Naciones Unidas

CCPR/C/129/D/2970/2017

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de enero de 2021

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2970/2017 * **

Comunicación presentada por:

L. M. A. (representada por la abogada Myriam Roy L’Ecuyer)

Presuntas víctimas:

La autora y su hijo, C. C.

Estado parte:

Canadá

Fecha de la comunicación:

28 de marzo de 2017 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 30 de marzo de 2017 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

23 de julio de 2020

Asunto:

Expulsión a Mauritania

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de las alegaciones; incompatibilidad ratione materiae con las disposiciones del Pacto

Cuestiones de fondo:

Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; recurso efectivo

Artículos del Pacto:

2, 6 y 7

Artículos del Protocolo Facultativo:

2; 3; y 5, párr. 2 b)

1.1La autora de la comunicación es L. M. A., nacional de Mauritania, nacida en 1986. Presenta la comunicación en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad, C. C., nacional del Canadá, nacido en 2014. A la autora se le denegó el asilo en el Canadá y se le ordenó que abandonara el país el 30 de marzo de 2017. Afirma que su devolución a Mauritania junto con su hijo constituiría una violación de los derechos que los asisten en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto, así como del artículo 2 leído conjuntamente con el artículo 6 del Pacto. Ambos están representados por la abogada Myriam Roy L’Ecuyer del bufete Stewart Istvanffy.

1.2El 30 de marzo de 2017, con arreglo al artículo 94 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió acceder a la solicitud de medidas provisionales formulada por la autora y pidió al Estado parte que se abstuviera de expulsarla a Mauritania mientras el Comité estuviera examinando la comunicación.

1.3Los días 29 de septiembre de 2017 y 3 de enero de 2018, el Estado parte pidió al Comité que levantara las medidas provisionales concedidas en favor de la autora. El 15 de febrero de 2019, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió acceder a la solicitud del Estado parte y levantó las medidas provisionales concedidas.

Los hechos expuestos por la autora

2.1La autora pertenece a la tribu oulad bessba, una tribu mora (“maure”) que goza de un estatus superior en la sociedad mauritana. En 2009 conoció a quien sería su futuro marido, A. C. C., descendiente de los haratines, una tribu de esclavos que, si bien actualmente se considera emancipada desde el punto de vista jurídico, sigue sufriendo discriminación racial y social. A. C. C. participaba en la lucha contra la discriminación desde 1998 y en 2008 creó una asociación llamada SOS Esclaves. Su activismo hizo que fuera víctima de detenciones arbitrarias, reclusión y actos de tortura. La autora señala que, incluso hoy en día, sigue siendo peligroso que los activistas expresen públicamente su opinión sobre la discriminación en Mauritania. La autora y A. C. C. se conocieron gracias a su interés común por la lucha contra la desigualdad y decidieron comenzar una relación en secreto.

2.2En febrero de 2011, estando la autora embarazada, la pareja contrajo matrimonio sin el consentimiento de la familia de la autora. Cuando esta descubrió que se habían casado, la autora fue secuestrada, golpeada y obligada a ayunar por sus hermanos, lo que le provocó un aborto. Su marido fue perseguido y se vio obligado a abandonar el país y buscar asilo en los Estados Unidos de América.

2.3En marzo de 2013, la autora viajó a los Estados Unidos con su tío para recibir tratamiento médico, y fue en ese momento cuando se enteró de que su marido estaba allí. Tras regresar a Mauritania, la autora hizo todo lo posible por reunirse con él. En junio de 2013 logró regresar a los Estados Unidos y se estableció allí con su marido. En agosto de 2013 volvió a quedar encinta, pero el embarazo era de alto riesgo. Como trabajaba muchas horas, su marido no podía procurarle la atención que ella necesitaba, así que la autora decidió irse a vivir con sus hermanas al Canadá. Mientras la autora se encontraba en el Canadá, su marido obtuvo el reconocimiento de la condición de refugiado en los Estados Unidos y presentó una solicitud de reconocimiento de dicha condición para su esposa y su hijo.

