Naciones Unidas

CAT/C/GHA/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2001

Ghana *

[26 de noviembre de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–303

II.Marco jurídico general relativo a la prohibición de la tortura31–1018

I.Introducción

1.Ghana alcanzó la independencia política del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 6 de marzo de 1957, convirtiéndose en el primer país del África negra al sur del desierto del Sáhara en independizarse del dominio colonial. El Dr. Kwame Nkrumah fue el primero en ocupar el cargo de Primer Ministro. El 1º de julio de 1960, bajo la Presidencia del Dr. Nkrumah, Ghana pasó a ser una república integrante del Commonwealth.

2.Desde su independencia, Ghana ha sido gobernada por cuatro administraciones civiles (1957 a 1966, 1969 a 1972, 1979 a 1981 y 1993 hasta la fecha) y cuatro regímenes militares (1966 a 1969, 1972 a junio de 1979, junio de 1979 a septiembre de 1979 y 1981 a 1992).

3.Desde el 7 de enero de 1993, cuando entró en vigor la cuarta Constitución de la República, Ghana ha estado regida por gobiernos civiles de forma ininterrumpida. La transferencia de poder se ha llevado a cabo de forma bastante pacífica y el país ha gozado de una relativa estabilidad política, algo que es poco común en el continente de África. Ha habido dos cambios de gobierno, en que el gobierno anterior ha traspasado el poder a un nuevo gobierno elegido por sufragio universal de los adultos. El Congreso Democrático Nacional ejerció el poder desde enero de 1993 hasta enero de 2001, cuando lo transfirió al Nuevo Partido Patriótico. En diciembre de 2008 el Nuevo Partido Patriótico perdió el poder, y fue sustituido por el Congreso Democrático Nacional en enero de 2009.

4.El país está integrado por diez regiones y tiene una población de aproximadamente 22 millones de habitantes. La Constitución de 1992, que rige la administración de la cuarta República, tiene un carácter sumamente liberal y garantiza la separación de poderes entre las ramas ejecutiva, legislativa y judicial.

5.En Ghana, el poder ejecutivo corresponde al Presidente, quien es elegido por sufragio universal de los adultos por un mandato de cuatro años, contados a partir de la fecha en que presta juramento en el cargo. Para la determinación de la política general del Gobierno, el Presidente cuenta con la asistencia de un Gabinete integrado por el Vicepresidente y por un número de ministros de Estado que oscila entre 10 y 19. Los ministros de Estado son nombrados por el Presidente con la aprobación previa del Parlamento. La mayoría de los ministros de Estado son también miembros del Parlamento, y el resto deben ser personas que reúnan las condiciones necesarias para ser elegidas al Parlamento.

6.En el artículo 88 de la Constitución se estableció el cargo de Fiscal General, que debe ser el principal asesor jurídico del Gobierno. Como principal asesor del Estado, el Fiscal General presta asesoramiento jurídico a todas las instituciones gubernamentales y es responsable de la redacción de toda la legislación en el país. La Constitución dispone que el Fiscal General sea también Ministro de Estado, por lo que el Fiscal General se desempeña también como Ministro de Justicia. El Fiscal General es el encargado de iniciar y dirigir todas las causas civiles y penales en que esté implicado el Estado, y toda acción civil contra el Estado debe entablarse contra el Fiscal General.

7.El Parlamento o Asamblea Legislativa de Ghana está integrado por 230 miembros, que son elegidos por sufragio universal de los adultos para un período de cuatro años. El poder legislativo se rige por las disposiciones de la Constitución, que confiere al Parlamento la facultad de legislar mediante la presentación y posterior aprobación de proyectos de ley que deben ser refrendados luego por el Presidente.

8.En materia de promulgación de leyes, el artículo 107 no confiere al Parlamento tal facultad si el propósito es modificar una decisión o sentencia de cualquier tribunal relativa a controversias entre partes sujetas a la competencia de ese tribunal o aprobar leyes que, con carácter retroactivo, impongan limitaciones o atenten contra los derechos y las libertades de las personas o impongan a cualquier persona una carga, obligación o responsabilidad, excepto en el caso de leyes relativas al retiro de fondos del erario público o del Fondo Consolidado, la autorización de gastos, los préstamos y la deuda pública.

9.Durante sus sesiones el Parlamento está presidido por un Presidente, elegido por sus miembros de entre personas que son miembros del Parlamento o reúnen las condiciones necesarias para serlo. El período de ejercicio del mandato del Parlamento coincide con el del Presidente.

10.El artículo 125 3) establece que el poder judicial de Ghana recae en los órganos judiciales, y ni el Presidente ni el Parlamento ni ningún otro órgano u organismo relacionado con ellos tienen facultades judiciales para decidir en última instancia. El poder judicial está encabezado por el Presidente del Tribunal Supremo, que es responsable de la administración y supervisión de la Judicatura. El poder judicial tiene competencia en todos los asuntos civiles y penales, incluidas las cuestiones relativas a la Constitución y las que le confiera por ley el Parlamento.

11.El sistema judicial es un sistema de cinco niveles. En el primer nivel está el Tribunal Superior, integrado por el Tribunal Supremo, en la cúspide y, en orden descendente, por el Tribunal de Apelación y el Alto Tribunal, y en los niveles inferiores están los tribunales de circuito y de distrito.

