Naciones Unidas

CCPR/C/128/3/Add.3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de septiembre de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre Polonia

Observaciones finales (118º período de sesiones):

CCPR/C/POL/CO/7, 31 de octubre de 2016

Párrafos objeto de seguimiento :

8, 24 y 32

Respuesta relativa al seguimiento :

CCPR/C/POL/CO/7/Add.1, 10 de noviembre de 2017

Evaluación del Comité :

Se pide información adicional sobre los párrafos 8[C], 24[C] y 32[C]

Información de organizaciones no gubernamentales :

Fundacja Instytut na rzecz Kultury Prawnej OrdoIuris (Instituto Ordo Iuris de Cultura Jurídica)

Párrafo 8: Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

El Estado parte debe garantizar el respeto y la protección de la integridad y la independencia del Tribunal Constitucional y sus jueces, y velar por que se acaten todos sus fallos. El Comité insta al Estado parte a que publique inmediatamente, de manera oficial, todos los fallos del Tribunal; se abstenga de aplicar medidas que obstruyan su funcionamiento efectivo, y vele por que el proceso de nombramiento de sus miembros sea transparente e imparcial y por que estos gocen de seguridad en el cargo, en cumplimiento de todos los requisitos legales del derecho nacional e internacional.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Tribunal Constitucional es independiente y no ha habido obstáculos que le hayan impedido cumplir sus funciones. Los actos jurídicos aprobados a finales de 2016 se ajustan a las normas europeas relativas a los tribunales constitucionales y tienen en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho.

Información de la Fundacja Instytut na rzecz Kultury Prawnej Ordo Iuris

La legislación polaca actual no plantea ninguna amenaza a la independencia del Tribunal Constitucional. Una ley de 13 de diciembre de 2016 declaró nula toda la normativa anterior relativa al Tribunal. Aunque hay controversias sobre la composición actual del Tribunal, la propia ley prevé la plena independencia de los jueces.

Los fallos no publicados del Tribunal se referían a leyes que han sido derogadas.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité lamenta que el Estado no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar el respeto y la protección de la integridad e independencia del Tribunal Constitucional y publicar todos sus fallos. El Comité pide información adicional sobre el contenido de la ley de 13 de diciembre de 2016. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 24: Interrupción voluntaria del embarazo

El Estado parte debe:

a) Velar por que su legislación no incite a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida y su salud. También debe investigar la práctica del aborto ilegal y proporcionar estadísticas al respecto. Debe asimismo velar por que las mujeres tengan acceso efectivo a un aborto legal sin riesgo en todo el país y por que no se vean obligadas, a consecuencia de la objeción de conciencia o de la tardanza en estudiar las quejas contra la denegación del aborto, a recurrir al aborto clandestino, que pone en peligro su vida y su salud, para lo que deberá, entre otras cosas: i) como cuestión prioritaria, establecer y regular directrices uniformes en materia de salud pública para la prestación de servicios de aborto legal en todo el país; ii ) aumentar la eficacia del mecanismo de remisión para garantizar el acceso al aborto legal en aquellos casos en que el personal médico se acoja a la objeción de conciencia; iii ) facilitar el acceso a las pruebas genéticas prenatales a fin de determinar, de conformidad con la ley de 7 de enero de 1993, si un feto sufre una deficiencia grave e irreversible o una enfermedad incurable que pone en peligro su vida; iv ) asegurar que se examinen con puntualidad las reclamaciones contra la denegación de un aborto, en particular reduciendo sustancialmente, una vez más, el plazo de decisión de la Comisión Médica; y v) velar por que los mecanismos de obtención de certificados del ministerio público y la reglamentación de los hospitales no obstruya el acceso al aborto legal;

b) Abstenerse de emprender cualquier reforma legislativa que constituya un retroceso en la legislación, ya de por sí restrictiva, sobre el acceso de las mujeres a un aborto legal y sin riesgo;

c) Incrementar los programas educativos y de sensibilización sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva y facilitar el acceso efectivo a los anticonceptivos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte reitera la información proporcionada en su séptimo informe periódico (CCPR/C/POL/7, párr. 72) en relación con la falta de datos oficiales sobre los abortos ilegales. El Estado parte reitera también la información proporcionada en su séptimo informe periódico (ibid., párr. 76) en relación con la “cláusula de conciencia”, que permite a los médicos abstenerse de prestar servicios de salud que sean contrarios a su conciencia, excepto en caso de emergencia. El Estado parte se hace eco de la información proporcionada en su séptimo informe periódico (ibid., párr. 79) que describe el derecho de los pacientes a presentar recursos contra la opinión médica ante el Ombudsman para los Derechos del Paciente. Este Ombudsman se nombró mediante la correspondiente ley aprobada el 6 de noviembre de 2008 y el derecho a presentar recursos contra la opinión médica se estableció como una forma de aplicar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos Tysiąc c. Polonia, R. R. c. Polonia y P. y S. c. Polonia.

El procedimiento de los exámenes prenatales está regulado por el Reglamento del Ministerio de Salud de 6 de noviembre de 2013. Los exámenes prenatales tienen por objeto identificar o excluir un defecto o enfermedad en el niño, y es incorrecto suponer que el único objetivo de los exámenes prenatales es proporcionar motivos para justificar un aborto en función de los resultados;

b)No se ha proporcionado información;

c)No se ha proporcionado información.

