Naciones Unidas

CCPR/C/122/D/2680/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de septiembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2680/2015 * **

Comunicación p resentada por:

Khairullo Saidov (representado por un abogado de la organización Freedom Now)

Presunta víctima:

El padre del autor, Zaid Saidov

Estado parte:

Tayikistán

Fecha de la comunicación:

30 de abril de 2015 (presentación inicial)

Referencia s :

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 17 de noviembre de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen :

4 de abril de 2018

Asunto:

Detención ilegal y juicio sin las debidas garantías de un destacado político

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Detención preventiva; juicio imparcial; juicio imparcial: asistencia letrada; juicio imparcial: testigos; presunción de inocencia; derecho de apelación

Artículos del Pacto:

9, párrs. 1 y 2; 11; 14, párrs. 1, 2, 3 b), 3 e) y 5; 17; 19; 22; y 26

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.El autor de la comunicación es Khairullo Saidov (en adelante, “el autor”), que escribe en nombre de su padre, Zaid Saidov, nacido en 1958 (en adelante, “el Sr. Saidov”). Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que asisten a su padre en virtud de los artículos 9, párrafos 1 y 2; 11; 14, párrafos 1, 2, 3 b), 3 e) y 5; 17; 19; 22 y 26, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 4 de abril de 1999. El autor está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor sostiene que el Sr. Saidov es un político destacado en Tayikistán. Durante la guerra civil que tuvo lugar en Tayikistán entre 1992 y 1997, el Sr. Saidov desempeñó un papel decisivo para conseguir la paz en el país después de un largo conflicto. Una de las condiciones para la solución pacífica fue el establecimiento en el Gobierno de una cuota del 30% de participación de líderes de la oposición. De acuerdo con esta cuota, entre 1999 y 2003, el Sr. Saidov fue presidente del Comité Estatal de Industria, y entre 2002 y 2006, Ministro de Industria de Tayikistán.

2.2De 2007 a 2013, el Sr. Saidov presidió la Asociación de Fabricantes y Empresarios de Tayikistán, que es un grupo empresarial. Durante esos años surgió la idea de fundar un partido político y el Sr. Saidov tenía previsto crear un movimiento político de ideas centristas que apoyase a las empresas. El 6 de abril de 2013, el Sr. Saidov anunció públicamente que iba a crear un partido político llamado “Nuevo Tayikistán”. Nada más producirse el anuncio, representantes del Gobierno amenazaron al Sr. Saidov y trataron de detener esa iniciativa. El 8 de abril de 2013, el Sr. Saidov fue convocado a comparecer ante el Comité de Estado para la Seguridad Nacional, que le conminó a que pusiese fin a esas actividades. También recibió amenazas anónimas por teléfono.

2.3El 10 de mayo de 2013 se impidió que el Sr. Saidov celebrase una conferencia de prensa en la que tenía previsto informar a la opinión pública sobre las amenazas. Varios agentes de policía lo llevaron al departamento de policía de la ciudad, donde se le advirtió una vez más de que abandonase su actividad política. El 19 de mayo de 2013, a su regreso de un viaje al extranjero, el Sr. Saidov fue retenido en el aeropuerto de Dushanbé, detenido y acusado de varios delitos. Fue detenido por el organismo estatal de supervisión financiera y de lucha contra la corrupción. La detención y la privación de libertad vulneraron varias disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Tayikistán, entre otras cosas, en la medida en que la detención no se formalizó hasta 35 horas después de producirse. Habida cuenta de que el Sr. Saidov era miembro del Consejo Municipal de Dushanbé, gozaba de inmunidad, a menos que el Consejo se la retirase. El acuerdo para retirar la inmunidad al Sr. Saidov se obtuvo 32 horas después de que fuera detenido. Antes de obtener la necesaria retirada de la inmunidad, y en violación de dicha inmunidad, registraron el domicilio y la oficina del Sr. Saidov, se incautaron de su computadora y de documentos y lo interrogaron.

2.4A pesar del derecho a la presunción de inocencia que asistía al Sr. Saidov, el 20 de mayo de 2013, un día después de su detención, medios de comunicación de propiedad estatal iniciaron una campaña generalizada para desacreditarlo y mostrarlo como un delincuente peligroso. Se anunció, por ejemplo, que había instigado la guerra civil en Tayikistán. La causa penal que se inició contra él fue clasificada como secreta, en contravención del artículo 5 de la ley de secretos de Estado. A pesar de esta clasificación, se emitieron muchos programas de televisión en los que los investigadores lo describieron como un delincuente. El Sr. Saidov fue acusado de delitos de carácter sexual y los programas también se refirieron a varias acusaciones de carácter sexual, lo cual resultó muy perjudicial para él. A lo largo de la investigación, se vulneró su derecho a reunirse en privado con su abogado. Sus bienes, así como los de su familia, fueron incautados y confiscados.

