Naciones Unidas

CCPR/C/125/D/2564/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2564/2015 * **

Comunicación presentada por:

X (representada por el abogado Raimundas Jurka)

Presunta víctima:

La autora

Estado parte:

Lituania

Fecha de la comunicación:

14 de agosto de 2014 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 9 de febrero de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

29 de marzo de 2019

Asunto:

Juicio imparcial

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos; denuncia manifiestamente infundada

Cuestiones de fondo:

Juicio imparcial; demoras innecesarias en el acceso a un juicio imparcial; aplicación retroactiva de la legislación penal; derecho de apelación

Artículos del Pacto:

14, párrs. 1, 3 c) y g), y 5; y 15, párr. 1

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.1La autora de la comunicación es X, nacional de Lituania nacida en 1966. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que la asisten en virtud de los artículos 14, párrs. 1, 3 c) y g), y 5; y 15, párr. 1 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 20 de febrero de 1992. La autora está representada por un abogado.

1.2El 21 de mayo de 2015, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, aceptó la petición del Estado parte de que se examinara la admisibilidad de la comunicación separadamente del fondo.

Antecedentes de hecho

2.1Un grupo de tres hermanas deseaba presentar una solicitud de restitución de los derechos de propiedad sobre cinco parcelas de tierra en Vilna que habían pertenecido a su abuelo. Dado que una de las hermanas, Y, hablaba ruso, solicitó a la autora, que tenía experiencia en la gestión de asuntos de restitución de los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles, que redactara la solicitud, y otorgó a la autora un poder notarial que la autorizaba a tramitar los documentos relacionados con los derechos de propiedad de las tres hermanas. El 18 de enero de 2001, la autora presentó la solicitud en nombre de las hermanas, proporcionando la información y los documentos que se le habían facilitado. La solicitud prosperó y, posteriormente, Y y sus hermanas vendieron los terrenos y se repartieron el producto de la venta entre ellas. A la autora no se le prometió ni se le pagó honorario alguno por los servicios prestados en relación con la solicitud.

2.2Posteriormente se descubrió que algunos de los documentos adjuntos a la solicitud habían sido falsificados y que los terrenos en cuestión eran de propiedad pública. El 26 de agosto de 2004, la Fiscalía del Distrito de Vilna inició una investigación sobre este asunto, y el 21 de septiembre de 2004 los agentes de la policía judicial interrogaron por primera vez a la autora en calidad de testigo.

2.3Más de dos años después, el 1 de marzo de 2007, el Tribunal de Distrito núm. 3 de Vilna dictó una orden por la que autorizaba a la Fiscalía del Distrito de Vilna a interceptar y registrar las conversaciones telefónicas de la autora y a supervisar el resto de información transmitida a través de sus redes de comunicaciones entre el 7 de marzo y el 7 de mayo de 2007. El 5 de mayo de 2007, la orden se prorrogó para que abarcara el período comprendido entre el 8 de mayo y el 6 de agosto de 2007. El 18 de septiembre de 2007, el investigador de la Policía Criminal emitió un informe en el que indicaba que no se habían mantenido conversaciones que fueran de interés para la instrucción de la causa.

2.4El 16 de marzo de 2007, la autora recibió una notificación de la Fiscalía del Distrito de Vilna en la que se le comunicaba que era sospechosa de fraude. La información que había facilitado durante su interrogatorio como testigo se utilizó en su contra en la notificación. El 31 de octubre de 2007, la autora fue acusada de elaborar y ejecutar un plan delictivo para adquirir tierras de propiedad pública gratuitamente y mediante engaño, entre otras cosas mediante la presentación deliberada de los siguientes documentos falsificados: a) la mencionada solicitud de restitución de los derechos de propiedad de la tierra presentada por Y y sus hermanas; b) un certificado en el que se indicaba que el abuelo de las hermanas había sido propietario de parcelas en Vilna; y c) un certificado de defunción en el que se indicaba que el abuelo de las hermanas había fallecido en Vilna el 30 de noviembre de 1948. La autora mantiene su inocencia y afirma que fue Y quien acudió a ella en busca de asistencia y que ella no elaboró ningún plan para adquirir propiedades mediante engaño.

