Naciones Unidas

CCPR/C/124/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

6 de diciembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observacionesfinales del Comité de Derechos Humanos *

I.Introducción

1.El Comité, de conformidad con el artículo 40, párrafo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puede preparar informes de seguimiento basados en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. El presente informe se ha preparado de conformidad con ese artículo.

2.En el informe se exponen la información recibida por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales y las evaluaciones del Comité y las decisiones que este adoptó en su 124º período de sesiones. El estado del seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité desde su 105º período de sesiones, celebrado en julio de 2012, se resume en un cuadro que se puede consultar en https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/1_Global/INT_CCPR_UCS_124_27810_E.pdf.

Evaluación de las respuestas

A . Respuesta/ medida generalmente satisfactoria

El Estado parte ha presentado pruebas de que se han adoptado medidas importantes para cumplir la recomendación del Comité.

B . Respuesta/medida parcialmente satisfactoria

El Estado parte ha dado pasos para cumplir la recomendación, pero sigue siendo necesario presentar más información o adoptar más medidas.

C . Respuesta/medida no satisfactoria

Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas o la información proporcionada por el Estado parte no son pertinentes o no cumplen la recomendación.

D . Falta de cooperación con el Comité

No se ha recibido ningún informe de seguimiento tras el envío de uno o varios recordatorios.

E . La información o las medidas adoptadas contravienen la recomendación o indican que se ha rechazado

II.Evaluación de la información de seguimiento

Estados partes evaluados con una calificación [D] por no cooperar con el Comité en el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales

Estado parte

Observaciones finales

Plazo del informe de seguimiento

Recordatorios y medidas conexas

Ningún Estado parte había sido evaluado con una calificación [D] en el momento de aprobarse el presente informe.

112º período de sesiones (7 a 31 de octubre de 2014)

Montenegro

Observaciones finales:

CCPR/C/MNE/CO/1, 28 de octubre de 2014

Párrafos objeto de seguimiento:

7, 9 y 18

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/MNE/CO/1/Add.1, 26 de octubre de 2016

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 7[B], 9[C] [B] y 18[C]

Párrafo 7 : Institución nacional de derechos humanos

El Estado parte debe potenciar la capacidad de la institución nacional de derechos humanos para que pueda asumir un amplio mandato en materia de derechos humanos y suministrarle recursos suficientes, de acuerdo con los Principios de París.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Se ha habilitado un nuevo espacio de trabajo para que el mecanismo nacional de prevención pueda cumplir su función, se ha intensificado la cooperación con la sociedad civil y no se ha cejado en los esfuerzos por fortalecer el mandato del Defensor del Pueblo. El Estado parte destaca que se aumentó considerablemente la dotación de personal de la Oficina del Defensor del Pueblo, que para finales de octubre de 2016 contaba con 32 empleados. Los empleados constantemente reciben formación y asisten a talleres, charlas y visitas judiciales en el marco de proyectos de fomento de la capacidad.

El Estado parte pone de relieve la adopción, por parte del Defensor del Pueblo, de las directrices para atender casos de discriminación y anuncia la puesta en marcha de un proyecto de dos años titulado “Apoyo a las Instituciones Nacionales para la Prevención de la Discriminación”.

En mayo de 2016, el Defensor del Pueblo fue acreditado como institución de categoría B y obtuvo un presupuesto total de 685.782 euros para ese año.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité agradece la información suministrada por el Estado parte sobre el aumento de la dotación de personal de la Oficina del Defensor del Pueblo y la asignación del personal a distintos campos temáticos, los esfuerzos por organizar cursos de capacitación y proyectos de formación, así como la información relativa a su presupuesto. Si bien celebra la acreditación de la Oficina del Defensor del Pueblo como institución de categoría B, el Comité solicita al Estado parte que proporcione más información sobre: a) las medidas que ha previsto adoptar para que dicha Oficina se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y pueda obtener la acreditación de categoría A; b) la frecuencia de las sesiones de formación dirigidas al personal; y c) los efectos surtidos hasta la fecha por el proyecto de dos años.

Párrafo 9: Rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado

El Comité recuerda que el Estado parte tiene la obligación de investigar plenamente todos los casos de presuntas violaciones de los artículos 6 y 7 del Pacto, y que en el artículo 15 se permite al Estado parte que elabore leyes penales retroactivas para llevar a los autores de esas violaciones ante la justicia cuando los actos fueran constitutivos de delito según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de las naciones en el momento en que se cometieron. El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para investigar todos los casos no resueltos de personas desaparecidas y llevar a los responsables ante la justicia. Debe velar por que los familiares de las personas desaparecidas tengan acceso a la información sobre la suerte que hayan podido correr las víctimas.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En 2015, la Fiscalía General del Estado adoptó la Estrategia relativa a los Crímenes de Guerra y estableció la Fiscalía Especial, encargada de investigar y perseguir los crímenes de guerra. La Estrategia establece las medidas que han de adoptarse para luchar contra la impunidad de los autores de esos crímenes y se centra en la determinación de los hechos y la identificación de los ciudadanos montenegrinos que puedan haber estado implicados en la comisión de crímenes de guerra. En 4 causas se han dictado sentencias definitivas y otras 8 causas relativas a crímenes de guerra y 7 sobre delitos presuntamente cometidos en el territorio de Montenegro o de Estados vecinos están en la fase de investigación preliminar.

El Estado parte explica que el Tribunal de Apelación de Montenegro examinó el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bijelo Polje con respecto al asunto Bukovica, por el que se absolvía al acusado de los cargos en su contra en virtud del artículo 373, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, y no el párrafo 2, puesto que el acto del que se lo acusaba no constituía un delito. El Tribunal adoptó esa decisión sobre la base de que, en el escrito de acusación, se le imputaban al acusado violaciones del derecho internacional cometidas en el período comprendido entre 1992 y 1995 y se invocaba el artículo 7, párrafo 2, del Estatuto de Roma. El Tribunal llegó a la conclusión de que, habida cuenta de que cuando se acusa a alguien de un delito contemplado en una disposición general, como el artículo 427 del Código Penal, relativo a los crímenes de lesa humanidad, en el escrito de acusación se ha de hacer referencia a las normas aplicables, en este caso no se podía invocar el Estatuto de Roma pues este solo había entrado en vigor el 1 de julio de 2002 y, por lo tanto, no era aplicable en ese entonces. Por consiguiente, el Tribunal basó su decisión en el artículo 369, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal.

Evaluación del Comité

[C]:Si bien toma nota de la información facilitada en relación con el asunto Bukovica, el Comité solicita al Estado parte que proporcione información adicional sobre la sentencia revisada y que aclare si se ha previsto reabrir la causa para llevar a los responsables de las infracciones cometidas ante la justicia.

El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado ninguna información con respecto a las medidas adoptadas para que los familiares de los desaparecidos tengan acceso a información sobre la suerte que corrieron.

El Comité reitera su recomendación.

[B]: El Comité toma nota de la información proporcionada sobre la Estrategia relativa a los Crímenes de Guerra y la creación de la Fiscalía Especial, responsable de investigar y perseguir los crímenes de guerra, así como de la información relativa a las causas o las investigaciones pendientes. El Comité solicita más información sobre: a) las medidas concretas adoptadas y los avances conseguidos en la lucha contra la impunidad de los autores de crímenes de guerra, en el marco de dicha Estrategia; b) las fechas y las penas impuestas en las 4 sentencias definitivas mencionadas en su informe; y c) los avances conseguidos en las 8 causas sobre crímenes de guerra y las 7 causas relativas a delitos presuntamente cometidos en el territorio de Montenegro o los Estados vecinos.

Párrafo 18: Derechos de las minorías, registro de los nacimientos, refugiados y desplazados internos y matrimonio precoz

El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos por facilitar el acceso de las personas desplazadas y los refugiados al procedimiento para obtener la residencia permanente y garantizar un acceso equitativo a las posibilidades sociales y económicas en el Estado parte. También debe adoptar y aplicar, en consulta con las comunidades romaní, askalí y egiptana que viven en campamentos, una estrategia sostenible para mejorar sus condiciones de vida y el acceso a los servicios básicos. Se recuerda al Estado parte que toda reubicación debe llevarse a cabo de una manera no discriminatoria y debe satisfacer las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los derechos de las personas afectadas a ser plenamente informadas y consultadas, a disponer de un recurso efectivo, y a que se les ofrezcan alternativas adecuadas de alojamiento.