2.5Cuando el Sr. Saidov exigió que se hiciera un análisis genético forense independiente, se denegó su solicitud. Más tarde, durante el juicio oral, el Sr. Saidov supo que el examen genético se había practicado, pero él nunca vio los resultados. No pudo impugnar los resultados de esa prueba, que, según afirma, habían sido falsificados.

2.6Los abogados defensores que representaban al Sr. Saidov también fueron sometidos a presiones. Algunos de ellos recibieron amenazas en sus teléfonos. El principal abogado del Sr. Saidov, Z., fue detenido inmediatamente antes del comienzo del juicio y recluido ilegalmente durante ocho meses aduciendo el falso pretexto del impago de un préstamo bancario. Otro abogado, K., fue golpeado por un investigador, inculpado sobre la base de acusaciones falsas de “intentar sobornar a un funcionario” y condenado a casi cuatro años de prisión y más de 287.600 somoni de multa.

2.7El Tribunal Supremo de Tayikistán clasificó las audiencias como “secretas”. Ello supuso que no se permitiera la presencia de público, ni siquiera de representantes de los medios de comunicación. El tribunal desestimó más de 15 peticiones del Sr. Saidov y sus abogados, así como pruebas claras de la inocencia del Sr. Saidov. El 25 de diciembre de 2013, el Sr. Saidov fue declarado culpable de cinco cargos con arreglo al Código Penal de Tayikistán: privación ilícita de libertad (art. 131); violación (art. 138); poligamia (art. 170); fraude (art. 247); y aceptación de soborno (art. 319). Fue condenado a 26 años de prisión y a la confiscación de sus bienes. Sus abogados no pudieron obtener una copia del veredicto de culpabilidad hasta que firmaron un documento por el que se comprometían a no revelar su contenido.

2.8En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el autor sostiene que el Sr. Saidov y sus abogados presentaron más de 50 denuncias durante la fase de instrucción y durante el juicio oral. Esas denuncias se presentaron a la Fiscalía, a la Administración Presidencial y al Tribunal Supremo de Tayikistán, entre otras instancias. Todas ellas fueron desoídas o desestimadas. Una de las últimas denuncias se presentó en el marco del procedimiento de revisión (control de las garantías procesales) ante el Consejo del Tribunal Supremo de Tayikistán el 3 de julio de 2014. El 1 de agosto de 2014, el Consejo desestimó la denuncia sin examinarla.

La denuncia

3.1El autor afirma que la detención del Sr. Saidov se formalizó 35 horas después de la detención inicial, en lugar de en el plazo de tres horas previsto por la ley, en contravención de los requisitos del Código de Procedimiento Penal de Tayikistán y de las garantías previstas en el artículo 9 del Pacto. El Estado parte también vulneró su derecho a la inmunidad como miembro electivo del Consejo Municipal de Dushanbé. La retirada de su inmunidad se obtuvo a posteriori, después de que hubiera sido interrogado y de que las fuerzas del orden confiscaran sus documentos, computadoras y otros bienes sin estar él presente.

3.2El Sr. Saidov fue acusado de dos cargos de fraude, que según afirma guardaban relación con actividades empresariales durante la construcción de un centro comercial. El artículo 11 del Pacto prohíbe el encarcelamiento de una persona por no poder cumplir una obligación contractual.

3.3El Estado parte también vulneró los derechos que asisten al Sr. Saidov en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. De conformidad con el artículo 273, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, todas las audiencias deben ser públicas, a menos que dichas audiencias puedan dar lugar a la divulgación de información clasificada como “secreta”. Las circunstancias de la causa no justificaban su clasificación de “secreta”. Incluso en los casos en que se asigna esa clasificación, el tribunal debe impedir el acceso únicamente a ciertas partes de las audiencias judiciales, pero en el caso del Sr. Saidov el tribunal anunció que todas las actuaciones serían secretas.

