Naciones Unidas

CCPR/C/128/3/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de septiembre de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre Colombia

Observaciones finales (118º período de sesiones):

CCPR/C/COL/CO/7, 1 de noviembre de 2016

Párrafos objeto de seguimiento :

9, 29 y 39

Respuesta relativa al seguimiento :

CCPR/C/COL/CO/7/Add.1, 18 de diciembre de 2017

Evaluación del Comité :

Se pide información adicional sobre los párrafos 9[B], 29[B] y 39[B]

Información de organizaciones no gubernamentales :

Comisión Colombiana de Juristas

Párrafo 9: Conflicto armado interno

El Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir la comisión de violaciones de los derechos consagrados en el Pacto y hacer efectivos los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno. En particular, debe velar por que:

a) Las autoridades pertinentes tomen medidas eficaces de prevención en respuesta a las alertas tempranas emitidas por la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranas y vigilen y den adecuado seguimiento a todos los informes de riesgo y notas de seguimiento emitidos por la Defensoría del Pueblo en el marco del Sistema de Alertas Tempranas, aun cuando no se convirtieran en alertas tempranas;

b) Todas las violaciones de los derechos consagrados en el Pacto sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial, y los autores sean llevados ante la justicia y rindan cuentas de sus actos;

c) Se brinde efectiva protección y atención a las personas y comunidades que puedan resultar más vulnerables, en particular las mujeres, los niños, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los afrocolombianos y los indígenas;

d) Todas las víctimas reciban reparación integral, incluyendo la restitución de tierras.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)La Defensoría del Pueblo sigue desarrollando el modelo de recolección, sistematización y valoración de las medidas aplicadas por las autoridades competentes. El Ministerio del Interior formula recomendaciones en todos los casos que se presentan a la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas, y supervisa la aplicación de esas recomendaciones mediante la reunión de información y un canal de comunicación permanente con las autoridades competentes. Se realizan sesiones de capacitación sobre el terreno para las autoridades territoriales y de fuerza pública;

b)En 2016 y 2017 se dictaron 52 sentencias respecto de 215 personas en virtud de la Ley de Justicia y Paz, por 6.004 hechos que involucraban a 28.055 víctimas. Se realizaron investigaciones sobre casos de violaciones de los derechos humanos cometidas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las disidencias de las FARC. También se realizaron investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos cometidas por servidores públicos y sobre los casos denominados “falsos positivos”;

c)La Unidad Nacional de Protección otorga protección a los defensores de los derechos humanos. Al 31 de julio de 2017, el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación llevaba 525 casos de 1.654 personas que se encontraban bajo protección;

d)La Unidad para las Víctimas se encarga de la entrega de la atención humanitaria teniendo en cuenta el Procedimiento de Medición de Carencias. Al 31 de julio de 2017, el Registro Único de Víctimas incluía a 8.504.127 víctimas, de las cuales 6.646.456 tenían derecho a asistencia y reparación. Las víctimas reciben tanto reparación individual como colectiva. En lo que respecta a la memoria y la verdad, se han definido varias líneas estratégicas encaminadas a establecer un Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica y un Museo Nacional de la Memoria, así como a realizar investigaciones para el establecimiento de la verdad, y a promover iniciativas locales sobre la memoria y de fortalecimiento de los mecanismos no judiciales en favor de la verdad. Se promovieron un total de 25 iniciativas de memoria, principalmente centros culturales, galerías, escuelas y eventos. En cuanto al proceso de restitución de tierras, el Estado parte proporciona datos sobre las solicitudes de inscripción en el registro, y sobre las etapas administrativa y judicial.

Información de la Comisión Colombiana de Juristas

a) En 2017, la Defensoría del Pueblo emitió 14 notas de seguimiento y 52 informes de riesgo, de los cuales 25 eran informes de riesgo inminente. En 2018, el Defensor del Pueblo emitió 87 alertas tempranas; al 20 de agosto de 2019, se habían emitido 33 de estas alertas. Las recomendaciones más frecuentes son que se preste atención humanitaria a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que se aborden las violaciones contra los defensores de los derechos humanos y que se garanticen las condiciones de seguridad de los líderes que han solicitado medidas de protección contra las amenazas.

A pesar de los progresos realizados en la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los presuntos autores de los homicidios de líderes sociales y defensores de los derechos humanos, el Estado parte no ha aclarado plenamente las causas profundas de esas violaciones. Además, el incumplimiento reiterado de las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo en sus alertas tempranas y notas de seguimiento contribuye a la violencia y a las violaciones de los derechos humanos;

b)Aunque la Fiscalía General de la Nación ha incluido la reducción de la impunidad entre los componentes esenciales de su plan estratégico (2016-2020), en 2017 no se registraron progresos en la reducción de la impunidad por las violaciones de los derechos humanos. Se observa un alto grado de impunidad de los delitos cometidos desde 2005, con porcentajes similares a los comunicados en años anteriores, y la tasa de impunidad de todos los delitos relacionados es cercana al 90 %.