2.4El 21 de noviembre de 2013, la autora presentó una solicitud de asilo en el Canadá. Allí nació en mayo de 2014 su hijo, quien adquirió la nacionalidad canadiense. El 10 de junio de 2014, la División de Protección de los Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá desestimó la solicitud de asilo de la autora por falta de credibilidad, entre otras cosas en lo relativo a los presuntos problemas que planteaba la unión entre la autora y su marido. El 7 de octubre de 2014, el Tribunal Federal se negó a revisar la decisión de la Comisión.

2.5En diciembre de 2014, la autora presentó una solicitud de residencia permanente por razones humanitarias, que fue denegada el 21 de noviembre de 2016. Las autoridades del Estado parte consideraron, entre otras cosas, que el interés superior del niño y la situación en el país de origen no justificaban que se accediera a esa solicitud. Señalaron que el niño era todavía demasiado pequeño como para haber desarrollado vínculos significativos en el Canadá y que su interés principal era estar con sus padres. Además, en vista de que la autora no provenía de un entorno desfavorecido, el funcionario encargado de examinar la solicitud concluyó que el niño no se enfrentaría a los problemas a los que ella había aludido, que afectaban sobre todo a los niños pobres. La autora solicitó entonces la admisión a trámite de un recurso de revisión judicial de la decisión por la que se le había denegado la residencia permanente por razones humanitarias, pero dicha solicitud fue desestimada por el Tribunal Federal el 23 de mayo de 2017.

2.6En paralelo, el 19 de junio de 2015, la autora presentó una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión, que fue rechazada el 18 de noviembre de 2016 porque la autora no había demostrado que, en caso de ser devuelta a Mauritania, correría el riesgo de ser torturada o perseguida o de sufrir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni que su vida correría peligro. Más concretamente, las autoridades canadienses afirmaron que la autora no había logrado demostrar que su marido perteneciera a una casta de esclavos ni que la autora tuviera problemas con su familia por haber contraído matrimonio con una persona de una casta distinta de la suya. En marzo de 2017, la autora solicitó la admisión a trámite de un recurso de revisión judicial de la decisión por la que se había denegado su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión, pero el Tribunal Federal desestimó la solicitud de admisión a trámite el 2 de junio de 2017.

2.7El 15 de marzo de 2017, la Agencia de Servicios Fronterizos del Canadá denegó la solicitud de suspensión de la devolución de la autora. La autora afirmó que su hijo corría el riesgo de ser perseguido y discriminado porque, según la legislación mauritana, no podía solicitar la nacionalidad mauritana hasta que no cumpliera 17 años. La Agencia respondió que era perfectamente viable que su hijo se quedara en el Canadá con su tía, a la que el niño conocía desde siempre. Además, el marido de la autora, en calidad de refugiado en los Estados Unidos, iba a patrocinar la solicitud de asilo de la autora y de su hijo, por lo que esta solo permanecería separada de su hijo durante un breve período, lo que no era una situación ideal, pero sí factible.

2.8El 22 de marzo de 2017, la autora presentó una solicitud de suspensión de la expulsión. La solicitud fue examinada en una vista oral ante el Tribunal Federal el 28 de marzo de 2017, y al día siguiente fue desestimada.

2.9La autora afirma que ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.

La denuncia

3.1La autora afirma que se ha vulnerado el artículo 2 del Pacto, leído conjuntamente con el artículo 6, porque el Estado parte no ha valorado con seriedad el riesgo de muerte que correría si fuera devuelta a Mauritania. Según ella, todas las pruebas que presentó después de la decisión adoptada el 10 de junio de 2014 por la División de Protección de los Refugiados fueron desestimadas sin razones válidas conformes a derecho. La autora argumenta que, si no presentó esas pruebas antes, fue porque no estaban disponibles. Sostiene que, por lo tanto, no existe un recurso efectivo que le permita presentar nuevas pruebas en relación con su expulsión.

