Naciones Unidas

CCPR/C/127/D/2739/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2739/2016 * **

Comunicación presentada por:

M. S. (representado por los abogados Thomas Dieben y Gwen Jansen)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Países Bajos

Fecha de la comunicación:

25 de febrero de 2014 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 22 de marzo de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

8 de noviembre de 2019

Asunto:

Acceso a los tribunales y a una revisión efectiva por un tribunal superior

Cuestiones de procedimiento:

Condición de víctima; grado de fundamentación de las alegaciones

Cuestión de fondo:

Juicio imparcial

Artículo del Pacto:

14, párrs. 1 y 5

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.El autor de la comunicación es M. S., ciudadano de los Países Bajos nacido el 24 de abril de 1990. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafos 1 y 5, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para los Países Bajos el 11 de marzo de 1979. El autor está representado por dos abogados.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 22 de mayo de 2008, el juez de la niñez y adolescencia del Tribunal de Distrito de Ámsterdam declaró al autor culpable de proferir una amenaza, robar una bicicleta e insultar a un agente de policía, y lo condenó a 17 días de reclusión en un centro de detención de menores (14 de los cuales se suspendieron condicionalmente) y 70 horas de trabajo comunitario. El 27 de octubre de 2008, el Tribunal de Apelación de Ámsterdam examinó el recurso del autor y lo condenó a 16 días de prisión (13 de los cuales se suspendieron condicionalmente) y 60 horas de trabajo comunitario. No obstante, el 5 de octubre de 2010, el Tribunal Supremo de los Países Bajos admitió a trámite el recurso de casación del autor y dictaminó que el tribunal inferior había aplicado erróneamente la legislación penal para adultos en lugar de la aplicable a los menores de edad. En consecuencia, devolvió el caso al Tribunal de Apelación, exclusivamente para que impusiera una nueva pena.

2.2En la vista ante el Tribunal de Apelación, el abogado del autorexpuso varios argumentos de defensa respecto del derecho del autor a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Dichos argumentos se incluyeron en un escrito de alegatos orales que se entregó al secretario del tribunal al término de la vista. El 30 de junio de 2011, el Tribunal de Apelación rechazó los diversos argumentos aducidos por el autor y lo condenó a una pena de 66 horas de trabajo comunitario, 30 de las cuales se suspendieron condicionalmente.

2.3El autor recurrió esa decisión ante el Tribunal Supremo. El 3 de julio de 2012, el Tribunal Supremo envió una copia de los autos correspondientes de la causa a la abogada del autor.Esta advirtió que el escrito de alegatos orales no constaba y, en consecuencia, pidió al secretario judicial que le proporcionara una copia. El 27 de agosto de 2012, el Tribunal Supremo facilitó a la abogada una copia del escrito, pero se le indicó que, según había informado el secretario del Tribunal de Apelación, la página 3 del documento se había extraviado y no se podía recuperar.

2.4De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando en los autos de una causa no consta (o solo consta parcialmente) el escrito de alegatos orales, la vista en apelación y la sentencia dictada a raíz de esta son nulas.Por ello, el 7 de septiembre de 2012, la abogada presentó un recurso de casación basado en un motivo de forma. El 5 de marzo de 2013, el Abogado General del Tribunal Supremo presentó por escrito sus conclusiones, en las que afirmaba que el motivo del recurso era fundado porque el incumplimiento de los requisitos procesales (a causa del extravío de la página 3 del escrito de alegatos orales) constituía una vulneración tal del principio de las debidas garantías procesales que anulaba la vista de apelación y la sentencia dictada a raíz de esta.

2.5El 25 de marzo de 2013, la abogada recibió del Tribunal Supremo una copia del escrito de alegatos orales que incluía una parte de la página 3. También se le indicó que disponía de más tiempo (hasta el 5 de abril de 2013) para modificar o completar el recurso de casación o retirar uno o varios de los motivos de casación. A raíz de esta carta, el 5 de abril de 2013, la abogada presentó un recurso de casación complementario en el que principalmente argumentaba que el escrito de alegatos orales seguía estando incompleto. En caso de que el Tribunal Supremo decidiera lo contrario, la abogada presentó otros dos motivos de casación, relacionados respectivamente con el derecho del autor a ser juzgado sin dilaciones indebidas en apelación y en casación.