12.En el artículo 127 de la Constitución se garantiza la independencia del poder judicial, cuyo ejercicio, en sus funciones tanto judiciales como administrativas, incluida la administración financiera, está sujeto únicamente a la Constitución y no depende del control o la dirección de ninguna otra persona o autoridad. La Constitución también garantiza a los jueces la seguridad en el cargo, de modo que a ninguna persona que ejerza el poder judicial podrá exigírsele responsabilidad legal mediante acción judicial o demanda por sus actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, no podrán modificarse en su perjuicio los sueldos, prestaciones, privilegios y derechos en materia de licencia, donaciones, pensión y otras condiciones de servicio de los magistrados del Tribunal Superior o de cualquier funcionario judicial o persona que ejerza el poder judicial.

13.El Tribunal Supremo tiene competencia de primera instancia exclusiva en:

a)Todas las cuestiones relativas a la aplicación o interpretación de la Constitución; y

b)Todas las cuestiones que surjan cuando haya que determinar si una ley ha sido aprobada sobrepasando las facultades conferidas al Parlamento o a cualquier otra autoridad o persona por la ley o la Constitución.

14.El Tribunal Supremo tiene competencia para supervisar a todos los demás tribunales. Existe una estructura de apelación de los tribunales, en virtud de la cual la decisión o el fallo de un tribunal inferior de la estructura puede apelarse ante un tribunal superior y, en última instancia, ante el Tribunal Supremo.

15.El Tribunal Supremo está facultado para revisar sus propias decisiones por cualquiera de los motivos siguientes:

a)Circunstancias excepcionales que hayan dado lugar a un error judicial grave;

b)Descubrimiento de pruebas o hechos nuevos e importantes que, cuando se pronunció el fallo, pese a haberse ejercido la debida diligencia, no estaban en conocimiento del solicitante o no podían haber sido presentados por él.

16.El Alto Tribunal tiene competencia de primera instancia en todas las cuestiones que determine la Constitución, en particular las de índole civil y penal, además de las competencias de apelación y de otra índole que le confiera la Constitución o cualquier otra ley. Además, el artículo 33 confiere al Alto Tribunal competencia de primera instancia para hacer respetar los derechos humanos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución. En consecuencia, cuando una persona alega que sus derechos humanos y libertades fundamentales han sido o están siendo vulnerados, puede solicitar medidas de reparación al Alto Tribunal.

17.El Alto Tribunal podrá dictar instrucciones, providencias o mandamientos judiciales, entre ellos los que tengan carácter de auto de hábeas corpus, avocación, ejecución, inhibición o quo warranto y considere adecuados para hacer cumplir o garantizar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones sobre derechos humanos y libertades fundamentales a cuya protección tienen derecho las personas. Las decisiones del Alto Tribunal pueden apelarse ante el Tribunal de Apelación y, ulteriormente, ante el Tribunal Supremo.

18.Además de las disposiciones relativas al poder judicial, la Constitución estableció en su artículo 216 la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa. La Comisión está integrada por un Comisionado y dos Comisionados Adjuntos designados por el Presidente, en consulta con el Consejo de Estado. Los Comisionados deben reunir las condiciones necesarias para ser designados magistrados del Tribunal de Apelación y del Alto Tribunal, respectivamente, y disfrutan de condiciones de servicio similares a las de los magistrados del Tribunal Superior.

19.El mandato que confiere la Constitución a la Comisión incluye, entre otras, las siguientes funciones:

a)Investigar las denuncias de violaciones de los derechos y libertades fundamentales, injusticias, corrupción, abuso de poder y trato injusto contra cualquier persona que haya cometido un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales;

b)Investigar las denuncias relativas a presuntas violaciones de los derechos y libertades fundamentales resultantes de prácticas y acciones de particulares, empresas privadas y otras instituciones;

c)Proporcionar información al público acerca de las libertades y los derechos humanos utilizando los medios que decida la Comisión, como publicaciones, conferencias y simposios;

d)Adoptar las medidas apropiadas para pedir que se repare, corrija o revoque cualquier situación relativa a casos de violación de las libertades fundamentales, injusticia, corrupción y prácticas de funcionarios públicos y de particulares, por medios que sean justos, adecuados y eficaces, como por ejemplo la negociación, la interposición de recursos judiciales ante un tribunal competente para solicitar una medida que garantice que se ponga fin al acto o conducta ilegal o se abandonen o modifiquen los procedimientos ilegales, o la iniciación de acciones judiciales para restringir la aplicación de las leyes o los reglamentos ilegales, impugnando su validez cuando se pretenda justificar el acto o conducta ilegal invocando leyes o reglamentos subordinados que no estén justificados o supongan una actuación desproporcionada.

20.La adhesión de Ghana al derecho y la práctica internacionales desde su independencia ha sido incuestionable. Ghana se convirtió en Miembro de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 1957, dos días después de su independencia. En el artículo 73 de la Constitución de 1992 se establece la obligación del Gobierno de conducir sus asuntos internacionales en consonancia con los principios aceptados de la diplomacia y del derecho internacional público, y de manera compatible con el interés nacional de Ghana.

21.Además, la Constitución establece en su artículo 40 que en sus relaciones internacionales, el Gobierno deberá:

a)Promover y proteger los intereses de Ghana;

b)Procurar el establecimiento de un orden económico y social justo y equitativo en el plano internacional;

c)Promover el respeto del derecho internacional, las obligaciones dimanantes de tratados y la solución por medios pacíficos de las controversias internacionales;

d)Adherirse a los principios o, en su caso, a los objetivos e ideales, consagrados en:

i)La Carta de las Naciones Unidas;

ii)El Acta Constitutiva de la Unión Africana;

iii)El Commonwealth;

iv)El Tratado de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO);

v)Cualquier otra organización internacional de la que Ghana sea miembro.

