Naciones Unidas

CCPR/C/127/D/2977/2017

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2977/2017 * ** ***

Comunicación presentada por:

Ramil Kaliyev (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

8 de abril de 2014 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 5 de mayo de 2017 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

8 de noviembre de 2019

Asunto:

No se informó al autor de su derecho a estar representado por un abogado defensor durante el procedimiento de casación, pese a haber sido condenado por delitos graves

Cuestiones de procedimiento:

Examen del mismo asunto por otro procedimiento de arreglo internacional; abuso del derecho a presentar comunicaciones; fundamentación insuficiente de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Juicio imparcial: asistencia letrada; juicio imparcial: derecho a obtener la comparecencia de testigos y a interrogarlos

Artículos del Pacto:

14, párr. 3 d) y e)

Artículos del Protocolo Facultativo:

2; 3; y 5, párr. 2 a)

1.1El autor de la comunicación es Ramil Kaliyev, nacional de la Federación de Rusia nacido en 1963. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 d) y e), del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para la Federación de Rusia el 1 de enero de 1992. El autor no está representado por un abogado.

1.2El 15 de mayo de 2018, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, rechazó la petición del Estado parte de 6 de julio de 2017 de que se examinara la admisibilidad de la comunicación separadamente del fondo.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 10 de abril de 2003, el autor fue declarado culpable de vandalismo y de infligir intencionadamente graves lesiones corporales, y fue condenado a 16 años de prisión por el Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk, en la región de Chelyabinsk. En su decisión, el tribunal se remitió a las declaraciones de los testigos, los informes forenses y numerosas pruebas materiales. Tras la celebración de la vista, un abogado de oficio, S., informó al autor de que no podría representarlo durante el procedimiento de casación y le aconsejó que buscara otro abogado. Sin embargo, no le explicó cómo presentar una solicitud de asistencia letrada ante el tribunal de casación. Por consiguiente, el autor preparó y presentó su recurso de casación sin contar con asistencia letrada. Impugnó, en particular, la evaluación de los hechos y las pruebas llevada a cabo por el tribunal de primera instancia, la calificación de sus actos como vandálicos, la conclusión del tribunal de que había cometido los delitos imputados bajo los efectos del alcohol y la denegación de la petición que había presentado para obtener la comparecencia de testigos (un menor, V. L., y tres policías que se encontraban en el lugar del delito y habían presenciado los hechos) y la posibilidad de interrogarlos. El autor alegó además que, en cambio, el Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk debía haber calificado sus actos de exceso en la legítima defensa, ya que una de las víctimas, que acabó falleciendo como consecuencia de las heridas infligidas por él, había empezado la pelea atacándolo con un martillo.

2.2El 21 de julio de 2003, el Tribunal Regional de Chelyabinsk, actuando como tribunal de casación, confirmó la decisión del Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk, que pasó así a ser firme (véase también el párr. 6.5). El autor estuvo presente en la vista. El Tribunal Regional de Chelyabinsk no preguntó por qué el autor no estaba representado por un abogado ni si deseaba que se le asignara asistencia letrada. Tampoco indagó las razones por las que el abogado de oficio, S., que había representado al autor ante el tribunal de primera instancia, no había querido representarlo en apelación ni interponer el recurso de casación en su nombre. La vista no duró más de diez minutos.

2.3En una fecha sin especificar, el autor presentó una solicitud de procedimiento de revisión (control de las garantías procesales) de la decisión del Tribunal Regional de Chelyabinsk ante el Presídium del Tribunal Regional de Chelyabinsk. Su solicitud fue rechazada el 21 de agosto de 2003. El autor interpuso un nuevo recurso ante el Presidente del Tribunal Regional de Chelyabinsk, que fue desestimado el 4 de septiembre de 2003.

2.4El 20 de agosto de 2004, el Tribunal Municipal de Kopeysk, en la región de Chelyabinsk, redujo la pena impuesta al autor a 15 años y 6 meses de prisión, atendiendo a la solicitud de índole procesal presentada por este (véase también el párr. 6.5).

2.5En los años subsiguientes, el autor presentó varias solicitudes de procedimiento de revisión de su condena. El 23 de enero de 2008, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia rechazó su solicitud de procedimiento de revisión de las decisiones del Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk y el Tribunal Regional de Chelyabinsk. El autor presentó una nueva solicitud de procedimiento de revisión de su condena ante el Tribunal Supremo, que la rechazó sin entrar en el fondo del asunto el 18 de marzo de 2008, remitiéndose a las decisiones anteriores sobre la cuestión.

2.6El 13 de mayo de 2011, el Tribunal de Distrito de Metallurgichesky de la ciudad de Chelyabinsk volvió a reducir la pena impuesta al autor, esta vez a 15 años y 3 meses de prisión, atendiendo a otra solicitud de índole procesal presentada por este.

2.7El 22 de agosto de 2013, en respuesta al recurso interpuesto por el autor ante la Fiscalía General, la Fiscalía de la Región de Chelyabinsk determinó que los derechos de defensa del autor no habían sido vulnerados por el tribunal de casación, por cuanto: a) tanto él como su abogado habían sido debidamente informados de la fecha de la vista de casación; b) el autor había estado presente en la vista; c) no había solicitado asistencia letrada al tribunal de casación; y d) el artículo 51, párrafo 1 5), del Código de Procedimiento Penal no establecía como obligatoria la presencia de un abogado defensor. El 15 de octubre de 2013, la Fiscalía General dio una respuesta similar, y añadió que el autor había solicitado estar presente en la vista de casación sin pedir representación letrada, y que la aplicación que se hacía en ese momento del Código de Procedimiento Penal no preveía la participación obligatoria de un abogado defensor en el procedimiento de casación. En relación con las precisiones hechas por el Tribunal Constitucional en otras causas anteriores, la Fiscalía General explicó que los tribunales ordinarios podían aplicar retroactivamente las decisiones de dicho Tribunal (en el presente caso, su decisión de 8 de febrero de 2007 (véase también el párr. 3.2)) a las sentencias que no fueran firmes y a las sentencias firmes que todavía no hubieran sido ejecutadas o solo lo hubieran sido parcialmente. La Fiscalía General determinó que la decisión del Tribunal Regional de Chelyabinsk de 21 de julio de 2003 debía considerarse ejecutada.

