Naciones Unidas

CCPR/C/128/3/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de septiembre de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre Eslovenia

Observaciones finales (11 6 º período de sesiones):

CCPR/C/SVN/CO/3, 24 de marzo de 2016

Párrafos objeto de seguimiento:

8, 16 y 20

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/SVN/CO/3/Add.1, 8 de noviembre de 2017; y CCPR/C/SVN/CO/3/Add.2, 27 de junio de 2016

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 8[A][C], 16[C] y 20[C]

Información de organizaciones no gubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos:

Defensor de los Derechos Humanos

Párrafo 8: Racismo y xenofobia, incluido el discurso de odio

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir y erradicar todas las formas de racismo y xenofobia, entre otras cosas:

a) Estableciendo un órgano independiente y efectivo que atienda los casos de discriminación y, con ese fin, reformando la Oficina del Defensor del Principio de Igualdad;

b) Aprobando una estrategia clara de prevención y erradicación de la discriminación, en consulta con los representantes de la sociedad civil;

c) Velando por la existencia de un sistema de recursos jurídicos efectivos que sea transparente y de fácil acceso para las víctimas de la discriminación, y mejorando el índice de denuncias y la respuesta jurídica en los casos de discriminación racial, lo que incluye procesar a quienes estén incursos en casos graves de discurso de odio que constituyan instigación a la hostilidad o a la violencia;

d) Condenando la discriminación racial y realizando campañas destinadas a promover el respeto de los derechos humanos y la tolerancia de la diversidad y a concienciar del hecho de que el discurso de odio está prohibido por la ley.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)La Oficina del Defensor del Principio de Igualdad fue creada por la Ley de Protección contra la Discriminación de 21 de abril de 2016;

b)No se ha proporcionado información;

c)El Gobierno redactó una propuesta de ley para modificar la Ley de Delitos Menores para permitir la identificación de los autores de discursos de odio en Internet. Sin embargo, la propuesta fue rechazada por unanimidad por la Asamblea Nacional;

d)La Ley de Medios de Comunicación se reformó en 2016. La Ley exige a los editores que establezcan normas respecto de las declaraciones públicas y que eliminen toda declaración que las infrinja. También dispone que el respeto de los principios de diversidad cultural, igualdad de género y tolerancia es uno de los criterios que deben aplicarse en las solicitudes de cofinanciación de programas de medios de comunicación. La Ley de la RadiotelevizijaSlovenija exige que la organización nacional de radiodifusión pública apoye la concienciación sobre otras culturas. El Estado parte reitera la información facilitada en su tercer informe periódico (CCPR/C/SVN/3, párr. 146) sobre el portal de vigilancia de Internet Spletno Oko (Ojo Web) en el que se pueden presentar denuncias. Un proyecto titulado “Respuesta a la expresión de odio: creación de un órgano de conexión independiente”, iniciado en 2014, estableció el Consejo de Lucha contra el Discurso de Odio.

Información del Defensor de los Derechos Humanos

b)A pesar de los numerosos llamamientos realizados, el Estado parte no ha adoptado una estrategia y un plan de acción nacionales para la prevención y la eliminación de la discriminación.

En el Estado parte se recopilan pocos datos desglosados. El argumento que con más frecuencia se aduce para no recopilar datos desglosados es la importancia de proteger los datos personales.

Evaluación del Comité

[A] a): El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Protección contra la Discriminación y la creación de la Oficina del Defensor del Principio de Igualdad.

[C] b), c) y d): El Comité lamenta que no se haya proporcionado información sobre si se ha adoptado una estrategia de prevención y eliminación de la discriminación. El Comité reitera sus recomendaciones. Lamenta que no se haya facilitado información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar la existencia de un sistema de recursos jurídicos fácilmente accesible o para mejorar la denuncia y las respuestas jurídicas frente a los casos de discriminación racial. El Comité reitera sus recomendaciones.

