Naciones Unidas

CCPR/C/125/D/2901/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de mayo de 2019Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2901/2016 * **

Comunicación presentada por :

X (representado por el abogado Zsolt Szekeres)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Hungría

Fecha de la comunicación:

8 de diciembre de 2016 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 9 de diciembre de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

29 de marzo de 2019

Asunto:

Expulsión a Bulgaria

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad (condición de víctima); admisibilidad ( ratione materiae ); condición de víctima

Cuestiones de fondo:

Derechos de los extranjeros (expulsión); tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; recurso efectivo; tortura

Artículos del Pacto:

7 y 2, párr. 3 a), leído conjuntamente con el artículo 7

Artículos del Protocolo Facultativo:

1 y 3

1.1El autor de la comunicación es X, ciudadano del Pakistán nacido el 14 de julio de 2000. Afirma que Hungría ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7 y del artículo 2, párrafo 3 a), leído conjuntamente con el artículo 7, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Hungría el 7 de diciembre de 1988. El autor está representado por el abogado Zsolt Szekeres, del Comité Helsinki de Hungría.

1.2El 9 de diciembre de 2016, con arreglo al artículo 92 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que no procediera a expulsar al autor a Bulgaria mientras el Comité estuviera examinando la comunicación. El 24 de abril de 2017, el Comité, por conducto de su Relator Especial, decidió acceder a la petición del Estado parte de que la admisibilidad de la comunicación se examinase separadamente del fondo.

Los hechos expuestos por el autor

2.1En el momento en que se presentó la comunicación, el autor era un menor no acompañado que residía con una familia húngara y había solicitado asilo. Había huido del Pakistán en 2016 porque temía ser perseguido por su pertenencia a la etnia baluchi, que sufre la persecución sistemática de las autoridades del país. Su padre, su hermano y su primo habían sido perseguidos en el Pakistán por agentes estatales a causa de su origen étnico. El padre del autor fue víctima de desaparición forzada en 2008. Cuando en 2014 se reanudó el conflicto entre las fuerzas armadas y el pueblo baluchi, el primo y el hermano del autor fueron abatidos por agentes del Estado. Ante el temor a sufrir el mismo destino, el autor huyó del Pakistán con su primo S., también menor de edad.

2.2El 20 de mayo de 2016, el autor entró en Bulgaria a pie. Las autoridades búlgaras lo detuvieron y lo llevaron a una comisaría de policía, donde le tomaron las huellas dactilares. El autor no solicitó asilo en ese momento. Durante dos días, la policía lo mantuvo retenido en la comisaría, donde lo trataron muy mal. No le dieron para comer más que una lata de pescado caducada, lo agarraron brutalmente por la cara y le gritaron.

2.3El 30 de mayo de 2016, el autor fue trasladado al campamento de detención de inmigrantes de Busmantsi, donde fue tratado de manera severa y degradante por el personal. Para comer le daban solo sopa, sin verduras ni carne, y le gritaban constantemente por no comer con suficiente rapidez. En una ocasión se levantó de la mesa con un trozo de pan en la mano y uno de los guardias lo golpeó en el estómago con tal fuerza que tuvo dificultades para moverse durante horas.

2.4El 8 de junio de 2016 trasladaron al autor al campamento de refugiados de Voenna Rampa. Las condiciones de acogida en este centro eran extremadamente difíciles: no había agua caliente y cada cama tenía que ser compartida por dos personas, ya que el número de internos excedía la capacidad de las instalaciones. A causa de las condiciones antihigiénicas de reclusión, el autor sufrió múltiples picaduras de chinches. Le tomaron nuevamente las huellas dactilares y solicitó asilo. Durante el proceso de solicitud, el autor afirmó ser mayor de edad, pues las autoridades búlgaras le habían dicho que esa era la única manera de que pudiera permanecer junto a su primo.

2.5El 11 de junio de 2016, las terribles condiciones del campamento obligaron al autor a abandonar Bulgaria. Cruzó la frontera con Serbia, donde pasó cinco días. Durante la noche del 16 de junio de 2016, el autor cruzó a pie la frontera serbia con Hungría, y el 17 de junio de 2016 solicitó inmediatamente asilo al ser detenido por la policía húngara.

