Naciones Unidas

CCPR/C/126/D/2989/2017

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de agosto de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2989/2017 * **

Comunicación presentada por:

I. A. (representado por el abogado Stanislovas Tomas)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Lituania

Fecha de la comunicación:

7 de junio de 2017 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 (actualmente artículo 92) del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 12 de junio de 2017 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

26 de julio de 2019

Asunto:

Extradición a Belarús

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos; fundamentación de las reclamaciones; abuso del derecho a presentar comunicaciones

Cuestiones de fondo:

Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; condiciones de reclusión; recurso efectivo; juicio imparcial; derechos de la familia; votación y elecciones

Artículos del Pacto:

2, párrs. 3 y 1; 7; 10, párr. 1; 14, párr. 1; 17; y 25 b)

Artículos del Protocolo Facultativo:

2; 3; y 5, párr. 2 b)

1.1El autor de la comunicación es I. A., nacional de Belarús, nacido en 1982. Afirma que Lituania violará los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, párrafos 3 y 1; 7; 10, párrafo 1; 14, párrafo 1; 17; y 25 b) del Pacto si procede a extraditarlo a Belarús. El autor está representado por abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Lituania el 20 de febrero de 1992.

1.2El 12 de junio de 2017, con arreglo al artículo 92 (actualmente artículo 94) de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió acceder a la solicitud de medidas provisionales formulada por el autor y pidió al Estado parte que se abstuviera de expulsarlo a Belarús mientras el Comité estuviera examinando la comunicación.

1.3El 12 de julio de 2017, el Estado parte pidió al Comité que examinara la admisibilidad de la comunicación por separado del fondo de la cuestión y retirara la solicitud de medidas provisionales. El 3 de agosto de 2017, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, actuando en nombre del Comité, decidió suspender el examen de la comunicación en vista de que no se habían agotado los recursos internos y retirar la solicitud de medidas provisionales.

1.4El 29 de diciembre de 2017, el Comité, actuando por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió reanudar el examen de la comunicación y volver a presentar la solicitud de medidas provisionales en vista de los nuevos acontecimientos del caso.

Antecedentes de hecho

2.1El autor era director de una empresa privada en Belarús. El 8 de junio de 2009, fue acusado en virtud de los artículos 210 3) y 4) del Código Penal de Belarús (apropiación de bienes por importes elevados y especialmente elevados mediante abuso de las prerrogativas del cargo). El 10 de junio de 2009, un investigador del Departamento del Interior del Distrito de Moscú en Minsk ordenó su prisión preventiva en el centro de prisión preventiva núm. 1 de Minsk, aprobada por la Fiscalía del Distrito de Moscú en Minsk. El autor salió de Belarús en una fecha no especificada de 2009. El 23 de junio de 2009 se dictó contra él una orden de detención nacional. Además, en 2009 se dictó una orden de detención interestatal y, en abril de 2014, una orden de detención internacional. El 16 de octubre de 2013, los cargos formulados contra el autor se modificaron con arreglo al artículo 209 3) y 4) del Código Penal de Belarús (fraude con apropiación de bienes por importes elevados o especialmente elevados mediante abuso de las prerrogativas del cargo).

2.2En 2012 el autor llegó a Lituania. En diciembre de 2013, obtuvo un permiso de residencia temporal en el país. El 11 de noviembre de 2014, el autor fue detenido por el Departamento de Policía de Vilna. El 12 de noviembre de 2014, fue puesto en libertad bajo fianza a condición de presentarse periódicamente ante la policía. El 17 de noviembre de 2014, la Fiscalía General de Lituania recibió una solicitud de extradición de la Fiscalía General de Belarús. La solicitud se basaba en el acuerdo celebrado en 1992 entre Lituania y Belarús sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en materia de derecho penal, civil y de familia.

2.3El 23 de diciembre de 2014, el autor solicitó asilo y protección subsidiaria al Departamento de Migración del Ministerio del Interior de Lituania. La reclamación principal de su solicitud se fundaba en la persecución por las autoridades belarusas debida a sus actividades comerciales entre 2007 y 2009 y su reanudación en 2014. Afirmó que las acusaciones penales en su contra eran inventadas y que pertenecía a un grupo social de empresarios que eran ampliamente perseguidos en Belarús. El Departamento de Migración rechazó su solicitud el 27 de octubre de 2016, al no haber encontrado motivos para considerar que la acción penal contra el autor se basara en motivos políticos o que en Belarús pesara sobre los empresarios una amenaza general de persecución.