En los últimos años, se han denunciado graves casos de corrupción entre los funcionarios judiciales. El ejemplo más significativo es el conocido escándalo del “Cartel de la toga”;

c)Persisten graves situaciones de violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario, en particular en lo que respecta a las poblaciones rurales vulnerables, como los indígenas, los campesinos, los afrodescendientes, las mujeres, los adultos mayores, los niños y los adolescentes;

En 2017, al menos 348 personas fueron víctimas de homicidio. En 94 de los 115 casos en que se identificó al presunto autor, se atribuyó la responsabilidad al Estado, lo que demuestra la persistencia de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia. La Comisión Colombiana de Juristas también se refiere a otras violaciones de los derechos humanos, como desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura, y proporciona información sobre violaciones que afectan a personas vulnerables, como los niños, los adultos mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

d) Persisten deficiencias estructurales en la implementación de las reparaciones a las víctimas del conflicto armado, así como en la política de restitución de tierras. La aplicación de la Ley núm. 1448 de 2011 de Restitución de Tierras ha sido deficiente, y ha afectado a 8.006 víctimas. La implementación se ha visto obstaculizada por factores como las limitaciones presupuestarias y los retrasos en la ejecución; las deficiencias en las medidas de prevención y protección de las víctimas; los resultados insuficientes de las medidas humanitarias; la limitada participación de las víctimas; el cierre del registro de víctimas en 2016; la falta de medidas de reconocimiento y reparación para las víctimas que se encuentran en el extranjero; los obstáculos en los procesos de reparación colectiva; la falta de una atención sanitaria integral con un enfoque psicosocial; los progresos limitados en la aplicación de los enfoques diferenciales de género y étnicos, y la falta de coordinación institucional para el cumplimiento de los objetivos y las medidas previstos en la Ley.

En junio de 2021 expirará la Ley núm. 1448, por lo que dejará de tramitarse la restitución de tierras. Algunas víctimas esperan ahora las actuaciones judiciales, el cumplimiento de las sentencias y el enjuiciamiento de los responsables del despojo.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas en respuesta a las alertas tempranas formuladas por la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas. Pide más información sobre las medidas adoptadas por el Estado desde la aprobación de las observaciones finales, en particular sobre las actividades emprendidas respecto de los informes de riesgo y las notas de seguimiento emitidas por la Defensoría del Pueblo en el marco del sistema de alerta temprana, aun cuando no se conviertan en alertas tempranas.

El Comité toma nota de la información proporcionada sobre la investigación, el enjuiciamiento y la condena de violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de grupos armados y funcionarios públicos. Solicita información adicional sobre los progresos realizados para aplicar la recomendación del Comité, en particular sobre los recientes casos de corrupción entre los funcionarios judiciales y sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar que todas las vulneraciones de los derechos amparados por el Pacto se investiguen de manera pronta, exhaustiva e imparcial. También pide al Estado parte que responda a la información facilitada al Comité de que la tasa de impunidad de todos los delitos relacionados sigue siendo cercana al 90 %.

El Comité toma nota de la información proporcionada sobre la protección de los defensores de los derechos humanos, pero lamenta la falta de información desglosada sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar que reciban protección y atención efectivas las personas y comunidades más vulnerables, en particular las mujeres, los niños, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los afrocolombianos y los pueblos indígenas.

El Comité toma nota de la información facilitada sobre las medidas adoptadas para garantizar la reparación de las víctimas. También toma nota de los datos sobre el proceso de restitución de tierras. No obstante, pide información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar la plena reparación de las víctimas y asegurar la restitución de las tierras a todas las víctimas, incluidas las medidas para reforzar la aplicación de la Ley núm. 1448. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 29: Condiciones de privación de libertad

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para reducir eficazmente el hacinamiento, entre otras cosas velando por que se recurra efectivamente a opciones distintas a la privación de libertad, y para mejorar las condiciones de detención de modo que se garantice el respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 10 del Pacto. Asimismo, debe intensificar sus esfuerzos para prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de la libertad, y velar por que todas las alegaciones de tortura y malos tratos sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial por un órgano independiente que no tenga relación jerárquica ni institucional con los presuntos autores, y que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Gobierno ha adoptado medidas para reducir la ocupación de las cárceles, mitigando y contrarrestando así un problema estructural que afecta al sistema penitenciario. Los datos muestran una reducción del hacinamiento desde 2016. El Estado parte reitera la información proporcionada en su informe (CCPR/C/COL/7, párr. 97) sobre la adopción de medidas alternativas a la prisión. En 2016 y 2017 se aprobaron dos leyes sobre estas medidas, así como un Sistema de Información para la Política Criminal.

En cuanto a las condiciones de reclusión, se celebraron contratos de mantenimiento de las plantas de tratamiento de agua para garantizar el acceso al agua potable en los centros de privación de libertad. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad formula recomendaciones sobre la salud de estas personas. El 5 de mayo de 2016, el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario decretó una situación de emergencia en todos los centros de reclusión del país, lo que dio lugar a la adopción de medidas como el establecimiento de brigadas de salud y la rápida ejecución de obras de mantenimiento, rehabilitación y dotación de las áreas de sanidad de los centros de reclusión.

La Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria está implementando un mecanismo de denuncia independiente en las cárceles, en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura.

Información de la Comisión Colombiana de Juristas

Aunque se ha reducido la tasa total de hacinamiento, el problema persiste. La tasa actual de hacinamiento tiene en cuenta el número total de lugares de privación de libertad, no la distribución real de los reclusos. Los lugares de privación de libertad designados para la prisión preventiva también están superpoblados.

En 2018, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal se modificaron con arreglo a la Ley núm. 1908, de 9 de julio de 2018. La duración máxima de la prisión preventiva se aumentó de dos a cuatro años para los delitos relacionados con la actividad en grupos armados organizados.

El número de médicos en los lugares de privación de libertad se ha reducido. Se tiende a hacer uso de la fuerza contra los reclusos, lo que incluye casos de castigos colectivos y de uso excesivo de la fuerza en operaciones especiales de control.

Evaluación del Comité

[B]: Aunque el Comité observa que ha disminuido la tasa de hacinamiento, pide información sobre la tasa de ocupación desglosada por lugar de privación de libertad y sexo, incluidos los lugares designados para la prisión preventiva. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de dos leyes sobre medidas alternativas a la prisión, pero pide información sobre los progresos realizados en su aplicación y efectos. Toma nota de la información proporcionada sobre el suministro de agua potable en los centros de privación de libertad, pero lamenta que no se haya facilitado información sobre otras medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para mejorar las condiciones de las cárceles a fin de garantizar el respeto de la dignidad de las personas privadas de su libertad. El Comité toma nota de la información de que se ha reducido el número de médicos que trabajan en los lugares de privación de libertad, y sobre la tendencia a utilizar la fuerza contra los reclusos, incluidos casos de castigos colectivos y uso excesivo de la fuerza en operaciones especiales de control, y pide más información a este respecto.

En lo relativo a las medidas para prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad, el Comité acoge con satisfacción el establecimiento de un mecanismo independiente de denuncia para investigar las alegaciones de tortura o malos tratos, pero pide información sobre el número de casos de tortura y malos tratos investigados y enjuiciados.

Párrafo 39: Presuntos actos de intimidación, amenazas o ataques contra defensores de los derechos humanos, periodistas, sindicalistas, funcionarios judiciales, abogados o activistas sociales y de derechos humanos

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos con miras a garantizar la protección oportuna y efectiva de los defensores de los derechos humanos, periodistas, sindicalistas, funcionarios judiciales, abogados y activistas sociales y de derechos humanos que sean objeto de actos de intimidación, amenazas y/o ataques a causa de su labor. Asimismo, debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que todas las alegaciones relativas a actos de intimidación, amenazas y ataques sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y los autores sean enjuiciados y rindan cuentas de sus actos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En el plano institucional, el Gobierno implementó un Proceso Nacional de Garantías. En marzo de 2016 se creó un Grupo de Alto Nivel de Garantías de No Repetición. En diciembre de 2016 se estableció un Puesto de Mando Unificado para hacer un seguimiento de las agresiones contra defensores de los derechos humanos y líderes sociales. El 23 de febrero de 2017 se constituyó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En la Policía Nacional se estableció un Cuerpo Élite para la Paz como respuesta inmediata del Estado para desmantelar las organizaciones criminales.

En cuanto a las investigaciones, en 2017 se creó en la Fiscalía General de la Nación una Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de grupos armados. El Ministerio Público emitió una directiva sobre la protección de los defensores de los derechos humanos.

En lo que respecta a las medidas de protección, el Estado dispone de un programa de protección para los defensores de los derechos humanos.

Información de la Comisión Colombiana de Juristas

Desde la firma del Acuerdo Final se ha producido un preocupante aumento del número de ataques contra líderes y defensores de los derechos humanos, situación que actualmente constituye una importante amenaza para la consolidación de la paz en Colombia. La respuesta del Estado parte no ha sido eficaz y la impunidad persiste en un alto grado.

El acuerdo de paz contiene un conjunto de medidas que pueden contribuir a reducir la violencia contra los defensores de los derechos humanos. La negativa del Gobierno a aplicar estas medidas hace que la situación sea aún más difícil.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota del establecimiento de varios órganos institucionales, como el Cuerpo Élite para la Paz. También toma nota de la creación de una Unidad Especial de Investigación, y de los datos proporcionados sobre las medidas de protección. Sin embargo, pide información sobre sus efectos, por ejemplo con respecto a la investigación y el enjuiciamiento de las denuncias de actos de intimidación, amenazas o ataques contra defensores de los derechos humanos, periodistas, sindicalistas, funcionarios judiciales, abogados y activistas sociales o de derechos humanos. El Comité también pide información sobre la afirmación de que, desde la firma del acuerdo de paz, se ha producido un preocupante aumento de los ataques contra dirigentes y defensores de los derechos humanos.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.