Distr.GENERAL

CAT/C/DRC/Q/29 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA39º período de sesionesGinebra, 5 a 23 de noviembre de 2007

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

Artículos 2 y 4

1.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Gobierno de la República Democrática del Congo para incorporar en su legislación interna una definición de la tortura conforme a la enunciada en el artículo 1 de la Convención y tipificar como delito los actos de tortura. En particular, sírvanse facilitar información sobre la marcha del proyecto de ley que tiene por objeto tipificar la tortura como infracción penal, presentado al Parlamento en 2004, y sobre todas las propuestas de ley presentadas a partir de 2005.

2.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la cooperación entre las autoridades gubernamentales y la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la tortura.

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir la detención arbitraria, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y para suprimir la impunidad de los presuntos autores de esos actos, en particular mediante investigaciones exhaustivas, la inculpación de los autores y la indemnización de las víctimas.

GE.09-41036 (S) 190309 200309

4.Habida cuenta de la degradación de los derechos humanos en todo el territorio de la República Democrática del Congo (denuncias de detenciones arbitrarias y masivas, de tortura, de violaciones y malos tratos), sírvanse indicar la manera en que el Estado parte pretende elaborar un plan coherente para garantizar la seguridad en su territorio, en particular en el este del país, y para prevenir la incidencia de esos actos.

5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que todos los centros de detención estén bajo control de la autoridad judicial, en cumplimiento de la decisión presidencial de 8 de marzo de 2001. Sírvanse indicar si, entre otros, los siguientes centros de detención ya están sometidos a control judicial:

a)El calabozo de la Guardia Republicana en La Botte;

b)El calabozo de Camp Saïo;

c)El calabozo de la 10ª Región Militar de Kivu del Sur;

d)El calabozo del Organismo Nacional de Información en Bukavu.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para el cierre de todos los lugares o centros de detención no autorizados.

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reforzar la independencia del poder judicial e impartir capacitación a los jueces y magistrados a fin de mejorar la eficacia de las investigaciones y velar por la adopción de decisiones judiciales que se ajusten a las normas internacionales aplicables en la materia. A este respecto, sírvanse indicar si los proyectos de ley sobre el estatuto de los magistrados y el Consejo Superior de la Magistratura han sido aprobados. En caso contrario, sírvanse explicar los motivos.

8.¿Existe un proyecto de ley destinado a crear una institución nacional independiente para la promoción y la protección de los derechos humanos que sustituya al Observatorio Nacional de los Derechos Humanos?

9.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que los tribunales militares se limiten únicamente a enjuiciar a militares por infracciones militares, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. A este respecto, sírvanse explicar los motivos de la comparecencia de civiles ante tribunales militares, según la información facilitada al Comité.

10.¿Qué medidas administrativas o legislativas se han adoptado para impartir formación a los funcionarios públicos y los miembros de las fuerzas de seguridad (Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), Policía Nacional Congoleña (PNC), servicios de inteligencia, etc.) sobre la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, en particular en el transcurso de los interrogatorios y durante la detención?

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para garantizar la protección de la población civil en las zonas de conflicto armado, en particular la protección de las mujeres y los niños frente a los actos de violencia sexual y las violaciones. ¿Dispone el Estado parte de una estrategia para luchar contra las violaciones sistemáticas como arma de guerra y, en consecuencia, como forma de tortura, y para garantizar la readaptación de las víctimas de esos actos?

12.¿Qué medidas prácticas se han adoptado respecto de los casos de violencia sexual para luchar contra los arreglos amistosos a nivel de la familia, las personalidades tradicionales, las autoridades de las administraciones locales, la policía, o la fiscalía/auditoría militar, y asegurarse de que los autores sean sancionados de manera proporcional a la gravedad de los actos cometidos?

13.Sírvanse indicar el número de fuerzas y servicios de seguridad que tienen autoridad para detener, encarcelar e investigar, así como las medidas adoptadas para que la policía siga siendo la principal institución responsable de la aplicación de la ley.

14.Sírvanse indicar:

a)La cifra media de casos de denuncias de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes de que se ocupa cada juez en los distintos niveles del sistema judicial;

b)El número de agentes de policía y de seguridad por cada 100.000 habitantes, así como su distribución territorial en el Estado parte;

c)El número de fiscales y jueces por cada 100.000 habitantes, así como su distribución territorial en el Estado parte; y

d)La proporción de personas acusadas y detenidas que solicitan asistencia jurídica gratuita y efectivamente la reciben.

15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para acelerar el proceso de desarme de las milicias y los grupos armados, en particular las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda, los Interahamwe, los "Rastas", los Mayi-Mayi y otros grupos, según la recomendación del Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, que figura en el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos el 21 de febrero de 2007 (A/HRC/4/7, pág. 2).

Artículo 3

16.Sírvanse facilitar información sobre la legislación vigente en el Estado parte en materia de expulsión, devolución o extradición de ciudadanos extranjeros a otro país, en particular cuando haya razones fundadas para creer que corren el riesgo de ser sometidos a tortura.

