

3.Mecanismos para la prestación de asistencia

110.La Ley de asistencia judicial mutua en asuntos penales de 2535 de la era budista (1992) establece que el Fiscal General será la autoridad central, que recibirá las solicitudes de países terceros y realizará un examen inicial para determinar si estas reúnen los requisitos establecidos por la ley. En caso de que no cumplan tales requisitos, la autoridad central informará a los países solicitantes en consecuencia. Si las solicitudes se ajustan a las condiciones establecidas en la ley, la autoridad central las remitirá a las autoridades competentes, es decir, a los funcionarios que tengan las facultades y funciones necesarias en virtud de la legislación tailandesa, por ejemplo, el Comisionado General de la Real Policía de Tailandia o el Director General del Departamento de Instituciones Penitenciarias. Una vez completados los procedimientos, las autoridades competentes pondrán el asunto en manos de la autoridad central para que transmita los resultados al país solicitante.

111.La decisión de la autoridad central será definitiva, a menos que el Primer Ministro ordene lo contrario.

4.Solicitud de asistencia a terceros países

112.Los organismos gubernamentales pueden solicitar cooperación extranjera en cuestiones penales. Se han establecido criterios similares, basados en principios afines a los previstos para la prestación de asistencia a terceros países, según los cuales los asuntos deberán remitirse a la autoridad central para su deliberación. La extradición en virtud de las leyes tailandesas se practica desde 1929, mientras que la cooperación judicial mutua en asuntos penales se estableció mucho después. La extradición requiere la participación de cada país, mientras que la cooperación judicial mutua en asuntos penales es de carácter más internacional. El proceso de extradición de los acusados requiere la solicitud de órdenes judiciales que permitan mantenerlos bajo custodia hasta el momento de la extradición. En cambio, la cooperación judicial mutua en asuntos penales precisa de capacidad administrativa. Los asuntos tratados en los tribunales forman parte de los procedimientos para la prestación de asistencia solicitada.

113.En la práctica, no se han dado casos de extradiciones o ampliaciones de la cooperación judicial mutua (en asuntos penales) que hayan ocasionado daños a las personas extraditadas. Esto se debe principalmente al respeto de las consideraciones humanitarias y los principios establecidos en la Convención.

Artículo 10Formación de funcionarios públicos, personal médico, funcionarios judiciales o personas cuya labor esté relacionada con asuntos relativos a la tortura

114.En Tailandia, se imparten cursos de formación en materia de derechos humanos a militares, policías, funcionarios de prisiones y personal de otros organismos pertinentes tanto en el plano ejecutivo como operativo. En algunos de estos cursos se reflexiona sobre la cuestión de la tortura. Además, algunas ONG, tales como la Comisión Internacional de Juristas, también ofrecen con regularidad cursos sobre la Convención y su cumplimiento. En la actualidad, el Departamento de Protección de los Derechos y Libertades está desarrollando cursos sobre la prohibición de los actos de tortura para todos los organismos pertinentes.

115.Información sobre la formación destinada a oficiales militares, funcionarios de la policía, fiscales o miembros de otros organismos pertinentes.

116.El 22 de septiembre de 2000, el Ministerio de Defensa estableció un comité para llevar a cabo la promoción de los derechos humanos a través de cursos para militares, que se impartirían en todos los niveles. Aunque no están directamente relacionados con la tortura, los cursos de formación abordan la prohibición de los actos de tortura.

117.Respecto a la formación dirigida a los agentes de policía, el programa incluye una asignatura sobre derechos humanos. Estos cursos están dirigidos a oficiales de todos los niveles, desde inspectores hasta comandantes. El Departamento de Protección de los Derechos y Libertades, autoridad central a cargo de todo lo relativo a la Convención en Tailandia, ha ofrecido de manera regular cursos en materia de derechos humanos para funcionarios de los organismos pertinentes. En 2000 y 2011, se organizaron seis ediciones del curso de derechos humanos dirigido a las fuerzas del orden que actuaban en el sur. Evidentemente, el estudio de la Convención formaba parte del programa del curso.

118.El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa elaboraron de manera conjunta una guía sobre derechos humanos para distribuirla a los soldados apostados en las provincias de la frontera meridional. Asimismo, se elaboró una tarjeta de soldado para que el personal militar de tropa en esa región la lleve consigo en todo momento. La tarjeta muestra claramente la frase "Prohibición de la tortura". Además, se organizan cursos de formación sobre derechos humanos dirigidos a militares, en los que se abordan específicamente cuestiones relacionadas con la tortura. Los mandos militares participan de manera activa y alientan la participación de todas las unidades militares.