2.6El 23 de abril de 2013, el Tribunal Supremo rechazó el primer motivo de casación, relativo al carácter incompleto del escrito de alegatos orales. En cuanto a los otros motivos aducidos, el Tribunal observó, en primer lugar, que se habían presentado después del plazo de 60 días previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Penal. También observó que el juez encargado de la lista de causas del Tribunal Supremo había concedido más tiempo a la abogada para que presentara nuevos motivos de casación. El Tribunal Supremo señaló que únicamente se concedía más tiempo para ello cuando era indispensable disponer del documento extraviado para redactar ese motivo de casación. En el caso del autor, el Tribunal determinó que no era indispensable disponer de la página 3 del escrito para presentar los motivos relacionados con la duración de los procedimientos de apelación y casación y, por consiguiente, resolvió que esos motivos de casación no debían examinarse.

2.7El 17 de octubre de 2013, el autor presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 9 de enero de 2014, ese Tribunal, constituido en formación de juez único, la declaró inadmisible porque, a la luz de la documentación que obraba en su poder y en la medida en que las cuestiones denunciadas eran de su competencia, concluyó que no se habían satisfecho las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 34 y 35 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos).

La denuncia

3.1El autor afirma que se vulneró su derecho de acceso a los tribunales y a una revisión efectiva por un tribunal superior, garantizado en el artículo 14, párrafos 1 y 5, del Pacto. El Tribunal Supremo no examinó los motivos de casación a pesar de que el juez encargado de su lista de causas había concedido más tiempo a su abogada para presentarlos, e invocó un precedente en que no se había solicitado más tiempo, mientras que la abogada del autor sí lo hizo antes de que expirara el plazo legal.

3.2Los derechos del autor fueron vulnerados, y sus expectativas legítimas, truncadas, porque, a raíz de la carta enviada por el Tribunal Supremo el 27 de agosto de 2012, él creyó, con toda la razón, que todo el escrito de alegatos orales se había extraviado. Por ello estimó, también con toda la razón, que presentar un motivo de casación de forma sería suficiente porque su recurso prosperaría aunque solo fuera por ese motivo. También tenía toda la razón para creer que, en el caso de que el escrito de alegatos orales apareciera, le darían la oportunidad de completar su recurso de casación con motivos relativos al fondo de la sentencia anterior.

3.3La carta del juez encargado de la lista de causas del Tribunal Supremo enviada el 25 de marzo de 2013 indicaba claramente que el autor, después de que se hallara una versión más completa del escrito de alegatos orales, tendría la oportunidad de modificar o complementar su recurso de casación. Por ello, el autor creyó, con toda la razón, que si se presentaba en su nombre un recurso de casación complementario que incluyera nuevos motivos de casación respecto del fondo de la sentencia anterior, el Tribunal Supremo lo examinaría en su totalidad.

3.4Por lo tanto, al no tener en cuenta sus nuevos motivos de casación, el Tribunal Supremo denegó al autor el derecho a que sus objeciones sobre el fondo de la sentencia impugnada se examinaran, lo que constituye la esencia del procedimiento de casación. Esta limitación de su derecho de acceso a los tribunales y a una revisión efectiva por un tribunal superior no fue ni necesaria en aras de la correcta administración de justicia ni legítima o proporcionada. El autor afirma haber agotado todos los recursos internos.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 16 de septiembre de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. Considera que la comunicación debe declararse inadmisible porque el autor no es víctima de una vulneración del artículo 14, párrafos 1 y 5, del Pacto. En caso de que el Comité la declare admisible, el Estado parte sostiene que no se han vulnerado esas disposiciones del Pacto.