2.8En un escrito fechado el 19 de noviembre de 2013 y titulado “recurso de casación”, el autor solicitó a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que revisara la decisión del Tribunal Regional de Chelyabinsk, toda vez que este no había garantizado la participación de un abogado defensor en la instancia de casación, que era obligatoria en virtud del artículo 48, párrafo 1, de la Constitución de la Federación de Rusia y el artículo 51, párrafo 1 5), del Código de Procedimiento Penal, ya que se le había impuesto una pena superior a 15 años de prisión. El 12 de diciembre de 2013, el magistrado del Tribunal Supremo desestimó el recurso del autor por considerar que se trataba de una solicitud de revisión de la decisión del Tribunal Regional de Chelyabinsk.

2.9El 30 de mayo de 2014 y el 17 de marzo de 2015, el autor presentó dos nuevas solicitudes de procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia para que este revisara la decisión y reconsiderara su condena por la aparición de nuevas circunstancias, y el Tribunal las desestimó sin entrar en el fondo del asunto el 9 de julio de 2014 y el 1 de abril de 2015, respectivamente, remitiéndose a las decisiones anteriores sobre la cuestión.

2.10En el ámbito internacional, en noviembre de 2003 el autor presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que denunciaba la valoración de los hechos y pruebas de su caso y la denegación de las peticiones que había presentado para obtener la comparecencia de testigos y que estos fueran interrogados por los tribunales. Fue registrada como demanda núm. 2216/04. En ella, el autor invocó una vulneración del artículo 6, párrafo 3 d), del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos). Si bien no denunció la ausencia de un abogado defensor durante el procedimiento de casación, sí se refirió a su escaso bagaje jurídico y a su desconocimiento de los derechos que lo asistían. El 12 de abril de 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó la demanda por considerar que no cumplía las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

2.11En una nueva comunicación, presentada ante el Comité el 16 de junio de 2017, el autor sostiene que, mientras cumplía la pena que le impuso el Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk en su condena no ajustada a derecho, fue objeto de actos de represalia y persecución por el personal penitenciario debido a su activa participación cívica, que la administración del centro interpretaba como un incumplimiento sistemático de sus normas y reglamentos internos. En particular, en un período de diez años, la administración de las instituciones penitenciarias le impuso 91 sanciones ilegales, que posteriormente le impidieron acceder a la libertad condicional anticipada. El autor presentó una copia de la decisión del Tribunal Regional de Chelyabinsk de 29 de abril de 2013, según la cual se había condenado a un funcionario de la colonia penitenciaria núm. 2 de la región de Chelyabinsk a cuatro años y seis meses de prisión, entre otros motivos, por haberlo sometido a malos tratos los días 1 y 2 de junio de 2010, obligándolo a permanecer desnudo y de pie durante 31 horas en una celda de “almacenamiento” sin equipamiento ni ventilación, con el suelo cubierto por cinco centímetros de agua clorada y en la que se rociaba gas lacrimógeno, para obligarlo a “obedecer ciegamente” las órdenes de la administración del centro. El 16 de abril de 2014, el Tribunal del Distrito Central de Chelyabinsk concedió al autor una indemnización de 25.000 rublos por daños morales.

2.12En su nueva comunicación, el autor también afirma que, el 8 de diciembre de 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia sobre su demanda núm. 46902/11 relativa a las condiciones inadecuadas de su reclusión .Tras dictaminar que se había vulnerado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal concedió al autor el cobro de una indemnización de 14.000 euros en concepto de daños materiales y morales y por los gastos y costas procesales incurridos.

La denuncia

3.1El autor afirma que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto, ya que no contó con la asistencia de un abogado defensor durante el procedimiento de casación. Sostiene que la Fiscalía General, la Fiscalía de la Región de Chelyabinsk y el Tribunal Supremo no tuvieron en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, que se refiere a continuación.

3.2El autor se remite a la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Sakhnovskiy c. Rusia, en la que se examinó la posición del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en causas comprendidas en el ámbito del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal. En particular, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos observó que el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, en su decisión núm. 497-O, de 18 de diciembre de 2003, había dictaminado lo siguiente:

En el artículo 51, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, en el que se establecen las circunstancias en que es obligatoria la participación de un abogado defensor, no se indica en modo alguno que tales requisitos no sean aplicables en el procedimiento de casación ni que sea posible restringir el derecho del condenado a contar con asistencia letrada en dicho procedimiento.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló también que el Tribunal Constitucional había confirmado y desarrollado esta posición en siete resoluciones dictadas el 8 de febrero de 2007, en las que había determinado que en el procedimiento de casación debía prestarse asistencia letrada gratuita en las mismas condiciones que en las anteriores etapas del proceso judicial, y que esta era obligatoria en las situaciones descritas en el artículo 51. Además, había recalcado que los tribunales estaban obligados a garantizar la participación de un abogado defensor en el procedimiento de casación. En su resolución de 18 de diciembre de 2003, el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia había determinado, entre otras cosas, que el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, que establecía las situaciones en las que era obligatoria la participación de un abogado defensor en las actuaciones penales, también se aplicaba al procedimiento de casación. En una serie de causas, el Presídium del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia había anulado las decisiones de los tribunales de casación y había devuelto la causa para que se celebrara un nuevo juicio aduciendo que los tribunales no habían garantizado la presencia de un abogado defensor en el procedimiento de casación, pese a la obligación de que el acusado contara con representación letrada. Ese criterio había sido confirmado a su vez por el Presídium del Tribunal Supremo en su informe sobre las causas aprobado en el tercer trimestre de 2005 y por el Plenario del Tribunal Supremo en su Decreto de 23 de diciembre de 2008, modificado el 30 de junio de 2009. En este último documento, el Tribunal Supremo había subrayado que el acusado podía renunciar a su derecho a contar con asistencia letrada únicamente por escrito, y que el Tribunal no quedaba obligado por esa renuncia.

3.3El autor alega asimismo que la denegación por los tribunales de las peticiones que presentó para obtener la comparecencia y el interrogatorio de testigos, como el menor de edad V. L. y tres policías que se encontraban en el lugar del delito y habían presenciado los hechos, constituye una vulneración de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto. Esos testigos podrían haber confirmado que la víctima, Z., y el testigo Y. L. habían prestado falso testimonio en su contra. El autor se remite a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Kononenko c. Rusia, en el que el Tribunal Europeo reiteró lo siguiente:

Las autoridades deben hacer “todo lo posible” por garantizar la comparecencia de testigos ante el tribunal de primera instancia para que sean interrogados. Con respecto a las declaraciones de los testigos a los que haya resultado imposible interrogar en presencia del acusado o de su abogado, el Tribunal subraya que “en el párrafo 1 del artículo 6, leído conjuntamente con el párrafo 3, se establece que los Estados contratantes deben adoptar medidas concretas, en particular con vistas a que el acusado pueda interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo. Esas medidas forman parte de la diligencia que deben ejercer los Estados contratantes para garantizar el disfrute efectivo de los derechos amparados por el artículo 6”.