2.4El autor recurrió ante el Tribunal Administrativo Regional de Vilna el 15 de noviembre de 2016. Alegó que el Departamento de Migración no había evaluado sus reclamaciones, en particular si tendría un juicio imparcial en caso de ser devuelto a su país de origen y si las condiciones de reclusión en Belarús eran humanas. El 3 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo Regional de Vilna rechazó su recurso. Señaló, entre otras cosas, que en su entrevista inicial el 31 de diciembre de 2009, el autor había mencionado que había salido de Belarús para hacer negocios en Lituania y que, según los registros de las autoridades de fronteras, había regresado a Belarús en numerosas ocasiones después de 2009. El Tribunal llegó a la conclusión de que el autor no había demostrado que correría un riesgo personal de ser sometido a tortura o a tratos inhumanos o degradantes, como alegaba, por el hecho de ser un empresario. El Tribunal también observó que la investigación penal en el caso del autor no había revelado indicios de ser desproporcionada o discriminatoria, y que la ley lituana disponía sanciones similares para el delito en cuestión.

2.5El 16 de febrero de 2017, el autor presentó un recurso ante el Tribunal Administrativo Supremo. Aclaró que deseaba hacer negocios en Lituania porque consideraba que era un país seguro, pero que había salido de Belarús por las amenazas que pesaban sobre él y para no ser objeto de represión. Había regresado a Belarús en varias ocasiones solo a fin de obtener nuevos visados para ingresar en Lituania. No había vuelto a su país de origen desde 2013, cuando recibió su permiso de residencia en Lituania. El 17 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo Supremo rechazó el recurso del autor en una sentencia definitiva. Este afirmó que, tras el rechazo de su solicitud de asilo y de protección subsidiaria, sería extraditado a Belarús.

2.6En una fecha no especificada, el autor presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en fecha no especificada, desestimó la petición de medidas provisionales presentada por el autor y este la retiró.

2.7El autor se remite a varios informes de organizaciones no gubernamentales (ONG) belarusas que denuncian las condiciones inhumanas de reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1 de Minsk, adonde lo enviarían tras su extradición a Belarús. Según los informes, el tamaño medio de una celda en ese centro es de 15 m2 y a veces alberga a entre 15 y 18 personas. Para comer, 15 personas reciben cinco cucharas durante 30 minutos. En invierno hay hielo en las paredes, que en verano están húmedas y cubiertas de hongos. Se permite a los reclusos salir al aire libre durante 30 minutos en días alternos. El centro de prisión preventiva núm. 1 ofrece mala atención médica. El autor ha recibido un diagnóstico de artritis reumatoide y fue operado en Lituania debido a una neumonía bacteriana por estreptococo. Sostiene que ese centro no tiene la infraestructura necesaria para que las personas recluidas tengan contacto físico con sus familias, por lo que no podrá tener relaciones íntimas con su esposa. Aduce que, según la ONG Viasna, solo 1 de cada 540 acusados es absuelto en Belarús. Sobre esa base, el autor afirma que no tiene posibilidades de que su juicio sea imparcial en el caso de ser extraditado a ese país. Afirma también que los reclusos en Belarús no tienen derecho a votar.

La denuncia

3.1El autor alega que la decisión del Tribunal Administrativo Supremo de Lituania de denegarle la protección subsidiaria, permitiendo su extradición a Belarús y su posterior reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1, viola los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7 y 10, párrafo 1, del Pacto, habida cuenta de las condiciones en ese centro.

3.2El autor afirma asimismo que su extradición violará el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, puesto que los funcionarios públicos belarusos ya han intentado que les pague sobornos. Sostiene que el Tribunal Administrativo Supremo de Lituania no ha ordenado a los diplomáticos lituanos que hagan el seguimiento de su juicio y que Belarús no aplica los dictámenes del Comité.

