RESPUESTAS A LA LISTA DE CUESTIONES (CCPR/C/SMR/Q/2) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SAN MARINO (CCPR/C/SMR/2)

[9 de julio de 2008]

GE.08-42943 (S) 140708 160708

APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Respuestas de San Marino a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de la República de San Marino

1. Sírvanse proporcionar información precisa acerca de la condición que tienen el Pacto y el Protocolo Facultativo en la legislación de San Marino, en particular respecto de la condición del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

1.Si bien la condición precisa "que tienen el Pacto y el Protocolo Facultativo en la legislación de San Marino [...] respecto de la condición del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales" también suele reflejarse en las respuestas a preguntas posteriores, es conveniente formular algunos comentarios y observaciones generales sobre las medidas adoptadas por la República de San Marino para asegurar que las disposiciones consagradas en el "Convenio" se apliquen plenamente en el plano nacional.

2.En ese sentido, cabe señalar que la República de San Marino adopta sin reservas, con arreglo a la Ley Nº 36 de 2002, "las normas de derecho internacional generalmente reconocidas como parte integrante de su ordenamiento constitucional, a las que se ajustarán sus actos y su conducta" (párrafo 1 del artículo 1 de la Declaración de derechos de los ciudadanos) a fin de dar mayor protección a los derechos humanos (que ya estaban ampliamente protegidos en el proyecto inicial de la Declaración de derechos de los ciudadanos de 1974) y, en especial, adaptar las formas y las técnicas de protección a las nuevas necesidades relacionadas con las nuevas expresiones de esos derechos. Estas últimas se ven influidas por los cambios radicales y repentinos que afectan a las condiciones sociales, culturales y económicas derivados de la globalización de los mercados y la libre circulación de las personas.

3.Además de la referencia general a "las disposiciones establecidas en las declaraciones internacionales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales" (párrafo 1 del artículo 1 de la segunda parte de la Declaración de derechos de los ciudadanos), hay una mención explícita y específica de los derechos y las libertades fundamentales "estipulados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales" (párrafo 3 del artículo 1 de la Declaración de derechos de los ciudadanos). Más adelante la Declaración dispone que "los acuerdos internacionales debidamente firmados y aplicados sobre protección de los derechos humanos y libertades prevalecerán sobre la legislación interna en caso de conflicto" (párrafo 4 del artículo 1 de la Declaración de derechos de los ciudadanos).

4.Estas disposiciones han incidido de forma significativa en la jerarquía de las leyes del orden constitucional de San Marino, que se ha revisado mediante la incorporación de las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales a la legislación de San Marino. Por una parte, esas disposiciones se reconocen como normas constitucionales y, por tanto, tienen un rango superior al de las demás leyes y reglamentos; por otra parte, son disposiciones jurídicas aplicables no sólo a los legisladores, con fines meramente programáticos, sino también a las personas que las ejecutan y las interpretan (en particular, los jueces) con un valor que se comprende en forma inmediata, e interindividual.

5.Ello significa que esas disposiciones no sólo se reconocen como criterios interpretativos de la legislación nacional o como criterios utilizados para adoptar disposiciones legislativas, sino que también tienen una aplicación directa incluso cuando no existe una ley nacional especial de ejecución. Como se especifica en la respuesta a la pregunta 2, en efecto, ha habido sentencias directamente basadas en normas y disposiciones establecidas en el Convenio.

2. ¿Ha habido alguna novedad en la legislación o la jurisprudencia con respecto a la aplicación de las disposiciones del Pacto en el derecho de San Marino después del examen del informe inicial? Sírvanse dar ejemplos de jurisprudencia en que se haya hecho valer directamente el Pacto ante los tribunales nacionales.

6.En cuanto a las novedades en la legislación o la jurisprudencia con respecto a la aplicación de las disposiciones del Pacto en el derecho de San Marino les remitimos a la información facilitada en las respuestas a las preguntas 4, 5, 6 y 7.

7.En relación con las novedades más recientes que han tenido lugar en la legislación, cabe mencionar la Ley Nº 97, de 20 de junio de 2008, sobre la violencia contra la mujer (titulada "Prevención y represión de la violencia contra la mujer y la violencia de género"). Se trata de una ley especialmente importante que aborda un problema actual. En ella se prevé una definición de violencia que incluye: a) todo acto o comportamiento que cause daño o sufrimiento de índole física, sexual o psicológica a la persona afectada; b) la simple amenaza de esos comportamientos; c) la coacción y la privación arbitraria de libertad en la vida pública y privada.

8.Asimismo, se dispone que el Estado ofrecerá protección y asistencia a las víctimas de la violencia familiar o sexual en todos los procedimientos civiles, penales o administrativos, incluida la prestación de asistencia jurídica gratuita; la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades se encarga de velar por que no se utilicen imágenes o expresiones que menoscaben la dignidad humana y la identidad del individuo. La incorporación del artículo 181 bis al Código Penal, en el que se definen el acoso moral y el acoso sexual como actos persecutorios, es decir, situaciones de acoso reiterado que causan un grave sufrimiento moral y que afectan a la dignidad humana. La ejecución de esos actos perjudiciales en el lugar de trabajo puede constituir una circunstancia agravante y ser castigada con el agravamiento de la pena. Por otra parte, el juez de instrucción tiene atribuciones para ordenar al demandado que abandone la residencia familiar o prohibirle que visite lugares frecuentados habitualmente por la víctima.