119.Asimismo, el Ministerio de Defensa, por medio de la Oficina del Fiscal General del Estado, el Real Ejército de Tailandia, por medio de la Dirección de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y el Ministerio de Relaciones Exteriores organizaron cursos de formación en derechos humanos dirigidos a las fuerzas militares de mantenimiento de la paz destinadas en distintos países. Las autoridades también elaboraron un Manual sobre la legislación en materia de protección para operaciones militares, en el que se abordan cuestiones relacionadas con la protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Otros organismos han incorporado una asignatura sobre derechos humanos al programa de formación de oficiales en niveles operacionales. Aunque no se aborda la tortura como tema específico, el programa abarca un amplio abanico de cuestiones de derechos humanos.

Artículo 11Revisión de las leyes, normas o reglamentos relativos a la detencióny al tratamiento de las personas arrestadas o detenidas; formas de prisión para la prevención de la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes

1.Leyes que regulan la detención, actos que dan lugar a la privación de libertad e inspecciones

120.La Constitución enuncia expresamente las normas para el tratamiento de las personas sometidas a arresto, detención y prisión. Las disposiciones que garantizan los derechos, las libertades y la dignidad humana figuran en el artículo 4. A este respecto, los artículos 27 y 28 prescriben las obligaciones de los órganos previstos en la Constitución y de los organismos estatales para la protección de los derechos y las libertades de la persona. Cualquier persona cuyos derechos, libertades o dignidad humana hayan sido violados puede ejercer sus derechos a través del sistema judicial.

121.Asimismo, el artículo 32 prohíbe expresamente los actos de tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos. El arresto y la detención en circunstancias que puedan afectar a los derechos y libertades de la persona únicamente pueden practicarse mediante orden o mandamiento judicial, o sobre la base de otros motivos previstos por la ley.

122.El Código de Procedimiento Penal incluye una serie de disposiciones por las que se reconocen los derechos individuales. El artículo 78 establece que los funcionarios administrativos o la policía solamente podrán arrestar a una persona cuando previamente se haya dictado una orden o mandamiento judicial. Los funcionarios del Estado no podrán ejercer su autoridad con el único propósito de arrestar a una persona, con la excepción de los motivos específicamente previstos por la ley. En cualquier caso, el arresto deberá efectuarse con prontitud, de conformidad con la ley, y los funcionarios no podrán detener a las personas arrestadas durante un período más largo de lo necesario, con arreglo al artículo 87. Si una persona es detenida injustamente, podrá presentar una petición al tribunal para solicitar su liberación, de acuerdo con al artículo 90.

123.Por consiguiente, en lo que respecta al arresto y la detención, el Código de Procedimiento Penal prevé una protección plena y exhaustiva de los derechos individuales. Existen medidas estrictas para evitar actos de tortura durante la detención. El funcionario administrativo o el agente de policía que efectuó el arresto debe llevar a la persona arrestada ante el tribunal para solicitar un permiso de detención, en el plazo de 48 horas desde el momento en que la persona arrestada llegó a la oficina del funcionario investigador.

124.De conformidad con la Ley de prisiones militares de 2479 de la era budista (1936), los funcionarios de prisiones tenían autoridad para adoptar medidas disciplinarias contra los reclusos, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 4 y 5, tales como la reclusión en celdas oscuras y el apaleamiento. Sin embargo, Tailandia modificó esa Ley el 22 de abril de 2007, de forma que el artículo 4 de la Ley de prisiones militares (Nº 3) de 2550 de la era budista (2007) dejó sin efecto la disposición que otorgaba esa autoridad a los funcionarios de prisiones. Así pues, actualmente los funcionarios de las prisiones militares ya no están autorizados a castigar a los reclusos mediante la reclusión en celdas oscuras o el apaleamiento.

125.En lo que respecta a la aplicación de medios de coerción a los presos de conformidad con el artículo 14 de la Ley de instituciones penitenciarias de 2479 de la era budista (1936), se aprobó un reglamento por el que se prohibía la aplicación de medios de coerción a determinados tipos de reclusos, o incluso en algunos casos en que se cumplían todos los criterios para emitir una orden de aplicación de medios de coerción. El Departamento de Instituciones Penitenciarias ha publicado unas directrices sobre la aplicación de medios de coerción a los reclusos, en las que se presta especial consideración a la aplicación de medios de coerción cuando los reclusos se encuentran dentro de recintos carcelarios, en particular. El Departamento de Instituciones Penitenciarias y la Oficina de los Defensores del Pueblo han concluido un acuerdo según el cual la aplicación de medios de coerción deberá ser limitada y únicamente deberá usarse cuando sea necesario. Además, la tendencia actual es muy favorable a la aplicación de la tecnología en lugar de los medios de coerción, con objeto de ajustarse a las normas internacionales. Ello representa un paso más hacia una mayor protección de los derechos de los reclusos. A este respecto, las principales novedades son las siguientes:

Bajo ninguna circunstancia podrán aplicarse medios de coerción a los presos con objeto de imponer castigos disciplinarios.