3.3El autor afirma además que, en vista de la imposibilidad de tener relaciones íntimas con su esposa, puesto que ello no es posible ni en el centro de prisión preventiva núm. 1 ni en los demás centros de reclusión belarusos, en caso de que lo extradite, el Estado parte violará su derecho a la intimidad y a la vida familiar contemplado en el artículo 17 del Pacto.

3.4Por último, el autor afirma que el Estado parte violará su derecho de voto amparado en el artículo 25 b) del Pacto, ya que la legislación de Belarús no reconoce el derecho de los reclusos a votar.

3.5El autor solicita al Comité que declare la violación de los derechos que le reconocen los mencionados artículos del Pacto y pida al Estado parte que suspenda su extradición mientras la comunicación esté pendiente ante el Comité, reabra su caso y lo resarza por daños y perjuicios.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En una nota verbal de 11 de julio de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones, argumentando que la comunicación era inadmisible por no estar fundamentada con arreglo a los artículos 3 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, y pidió al Comité que levantara su solicitud de medidas provisionales. El Estado parte sostiene además que el autor no ha agotado los recursos internos disponibles y efectivos y está induciendo a error al Comité en cuanto a los recursos internos de que dispone.

4.2El 17 de noviembre de 2014, la Fiscalía General de Belarús presentó una solicitud de extradición del autor. El 19 de octubre de 2015, la Fiscalía General de Lituania envió al Tribunal Regional de Vilna la solicitud de extradición del autor a Belarús. Sin embargo, la extradición del autor se suspendió debido a la tramitación en curso de la solicitud de asilo del autor. El 30 de mayo de 2017, tras la finalización del procedimiento relativo al asilo, el Tribunal Regional de Vilna reanudó las actuaciones, citó al autor e informó a su abogado de que la audiencia estaba programada para el 14 de junio de 2017. En vista de la solicitud de medidas provisionales del Comité de fecha 12 de junio de 2017, que el abogado del autor presentó ante el Tribunal el 14 de junio de 2017, este aplazó la audiencia hasta el 30 de agosto de 2017.

4.3El Estado parte explica que el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de asilo del autor y las actuaciones en los tribunales de jurisdicción general relativas a su extradición son instancias distintas y el único vínculo que tienen es el hecho de que el procedimiento de asilo provocó la suspensión del proceso de extradición. La decisión del Tribunal Regional de Vilna en casos de extradición puede ser recurrida. El Código Penal de Lituania (art. 9 3)) contiene criterios claros que deben aplicar los tribunales en los casos de extradición. Esos criterios son distintos de los utilizados en los casos de asilo. En el procedimiento de asilo no se ha abordado la cuestión de la extradición del autor a Belarús.

4.4El Estado parte sostiene que el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son directamente aplicables en los tribunales de Lituania. Los tribunales nacionales aplican las disposiciones del artículo 3 del Convenio a los casos de trato degradante de los reclusos en las cárceles de Lituania. El artículo 3 contempla situaciones como la del autor, por lo que los tribunales nacionales están obligados a evaluar si la persona de que se trate será sometida a un trato prohibido por el artículo 3 del Convenio al ser extraditada.

4.5Teniendo en cuenta la información que precede, el Estado parte sostiene que la comunicación del autor induce a error, ya que este no mencionó las actuaciones en el tribunal de primera instancia en su caso de extradición. Las actuaciones ante los tribunales nacionales en los casos de extradición tienen efecto suspensivo. Es muy probable que la comunicación del autor haya estado destinada a dilatar las actuaciones en su caso de extradición, habida cuenta de la solicitud prematura de medidas provisionales.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 25 de julio de 2017, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte, insistiendo en que las medidas provisionales debían mantenerse. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el autor afirma que no existe una obligación formal de agotar todos los recursos internos en el contexto de la extradición. Sin embargo, el umbral de inminencia requiere que se haga uso de los recursos internos que puedan suspender la devolución. No obstante, el autor insiste en que ha agotado todos los recursos internos disponibles.

5.2El autor sostiene que los tribunales de jurisdicción general que examinan su caso de extradición no podrán contradecir la sentencia definitiva del Tribunal Administrativo Supremo, que no encontró ningún motivo para proporcionar protección subsidiaria al autor sobre la base de las condiciones de reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1 y la ausencia de juicios imparciales en Belarús. El Estado parte no ha indicado un solo caso en que los tribunales de jurisdicción general hubieran tomado la decisión de no extraditar a un solicitante de asilo cuya solicitud hubiera sido rechazada.