3.4A pesar de que la causa estaba clasificada como “secreta”, la televisión estatal difundió un programa los días 19 y 20 de mayo de 2013, inmediatamente después de la detención del Sr. Saidov, en el que se mostraba a este como culpable, en violación de su derecho a la presunción de inocencia. Cuando la defensa pidió explicaciones por ese programa a la cadena de televisión, esta indicó que la información había sido proporcionada por las autoridades encargadas de la investigación. Durante la investigación, el organismo estatal de supervisión financiera y de lucha contra la corrupción también difundió información en la que se describía al Sr. Saidov como culpable. Cuando los abogados de la defensa denunciaron esto, fueron perseguidos y encarcelados. El autor afirma que esos actos vulneraron los derechos que asisten al Sr. Saidov en virtud del artículo 14, párrafo 2, del Pacto.

3.5En el curso de la investigación, el derecho del Sr. Saidov a reunirse en privado con sus abogados fue vulnerado durante cuatro meses. Las autoridades simplemente hicieron caso omiso de más de 30 denuncias presentadas por los abogados de la defensa en relación con el acceso a su cliente, sin aportar ningún tipo de respuesta. Estos hechos vulneraron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) del Pacto. Además, cuando los abogados solicitaron una copia del fallo judicial, su solicitud fue rechazada. El tribunal exigió que firmasen un acuerdo de confidencialidad, temiendo que pudieran dar a conocer la sentencia judicial “ilegal”. Fueron hostigados, acusados de delitos penales ficticios, procesados y condenados a varios años de prisión por defender al Sr. Saidov.

3.6El autor afirma además que se desestimaron las declaraciones de más de 11 testigos por la simple razón de que el tribunal decidió que esos testigos eran allegados del Sr. Saidov y “tenían interés en el resultado de las audiencias”. Se denegó a los abogados del Sr. Saidov su derecho a estudiar las conclusiones del experto forense y de impugnar esas conclusiones. El autor afirma que, por lo tanto, el Estado parte vulneró los derechos que asisten al Sr. Saidov en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto.

3.7Por último, la persecución del Sr. Saidov se inició porque él y sus partidarios deseaban fundar un nuevo partido político. Esa persecución vulneró los derechos que asisten al Sr. Saidov en virtud del artículo 22 del Pacto. En su comunicación, el autor también se remite a los artículos 17, 19, 22 y 26.

3.8El autor solicita una indemnización adecuada y que se reparen todas las vulneraciones cometidas contra su padre.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 3 de febrero de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Sostiene que el 11 de mayo de 2013, la fiscalía de la ciudad de Dushanbé inició una causa penal contra el Sr. Saidov en relación con la acusación de poligamia y que sus parientes fueron interrogados.

4.2Durante la reunión que celebraron el 13 de mayo de 2013 los miembros de la Asociación de Fabricantes y Empresarios decidieron disolver la asociación sobre la base de que su presidente había “hecho uso indebido de la asociación” para sus “propios intereses políticos y privados”. La Asociación aprobó esa decisión sin ninguna “presión externa”.

4.3El 17 de mayo de 2013, la Fiscalía General de Tayikistán envió una solicitud al Consejo Municipal de Dushanbé por la que le solicitaba que retirase la inmunidad al Sr. Saidov. El 20 de mayo de 2013, el Consejo decidió retirar la inmunidad al Sr. Saidov y accedió a que se formularan acusaciones penales en su contra. La ley no contempla la “participación obligatoria” del diputado en cuestión en esas audiencias de revocación.

4.4Otros actos procesales se llevaron a cabo de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Tayikistán, incluidos la detención y reclusión del Sr. Saidov. El Sr. Saidov no fue detenido el 19 de mayo de 2013, como él sostiene. Ese día únicamente fue “interrogado”. No fue detenido hasta el 20 de mayo, una vez recibida la retirada de inmunidad por parte del Consejo. El 21 de mayo de 2013, el Tribunal de Distrito de Firdavsi decretó la prisión preventiva del Sr. Saidov. Por lo tanto, su detención y reclusión no violaron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9.

4.5El 17 de junio de 2013, las autoridades clasificaron como “secreta” la investigación penal del Sr. Saidov. Esto se hizo para proteger “secretos de Estado”, dado que el Sr. Saidov, cuando cometió los delitos, era miembro del Gobierno y tenía acceso a secretos de Estado.

4.6El Estado parte confirma que la televisión estatal emitió un programa en el que se afirmaba que el Sr. Saidov había recibido sobornos en 2006. También confirma que las autoridades publicaron un folleto en el que se describían los delitos cometidos por él. Señala, no obstante, que el artículo 19 del Pacto establece la libertad de expresión, que comprende el derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones”. Además, la recepción de sobornos por parte del Sr. Saidov fue “plenamente confirmada” durante las audiencias judiciales.