9.Es conveniente recordar la reciente Ley de un "juicio imparcial" (Ley Nº 93, de 17 de junio de 2008), que ha cambiado radicalmente el régimen anterior, en especial en lo que respecta a los procedimientos penales. Esta reforma tiene por objeto garantizar y respetar los principios de "contrainterrogatorio", "defensa" y "no dilación" desde el inicio del procedimiento y, por tanto, también durante las investigaciones preliminares.

10.En relación con la jurisprudencia de ejecución de las disposiciones del Pacto, nos remitimos a algunas sentencias dictadas por la autoridad judicial para confirmar lo que se ha señalado en el párrafo 1 (sentencia del Comisario de la Ley de 12 de abril de 2008, caso civil Nº 45 de 2008, y sentencia del Comisario de la Ley de 1º de abril de 2008, caso civil Nº 378 de 2007). En esos procedimientos se invocó y aplicó directamente el artículo 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ("A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho") a fin de garantizar a las personas que no son ciudadanos de San Marino el derecho a contraer matrimonio con ciudadanos de San Marino, incluso sin la autorización exigida en la legislación nacional (en ambos casos el juez consideró suficiente la aportación de otros documentos en los que se demostraba claramente que no había impedimento alguno para que la parte extranjera contrajera matrimonio).

11.En otra sentencia (sentencia del Comisario de la Ley de 12 de febrero de 2005, caso civil con implicaciones laborales Nº 3 de 2004), había una referencia directa y explícita al principio de la presunción de inocencia establecido en el párrafo 2 del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ("Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada").

12.Por último, se dictaron cinco órdenes (véanse la Orden del Comisario de la Ley de 7 de junio de 2007, caso civil Nº 242 de 2006) en las que el juez se refirió de forma directa al artículo 3 del primer Protocolo adicional para rechazar la cuestión de la legitimidad constitucional prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 6 de 1996 (enmendado por el artículo 7 de la Ley Nº 114 de 2000 y el artículo 4 de la Ley Nº 84 de 2004) sobre el derecho de voto de los hijos de ciudadanos de San Marino nacidos y residentes en el extranjero. En esa ocasión el juez también tuvo en cuenta las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Nº 31981/1996, de 7 de septiembre de 1999, Nº 35385/1997, de 21 de mayo de 1997, y Nº 8987/1980, de 6 de mayo de 1981.

13. Sírvanse proporcionar información acerca de:

a) El número de denuncias de malos tratos infligidos por agentes del orden en los cinco últimos años

13.En los cinco últimos años no se han presentado denuncias de malos tratos infligidos por agentes del orden.

14. De conformidad con el informe del Estado Parte, el aborto sigue estando tipificado según los artículos 153 y 154 del Código Penal. Además, las penas pueden ser más rigurosas cuando efectúa el aborto un funcionario del sistema. Sírvanse proporcionar información acerca de la existencia de excepciones a esta prohibición general. Sírvanse presentar observaciones acerca de si la tipificación del aborto en todas las circunstancias es compatible con el artículo 6 del Pacto.

14.San Marino es Estado Parte en el Convenio sobre los Derechos Humanos y la biomedicina (Convenio de Oviedo) del Consejo de Europa, cuyo artículo 8 dispone que, en situaciones de emergencia, podrá procederse inmediatamente a cualquier intervención indispensable desde el punto de vista médico en favor de la salud de la persona afectada.

15.Esa disposición, que también figura en el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Nº 43, de 28 de abril de 1989, por la que se promulga la Carta de los derechos y obligaciones de los pacientes, señala en particular que, en las situaciones de emergencia en que la vida de la madre corra peligro, incluso el aborto está permitido si es necesario para proteger su salud.

16.En las circunstancias de emergencia y de necesidades especiales antes mencionadas, el aborto no puede considerarse un delito de conformidad con el artículo 42 del Código Penal, que dispone que no se sancionará a quienes realicen una acción para proteger su vida o la de otra persona de un peligro real de sufrir daño grave cuando no estén en peligro por su propia voluntad o se trate, de lo contrario, de un peligro inevitable, siempre que la medida sea proporcional al peligro.

15. Sírvanse impartir información acerca de lo que haya acontecido con la labor de la Comisión Parlamentaria especial encargada de redactar un nuevo código de procedimiento penal. En particular, ¿de qué manera afectaría este nuevo código a las funciones del Procuratore del Fisco? ¿Cuánto puede durar el período de detención previo a la comparecencia del detenido ante un juez? ¿Tiene lugar esa detención en comisarías de policía? ¿En qué momento tienen acceso los detenidos al mundo exterior, en particular a un abogado?

17.En relación con los tres puntos contenidos en la segunda parte de esta pregunta -a) ¿cuánto puede durar el período de detención previo a la comparecencia del detenido ante un juez?; b) ¿tiene lugar esa detención en comisarías de policía?, y c) ¿en qué momento tienen acceso los detenidos al mundo exterior, en particular a un abogado?- las respuestas son las siguientes:

a)Lo antes posible y, en todo caso, dentro de 24 horas;

b)En la actualidad las detenciones tienen lugar en la cárcel; sin embargo, se está construyendo una estructura especial a tal fin;

c)Con carácter inmediato.

18.Por lo que respecta a la redacción de un nuevo Código de Procedimiento Penal y las nuevas funciones del Procuratore del Fisco, se ha establecido recientemente una Comisión (presidida por el profesor Glauco Giostra, profesor titular de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Roma "La Sapienza"). A corto plazo, esa Comisión deberá preparar un proyecto de reformas concretas. Las futuras funciones del Procuratore del Fisco dependerán de las decisiones tomadas a nivel político en cuanto al modelo de procedimiento que se adopte (acusatorio o inquisitorio, etc.).

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