Naciones Unidas

CCPR/C/129/D/2769/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de enero de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2769/2016 * **

Comunicación presentada por:

K. S. y N. K. (representados por el abogado R. J. Hooker)

Presuntas víctimas:

Los autores y S. M., A. K. y S. S.

Estado parte:

Nueva Zelandia

Fecha de la comunicación:

20 de mayo de 2016 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 26 de mayo de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

24 de julio de 2020

Asunto:

Expulsión a la India con riesgo de separación de la familia

Cuestiones de procedimiento:

Grado de fundamentación de las alegaciones

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida familiar; interés superior del niño; derecho a un recurso efectivo

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 17, párr. 1; 23, párr. 1; y 24, párr. 1

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.1Los autores de la comunicación son K. S. y N. K., nacionales de la India nacidos en 1962 y 1980, respectivamente. Presentan la comunicación en nombre propio y en el de sus hijos, S. M., A. K. y S. S., nacidos en 2001, 2004 y 2006, respectivamente. S. M. y S. S. son nacionales de la India, mientras que A. K. es nacional del Estado parte. En el momento en que se presentó la comunicación, los autores, S. M. y S. S. iban a ser expulsados a la India. Los autores afirman que se han vulnerado los derechos que los amparan a ellos y a sus hijos en virtud de los artículos 2, párrafo 3; 17, párrafo 1; 23, párrafo 1; y 24, párrafo 1, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 26 de agosto de 1989. Los autores están representados por un abogado.

1.2El 26 de mayo de 2016, con arreglo al artículo 94 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, desestimó la solicitud de los autores de que adoptara medidas provisionales consistentes en pedir al Estado parte que se abstuviera de expulsarlos a ellos y a sus hijos a la India mientras se estuviera examinando la comunicación. K. S. fue expulsado a la India el 16 de septiembre de 2016 y N. K. salió de Nueva Zelandia el 12 de noviembre de 2016.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores son una pareja casada, de etnia sij y originaria del Punyab (India). En 1998, debido a los incidentes violentos que tenían lugar entonces en la región del Punyab, salieron de la India y se trasladaron a Filipinas. Su primer hijo nació en Filipinas en 2001. Los autores viajaron a Nueva Zelandia el 2 de abril de 2004 con el fin de visitar a unos familiares. Vivieron en el Estado parte sin permiso de residencia después de que sus visados expiraran el 15 de abril de 2004. Su hija A. K. nació en 2004 en Nueva Zelandia y es nacional del Estado parte. El tercer hijo de los autores nació en Nueva Zelandia en 2006, pero no es nacional del Estado parte.

2.2En junio de 2004, el K. S. solicitó que se le reconociera la condición de refugiado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados debido a la situación de la seguridad en el Punyab en ese momento. La solicitud fue rechazada por las autoridades del Estado parte, decisión que fue confirmada en apelación. En marzo de 2007, los autores pidieron al Ministro de Inmigración que, en ejercicio de sus facultades discrecionales con arreglo a la Ley de Inmigración de 1987, entonces vigente, les expidiera un visado que les permitiera permanecer en el Estado parte. Esta solicitud fue denegada. En marzo de 2013, los autores volvieron a solicitar al Ministro de Inmigración la expedición de un visado con arreglo a la Ley de Inmigración de 2009, solicitud que fue denegada en julio de 2013. Los autores recibieron órdenes de expulsión en septiembre de 2013 y solicitaron que estas se revocaran argumentando que, de ser expulsados a la India, el nivel de vida y de educación de sus hijos empeoraría sustancialmente. El funcionario de inmigración encargado de su caso denegó la solicitud en sendas decisiones de 14 de octubre de 2013 y 28 de enero de 2014 que no motivó, limitándose a señalar que en la decisión se habían tenido en cuenta las obligaciones internacionales del Estado parte. Los autores solicitaron la revisión judicial de estas decisiones ante el Tribunal Superior, que desestimó la solicitud el 14 de agosto de 2014 por considerar que la Ley de Inmigración de 2009 no exigía que el funcionario de inmigración motivara la denegación de una solicitud de visado y que, en el caso de los autores, el funcionario de inmigración había tomado la decisión apoyándose en la información fáctica de que disponía, incluida la relativa al sistema de educación y salud en el Punyab. El Tribunal Superior consideró que la decisión entraba en los límites discrecionales del funcionario de inmigración. La resolución fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Apelación el 8 de diciembre de 2015. El 27 de abril de 2016, el Tribunal Supremo denegó la admisión a trámite del recurso presentado por los autores.

