Naciones Unidas

CCPR/C/122/D/2212/2012

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

14 de mayo de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2212/2012 * **

Comunicación presentada por:

Andrei Sannikov (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Belarús

Fecha de la comunicación:

12 de julio de 2012 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 26 de noviembre de 2012 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

6 de abril de 2018

Asunto:

Condena de un dirigente de la oposición; reclusión ilegal; juicio sin las debidas garantías; tortura y confesión bajo coacción; privación de libertad en condiciones inhumanas; injerencia ilegal en la vida privada; libertad de expresión; libertad de reunión pacífica; discriminación por motivos de opinión política

Cuestiones de procedimiento:

Grado de fundamentación de la reclamación; falta de cooperación del Estado parte

Cuestiones de fondo:

Tortura; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; reclusión arbitraria; derecho a comparecer sin demora ante un juez; derecho a un juicio justo por un tribunal imparcial; derecho a la presunción de inocencia; derecho a disponer de tiempo y medios suficientes para preparar la defensa; derecho a comunicarse con el abogado de su elección; derecho a interrogar a los testigos; derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable; derecho a la intimidad; libertad de expresión; derecho de reunión pacífica; igualdad ante la ley e igual protección de la ley; recurso efectivo

Artículos del Pacto:

7; 9; 10; 14; 17; 19; 21 y 26

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.El autor de la comunicación es Andrei Sannikov, nacional de Belarús nacido en 1954. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7, 9, 10, 14, 17, 19, 21 y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Belarús el 30 de diciembre de 1992. El autor no está representado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es político y activista. Fue diplomático de carrera y ocupó varios altos cargos, entre ellos el de Viceministro de Relaciones Exteriores en 1995 y 1996, y obtuvo el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. En noviembre de 1996 renunció al cargo de Viceministro de Relaciones Exteriores como protesta contra el referendo celebrado ese año que llevó a la reforma de la Constitución de Belarús para ampliar las atribuciones del poder ejecutivo y limitar determinados derechos y libertades. Fue uno de los fundadores de la iniciativa civil Carta 97 en noviembre de 1997. Organizó manifestaciones no violentas contra las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2001, 2004, 2006 y 2008. En 2005 recibió el Premio Bruno Kreisky por su labor en favor de los derechos humanos. En 2008, junto con un grupo de destacados políticos belarusos, puso en marcha la campaña civil Belarús Europea. Se considera a sí mismo uno de los líderes de la oposición política en Belarús.

2.2En octubre de 2010, el autor presentó su candidatura a las elecciones presidenciales previstas para el 19 de diciembre de 2010 junto a otros nueve candidatos, entre ellos el Presidente de Belarús, el Sr. Aleksandr Lukashenko. Durante la campaña electoral, realizó numerosas declaraciones en los medios de comunicación y ante los votantes en las que aludió a la falta de legitimidad de las atribuciones del Presidente en ejercicio y criticó el régimen y el carácter poco democrático del proceso electoral. Además, alentó a sus simpatizantes a participar en una manifestación pacífica en apoyo de la oposición la noche de la jornada electoral. La protesta debía comenzar a las 20.00 horas en la plaza Oktyabrskaya, en el centro de Minsk, y otros siete candidatos a la Presidencia hicieron también un llamamiento a sus simpatizantes para que participaran en ella.

2.3El autor alega que, en virtud de los artículos 5 y 9 de la Ley de Actos Públicos, de 30 de diciembre de 1997, se requiere la autorización previa de las autoridades, en este caso el Comité Ejecutivo de la ciudad de Minsk, para convocar cualquier reunión pública, y que la plaza elegida por los organizadores para la manifestación pacífica no figuraba entre los lugares aprobados a tal fin por las autoridades de Minsk. El autor era perfectamente consciente de que, sin autorización oficial, la manifestación sería considerada ilegal, y había sido advertido por la Fiscalía General de que un acto público de esa naturaleza no podía permitirse. Sin embargo, sostiene que ni él ni ningún otro candidato de la oposición solicitaron la pertinente autorización porque, en vista del clima político y las prácticas administrativas reinantes, sabían que no había ninguna posibilidad de que se la concedieran. No obstante, durante la campaña electoral, el autor y otros candidatos de la oposición trataron de abordar el acto previsto con las autoridades competentes. Solicitaron infructuosamente reunirse con el Ministro del Interior y con el Jefe del Organismo de Seguridad del Estado, quien, el 17 de diciembre de 2010, durante una entrevista, declaró que los agentes del orden no podían examinar con la oposición solicitudes para celebrar manifestaciones porque los actos de ese tipo eran ilegales.

2.4El 11 de diciembre de 2010, el director de la oficina de la presidencia afirmó, en una declaración difundida por un canal de televisión público, que la oposición estaba reuniendo a un grupo de individuos armados y establecimientos de artefactos pirotécnicos y explosivos para provocar disturbios durante la manifestación prevista para el 19 de diciembre de 2010.

2.5El 19 de diciembre de 2010, hacia las 20.00 horas, comenzó a acudir gente a la plaza Oktyabrskaya de Minsk para tomar parte en una manifestación no autorizada. La mayoría de los candidatos de la oposición, incluido el autor, y unos 15.000 simpatizantes participaron en ese acto para protestar contra lo que consideraban unas elecciones no equitativas y denunciar importantes irregularidades y fraude en el proceso electoral. El acto fue pacífico y ninguno de los oradores incitó a los disturbios o a la violencia. El autor pronunció un discurso en el que criticó el carácter antidemocrático del régimen y señaló que los resultados de los sondeos oficiosos a pie de urna diferían de los resultados oficiales de las elecciones. El autor y los demás candidatos de la oposición invitaron a sus simpatizantes a dirigirse a la sede del Gobierno, situada en la plaza Nezavisimost, a fin de negociar directamente con las autoridades y asegurarse de que la Comisión Electoral Central no cometiera ninguna irregularidad durante el recuento de los votos. La policía vigilaba la manifestación, pero no intervino. En torno a las 21.00 horas, la mayoría de los manifestantes, incluidos los candidatos de la oposición, comenzaron a recorrer pacíficamente la avenida Nezavisimost, incluso por la calzada, en dirección a la sede del Gobierno y las oficinas de la Comisión Electoral Central. El autor precisa que, aunque no alentó a los manifestantes a ocupar la calzada, se situó en el centro de la columna de la manifestación. Unas 40.000 personas se concentraron en la plaza Nezavisimost. Los candidatos de la oposición, entre ellos el autor, pronunciaron discursos, pero no incitaron a los disturbios ni a la violencia. No había presencia policial ni otro tipo de medidas de seguridad delante de la sede del Gobierno, aunque las autoridades habían tenido tiempo y medios suficientes para organizar un perímetro de seguridad.