Resumen de la respuesta del Estado parte

La Ley por la que se modifica la Ley de Extranjería, de 2009, tenía por objetivo facilitar el procedimiento para resolver la situación jurídica de los refugiados y los desplazados internos originarios de las repúblicas de la ex-Yugoslavia, reconociéndoles el derecho de residencia temporal o permanente.

Para encontrar una solución permanente a la cuestión de la situación de los refugiados y los desplazados, todas las personas que no ejercieron su derecho a presentar una solicitud de residencia permanente o temporal en los tres años transcurridos a partir del 1 de enero de 2015 son consideradas residentes ilegales en Montenegro. En el período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley de Extranjería, es decir, el 7 de noviembre de 2009, y el 1 de septiembre de 2016, se recibió un total de 14.167 solicitudes de residencia permanente y estancia temporal de hasta tres años presentadas por desplazados, de las cuales 13.451 fueron resueltas (1.060 personas obtuvieron la nacionalidad montenegrina) y 716 siguen en trámite.

El Estado parte destaca que, para hacer frente a las cuestiones de los refugiados y los desplazados, adoptó la Estrategia destinada a dar soluciones duraderas a las cuestiones relativas a las personas desplazadas y a los desplazados internos (2011-2015). Se han adoptado planes de acción anuales para la realización de las actividades previstas en la Estrategia. Se ha previsto prorrogar la Estrategia hasta finales de 2018 para permitir la finalización de determinados proyectos. Dichos proyectos, financiados principalmente por donantes (concretamente la Unión Europea y otros países), se centran en las necesidades en materia de vivienda de los refugiados y los desplazados, especialmente en el campamento de Konik, y en la construcción de viviendas.

El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social es responsable de la ejecución del Programa Regional de Vivienda, cuyo objetivo es ofrecer soluciones en materia de vivienda a 74.000 refugiados y desplazados internos. El Programa Nacional de Vivienda de Montenegro prevé el desembolso de fondos destinados a la construcción de 907 viviendas para 6.063 personas, entre ellas refugiados de las categorías más vulnerables. Los donantes también han aprobado la asignación de fondos para la construcción de un centro polivalente (oficinas del proyecto y un espacio para el trabajo con niños y jóvenes) y de viviendas adicionales en Konik para finalizar el subproyecto que permitirá clausurar el campamento Konik II.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité agradece la información proporcionada sobre las medidas adoptadas para facilitar el procedimiento destinado a resolver la cuestión de la condición jurídica de los refugiados y los desplazados internos originarios de las antiguas repúblicas yugoslavas, el número exacto de personas a las que se les concedió la ciudadanía y de solicitudes atendidas y en trámite, así como sobre los proyectos finalizados y en curso para dar vivienda a los refugiados y los desplazados internos. Ahora bien, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha proporcionado ninguna información sobre consultas relativas a una estrategia sostenible celebradas con los romaníes, los askalíes y los egiptanos que viven en los campamentos, y que todas las personas que no ejercieron su derecho a presentar una solicitud de residencia permanente o temporal en un plazo de hasta tres años a contar desde el 1 de enero de 2015 son ahora consideradas residentes ilegales en Montenegro. El Estado parte no facilitó ninguna información sobre las garantías o los procedimientos existentes para que las operaciones de reasentamiento se lleven a cabo de manera no discriminatoria, respetando las normas internacionales de derechos humanos, en particular el derecho a ser plenamente informado y consultado, el derecho a un recurso efectivo y a un alojamiento adecuado, tal como recomendó el Comité.

El Comité solicita información sobre: a) las medidas adoptadas para velar por que quienes hayan obtenido una cédula de identidad para extranjeros disfruten sin discriminación de todos los derechos que les confiere su condición de residentes permanentes, así sean extranjeros; b) las medidas adoptadas para facilitar el acceso de los desplazados y los refugiados al procedimiento para obtener la condición de residente permanente, en particular en el caso de quienes no presentaron su solicitud en el período de tres años marcado por el Estado parte y son ahora considerados residentes ilegales en Montenegro; c) las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de los refugiados más vulnerables y de los romaníes, askalíes y egiptanos que viven en los campamentos entablando consultas con ellos; d) las garantías o los procedimientos de que se disponga para velar por que los reasentamientos se lleven a cabo en el respeto de las normas internacionales de derechos humanos; y e) cómo se garantiza, en el Programa Nacional de Vivienda de Montenegro, que la determinación del grado de vulnerabilidad de un refugiado para otorgarle acceso a una vivienda adecuada no sea discriminatoria.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada se incluirá, según proceda, en la lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Montenegro.

Próximo informe periódico: 31 de octubre de 2020.

115º período de sesiones (19 de octubre a 6 de noviembre de 2015)

Grecia

Observaciones finales:

CCPR/C/GRC/CO/2, 3 de noviembre de 2015

Párrafos objeto de seguimiento:

16, 32 y 34

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/GRC/CO/2/Add.1, 6 de diciembre de 2016

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 16 [B] [C], 32[C] [B] y 34[C]

Organizaciones no gubernamentales:

Greek Helsinki Monitor, 3 de abril de 2017

Médicos del Mundo, 19 de abril de 2017

Párrafo 16: Uso excesivo de la fuerza y malos tratos

El Estado parte debe asegurarse de que todas las denuncias de uso no autorizado o desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes del orden sean investigadas a fondo y con prontitud por una autoridad independiente, que los presuntos autores sean enjuiciados, que los culpables sean sancionados con penas proporcionales a la gravedad del delito y que se concedan indemnizaciones a las víctimas o a sus familiares. El Estado parte debe asegurarse también de que el cuerpo de policía reciba una formación profesional adecuada que incluya el pleno respeto de los principios de los derechos humanos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Las denuncias de faltas de conducta o malos tratos infligidos a particulares o de uso desproporcionado de la fuerza por la policía dan lugar a procedimientos de investigación. De conformidad con el Decreto Presidencial núm. 120/2008, se inicia una investigación administrativa que se encomienda a funcionarios de otros departamentos. Los actos constitutivos de torturas y otros atentados contra la dignidad humana son motivo de destitución de los responsables.

Tal como propuso el Comité, en 2016 se elaboró un proyecto de ley para designar al Defensor del Pueblo como mecanismo nacional para la investigación de casos de malos tratos cometidos por agentes de las fuerzas del orden y funcionarios penitenciarios cuya aprobación se ha recomendado al Parlamento. Ese mecanismo complementará el poder judicial. El proyecto de ley prevé que el Defensor del Pueblo puede actuar: a) tras recibir una denuncia; b) por iniciativa propia; o c) para atender un asunto que le haya sido remitido por el ministro o el secretario general del ministerio competente. Mientras el Defensor del Pueblo no haya rendido su informe, que ha de presentarse en un plazo de tres meses, los órganos disciplinarios de cada organismo han de abstenerse de dictar resoluciones. La decisión final de un órgano disciplinario puede apartarse de la parte dispositiva del informe del Defensor del Pueblo, siempre que ello se justifique específica y detalladamente.

La legislación nacional prevé que las víctimas de delitos presenten demandas civiles para obtener reparación. Además de la asistencia jurídica que se presta a las personas de escasos recursos, las víctimas de determinados delitos gozan de asistencia letrada gratuita independientemente de su nivel de ingresos.

En la Academia de Policía de Grecia y la Escuela de la Policía, se ofrece a los agentes de policía un módulo de formación sobre derechos humanos en el marco de los cursos de derecho constitucional y administrativo que se les imparten.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Greek Helsinki Monitor

Varios casos mencionados en informes de Amnistía Internacional y el Consejo Griego para los Refugiados ilustran las deficiencias en la utilización de los mecanismos existentes y confirman la persistencia de la tortura y otros malos tratos. También ponen de manifiesto la renuencia de las autoridades a poner fin a la impunidad e investigar efectivamente las denuncias sobre tales tratos.

El Defensor del Pueblo cumple su nuevo mandato de investigar las quejas relativas a la arbitrariedad de las fuerzas del orden y los funcionarios penitenciarios desde el 9 de junio de 2017. No obstante, los organismos encargados de hacer cumplir la ley conservan la facultad de procesar a los responsables. Si bien las recomendaciones del Defensor del Pueblo no son vinculantes, los organismos que se aparten de ellas deben justificar sus decisiones.