22.Ghana firmó la Declaración Universal de Derechos Humanos poco después de la independencia. El compromiso de respetar el derecho internacional, en general, y los derechos humanos, en particular, se pone de manifiesto en las disposiciones de la Constitución de 1992. El artículo 12 2) establece que toda persona en Ghana, sea cual fuere su raza, lugar de origen, opinión política, color, religión, credo o género, tendrá derecho a los derechos humanos y libertades fundamentales del individuo, pero con sujeción al interés público y al respeto de los derechos y libertades de los demás.

23.La Constitución reconoce una serie de derechos humanos y libertades fundamentales. El capítulo 5, que abarca del artículo 12 al artículo 33, está consagrado a los derechos humanos y libertades fundamentales. Éstos incluyen, entre otros, los siguientes: la protección del derecho a la vida, la protección de la libertad personal, la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso, la protección de la intimidad del hogar y otros bienes, la protección de los derechos de propiedad de los cónyuges, la protección contra la privación de la propiedad, la protección de los derechos de la mujer y del niño, la protección de los derechos de los enfermos y las personas con discapacidad, el respeto de la dignidad humana, el derecho a un juicio imparcial y a las libertades fundamentales generales, como el derecho a la libertad de palabra y de expresión, de pensamiento, de cátedra, de asociación, de reunión y de circulación, así como los derechos económicos y educativos.

24.Cuando se hace necesario limitar o imponer restricciones a los derechos humanos o a la libertad de una persona, la Constitución exige que la imposición de restricciones sea ordenada por un tribunal de justicia y sea razonablemente necesaria en interés de la defensa y la seguridad, la salud o el orden públicos, cuando la persona haya sido declarada culpable de un delito con arreglo a las leyes de Ghana o a fin de garantizar su comparecencia ante un tribunal en una fecha ulterior con miras a su enjuiciamiento penal o en procedimientos relativos a su extradición o expulsión legal de Ghana.

25.Cuando la imposición de restricciones sea resultado de investigaciones penales, toda persona que sea detenida, encarcelada o que vea restringida su libertad será informada inmediatamente en un idioma que comprenda de las razones de su detención, encarcelamiento o restricción, y de su derecho a un abogado de su elección.

26.Cuando una persona sea detenida, encarcelada o vea restringida su libertad:

a)Con el fin de hacerla comparecer ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial; o

b)Por existir la sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito contemplado en la legislación de Ghana, y no sea puesta en libertad, esa persona deberá ser llevada a comparecer ante un tribunal en el plazo de las 48 horas a partir del momento de la detención, el encarcelamiento o la restricción de la libertad.

27.Cuando una persona sea detenida, encarcelada o vea restringida su libertad y no sea juzgada en un plazo razonable, y sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda ser incoado en su contra, deberá ser puesta en libertad, ya sea incondicionalmente o con sujeción a condiciones razonables, en particular las que sean necesarias para garantizar, en una fecha ulterior, su comparecencia en el juicio o en procedimientos previos al juicio.

28.La Constitución establece que cuando una persona sea ilegalmente detenida, encarcelada o sometida a una restricción de su libertad por cualquier otra persona tendrá derecho a recibir una indemnización de esa persona. Además, cuando una persona que haya sido declarada culpable y condenada a una pena de prisión, y haya cumplido una parte o la totalidad de su condena, sea posteriormente absuelta en apelación por un tribunal distinto del Tribunal Supremo, dicho tribunal podrá corroborar al Tribunal Supremo que la persona absuelta deberá ser indemnizada, y el Tribunal Supremo podrá ordenar la indemnización correspondiente.

29.La protección de los derechos humanos y libertades fundamentales está consagrada en el artículo 290 de la Constitución, en disposiciones consideradas esenciales cuya enmienda es sumamente laboriosa. Para que un proyecto de enmienda de estas disposiciones pueda ser votado en el Parlamento, deberá haber sido sometido a un referendo nacional en el que deben haber votado como mínimo el 40% de las personas con derecho a voto, y aprobado por al menos el 75% de los votantes. Este procedimiento difiere mucho del de enmienda de las disposiciones consideradas no esenciales, para las que no se requiere celebrar un referendo.

30.Además de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Ghana ha ratificado una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos entre los que cabe mencionar los siguientes:

a)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

d)La Convención sobre los Derechos del Niño;

e)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

f)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

g)La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

h)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;

i)La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

j)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

k)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África.

II.Marco jurídico general relativo a la prohibición de la tortura

31.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entró en vigor el 26 de junio de 1987. Ghana se adhirió a ella el 7 de septiembre de 2000. En virtud de la Convención, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir que en cualquier territorio bajo su jurisdicción se cometan actos de tortura y de índole conexa. Los Estados partes deben presentar al Comité contra la Tortura, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos contraídos en virtud de la Convención, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de ésta para el Estado parte de que se trate. El Estado parte también debe presentar informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva medida que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité.

32.Lamentablemente, Ghana no ha estado en condiciones de cumplir estas obligaciones, a las que se comprometió cuando se adhirió a la Convención en 2000.

33.En consecuencia, este informe es el primero que presenta Ghana, que prevé en adelante cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

34.Desde abril de 2009, cuando el Comité pidió a Ghana la presentación del informe, y posteriormente, tras la petición del Fiscal General y Ministro de Justicia de que se aplazara su presentación hasta noviembre de 2009, el Fiscal General no ha escatimado esfuerzo alguno para ultimar la preparación del informe.

35.La Fiscalía General emprendió un proceso consultivo en el que invitó a los órganos de la administración pública y a las organizaciones de la sociedad civil a que examinaran la situación de los derechos humanos en el país en general y procuraran obtener información sobre casos de tortura y otros tratos o penas crueles o inhumanos de los que tuvieran conocimiento, y sobre las medidas que se hubieran adoptado para hacer frente a tales situaciones cuando se presentaran.