2.6Alrededor de las 21.45 horas, un pequeño grupo aislado de personas no identificadas comenzó a lanzar piedras contra la sede del Gobierno. También había varias personas que filmaban los sucesos con cámaras de vídeo. Sin embargo, durante los 30 primeros minutos no se produjo ninguna intervención de los agentes del orden presentes en el lugar. Varios candidatos de la oposición, incluido el autor, trataron de acercarse a la sede del Gobierno para negociar con las autoridades. Pidieron a la muchedumbre que mantuviera la calma y evitara todo acto de vandalismo, y afirmaron que el lanzamiento de piedras era obra de agentes del Gobierno que pretendían provocar a los manifestantes. Uno de los candidatos de la oposición, Vitaly Rymashevsky, lo anunció a través de un megáfono. Al cabo de una media hora llegaron unidades especiales de la policía, que formaron un cordón frente a la entrada de la sede del Gobierno y permanecieron 10 minutos en esa posición antes de retirarse. A continuación, un grupo reducido de personas siguió rompiendo las ventanas y las puertas de la sede del Gobierno. En un momento dado, se dijo a los candidatos de la oposición que las fuerzas del orden estaban dispuestas a negociar, por lo que el autor, su esposa y Nikolai Statkevich se acercaron a la sede del Gobierno. El autor se asomó a la puerta y preguntó a los agentes de policía que se encontraban en el interior del edificio si podían entrar para negociar. No hubo ninguna reacción y los candidatos regresaron al podio. Media hora después, varias unidades de la policía intervinieron y comenzaron a dispersar a la multitud concentrada en la plaza Nezavisimost haciendo un uso desproporcionado de la fuerza y utilizando, entre otros elementos, escudos antidisturbios y porras. La mayoría de los manifestantes no opuso resistencia, pero la policía los golpeó. El autor señala que, durante la manifestación, las autoridades no pidieron en ningún momento a los participantes que se dispersaran voluntariamente. Él fue golpeado en la pierna y en la cabeza, y se desvaneció. Cuando volvió en sí, constató que tenía graves lesiones en la pierna y que requería asistencia médica. Unos amigos se ofrecieron a trasladarlo en coche al hospital, lo que él aceptó. Sin embargo, al cabo de unos kilómetros, unos policías detuvieron el automóvil, sacaron al autor a rastras y lo arrestaron haciendo un uso desproporcionado de la fuerza. Durante la detención, el autor recibió golpes y patadas en el rostro, la cabeza, los brazos y el torso que le produjeron numerosos hematomas en la cabeza, los brazos y el torso, además de lesiones graves en una pierna.

2.7En un primer momento, el autor fue recluido en una celda de aislamiento temporal de un centro de la calle Okrestina, en Minsk, y poco después, con el pretexto de que iban a llevarlo al hospital, fue trasladado a un centro de prisión preventiva del Organismo de Seguridad del Estado, donde permaneció hasta que terminó su juicio. El 20 de diciembre de 2010, se iniciaron actuaciones penales contra el autor en virtud del artículo 293, párrafo 1, del Código Penal (organización de disturbios multitudinarios con violencia contra las personas, pogromos, incendios provocados, destrucción de bienes o resistencia armada a la autoridad) y el artículo 293, párrafo 2, del Código Penal (participación en disturbios, incluida la comisión de los actos especificados en el primer párrafo del artículo 293). El 22 de diciembre de 2010, la Fiscalía ordenó la prisión preventiva del autor y este permaneció recluido hasta el juicio. El autor fue inculpado formalmente en virtud del artículo 293, párrafos 1 y 2, del Código Penal el 29 de diciembre de 2010. Los cargos presentados contra él se formularon en términos generales y no concretaban de qué actos se le acusaba. El autor sostiene que su prisión preventiva fue una medida ilegal e infundada con arreglo a la legislación nacional. Además, fue autorizada por el fiscal, que no está legalmente facultado para ejercer funciones judiciales. Los abogados del autor recurrieron la orden de prisión preventiva y solicitaron su libertad bajo fianza el 23 de diciembre de 2010, el 21 de enero de 2011, el 28 de enero de 2011, el 24 de febrero de 2011, el 25 de marzo de 2011, el 5 de abril de 2011, el 8 de abril de 2011, el 11 de abril de 2011 y el 27 de abril de 2011. Todos los recursos y solicitudes fueron desestimados o ignorados por los tribunales.

2.8El autor afirma que durante la instrucción de la causa se le limitó el contacto con sus abogados. Entre el 19 de diciembre de 2010 y el 22 de marzo de 2011, las autoridades del centro de prisión preventiva del Organismo de Seguridad del Estado en el que estaba recluido informaron a sus abogados de que no podrían visitarlo porque no había salas disponibles. En ningún momento durante su reclusión tuvo oportunidad de comunicarse con ellos de forma confidencial mientras se realizaba la instrucción de la causa. Sus abogados presentaron denuncias al respecto el 23 de diciembre de 2010, el 29 de diciembre de 2010, el 6 de enero de 2011, el 27 de enero de 2011 y el 16 de febrero de 2011. Todas ellas fueron ignoradas o desestimadas por los responsables de la instrucción o las autoridades del centro de prisión preventiva. Además, el 3 de marzo de 2011, el primer abogado del autor, Pavel Sapelko, fue inhabilitado por el Colegio de Abogados de la ciudad de Minsk y el Ministerio de Justicia le retiró la licencia, supuestamente tras haber denunciado públicamente el “terrible” estado en que se encontraba el autor y los malos tratos que le había infligido el Gobierno durante la prisión preventiva.

