Naciones Unidas

CCPR/C/129/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de septiembre de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

1.El Comité, de conformidad con el artículo 40, párrafo 4, del Pacto, puede preparar informes de seguimiento basados en los diversos artículos y disposiciones del Pacto con objeto de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. El presente informe, que consta de este documento y cuatro adiciones (CCPR/C/129/2/Add.1 a 4), se ha preparado con arreglo a ese artículo.

2.En las adiciones se resume la información recibida por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales y se exponen las evaluaciones del Comité y las decisiones que este adoptó en su 129º período de sesiones. El estado del seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité desde su 105º período de sesiones, celebrado en julio de 2012, se sintetiza en un cuadro que se puede consultar en la página web del Comité. A continuación se resumen los criterios de evaluación:

A Respuesta/medida generalmente satisfactoria: El Estado parte ha presentado pruebas de que se han adoptado medidas importantes para aplicar la recomendación formulada por el Comité.

B Respuesta/medida parcialmente satisfactoria: El Estado parte ha avanzado en la aplicación de la recomendación, pero sigue siendo necesario facilitar información adicional o adoptar más medidas.

C Respuesta/medida no satisfactoria: Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas o la información proporcionada por el Estado parte no son pertinentes o no permiten aplicar la recomendación.

D Falta de cooperación con el Comité: No se ha recibido ningún informe de seguimiento tras uno o varios recordatorios.

E La información o las medidas adoptadas contravienen la recomendación o reflejan rechazo de esta.