Naciones Unidas

CCPR/C/128/D/2367/2014

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

14 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2367/2014 * ** ***

Comunicación presentada por:

Evgeny Bryukhanov (representado por Svetlana Bryukhanova)

Presunta víctima:

Evgeny Bryukhanov

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

28 de noviembre de 2013 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 25 de marzo de 2014 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

12 de marzo de 2020

Asunto:

Detención y malos tratos

Cuestión de procedimiento:

Abuso del derecho a presentar comunicaciones

Cuestiones de fondo:

Tortura, detención y reclusión arbitrarias, condiciones de reclusión, juicio imparcial, juicio imparcial (testigos), juicio imparcial (asistencia letrada)

Artículos del Pacto:

7; 9; 10; 14, párrs. 1, 2, 3 b), e) y g); y 15, párr. 1

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 3

1.El autor de la comunicación es Evgeny Bryukhanov, nacional de la Federación de Rusia, nacido en 1980. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7; 9; 10; 14, párrafos 1, 2 y 3 b), e) y g); y 15, párrafo 1, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para la Federación de Rusia el 1 de enero de 1992. El autor tiene representación letrada.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 21 de agosto de 2010 el autor fue detenido, acusado de haber cometido delitos de agresión sexual contra su hijastra menor de edad. Tras su detención, se lo acusó también de otros ocho incidentes de agresión sexual. El autor afirma que durante su detención inicial fue golpeado y privado de alimentos y de sueño. Durante la investigación preliminar, del 21 de agosto al 20 de octubre de 2010, el autor solo tuvo acceso a asistencia letrada una vez, el 1 de octubre de 2010. Inicialmente se le asignó una abogada sufragada por el Gobierno —K. B. K.—, pero, según afirma el autor, no estuvo presente en ningún interrogatorio. A pesar de ello, posteriormente se pudo constatar que la firma de la abogada figuraba en las actas. El 20 de octubre de 2010, el autor tuvo ocasión de estudiar el expediente de la causa penal seguida en su contra, en ausencia de su abogada. Así pues, el autor se vio en la imposibilidad de presentar denuncias por los múltiples vicios de procedimiento de que adolecía el proceso en su contra.

2.2El autor sostiene que, aunque firmó una carta de confesión, el tribunal no debería haber admitido como prueba su declaración de culpabilidad. Sostiene que fue llevado a la comisaría por agentes de policía y sin la presencia de un abogado. Además, según la legislación nacional, los tribunales no deberían tener en cuenta las confesiones obtenidas por la fuerza. El autor afirma que el investigador, S. M. B., “prácticamente le propinó una paliza” para obligarlo a firmar la confesión.

2.3El 31 de marzo de 2011, el Tribunal de Distrito de Pravoberezhny, en Magnitogorsk, declaró culpable al autor y lo condenó a 13 años de prisión. El 26 de abril de 2011, el autor interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Regional de Chelyábinsk, invocando infracciones del derecho penal y del derecho procesal penal. El autor también afirmó que tras su detención le habían propinado varias golpizas para obligarlo a confesar su culpabilidad. El 10 de octubre de 2010, el tribunal de casación desestimó el recurso del autor. El tribunal desestimó la alegación del autor relativa a las palizas basándose en que este no las había mencionado anteriormente, por ejemplo durante el interrogatorio en presencia de su abogado. Por consiguiente, el tribunal llegó a la conclusión de que el autor había confesado voluntariamente.

2.4El 18 de octubre de 2011, el autor presentó un recurso de control de las garantías procesales ante el Tribunal Regional de Chelyábinsk contra las sentencias del tribunal de distrito y el tribunal regional. El 20 de marzo de 2012, el tribunal regional se negó a iniciar un procedimiento de control de las garantías procesales. En una fecha no especificada, el autor interpuso un recurso contra esa decisión ante el Presidente del tribunal. El 21 de junio de 2012, el Presidente del tribunal desestimó el recurso y confirmó la decisión del tribunal de 20 de marzo de 2012. En fechas no especificadas, el autor presentó sendos recursos de control de las garantías procesales ante el Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Supremo, que fueron desestimados el 15 de agosto de 2012 y el 25 de marzo de 2013, respectivamente.

2.5Del 21 de agosto al 1 de noviembre de 2010, los medios de comunicación informaron sobre el caso del autor, sin revelar su identidad, pero refiriéndose a él como un pedófilo que había agredido sexualmente a su hijastra. El 17 de noviembre de 2010, se emitió en el canal TVC-U un documental producido por la emisora de televisión TV-IN titulado “Padrastro violador”, que incluía entrevistas con investigadores que confirmaban que el autor había cometido un delito de motivación sexual contra su hijastra. Esta información se difundió aun antes de que comenzara el juicio. En una fecha no especificada, el autor presentó una denuncia al fiscal del Tribunal de Distrito de Pravoberezhny, en Magnitogorsk, en la que solicitaba que se abriera una investigación penal contra los colaboradores de TV-IN, alegando que el documental contenía información difamatoria y confidencial. El 4 de febrero de 2011, el Jefe del Departamento de Policía del Ministerio del Interior decidió no abrir una investigación penal, afirmando que el documental no revelaba información confidencial y que los colaboradores de TV-IN habían actuado de forma legal.