2.9El autor sostiene que, mientras estuvo recluido en el centro de prisión preventiva del Organismo de Seguridad del Estado, fue sometido a tortura y malos tratos. Cuando fue trasladado a ese centro, el 20 de diciembre de 2010, presentaba numerosas lesiones a causa de los golpes que había recibido, pero no recibió asistencia médica. Se le impidió ir al baño durante cinco horas y fue recluido en una celda fría y diminuta y obligado a permanecer tumbado directamente sobre el suelo de madera. Apenas podía moverse en el espacio mínimo en que lo habían confinado por culpa del intenso dolor que le producían las lesiones de la pierna. Al cabo de tres o cuatro días le asignaron un espacio en una litera de madera, pero le ordenaron que se quedara tumbado de cara a una luz muy potente permanentemente encendida. No se le permitía cambiar de posición sobre la litera y, si se dormía y se daba la vuelta, los guardias lo despertaban a él y a sus compañeros de celda y les ordenaban a todos que volvieran a colocarse como se ha descrito. El autor presentó una queja ante el director del centro de prisión preventiva del Organismo de Seguridad del Estado, tras lo cual fue trasladado a otra celda, donde de nuevo fue obligado a dormir en el suelo. Las lesiones de la pierna le causaban mucho dolor. La celda no contaba con inodoro y solo le permitían ir a un baño exterior dos veces al día. Fue sometido a humillantes cacheos diarios, durante los cuales unos individuos no identificados con pasamontañas lo obligaban a subir y bajar corriendo unas escaleras empinadas pese a tener la pierna lesionada, le ordenaban que se desnudara, lo insultaban y lo golpeaban con bastones. Cada vez que salía de la celda lo esposaban con las manos a la espalda.

2.10El autor fue privado de todo contacto con sus familiares y, tras su detención, no supo nada de ellos durante un mes. Le dijeron que su esposa también estaba detenida y que, si no confesaba, le retirarían la custodia de su hijo de 3 años y aplicarían medidas brutales contra su familia. En particular, el 31 de diciembre de 2010, el autor recibió la visita del Jefe del Organismo de Seguridad del Estado, que lo amenazó abiertamente con atentar contra la vida y la salud de su esposa y de su hijo. El autor sabía perfectamente que este tenía autoridad para cumplir sus amenazas, por lo que accedió a confesar tras su segundo encuentro. Durante los interrogatorios subsiguientes, el agente de policía y el instructor de la causa acordaban primero el “testimonio” del autor y luego lo registraban de conformidad con el acta del interrogatorio. Aunque su abogado se encontraba presente, no se permitió al autor hablar con él, ni siquiera mirarle, por lo que no recibió ninguna asistencia jurídica. En el transcurso de los interrogatorios, el autor fue sometido a presiones físicas y psicológicas. También fue privado de todo contacto con el mundo exterior, incluidos la prensa y la televisión pública. Fue obligado a mirar los llamados canales de televisión internos, que emiten propaganda antisemítica y escenas violentas. En marzo de 2011, la administración del centro de prisión preventiva denegó al autor su solicitud de que lo hospitalizaran para tratarle un episodio de gota aguda. El 8 de abril de 2011, el autor presentó una denuncia por tortura y malos tratos al jefe de la unidad encargada de investigar los delitos contra la vida, la salud y los bienes de las personas en el Departamento de Asuntos Internos de la ciudad de Minsk, pero no se realizó ninguna investigación.

2.11El autor y sus abogados denunciaron el uso desproporcionado de la fuerza contra el autor durante su detención y, el 20 de diciembre de 2010, solicitaron un reconocimiento médico de las lesiones que presentaba, solicitud que fue denegada por el instructor del Organismo de Seguridad del Estado el 23 de diciembre de 2010. El abogado del autor recurrió esa decisión adversa ante el Fiscal General de Belarús, por conducto de los órganos encargados de la instrucción de la causa. El 14 de febrero de 2011 recibió una respuesta, firmada por el mismo instructor del Organismo de Seguridad del Estado, en la que se afirmaba que su solicitud de reconocimiento médico ya había sido examinada y denegada, por lo que el recurso no llegó a remitirse a la Fiscalía General. El 12 de mayo de 2011, durante la vista ante el Tribunal del Distrito de Partizansky, en Minsk, el autor afirmó que los guardias de la prisión lo habían torturado, lo habían privado de sueño, lo habían expuesto a un frío intenso y habían amenazado a su familia con el fin de hacerlo confesar. Testificó que algunas de las pruebas presentadas por el Gobierno se habían obtenido mediante coacción. En respuesta a ello, la Fiscalía presentó al tribunal una carta, de fecha 17 de mayo de 2011 y firmada por el Fiscal Adjunto de Minsk, en la que se indicaba que las alegaciones del autor no se habían confirmado. El tribunal no ordenó que se realizara una investigación más detenida de esas alegaciones. En todos sus recursos ulteriores, el autor denunció, sin resultado, que había sido sometido a tortura y malos tratos durante su reclusión en el centro de prisión preventiva del Organismo de Seguridad del Estado.

2.12El autor sostiene que, mientras se estaba llevando a cabo la instrucción de la causa, varios medios de comunicación estatales publicaron artículos y emitieron documentales en los que se afirmaba que el autor había cometido delitos en relación con los sucesos del 19 de diciembre de 2010. El Presidente de Belarús, el Sr. Aleksandr Lukashenko, también se refirió a la culpabilidad del autor en varias entrevistas concedidas a canales de televisión estatales y en una entrevista al Washington Post el 28 de febrero de 2011.

2.13Al término de la fase de instrucción, mientras estudiaba sumario de la causa, el autor descubrió que el Fiscal General Adjunto de Belarús había autorizado la grabación de las llamadas telefónicas realizadas por él, su esposa y su equipo de campaña electoral entre el 28 de julio y el 19 de diciembre de 2010, incluso después de que se hubiera inscrito oficialmente como candidato a las elecciones presidenciales. La denuncia presentada por el autor por esas escuchas telefónicas se envió al Fiscal General de Belarús a finales de mayo de 2011. Aunque el autor no recibió ninguna respuesta a esa denuncia y no se abrió ninguna investigación al respecto, la información obtenida ilegalmente por ese medio fue utilizada por el tribunal de primera instancia como prueba de la culpabilidad del autor.