3.4El autor sostiene también que el tribunal de primera instancia incurrió en error en la valoración de las pruebas, lo que supone una vulneración de las garantías de un juicio imparcial. No invoca ninguna disposición concreta del Pacto en relación con esta alegación.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En una nota verbal de 6 de julio de 2017, el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación por considerar que constituía un abuso del derecho a presentar comunicaciones en el sentido del artículo 99 c) del reglamento del Comité.

4.2El Estado parte recuerda que el autor fue condenado por el Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk el 10 de abril de 2003. El 21 de julio de 2003, el Tribunal Regional de Chelyabinsk examinó el recurso de casación interpuesto por el autor y el 21 de agosto de 2003 desestimó su solicitud de procedimiento de revisión. El 4 de septiembre de 2003, el Presidente del Tribunal Regional de Chelyabinsk informó al autor de que no había motivos para anular la decisión del tribunal de 21 de agosto de 2003. El 23 de enero de 2008, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia denegó la solicitud de procedimiento de revisión presentada por el autor. El 18 de marzo de 2008, el Vicepresidente del Tribunal Supremo informó al autor de que no había motivos para anular la decisión del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2008.

4.3El Estado parte recuerda asimismo que el autor no presentó su comunicación al Comité, en la que alegaba una vulneración de los derechos que lo asistían en virtud del artículo 14 del Pacto, hasta el 8 de abril de 2014, es decir, más de diez años y ocho meses después de que la sentencia condenatoria dictada contra él adquiriera carácter firme en virtud de la decisión del Tribunal Regional de Chelyabinsk de 21 de julio de 2003, y más de cinco años después de que el Vicepresidente del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia rechazara su solicitud de procedimiento de revisión el 18 de marzo de 2008. Por consiguiente, el Estado parte sostiene que, a falta de circunstancias que puedan justificar esa demora del autor en la presentación de su comunicación al Comité, esta debe ser declarada inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo, por constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

5.1El 29 de agosto de 2017, el autor presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad. Respecto del tiempo que tardó en presentar su comunicación al Comité, el autor afirma que en ese período interpuso nuevos recursos ante la Fiscalía General, en 2012 y 2013, ante el Presidente del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, en 2013 y 2014, ante la Secretaría de la Presidencia de la Federación de Rusia, en 2013, y ante la oficina del Ombudsman de Derechos Humanos, en 2014. Sostiene, por consiguiente, que en su caso debe considerarse que la fecha de agotamiento de los recursos internos fue el 25 de febrero de 2014, cuando recibió respuesta de la oficina del Ombudsman de Derechos Humanos.

5.2En su siguiente comunicación, de 17 de enero de 2018, el autor afirma que en la decisión del Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk de 10 de abril de 2003 se indica que solo había sufrido lesiones leves al ser golpeado en la cabeza con un martillo por una de las víctimas (véase el párr. 2.1). Sin embargo, en el reconocimiento médico al que se sometió tras haber cumplido íntegramente su pena de cárcel, es decir, 15 años y 3 meses después de recibir el golpe en la cabeza, se estableció que la herida debía haber sido calificada de lesión grave. El autor sostiene, por tanto, que la decisión del Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk de 10 de abril de 2003 se basó desde el primer momento en las conclusiones erróneas de un médico forense, y que los resultados de su último reconocimiento médico deberían considerarse “nuevas circunstancias” a los efectos del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

6.1Mediante una nota verbal de fecha 15 de febrero de 2018, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo. Sostiene que el 4 de agosto de 2002 se inició una causa penal relacionada con el autor y otra persona, y que el autor fue detenido ese mismo día. El 5 de agosto de 2002, el autor fue interrogado en calidad de sospechoso en presencia del abogado S. El autor explicó que un enfrentamiento espontáneo entre él y Z. había derivado en una pelea a puñetazos. Al cabo de un rato dejaron de pelearse, pero el autor, resuelto a zanjar su disputa con Z., decidió acudir al domicilio de este. Cuando se presentó, junto con su hermano, al domicilio, se reanudó su pelea con Z. De pronto, el autor reparó en que el padre de Z. le había golpeado en la cabeza con un martillo, así que se hizo con la herramienta y asestó a su vez varios golpes en la cabeza al padre de Z. y uno al propio Z. Admitió además la posibilidad de que también hubiera golpeado y empujado a otros familiares de Z., pero culpó del enfrentamiento a las víctimas, ya que se encontraban bajo los efectos del alcohol.

6.2El 6 de agosto de 2002, el autor fue detenido por orden del Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk. Fue interrogado ese mismo día en calidad de acusado en presencia de su abogado S., pero se negó a declarar, invocando el derecho que lo asistía en virtud del artículo 51 de la Constitución de la Federación de Rusia. Según el examen medicoforense que se le realizó el 6 de agosto de 2002, había sufrido lesiones corporales leves. El 27 de septiembre de 2002, el autor fue interrogado en calidad de acusado en presencia de su abogado L. (véase también el párr. 6.3), pero se negó nuevamente a declarar, invocando el derecho que lo amparaba con arreglo al artículo 51 de la Constitución. Entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre de 2002, el autor y su abogado L. cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal. En particular, el autor presentó escritos solicitando que se interrogara a una mujer no identificada que había presenciado el enfrentamiento inicial con Z., así como a un menor que, al parecer, había motivado el enfrentamiento. También solicitó otro reconocimiento médico para determinar la gravedad de las lesiones que había sufrido. Esas peticiones fueron denegadas el 2 de octubre de 2002 por el fiscal adjunto de la ciudad de Verkhneufaleysk por considerar que los testimonios solicitados por el autor no guardaban relación con los delitos que se le imputaban y que el grado de gravedad de las lesiones sufridas ya había sido establecido en el examen medicoforense que se le había realizado anteriormente.