2.6Mientras procesaban sus datos, y a pesar de las protestas del autor, la policía de fronteras húngara escribió mal su nombre al inscribirlo en el registro y también apuntó una fecha de nacimiento errónea (1 de enero de 1998 en lugar de 14 de julio de 2000). El autor fue llevado ante la autoridad competente en materia de asilo de la Oficina de Inmigración y Nacionalidad, que inmediatamente ordenó su traslado al centro de detención para solicitantes de asilo de Kiskunhalas. Si bien la Oficina había prometido al autor que solo permanecería detenido durante unos días, el Tribunal de Distrito de Kiskunhalas prorrogó dos veces su detención. Por consiguiente, permaneció detenido del 17 de junio al 7 de octubre de 2016.

2.7En varias comunicaciones enviadas a la Oficina de Inmigración y Nacionalidad, el autor declaró que era menor de edad. Sin embargo, en sus respuestas de 24 de junio, 7 de julio, 16 de agosto y 6 de septiembre de 2016, la Oficina señaló que no tenía dudas sobre la edad del autor porque este había confirmado su fecha de nacimiento con su firma. La Oficina informó también al autor de que, si deseaba que se evaluase su edad, tendría que sufragar los gastos del correspondiente reconocimiento médico. En su respuesta de fecha 16 de agosto de 2016, la Oficina rechazó los documentos presentados por el autor para certificar su identidad y su edad.

2.8El 15 de julio de 2016, la Oficina de Inmigración y Nacionalidad emitió una decisión en la que afirmaba que, sobre la base del Reglamento núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 26 de junio de 2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Reglamento de Dublín III), y de la entrada de la base de datos Eurodac que mostraba que el autor había entrado anteriormente en Bulgaria, era competencia de este último país resolver la solicitud de asilo del autor. Por consiguiente, la Oficina ordenó el traslado del autor a Bulgaria. Antes de que se adoptara esa decisión, el autor había mantenido una única y breve entrevista con las autoridades. En ella no se le hizo ninguna pregunta sobre Bulgaria y no se le dio la oportunidad de formular observaciones sobre la aplicabilidad potencial del Reglamento de Dublín III. El autor se opuso a la decisión de expulsión, pero no contó con asistencia jurídica para ello.

2.9Posteriormente, el abogado que representaba al autor en su solicitud de asilo presentó a la Oficina de Inmigración y Nacionalidad un dictamen pericial elaborado por un psicólogo de la Fundación Cordelia para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura. El psicólogo certificó que el autor padecía un trastorno por estrés postraumático y que la perspectiva de regresar a Bulgaria lo aterrorizaba. Asimismo, indicó que había sufrido tratos inhumanos y degradantes y que separarlo de su primo afectaría todavía más a su bienestar psicológico. Afirmó que, habida cuenta de su estado mental, lo conveniente era alojarlo en un centro de acogida de régimen abierto.

2.10El 7 de octubre de 2016, la Oficina de Inmigración y Nacionalidad ordenó la puesta en libertad del autor basándose en el dictamen del psicólogo. El 3 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo y Laboral de Győr dictaminó que la decisión de la Oficina de Inmigración y Nacionalidad de 15 de julio de 2016 de trasladar al autor a Bulgaria se ajustaba a derecho, pues era acorde con el Reglamento de Dublín III. El tribunal no evaluó las condiciones de acogida en Bulgaria ni las circunstancias individuales del autor. Su resolución es firme y no admite recurso.

2.11El 4 de noviembre de 2016, a petición del autor, la Oficina de Inmigración y Nacionalidad emitió una decisión conforme a la cual el autor pasó a alojarse con una familia húngara de acogida en Monor. La Oficina ordenó también que se mantuviera su acceso a las sesiones de terapia, a las que el autor siguió acudiendo periódicamente mientras residió con su familia de acogida. Su situación mejoró lentamente, aunque a menudo tenía pesadillas y temía regresar a Bulgaria. Según su psicólogo, necesitaba recibir terapia de manera ininterrumpida y contar con un apoyo estable para “restablecer la integridad de su personalidad”.

2.12Una vez registrada la presente comunicación, el autor presentó, el 23 de enero de 2017, una carta de la Oficina de Inmigración y Asilo que había sido enviada el 13 de enero de 2017. En ella se afirmaba que, el 2 de enero de 2017, la Oficina había revocado su decisión de expulsar al autor a Bulgaria y que Hungría era el Estado responsable de resolver su procedimiento de asilo.