El Comité observa la reforma de la Ley de Medios de Comunicación, pero lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 16: Solicitantes de asilo, migrantes y refugiados

El Estado parte debe:

a) Velar por que la respuesta a la afluencia de solicitantes de asilo y migrantes se ajuste en todos los casos a las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, y examinar periódicamente la necesidad y la proporcionalidad de las medidas adoptadas;

b) Adoptar medidas efectivas para brindar a las personas necesitadas de protección internacional acceso a los procedimientos pertinentes de protección internacional, y velar por que las medidas aprobadas por el Estado parte, entre otras cosas en relación con los acuerdos bilaterales y regionales, no establezcan discriminaciones por motivo del país de origen, de llegada o de tránsito;

c) Garantizar que el procedimiento de protección internacional permita tramitar cada caso por separado y atendiendo a sus circunstancias particulares, y que ese examen quede en manos de profesionales preparados y que posean conocimientos jurídicos;

d) Dar sistemáticamente acceso a representación letrada de calidad adecuada a lo largo de todo el procedimiento de solicitud de protección internacional;

e) Velar por que se respete estrictamente el principio de no devolución;

f) Considerar la posibilidad de aprobar medidas que faciliten el proceso de reunificación familiar en favor de los beneficiarios de protección internacional.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)La Resolución sobre la Estrategia de Seguridad Nacional de la República de Eslovenia está en consonancia con las obligaciones del Estado. Las autoridades competentes vigilan con regularidad la situación de la migración y evalúan los riesgos sobre cuya base se examina la necesidad y la proporcionalidad de las medidas.

El Estado parte reitera la explicación dada durante el diálogo con el Comité en 2016 de que, sobre la base de una evaluación de las necesidades, el Gobierno decidió erigir barreras técnicas temporales para garantizar un control eficaz de la frontera del Estado e impedir el cruce incontrolado de la misma. El objetivo principal de las barreras técnicas temporales era impedir el cruce ilegal de fronteras dispersas y dirigir a los migrantes a los puntos de entrada.

La declaración conjunta de los jefes de los servicios de policía de 18 de febrero de 2016 no limitaba la entrada de migrantes únicamente por motivos de nacionalidad. Todo extranjero que desee entrar en el país es evaluado individualmente por la policía eslovena.

El Estado parte también reitera la explicación proporcionada en el diálogo sobre las enmiendas a la Ley de Defensa, en el sentido de que las enmiendas no otorgaron a las Fuerzas Armadas de Eslovenia ninguna facultad en materia de control de multitudes;

b)El Ministerio del Interior se encarga de tramitar todas las solicitudes de protección internacional de conformidad con la Ley de Protección Internacional. Se deniega la protección cuando el solicitante no cumple las condiciones establecidas en la ley, con frecuencia debido a la falta de credibilidad;

c)Los procedimientos para la concesión de protección internacional los gestionan funcionarios públicos que tienen los adecuados conocimientos y experiencia. El Estado parte reitera la información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/SVN/Q/3/Add.1 y Corr.1, párr. 64) sobre las garantías procesales fundamentales de los solicitantes;

d)El Estado parte reitera la información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones (ibíd., párr. 64) en relación con el acceso a la representación jurídica;

e)La Ley de Protección Internacional no viola el principio de no devolución;

f)La Ley de Extranjería establece el procedimiento para la reunificación familiar. El Ministerio del Interior hace todo lo posible, con arreglo a los recursos humanos disponibles, por llevar a cabo los procedimientos en el menor tiempo posible o dentro de los plazos reglamentarios. Si las personas que se reúnen con sus familias desean facilitar y, en consecuencia, agilizar el procedimiento, deben observar estrictamente los plazos y sus obligaciones, y proporcionar a los funcionarios pruebas documentales que demuestren un parentesco y la autenticidad de sus familiares. En su solicitud deben indicarse detalladamente todos los hechos importantes que puedan facilitar y agilizar el procedimiento en su conjunto.

Información del Defensor de los Derechos Humanos

b)Varios solicitantes de asilo afirmaron que habían sido devueltos por la fuerza a Croacia, a pesar de que expresaron a los agentes de policía su intención de solicitar asilo.

Las conclusiones del Defensor mostraron la gravedad de las denuncias de irregularidades en algunos procedimientos policiales, incluida la aplicación de expulsiones colectivas. Los nacionales extranjeros que son sorprendidos entrando en Eslovenia de manera irregular y que no solicitan o no pueden solicitar asilo son devueltos a Croacia como parte del denominado acuerdo de “devolución informal” en virtud del acuerdo bilateral de readmisión entre Eslovenia y Croacia, sin ninguna salvaguardia de procedimiento contra la devolución.

La excesiva duración de los procedimientos de asilo es un problema sistémico en el sistema de asilo esloveno.