6.3El 4 de octubre de 2002 se dio traslado de la causa penal contra el autor al Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk para que lo examinara. El 22 de octubre de 2002, el tribunal fijó el comienzo de la vista de la causa penal contra el autor para el 28 de octubre de 2002 y prorrogó su prisión preventiva. Al principio, el autor estuvo representado ante el tribunal de primera instancia por su abogado de oficio, L. En una fecha no especificada, el autor informó al Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk de que no deseaba que el abogado L. lo siguiera representando por discrepancias sobre la estrategia de defensa. El 12 de marzo de 2003, el tribunal le denegó su petición de prescindir del abogado L. porque no había firmado ningún acuerdo de representación con otro abogado. El 3 de abril de 2003, el tribunal aceptó la petición del autor, que desde ese momento y hasta que se pronunció la sentencia estuvo representado por un nuevo abogado, S. El Estado parte sostiene que, como se desprende de las declaraciones del abogado S., durante el proceso en primera instancia el autor y él estaban de acuerdo sobre la estrategia de defensa. Durante todo el proceso judicial, el autor consultó periódicamente la documentación que figuraba en el expediente y las transcripciones de las vistas.

6.4El 1 de noviembre de 2002, el autor solicitó que se le realizara una evaluación psiquiatricoforense, petición que fue aceptada por el Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk. La evaluación, que se llevó a cabo el 27 de diciembre de 2002, estableció que el autor presentaba signos de un trastorno histérico epileptoide de la personalidad, lo que sin embargo no lo incapacitaba para comprender el peligro que sus actos podían entrañar para los demás ni para controlarlos. Los resultados de esa evaluación se presentaron en la vista del 12 de marzo de 2003.

6.5El Estado parte recuerda que el 10 de abril de 2003 el autor fue condenado por el Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk a 16 años de prisión, y que recurrió la condena ante el tribunal de casación. Sostiene que el autor no solicitó asistencia letrada ante ese tribunal. El 21 de julio de 2003, el Tribunal Regional de Chelyabinsk confirmó la decisión del Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk y rebajó la calificación de los actos del autor de “reincidencia peligrosa” a “reincidencia” en virtud del artículo 213, párrafo 2 a), del Código Penal. El 20 de agosto de 2004, el Tribunal Municipal de Kopeysk, en la región de Chelyabinsk, modificó la pena impuesta al autor para ajustarla a los cambios introducidos en el Código Penal en virtud de la Ley Federal de 8 de diciembre de 2003.

6.6El Estado parte afirma además que la solicitud de procedimiento de revisión presentada por el autor y rechazada por el Tribunal Regional de Chelyabinsk el 21 de agosto de 2003 no incluía ninguna alegación relativa a la vulneración de su derecho de defensa. Añade que el 4 de septiembre de 2003 el Presidente del Tribunal Regional de Chelyabinsk enumeró en su decisión los medios de que disponía el autor para impugnar la condena y la pena dictadas contra él.

6.7En cuanto a las alegaciones formuladas por el autor al amparo del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto, el Estado parte sostiene, en relación con el expediente de la causa penal, que el autor solicitó reiteradamente que se interrogara a una mujer no identificada que había presenciado su enfrentamiento inicial con Z., así como a un menor que, al parecer, había motivado el enfrentamiento. Esas peticiones fueron rechazadas por el tribunal porque el autor no había aportado los datos personales que habrían permitido identificar a los testigos. Al mismo tiempo, se explicó al autor que tenía derecho a volver a solicitar que se interrogara a los testigos una vez se estableciera la identidad de estos. En cuanto se identificó al menor de edad como V. L., el autor solicitó que compareciera en calidad de testigo y fuera interrogado para que pudiera confirmar que la animosidad y el enfrentamiento inicial entre él y Z. habían empezado en el patio del edificio en el que residían. Esta nueva petición del autor también fue rechazada por considerar el tribunal que la víctima, Z., no negaba que su enfrentamiento inicial con el autor hubiera comenzado en el patio de su edificio. Además, el menor de edad V. L. no había estado presente en el lugar del delito ni había sido testigo de los hechos ocurridos en el domicilio de Z. El Estado parte añade que el autor nunca ha precisado la identidad de la mujer no identificada.

6.8El Estado parte sostiene además que el autor también solicitó que se interrogara a los agentes de policía que lo detuvieron y al personal médico presente en el lugar del delito para que se aclararan las incongruencias que presentaban las declaraciones del testigo Y. L., vecino de Z. El 3 de abril de 2003, el Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk rechazó la petición aduciendo que, dado que el autor no la había formulado durante la fase de instrucción, esas personas no se encontraban en la sala de vistas para prestar declaración y que, de todos modos, su testimonio habría tenido escasa relevancia para la causa. El autor presentó una nueva solicitud para que se interrogara a esos testigos, pero el tribunal también la rechazó con el argumento de que, contrariamente a lo alegado por el autor, no se apreciaban incongruencias en las declaraciones del testigo Y. L.

6.9El Estado parte recuerda que el autor fue sometido por petición propia a una evaluación psiquiatricoforense, en la que se concluyó que el autor era plenamente consciente de sus actos. Las alegaciones del autor según las cuales se encontraba en un estado de trastorno emocional extremo debido a la agresión inesperada del padre de Z. y, por lo tanto, había actuado automáticamente sin poder controlar sus actos, no fueron confirmadas por la evaluación forense. Por consiguiente, sus afirmaciones son meras hipótesis destinadas a lograr que se revisen la evaluación y calificación de sus actos. El autor recibió una copia de los resultados de la evaluación psiquiatricoforense el 11 de marzo de 2003. A lo largo del proceso judicial se comportó de manera coherente y no alegó padecer trastorno mental alguno. No se visitaba con ningún psiquiatra. En la fase de instrucción y durante el juicio nunca se cuestionó su salud mental, de modo que el Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk no examinó como pruebas los resultados de la evaluación psiquiatricoforense y el tribunal de primera instancia no basó en ellos su sentencia.

6.10El Estado parte sostiene que el tribunal de casación examinó la legalidad, la fundamentación y la imparcialidad de la sentencia condenatoria y llegó a la conclusión de que el tribunal de primera instancia había tomado debidamente en cuenta todos los hechos del caso y los pormenores relativos a la identidad de cada una de las personas condenadas.