La denuncia

3.1Los autores afirman que los derechos que los asisten a ellos y a sus hijos en virtud de los artículos 17, párrafo 1; 23, párrafo 1; y 24, párrafo 1, del Pacto se verían vulnerados si se los expulsara a la India. Sostienen que obligar a dejar en Nueva Zelandia a A. K., que es nacional del Estado parte, mientras se expulsa al resto de la familia a la India supondría una injerencia en su vida familiar. Aducen además que, si tuvieran que llevarse a A. K. a la India, esta perdería todas las ventajas que le confiere su nacionalidad y de las que actualmente disfruta en el Estado parte. Los autores señalan además que, en el momento de presentar su denuncia, llevaban viviendo en Nueva Zelandia desde 2004, sus hijos habían crecido allí y se sentían neozelandeses. Sostienen que el Estado parte no ha demostrado que su interés en hacer cumplir sus leyes de inmigración sea proporcional o mayor que el interés de la familia en mantener su vida familiar de largo arraigo en el Estado parte. Señalan que no pesa sobre ellos ninguna condena penal, que sus hijos nunca han vivido en la India y que no conocen nada de la vida allí. Sostienen que, al evaluar la situación de la familia, las autoridades del Estado parte no han tenido debidamente en cuenta su derecho a ser protegida por la sociedad.

3.2Los autores afirman además que se han vulnerado los derechos que los amparan a ellos y a sus hijos en virtud del artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Señalan que, con arreglo a la Ley de Inmigración de 2009, la persona encargada de adoptar la decisión no está obligada a motivar la no revocación de una orden de expulsión, lo que, según ellos, equivale a una vulneración de los derechos que los asisten a ellos y a sus hijos en virtud del artículo 2, párrafo 3.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 23 de diciembre de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Sostiene que la comunicación debe considerarse inadmisible por falta de fundamentación suficiente de las afirmaciones de los autores. En caso de que el Comité considerase admisible la comunicación, el Estado parte sostiene que carece de fundamento.

4.2El Estado parte señala que los autores llegaron a Nueva Zelandia el 2 de abril de 2004 procedentes de Filipinas en compañía de su hijo de 3 años, con un visado para fines limitados de dos semanas de validez con objeto de asistir a una breve reunión familiar. Los autores habían solicitado visados de visitante, pero no cumplían los requisitos habituales para obtenerlos. En su lugar, no obstante, tras considerar las circunstancias del caso, a título discrecional y por motivos humanitarios se ofrecieron a la familia visados para fines limitados, de manera que podían ser expulsados inmediatamente si permanecían ilegalmente en el Estado parte después de que estos hubiesen expirado. El Estado parte sostiene que los autores no fueron transparentes ni sinceros cuando solicitaron el visado, puesto que no informaron de que N. K. estaba embarazada de ocho meses en el momento de la visita. Señala que, si el Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia hubiera tenido conocimiento de este hecho, es probable que hubiera denegado la solicitud de visado para fines limitados de esta.

4.3El Estado parte señala que, si bien los permisos de los autores para fines limitados expiraron el 15 de abril de 2004, la familia permaneció en Nueva Zelandia. A partir de ese momento, estaban en el país ilegalmente y tenían la obligación legal de abandonarlo. Una semana más tarde, el 22 de abril de 2004, N. K. dio a luz a una niña, A. K., que es ciudadana neozelandesa en virtud de la ley vigente en el momento de su nacimiento y, por lo tanto, no puede ser expulsada. El día en que expiraron sus permisos para fines limitados, los autores solicitaron esos permisos nuevamente, solicitud que fue denegada. El Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia aconsejó a los autores que abandonaran el país de inmediato y les advirtió de que, de no hacerlo, podrían tomarse medidas para expulsarlos.