2.14El 15 de abril de 2011, la Fiscalía dio traslado de la causa contra el autor al tribunal de primera instancia. Según el escrito de acusación definitivo, el autor fue inculpado en virtud del artículo 293, párrafo 1, del Código Penal por incitar a la ciudadanía a participar en una manifestación el 19 de diciembre de 2010, difundir la información falsa de que las elecciones no habían sido democráticas y se habían falseado sus resultados, planificar y preparar la incitación de la multitud a la violencia, iniciar una marcha de la plaza Oktyabrskaya a la plaza Nezavisimost y manipular a la muchedumbre para lograr acceder a la sede del Gobierno. Durante las vistas ante el Tribunal del Distrito de Partizansky, en Minsk, se desestimaron las numerosas solicitudes del autor y sus abogados para practicar exámenes, aportar pruebas, interrogar a determinados testigos y presentar las grabaciones captadas el 19 de diciembre de 2010 por las cámaras de circuito cerrado situadas en la plaza Nezavisimost, entre otras medidas. Por ejemplo, los abogados del autor tomaron declaración a testigos de descargo y presentaron fotografías de la plaza Nezavisimost en la noche de la manifestación, pero el tribunal no las aceptó como prueba. En cambio, sí permitió que el fiscal presentara como prueba las grabaciones de conversaciones telefónicas del autor obtenidas tras intervenir su teléfono durante la campaña presidencial. El fiscal no presentó ninguna prueba de que, durante la manifestación, el autor hubiera cometido o instigado actos de desorden público, violencia, agresiones a personas o destrucción de bienes. Además de las lesiones que había sufrido en las piernas durante la detención, el autor tenía antecedentes documentados de problemas de salud. Presentó al tribunal varias solicitudes de suspensión temporal de las actuaciones judiciales para poder recibir atención médica, pero se le denegaron.

2.15El 14 de mayo de 2011, el autor fue declarado culpable de haber organizado disturbios multitudinarios en virtud del artículo 293, párrafo 1, del Código Penal y fue condenado a cinco años de prisión en un centro penitenciario de alta seguridad. Interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Municipal de Minsk aduciendo, entre otras alegaciones, que se habían vulnerado sus derechos amparados por los artículos 7, 9, 14, 17, 19, 21 y 26 del Pacto. El autor había solicitado permiso para estar presente en las vistas, pero no se le concedió. Su recurso de casación fue desestimado por el Tribunal Municipal de Minsk tras una vista muy breve celebrada el 15 de julio de 2011, por lo que la condena adquirió fuerza ejecutoria. En fecha no especificada, los abogados del autor presentaron un recurso de revisión (control de las garantías procesales) ante el Presidente del Tribunal Municipal de Minsk, que fue desestimado el 12 de octubre de 2011. En otra fecha sin especificar, los abogados del autor presentaron un nuevo recurso de revisión, esta vez ante el Presidente del Tribunal Supremo, que fue desestimado por el Vicepresidente de ese Tribunal el 27 de enero de 2012. Un segundo recurso de revisión interpuesto ante el Presidente del Tribunal Supremo fue desestimado por el Primer Vicepresidente de ese Tribunal el 9 de abril de 2012.

2.16El autor afirma que, mientras cumplía condena, fue trasladado de penitenciario en dos ocasiones sin que se le informara de los motivos, y que se le privó de la posibilidad de entrevistarse con sus abogados entre el 17 de noviembre de 2011 y el 16 de enero de 2012. Cada vez que estos acudieron a visitarlo, fueron informados de que el autor estaba sujeto a “medidas de protección” porque, según había denunciado, su vida corría peligro, por lo que no podían reunirse con su cliente. Uno de los abogados se quejó de que no se le permitiera ver a su cliente en el penitenciario núm. 4 de la región de Mogilev el 17 de noviembre de 2011, pero el 19 de diciembre de 2011 fue informado por la Fiscalía de que no se había constatado ninguna vulneración del derecho de defensa del autor. El 30 de enero de 2012, el abogado recurrió la denegación de la autorización para reunirse con su cliente ante el Tribunal de Distrito de Leninsky, en Mogilev, pero su recurso fue desestimado el 3 de febrero de 2012. El 10 de febrero de 2012, el abogado presentó otro recurso contra la denegación, esta vez ante el Tribunal Regional de Mogilev, que lo desestimó el 2 de abril de 2012. El 30 de abril de 2012, este abogado presentó un recurso de revisión de las decisiones mencionadas ante el Presidente del Tribunal Regional de Mogilev, pero no recibió respuesta. Análogamente, los abogados del autor presentaron recursos contra las negativas a permitirles reunirse con su cliente recibidas entre noviembre de 2011 y el 16 de enero de 2012 ante la Fiscalía de la Región de Mogilev, el Fiscal General de Belarús, los departamentos competentes del Ministerio del Interior y el Ministro del Interior, pero todos ellos fueron rechazados.

2.17Los abogados del autor interpusieron asimismo una denuncia ante el Tribunal de Distrito de Vitebsk, en la región de Vitebsk, contra la denegación de la autorización para entrevistarse con su cliente en el penitenciario núm. 3 de la región de Vitebsk en diciembre de 2011, pero esta fue desestimada el 6 de enero de 2012. En una fecha no especificada, la denegación fue recurrida de nuevo por los abogados del autor ante el Tribunal Regional de Vitebsk, que desestimó su recurso el 30 de enero de 2012. El 31 de enero de 2012, los abogados presentaron un recurso de revisión de las decisiones mencionadas ante el Presidente del Tribunal Regional de Vitebsk, que lo rechazó el 2 de marzo de 2012. En una fecha no especificada, los abogados presentaron otro recurso de revisión ante el Presidente del Tribunal Municipal de Minsk, que fue rechazado por el Vicepresidente de Tribunal Supremo el 26 de abril de 2012. El autor señala que solo se le permitió reunirse con sus abogados en el penitenciario núm. 3 de la región de Vitebsk a partir del 16 de enero de 2011 y que, durante el “período de incomunicación”, también se limitó su acceso a la correspondencia y la comunicación telefónica con sus abogados y familiares.

