Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
83 º período de sesiones
12 a 30 de agosto de 2013
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención
Lista de temas relativa a los informes periódicos 18º y 19º combinados de Belarús (CERD/C/BLR/18-19)
Nota del Relator para el país
Resumen |
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió, en su 76º período de sesiones (A/65/18, párr. 85), que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva: durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito. |
1.La Convención en la legislación nacional y el marco legislativo, institucional y normativo para su aplicación (artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7)
a)Indicación inequívoca en la legislación del Estado parte de que se prohíbe la discriminación racial de conformidad con el artículo 1 de la Convención;
b)Definición clara y parámetros para la definición del racismo, la xenofobia y los delitos conexos motivados por el odio en la legislación nacional; medidas legales y normativas para eliminar la discriminación racial;
c)Casos de aplicabilidad directa de la Convención en el ordenamiento jurídico interno;
d)Datos completos y desglosados sobre los ámbitos que abarca la Convención, en particular datos estadísticos sobre la notificación y el registro de delitos motivados por la discriminación racial o por el odio, como el número de denuncias, su naturaleza y el seguimiento que se les haya dado;
e)Situación de las iniciativas encaminadas a establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, cuyo mandato incluya el seguimiento de la situación en lo que respecta a la discriminación racial y a cuestiones conexas.
2.Aplicación de la Convención a minorías étnicas y de otra índole (artículos 2, 5 y 7)
a)Medidas para combatir la discriminación contra las personas que pertenecen a minorías étnicas, en particular medidas contra el acoso policial y para la igualdad de acceso a la educación y el empleo;
b)Situación de la comunidad judía en Belarús, sus lugares de culto y cementerios;
c)Situación de la comunidad romaní en Belarús;
d)Situación de los migrantes;
e)Situación en lo que respecta a la trata de seres humanos;
f)Iniciativas encaminadas a prevenir todas las formas de discriminación racial, en particular para sensibilizar al público en general mediante el uso de medios impresos y audiovisuales y la educación;
g)Formación en materia de no discriminación para los grupos profesionales pertinentes, como los funcionarios del poder judicial y los agentes del orden.