4.2La comunicación se refiere únicamente a una cuestión técnica de procedimiento, y el autor no ha demostrado haber sufrido perjuicio alguno como consecuencia de ella. Tuvo un acceso suficiente y efectivo a un tribunal superior, puesto que el artículo 14, párrafos 1 y 5, del Pacto no da derecho a que se revise el fondo de todos los motivos aducidos en un recurso de casación, independientemente de que se presenten o no dentro del plazo previsto. El autor podía y debía haber previsto que el Tribunal Supremo aplicaría el plazo de 60 días al segundo motivo complementario aducido porque el contenido de la página extraviada no era esencial para formularlo. Fue decisión del autor adoptar una estrategia encaminada a que se declarase nulo el juicio de apelación debido al carácter incompleto de los autos, sabiendo que ello conllevaba el riesgo de que el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta su jurisprudencia, aplicara una excepción a la regla general y no examinara el segundo motivo debido a que se presentó fuera de plazo.

4.3El Estado parte sostiene que el Comité debe respaldar la esencia de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y dictaminar que la cuestión en que se basa la presente comunicación es tal que la comunicación debe declararse inadmisible o que los hechos expuestos no constituyen una violación de los derechos consagrados en el Pacto. En caso de que el Comité concluyera lo contrario, el Estado parte se encontraría ante dos decisiones contradictorias de sendos órganos de tratados sobre la misma cuestión.

4.4En cuanto a los hechos, el Estado parte afirma que, cuando determinó la pena que debía imponer al autor, el 30 de junio de 2011, el Tribunal de Apelación sí tuvo en cuenta que en el procedimiento de apelación se había vulnerado el requisito del plazo razonable. Asimismo, cuando desestimó el recurso de casación el 23 de abril de 2013, el Tribunal Supremo falló de oficio que el requisito del plazo razonable se había incumplido en el procedimiento de casación, pero que no había motivo para atribuir consecuencias jurídicas a ese incumplimiento.

4.5En cuanto a la condición de víctima, el Estado parte, si bien es consciente de la observación general núm. 32 (2007) del Comité, sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, considera que la comunicación se refiere únicamente a una cuestión técnica de procedimiento, a saber, que en el segundo procedimiento de casación uno de los tres motivos invocados por el autor no se examinó en cuanto al fondo por haberse presentado fuera de plazo. El Tribunal Supremo, como reconoce el autor, sí examinó el fondo de dos de los tres motivos aducidos. El autor no ha demostrado que el hecho de que el Tribunal Supremo no tuviera en cuenta su segundo motivo de casación lo perjudicara o le impidiera el acceso efectivo a un tribunal superior. La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos corrobora esta conclusión.

4.6En el supuesto de que el Comité considere al autor víctima de una violación del Pacto, el Estado parte señala que sí tuvo acceso efectivo a un tribunal superior. Al examinar el derecho de acceso efectivo a los tribunales y a un tribunal superior, es importante evaluar las actuaciones relativas al autor en su totalidad. El fondo de la condena del autor y la pena impuesta se examinaron en tres instancias. En el procedimiento de casación, el Tribunal Supremo devolvió la causa del autor (aunque solo en lo que respecta a la pena impuesta) al Tribunal de Apelación, que volvió a deliberar sobre la pena en un nuevo procedimiento de apelación. El autor interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esa segunda sentencia del Tribunal de Apelación, que solo se refería a la pena impuesta. El Tribunal de Apelación volvió a examinar el fondo de la pena, impuso una menor y, como demuestran los autos y la sentencia, tuvo en cuenta el hecho de que se había incumplido el requisito del plazo razonable en el procedimiento de apelación.

4.7El Estado parte considera que el derecho de acceso a los tribunales y el derecho a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior no impiden que exista un reglamento para garantizar que los procedimientos se lleven a cabo de manera eficiente. La aplicación del plazo de 60 días en este caso no infringe los derechos consagrados en el artículo 14, párrafos 1 y 5, del Pacto.

4.8En su sentencia, el Tribunal Supremo explicó por qué, en cumplimiento de la regla de 60 días, no tuvo en cuenta los motivos de casación aducidos en el escrito complementario de 5 de abril de 2013. Si bien el juez encargado de la lista de causas del Tribunal Supremo había concedido a la abogada, previa solicitud de esta, un plazo más amplio para presentar nuevos motivos de casación, la práctica del Tribunal Supremo establecida en una sentencia de 14 de noviembre de 2000 es que únicamente se concede tal posibilidad en la medida en que la consulta de un documento adicional sea esencial para formular dichos motivos. En el caso del autor, para redactar los motivos complementarios del recurso de casación sobre el requisito del plazo razonable en los procedimientos de apelación o casación no resultaba fundamental disponer de la página 3 (que se envió posteriormente) del escrito de alegatos orales presentado en la vista de apelación.