2.6El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos efectivos de que disponía y señala que el asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

La denuncia

3.1El autor afirma que las palizas y los malos tratos que sufrió durante su reclusión constituyen una violación de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7 del Pacto.

3.2Alega que su confesión se obtuvo en contravención del derecho procesal penal, ya que la representante legal de la víctima (su hijastra) actuó también como testigo durante el proceso penal. Además, la investigación penal puso de manifiesto otras incoherencias, todas las cuales vulneraban su derecho a un juicio imparcial consagrado en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto. El autor afirma asimismo que el juez que presidía el tribunal debería haberse inhibido dado que había visto o leído los artículos sobre el autor en los medios de comunicación y, por lo tanto, no podía considerarse imparcial.

3.3El autor se remite a Gridin c. la Federación de Rusia y afirma que la cobertura de los medios de comunicación y las declaraciones de los investigadores vulneraron su derecho a que se presuma su inocencia, lo que supone una violación del artículo 14, párrafo 2, del Pacto.

3.4El autor afirma además que el hecho de que no pudiera tener acceso a asistencia letrada desde el momento de su detención, el 21 de agosto de 2010, hasta el 20 de octubre de 2010 constituye una violación de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

3.5El autor denuncia que la víctima no prestó declaración en el juicio y que una de las principales testigos de cargo, L. M. A., fue interrogada durante la investigación, pero no compareció ante el tribunal para declarar. También se interrogó a varios peritos que presentaron sus conclusiones periciales durante la investigación; sin embargo, no fueron llamados a declarar, sino que simplemente se leyeron sus conclusiones para que constaran en acta. Por consiguiente, el autor afirma que las autoridades del Estado parte vulneraron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto.

3.6El autor sostiene asimismo que los hechos antes expuestos plantean cuestiones en relación con los artículos 9, 10 y 15, párrafo 1, del Pacto, pero no aporta otros elementos para fundamentar esas alegaciones.

3.7Por último, el autor pide al Comité que le conceda una indemnización justa, que, habida cuenta de la gravedad de los cargos que se le imputan, debería ascender a 1 millón de euros.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1Mediante nota verbal de fecha 16 de julio de 2014, el Estado parte afirma que el autor fue condenado a una larga pena de prisión por los actos de violencia sexual que infligió reiteradamente a su hijastra menor de edad que entonces tenía menos de 14 años. El autor ya había sido condenado por otro delito de violación anteriormente.

4.2La sentencia se dictó el 31 de marzo de 2011 y fue confirmada por el Tribunal Regional de Chelyábinsk en su decisión de 10 de octubre de 2011. El Estado parte afirma que no se vulneraron los derechos enumerados en la comunicación. Se garantizó el derecho del autor a un abogado defensor en todas las etapas del proceso, incluido su recurso ante el tribunal de segunda instancia.

4.3El autor fue detenido inicialmente el 21 de agosto de 2010 a las 10.00 horas, en presencia de una abogada defensora, K. B. K. Se le explicaron sus derechos y se informó a su madre de su detención. Ese mismo día, el autor fue interrogado en calidad de sospechoso, en presencia de la abogada. Todas las demás diligencias de la investigación, como los interrogatorios, se llevaron a cabo con arreglo al derecho procesal penal.

4.4El 22 de agosto de 2010, un tribunal decidió mantener al autor en prisión preventiva. Esa decisión se prorrogó en varias ocasiones. El autor estuvo presente con su abogado en todas las audiencias a ese respecto. Las denuncias del autor sobre la falta de alimentos, sueño y condiciones sanitarias adecuadas mientras se encontraba en el pabellón de reclusión temporal “no se confirmaron”. El 27 de agosto de 2010 el autor fue trasladado a un centro de prisión preventiva. Allí, las celdas estaban equipadas con baños privados, agua corriente y ventilación, y se servían tres comidas al día. El autor no se quejó de las condiciones de reclusión ni de ningún otro tipo de trato degradante.

4.5El Estado parte admite que no siempre se informó oportunamente al autor de las decisiones de llevar a cabo exámenes forenses. Pero este hecho por sí solo no es suficiente para concluir que los resultados de los exámenes son nulos e inadmisibles ante un tribunal. Además, el autor no solicitó que se realizasen exámenes adicionales. El 20 de octubre de 2010, al término de la investigación, el autor y su abogado tuvieron ocasión de estudiar el expediente de la causa penal de las 9.00 a las 13.30 horas. El fiscal aprobó el auto de procesamiento el 29 de octubre de 2010 y, ese mismo día, se remitió la causa a los tribunales. Se entregó al autor una copia del auto, en el que él había estampado su firma.

