Naciones Unidas

CCPR/C/122/D/2199/2012

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2199/2012 * **

Comunicación presentada por:

K. M. (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Belarús

Fecha de la comunicación:

17 de septiembre de 2012 (presentación inicial)

Referencia:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 4 de octubre de 2012 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

6 de abril de 2018

Asunto:

Solicitud de proporcionar al autor una respuesta oficial en su idioma materno; derecho a buscar y recibir información; discriminación por motivos de idioma

Cuestiones de procedimiento:

Grado de fundamentación de la reclamación; agotamiento de los recursos internos; falta de cooperación del Estado parte, condición de víctima

Cuestiones de fondo:

Derecho a ser oído con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial; derecho a buscar y recibir información; derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos; derecho a igual protección de la ley sin discriminación de ningún tipo

Artículos del Pacto:

14, párr. 1; 19, párr. 2; 25, párr. 1; y 26

Artículos del Protocolo Facultativo:

1; 2; y 5, párr. 2 b)

1.1El autor de la comunicación es K. M., nacional de Belarús nacido en 1970. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 14, párrafo 1; 19, párrafo 2; 25, párrafo 1; y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 30 de diciembre de 1992. El autor no está representado por un abogado.

1.2El 9 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 97, párrafo 3, de su reglamento, el Estado parte pidió al Comité que examinara la admisibilidad de la comunicación separadamente del fondo. El 21 de junio de 2013, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió no acceder a la solicitud del Estado parte.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 15 de agosto de 2012, el autor presentó una solicitud por escrito a la Comisión Electoral de Distrito del distrito rural núm. 21 de Vítebsk para que se le permitiera asistir al proceso de verificación de las firmas recogidas en apoyo de los candidatos propuestos para las próximas elecciones de diputados de la Cámara de Representantes, la cámara baja del Parlamento de Belarús. La solicitud se presentó en bielorruso, uno de los idiomas oficiales de Belarús y lengua materna del autor, que utiliza a diario. El autor sostiene que no domina bien otras lenguas, incluido el ruso. El 17 de agosto de 2012, el Presidente y el Secretario de la Comisión Electoral de Distrito le contestaron en una carta redactada en ruso que su solicitud había sido desestimada de conformidad con el artículo 13 del Código Electoral, que establece las modalidades para la presencia de observadores en las reuniones de la Comisión Electoral de Distrito, y que el Código Electoral no prevé la participación de “asistentes” a esas reuniones. En la respuesta se señalaba que el autor podía recurrir la decisión ante la Comisión Electoral Central conforme a los artículos 7 y 20 de la Ley de Solicitudes de Ciudadanos y Personas Jurídicas, de 18 de julio de 2011. Para comprender la respuesta y poder recurrirla, el autor tuvo que contratar los servicios de un traductor profesional.

2.2El 23 de agosto de 2012, el autor interpuso un recurso contra la decisión de la Comisión Electoral de Distrito ante la Comisión Electoral Central de Belarús. En el recurso, el autor impugnó la legalidad de la decisión de la Comisión Electoral de Distrito y el hecho de que hubiera sido adoptada únicamente por el Presidente y el Secretario, en lugar de por una mayoría del órgano colegiado. En consecuencia, el autor solicitó a la Comisión Electoral Central que resolviera sobre la reelección del Presidente y el Secretario de la Comisión Electoral de Distrito y los hiciera rendir cuentas por las infracciones que habían cometido. Asimismo, el autor solicitó a la Comisión Electoral Central que obligara a la Comisión Electoral de Distrito a ofrecerle una disculpa por escrito por no haber respondido en bielorruso a la solicitud que había presentado el 15 de agosto de 2012. En cuanto a la referencia que se efectuaba en la carta de la Comisión Electoral de Distrito de 17 de agosto de 2012 a las modalidades del procedimiento de recurso previsto en la Ley de Solicitudes de Ciudadanos y Personas Jurídicas, el autor señaló que, de conformidad con el artículo 18 de dicha Ley, la respuesta a una solicitud debía redactarse en el idioma en que se hubiera formulado la petición. Señaló que, no obstante, según la respuesta que le había enviado la Presidenta de la Comisión Electoral Central el 14 de agosto de 2012, la Ley de Solicitudes de Ciudadanos y Personas Jurídicas no se aplicaba a las comisiones electorales, puesto que estas no tenían la condición jurídica de una organización. Por lo tanto, el autor concluyó en su recurso que una de las dos, la Comisión Electoral de Distrito o la Comisión Electoral Central, se equivocaba en su interpretación de la aplicabilidad de la Ley de Solicitudes de Ciudadanos y Personas Jurídicas a las comisiones electorales.