2.5El 21 de marzo de 2008, el Tribunal de Distrito núm. 3 de Vilna absolvió a la autora porque la información disponible no era suficiente para demostrar su intención de adquirir los terrenos mediante engaño. El 9 de abril de 2008, el Fiscal Regional de Vilna recurrió esta decisión ante el Tribunal Regional de Vilna, el cual desestimó el recurso el 10 de diciembre de 2008. El Tribunal Regional rechazó el argumento del Fiscal de que la autora era la persona más interesada en la adquisición de los terrenos, teniendo en cuenta que no había pruebas de que se hubiera beneficiado materialmente de las transacciones inmobiliarias, ya que solamente Y y su hermana habían recibido una compensación (30.000 litas en total) por los terrenos. El 10 de marzo de 2009, el Fiscal Regional de Vilna interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Lituania. El 23 de junio de 2009, el Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal Regional de Vilna y devolvió la causa al mismo tribunal para la celebración de un nuevo juicio en apelación. El Tribunal Supremo consideró que el Tribunal Regional no había explicado razonablemente por qué las circunstancias no demostraban que la autora hubiera adquirido las tierras de propiedad pública mediante engaño, en la medida en que se había ocupado activamente de la cuestión de la restitución de los derechos de propiedad, incluso mediante la presentación de documentos falsificados.

2.6La composición inicial del Tribunal Regional de Vilna para la nueva vista en apelación se determinó en 2009. Sin embargo, dicha composición se modificó el 29 de marzo de 2011, y nuevamente el 31 de marzo de 2011. El Tribunal rechazó la solicitud de la autora de que se repitiera el juicio debido al cambio de su composición. En su composición definitiva, el Tribunal interrogó a un solo testigo, ya que los demás ya habían sido interrogados por los jueces originales.

2.7El 6 de mayo de 2011, el Tribunal Regional de Vilna condenó a la autora por violar el artículo 182, párrafo 2, del Código Penal al adquirir mediante engaño bienes de propiedad pública en favor de Y. La autora fue condenada de nuevo a cumplir una pena de cuatro años de cárcel. El Tribunal Regional invocó el artículo 73, párrafo 2, del Código Penal, para ordenar asimismo que se confiscaran a la autora 143.000 litas, que representaban el valor de las parcelas adquiridas.

2.8Los días 22, 26, 27, 28 y 29 de abril y 11 de mayo de 2011, la autora solicitó recibir la transcripción de la vista de imposición de la pena celebrada ante el Tribunal Regional de Vilna. Sin embargo, no tuvo acceso a ella hasta el 17 de mayo de 2011, es decir, después de haber sido condenada. La transcripción contenía errores sustanciales. En primer lugar, según la transcripción, la vista de imposición de la pena comenzó a las 8.00 horas y terminó a las 9.00 horas; sin embargo, la vista solo duró 50 minutos porque el juez llegó 10 minutos tarde. En segundo lugar, según la transcripción, después de que se rechazara la solicitud de la autora de que se repitiera el juicio debido a un cambio en la composición del Tribunal, este divulgó las declaraciones de los testigos. Sin embargo, solo se revelaron los nombres de los testigos, no el contenido de sus declaraciones. Ciertamente, el Tribunal no habría podido leer las 60 páginas de declaraciones de los testigos en los 50 minutos que duró la vista. El 17 de junio de 2011, el Tribunal Regional de Vilna desestimó de plano las alegaciones de la autora en relación con esos errores de procedimiento, al negarse a escuchar de nuevo la grabación sonora de la vista de imposición de la pena. El Tribunal no se pronunció sobre las alegaciones de la autora de que la transcripción no se ajustaba a los hechos de su caso.