4.7El Sr. Saidov fue acusado de varios delitos de carácter sexual, como la violación de una menor y obligar a una mujer a abortar, entre otros. Estas acusaciones fueron examinadas por el Tribunal Supremo, pero el Tribunal decidió remitirlas para que se hicieran “investigaciones adicionales”. Este hecho demuestra que las audiencias ante el Tribunal fueron imparciales y que el organismo estatal de supervisión financiera y de lucha contra la corrupción no presionó al poder judicial.

4.8Las alegaciones de que el Sr. Saidov no pudo reunirse con su abogado en privado no se han fundamentado. Tampoco es cierto que sus abogados fueran golpeados o perseguidos por sus actividades en defensa del acusado. K., uno de los abogados, fue acusado y condenado por fraude en una causa que databa de 2012 pero ello no guardaba relación con sus actividades como abogado de la defensa de la víctima ni con la presente comunicación.

4.9Otro abogado del Sr. Saidov, Z., también fue acusado de un delito, que tampoco en este caso guardaba relación con sus actividades como abogado. En 2011, Z. recibió un préstamo ilegal de 1 millón de dólares que gastó para “sus propias necesidades”. Por lo tanto, la causa penal contra Z. no guarda relación alguna con la causa penal contra el Sr. Saidov.

4.10Las vistas judiciales se celebraron a puerta cerrada. Esto se debió a que el tribunal examinó algunos aspectos de la vida privada de una víctima menor de edad.

4.11Sobre la base de las acusaciones y de las audiencias, el tribunal declaró culpable al Sr. Saidov y, el 25 de diciembre de 2013, lo condenó a una pena de 26 años de prisión. El recurso del Sr. Saidov fue desestimado el 23 de mayo de 2014. La culpabilidad del Sr. Saidov ha quedado plenamente demostrada en un tribunal.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte en relación con la admisibilidad y el fondo

5.1El 28 de diciembre de 2016, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Concretamente, el autor afirma que la reunión de la Asociación de Fabricantes y Empresarios fue convocada en ausencia del Sr. Saidov para “desacreditarlo” mediante “acusaciones infundadas e ilegales”.

5.2El autor confirma además que al Sr. Saidov se le retiró su inmunidad después de que fuese detenido y sus bienes confiscados, y de que el autor fuese interrogado. La ley sobre la inmunidad de los diputados (representantes) de los consejos del pueblo describe en su artículo 21 los procedimientos según los cuales la fiscalía debe solicitar al consejo correspondiente la retirada de la inmunidad de uno de sus miembros. Una vez formulada la solicitud, el consejo tiene un plazo de 30 días para examinarla. A pesar de lo que afirma el Estado parte, durante dicho examen el diputado en cuestión “tiene derecho a participar”. Una vez adoptada la decisión, el consejo debe informar a la fiscalía en un plazo de tres días. Es más que evidente que el diputado a quien vaya a retirarse la inmunidad debe tener la posibilidad de participar. Este derecho no le fue otorgado al Sr. Saidov, por lo que la decisión del Consejo Municipal de Dushanbé fue ilegal.

5.3También está claro que el 19 de mayo de 2013 el Sr. Saidov fue detenido ilegalmente y no solo “interrogado”, como sostiene el Estado parte. La detención del Sr. Saidov no se formalizó hasta pasadas 35 horas desde su aprehensión en el aeropuerto de Dushanbé. Durante esas 35 horas, el Estado parte vulneró varios de los derechos procesales que asistían al Sr. Saidov con arreglo al artículo 9 del Pacto.

5.4El Estado parte alega que, cuando fue Ministro, el Sr. Saidov tuvo acceso a secretos de Estado. En el artículo 5 de la ley sobre los secretos de Estado vigente en ese momento se enumeran los tipos de información que pueden clasificarse como “secreta”. Durante las audiencias judiciales no se reveló ninguna información “secreta” de ese tipo. El Estado parte también decidió ignorar el artículo 6 de esa misma ley, que establece que la información relativa a los actos ilícitos de los organismos públicos y los funcionarios del Estado no pueden ser clasificada como “secreta”.

5.5El Estado parte utiliza además las disposiciones del artículo 19 del Pacto para justificar sus propios actos al difundir información calumniosa y falsa acerca del Sr. Saidov. Esto es de por sí inapropiado. Asimismo, el Estado parte también pasa por alto el artículo 19, párrafo 3, que contempla varias restricciones a ese derecho.