4.6Dado que el autor estaba acusado de delitos de naturaleza sexual contra una persona menor de edad, las vistas se celebraron a puerta cerrada. Sin embargo, el autor y su abogado participaron activamente en ellas, entre otras cosas aportando pruebas y cuestionando las conclusiones de la fiscalía. Durante el procedimiento de casación se rechazaron las pretensiones del autor, y la decisión se dictó el 10 de octubre de 2011.

4.7Sobre la base de las denuncias del autor relativas a la violencia ejercida contra él y a la falsificación de pruebas, las autoridades del Estado parte iniciaron una revisión y decidieron, el 9 de agosto de 2012, no abrir una investigación penal. Esa decisión fue recurrida ante el Tribunal de Distrito de Pravoberezhny, en la ciudad de Magnitogorsk, pero el recurso fue desestimado el 14 de septiembre de 2012. El Tribunal Regional de Chelyábinsk desestimó un nuevo recurso de apelación el 13 de noviembre de 2012.

4.8La culpabilidad del autor se determinó únicamente sobre la base de las pruebas presentadas en las vistas. La víctima compareció ante el tribunal en cinco ocasiones. El hecho de que la víctima no estuviera presente en otras cuatro ocasiones en que se la había convocado no perjudicó la situación del autor, y la defensa no solicitó el aplazamiento de las vistas. Dado que la víctima se negó a declarar, el fiscal dio lectura al testimonio prestado por la víctima durante las investigaciones. La víctima “confirmó plenamente” su testimonio, pero no quiso responder a ninguna pregunta, ni de la defensa, ni de la fiscalía.

4.9Las alegaciones del autor de que los medios de comunicación habían influido en el juez que presidía las vistas —P. I. P.— son meras suposiciones y no se basan en hechos. La defensa no solicitó al juez que se inhibiera. Dado que P. I. P. renunció al cargo de juez, la causa se trasladó al tribunal de casación, y el presidente del tribunal de distrito, el juez E. A. K., también examinó las denuncias del autor relativas a las actas judiciales. Tras recibir las observaciones del autor sobre las actas, E. A. K. presentó una querella por injurias contra él. Sin embargo, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley se negaron a dar curso a esa actuación.

4.10El autor denuncia que no fue debidamente informado de la fecha de la vista de casación y, por ello, no pudo preparar su defensa. El 13 de mayo de 2011, el autor escribió una carta, pero en ella no solicitaba estar presente en la vista de casación. Eso sí, solicitó que un abogado defensor lo representase en esa etapa del procedimiento judicial. Se designó a un abogado —L. Y. U.— que participó en las vistas de casación el 10 de octubre de 2011. Esta vista se pospuso varias veces, pero siempre se informó de los cambios al autor.

4.11La comunicación del autor no está fundamentada y no contiene ninguna información relativa a violaciones del Pacto. El hecho de que el autor no esté satisfecho con el resultado del proceso seguido en su contra no significa que se haya vulnerado el Pacto.

4.12En estas circunstancias, el Estado parte considera que la comunicación del autor constituye un abuso del derecho a presentar denuncias y contraviene el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1Mediante carta de fecha 16 de julio de 2014, el autor rechaza las observaciones aportadas por el Estado parte. Por lo que respecta a su anterior condena por violación, el autor sostiene que siempre había proclamado su inocencia y que fue puesto en libertad después de cumplir la mitad de su condena inicial, por su buen comportamiento.

5.2El autor rechaza también la afirmación del Estado parte de que siempre se le había brindado asistencia letrada. A petición del autor, la abogada defensora mencionada en las observaciones del Estado parte, K. B. K, reconoció que nunca había concertado un acuerdo de representación con el autor. Además, el autor presentó una carta del jefe de la comisaría de policía, en la que afirmaba que el autor había sido trasladado allí a la 1.00 de la madrugada del 21 de agosto de 2010, y no a las 10.00 horas, como indicó el Estado parte. El autor alega también que, en ese tiempo, no contó con la presencia de un abogado defensor.

5.3El autor afirma además que su traslado del centro de prisión preventiva a un pabellón de aislamiento temporal se hizo solo en presencia del investigador S. M. B, pero no del abogado. Lo mismo sucedió los días 19 y 20 de octubre de 2010, cuando el autor estaba, supuestamente, preparando su defensa con su abogado, pero este no se encontraba presente. El hecho de que conste la firma del abogado no demuestra su presencia, ya que este podría haber firmado a posteriori. Además, el autor firmó un acuerdo con un abogado particular, K. O. N., el 6 de octubre de 2010, pero no se le permitió reunirse con él hasta el 18 de octubre de 2010, es decir, 12 días después de la firma del acuerdo.

5.4El autor sostiene además que su detención durante 23 horas en la comisaría de policía núm. 9 de la ciudad de Magnitogorsk vulneró sus derechos. Tuvo que permanecer en una celda en que solo podía echarse o sentarse en el suelo de cemento, sin poder “alimentarse adecuadamente” ni usar el baño. Durante ese tiempo, fue interrogado constantemente y no se le permitió dormir suficientemente. Además, fue obligado a firmar una confesión y otros “documentos procesales” y se le prometió que, a cambio, recibiría un mejor trato y que, por ejemplo, podría dormir en un colchón.