2.9El 23 de junio de 2011, la autora recurrió el fallo condenatorio ante el Tribunal Supremo con el argumento de que, durante el nuevo juicio, el Tribunal Regional de Vilna había cometido varios errores sustanciales de procedimiento y que su imparcialidad era cuestionable. El 6 de diciembre de 2011, el Tribunal Supremo desestimó el recurso al considerar que no había habido vicios sustanciales de procedimiento.

La denuncia

3.1La autora sostiene que el Estado parte ha vulnerado doblemente su derecho a un juicio imparcial con arreglo al artículo 14, párrafo 1, del Pacto. En primer lugar, en su decisión de 23 de junio de 2009, el Tribunal Supremo presumió la culpabilidad de la autora e indujo al Tribunal Regional a condenarla en un nuevo juicio. En concreto, el Tribunal Supremo declaró que no se habían impugnado ni desmentido las pruebas contra la autora. Esta sugestión directa de que la autora era culpable y debía ser condenada vulneró la independencia del poder judicial. En virtud del artículo 386, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, el tribunal de casación no tiene derecho a formular conclusiones que puedan utilizarse durante la revisión de una causa. En segundo lugar, durante el nuevo juicio la composición del Tribunal Regional de Vilna sufrió dos cambios sin una explicación objetivamente razonable, lo que alargó y complicó injustificadamente las actuaciones.

3.2También se vulneró el derecho de la autora a ser juzgada sin dilaciones indebidas, reconocido en el artículo 14, párrafo 3 c), del Pacto, ya que, si bien el presunto delito se cometió en 2001, hasta el 16 de marzo de 2007 no se le notificó oficialmente que era sospechosa de falsificación de documentos y fraude, y no fue condenada hasta el 6 de mayo de 2011. Este retraso suscitó en la autora un sentimiento de ansiedad e inseguridad sobre su futuro durante cuatro años. Además, la extemporaneidad de la condena impidió que se cumplieran los objetivos de la sentencia (prevención, sanción, disuasión y aplicación del principio de justicia).

3.3En violación de los derechos que asisten a la autora en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, el testimonio que prestó como testigo en la causa penal se utilizó en su contra una vez que pasó a ser acusada del delito. Los testigos no tienen el mismo estatus que los sospechosos de un delito. A los testigos no se les pueden hacer preguntas cuyas respuestas permitan obtener información que pueda fundamentar sospechas o acusaciones en su contra.

3.4También se vulneraron los derechos de la autora en virtud del artículo 14, párrafo 5, del Pacto, ya que no se le permitió que un tribunal superior revisara íntegramente su causa. El tribunal de casación (el Tribunal Supremo) solo abordó los aspectos relativos a la aplicación e interpretación de la ley. El Comité ha dictado jurisprudencia en el sentido de que el acusado tiene derecho a que su sentencia condenatoria sea revisada por un tribunal superior. Además, el derecho de la autora a acceder a la transcripción de la vista de imposición de la pena del Tribunal Regional de Vilna se vio restringido por las demoras, a pesar de que el artículo 14, párrafo 5, protege el derecho del acusado a consultar los documentos y las sentencias relacionados con la causa.

3.5La autora afirma asimismo que se han vulnerado los derechos que la asisten en virtud del artículo 15, párrafo 1, del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En sus observaciones de 8 de abril de 2015, el Estado parte considera que la mayoría de las reclamaciones de la autora son inadmisibles con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo del Pacto porque la autora no agotó los recursos internos. En su recurso de casación no planteó la cuestión de la supuesta vulneración de la independencia e imparcialidad del tribunal, particularmente la cuestión del cambio de composición del Tribunal Regional. Además, la autora no denunció ante las autoridades nacionales las presuntas dilaciones indebidas en las actuaciones penales, ni que se la hubiera obligado a declarar contra sí misma, ni los límites de la competencia del Tribunal de Casación en materia de apreciación de los hechos.

4.2Según su jurisprudencia, el Comité no es una cuarta instancia competente para reevaluar conclusiones fácticas o examinar la aplicación de la legislación interna. La denuncia de la autora tiene por objeto refutar las decisiones adoptadas a nivel nacional. Sin embargo, estas decisiones están bien fundadas, y los procedimientos que condujeron a su adopción no revelan ninguna violación sustancial del derecho interno o del Pacto.