La denuncia

3.1El autor alega que, al expulsarlo a Bulgaria en virtud del Reglamento de Dublín III, el Estado parte vulneraría los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7 del Pacto, puesto que existen razones fundadas para creer que en Bulgaria correría un riesgo real de sufrir un daño irreparable que equivaldría a un trato inhumano o degradante. Las condiciones en Bulgaria equivalen a un trato de esa naturaleza, debido a deficiencias sistémicas tanto en las condiciones de acogida como en los procedimientos de asilo. El autor afirma que el sistema de asilo de Bulgaria no permite identificar de manera sistemática a los solicitantes de asilo vulnerables, en particular a los niños, y no está dotado de medidas concebidas para atender las necesidades de estos últimos. Además, en los centros de acogida búlgaros, los solicitantes de asilo sufren condiciones higiénicas y alimentarias inadecuadas, tratos abusivos y violentos por parte de los guardias, hacinamiento, condiciones materiales deficientes e insalubres, y falta de atención médica, educación para los niños, intérpretes e información sobre los procedimientos de asilo. Se ha informado también de que el Gobierno búlgaro no ha tomado medidas para mejorar las condiciones de los centros de acogida y que las personas que permanecen recluidas en esos centros podrían no recibir alimentos suficientes para sobrevivir y ser privadas deliberadamente de alimentos y líquidos, así como ser sometidas a malos tratos y humillaciones. Habida cuenta de la información fidedigna según la cual los solicitantes de asilo que entran en Bulgaria y los repatriados en virtud del Reglamento de Dublín III corren un gran peligro de ser detenidos, trasladar al autor a Bulgaria le causaría un daño irreparable, pues comprometería gravemente su frágil estado mental y la recuperación que ha logrado desde que comenzó la terapia en Hungría. Al parecer, las autoridades búlgaras detienen sistemáticamente a los solicitantes de asilo sin tener en cuenta las circunstancias individuales de su caso.

3.2Bulgaria no permite a los solicitantes de asilo acceder a los servicios de salud mental, pues están reservados únicamente a quienes tengan permiso de residencia. Además, el país no dispone de un procedimiento para identificar a los solicitantes de asilo vulnerables. Puesto que al autor se le ha diagnosticado un trastorno grave por estrés postraumático, no tener acceso a los servicios de salud mental en Bulgaria perjudicaría gravemente su salud. Bélgica suspendió recientemente las devoluciones a Bulgaria en virtud del Reglamento de Dublín III aduciendo que no había garantías de que las personas devueltas en virtud de ese reglamento tendrían acceso a un procedimiento de asilo y no estarían expuestas a unas condiciones de acogida extremadamente difíciles mientras se estuviese examinando su solicitud. En Bulgaria no existen directrices o prácticas para atender las necesidades específicas de los menores solicitantes de asilo, incluidos los menores no acompañados.

3.3Varios informes indican que las autoridades búlgaras tratan a los solicitantes de asilo con una fuerza y una brutalidad excesivas, también dentro de las instalaciones de acogida. Además, el avance de las tendencias ultraderechistas está avivando los sentimientos contra los refugiados y generando violencia en el país.

