Naciones Unidas

CCPR/C/126/D/2560/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de agosto de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2560/2015 * **

Comunicación presentada por:

Tikanath y Ramhari Kandel (representados por un abogado de TRIAL International)

Presuntas víctimas:

Los autores y Amrit Kandel (hijo de uno de los autores y hermano del otro)

Estado parte:

Nepal

Fecha de la comunicación:

11 de abril de 2014 (presentación inicial)

Referencia:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del Reglamento del Comité (ahora artículo 92), transmitida al Estado parte el 2 de febrero de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

15 de julio de 2019

Asunto:

Detención arbitraria, tortura y desaparición forzada; falta de una investigación pronta e imparcial; falta de acceso a un recurso efectivo

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad: agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles e inhumanos; derecho a la libertad y a la seguridad; respeto de la dignidad inherente al ser humano; reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a un recurso efectivo

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 6, 7, 9, 10 y 16

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.1Los autores de la comunicación son Tikanath Kandel, nacido el 14 de abril de 1950, y su hijo Ramhari Kandel, nacido el 28 de agosto de 1978. La comunicación se presenta en su nombre y en el de Amrit Kandel, nacido el 29 de mayo de 1981, también hijo de Tikanath Kandel y hermano menor de Ramhari Kandel. Los autores son ciudadanos de Nepal. Afirman que Nepal ha violado los derechos de Amrit Kandel en virtud de los artículos 2, párrafo 3; 6, 7, 9, 10 y 16 del Pacto, y de Tikanath Kandel y Ramhari Kandel en virtud del artículo 7 del Pacto, leído por separado y conjuntamente con su artículo 2, párrafo 3. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 14 de agosto de 1991. Los autores están representados por un abogado.

Los hechos expuestos por los autores

2.1En el momento que ocurrieron los hechos que se describen en la comunicación, Amrit Kandel residía en la zona de Chabahil (Katmandú) y cursaba una licenciatura universitaria en el Sarswati Multiple Campus. Estaba afiliado a la Unión Nacional Pannepalesa de Estudiantes Libres (Revolucionaria), la sección estudiantil del entonces Partido Comunista de Nepal (Maoísta). En 2003 su padre, Tikanath Kandel, era agricultor (ahora jubilado), y su hermano, Ramhari Kandel, trabajaba en una tienda de cristales para ventanas.

2.2El 10 de octubre de 2003, Amrit Kandel caminaba por las calles del barrio de Gangahiti en Chabahil con un amigo, Dhruba Subedi. En torno a las 15.00 horas, 11 o 12 hombres armados vestidos de civil salieron de una camioneta del Ejército Real de Nepal, atacaron a Amrit Kandel, lo obligaron a subir a la camioneta a punta de pistola y se lo llevaron. Mientras lo apresaban, su amigo huyó.

2.3El 12 de septiembre de 2003, también se habían llevado a Ramhari Kandel, mientras visitaba a su hermana en su apartamento de Patan, en el distrito de Lalitpur, cerca de Katmandú. En esa ocasión, un grupo de entre cinco y siete miembros del Ejército Real de Nepal entraron en el apartamento, detuvieron a Ramhari Kandel, lo obligaron a subir a una camioneta y lo trasladaron a la prisión de Maharajgunj, donde permaneció recluido en régimen de incomunicación, en medio de interrogatorios y palizas, durante unos tres meses.

2.4El 10 de octubre de 2003, Ramhari Kandel escuchó a alguien llorar en una carpa cercana a la suya y reconoció la voz de su hermano. Cinco días después, pasó por delante de su hermano al dirigirse a los aseos y lo reconoció pese a que ambos tenían los ojos vendados, pues se las arregló para mirar a hurtadillas varias veces. Lograron hablar durante unos minutos mientras estaban en los aseos y Ramhari Kandel vio que el cuerpo de su hermano estaba hinchado y lleno de moretones. Durante los días y semanas siguientes, no tuvieron ocasión de volver a hablar.

2.5Según Ramhari Kandel, las condiciones de privación de libertad en Maharajgunj equivalían a un trato cruel, inhumano y degradante. A menudo se obligaba a los reclusos a dormir al aire libre sobre la gravilla, permanecían esposados en todo momento y la mayor parte del tiempo tenían los ojos vendados. El agua y la comida eran escasos y se proporcionaban de manera irregular, según se les antojara a los guardias. Además, los reclusos eran interrogados bajo coacción, tanto de día como de noche. A menudo Ramhari Kandel fue amenazado de muerte, así como golpeado, arrastrado por el suelo y obligado a arrodillarse sobre guijarros durante horas. Ha indicado que muchos de los reclusos fueron reiteradamente sometidos a descargas eléctricas y sumergidos en agua.

2.6Tikanath se enteró de la detención de Ramhari Kandel el 13 de septiembre de 2003, por conducto de su hija. Leyó acerca de la detención de Amrit Kandel en el periódico, ya que uno de los representantes de la Unión Nacional Pannepalesa de Estudiantes Libres (Revolucionaria) lo mencionó en una entrevista con el diario Hamara Mahanagar. El 15 de octubre de 2003, Tikanath Kandel presentó una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con la detención y reclusión en régimen de incomunicación de sus hijos. También denunció sus casos ante el Comité Internacional de la Cruz Roja. El 17 de octubre de 2003, trató de interponer una denuncia ante la dependencia de derechos humanos del Ejército Real de Nepal, pero sus funcionarios negaron toda participación del Ejército en ese asunto y no quisieron registrar la denuncia. El 19 de octubre de 2003, un exsoldado del Ejército, que procedía del mismo distrito que Tikanath Kandel y se había jubilado recientemente, dijo a su esposa que había visto personalmente a Amrit Kandel con vida en la cárcel de Maharajgunj. El 21 de octubre de 2003, Tikanath Kandel preguntó por el paradero de sus hijos a Thakur Prasad Kandel, un pariente lejano suyo que era por entonces el Ministro de Reforma y Gestión Agraria, quien le dijo que ambos aún estaban vivos y pronto serían puestos en libertad. En noviembre de 2003, Tikanath Kandel envió cartas a la oficina del Primer Ministro y al Ministerio del Interior solicitando protección para sus dos hijos, pero nunca recibió respuesta.