4.3Todas las reclamaciones de la autora son inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo por falta de fundamentación. En cuanto a la afirmación de la autora a tenor del artículo 14, párrafo 1, del Pacto de que se vulneró su derecho a un juicio imparcial, las múltiples instancias de que consta el sistema judicial lituano tienen por objeto corregir los posibles errores cometidos por los tribunales inferiores, prevenir las injusticias y modificar las condenas en caso de que se planteen nuevas circunstancias. El tribunal de casación está obligado a motivar sus decisiones o a formular directrices para subsanar las vulneraciones. En el caso de la autora, el tribunal de casación (el Tribunal Supremo), tras examinar a fondo las circunstancias y la motivación de la decisión del tribunal de apelación (el Tribunal Regional de Vilna), llegó a la conclusión de que el tribunal de apelación no había examinado a fondo el recurso del fiscal, no había tenido en cuenta sus principales argumentos y no había proporcionado razones convincentes para desestimarlo. Contrariamente a lo que sostiene la autora, si se tiene en cuenta la totalidad de la decisión del Tribunal Supremo, no se puede llegar a la conclusión de que este último diera a entender que el tribunal inferior debía condenar a la autora en un nuevo examen de la causa. El Tribunal señaló que el sello del certificado de defunción falsificado del abuelo de las solicitantes se había copiado de otro certificado de defunción que la autora había verificado ante notario. El Tribunal Supremo observó que el tribunal de apelación no había refutado razonablemente las pruebas incriminatorias. Sin embargo, esta afirmación no significa que tales pruebas no hubieran podido ser refutadas con argumentos bien fundados durante el nuevo juicio.

4.4En cuanto a la reclamación formulada por la autora al amparo del artículo 14, párrafo 1, del Pacto de que las actuaciones se prolongaron innecesariamente debido a los cambios que sufrió la composición del Tribunal Regional durante el juicio, el Estado parte afirma que el Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal determinó la composición inicial del tribunal el 26 de junio de 2009. Debido a la aplicación de un decreto presidencial que entró en vigor el 29 de marzo de 2011, fue necesario sustituir a un juez, a lo que se procedió en la misma fecha. El 31 de marzo de 2011 se volvió a ordenar otro cambio en la composición del Tribunal. En el expediente de la causa se indica que, debido al despido inesperado de un juez, el Tribunal tuvo que hacer frente a algunos problemas de organización que condujeron a la inevitable modificación de su composición. Estos cambios se realizaron de conformidad con la ley, concretamente con el artículo 323, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal y con las normas del Tribunal. El Tribunal constituido el 29 de marzo de 2011 no se reunió ni celebró ninguna vista, por lo que este cambio no repercutió en el examen de la causa. En su fallo, el Tribunal Supremo señaló que el tribunal de apelación había examinado la causa de la autora entre el 22 de abril y el 6 de mayo de 2011, por lo que los nuevos integrantes del tribunal habían dispuesto de tiempo suficiente para prepararse para el juicio y familiarizarse con todo el expediente. Aunque la autora afirma que el Tribunal Regional fue parcial en su decisión de condenarla, no ha fundamentado esta afirmación porque no ha demostrado de qué manera se manifestó ese sesgo.