4.9Contrariamente a lo que afirma el autor, el Estado parte considera que el Tribunal Supremo no aplicó erróneamente su precedente de 14 de noviembre de 2000. Es cierto que la situación del autor es diferente de la causa que originó esa sentencia, principalmente porque la abogada comunicó al Tribunal Supremo que faltaba una parte del escrito de alegatos orales rápidamente y de conformidad con el procedimiento aplicable. Sin embargo, ello no significa que la regla general sobre la ampliación del plazo para presentar motivos adicionales de casación, establecida en la sentencia de 14 de noviembre de 2000, no sea aplicable en este caso.

4.10Según el Estado parte, el autor podía haber previsto la interpretación del Tribunal Supremo de su sentencia de 14 de noviembre de 2000 en este caso y, contrariamente a lo que el autor alega, no se han vulnerado el principio de seguridad jurídica ni el principio de protección de las expectativas legítimas. El 25 de marzo de 2013, la abogada recibió la carta del Tribunal Supremo en la que se adjuntaba el escrito de alegatos orales, incluida la página 3 que se había extraviado (o parte de ella). En su carta, el Tribunal Supremo señalaba también que, en consulta con el juez encargado de la lista de causas, se había decidido que, en el caso del autor, se le concedería una ampliación del plazo para darle la oportunidad, tras examinar el escrito de alegatos orales, de modificar o complementar los motivos de casación presentados o de retirar uno o varios motivos. En opinión del Estado parte, esa carta no creó necesariamente la expectativa de que, de iure, el Tribunal Supremo examinaría en su totalidad el fondo de los nuevos motivos de casación que se pudieran presentar.

4.11Cabe señalar que la carta estaba dirigida a la representante autorizada del autor, que actuó como abogada en el procedimiento de casación. Cabría pensar y era de esperar que alguien con ese grado de conocimientos jurídicos entendería que la posibilidad de presentar nuevos motivos de casación se aplicaría únicamente en la medida en que dichos motivos se refirieran a la parte de la página 3 del escrito de alegatos orales que había aparecido. Un fragmento de la página 3 extraviada rezaba: “la [Convención sobre los Derechos del Niño] y la naturaleza especial del derecho penal de menores implican que, en el caso del acusado, la fiscalía ha perdido el derecho de iniciar una acción judicial”. En sus motivos de casación segundo y tercero, el autor no se refirió a este fragmento. Además, el fragmento no añade nada sustancial a lo que ya se sabía de las dos primeras páginas del escrito de alegatos orales y de la exposición de los argumentos de la defensa relativos a la pena impuesta por el Tribunal de Apelación en la sentencia de 30 de junio de 2011. Por lo tanto, el Tribunal Supremo actuó correctamente al concluir que el examen de la página 3 del escrito no era esencial para formular los motivos de casación adicionales y al desestimar estos motivos, que podrían haberse aducido en el escrito inicial del recurso de casación de 7 de septiembre de 2012.

4.12La función del juez encargado de la lista de causas del Tribunal Supremo es procedimental. El hecho de que ese juez accediese a ampliar el plazo para presentar motivos de casación no impide al Tribunal Supremo adoptar una postura diferente sobre la base de su reglamento y su jurisprudencia. La abogada, habida cuenta de su experiencia, debería haber tenido en cuenta este aspecto. Debería haber advertido que el juez encargado de la lista de causas del Tribunal Supremo no conocía, ni podía haber conocido, el contenido de los nuevos motivos de casación que se aducirían; tampoco sabía, ni podía haber sabido, si el examen de la parte extraviada del escrito de alegatos orales era esencial para formularlos. Esa decisión incumbe al Tribunal Supremo, que solo la adopta después de que se presenten los nuevos motivos de casación.