2.7El 10 de diciembre de 2003, Ramhari Kandel fue puesto en libertad. Sin embargo, también fue amenazado por soldados, que le dijeron que sería detenido de nuevo o asesinado si iniciaba alguna acción legal en relación con su detención o la de su hermano. Ramhari Kandel no se atrevió a hacerlo y regresó a su aldea en el distrito de Dhading. Ni Ramhari Kandel ni ningún otro miembro de la familia han vuelto a ver a Amrit Kandel desde entonces; su suerte y su paradero se desconocen.

2.8Tikanath Kandel se unió a una asociación de familiares de desaparecidos en 2004 para participar en actividades de promoción y protestas con miras a presionar al Gobierno para que revelara la suerte y el paradero de varias víctimas de desaparición forzada.

2.9El 30 de noviembre de 2004, Tikanath Kandel interpuso un recurso de habeas corpus ante el Tribunal Supremo de Nepal con la asistencia del Colegio de Abogados de Nepal. Las entidades demandadas en el recurso eran el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Comisaría de Policía de Distrito de Katmandú, la Oficina de Administración de Distrito de Katmandú, el cuartel general del Ejército Real de Nepal y el Batallón Bhairabnath del Ejército en Maharajgunj. En diciembre de 2004, todas estas entidades negaron su participación en la detención y reclusión de Amrit Kandel. El 20 de diciembre de 2004, Ramhari Kandel presentó su testimonio ante el Tribunal Supremo. El 16 de marzo de 2005, el Tribunal ordenó a la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas recientemente creada que indicara si el nombre de Amrit Kandel figuraba en su lista de personas desaparecidas. El 30 de marzo de 2005, el Tribunal también ordenó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que facilitara información sobre las medidas que había adoptado en relación con la denuncia interpuesta por los autores. Sin embargo, antes de facilitarles la información solicitada, el 13 de julio de 2005, el Tribunal decidió desestimar la denuncia por motivos procesales, ya que el abogado asignado a la causa no había asistido a una de las vistas. Tikanath Kandel no tuvo noticias de ello hasta enero de 2006.

2.10El 13 de febrero de 2006, el caso de Amrit Kandel se incluyó en una petición de habeas corpus presentada ante el Tribunal Supremo en nombre de 34 personas desaparecidas. El 1 de junio de 2007, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que ordenó al Gobierno que estableciera una comisión investigadora de alto nivel encargada de hacer pública la situación de las personas desaparecidas, tipificara como delito la desaparición forzada, iniciara actuaciones judiciales contra los responsables y otorgara reparación a las familias afectadas. No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo nunca fue aplicada por las autoridades nepalesas.

2.11La última vez que los autores tuvieron noticias de que Amrit Kandel estaba vivo fue en abril de 2006, cuando otro exsoldado del Ejército Real de Nepal de su distrito dijo que estaba recluido en el cuartel del Ejército en Baireni y que lo había visto allí. Tikanath Kandel acudió inmediatamente a Baireni, pero se le denegó la entrada al cuartel. Informó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que el 24 de mayo de 2006 envió un equipo, pero también se le denegó acceso. El 26 de mayo de 2006, el equipo de la Comisión fue finalmente autorizado a entrar en el cuartel, pero Amrit Kandel no se encontraba allí.

2.12 En noviembre de 2008, en su calidad de coordinador de la asociación de familiares de desaparecidos, Tikanath Kandel dirigió cartas al Primer Ministro y al Ministro del Interior para pedirles información sobre la suerte y el paradero de varias personas desaparecidas, entre las que se encontraba su hijo. También se reunió con el Ministro de Cultura. Nunca recibió información alguna. Hasta la fecha, en la base de datos sobre personas desaparecidas del Comité Internacional de la Cruz Roja se indica que siguen sin conocerse la suerte y el paradero de Amrit Kandel.

2.13Tras el establecimiento por el Ministerio de Paz y Reconstrucción del Programa de Reparación Provisional, los autores solicitaron una indemnización pecuniaria. En noviembre de 2009, se les concedieron 100.000 rupias nepalesas (unos 1.000 dólares de los Estados Unidos) por la desaparición forzada de Amrit Kandel. La familia de Amrit Kandel recibió otras 200.000 rupias el 13 de noviembre de 2011.

La denuncia

3.1Los autores de la comunicación sostienen que Nepal ha vulnerado los artículos 6, 7, 9, 10 y 16 del Pacto, leídos por separado y conjuntamente con su artículo 2, párrafo 3, en relación con la detención arbitraria, la tortura y la desaparición forzada de Amrit Kandel, así como por el hecho de que las autoridades nepalesas siguen sin haber llevado a cabo una investigación de oficio, pronta, efectiva, independiente, imparcial y exhaustiva de su desaparición, y sin haber enjuiciado y castigado a los responsables.

3.2Los autores alegan además que se ha violado el artículo 7 del Pacto, leído por separado y conjuntamente con su artículo 2, párrafo 3, en relación con Tikanath Kandel y Ramhari Kandel, debido al sufrimiento psicológico y la enorme angustia a los que ambos han estado sometidos en los 11 últimos años y que siguen padeciendo como consecuencia de la desaparición forzada de Amrit Kandel y la falta de información proporcionada por las autoridades con respecto a su suerte y su paradero. Afirman que esos sufrimientos equivalen a un trato inhumano por parte del Estado parte.