5.3El único efecto útil de las actuaciones en los tribunales de jurisdicción general es el hecho de que suspenden la devolución.

5.4El autor sostiene que uno de los principios fundamentales de las medidas provisionales es que la solicitud se presente en el momento oportuno y lo antes posible. No hay necesidad de esperar hasta la decisión de extradición definitiva, especialmente en vista de que el autor ya planteó la cuestión de las condiciones de reclusión degradantes y la ausencia de juicios imparciales ante los tribunales administrativos en Belarús. Si la decisión judicial definitiva sobre su extradición ya se hubiera adoptado, el autor habría sido extraditado y no habría tenido la posibilidad de presentar una solicitud de medidas provisionales. El Comité no habría tenido tiempo suficiente para tramitar esa solicitud.

Observaciones adicionales de las partes

Autor

6.El 21 de agosto de 2017, el autor reiteró su solicitud de medidas provisionales. Afirmó que no poseía ningún documento que permitiera su estadía en Lituania desde el rechazo de su solicitud de asilo.

Estado parte

7.El 1 de septiembre de 2017, el Estado parte respondió a la información adicional proporcionada por el autor, manteniendo su posición de que los procedimientos de asilo y de extradición eran distintos e independientes. El Estado parte sostiene que no se extraditará al autor mientras el Comité esté examinando su comunicación. Añade que la condición jurídica del autor puede reconsiderarse sobre la base de la fundamentación y la evaluación de los hechos que hagan los tribunales en su caso de extradición.

Autor

8.1El 28 de diciembre de 2017, el autor presentó información nueva sobre el agotamiento de los recursos internos en las actuaciones de expulsión. El 6 de noviembre de 2017, el Tribunal Regional de Vilna adoptó la decisión de extraditar al autor a Belarús. El 15 de diciembre de 2017, el Tribunal de Apelaciones de Lituania rechazó el recurso del autor y mantuvo la decisión del Tribunal Regional de Vilna. El autor pidió al Comité que restableciera la solicitud de medidas provisionales.

8.2Los tribunales determinaron que se habían cumplido los criterios para la extradición y que no había motivos para rechazar el pedido de extradición de las autoridades belarusas. Asimismo, se refirieron a la conclusión de los tribunales administrativos en el caso de asilo del autor, en el sentido de que no había motivos para considerar que la acción penal contra el autor obedeciera a motivos políticos o fuera discriminatoria. Los tribunales desestimaron las reclamaciones del autor sobre el riesgo de violación de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7, 10, párrafo 1, 14, párrafo 1, 17 y 25 b) del Pacto en caso de que fuera extraditado a Belarús. Afirmaron que la extradición se regía por un acuerdo bilateral entre Lituania y Belarús y se basaba en el principio de la confianza mutua en que el Estado extranjero cumpliría sus obligaciones internacionales. Los tribunales de Lituania no pueden verificar las alegaciones del autor. En particular, no están en condiciones de evaluar las condiciones de reclusión en un país extranjero y, menos aún, comprobar si violan un tratado internacional en el que el Estado requirente es parte. Los tribunales nacionales no encontraron motivos para determinar que Belarús no protegería los derechos y libertades fundamentales del autor.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

9.1En una nota verbal de fecha 18 de mayo de 2018, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación y afirmó que las alegaciones del autor deberían considerarse inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo, habida cuenta de su carácter abstracto y del hecho de que las autoridades nacionales habían examinado su caso basándose en las salvaguardias establecidas en la legislación nacional.

9.2El Estado parte sostiene que, tras reanudar el examen de la extradición del autor, suspendido por la solicitud de medidas provisionales presentada por el Comité, el Tribunal Regional de Vilna celebró audiencias los días 30 de agosto, 19 de septiembre y 9 de octubre de 2017. El Tribunal tuvo en cuenta las alegaciones del autor de que su extradición constituiría una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a las condiciones de reclusión en las cárceles de Belarús. Observó que la medida cautelar indicada por el autor se basaba en la investigación penal en curso y la ausencia del autor de Belarús y, por lo tanto, no era posible predecir si, después de la extradición del autor, seguiría siendo aplicable. El Estado parte sostiene que la legislación de Belarús prevé la posibilidad de recurrir la orden de prisión preventiva. Existe la posibilidad de que, tras la extradición del autor, se sustituya la privación de libertad por una medida cautelar más leve.