3.2La autora afirma asimismo que su expulsión a Mauritania constituiría una violación de los derechos que la asisten en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto. Afirma que corre un riesgo considerable de muerte, así como de sufrir abusos sexuales y malos tratos psicológicos y físicos y de ser perseguida por los miembros de su familia, incluidos sus hermanos, que consideran su matrimonio con un hombre de una casta inferior como un grave delito contra el honor, y por la sociedad mauritana, que es muy crítica con las uniones entre distintas castas. Sostiene que su hijo también correría ese mismo riesgo y que, al no tener la nacionalidad mauritana, se le consideraría un paria en ese país. Como la autora había sido repudiada por su familia, su hijo no tendría permiso para vivir en territorio mauritano. Por lo tanto, a pesar de padecer asma, no tendría acceso a los servicios de salud y podría incluso ser esclavizado por una familia adinerada. La autora sostiene que en Mauritania no existen mecanismos de protección para ella ni para su hijo. Además, afirma que en Mauritania se producen violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, en particular de los derechos de la mujer.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 29 de septiembre de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. En esa misma fecha, pidió al Comité que levantara las medidas provisionales concedidas en favor de la autora. El Estado parte considera que la comunicación debe ser declarada inadmisible por los siguientes motivos: a) las reclamaciones de la autora en relación con la violación del artículo 2 del Pacto no están suficientemente fundamentadas y son incompatibles ratione materiae con el Pacto; b) la autora no ha fundamentado suficientemente sus reclamaciones en relación con los artículos 6 y 7 del Pacto ni tampoco la existencia de un daño irreparable en caso de que fuera devuelta a Mauritania; y c) el hijo de la autora, que tiene la nacionalidad canadiense, no está sujeto a una orden de expulsión.

4.2El Estado parte confirma los hechos descritos por la autora y añade que, en su formulario de solicitud de asilo, esta indicó que no había presentado una denuncia contra su familia ante la policía porque las autoridades no se pondrían de parte de nadie que estuviese en contra de su familia y que no podía huir a ninguna otra parte del país porque su familia la habría encontrado.

4.3El Estado parte subraya que las alegaciones de la autora tienen esencialmente por objeto convencer al Comité de que revise y anule las decisiones de los tribunales canadienses. En este sentido, recuerda que el Comité no es una “cuarta instancia”. El Estado parte subraya que todas las alegaciones formuladas por la autora en su comunicación fueron sometidas a un riguroso examen por múltiples órganos y debidamente analizadas por órganos nacionales independientes e imparciales, de manera equitativa y de conformidad con el derecho canadiense y las obligaciones internacionales del Canadá en materia de derechos humanos. El Estado parte describe los antecedentes del caso de la autora ante las autoridades nacionales y afirma que estuvo representada por un abogado en todas las fases del procedimiento y que tuvo a su disposición diversas vías de recurso para fundamentar sus alegaciones y las pruebas presentadas. El Estado parte sostiene que la autora no ha demostrado que las decisiones de las autoridades canadienses adolezcan de algún defecto que justifique la intervención del Comité.

4.4En cuanto a las alegaciones de vulneración del artículo 2 del Pacto, el Estado parte recuerda que ese artículo no confiere un derecho independiente a reparación, sino que se limita a definir el alcance de las obligaciones jurídicas de los Estados partes. Por lo tanto, debe ser invocado en relación con otro artículo del Pacto que confiera un derecho a la autora de la comunicación. Siendo esto así, las alegaciones relativas al artículo 2 no pueden fundamentar por sí solas una reclamación en una comunicación presentada con arreglo al Protocolo Facultativo. En el supuesto de que el Comité considerase que las alegaciones de la autora pueden ser examinadas a la luz del artículo 2 del Pacto leído por separado, el Estado parte sostiene que la autora no ha fundamentado dichas alegaciones, ya que no hay ningún indicio de que los riesgos alegados por la autora no hayan sido evaluados con seriedad por las autoridades canadienses. El Estado parte explica que todas las pruebas fueron evaluadas por expertos, que cada jurisdicción tiene sus propias normas y que si algunas pruebas fueron desestimadas por las autoridades canadienses fue porque no entraban en la definición de “nuevas pruebas” que figura en la legislación canadiense.