5.5Por lo que se refiere a la declaración de la víctima, el autor afirma que aunque tenía derecho a impugnar las declaraciones de los testigos de cargo, no pudo hacerlo en el caso de la testigo principal —la propia víctima—, ya que simplemente se dio lectura a sus declaraciones durante las vistas. Otra testigo importante, L. M. A., testificó ante el tribunal, pero el juez no permitió que se le hiciera ninguna pregunta.

5.6El autor sostiene además que cuando los canales de televisión anunciaron que era un “padrastro violador” se vulneró su derecho a que se presumiera su inocencia mientras no se probara su culpabilidad. El autor solicitó al juez que presidía el tribunal que se inhibiera, pero este se negó a hacerlo.

5.7El autor también pidió a las autoridades que se celebrase un juicio con jurado, pero esa solicitud también fue denegada. El autor quería que lo juzgasen sus conciudadanos, en un proceso más transparente e imparcial, pero el tribunal no halló motivos para acceder a esta petición, lo que vulneró su derecho a un juicio imparcial.

Información adicional

Presentada por el Estado parte

6.1Mediante notas verbales de 13 de febrero de 2015, 30 de julio de 2015, y 22 de enero de 2016, el Estado parte reiteró su postura anterior de que el autor tuvo acceso a un abogado desde el momento de su detención. En los casos en que los acusados no pueden costearse un abogado, se nombra uno de oficio, sin que sea necesario ningún contrato o acuerdo. El autor presenta una carta de K. B. K. en la que simplemente se afirma que no se había firmado ningún contrato. En el momento de su detención, el autor no tenía abogado, por lo que se le asignó uno. El investigador del caso firmó una orden (núm. 1088), por la que se designaba a una abogada, K. B. K., para que representara al autor. Ese mismo día, el 21 de agosto de 2010, se interrogó dos veces al autor en presencia de la abogada.

6.2El 21 de agosto de 2010, según consta en los registros, un agente de policía de servicio en la comisaría núm. 9 tomó declaración al autor que, habiendo acudido voluntariamente a la comisaría, admitió que el 20 de agosto de 2010 había ido a buscar a su hijastra a casa de su suegra, la había llevado a un bosque y allí la había violado. Tras prestar esta declaración, el autor fue inmediatamente detenido como sospechoso y trasladado de la comisaría de policía a un centro de reclusión temporal, como exige el derecho procesal penal. Cuando el autor llegó al centro, no se registraron lesiones en su cuerpo, lo cual contradice su alegación de que fue golpeado por agentes de policía. El autor solo informó al personal médico de que era seropositivo y de que sentía dolor en el pecho. El autor no se quejó de haber sufrido torturas, ni ante sus compañeros de celda, ni ante su abogado.

6.3El 22 de agosto de 2010, el Tribunal de Distrito de Pravoberezhny, en la ciudad de Magnitogorsk, decidió mantener al autor en prisión preventiva.

6.4En cuanto a la representación letrada, el autor presenta una carta que, según afirma, demuestra que no tuvo acceso a ningún abogado mientras estuvo en el pabellón de reclusión temporal, entre el 22 de agosto de 2010 y el 30 de marzo de 2011. Sin embargo, cuando la abogada K. B. K. fue interrogada el 24 de julio de 2012, confirmó que había estado presente en los interrogatorios. En ese momento, el autor no presentó ninguna denuncia con su abogada en relación con la actuación de los agentes de policía.

6.5En su afán de inducir a error al Comité, el autor afirma que, hasta el 18 de octubre de 2010, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley le impidieron tener contacto con el abogado particular que había contratado —K. O. N.—, con el que había firmado un contrato el 6 de octubre de 2010. En realidad, los registros que proporcionó el propio autor indican que dicho abogado habló con su cliente el 7 de octubre de 2010, en el pabellón de aislamiento temporal. Además, el 14 de octubre de 2010, durante las audiencias relativas a la prisión preventiva, el autor estuvo representado por K. O. N. Según los registros obtenidos por el Estado parte, tanto este como otros dos abogados defensores también visitaron al autor en otras nueve ocasiones. No se limitó el tiempo de que disponía el autor cuando se reunía con sus abogados. El hecho de que K. O. N., decidiera no reunirse más a menudo con su cliente demuestra que el autor tuvo suficiente acceso a la asistencia letrada.

6.6Además, el autor afirma que, durante las 23 horas que estuvo detenido en la comisaría núm. 9, estuvo recluido en una celda en la que solo podía echarse o sentarse en un suelo de cemento, no se le dio comida y fue objeto de tratos inhumanos. Ahora bien, la carta presentada por el autor y firmada por el jefe de la comisaría de policía confirma que el autor estuvo retenido allí solo durante dos horas, desde la 1.00 hasta las 3.00 horas del 21 de agosto de 2010. Durante ese tiempo, el autor no presentó ninguna queja sobre las condiciones de detención.