Se constituyó un comité encargado de supervisar y evaluar el estado de los presos a quienes se están aplicando medios de coerción. La aplicación y la suspensión de esos medios se revisarán cada 15 días, etc.

126.Actualmente, los problemas relativos a la aplicación de medios de coerción han sido significativamente paliados. Anteriormente, el Departamento de Instituciones Penitenciarias tenía que enviar reiteradamente cartas o memorandos para velar por que todas las partes llegaran a un consenso; es decir, el Departamento no contempla la idea de aplicar medios de coerción a los reclusos debido a la consideración que le merecen la dignidad humana y los derechos y libertades individuales (con la excepción de los motivos y casos de necesidad previstos por las leyes, normas y reglamentos). Con frecuencia se daba el caso de que los funcionarios de prisiones aplicaban medios de coerción a los reclusos por razones ilegítimas, como la comisión de delitos graves, el concurso de delitos o el hecho de ser de nacionalidad extranjera. El Departamento ha supervisado la actuación de los superintendentes o directores de prisiones y les ha impuesto la aplicación de medidas inminentes en caso de que se interpongan denuncias o se ocasionen daños. Actualmente se observan signos de mejora. No obstante, aún siguen enviándose las cartas mencionadas para supervisar estrechamente el funcionamiento de las prisiones y velar por que la administración penitenciaria cumpla cabalmente las instrucciones del Departamento.

127.Por lo que se refiere a las personas acusadas o a los reclusos que no han sido condenados, la aplicación de medios de coerción sigue siendo necesaria cuando se los lleva fuera de la cárcel para asistir a audiencias judiciales o para otros asuntos. Los funcionarios tienen facultad discrecional para decidir la aplicación de esos medios con objeto de evitar intentos de fuga o agresiones contra su persona. Cabe señalar que el artículo 204 del Código Penal contempla medidas punitivas para los funcionarios que dejen escapar a presos por negligencia. Así, en la práctica, los funcionarios tienden a aplicar medios de coerción al conducir a los presos fuera de la cárcel, algo que se considera como una medida necesaria. Sin embargo, el Departamento de Instituciones Penitenciarias está considerando el uso de métodos alternativos a los grilletes como forma de evitar fugas de reclusos y está estudiando las prácticas que se usan en otros países.

128.En respuesta a anteriores denuncias presentadas por reclusos a la Oficina de los Defensores del Pueblo en relación con la aplicación de medios de coerción, se examinó el funcionamiento de las prisiones en cuestión y, posteriormente, se prescribieron unas directrices que insistían en que los funcionarios de prisiones aplicasen un criterio prudente para el uso de los medios de coerción y los empleasen solamente cuando fuese necesario. Estas directrices se enviaron en forma de circulares, tras lo cual se despachó a funcionarios encargados de verificar y supervisar las actuaciones. También se ofreció asesoramiento y formación sobre el uso discrecional, para velar por que los funcionarios de prisiones entendieran y valoraran plenamente el trato que debía darse a los reclusos, de acuerdo con las normas internacionales, así como para evitar cualquier actuación que pudiera afectar a la dignidad humana o derivar en un abuso de la discrecionalidad por parte de los funcionarios en relación con la aplicación de medios de coerción en mayor medida de la absolutamente necesaria. Resulta evidente que el Gobierno Real de Tailandia ha aplicado medidas para evitar el uso de medios de coerción. Asimismo, el Gobierno ha velado por que los funcionarios correspondientes ejerzan sus facultades en la materia con mayor prudencia.

2.Castigo disciplinario

129.En relación con el castigo disciplinario, los funcionarios de prisiones no pueden castigar a los reclusos mediante el apaleamiento, ya que esta forma de castigo corporal ha sido suprimida en virtud de un reglamento por el que se derogaron los anteriores reglamentos relativos al apaleamiento. Por consiguiente, actualmente los funcionarios de prisiones no pueden llevar a cabo apaleamientos, puesto que las disposiciones de la Ley de instituciones penitenciarias deben aplicarse de conformidad con lo dispuesto en el reglamento ministerial correspondiente.

130.Por lo que respecta a la reclusión en celdas oscuras, aunque el Departamento de Instituciones Penitenciarias no ha aprobado hasta la fecha ningún reglamento que suprima este castigo, en la práctica, las prisiones de nueva construcción no incluyen zonas destinadas a la reclusión en celdas oscuras. En cuanto a las prisiones antiguas que cuentan con celdas oscuras, estas ya no se usan para tal fin, sino para otras funciones, como el almacenamiento.

131.Además de los principios enunciados anteriormente, según el derecho tailandés, los reclusos que consideren que están siendo sometidos a un trato injusto tienen derecho a presentar instancias a los funcionarios de la prisión, al Director General y al Ministro o elevar sus peticiones al Rey. Si las solicitudes están dirigidas a personas u organismos externos, la administración penitenciaria debe transmitirlas de acuerdo con lo indicado por el solicitante. La presentación de estas peticiones o instancias debe comunicarse al Departamento de Instituciones Penitenciarias. Esto constituye una eficiente medida de supervisión, que permite a terceras partes ajenas a la prisión iniciar procedimientos de supervisión para comprobar si los reclusos son sometidos a tortura.