3.3Los autores sostienen que han agotado los recursos internos disponibles, ya que la única vía legal prevista por la legislación nacional en relación con las desapariciones forzadas es la presentación de un recurso de habeas corpus. También alegan que no existen recursos efectivos que permitan el enjuiciamiento por la vía penal, pues la tortura y las desapariciones forzadas no están tipificadas como delito en la legislación nepalesa. Además, afirman que los mecanismos de justicia de transición que existen en este momento no pueden considerarse recursos efectivos, puesto que no se habían establecido en el momento en que ocurrieron los hechos.

3.4Los autores también sostienen que su denuncia no debe considerarse un abuso del derecho a presentar comunicaciones. Tras haber obtenido una sentencia favorable del Tribunal Supremo, esperaban que las autoridades la ejecutaran. También se mantuvieron activos y siguieron tratando de obtener información sobre la suerte y el paradero de Amrit Kandel. Explican que presentaron la comunicación al Comité cuando se dieron cuenta de que no había ninguna posibilidad de obtener reparación o información a través de los procedimientos nacionales.

3.5Los autores han solicitado medidas de reparación que incluyen la indemnización, la restitución, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

3.6Como forma de restitución, en caso de muerte de Amrit Kandel, el Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para localizar sus restos mortales y entregárselos a su familia. A fin de reparar el daño causado a los autores y evitar que se repitan hechos similares a los del presente caso, el Estado parte debería reconocer su responsabilidad internacional en una ceremonia pública. El Estado parte también debería rendir homenaje a Amrit Kandel a fin de restablecer su dignidad, y proporcionar a los autores, como forma de rehabilitación, atención médica y psicológica, y otorgarles acceso a asistencia jurídica gratuita, para que puedan disponer de recursos. Como garantía de no repetición, el Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para que las desapariciones forzadas y la tortura sean delitos independientes en su derecho penal, castigados con penas adecuadas, y establecer programas de formación apropiados para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Como forma de satisfacción, el Estado parte debería traducir el dictamen del Comité al nepalés y publicarlo.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 4 de septiembre de 2015, el Estado parte señaló que la comunicación de los autores era inadmisible por no haberse agotado los recursos internos disponibles, o por carecer de fundamento.

4.2El Estado parte recuerda los principales hechos recogidos en la comunicación. El 10 de octubre de 2003 Amrit Kandel fue detenido por miembros del entonces Ejército Real de Nepal y recluido en el cuartel del Batallón Bhairabanath, en Maharajgunj. Ramhari Kandel, hermano mayor de Amrit Kandel, también fue detenido y trasladado al mismo cuartel. Ramhari Kandel descubrió que Amrit Kandel había sido torturado con los ojos vendados. El 30 de noviembre de 2004, Tikanath Kandel presentó un recurso de habeas corpus ante el Tribunal Supremo de Nepal para poner fin a la detención ilegal de su hijo, Amrit Kandel. El 13 de julio de 2005, el Tribunal Supremo suspendió el examen de la causa alegando que el abogado del demandante no había asistido a la vista programada para el 26 de mayo de 2005 y, puesto que no había solicitado una prórroga o una fecha alternativa para la celebración de la vista, el caso debía archivarse. El 13 de febrero de 2006 se presentó un recurso de habeas corpus ante el Tribunal Supremo en nombre de 34 personas desaparecidas, incluido Amrit Kandel. El 1 de junio de 2007, el Tribunal Supremo ordenó al Gobierno que creara una comisión de investigación de alto nivel sobre las desapariciones forzadas para esclarecer y hacer pública la situación de los desaparecidos; tipificar como delito la desaparición forzada; iniciar actuaciones jurídicas contra los autores de ese delito; y proporcionar amparo y reparación a los familiares de las víctimas. El Estado parte ha admitido que siguen sin conocerse la suerte y el paradero de Amrit Kandel.

4.3El Estado parte sostiene que los autores deben agotar los recursos internos antes de presentar una comunicación escrita al Comité para que la examine. Considera que deberían haber invocado la legislación nacional a fin de interponer recursos y obtener reparaciones. Dado que se han establecido mecanismos de justicia de transición en virtud de la Ley núm. 2071 de la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas, la Verdad y la Reconciliación, de 2014, para hacer justicia a las víctimas en los casos relacionados con el conflicto, el Estado parte sostiene que los autores todavía podían interponer una denuncia ante la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas.

4.4El Estado parte sostiene que la Comisión tiene el mandato de conocer de los casos de desapariciones forzadas relacionados con el conflicto, proporcionar información sobre la suerte de las personas desaparecidas, recomendar al Gobierno de Nepal que enjuicie a los presuntos infractores y proporcionar reparación a las víctimas.

4.5Aunque admite que no es tarea fácil impedir las vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario durante un conflicto armado, el Estado afirma que la Comisión puede encontrar respuestas a las preguntas acerca de la forma en que las personas y las comunidades pueden afrontar las atrocidades del pasado, reconciliarse y encarar la reconstrucción después de un conflicto. Su objetivo es tanto de reparación, ya que pretende aliviar el dolor de las víctimas, como de represión, por cuanto pretende castigar a los infractores. El sistema de justicia penal ordinario no es eficaz para buscar la verdad, enjuiciar a los infractores, ofrecer reparación o rehabilitación a las víctimas, conformar una memoria colectiva para facilitar el proceso de reconciliación y reformar las instituciones para que puedan hacer frente a la vulneración de los derechos humanos durante el conflicto armado. La búsqueda de la verdad es un aspecto central del mecanismo de justicia de transición, que debe encargarse de identificar a los infractores y las víctimas y documentar patrones de abuso con miras a la reforma institucional.