9.3El 6 de noviembre de 2017, el Tribunal Regional de Vilna accedió a la solicitud del Fiscal General de extraditar al autor. En el examen de las alegaciones de este, el Tribunal tuvo debidamente en cuenta las conclusiones de los tribunales administrativos en su caso de asilo, así como el hecho de el autor había regresado a Belarús de vez en cuando después de 2009. La decisión definitiva en el caso de la extradición del autor fue adoptada por el Tribunal de Apelación de Lituania el 15 de diciembre de 2017. El 4 de enero de 2018, la Fiscalía General suspendió la extradición del autor hasta que el Comité se pronunciara sobre el caso.

9.4El Estado parte sostiene que la legislación nacional pertinente obliga a las autoridades nacionales a garantizar que ninguna persona sea objeto de extradición si hay motivos fundados para creer que exista un riesgo real de provocar un daño irreparable en el país requirente. El artículo 9 3) 8) del Código Penal y el artículo 71 3) 8) del Código de Procedimiento Penal establecen que la extradición no puede tener lugar si hay otros motivos previstos en los tratados en los que es parte la República de Lituania. El Pacto es uno de esos tratados. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo artículo 3 se aplica al caso del autor, es otro y tiene efecto directo en Lituania. Los tribunales nacionales que se ocupan de los casos de extradición se rigen por los principios establecidos en el Convenio Europeo. El Estado parte se remite a dos asuntos en los que se denegaron las solicitudes de extradición sobre la base de solicitudes de asilo que prosperaron y el principio de no devolución.

9.5En sus alegaciones, el autor se refiere a las condiciones generales de reclusión en Belarús, alegando que sería privado de libertad en el centro de prisión preventiva núm. 1 en Minsk. El Estado parte sostiene que las alegaciones del autor son vagas y de carácter abstracto, y que los tribunales nacionales no puede examinarlas seriamente como parte de su caso de extradición. Se remite a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos similares de extradición, en que el Tribunal no encontró una violación, declarando que “la alusión a un problema general relativo a la observancia de los derechos humanos en un país determinado no puede servir de base por sí sola para denegar la extradición”, que “nada indica que la situación de los derechos humanos en Belarús sea lo suficientemente grave como para pedir la prohibición total de la extradición a ese país” y que el demandante no “se refirió a una circunstancia particular que pudiera fundamentar su temor de ser objeto de maltrato y un juicio injusto”. El Estado parte llega a la conclusión de que el autor se refiere a las condiciones de las cárceles belarusas de manera general y no fundamentada y no indica ningún riesgo individual relacionado con su persona, teniendo en cuenta la sustancia de su caso de extradición. Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo, los tribunales internos no están en condiciones evaluar las condiciones generales de las cárceles en otro país en ausencia de material suficiente suministrado por el autor.

9.6Según el Estado parte, las alegaciones del autor sobre la falta de un juicio imparcial, basadas en el intento de los funcionarios públicos belarusos de que los sobornara, son generales y no fundamentadas y no están vinculadas con circunstancias personales. El Estado parte se abstuvo de formular observaciones sobre otras consecuencias hipotéticas de la posible reclusión del autor, habida cuenta de su carácter incierto.

9.7En conclusión, el Estado parte afirma que permitir el uso de esas referencias vagas a posibles violaciones de los derechos humanos en los casos de extradición como el del autor obstaculizaría gravemente el sistema de extradición entre Estados. Este caso es un ejemplo de la posibilidad de demorar la extradición cuando no se cuenta con material suficiente sobre la amenaza individual que pesa sobre una persona que va a ser extraditada, lo que entraña un riesgo para la eficacia de las investigaciones penales, especialmente cuando un sospechoso se oculta en un país extranjero.

Comentarios adicionales del autor sobre las observaciones del Estado parte

10.1En sus comentarios de fecha 18 de julio de 2018, el autor presenta dos nuevas reclamaciones con arreglo a los artículos 2, párrafos 3 y 1, y 14, párrafo 1, del Pacto, habida cuenta del hecho de que los tribunales nacionales del Estado parte no evaluaron sus alegaciones en cuanto al fondo y, por lo tanto, no le proporcionaron un recurso efectivo en su caso de extradición.