Artículo 12Investigación pronta e imparcial de los casos de tortura

132.El artículo 40 de la Constitución reconoce los derechos de la población a acceder al sistema judicial en forma pronta y expedita. Entre esos derechos se incluyen el derecho a presentar peticiones y a ser informado con prontitud de los resultados de las correspondientes deliberaciones; el derecho a una investigación precisa, pronta y justa de las causas que afecten a su persona (art. 59); y la determinación y aplicación de unos procedimientos judiciales acordes con los principios consagrados en el artículo 197.

133.Además, el artículo 81 dispone que el Estado debe supervisar, controlar y garantizar que todas esas actuaciones se ejecuten de manera precisa, pronta, justa y amplia, de acuerdo con la ley.

134.El artículo 131 del Código de Procedimiento Penal establece que los funcionarios deben realizar las investigaciones de manera objetiva, en lugar de con la intención de obtener del sospechoso motivos para su incriminación. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios deben supervisar atentamente la tarea de búsqueda de pruebas equilibradas desde todas las perspectivas, incluida la de probar la inocencia del sospechoso.

135.Aparte de la investigación de las causas penales, existen ocasiones en que la parte perjudicada no desea emprender acciones penales por distintos motivos. En tal caso, se pueden presentar peticiones ante distintos organismos. Por ejemplo, las peticiones formuladas en virtud del artículo 244 de la Constitución deben presentarse al Defensor del Pueblo; las peticiones formuladas con arreglo al artículo 257 deben remitirse a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; y las denuncias dirigidas a oficinas internas del Departamento de Instituciones Penitenciarias o a otros organismos, según proceda. Los órganos que están obligados por ley a tramitar denuncias deben emprender investigaciones para determinar los hechos, sin demora, según lo dispuesto en la Constitución y de conformidad con las leyes pertinentes.

136.Sin embargo, actualmente no existen disposiciones especiales en la legislación tailandesa que exijan la realización de una investigación penal justa y objetiva ante las denuncias interpuestas por actos de tortura. Ello se debe a que, en condiciones normales, el Código de Procedimiento Penal se aplica a lo largo de todo el proceso de la investigación penal. Ciertamente, puede ocurrir que el personal de los organismos competentes para realizar investigaciones penales participe en actos de tortura cometidos contra el acusado. En tal caso, puede solicitarse la sustitución del funcionario investigador en cuestión o la designación de un funcionario encargado del caso que no tenga relación con el acusado, según corresponda.

Artículo 13Salvaguardia de los derechos de las víctimas de tortura a presentar peticiones y a una investigación pronta, justa y objetiva, y delderecho de los testigos a la protección sin intimidación

137.El artículo 58 de la Constitución reconoce el derecho a presentar peticiones, a ser informado oportunamente de los resultados y a crear una organización para tramitar peticiones. Las víctimas de tortura pueden recurrir al mecanismo de peticiones para reclamar justicia y para asegurarse de que el caso se tramite con prontitud y objetividad.

138.Además, la Constitución prevé también la creación de organizaciones independientes encargadas de tramitar denuncias con arreglo a la legislación pertinente, incluidos los casos relativos a la tortura. Estas organizaciones especiales son la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en virtud del artículo 257, y la Oficina de los Defensores del Pueblo, creada en virtud del artículo 244. Asimismo, existen otros órganos disciplinarios que tramitan esas denuncias en virtud de sus facultades administrativas, como el Centro de Servicios de la Oficina del Secretario Permanente del Primer Ministro, el Centro Damrong Dhamma del Ministerio del Interior, las oficinas judiciales provinciales, la Oficina de Asistencia Jurídica de la Fiscalía General, el Departamento de Protección de los Derechos y Libertades del Ministerio de Justicia, etc. Se trata de organismos de carácter general que tienen potestad administrativa para recibir denuncias, independientemente de si los casos en cuestión están directamente relacionados con su mandato o no. En algunos casos, también se facilitan abogados, cuando se solicita asistencia letrada.

139.Existen también otros tipos de organismos autorizados a tramitar denuncias relativas a la tortura, a saber, los organismos internos encargados de recibir denuncias sobre asuntos de su jurisdicción. En la mayor parte de los casos, estos organismos se encuentran dentro de la oficina del ministro correspondiente, la oficina del secretario permanente de cada ministerio, departamentos u otros órganos gubernamentales del mismo ministerio, etc. Por lo general, estos organismos tienen potestad, como parte de sus funciones, para tramitar denuncias sobre asuntos de su jurisdicción o responsabilidad o sobre asuntos conexos.