6.7Como se ha señalado anteriormente, las autoridades del Estado parte iniciaron un examen con arreglo a los artículos 144 y 145 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia. Este examen se inició a raíz de la denuncia del autor de que había sido objeto de violencia y otros tratos ilícitos durante la investigación. Al término de ese examen, el 9 de agosto de 2012 se decidió no iniciar ninguna causa penal. El 14 de septiembre de 2012, el Tribunal de Distrito de Pravoberezhny, en la ciudad de Magnitogorsk, consideró legítima la decisión de no iniciar una causa penal. La veracidad de las alegaciones del autor también se cuestiona porque este nunca se quejó de la falta de alimentos, de que no tuviera acceso a los retretes o de que tuviera que echarse o sentarse en el suelo de cemento de la celda, ni en aquel momento, ni tampoco durante la investigación, ni en las vistas. Además, cuando el autor fue interrogado el 14 de mayo de 2012, testificó que, tras su detención, fue trasladado a la comisaría de policía núm. 9, pero, según los registros, el autor estuvo retenido en una de las oficinas (la núm. 39), y no en una celda.

6.8De conformidad con el artículo 31 del Código de Procedimiento Penal en vigor en ese momento, y contrariamente a lo que afirma el autor, su caso no reunía las condiciones para ser sometido a un juicio con jurado.

6.9El autor intentó que se incoase una causa penal por los actos de los empleados de la cadena de televisión “TV-IN”, pero esa petición fue desestimada el 4 de febrero de 2011. El 22 de diciembre de 2014, el fiscal adjunto del distrito de Pravoberezhny anuló esa decisión y solicitó un nuevo examen de los hechos. Sin embargo, los resultados de dicho examen no deberían tener ninguna incidencia en la legalidad del juicio que se sigue al autor. Durante las vistas, el autor no solicitó al juez que se inhibiera. Además, L. M. A. no declaró como testigo, sino como “profesora”.

6.10Así pues, la comunicación del autor no contiene ninguna información que confirme que se han vulnerado las disposiciones del Pacto, lo que puede considerarse un abuso del derecho a presentar comunicaciones. Por consiguiente, la comunicación debería ser declarada inadmisible.

6.11Contrariamente a lo que afirma el autor, este no fue condenado por varios delitos, sino por uno solo, tipificado en el artículo 132 del Código Penal vigente en ese momento.

Presentada por el autor

7.1El 13 de febrero de 2015, el autor presentó comentarios adicionales en los que afirmaba que el Estado parte distorsionaba sus reclamaciones. Las autoridades del Estado parte, por ejemplo, sostienen que los registros del pabellón de reclusión temporal no son exactos y no reflejan la lista completa de personas que visitaron al autor. El autor afirma que, contrariamente a lo indicado por el Estado parte, en los registros figuran todas las personas que visitan esas instalaciones. Los registros indican, por ejemplo, que el autor fue trasladado del centro de prisión preventiva al pabellón el 23 de septiembre de 2010, a petición del investigador S. M. B., como parte de su investigación. Efectivamente, fue así, pero no se presentaron ni el investigador ni ningún abogado. El autor afirma que en otras ocasiones ocurrió lo mismo, lo que demuestra que se vulneró su derecho a tener acceso a asistencia letrada. La firma de la abogada apareció en varios documentos solo más tarde. Las autoridades del Estado parte no han aportado ninguna prueba de que la abogada K. B. K. hubiera sido designada para representarlo.

7.2En cuanto a los acontecimientos del 21 de agosto de 2010, el autor afirma que fue trasladado a la comisaría de policía a la 1.00 hora de la madrugada y que fue recluido durante dos horas en una celda en que solo podía echarse o sentarse en el suelo de cemento. A las 3.00 horas, lo llevaron a la oficina núm. 39, donde lo interrogaron durante 20 horas y 45 minutos, sin pausas para comer o descansar. Durante todo ese tiempo, lo mantuvieron esposado a una silla para obligarlo a firmar un documento, sin que un abogado estuviera presente. El hecho de que el autor haya sido interrogado durante más de 20 horas es en sí mismo una prueba del trato inhumano que recibió. También cabe señalar que todo ello ocurrió a pesar de que la legislación de la Federación de Rusia prohíbe hacer interrogatorios durante la noche y utilizar la violencia contra los detenidos.

7.3La testigo L. M. A., a quien el Estado parte llama “profesora”, testificó dos veces durante la investigación, el 7 y el 15 de septiembre de 2010. La defensa no pudo interrogarla en ninguna de las dos ocasiones, a pesar de que L. M. A. figuraba en la lista de testigos de la fiscalía y de que, por lo tanto, el autor daba por sentado que comparecería, sin que fuera necesario que la defensa solicitara su presencia.

7.4Al mismo tiempo, las autoridades del Estado parte no niegan el hecho de que los medios de comunicación tacharon al autor de “pedófilo” aun antes de que se hubiera dictado sentencia en su contra. Las autoridades hicieron declaraciones públicas sobre la culpabilidad del autor, lo que supone una violación de los derechos que lo asisten en virtud de la Constitución de la Federación de Rusia y del Pacto. El autor admite que la ley relativa a los juicios con jurado se aprobó después de ser juzgado él, pero afirma que el tribunal actuó de manera ilícita y debería haber explicado por qué en su caso no era posible un juicio con jurado.