4.6De conformidad con las disposiciones de la Constitución Provisional, el Acuerdo General de Paz y la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Rabindra Prasad Dhakal en nombre de Rajendra Prasad Dhakal (abogado) c. Nepal, incluida la resolución núm. 3575 de 1 de junio de 2007, el Parlamento promulgó la Ley núm. 2071 de la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas, la Verdad y la Reconciliación, de 2014. La Ley tiene por objeto lograr la unidad y la reconciliación a escala nacional, como se prevé en el Acuerdo, mejorando la observancia de los principios de derechos humanos. Además, los objetivos de la Ley son garantizar la verdad, la justicia, la reparación y el reconocimiento público de las víctimas, prevenir futuros abusos y luchar contra la impunidad.

4.7El artículo 26 de la Ley prohíbe expresamente la recomendación de la amnistía para los autores de los delitos de carácter grave. En cumplimiento de la Ley, el Gobierno ha establecido la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas, esta última encargada de investigar casos de desaparición forzada durante el conflicto. Ambas Comisiones se constituyeron en febrero de 2015 con el mandato de alcanzar sus objetivos en el plazo de dos años. El Estado parte considera que el establecimiento de las Comisiones es un avance importante para el proceso de justicia de transición.

4.8El Estado parte añade que las Comisiones son elementos fundamentales del proceso de paz, que tienen por objeto aliviar el dolor de las víctimas del conflicto y acabar con las injusticias sufridas, contribuir a que reconstruyan sus vidas y sus relaciones, y restablecer la confianza social. Tras conversaciones y consultas con víctimas del conflicto, organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y otras partes interesadas, la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas ha redactado su Reglamento y está elaborando su mandato.

4.9La Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas pedirá a todas las víctimas del conflicto que le comuniquen sus problemas y le expongan sus casos. La Comisión tiene competencia para asegurar la transparencia y, al mismo tiempo, mantener la privacidad de las víctimas en el proceso de determinación de los hechos y de investigación.

4.10El Estado parte afirma además que es legítimo esperar que la comunidad internacional y, en particular el Comité de Derechos Humanos, comprendan la transición y la situación especial en que se encuentra Nepal. Si no se establece un mecanismo de justicia de transición, las víctimas del conflicto armado no podrán obtener plena justicia. Nepal ha respetado el derecho internacional al establecer su mecanismo de justicia de transición y ha afirmado que los casos de violaciones graves de los derechos humanos se abordarán de conformidad con las normas y los instrumentos internacionales. El Estado parte también señala que se han presentado al Parlamento un proyecto de ley para tipificar como delito la tortura y otro para hacer lo propio con las desapariciones forzadas.

4.11Según el documento oficial proporcionado por el Ejército de Nepal, el Estado parte admite que Ramhari Kandel, uno de los autores y hermano de Amrit Kandel, fue detenido y recluido para ser investigado de conformidad con el derecho aplicable de Nepal, pero afirma que no fue víctima de un caso de desaparición forzada. Fue puesto en libertad el 10 de diciembre de 2003, como se indica en los documentos oficiales. Sin embargo, no se tenía constancia alguna de la detención y reclusión de Amrit Kandel.

4.12El Estado parte reitera que ha cumplido una serie de compromisos de transición importantes, incluido el establecimiento de un mecanismo de justicia de transición, y que se ha esforzado denodadamente para poner fin a las violaciones de los derechos humanos. Afirma que su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos es absoluto e inquebrantable.

4.13Por último, el Estado parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque los autores no agotaron todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna. El asunto puede abordarse y se pueden ofrecer recursos por conducto del mecanismo nacional de justicia de transición. Por otra parte, la comunicación carece de fundamento. A la luz de lo que antecede, el Estado parte pide al Comité que no examine la comunicación.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo

5.1El 16 de noviembre de 2015, los autores señalaron que el Estado parte no había refutado los hechos descritos por los autores. Por tanto, los autores suponen que el Estado parte reconoce la veracidad de sus afirmaciones y la exactitud de los hechos expuestos en su comunicación inicial.

5.2Como se detalla en la comunicación inicial de 11 de abril de 2014, la desaparición forzada de Amrit Kandel ha sido documentada por varios órganos de derechos humanos nacionales e internacionales. A este respecto: a) en 2006 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó un informe en el que incluyó el nombre de Amrit Kandel entre las personas que seguían desaparecidas después de haber estado recluidas en el cuartel de Maharajgunj en 2003; b) el 1 de junio de 2007, en una sentencia dictada con respecto a 28 recursos diferentes relativos a desapariciones forzadas llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad durante el conflicto, entre los que figuraba un recurso presentado en nombre de 34 personas desaparecidas, incluido Amrit Kandel, el Tribunal Supremo de Nepal ordenó al Gobierno, entre otras cosas, que creara una comisión investigadora de alto nivel sobre las desapariciones forzadas y que hiciera pública la situación de las personas desaparecidas, incluido Amrit Kandel; c) el 4 de diciembre de 2007, la Comisión Nacional de Derechos Humanos publicó un informe en el que indicaba que Amrit Kandel se encontraba recluido en el cuartel del Batallón Bhairabanath; d) en 2009 y 2011 se concedieron a la familia de Amrit Kandel 300.000 rupias nepalesas (unos 3.000 dólares) por la desaparición forzada de Amrit Kandel, en el contexto del Programa de Reparación Provisional establecido por el Ministerio de Paz y Reconstrucción, lo que constituye un reconocimiento indirecto por parte del Gobierno de la condición de víctima de desaparición forzada de Amrit Kandel; y e) en la base de datos de personas desaparecidas del Comité Internacional de la Cruz Roja se indica que siguen sin conocerse la suerte y el paradero de Amrit Kandel.