2.3El 27 de agosto de 2012, la Presidenta de la Comisión Electoral Central respondió al recurso presentado por el autor señalando que, de conformidad con el artículo 491 del Código Electoral, las reuniones de las comisiones electorales se dedicaban a examinar los recursos interpuestos contra las decisiones adoptadas por las comisiones electorales de que se tratara. El Código no obligaba a las comisiones electorales a examinar otros tipos de solicitudes de los ciudadanos. Por ese motivo, la decisión adoptada por la Comisión Electoral de Distrito el 17 de agosto de 2012 llevaba la firma del Presidente y el Secretario, conforme a lo dispuesto en el Código Electoral. Además, en el artículo 13, parte 4, del Código Electoral figura una lista de observadores que pueden asistir a las reuniones de las comisiones electorales pertinentes. El autor no estaba acreditado como observador en la Comisión Electoral de Distrito, por lo que la decisión de rechazar su solicitud de asistir a las reuniones se adoptó conforme a la ley.

2.4La Presidenta de la Comisión Electoral Central explicó que la referencia que la Comisión Electoral de Distrito había hecho en su carta de 17 de agosto de 2012 a la posibilidad de recurrir esa decisión ante la Comisión Electoral Central era en sí correcta, puesto que dicho procedimiento estaba previsto en el artículo 37, parte 7, del Código Electoral. Señaló que, no obstante, la referencia que se hacía en esa misma carta a la Ley de Solicitudes de Ciudadanos y Personas Jurídicas era incorrecta, puesto que la Ley no se aplicaba a las comisiones electorales porque estas no tenían la condición jurídica de una organización. Por lo tanto, la obligación que figuraba en la Ley de Solicitudes de Ciudadanos y Personas Jurídicas de responder a una solicitud en el idioma en que se hubiera formulado no era aplicable a las comisiones electorales. Por ese motivo, la reclamación del autor por el hecho de que la Comisión Electoral de Distrito no hubiera respondido a su solicitud de 15 de agosto de 2012 en bielorruso carecía de fundamento.

2.5El 31 de agosto de 2012, el autor interpuso un recurso contra la decisión de la Comisión Electoral Central ante el Tribunal Supremo de Belarús. En él impugnó la explicación ofrecida por la Presidenta de la Comisión Electoral Central de que la Ley de Solicitudes de Ciudadanos y Personas Jurídicas no se aplicaba a las comisiones electorales. El autor argumentó además que, al responder a su solicitud en ruso, la Comisión Electoral de Distrito lo había discriminado por motivos de origen étnico (idioma), lo que incumplía la Constitución y las obligaciones internacionales de Belarús. También alegó que el Código Electoral no prohibía que los votantes asistieran de buena fe a las reuniones de la comisión electoral de distrito como observadores, y que los presidentes de las comisiones electorales restringían el acceso a esas reuniones de forma arbitraria y artificial. El 6 de septiembre de 2012, el Tribunal Supremo decidió desestimar el recurso interpuesto por el autor haciendo referencia al artículo 247, parte 2, del Código de Procedimiento Civil. El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos efectivos disponibles.

La denuncia

3.1El autor afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 14, párrafo 1; 19, párrafo 2; 25, párrafo 1; y 26 del Pacto.

3.2El autor sostiene que las autoridades del Estado parte le negaron justicia, pese a que la legislación nacional garantiza que, como ciudadano de Belarús, sus derechos han de ser protegidos por tribunales competentes, independientes e imparciales. El autor afirma que las comisiones electorales le negaron el acceso a información relacionada con la elección de diputados de la Cámara de Representantes del distrito electoral rural núm. 21 de Vítebsk, por lo que vulneraron su derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos por conducto de un representante elegido de manera libre y abierta. El autor alega que el Estado parte también lo ha discriminado por motivos de idioma y que no lo protegió contra la medida discriminatoria adoptada por la Comisión Electoral de Distrito.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En una nota verbal de fecha 9 de enero de 2013, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación. Argumentó que, si bien la decisión del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 2012 no podía recurrirse en casación, el autor no había agotado todos los recursos internos disponibles porque no había recurrido la decisión en el marco de un procedimiento de revisión. Por consiguiente, su comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

4.2El Estado parte señaló también que la comunicación era inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo, ya que el autor había ejercido indebidamente el derecho a presentar una comunicación al no proporcionar al Comité todos los documentos pertinentes para su caso. En particular, el Estado parte se remite a la decisión adoptada por el Tribunal Supremo el 24 de agosto de 2012, en la que desestimó la solicitud del autor de iniciar un procedimiento civil (véase el párr. 5.4 infra) y expuso los motivos de esa desestimación. El Estado parte sostiene que esa decisión era sumamente importante para la comunicación del autor. Sin embargo, en su lugar, el autor presentó ante el Comité la decisión adoptada por el Tribunal Supremo el 6 de septiembre de 2012, que se había emitido en respuesta a la nueva solicitud del autor de que se iniciara un procedimiento civil.