4.4El 16 de junio de 2004, los autores solicitaron la condición de refugiado alegando que K. S. temía ser perseguido por la policía de Filipinas porque era sospechoso de tener vínculos con terroristas musulmanes, y que temía ser detenido por esos supuestos vínculos a su regreso a la India. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado fue denegada el 29 de octubre de 2004. El subsiguiente recurso de los autores ante el Organismo de Apelación sobre la Condición de Refugiado no prosperó y fue desestimado el 22 de julio de 2005.

4.5Tras la desestimación del recurso de los autores ante el Organismo de Apelación sobre la Condición de Refugiado, el Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia inició los trámites para expulsarlos. En el marco de sus competencias, hizo indagaciones sobre la dirección de los autores, pero las respuestas recibidas no aportaron indicio alguno sobre su paradero. Se realizaron otras indagaciones en enero y febrero de 2007, en marzo de 2008, en julio de 2009 y en marzo de 2012, igualmente infructuosas. El Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia no pudo localizar a los autores hasta 2013, a pesar de los considerables esfuerzos desplegados. El Estado parte observa que la política del Servicio es no contactar a las escuelas para localizar a una familia, a fin de proteger el derecho del niño o los niños a recibir una educación. La Ley de Inmigración de 2009 establece que el Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia no puede exigir a una escuela de enseñanza obligatoria que le proporcione una dirección. El Estado parte observa además que entre 2007 y 2013 los autores no volvieron a tratar de obtener la condición de residentes para sí mismos o para sus hijos en el Estado parte. Observa que el 12 de marzo de 2013 se denegaron las nuevas solicitudes de visados de trabajo de los autores. El 18 de marzo de 2013, el abogado de la familia escribió al Viceministro de Inmigración solicitando que se concedieran visados temporales a la familia para que pudiera ayudar al hermano de K. S. El 18 de julio de 2013, respondió un delegado que advirtió que no estaba en condiciones de intervenir en el caso de la familia y señaló que, en tanto que personas a las que se había denegado la condición de refugiado, los autores no podían solicitar ni pedir nuevos visados hasta que salieran de Nueva Zelandia.

4.6El Estado parte observa que finalmente se localizó a K. S. el 10 de septiembre de 2013 y que les entregaron notificaciones de situación de expulsión y órdenes de expulsión a él y a S. M. y S. S. en la misma fecha, y a N. K. el 19 de septiembre de 2013. Se ordenó el internamiento de K. S. en un centro de detención de inmigrantes, donde permaneció hasta que fue puesto en libertad en condiciones negociadas en noviembre de 2014. Dado que la expulsión de los autores y sus dos hijos no ciudadanos planteaba cuestiones tocantes a las obligaciones internacionales del Estado parte, el funcionario de inmigración tuvo que estudiar si debía ejercer su facultad discrecional, prevista en el artículo 177 de la Ley de Inmigración de 2009, para revocar las órdenes de expulsión. Dicho artículo dispone que el funcionario de inmigración podrá revocar una orden de expulsión a su absoluta discreción. El párrafo 2 establece que el funcionario deberá considerar la posibilidad de revocar la orden si se le presenta información sobre la situación de la persona en cuestión que afecta a las obligaciones internacionales del Estado parte. El Estado parte observa que, durante el procedimiento, los autores y sus hijos fueron entrevistados en presencia de su abogado. El funcionario de inmigración examinó la documentación presentada por los autores y reunió información relativa a la educación y la salud en la región del Punyab y otras opciones que tenía A. K. en cuestión de inmigración. El 14 de octubre de 2013, tras estudiar toda la información presentada, el funcionario de inmigración decidió no revocar las órdenes de expulsión de los autores y de S. M. y S. S. El Estado parte observa que, con arreglo al artículo 177, párrafo 4, de la Ley de Inmigración, el funcionario de inmigración no está obligado a motivar la decisión de revocar o no una orden de expulsión. Cuando se presentó la solicitud de revisión judicial, se observó que el funcionario de inmigración no había tomado una decisión separada con respecto a S. M. y S. S., por lo que este aceptó reconsiderar las decisiones. Como la política del Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia en sus decisiones de expulsión es tener en cuenta las circunstancias de la familia en su conjunto, se reconsideraron las decisiones de los cuatro autores no ciudadanos. El 28 de enero de 2014, el funcionario de inmigración decidió no revocar las órdenes de expulsión.