6.11En cuanto a las alegaciones formuladas por el autor en relación con el artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto, el Estado parte afirma que el autor no solicitó asistencia letrada al tribunal de casación. Por esa razón, el Tribunal Regional de Chelyabinsk no requirió la participación de un abogado en el procedimiento de casación. Por otro lado, el autor solicitó estar presente en la vista de su recurso de casación y el Tribunal Regional de Chelyabinsk accedió, de modo que el autor pudo asumir personalmente su defensa. El Estado parte recuerda que, de conformidad con el artículo 51, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal (en vigor desde el 18 de diciembre de 2001 y vigente cuando se condenó al autor), la representación letrada en causas penales era obligatoria cuando: 1) el sospechoso o acusado no hubiera renunciado a su derecho a contar con asistencia letrada con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal; 2) el sospechoso o acusado fuera menor de edad; 3) el sospechoso o acusado no pudiera ejercer con independencia su derecho a la propia defensa debido a una discapacidad física o mental; 4) el sospechoso o acusado no entendiera el idioma usado en el procedimiento; 5) el acusado se enfrentara a cargos que acarrearan penas de prisión superiores a 15 años, la cadena perpetua o la pena de muerte; 6) la causa penal debía dirimirse en un juicio con jurado; y 7) el acusado hubiera solicitado que su causa penal fuera examinada con arreglo al procedimiento especial contemplado en el capítulo 40 del Código de Procedimiento Penal.

6.12En cuanto a la alegación del autor de que su abogado, S., no interpuso un recurso de apelación en su nombre, el Estado parte sostiene que los tribunales no pueden obligar a un abogado a redactar y presentar un recurso, ya que eso es algo que deben acordar este y su cliente.

6.13A la luz de lo que antecede, el Estado parte concluye que no hubo ninguna vulneración de los derechos del autor consagrados en el Pacto.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado partesobre el fondo

7.El 20 de diciembre de 2018 y el 15 de marzo de 2019, el autor presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre el fondo. Reitera los argumentos que expuso el 16 de junio de 2017, el 29 de agosto de 2017 y el 17 de enero de 2018, y sostiene que el Estado parte no ha explicado claramente por qué no se le dio la posibilidad de contar con asistencia letrada durante el procedimiento de casación, en contravención del artículo 51, párrafo 1 5), del Código de Procedimiento Penal y del artículo 14 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2De conformidad con el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité debe cerciorarse de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. En este contexto, el Comité observa que, al adherirse al Protocolo Facultativo, el Estado parte hizo una declaración en la que se precisaba: “el Comité no examinará ninguna comunicación a menos que se haya cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional”. El Comité observa además que en noviembre de 2003 el autor presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una denuncia similar (demanda núm. 2216/04), relativa a la valoración de los hechos y pruebas de su caso y a la denegación de las peticiones que había presentado para obtener la comparecencia de testigos y que estos fueran interrogados. El 12 de abril de 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó la demanda por considerar que no cumplía las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Teniendo en cuenta que el mismo asunto no está siendo actualmente examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional, el Comité considera que nada le impide examinar la comunicación del autor en virtud del artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo.

8.3El Comité toma nota de la afirmación del autor de que ha agotado todos los recursos efectivos de que disponía. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna a este respecto, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.4El Comité toma nota además de la opinión del Estado parte de que, dado el retraso con que se ha presentado la comunicación, el Comité debería declararla inadmisible por constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones, según lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

8.5El Comité observa que el Protocolo Facultativo no establece ningún plazo para presentar comunicaciones y que un mero retraso en la presentación de una comunicación no supone en sí mismo un abuso del derecho a presentar comunicaciones. No obstante, en determinadas circunstancias el Comité espera que se dé una explicación razonable para justificar la demora. Además, con arreglo al artículo 99 c) del reglamento del Comité, puede constituir abuso del derecho a presentar comunicaciones la presentación de una comunicación cinco años después del agotamiento de los recursos internos por su autor o, en su caso, tres años después de la conclusión de otro procedimiento de examen o arreglo internacional, a menos que la demora esté justificada habida cuenta de todas las circunstancias de la comunicación.

8.6El Comité observa que, en el presente caso, el autor fue declarado culpable y condenado a 16 años de prisión por el Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk el 10 de abril de 2003. El 21 de julio de 2003, el Tribunal Regional de Chelyabinsk, actuando como tribunal de casación, confirmó la decisión del Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk. A pesar de que el autor no presentó la comunicación al Comité hasta el 8 de abril de 2014, es decir, más de diez años y ocho meses después de que la sentencia condenatoria dictada contra él adquiriera carácter firme en virtud de la decisión del Tribunal Regional de Chelyabinsk, el Comité considera que el autor siguió intentando activamente obtener una reparación hasta 2015, entre otros medios, recurriendo al procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en 2008, 2013 y 2014, y ante la Fiscalía General en 2013. El 22 de agosto de 2013, la Fiscalía de la Región de Chelyabinsk, tras examinar el recurso interpuesto por el autor ante la Fiscalía General, emitió una decisión sobre el fondo, en la que concluyó que la ley aplicable en ese momento no exigía la participación de un abogado defensor en el procedimiento de casación. El Comité observa también que, a raíz de los recursos interpuestos por el autor, este vio reducida su pena en dos ocasiones después de 2003, más concretamente por el Tribunal Municipal de Kopeysk, en la región de Chelyabinsk, el 20 de agosto de 2004, y por el Tribunal de Distrito de Metallurgichesky, de la ciudad de Chelyabinsk, el 13 de mayo de 2011.

8.7El Comité observa además que en el artículo 51, párrafo 1 5), del Código de Procedimiento Penal se prevé la representación letrada obligatoria si el acusado, como en el caso de la presente comunicación, es objeto de acusaciones graves que entrañan una pena de prisión superior a 15 años, la cadena perpetua o la pena de muerte, y que no se ha cuestionado el hecho de que el autor no renunció a su derecho a la asistencia letrada en el proceso de casación, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal (véase el párr. 6.11). A este respecto, el Comité toma nota del argumento aducido por el Estado parte de que el autor no solicitó asistencia letrada ante el tribunal de casación, por lo que el Tribunal Regional de Chelyabinsk no requirió la participación de un abogado en el procedimiento de casación (véanse los párrs. 6.5 y 6.11). No obstante, observa también que el autor contó con la asistencia letrada del abogado de oficio únicamente hasta que fue condenado por el tribunal de primera instancia, tras lo cual dicho abogado le comunicó que no podría representarlo durante el procedimiento de casación, aunque sin explicarle cómo presentar una solicitud de asistencia letrada ante el tribunal de casación. Asimismo, el Comité toma en cuenta la referencia explícita del autor a su escaso bagaje jurídico y a su desconocimiento de los derechos que lo asistían (véase el párr. 2.10). El Comité reitera su criterio de que, al determinar qué constituye un retraso excesivo en la presentación de una comunicación, cada caso debe valorarse según sus propias circunstancias. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y las circunstancias particulares de la presente comunicación, el Comité entiende que la demora en la presentación de la comunicación no constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones de conformidad con el artículo 99 c) del reglamento del Comité.