La organización Greek Helsinki Monitor describe el caso de tres romaníes, Thanasis Panayotopoulos, Yannis Bekos y Vasilis Loukas, que afirman haber sido sometidos a torturas por agentes de la policía (uno de ellos tuvo que ser hospitalizado). Si bien varias quejas presentadas por conducto de los mecanismos existentes quedaron sin atender, las personas en cuestión se negaron a prestar testimonio en una investigación interna emprendida por la policía local, subordinada a la división en la que dicen haber sido torturadas. De igual manera, un refugiado sirio de 21 años afirma haber sido pateado, desnudado y detenido por la policía. Su orden de detención se expidió en griego únicamente. Su declaración fue traducida al griego por un traductor sin la debida cualificación profesional y fue leída por varios oficiales de la policía, tres fiscales y dos jueces, ninguno de los cuales inició investigaciones.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité celebra la designación del Defensor del Pueblo como mecanismo nacional para la investigación de casos de malos tratos infligidos por agentes de las fuerzas del orden y funcionarios penitenciarios. Solicita información adicional sobre: a) el mandato del mecanismo nacional encargado de investigar los casos de malos tratos a manos de los agentes de las fuerzas del orden y los funcionarios penitenciarios y las medidas adoptadas por ese mecanismo para investigar las denuncias de uso no autorizado y desproporcionado de la fuerza por dichos agentes; y b) si el Estado parte ha previsto dar carácter vinculante a las recomendaciones del Defensor del Pueblo.

[C]: El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas tras la aprobación de sus observaciones finales para que todas las denuncias de uso no autorizado y desproporcionado de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden sean investigadas a fondo y con prontitud por una autoridad independiente. Por consiguiente, solicita información sobre: a) las medidas adoptadas para castigar a los agentes de las fuerzas del orden por faltas de conducta, malos tratos o uso desproporcionado de la fuerza, así como las penas que se les hayan impuesto, tras la aprobación de las observaciones finales del Comité; b) los avances de las investigaciones relativas a los casos de Thanasis Panayotopoulos, Yannis Bekos, Vasilis Loukas y otros casos parecidos; y c) el número, la periodicidad, la duración y el contenido de los cursos de formación profesional impartidos a los policías y demás agentes de las fuerzas del orden después de la aprobación de las observaciones finales del Comité. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 32: Menores no acompañados

El Estado parte debe velar por que el principio del interés superior del niño se tenga debidamente en cuenta en todas las decisiones relativas a los niños no acompañados, entre otras cosas:

a) Garantizando que los menores no acompañados que entren en el país de manera irregular no sean detenidos o solo permanezcan recluidos como medida de último recurso y durante el período más breve que sea necesario;

b) Construyendo nuevos centros de recepción y aumentando el número de locales de detención en las estructuras existentes, ofreciendo al mismo tiempo unas condiciones adecuadas para los menores no acompañados en esos centros, incluida su separación de los adultos;

c) Prosiguiendo sus esfuerzos por reformular el procedimiento de asignación de tutores para que todos los niños no acompañados tengan uno;

d) Garantizando que el procedimiento de determinación de la edad se base en métodos seguros y científicos, teniendo en cuenta el bienestar mental del niño y evitando todos los riesgos de violación de su integridad física.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Los menores no acompañados son inscritos en el registro y remitidos al Centro Nacional de Solidaridad Social y a la fiscalía local, que actúa como su tutor temporal. Los menores permanecen en centros de recepción e identificación por un período máximo de 25 días, que, en casos extremos, puede prorrogarse por hasta 20 días, tras lo cual son trasladados a un alojamiento seguro y adecuado:

a)El Estado señala que hay menos de 20 menores detenidos con fines de protección, por períodos que no superan los diez días, puesto que se les da prioridad en la asignación de plazas en los albergues. Se trata de menores que fueron identificados por la policía durante controles rutinarios de drogas y permanecen bajo la responsabilidad de la policía para fines de protección mientras se buscan soluciones más adecuadas;

b)Desde principios de 2016, el número de albergues ha aumentado de 17 a 41 y se han habilitado 690 nuevas plazas que se suman a las 420 iniciales. En los centros de recepción e identificación, los menores no acompañados permanecen separados de los adultos y reciben alimentos, alojamiento, asistencia psicológica y jurídica y educación informal y pueden salir de los centros bajo supervisión. Los menores no acompañados son atendidos en todo momento durante su estancia en las “zonas de seguridad” habilitadas en centros de acogida abiertos;

c)Próximamente se presentará al Parlamento un proyecto de ley sobre la tutela, elaborado por el Ministerio de Trabajo. El proyecto de ley tiene por objeto mejorar la protección de los niños privados de cuidado parental y su aplicación estará a cargo del Centro Nacional de Solidaridad Social. De igual manera, se modificará la Ley sobre el Acogimiento en Hogares de Guarda para incluir disposiciones especiales relativas a los menores no acompañados;

d)En los centros de recepción e identificación, un médico y un psicólogo realizan las evaluaciones para determinar la edad y, en caso de duda, inscriben a las personas como menores de edad, de conformidad con el principio del interés superior del niño.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Greek Helsinki Monitor

a)Los menores de edad permanecen detenidos hasta ser trasladados a centros de acogida para menores. La organización Greek Helsinki Monitor ha establecido que muchos de ellos habían permanecido detenidos por períodos de entre seis y ocho semanas antes de ser trasladados. Además, algunos menores habían permanecido detenidos en comisarías policiales antes de ser trasladados al Centro de Detención Especial para Menores. Una vez llegados al Centro, no se realiza ninguna evaluación de la vulnerabilidad de cada uno de ellos y tampoco se los informa acerca de su condición jurídica ni su derecho a tener representación letrada. Asimismo, durante las visitas, Greek Helsinki Monitor pudo constatar la presencia de menores particularmente vulnerables que habían sido víctimas de abusos en sus países de origen, y de otros que tenían familiares que residían legalmente en Grecia;

b)Desde febrero de 2016, se sigue un procedimiento de determinación de la edad en todos los casos en que hay dudas en cuanto a la edad de un solicitante de asilo. Durante ese procedimiento, se utilizan métodos cuestionables para establecer la edad de los interesados, como la medición de la edad del esqueleto con medios radiológicos. Durante las visitas, Greek Helsinki Monitor constató que no se había separado a los jóvenes de los adultos antes de iniciar los procedimientos de evaluación de la edad. En algunas comisarías de policía y centros de detención, no se habían seguido procedimientos de evaluación de la edad en los casos de determinadas personas que afirmaban ser menores de edad.

Médicos del Mundo

a)A pesar de la obligación que tiene el Estado parte de conformidad con el derecho de la Unión Europea de no detener a los menores de edad más que en circunstancias excepcionales, la legislación nacional solo exige que las autoridades “eviten” ese tipo de detención, pero no lo prohíbe explícitamente. Aunque los niños no acompañados solo pueden permanecer detenidos mientras no se encuentre una plaza para ellos en un centro especial para menores, las autoridades siguen privando de su libertad a menores en forma aparentemente arbitraria por períodos que pueden durar desde unas cuantas horas hasta varios meses;

b)A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno por aumentar la capacidad de acogida, las 1.382 plazas de los centros especiales para menores no acompañados siguen siendo insuficientes. A finales de marzo de 2017, un total de 951 menores no acompañados estaban en la lista de espera del Centro Nacional de Solidaridad Social para acceder a un albergue, de los cuales 184 se encontraban en centros de recepción e identificación y otros 31 permanecían bajo custodia con fines de protección;

c)Habida cuenta del elevado número de menores no acompañados y de sus características particulares, el fiscal y las demás entidades designadas no pueden cumplir eficazmente su función de tutela. El proyecto de ley destinado a mejorar la protección de los menores no acompañados aún no se ha presentado al Parlamento y tampoco se ha institucionalizado un procedimiento para determinar el interés superior del niño;

d)Existe un procedimiento de determinación de la edad para los refugiados, así como para los solicitantes de asilo. Ahora bien, la mayor parte de los nacionales de terceros países detenidos por la policía por haber entrado o estar viviendo ilegalmente en la Grecia continental no pueden acogerse a un procedimiento legal de determinación de su edad. El procedimiento de determinación de la edad se aplica y, en caso de duda, mientras no haya concluido el procedimiento, la persona es considerada menor de edad. La determinación y la decisión final se basan en características macroscópicas (estatura, peso, índice de masa corporal, voz y crecimiento del vello), valoradas por un pediatra, método que se considera el menos fiable para determinar la edad. Si no hay un pediatra disponible, un psicólogo y un asistente social realizan la determinación, sobre la base de las características cognitivas, conductuales y emocionales de la persona y su origen social. Ahora bien, esta determinación puede estar basada en una interpretación más bien subjetiva del psicólogo y la breve entrevista con la persona no es suficiente para una valoración exhaustiva. Además, hay una gran escasez de pediatras e intérpretes en los centros. Por último, el rechazo de la mayor parte de los recursos relativos a la determinación de la edad en los centros de recepción e identificación equivale en los hechos a la inexistencia de un recurso jurídico efectivo.