7.5El autor reitera su afirmación de que no pudo preparar adecuadamente su defensa. El 7 de octubre de 2010, se le permitió reunirse con su abogado particular, K. O. N., solo durante 40 minutos. No fue materialmente posible discutir nada sustancial en ese lapso de tiempo. La siguiente vez que el autor vio a su abogado fue el 14 de octubre de 2010, cuando el tribunal prorrogó la prisión preventiva.

7.6Las autoridades del Estado parte afirman además que el autor nunca denunció haber sido víctima de violencia o tratos inhumanos. El autor no lo denunció porque no esperaba que el investigador tomara ninguna medida. El examen preliminar que dio lugar a la negativa de las autoridades a iniciar una investigación penal completa se basaba en los testimonios del propio investigador, S. M. B., y de otro agente de policía, P. A. V., es decir precisamente las personas a las que el autor acusaba de haberlo maltratado. No debería haber sido así.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha reclamación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota de la observación del Estado parte de que, con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo, la comunicación debería considerarse un abuso del derecho a presentar comunicaciones, ya que el autor no ha fundamentado sus reclamaciones. El Comité concluye que el material que tiene ante sí no le permite concluir que el autor presentara su comunicación de mala fe y que este facilitó toda la información y los documentos de que disponía. En las circunstancias de la presente comunicación, el Comité no considera que el autor haya abusado de su derecho a presentar comunicaciones con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

8.4El Comité toma nota de la afirmación del autor de que ha agotado todos los recursos internos efectivos disponibles. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna a este respecto, el Comité considera que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.5El Comité ha tomado conocimiento de las reclamaciones del autor en relación con el artículo 9, el artículo 14, párrafo 1 (relativo al derecho del autor a un juicio con jurado), el artículo 14, párrafo 3 b), y el artículo 15, párrafo 1, del Pacto. Dado que en el expediente no consta ninguna otra información o explicación pertinente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente esas alegaciones a efectos de su admisibilidad. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo, declara inadmisible esta parte de la comunicación.

8.6El Comité toma conocimiento de las alegaciones del autor de que el 21 de agosto de 2010, después de ser trasladado a la comisaría de policía núm. 9, fue golpeado y recluido en una celda en que solo podía echarse o sentarse en un suelo de cemento, que no se le proporcionaron alimentos ni acceso a un retrete y que se le impidió dormir. Sin embargo, observa que el Estado parte sostiene que, según sus registros, el autor nunca estuvo recluido en una celda durante un período tan prolongado, sino que fue llevado a una oficina (la núm. 39), donde permaneció dos horas, y que después fue trasladado a un pabellón de aislamiento temporal. El Comité observa además que estas alegaciones han sido examinadas por los tribunales y que se ha determinado que carecen de credibilidad, mientras que en su comunicación el autor no ha indicado si esas decisiones eran arbitrarias o poco razonables ni por qué. El Comité también observa que el autor no proporcionó detalles sobre las supuestas palizas, indicando por ejemplo cuáles fueron los métodos utilizados para golpearlo, en qué partes del cuerpo lo golpearon, cuáles y cuántos agentes de policía le propinaron las palizas y si sufrió alguna lesión.

8.7En vista de que el Estado parte ha refutado las alegaciones del autor, de las decisiones pertinentes de los tribunales y de que el autor no ha presentado pruebas documentales que apoyen sus alegaciones ni ha indicado si las decisiones de los tribunales eran arbitrarias o injustificadas ni por qué, el Comité no puede concluir que las condiciones en el centro de detención ni la actuación del Estado parte para con el autor constituyesen una violación de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7, 10, párrafo 1, y 14, párrafo 3 g), del Pacto. Dado que en el expediente no consta ninguna otra información pertinente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente esas alegaciones a efectos de su admisibilidad. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo, declara inadmisible esta parte de la comunicación.

8.8El Comité observa también que el autor ha alegado que se vulneró su derecho a que se presumiera su inocencia cuando varios medios de comunicación publicaron artículos sobre su enjuiciamiento. El Comité toma conocimiento de la afirmación del Estado parte de que los medios de comunicación no revelaron información confidencial alguna. El Comité examinó esos artículos y pudo cerciorarse de que no revelaban el nombre del autor ni ninguna otra información privada o que pudiera servir para identificarlo. En las circunstancias descritas por las partes, el Comité no puede concluir que los artículos en medios de comunicación en los que no se identificaba al autor vulneraran los derechos que asisten a este en virtud del artículo 14, párrafo 2, del Pacto. Por consiguiente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente esas alegaciones a efectos de su admisibilidad. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo, declara inadmisible esta parte de la comunicación.