8.8En cuanto a las alegaciones del autor al amparo del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto relativas a la denegación de sus peticiones destinadas a obtener la comparecencia y el interrogatorio de testigos, como el menor V. L. y los policías que se encontraban en el lugar del delito y presenciaron los hechos que posteriormente motivarían el fallo condenatorio y la pena que se le impusieron, el Comité recuerda que corresponde por lo general a los tribunales de los Estados partes evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular, a no ser que pueda demostrarse que la evaluación fue claramente arbitraria o constituyó una denegación de justicia, o bien que el tribunal incumplió su deber de independencia e imparcialidad. El Comité toma nota del argumento del Estado parte, que el autor no ha cuestionado, según el cual las reiteradas peticiones del autor para que se interrogara a V. L. como testigo fueron rechazadas por el tribunal porque la víctima, Z., no negaba que su enfrentamiento con el autor hubiera comenzado en el patio del edificio en el que residían. Además, el menor de edad V. L. no había estado presente en el lugar del delito ni había sido testigo de los hechos ocurridos en el domicilio de Z. El Comité toma nota asimismo del argumento del Estado parte de que las peticiones del autor para que se interrogara a los policías que lo habían detenido y al personal médico presente en el lugar del delito, con el fin de que se aclararan las incongruencias que presentaban las declaraciones del testigo Y. L., fueron rechazadas por el tribunal por considerar que, contrariamente a lo alegado por el autor, no se apreciaban incongruencias en esas declaraciones. El Comité observa que el autor no respondió a esos argumentos. En vista de la información que figura en el expediente, el Comité considera que, en el presente caso, el autor no ha logrado demostrar que la evaluación de los hechos y las pruebas en el procedimiento judicial fuera arbitraria o constituyera una denegación de justicia. El Comité concluye, por consiguiente, que las reclamaciones formuladas por el autor en relación con el artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto no están suficientemente fundamentadas a efectos de su admisibilidad. En consecuencia, el Comité declara inadmisible esta parte de la comunicación en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.9El Comité considera que las alegaciones formuladas por el autor al amparo del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto relativas a la vulneración de su derecho de defensa durante el procedimiento de casación están suficientemente fundamentadas a efectos de su admisibilidad. Por consiguiente, las declara admisibles y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité observa la afirmación del autor de que no contó con la asistencia de un abogado defensor durante el procedimiento de casación. A este respecto, considera que el artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto es de aplicación en el presente caso, ya que el Tribunal Regional de Chelyabinsk examinó los elementos de hecho y de derecho del asunto y realizó una nueva evaluación de la cuestión de la culpabilidad o inocencia del autor. El Comité observa el argumento del Estado parte de que el autor no solicitó asistencia letrada ante el tribunal de casación ni se quejó de que no hubiera un abogado defensor, por lo que el Tribunal Regional de Chelyabinsk no requirió la participación de un abogado en el procedimiento de casación. El Comité observa también que, según el Estado parte, el autor solicitó estar presente en la vista de su recurso de casación, el Tribunal Regional de Chelyabinsk accedió a dicha petición y el autor pudo asumir personalmente su defensa (véase el párr. 6.11).

9.3El Comité recuerda que en el artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto se establece el derecho de las personas acusadas de un delito a tres garantías distintas: a) a hallarse presentes en el proceso; b) a defenderse personalmente o mediante un abogado de su elección y a ser informadas de este derecho si no disponen de asistencia letrada; y c) a que se les nombre un defensor de oficio siempre que el interés de la justicia lo exija, y gratuitamente si carecen de medios suficientes para pagarlo. Por consiguiente, el Comité considera que corresponde al Estado parte demostrar que el autor, que fue condenado a 16 años de prisión por el Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk y que no contó con asistencia letrada tras su condena por el tribunal de primera instancia, fue debidamente informado, de conformidad con el artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto, de su derecho a disponer de un abogado defensor durante el procedimiento de casación. El Comité señala además que el Estado parte ha reconocido que, de conformidad con el artículo 51, párrafo 1 5), del Código de Procedimiento Penal (en vigor desde el 18 de diciembre de 2001 y vigente cuando se condenó al autor), la representación letrada en causas penales era obligatoria cuando el acusado se enfrentaba a cargos graves que acarreaban penas de prisión superiores a los 15 años, la cadena perpetua o la pena de muerte (véase el párr. 6.11). El Comité observa asimismo que no se ha cuestionado el hecho de que el autor no renunció a su derecho a la asistencia letrada en el proceso de casación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal (véase el párr. 6.11), y que, para que una persona renuncie al ejercicio de un determinado derecho, antes debe tener conocimiento de su existencia. El Comité observa además que, en este caso concreto, el Tribunal Regional de Chelyabinsk tomó en consideración, para formular sus conclusiones, el expediente de la causa penal contra el autor y los argumentos aducidos en el recurso de casación. En tales circunstancias, el Tribunal Regional de Chelyabinsk estaba obligado a informar al autor de su derecho a solicitar la presencia de un abogado defensor durante el procedimiento de casación. El Comité observa asimismo que no puede considerarse que el abogado S., que al parecer fue informado de la fecha señalada para la vista del recurso de casación pero decidió no asistir (véase el párr. 2.7), fuera el abogado elegido por el autor. Tampoco cabe dar por sentado que el autor renunció a su derecho a ser representado por un abogado defensor durante la vista del recurso de casación por el mero hecho de que no hubiera solicitado expresamente asistencia letrada. Además, el Comité observa que el autor tuvo que preparar y presentar su recurso de casación sin contar con asistencia letrada. En estas circunstancias, el Comité considera que el Estado parte no ha demostrado haber adoptado las medidas necesarias para informar al autor de su derecho a ser representado por un abogado defensor ante el tribunal de casación y que, por consiguiente, de los hechos expuestos se desprende que se ha vulnerado el derecho que asiste al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Esto significa que debe proporcionar una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. Por consiguiente, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a tomar las medidas apropiadas para conceder al autor una indemnización adecuada. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en el idioma oficial del Estado parte.

Anexo I

Voto particular (disidente) de Yuval Shany, miembro del Comité

1.Lamento no poder compartir con la mayoría de los miembros del Comité la conclusión de que la comunicación es admisible y de que se ha producido una violación del Pacto. En mi opinión, la demora en la presentación de la comunicación debería haberse considerado, a tenor del artículo 99 c) del reglamento del Comité, un abuso por parte del autor del derecho a presentar comunicaciones.