Evaluación del Comité

[C] a) y d): El Comité agradece la información proporcionada por el Estado parte y los datos facilitados sobre la custodia de los menores no acompañados. Sin embargo, lamenta que la privación de libertad pueda prorrogarse por un período que puede considerarse excesivo. A este respecto, el Comité solicita al Estado parte que indique qué medidas ha adoptado para que los menores no acompañados que entren en el país de manera irregular no sean detenidos o solo permanezcan recluidos como medida de último recurso y durante el período más breve que sea necesario. También solicita información sobre el número actual y anterior de menores no acompañados detenidos desde 2015, el tiempo durante el cual permanecieron recluidos, las determinaciones de vulnerabilidad efectuadas, los reconocimientos médicos realizados, los centros a los que se los envió y las garantías proporcionadas de que se les informaría acerca de su condición jurídica y su derecho a recibir asistencia jurídica.

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la participación de médicos y psicólogos en el procedimiento de determinación de la edad. Sin embargo, lamenta que, según los informes, el procedimiento sea invasivo y poco preciso y que no se aplique plenamente en todos los casos, en particular con respecto a las personas que han entrado o están residiendo ilegalmente en el territorio continental. Por consiguiente, el Comité desea saber si se han adoptado medidas para elaborar un protocolo normalizado para el procedimiento de determinación de la edad, que sea aplicable a toda persona cuya edad esté en duda. El Comité reitera su recomendación.

[B] b) y c): El Comité agradece la información proporcionada, incluida la relativa al incremento del número de albergues de 17 a 41 y la creación de cerca de 690 plazas, que se han sumado a las 420 que ya existían, así como la información relativa a la separación de los menores no acompañados de los adultos y los servicios que se les prestan y las zonas seguras habilitadas para ellos. El Comité solicita información del Estado parte sobre las medidas adoptadas para seguir analizando las necesidades actuales y construyendo nuevos albergues con el fin de reducir el número de menores no acompañados que se encuentran a la espera de ser alojados en albergues.

El Comité celebra los proyectos de ley previstos sobre la tutela y el acogimiento familiar, pero lamenta la falta de información específica sobre su contenido. El Comité solicita información sobre: a) la forma en que las leyes antes mencionadas contribuirían a mejorar la protección de los niños privados de cuidado parental; b) las garantías previstas en las disposiciones especiales relativas a los menores no acompañados; y c) la etapa del proceso legislativo en que se encuentran los proyectos de ley y los avances logrados en su aplicación.

Párrafo 34: Expulsión de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados

El Estado parte debe velar por que todas las personas que busquen la protección internacional tengan acceso a procedimientos de evaluación imparciales y personalizados, a protección contra la devolución indiscriminada y a un mecanismo independiente autorizado a suspender las decisiones negativas. Se alienta al Estado parte a que, en consulta con sus asociados internacionales y regionales y con sus vecinos, proporcione a los migrantes que deseen entrar en su territorio acceso a puntos de entrada seguros donde puedan evaluarse sus solicitudes de asilo. Además, el Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para que no se produzcan retornos oficiosos y los inmigrantes no sean maltratados durante su expulsión ni en los centros de reclusión previa a la expulsión. También debe garantizar que se denuncien de manera efectiva los malos tratos infligidos a refugiados y migrantes, iniciar, con carácter prioritario, investigaciones rápidas, eficaces e independientes de todas las denuncias de retornos irregulares y malos tratos infligidos a los migrantes, castigar a los culpables, cuando proceda, e indemnizar a las víctimas.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte reitera que todas las solicitudes de asilo se examinan individualmente, caso por caso. No hay expulsiones colectivas y se respeta estrictamente el principio de no devolución.

Además, los planes operacionales de la labor de gestión conjunta de las fronteras se refieren al principio de no devolución en relación con nacionales de terceros países que solicitan protección internacional. Los puntos de entrada fronterizos garantizan un acceso en condiciones de seguridad a los solicitantes de asilo, que son remitidos a las autoridades competentes para examinar sus solicitudes.

Asimismo, desde octubre de 2016 está vigente un nuevo reglamento por el que se establece un mecanismo de denuncia para personas cuyos derechos fundamentales han sido conculcados o que se han visto directamente afectadas por los actos de funcionarios que hayan participado en las operaciones de gestión conjunta de las fronteras. El Estado miembro de origen del miembro del personal de que se trate es responsable de adoptar las medidas adecuadas y, por ejemplo, iniciar actuaciones para la aplicación de medidas disciplinarias.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Greek Helsinki Monitor

La organización Greek Helsinki Monitor pone de relieve que no hay puntos de entrada segura en Grecia a los que los solicitantes de asilo puedan acceder.

Greek Helsinki Monitor se refiere, una vez más, al caso de Kahled, a quien no se proporcionó asistencia letrada durante su comparecencia ante el tribunal el 23 de marzo de 2017. Según la organización no gubernamental Advocates Abroad, la vista duró seis minutos y medio, el “intérprete” intervino en forma inadecuada y contraria a derecho, puesto que no interpretó en las actuaciones, se le hicieron tres o cuatro preguntas al acusado, se le negó la comparecencia de un testigo de descargo y no se interrogó a ningún testigo de cargo. Kahled fue condenado a una pena de 16 meses de prisión por resistencia a la autoridad durante la detención, insultos a la policía y porte ilegal de una navaja.

Greek Helsinki Monitor remite a sendos informes de Amnistía Internacional y Human Rights Watch, uno de principios de 2017 y el otro de marzo de 2017, en los cuales se indica que los centros de recepción de las islas están sobrepoblados, que suelen estar muy alejados de los hospitales y otros servicios, que no cuentan con garantías de seguridad, que las condiciones son propicias a los disturbios o los delitos motivados por el odio y que en ellos las personas viven en la incertidumbre en cuanto al futuro que las espera. La adopción de una política de contención consistente en mantener a los solicitantes de asilo confinados en las islas contribuía a esas condiciones. A varios refugiados sirios se les había denegado la posibilidad de presentar recursos y se los había devuelto a Turquía a pesar de que habían presentado solicitudes de asilo. Las condiciones de vida inhumanas imperantes habían causado la muerte de al menos cinco refugiados en Lesbos.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte y celebra el nuevo reglamento de la Unión Europea, entrado en vigor en octubre de 2016, que prevé el establecimiento de un mecanismo de denuncia para las personas cuyos derechos fundamentales hayan sido conculcados o que se hayan visto directamente afectadas por los actos de funcionarios que participan en las operaciones de gestión conjunta de las fronteras. No obstante, el Comité lamenta que el Estado parte no haya indicado qué medidas concretas ha adoptado tras la aprobación de las observaciones finales del Comité para poner plenamente en práctica las recomendaciones de este. En particular, el Comité solicita información sobre: a) las medidas adoptadas para que las solicitudes de asilo y la condición de refugiado se determinen caso por caso, respetando el principio de no devolución, y para garantizar la posibilidad de interponer un recurso ante una autoridad independiente e imparcial; b) las medidas adoptadas para prevenir eficazmente el maltrato de los refugiados y los solicitantes de asilo y para que se castigue a los responsables de tales actos; y c) la aplicación del reglamento de la Unión Europea, que entró en vigor el 6 de octubre de 2016, en particular por cuanto respecta a los mecanismos existentes para informar a los solicitantes de asilo y los refugiados acerca de su derecho a recurrir al mecanismo de denuncia en caso de que sus derechos fundamentales hayan sido conculcados o afectados por los actos del personal que participa en las operaciones de gestión conjunta de las fronteras. El Comité también invita al Estado parte a que formule observaciones sobre la información proporcionada acerca de la política de contención para confinar a los solicitantes de asilo a las islas y de los centros de recepción de las islas, que están superpoblados, a menudo demasiado alejados de los hospitales y otros servicios, carecen de salvaguardias de seguridad, fomentan disturbios o delitos motivados por el odio y dejan a las personas en una situación de incertidumbre sobre su futuro. El Comité reitera su recomendación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico: 6 de noviembre de 2020.