140.El hecho de ofrecer oportunidades para aquellas personas que encuentran dificultades a la hora de recurrir a estas organizaciones independientes y organismos públicos constituye una garantía de que las denuncias sobre casos relativos a la tortura serán investigadas con prontitud. En la práctica, estas organizaciones independientes prestan una atención especial a las denuncias y toman la iniciativa de adoptar medidas para investigar el caso.

141.En Tailandia, las medidas de protección de los testigos se rigen por lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley de protección de testigos en causas penales de 2546 de la era budista (2003), que determinan unas medidas generales de protección de los testigos en las causas penales. Por ejemplo, se establecen medidas para alojar a los testigos en lugares seguros y evitar la revelación de su nombre, apellidos y dirección, fotografías o cualquier otra información que permita identificarlos. También se pueden adoptar medidas para designar a funcionarios administrativos o agentes de policía encargados de su protección, con el consentimiento previo del testigo o de las personas en cuestión.

142.Existen medidas especiales de protección de los testigos que se aplican en casos importantes determinados por la ley, como el cambio de domicilio, nombre y apellidos, el uso de documentos de identificación para los testigos, etc.

143.Dado que en la legislación tailandesa no existen disposiciones que definan la tortura como un delito específico, las medidas especiales de protección de los testigos no pueden aplicarse en estos casos, ya que no están contemplados dentro de las categorías de delitos establecidas por la ley para tal fin. Sin embargo, en tales casos, los testigos tienen derecho a la protección en virtud de las medidas generales, que pueden proporcionarles una protección eficaz.

144.Un importante motivo de preocupación estriba en el hecho de que la organización encargada de la protección de los testigos podría ser la misma a la que está asociado el funcionario acusado de tortura, lo cual podría generar injusticia y parcialidad a la hora de brindar protección a los testigos. Por tanto, en aquellos casos en que pueda producirse un conflicto de intereses entre el testigo al que se protege y la organización que ofrece la protección, debería ponerse en marcha un proceso para que otros organismos asuman la protección del testigo. Sin embargo, al igual que ocurre con las denuncias relativas a asuntos no penales (como, por ejemplo, las denuncias para solicitar medidas disciplinarias), a las que no pueden aplicarse las medidas previstas por la Ley de protección de testigos, podría existir una laguna en cuanto a la concesión de protección a los denunciantes de casos de tortura en virtud del artículo 13 de la Convención. En tal caso, deberían dictarse órdenes administrativas dirigidas a los organismos en cuestión, o a los organismos encargados de tramitar denuncias, de tal forma que estos organismos proporcionen una mayor protección a los denunciantes de casos de tortura, con arreglo al espíritu del artículo 13.

Artículo 14Procesos de reparación por los daños infligidos a las víctimasde tortura con indemnización justa y rehabilitación

145.Actualmente, las reparaciones por daños causados por actos ilícitos con arreglo a la legislación tailandesa se rigen por el artículo 420 del título del Código Civil y Comercial relativo a la responsabilidad civil3. De acuerdo con esta disposición, las víctimas de tortura pueden presentar una demanda de indemnización como protección de los derechos civiles contemplados en el artículo 420. Los derechos que son objeto de protección abarcan todos los ámbitos, es decir, los derechos a la vida, la integridad física, la salud, las libertades, la propiedad y otros derechos que incluyen la protección frente a los daños mentales.

146.Al ejercer el derecho a la indemnización por actos ilícitos en asuntos civiles, dado que la tortura es un delito penal, las personas perjudicadas pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo 44.1 del Código de Procedimiento Penal para presentar peticiones y, de esa forma, solicitar a los tribunales penales que examinen sus peticiones civiles de indemnización sin tener que incoar nuevas causas.

147.Actualmente, Tailandia sigue aplicando la Ley de indemnización de la persona perjudicada y gastos a cargo del acusado de 2544 de la era budista (2001). Esta Ley incluye diversas disposiciones que respaldan los derechos de las dos categorías de personas siguientes:

1)Las "personas perjudicadas", es decir, las personas que han sufrido daños (muerte o daños físicos o mentales) en delitos cometidos por otras personas. Al no estar ellas mismas implicadas en la comisión de tales delitos, las personas perjudicadas no tienen acceso a la reparación por otros medios.

2)Los "acusados", es decir, las personas contra quienes se emprende una acción legal, a las que se acusa de haber cometido un delito y se mantiene bajo custodia durante el juicio. En este tipo de causas, si la sentencia definitiva del tribunal, basada en las pruebas recabadas y los hechos relatados durante la vista, determina que la persona no es culpable del delito o que sus actos no son constitutivos de delito, y, durante su detención, la persona fue sometida a tortura con objeto de obtener una confesión, y si sufrió daños físicos o mentales, o murió como consecuencia de una agresión, o sufrió la pérdida de libertad sin haber cometido un delito, esa persona o sus representantes legales pueden acogerse a las disposiciones previstas por la Ley para reclamar una indemnización6.