10.2El autor afirma que el Estado parte no debe extraditarlo a Belarús dado que este no ha aplicado los dictámenes del Comité ni las observaciones finales de 2018 del Comité contra la Tortura (CAT/C/BLR/CO/5). Se refiere en particular a los párrafos 21 y 22 de dichas observaciones finales, en los que el Comité señala las condiciones deplorables de los lugares de privación de libertad en Belarús.

10.3El autor afirma que los informes de ONG que proporcionó en su comunicación inicial describen la situación de los centros de reclusión en Belarús, entre ellos el centro de prisión preventiva núm. 1 de Minsk. Tener la condición de preso preventivo en ese centro otorga carácter personal a su denuncia de las condiciones de reclusión en este. La carga de la prueba corresponde al Estado parte, que debe demostrar que es posible ser recluido de forma compatible con los artículos 7 y 10 del Pacto.

10.4El autor aclara que no pretende que haya una prohibición total de la extradición a Belarús. Sin embargo, en casos en que una solicitud de extradición pueda traducirse en la pena de muerte o la cadena perpetua, el Estado parte acuerda con la parte requirente que no se aplicará la pena de muerte y que la persona en cuestión será puesta en libertad condicional después de 20 años de prisión. Por analogía, el Estado parte debería acordar con Belarús que el autor no será detenido o encarcelado y que la sanción se limitará al pago de una multa o la detención domiciliaria.

10.5En respuesta a la afirmación del Estado parte de que el autor regresó a Belarús en 2009, este aclara que puso fin a sus viajes allí tras enterarse de la existencia de la orden de detención de fecha 10 de junio de 2006.

10.6Según el autor, la afirmación del Estado parte de que su prisión preventiva podría ser sustituida por una medida menos restrictiva es una especulación sin pruebas que la justifiquen.

10.7El autor reitera sus alegaciones con arreglo a los artículos 7, 10, párrafo 1, 14, párrafo 1, 17 y 25 b), y pide al Comité una indemnización por daños morales de un monto de 10.000 euros y el rembolso de los gastos de las actuaciones.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

11.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

11.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

11.3El Comité observa la afirmación del Estado parte de que el autor no ha agotado los recursos internos y ha abusado del derecho de presentación induciendo al Comité a error sobre la cuestión. También observa el argumento del autor de que los recursos internos en los procedimientos de expulsión no eran eficaces y que la decisión del Tribunal Supremo Administrativo de Lituania de 17 de mayo de 2017 por la que se rechazó su solicitud de asilo era el último recurso eficaz. El Comité observa igualmente la alegación del autor de que no existe una obligación formal de agotar todos los recursos internos en el contexto de la extradición. El umbral de inminencia, sin embargo, requiere que se haga uso de los recursos internos que pueden suspender la devolución.

11.4En relación con el argumento del autor de que no es obligatorio agotar los recursos internos en el contexto de la extradición, el Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que, si bien no existe obligación de agotar los recursos internos que no tengan posibilidades de prosperar, los autores de las comunicaciones deben ejercer la diligencia debida para acogerse a los recursos disponibles y las meras dudas o suposiciones sobre su efectividad no los eximen de agotarlos.

11.5Al mismo tiempo, el Comité observa que el autor hizo uso de los recursos internos en su caso de extradición y que esos recursos tenían un efecto suspensivo, lo que los tornaba eficaces en relación con el principal motivo de la solicitud de medidas provisionales del autor, es decir, la suspensión de la extradición. El Comité observa que, el 30 de mayo de 2017, se notificó al autor la audiencia del Tribunal Administrativo del Distrito de Vilna en su caso de extradición, prevista para el 14 de junio de 2017. El 7 de junio de 2017, el autor presentó una solicitud de medidas provisionales al Comité sin mencionar el procedimiento de expulsión en curso. Ello indujo al Comité a emitir prematuramente una solicitud de medidas provisionales. El aplazamiento de la audiencia ante el Tribunal Administrativo del Distrito de Vilna hasta el 30 de agosto de 2017 dio lugar a la prolongación de las actuaciones en el caso. En esas circunstancias, el Comité considera que el ocultamiento intencional al Comité por parte del autor, representado por un abogado, de información esencial sobre los recursos internos disponibles constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones en lo que se refiere a la solicitud de medidas provisionales.