2.El Comité consideró admisible la reclamación del autor al amparo del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto por la vulneración de su derecho de defensa durante el procedimiento de casación, a pesar de que dicho procedimiento tuvo lugar en 2003, es decir, 14 años antes de presentarse la comunicación, y de que la sentencia dictada en casación fue confirmada de forma definitiva tras el procedimiento de revisión llevado a cabo en 2008, es decir, 9 años antes de presentarse la comunicación. Cabe señalar asimismo que la demanda presentada por el autor ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que alegaba una serie de vulneraciones de las garantías procesales en el curso de las actuaciones judiciales emprendidas contra él, fue rechazada en 2005 (aunque en ella el autor no planteó explícitamente las reclamaciones relativas a su representación legal en el procedimiento de casación).

3.Con arreglo al artículo 99 c), podrá constituir abuso del derecho a presentar comunicaciones la presentación de una comunicación cinco años después del agotamiento de los recursos internos por su autor o, en su caso, tres años después de la conclusión de otro procedimiento de examen o arreglo internacional, a menos que la demora esté justificada habida cuenta de todas las circunstancias de la comunicación.

4.Para justificar la demora, el autor afirma que interpuso nuevos recursos ante la Fiscalía General, en 2012 y 2013, ante el Presidente del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, en 2013 y 2014, ante la Secretaría de la Presidencia de la Federación de Rusia, en 2013, y ante la oficina del Ombudsman de Derechos Humanos, en 2014 (véase el párr. 5.1). No obstante, todas estas acciones constituyen procedimientos extraordinarios iniciados mucho después de que la sentencia contra el autor hubiera pasado a ser firme.

5.Si bien la legislación rusa no restringe con ningún plazo de tiempo la capacidad de los condenados para solicitar una nueva revisión de su sentencia condenatoria o su pena (de manera análoga a las solicitudes de reapertura de proceso que existen en otros países), permitir que los autores puedan eludir los plazos establecidos en el artículo 99 c) simplemente solicitando, a su entera discreción, un nuevo procedimiento extraordinario de revisión en la jurisdicción interna frustraría el objeto y el propósito de dicho artículo. Aceptar semejante estrategia procesal podría dar lugar una considerable incertidumbre con respecto al plazo de presentación de las comunicaciones ante el Comité, obligar a este último a examinar hechos e incidentes ocurridos muchos años antes y para los que apenas existan pruebas, y situar en franca desventaja a los Estados partes al tratar de establecer una relación verídica de los hechos. Por ello, debería exigirse también al autor que explique los motivos que justifican la existencia de una demora considerable entre el momento en que las sentencias de los tribunales nacionales pasaron a ser firmes y el momento de la presentación de la comunicación, por mucho que en ese período haya solicitado procedimientos extraordinarios de revisión en la jurisdicción interna.

6.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado un enfoque análogo al evaluar la aplicación de su norma de los seis meses para las demandas procedentes de la Federación de Rusia. Según este Tribunal, la fecha que cuenta para fijar el inicio del plazo de seis meses es la de la última decisión emitida en la “cadena normal de recursos internos”.

7.La mayoría de los miembros del Comité no ha pasado por alto la necesidad de justificar la demora del autor: ha tomado nota de que este siguió intentando activamente obtener reparación hasta 2015 (véase el párr. 8.6), de su escaso bagaje jurídico y su desconocimiento de los derechos que lo asistían (véase el párr. 8.7) y de que el tribunal de casación no garantizó el derecho del autor a la representación legal ( ibid. ). Cabe argumentar que esta última consideración significa que el Estado no informó oportunamente al autor sobre su derecho y, por consiguiente, es en parte responsable de la demora.

8.A mi juicio, todas estas justificaciones —que el autor no ha formulado explícitamente, sino que se han reconstruido, en su mayoría, a partir de sus afirmaciones— resultan poco convincentes. Si bien el autor no quedó inactivo e inició un gran número de procedimientos ante los tribunales nacionales e internacionales, esa amplia actividad jurídica no debería alterar, por las razones expuestas anteriormente, el plazo de que disponía para presentar sus reclamaciones al amparo del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto. La alegación sobre su escaso bagaje jurídico (es decir, sobre el hecho de no ser abogado) y su desconocimiento de los derechos que lo asistían, incluido el derecho a la representación legal, tiene un carácter demasiado general y no parece corresponderse con su excepcional grado de actividad jurídica ni con el hecho no cuestionado de que su abogado ante el tribunal de primera instancia le aconsejó que se procurara representación legal para el procedimiento de casación. En estas circunstancias, corresponde al autor demostrar que desconocía su derecho a la representación legal ante el tribunal de casación y no podía razonablemente haberlo conocido en debido tiempo, durante la primera serie de procedimientos de revisión o poco después.

9.De hecho, el autor no alegó claramente ante el Comité que desconociera su derecho a la representación legal, sino que afirmó que esta era obligatoria (véase el párr. 3.2) y que no fue informado de cómo obtener asistencia letrada (véase el párr. 2.1). Sin embargo, el artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto no establece la representación legal obligatoria, sino el derecho de la persona acusada a “defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección”. Por lo tanto, el desconocimiento del derecho a la representación legal obligatoria, establecido en el derecho interno, es jurídicamente irrelevante, pues es incompatible con los derechos enunciados en el Pacto. El autor tampoco explicó los motivos por los que no pudo informarse sobre el acceso a la asistencia letrada a través de su abogado ante el tribunal de primera instancia o de cualquier otra fuente de información oficial u oficiosa. Esta alegación parece poco verosímil, puesto que el Estado ya había asignado un abogado al autor para el juicio en primera instancia. El autor tampoco explicó qué le había impedido plantear su reclamación sobre el acceso a la asistencia letrada durante tantos años después de que hubieran concluido las actuaciones judiciales contra él.

10.Por consiguiente, opino que, en las circunstancias particulares del presente caso, el autor no justificó la demora en la presentación de la comunicación, y que esta debería haberse considerado inadmisible por constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones.

Anexo II

Voto particular conjunto (disidente) de Ahmed Amin Fathalla, José Manuel Santos Pais y Hélène Tigroudja, miembros del Comité

1.Lamentamos no poder compartir con la mayoría de los miembros del Comité la conclusión de que la presente comunicación es admisible y de que se ha producido una vulneración de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto.