36.En el proceso de consultas participaron instituciones públicas como el Servicio de Policía, el Servicio de Prisiones, las Fuerzas Armadas y la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa. También participaron en la elaboración del presente informe organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Defensa de los Derechos Humanos, la Commonwealth Human Rights Initiative y Amnistía Internacional (delegación en Ghana).

37.La información disponible, a pesar de ser escasa, indica que Ghana ha realizado esfuerzos considerables para hacer frente a esos abusos cuando se presentan (se adjunta al presente informe una enumeración de algunos de los casos).

38.Cabe observar que, incluso antes de que Ghana se adhiriera a la Convención contra la Tortura, esta práctica había sido prohibida en el país en virtud de la Constitución de 1992, que hacía de tal prohibición un principio constitucional. En el artículo 15 de la Constitución se protege el respeto de la dignidad humana y se establece que "[n]inguna persona, independientemente de que esté o no detenida o sea o no objeto de restricciones a su libertad, podrá ser sometida a:

a)Tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b)Cualquier otro trato que menoscabe o pueda menoscabar su dignidad y valor como ser humano.

39.En segundo lugar, ya en 1975, el Decreto de probanza (NRCD 323) imposibilitaba la obtención de información de una persona mediante la confesión involuntaria. En consecuencia, un tribunal no está obligado a admitir las pruebas que se hayan obtenido utilizando la tortura u otros medios crueles.

40.La Constitución establece en su artículo 11 que las leyes de Ghana comprenderán:

a)La Constitución;

b)Las leyes aprobadas por el Parlamento o en virtud de sus atribuciones;

c)Las ordenanzas, normas y reglamentos dictados por una persona o un organismo en virtud de las facultades o las atribuciones que les confiera la Constitución;

d)La legislación vigente; y

e)El common law, que comprenderá las normas generalmente conocidas como common law, así como las normas generalmente denominadas doctrinas de equidad y las normas de derecho consuetudinario, incluida la jurisprudencia del Tribunal Superior de la Judicatura del Tribunal Supremo.

41.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución, las normas del derecho internacional, incluidos los principios de derechos humanos enunciados en los convenios internacionales, no forman parte de las leyes de Ghana. Esos principios legales tienen que ser incorporados en el ordenamiento jurídico de Ghana por una ley del Parlamento. Ahora bien, aunque la Convención contra la Tortura no ha sido incorporada en la legislación nacional, la definición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como se indicó anteriormente, ha sido incluida entre los principios constitucionales contemplados en las disposiciones de derechos humanos de la Constitución. Por otra parte, estos principios tienen la categoría de disposiciones esenciales de la Constitución, por lo que el Estado no puede establecer excepciones a los principios que proceden de la Convención contra la Tortura.

42.Una vez más, como se indicó anteriormente, los principios de derechos humanos enunciados en la Constitución pueden hacerse valer ante el Alto Tribunal, que tiene competencia de primera instancia exclusiva en la materia, y cuyas decisiones pueden apelarse ante el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo.

43.Aunque no todas las leyes nacionales que tienen relación con la tortura dimanan directamente de la Convención contra la Tortura, los principios consagrados en ellas se ajustan a los enunciados en dicha Convención. Entre estas leyes cabe citar las siguientes:

a)La Ley de la infancia de 1998 (Ley Nº 560), relativa a la protección de los derechos del niño;

b)La Ley de delitos penales (enmienda) de 1998 (Ley Nº 554), relativa a la protección del niño contra los delitos de carácter sexual, el secuestro y el abandono;

c)La Ley de violencia doméstica de 2007 (Ley Nº 7332), relativa a la protección de la persona contra la violencia doméstica;

d)La Ley de personas con discapacidad de 2006 (Ley Nº 715), que ratifica los derechos de las personas con discapacidad, consagrados en la Constitución;

e)La Ley de prohibición de la trata de seres humanos de 2005 (Ley Nº 694), relativa a la protección de la libertad personal;

f)La Ley del Plan de Asistencia Letrada de 1997 (Ley Nº 542), relativa a la prestación de asistencia letrada;

g)La Ley del Código Penal (disposiciones derogadas sobre la difamación y la calumnia) de 2001 (Ley Nº 602), que promueve la libertad de prensa y de expresión;

h)La Ley del Código Penal (enmienda) de 2007 (Ley Nº 741), relativa a la protección de los derechos de la mujer y el niño;

i)La Ley de la justicia de menores de 2003 (Ley Nº 653), relativa a la protección de los derechos del niño.

44.Quizá sea apropiado en este momento mencionar también que Ghana está en proceso de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Consejo de Ministros ya ha examinado el Protocolo Facultativo, que, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución, ha sido ya presentado al Parlamento para su aprobación.

45.A pesar de que la Convención no ha sido incorporada en el ordenamiento jurídico interno, en varias enmiendas del Código Penal de 1960 (Ley Nº 29) figuran algunas disposiciones que se refieren a situaciones de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo agente o funcionario del Estado que se aproveche de su cargo para participar en un acto de esa índole podría ser considerado culpable de delitos como los de agresión, lesiones corporales, uso de armas ofensivas, homicidio o, en caso extremo, asesinato. Por otra parte, en Ghana, como en la mayoría de los países en que se aplica el common law, los delitos penales son imprescriptibles. Toda persona que haya cometido un delito podrá ser detenida en cualquier momento y enjuiciada y sancionada de conformidad con el Código Penal.