República de Corea

Observaciones finales:

CCPR/C/KOR/CO/4, 3 de noviembre de 2015

Párrafos objeto de seguimiento:

15, 45 y 53

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/KOR/CO/4/Add.1, 23 de julio de 2017

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 15[E], 45[C] y 53[C]

Información de las organizaciones no gubernamentales:

Red de Organizaciones de Derechos Humanos de Corea del Sur (integrada por 84 organizaciones no gubernamentales), 3 de noviembre de 2016

Párrafo 15: Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

El Estado parte debe afirmar de manera clara y oficial que no tolerará ninguna forma de estigmatización o discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, entre las que se incluyen la propagación de las denominadas “terapias de conversión”, los discursos de odio o los actos de violencia. El Estado parte debe fortalecer el marco jurídico para proteger, en consecuencia, a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, derogar el artículo 92, párrafo 6, de la Ley Penal Militar, evitar que las organizaciones privadas utilicen los edificios de propiedad estatal para celebrar las denominadas “terapias de conversión”, desarrollar programas de educación sexual que ofrezcan a los estudiantes información completa, precisa y adecuada para su edad sobre la sexualidad y las distintas identidades de género, y facilitar el acceso al reconocimiento legal de los cambios de género. El Estado parte también debe diseñar y llevar a cabo campañas públicas e impartir cursos de formación a los funcionarios públicos para que estos promuevan la toma de conciencia y el respeto de la diversidad en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

Resumen de la respuesta del Estado parte

A pesar de la falta de una legislación específica que prohíba los discursos de odio contra un grupo determinado de personas, el Estado parte señala que el artículo 11 de la Constitución y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos prohíben explícitamente la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.

El Estado parte señala que las medidas discriminatorias por motivos relacionados con la sexualidad están estrictamente prohibidas en las fuerzas armadas de conformidad con la Directiva de Gestión de las Unidades, pero que no está previsto derogar el artículo 92, párrafo 6, del Código Penal Militar. Esta decisión se basa en el fallo pronunciado por el Tribunal Constitucional el 28 de julio de 2016, según el cual esa disposición no era anticonstitucional y, por lo tanto, no podía considerarse como una disposición que castigara a los homosexuales. Según el Tribunal, esas restricciones son legítimas pues preservan la singularidad de las fuerzas armadas, a pesar de su carácter discriminatorio contra los militares homosexuales.

Tras consultar a especialistas, a las escuelas y a las autoridades educativas, se ha normalizado y complementado el material didáctico de educación sexual para la enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Ahora bien, los padres se opusieron a la inclusión de la diversidad sexual en los programas de educación sexual destinados a menores que aún no han determinado su orientación sexual. En consecuencia, el Gobierno decidió excluir las formas diversas de orientación sexual e identidad de género de los programas de educación sexual hasta el final de la enseñanza secundaria, pues considera que la educación pública debe reflejar valores social y culturalmente convenidos.

Un fallo dictado en 2006 por el Tribunal Supremo estableció directrices sobre la forma de tratar las solicitudes de reasignación de sexo. El Estado parte reitera que esas directrices podrán revisarse si cambia el concepto socialmente aceptado de lo que constituye el sexo de una persona.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Red de Organizaciones de Derechos Humanos de Corea del Sur

Las autoridades coreanas denegaron la personalidad jurídica a una asociación de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, la Beyond the Rainbow Foundation, porque solo permiten la inscripción de grupos que se ocupan de temas amplios de derechos humanos. Posteriormente las autoridades coreanas recurrieron la decisión del tribunal por la que se dio personalidad jurídica a la fundación. La Red informa asimismo que varios estudiantes y grupos de estudiantes que habían colgado pancartas en los campus universitarios en apoyo a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales las encontraron destrozadas y que estos incidentes no se investigaron debidamente. Además, las iglesias y las universidades restringen o evitan los eventos organizados por grupos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales o amenazan con expulsar a quienes participen en ellos. El marco jurídico no se ha reforzado y el discurso de odio no está tipificado como delito en el derecho penal.

Tal como confirmó el Estado parte en su informe de seguimiento, el artículo 92, párrafo 6, del Código Penal Militar no ha sido derogado pues el Tribunal Constitucional determinó que esa disposición se ajustaba a la Constitución, protegía a los militares del riesgo de sufrir actos de acoso homosexual de parte de sus superiores y era una forma de preservar la combatividad.

El material didáctico para la educación sexual publicado en todo el país por el Gobierno contiene observaciones abiertamente sexistas y discriminatorias. A solicitud del Ministerio de Educación, un proveedor de cursos de formación en línea para docentes canceló un programa educativo que incluía a personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y en el que se habían matriculado 700 maestros.

Evaluación del Comité

[E]: El Comité lamenta la posición del Estado parte de que no tiene previsto derogar el artículo 92, párrafo 6, del Código Penal Militar y el hecho de que el 28 de julio de 2016 el Tribunal Constitucional declarara constitucional esa disposición, a pesar de su carácter discriminatorio contra los militares homosexuales.

El Comité lamenta que, en contra de su recomendación, el Estado parte decidiera excluir las formas diversas de orientación sexual e identidad de género de los programas de educación sexual hasta el final de la enseñanza secundaria, por considerar que la educación pública debe reflejar valores social y culturalmente convenidos.

El Comité lamenta también la posición del Estado parte de que revisará las directrices sobre la reasignación de sexo en caso de que cambie el concepto socialmente aceptado de lo que constituye el sexo de una persona.

El Comité lamenta además que el Estado parte no haya adoptado medidas para aplicar sus recomendaciones de: a) afirmar de manera clara y oficial que no tolera ninguna forma de discriminación, discurso de odio o violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y tampoco el fomento de las “terapias de conversión”; b) reforzar el marco jurídico para proteger a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y c) organizar campañas de sensibilización y cursos de formación para promover la tolerancia hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 45: Objeción de conciencia

El Estado parte debe:

a) Poner inmediatamente en libertad a todos los objetores de conciencia condenados a una pena de prisión por ejercer su derecho a quedar exentos del servicio militar;

b) Procurar que se eliminen los antecedentes penales de los objetores de conciencia, que estos reciban una indemnización adecuada y que sus datos personales no se hagan públicos;

c) Garantizar el reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia al servicio militar y ofrecer a los objetores de conciencia la posibilidad de realizar un servicio alternativo de carácter civil.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Al tiempo que destaca que los objetores de conciencia actualmente presos han gozado de un juicio imparcial e independiente, el Estado parte observa que su postura sigue siendo la misma que la expuesta en el documento que presentó en respuesta a una comunicación individual de 2015 (véase CCPR/C/112/D/2179/2012). En dicha respuesta, se indicaba que la inmediata puesta en libertad de los objetores de conciencia, la eliminación de sus antecedentes penales y el otorgamiento de una indemnización en su favor entorpecerían el funcionamiento confiable y eficaz del sistema judicial;

b)Tanto los objetores de conciencia como quienes intentan eludir el servicio militar están sujetos a la obligación de revelar información personal si el Tribunal determina que su negativa a prestar el servicio militar no se basa en “motivos justificables”, contemplados en la Ley del Servicio Militar modificada. Las personas afectadas pueden recurrir esas decisiones judiciales;

c)El Estado reafirma que volverá a considerar la posibilidad de introducir un servicio sustitutorio para los objetores de conciencia cuando la situación de la seguridad en la península coreana se haya estabilizado y cuando se haya llegado a un consenso social respecto de esa cuestión. El recurso constitucional a favor de la institución de un servicio sustitutorio sigue pendiente ante el Tribunal Constitucional.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Red de Organizaciones de Derechos Humanos de Corea del Sur