4.5El Estado parte observa que la autora no alegó expresamente una violación del artículo 24, párrafo 1, del Pacto, que establece el derecho a la protección de los niños tanto por parte de la familia como de la sociedad y del Estado. No obstante, aunque lo hubiera hecho, estos aspectos de la comunicación serían inadmisibles en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo y del artículo 99 d) del reglamento del Comité, ya que las alegaciones formuladas son incompatibles ratione materiae con el artículo 24 del Pacto. El Estado parte añade que, como el hijo de la autora no está sujeto a una orden de expulsión, si abandonara el Canadá, sería porque su madre habría decidido que fuera con ella a Mauritania. Además, aunque el Comité opinara que existía un acto estatal dictado por el Estado parte respecto del hijo de la autora, el artículo 24 no impone al Estado expulsor la obligación de no devolución y esa cuestión debería tratarse debidamente en el contexto de los artículos 6 y 7 del Pacto. A este respecto, el Estado parte remite al Comité a sus observaciones sobre dichos artículos.

4.6El Estado parte sostiene que las alegaciones de la autora en relación con los artículos 6 y 7 del Pacto no se han fundamentado de manera suficiente como para que la comunicación sea admisible. Las alegaciones de la autora son básicamente las mismas que las ya examinadas y consideradas infundadas por las autoridades canadienses imparciales e independientes. Según el Estado parte, esas alegaciones presentan ciertas incoherencias, como el hecho de que hubiera viajado a los Estados Unidos en marzo de 2013 para luego regresar a Mauritania, que no hubiera solicitado asilo en los Estados Unidos o que no hubiera solicitado en ningún momento protección en Mauritania ni hubiera presentado ninguna prueba que justificara su falta de protección en caso de ser devuelta a ese país. Además, el 18 de marzo de 2017, en la vista ante el Tribunal Federal, se preguntó a la autora si en septiembre de 2010 y agosto de 2011 se habían presentado en su nombre sendas solicitudes de visado para los Estados Unidos. La autora alegó que no tenía conocimiento de ello y explicó que solo sabía leer en árabe. El Estado parte se pregunta cómo pudo entonces la autora organizar su viaje a los Estados Unidos para reunirse con su marido allí en junio de 2013. A las autoridades canadienses tampoco les convenció el argumento de que el marido de la autora fuera descendiente de esclavos, ya que, según el relato de la autora, su marido estudió en la universidad y ocupó un puesto público en Mauritania, algo poco frecuente en ese país para una persona descendiente de esclavos.

4.7El Estado parte señala que las cartas en que se basa la comunicación de la autora, con excepción de la carta de su marido, fueron examinadas por las autoridades canadienses, que les dieron poco peso por falta de elementos que permitieran corroborar la identidad de sus autores y verificar su veracidad o su procedencia y por el hecho de que algunos detalles no concordaban con el testimonio de la autora. El Estado parte recuerda que no corresponde al Comité volver a evaluar los hechos a menos que la evaluación de los hechos y las pruebas realizada por los tribunales nacionales sea manifiestamente arbitraria o constituya una denegación de justicia. En el presente caso, las alegaciones de la autora fueron examinadas por las autoridades canadienses de conformidad con la ley y de manera equitativa, y la comunicación de la autora no establece en modo alguno que las decisiones de las autoridades del Estado parte adolecieran de algún defecto.

4.8Haciendo referencia a la jurisprudencia del Comité, el Estado parte sostiene que las alegaciones y las pruebas presentadas por la autora son demasiado generales como para demostrar que esta se enfrentaría a un riesgo previsible, real y personal de que su vida corriera peligro o de que fuera a ser sometida a torturas u otros daños irreparables si fuera devuelta a Mauritania. Si bien algunos informes confirman que en la cultura mauritana existe cierta oposición a los matrimonios entre castas distintas, el Canadá sostiene que los riesgos de vulneración de los artículos 6 y 7 del Pacto alegados por la autora no son suficientes para dar lugar a la obligación de no proceder a su devolución.

4.9En cuanto a la situación del hijo de la autora, el Estado parte afirma que ya ha sido estudiada por las autoridades canadienses. Además de los argumentos anteriormente mencionados, añade que, si Mauritania no reconoce la doble nacionalidad, la autora podría renunciar en nombre de su hijo a la ciudadanía canadiense. Asimismo, el Estado parte sostiene que la autora eligió libremente establecerse en el Canadá, a sabiendas de que podría tener que abandonar el país con un hijo nacido allí. Observa que, según la autora, el padre del niño obtuvo el reconocimiento de la condición de refugiado en los Estados Unidos y presentó una solicitud de reconocimiento de esa misma condición en dicho país para su esposa y su hijo. Sin pronunciarse sobre las normas en materia de inmigración de los Estados Unidos, el Estado parte observa que la autora no ha presentado ninguna prueba de que el niño no pueda vivir con su padre. En cuanto a las alegaciones de la autora de que su hijo requiere atención médica periódica, el Estado parte sostiene que la expulsión de una persona a un país que no puede ofrecer una atención sanitaria de calidad equivalente a la del Canadá no da lugar a la obligación de no devolución, a menos que se den circunstancias excepcionales, lo que no ocurre en el presente caso.