4.13El Estado parte considera que el autor es responsable de que el Tribunal Supremo no examinara el nuevo motivo de casación sobre la duración razonable del procedimiento de apelación. Su abogada adoptó la estrategia procesal de incluir un solo motivo en el recurso de casación, que se presentó el 7 de septiembre de 2012, dentro del plazo establecido, en lugar de presentar inmediatamente todos los motivos de casación. Si bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece, en general, que la falta de un escrito de alegatos orales en los autos remitidos al Tribunal Supremo es tan contraria al principio de las debidas garantías procesales que anula la vista y la sentencia dictada a raíz de esta, hay algunos ejemplos en su jurisprudencia en los que el Tribunal Supremo, en las circunstancias particulares de un caso, no declaró nula una sentencia impugnada aunque el escrito de alegatos orales faltase o estuviese incompleto. En esa situación, el Tribunal procedió a examinar el fondo de los otros motivos de casación. Aunque se trata de excepciones a la regla general, demuestran claramente que la abogada del autor no podía ni debió dar por sentado que el Tribunal Supremo no procedería a examinar el fondo de los nuevos motivos de casación.

4.14Esto es particularmente cierto si se tiene en cuenta que todas las excepciones reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo se refieren a casos comparables al del autor, en los que la defensa no especificó qué argumento de defensa o petición figuraba en el escrito de alegatos orales extraviado o incompleto y no había recibido respuesta del tribunal. Además, el Tribunal Supremo examinó si quien había presentado el escrito de alegatos orales que faltaba o estaba incompleto era el mismo abogado que se ocupaba del caso en casación o un colega del mismo estudio. El Estado parte supone que la razón de examinar si el escrito de alegatos orales fue presentado por el mismo abogado o por un colega suyo es que, en tales casos, el abogado tenía o podía tener acceso al escrito que no obraba en poder del Tribunal Supremo, o conocía o podía conocer su contenido. Teniendo en cuenta estas características comunes, el Estado parte considera que la abogada del autor podía y debió haber previsto que la regla general, según la cual la falta de un escrito de alegatos orales anula el procedimiento, pudiera no considerarse aplicable.

4.15Tampoco parece que la abogada invocó puntos esenciales de la parte que faltaba del escrito de alegatos orales que el Tribunal de Apelación no abordara (erróneamente) en su sentencia o que se hubiesen omitido sin razón en los autos. El Estado parte aclara que la razón de ser de la regla general según la cual la falta o el carácter incompleto del escrito de alegatos orales anula el procedimiento es que en esas situaciones es imposible comprobar si en la vista se adujeron argumentos de defensa distintos de los mencionados en los autos y en la sentencia impugnada, o si se presentaron opiniones que se fundamentaron explícitamente.

4.16Ese no es el caso de la presente comunicación. En primer lugar, el autor no indica si su abogada conocía el contenido de la parte que faltaba del escrito de alegatos orales en el momento en que presentó el recurso de casación. Si la abogada conocía, en efecto, el contenido del escrito (lo cual es muy probable, ya que fue un colega del mismo estudio de abogados quien lo presentó), podría habérselo facilitado al Tribunal Supremo, de conformidad con el procedimiento aplicable, si contenía elementos importantes que el Tribunal de Apelación había desatendido.

4.17Además, durante el procedimiento de apelación no se expusieron argumentos de defensa distintos de los indicados en los autos o en la sentencia impugnada. Esto se ve corroborado por el hecho de que el autor no adujo ningún argumento de defensa durante el procedimiento de casación. Si la parte del escrito que faltaba hubiera contenido un argumento importante que el Tribunal de Apelación no hubiera atendido, la abogada podría haberlo planteado en el recurso de casación. Además, en el escrito con los motivos de casación complementarios de 5 de abril de 2013, la abogada no adujo ningún argumento de defensa que se refiriera a cuestiones distintas de las planteadas en los autos y en la parte del escrito de alegatos orales que constaba en el expediente, a saber, las consecuencias de la larga duración de las actuaciones penales. Por lo tanto, cabe considerar como mera cuestión técnica de procedimiento el hecho de que el escrito de alegatos orales que constaba en los autos de la causa que el Tribunal de Apelación remitió al Tribunal Supremo estuviese incompleto; además, el autor no ha demostrado haber sufrido un perjuicio como consecuencia de ello.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo

