Naciones Unidas

CRPD/C/23/D/29/2015

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de septiembre de 2020

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Decisión adoptada por el Comité a tenor del artículo 5 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 29/2015 * **

Comunicación presentada por:

N. N.

Presuntas víctimas:

La autora y su hija, N. L.

Estado parte:

Alemania

Fecha de la comunicación:

1 de junio de 2015 (presentación inicial)

Cuestión de fondo:

Ingreso en una clínica psiquiátrica

1.La autora de la comunicación es N. N., ciudadana de la Federación de Rusia nacida en 1956. Presentó la comunicación en su propio nombre y en el de su hija, N. L. Esta última, nacida en 1980, también es ciudadana de la Federación de Rusia. En 2009 se le diagnosticó una “discapacidad permanente” (grupo 2, nivel 3, de la clasificación de discapacidades). El Protocolo Facultativo de la Convención entró en vigor para Alemania el 26 de marzo de 2009.

2.El 22 de octubre de 2013, la autora y su hija solicitaron asilo en Alemania. La Oficina Federal de Migraciones y Refugiados rechazó su solicitud y la orden de expulsión que se había dictado en su contra adquirió carácter definitivo el 21 de mayo de 2014. El 26 de febrero de 2014, un tribunal había decidido asignar un tutor a la hija de la autora. El 13 de marzo de 2014, el tutor había presentado a la autora esa decisión del tribunal y le había solicitado reunirse con su hija. Poco después, la autora huyó con su hija a Suiza, de donde fueron devueltas a Alemania el 13 de octubre de 2014.

3.En febrero de 2015, la hija de la autora fue ingresada en una clínica psiquiátrica por indicación de una persona que la vio “sola y con aspecto enfermizo en la calle”. Desde esa fecha hasta julio de 2015, N. L. fue dada de alta y baja reiteradamente en distintas clínicas psiquiátricas, en las que recibió diversos tratamientos psicológicos y médicos. Además, se le asignaron diferentes tutores. En la denuncia que presentó al Comité, la autora alegó que Alemania había vulnerado los derechos que asistían a su hija con arreglo a los artículos 5, 6, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22 y 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Solicitó al Comité que invitara al Estado parte a dar de alta a su hija del hospital y a poner fin a la medicación forzada que se le estuviera administrando.

4.El 15 de diciembre de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones al Comité, en las que informaba de las diferentes medidas adoptadas por las autoridades competentes en el caso de N. L. El Estado parte también informó al Comité de que, el 21 de julio de 2015, la autora y su hija habían salido de Alemania con destino a los Países Bajos y que, antes de ese viaje y en contra de la opinión de su médico, la hija de la autora había sido dada de alta del hospital, donde se había dictaminado que no presentaba “ningún riesgo agudo inminente”.

5.Las observaciones del Estado parte se enviaron a la autora el 23 de diciembre de 2015 para que formulara los comentarios correspondientes. El 8 de marzo de 2016, la autora presentó nueva información y señaló que había vuelto a Alemania pero no tenía intención de permanecer en ese país. En 2017, 2018 y 2019 se enviaron mensajes a la autora para preguntarle por su paradero y su situación actual. El 11 de enero de 2020, la autora respondió e informó al Comité de que ella y su hija se encontraban actualmente en París.

6.El Comité, en vista de lo expuesto, concluyó que el asunto de la comunicación había dejado de ser relevante y decidió archivar la comunicación núm. 29/2015.