46.La Constitución también contiene disposiciones para proteger la vida y las libertades de las personas privadas de la libertad por uno u otro motivo. Las normas relativas al período de detención de un sospechoso bajo custodia policial, las detenciones en régimen de incomunicación y el acceso de los sospechosos a los abogados de su elección ya se han indicado más arriba y no se repetirán aquí. Existe una disposición relativa al examen médico de las personas detenidas o sometidas a restricciones de su libertad. En los artículos 10 a 13 del Reglamento del Servicio de Policía Nº 171 se prevén las siguientes instrucciones en relación con el tratamiento de las personas sometidas a restricciones de su libertad:

a)Cuando una persona detenida por la policía parezca estar enferma de gravedad o sufra de alguna lesión reciente importante, el oficial encargado de la comisaría velará por que el médico oficial la examine tan pronto como sea posible, aunque el interesado no se haya quejado en forma alguna de su enfermedad o lesión.

b)Cuando una persona detenida por la policía afirme sentirse enferma, deberá poder consultar al médico oficial. Sin embargo, se tomarán las precauciones debidas para evitar el riesgo de fuga cuando esté siendo examinada por el médico o en el trayecto hacia el examen o de regreso.

c)Cuando una persona haya sido detenida por un delito de embriaguez, o por conducir o estar a cargo de un vehículo de motor encontrándose en estado de ebriedad, el oficial encargado de la comisaría adoptará todas las medidas posibles para asegurarse de que sea inmediatamente examinada por el médico oficial.

d)Cuando una persona en estas circunstancias exprese el deseo de consultar a un médico distinto del médico oficial del distrito, y en caso de que el médico solicitado esté disponible de inmediato, se informará en el acto a ese médico de la petición del preso. Se dejará muy claro tanto a la persona detenida como al médico solicitado que la policía no se considerará responsable de ningún gasto en que se incurra en relación con dicho examen médico, y se pedirá al médico oficial que esté presente en el examen.

47.Con respecto a la legislación de excepción, la Constitución establece en su artículo 32 que toda persona detenida o encarcelada en virtud de una ley relativa a la declaración del estado de emergencia:

a)Recibirá tan pronto como sea posible y en cualquier caso dentro de un plazo de 24 horas a partir del comienzo de la detención o la restricción de la libertad una declaración por escrito en la que se especifiquen en detalle los motivos de su detención o restricción de la libertad, y que le será leída o interpretada en su idioma;

b)El cónyuge, progenitor, hijo u otro familiar disponible de la persona detenida o sometida a restricciones de la libertad será notificado de la detención o restricción dentro de un plazo de 24 horas a partir del comienzo de la detención o la restricción y tendrá acceso a la persona en la primera oportunidad posible, y en todo caso dentro de un plazo de 24 horas a partir del comienzo de la detención o la restricción;

c)A más tardar diez días después del comienzo de la detención o la restricción, se publicará en el Boletín Oficial y en los medios de comunicación una notificación en la que se indique que la persona ha sido detenida o sometida a restricciones de la libertad y se proporcionen detalles de la disposición legislativa en virtud de la cual se haya autorizado su detención o restricción, y los motivos para proceder a ella;

d)A más tardar diez días después del comienzo de la detención o la restricción, y posteriormente, durante la detención o la restricción, a intervalos de no más de tres meses, su causa será examinada por un tribunal integrado por no más de tres magistrados del Tribunal Superior de la Judicatura designados por el Presidente del Tribunal Supremo, con la salvedad de que el mismo tribunal no examinará más de una vez la causa de una persona detenida o sometida a restricciones;

e)La persona detenida o sometida a restricciones tendrá todas las facilidades posibles para consultar a un abogado de su elección, que estará autorizado para ejercer ante el tribunal designado para el examen de la causa;

f)En la vista de su causa, el interesado podrá comparecer en persona o estar representado por un abogado de su elección.

48.El artículo 32 prevé, además, que en un examen de la causa por un tribunal, éste podrá o bien ordenar la libertad de la persona detenida o sometida a restricciones y el pago a ella de una indemnización adecuada o bien ratificar la validez de los motivos de la restricción o detención.

49.La Constitución establece además que, cada mes en que haya sesión parlamentaria, un Ministro de Estado autorizado por el Presidente (muy probablemente el Ministro del Interior) presentará al Parlamento un informe sobre el número de personas detenidas o sometidas a restricciones de la libertad y sobre el número de causas en las que la autoridad que ordenó la detención o la restricción haya actuado de conformidad con las decisiones del tribunal designado en virtud del artículo 32.

50.El Ministro deberá además publicar mensualmente en el Boletín Oficial y en los medios de comunicación lo siguiente:

a)El número de personas detenidas o sometidas a restricciones de la libertad, así como su nombre y dirección;

b)El número de causas examinadas por el tribunal;

c)El número de causas en que la autoridad que ordenó la detención o la restricción haya actuado de conformidad con las decisiones del tribunal designado en virtud del artículo 32.

51.De esta forma se garantizará que pueda refutarse cualquier información difundida por el ministro o la autoridad que haya ordenado la detención o la restricción. En cualquier caso, el artículo 32 5) de la Constitución establece que una persona detenida o sometida a restricciones de la libertad como consecuencia de una declaración del estado de emergencia será puesta en libertad inmediatamente después de que se haya declarado la terminación de tal estado.

52.Según lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), en la que Ghana es parte, ningún refugiado deberá ser devuelto en modo alguno a cualquier país donde pueda correr peligro de ser perseguido. Ghana es también parte en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) y en la Convención de la Unión Africana que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África (1969). El artículo 3 de la Convención contra la Tortura también garantiza la misma protección cuando haya razones fundadas para creer que la persona que vaya a ser devuelta pueda correr peligro de ser sometida a tortura.