5.3En su jurisprudencia, el Comité de Derechos Humanos ha sostenido que, en los casos de desaparición forzada, la carga de la prueba no puede recaer exclusivamente en el autor de la comunicación, especialmente teniendo en cuenta que el autor y el Estado parte no siempre tienen igual acceso a las pruebas y que con frecuencia el Estado parte es el único que dispone de la información pertinente. A la luz de las pruebas y las explicaciones detalladas proporcionadas por los autores de la comunicación y del hecho de que el Estado parte no las refutó aportando pruebas en contrario, los autores piden al Comité que, siguiendo su práctica establecida, dé la debida importancia a sus alegaciones en relación con los hechos.

5.4Los autores afirman, además, que el hecho de que no haya constancia oficial en registro alguno de la detención arbitraria de Amrit Kandel ni de su posterior reclusión y desaparición constituye en sí mismo una violación de los derechos de Amrit Kandel, así como de los derechos de Tikanath y de Ramhari Kandel, como expusieron en su comunicación inicial.

5.5Además, el Comité de Derechos Humanos ha declarado que el artículo 9 del Pacto requiere la observancia de salvaguardias importantes en relación con las personas privadas de libertad, como que quede constancia de la detención en un registro. Añadió que, en cumplimiento del artículo 9 del Pacto, debe mantenerse un registro oficial centralizado donde se consignen los nombres y los lugares de reclusión, las horas de entrada y de salida, así como los nombres de las personas responsables de la reclusión, y dicho registro debe ponerse a disposición de los interesados, incluidos los familiares, en forma accesible y sin trabas. No dejar constancia de esos datos en un registro debe considerarse una violación de la Convención.

5.6Refiriéndose a la comunicación inicial, Ramhari Kandel subraya que no se ha denunciado que haya sido víctima de un acto de desaparición forzada En cambio, el autor alega que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7 del Pacto, leído por separado y conjuntamente con su artículo 2, párrafo 3, debido al sufrimiento psicológico y la enorme angustia que padece desde que se produjo la desaparición forzada de Amrit Kandel. Ramhari Kandel ha sufrido de depresión desde su puesta en libertad del cuartel de Maharajgunj y no consigue sobreponerse al hecho de que no pudo hacer nada para lograr la liberación de su hermano porque temía por su propia vida.

5.7Los autores reiteran que Amrit Kandel fue víctima de una vulneración de los artículos 6, 7, 9, 10 y 16 del Pacto, leídos por separado y conjuntamente con su artículo 2, párrafo 3, debido a su detención arbitraria, tortura y desaparición forzada, así como al hecho de que las autoridades nepalesas siguen sin haber llevado a cabo una investigación de oficio, pronta, efectiva, independiente, imparcial y exhaustiva de su desaparición, y sin haber enjuiciado y castigado a los responsables. Además, alegan que los hechos del caso ponen de manifiesto la violación de los derechos que los asisten en virtud del artículo 7 del Pacto, leído por separado y conjuntamente con su artículo 2, párrafo 3, debido al sufrimiento psicológico y la enorme angustia que padecen desde que se produjo la desaparición forzada de Amrit Kandel.

5.8Los autores de la comunicación son conscientes de que los mecanismos de justicia de transición se establecieron en febrero de 2015, tras más de nueve años de negociaciones. En el momento en que presentaron la información adicional, esos mecanismos aún no estaban plenamente operativos. Los autores están especialmente preocupados por el hecho de que hayan transcurrido más de ocho meses desde el establecimiento de los mecanismos de justicia de transición sin que se haya adoptado ninguna medida sustancial hasta la fecha, teniendo en cuenta que, como informa el Estado parte, los mecanismos tienen el mandato de cumplir sus objetivos en los dos años siguientes a su creación. Además, el 21 de mayo de 2015, el Gobierno de Nepal presentó una petición ante el Tribunal Supremo para que revisara la decisión de 26 de febrero de 2015 relativa a la Ley núm. 2071 de la Comisión de Investigación de los Casos de Desapariciones Forzadas, la Verdad y la Reconciliación, de 2014. La petición fue admitida a trámite el 21 de mayo de 2015 y está pendiente de examen, por lo que es imposible determinar con certeza qué facultades tendrá finalmente la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas. Tan pronto como la Comisión entre en funciones y sus facultades y métodos de trabajo queden claros, los autores considerarán la posibilidad de someterle debidamente su caso, aunque, después de reunirse con algunos de los comisionados durante las consultas locales, no están convencidos de que la Comisión vaya a darles una respuesta concreta.

5.9En cualquier caso, someter su caso a la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas no puede considerarse un recurso efectivo que deberían haber agotado antes de presentar su comunicación al Comité de Derechos Humanos de conformidad con el artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto. El Comité ya ha dejado claro, refiriéndose precisamente a esa Comisión y a otros mecanismos de justicia de transición en Nepal, que no es necesario agotar las vías ante órganos no judiciales para cumplir con lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. La Comisión es un órgano que no tiene carácter judicial y, por tanto, no se requiere que Tikanath y Ramhari Kandel esperen a que esta empiece a recabar información, dejar constancia de ella y examinarla y, en última instancia, determinar si remitirá dicha información a las autoridades nacionales para que inicien una investigación penal.

5.10En cuanto a la afirmación del Estado parte de que el sistema de justicia penal ordinario no permite hacer un uso eficaz del sistema ordinario de justicia penal con fines de búsqueda de la verdad, enjuiciamiento de los responsables, reparación o rehabilitación a las víctimas, conformación de una memoria colectiva para facilitar el proceso de reconciliación y reforma de las instituciones para hacer frente a la vulneración de los derechos humanos durante el conflicto armado, los autores destacan que en 2014 el Comité de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que los mecanismos de justicia de transición no son suficientes para sustituir el enjuiciamiento penal de las violaciones graves de los derechos humanos (CCPR/C/NPL/CO/2, párr. 5 b)). Además, el Comité aclaró que los objetivos de la determinación de los hechos y la búsqueda de la verdad de los mecanismos de justicia de transición, si bien son cruciales para la reconciliación, no pueden sustituir al sistema de justicia penal en lo que respecta al acceso a la justicia y la reparación para las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y sus familiares.