5.6El autor sostiene además que los abogados del Sr. Saidov también fueron perseguidos por estar dispuestos a defenderlo. Z., por ejemplo, fue perseguido sobre la base de la acusación falsa de no haber reembolsado un préstamo. En el momento en que Z. fue detenido, el préstamo se estaba reembolsando puntualmente y estaba garantizado por otros bienes. Anteriormente, la Fiscalía General de Tayikistán había firmado los resultados de una inspección relativa a ese préstamo, en la que no se había determinado ninguna infracción. Fue mera “coincidencia” que los problemas de Z. solo empezaran cuando comenzó a representar al Sr. Saidov. Análogamente, el enjuiciamiento penal de Z. fue iniciado por el mismo organismo estatal de supervisión financiera y de lucha contra la corrupción y por los mismos investigadores que estaban encargados del caso del Sr. Saidov.

5.7K. comenzó a tener problemas y a ser objeto de persecución por el solo hecho de representar al Sr. Saidov. Lamentablemente, dado que K. está actualmente encarcelado, no puede formular observaciones sobre la presente comunicación. Sin embargo, está claro que es víctima de una injusticia simplemente por realizar su trabajo, a saber, defender a su cliente, el Sr. Saidov.

Observaciones adicionales

Del Estado parte

6.1Los días 24 de febrero y 4 de agosto de 2017, el Estado parte presentó información adicional. El autor afirma que, durante las audiencias en el tribunal, todas las peticiones de la defensa fueron desoídas o desestimadas. Como se refleja en las actas judiciales, en realidad el tribunal admitió 15 peticiones y denegó 3. Las tres peticiones denegadas solicitaban que se anulara la clasificación como “secreta” de la causa penal y que esta se examinara en audiencia pública, se pusiera fin a las actuaciones penales contra el Sr. Saidov y se destituyera al presidente del Tribunal y a otros magistrados de la Sala.

6.2En cuanto a la denuncia del autor de que el abogado defensor no pudo obtener una copia de la sentencia, el Estado parte sostiene que ese documento se facilitó el 28 de diciembre de 2013. El artículo 350 del Código de Procedimiento Penal establece para la entrega de una copia de la sentencia un plazo de cinco días desde su anuncio.

6.3Además de los cargos penales a los que se había enfrentado el Sr. Saidov y por los que había sido condenado anteriormente, también fue acusado de otros delitos, como evasión fiscal, abuso de autoridad y fraude, y el 11 de agosto de 2015 fue condenado a 29 años de prisión, pena que incluía su anterior encarcelamiento. El 20 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo de Tayikistán desestimó el recurso de casación del autor.

Del autor

7.1El 9 de mayo y el 17 de agosto de 2017, el autor presentó información adicional al Comité. El autor insiste en que el tribunal ignoró numerosas denuncias y solicitudes del Sr. Saidov y de sus abogados. Por ejemplo, los abogados pidieron, entre otras cosas, que se citara a testigos adicionales y que se llevara a cabo un examen grafológico forense, pero todas esas solicitudes fueron denegadas. En su comunicación, el Estado parte mostró su voluntad de engañar y mentir no solo a la opinión pública, sino también al Comité.

7.2El Estado parte también induce a engaño al Comité en lo que respecta a la legislación pertinente de Tayikistán. Por ejemplo, proporciona el texto actual del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, que en ese momento todavía no se había aprobado. La redacción del artículo 350 en vigor en ese momento disponía que debía proporcionarse una copia de la sentencia y la pena impuesta por el tribunal, en un plazo de cinco días, al acusado y a sus abogados o representantes. Cuando los abogados del Sr. Saidov solicitaron una copia de la sentencia al tribunal, se les obligó a firmar un acuerdo de confidencialidad con arreglo al artículo 177 del Código de Procedimiento Penal. Ese artículo otorga al acusado el derecho a limitar la información que desea difundir sobre la instrucción, no sobre las actas del juicio.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota de la afirmación del autor de que él y el Sr. Saidov han agotado todos los recursos internos efectivos a disposición del Sr. Saidov. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna a este respecto, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b) del Protocolo Facultativo.