53.Como Estado parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en la Convención contra la Tortura, Ghana respeta el principio de la no devolución y, por lo tanto, se abstendría de devolver a una persona que estuviera en peligro de ser sometida a la tortura. La Ley de refugiados de 1992 (PNDCL 305D) establece en su artículo 1 que a la persona que sea refugiada en el sentido de la ley no se le negará la entrada a la República, ni se la expulsará o extraditará de la República ni se la devolverá a las fronteras de un territorio si, como resultado de esa denegación, expulsión o devolución, esa persona se vería obligada a regresar o permanecer en un país donde:

a)Su vida o su libertad se verían amenazadas en razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política; o

b)Su vida, su integridad física o su libertad correrían peligro por causa de una agresión exterior, ocupación, dominación extranjera o hechos que perturbasen gravemente el orden público de ese país o parte de él.

54.En virtud del artículo 11 de dicha ley, las personas a quienes se haya conferido el estatuto de refugiado en la República tendrán los derechos y obligaciones especificados en:

a)Los artículos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951;

b)El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967; y

c)La Convención de la Unión Africana que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África.

55.Estos tres instrumentos internacionales han sido incorporados en la legislación nacional mediante su anexión a la Ley de refugiados.

56.El sistema de justicia penal facilita que los detenidos extranjeros pueden ponerse en contacto con los funcionarios de la Embajada o Alta Comisión de su país, lo cual permite a las embajadas proporcionar servicios consulares a las personas afectadas. Según las estadísticas de septiembre de 2009, un total de 663 extranjeros permanecían recluidos en 18 centros de detención en todo el país.

57.Cuando un no ghanés cuyo país esté representado por una Embajada o una Alta Comisión sea detenido bajo acusación penal, permanezca retenido en una comisaría de policía bajo sospecha o deba comparecer ante un tribunal para enfrentar cargos penales, se informará inmediatamente de los hechos al oficial superior a cargo del distrito, quien notificará de inmediato al Comisionado o a la autoridad consular competente, por radio o por teléfono si fuera necesario, exponiendo brevemente los hechos del caso, e informará de dicha notificación al oficial principal a cargo de la región.

58.Todo no ghanés detenido o bajo custodia policial será autorizado para comunicarse de inmediato, si así lo desea, por carta, telegrama o teléfono, con la Embajada o Alta Comisión de su país.

59.Si se solicita una entrevista con un funcionario de la Embajada o Alta Comisión, se brindarán todas las facilidades para que se realice la entrevista, la cual podrá celebrase, si se desea, sin que sea escuchada por el oficial de policía presente.

60.En caso de solicitarse que la entrevista pueda celebrarse sin que esté presente un oficial de policía, la decisión de autorizarlo o no dependerá de las circunstancias, como, por ejemplo, los cargos por los que se encuentre detenido el extranjero. La solicitud se remitirá a un oficial superior, quien decidirá al respecto.

61.Las Fuerzas Armadas de Ghana como institución se rigen por la Ley de las Fuerzas Armadas de 1962 (Ley Nº 105), que de ningún modo sanciona la tortura. En el período que se examina no se han notificado casos de tortura en las Fuerzas Armadas que hayan sido tolerados por el mando.

62.La Parte II de la Ley Nº 105 se refiere a la disciplina y prevé la modalidad y el rigor de la sanción que ha de imponerse por incumplimiento del reglamento.

63.Los miembros de las Fuerzas Armadas pueden ser detenidos con arreglo a dos modalidades de detención, a saber, en régimen abierto y en régimen cerrado.

64.Si bien se han presentado casos en que por iniciativa propia algunos soldados han participado en actos de tortura contra el público en general, en todos estos casos el Alto Mando Militar ha actuado con celeridad para sancionarlos a fin de que ello sirva de disuasión. Entre los casos de incidentes relacionados con soldados que por su cuenta participaron en comportamientos insensatos, cabe citar el caso de la morgue del Hospital Militar 37, el caso Swedru y el incidente del Círculo Kwame Nkrumah, en Accra.

65.Las Fuerzas Armadas de Ghana están integradas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y otros cuerpos que decida establecer el Parlamento. En términos generales, las Fuerzas Armadas reciben el equipo y el mantenimiento necesarios para llevar a cabo su función de defensa del país, así como cualesquiera otras funciones que les sean asignadas. Las Fuerzas Armadas tienen un hospital militar/público, que es generalmente conocido como el Hospital Militar 37. El propio hospital está considerado zona militar y, por lo tanto, requiere cierto grado de seguridad.

1.El caso de la morgue del Hospital Militar 37

66.En este caso, algunos soldados habían detenido presuntamente a varios conductores de minibuses comerciales (comúnmente llamados tro-tro) y a sus ayudantes o compañeros, y los sometieron a vejaciones diversas, como la de obligarlos a besar y acariciar cadáveres de la morgue del Hospital Militar 37.

67.El Alto Mando de las Fuerzas Armadas de Ghana estableció una comisión de investigación para esclarecer los hechos del caso. Tras la investigación se pudo establecer que el asunto había sido exagerado no sólo para generar conmoción y apoyo en los medios de comunicación, sino también para obtener una indemnización. También se estableció que a algunas de las supuestas víctimas del incidente se les había dado la impresión de que el monto de la indemnización que podrían obtener, que podría ser considerable, dependería de la gravedad de su sufrimiento.

68.Los hechos que pudieron establecerse en relación con el caso es que los conductores solían estacionarse a la entrada del hospital y recoger pasajeros aleatoriamente, lo que obstruía el acceso al hospital, además de causar colisiones.

