Naciones Unidas

CERD/C/BLR/CO/20-23/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de febrero de 2019

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 20º a 23º combinados de Belarús

Adición

Información recibida de Belarús sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 31 de enero de 2019]

Información de la República de Belarús en respuesta a las observaciones finales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/BLR/CO/20-23) tras el examen de los informes periódicos 20º a 23º combinados de Belarús

Párrafo 24 b)

1.En el artículo 10 de la Ley de Empleo de la República de Belarús se establece que el Estado adopta medidas para promover el pleno empleo y que la política estatal de empleo tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos —independientemente de su sexo, raza, etnia, idioma, convicciones religiosas o políticas, afiliación o no a sindicatos u otro tipo de asociaciones civiles, situación patrimonial, cargo, edad, lugar de residencia, discapacidad física o mental, siempre que esta no impida el cumplimiento de las obligaciones laborales correspondientes, u otras circunstancias que no estén relacionadas con las aptitudes profesionales ni vengan determinadas por las particularidades de las funciones que haya de desempeñar el empleado— en el ejercicio de su derecho al trabajo, que incluye el derecho a elegir profesión, tipo de ocupación y empleo de acuerdo con su vocación, sus capacidades y su formación y teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad, así como el derecho a unas condiciones de trabajo saludables y seguras.

2.El Decreto Presidencial Legislativo núm. 3 de Prevención del Parasitismo Social, de 2 de abril de 2015 (en lo sucesivo, “el Decreto núm. 3”) ha sido objeto de importantes cambios de índole conceptual.

3.El 27 de enero de 2018 entró en vigor el Decreto Presidencial Legislativo núm. 1, de 25 de enero de 2018, que introdujo cambios importantes en el Decreto núm. 3. Este último, que ha pasado a denominarse Decreto núm. 3 de Fomento del Empleo, de 2 de abril de 2015, tiene una nueva redacción.

4.Cabe destacar que en la nueva versión del Decreto se han suprimido totalmente las disposiciones relativas al pago de una tasa para la financiación del gasto público por parte de los ciudadanos en edad de trabajar desempleados y, por ende, también las relativas a la incoación de expedientes sancionadores por el impago de dicha tasa. Esto quiere decir que esas disposiciones han quedado sin efecto y ya no se aplican ni en la legislación ni en la práctica.

5.En su nueva versión, el Decreto Presidencial Legislativo núm. 3 de Fomento del Empleo, de 2 de abril de 2015, tiene por objeto reforzar las actividades de las autoridades destinadas a ayudar en la mayor medida posible a los ciudadanos en la búsqueda de empleo y a promover el empleo por cuenta ajena y propia.

6.El principal objetivo de la nueva versión del Decreto núm. 3 consiste en crear a nivel local las condiciones más favorables posibles para el empleo, entre otras medidas haciendo que el mercado laboral funcione de manera más eficiente, apoyando la iniciativa empresarial y estimulando el empleo por cuenta propia, así como llevando a cabo una labor individualizada con ciudadanos que estén desempleados o trabajen en el sector informal de la economía pero tengan el deseo y estén en condiciones de trabajar legalmente.

7.El Decreto prevé que el Gobierno y las autoridades locales adopten medidas para promover el empleo. A tal efecto, se hace hincapié en el fortalecimiento del papel de los consejos de diputados y de los órganos ejecutivos y administrativos locales.

8.Según lo dispuesto en el Decreto, los órganos ejecutivos y administrativos locales:

Ayudan a los ciudadanos a acceder a puestos de trabajo vacantes o recién creados;

Utilizan un enfoque individualizado para ayudar a los ciudadanos en edad de trabajar que no pueden competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral a encontrar un empleo;

Organizan cursos de formación para el desempeño de profesiones demandadas en el mercado laboral;

Dan empleo temporal a los ciudadanos, entre otros medios ofreciéndoles la oportunidad de realizar trabajos comunitarios remunerados;

Proporcionan a los desempleados asesoramiento y asistencia metodológica y jurídica, así como formación sobre los fundamentos jurídicos y financieros de la actividad empresarial, y les prestan apoyo financiero para llevar a cabo actividades empresariales y de otro tipo;

Realizan una amplia labor de divulgación para explicar las garantías sociales y laborales que ofrece el Estado a los ciudadanos, de orientación con miras a que los ciudadanos desempeñen una actividad legal y de prevención con el fin de reintegrar en la sociedad a las personas que llevan un estilo de vida asocial.

Párrafo 20

9.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 5, del Código Penal, una persona puede ser sancionada por la vía penal únicamente por los actos u omisiones socialmente peligrosos recogidos en el Código que haya cometido y las consecuencias de dichos actos u omisiones que también constituyan un peligro para la sociedad, siempre y cuando haya sido declarada culpable de ellos.

10.Según el modelo actual, las actividades delictivas de los traficantes a menudo están en algún modo relacionadas con la trata de personas, pero no constituyen un delito de trata. Precisamente por ello, en Belarús la trata de personas y otras formas de trata están tipificadas como delitos no solo en el artículo 181 del Código Penal, sino también en los artículos 171 (Organización y/o utilización de la prostitución o creación de condiciones para la prostitución), 1711 (Incitación a la prostitución o coacción para continuar ejerciendo la prostitución); 1811 (Uso de mano de obra en condiciones de esclavitud); 182 (Secuestro), párrafo 2, apartado 4, cuando estos actos se cometan con fines de explotación; 187 (Actos ilícitos con el fin de encontrar un empleo a nacionales en el extranjero), cuando estos entrañen la explotación de la persona en el extranjero; y 3431 (Producción y difusión de material u objetos pornográficos que contengan imágenes de menores de edad), párrafos 2 y 3, cuando se utilice a niños como “modelos” o “actores” en el rodaje de vídeos de carácter pornográfico. Los delitos previstos en los artículos 171, 1711 y 3431 del Código Penal se refieren exclusivamente a la explotación sexual; el contemplado en el artículo 1811, a la explotación laboral; y los tipificados en los artículos 181, 182 y 187, a la explotación sexual, laboral y de cualquier otra índole. La pena máxima prevista en los artículos anteriormente mencionados es la privación de libertad por un período de 15 años con embargo de bienes.

11.Entre 2013 y 2016, las fuerzas del orden identificaron ocho casos de trata de personas. La reclasificación de estos delitos como otro tipo de actos ilícitos relacionados con la trata se produjo durante la fase de instrucción o el examen de la causa por el tribunal teniendo en cuenta las particularidades de la jurisprudencia y la práctica judicial, así como las circunstancias en que se habían cometido realmente los delitos, esclarecidas tanto en la instrucción como por el tribunal. En ese mismo período, el número de otro tipo de delitos relacionados con la trata identificados se elevó a 363. Un total de 131 personas fueron condenadas por delitos relacionados con la trata, 121 de ellas a penas privativas de la libertad.

12.Así pues, estos datos ponen de manifiesto que en Belarús no ha decaído la lucha contra la trata de personas.