Información de la Fundacja Instytut na rzecz Kultury Prawnej Ordo Iuris

a)Las investigaciones médicas indican que el acceso limitado al aborto tiene el efecto positivo de reducir las tasas de mortalidad materna. Un mayor nivel de protección de la vida del niño se correlaciona con un menor riesgo para la vida y la salud de la madre.

Según estimaciones fiables, el número de abortos ilegales oscila entre 7.000 y 13.000 anuales, cifra que es considerablemente inferior a la comunicada en los medios de comunicación de entre 80.000 y 200.000 abortos ilegales anuales.

En virtud del artículo 53 de la Constitución, se garantiza a todos el derecho a la libertad de conciencia y de religión. La disponibilidad de pruebas prenatales con el propósito de interrumpir el embarazo es una forma de discriminación contra los niños concebidos basada en la sospecha de una enfermedad o en el riesgo de discapacidad, lo que es contrario a las normas constitucionales, internacionales y legislativas de protección de los derechos del niño;

b)El 30 de noviembre de 2017 el Comité de Iniciativas Legislativas “Poner fin al Aborto” presentó un proyecto de ley para modificar la ley de 7 de enero de 1993 relativa a la planificación familiar, la protección de los fetos humanos y las condiciones en las que se permite la interrupción del embarazo. El proyecto de ley tenía por objeto prohibir la discriminación contra los concebidos de los que se sospechara que padecían una enfermedad o corrían el riesgo de sufrir una discapacidad;

c)No se ha proporcionado información.

Evaluación del Comité

[C] a), b) y c): El Comité lamenta que el Estado haya reiterado la información proporcionada en su séptimo informe periódico y que no se haya facilitado información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales. El Comité reitera sus recomendaciones.

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para abstenerse de aprobar una reforma legislativa regresiva, y pide información sobre el proyecto de ley presentado el 30 de noviembre de 2017 para modificar la ley de 7 de enero de 1993. El Comité reitera sus recomendaciones.

El Comité lamenta que no se haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para aumentar los programas de educación y sensibilización sobre los derechos de salud sexual y reproductiva y facilitar el acceso efectivo a los anticonceptivos. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 32: Derechos de los extranjeros

El Estado parte debe:

a) Abstenerse de detener a los solicitantes de asilo y los migrantes y aplicar soluciones alternativas, incluso antes de expulsarlos, y, en caso de que los detenga, asegurarse de que la detención es razonable, necesaria y proporcionada a la luz de las circunstancias, y de que se revise a medida que se prolongue;

b) Garantizar que los niños no sean privados de libertad, salvo como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, teniendo en cuenta su interés superior; y

c) Garantizar que la obtención del asilo no se vea coartada a causa de la discriminación religiosa ni por otros motivos prohibidos en el Pacto, y establecer un sistema de selección adecuado que garantice que los solicitantes de asilo no sean devueltos a un país en el que haya motivos fundados para creer que corren un riesgo real de sufrir un daño irreparable, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Pacto.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El uso de medidas alternativas aumentó en 2016. Mientras tanto, el período medio de permanencia en detención disminuyó. La legalidad de la detención es examinada por los jueces penitenciarios de los tribunales de distrito;

b)Los menores no acompañados son colocados en centros de atención y educación o en familias de acogida sobre la base de una decisión judicial, o en centros vigilados si han cumplido los 15 años y no han solicitado protección internacional.

La infraestructura de las instalaciones vigiladas para extranjeros se ha adaptado a las necesidades de los menores.

El Gobierno comenzó a cooperar con la Fundación para el Empoderamiento de los Niños en mayo de 2017 para elaborar una política de protección de los niños;

c)La Guardia de Fronteras presenta todas las solicitudes de protección internacional al Director de la Oficina de Extranjería en un plazo de 48 horas después de una evaluación detallada e individual en los procedimientos de control de fronteras de si se han cumplido las condiciones de entrada. Para aplicar plenamente el principio de no devolución, se instruye y capacita a los agentes de la Guardia de Fronteras para que estén atentos a los indicios de que un extranjero está buscando protección internacional.

Información de la Fundacja Instytut na rzecz Kultury Prawnej Ordo Iuris

a)Algunos estudios independientes han demostrado que la detención de los migrantes que van a ser expulsados es cada vez menos común, ya que en su lugar se aplican medidas no privativas de la libertad;

b)No se ha proporcionado información;

c)En 2016 se expidieron 585.969 primeros permisos de residencia en Polonia. Aunque algunos migrantes pueden tener ciertas dificultades al cruzar las fronteras, a la gran mayoría de ellos se les concede el derecho a permanecer en Polonia.

Evaluación del Comité

[C] a), b) y c): Aunque el Comité observa el aumento de la utilización de medidas alternativas en 2016, pide información adicional, como el número real de solicitantes de asilo y migrantes detenidos y las medidas alternativas utilizadas en los cuatro últimos años. El Comité también requiere información adicional sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar que la detención sea razonable, necesaria y proporcionada. El Comité reitera sus recomendaciones.

El Comité toma nota de la información facilitada sobre los niños privados de libertad, pero lamenta que no se haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar que los niños no sean privados de libertad. El Comité reitera sus recomendaciones.

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas después de las observaciones finales para garantizar que no se obstaculice el acceso al asilo por motivos discriminatorios y para respetar el principio de no devolución. El Comité reitera sus recomendaciones.

Medidas recomendadas: Se debería enviar una carta para informar al Estado parte de la suspensión del procedimiento de seguimiento. El Estado parte debería incluir en su próximo informe periódico la información solicitada.