148.Por consiguiente, resulta evidente que la legislación tailandesa reconoce la obligación para con las personas perjudicadas en actos de tortura. La legislación tailandesa otorga protección a esas personas, les ofrece la posibilidad de presentar demandas y ejercer sus derechos judiciales y reclama a los autores que reparen los daños. Por tanto, la legislación tailandesa está completamente en conformidad con este artículo.

149.Por lo que respecta a la indemnización justa y adecuada7, las leyes tailandesas han establecido el criterio de que será el tribunal quien determine el importe de la indemnización. La Ley no prescribe una indemnización mínima o máxima, sino que corresponde al tribunal deliberar sobre la cantidad adecuada en función del daño causado, teniendo en cuenta las circunstancias y la gravedad del acto, los gastos del funeral (en caso de muerte de la víctima), los gastos médicos, el lucro cesante o la pérdida de oportunidades de ingresos en caso de que la víctima no esté capacitada para efectuar su trabajo. Si la parte perjudicada pierde su empleo o no puede trabajar, también podrá reclamar una indemnización. Tal indemnización no se limita a un cálculo monetario, sino que incluye otras formas de compensación.

150.Las personas que hayan sufrido daños en su reputación, además de reclamar una indemnización monetaria, tienen derecho a reclamar que el autor adopte medidas para reparar el daño causado a lo que de otra manera sería una buena reputación.

151.En caso de muerte de la parte perjudicada como consecuencia de un acto de tortura, las leyes tailandesas reconocen expresamente que si esa muerte acarrea una pérdida económica a cualquier persona, esa persona tendrá derecho a una indemnización, que incluirá también los salarios perdidos por el trabajador.

152.Aunque está en vigor la Ley de indemnización de la persona perjudicada y gastos a cargo del acusado de 2544 de la era budista (2001), el proceso para reclamar esa indemnización se ve afectado por tres problemas fundamentales que dificultan el acceso efectivo de la persona perjudicada a las reparaciones previstas por la Ley. Estos tres problemas fundamentales son los siguientes.

153.En primer lugar, la Ley limita los tipos de delitos y establece que solamente tendrán derecho a esa indemnización las personas perjudicadas por los delitos enumerados al final de la Ley, que son delitos contemplados en la parte 2 (Delitos especiales) del Código Penal, a saber:

Título 9, Delitos relacionados con la sexualidad, artículos 276 a 287;

Título 10, Delitos relacionados con la vida y la integridad física;

Capítulo 1, Delitos contra la vida, artículos 288 a 294;

Capítulo 2, Delitos contra la integridad física, artículos 295 a 300;

Capítulo 3, Delitos de aborto, artículos 301 a 305;

Capítulo 4, Delitos de abandono de niños, enfermos o personas de edad, artículos 306 a 308.

154.Por consiguiente, ciertas personas perjudicadas no tienen derecho a esa indemnización, a saber, las personas perjudicadas por delitos que no implican una agresión física o mental pero que están relacionados con violaciones de la libertad, como los delitos contemplados en los artículos 309 o 392.

155.Las consideraciones relativas a la indemnización recaen en un comité encargado de determinar si la persona perjudicada tiene o no derecho a una indemnización. Si el comité resuelve a favor de la persona perjudicada, establecerá el importe de la indemnización, teniendo en cuenta las circunstancias y la gravedad del delito, las condiciones del daño causado y las oportunidades de que la persona perjudicada obtenga reparación por otros medios.

156.En segundo lugar, las limitaciones indicadas por la Ley establecen que las solicitudes de indemnización deben presentarse en el plazo de un año. A lo largo de ese período, aunque las víctimas ya no estén siendo torturadas, es posible que aún residan en la zona o que sigan bajo la influencia del autor del delito. Además, las víctimas no conocen sus derechos, al no haberse divulgado debidamente. Como consecuencia de ello, las partes perjudicadas no siempre ejercen sus derechos o intentan ejercerlos una vez transcurrido el plazo de un año.

157.Asimismo, el último párrafo del artículo 32 de la Constitución otorga potestad al tribunal para dictar reparaciones para las víctimas de tortura en el caso de determinados actos que suponen una violación de los derechos y libertades individuales con arreglo al párrafo 1. En los casos de tortura, las personas perjudicadas, a través del ministerio fiscal o de otras personas que actúen en su nombre, tienen derecho a solicitar al tribunal que dicte una orden para poner fin o invalidar esos actos. El tribunal puede también ordenar los métodos que estime oportunos para otorgar reparaciones que compensen los daños causados.