4.7Los autores solicitaron al Tribunal Superior la revisión judicial de la decisión de no revocar las órdenes de expulsión, solicitud que fue rechazada el 14 de agosto de 2014. El Tribunal de Apelación también desestimó un recurso contra la decisión del Tribunal Superior el 8 de diciembre de 2015. Confirmó que, con arreglo a la legislación de Nueva Zelandia, el funcionario de inmigración debía proceder a una evaluación con una descripción de las obligaciones internacionales aplicables y las circunstancias personales pertinentes. El Tribunal sostuvo que, en el caso de los autores, el funcionario de inmigración había cumplido esta obligación y que la decisión de expulsar a los autores era una opción que podía plantearse razonablemente sobre la base del conjunto de los hechos de que se tenía conocimiento y teniendo en cuenta las obligaciones internacionales del Estado parte. El Estado parte observa que todas las solicitudes de los autores, incluida la presentada ante el Tribunal Supremo, se hicieron con la asistencia de un abogado. En tanto estuvieron pendientes la solicitud de revisión judicial y los recursos subsiguientes, el Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia no tomó medidas para expulsar a los autores. Una vez que su solicitud de revisión judicial y los recursos subsiguientes fueron desestimados, K. S. fue expulsado el 16 de septiembre de 2016 y N. K. salió de Nueva Zelandia el 12 de noviembre de 2016.

4.8El Estado parte sostiene que las alegaciones de los autores son inadmisibles por no haberse fundamentado suficientemente a efectos de la admisibilidad. Observa que los autores alegan que se han vulnerado los derechos que los asisten a ellos y a sus hijos en virtud del artículo 2, párrafo 3, del Pacto porque las autoridades del Estado parte no motivaron su decisión de no revocar las órdenes de expulsión dictadas contra ellos. El Estado parte observa que el artículo 2, párrafo 3, es de carácter accesorio y no puede, por sí mismo, dar lugar a una reclamación en una comunicación presentada en virtud del Protocolo Facultativo. Sostiene que, en cualquier caso, los autores tuvieron claramente la posibilidad de impugnar la decisión de proceder a su expulsión, como lo demuestra el hecho de que interpusieron un recurso de revisión judicial ante el Tribunal Superior en relación con esa misma decisión, y posteriormente un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación.

4.9El Estado parte observa la afirmación de los autores de que se han vulnerado los derechos de A. K. a su nacionalidad debido a la decisión de expulsar a los autores a la India. Sostiene que estos no han demostrado que se haya vulnerado el derecho de A. K. a adquirir una nacionalidad y señala que, aunque esta viviera con su familia en la India, conservaría su ciudadanía neozelandesa. Observa además que A. K. no está obligada a viajar a la India y que, de hecho, en el momento de presentarse la comunicación vivía en Nueva Zelandia con su tío.

4.10El Estado parte observa además que, según los autores, la expulsión de la familia a la India constituiría una vulneración de los derechos que los asisten a ellos y a sus hijos en virtud de los artículos 17, 23 y 24 del Pacto. Sostiene que el Pacto no reconoce a los ciudadanos extranjeros el derecho a entrar en un Estado, que los Estados deben tener discrecionalidad para determinar sus propias leyes de inmigración y que solo en casos excepcionales, en los que las medidas adoptadas puedan considerarse desproporcionadas o arbitrarias, se vulnera el derecho a la vida familiar. El Estado parte se remite a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Jeunesse c. los Países Bajos, en el que el Tribunal sostuvo que se debía tener en cuenta la necesidad de establecer un justo equilibrio entre los intereses contrapuestos del individuo y de la comunidad en su conjunto. En los casos relativos a la inmigración y la vida familiar, los factores que han de tomarse en consideración a este respecto son la medida en que se perturbaría efectivamente la vida familiar, el alcance de los vínculos en el Estado contratante, la existencia o no de obstáculos insuperables que impidan que la familia viva en el país de origen de los interesados y la existencia o no de factores relativos al control de la inmigración o de consideraciones de orden público que pesen en favor de la exclusión. El Estado parte observa además que el Tribunal sostuvo que otro factor importante era saber si la vida familiar comenzó en un momento en que la familia era consciente de que su situación en materia de inmigración conferiría de entrada un carácter precario a la continuación de la vida familiar y concluyó que únicamente en circunstancias excepcionales la expulsión de una familia extranjera constituiría una violación del derecho a la vida familiar.