4.10El Estado parte pide al Comité que, en el supuesto de que declarase admisible la comunicación, la considere infundada por las razones expuestas anteriormente.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 8 de marzo de 2019, la autora presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Reitera su versión de los hechos y añade que ya no cuenta con la posibilidad de que se le reconozca la condición de refugiada en los Estados Unidos, ya que el 24 de marzo de 2018 su marido y ella se divorciaron. También añade que el 14 de mayo de 2018 presentó una nueva solicitud de residencia permanente por razones humanitarias. Esta fue rechazada, y la decisión fue notificada a la autora en diciembre de 2018. La autora volvió a solicitar la admisión a trámite de un recurso de revisión judicial, que actualmente está en curso. Dicha solicitud no tiene efecto suspensivo sobre la decisión relativa a su devolución. La autora indica asimismo que ha sido citada a comparecer ante la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá el 14 de marzo de 2019 y teme que en esa fecha se proceda a su devolución.

5.2La autora sostiene que la manera en que se examinaron los distintos recursos que había presentado no se ajustó a la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, en particular a los artículos 7 y 12, ni al Pacto, ya que no permitió que se llevara a cabo una evaluación objetiva e imparcial de su expediente. Subraya que la evaluación del riesgo antes de la expulsión no se ajusta al Pacto, ya que en la práctica no ofrece ninguna perspectiva razonable de que se reconozca un riesgo cuando un caso ha sido desestimado por la División de Protección de los Refugiados. Sostiene que los funcionarios encargados de las evaluaciones del riesgo antes de la expulsión no examinan cada expediente de forma individual y que, en su caso, las decisiones negativas fueron justificadas atendiendo a consideraciones de procedimiento. La autora considera asimismo que reúne la mayoría de las condiciones que deben tenerse en cuenta en una solicitud de residencia permanente por razones humanitarias, que su expediente no se examinó de manera razonable y que los elementos de su expediente no se analizaron en conjunto, sino de manera fragmentada, lo que es contrario a la jurisprudencia canadiense. Según la autora, el Estado parte no ofrece un recurso efectivo en aquellos casos en que se ha dictado una decisión inicial negativa.

5.3La autora recuerda que los artículos 2, párrafo 3, y 7 del Pacto entrañan una obligación de resultado y que el Estado parte ha incumplido esta disposición al adoptar decisiones poco razonables en contravención de sus derechos fundamentales. Recuerda también que las normas establecidas en el manual de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado se deben aplicar en los procedimientos internos, en particular en lo que respecta a la carga de la prueba, ya que “es frecuente que el solicitante no pueda aportar, en apoyo de sus declaraciones, pruebas documentales” y que, en caso de que haya declaraciones que no sea posible probar, “deberá concedérsele, a menos que existan razones de peso para no hacerlo, el beneficio de la duda”. La autora considera que ha presentado pruebas suficientes y de calidad y que la carga de la prueba que se le atribuye es excesiva. Por consiguiente, pide al Comité que desestime los argumentos del Estado parte por falta de fundamento jurídico y error de apreciación de los hechos en relación con las pruebas que figuran en el expediente. Según la autora, las razones aducidas para dudar de su credibilidad son insuficientes, y las posteriores desestimaciones de sus recursos se deben a una falta de voluntad por las autoridades del Estado parte de enmendar sus errores.