158.En el momento en que se preparó el borrador de este informe, la Fiscalía General y el Ministerio de Justicia estaban redactando un proyecto de ley de enmienda del Código de Procedimiento Penal con objeto de hacer más efectivas y ampliar las reparaciones por daños causados por violaciones de los derechos y libertades de conformidad con el artículo 32 de la Constitución. Ello constituye también una garantía de que, pese a cualquier reforma de la Constitución que se realice, se seguirán aplicando estos principios para la protección de las víctimas frente a las violaciones de sus derechos y libertades referentes a la vida y la seguridad de la persona. Así pues, el artículo 90.1 del Código de Procedimiento Penal se está redactando con las siguientes disposiciones:

"Artículo 90.1: En caso de denuncia de violación de los derechos de la persona en relación con la vida, la libertad y la integridad física, las siguientes personas tendrán derecho a presentar una petición ante el tribunal local del orden jurisdiccional penal para que ponga fin o invalide tales actos:

1)La propia persona perjudicada;

2)Un fiscal;

3)Otras personas que actúen en nombre de la persona perjudicada."

159.Al dictar una orden para poner fin o invalidar los actos enunciados en el primer párrafo, el tribunal también podrá ordenar los métodos adecuados o reparaciones por el daño causado.

160.La aprobación definitiva de la enmienda a ese Código garantizará claramente la protección frente a las violaciones de los derechos a la vida y a la seguridad de la persona y la consideración de los actos de tortura infligidos contra la integridad física como un delito expresamente prohibido por la ley. Por consiguiente, las personas perjudicadas en esos casos podrán pedir que el tribunal prescriba los métodos y las reparaciones correspondientes por los daños sufridos. A este respecto, las reparaciones se establecen de conformidad con el artículo 14 de la Constitución.

161.Si bien el mencionado proyecto de ley aún no ha entrado en vigor, las leyes tailandesas reconocen las reclamaciones de indemnización relativas a la tortura de forma global y sistemática. No obstante, aún pueden subsistir ciertas limitaciones. Según el derecho tailandés, para reclamar una indemnización por daños, por medio de cualquier cauce, se exige que se identifique a las personas a las que se acusa de haber causado el daño. En caso de que no se pueda acusar a una persona, no podrá reclamarse una indemnización. En la mayor parte de los casos de tortura, las personas perjudicadas apenas pueden ver la cara a las personas que cometen esos actos. Incluso aunque se vea la cara a las personas que cometen los actos de tortura, a menudo las personas perjudicadas no saben quiénes son sus torturadores, por lo que es posible que no puedan efectuar la debida identificación. En tales casos, se plantean dificultades prácticas a la hora de llevar a juicio a los autores.

162.El proceso o las medidas necesarios para determinar las reparaciones en casos de tortura deben abarcar una serie de delitos relacionados con la tortura, en todos los aspectos. Las leyes pertinentes deben disponer reparaciones con carácter global, lo cual incluye las reparaciones por sufrimientos y daños mentales y el asesoramiento legal. El establecimiento de prescripciones relativas al momento y la duración de esos casos deberá determinarse adecuadamente, tomando en consideración las condiciones especiales de la tortura y las circunstancias en que se maltrató a la persona perjudicada. Por otra parte, las leyes tailandesas aún no incluyen disposiciones sobre los programas de rehabilitación para las personas que han sido torturadas. Se requieren más estudios y aún no se han establecido sistemas eficientes a este respecto. A fin de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 14 de la Convención, Tailandia deberá establecer disposiciones legales acordes con ese artículo. Actualmente, aún quedan desafíos por superar.

Obtención de indemnizaciones del Estado o del ministerio fiscal

163.Hasta la fecha no existe un registro de las causas civiles en las que las personas perjudicadas presentaron demandas acusando a determinadas personas y alegando haber sido torturadas o haber sufrido otro trato inhumano. Las denuncias presentadas para reclamar indemnizaciones a un tribunal penal quedan registradas como tales en las listas de casos de los tribunales, pero en los registros del tribunal no se especifican los casos de tortura. Incluso en la categoría de agresiones tampoco se especifica si los daños fueron causados por el tipo de actos que se definen como tortura en la Convención. A este respecto, es necesario desarrollar el sistema de recopilación de datos.

164.Además, en los informes anuales del Departamento de Protección de los Derechos y Libertades, los datos relativos a las solicitudes de indemnización presentadas por las partes perjudicadas en casos de agresiones físicas, o en nombre de las víctimas muertas como consecuencia de una agresión, muestran que las estadísticas disponibles no especifican qué casos han sido provocados por actos de tortura de conformidad con la Convención. Por tanto, por el momento no pueden formularse afirmaciones concluyentes.

Programas de rehabilitación para las víctimas de tortura

165.La rehabilitación para las víctimas de tortura no está claramente recogida en la legislación tailandesa ni resulta fácilmente reconocible en la práctica. No obstante, en caso de que la persona acusada o condenada presente lesiones, los instructores o los funcionarios de prisiones deben trasladarla para que reciba tratamiento médico según el principio establecido en el artículo 7.1 del Código de Procedimiento Penal o de conformidad con los reglamentos del Departamento de Instituciones Penitenciarias, tal como se ha descrito. Cabe destacar que, hasta la fecha, no se han establecido medidas de reparación claras para ayudar a las víctimas de tortura a acceder a la rehabilitación.