8.4El Comité ha tomado conocimiento de las alegaciones formuladas por el autor en relación con los artículos 9, párrafo 2; 11; 14, párrafo 5; 17, y 26, del Pacto. No obstante, a falta de otra información pertinente adicional en el expediente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente esas alegaciones a efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, declara que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.5El Comité considera que el autor ha fundamentado en medida suficiente, a efectos de la admisibilidad, las restantes alegaciones, por lo que las declara admisibles y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2En primer lugar, el Comité toma nota de las alegaciones del autor en relación con el artículo 9, párrafo 1, de que el Sr. Saidov estuvo detenido arbitrariamente durante 35 horas tras su llegada al aeropuerto de Dushanbé el 19 de mayo de 2013. El autor afirma también que, durante ese período, el Sr. Saidov fue interrogado por las autoridades, se confiscaron sus bienes y se registró su domicilio y su oficina. El Estado parte sostiene que en primer lugar el Sr. Saidov fue interrogado únicamente en calidad de testigo, y no fue oficialmente detenido hasta el 21 de mayo de 2013, en aplicación de una orden judicial legal. El Comité recuerda su observación general núm. 35 (2014) sobre la libertad y seguridad personales, según la cual la detención en el sentido del artículo 9 no tiene por qué implicar una detención formal conforme al derecho interno (párr. 13). De acuerdo con las disposiciones de este artículo del Pacto, nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. El Comité observa que el Estado parte niega haber detenido al Sr. Saidov, afirmando únicamente que fue interrogado en calidad de testigo, durante el período en cuestión. Sin embargo, el Estado parte no niega que el Sr. Saidov estuvo privado de libertad durante el interrogatorio. Tampoco no explica si el Sr. Saidov fue puesto en libertad tras el interrogatorio inicial del 19 de mayo de 2013, ni cuándo se produjo esa puesta en libertad. El Comité también observa la ausencia del Sr. Saidov en la reunión del Consejo Municipal de Dushanbé que se celebró, según el Estado parte, el 20 de mayo de 2013, y en la que se retiró la inmunidad del Sr. Saidov como diputado, y la falta de información sobre la posterior detención del Sr. Saidov el 21 de mayo de 2013. A falta de información adicional del Estado parte, el Comité considera que se infringieron los derechos del Sr. Saidov reconocidos en el artículo 9, párrafo 1, del Pacto.

9.3Con respecto a las reclamaciones del autor al amparo del artículo 14, párrafo 1, en lo que respecta al derecho a una audiencia pública, el Comité toma nota de las alegaciones del autor de que la investigación fue clasificada como “secreta” y que las audiencias judiciales se celebraron a puerta cerrada. Toma nota asimismo de las alegaciones del Estado parte de que la investigación fue clasificada como “secreta” porque el Sr. Saidov fue Ministro del Gobierno, y que las vistas se celebraron a puerta cerrada porque las cuestiones que examinaba el tribunal guardaban relación con una persona menor de edad. El Comité recuerda que en su observación general núm. 32 (2007) sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia se establece que, en principio, todos los juicios en casos penales o casos conexos de carácter civil deberían llevarse a cabo oral y públicamente. En el artículo 14, párrafo 1, del Pacto se reconoce que los tribunales están facultados para excluir a la totalidad o a parte del público de un juicio por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia. El Estado parte sostiene que el motivo de que las audiencias judiciales se celebraran a puerta cerrada era evitar la divulgación de información sobre los aspectos de la vida privada de una víctima menor de edad. Si bien el Comité puede aceptar que pueden darse circunstancias en las que sea “estrictamente necesario” celebrar a puerta cerrada partes de un procedimiento judicial a fin de proteger la vida privada de una víctima menor de edad, el Estado parte no ha demostrado por qué era necesario excluir al público de otras partes del proceso, como las relacionadas con los cargos de fraude contra el Sr. Saidov. El Estado parte tampoco ha identificado otros motivos de buena fe que pudieran haber justificado el “secreto” y la celebración de parte de las actuaciones a puerta cerrada. Ante la ausencia de explicaciones pertinentes del Estado parte, el Comité llega a la conclusión de que el Estado parte impuso una restricción desproporcionada al derecho del Sr. Saidov a un juicio imparcial y público, por lo que los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 1, han sido vulnerados.