4.3El Estado parte señala que el autor presentó ante el Tribunal Supremo un recurso contra la decisión de la Comisión Electoral Central antes de recibir una copia de la decisión, de fecha 27 de agosto de 2012.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En una carta de fecha 18 de marzo de 2013, el autor comentó las observaciones formuladas por el Estado parte y sostuvo que había agotado todos los recursos internos disponibles. Los jueces del Tribunal Supremo que trataron su caso eran competentes y estaban legitimados para conocer de sus reclamaciones sobre la decisión de la Comisión Electoral Central. El autor señala que el recurso interpuesto ante el Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General de Belarús es un procedimiento puramente burocrático que no garantiza la restitución de sus derechos civiles y políticos.

5.2El autor reitera que el Estado parte lo ha discriminado por motivos de idioma y que los tribunales nacionales no lo han protegido frente a los reiterados actos discriminatorios cometidos por la Comisión Electoral de Distrito. Recuerda que, como su conocimiento del ruso es insuficiente, tuvo que contratar a un traductor profesional para poder comprender la respuesta ofrecida por el Presidente de la Comisión Electoral de Distrito el 17 de agosto de 2012.

5.3El autor añade que, el 31 de agosto de 2012, inició una acción civil ante el Tribunal del Distrito de Zheleznodorozhny, en Vítebsk, contra el Presidente y el Secretario de la Comisión Electoral de Distrito por los mismos motivos que se resumen en el párrafo 2.2, y pidió una indemnización de 1.559.000 rublos belarusos por daños materiales y morales. El 19 de octubre de 2012, el Tribunal del Distrito de Zheleznodorozhny desestimó las alegaciones del autor, argumentando que la Ley de Solicitudes de Ciudadanos y Personas Jurídicas, según la cual la respuesta a una solicitud debía redactarse en el idioma en que se hubiera formulado la petición, no se aplicaba a las comisiones electorales de distrito. El 6 de diciembre de 2012, la Sala de lo Civil del Tribunal Regional de Vítebsk desestimó el recurso interpuesto por el autor el 6 de noviembre de 2012 contra la decisión del Tribunal del Distrito de Zheleznodorozhny, señalando, entre otras cosas, que la respuesta de la Comisión Electoral de Distrito se había redactado en uno de los idiomas oficiales de Belarús.

5.4El autor se remite a una traducción al ruso de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo el 24 de agosto de 2012 (véase el párr. 4.2). La decisión se refiere a su recurso contra la decisión de la Comisión Electoral Central. En dicho recurso, el autor afirmó que, en una fecha no especificada, un grupo de votantes había solicitado por escrito a la Comisión Electoral de Distrito que designara al autor como observador de las reuniones de la Comisión Electoral de Distrito. El Presidente y el Secretario de la Comisión Electoral de Distrito emitieron una respuesta escrita en ruso en la que denegaban esa solicitud, en contravención de lo dispuesto en la Ley de Solicitudes de Ciudadanos y Personas Jurídicas. Dado que la Comisión Electoral Central rechazó el recurso interpuesto por el autor contra la decisión de la Comisión Electoral Distrital, el autor presentó un recurso ante el Tribunal Supremo. El 24 de agosto de 2012, el Tribunal Supremo se negó a iniciar un procedimiento civil de conformidad con el artículo 245, parte 1, del Código de Procedimiento Civil, estimando que el Código Electoral no preveía la posibilidad de recurrir ante un tribunal el hecho de que la respuesta brindada por la Comisión Electoral de Distrito se hubiera redactado en ruso. En la decisión del Tribunal Supremo se señaló que no podía recurrirse en casación.