2.18El 14 de abril de 2012, el autor recibió un indulto presidencial y quedó exento del cumplimiento del resto de la pena. Sin embargo, el indulto no preveía la cancelación de la anotación de la condena en sus antecedentes penales. El autor quedó sujeto a un “seguimiento preventivo”, que lo obligaba, entre otras cosas, a informar a los departamentos pertinentes del Ministerio del Interior de todo cambio de lugar de residencia y de toda ausencia de su lugar de residencia habitual superior a un mes, y a comparecer ante las autoridades mencionadas cada vez que se le solicitara para dar explicaciones sobre su comportamiento y estilo de vida.

2.19El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos efectivos disponibles.

La denuncia

3.1El autor afirma que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7 del Pacto, ya que los agentes a cargo de la instrucción de la causa, los agentes del centro de prisión preventiva del Organismo de Seguridad del Estado y otros agentes de ese mismo Organismo lo sometieron a tortura, malos tratos y presiones psicológicas durante la instrucción con el fin de hacerlo confesar. El autor afirma también que sufrió lesiones físicas como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza contra él durante la intervención de las unidades especiales de la policía en la plaza Nezavisimost el 19 de diciembre de 2010 y durante su ulterior detención. Pese a las numerosas denuncias elevadas por el autor y sus abogados a las autoridades y tribunales competentes del Estado parte (véanse los párrafos 2.9 a 2.11 supra), no se llevó a cabo una investigación rápida, objetiva e independiente de esas alegaciones.

3.2El autor sostiene que su detención y encarcelamiento incumplieron las garantías previstas en el artículo 9 del Pacto. Afirma que la decisión inicial de imponerle una medida restrictiva preventiva y la reiterada prolongación de su prisión preventiva fueron ilícitas porque no tuvieron en cuenta las circunstancias del caso ni sus circunstancias personales. El autor señala que ni las autoridades del Estado parte que decretaron su prisión preventiva ni los tribunales han explicado los motivos por los que en su caso no era posible ordenar medidas restrictivas distintas de la prisión preventiva previstas en el Código de Procedimiento Penal ni su libertad bajo fianza. El autor añade que su prisión preventiva fue autorizada por el fiscal, que no está legalmente facultado para ejercer funciones judiciales como exige el artículo 9, párrafo 3, del Pacto (véase el párrafo 2.7 supra).

3.3En cuanto a la presunta vulneración del artículo 10 del Pacto, el autor sostiene que, entre el 17 de noviembre de 2011 y el 16 de enero de 2012, los administradores de los centros penitenciarios donde cumplía condena le impidieron reunirse con sus abogados con el pretexto de que las “medidas de protección” que le habían impuesto para velar por su seguridad lo hacían imposible. Agrega que, durante el “período de incomunicación”, se limitó también su acceso a la correspondencia y la comunicación telefónica con sus abogados y familiares (véase el párrafo 2.17 supra).

3.4El autor sostiene asimismo que no tuvo un juicio con las debidas garantías ante un tribunal independiente e imparcial, en vulneración del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. Afirma que los tribunales desestimaron las principales pruebas presentadas en su defensa y, en cambio, aceptaron las pruebas perjudiciales e irrelevantes presentadas por la Fiscalía. Tampoco aceptaron la declaración de testigos concretos presentados por los abogados del autor y desatendieron todas las solicitudes de la defensa, a la vez que aceptaban sistemáticamente las del fiscal (véase el párrafo 2.14 supra). El autor añade que, al no examinar a los testigos de descargo, los tribunales vulneraron también el derecho que lo ampara en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto. El autor considera que el sistema judicial de Belarús no es independiente y se remite a varios informes que respaldan esa alegación.

3.5El autor sostiene además que, entre el 19 de diciembre de 2010 y el 22 de marzo de 2011, no se le permitió ver a sus abogados ni comunicarse con ellos de manera confidencial durante la instrucción. Además, su primer abogado fue inhabilitado por el Colegio de Abogados de la ciudad de Minsk y el Ministerio de Justicia le retiró la licencia, supuestamente tras haber denunciado públicamente el “terrible” estado en que se encontraba el autor y los malos tratos que le había infligido el Gobierno durante la prisión preventiva (véase el párrafo 2.8 supra). El autor alega, asimismo, que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, amparado por el artículo 14, párrafo 2, del Pacto, porque los medios de comunicación estatales y las autoridades del Estado parte lo acusaron públicamente a él y a otros candidatos de la oposición de intentar derrocar al Presidente en ejercicio antes y después de las elecciones presidenciales, y afirmaron que el autor era culpable de delitos relacionados con los sucesos del 19 de diciembre de 2010 antes de que los tribunales hubieran establecido su culpabilidad. El autor añade que permaneció esposado y enjaulado en la sala de audiencias durante las vistas de la causa, lo que también vulneró su derecho a la presunción de inocencia.

3.6El autor afirma que se ha vulnerado el artículo 17 del Pacto, aduciendo que las autoridades del Estado parte grabaron ilegalmente las llamadas telefónicas realizadas por él, su esposa y su equipo de campaña electoral entre el 28 de julio y el 19 de diciembre de 2010, cuando ya estaba inscrito oficialmente como candidato a las elecciones presidenciales de Belarús. Alega que las escuchas eran innecesarias, ilegales e injustificadas y, por tanto, vulneraron su derecho a la intimidad. Además, la información obtenida ilegalmente por ese medio fue utilizada por el tribunal de primera instancia como prueba de su culpabilidad (véase el párrafo 2.13 supra).

3.7El autor sostiene, asimismo, que se han vulnerado sus derechos a no ser molestado a causa de sus opiniones y a la libertad de expresión, amparados por el artículo 19 del Pacto, porque las restricciones impuestas por el Estado parte al ejercicio de esos derechos no estaban previstas por la ley ni eran necesarias en una sociedad democrática. Añade que entre los supuestos delitos que le atribuyeron los tribunales se incluían haber difundido la “información falsa” de que el Gobierno en ejercicio era ilegítimo, las elecciones no habían sido democráticas y sus resultados habían sido falseados por la Comisión Electoral Central. A ese respecto, mantiene que las afirmaciones por las que fue incriminado eran, de hecho, veraces, como confirman los numerosos informes de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre las elecciones de Belarús. El autor afirma, además, que las autoridades del Estado parte lo juzgaron y condenaron a cinco años de prisión por ejercer su derecho a la libertad de expresión. Agrega que se trata de una pena manifiestamente desproporcionada, sobre todo teniendo en cuenta que los órganos de instrucción no lograron demostrar que hubiera una relación causal directa entre sus declaraciones incriminatorias y los actos ilegales de las personas no identificadas que asaltaron la sede del Gobierno el 19 de diciembre de 2010.

3.8El autor alega que fue uno de los organizadores de la reunión pública pacífica no autorizada del 19 de diciembre de 2010. Añade que, según las normas internacionales relativas al ejercicio del derecho de reunión pacífica, amparado por el artículo 21 del Pacto, las autoridades del Estado parte tienen la obligación positiva de velar por la seguridad de las concentraciones pacíficas aun cuando no hayan sido oficialmente autorizadas. El autor sostiene que las autoridades del Estado parte incumplieron esta obligación al no contener con rapidez los actos ilícitos de un pequeño grupo aislado de personas que asaltaron la sede del Gobierno a las 21.45 horas del 19 de diciembre de 2010 (véase el párrafo 2.6 supra). El autor señala que él actuó siempre de manera pacífica y no pidió en ningún momento a sus simpatizantes que asaltaran la sede del Gobierno. Al contrario, les pidió públicamente que mantuvieran la calma y evitaran todo acto de violencia. Pese a que la manifestación organizada por el autor y otros candidatos de la oposición pretendía ser una reunión pacífica, fue dispersada por las autoridades del Estado parte en contravención del artículo 21 del Pacto y haciendo un uso desproporcionado de la fuerza. Ulteriormente, el autor fue declarado culpable de organizar disturbios multitudinarios, con arreglo al artículo 293, párrafo 1, del Código Penal. El autor explica con profusión de detalles que las disposiciones del artículo 293 del Código Penal son demasiado amplias e imprecisas para que la persona pueda prever las consecuencias jurídicas de sus propios actos y que en la legislación interna no figura ninguna definición de “disturbios multitudinarios”. El autor concluye que, al condenarlo a cinco años de prisión con arreglo al artículo 293, párrafo 1, del Código Penal por haber organizado una reunión pública no autorizada pero pacífica, el Estado parte se ha injerido de manera desproporcionada en el ejercicio de su derecho de reunión pacífica, amparado por el artículo 21 del Pacto. Además, ese tipo de injerencia no está previsto en la ley, lo que denota una laguna en la legislación.

3.9El autor alega que los actos calificados en su caso por los tribunales como “organización de disturbios multitudinarios” (consistentes en animar a los simpatizantes a participar en una manifestación pacífica en la plaza Oktyabrskaya y a desplazarse hasta la plaza Nezavisimost, criticar al Gobierno en ejercicio y tratar de acercarse a la sede del Gobierno con el fin de negociar con las fuerzas del orden) fueron también “cometidos” por los demás candidatos de la oposición. Sin embargo, algunos de ellos fueron declarados culpables de delitos menos graves y otros no fueron procesados. El autor sostiene que no está claro por qué los mismos actos cometidos por personas diferentes tuvieron consecuencias jurídicas distintas. Alega que, en contravención del artículo 26 del Pacto, las autoridades del Estado parte lo discriminaron por motivos de opinión política, no reconociendo su igualdad ante la ley ni su derecho a igual protección de la ley.

Falta de cooperación del Estado parte

4.Mediante notas verbales de 26 de noviembre de 2012, 29 de enero de 2014, 19 de noviembre de 2014 y 16 de febrero de 2015, el Comité pidió al Estado parte que le remitiera información y sus comentarios sobre la admisibilidad y el fondo de la presente comunicación. El Comité señala que no ha recibido esa información. Lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información alguna sobre la admisibilidad ni el fondo de las reclamaciones del autor. Recuerda que el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo obliga a los Estados partes a examinar de buena fe todas las alegaciones formuladas en su contra y a facilitar al Comité toda la información de que dispongan. A falta de respuesta del Estado parte, el Comité debe prestar la debida consideración a las alegaciones del autor, en la medida en que hayan sido adecuadamente fundamentadas.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

5.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

5.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

5.3El Comité toma nota de la afirmación del autor de que se han agotado todos los recursos internos efectivos de que se disponía. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

5.4El Comité también toma nota de la reclamación formulada por el autor al amparo del artículo 26 del Pacto de que las autoridades del Estado parte lo discriminaron por motivos de opinión política, ya que otros candidatos de la oposición que participaron en la manifestación pacífica no autorizada del 19 de diciembre de 2010 fueron declarados culpables de delitos menos graves y algunos no fueron procesados (véase el párrafo 3.9 supra). El Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente su reclamación al amparo del artículo 26 del Pacto a los efectos de la admisibilidad y, por lo tanto, la considera inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.5El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente el resto de las reclamaciones, formuladas al amparo de los artículos 7, 9, 10, 14, 17, 19 y 21 del Pacto, a los efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, declara la comunicación admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

6.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

6.2Con respecto a la alegación del autor de que fue sometido a tortura, malos tratos y presiones psicológicas durante la instrucción con el fin de hacerlo confesar, el Comité observa que el autor proporcionó una descripción pormenorizada de los métodos utilizados, como aprovechar su frágil estado de salud, amenazarlo con aplicar medidas brutales contra su familia directa y emplear técnicas de humillación, como la privación de sueño y los cacheos diarios. El Comité toma también nota de la alegación del autor de que sufrió lesiones físicas como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza contra él por los miembros de las unidades especiales de la policía durante la intervención en la plaza Nezavisimost el 19 de diciembre de 2010 y durante su posterior detención. El Comité observa que, pese a las diversas lesiones que presentaba, el autor no recibió asistencia médica y vio rechazadas sus solicitudes de que un médico examinara dichas lesiones. Observa también que, según el autor, durante el “período de incomunicación”, del 17 de noviembre de 2011 al 16 de enero de 2012, se le impidió reunirse con sus abogados y se limitó su acceso a la correspondencia y las comunicaciones telefónicas con sus abogados y familiares. Según los documentos que figuran en el expediente, esas reclamaciones fueron comunicadas por el propio autor y sus abogados a las autoridades competentes y los tribunales del Estado parte en numerosas ocasiones. En particular, el 12 de mayo de 2011, durante una vista ante el Tribunal del Distrito de Partizansky, en Minsk, el autor declaró que los guardias del centro penitenciario lo habían torturado, lo habían privado de sueño, lo habían expuesto a un frío intenso y habían amenazado a su familia con el fin de hacerlo confesar. Testificó que algunas de las pruebas presentadas por el Gobierno se habían obtenido mediante coacción. En respuesta a ello, el fiscal presentó al Tribunal del Distrito de Partizansky, en Minsk, una carta de fecha 17 de mayo de 2011 y firmada por el Fiscal Adjunto de Minsk, en la que se señalaba que las alegaciones del autor no se habían confirmado. El tribunal no ordenó que se realizara una investigación más detenida de esas alegaciones. El Comité recuerda, en ese sentido, que siempre que se denuncie un trato contrario al artículo 7 del Pacto, el Estado parte debe investigarlo con rapidez e imparcialidad. El Comité observa además que el Estado parte no ha indicado el modo en que las autoridades y los tribunales competentes investigaron las alegaciones del autor de que había sido sometido a tortura, malos tratos y presiones psicológicas con el fin de obligarlo a confesarse culpable. Dadas las circunstancias, debe darse la debida consideración a las alegaciones del autor y el Comité considera que los hechos expuestos ponen de manifiesto una vulneración del artículo 7 del Pacto.

6.3Teniendo en cuenta las conclusiones anteriores, el Comité no considera necesario examinar por separado las alegaciones formuladas por el autor al amparo del artículo 10 del Pacto.

6.4El Comité recuerda además su jurisprudencia anterior en el sentido de que el texto del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, que dispone que nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable, debe interpretarse en el sentido de que no debe ejercerse presión física o psicológica directa o indirecta alguna sobre los acusados por parte de las autoridades investigadoras con miras a que se confiesen culpables. El Comité recuerda también que, en los casos de denuncias de confesiones forzadas, recae sobre el Estado la carga de demostrar que las declaraciones de los acusados han sido hechas libremente y por su propia voluntad. En las circunstancias del presente caso, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen también de manifiesto una vulneración del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto.

6.5El Comité toma nota de la alegación del autor en relación con el artículo 9 del Pacto de que la decisión de imponerle una medida restrictiva preventiva y la reiterada prolongación de su prisión preventiva fueron ilícitas porque no tuvieron en cuenta las circunstancias del caso ni sus circunstancias personales. El autor señala que ni las autoridades del Estado parte que decretaron su prisión preventiva ni los tribunales han explicado los motivos por los que en su caso no era posible ordenar medidas restrictivas distintas de la prisión preventiva previstas en el Código de Procedimiento Penal ni su libertad bajo fianza. El Comité observa que las reclamaciones del autor fueron transmitidas a las autoridades y los tribunales competentes del Estado parte, que las desestimaron de forma automática. El Comité recuerda, a ese respecto, que el concepto de “arbitrariedad” no debe equipararse con el de “contrario a la ley”, sino que debe interpretarse de manera más amplia, de modo que incluya consideraciones relacionadas con la inadecuación, la injusticia, la imprevisibilidad y las debidas garantías procesales, además de consideraciones relacionadas con la razonabilidad, la necesidad y la proporcionalidad. Ello significa, entre otras cosas, que la prisión preventiva por cargos penales debe ser razonable y necesaria en toda circunstancia, por ejemplo, para impedir la fuga, la alteración de las pruebas o la reincidencia en el delito. El Estado parte no ha demostrado que esos riesgos existieran en el presente caso. Por consiguiente, a falta de más información, el Comité concluye que se ha vulnerado el artículo 9, párrafo 1, del Pacto.

6.6El Comité observa, además, la alegación del autor de que su prisión preventiva fue autorizada por el fiscal, que no está legalmente facultado para ejercer funciones judiciales como exige el artículo 9, párrafo 3, del Pacto. El Comité recuerda que esa disposición confiere a la persona detenida y acusada de un delito el derecho a que su privación de libertad sea examinada por un órgano jurisdiccional. Es inherente al correcto desempeño de la función judicial que la autoridad que la ejerza sea independiente, objetiva e imparcial en relación con las cuestiones de que se trate. Por lo tanto, el Comité no está convencido de que pueda estimarse que el fiscal posee la objetividad e imparcialidad institucionales necesarias para ser considerado un funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales en el sentido del artículo 9, párrafo 3, del Pacto, y concluye que se ha vulnerado esa disposición.

6.7El Comité observa las alegaciones del autor de que no tuvo un juicio con las debidas garantías ante un tribunal independiente e imparcial, en vulneración del artículo 14, párrafo 1, del Pacto (véanse los párrafos 2.14 y 3.4 supra), y de que los tribunales del Estado parte no le ofrecieron las garantías mínimas previstas en el artículo 14, párrafo 3 b) y e), del Pacto (véanse los párrafos 2.8 y 3.5 supra). El Comité toma nota también de la alegación del autor de que, entre el 19 de diciembre de 2010 y el 22 de marzo de 2011, no se le permitió ver a sus abogados ni comunicarse con ellos de manera confidencial durante la instrucción. Observa además que, según el autor, su primer abogado fue inhabilitado por el Colegio de Abogados de la ciudad de Minsk y el Ministerio de Justicia le retiró la licencia, supuestamente tras haber denunciado públicamente el “terrible” estado en que se encontraba el autor y los malos tratos que le había infligido el Gobierno durante su prisión preventiva. A falta de comentarios del Estado parte que rebatan las alegaciones del autor, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí constituyen una vulneración del artículo 14, párrafos 1 y 3 b) y e), del Pacto.

6.8En cuanto a las alegaciones de contravención del artículo 14, párrafo 2, el Comité observa la reclamación del autor de que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia porque los medios de comunicación estatales y las máximas autoridades del Estado parte lo acusaron públicamente de intentar derrocar al Presidente en ejercicio y afirmaron que el autor era culpable de delitos relacionados con los sucesos del 19 de diciembre de 2010 antes de que los tribunales hubieran establecido su culpabilidad (véanse los párrafos 2.12 y 3.5 supra). El autor también alegó que permaneció esposado y enjaulado en la sala de audiencias durante las vistas de la causa. El Estado parte no ha rebatido esas alegaciones. El Comité recuerda que el Pacto garantiza el derecho del acusado a la presunción de inocencia mientras su culpabilidad no sea demostrada por un tribunal competente. En ausencia de información pertinente del Estado parte, el Comité concluye que los hechos descritos por el autor ponen de manifiesto una vulneración del artículo 14, párrafo 2, del Pacto.

6.9El autor afirma asimismo que se ha vulnerado el artículo 17 del Pacto, aduciendo que las autoridades del Estado parte intervinieron ilegalmente su teléfono y grabaron las llamadas realizadas por él, su esposa y su equipo de campaña electoral entre el 28 de julio y el 19 de diciembre de 2010, incluso cuando ya se había inscrito oficialmente como candidato a las elecciones presidenciales de Belarús. Alegó además que las escuchas eran innecesarias, ilegales e injustificadas y, por tanto, vulneraron su derecho a la intimidad. Además, la información obtenida ilegalmente por ese medio fue utilizada por el tribunal de primera instancia como prueba de su culpabilidad. El Comité observa, a este respecto, que no hubo respuesta a la denuncia presentada por el autor ante el Fiscal General de Belarús en relación con la intervención de los teléfonos y que el Estado parte tampoco ha formulado comentarios con respecto a las detalladas alegaciones del autor en ese sentido. Por consiguiente, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí constituyen una vulneración por el Estado parte del derecho que asiste al autor en virtud del artículo 17 del Pacto.

6.10El Comité toma nota de la alegación del autor de que la condena dictada en virtud del artículo 293, párr. 1, del Código Penal vulneró sus derechos a no ser molestado a causa de sus opiniones y a la libertad de expresión, amparados por el artículo 19 del Pacto, ya que las restricciones impuestas por el Estado parte al ejercicio de esos derechos no estaban previstas por la ley ni eran necesarias en una sociedad democrática. El autor alegó que las autoridades del Estado parte lo juzgaron y condenaron a cinco años de prisión por ejercer su derecho a la libertad de expresión. El Comité toma también nota de la alegación del autor de que esa pena fue manifiestamente desproporcionada porque los órganos de instrucción no demostraron que hubiera una relación causal directa entre sus declaraciones incriminatorias y los actos ilegales de las personas no identificadas que asaltaron la sede del Gobierno el 19 de diciembre de 2010.

6.11El Comité se remite a su observación general núm. 34 (2011) sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, en la que se señala que la libertad de opinión y la libertad de expresión son condiciones indispensables para el pleno desarrollo de la persona y que son fundamentales para toda sociedad y constituyen la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas (párr. 2). El Comité recuerda que el artículo 19, párrafo 3, del Pacto permite ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; y b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Toda restricción del ejercicio de dichas libertades debe cumplir los más estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad. Las restricciones solamente se podrán aplicar para los fines con que fueron prescritas y deberán estar relacionadas directamente con la necesidad específica de la que dependen. El Comité también recuerda que incumbe al Estado parte demostrar que las restricciones a los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 19 del Pacto eran necesarias y proporcionadas. Sin embargo, en el presente caso el Comité observa que ni el Estado parte ni los tribunales han explicado el modo en que las restricciones impuestas al autor en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión estaban justificadas con arreglo a las condiciones de necesidad y proporcionalidad establecidas en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto. Por consiguiente, el Comité considera que el Estado parte vulneró los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 19, párrafo 2, del Pacto.

6.12El Comité toma nota de la alegación del autor de que, al condenarlo a cinco años de prisión con arreglo al artículo 293, párrafo 1, del Código Penal por haber organizado una reunión pública no autorizada, aunque pacífica, el Estado parte se injirió de manera desproporcionada en el ejercicio de su derecho de reunión pacífica, amparado por el artículo 21 del Pacto. Esa injerencia no está prevista en la ley, ya que las disposiciones del artículo 293 del Código Penal son demasiado amplias e imprecisas para que la persona pueda prever las consecuencias jurídicas de sus propios actos y en la legislación interna no figura ninguna definición de “disturbios multitudinarios”. A ese respecto, el Comité recuerda que el derecho de reunión pacífica, amparado por el artículo 21 del Pacto, es un derecho humano fundamental, indispensable en una sociedad democrática. Ese derecho entraña la posibilidad de organizar una reunión pacífica, incluso espontánea, en un lugar público, y de participar en ella. A falta de información pertinente del Estado parte, el Comité concluye que, en el presente caso, el Estado parte ha vulnerado los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 21 del Pacto.

7.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una vulneración por el Estado parte de los artículos 7, 9, párrafos 1 y 3, 14, párrafos 1, 2 y 3 b), e) y g), 17, 19, párrafo 2, y 21 del Pacto.

8.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados un recurso efectivo en forma de reparación íntegra. En consecuencia, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a conceder a Andrei Sannikov una indemnización adecuada, cancelar la anotación de su condena en sus antecedentes penales, llevar a cabo una investigación rápida, imparcial, eficaz y exhaustiva de las alegaciones de tortura y malos tratos y enjuiciar a los responsables de esos actos. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

9.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se determine que se ha producido una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.