9.4Por lo que se refiere a las alegaciones del autor según las cuales los derechos del Sr. Saidov a la presunción de inocencia fueron vulnerados cuando la televisión estatal lo declaró culpable incluso antes del juicio y, durante la investigación, el organismo estatal de supervisión financiera y de lucha contra la corrupción difundió información en la que se describía al Sr. Saidov como culpable, el Comité recuerda su jurisprudencia, recogida también en su observación general núm. 32, según la cual la presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio. El Estado parte reconoce que difundió información sobre la culpabilidad del autor mucho antes de que el Tribunal diese a conocer su sentencia (véase el párr. 4.6). Ahora bien, los principios protegidos por el artículo 19 no pueden aducirse para que el Estado condene a un acusado como culpable antes de la conclusión de un juicio justo. En las circunstancias descritas por el autor y teniendo en cuenta la inequívoca postura que adoptó el Estado parte sobre la culpabilidad del autor antes de que el tribunal emitiese su veredicto, el Comité considera que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia que asistía al Sr. Saidov con arreglo al artículo 14, párrafo 2.

9.5El Comité toma nota de las alegaciones del autor de que al Sr. Saidov se le impidió comunicarse con su abogado y defenderse con asistencia letrada, en contravención del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto. Además, el autor afirma que los abogados no tuvieron pleno acceso a su cliente y que no pudieron reunirse con él en privado durante cuatro meses en la fase de instrucción. El Comité recuerda su observación general núm. 32, según la cual disponer del tiempo y de los medios adecuados para reunirse con un abogado es un elemento importante de la garantía de un juicio justo y una aplicación del principio de igualdad de medios. El Comité observa que, aunque el Estado parte afirma en términos generales que el Sr. Saidov pudo reunirse con sus abogados, no refuta las denuncias específicas del autor de que se impidió que el Sr. Saidov tuviese reuniones privadas con ellos durante los cuatro meses de la instrucción. El Estado parte tampoco ha refutado la afirmación del Sr. Saidov de que en un primer momento fue interrogado sin haber podido consultar a su abogado. Las comunicaciones del autor también contienen las solicitudes de K. y de T. para reunirse con el Sr. Saidov, como las de fechas 20 de mayo, 13 de junio y 13 de agosto de 2013. El Comité toma nota de las alegaciones del autor de que esas solicitudes no recibieron respuesta, afirmación que no ha sido refutada por el Estado parte. El Comité también toma nota de las afirmaciones del autor de que los abogados defensores fueron hostigados y procesados penalmente por prestar asistencia al Sr. Saidov. El Comité llega a la conclusión de que, sobre la base de la información que tiene ante sí, se denegó al Sr. Saidov un acceso adecuado a sus abogados y la posibilidad de comunicarse con ellos en privado , en contravención del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

9.6El Comité toma nota de la afirmación no refutada del autor de que el Sr. Saidov no pudo convocar a más de 11 testigos en su defensa, en contravención del artículo 14, párrafo 3 e). Además, el autor sostiene que los abogados del Sr. Saidov no pudieron estudiar los resultados del informe del perito forense estatal que prestó testimonio ni impugnar sus conclusiones. El Estado parte no ha respondido a estas alegaciones. El Comité recuerda su observación general núm. 32, según la cual el artículo 14, párrafo 3 e), garantiza el derecho de las personas acusadas a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y a que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. Si bien este derecho no es ilimitado, sí incluye el derecho a que se admita a testigos pertinentes para la defensa, y a tener la oportunidad de interrogar a los testigos de cargo e impugnar sus declaraciones en alguna etapa del proceso. El Comité considera que un Estado parte no puede eximirse de esta obligación simplemente afirmando que los testigos solicitados eran allegados del acusado y tenían interés en el resultado. El Estado parte tampoco ha explicado por qué no se permitió que el abogado del Sr. Saidov examinase debidamente las conclusiones del perito forense estatal. Además, las pruebas obtenidas por el Estado parte deberían haberse puesto en conocimiento de los abogados de la defensa para permitir que estos cuestionasen las conclusiones. A falta de una explicación del Estado parte a este respecto, el Comité considera que se han vulnerado los derechos del Sr. Saidov reconocidos en el artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto.