Artículos 5, 6, 7 y 8

17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecer la competencia del Estado parte sobre actos de tortura cuando el presunto autor se encuentra en un territorio bajo su jurisdicción, con el objeto de proceder a su extradición o a su enjuiciamiento.

Artículo 11

18.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona detenida sea inscrita en un registro oficial y llevada ante un juez en el plazo de 48 horas, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal, a fin de garantizar su derecho a recibir asistencia de un abogado de su elección, a ser examinada por un médico y a ponerse en contacto con su familia o con las personas de su elección durante las primeras horas de la detención policial.

19.¿Qué medidas se han adoptado para facilitar el acceso de los funcionarios de la fiscalía/auditoría militar, los miembros de organizaciones de defensa de los derechos humanos y del personal de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a los centros de detención?

20.Sírvanse facilitar información sobre cualquier ley de excepción o antiterrorista que pueda limitar las garantías de que gozan las personas detenidas, en particular el derecho a ser oído por un juez en el plazo más breve posible, el derecho a ponerse en contacto con miembros de su familia e informarles de su situación, así como el derecho a disponer de asistencia letrada y médica, desde el momento en que comienza la privación de libertad.

21.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner fin a las prácticas contrarias al conjunto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, en particular para reducir la población de las cárceles, el número de personas en detención preventiva, garantizando a la vez que los niños y las mujeres permanezcan separados de los adultos y los hombres, y subsanar las deficientes condiciones sanitarias y alimenticias, en particular en Kivu del Sur.

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para erradicar los castigos corporales, la incomunicación y la privación de alimentos como medida disciplinaria.

23.Sírvanse indicar:

a)El número de denuncias, investigaciones, imputaciones, procesos, condenas y decisiones destinadas a obtener reparación e indemnizar a las víctimas de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b)El nombre y la ubicación de todos los centros de detención;

c)La duración máxima y la duración media de la prisión preventiva;

d)El número de reclusos, con indicación de las infracciones cometidas y la duración de las penas impuestas; y

e)El número de fallecimientos en cada centro penitenciario.

Artículos 12 y 13

24.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para llevar a cabo investigaciones rápidas e imparciales en los casos de denuncias de actos de tortura y malos tratos, para asegurarse de que los presuntos autores de esos actos sean juzgados y, en caso de que se pruebe su culpabilidad, condenados a las penas correspondientes, y que las víctimas sean indemnizadas adecuadamente. ¿Existe algún proyecto de ley relativo a la protección de las víctimas y los testigos? En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre su contenido y los obstáculos que puedan impedir su aprobación.

25.Sírvanse indicar si, en la actualidad, funcionan todos los comités de seguimiento que el Ministro del Interior y de la Defensa debía crear para llevar a cabo las investigaciones sobre las denuncias de violación de los derechos humanos cometidas por la Policía Nacional Congoleña y las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo.

26.Sírvanse indicar el número de casos en que miembros de las fuerzas de seguridad hayan sido sancionados judicial o administrativamente por infligir malos tratos a las personas detenidas en 2007 y 2008. Sírvanse indicar la naturaleza de las sanciones y la duración de las penas impuestas. Sírvanse asimismo indicar si, en los casos de denuncias de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los funcionarios acusados fueron suspendidos con carácter preventivo de sus funciones durante la investigación. Sírvanse proporcionar estadísticas pormenorizadas a este respecto y las referencias de las sentencias dictadas.

27.Sírvanse facilitar información sobre el hecho de que, según la información facilitada al Comité, determinados miembros de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo que presuntamente cometieron actos de tortura, no fueron sancionados, sino mantenidos en sus funciones o incluso ascendidos.

28.Sírvanse indicar si las personas detenidas pueden, en caso de que se archiven sus denuncias de tortura y malos tratos, someter el asunto a las autoridades judiciales competentes mediante el procedimiento de citación directa.

29.Sírvanse precisar cuáles son los órganos independientes encargados de visitar los establecimientos penitenciarios y otros centros de detención. Sírvanse indicar la frecuencia de esas visitas desde 2005, las recomendaciones formuladas por esos órganos después de las visitas realizadas y la manera en que se han puesto en práctica. En caso de que esas recomendaciones no se hayan puesto en práctica, sírvanse explicar los motivos.

30.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer y promover un mecanismo eficaz encargado de recibir las denuncias por actos de violencia sexual, incluidos los que tienen lugar en los centros penitenciarios, y de investigar los hechos que se denuncian.

31.¿Cuáles son las medidas adoptadas para alentar a las fiscalías/auditorías militares a que actúen de oficio y resuelvan los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes de que hayan tenido conocimiento durante sus visitas de inspección a los centros de detención o que les hayan sido notificados?