4.5La afirmación de la autora de que hubo dilaciones indebidas con arreglo al artículo 14, párrafo 3 c), del Pacto tampoco está fundamentada. El derecho a ser juzgado sin demoras indebidas se refiere al tiempo transcurrido entre la acusación formal y el inicio del juicio, así como al tiempo que transcurre hasta que se dicte una sentencia definitiva en apelación. No se refiere al tiempo transcurrido entre la comisión del acto delictivo y la adopción de una sentencia definitiva. A la autora se le notificó por primera vez que había sospechas en su contra el 6 de febrero de 2007, y fue inculpada oficialmente el 31 de octubre de 2007. El Tribunal Supremo dictó su fallo definitivo el 6 de diciembre de 2011. Así pues, las actuaciones duraron cuatro años en las tres instancias, incluida la revisión de la causa para someterla a un nuevo examen ante la instancia de apelación. El Comité ha determinado en su jurisprudencia que una demora de cuatro años entre la acusación formal y el pronunciamiento de la sentencia no constituye una violación del artículo 14, párrafo 3. En este caso, la investigación era compleja porque concernía cuestiones complicadas acerca de la restitución de los derechos de propiedad y las circunstancias del fraude. El auto de procesamiento se basó en el testimonio de cinco personas, y los expertos del Centro de Ciencias Forenses de Lituania tuvieron que examinar numerosos documentos escritos. Además, se adjuntaron a la causa penal las conclusiones del Tribunal de Distrito núm. 3 de la ciudad de Vilna en un asunto civil relacionado con la causa penal.

4.6El argumento de la autora con arreglo al artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto carece totalmente de fundamento. Nunca confesó su culpabilidad cuando fue interrogada como testigo durante la investigación previa al juicio. Según la transcripción de la declaración que prestó como testigo el 21 de septiembre de 2004, la autora dijo que no podía proporcionar información alguna porque no tenía conocimiento de los documentos de archivo en cuestión y no había representado a Y ni a sus hermanas en procedimientos judiciales. Así pues, no se violó el derecho de la autora a guardar silencio. Además, la autora no ha indicado qué pruebas incriminatorias se obtuvieron presuntamente de ella durante el interrogatorio y cómo se utilizaron posteriormente en su detrimento durante el proceso penal en su contra. Asimismo, ni el auto de procesamiento ni la condena de la autora se basaron en la declaración que había prestado como testigo antes del juicio. Por el contrario, los tribunales solo mencionaron ese testimonio en la medida en que reflejaba la negación de su culpabilidad. El auto de procesamiento contra la autora se basó en el testimonio de testigos y en las conclusiones del perito del Centro de Ciencias Forenses, quien determinó que la autora había falsificado la firma de Y que figuraba en la solicitud de propiedad de la tierra.

4.7La reclamación de la autora en virtud del artículo 14, párrafo 5, del Pacto tampoco está fundamentada porque su sentencia condenatoria sí fue íntegramente revisada por un tribunal superior. En Lituania, la casación consiste esencialmente en una apelación contra las decisiones de procedimiento sobre cuestiones de derecho. En su jurisprudencia, el Comité no ha sostenido que la casación como forma de revisión de un fallo condenatorio constituya en sí misma una violación del artículo 14, párrafo 5, del Pacto. Por el contrario, el Comité ha señalado en numerosas ocasiones que, cuando el fallo condenatorio es revisado en casación, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, párrafo 5, del Pacto. Con arreglo a la legislación lituana, el tribunal de casación no vuelve a evaluar las pruebas del caso ni recaba otras nuevas. No obstante, sí examina los argumentos expuestos en el recurso de casación, en los que se basaron las conclusiones de los tribunales inferiores respecto de la determinación de las circunstancias fácticas del caso y la valoración de las pruebas. El Estado parte cita numerosos ejemplos de casos en la jurisprudencia lituana en los que el tribunal de casación ha revocado una condena del tribunal de apelación y ha confirmado la sentencia absolutoria del tribunal de primera instancia. El Estado parte considera que la jurisprudencia citada por la autora en apoyo de su denuncia en virtud del artículo 14, párrafo 5, del Pacto es inapropiada. Aunque la autora cita numerosas comunicaciones presentadas contra España en apoyo de su argumento de que los hechos y las pruebas deberían haberse revisado en casación, el sistema de casación español difiere del de Lituania en que las causas penales llegan al Tribunal Supremo de Lituania después de haber sido examinadas por los tribunales de dos instancias (primera y de apelación), que tienen plena jurisdicción sobre cuestiones de hecho y de derecho. Si el procedimiento lo requiere, el tribunal de casación puede devolver la causa penal al Tribunal de Apelación para que este la examine de nuevo. Además, el tribunal de casación de Lituania no está sometido a los estrictos criterios formales que deben cumplir los tribunales de casación españoles en el ejercicio de sus facultades de revisión de la valoración de las pruebas. A diferencia de los casos que menciona la autora, su fallo condenatorio fue revisado por el tribunal de casación, el cual examinó las cuestiones que ella había planteado en su recurso de casación. Así pues, en modo alguno se impidió a la autora ejercer efectivamente su derecho a la revisión de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de apelación. Aunque la autora invoca la comunicación Gelazauskas c. Lituania, en la que el Comité concluyó que el Estado parte había violado el artículo 14, párrafo 5, del Pacto, el contexto de ese caso era sustancialmente diferente. En la causa Gelazauskas, el autor fue condenado en 1994 en aplicación de la legislación vigente en aquel entonces, según la cual el Tribunal Supremo de Lituania actuaba como tribunal de primera instancia y sus decisiones no podían ser objeto de apelación. Esa legislación fue derogada hace mucho tiempo, por lo que la causa Gelazauskas no es pertinente para evaluar la situación de la autora.