69.Algunos soldados, sin recibir instrucciones de sus superiores, detuvieron a los conductores y los llevaron a la entrada de la morgue para mostrarles de qué manera sus acciones habían provocado la muerte de personas.

70.Tras la investigación también se estableció que quienes habían puesto a trabajar a los conductores eran civiles que trabajan como empleados de la morgue, quienes habían obligado a los conductores a achicar y secar el agua del suelo de la morgue.

71.Tras el incidente se castigó a todos los presuntos responsables. A los soldados se los degradó, y a los civiles se les canceló su contrato. Además, las Fuerzas Armadas de Ghana pagaron una indemnización a las presuntas víctimas.

2.El caso de Issah Mohammed, conocido tambiéncomo el caso Molbila

72.Alhaji Mohammed Issah, conocido también como Molbila, era un nacional de Burkina Faso que durante más de 40 años había estado viviendo en Tamale, en la región septentrional de Ghana, hasta su intempestiva muerte en la noche del 9 de diciembre de 2004.

73.Las pruebas de que se dispone indican que el 9 de diciembre de 2004, tras haber recibido información de que el fallecido se dedicaba a suministrar armas y municiones a jóvenes de Tamale, el Comando de Policía de la región septentrional envió a algunos policías a su casa para detenerlo. El individuo, que no estaba en casa, se presentó posteriormente a la sede de la Oficina Nacional de Investigaciones, de donde fue recogido por la Policía, trasladado a su comandancia regional y recluido en una celda policial.

74.A raíz de los informes de que sus seguidores se estaban movilizando para rescatarlo, el Consejo de Seguridad Regional dio la orden de ponerlo bajo custodia militar. Por consiguiente, fue enviado a un cuartel militar, donde fue recluido en la celda Nº 3. Estaban en turno de guardia el cabo Appiah, el soldado raso Eric Modzaka y el soldado raso Seth Goka. Durante la noche del 9 de diciembre de 2004, la policía recibió información de que Issah Molbila había sufrido un colapso y fallecido en la celda militar.

75.Un examen forense del cadáver reveló que éste presentaba señales de violencia. Se determinó que la muerte había sido provocada por hemotórax y colapso del pulmón izquierdo, acompañados de fractura de costillas y múltiples abrasiones graves. Los tres sospechosos reconocen que recibieron al individuo para encargarse de su custodia, pero niegan ser responsables de su muerte. Los tres soldados han sido acusados de su asesinato, y el Fiscal General ha iniciado acciones penales en su contra.

3.El Servicio de Policía de Ghana

76.El Servicio de Policía de Ghana se encarga de mantener el orden público en el país. Es el organismo encargado de hacer cumplir la ley de la República y de prevenir y detectar los delitos, detener a los infractores y mantener el orden público y la seguridad de las personas y los bienes.

77.Los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República para promover los derechos humanos afectan directamente las funciones del Servicio de Policía.

78.A fin de garantizar que todos sus agentes cumplan sus obligaciones y ejerzan sus funciones al tiempo que promueven, protegen y respetan los derechos humanos de las personas, el Servicio de Policía de Ghana ha desarrollado diversas políticas institucionales para reflejar su adhesión a las normas internacionales de derechos humanos. El Servicio ha emprendido varios programas de formación para sensibilizar y capacitar a su personal en todo el país en relación con los principios de las normas internacionales y regionales de derechos humanos.

79.Se ha creado la Oficina de Inteligencia y Normas Profesionales de la Policía, con el mandato de investigar los incidentes de mala conducta de los agentes. Esta dependencia investiga las violaciones de los derechos humanos y las faltas de conducta de la policía. Se han presentado varias denuncias de acoso, detención ilegal y violaciones de los derechos humanos durante la detención. La Oficina se asegura de que las personas que sean víctimas de abusos cometidos por los policías o necesiten presentar denuncias contra los policías tengan un órgano identificable al que puedan dirigirse para obtener reparación. La información de que se dispone en la Oficina indica que, tras la investigación y el examen de las denuncias que se le han presentado, los policías declarados responsables han sido expulsados, degradados o transferidos. Cuando se determina que han tenido responsabilidad penal, reciben el trato previsto por la ley.

80.Para mejorar el desempeño profesional de los policías fiscales, el Servicio de Policía de Ghana, en colaboración con la Universidad de Fordham, de los Estados Unidos, y la Universidad Kwame Nkrumah de Ciencia y Tecnología (KNUST), ha impartido capacitación a más de 100 policías fiscales para perfeccionar sus conocimientos en materia acusatoria. Teniendo presente la próxima entrada en vigor de la Ley contra la violencia doméstica, se han seguido organizando varios programas de formación de policías de la Dependencia de Violencia Doméstica y Apoyo a las Víctimas.

4.El Servicio de Prisiones

81.El Servicio de Prisiones de Ghana es uno de los principales componentes de la administración de justicia penal en el país. Las funciones del Servicio figuran en el párrafo 1 del artículo 1 del Decreto del Servicio de Prisiones de 1972 (NRCD 46). En el desempeño de sus funciones, el Servicio de Prisiones actúa según las normas previstas en la legislación nacional y los tratados y convenios internacionales.

82.El Servicio de Prisiones hace todo lo posible para garantizar que se respeten los derechos de los presos mientras cumplen su condena. En consecuencia, se hace todo lo posible por tratar a los presos de manera humana y digna desde su ingreso hasta su salida de la cárcel. Se informa a los presos de las normas que los rigen, así como de sus derechos y obligaciones mientras estén en prisión.