2.El 10 de abril de 2003, el autor fue declarado culpable de vandalismo y de infligir intencionadamente graves lesiones corporales, y fue condenado a 16 años de prisión por el Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk, en la región de Chelyabinsk. Durante el juicio estuvo representado por un abogado de oficio (véanse los párrs. 6.1 a 6.3), quien, tras la sentencia, le informó de que no podría representarlo durante el procedimiento de casación y le aconsejó que buscara otro abogado (véase el párr. 2.1). Posteriormente, el autor interpuso un recurso contra la sentencia, pero no solicitó asistencia letrada ante el tribunal de casación (véase el párr. 6.5).

3.El 21 de julio de 2003, el Tribunal Regional de Chelyabinsk, actuando como tribunal de casación, confirmó la decisión del Tribunal Municipal de Verkhneufaleysk, que pasó así a ser firme. El autor solicitó estar presente en la vista, por lo que pudo defenderse personalmente (véanse los párrs. 2.2, 4.2, 6.5 y 6.11), de conformidad con el artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto.

4.El autor presentó una solicitud de procedimiento de revisión de la decisión del Tribunal Regional de Chelyabinsk ante el Presídium del Tribunal Regional de Chelyabinsk, que fue rechazada el 21 de agosto de 2003. Posteriormente, interpuso un nuevo recurso ante el Presidente del Tribunal Regional de Chelyabinsk, que fue desestimado el 4 de septiembre de 2003 (véanse los párrs. 2.3 y 4.2). En los años subsiguientes, el autor presentó varias solicitudes de procedimiento de revisión de su condena. El 23 de enero de 2008, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia denegó la solicitud del autor. El autor presentó una nueva solicitud ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, que la rechazó sin entrar en el fondo del asunto el 18 de marzo de 2008, remitiéndose a las decisiones anteriores sobre la cuestión (véanse los párrs. 2.5 y 4.2).

5.La primera denuncia por falta de asistencia letrada durante el procedimiento de casación no fue presentada por el autor hasta 2013, es decir, diez años después de que su condena pasara a ser firme (véase el párr. 2.7, nota 8).

6.En noviembre de 2013, el autor solicitó al Tribunal Supremo que revisara la decisión del Tribunal Regional de Chelyabinsk, dado que este no había garantizado la participación de un abogado defensor en la instancia de casación. En diciembre de 2013, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del autor por considerar que se trataba de una solicitud de revisión de la decisión del Tribunal Regional de Chelyabinsk (véase el párr. 2.8). En mayo de 2014 y marzo de 2015, el autor presentó dos nuevas solicitudes de procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, que las desestimó sin entrar en el fondo del asunto en julio de 2014 y abril de 2015, respectivamente, remitiéndose a las decisiones anteriores sobre la cuestión (véanse los párrs. 2.9 y 5.1).

7.Ya en agosto de 2013, la Fiscalía de la Región de Chelyabinsk determinó que los derechos de defensa del autor no habían sido vulnerados por el tribunal de casación, por cuanto: a) tanto él como su abogado habían sido debidamente informados de la fecha de la vista de casación; b) el autor había estado presente en la vista; c) no había solicitado asistencia letrada al tribunal de casación; y d) el artículo 51, párrafo 1 5), del Código de Procedimiento Penal no establecía como obligatoria la presencia de un abogado defensor. En octubre de2013, la Fiscalía General dio una respuesta similar, y añadió que el autor había solicitado estar presente en la vista de casación sin pedir representación letrada, y que la aplicación que se hacía en ese momento del Código de Procedimiento Penal no preveía la participación obligatoria de un abogado defensor en el procedimiento de casación (véase el párr. 2.7).

8.En noviembre de 2003, el autor interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero en ella no denunció la ausencia de un abogado defensor durante el procedimiento de casación. El 12 de abril de 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó la demanda por considerar que no cumplía las condiciones de admisibilidad (véase el párr. 2.10).

9.Así pues, cuando el autor presentó su comunicación al Comité, el 8 de abril de 2014, habían transcurrido más de diez años y ocho meses desde que su condena había pasado a ser firme en virtud de la decisión del Tribunal Regional de Chelyabinsk de julio de 2003, y más de cinco años desde que su solicitud de procedimiento de revisión había sido rechazada por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia el 18 de marzo de 2008 (véase el párr. 4.3). Además, habían transcurrido ocho años desde que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había desestimado su demanda (véase el párr. 8.2).

10.Por consiguiente, coincidimos con la opinión disidente del Sr. Shany en el sentido de que la demora en la presentación de la comunicación debería haberse considerado, a tenor del artículo 99 c) del reglamento del Comité, un abuso por parte del autor del derecho a presentar comunicaciones. De hecho, la comunicación del autor se presentó más de cinco años después del agotamiento de los recursos internos y más de tres años después de la conclusión de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

11.La mayoría del Comité ha considerado, a este respecto, que el autor siguió intentando activamente obtener reparación hasta 2015 (véase el párr. 8.6). No obstante, cuestionamos que la actividad del autor tenga relevancia jurídica alguna, ya que la mayoría de las solicitudes de procedimiento de revisión que presentó hasta 2013 no guardaban ninguna relación con la reclamación formulada ante el Comité. En efecto, su condena pasó a ser firme (cosa juzgada) en 2003 y ninguna acción de índole jurídica que pudiera emprender podía llevar a que dicha condena se modificara, puesto que había pasado a ser definitiva.

12.La mayoría del Comité también consideró como un hecho no cuestionado que el autor no renunció a su derecho a la asistencia letrada en el proceso de casación, y se refirió además al escaso bagaje jurídico del autor y a su desconocimiento de los derechos que lo asistían (véase el párr. 8.7). No obstante, impugnamos esas conclusiones, ya que el autor estuvo representado ante el tribunal de primera instancia y su abogado le informó a su debido tiempo de que no podría representarlo durante el procedimiento de casación, por lo que le aconsejó que buscara otro abogado (véase el párr. 2.1). En cuanto al supuesto escaso bagaje jurídico del autor y a su desconocimiento de los derechos que lo asistían, estas circunstancias no le impidieron defenderse personalmente durante el procedimiento de casación ni interponer sucesivos recursos ante los órganos nacionales e internacionales.

13.Por consiguiente, llegamos a la conclusión de que el autor no proporcionó una explicación convincente para justificar la demora en la presentación de la comunicación, y que esta debería haberse considerado inadmisible por constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones. De hecho, así lo decidió el propio Comité, acertadamente, al evaluar otra comunicación referida también a la Federación de Rusia en el mismo período de sesiones.