4.11El Estado parte sostiene que, al tomar la decisión de expulsar a los autores que no son ciudadanos de Nueva Zelandia, ha actuado de conformidad con sus obligaciones internacionales. Señala que la expulsión de los autores no provoca necesariamente la separación de la familia ni una ruptura irreparable de los lazos familiares, ya que nada impide que los autores y sus hijos vivan juntos como una familia en la India. El Estado parte aduce que la vida familiar que los autores afirman tener en Nueva Zelandia no es una vida familiar de largo arraigo, sino que se debe a que, cuando solicitaron los visados para fines limitados concedidos en 2004, no proporcionaron toda la información pertinente, incluido el avanzado estado de gestación de N. K.; a que, a pesar de los reiterados recordatorios, no salieron de Nueva Zelandia antes de que expiraran los permisos para fines limitados que les habían concedido en circunstancias especiales; a que presentaron de manera continuada solicitudes ante las autoridades de inmigración y ante los tribunales, que no prosperaron; y a que eludieron a las autoridades de inmigración. El Estado parte sostiene que, desde que los autores entraron en Nueva Zelandia, las autoridades del Estado parte han seguido intentando expulsarlos o bien han accedido a no hacerlo mientras estaba pendiente una decisión sobre acciones legales ejercidas por ellos. Las órdenes de expulsión se notificaron a los autores en la primera oportunidad disponible y estos en todo momento han sido conscientes de su obligación de abandonar el Estado parte antes de que expirasen sus permisos para fines limitados en 2004. Se los informó específicamente de esa obligación dos veces antes de que partieran hacia Nueva Zelandia y en numerosas ocasiones posteriores. Cuando los autores iniciaron su vida familiar, sabían de entrada que si continuaban esa vida en Nueva Zelandia sería en situación de precariedad. A. K. nació una semana después de que el visado de dos semanas de sus padres hubiese expirado. S. S. nació en Nueva Zelandia en un momento en que sus padres sabían que residían ilegalmente en el país y tenían la obligación de abandonarlo. Desde entonces, los autores han presentado continuas solicitudes de visado o han eludido a las autoridades a sabiendas de que podían ser expulsados en cualquier momento. No podían tener ninguna expectativa legítima de continuar su vida familiar en Nueva Zelandia porque eran conscientes de su situación ilegal y de que podían ser expulsados en cualquier momento. El Estado parte sostiene que ha aplicado la legislación de inmigración de manera clara y previsible durante toda la estancia de los autores en Nueva Zelandia.

4.12El Estado parte sostiene que, aun en el caso de que el Comité considerase que se ha producido una injerencia en una vida familiar de largo arraigo, esa injerencia no sería arbitraria porque el Estado parte ha sopesado debidamente sus razones para la expulsión frente a las posibles dificultades que la familia experimentaría al ser expulsada. Cuando estudió la revocación de las órdenes de expulsión dictadas contra la familia, el funcionario de inmigración examinó abundante información sobre el país, incluidas las posibles condiciones de vida de la familia en la India, en particular en materia de salud, vivienda y oportunidades de educación. El funcionario de inmigración tuvo en cuenta todos los derechos pertinentes para el derecho internacional, incluidos los que son objeto de la presente denuncia. El Estado parte sostiene que se valoraron esas circunstancias frente a su derecho a mantener la integridad de su sistema de inmigración, y que no toda injerencia puede calificarse de arbitraria.