83.Está prohibida la tortura física o mental de un preso por los funcionarios de prisiones. En el artículo 25 del Decreto del Servicio de Prisiones de 1972 (NRCD 46) se establece que cualquier funcionario de prisiones que torture de cualquier modo o someta a un preso a tratos crueles incurrirá en un delito y podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta cinco años (véase el artículo 15 2) de la Constitución).

84.El empleo de la fuerza por los funcionarios de prisiones está regulado de manera estricta. En virtud del artículo 46 del Decreto del Servicio de Prisiones, sólo podrá emplearse la fuerza cuando ésta sea razonablemente necesaria para lograr que un preso obedezca una orden legítima que se ha negado a acatar. Los castigos corporales están prohibidos.

85.En general se vela por la satisfacción de las necesidades de los presos en materia de salud. Los presos enfermos reciben tratamiento en la enfermería de la prisión, y cuando su condición es grave son enviados a hospitales y tratados por especialistas.

86.Los presos pueden practicar sus creencias religiosas sin obstáculo alguno y quienes deseen adquirir una formación académica y muestren su disposición para ello tienen la oportunidad de hacerlo.

87.Los presos gozan de los derechos de visita y pueden comunicarse con sus familiares.

88.Actualmente las cárceles del país no tienen la capacidad suficiente para albergar a la población de presos. La Fiscalía General, en colaboración con la Judicatura y los Servicios de Policía y de Prisiones, ha instituido el programa "Justicia para Todos" que tiene por objeto descongestionar las cárceles mediante la celebración de sesiones judiciales en las cárceles. Los acusados son representados por abogados de oficio.

89.El Plan de Asistencia Letrada proporciona asistencia jurídica a los indigentes de la sociedad para que sus derechos humanos sean protegidos y defendidos. A fin de poder tratar los asuntos legales de los indigentes se han establecido oficinas en todas las capitales regionales y centros de mediación comunitaria en diversas comunidades.

5.Dificultades

90.Los centros de detención donde se recluye a las personas que han cometido delitos están hacinadas y en condiciones muy deplorables. En efecto, 26 de los 42 centros de detención del país exceden la capacidad autorizada. Un informe sobre la situación a septiembre de 2009 indica que el porcentaje de hacinamiento es del 75,1%. Actualmente la población carcelaria total supera la capacidad autorizada en un poco más de un 100%. Se espera que la situación mejore con la construcción de un nuevo y moderno centro penitenciario en Ankaful, en la región central, que podría albergar una población de 3.000 reclusos.

91.Los internos en los centros de detención son alimentados por el Estado una vez al día, ya que el estipendio para su mantenimiento es inferior a 1 dólar de los Estados Unidos. Los familiares de los presos complementan su alimentación llevándoles comida durante las horas de visita.

92.La probabilidad de que se presenten casos de tortura en los centros de detención es muy alta, por lo que el Estado ha establecido a título experimental salas de interrogatorio en algunos centros de detención. Los interrogatorios en estas instalaciones se llevan a cabo bajo la supervisión de oficiales superiores que garantizan que no se practique la tortura. Todavía no se han extendido estas instalaciones por todo el país.

93.El Reglamento del Servicio de Policía establece que las personas detenidas en las instalaciones del Servicio deberán ser controladas cada hora y despojadas de todo lo que puedan utilizar para causarse daño o lesionarse. Esta medida puede ser interpretada por algunos como una forma de tortura emocional, pero el Servicio considera que es lo más conveniente para las personas recluidas en los centros de detención.

94.Según las estadísticas disponibles en septiembre de 2009, relativas a 42 centros de detención en todo el país, los menores están separados de los adultos.

95.La mayoría de los establecimientos penitenciarios son antiguos y no son habitables. Son estructuras que fueron construidas durante la época colonial para albergar a un número muy inferior de reclusos. Algunos de los castillos construidos por los europeos durante los siglos XV a XVII y que fueron utilizados como cárceles han sido devueltos a la Comisión Nacional de Cultura en su calidad de lugares de interés cultural. Figuran entre ellos las prisiones de Ussher y James Fort. Con ello han disminuido las instalaciones que pueden utilizarse como cárceles. La población carcelaria ha aumentado sin que se haya llevado a cabo la correspondiente ampliación de la infraestructura carcelaria, lo que ha dado lugar al hacinamiento actual de las cárceles.

96.La cuestión de los presos en régimen de prisión preventiva sigue siendo motivo de gran preocupación por lo que se refiere al respeto de los derechos humanos de los presos. Esta categoría de recluso comprende las personas que no han sido condenadas por ningún delito pero permanecen en la cárcel por largos períodos, con lo que se infringen sus derechos.

97.Con el fin de descongestionar los establecimientos penitenciarios, el Servicio de Prisiones está abriendo varios campos de reclusión desprovistos de vallas a fin de que el entorno carcelario resulte menos hostil. Con ello también se persigue el objetivo de disminuir el hacinamiento de las prisiones.

98.Como se dijo anteriormente, la Fiscalía General, en colaboración con el Servicio de Prisiones y la Judicatura, ha instituido el programa "Justicia para Todos", en virtud del cual los jueces van a las cárceles para conocer de las causas de los presos preventivos e impartir justicia con celeridad.

99.Se espera que éstos y otros esfuerzos ayuden de alguna manera a reducir el número de presos en las cárceles y, por lo tanto, a mejorar las condiciones inhumanas en las que se encuentran los presos.

100.Como puede apreciarse en lo expuesto hasta aquí, la República de Ghana toma en serio las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención contra la Tortura y ha adoptado medidas legislativas, administrativas y judiciales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales.

101.El problema de la falta de una legislación específica sobre la incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional será solucionado. Se espera que para cuando Ghana presente su informe complementario ya se haya aprobado la legislación pertinente.