5.4En cuanto a la situación de su hijo, la autora sostiene, como ha indicado el Estado parte, que el interés superior del niño es estar con alguno de sus padres. Según la autora, no se tuvo en cuenta el interés superior de su hijo a la hora de examinar su solicitud de residencia permanente por razones humanitarias. No se hizo una evaluación razonable de su interés ni de las condiciones de vida a que se tendría que enfrentar en caso de que su madre fuera devuelta a Mauritania, y el funcionario responsable formuló conclusiones incorrectas sobre su estatus en Mauritania. No se ha tenido en cuenta el hecho de que su hijo no podrá recibir tratamiento para el asma, ir a la escuela en Mauritania ni obtener una garantía de estancia a largo plazo en el país.

5.5La autora pide asimismo al Comité que restablezca las medidas provisionales para que no sea devuelta a Mauritania.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité observa que, según la autora, esta ha agotado todos los recursos internos de que disponía. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.4El Comité toma nota de las alegaciones de la autora de que, si fuera devuelta a Mauritania, correría peligro su vida o podría ser objeto de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a manos de los miembros de su familia o de la sociedad mauritana a causa de su unión prohibida, contraída sin el consentimiento de su familia con una persona de una casta inferior a la suya. El Comité toma nota también de la afirmación de la autora de que su hijo no podría obtener un permiso de residencia permanente en Mauritania y sería objeto de discriminación y persecución. Toma nota además de que la autora alega que ni ella ni su hijo podrían obtener protección de las autoridades mauritanas.

6.5El Comité recuerda el párrafo 12 de su observación general núm. 31 (2004), en la que se menciona la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio cuando hay razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité también ha indicado que el riesgo debe ser personal y que debe haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. Por lo tanto, hay que examinar todos los hechos y circunstancias pertinentes, entre ellos la situación general de los derechos humanos en el país de origen del autor. El Comité recuerda que corresponde por lo general a los órganos de los Estados partes en el Pacto evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular, a no ser que pueda demostrarse que la evaluación fue claramente arbitraria, equivalió a un error manifiesto o constituyó una denegación de justicia.

6.6El Comité toma nota de la alegación de la autora de que el riesgo de sufrir un daño irreparable no ha sido evaluado de manera objetiva e imparcial por las autoridades del Estado parte. Toma nota también de las alegaciones de la autora de que los procedimientos administrativos de asilo en el Estado parte no prevén un recurso efectivo en caso de que la primera instancia haya adoptado una decisión negativa. El Comité toma nota además de la alegación de la autora de que el funcionario encargado de examinar su solicitud de residencia permanente por razones humanitarias no tuvo debidamente en cuenta el interés superior de su hijo. Toma nota asimismo de las observaciones del Estado parte según las cuales el funcionario encargado de examinar la solicitud de residencia permanente por razones humanitarias, el funcionario encargado de la evaluación del riesgo antes de la expulsión y la Agencia de Servicios Fronterizos del Canadá adoptaron sus decisiones, en las que se llegó a la conclusión de que la autora y su hijo no correrían un grave riesgo de sufrir daños a su regreso a Mauritania, tras un riguroso examen y todos esos órganos concluyeron que las alegaciones de la autora carecían de credibilidad. El Comité toma nota también de la opinión del Estado parte de que las alegaciones y las pruebas aportadas por la autora presentan contradicciones. Toma nota además de que el Estado parte ha aclarado que el hijo de la autora no iba a ser devuelto a Mauritania, y ha afirmado también que, si la autora decidía no llevar a su hijo con ella a Mauritania, existían acuerdos de custodia, bien con la tía en el Canadá o bien con el padre en los Estados Unidos. El Comité considera que la autora no ha fundamentado de manera suficiente que la evaluación de su solicitud de asilo por las autoridades canadienses fuera manifiestamente arbitraria, equivaliera a un error manifiesto o constituyera una denegación de justicia. El Comité observa que la autora no está de acuerdo con las conclusiones de las autoridades del Estado parte con respecto a los hechos, pero de la información disponible no se desprende que esas conclusiones sean manifiestamente irrazonables. Por lo tanto, sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe en todo momento al Estado parte de tener en cuenta la situación imperante en el país al que la autora sería expulsada y sin subestimar las preocupaciones legítimas expresadas con respecto a la situación general de los derechos humanos en Mauritania, el Comité considera que las reclamaciones formuladas por la autora en relación con los artículos 2, 6 y 7 del Pacto no están suficientemente fundamentadas y, por ende, son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de la autora de la comunicación.