a)Desde la aprobación de las observaciones finales del Comité en 2015, ningún objetor de conciencia ha sido puesto en libertad, excepto los que habían cumplido su sentencia. Entre noviembre de 2015 y agosto de 2016 se encarceló a otros 315 objetores de conciencia en total;

b)De conformidad con las modificaciones de la Ley del Servicio Militar de 31 de diciembre de 2014, las oficinas regionales militares de reclutamiento elaboraron una lista de los evasores del servicio militar en su jurisdicción, cuyos datos personales habían de divulgarse. Tal como confirmó el Estado parte, las personas afectadas tendrían la oportunidad de impugnar la inclusión de su nombre en esa lista. La Red indica que, con respecto al elevadísimo número de conscriptos que hay en el Estado parte, el número de personas que figuran en la lista en aplicación de tal disposición quizá no sea significativo, pero el daño que se les causa es considerable;

c)El Tribunal Constitucional está examinando las disposiciones de la Ley del Servicio Militar a la luz del derecho a la libertad de conciencia consagrado en la Constitución, puesto que la Ley no admite ninguna excepción a las sanciones penales previstas para los objetores de conciencia. A pesar de haber iniciado, por encargo del Gobierno, una labor de investigación sobre el esquema detallado de un sistema de servicio sustitutorio, el Estado parte se niega a instaurar ese sistema, haciendo valer una encuesta según la cual el 58,3% de los consultados se oponían a ese proyecto. Varias otras encuestas han demostrado que la mayoría de los ciudadanos estarían a favor de un servicio sustitutorio. Como aspecto positivo, la creciente tendencia de los tribunales inferiores a fallar en favor de los objetores de conciencia es muestra de que cada vez hay más partidarios de modificar la legislación relativa a esta cuestión. Es más, en 2016, por primera vez en la historia, un tribunal de apelación absolvió a tres objetores de conciencia acusados de evadir el servicio militar.

Evaluación del Comité

[C] a), b) y c): El Comité lamenta que el Estado parte no haya aplicado su recomendación de poner inmediatamente en libertad a todos los objetores de conciencia encarcelados y que, desde la comunicación individual, se haya condenado a más objetores de conciencia a penas de prisión. El Comité reitera su recomendación.

El Comité toma nota de la información suministrada por el Estado parte, pero lamenta que no se hayan adoptado medidas después de la aprobación de las observaciones finales del Comité. En particular, el Estado parte no ha aplicado la recomendación del Comité de eliminar los antecedentes penales de los objetores de conciencia y proporcionarles una indemnización adecuada. El Comité reitera su recomendación.

El Comité toma nota del recurso constitucional pendiente sobre la introducción del servicio sustitutorio, pero lamenta que no se hayan adoptado medidas para reconocer legalmente la objeción de conciencia al servicio militar y la prestación de un servicio sustitutorio. Solicita información sobre la marcha o el resultado del recurso constitucional pendiente. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 53: Reunión pacífica

El Estado parte debe garantizar que todas las personas disfruten de su derecho de reunión pacífica, y que las limitaciones de tal derecho se ajusten estrictamente a lo dispuesto en el artículo 21 del Pacto. Asimismo, debe revisar sus normas sobre el uso de la fuerza y asegurarse de que cumplan las disposiciones del Pacto, y formar a sus agentes de policía en consecuencia.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte destaca que el derecho de reunión pacífica está garantizado por la Constitución, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. En la Ley de Reunión y Manifestación se establece que las reuniones y manifestaciones han de anunciarse a la policía con antelación y en lugar de enunciar una prohibición general, se exponen las razones específicas por las que pueden prohibirse. Si bien las reuniones están permitidas a cualquier hora del día o de la noche, el Gobierno iniciará un proceso legislativo de seguimiento para armonizar el reglamento sobre las manifestaciones con la decisión del Tribunal Constitucional, que dictaminó que solo están prohibidas entre la medianoche y el amanecer. El Gobierno observa a este respecto que las reuniones que se convierten en manifestaciones después de la medianoche pueden ser dispersadas por la fuerza, pero la policía no suele recurrir a esta medida. Los actos individuales realizados durante reuniones y manifestaciones solo se investigan en virtud de lo previsto en el Código Penal si constituyen actos ilegales, como la obstrucción del tráfico o la agresión de un agente de policía.

La Ley sobre el Desempeño de las Funciones de los Agentes de Policía, leída junto con el Reglamento de las Directrices sobre el Uso de Equipo Policial Peligroso, establece claramente las disposiciones relativas a los instrumentos y el equipo que debe utilizar la policía. Además, los agentes de policía reciben periódicamente cursos de formación sobre los derechos humanos y la seguridad en relación con el uso de la fuerza durante reuniones y manifestaciones.

Información de las organizaciones no gubernamentales

Red de Organizaciones de Derechos Humanos de Corea del Sur

La actual Ley de Reunión y Manifestación prohíbe las reuniones o manifestaciones al aire libre antes del amanecer o después del ocaso, pero la Policía Nacional ha propuesto una serie de modificaciones de modo que la prohibición se aplique solo entre la medianoche y las 7.00 horas. Ahora bien, la Red recuerda que las personas deben ser libres de elegir el lugar, la hora y la forma de sus reuniones y que toda restricción o prohibición de esa libertad constituye una violación de la esencia del derecho de reunión.

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 1, de la Ley de Reunión y Manifestación, en el que simplemente se menciona que es necesario notificar las reuniones y manifestaciones a la policía, las autoridades han instalado un sistema de registro de facto que prohíbe arbitrariamente esas actividades, aduciendo que congestionan el tráfico y pueden generar violencia e incendios. Cuando se dictan tales prohibiciones, las reuniones se califican de “ilegales”, lo que provoca enfrentamientos entre la policía y los manifestantes, con la consiguiente sanción penal para algunos de los organizadores o los participantes.

Un día en que hubo una gran manifestación popular, la policía creó barricadas con autobuses, lo cual dificultó considerablemente el avance de los manifestantes, y al mismo tiempo movilizó 19 camiones equipados con cañones de agua, 10 de los cuales se utilizaron directamente contra los participantes en las protestas. Uno de ellos, Back Nam-gi, un campesino de 69 años de edad, fue derribado por un chorro de agua de gran potencia. A consecuencia de ello, tuvo que ser operado de una hemorragia cerebral y murió después de permanecer 317 días en coma.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, en particular sobre la legislación prevista para armonizar la reglamentación de las manifestaciones con la decisión del Tribunal Constitucional. El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas después de la aprobación de las observaciones finales del Comité, en particular sobre: a) los cursos de formación impartidos a los agentes de policía después de noviembre de 2015; b) las medidas adoptadas para modificar la Ley de Reunión y Manifestación de modo que se ajuste estrictamente a lo dispuesto en el artículo 21 del Pacto; y c) las medidas adoptadas para revisar las normas del Estado parte sobre el uso de la fuerza de modo que se ajusten a lo dispuesto en el Pacto, y solicita información al respecto, así como información sobre la investigación de la muerte de Back Nam-gi, un campesino de 69 años de edad, de resultas del uso de un cañón de agua contra los manifestantes un día en que hubo una gran manifestación popular, sobre el enjuiciamiento de los responsables y sobre la reparación concedida a la familia de la víctima. El Comité reitera su recomendación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada se incluirá, según proceda, en la lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de la República de Corea.

Próximo informe periódico: 6 de noviembre de 2019.

Benin

Observaciones finales:

CCPR/C/BEN/CO/2, 3 de noviembre de 2015

Párrafos objeto de seguimiento:

9, 19 y 23

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/BEN/CO/2/Add.1, 26 de enero de 2018

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 9[B], 19[B] y 23[B] [C]

Párrafo 9: Comisión Nacional de Derechos Humanos

El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para designar lo antes posible a los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Benin. Debe garantizar la independencia de esta Comisión dotándola de autonomía financiera y de recursos humanos y materiales suficientes para que pueda desempeñar su mandato, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Resumen de la respuesta del Estado parte

De conformidad con la decisión adoptada por el Presidente de la Asamblea Nacional en 2016, se estableció un comité de selección para supervisar el nombramiento de los 11 miembros de la Comisión. La convocatoria a presentar candidaturas se publicó en los medios de comunicación entre el 23 de octubre y el 10 de noviembre de 2017 y el proceso de selección está en curso.