5.1En sus comentarios de 31 de diciembre de 2016, el autor mantiene que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14 del Pacto. El Estado parte no ha entendido la esencia de su denuncia. Lo que importa en este caso no es si el escrito de alegatos orales contenía puntos importantes o no, sino si el autor tenía derecho a fiarse de las cartas oficiales enviadas por el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo en las que se le informaba de que el original se había extraviado. El autor considera que tenía ese derecho y que, cuando el escrito apareció repentinamente, debería haber tenido la posibilidad de presentar nuevos motivos de casación. Esto es lo que se le indicó claramente en la carta del juez encargado de la lista de causas del Tribunal Supremo. Este último órgano resolvió lo contrario y se negó a examinar su segundo motivo de casación, el cual, de haber sido admitido, habría dado lugar a una reducción de la pena impuesta.

5.2No está claro si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la demanda del autor después de examinar el fondo del asunto o porque no se cumplían uno o varios criterios de admisibilidad. En todo caso, el Estado parte no ha formulado ninguna reserva al Protocolo Facultativo en relación con los asuntos que el Tribunal Europeo ya ha examinado.

5.3El autor rechaza el argumento del Estado parte de que el Tribunal Supremo no tiene que examinar todos los motivos de casación, independientemente de que se presenten o no dentro del plazo establecido. El Estado parte no cita jurisprudencia alguna y el autor tampoco está al tanto de esa práctica. Esa posición es incluso contraria a la esencia del procedimiento de casación, puesto que el Tribunal Supremo siempre debe examinar todos los motivos de casación presentados dentro del plazo previsto. No obstante, puede determinar que la desestimación de uno o todos los motivos no necesita una decisión fundada. La única excepción es cuando anula una sentencia en su totalidad sobre la base de uno de los motivos, por lo que no examinará los demás.

5.4Asimismo, el autor discrepa de que su caso gire en torno a una cuestión técnica y de que la decisión del Tribunal Supremo no lo haya perjudicado. El Estado parte pasa por alto el hecho de que la vulneración del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas debe dar lugar a una reducción de la pena impuesta. Cuanto mayor es la dilación, mayor debe ser la reducción.En su segundo motivo de casación, el autor sostenía que el Tribunal de Apelación había calculado incorrectamente la dilación total porque solo había tenido en cuenta la duración del segundo procedimiento de apelación y el primer procedimiento de casación (del 11 de diciembre de 2008 al 30 de junio de 2011), en lugar de añadir también la duración de las actuaciones en primera instancia y del primer procedimiento de apelación (del 13 de septiembre de 2005 al 11 de diciembre de 2008). En consecuencia, se le impuso una pena demasiado larga, lo que constituye un perjuicio.

5.5En cuanto a la aplicación previsible del plazo de 60 días, el hecho de que la función del juez encargado de la lista de causas del Tribunal Supremo sea procedimental no entraña que sus decisiones procesales sean menos vinculantes, incluso para el pleno del Tribunal Supremo. Por lo tanto, todo abogado que interponga un recurso de casación, al margen de su nivel de experiencia profesional, puede fiarse de una carta del Tribunal Supremo sobre cuestiones de procedimiento aun cuando el plazo indicado contravenga claramente el plazo previsto en el Código de Procedimiento Penal.

5.6En cuanto a las excepciones a la práctica del Tribunal Supremo invocadas por el Estado parte, el autor considera que la sentencia citada por el Estado parte no es comparable a la suya, puesto que en ese asunto el juez encargado de la lista de causas del Tribunal Supremo no envió una carta ofreciendo la posibilidad de modificar o complementar el escrito con los motivos de casación. Además, en el caso del autor solo se celebró una vista, a la que se refería la página extraviada del escrito de alegatos orales. En el asunto mencionado por el Estado parte, el documento que faltaba se refería a una vista a la que siguieron otras durante las cuales el acusado nunca se quejó de la falta del documento.