Artículo 15Imposibilidad de usar testimonios derivados de tortura comoprueba en un procedimiento judicial, salvo contra la personaacusada del acto de tortura

Prohibiciones establecidas por el Código de Procedimiento Penal

166.El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 135, prohíbe la intimidación o la tortura, la coacción mediante el uso de la fuerza o cualquier otro acto ilícito para forzar o inducir ilícitamente a declarar al acusado. El artículo 226 prohíbe al tribunal escuchar cualquier prueba que haya sido obtenida por medio de la intimidación, el engaño, la coacción mediante el uso de la fuerza o cualquier otro acto ilícito. Ello incluye las pruebas que, por sí mismas, serían normalmente admisibles ante un tribunal, pero que fueron obtenidas por los funcionarios por medios ilícitos. Los medios ilícitos, naturalmente, incluyen las agresiones físicas o mentales graves, que también constituyen un acto de tortura según la definición de la Convención. Por consiguiente, dado que estas prohibiciones se encuentran positivamente establecidas en el Código de Procedimiento Penal, cabe inferir que, a este respecto, Tailandia ya ha establecido un marco legal acorde con el artículo 15 de la Convención.

Artículo 16Obligación del Estado de prohibir los actos que constituyan tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes

167.La Constitución, en su artículo 32, establece de forma clara y positiva que la tortura o las penas crueles e inhumanas no son aceptables en el sistema jurídico tailandés en ningún contexto. De esta forma, ese principio ya está consagrado en la Constitución, la ley suprema del país. Asimismo, de conformidad con el Código Penal, la agresión física o mental hacia otra persona constituye un delito. Por consiguiente, la legislación tailandesa ya es conforme con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Convención.

IV.Resumen relativo a la aplicación de la Convención ycamino a seguir para la aplicación por Tailandia

168.Los enfoques adoptados por Tailandia de conformidad con los artículos de la Convención reflejan su determinación de formular medidas acordes con la Convención. Asimismo, se han hecho esfuerzos para introducir medidas de aplicación práctica, en particular aprobando leyes especiales, formando a los funcionarios y estableciendo reglamentos o directrices para los funcionarios, dentro del propósito general de evitar cualquier violación de la Convención. A este respecto, el Gobierno Real de Tailandia se orientará hacia el logro de una mayor y más comprometida observancia de la Convención, con las siguientes medidas:

1)Considerar propuestas legislativas que incluyan disposiciones donde se definan claramente la "tortura" y los "delitos de tortura" de forma acorde con las disposiciones de la Convención.

2)Establecer mecanismos independientes y especializados para realizar investigaciones y exámenes forenses por parte de médicos forenses, instructores y fiscales. Estas personas no podrán ser los mismos funcionarios contra quienes se hayan presentado acusaciones.

3)Determinar métodos especiales para el proceso de reclamación de indemnizaciones para las personas perjudicadas en casos de tortura cometidos por funcionarios del Estado, con características distintas de las establecidas en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley de daños y perjuicios para la persona perjudicada y reparación y gastos a cargo del acusado en causas penales de 2544 de la era budista (2001). Es necesario determinar esos métodos debido a que los procedimientos relativos a estas leyes están sujetos a diversas limitaciones. Esos métodos especiales deberían ajustarse a los principios consagrados en el último párrafo del artículo 32 de la Constitución.

4)Elaborar material divulgativo para difundir información sobre la Convención y directrices para los funcionarios encargados de la aplicación de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Esta información debe transmitirse a los funcionarios y a la ciudadanía con objeto de lograr una mayor comprensión y conciencia de los derechos y deberes. Constituye uno de los deberes del Gobierno informar y educar ampliamente a la ciudadanía y a los funcionarios, en colaboración con las ONG que ya trabajan en el ámbito de los derechos humanos. Se necesitan medidas para fomentar que los ciudadanos conozcan su derecho a no ser sometidos a tortura. Al mismo tiempo, educar a la ciudadanía contribuirá a que los funcionarios tomen mayor conciencia de sus deberes y de la prudencia con la que deben ejercerlos.

5)Organizar cursos de formación para formadores, así como cursos de divulgación sobre la Convención, con objeto de dotar a cada organismo de un personal especializado propio. Estos especialistas deberían servir como modelos para fines formativos dentro de esos organismos.

6)Impartir formación a todo el personal, de todos los sectores y niveles, de manera continua y con periodicidad anual, especialmente para los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, con objeto de que entiendan correctamente las disposiciones de la Convención y sean capaces de aplicarlas de forma eficiente.