5.11Además, actualmente los mecanismos de justicia de transición solo podrían recomendar el enjuiciamiento de los infractores al Gobierno de Nepal, que tiene la autoridad final para iniciar actuaciones penales a través de la Fiscalía General. Así pues, no hay ninguna razón para remitir a los autores a los mecanismos de justicia de transición cuando el resultado de dichos mecanismos va a ser una simple recomendación de procesamiento penal a la Fiscalía General, que ya tiene la obligación de llevar a cabo una investigación independiente, imparcial, exhaustiva y efectiva de los delitos cometidos contra Amrit Kandel. Esta obligación debe cumplirse de oficio, sin necesidad de una nueva remisión por parte de los mecanismos de justicia de transición.

5.12Por último, los autores de la comunicación celebran la afirmación del Estado parte de que se han presentado al Parlamento un proyecto de ley para tipificar como delito la tortura y otro para hacer lo propio con las desapariciones forzadas. Sin embargo, esos proyectos de ley aún no han sido promulgados como leyes, por lo que todavía no son aplicables y, aunque pasaran a serlo, no afectarían a su caso ya que la desaparición forzada de Amrit Kandel ocurrió en 2003.

5.13Por último, los autores hacen hincapié en que no tienen que recurrir a los mecanismos de justicia de transición para cumplir el requisito del agotamiento de los recursos internos. Aun cuando su caso fuera tratado por los mecanismos de justicia de transición, las disposiciones de la Ley núm. 2071 de la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas, la Verdad y la Reconciliación, de 2014, relativas a la reparación, no están en conformidad con las normas internacionales, ya que no se garantiza el derecho a obtener reparación, pues en la Ley no se prevén garantías de no repetición, por ejemplo mediante reformas legislativas, ni medidas de satisfacción. Por tanto, los autores sostienen que los recursos ofrecidos por la Ley en materia de reparación no pueden considerarse eficaces en su caso. Los autores destacan que, como en los casos de violaciones manifiestas de los derechos humanos como las que han sufrido ellos y Amrit Kandel, tienen derecho a una reparación integral por los daños sufridos y ello debe interpretarse de conformidad con los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones. En particular, los autores piden al Comité de Derechos Humanos que explique detalladamente las medidas de reparación a las que tienen derecho.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su Reglamento, si es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3Con respecto al requisito del agotamiento de los recursos internos, el Comité toma conocimiento del argumento del Estado parte de que los autores deberían haber presentado sus argumentos ante la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas como parte del mecanismo de justicia de transición para obtener reparación por las violaciones cometidas durante el conflicto armado. El Comité toma conocimiento también de la afirmación de los autores de que el 1 de junio de 2007 el Tribunal Supremo de Nepal emitió un fallo basado en su examen de un recurso presentado en nombre de 34 personas desaparecidas, entre ellas Amrit Kandel, y ordenó al Gobierno que investigara la situación de los desaparecidos. El Comité toma conocimiento además de que los autores señalan que la familia de Amrit Kandel recibió una indemnización pecuniaria en 2009 y 2011 como reconocimiento indirecto de la desaparición forzada de Amrit Kandel, que los mecanismos de justicia de transición no se establecieron hasta 2015 y que estos han avanzado lentamente en sus investigaciones, y que no ha sido necesario recurrir a la Comisión como órgano no judicial, habida cuenta de la obligación del Fiscal General de llevar a cabo de oficio una investigación efectiva. Además, el Estado parte no ha adoptado ninguna medida concreta para investigar el paradero de Amrit Kandel ni para enjuiciar a los responsables desde que se denunció su desaparición a las autoridades, a pesar de lo dispuesto por el Tribunal Supremo al respecto. En cambio, el Estado parte ha admitido que siguen sin conocerse la suerte y el paradero de Amrit Kandel. El Comité considera que, en las actuales circunstancias, los autores han agotado todos los recursos internos disponibles y que el artículo 5, el párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no le impide examinar la comunicación. Además, recuerda que no es necesario agotar los recursos ante órganos no judiciales para cumplir los requisitos del artículo, en particular cuando los mecanismos de justicia de transición, que tienen por objeto fortalecer el sistema de justicia ordinario, no han sido eficaces en los casos de desaparición forzada, como se pone de manifiesto en el presente caso.

6.4En vista de que se han cumplido todos los requisitos de admisibilidad, el Comité declara la comunicación admisible y procede a examinar las alegaciones de los autores, relacionadas con los artículos 6, párrafo 1; 7, 9, 10 y 16 del Pacto, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, en relación con Amrit Kandel, y el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, en relación con Tikanath Kandel y Ramhari Kandel.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité toma conocimiento de la afirmación de los autores de que Amrit Kandel ha sido arbitrariamente detenido, recluido y sometido a desaparición forzada desde el 10 de octubre de 2003, y de que su suerte y su paradero no se han investigado de manera efectiva. También hace notar que el Estado parte no ha refutado esas alegaciones. El Comité observa que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha incluido el nombre de Armit Kandel en la lista de personas que seguían desaparecidas después de haber estado recluidas en el cuartel de Maharajgunj en 2003.

7.3También toma conocimiento del argumento del Estado parte de que no hay constancia de la detención o reclusión de Amrit Kandel.