4.13El Estado parte hace notar las conclusiones del Comité en el caso Winata y Li c. Australia, en el que este determinó que, en determinadas circunstancias, un Estado parte tiene la obligación de demostrar la existencia de factores adicionales que justifiquen la expulsión, más allá de la simple aplicación de sus leyes de inmigración. El Estado parte sostiene que no debe seguirse este criterio, ya que, en caso de determinarse que una expulsión en esas circunstancias constituiría una injerencia arbitraria en la vida familiar, ello tendría las siguientes consecuencias: las personas que, encontrándose ilegalmente en el territorio de un Estado parte, formasen una familia y lograsen no ser descubiertas durante un período de tiempo suficientemente largo adquirirían de hecho el derecho a permanecer en el país; se ignorarían las normas vigentes del derecho internacional que permiten que los Estados regulen la entrada y la residencia de extranjeros en su territorio; se penalizaría a los Estados partes que no buscasen activamente a los inmigrantes ilegales a fin de obligarlos a abandonar el territorio y prefiriesen confiar en la responsabilidad de los propios inmigrantes de cumplir las leyes y las condiciones de sus permisos de entrada; se penalizaría también a los Estados partes que no exigiesen a todas las personas que llevasen consigo documentos de identificación y que demostrasen su situación cada vez que tuviesen algún contacto con una autoridad estatal; y se podría favorecer injustamente a las personas que hiciesen caso omiso de los requisitos de inmigración de un Estado parte y prefiriesen permanecer ilegalmente en su territorio en lugar de cumplir el procedimiento que deben seguir las personas que quieran inmigrar previsto en las leyes del Estado parte.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 3 de abril de 2017, los autores presentaron sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Mantienen que la comunicación es admisible.

5.2Los autores se remiten a su comunicación inicial de 20 de mayo de 2016 y reiteran su argumento de que las disposiciones de la Ley de Inmigración de 2009 contravienen el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, ya que el funcionario de inmigración no está obligado a exponer las razones por las que deniega una solicitud de visado a las personas que se considera que residen ilegalmente en el Estado parte en el momento de la solicitud. Los autores sostienen que esta disposición de la Ley de Inmigración los privó del derecho a un recurso, ya que no había ninguna posibilidad real de someter la decisión al examen de un tribunal y de que este evaluara si se había incurrido en un error de hecho o de derecho, si las cuestiones que se habían tomado en consideración eran pertinentes o irrelevantes, o si se había violado la justicia natural. Los autores observan además que las reclamaciones que han formulado en relación con el artículo 2, párrafo 3, no constituyen una reclamación separada, sino que están relacionadas y entrelazadas con las que han formulado en relación con los artículos 23 y 24 del Pacto.