3.4El autor afirma también que el Estado parte violó los derechos que lo asisten en virtud del artículo 2, párrafo 3 a), leído conjuntamente con el artículo 7, del Pacto, puesto que ni la decisión de la Oficina de Inmigración y Nacionalidad de devolverlo a Bulgaria ni la revisión judicial de esta decisión por el Tribunal Administrativo y Laboral de Győr constituyeron un recurso efectivo. Solo fue entrevistado una vez en relación con su procedimiento de asilo, y durante la entrevista no le preguntaron por las circunstancias particulares relacionadas con su posible expulsión a Bulgaria, vulnerando por ello su derecho a ser oído. Los argumentos presentados por las autoridades tuvieron un carácter puramente legalista y no demostraron que su caso se hubiese examinado de manera individualizada.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En sus observaciones iniciales de fecha 7 de febrero de 2017, el Estado parte considera que la comunicación es manifiestamente infundada y que, por consiguiente, es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo, puesto que las circunstancias pertinentes han dejado de existir. El Estado parte se remite a la decisión de la Oficina de Inmigración y Asilo de 2 de enero de 2017, por la que revocó su decisión anterior en la que se afirmaba que Bulgaria era responsable de resolver la solicitud de asilo del autor. Por tanto, el autor no será expulsado a Bulgaria, como él mismo ha confirmado. Asimismo, el autor ha abandonado el alojamiento que se le había asignado en Hungría y se desconoce su paradero. De conformidad con el artículo 66, párrafo 2, de la Ley de Asilo, si un solicitante de asilo abandona sin permiso, durante más de 48 horas, el lugar de alojamiento que le haya sido asignado y se encuentra en paradero desconocido y sin explicar debidamente su ausencia, las autoridades competentes en materia de asilo tomarán la decisión oportuna a partir de la información disponible o darán por concluido el procedimiento. En cumplimiento de esa disposición, la autoridad competente en materia de asilo llevó a cabo el procedimiento y, mediante una decisión de fecha 20 de enero de 2017, desestimó la solicitud de protección internacional del autor.

4.2Además, las afirmaciones del autor son manifiestamente infundadas. Cuando fue detenido por la policía húngara, carecía de documentos de identidad. Durante el interrogatorio policial, que se desarrolló en urdu, declaró que había nacido el 1 de enero de 1998. Aceptó la interpretación al urdu que se le facilitó y afirmó que entendía al intérprete. Asimismo, firmó cada página de la transcripción del interrogatorio, una vez traducida. Durante el interrogatorio no pidió que se corrigieran sus datos personales, contrariamente a lo que afirmó después. Del mismo modo, durante la entrevista relativa a su solicitud de asilo celebrada el 17 de junio de 2016, el autor no planteó ninguna objeción a la interpretación al urdu que se le facilitó, y declaró que había nacido el 1 de enero de 1998 y que su verdadero nombre era aquel con el que las autoridades del Estado parte lo habían inscrito en el registro. Asimismo, también firmó la transcripción traducida de la entrevista. Por consiguiente, el autor formuló las mismas declaraciones sobre su fecha de nacimiento ante la policía y ante las autoridades competentes en materia de asilo, y aceptó la interpretación y la transcripción traducida que se le facilitó.

4.3No fue hasta más tarde, el 23 de junio de 2016, cuando el autor presentó una declaración en la que indicaba que era menor de edad y solicitaba su traslado a un centro de acogida de régimen abierto. Sin embargo, habida cuenta de la información mencionada anteriormente, no había razón para dudar de la fecha de nacimiento que ya había facilitado. En otras peticiones presentadas el 30 de junio y el 30 de agosto de 2016, el autor proporcionó a la autoridad competente en materia de asilo varios documentos emitidos con un apellido diferente. Declaró que no había dicho la verdad ni sobre su nombre ni sobre su fecha de nacimiento, y que en realidad había nacido el 14 de julio de 2000. No se pudo establecer semejanza alguna entre las fotos de los nuevos documentos facilitados y la foto del autor que figuraba en la base de datos de asilo. Por consiguiente, la autoridad competente en materia de asilo cuestionó la autenticidad de los documentos. En su decisión final, el Tribunal Administrativo y Laboral de Győr ratificó la opinión de la autoridad competente en el sentido de que el autor no debía ser considerado menor y estimó que dicha autoridad había evaluado con arreglo a la ley los documentos que tenía a su disposición.

4.4El autor no comunicó a las autoridades competentes en materia de asilo que sufriese un trastorno por estrés postraumático o tuviese problemas de salud. En una ocasión mencionó que estaba estresado debido a su detención, pero no adujo otras razones que le causasen estrés, ni tampoco ninguna que hubiese surgido antes de su llegada a Hungría.