4.8Además, la afirmación de la autora con arreglo al artículo 14, párrafo 5, de que no pudo acceder a la transcripción de la vista celebrada el 6 de mayo de 2011 carece de fundamento. Esta alegación se examinó a nivel nacional. Como se indica en el expediente de la causa, incluido el fallo del Tribunal Supremo de 6 de diciembre de 2011, la autora tuvo acceso a la transcripción del juicio y, en su recurso de casación, formuló alegaciones sobre la presunta existencia de errores en la transcripción. El Tribunal determinó que esas alegaciones se referían a vicios de procedimiento relacionados con la divulgación de las declaraciones de los testigos, pero no con el contenido o el fondo del asunto, ni con factores que pudieran haber influido en la adopción de una sentencia condenatoria justa y razonada. Así pues, el Tribunal llegó a la conclusión de que las presuntas violaciones del derecho procesal penal no podían considerarse sustanciales.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

5.1En sus comentarios de 12 de mayo de 2015, la autora impugna la afirmación del Estado parte de que está tratando de refutar las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales. Por el contrario, su objetivo es demostrar que se han vulnerado los derechos procesales que le confiere el Pacto.

5.2En lo tocante al agotamiento de los recursos internos, la autora sostiene que, con respecto a su reclamación en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, aunque en su recurso de casación de 23 de junio de 2011 no planteó explícitamente la cuestión de la violación de la independencia del poder judicial sobre la base de la supuesta presunción de culpabilidad que figuraba en la orden del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2009, era evidente que estaba apelando contra el razonamiento de esa orden. En cuanto a su reclamación en virtud del artículo 14, párrafo 1, sobre la modificación de la composición del tribunal, la afirmación del Estado parte de que la autora no pidió que se recusara a ninguno de los jueces del Tribunal Regional carece de fundamento, ya que no pudo ejercer ese derecho y se denegó su petición de que se repitiera el juicio debido a los cambios en la composición del tribunal. Respecto a su alegación de dilación indebida con arreglo al artículo 14, párrafo 3, el abogado de la autora planteó la cuestión de la larga investigación preliminar ante los tribunales nacionales, y el 12 de octubre de 2007 el Tribunal de Distrito núm. 1 de Vilna exigió al fiscal que concluyera la investigación preliminar a más tardar el 30 de noviembre de 2007. La autora también sostiene que puede estar exenta de agotar todos los recursos legales disponibles para defender sus intereses en virtud de la legislación nacional, porque, si existe más de un recurso, solo está obligada a utilizar uno de ellos. Así pues, si un recurso da lugar a una indemnización por los daños sufridos como resultado de una violación del Pacto, la autora no está necesariamente obligada a utilizar otros recursos cuyo propósito sea esencialmente el mismo.