Evaluación del Comité

[B]: Aunque valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular el establecimiento de un comité de selección para supervisar el nombramiento de los 11 miembros de la Comisión y la convocatoria a presentar candidaturas publicada en 2017, el Comité solicita información adicional con respecto a las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los Principios de París. En particular, el Comité solicita información específica sobre: a) las fechas en que se ha previsto nombrar a los miembros de la Comisión; y b) las medidas adoptadas para dotarla de autonomía financiera y de recursos humanos y materiales suficientes, de conformidad con los Principios de París.

Párrafo 19: Derecho a la vida

El Estado parte debería aprobar el nuevo Código Penal lo antes posible para abolir expresamente la pena de muerte. Debería conmutar las penas de muerte por penas de prisión. El Estado parte debería adoptar medidas para iniciar o proseguir las investigaciones de los casos de asesinato o intento de asesinato y llevar a los autores ante la justicia. También debería adoptar medidas estrictas para castigar el infanticidio. Debería sensibilizar a la opinión pública sobre el respeto del derecho a la vida.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Tribunal Constitucional dictaminó en 2016 que la entrada en vigor del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto en el Estado parte dejaba sin efecto todas las disposiciones jurídicas que previeran la pena de muerte como sanción. La conmutación de las 14 penas de muerte restantes está en trámite y el proceso de aprobación del nuevo Código Penal sigue su curso y actualmente está siendo examinado por distintas comisiones de la Asamblea Nacional.

La promulgación de la Ley núm. 2015-08, de 8 de diciembre de 2015, relativa al Código del Niño de Benin y la consiguiente campaña para darla a conocer tienen por objeto reforzar la prevención del infanticidio, tipificado como delito en los artículos 339 a 341 del Código.

En 2016, el Gobierno, en colaboración con la sociedad civil, llevó a cabo una campaña nacional de sensibilización sobre el derecho a la vida, cofinanciada con cargo al presupuesto nacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité agradece la información sobre el fallo del Tribunal Constitucional en relación con las disposiciones relativas a la pena de muerte que quedaron sin efecto, la actual conmutación de las penas de muerte por penas de prisión y la información sobre el proceso de aprobación del nuevo Código Penal. A este respecto, el Comité solicita más información sobre: a) el avance del trámite legislativo de aprobación del nuevo Código Penal, en el que debería figurar una disposición que prevea la abolición de la pena de muerte; y b) el proceso de conmutación de las 14 penas de muerte restantes mencionadas por el Estado parte. Si bien el Comité acoge con agrado la información sobre las medidas de sensibilización acerca del infanticidio y el derecho a la vida, solicita información específica sobre la adopción de estrictas medidas tras la aprobación de las observaciones finales del Comité para castigar el infanticidio, incluida información acerca de las medidas tendientes a iniciar o proseguir las investigaciones de los casos de asesinato o tentativa de asesinato y llevar a los autores ante la justicia.

Párrafo 23: Prohibición de la tortura e impunidad

El Estado parte debe aprobar a la mayor brevedad posible el nuevo Código Penal, con objeto de definir y tipificar expresamente como delito la tortura, de conformidad con el artículo 7 del Pacto. Debe establecer el observatorio nacional para la prevención de la tortura, así como un mecanismo independiente que examine sistemáticamente las denuncias de torturas o malos tratos. El Estado parte debe diligenciar investigaciones minuciosas e imparciales de todas las denuncias de tortura y malos tratos, incluidos los cometidos entre 1972 y 1990, adoptando las medidas necesarias al efecto.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte se refirió a los artículos 18 y 19 de la Constitución, que prohíben la tortura, los malos tratos y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y establecen las sanciones correspondientes a esos actos. El Estado parte destaca que los casos de tratos inhumanos y degradantes que se denuncian regularmente ante los tribunales y las sanciones impuestas a los autores son prueba de que se aplican las disposiciones antes mencionadas.

La nueva versión del Código Penal en vías de aprobación define y tipifica como delito la tortura, al tiempo que ciertas disposiciones de la Ley núm. 2012-15, de 18 de marzo de 2013, relativa al Código de Procedimiento Penal, ya constituyen un avance importante en la esfera del respeto de la justicia penal y la lucha contra la tortura.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité acoge con satisfacción la información de que el nuevo Código Penal define y tipifica como delito los actos de tortura y los malos tratos. Solicita información sobre si la definición de tortura que figura en el nuevo Código Penal se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto, en particular si los actos de tortura son castigados con penas proporcionales a la naturaleza y la gravedad del delito.

[C]: El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas con el fin de establecer un observatorio nacional para la prevención de la tortura, además de un mecanismo independiente para el examen sistemático de las denuncias de tortura o malos tratos. También lamenta que no se haya facilitado información específica sobre las medidas adoptadas a raíz de las investigaciones de las denuncias de tortura y malos tratos, incluidas las denuncias relativas a actos cometidos entre 1972 y 1990. El Comité solicita información a ese respecto y sobre los progresos realizados en la aprobación del nuevo Código Penal y la conformidad con el artículo 7 del Pacto de la definición de tortura que figura en el Código. El Comité reitera su recomendación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico: 6 de noviembre de 2019.

116º período de sesiones (7 a 31 de marzo de 2016)

Rwanda

Observaciones finales:

CCPR/C/RWA/CO/4, 24 de marzo de 2016

Párrafos objeto de seguimiento:

16, 20, 32 y 40

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/RWA/CO/4/Add.1, 8 de mayo de 2018

Evaluación del Comité:

Se pide información adicional sobre los párrafos 16[B] [C], 20[C],32[B] y 40[B] [C]

Párrafo 16: Violencia contra las mujeres y los niños

El Estado parte debe:

a) Introducir las modificaciones legislativas necesarias de modo que se apliquen las mismas penas a todos los tipos de violación, y derogar la disposición en la que se penaliza la negativa de las víctimas a testificar;

b) Velar por que se investiguen exhaustivamente los casos de violencia doméstica y sexual, se enjuicie a los autores de los delitos y, en caso de condena, se les impongan las penas apropiadas, y se indemnice debidamente a las víctimas;

c) Velar por que se dicten órdenes de alejamiento, a fin de garantizar la seguridad de las víctimas;

d) Intensificar sus medidas para garantizar la disponibilidad de un número suficiente de centros de atención integral Isange y servicios de apoyo en todas las zonas del país.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte destaca que el Parlamento ha aprobado, pero aún no ha publicado, el nuevo Código Penal, que prevé las mismas penas, sin distinción, para todos los autores del delito de violación. El artículo 765 del Código Penal de 2012, que deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, también deja sin efecto implícitamente el artículo 36 de la Ley núm. 59/2008 de Prevención y Castigo de la Violencia de Género, que castigaba a las víctimas que se negaran a prestar testimonio en las causas abiertas contra quienes habían ejercido la violencia de que habían sido objeto;

b)El Estado parte vela por que los casos de violencia sexual se investiguen a fondo y por que los autores sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones adecuadas. El Estado parte indica que, entre 2016 y 2017, la policía judicial transmitió un total de 3.130 casos de violencia de género a la Fiscalía Nacional, de los cuales 1.932 fueron llevados ante los tribunales, en que 1.488 personas fueron declaradas culpables de corrupción de menores, violación o acoso conyugal. Las víctimas tienen acceso gratuito a la acción civil para obtener reparación y reciben asistencia para ser representadas por un abogado asignado por el Colegio de Abogados, en colaboración con el Gobierno;

c) El Estado parte indica que la Ley núm. 59/2008 previene y sanciona la violencia de género, la Orden del Primer Ministro núm. 001/03, de 11 de enero de 2012, determina los métodos de prevención y actuación de las instituciones públicas ante la violencia de género y la Orden Ministerial núm. 002/08.11, de 11 de febrero de 2014, establece las tasas judiciales en asuntos civiles, comerciales, sociales y administrativos. El Gobierno de Rwanda ha adoptado nuevas políticas para mejorar la protección de las víctimas de la violencia de género mediante el establecimiento de los centros de atención integral Isange en todo el país, la Oficina de Investigación, que vela por la seguridad de las víctimas y los testigos, y la Oficina de Supervisión de las Cuestiones de Género, que controla la eficacia de la prevención de ese tipo de violencia y la calidad de los servicios y mecanismos de ayuda ofrecidos a las víctimas;

d)Los centros de atención integral Isange pasaron de 7 en 2013 a 44 en 2017 y actualmente funcionan en todos los hospitales de distrito. Los centros ofrecen, las 24 horas del día, refugio seguro, asesoramiento médico y psicosocial y asistencia médica forense a las víctimas y supervivientes de la violencia de género. Estos servicios se ofrecen bajo un mismo techo para evitar la revictimización y el riesgo de falsificación de las pruebas.