7.4El Comité reitera su postura de que la carga de la prueba no puede recaer exclusivamente en el autor de la comunicación, especialmente teniendo en cuenta que el autor y el Estado parte no siempre tienen igual acceso a las pruebas y que con frecuencia el Estado parte es el único que dispone de la información pertinente. Del artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo se desprende que el Estado parte está obligado a investigar de buena fe todas las alegaciones de vulneración del Pacto que se hayan formulado contra él y contra sus representantes, y a facilitar al Comité la información de que disponga. Cuando los autores hayan presentado al Estado parte denuncias corroboradas por elementos de prueba dignos de crédito y, para seguir aclarando el asunto, se precise información que obre exclusivamente en poder del Estado parte, el Comité podrá considerarlas fundamentadas si el Estado parte no las refuta aportando pruebas o explicaciones satisfactorias.

7.5En el presente caso, el Comité observa que, a pesar de los esfuerzos hechos por los autores para localizar a Amrit Kandel, su suerte y paradero siguen sin conocerse. El Comité observa que las autoridades han afirmado no tener responsabilidad alguna en la privación de libertad de Amrit Kandel y se han negado sistemáticamente a tratar de averiguar su suerte y paradero.

7.6Habida cuenta de la documentación presentada por los autores y de los testimonios concurrentes (véanse los párrs. 2.4 a 2.6 y 5.2), el Comité considera que el Estado parte no ha dado explicaciones concretas o suficientes para rebatir sus alegaciones en relación con la desaparición forzada de Amrit Kandel. Por consiguiente, el Comité considera que la privación de libertad de Amrit Kandel, sumada a la negativa de las autoridades a reconocerla y determinar su suerte, constituye desaparición forzada.

7.7El Comité recuerda que, si bien la expresión “desaparición forzada” no figura explícitamente en ningún artículo del Pacto, se trata de una serie única e integrada de actos que representan una vulneración continuada de diversos derechos reconocidos en ese instrumento.

7.8El Comité recuerda que, en los casos de desaparición forzada, la privación de libertad, cuando no se reconoce o cuando se oculta la suerte corrida por la persona desaparecida, sustrae a esa persona del amparo de la ley y la expone a un riesgo constante y grave para su vida, del que el Estado es responsable. En el presente caso, el Estado parte no ha presentado pruebas que indiquen que cumplió su obligación de proteger la vida de Amrit Kandel cuando estaba privado de libertad por las autoridades. El Comité recuerda además que los Estados partes no solo deben tomar medidas para impedir y castigar los actos criminales que entrañen la privación de la vida, sino también impedir que sus propias fuerzas de seguridad causen la muerte de forma arbitraria. En estas circunstancias, el Comité considera que el Estado parte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, párrafo 1, del Pacto.

7.9El Comité recuerda asimismo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, los Estados partes deben velar por que toda persona disponga de recursos accesibles, efectivos y jurídicamente exigibles para reclamar los derechos consagrados en el Pacto. También recuerda su observación general núm. 31 (2004), relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en particular el hecho de que, cuando las investigaciones revelan violaciones de determinados derechos del Pacto, los Estados partes deben velar por que los responsables sean llevados ante a la justicia. Al igual que sucede con la falta de investigación, el hecho de que los autores de esas violaciones no sean llevados ante la justicia podía, de por sí, constituir una violación separada del Pacto. Esas obligaciones surgen, en particular, con respecto a las violaciones reconocidas como delictivas con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, como la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes similares y la ejecución sumaria y arbitraria.

7.10El Comité toma nota del recurso presentado ante el Tribunal Supremo en nombre de 34 personas desaparecidas, entre ellas Amrit Kandel, en el que se pedía que se hiciera pública la situación de los desaparecidos. Toma nota también de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2007, en la que se ordenó al Gobierno que investigase la situación de los desaparecidos, que exigiera responsabilidades a los infractores y que ofreciera reparación a los familiares de las víctimas. Toma nota además de que el Estado parte no ha ejecutado la sentencia, alegando que los autores deberían denunciar la desaparición de Amrit Kandel ante la Comisión de Investigación de las Desapariciones Forzadas, y que las autoridades emprenderían acciones legales contra los implicados en el delito, por recomendación de la Comisión.

7.11A pesar de los esfuerzos realizados por la familia de Amrit Kandel, el Estado parte no ha llevado a cabo ninguna investigación para esclarecer las circunstancias de la detención, la reclusión y la desaparición forzada de Amrit Kandel y no se ha juzgado ni castigado a nadie. El Estado parte no ha aclarado por qué no se ha realizado una investigación a tal efecto hasta la fecha ni cuál es la causa de esa demora.

7.12Por consiguiente, el Comité considera que el Estado parte no ha realizado una investigación pronta, exhaustiva y eficaz de las circunstancias de la detención, la reclusión y la desaparición forzada de Amrit Kandel, en contravención de lo dispuesto en el artículo 6 del Pacto, leído por separado y conjuntamente con su artículo 2, párrafo 3.

7.13El Comité observa el argumento de los autores de que la detención arbitraria y posterior desaparición forzada de Amrit Kandel constituyen de por sí un trato contrario a lo contemplado en el artículo 7. El Comité reconoce el grado de sufrimiento que entraña la privación indefinida de la libertad sin contacto con el exterior. Toma nota de las alegaciones de los autores de que las condiciones generales de reclusión en el cuartel del Batallón Bhairabanath de Maharajgunj (2003-2004), incluidos los interrogatorios bajo coacción y el uso de descargas eléctricas, constituían un trato cruel, inhumano y degradante. Observa además que Ramhari Kandel vio que el cuerpo de Amrit Kandel estaba hinchado y lleno de moretones debido a los golpes recibidos. Dado que el Estado parte niega la detención y no ha aportado prueba alguna para aclarar los hechos relacionados con el trato recibido por Amrit Kandel durante su reclusión, el Comité concluye que su desaparición forzada y el trato del que fue objeto mientras estaba recluido constituyen una contravención de lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto. Habiendo llegado a esa conclusión, el Comité no examinará las alegaciones relacionadas con la contravención del artículo 10, párrafo 1, del Pacto por los mismos hechos.