5.5Por último, el autor solicita respetuosamente al Comité que declare su comunicación admisible y concluya que Belarús ha infringido los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 14, párrafo 1; 19, párrafo 2; 25, párrafo 1; y 26 del Pacto. Añade que el Comité debería recomendar al Estado parte que restituya los derechos que se han vulnerado en su caso y le ofrezca un recurso efectivo y una indemnización financiera por daños morales.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1En una nota verbal de fecha 22 de abril de 2015, el Estado parte indicó que, al adherirse al Protocolo Facultativo, convino en reconocer la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallasen bajo su jurisdicción y que alegasen ser víctimas de una violación, por el Estado parte, de cualquiera de los derechos protegidos por el Pacto. No obstante, el Estado parte añade que actúa en el entendimiento de que, conforme a un principio firmemente arraigado de derecho internacional, los individuos deben hacer uso de todos los recursos internos antes de recurrir a los mecanismos internacionales. En virtud de los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, solo los individuos que hayan agotado todos los recursos internos disponibles podrán someter a la consideración del Comité una comunicación escrita. El Estado parte se remite al artículo 61 de la Constitución, en el que se establece que, de conformidad con los tratados internacionales ratificados por el Estado parte, después de haber agotado todos los recursos nacionales existentes, todo individuo tiene derecho a presentar quejas ante las organizaciones internacionales para proteger sus derechos y libertades.

6.2El Estado parte recuerda que, cuando presentó la comunicación, el autor no había recurrido la decisión del Tribunal Supremo en el marco de un procedimiento de revisión ni había solicitado a la Fiscalía General que iniciara un procedimiento de revisión de su caso.

6.3El Estado parte señala con pesar que la interpretación que hace el Comité de los artículos 2 y 5 del Protocolo Facultativo es arbitraria y abusiva, no se deriva de las disposiciones del Pacto ni de su Protocolo Facultativo y es contraria a los principios de interpretación establecidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El Estado parte afirma que considerará toda actuación futura del Comité en relación con la presente comunicación como una incitación a que el autor infrinja el Protocolo Facultativo y la Constitución de Belarús. Por lo tanto, el Estado parte cesará toda correspondencia con el Comité sobre la presente comunicación.

Comentarios adicionales del autor

7.1El 23 de junio de 2015, el autor mantuvo que había agotado todos los recursos internos disponibles. Añadió que el Tribunal Supremo había desestimado la solicitud que presentó para que se iniciara un procedimiento de revisión de su caso, lo que demostraba una vez más que el Tribunal Supremo, en su calidad de órgano de supervisión, trataba ese tipo de solicitudes de forma superficial, independientemente de que los tribunales inferiores hubieran cumplido los requisitos de procedimiento. Habida cuenta de que las cuestiones de derecho, como la restitución de los derechos civiles y políticos de un individuo, no entran dentro del ámbito del procedimiento de revisión en Belarús, el autor alega que el procedimiento no constituye un recurso efectivo. El autor sostiene que, por ese mismo motivo, no presentó una solicitud a la Fiscalía General para que iniciara un procedimiento de revisión de su caso.

7.2El autor reitera las alegaciones formuladas anteriormente de que el Estado parte vulneró los derechos que lo asistían en virtud de los artículos 14 y 26 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

Falta de cooperación del Estado parte

8.1El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que no hay fundamento jurídico para examinar la comunicación del autor, por cuanto esta se registró en contravención de las disposiciones del Protocolo Facultativo, que el Estado parte considerará toda actuación futura del Comité en relación con la presente comunicación como una incitación a que el autor infrinja el Protocolo Facultativo y la Constitución de Belarús, y que el Estado parte cesará toda correspondencia con el Comité sobre la presente comunicación.

8.2El Comité señala que, al adherirse al Protocolo Facultativo, todo Estado parte en el Pacto reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto (preámbulo y art. 1 del Protocolo Facultativo). La adhesión de un Estado al Protocolo Facultativo lleva implícito el compromiso de cooperar de buena fe con el Comité para permitirle y propiciar su examen de esas comunicaciones y, después del examen, para que presente sus observaciones al Estado parte interesado y al individuo (art. 5, párrs. 1 y 4). Es incompatible con esas obligaciones que un Estado parte tome cualquier medida que impida al Comité considerar y examinar una comunicación y proceder a su dictamen. Corresponde al Comité determinar si registrará o no un caso. El Comité observa que, al no aceptar la competencia del Comité para determinar si debe registrarse una comunicación, y al declarar de antemano que no aceptará la determinación del Comité en cuanto a la admisibilidad y el fondo de la comunicación, el Estado parte incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