Evaluación del Comité

[B] a), b) y d): El Comité celebra la promulgación del nuevo Código Penal, que prevé las mismas penas para todos los autores del delito de violación, sin distinción, y la derogación implícita de la disposición que castiga a las víctimas que se niegan a testificar en los procesos abiertos contra los autores de la violencia de que han sido objeto. No obstante, solicita información sobre los avances logrados en la aprobación del nuevo Código Penal, sobre el contenido, la definición y la sanción del delito de violación previsto en el Código y sobre lo que se ha hecho para derogar explícitamente el artículo 36 de la Ley núm. 59/2008 tras su derogación implícita por el artículo 765 del Código Penal de 2012, que será sustituido por el nuevo Código Penal.

El Comité toma nota de la información proporcionada sobre la asistencia garantizada a las víctimas y los casos de violencia de género denunciados y juzgados. No obstante, lamenta la gran diferencia entre el número de casos recibidos por la Fiscalía Nacional y el número de procesos iniciados ante los tribunales. El Comité solicita al Estado parte que proporcione más información a ese respecto.

El Comité celebra el considerable aumento del número de centros de atención integral Isange en todo el país, así como la prestación de servicios a las víctimas las 24 horas del día, y alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos en ese sentido.

[C] c): El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte, pero lamenta que este no haya adoptado medidas, después de la aprobación de las observaciones finales del Comité, para garantizar la emisión de órdenes de protección a fin de preservar la seguridad de las víctimas. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 20: Detención ilegal y denuncias de tortura y malos tratos

El Estado parte debe:

a) Introducir las modificaciones legislativas necesarias para garantizar que el plazo máximo normal de detención antes de que el sospechoso comparezca ante un juez sea de 48 horas;

b) Velar por que todas las personas privadas de libertad queden recluidas solamente en centros de detención oficiales y dispongan, en la práctica, de todas las salvaguardas legales;

c) Velar por que las denuncias de detención ilegal, tortura o malos tratos se investiguen sin demora y que los responsables sean enjuiciados;

d) Garantizar que las personas que han sido víctimas de detención ilegal, tortura y malos tratos tengan el derecho efectivo a interponer un recurso y obtener reparación.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte informa de que la Ley de Procedimiento Penal está siendo examinada por el Parlamento;

b)No hay lugares de detención no oficiales en su territorio y los centros de detención y las prisiones se rigen por las normas de las Naciones Unidas, así como por las leyes nacionales pertinentes. La policía judicial tiene la obligación de informar a los sospechosos de los cargos que se les imputan en el momento de su detención;

c)El Estado parte confirma que las denuncias de tortura, detención ilegal y malos tratos se investigan y procesan con prontitud. Entre 2015 y 2017, se investigaron y enjuiciaron 11 casos de tortura, que dieron lugar a 6 condenas;

d)Las víctimas de detención ilegal, tortura y malos tratos reciben una indemnización por las lesiones sufridas en el marco de acciones civiles.

Evaluación del Comité

[C] a), b), c) y d): El Comité lamenta la falta de información sobre las enmiendas legislativas relativas al período máximo de 48 horas por el que, normalmente, puede permanecer detenido un sospechoso antes de comparecer ante un juez. Solicita al Estado parte que proporcione información sobre los progresos realizados en la revisión del Código de Procedimiento Penal. El Comité reitera su recomendación.

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, pero lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de las observaciones finales del Comité. Al Comité le sigue preocupando que el Estado parte siga negando las prácticas ilegales de detención y que no dé respuesta a las denuncias de casos de personas recluidas en régimen de incomunicación. El Comité reitera su recomendación.

Aunque toma nota de la información proporcionada sobre los casos de tortura y malos tratos que han sido investigados y enjuiciados, al Comité le sigue preocupando el escaso número de esos casos. A este respecto, el Comité solicita información sobre: a) el número de denuncias de detención ilegal, tortura y malos tratos registradas después de las observaciones finales del Comité y las investigaciones y los procesos iniciados; y b) las medidas adoptadas tras la aprobación de las observaciones finales del Comité para garantizar que todas las denuncias de detención ilegal, tortura y malos tratos se investiguen sin demora y que los autores de esos actos sean llevados ante la justicia.

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, pero desearía saber qué medidas se han adoptado para garantizar que las víctimas de detención ilegal, tortura y malos tratos tengan un derecho efectivo a interponer recursos y obtener reparación. A este respecto, el Estado parte también debería facilitar información sobre los casos resueltos después de las observaciones finales del Comité en los que se haya proporcionado a las víctimas una indemnización adecuada y otras garantías.

Párrafo 32: Condiciones de las cárceles

El Estado parte debe seguir esforzándose por resolver el problema del hacinamiento en las cárceles y centros de detención de la policía y el ejército, en particular mediante el uso más frecuente de otras fórmulas de reclusión. También debe mejorar las condiciones de detención en todos los establecimientos y seguir esforzándose por garantizar la separación entre presos preventivos y condenados.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Desde el último informe presentado, se construyó una nueva prisión en Mageragere; se renovaron las cárceles de Rubavu, Huye y Rwamagana para que se ajustaran a las normas internacionales; y se hicieron esfuerzos para separar a las mujeres y los niños de los demás reclusos.

El Estado parte confirma la continuación de su política de rehabilitación.

Se están realizando esfuerzos importantes para separar a los detenidos en prisión preventiva de los que cumplen condena. La Fiscalía y la Comisión Nacional de Derechos Humanos visitan periódicamente los centros de detención para supervisar el trato dispensado a los detenidos y comprobar que se respeten sus derechos humanos.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité agradece la información proporcionada sobre la construcción y renovación de las cárceles para adecuarlas a las normas internacionales, así como la información proporcionada sobre sus constantes esfuerzos por separar a los niños y las mujeres de otros reclusos, así como a los presos preventivos de los condenados, y alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos. Solicita más información sobre las renovaciones específicas que se han hecho para cumplir las normas internacionales, así como sobre la capacidad de las cárceles nuevas y renovadas, el número de funcionarios penitenciarios y los servicios que se prestan a los reclusos.

Párrafo 40: Libertad de expresión

El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar que toda restricción del ejercicio de la libertad de expresión se ajuste a los estrictos requisitos previstos en el Pacto. Asimismo, debe abstenerse de enjuiciar a políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos como medio para disuadirlos de expresar libremente su opinión, y adoptar medidas urgentes para investigar los atentados que han sufrido esas personas y brindarles protección efectiva. Asimismo, debe estudiar la posibilidad de despenalizar los delitos de difamación y de injurias, y velar por que los delitos de incitación al odio y de atentado contra la seguridad del Estado se definan de manera precisa y rigurosa.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Si bien la libertad de prensa y la libertad de expresión están reconocidas y garantizadas por el Estado, el artículo 38 de la Constitución, revisado en 2015, limita excepcionalmente esas libertades en interés del orden público, la buena moral, la protección de los jóvenes y los niños, el derecho de todo ciudadano al honor y la dignidad y la protección de la intimidad personal y familiar. El Estado parte anuncia que el nuevo Código Penal despenaliza la difamación y los delitos conexos.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité acoge con satisfacción la información de que en el nuevo Código Penal se han despenalizado la difamación y los delitos conexos, y solicita aclaraciones sobre si también se ha despenalizado el delito de injurias.

[C]: El Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre la protección que se concede a los políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos perseguidos para disuadirlos de ejercer su libertad de expresión. El Comité solicita al Estado parte que presente información completa sobre esas cuestiones, así como información específica sobre: a) las definiciones y el contenido de delitos como los delitos motivados por el odio y los atentados contra la seguridad del Estado contemplados en el nuevo Código Penal; y b) la medida en que el nuevo Código Penal se ajusta a las obligaciones jurídicas internacionales del Estado parte, en particular las derivadas del Pacto.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico: 31 de marzo de 2019.