5.7En uno de los asuntos mencionados por el Estado parte, el abogado del acusado en el procedimiento de casación (que era colega del abogado que había llevado el procedimiento de apelación) tenía en su propio expediente una copia del escrito y se la facilitó al Tribunal Supremo cuando el original se extravió en el Tribunal de Apelación. En esos casos, el Tribunal Supremo acepta que se trata de un ejemplar auténtico. Sin embargo, esa práctica no puede dar lugar a la conclusión de que en todos los casos en que en las distintas actuaciones participan diferentes letrados que son colegas, estos pueden tener acceso al escrito.El abogado del autor en el procedimiento de apelación presentó el escrito original al Tribunal de Apelación y no hizo ninguna copia porque realizó algunos cambios a última hora. Dado que el archivo electrónico tampoco podía recuperarse, el abogado tuvo que informar al Tribunal de Apelación de que no podía facilitar una copia. En todo caso, no existe la obligación de proporcionar una copia, lo que resulta lógico, ya que el Tribunal Supremo no podría comprobar si se trata de una copia idéntica al original presentado al Tribunal de Apelación. Precisamente por esta razón, es irrelevante si el letrado en casación presenta una copia o no.

5.8El autor concluye que el Estado parte está tratando de desviar la culpa. Es indiscutible que el escrito original de alegatos orales se entregó al Tribunal de Apelación. Este tenía la responsabilidad de cuidar de ese importante documento y realizar las copias necesarias. Puesto que no lo hizo, el autor no está de acuerdo en que se deba culpar de ello a su abogada.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. El Comité observa que, el 17 de octubre de 2013, el autor presentó una demanda por los mismos hechos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No obstante, el 9 de enero de 2014, el Tribunal, constituido en formación de juez único, desestimó la demanda. El Comité observa que el asunto ya no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional y que los Países Bajos no han formulado una reserva al artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo no obsta para que el Comité examine la presente comunicación.

6.3El Comité toma nota de la alegación del autor según la cual ha agotado todos los recursos internos efectivos de que disponía. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna a ese respecto, el Comité considera que nada obsta para que examine la presente comunicación con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.4El Comité toma nota de que, según el autor, se vulneró su derecho de acceso a los tribunales y a una revisión efectiva por un tribunal superior, reconocido en el artículo 14, párrafos 1 y 5, del Pacto, porque el Tribunal Supremo de los Países Bajos desestimó algunos de sus motivos de casación por haberlos presentado fuera de plazo, aunque previamente el juez encargado de la lista de causas del Tribunal Supremo le había concedido más tiempo para presentarlos. El autor afirma que la decisión de concederle más tiempo para presentar nuevos motivos de casación debería haber sido vinculante para el pleno del Tribunal Supremo y que la esencia del procedimiento de casación es que dicho órgano siempre debe examinar todos los motivos de casación presentados en el plazo previsto. Si el motivo de casación relativo a la duración del procedimiento de apelación se hubiese admitido, el autor se podría haber beneficiado de una reducción de la pena impuesta.

6.5El Comité toma nota también de que, según el Estado parte, el autor no tiene la condición de víctima porque no sufrió ningún perjuicio; el Tribunal Supremo igualmente examinó de oficio uno de los dos motivos de casación complementarios que se desestimaron por haberse presentado fuera de plazo; el autor no tenía derecho a que se examinaran todos los motivos de casación aducidos independientemente de las dilaciones procesales; la página extraviada del escrito de alegatos orales no era esencial para que el autor formulara los motivos de casación relativos a la duración de las actuaciones; el autor debería haber previsto la interpretación del Tribunal Supremo sobre los plazos procesales; el Tribunal de Apelación, en su sentencia de 30 de junio de 2011, sí tuvo en cuenta la vulneración del requisito del plazo razonable en el procedimiento de apelación; tres instancias judiciales examinaron el fondo de la causa del autor; y los dos motivos de casación complementarios que el autor adujo se referían a la parte del escrito que ya constaba en los autos y no a la que faltaba. El Estado parte reconoce también que la regla general en el sistema jurídico interno es que la ausencia o el carácter incompleto del escrito de alegatos orales en los autos remitidos al Tribunal Supremo anula la vista de apelación y la sentencia dictada a raíz de esta.