5.3La autora reitera sus alegaciones. En cuanto a su reclamación en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, de que la decisión del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2009 la perjudicó, el Tribunal estimó que, sobre la base de la información disponible, la autora no podía ser absuelta. De este modo, al afirmar indirectamente que se debía dictar una sentencia condenatoria, el Tribunal creó las condiciones previas necesarias para restringir la independencia del tribunal que iba a volver a examinar la causa.

5.4En cuanto a la afirmación relativa a la inmutabilidad de la composición del Tribunal Regional de Vilna, el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal dispone que toda causa penal debe ser examinada por un tribunal de composición fija. Si, por cualquier motivo, uno de los jueces ya no pudiera estar presente, deberá ser sustituido durante la audiencia por otro juez, y habrá que reiniciar el examen de la causa. Este requisito no se aplica en los casos en que se haya nombrado un juez suplente de antemano. La audiencia del caso del autor no se reanudó desde el principio. El cambio que se produjo el 31 de marzo de 2011 ofrece a la autora motivos razonables para creer que el examen de su causa no fue transparente, especialmente si se tiene en cuenta que el tribunal no volvió a examinar las pruebas, denegó la solicitud de la autora de que se repitiera el juicio debido a los cambios en su composición y registró información incorrecta en la transcripción del juicio.

5.5En cuanto a la reclamación formulada al amparo del artículo 14, párrafo 3 c), del Pacto, la autora reitera sus argumentos y sostiene también que la duración del proceso penal fue injustificadamente larga, teniendo en cuenta el “reducido volumen del expediente” y el “avance de la investigación del caso”. Durante las actuaciones solo se interrogó a cinco testigos y se realizó un único peritaje. La persona imputada tiene derecho a un juicio lo más breve posible. Los funcionarios del tribunal deben actuar con responsabilidad y rapidez. Transcurrieron diez años entre la comisión del delito y la adopción de la sentencia definitiva.

5.6En cuanto a la reclamación formulada en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, el Comité interpreta en términos generales el derecho del acusado a no declarar contra sí mismo. El Comité ha opinado que los Estados deben velar por que no se exija al acusado que presente pruebas autoinculpatorias. La afirmación del Estado parte de que el testimonio de la autora como testigo no se utilizó durante el proceso penal es irrelevante. La autora fue interrogada como testigo sobre determinadas circunstancias (a saber, el hecho de que representaba los intereses de Y y sus hermanas en un asunto de restitución de los derechos de propiedad) que más tarde constituyeron la base de las sospechas en su contra.

5.7En cuanto a la reclamación formulada con arreglo al artículo 14, párrafo 5, el Tribunal Supremo ha declarado en numerosas ocasiones que no examina pruebas, sino apelaciones sobre cuestiones de derecho y vulneraciones sustanciales del Código de Procedimiento Penal. Además, con arreglo al artículo 376, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, al examinar una causa en casación, el Tribunal se basa en las pruebas examinadas en las vistas celebradas ante los tribunales inferiores. Sin embargo, una persona que haya sido absuelta por el tribunal de primera instancia pero que luego haya sido condenada por el tribunal de apelación debe poder recurrir la sentencia condenatoria en su totalidad, sin ninguna limitación en lo que respecta a la ley y las pruebas. A la autora se le negó este derecho.

5.8En cuanto a la reclamación de la autora sobre el acceso a las transcripciones, la autora sostiene que el hecho de no poder acceder a ellas a tiempo le impidió preparar un recurso de casación adecuado. El Tribunal Supremo reconoció la existencia de vicios de procedimiento, pero los consideró meras formalidades y no subsanó los errores. Así pues, se restringió el derecho de la autora a recurrir la totalidad de la sentencia condenatoria.