9.7El Comité toma nota además de las alegaciones del autor de que las amenazas y la persecución que el Sr. Saidov sufrió por parte de las autoridades y el conjunto de violaciones de sus derechos procesales que se detallan más arriba se debieron a sus intentos de ejercer su libertad de expresión y de asociación en virtud de los artículos 19 y 22 del Pacto. Concretamente, el autor afirma que estos derechos se vieron restringidos de forma arbitraria, ya que se impidió al Sr. Saidov expresar sus opiniones políticas y manifestar abiertamente su posición, en particular en lo que respecta a su intención de crear un nuevo partido político y sus esfuerzos en tal sentido. El Comité observa que el Sr. Saidov fue amenazado y procesado inmediatamente después de anunciar su intención de crear un partido político y que, en definitiva, se le prohibió efectivamente fundar ese partido. El Comité observa también la afirmación del autor de que, el 10 de mayo de 2013, se impidió que el Sr. Saidov organizase una conferencia de prensa. En opinión del Comité, las medidas adoptadas por las autoridades equivalen a una restricción de los derechos del Sr. Saidov a difundir información e ideas de toda índole, consagrado en el artículo 19, párrafo 2, del Pacto, y a la libertad de asociación, consagrado en el artículo 22, párrafo 1. Por consiguiente, el Comité debe decidir si estas limitaciones están permitidas en virtud de alguna de las restricciones establecidas en el artículo 19, párrafo 3, y el artículo 22, párrafo 2.

9.8Con respecto al artículo 19, el Comité hace referencia a su observación general núm. 34 (2011), sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, según la cual la libertad de opinión y la libertad de expresión son condiciones indispensables para el pleno desarrollo de la persona. Ambas libertades son fundamentales para toda sociedad y constituyen la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas (párr. 2). El Comité recuerda que el artículo 19, párrafo 3, del Pacto permite ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; y b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Toda restricción al ejercicio de dichas libertades debe cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad. Las restricciones solamente se podrán aplicar para los fines con que fueron prescritas y deberán estar relacionadas directamente con la necesidad específica de la que dependen. El Comité recuerda que corresponde al Estado parte demostrar que las restricciones a los derechos consagrados en el artículo 19 son necesarias y proporcionales. Por último, recuerda que las restricciones a la libertad de expresión no deben ser excesivamente amplias, esto es, deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse. El Estado parte sostiene que la culpabilidad del Sr. Saidov quedó totalmente demostrada ante el tribunal, pero no responde a las alegaciones del autor. Tampoco cuestiona que el autor tuviese previsto fundar un nuevo partido político ni que el Estado parte impidió que el autor lo fundase. El Comité considera que, dadas las circunstancias, las prohibiciones impuestas al Sr. Saidov no fueron justificadas por el Estado parte conforme a las condiciones enunciadas en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto. Por consiguiente, el Comité concluye que se han vulnerado los derechos que asisten al Sr. Saidov en virtud del artículo 19, párrafo 2, del Pacto.

9.9Con respecto a las quejas del autor en virtud del artículo 22, el Comité observa que, para que la injerencia en el derecho a la libertad de asociación se justifique de conformidad con el artículo 22, toda restricción a ese derecho debe cumplir todas las condiciones siguientes: a) debe estar prevista por la ley; b) no puede imponerse más que con uno de los fines enunciados en el artículo 22, párrafo 2; y c) debe ser “necesaria en una sociedad democrática” para alcanzar uno de esos fines. La referencia a la noción de “sociedad democrática” indica, a juicio del Comité, que la existencia y el funcionamiento de las asociaciones, incluidas las que promueven pacíficamente ideas de las que ni el Gobierno ni la mayoría de la población son necesariamente partidarias, es uno de los fundamentos de una sociedad democrática. El Estado parte debe demostrar además que la prohibición de una asociación es necesaria para evitar un peligro real, y no solo hipotético, para la seguridad nacional o el orden democrático y que la adopción de medidas menos intrusivas no sería suficiente para lograr ese propósito. Teniendo en cuenta que se prohibió de hecho que el Sr. Saidov fundase un partido político, y la falta de cualquier explicación del Estado parte a este respecto, el Comité considera que la restricción impuesta al Sr. Saidov es desproporcionada y no reúne las condiciones establecidas en el artículo 22, párrafo 2. Por consiguiente, los derechos del Sr. Saidov con arreglo al artículo 22, párrafo 1, fueron vulnerados.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los artículos 9, párrafo 1; 14, párrafos 1, 2, 3 b) y 3 e); 19, párrafo 2, y 22, párrafo 1, del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar un recurso efectivo a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados, en forma de reparación completa. En consecuencia, el Estado parte tiene la obligación, entre otras cosas, de: a) anular la condena del Sr. Saidov, ponerlo en libertad y, si fuera necesario, celebrar un nuevo juicio, con arreglo a los principios de juicio imparcial y presunción de inocencia y demás garantías procesales; y b) proporcionar una reparación adecuada al Sr. Saidov. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se determine que se ha producido una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.