32.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para investigar todos los actos de desaparición o ejecución arbitraria que se hayan puesto en conocimiento del Estado parte, enjuiciar y castigar a los autores de esos actos. A este respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para investigar el descubrimiento por la MONUC y la auditoría militar de la guarnición de Bunia en un campamento militar de las FARDC, el 21 de noviembre de 2006, de tres fosas comunes donde habrían sido enterrados los cadáveres de unos 30 hombres, mujeres y niños desaparecidos desde el mes de agosto de 2006, según la información que obtuvo el Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (A/HRC/4/7, párr. 27).

33.El Experto independiente se refirió en el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos el 21 de febrero de 2007 (A/HRC/4/7, párrs. 20 a 43) a un número importante de violaciones masivas de los derechos humanos, entre las que cabe mencionar casos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desapariciones, detenciones arbitrarias, violaciones colectivas y ejecuciones sumarias. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para investigar los casos mencionados en el informe del Experto independiente, así como las medidas adoptadas para juzgar y castigar a los autores. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han tomado para dilucidar la desaparición del doctor Soso Gesevene, que tuvo lugar el 20 de agosto de 2006.

Artículo 14

34.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para otorgar una reparación eficaz, en particular una indemnización adecuada y un apoyo médico y psicológico apropiado, a las víctimas de actos de tortura, incluidas las víctimas de violaciones y otros actos de violencia sexual. Sírvanse indicar el número de personas que han sido indemnizadas a raíz de los casos de tortura o de malos tratos y describir la naturaleza de los actos de violencia infligidos a las víctimas.

35.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar medidas legislativas y administrativas urgentes encaminadas a proteger a los niños víctimas de actos de tortura y, en particular, de violencia sexual, y velar por su readaptación y reinserción. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las medidas adoptadas para desmovilizar a todos los niños soldados y velar por su readaptación y reinserción, en particular en Ituri, en Kivu del Norte y del Sur y en Katanga.

Artículo 15

36.Sírvanse precisar si en el Código de Procedimiento Penal se prevé expresamente que una declaración obtenida mediante tortura no se puede invocar como prueba en ningún proceso. En caso contrario, sírvanse explicar los motivos. Sírvanse indicar las posibles vías de recurso de que se dispone en el caso de condenas basadas en declaraciones obtenidas mediante tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16

37.Sírvanse indicar las medidas legislativas o administrativas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos frente a las amenazas y otros actos de intimidación, en particular a los miembros de las organizaciones no gubernamentales Action contre l'impunité pour les droits humains (ACIDH), La Voix des Sans Voix pour les droits de l'homme y el Comité des Observateurs des Droits de l'Homme (CODHO), mencionados en el informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos presentado al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/4/37/Add.1, párrs. 225, 228 y 230) el 27 de marzo de 2007.

38.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado el proyecto de ley en el que se prohíben y sancionan los actos de violencia doméstica y sexual. En caso negativo, sírvanse explicar los motivos.

39.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para erradicar la trata de niños, en especial con fines de explotación sexual o económica, y enjuiciar a los autores de esos actos.

Otros asuntos

40.El Comité observa que hasta la fecha no ha recibido respuesta del Estado parte a la carta de 5 de abril de 2007 del Relator encargado del seguimiento de las observaciones y recomendaciones del Comité a la República Democrática del Congo (CAT/C/DRC/CO/1). Sírvanse facilitar la información solicitada.

41.Sírvanse facilitar información detallada sobre todo cambio relativo al marco legislativo institucional de la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional que se haya producido desde la presentación del informe inicial, con inclusión de la jurisprudencia pertinente. Sírvanse también indicar cualquier dificultad que pudiera impedir el pleno cumplimiento por el Estado parte de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.

42.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier nueva medida política, administrativa o de otra índole encaminada a proteger y promover los derechos humanos en el plano nacional, que se haya adoptado desde la presentación del informe inicial, incluido cualquier plan o programa relativo a los derechos humanos, los recursos que se le hayan asignado, los medios, los objetivos y los resultados conseguidos.

43.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las medidas y cambios recientes encaminados a aplicar la Convención, así como sobre las recomendaciones formuladas por el Comité desde el examen del informe inicial en 2005, con inclusión de los datos estadísticos pertinentes, y sobre cualquier acontecimiento ocurrido en el Estado parte que sea pertinente para la aplicación de la Convención.

44.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que el Gobierno haya adoptado para responder a las amenazas terroristas, y sírvanse indicar hasta que punto tales medidas han afectado a las garantías fundamentales de los derechos humanos tanto en la teoría como en la práctica.

45.Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para asegurar una amplia difusión de la Convención y de las observaciones finales del Comité en todos los idiomas del Estado parte. ¿Qué acciones y programas se han emprendido en cooperación con las organizaciones no gubernamentales? ¿En qué circunstancias tienen acceso los defensores de los derechos humanos a los lugares de detención y a las informaciones y estadísticas relativas a las políticas gubernamentales?

46.¿Tiene previsto el Estado parte hacer una declaración sobre los artículos 21 y 22 de la Convención? ¿Tiene previsto la República Democrática del Congo ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? En caso afirmativo, ¿ha creado o designado un mecanismo nacional encargado de realizar visitas periódicas a los centros de detención a fin de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes?

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