5.9Con respecto a la reclamación formulada en virtud del artículo 15, párrafo 1, del Pacto, en el momento en que se condenó a la autora el plazo de prescripción de los delitos graves con arreglo al artículo 182, párrafo 1, del Código Penal era de ocho años. La autora fue juzgada sobre esta base; por lo tanto, la causa penal en su contra caducó el 7 de mayo de 2009. Sin embargo, en las sentencias dictadas en 2011, el Tribunal Supremo y el Tribunal Regional desestimaron los argumentos de la autora sobre la prescripción. El Tribunal Supremo evaluó algunos aspectos del caso de la autora de acuerdo con la redacción original de la ley, y otros aspectos de acuerdo con su nueva formulación, lo que agravó la situación de la autora y vulneró el principio de irretroactividad de la ley.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3En cuanto al requisito establecido en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la autora no ha agotado los recursos internos disponibles con respecto a sus reclamaciones en virtud del artículo 14, párrafos 1 y 3 c) y g), del Pacto, ni con respecto a su reclamación en virtud del artículo 14, párrafo 5, de que el Tribunal de Casación tenía una competencia limitada con respecto a la evaluación de los hechos. En cuanto a la reclamación de la autora al amparo del artículo 14, párrafo 1, de que la composición del Tribunal Regional de Vilna cambió dos veces durante el nuevo examen de la causa, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la autora no ejerció su derecho, en virtud de la legislación procesal penal, a solicitar la recusación de ninguno de los jueces del Tribunal, ni planteó la cuestión de la composición del Tribunal en su recurso de casación. Si bien toma nota de que se denegó la solicitud de la autora de que se repitiera el juicio, el Comité considera que la autora no ha explicado adecuadamente por qué no formuló alegaciones en relación con la composición del tribunal en su recurso de casación. Con respecto al artículo 14, párrafo 3 c), el Comité observa que, si bien la autora alega haber planteado la cuestión de la duración de la investigación preliminar ante el Tribunal de Distrito núm. 1 de la ciudad de Vilna, no alega haber hecho lo propio con la duración del juicio penal en sus recursos de apelación. Del mismo modo, en relación con sus reclamaciones en virtud del artículo 14, párrafos 1, 3 g) y 5, el Comité observa que la autora no alega haber planteado ante los tribunales nacionales sus afirmaciones de que la orden del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2009 sugería que: a) debía ser condenada en un nuevo juicio; b) se le había exigido que testificara contra sí misma; o c) que la competencia del tribunal de casación estaba restringida de manera inadmisible. El Comité observa también que el tribunal de casación evaluó las reclamaciones formuladas por la autora en su recurso de casación. En cuanto a la afirmación de la autora de que solo estaba obligada a agotar uno de los recursos disponibles, el Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que los autores deben hacer uso de todos los recursos internos para cumplir la exigencia del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, en la medida en que tales recursos parezcan ser efectivos en el asunto en cuestión y estén, de hecho, a su disposición. Por consiguiente, el Comité considera que los argumentos de la autora en relación con el artículo 14, párrafos 1, 3 c) y g), y 5 (sobre la competencia del tribunal de casación) son inadmisibles por no haberse agotado los recursos internos.

6.4En cuanto a la reclamación formulada por la autora en relación con el artículo 14, párrafo 5, de que su derecho de apelación se vio restringido por las demoras en el acceso a la transcripción de la vista, el Comité considera que la autora no ha explicado adecuadamente cómo esas demoras afectaron negativamente a su apelación. También observa que, en su recurso, la autora pudo presentar reclamaciones en relación con los presuntos errores que figuraban en la transcripción, y que esas reclamaciones fueron debidamente analizadas por el tribunal de casación. Por consiguiente, el Comité considera que esta reclamación al amparo del artículo 14, párrafo 5, del Pacto no está suficientemente fundamentada y, por lo tanto, es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5El Comité toma nota de la afirmación de la autora con arreglo al artículo 15, párrafo 1, del Pacto de que se rebasó el plazo de prescripción de ocho años para el delito por el que fue condenada. El Comité observa que la autora no ha dado respuesta a las explicaciones del Tribunal Regional de Vilna y del Tribunal Supremo de Lituania, según las cuales el período de prescripción aplicable era de diez años. El Comité considera que la información proporcionada por la autora no es suficiente a efectos de la admisibilidad para indicar que en su caso se aplicó retroactivamente la legislación penal. Por consiguiente, el Comité considera que esta reclamación es infundada e inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.6Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de la autora.