6.6El Comité observa que la mayoría de las reclamaciones del autor, que invoca el artículo 14, párrafos 1 y 5, tienen que ver con la interpretación y la aplicación del derecho interno por los tribunales del Estado parte y con la práctica de estos. El Comité recuerda que, en general, incumbe a los tribunales de los Estados partes examinar los hechos y las pruebas o la aplicación de la legislación interna en cada caso particular, a menos que se demuestre que la evaluación de las pruebas o la aplicación de la legislación fue claramente arbitraria o equivalió a un error manifiesto o una denegación de justicia, o que el tribunal incumplió de algún otro modo su obligación de independencia e imparcialidad.

6.7En el presente caso, el Comité observa que tres instancias judiciales ya habían examinado la causa del autor durante la primera serie de actuaciones. Ante la última instancia de la segunda serie de actuaciones, el autor invocó tres motivos de casación; uno de ellos se desestimó en cuanto al fondo, mientras que los otros dos se consideraron presentados fuera de plazo. A este respecto, el Comité observa que, aun cuando el juez encargado de la lista de causas del Tribunal Supremo concedió al autor (en determinadas circunstancias) una excepción a la regla procesal relativa al plazo para la presentación de los motivos de casación, el Tribunal Supremo, al examinar el caso del autor, dictaminó que esas circunstancias no eran de una naturaleza tal que justificase la ampliación del plazo. El Comité observa que el Tribunal Supremo, después de tener en cuenta la decisión del juez encargado de su lista de causas, basó su decisión en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y en su propia jurisprudencia. Por consiguiente, el Comité no puede concluir que el Tribunal Supremo cometiera un error manifiesto o una denegación de justicia.

6.8El Comité toma nota también de que, según el Estado parte, las decisiones procesales del juez encargado de la lista de causas del Tribunal Supremo no son vinculantes para los magistrados del Tribunal que examinan el caso; por otra parte, observa que el autor no ha presentado ninguna prueba que demuestre su argumento de que esas decisiones procesales son realmente vinculantes sin condiciones para los magistrados que examinan un caso. El Comité duda mucho que el juez encargado de la lista de causas del Tribunal Supremo pueda estar en mejores condiciones de examinar las circunstancias particulares de un caso que los propios magistrados que se ocupan efectivamente de la causa.

6.9El Comité toma nota además de que, según el autor, si el motivo de casación relativo a la duración del procedimiento de apelación se hubiese admitido, se podría haber beneficiado de una reducción de la pena impuesta. A este respecto, el Comité observa que, de hecho, el Tribunal Supremo examinó de oficio ese motivo de casación. Aunque determinó que se había producido una vulneración en ese sentido, el Tribunal Supremo no consideró necesario reflejarlo en la pena impuesta al autor, al igual que hizo el Tribunal de Apelación, el cual tuvo en cuenta, al determinar la pena del autor, que el requisito del plazo razonable se había vulnerado en el procedimiento de apelación. A este respecto, el Comité observa que, en el único motivo de casación que, en la práctica, el Tribunal Supremo no examinó, el autor impugnaba la forma en que el Tribunal de Apelación (en su sentencia de 30 de junio de 2011) había calculado la dilación total en el procedimiento de apelación. No obstante, el autor no ha explicado por qué no pudo impugnar ese cálculo basándose en la sentencia dictada el 30 de junio de 2011 y dentro del plazo de 60 días previsto para interponer un recurso de casación. Tampoco ha fundamentado en concreto que la parte extraviada del escrito de alegatos orales, que su propio abogado redactó y presentó, fuera esencial para formular los motivos de casación relativos a la duración de las actuaciones.

6.10El Comité concluye que, en el presente caso, no está en condiciones, sobre la base de la información que tiene ante sí, de dictaminar que, al decidir sobre el caso del autor, los tribunales nacionales actuaron arbitrariamente o que su decisión equivalió a una denegación de justicia.

7.En consecuencia, el Comité considera que la comunicación no está suficientemente fundamentada a efectos de la admisibilidad y la declara inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.