4.5Durante el interrogatorio policial, el autor declaró que había abandonado el Pakistán por razones económicas y debido al desempleo. Afirmó que no había recibido amenazas ni sufrido abusos o tratos degradantes por motivos de raza, religión u origen étnico. Un día después, durante su entrevista con la autoridad competente en materia de asilo, declaró que los talibanes habían matado a su hermano y que había abandonado el Pakistán a causa de “la amenaza talibán”. Al ser preguntado sobre si tenía algún problema de salud, declaró que no tenía ninguno y que estaba sano. Debido a las incoherencias de sus afirmaciones sobre su estado de salud y sus datos personales, la autoridad competente en materia de asilo consideró que la buena fe y la credibilidad del autor eran cuestionables. Por consiguiente, rechazó su petición de que se llevase a cabo el reconocimiento pertinente para determinar su edad a expensas del Estado. Al mismo tiempo, la autoridad aceptó el dictamen pericial y, teniendo debidamente en cuenta la vulnerabilidad del autor, puso fin a su detención.

4.6La comunicación es también inadmisible porque constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones con arreglo a lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, puesto que el hecho de que el autor haya abandonado el alojamiento que se le había asignado en Hungría para trasladarse a un lugar desconocido indica una falta de buena fe y de cooperación por su parte.

4.7En otras observaciones de fecha 3 de julio de 2017, el Estado parte reitera que, dado que la Oficina de Inmigración y Asilo revocó tanto su decisión de atribuir la responsabilidad del expediente de asilo del autor a Bulgaria como su decisión relativa a la expulsión del autor, la comunicación es infundada y, por consiguiente, inadmisible. En cuanto al argumento del autor de que el Estado parte lo expuso a un riesgo de daño irreparable, el Estado parte observa que el Pacto no garantiza que una persona no pueda estar “expuesta al riesgo de ser expulsada” a un país en el que sería sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Lo que el Pacto garantiza, más bien, es que no se expulsará a una persona a un país en el que, a su regreso, corra el riesgo de ser sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Así pues, dado que el autor no será expulsado por el Estado parte, su reclamación en virtud del artículo 7 del Pacto no tiene fundamento.

4.8Durante la entrevista relacionada con su solicitud de asilo, el autor no denunció haber sufrido abusos, amenazas o discriminaciones en Bulgaria; tales reclamaciones habrían justificado que se considerase ilegal expulsarlo a dicho país. No obstante, tuvo la oportunidad de hacer alusión a esas supuestas circunstancias y presentar pruebas de ello, tanto durante los procedimientos administrativos como en su solicitud de revisión de la decisión de la Oficina de Inmigración y Asilo.

4.9En respuesta a la afirmación del autor de que no tuvo acceso a un recurso efectivo, el Estado parte señala que su recurso de apelación no prosperó porque no proporcionó información suficiente. Esa falta de información no puede atribuirse al Estado.

4.10El Estado parte reitera sus observaciones iniciales en relación con la edad del autor y el procedimiento para determinarla. En respuesta a los comentarios adicionales del autor sobre su partida de Hungría a Austria, el Estado parte observa también que, según el documento austríaco relativo a la determinación de la edad del autor al que este hace referencia, el autor indicó que su fecha de nacimiento era el 4 de julio de 2000. Ello significa que el autor tenía 16 años cuando solicitó asilo en Hungría; no obstante, ante las autoridades húngaras competentes en materia de asilo declaró tener 18 años.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comentarios de fecha 21 de marzo y 18 de septiembre de 2017, el autor informa al Comité de que abandonó Hungría para trasladarse a Austria. Alega que la Oficina de Inmigración y Asilo de Hungría revocó su decisión original por la que ordenaba la expulsión del autor a Bulgaria casi un mes después de que el Comité concediera las medidas provisionales. Ese retraso sugiere que se actuó de mala fe. Además, la Oficina no tomó la decisión de no expulsar al autor hasta que el Comité hubo concedido las medidas provisionales. El mero hecho de que el autor no haya sido expulsado —gracias a la intervención del Comité— no implica que el Estado parte no haya violado los citados artículos del Pacto y no lo exime de respetar sus obligaciones en virtud del derecho internacional.

5.2El Estado parte no debe exponer a las personas al peligro de sufrir torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes al regresar a otro país mediante, por ejemplo, su expulsión. El autor pudo alegar ante las autoridades del Estado parte que su regreso a Bulgaria podría haber constituido una violación del artículo 7 y del artículo 2, párrafo 3 a), leído conjuntamente con el artículo 7, del Pacto. Sin embargo, las autoridades húngaras no cumplieron su obligación de proporcionar garantías efectivas para proteger al autor de ser expulsado arbitrariamente a Bulgaria.