7.14El Comité observa la angustia y el sufrimiento que la desaparición de Amrit Kandel han causado a los autores y su familia; la continua y prolongada incertidumbre acerca de las circunstancias de su detención y reclusión; que sus familiares no pudieran conseguir que se pusiera en libertad a Amrit Kandel; y que los autores supieran que no se estaba llevando a cabo ninguna investigación y que nadie rindiera cuentas de la desaparición de Amrit Kandel. El Comité considera que estos hechos ponen de manifiesto una vulneración del artículo 7 respecto de los autores de la comunicación.

7.15El Comité toma nota de la alegación hecha por los autores de que se ha vulnerado el artículo 9 del Pacto porque Amrit Kandel fue privado de libertad el 10 de octubre de 2003 sin que se presentara una orden de detención. No se esgrimió ningún fundamento jurídico para su reclusión. Nunca compareció ante un juez ni pudo recurrir la legalidad de su reclusión. Además, no ha quedado constancia oficial en registro alguno de la detención y reclusión de Amrit Kandel, en contravención de las directrices internacionales sobre salvaguardias relativas a las personas privadas de libertad. Puesto que el Estado parte no ha dado una respuesta al respecto, el Comité considera que la detención de Amrit Kandel constituye una violación de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9 del Pacto, entre otras cosas por no haber constancia en ningún registro de su detención y reclusión.

7.16Con respecto a la presunta vulneración del artículo 16 del Pacto, el Comité observa la afirmación de los autores de que, a pesar de que Amrit Kandel fue detenido y recluido en régimen de incomunicación por las fuerzas de seguridad (el Ejército Real de Nepal), las autoridades negaron su participación en la desaparición forzada. El Estado parte no proporcionó información pertinente sobre la suerte de Amrit Kandel. No se llevó a cabo ninguna investigación efectiva para averiguar su paradero, lo que, en términos prácticos, lo sustrajo del amparo de la ley. El Comité considera que la sustracción deliberada de una persona del amparo de la ley constituye una denegación del derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, en particular si se han obstaculizado de manera sistemática los intentos de sus familiares de acceder a recursos efectivos. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que la desaparición forzada de Amrit Kandel lo sustrajo del amparo de la ley y lo privó de su derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, en contravención del artículo 16 del Pacto.

7.17Los autores invocan el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, en el que se impone a los Estados partes la obligación de garantizar un recurso efectivo a toda persona cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados. El Comité concede importancia al establecimiento por los Estados partes de mecanismos judiciales y administrativos adecuados para examinar las denuncias de vulneraciones de derechos. Se remite a su observación general núm. 31, en la que señala, entre otras cosas, que la falta de realización por un Estado parte de una investigación sobre las alegaciones de violaciones podría en sí constituir una violación separada del Pacto. En el presente caso, el Comité observa que Tikanath Kandel, interpuso una denuncia el 15 de octubre de 2003 ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con la detención y reclusión en régimen de incomunicación de sus hijos, intentó sin éxito presentar una denuncia ante el Ejército Real de Nepal el 17 de octubre de 2003 y preguntó por el paradero de sus hijos el 21 de octubre de 2003 a un pariente lejano suyo que era por entonces Ministro de Reforma y Gestión Agraria. Los autores también presentaron un recurso de habeas corpus ante el Tribunal Supremo de Nepal el 30 de noviembre de 2004. A pesar de estos esfuerzos, el Estado parte no ha emprendido una investigación independiente y exhaustiva para esclarecer las circunstancias de la detención, la reclusión y la desaparición de Amrit Kandel. A este respecto, el Comité considera que el Estado parte no ha llevado a cabo una investigación pronta, exhaustiva y efectiva de la desaparición de Amrit Kandel. Además, las cantidades recibidas por los autores en concepto de reparación provisional no constituyen una reparación suficiente acorde con la gravedad de las violaciones cometidas. En consecuencia, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 2, párrafo 3, del Pacto, leído juntamente con los artículos 6, 7, 9 y 16, en relación con Amrit Kandel, y del artículo 2, párrafo 3, del Pacto, leído juntamente con el artículo 7, con respecto a los autores.

8.El Comité, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto que el Estado parte ha vulnerado los artículos 6, 7, 9 y 16 del Pacto, leídos por separado y conjuntamente con su artículo 2, párrafo 3, con respecto a Amrit Kandel, y del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, con respecto a Tikanath y Ramhari Kandel.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de otorgar a los autores un recurso efectivo. Ello implica que debe ofrecer una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto han sido vulnerados. En consecuencia, el Estado parte debe, entre otras cosas: a) llevar a cabo una investigación exhaustiva y eficaz de las circunstancias de la reclusión de Amrit Kandel y el trato que recibió durante su privación de libertad y desaparición; b) proporcionar a los autores información detallada acerca de los resultados de la investigación; c) poner en libertad a Amrit Kandel, si aún está vivo o, en caso de que haya fallecido, entregar sus restos a su familia; d) enjuiciar y castigar a los responsables de las vulneraciones cometidas y divulgar los resultados de esas actuaciones; e) velar por que se ofrezcan a los autores los servicios de rehabilitación psicológica y tratamiento médico necesarios y adecuados; y f) proporcionar a los autores una reparación suficiente que incluya medidas de satisfacción apropiadas, además de la indemnización parcial ya ofrecida, por las vulneraciones sufridas. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro. En particular, el Estado parte debe velar por que su legislación tipifique como delito la tortura y la desaparición forzada y prevea sanciones y recursos apropiados, acordes con la gravedad de los delitos. Además, debe garantizar una investigación pronta, imparcial y eficaz de esos casos y disponer que los responsables de esos delitos sean sometidos a un proceso penal.

10.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en el idioma oficial del Estado parte.