5.3Los autores reiteran su argumento de que tienen una vida familiar de largo arraigo en el Estado parte, donde han crecido todos sus hijos. Estos están integrados en la comunidad y la cultura del Estado parte, no conocen el Punyab ni la India y tienen estrechos vínculos y apegos con su familia extensa en el Estado parte. Los autores afirman que la decisión de expulsar a los miembros de la familia que no son ciudadanos del Estado parte constituye una injerencia arbitraria en su vida familiar contraria a los artículos 17, párrafo 1; 23, párrafo 1; y 24, párrafo 1, del Pacto. Sostienen que fueron razonablemente activos en la solicitud de visados, que fueron denegados. Afirman que el Estado parte no tomó ninguna medida para hacer cumplir sus leyes de inmigración, lo que propició que los autores y sus hijos tuvieran una vida familiar estable en el país. Aducen asimismo que debían permanecer en el Estado parte para asegurarse de que A. K. pudiera ejercer sus derechos a la salud y la educación y a permanecer en el país. Los autores sostienen que el Estado parte no ha aportado ningún argumento, salvo el cumplimiento de sus leyes de inmigración, para justificar la perturbación de su vida familiar por la expulsión, y afirman que la expulsión de la familia a la India no redunda en el interés superior de sus hijos. Se remiten a la jurisprudencia del Comité en el caso Winata y Li c. Australia y sostienen que, de conformidad con esa jurisprudencia y teniendo en cuenta que tienen una vida familiar de largo arraigo en el Estado parte, este tiene la obligación de demostrar la existencia de factores adicionales que justifiquen su expulsión más allá de la simple aplicación de sus leyes de inmigración a fin de evitar que se considere que comete una arbitrariedad. Los autores afirman que el Estado parte no ha demostrado la existencia de esos factores adicionales.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité observa que, según los autores, han agotado todos los recursos internos efectivos de que disponían. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna al respecto, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.4El Comité observa la afirmación del Estado parte de que los autores no han fundamentado sus alegaciones a los efectos de la admisibilidad. Observa que, según los autores, la decisión de expulsarlos a ellos y a los dos hijos suyos que no son ciudadanos del Estado parte constituiría una injerencia arbitraria en su vida familiar de largo arraigo en el Estado parte, en contravención de los artículos 17, párrafo 1; 23, párrafo 1; y 24, párrafo 1, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. También observa sus argumentos de que el Estado parte no ha demostrado que su interés en aplicar sus leyes de inmigración sea proporcional o superior al derecho de la familia a mantener su vida familiar de largo arraigo en el Estado parte, y de que las autoridades de inmigración no explicaron las razones por las que decidieron no revocar las órdenes de expulsión dictadas contra ellos. El Comité observa además el argumento del Estado parte según el cual la vida familiar que los autores afirman tener en el Estado parte no es fruto de su residencia legal en el país, sino del hecho de haber incumplido las condiciones de su visado y no haber abandonado el Estado parte antes de que sus permisos expiraran, y del hecho de haber eludido a las autoridades de inmigración desde entonces. Observa también que, según el Estado parte, cuando los autores iniciaron su vida familiar, sabían de entrada que si continuaban esa vida en Nueva Zelandia sería en situación de precariedad y que, por lo tanto, no podían tener ninguna expectativa legítima de mantenerla porque sabían que podían ser expulsados en cualquier momento. El Comité observa además el argumento del Estado parte de que la familia puede disfrutar de una vida familiar en común en la India y de que la injerencia en la vida familiar de los autores no es arbitraria porque las autoridades del Estado parte sopesaron debidamente las razones para la expulsión frente a las posibles dificultades que la familia experimentaría a su regreso, teniendo en cuenta tanto la información disponible sobre la India, incluidas las posibles condiciones de vida de la familia en la India, en particular en materia de salud, vivienda y oportunidades de educación, como las obligaciones internacionales del Estado parte.

6.5El Comité observa que los autores no están de acuerdo con la decisión de las autoridades del Estado parte de no revocar la orden de expulsión dictada contra ellos y que, en su opinión, en la decisión no se tuvo en cuenta el interés superior de sus hijos como consideración primordial. No obstante, observa que la decisión de las autoridades de inmigración de no revocar las órdenes de expulsión fue revisada por el Tribunal Superior, que dictaminó que esta se había basado en la información fáctica de que disponían las autoridades, incluida la relativa al sistema de educación y salud en la India. El Comité observa además que el Tribunal de Apelación concluyó que la decisión de expulsar a los autores era una opción que la persona que la adoptó podía plantearse razonablemente sobre la base de los hechos y teniendo en cuenta las obligaciones internacionales del Estado parte. Observa que los autores no han señalado ninguna situación concreta y personal de dificultad o daño irreparable que ellos o los niños enfrentarían si fueran trasladados a la India, aparte de su afirmación infundada de que el nivel de vida y de educación de los niños empeoraría, cosa que, aunque llegara a demostrarse, no implica necesariamente que tendrían condiciones de vida incompatibles con las normas establecidas en el Pacto. También observa que los autores no han esgrimido ningún argumento específico para explicar por qué no podrían disfrutar todos juntos de una vida familiar en la India. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que los autores no han fundamentado, a efectos de la admisibilidad, las alegaciones que formulan al amparo de los artículos 17, párrafo 1; 23, párrafo 1; y 24, párrafo 1, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto y las declara inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la decisión se comunique al Estado parte y a los autores.