5.3El Estado parte no proporcionó ninguna argumentación jurídica pertinente en relación con la reclamación formulada por el autor en virtud del artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto. Tanto los procedimientos administrativos como los judiciales se vieron comprometidos por importantes errores de procedimiento, pero el Estado parte no ha formulado observaciones al respecto. La revisión judicial llevada a cabo por el Tribunal Administrativo y Laboral de Győr no constituyó un recurso efectivo. El principio del recurso efectivo debe aplicarse tanto a la aplicación del Reglamento de Dublín III como a la situación de hecho y de derecho en el Estado receptor. El autor reitera sus afirmaciones sobre el hecho de que en su caso no se celebrase una vista individual y cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las normas de revisión efectiva de una orden de expulsión.

5.4En cuanto a la edad del autor, este afirma que la Oficina de Inmigración y Asilo no le realizó ningún reconocimiento para determinar su edad ni aceptó el documento de identidad que él presentó. El autor era claramente reconocible en la foto que facilitó, contrariamente a lo que afirma el Estado parte. Además, las autoridades austríacas evaluaron su edad y llegaron a la conclusión de que era menor. El hecho de que las autoridades húngaras no evaluasen la edad del autor, a pesar de que este lo solicitara en reiteradas ocasiones, pone de relieve que de manera sistemática no se garantizó su derecho a un recurso efectivo. Cuando fue detenido por la policía húngara, y durante las primeras etapas de su procedimiento de asilo, el autor era un menor no acompañado, asustado y traumatizado. Estaba en un país extranjero, lejos de su hogar, y se enfrentaba a un procedimiento legal complejo y desconocido para él. Es normal que los menores no acompañados no confíen inmediatamente en las autoridades, de las que pueden desconfiar profundamente por haber sido perseguidos anteriormente. En muchos casos, los solicitantes de asilo no cuentan su verdadera historia hasta que descubren cuáles son sus derechos. Cuando el autor se enteró de que pertenecía, de hecho, a un grupo vulnerable, informó inmediatamente a las autoridades de la verdad. Es normal que estuviera confundido sobre la manera más adecuada y segura de iniciar y proceder con su solicitud de asilo, especialmente teniendo en cuenta el grave trastorno por estrés postraumático que sufría.

5.5Desde que se marchó de Hungría, el abogado que tenía el autor en este último país ha estado en contacto con él y con la organización que le presta asistencia letrada en Austria. El autor ha manifestado su deseo de que concluyan las actuales deliberaciones del Comité, para que puedan serle de ayuda a él y a otros solicitantes de asilo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional, y que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo no le impide examinar la presente comunicación.

6.3El Comité observa el argumento del Estado parte de que la comunicación es inadmisible porque, dado que el autor abandonó voluntariamente el territorio del Estado parte y reside actualmente en Austria, ya no puede ser expulsado por el Estado parte a Bulgaria. El Comité recuerda su jurisprudencia según la cual una persona solo puede alegar que es víctima, en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo, si realmente resulta afectada. El Comité observa que, puesto que el autor ha abandonado la jurisdicción del Estado parte, no es probable que este último pueda expulsarlo y exponerlo así al riesgo de sufrir un trato contrario al artículo 7 del Pacto. Por consiguiente, el Comité considera que la reclamación relacionada con el artículo 7 es inadmisible en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

6.4El Comité observa la reclamación del autor de que no tuvo acceso a un recurso efectivo, lo cual constituiría una violación del artículo 2, párrafo 3 a), leído conjuntamente con el artículo 7, del Pacto. Habida cuenta de la inadmisibilidad de la reclamación del autor con arreglo al artículo 7, el Comité considera que el artículo 1 del Protocolo Facultativo le impide examinar este aspecto de la reclamación. El Comité recuerda también su jurisprudencia en el sentido de que las disposiciones del artículo 2 del Pacto establecen obligaciones generales para los Estados partes y, cuando se invocan por separado, no pueden dar lugar a una reclamación en una comunicación presentada en virtud del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, el Comité considera que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Protocolo Facultativo, las reclamaciones del autor en virtud del artículo 2, párrafo 3 a), leído conjuntamente con el artículo 7, del Pacto son inadmisibles.

6.5Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 1 y 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.