11.6El Comité observa además que el hecho de que el autor no informara al Comité acerca de los procedimientos en curso en el caso de su extradición dio lugar a la suspensión del examen de su comunicación hasta el agotamiento de los recursos internos y al levantamiento de la solicitud de medidas provisionales. Actualmente, se han agotado los recursos internos y, por consiguiente, se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

11.7El Comité observa la denuncia del autor de que sus derechos en virtud de los artículos 7 y 10, párrafo 1, del Pacto serán violados en caso de ser extraditado a Belarús, en vista de las condiciones de reclusión del centro de prisión preventiva núm. 1. También observa el argumento del Estado parte de que las alegaciones del autor sobre las condiciones de reclusión en Belarús son de carácter general y que este no ha indicado ningún riesgo personal para fundamentar sus afirmaciones.

11.8El Comité observa que el autor invoca tanto el artículo 7 como el artículo 10, párrafo 1, del Pacto, sobre la base de las condiciones de reclusión en Belarús. El Comité señala que, aunque estos artículos se complementan entre sí, su finalidad y su alcance no son idénticos. Si bien el artículo 10, párrafo 1, se ocupa específicamente de las personas privadas de libertad y abarca para esas personas los elementos establecidos en el artículo 7, este último se refiere a las formas graves de malos tratos cuando la persona, incluidas las personas privadas de libertad, es objeto de ataques concretos. En el presente caso, el autor no ha fundamentado lo suficiente que corra un riesgo personal de malos tratos que contravendría el artículo 7 del Pacto. Por consiguiente, el Comité considera que las reclamaciones del autor relativas al artículo 7 del Pacto carecen de fundamento y son inadmisibles de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

11.9El Comité observa además que las reclamaciones del autor en relación con el artículo 10, párrafo 1, se refieren a condiciones generales de reclusión, similares a los de todos los demás detenidos, pero sin proporcionar ninguna prueba o explicación de un riesgo específico de daño irreparable, como el contemplado en el artículo 7 del Pacto. Por consiguiente, el Comité considera que esa reclamación no está suficientemente fundamentada y es inadmisible de acuerdo con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

11.10El Comité toma nota de las reclamaciones adicionales del autor en relación con los artículos 2, párrafos 3 y 1, y 14, párrafo 1, del Pacto, en el sentido de que los tribunales de Lituania no examinaron debidamente sus alegaciones sobre el riesgo de violación de sus derechos en caso de ser extraditado a Belarús y, por tanto, no le proporcionaron un recurso efectivo en su caso de extradición. El Comité recuerda que, aun cuando lo realiza un tribunal, el examen de una solicitud de extradición no constituye la determinación de una acusación de carácter penal ni entra en el ámbito de la determinación de “derechos u obligaciones de carácter civil” en el sentido del artículo 14 del Pacto. Si bien el artículo 14, párrafo 1, no otorga por sí solo a las personas sujetas a extradición el acceso a un tribunal o corte de justicia, su primera oración garantiza en términos generales, siempre que el derecho interno confíe a un órgano una función judicial, el derecho a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia, por lo que deben respetarse los principios de imparcialidad, equidad e igualdad consagrados en esa disposición.

11.11En el presente caso, el Comité observa que el autor no ha denunciado una falta de imparcialidad, equidad o igualdad de los tribunales nacionales, sino que sus reclamaciones se derivan del simple desacuerdo con los resultados de las actuaciones. Por consiguiente, dictamina que las reclamaciones del autor con arreglo a los artículos 2, párrafos 3 y 1, y 14, párrafo 1, del Pacto no están suficientemente fundamentadas y son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

11.12El Comité toma nota de las reclamaciones del autor relativas a los artículos 17, 14, párrafo 1 (relacionado con la falta de un juicio imparcial en Belarús), y 25 b), del Pacto y considera que no están suficientemente fundamentadas y son inadmisibles de acuerdo con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

12.En vista de lo que antecede, el Comité llega a la conclusión de que la presente comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

13.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.