8.9El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, sus reclamaciones en relación con el artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto, por lo que las declara admisibles y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité toma conocimiento de la alegación del autor de que se violó su derecho a citar testigos, obtener su comparecencia e interrogarlos, en el sentido de que no pudo interrogar a la principal testigo de cargo (la propia víctima), a la profesora de la víctima, L. M. A., ni a los peritos. Todos ellos aportaron información en contra del autor durante la investigación, pero no fueron llamados a declarar ante el tribunal ni estuvieron disponibles de otro modo para ser interrogados por la defensa. Por lo que se refiere a la capacidad de una persona de obligar a comparecer a testigos e interrogarlos y contrainterrogarlos, el Comité recuerda su observación general núm. 32 (2007), relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, en la que destacó que esta garantía es importante para asegurar una defensa efectiva por los acusados y sus abogados. No obstante, el Comité observa también que el derecho del acusado a obtener que se interrogue a los testigos en su nombre no es absoluto. El acusado únicamente tiene derecho a que se admita a testigos pertinentes para la defensa y a tener la oportunidad de interrogar a los testigos de cargo e impugnar sus declaraciones en alguna etapa del proceso. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que puede haber ciertas restricciones en el derecho del autor a convocar testigos, que están justificadas por la necesidad de proteger los derechos de la víctima, lo cual en el presente caso es particularmente pertinente habida cuenta de que la víctima era menor de edad. El Comité señala, a este respecto, el criterio adoptado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, al evaluar la cuestión de si el acusado ha tenido un juicio imparcial, tiene en cuenta los derechos de la persona considerada como víctima y la necesidad de evitar su revictimización.

9.3Sin embargo, el Comité observa que, en el presente caso, tanto la víctima como su profesora L. M. A. y los peritos declararon contra el autor durante la investigación preliminar —declaraciones que se leyeron para que constaran en acta—, pero no se permitió que la defensa interrogase o contrainterrogase a los testigos. El Comité observa también que el Estado parte no ha aportado ninguna explicación pertinente acerca de la indisponibilidad de los testigos durante las vistas, incluidos los peritos que facilitaron información forense importante. Por consiguiente, el Comité concluye que, en las circunstancias del presente caso y a falta de explicaciones pertinentes del Estado parte, por ejemplo sobre las alternativas al interrogatorio directo de la víctima en un juicio público, el Estado parte vulneró los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 e).

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Esto significa que debe otorgar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. En consecuencia, el Estado parte tiene la obligación de, entre otras, proporcionar al autor una indemnización justa y otras medidas de satisfacción por las vulneraciones cometidas. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en el idioma oficial del Estado parte.

Anexo

Voto particular conjunto (disidente) de Vasilka Sancin, José Manuel Santos Pais y Gentian Zyberi

1.Lamentamos no poder compartir con la mayoría de los miembros del Comité la conclusión de que se han vulnerado los derechos que asisten a Evgeny Bryukhanov en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto.

2.Los hechos del caso revelan que el Sr. Bryukhanov fue detenido en agosto de 2010 con cargos de agresión sexual a su hijastra menor de edad. Tras su detención, se lo acusó también de otros ocho incidentes de agresión sexual (párr. 2.1). El autor ya había sido condenado anteriormente por otro delito de violación (párrs. 4.1 y 5.1). Cuando el autor cometió la agresión sexual, su hijastra tenía menos de 14 años. El autor fue finalmente declarado culpable y condenado a 13 años de prisión por los repetidos actos de violencia sexual infligidos a la víctima, que era una niña (párrs. 2.3 y 4.1).

3.El autor reconoce que se confesó culpable, pero sostiene que su aceptación de la culpabilidad no debería haber sido admitida como prueba por el tribunal (párr. 2.2). Ello no obstante, el autor nunca dio detalles sobre las supuestas palizas a las que lo sometieron para obligarlo a confesar. Además, el tribunal de casación concluyó que la confesión del autor había sido voluntaria (párr. 2.3). El autor tampoco refutó el argumento aducido por el Estado parte de que el 21 de agosto de 2010, según consta en los registros, un agente de policía de servicio en la comisaría núm. 9 tomó declaración al autor que, habiendo acudido voluntariamente a la comisaría, admitió que el 20 de agosto de 2010 había ido a buscar a su hijastra a casa de su suegra, la había llevado a un bosque y allí la había violado (párr. 6.2).

4.Durante la agresión sexual, las únicas personas presentes fueron el autor y la víctima. Ninguna otra persona fue testigo de los acontecimientos.

5.El autor denuncia que la víctima no prestó declaración en el juicio y que una de los principales testigos de cargo, L. M. A., fue interrogada durante la investigación, pero no compareció ante el tribunal para declarar. También se interrogó a varios peritos que presentaron sus conclusiones periciales durante la investigación; sin embargo, no fueron llamados a declarar, sino que simplemente se leyeron sus conclusiones para que constaran en acta (párr. 3.5).