Evaluación del Comité

[C] a), b), c), d), e) y f): El Comité lamenta observar que no se ha facilitado información sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda respuesta a la situación de migración sea conforme con el Pacto. El Comité reitera sus recomendaciones.

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para permitir el acceso a los procedimientos pertinentes de protección internacional y para garantizar que las medidas que se adopten no discriminen por motivos de país de origen, llegada o tránsito. Se pide información sobre los datos que se han recibido en relación con la práctica de las expulsiones colectivas. El Comité reitera sus recomendaciones.

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar que el procedimiento de protección internacional sea llevado a cabo por profesionales capacitados y permita evaluaciones individuales. El Comité reitera sus recomendaciones.

El Comité lamenta observar que el Estado ha repetido la información que proporcionó en sus respuestas a la lista de cuestiones sobre la representación jurídica durante todo el procedimiento de solicitud de protección internacional. El Comité reitera sus recomendaciones.

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar el pleno respeto del principio de no devolución. Se requiere información sobre los detalles recibidos acerca de las “devoluciones informales” de los extranjeros que son sorprendidos entrando en Eslovenia de manera irregular, en virtud del acuerdo bilateral de readmisión entre Eslovenia y Croacia, sin salvaguardias de procedimiento contra la devolución. El Comité reitera sus recomendaciones.

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para facilitar el proceso de reunificación familiar de los beneficiarios de la protección internacional. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 20: Personas de la corriente migratoria que se encuentran en situación vulnerable

El Estado parte debe establecer un mecanismo oficial y uniforme para detectar a las personas de la corriente migratoria que se encuentren en situación vulnerable, como los menores no acompañados y las víctimas de la violencia sexual y de género y de la trata, así como un mecanismo de remisión común para garantizar su protección y rehabilitación. También debe velar por que los funcionarios policiales y otros profesionales competentes posean óptima capacitación en las normas y procedimientos apropiados para detectar correctamente a las víctimas y ayudarlas. Asimismo, debe velar por que las víctimas de la trata reciban asistencia adecuada, independientemente de si cooperan con las autoridades policiales en las investigaciones y los procedimientos penales.

Resumen de la respuesta del Estado parte

La Ley de Protección Internacional determina la identificación de las personas vulnerables durante un examen preliminar. El Estado parte reitera la información que facilitó en su tercer informe periódico (CCPR/C/SVN/3, párr. 176) sobre el proyecto de introducir un mecanismo para identificar a las víctimas de la trata de personas o de la violencia sexual.

En julio de 2016, el Gobierno adoptó la decisión núm. 21400-6/2016/8, para la provisión de alojamiento adecuado a los menores no acompañados que residan ilegalmente en Eslovenia y que tengan la condición de solicitantes de protección internacional o de personas con protección internacional. El objeto del proyecto es proporcionar a los menores no acompañados un alojamiento adecuado, incluida atención durante las 24 horas del día, y permite que sean tratados por especialistas y que se alojen por separado y de forma segura. Como el proyecto piloto tuvo un gran éxito, se mantuvo como proyecto permanente en el Albergue de Postojna.

Información del Defensor de los Derechos Humanos

A pesar de que la legislación nacional dispone que los menores no acompañados y las familias con niños deben ser alojados principalmente en instituciones adecuadas para el alojamiento de niños, en la práctica las familias con niños y algunos menores no acompañados están detenidos en el Centro de Postojna para Extranjeros, que es un centro cerrado.

El Defensor reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno en los últimos años para ofrecer soluciones alternativas para alojar a los menores no acompañados en el Albergue de Postojna. Sin embargo, todavía no se ha establecido un enfoque sistémico para alojar y tratar a los menores no acompañados como una unidad separada a los efectos de su tratamiento integral. Además, no se ha encontrado ningún alojamiento alternativo para las familias con niños.

Evaluación del Comité

[C] : El Comité toma nota de la decisión del Gobierno de proporcionar alojamiento adecuado a los menores no acompañados, pero observa la información recibida de que las familias con hijos y algunos menores no acompañados están detenidos en el Centro para Extranjeros de Postojna, que es una institución cerrada. Lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para establecer un mecanismo de identificación de las personas vulnerables y un mecanismo de derivación para garantizar su protección y rehabilitación. Además, lamenta observar que no se ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas para garantizar la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y prestar asistencia adecuada a las víctimas de la trata. El Comité reitera sus recomendaciones.

Medidas recomendadas: Debería enviarse una carta para informar al Estado parte de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.