Examen de la admisibilidad

9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

9.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

9.3El Comité toma nota del argumento formulado por el Estado parte de que, cuando presentó la comunicación, el autor no había recurrido la decisión del Tribunal Supremo en el marco de un procedimiento de revisión ni había solicitado a la Fiscalía General que iniciara un procedimiento de revisión de su caso. El Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual una solicitud presentada ante la fiscalía para que se inicie un procedimiento de revisión de decisiones judiciales firmes no constituye un recurso que deba agotarse a los efectos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. También considera que las peticiones de procedimientos de revisión interpuestas ante el presidente de un tribunal contra resoluciones judiciales firmes y que dependan de la facultad discrecional de un juez constituyen un recurso extraordinario, y que el Estado parte debe demostrar que existe una posibilidad razonable de que esas peticiones ofrezcan un recurso efectivo en las circunstancias del caso. En el presente caso, el Comité observa que el Estado parte no ha formulado ninguna observación adicional después de que el Tribunal Supremo desestimara la solicitud del autor de que se iniciara un procedimiento de revisión sobre su caso. Por consiguiente, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no le impide examinar la presente comunicación.

9.4El Comité toma nota de la afirmación del autor de que, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 2, del Pacto, las comisiones electorales le denegaron el debido acceso a información relacionada con la elección de diputados de la Cámara de Representantes del distrito electoral rural núm. 21 de Vítebsk, por lo que vulneraron el derecho que lo asiste en virtud del artículo 25, párrafo 1, del Pacto a participar en la dirección de los asuntos públicos por conducto de un representante elegido de manera libre y abierta. El Comité también toma nota de la justificación aducida por la Comisión Electoral de Distrito y la Comisión Electoral Central en sus decisiones de 17 de agosto y 27 de agosto de 2012, respectivamente, para desestimar la solicitud del autor de asistir a la verificación de las firmas recogidas en apoyo de los candidatos propuestos para las elecciones de diputados de la Cámara de Representantes (véanse los párrs. 2.1 y 2.3). El Comité observa además que, aunque en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de agosto de 2012 se hace referencia a la desestimación de una solicitud enviada por un grupo de votantes a la Comisión Electoral de Distrito en la que se pedía que se designara al autor como observador en las reuniones de la Comisión Electoral de Distrito (véase el párr. 5.4), la comunicación del autor al Comité no contiene información ni documentación probatoria adicionales sobre esos otros procedimientos judiciales ni sobre su posible vínculo con los procedimientos relacionados con la desestimación de la solicitud del autor de asistir a la verificación de las firmas recogidas en apoyo de los candidatos propuestos para las elecciones de diputados de la Cámara de Representantes. En esas circunstancias, el Comité considera que las alegaciones hechas por el autor en virtud de los artículos 19, párrafo 1, y 25, párrafo 1, del Pacto no están suficientemente fundamentadas a efectos de su admisibilidad, por lo que declara esta parte de la comunicación inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

9.5El Comité toma nota de las alegaciones formuladas por el autor en virtud de los artículos 26 y 14, párrafo 1, del Pacto de que, al responder a su solicitud en ruso, la Comisión Electoral de Distrito lo discriminó por motivos de idioma y que los tribunales nacionales no lo protegieron contra los reiterados actos discriminatorios cometidos por la Comisión Electoral de Distrito. En ese contexto, el Comité recuerda que para que una persona pueda considerarse víctima de la violación de un derecho amparado por el Pacto, tiene que demostrar que un acto o una omisión de un Estado parte han tenido ya efectos adversos para su gozo del derecho en cuestión, o bien que existe una amenaza real de que se produzca ese resultado. El Comité observa que, según la información que figura en el expediente, el autor pudo presentar en bielorruso todas las solicitudes y recursos ante las comisiones electorales y los tribunales, ejerciendo así su derecho a expresarse en el idioma de su elección sin restricciones ni limitaciones. El Comité observa también que, si bien la Comisión Electoral Central y los tribunales adoptaron la posición de que, en virtud del derecho interno, el requisito de responder a la solicitud del autor en el idioma en que se presentó, es decir, el bielorruso, no se aplicaba a las comisiones electorales, las decisiones de la Comisión Electoral Central sobre los recursos del autor se redactaron, de hecho, en bielorruso. Además, todas las decisiones de los tribunales nacionales sobre los recursos del autor se redactaron también en bielorruso. Sobre la base de las consideraciones que anteceden y tras examinar detenidamente los argumentos y el material presentados, el Comité considera que el autor no ha demostrado que sea “víctima”, en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo, de una presunta violación de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 14, párrafo 1, y 26 del Pacto y que, por consiguiente, esa parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo.

10.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor de la comunicación.