6.El Comité tomó conocimiento de la alegación del autor de que se violó su derecho a citar testigos, obtener su comparecencia e interrogarlos, en el sentido de que no pudo interrogar a la principal testigo de cargo (la propia víctima), a la profesora de la víctima, L. M. A., ni a los peritos. Todos ellos aportaron información en contra del autor durante la investigación, pero no fueron llamados a declarar ante el tribunal ni estuvieron disponibles de otro modo para ser interrogados por la defensa (párrs. 3.5 y 9.2). Ahora bien, el Comité señaló también, acertadamente, que el derecho del acusado a hacer interrogar a los testigos en su nombre no es absoluto. Se trata únicamente del derecho a que se admita a testigos pertinentes para la defensa y a tener la oportunidad de interrogar a los testigos de cargo e impugnar sus declaraciones en alguna etapa del proceso. Puede haber ciertas restricciones al derecho del autor a convocar testigos, que se justifican por la necesidad de proteger los derechos de la víctima, lo cual en el presente caso es particularmente pertinente habida cuenta de que la víctima, una niña de menos de 14 años hijastra del autor, era menor de edad.

7.Las vistas se celebraron a puerta cerrada porque el autor estaba acusado de haber cometido delitos de carácter sexual contra una persona menor de edad, pero el autor y su abogado participaron activamente en las vistas, aportando pruebas y cuestionando las conclusiones de la acusación (párr. 4.6), de lo que se desprende que no se les impidió presentar los argumentos de la defensa.

8.La víctima estuvo presente en las vistas en cinco ocasiones y el hecho de que no estuviera presente en otras cuatro no resultó perjudicial para el autor, puesto que la defensa no solicitó el aplazamiento de las audiencias ni se quejó de la ausencia de la víctima. Dado que la víctima se negó a declarar, el fiscal dio lectura al testimonio prestado por la víctima durante las investigaciones. La víctima “confirmó plenamente” su testimonio, pero no quiso responder a ninguna pregunta, ni de la defensa, ni de la fiscalía (párr. 4.8). Por consiguiente, no se vulneró el principio de la igualdad de medios procesales y la negativa de la víctima a testificar es plenamente comprensible habida cuenta de las circunstancias particulares del caso y la necesidad de evitar una revictimización. En los casos relativos a menores víctimas de violación, no puede interpretarse que el artículo 14, párrafo 3 e), exige en todos los casos que el acusado o su abogado defensor puedan hacer preguntas directamente a la víctima, en un contrainterrogatorio o por otros medios.

9.El autor denuncia además que otra testigo importante, L. M. A., testificó ante el tribunal, pero el juez no permitió que se le hiciera ninguna pregunta (párr. 5.5). El propio autor se contradice y reconoce que L. M. A solo fue interrogada durante la investigación pero no compareció ante el tribunal para testificar (párr. 3.5), por lo que no vemos cómo podría haber evitado el juez que se le hicieran preguntas. Además, L. M. A. no testificó como testigo, sino como “profesora” (párr. 6.9) y, en definitiva, el autor no pidió que estuviera presente (párr. 7.3), pese a que tenía la posibilidad de solicitar que se aplazaran las actuaciones a tal efecto. A este respecto, el veredicto del tribunal no revela ningún intento por parte del autor de convocar a los testigos ausentes o pedir el aplazamiento de las vistas cuando dichos testigos no estaban presentes o no declararon. Lo mismo ocurrió en el caso de varios peritos que presentaron sus conclusiones periciales durante la investigación pero no fueron llamados a declarar, sino que simplemente se dio lectura a sus conclusiones para que constaran en acta (párr. 3.5).

10.Así pues, el autor tuvo la posibilidad de interrogar a la víctima, los testigos y los expertos durante la investigación (su derecho, como se mencionó en el párrafo 9.2, a tener la oportunidad de interrogar a los testigos de cargo e impugnar sus declaraciones en alguna etapa del proceso) y podría haber impugnado libremente los testimonios de la víctima y de L. M. A., así como las conclusiones de los expertos, durante el juicio, ya que se leyeron para que constaran en acta. Por consiguiente, los derechos de defensa del autor no se vieron indebidamente restringidos, como demuestra en particular el hecho de que en ese momento no reaccionara ante esas presuntas vulneraciones, cuando podría haberlo hecho.

11.No es suficiente que un acusado se queje de que no se le permite interrogar a ciertos testigos. El acusado debe motivar su petición explicando por qué es importante que los testigos en cuestión sean oídos y las pruebas que puedan aportar estos han de ser necesarias para establecer la verdad y respetar los derechos de la defensa. El autor no ha explicado adecuadamente por qué era importante interrogar a esas personas, entre ellas la víctima; cómo lo perjudicaba el hecho de no poder interrogarlas; ni por qué no reaccionó a esas supuestas violaciones durante las actuaciones judiciales. Normalmente corresponde a los tribunales nacionales decidir si es necesario o aconsejable interrogar a un testigo, especialmente si el testigo es una persona tan vulnerable como en el presente caso, y corresponde en primer lugar a la legislación nacional determinar la admisibilidad de las pruebas.

12.Habida cuenta de lo que antecede, nosotros habríamos llegado a la conclusión de que en el presente caso no se vulneraron los derechos que amparan al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto.